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Avila y Cía., SC. Operaciones Inexistentes Artículo 69 B Código Fiscal de la Federación Operaciones Inexistentes Artículo 69-B Código Fiscal de la Federación

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Avila y Cía., SC.

Operaciones Inexistentes

Artículo69BCódigoFiscaldelaFederación

Operaciones Inexistentes Artículo 69-B

Código Fiscal de la Federación

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Avila y Cía., SC.

DisposicionesGenerales

• Antecedentes

• Marco Normativo

• Actos de Fiscalización

• Delitos Fiscales

• Criterios de Tribunales

• Efectos Colaterales

• Compliance Tributario

Programa

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Antecedentes

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Avila y Cía., SC.

Antecedente Histórico

Combate a la Evasión Fiscal con

Impuestos de Control

(IA, IETU e IDE)

Combate a los Comprobantes

Apócrifos (Surge el CFDI)

Combate al Fraude a la Ley

(Prevalencia del Fondo sobre la Forma)

Combate al Tráfico de Comprobantes

(Surge la Presunción de Inexistencia Art. 69-B)

Fortalecimiento de Mecanismos de

Fiscalización y Sanciones Severas

(Surge la Revisión Electrónica, Delitos en CFDI-Lavado de

Dinero-Extinción de Dominio)

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Avila y Cía., SC.

Antecedente Histórico

Se reforma el CFF adicionando el Artículo 69-B

1 Enero 2014

Se reforma el Artículo 69-B

del CFF

25 Junio 2018 1 Enero 2020

Segunda reforma al Artículo 69-B

del CFF

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¿Qué es la presunción de operaciones inexistentes o simuladas

del Artículo 69-B del CFF ?

Es una facultad de presunción de la autoridad fiscal, cuando se detectan patrones que suponen la inexistencia o simulación de operaciones.

Es un procedimiento dirigido para sancionar y neutralizar el esquema de fraude tributarios (tráfico de comprobantes fiscales) y no un procedimiento contra la elusión legal de la norma (economías de opción).

Facultades de la Autoridad:

• Facultad de Asistencia • Facultad de Comprobación • Facultad de Verificación • Facultad de Determinación • Facultad de Presunción

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INFRACCIÓN SANCIÓN

ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA: Actualización, Recargos, Multas

DELICTUOSA PENA CORPORAL: Cárcel

CONDUCTA AGRESIVA PENA MORAL: Publicación en listas negras

Clasificación de Infracciones y Sanciones

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Patrones del Tráfico de Comprobantes Exposición de Motivos del Artículo 69-B CFF, Sep. 2013

Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes de éste.

Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que no se realizaron. Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente pagada por las operaciones

consignadas en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.

No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.

No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.

Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas durante un período

determinado y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.

Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.

Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego se vuelven no localizables. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi idénticos a sus deducciones o bien, éstas

son mayores por escaso margen. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos. Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios.

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Relación Tributaria

Autodeterminación de las Contribuciones

Artículo 6 CFF

Facultad de Comprobación/Verificación, de Determinación y de Presunción Artículo 42, 51, 69-B y 69-B Bis CFF

Los Asesores del Contribuyente Contadores y Abogados

Artículo 89 y 90 CFF

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Principios para las Deducciones

Materialidad Existencia y Validez

Sustancia Económica Razón de Negocio

Precio Razonable Valor de Mercado

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Combate a la Elusión y Evasión Fiscal

Elusión Fiscal Lesiva (Fraude a la Ley)

Interpretación de la Ley Cláusula Anti-elusión (no aprobada)

Artículo 5 CFF

Facultad de Comprobación Facultad de Verificación Facultad de Presunción

Artículo 42, 48 y 69-B y 69-B Bis CFF

Evasión Fiscal (Fraude Tributario)

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Iniciativa de Reforma al CFF 2020

(Art. 5-A CFF) Se pretende incorporar la recaracterización fiscal (Reglas Anti Abuso) cuando los actos jurídicos carezcan de "Razón de Negocio". Habría "Razón de Negocio" cuando el beneficio fiscal es menor al beneficio económico, presente o futuro.

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Marco

Normativo

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Ciclo del Artículo 69-B CFF

Artículo69-B

Detección en un EFO elementos de Presunción de Inexistencia de Operaciones o de no Localización

Notificación al “EFO” para desvirtuar la

presunción de inexistencia

Valoración de Pruebas proporcionada por los EFO’s para desvirtuar la

presunción de inexistencia

Publicación de listas definitivas de “EFO’s”

por Presunción de Inexistencia

Efectos de No Deducibilidad para “EDO’s”

(regularización o desvirtuamiento)

Facultad de Comprobación, Determinación de Crédito Fiscal y

Presunción de Delito Fiscal

1

2

3

4

5

6

EFO: Entidad que Factura Operaciones InexistentesEDO: Entidad que Deduce Operaciones Inexistentes

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1. Elementos que Presumen la Inexistencia de Operaciones Amparadas con CFD

Artículo 69-B Primer Párrafo

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

SinActivos

SinPersonal

SinInfraestructura

SinCapacidadmaterial

Onolocalizados

PresunciónLegaldeOperacionesInexistentes

AmparadasconCFD

DirectaoIndirecta

Para prestar servicios, producir, comercializar o entregar bienes

Aplica a presunto EFO

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¿ Inexistencia o Simulación ? CCF

Código Civil Federal

Simulación de actos

Artículo 2180.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 2181.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Acto Jurídico Inexistente Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

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Elemento Activo NIF A-5 Párrafo 4

Recursocontrolado

Identificado

Cuantificadomonetariamente

Conbeneficioseconómicosafuturo

Derivadodeerogacionesdelpasado

TangibleoIntangible?

Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

No todos los activos se adquieren g e n e r a n d o u n c o s t o ; e x i s t e n l a s donaciones o adquisiciones a título gratuito que, al cumplir con la definición de un activo, se reconocen como tales. (Párrafo 14 NIF A-5)

Para reconocer un activo debe atenderse a su sustancia económica por lo que, no es esencial que esté asociado a derechos de propiedad legal o que tenga la característica de tangibilidad. (Párrafo 15 NIF A-5)

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Elemento Personal LFT / CCF / CCom / LGSC

LeyLaboral:

Patrón Artículo 10 LFT

Intermediario Laboral Artículo 12 FT

Subcontratación Laboral Artículo 15-A

CódigoCivil:

Servicios Profesionales Artículos 2606 al 2615 CCF

AC y SC Artículos 2670 y 2688 CCF

CódigoComercio:

Comerciantes y Actos de Comercio Artículos 3 y 75 CCom

LeyGeneraldeSociedadesCooperativas:

Cooperativas de Producción de Servicios Artículos 27 LGSC

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Elemento Infraestructura Exposición de Motivos del IETU

La contribución empresarial a tasa única propuesta es de tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción. De dicha retribución se permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.

Por su parte, las retribuciones a los factores de la producción incluyen las remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, entre otras. De esta forma, la contribución empresarial a tasa única no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción.

Tierra Trabajo CapitaldeTrabajo TecnologíayConocimiento

FactoresdelaProducción

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Capacidad Material CCF / LGSC

CCF Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

LGSC Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

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Capacidad Material CCF / LGSC

Capacidad Jurídica

Capacidad Física

Capacidad Laboral

Capacidad Profesional/Intelectual

Capacidad Económica

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Iniciativa de Reforma Del Grupo Parlamentario de Morena

Artículo 69-B CFF

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes por falta de sustancia económica.

Para comprobar la sustancia económica se realizará un análisis de los factores objetivos y subjetivos para dilucidar la existencia de un fin lucrativo que no sea únicamente el ahorro de impuestos, o si hay algún cambio significativo en la posición económica del contribuyente. (Senadora Lilly Téllez)

Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente, ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, o estos no guarden proporcionalidad, o bien no se encuentren vinculados para prestar los servicios, producir, comercializar y/o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la simulación para efectos fiscales de las operaciones, en consecuencia no surtirán efectos tales comprobantes. (Senador Ernesto Pérez Astorga)

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2. Notificación al EFO de la Presunción Artículo 69-B Segundo y Tercer Párrafo

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

EFONotifica

1

2

3Plazo: 15 días Prórroga: 5 díasArt. 69 RCFF

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Desvirtuamiento de Presunción de Operaciones Inexistentes

Regla 1.4. Miscelánea Fiscal 2019

Title Here

Title Here

Notificación Individual de Oficio de Presunción del 69-B CFF

Oficios de Relación de Presuntos “EFOS”

Desvirtuamiento de la Presunción

Notificación al ContribuyentePresunción de encontrarse en la h ipó tes is de Operac iones Inexistentes

Trámite 156/CFFA través del Buzón Tributario manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación e información para desvirtuar los hechos notificados

Publicación de RelacionesPublicación en el Portal del SAT y en el DOF de la relación de presuntos “EFOS”

Dentro de los 15 días, a partir de la última notificación

EFOS: Entidades que Facturan Operaciones Simuladas

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Tipos de Pruebas Aportadas Artículo 93 CFPC

ARTICULO 93.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión. (Norma Internacional de Auditoria 580, Manifestaciones Escritas)

II.- Los documentos públicos; (Documentos protocolizados o con fe pública)

III.- Los documentos privados; (Contratos, órdenes de compra, bitácoras, informes de entregables)

IV.- Los dictámenes periciales; (Boletín 7010 Normas para Atestiguar, IMCP)

V.- El reconocimiento o inspección judicial; (NIA 5030, Muestreo de Auditoria)

VI.- Los testigos; (NIA 505, Confirmaciones Externas)

VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y (NIA 501, Evidencia de Auditoria)

VIII.- Las presunciones. (Principio de Independencia Efectiva, Reglas de Precio de Transferencia de la OCDE y el Artículo 179 tercer párrafo LISR)

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Tipos de Pruebas Reconocidas por la Ley Artículo 93 CFPC

Pruebas Herramientas

La Confesión Norma Internacional de Auditoría 580, Manifestaciones Escritas

Documentos PúblicosE s c r i t u r a s P ú b l i c a s , P r o t o c o l o s , Certificaciones, Actas Circunstanciadas de la Autoridad

Documentos PrivadosContratos, Ordenes de Compra, Bitácoras de S e r v i c i o s , I n f o r m e s d e E n t r e g a b l e s , Contabilidad

Dictámenes Periciales Boletín 7010 Normas para Atestiguar, IMCP

Reconocimiento o Inspección Judicial NIA 5030, Muestreo de Auditoria

Testigos NIA 505, Confirmaciones Externas

L a s f o t o g r a f í a s , e s c r i t o s y n o t a s taquigráficas, y, en general, todos aquellos e l e m e n t o s a p o r t a d o s p o r l o s descubrimientos de la ciencia; y

NIA 501, Evidencia de Auditoria

Las PresuncionesPrincipio de Independencia Efectiva, Reglas de Precio de Transferencia de la OCDE y el Artículo 179 tercer párrafo LISR

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3. Valoración de las Pruebas Aportadas Artículo 69-B Cuarto Párrafo

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

ValoracióndePruebas50días Notificaciónde

laResolución

PublicacióndeListaDefinitiva

deEFO´s

30días

20díasRequerimiento

Adicional

10días

PlazoparaCumplir

SuspensióndelPlazoparalaValoración

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4. Publicación de Listas de EFO´s Definitivos y Sus Efectos

Artículo 69-B Quinto, Sexto y Séptimo Párrafo

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

PublicaciónTrimestraldeEFO´squedesvirtuaronlapresunciónoconsentenciafirmefavorable

NoDeducibleparaEDO´s

EfectoGeneraldeunEFODefinitivo GarantíadePreclusión

50díasparaconcluirelprocedimientodepresunción

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5. Efectos de No Deducibilidad para EDO´s de Comprobantes de EFO´s

Artículo 69-B Octavo Párrafo

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

EFODefinitivo

EDO

Acreditarmaterialidad

Autocorrección

¿Quéhago?

30días

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Acreditamiento de Adquisición Real de Bienes o Servicios por EDO´s

Regla 1.5. Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Publicación Definitiva de EFOSNotificado a un EFO personalmente y publicado en el portal del SAT y en el DOF, sin desvirtuar la p r e s u n c i ó n s e p r e s u m e ope rac i ones I nex i s t en tes o Simuladas

30 Días hábiles siguientes a la

publicación definitiva

Para que el EDO

acredite efectivamente la adquisición de bienes o

servicios, o corregir

Trámite 157/CFF"Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal"

Requerimiento AdicionalLa autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda.

El plazo se podrá ampliar por 10 días más, solicitado dentro del plazo inicial de 10 días

10 Días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento

Para que el EDO

proporcione la información y

documentación solicitada

30 Días a partir de la aclaración o

cumplimiento de requerimiento

Para que la autoridad resuelva si se acreditó la

adquisición de bienes o servicios

Valoración de PruebasLa autoridad valorará con la pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda

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6. Facultad de Comprobación, Determinación de Crédito Fiscal y

Presunción de Delito Fiscal Artículo 69-B Noveno Párrafo

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

EDO

Acreditarmaterialidad

Autocorrección

30días

FacultaddeComprobación

Crédito Fiscal

Delito de Defraudación Fiscal Equiparable

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Actos

de

Fiscalización

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Facultades de Comprobación Artículo 42 y CFF

Revisión de Contabilidad (Revisión de Gabinete)

Visitas Domiciliarias

Revisiones Electrónicas

Revisión de Dictamen de CPI SIPRED

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Estrategias de Fiscalización SAT

Oficio 500-07-2015-25455. Estrategia integral para combatir operaciones simuladas o actostendientesadefraudaralfiscofederal

Ejesdelaestrategia:

A. InscripciónanteelRegistroFederaldeContribuyentesi) MIRC-R.ModeloIntegraldeRiesgosdelContribuyenteenelRegistro

B. Seguimientoysupervisiónaperfilesderiesgoi) MIRC-CD.ModeloIntegraldeRiesgodeContribuyenteporCambiosdeDomicilioii) MIRC-EF.ModeloIntegraldeRiesgodelContribuyentedeDetecciónAnticipadadeConductas

deEmpresasFachadaiii) MIRC-CF.ModeloIntegraldeRiesgodelContribuyenteenEmisióndeCFiv) MORSA-IVA.ModelodeRiesgodeSaldosaFavordeIVA

C. Fiscalizaciónpermanenteconmecanismosdealertai) MIRC-4.ModeloIntegraldeRiesgodeEmpresasFachadaii) MIRC-5.ModeloIntegraldeRiesgodeAltoRiesgoComprobado

D. Accionesdefiscalizaciónprofundaaesquemasagresivos

E. Accionesdenaturalezapenal

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Programas Actuales de Fiscalización SAT

Vigilancia de Obligaciones Es un programa que busca dar seguimiento al cumplimiento de obligaciones fiscales a través de acciones de vigilancia dirigidas a contribuyentes omisos

Opinión de Cumplimiento (Art. 32-D CFF) Sirve para:

• Acredita estar al corriente en sus obligaciones fiscales al contratarse con gobierno federal

• Obtener estímulo o subsidio • Para conocer la situación fiscal de cumplimiento

Caídas e Inconsistencias Recaudatorias Identifica omisiones, diferencias, decrementos e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, considerando información de:

• Declaraciones anuales, provisionales y definitivas, así como de informativas • CFDI emitidos por el contribuyente y para el contribuyente • Otras fuentes de información en las bases institucionales

Entrevistas de vigilancia profunda (cartas invitación) Programa persuasivo de Recaudación previo al ejercicio de facultades de comprobación

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Programas Actuales de Fiscalización SAT

Requerimientos

SMS

Buzón Tributario

Correo Electrónico

Cartas Invitación

Llamadas Telefónicas

Oficios de Invitación para acudir a una entrevista de vigilancia profunda

Vigi

lanc

ia d

e O

blig

acio

nes

Caídas e

Inconsistencias R

ecaudatorias

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Estipulaciones sin Efectos Legales Artículo 5 Fracciones XIV y XV LFT

DOF 1 de Mayo 2019

…..

XIV.  Encubrir una relación laboral con actos jurídicos

simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones

laborales y/o de seguridad social, y

XV.  Registrar a un trabajador con un salario menor al

que realmente recibe.

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El régimen laboral es de

“subcontratación laboral”

¿El contrante asigna tareas y supervisa a los empleados del

contratista?

SI

NO

¿El contratista interviene en la contratación de

empleados para un patrón?

El régimen laboral es de “intermediario

laboral”

SI

NO

El régimen laboral es de “patrón

independiente”

¿En la subcontratación

se cumple con las condiciones de subordinación

extendida?

NO

SI ¿El contratista cuenta con elementos

propios y suficientes para cumplir con sus

obligaciones de seguridad social?

1. No abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo 2. Justificar su carácter especializado 3. No realizar tareas iguales o similares que realizan el resto de los trabajadores

El contratante se considera “patrón”

para todos los efectos legales y

de seguridad social

NO

SI

El contratante es responsable

solidario junto con el contratista en

materia de seguridad social

¿En la subcontratación

se cumple con las obligación de

entrega de información mutua

en ISR-IVA?

El subcontratista se considera ”patrón”

NO

SI

El gasto es no deducible y el IVA

no acreditableEl gasto es

deducible y el IVA acreditable

¿La subcontratación

se considera actividad

vulnerable ?

SI

Se deberá cumplir con las obligaciones de identificar y

reportar, en su caso, conforme a la Ley Antilavado,

sino, será acreedor a sanciones

NO¿El contratante retiene el

Impuesto sobre Nóminas Estatal al

contratista?

NO

El contratante será responsable solidario por la no retención del Impuesto

sobre Nóminas Estatal

SI

FIN

SUBCONTRATACIÓNLABORAL

¿El contratista cuenta con

elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones de

seguridad social?

NO

SI

El intermediario se considera “patrón”

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Estrategias de Fiscalización en Outsourcing SAT

Oficio500-02-2017-15921.Estrategiaparafiscalizaroperacionesdesubcontrataciónlaboral

A. ProcedimientoFiscalizadoralContratistai) VerificarretencióndeISRSalariosii) ExpedicióndeCFDIiii) CálculoanualdelISRdeSalariosiv) Entregadesubsidioalempleov) InscripcióndetrabajadoresenelRFCyalIMSSyelpagodecuotasvi) VerificarentregadedichadocumentaciónalContratante

B. FiscalizacióndeEsquemasAgresivosi) Verificarsicumpleconlascaracterísticasycondicionesdelartículo15-ALFTii) Confirmarlamaterialidaddelosserviciosdesubcontratacióniii) PedirapoyoaIMSSyJFCyAparadefinirsiessubcontrataciónosubordinaciónlaboralextendida

paraexigirlasobligacionesdirectascomopatrón

C. ReformaFiscal2017i) Verificarcumplimientodelasobligacionesdelart.27-VLISR,5-IIy32-VIILIVAparacalificarcomo

esquema“sano”o“agresivo”

D. DevolucióndeSaldosaFavorenIVAi) Verificar si procede el acreditamiento y saldo a favor del IVA, independiente de ser esquema

“sano”o“agresivo”

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Delitos

Fiscales

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Delitos Fiscales Artículo 108, 109-IV, 113-III y 113 Bis CFF

Defraudación Fiscal Artículo 108 Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Defraudación Fiscal Equiparable Artículo 109 Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: …… IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Delito por Compra de CFDI (DOF 16 de Mayo 2019) Artículo 113 Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: …. III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Delito por Tráfico de CFDI (DOF 16 de Mayo 2019) Artículo 113 Bis Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

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Sanciones Artículo 108 CFF

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

…………

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Delito Fiscal Calificado Artículo 108 CFF

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades

que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones

que no le correspondan. g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

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Delito Fiscal Equiparable Artículo 109 CFF

109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas,

así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. VI. (Se deroga) VII. (Se deroga) VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este

Código. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el

monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o

medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del

cumplimiento de las disposiciones fiscales

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Defraudación Fiscal Calificada de Delincuencia Organizada

Iniciativa en el SenadoARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 2 y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2.- (…)

I. a VII. (…) VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del

Código Fiscal de la Federación

VIII Bis. Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de los defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108.

VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación)

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La Defraudación Fiscal Como Amenaza a la Seguridad Nacional Iniciativa en el Senado

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 5 y se adiciona la fracción XIII, al artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5.- (…) I. a X. (…)

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos; y

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Delitos con Prisión Preventiva Oficio Iniciativa en el Senado

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III al artículo 167 y un párrafo tercero al artículo 192; se reforman el párrafo segundo del artículo 187, y el párrafo tercero del artículo 256, todos ellos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como siguen:

Artículo 167.- (…) (…) (…) (…) (…) (…)

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Avila y Cía., SC.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XI. (…)

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados:

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación. (exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación)

(…)

Delitos con Prisión Preventiva Oficio Iniciativa en el Senado

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Sanciones a Delitos Fiscales Iniciativa en el Senado

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 113 Bis, y se deroga la fracción III del artículo 113, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113. (…)

I. (…)

II. (…)

III. Se deroga

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Sanciones a Delitos Fiscales Iniciativa en el Senado

Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de cinco a ocho años (de 2 a 9) de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que (a sabiendas) permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

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ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona la fracción VIII Bis al Apartado B, del artículo 11 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis.- ……

A…..

I. A XVI …

B. …

I. a VIII….

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;

IX a XXII …

Sanciones a Delitos Fiscales Iniciativa en el Senado

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Nuevas Funciones para Prodecon Iniciativa en el Senado

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción II Bis al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. (…)

II. Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución.

III. Bis. Fungir como Defensor Público de los imputados por delitos fiscales, asistiéndoles desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, en términos de lo establecido por el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que no se exceda la cuantía señalada en el artículo 3 de la presente Ley.

III. a XVII. (…)

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Reformas de Combate al Tráfico de Comprobantes

Hay Defraudación Fiscal y Su Equiparable

SiNoFIN Supera

$7’804,230

Si

No

Hay Delito de Tráfico de

Comprobantes

No

FIN

Si

Hay Delito de

Contrabando y Su Equiparable

No

FIN

Si

No se considera Delincuencia Organizada

Es Delito Fiscal

Calificado

No Amerita Prisión Preventiva

Oficiosa

No

Amerita Prisión Preventiva Oficiosa

Se considera Amenaza a la

Seguridad

Se considera Delincuencia Organizada

Procede la Extinción de

Dominio

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Criterios

De los

Tribunales

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Precedente Relativo a Diferencia entre Actos Jurídicos Simulados y Operaciones Inexistentes

Tesis: VIII-P-1aS-437 Página: 386 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018 Materia:  Sala: Primera Sección Tipo: Precedente SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS. NO ES CONDICIÓN PREVIA PARA DESCONOCER LOS EFECTOS FISCALES DE OPERACIONES INEXISTENTES.- Los artículos 2180 a 2183 del Código Civil Federal, disponen que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas; que dicha simulación puede ser absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, caso en el cual no produce efectos jurídicos y relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter; asimismo, que pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando esta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. Ahora, si bien conforme a los dispositivos legales mencionados, la autoridad fiscal puede acudir a la instancia jurisdiccional competente para solicitar la nulidad de los actos jurídicos que considera simulados, esa posibilidad no es una condición previa para desconocer los efectos fiscales de las operaciones inexistentes que advirtió en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues la determinación en que se pronuncie al respecto, no lleva implícita la anulación para efectos generales de dichos actos.

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Tesis Relativa a la Presunción de Inexistencia por Características del Domicilio

Numeración: 2,019,704 Tesis: I.4o.A.161 A (10a.) Página: 1999 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Materia: Administrativa Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada

COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ÉSTOS, CUANDO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOMICILIO EN EL QUE SUPUESTAMENTE SE LLEVARON A CABO SE PRESUMA SU INEXISTENCIA. Si al realizar una visita domiciliaria la autoridad encuentra que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente afirma se llevaron a cabo en éste, por carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, es válido que presuma la inexistencia de aquéllas. Esto es así, ya que dichas circunstancias revelan que se trata, presuntamente, de operaciones simuladas o ficticias, porque en el lugar visitado es imposible, de hecho, ejercer la actividad económica, según las especificaciones y volúmenes afirmados por el particular. Lo anterior, en el entendido de que los comprobantes fiscales únicamente son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente existió, como un acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos y realidades con fines tributarios. En consecuencia, el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en los comprobantes, pues de resultar aquéllas inexistentes o inverosímiles, éstos no pueden tener efecto fiscal alguno. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Tesis Relativa a la Razón de Negocio como Elemento de Materialidad

Tesis: VIII-P-1aS-585 Página: 320 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019 Materia:  Sala: Primera Sección Tipo: Precedente RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmente no existe una definición de la expresión "razón de negocios", sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.

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Jurisprudencia Relativa a la Prescripción del Procedimiento de Presunción de Inexistencia

Tesis: VIII-J-SS-75 Página: 73 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018 Materia:  Sala: Pleno Tipo: Jurisprudencia

PLAZO PARA LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 24 DE JULIO DE 2018).- De conformidad con lo establecido en el artículo 69-B, párrafos primero, segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, se tiene que el procedimiento seguido al contribuyente emisor de los comprobantes fiscales respecto de los cuales la autoridad fiscal presume la inexistencia de las operaciones, inicia desde que se hace conocedor al contribuyente que se encuentra en el supuesto de operaciones inexistentes a través de la notificación correspondiente, otorgándole el plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos, transcurrido dicho plazo la autoridad contará con 5 días para valorar las pruebas y defensas que se hagan valer, y una vez concluido lo anterior, se notificará la resolución definitiva que en derecho corresponda; es decir, el precepto aludido no establece el plazo para la emisión y notificación de la resolución que culmine el procedimiento iniciado al contribuyente; sin embargo, ello no implica que se transgreda el derecho de seguridad jurídica del sujeto obligado, dado que de manera supletoria se aplicará lo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, esto es, los 5 años que se contemplan para la figura de la caducidad prevista en el último numeral mencionado.

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Jurisprudencia Relativa a la Conclusión del Plazo para la Presunción de Inexistencia

Numeración: 2,020,266 Tesis: 2a./J. 94/2019 (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h Materia: Administrativa Sala: Segunda Sala Tipo: Contradicción de Tesis

PRESUNCIÓN PREELIMINAR DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. QUEDA SIN EFECTOS CUANDO DENTRO DEL PLAZO

PREVISTO PARA ELLO NO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONFIRMA Y DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA SITUACIÓN

JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO VIGENTE EN 2016 Y 2017). El artículo 69-B del Código Fiscal de la

Federación expresa límites objetivos en su configuración legislativa, dentro de los que se encuentra el límite temporal para la

determinación en definitiva sobre la presunta inexistencia de operaciones de un contribuyente que emite comprobantes fiscales.

Cuando la autoridad fiscal inicia el procedimiento y notifica a los contribuyentes emisores que se encuentran en una situación

de presunción de inexistencia de operaciones, tal condición jurídica es de carácter preliminar, pues sólo permanece vigente y

tiene eficacia plena hasta que se cumpla el plazo máximo para que, en su caso, se confirme en definitiva. Por tanto, si la

presunción preliminar de inexistencia de operaciones a favor de la autoridad se encuentra sujeta a un límite temporal de carácter

perentorio, cuando transcurra el plazo sin que se hubiera confirmado en definitiva mediante resolución que así lo declare debe

entenderse que han cesado sus efectos. En consecuencia, en aquellos supuestos en que la autoridad determine fuera del límite

temporal que los contribuyentes se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B

del Código Fiscal de la Federación, y los particulares acudan a defender sus derechos por la vía contencioso administrativa, el

Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá declarar su nulidad con fundamento en el artículo 51, fracción IV, en relación

con el 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. SEGUNDA SALA

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Jurisprudencia Relativa a la Conclusión del Plazo para la Presunción de Inexistencia

IUS: 213,942 Tesis: IV.2o. J/29 Página: 77 Época: Octava Época Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Materia: Penal Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, IMPORTANCIA DE LA. La moderna legislación en materia penal ha relegado a segundo término la declaración confesora del acusado, a la que concede un valor indiciario que cobra relevancia sólo cuando está corroborado con otras pruebas, y, por el contrario, se ha elevado al rango de reina de las pruebas, la circunstancial, por ser más técnica y porque ha reducido los errores judiciales. En efecto, dicha prueba está basada sobre la inferencia o el razonamiento, y tiene, como punto de partida, hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.

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Medios de Defensa

Medio de Defensa Acto de Autoridad

Recursos de RevocaciónResoluc ión de Presunc ión de Operaciones Inexistentes al EFO o EDO

Juicio de Nulidad

Resoluc ión de Presunc ión de Operaciones Inexistentes al EFO o EDO, o contra la confirmación en el Recurso de Revocación

Amparo DirectoResolución del TFJFyA confirmando la Presunción de Operaciones Inexistentes al EFO o EDO

Amparo Indirecto Publicación en el listado preliminar o definitivo de EFO´s

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Efectos

Colaterales

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Efectos Colaterales

Pena Moral por Publicación en Internet y DOF para el EFO

Cancelación de Certificados de Sello Digital al EFO

Pérdida de Beneficio de Reducción de Plazos a Agropecuarios en Devolución de Saldo a Favor en IVA para el EFO y EDO

Pérdida de Beneficio de Reducción de Plazos a Distribuidores de Alimentos en Devolución de Saldo a Favor en IVA para el EFO y EDO

Pérdida de Beneficios del Decreto de Estímulos en Región Fronteriza Norte en ISR e IVA

Denuncia Penal por Presunto Delito Fiscal

Calificación de Delincuencia Organizada

Prisión Preventiva Oficiosa

Delito de Lavado de Dinero

Extinción de Dominio Patrimonial

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Iniciativa de Reforma al CFF

(Art. 17-H-X-a) a j) CFF) Se adicionarían como causales para cancelar Certificados de Sellos Digitales los siguientes:

• Omisión de Declaración Anual por más de un mes • No Localizado, Desaparezca o Desocupe sin Aviso de Cambio

de Domicilio • EFO Definitivo • EDO Definitivo • Incumplimiento de Reglas del Domicilio Fiscal en Actos de

Verificación • No coinciden declaraciones con CFDI´s • Medios de Contactos no Idóneos para el uso del Buzón

Tributario • Conducta Infractora en RFC, Declaraciones y Avisos y

Contabilidad Electrónica • Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales

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Iniciativa de Reforma al CFF

(Art. 32-D CFF) Se pretende agregar como causales para no ser contratado por entidades públicas y para no ser beneficiario de subsidios o estímulos fiscales, cuando se trate de:

A. Incumplidos de declaraciones B. No localizados C. Sentenciados en firme por delito fiscal D. EFO E. Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales F. Declaraciones presentadas que no coincidan con CFDI´s

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Compliance

Tributario

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Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

…….

Reforma al CNPP DOF 17 Junio 2016

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Referencias Nacional

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Conclusiones

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Conclusiones

El artículo 69-B del CFF, es una presunción legal de operaciones inexistentes

El artículo 69-B del CFF, no califica la deducibilidad de una erogación por razón de negocio

El proceso para desvirtuar puede resultar un arte en presentación de pruebas

La publicación de listas de EFO´s definitivos es una “sanción moral”

Los efectos de la publicación definitiva es un ataque económico al tráfico de comprobantes

El riesgo de un EFO es que puede provocar la calificación de delito fiscal y como delincuencia

organizada, amenaza la seguridad nacional y prisión preventiva a partir del 2020

Es conveniente la defensa fiscal tanto en presunto EFO como en presunto EDO

El cumplimiento normativo “Compliance” es una herramienta de blindaje para el EDO

Antes de la Planeación Fiscal está el Compliance Tributario