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CUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL AUTOR: HÉCTOR MANUEL MORALES TORRES TUTOR: AB. LUIS RIVERA VELASCO. MGS. BABAHOYO ECUADOR 2016

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CUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL

AUTOR: HÉCTOR MANUEL MORALES TORRES

TUTOR: AB. LUIS RIVERA VELASCO. MGS.

BABAHOYO – ECUADOR

2016

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APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe , legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por el señor Héctor Manuel Morales Torres, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el Tema “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA

FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER

PERSONAL”, Ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes-UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Babahoyo, Septiembre de 2016

Ab. Luis Rivera Velasco. Mgs CI: 091471167-6 Asesor de Tesis

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Héctor Manuel Morales Torres, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo Noviembre de 2016

Sr. Héctor Manuel Morales Torres

C.I 1204685133

AUTOR

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CERTIFICACIÓN DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco en calidad de Lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Héctor Manuel Morales

Torres, sobre el Tema “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA FALTA DE APLICACIÓN DE

LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple

con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su

presentación.

Babahoyo, Noviembre de 2016

Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco

Lector

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Héctor Manuel Morales Torres, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Noviembre de 2016

Sr. Héctor Manuel Morales Torres

C.I 1204685133

AUTOR

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AGRADECIMIENTO

Un profundo agradecer a todos los miembros de mi familia, en especial a mi esposa

Erika Cortez, mis hijos Erick y Amelia Valentina, ya que de una forma directa o indirecta

han sido parte de este logro alcanzado, a Dios sobre todo, quien me guio por el buen

camino, a mis padres, amigos y con el debido respeto que se merecen a los señores

docentes que conforman la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, personas

honorables, de respeto, consideración y admiración, quienes impartieron todos sus

conocimientos y experiencias, obteniendo como resultado un excelente aprendizaje.

Poniendo en prácticas en la Institución Policial donde laboro, llevando por siempre en

alto el nombre de Uniandes por darnos esta oportunidad, con un infinito agradecimiento

por siempre.

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DEDICATORIA

La investigación está basada a los hechos reales sucedidos lastimosamente a aquellas

personas que al momento de estar inmersas en un proceso penal, han sido violentados

sus derechos por la falta de medidas cautelares para su aplicación pudiendo así de

esta manera buscar una solución adecuada que brinde las respectivas garantías tantos

de los ciudadanos y de las autoridades con el fin de mantener una seguridad jurídica en

toda la etapa del juicio.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICADO DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación __________________________________________ 1

Planteamiento del problema ______________________________________________ 2

Formulación del problema ________________________________________________ 3

Delimitación del problema ________________________________________________ 3

Objeto de investigación y campo de acción __________________________________ 3

Identificación de la línea de investigación ____________________________________ 4

Objetivos:_____________________________________________________________ 4

Objetivo general ___________________________________________________________________ 4

Objetivos específicos _______________________________________________________________ 4

Idea a defender ________________________________________________________ 4

Justificación ___________________________________________________________ 5

Breve explicación de la metodología a emplear _______________________________ 6

Resumen de la estructura de la tesis _______________________________________ 7

Aporte teórico y significación práctica _______________________________________ 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución de las medidas cautelares. ___________________________ 9

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. __ 11

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Concepto de las medidas cautelares ______________________________________ 11

Características de las medidas cautelares __________________________________ 11

Medidas cautelares personales __________________________________________ 13

Aprehensión _________________________________________________________ 14

La detención _________________________________________________________ 14

La prisión preventiva ___________________________________________________ 15

Medidas cautelares de carácter real _______________________________________ 17

Medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva. ____________________ 18

Caución o fianza. Clases _______________________________________________ 19

Caución juratoria. Medida menos gravosa. _________________________________ 20

Fianza personal _______________________________________________________ 20

Caución Real _________________________________________________________ 21

Medidas cautelares en el derecho comparado _______________________________ 21

Presupuestos para el otorgamiento de medidas cautelares_____________________ 26

Características de las medidas cautelares __________________________________ 26

La instrumentalidad ____________________________________________________ 27

La temporalidad _______________________________________________________ 28

La revocabilidad ______________________________________________________ 28

Las Medidas cautelares como concepción de protección de los derechos humanos _ 29

Medidas cautelares y provisionales en el sistema interamericano de derechos

humanos. ____________________________________________________________ 32

Principio de las medidas cautelares personales ______________________________ 32

Medidas cautelares personales más utilizadas en el Ecuador: __________________ 35

Medidas cautelares personales menos utilizadas en el Ecuador: ________________ 35

Finalidad de las medidas cautelares _______________________________________ 37

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación. __________________________________________ 38

1.4.- Conclusiones parciales del capítulo ___________________________________ 40

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. _______________ 41

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación.

____________________________________________________________________ 42

Tipos de investigación __________________________________________________ 42

Población y muestra de la investigación ____________________________________ 43

ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS __________________________________ 45

2.3.- Propuesta del investigador: _________________________________________ 50

2.4.- Conclusiones parciales ___________________________________________ 53

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación._________ 54

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. _____________________ 54

3.3.- Conclusiones parciales _____________________________________________ 55

CONCLUSIONES GENERALES _________________________________________ 56

RECOMENDACIONES _________________________________________________ 58

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo trata sobre las medidas cautelares personales y su aplicación en el

derecho procesal penal ecuatoriano. Las mismas que tiene como finalidad asegurar la

comparecencia del procesado al proceso y las indemnizaciones a las que tiene derecho

una víctima.

Las medidas cautelares son autónomas y surten efecto por sí mismas, dentro de las

cuales tenemos a la prisión preventiva con carácter excepcional, la misma que se

aplica cuando se considera que es el único medio que hace posible asegurar la

comparecencia del procesado a las diferentes etapas del proceso penal, sin perder su

estado de inocencia. Las medidas diferentes a la prisión preventiva son llamadas

“alternativas”.

Las controversias que se dan entre las partes deben ser resueltas en audiencias

públicas, orales y contradictorias, como por ejemplo las solicitudes de medidas, las

apelaciones, entre otros procedimientos, que se contemplan en el proceso penal.

Por eso es necesario que dentro de estas reformas introducidas, se analicen las

medidas cautelares de orden personal y real, su aplicación actual en el sistema

procesal penal ecuatoriano, cuya finalidad es asegurar la comparecencia del procesado

al proceso y el pago de las indemnizaciones a las víctimas del delito.

La diversidad de las medidas cautelares de orden personal, da oportunidad al

Justiciable por medio de la Fiscalía para que pueda solicitar medidas “alternativas” a la

prisión preventiva, y el Juez solo puede imponer una medida a petición del Fiscal,

perdiendo la competencia que se le daba para imponer la prisión preventiva en caso de

“creer necesario”.

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ABSTRACT

This paper deals with the personal precautionary measures and their implementation in

the Ecuadorian criminal procedure, the legal which aims to ensure the appearance of

the defendant in the process and compensation of the victim.

Precautionary measures are autonomous and take effect by themselves, exceptionally

preventive detention wich is appted it’s when considered as the only possible way to

ensure the appearance of the accused at different stages of the criminal procedure,

without losing their status of innocence. Measures othens than preventive detention are

called "alternative".

Disputes that occur between parties must be resolved in public, oral and contradictory

hearings, such as requests for measures, appeals, among other procedures

contemplated in criminal proceedings.

Herefore it is necessary that within these introduced reforms, the precautionary

measures of personal and real order are analyzed, their current application in the

Ecuadorian criminal justice system, which aims to ensure the appearance of the

accused to the process and the payment of compensation to victims of crime.

The diversity of personal precautionary measures, gives opportunity to the defendant by

the prosecution so you can request "alternative" measures to pre-trial detention, and the

judge can only impose a measure at the request of the Prosecutor, losing the given

competence to impose pretrial detention if "it is necessary."

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El Dr. Horacio Vásconez Bustamante (2006) manifiesta que es importante hacer

un análisis histórico del problema, por cuanto estas medidas no se han aplicado

de forma exclusiva en la época contemporánea, sino aún antes de estar

especificadas en un cuerpo legal ya se aplicaban, como es el caso de la

aprehensión y las otras formas de privar de la libertad al hombre y a la mujer. Dar

un enfoque del desconocimiento en que se encuentran hasta la actualidad la

Victimización, ha provocado y provoca, la aplicación de una medida cautelar

personal; y que aun ni la pena de muerte ha bajado el índice delictivo en países

que supuestamente que mantienen una política criminal y que se auto titulan

naciones poderosas del primer mundo, que han aplicado el abuso del poder

estatal a su antojo y voluntad.

La historia del derecho punitivo ha enseñado que en un primer periodo de la vida

del hombre, no existían normas jurídicas que se encargaban de regir la

convivencia en sociedad, se constituía en un perjuicio a la persona y a su familia.

El Dr. Horacio Vásconez Manifiesta que las primeras fuentes del derecho

sancionador y de las medidas cautelares de carácter personal, nacen en el

sistema inquisitivo, recogidas por el derecho Romano, que mantenían como penas

privativas, el destierro, trabajos forzados, luchas con fieras, mutilación;

consideraban a la prisión como una medida preventiva para evitar la fuga de los

procesados, pero previamente el derecho Romano tenía como principio de

privación de libertad, el arresto, que se le aplicaba a las personas que se

constituían en deudores; otra de las características era su función de castigar a

quienes actuaban en franca desobediencia en contra del magistrado, la relegación

que se subdividía en expulsión, confinamiento e interdicción.

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2

Dentro de esta investigación se encontró en internet que no existen temas

similares al planteado en la tesis así mismo se da a conocer que en el año 2013,

el Sr. Héctor Orlando Moreno con su tema Necesidad de Regular la Aplicación de

las Medidas Sustitutivas o Alternativas contenidas en el Art. 160 del Código de

Procedimiento Penal, manifiesta su propuesta hacer una reforma al Artículo 160

del Código de Procedimiento Penal agregando dos artículos innumerados.

Revisando los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes

“Uniandes”, CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de

Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he

realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de

libros, Código y leyes tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios,

Internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.

Planteamiento del problema

Las medidas cautelares constitucionales son una garantía jurisdiccional

contemplada por la Constitución 2008 a fin de detener la amenaza o violación de

un derecho constitucional, por lo que constituyen un instrumento de protección

fundamental dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Esta institución jurídica

parte de lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, sin

embargo, su desarrollo a nivel legal dejó muchos vacíos y contradicciones,

principalmente en lo relacionado al aspecto procesal, lo cual impide

constantemente que las medidas cautelares constitucionales puedan ser utilizadas

de la manera más eficaz posible.

El presente trabajo surge considerando la importancia que tienen las medidas

cautelares constitucionales en la protección de derechos, lo cual motiva a

examinar cómo se encuentra el desarrollo de su procedimiento en el ordenamiento

jurídico nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar el abuso de

derecho, en el marco del derecho a la defensa y el acceso a la justicia. En

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3

contexto, esta investigación pretende contribuir positivamente al

perfeccionamiento de un Derecho Procesal Constitucional Ecuatoriano, que ha

tenido cambios esenciales desde la Constitución del año 2008, y que se encuentra

en constante desarrollo, al margen del espíritu de la Carta Magna.

Para conseguir lo indicado, se realizará una aproximación al problema normativo

que enfrenta el procedimiento de medidas cautelares constitucionales,

particularmente respecto a la impugnación, e intentaremos ensayar soluciones

prácticas a los problemas detectados, a fin de que las medidas cautelares

constitucionales funcionen de manera adecuada en el Ecuador.

A fin de poder realizar la aproximación indicada, es indispensable abordar el tema

de las medidas cautelares constitucionales desde los problemas que presenta la

sustanciación previa a la impugnación, por lo que este trabajo también busca

conocer e intentar brindar soluciones prácticas a los problemas de la

sustanciación, a fin de que posteriormente la impugnación fluya sin mayores

inconvenientes.

Formulación del problema

¿Cómo afecta al presunto infractor la aplicación de medidas cautelares personales

alternativas a la Prisión Preventiva?

Delimitación del problema

Objeto de la investigación: Código Orgánico Integral Penal.

Campo de acción: Las Medidas cautelares

Lugar: Unidad Judicial Penal

Tiempo: Año 2016.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de Investigación.- Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción.- Las medidas cautelares de carácter personal

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Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales

de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivos:

Objetivo general

Realizar un estudio Jurídico y Doctrinario con respecto a la aplicación de

medidas cautelares personales alternativas a la prisión preventiva para

garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el

cumplimiento de la pena.

Objetivos específicos

Fundamentar a través de autores la falta de regulación en relación a la

aplicación de las medidas cautelares.

Diseñar una metodología que permitirá como fundamento material

bibliográfico y Legislación comparada sobre el tema.

Presentar una Propuesta respecto a la aplicación de las medidas

cautelares.

Validar la propuesta mediante expertos.

Idea a defender

Con el análisis jurídico y doctrinario de las medidas cautelares, se logrará que los

Jueces garanticen los derechos Constitucionales del presunto infractor.

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Justificación del tema

Como bien es sabido desde que uno presenta una demanda hasta que se emite

el fallo final, pueden pasar algunas semanas si se suerte, meses o incluso años.

Entonces por este motivo es que en algunas ocasiones el tiempo se convierte en

el peor enemigo, por lo que el legislador ha previsto la necesidad de crear una

figura legal que son las llamadas Medidas Cautelares, ya que mientras transcurre

ese lapso de tiempo contado desde que se presenta la demanda hasta que se

emite la sentencia, puede sobrevenir cualquier circunstancia que haga imposible la

ejecución o torne inoperante el pronunciamiento judicial definitivo.

Por ejemplo que es lo sucede si desaparecen los bienes o si se disminuye la

responsabilidad del presunto deudor.

Las Medidas Cautelares o también llamadas Medidas Precautorias tienen como

objeto asegurar el resultado práctico de la sentencia. Es por ello que Carnelutti

expresó “

El proceso cautelar sirve no inmediatamente, sino mediatamente a la composición

de una Litis, porque su fin inmediato está en la garantía del desarrollo o del

resultado de un proceso”.

En otras palabras se podría decir que nacen al servicio de esa resolución

definitiva, con el oficio de preparar el terreno y aportar los medios aptos para su

éxito.

De acuerdo a lo manifestado podemos decir entonces que las Medidas Cautelares

buscan evitar el peligro del daño efectivo, el Periculum in mora, que no es otra

cosa que el riesgo de la tutela jurisdiccional constituido por el transcurso del

tiempo necesario para la realización de dicha tutela. En otras palabras el peligro

del daño marginal deriva del retardo de la providencia definitiva.

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6

Breve explicación de la metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se

buscarán datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico

referente al tema planteado. Se emplea el paradigma crítico propositivo y según

los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo

que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo

sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo.- Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema

a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y deductivo.- Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el

análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo

de recopilación de datos y demás información.

Método analítico.- Se lo aplicó porque significa la disgregación de un todo en sus

diferentes componentes.

Método sintético.- Se lo utilizó porque este método implica realizar un resumen,

un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una

ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará

un resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.

Método histórico.- Se lo utilizó porque consiste en el análisis de la historia con

respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del

conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, así como los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por

nuestro país, para de esta manera declarar la inconstitucionalidad de este

procedimiento.

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7

TÉCNICAS.-

Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas

entendidas en la materia del trabajo de investigación

Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a

estudiarse.

Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación,

me permitirá obtener mayor número de datos.

INSTRUMENTOS.-

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de

gran importancia en este proyecto

Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la

investigación.

Resumen de la estructura de la tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I.- Se demostró a través de revisiones bibliográficas todo lo que

concierne a las Medidas Cautelares etc.

El Capítulo II.- Se mostró los métodos de investigación que se utilizaron, además

las conclusiones parciales del capítulo y se llegó a la propuesta de tesis.

El Capítulo III.- Se planteó la Validación de los Resultados, seguidos de las

Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.

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Aporte teórico y significación práctica

Aporte teórico.- Se considera que el aporte de este proyecto es de mucha

relevancia social porque se ha evidenciado el problema en la legislación

ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el

mundo, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia

penal.

Significación práctica.- Es de tal importancia investigar de qué manera se puede

descentralizar las atribuciones judiciales, para el beneficio no solo de quienes

administran la justicia, para el estado, para quienes se encuentran tramitando los

procesos sino que también es de gran importancia para toda la sociedad puesto

que debería haber una correcta aplicación de las Medidas Cautelares de Carácter

Personal.

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9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución de las medidas cautelares.

“El origen de las medidas cautelares se las encuentra en el Derecho Romano en

figuras del derecho procesal civil tales como el interdictum y las legisactionis

pignoris capio y manusiniectio.

La primera de ellas, el interdictumera una: Orden del pretor o de un magistrado

cum imperium por la que manda, sin entrar en el fondo de un conflicto y a petición

de una de las partes, que se haga alguna cosa o se abstenga de la realización de

determinado acto, tratando así de resolver una diferencia surgida entre dos

personas.

El interdictum podía ser dictado en tres sentidos como interdicto exhibitorio,

restitutorio o prohibitorio, dependiendo si el mandato del pretor ordenaba la

exhibición, la restitución o la prohibición de cierta cosa, y se otorgaba con base en

una solicitud, con la finalidad de que una de las partes, en un futuro litigio,

guardara el bien litigioso hasta la sentencia de fondo; principalmente, se debe

referirnos a los interdictos posesorios en los cuales el magistrado popular disponía

la prohibición de innovar sobre una situación controvertida.

Por su parte, la acción popular manusiniectio se refería a la aprehensión material

que el acreedor hacía de su deudor cuando éste había sido condenado al pago de

una cantidad determinada y no podía cumplirla.

En tanto que el pignoris capio suponía la aprehensión material que hacía el

acreedor de los bienes del deudor en garantía del pago de un crédito.

En cuanto refiere al estudio actual de las medidas cautelares, el maestro italiano

Piero Calamandrei, expresa que: Partiendo de la gran división que distingue en la

función jurisdiccional la cognición de la ejecución, las providencias cautelares han

sido consideradas durante largo tiempo, especialmente por la doctrina alemana,

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como un apéndice de la ejecución forzada; y aun cuando, para reaccionar contra

esta servidumbre, se ha puesto de relieve que en algunas providencias cautelares,

o en una fase de ellas, se encuentran con toda evidencia los caracteres de la

cognición y no los de la ejecución forzada, esta observación, más bien que a la

conquista de un criterio seguro para dar a las mismas una colocación sistemática

autónoma, ha llevado simplemente a anexar una parte de la materia cautelar al

proceso de cognición; de manera que toda tentativa de clasificación de las

providencias cautelares, apoyada sobre esta base, se ha resuelto, en sustancia,

mientras su sistematización se ha buscado sobre el mismo plano lógico en que la

cognición se contrapone a la ejecución en una división y reabsorción entre los dos

vastos territorios lindantes. Para escapar de este callejón sin salida, es preciso

comenzar por entender en su justo sentido la enseñanza según la cual la

actuación de la ley en el proceso puede asumir tres formas: cognición,

conservación y ejecución.

Del texto antes citado ya puede inferir que serían los tratadistas alemanes quienes

retomen el estudio de las medidas cautelares y por sus características les dieron

el tratamiento de instituciones propias de los juicios ejecutivos, apreciación que no

era compartida por los procesalistas italianos, quienes concluirían que las medidas

cautelares no eran exclusivas del proceso ejecutivo y determinarían su autonomía

y su estudio en forma separada, lo que a la postre permitiría identificar las

características propias del proceso cautelar, tales como los requisitos de

procedencia y la naturaleza jurídica del mismo a partir de su finalidad, y llegarían a

establecer la diferenciación que se hace entre los llamados juicios de

conocimiento, los juicios ejecutivos y los juicios cautelares, estos últimos

entendidos como juicios de conservación”1.

1 http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/7002/13.J01.001694.pdf?sequence=4.

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11

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

Concepto de las medidas cautelares

Gimeno Moreno, (2008) manifiesta que “las medidas cautelares (personales y

reales) constituyen instrumentos de coerción procesal, pues no tienen una

finalidad en sí mismos, sino están determinadas para procurar el cumplimiento de

los fines del proceso. Es una medida asegurativa que tiende a preservar la

realización del debido proceso”2.

Puede definirse las medidas cautelares como aquellas “resoluciones motivadas

del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de

la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su

cualidad de imputado y de otro, de la fundada probabilidad de su ocultación

personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita

provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de

garantizar los efectos, penales de la sentencia”3.

Características de las medidas cautelares

Calamandrei, P., (2006). Introducción al estudio sistemático de las providencias

cautelares, Buenos Aires. “En el estudio de las medidas cautelares puede

señalarse sin lugar a dudas que la obra constituye el clásico de referencia en esta

materia. De hecho pocas obras han tenido un impacto tan profundo delimitando un

tema como acontece con esta obra que aún al día de hoy es una referencia en la

materia. El trabajo de Calamandrei estableció las bases a partir de las cuales se

2 Gimeno Moreno Fernando. (2008). Las medidas Cautelares.

3 CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.

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realiza en lo sucesivo el estudio de las medidas cautelares, debemos tener en

cuenta que esta construcción dogmática se realiza en el ámbito del Derecho

Procesal Civil por lo que su traslado a la esfera del proceso penal es útil como

punto de partida, ya que aporta elementos sistemáticos para efectuar el análisis de

las instituciones procesales en este ámbito pero al trasladar al derecho penal

merece ajustes y matices”4.

El trabajo del maestro florentino señala las características y son: la

provisionalidad, la instrumentalidad y su naturaleza jurídica de relación a término.

De igual forma, Calamandrei señala que el peligro en la demora y la apariencia de

buen derecho constituyen sus presupuestos.

Código Procesal Penal Paraguayo (1998), “las únicas medidas cautelares pueden

ser dictadas en contra del imputado son las autorizadas por el mismo, y que tienen

carácter excepcional y temporal o provisorio. La regla general es el no dictado de

medidas cautelares en contra del imputado; pero por excepción, se permite las

medidas expresamente establecidas en la ley”5.

Las principales características de las medidas cautelares son: a) instrumentalidad:

Las medidas cautelares no constituyen un fin, sino un medio para lograr la

efectividad de la sentencia que se dicte (finalidades procesales) b) provisionalidad:

duran mientras permanezcan vigentes los presupuesto legales, no pudiendo

superar la duración mínima de la pena esperada en cada caso, ni sobrepasar la

duración del proceso, ni el plazo máximo de dos años c) variabilidad: pueden ser

modificadas, dejadas sin efecto o revocadas, sustituidas o dictada nuevamente a

lo largo del proceso. d) oficialidad: puede ser acordada de oficio por la autoridad 4 Calamandri Piero (2006). Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares.

5 Código Procesal Penal Paraguayo. (1998).

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judicial, sin que haya mediado petición de algunas de las partes, si considera el

Juez que se hallan reunidos los presupuestos necesarios para ello. e)

excepcionalidad: por su directa relación con el derecho a la libertad y a la

presunción de inocencia, la adopción de una medida restrictiva de libertad debe

ser excepcional, condicionada a las circunstancias del caso. f) proporcionalidad:

La medida debe ser proporcional a la finalidad que se persigue, tratando de evitar

que se convierta en una pena anticipada.

Limitaciones: El C.P.P. paraguayo prohíbe que las medidas de carácter personal

se apliquen en los hechos de acción privada; en aquellos que no dispongan pena

privativa de libertad; y cuando la pena prevista sea inferior a un año de prisión. En

cuanto a las limitaciones y/ restricciones de la prisión preventiva prohíbe que se

decrete contra personas mayores de setenta años, mujeres en los últimos meses

del embarazo; 3) madres durante la lactancia e sus hijos, 4) personas afectadas

de una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada, además establece

como restricción cuando en los casos descriptos, si es imprescindible la medida

cautelar personal, solo se decretará el arresto domiciliario.

Medidas cautelares personales

“Las medidas cautelares de carácter personal son la aprehensión, detención y

prisión preventiva, de aplicación restrictiva y las de carácter real, que podrán ser

las establecidas conforme a la ley procesal civil e impuestas por el Juez o tribunal

únicamente en los casos expresamente indicados en el código o leyes especiales.

El artículo 236 del C.P.P. establece el principio de la proporcionalidad de la

privación de libertad durante el procedimiento, la que deberá ser proporcional a la

pena que le pudiere corresponder y fundamentalmente se establece que nunca

podrá sobrepasar la pena mínima fijada por el Código de fondo para el hecho

punible de que se trate, ni exceder del plazo que fije la ley procesal para la

determinación del procedimiento o durar más de dos años”6.

6 Código de Procedimiento Penal. 2008. Ediciones y Publicaciones legales.

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Aprehensión

La primera medida cautelar de índole personal es la aprehensión de las personas,

que puede darse: 1) una persona es sorprendida en flagrante comisión de un

hecho punible 2) o inmediatamente después; 3) o mientras es perseguido por la

fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas; 4) cuando se haya

fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención, 5)

cuando existen suficientes indicios de participación y se trate de casos en que

procede la detención preventiva.

La policía tiene facultad de aprehender a toda persona comprendida en cualquiera

de las situaciones descriptas, aún sin orden de Juez competente, además de

facultar a cualquier persona de practicar la aprehensión e impedir que el hecho

produzca flagrancia, esto es, cuando el autor sea sorprendido en el momento de

intentar o de cometer un hecho punible, o inmediatamente después o mientras es

perseguido por la policía, por la víctima o grupo de personas.

La detención

Miguel Arias, (2011) indica que “la detención, es una medida más grave respecto

de la libertad individual, y se dirige contra quien ya resulta imputado de un delito, o

sospechando de su participación en un delito. Podrá ser dictada por el Ministerio

Público en los siguientes casos: 1) cuando sea necesaria la presencia del

imputado y exista probabilidad fundada para sostener razonablemente, que es

autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse

del lugar; 2) cuando en el primer momento de la investigación sea imposible

individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia

para no perjudicar la investigación, evitando que los presentes se alejen del lugar,

se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares;

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y 3) cuando para la investigación del hecho sea necesaria la concurrencia de

cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo”7.

Se autoriza al Ministerio Público a ordenar que la persona que se encuentre en

cualquiera de las situaciones descriptas, sea detenida, ya sea imputado, testigos

o simplemente cualquier persona cuya declaración sea necesaria y se negare a

hacerlo, con la limitación expresa de que dentro de las 24 horas de producida la

detención , se deberá comunicar al Juez, para que este decida, dentro del mismo

plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, o aplique las medidas

sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito. Vemos así que la detención

preventiva de las personas debe durar 48 horas y no más, según como lo

determina la ley.

La prisión preventiva

Jorge Zavala (2015), indica que podrá ser “dictada por el Juez después de que

haya sido oído el imputado, sólo cuando sea indispensable y siempre que medien

conjuntamente los siguientes requisitos: 1) que existen elementos de convicción

suficientes sobre la existencia de un hecho grave; 2) que sea necesaria la

presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener,

razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible; y 3) cuando por la

apreciación de las circunstancias del caso particular, se den hechos suficientes

7 Miguel Arias. (2011). La Detención.

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para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del

imputado de un acto concreto e investigación”8.

La prisión preventiva tiene un fin eminentemente procesal, que debe

necesariamente reunir requisitos contenidos en la ley y que se justifica solo en los

delitos graves, en la etapa investigativa y que nunca se admiten en delitos de

acción privada y en la que solo tienen pena pecuniaria y no de prisión.

La primera condición es la de que el imputado haya prestado declaración

indagatoria, o haya sido oído, es decir, cuando haya tenido oportunidad de

contestar la acusación o los cargos en su contra, lo que presupone el

conocimiento detallado de los mismos, y la asistencia de un profesional letrado

que lo haya asistido antes y en el momento de ser oído por el Juez, lo cual,

además implica que tuvo oportunidad de ampararse en los derechos que le

acuerda la Constitución Nacional como garantía de la defensa en juicio, etc.

La segunda se compone de dos supuestos; un elemento subjetivo a cargo del

Juez y otro fáctico consistente en tres requisitos que deben mediar conjuntamente,

es decir; a) elementos de convicción suficientes; b) la presencia necesaria del

imputado ante el Juez, pues, razonablemente se puede sostener que es autor o

partícipe; y c) cuando existen hechos suficientes para suponer el peligro de fuga o

posible obstrucción de un acto de investigación. Como se ve, esta segunda

condición o presupuesto de la prisión preventiva es compuesta, ya que el Juez,

podrá concluir en que la medida cautelar personal es indispensable siempre y

cuando medien conjuntamente los requisitos de orden fáctico descriptos en la ley. 8 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo VI, Editorial Edino,

Guayaquil-Ecuador. 2005.

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Constituye la más grave de todas las medidas coercitivas, pues acompaña al

imputado durante toda la tramitación del proceso, hasta que éste cese de las

maneras previstas en la ley. Otras medidas preventivas, que consisten en

obligaciones que impone el Juez al imputado en los casos que considere

necesario para asegurar la sujeción de aquel al proceso.

Concepto de fuga o del peligro de obstrucción presupuestos básicos de la prisión

preventiva. El código procesal del país recurre a la casuística, estableciendo para

el primeros las siguientes circunstancias: a) falta de arraigo en el país,

determinado por el domicilio, asiendo de la familia, de sus negocios o trabajo y las

facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; b) la pena

que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento; c) la importancia del

perjuicio causado y la actitud que el imputado asume frente a él; d) el

comportamiento del imputado durante el procedimiento o entro anterior del que se

pueda inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigación

o de someterse a la persecución penal.

En cuanto al peligro de obstrucción de un acto concreto e la investigación deberá

existir la grave sospecha del imputado realizará ciertos y determinados actos

conforme lo establece la ley. Al hablar de sospecha la ley requiere que sea grave,

y no cualquier sospecha, tampoco una sospecha posible, sino que la sospecha

además de grave debe ser o lo menos probable, es decir una sospecha basada en

un hecho cierto del que se llega a inferir la probable participación del imputado en

el hecho.

Medidas cautelares de carácter real

Jorge Zavala, (2015) indica que: “La medida cautelar real es la imposición de un

gravamen sobre los bienes de las personas para que los inmovilicen, a los efectos

de asegurar que los mismo se pierdan, imposibilitando el cumplimiento de las

resultas del juicio. Por ejemplo el embargo preventivo sobre bienes suficientes del

procesado que permitan posteriormente, cobrarse sobre dichos bienes, el

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resarcimiento del daño generado por el ilícito”. EL Código Procesal Ecuatoriano

establece que; serán acordadas por el juez penal, a petición de parte, para

garantizar la reparación del daño cuyo trámite y resolución se regirá por el Código

Procesal Civil”9.

Medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva.

El principio de “la alternatividad o de sustitución de una medida cautelar personal

por otra, también restrictiva de libertad, aunque atenuada y/o limitada. El Art. 245

del C.P.P. autoriza al Juez, siempre que el peligro de fuga u obstrucción pueda ser

evitado la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado,

de oficio, preferirá imponerle, en lugar de la prisión preventiva medidas

alternativas”10.

Estas consisten en determinadas prohibiciones o imposiciones tendientes a

garantizar la consecución de los fines del proceso. Y tienen las mismas

formalidades que las demás medidas (presupuestos, fundamento, orden expresa,

etc.)

El juez de garantías puede imponer una o varias , arresto domiciliario, la

obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada,

quien informará periódicamente al juez, prohibición de salir del país, de la

localidad en la cual resida o del ámbito territorial que el juez decida, prohibición de

concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares, de

9 Art. 245 del Código de Procedimiento Penal. 2008. Ediciones y Publicaciones legales.

10 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo VI, Editorial Edino,

Guayaquil-Ecuador. 2005.

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comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a

la defensa y la prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o

por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o

hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.

Toda medida cautelar requiere para su aplicación la concurrencia de determinados

presupuestos legales: La existencia de la imputación objetiva de la comisión de un

hecho punible a una persona determinada (Fumus boni iuris) El peligro de fuga

(Periculum in mora) El peligro de obstrucción.

Es importante tener en cuenta, que los límites de la coerción personal emanan

principalmente del principio de inocencia. No podrá ser dictada cuando el hecho

sea tipificado como crimen que lleve aparejado la vulneración de la vida o la

integridad de las personas como resultado de una conducta doloso, ni cuando este

imputado en otras causas, por la comisión de crímenes que lleven aparejados la

vulneración de la vida o la integridad de las personas, como resultado de una

conducta dolosa. En la mayoría de las legislaciones la resoluciones que otorgan o

niegan medidas cautelares son apelables no así en Venezuela, el Código

Orgánico Procesal Penal en el Art. 264 determina: “La negativa del tribunal a

revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Caución o fianza. Clases

Guillermo Cabanellas, (2007) “Las cauciones son garantías que se establecen en

resguardo del cumplimiento de las obligaciones impuestas al liberado. La caución

debe conciliar los intereses de la libertad personal y de la prisión preventiva,

tendiendo siempre a evitar la detención o hacerla cesar, salvo que criterios de

estricta necesidad impongan al tribunal fijar una caución más elevada, que por

gravosa pueda coartar la libertad del imputado”11.

11 CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.

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Caución juratoria. Medida menos gravosa.

El Juez también puede decretar la caución juratoria del imputado, aunque dicha

medida no está expresamente enumerada; no obstante, en el artículo comentado

en el penúltimo párrafo le otorga un ámbito de aplicación especial a la citada

medida, con respecto a las demás, ya que dispone que “en todos los casos,

cuando el Juez considere suficiente a los fines del proceso, que el imputado preste

caución juratoria, se decretará la caución, antes que cualquiera de las demás

medidas. Los Jueces casi no aplican esta medida cautelar por no ofrecer

seguridad de que en definitiva, el procesado se someterá a los mandatos de la

justicia, ya que se trata de una simple promesa jurada, y que en otras

legislaciones se otorga cuando el riesgo de incumplimiento de la promesa es

menor, o ante imputados de escasos recursos. Las verdaderas cauciones son la

personal y real, no la juratoria la cual no puede considerarse una caución sentido

propio”12.

Fianza personal

“La caución o fianza personal es la obligación que el imputado asume

personalmente o por tercero por él (fiador) a pagar la suma que el Juez fije al

conceder la libertad. El fiador responde solidariamente, ante la incomparecencia

del imputado por el monto fijado por el Juez”13.

Esta garantía funciona como tal mientras dure el cumplimiento por parte del

impugnado de las disposiciones del auto de soltura. Su ejecución es subsidiaria y

depende exclusivamente de que el imputado deje de cumplir aquéllas; en este

12 POLAINO Navarrete Miguel. “Derecho Penal”. Editora GRIJLEY 2004. ROXIN Claus, “Derecho

Penal”. Parte General. Tomo 1. Fundamentos.

13 CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.

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último caso, caduca la fianza y se procede de inmediato a su efectivización por

intermedio del Ministerio Público. Podrá ser fiador el que tenga capacidad para

contratar y reúna las condiciones de solvencia exigidas, es decir idoneidad.

Caución Real

“La caución real es una medida cautelar de carácter personal, que tiene por

finalidad asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, aunque ello se

garantice sobre derechos reales. Debe quedar claro que el contenido de la

caución real no está para pagar ningún daño, sino que constituye una interdicción

provisional del patrimonio del imputado (o del fiador) para asegurar su presencia

en el proceso”14.

Petición de parte: Será dispuesta por el juez penal, a petición de parte, lo que

significa la imposibilidad de dictarla de oficio y solo cuando una de las partes en

forma expresa así lo solicite.

Medidas cautelares en el derecho comparado

Con la finalidad de racionalizar la aplicación de la Prisión Preventiva la generalidad

de los países estipularon en sus legislaciones un listado de medidas cautelares

diferentes, a partir del funcionamiento de sistemas acusatorios, a excepción de

Uruguay y Haití que son los únicos estados que no prevén otras medidas.

Las medidas cautelares en España. Está regulada por la Ley de Enjuiciamiento

Criminal del de 1882, a lo largo de más de un siglo de vigencia, ha sido objeto de

numerosas reformas parciales. Es precisamente el hecho de que en 2003 haya

sido reformado el régimen de prisión preventiva. El artículo 17 de la Constitución

14 CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.

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Española de 1978 establece: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la

seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo

establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley. 2. La

detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para

la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, y,

en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser

puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que

le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no

pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al

detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley

establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la

inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión

provisional.

Se trata de una medida cautelar de naturaleza provisionalísima que puede adoptar

la Autoridad judicial, policial e incluso los particulares. El plazo máximo establecido

en el artículo 17.2 de la Constitución Española puede ser ampliado hasta 10 días

cuando haya sido declarado el estado de sitio y hasta 5 días en los supuestos de

terrorismo. El incumplimiento del plazo máximo de detención acarreará la

responsabilidad penal del funcionario de policía infractor de acuerdo con lo

establecido en el art. 164 del Código Penal Español.

Para la detención policial el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

establece que la puesta a disposición de la autoridad judicial del detenido se

efectúe dentro de las 24 horas siguientes a la detención.

La Legislación Española establece con respecto a la prisión preventiva en el Art.

502: “2) La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea

necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando

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no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de

las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. 3. El

Juez o Tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión

que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y

las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que

pudiera ser impuesta. 3. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional

cuando de las Investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho

no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de

justificación. Se reconocen en el texto legal español elementos del principio de

proporcionalidad –observándose con claridad la subsidiariedad y la

excepcionalidad de esta medida.

Medidas cautelares en Argentina, México y Perú. Conforme al Estudio del Centro

de Justicia de las América (CEJA). Estos países tienen procesos de reforma muy

disímiles. En efecto, Argentina, México y Perú actualmente son países con

reformas parciales. Argentina es un estado federal que contiene 23 provincias,

algunas con sistema acusatorio en plena implementación y otras, con un sistema

inquisitivo todavía vigente donde el juez es el que investiga y juzga. Algo similar

sucede con México que es también es un país federal, en cuyo caso 8 de 32

entidades federativas están con legislación reformada. Por último, Perú avanzó

hacia un sistema acusatorio a partir del año 2006, con una aplicación gradual del

nuevo Código Procesal Penal. Actualmente, de los 29 distritos judiciales de ese

país, el sistema acusatorio está vigente en 16 de ellos.

En este sentido, es posible identificar en Argentina serios problemas de eficiencia

en la gestión judicial. Es común en ese país que una vez que la investigación del

caso ha concluido puedan pasar meses o años sin que la causa finalice por medio

de un juicio debido a enorme dificultades administrativas en la organización del

mismo. Los plazos máximos de duración de prisión preventiva son extensos o

sencillamente no se indican plazos máximos de duración en algunas provincias.

Además, se constata la inexistencia de una discusión entre las partes en torno al

"plazo razonable" de duración que debe tener la prisión preventiva.

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Por su parte, uno de los principales problemas que reporta México es la reforma

constitucional de 2008, que introdujo en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos la obligación del juez de ordenar la prisión preventiva en una

serie de delitos para los cuales se establece la prisión preventiva como efecto

necesario. Este proceso ha alentado a los estados a que incorporen ese listado de

delitos, además de agregar otros. En términos generales, es posible indicar que el

proceso de reforma en los estados mexicanos presenta resultados dispares en

cuanto al uso de la prisión preventiva ya que algunos presentan bajas en la

población sometida a prisión preventiva, pero en otros hay alzas o incrementos del

uso de esta medida cautelar.

Con todo, se identifica como característica común a los informes la necesidad de

profundizar la discusión en torno al uso de las medidas cautelares alternativas a la

prisión preventiva, y la inexistencia de mecanismos de seguimiento o control en

torno a estas medidas sustitutivas. La falta de un sistema que permita la

relevación de información respecto a la situación específica del imputado para

evaluar la necesidad de cautela, y la ausencia de mecanismos de supervisión que

verifiquen el cumplimiento de la medida sustitutiva, es un aspecto que estuvo

ausente en los procesos de reforma de Latinoamérica En efecto, esta carencia ya

se comienzan a evidenciar en algunos países de la región, como son el caso de

Argentina, México y Perú. Tales informes dan cuenta de problemas transversales

en la falta de información concreta, específica y confiable para la discusión de

medidas cautelares. Sin la existencia de una metodología que ofrezca una

capacidad real en la generación y recolección de información que permita

diferenciar de manera precisa los riesgos procesales del imputado, la tendencia es

decretar de manera automática la prisión preventiva bajo información de mala

calidad, a partir de un automatismo que se ve como la única respuesta al delito.

Como se aprecia, este tipo de informes y los contenidos en el estudio sobre prisión

preventiva del año 2008 llevan a concluir la necesidad de comenzar a trabajar de

manera seria en la discusión, diseño, implementación y evaluación de políticas

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que favorezcan un uso eficaz de las medidas cautelares distintas de la prisión

preventiva. Lo anterior implica hacerse cargo de los diversos desafíos presentes

en cada jurisdicción lo que van desde la excesiva duración del proceso penal, la

falta de oportunidades mínimas para el ejercicio del derecho a defensa, la falta de

mecanismos de control de las medidas cautelares alternativas a la prisión

preventiva y en algunos casos el proceso de contrarreforma normativa”.

Las medidas cautelares en el proceso penal de Costa Rica, fue uno de los

primeros países latinoamericanos en realizar reformas a su sistema de justicia

penal. Se pueden señalar dos etapas. En la primera, en 1973 aprobó un Código

de Procedimientos Penales que estableció un sistema mixto de enjuiciamiento,

caracterizado por tener una etapa de instrucción de corte inquisitiva en manos de

un juez de instrucción y, una etapa de juicio oral, pública y contradictoria como

fase de juzgamiento, siguiendo el modelo planteado por la legislación de la

provincia de Córdoba, Argentina en los años 40.

La segunda etapa, es a partir de 1996, cuando se promulgó la Ley 7594 que

estableció un nuevo Código Procesal Penal y una Ley de Reorganización Judicial

destinada a reestructurar administrativamente al Poder Judicial y Ministerio

Público. El nuevo Código reguló un sistema procesal penal de carácter acusatorio,

donde la principal modificación respecto a 1973 fue la entrega de la investigación

penal preparatoria al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En El art. II Sección 11.

Se refiere a los Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble

exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación. Así señala: “..Todo acusado

tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo

condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses.

Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.

Asimismo, las Reglas de Procedimiento Penal de Puerto Rico, establecen que las

personas arrestadas por delito no serán restringidas innecesariamente de su

libertad antes de mediar fallos condenatorios. En el caso de de los delitos menos

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graves exceptuados, el Magistrado deberá imponer fianza, solo si el fiscal así lo

solicita tomando en consideración los criterios que establece la Regla 218 (b). En

todo caso grave o menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado el

magistrado exigirá la prestación de fianza al acusado para permanecer en libertad

provisional hasta que se dicte la sentencia. En cualquier momento en que las

circunstancias lo justifiquen el magistrado o el tribunal podrá exigir, revocar o

modificar una determinación de libertad bajo propio reconocimiento o bajo custodia

de tercero o modificar una concesión de libertad bajo fianza diferida o imponer

condiciones o modificar o revocar las ya impuestas antes del fallo condenatorio. Si

la persona a quien se ha dejado en libertad sin la imposición de fianza alguna no

compareciere y se le detuviere en Puerto Rico, se considerará que ha renunciado

a impugnar su extradición.

Presupuestos para el otorgamiento de medidas cautelares

Miguel Polaino (2010) indica: En este aspecto la doctrina tampoco es unánime en

la determinación de los presupuestos que debe constatarse al momento de

plantearse una solicitud tendiente a obtener alguna de las medidas cautelares. Al

efecto, tales exigencias dependen de la posición de cada autor y de acuerdo a la

normativa de cada país a la cual se haga referencia. Sin embargo, se estima que

en la doctrina si existe coincidencia a la hora de identificar dos de esos elementos

o presupuestos que deben cumplirse para su concesión, por un lado, se hace

referencia al peligro en la mora (periculum in mora) y por otro lado, a la apariencia

del buen derecho.

Características de las medidas cautelares

Ricardo Vaca (2010) establece: En este punto la doctrina tampoco evidencia

conformidad, tal como se advierte en la normativa de las legislaciones de los

distintos países al regular las situaciones atinentes a la petición y concesión de

medidas cautelares en relación a los casos concretos que esperan un veredicto en

largos y tortuosos procesos que son característicos del formulismo que identificó a

los sistemas jurídicos imperantes en los diversos momentos del desarrollo de los

Estados. Sin embargo, para el presente trabajo que pretende adentrarse en los

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lineamientos generales que identifican a la institución de las medidas cautelares,

se hará énfasis en las características principales que destacan los estudiosos del

derecho, y por supuesto las que tienen mayor acogida: constando entre ellas la

instrumentalidad, la temporalidad y la revocabilidad.

La instrumentalidad

Ricardo Vaca (2010) Se ha expresado que esta es una característica esencial de

las medidas cautelares, siendo unánime la doctrina italiana y la española sobre

este punto, y también así se manifiesta la doctrina en el continente.

La mayoría de los autores coinciden en que la instrumentalidad en este tipo de

medidas está dada por su relación de dependencia o subordinación respecto de la

resolución definitiva sobre el fondo que debe lograrse en un proceso principal.

Partiendo de esta realidad se dice que las medidas cautelares carecen de un valor

en sí mismas, teniéndolo solo en relación a la cuestión principal que se discute en

el proceso principal, siendo por eso que una vez que se dicta la resolución

definitiva, la medida queda sin efecto, bien por convertirse en medida ejecutiva,

bien por desaparecer totalmente al declararse inexistente la situación material que

garantizaba.

Sin embargo, es necesario señalar que técnicamente la instrumentalidad que se le

otorga a las medidas cautelares está relacionada con la pretensión que se ventila

en el proceso principal, pues aquellas medidas tienden a mantenerse mientras se

ventila la pretensión de fondo en el proceso principal.

De tal manera que si se extingue o se reconoce la pretensión principal, por

ejemplo, por el pago de la deuda, la medida cautelar queda sin efecto por haber

desaparecido la pretensión que había sustentado el proceso principal así como el

proceso cautelar que buscaba darle garantía para el evento que se llegare a

obtener una sentencia de fondo, a fin de que la ejecución no tenga inconvenientes

ni burle la acción de la justicia si es que la sentencia no pudiera ser ejecutada.

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La temporalidad

Ricardo Vaca (2010) En la concepción clásica esta característica suele

englobársela dentro de la instrumentalidad, pero para efecto del presente estudio,

por sus peculiaridades, será abordada por separado.

En este aspecto es necesario señalar que la medida cautelar a pesar de producir

efectos desde el momento en que es concedida tiene una duración temporal, ya

que está supeditada indudablemente a la pendencia del proceso principal, en

virtud de lo cual ocurre que la medida cautelar bien puede mantenerse durante

todo el tiempo que dure el proceso principal en el que se sustancia la situación de

fondo, pero no más allá de aquel, siendo por eso la razón de su temporalidad, ya

que nace y se mantiene supeditada a la pretensión principal mientras ésta tenga

vigencia.

Siendo así hay que destacar que la medida cautelar nace con una duración

limitada en el tiempo, cuyos puntos demarcatorios para su operatividad y vigencia

estarán dados entre el momento de la interposición judicial y el de la efectividad o

no del derecho pretendido, constituyendo esos sucesos los extremos dentro de los

cuales puede tener vigencia máxima la medida que se ordenare como garantía

para una posible ejecución de la sentencia de fondo que se dictare en un proceso

debido que ponga fin a la contienda, en la que la pretensión puede ser admitida o

rechazada, pues en tales supuestos la medida quedará extinguida.

La revocabilidad

Vaca Andrade Ricardo manifiesta que las medidas cautelares en la concepción

clásica son temporales, es decir, no son definitivas, ni tienen un plazo pre

establecido, son modificables de acuerdo a la variación de los presupuestos que

se tuvieron en cuenta al momento que fueron concedidas.

Se ha señalado que estas medidas están sujetas al resultado de otro proceso en

donde se debate el derecho que invoca el demandante, siendo allí en donde se

acreditará debidamente el derecho, y al contrario en el proceso cautelar bastará

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que aparezca como muy probable la existencia de la situación cautelada, pues el

presupuesto propiamente no es la existencia sino solo la apariencia.

De allí que mientras no se pronuncie una sentencia definitiva en el proceso

principal la resolución que concede o niegue la medida cautelar está sujeta a

modificaciones posteriores, dado su carácter esencialmente revocable.

Las Medidas cautelares como concepción de protección de los derechos

humanos

En el sistema de protección de los derechos humanos las medidas cautelares no

constituyen un medio para la realización de los efectos de una sentencia que se

espera en un juicio principal, sino que responden a otras situaciones que atañen a

las personas y su dignidad: sus derechos. En consecuencia, tales medidas tienen

como finalidad la protección directa de los derechos humanos cuya afectación

fuere inminente o estuvieren realmente siendo afectados, ya evitando,

interrumpiendo o suspendiendo su vulneración, pues tal situación no puede

esperar a la resolución que se obtenga en un proceso principal, a sabiendas que

en este campo es el mismo Estado el que no brinda protección.

En esta línea de protección de los derechos humanos, se ha señalado: en el

ámbito internacional de los derechos humanos las medidas provisionales se

liberan del formulismo jurídico de la ciencia jurídica del pasado. En el derecho

internacional de los derechos humanos, las medidas provisionales van más allá en

materia de protección, revelando un alcance sin precedentes, y determinando en

razón de su carácter obligatorio la eficacia del propio derecho de petición

individual en el plano internacional: en realidad en el presente dominio tales

medidas, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen

efectivamente derechos fundamentales, en la medida que buscan evitar daños

irreparables a la persona humana como sujeto del derecho internacional de los

derechos humanos.

Por lo tanto, las medidas cautelares o medidas provisionales en este ámbito ya no

responden a un proceso principal, sino que actúan preventivamente, evitando que

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ocurran daños irreparables a la persona humana, es decir, a sus derechos. En

virtud de ello su otorgamiento ahora está ligado a la gravedad e inminencia del

daño que amenaza un derecho protegido por los instrumentos que integran el

sistema internacional de protección de derechos, siendo esta la razón por la cual

las medidas que sean necesarias y que se deben adoptarse liberan de las

ataduras del procedimiento anterior, por un procedimiento sencillo y rápido,

teniendo presente solo una presunción razonable de que la afectación o posible

afectación existen.

Eso sí para la concesión de la medidas cautelares en este ámbito se requieren de

los mismos presupuestos que viabilizaban las medidas cautelares en la

concepción clásica, por un lado, el periculum in mora o peligro por la mora o

tardanza, y por otro lado, el fumus boni iuris, o apariencia del buen derecho.

Por esta razón las medidas cautelares, por regla general, se conceden a petición

de parte, e inaudita parte, lo cualquiera decir sin contar previamente con la

persona afectada con la medida.

Además que en el sistema interamericano de derechos humanos, ante la

posibilidad de vulneración de un derecho humano, aquellas pueden y deben

dictarse de oficio.

Como las medidas cautelares en el sistema clásico podían solicitarse y ordenarse

antes, conjuntamente o después de la demanda, y siempre estuvieron al servicio

de un juicio principal, ahora en el ámbito de protección internacional de los

derechos humanos la existencia de una pretensión en un juicio principal ya no es

una condición sine qua non para su admisibilidad. Es más, las medidas cautelares

constituyen por excelencia una institución de protección directa de los derechos

humanos, dejando de ser un apéndice de otro proceso principal, por lo cual

aquellas actúan por si solas, en forma independiente o autónoma, dejando de ser

instrumento de otro proceso, pues ya no garantizan la eficacia de una sentencia

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sino que más bien actúan preventivamente protegiendo un derecho de manera

efectiva.

Ahora bien, las medidas cautelares relacionadas con la protección de los derechos

consagrados en las normas que integran el sistema interamericano cumplen dos

funciones importantes: Por un lado, tienen una función “cautelar”, por cuanto

buscan preservar una situación jurídica bajo conocimiento de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos en peticiones o casos; y, por otro lado, una

función “tutelar” porque tienen como propósito preservar el ejercicio de los

derechos humanos. En este aspecto, en la práctica se observa que la función

tutelar está encaminada a evitar daños irreparables a la vida e integridad de la

persona, es decir, del beneficiario como sujeto del derecho internacional de los

derechos humanos.

La CIDH ha otorgado también medidas cautelares a fin de proteger una gama más

amplia de derechos, tal y como los derechos a la salud y a la familia cuando están

presentes los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Asimismo, se

han dictado medidas para evitar daños a la vida o la salud derivadas de la

contaminación ambiental.

De lo expuesto, se advierte que el fin próximo o remoto de las medidas cautelares

en el ámbito de protección de los derechos humanos será siempre proteger

preventivamente un derecho, sin que haya necesidad de esperar resolución firme

en un proceso principal, pues cuando se trata de salvaguardar derechos

fundamentales el ejercicio de las acciones y los procedimientos se han liberado de

las ataduras del formulismo decimónico, con lo cual se ha dado un paso

importantísimo en base a los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos, siendo ese avance de protección preventiva el que ha servido de

estímulo a muchos Estados para que viabilicen en sus constituciones sistemas de

defensa y protección de los derechos de sus habitantes.

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Medidas cautelares y provisionales en el sistema interamericano de

derechos humanos.

Se abordan las medidas cautelares y provisionales que tienen vigencia y

aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en donde se ha

promovido la adopción, como medidas autónomas, tanto de las medidas

provisionales a cargo de la Corte Interamericana de Derechos humanos como de

las medidas cautelares de competencia de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, especialmente por la jurisprudencia producida en este

ámbito. Además los lineamentos aquí desarrollados han influido para la

formulación de la normativa constitucional y legal de los Estados partes,

permitiendo de mejor manera abordar su estudio y comprensión sobre todo en

cuanto a su alcance para proteger preventivamente los derechos humanos.

Al efecto, las medidas que se pueden adoptar en el sistema interamericano de

protección de derechos humanos son: medidas de urgencia a cargo del presidente

de la Corte, cuando ésta no se encuentra en sesiones, por lo que dispone requerir

al Estado para que adopte las medidas urgentes necesarias, claro está, para la

protección de los derechos humanos, aclarando que esa intervención no tiene

base convencional ni reglamentaria pero que es necesaria cuando la Corte está en

receso para impedir daños irreparables; medidas provisionales que son las que

ordena directamente la Corte cuando se encuentra en sus sesiones ordinarias o

extraordinarias que sean necesarias para proteger los derechos o para presentar

una situación jurídica; y, las medidas cautelares que la Comisión Interamericana le

solicita al Estado que adopte, aclarando que esta intervención no tiene base

convencional sino reglamentaria.

Principio de las medidas cautelares personales

1.- Principio de excepcionalidad: se refiere a que las medidas cautelares

personales deben ser administradas en un sentido restringido, pues

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- Así tiene el consagrado en el Art. 66, numeral 14 de nuestra Constitución:

“El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su

residencia, así como a entrar y salir libremente del país…”, y a su vez

señala que su ejercicio se regulará de acuerdo con la ley; y, que la

prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por un juez

competente…”-

- Así también, el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos

Humanos Pacto de San José de Costa Rica (1969), garantiza que “toda

persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales”.

- El principio de excepcionalidad debe ser considerado especialmente al

referirse a la prisión preventiva, por ser la medida cautelar personal

excepcional más grave, la cual deberá ser impuesta únicamente cuando se

considere que ninguna otra medida cautelar puede ser útil.

2.- Principio de necesidad: Señala que las medidas cautelares personales deben

ser adoptadas únicamente cuando el Juez de Garantías Penales, luego del

análisis respectivo, llega a la conclusión de que la única manera de garantizar el

cumplimiento de las normas de procedimiento es limitando provisionalmente la

libertad del procesado a través de una

3.- Principio de proporcionalidad: Se refiere a que debe existir una relación sine

qua non entre la medida cautelar adoptada, el hecho delictivo y lo que se pretende

garantizar; pues, si existe desproporcionalidad en la imposición de una medida se

produce desigualdad e indefensión del procesado.

4.- Principio de obligatoriedad: No se refiere a que la medida cautelar personal

deba ser obligatoriamente impuesta por el juez; sino que, una vez impuesta, debe

ser obligatoriamente cumplida por el procesado que la sufre.

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5.- Principio de instrumentalidad: Se refiere a que las medidas cautelares

personales constituyen un instrumento coadyuvante para el desarrollo del proceso

penal. Las medidas cautelares dependen de la existencia de un proceso, pues

están subordinadas a él.

6.- Principio de provisionalidad: Este principio surge en función del plazo cierto

que tiene la existencia jurídica de las medidas cautelares personales de acuerdo

con las normas constitucionales y procesales penales.

7.- Principio de revocabilidad: Manifiesta que la medida cautelar personal

adoptada debe ser revocada inmediatamente después de que desaparecen los

presupuestos que le dieron vida, es decir se extingue por falta de causa procesal.

8.- Principio de impugnabilidad: La resolución con la cual se adopta una medida

cautelar personal admite impugnación, tanto en efecto suspensivo (la apelación

suspende la ejecución de la resolución) como La impugnación se la hace a través

del recurso de apelación, el cual se lo presenta ante el Juez de Garantías Penales

que la dictó.

9.- Principio de judicialidad: Este principio se refiere a que una medida cautelar

personal sólo puede ser dictada por el Juez de Garantías Penales competente, por

ser el funcionario autorizado legalmente para hacerlo.

10.- Principio de motivación: la medida cautelar debe ser motivada, no sólo por

el mandato constitucional que ordena que toda resolución de los poderes públicos

que afecte a las personas debe ser motivada (ref. art.76, Num. 7, literal l), sino

porque además, la ley de procedimiento penal así lo dispone de manera expresa.

11. Principio de legalidad: Es un principio fundamental del Derecho público

conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la

voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. En este

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caso, ninguna medida cautelar podrá ser impuesta si no se encuentra autorizada

por la ley adjetiva penal.

Medidas cautelares personales más utilizadas en el Ecuador:

Dentro de las medidas cautelares personales más utilizadas dentro del sistema de

administración de justicia, en los últimos cinco años se tiene:

- La prisión preventiva,

- La prohibición de ausentarse del país,

- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Garantías

Penales o ante la autoridad que designe; y,

- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial.

Medidas cautelares personales menos utilizadas en el Ecuador:

De lo expuesto anteriormente se desprende que las medidas cautelares

personales menos utilizadas son las siguientes:

La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares: por constituir

una medida de protección destinada a determinadas personas que no garantiza la

inmediación del procesado al proceso penal.

La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas: por ser una

medida protectora de víctimas y/o testigos que no asegura la inmediación

procesal.

La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a

informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare:

porque es similar a la medida que dispone la obligación de presentarse

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periódicamente ante el Juez de Garantías Penales o ante la autoridad que

designe.

Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello

significare algún influjo sobre víctimas o testigos: porque expresamente se

demuestra su interés protector dirigido a víctimas y testigos y esencialmente no

garantiza el principio de inmediación.

Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo

para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos: porque es una

medida protectora que no garantiza la inmediación procesal.

Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras

personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o

algún miembro de su familia: porque es una medida de protección, pero no una

medida cautelar personal.

Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del

procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la

integridad personal y/o psíquica: porque al igual que la mayoría de las medidas

anteriores, ésta es una medida de protección de víctimas y/o testigos, con cuya

aplicación no se garantiza la comparecencia del procesado al proceso.

Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser

necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107,

regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y

Adolescencia: porque es una medida que protege al menor de las injerencias del

procesado, evitando su menoscabo, pero dejando libre albedrío respecto a la

comparecencia voluntaria del procesado al proceso penal.

La detención: porque es una privación temporal de la libertad ambulatoria; y al ser

temporal, no permite satisfacer las necesidades motivadoras de la misma, por lo

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que se ve sustituida por la prisión preventiva, que si bien también es temporal,

concede un mayor lapso de privación de libertad personal.

Finalidad de las medidas cautelares

La finalidad que persiguen las medidas cautelares según lo establece el Art. 519

del Código Orgánico Integral Penal es “garantizar la inmediación del procesado al

proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la

indemnización de daños y perjuicios al ofendido…”.

Las medidas cautelares son actos que imponen los jueces o tribunales de

garantías penales y limitan la libertad individual de una persona, o la libertad de

disposición sobre parte de su patrimonio, y tiene por fin la comparecencia del

procesado, asegurar la prueba, y cumplimiento de las indemnizaciones que

correspondan. Las medidas cautelares de orden personal tienen como finalidad el

garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria, una vez establecida la

culpabilidad, o lograr la inmediación del procesado al enjuiciamiento.

Además estas medidas son de carácter excepcional y se aplican en contra de

individuos cuya culpabilidad no ha sido declarada, están procesados pero no son

declarados culpables.

“Si una medida cautelar se ejerce en forma excepcional en contra de una persona

cuya responsabilidad no ha sido declarada, es obvio que la medida siempre será

de carácter provisional, revisable en todo momento, pudiendo incluso ser revocada

por el juez de la causa si los indicios preliminares que le sirvieron de fundamento

se hubieren desvanecido. En el derecho penal contemporáneo se busca que el

juez sea el garante del cumplimiento de las garantías fundamentales de los

individuos, que los derechos no sean conculcados ni siquiera por los mismos

representantes del Estado”.

Las medidas cautelares deben aplicarse respetando el principio de

proporcionalidad en virtud de que no se podría imponer una medida más grave, ni

de más duración que la pena que correspondería al autor en el caso de ser

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culpable; además que la proporcionalidad se tomará en relación al fin preventivo

perseguido, no pudiendo la medida exceder el límite de lo necesario para prevenir

la peligrosidad del autor.

Zavala Baquerizo quien expresa: “Por lo expuesto, con la sola finalidad de que la

realización del derecho sea completa lo que solo se consigue con el cumplimiento

de los fines del proceso penal- el Estado, por medio de la ley de procedimiento

penal, se ha señalado el momento, los casos y la forma cómo se puede limitar

tanto la libertad personal, como el patrimonio del sujeto pasivo del proceso. A lo

dicho es que se refiere la actividad coercitiva dentro del proceso penal”. ”15.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

El autor José Acosta enseña que: Las medidas cautelares deben cumplir

adecuadamente su función de garantía a que están destinadas. Cuando por

cualquier circunstancia se alteren los términos de la relación entre las obligaciones

cuyo cumplimiento se quiere asegurar, por una parte, y la naturaleza, magnitud o

extensión de la tutela, por otra parte, esta última puede modificarse, sea

ampliándola, reduciéndola o sustituyéndola, de tal forma que los términos de esa

relación conserven su simetría.

Por su parte Calamandrei sostenía que: (...)las medidas cautelares, como

providencia que dan vida a una relación continuativa, construida, por decirlo así, a

la medida, por el juez, según las exigencias del caso particular valorado, pueden

15 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo VI, Editorial Edino,

Guayaquil-Ecuador. 2015.

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estar sujetas, aún antes de que se dicte la providencia principal a modificaciones

correspondientes a una posterior variación de las circunstancias concretas(...).

Para establecer un concepto de esta institución jurídica, se debe comenzar por

describir la finalidad que persigue; según el profesor Calamandrei: Hay, pues, en

las providencias cautelares, más que una finalidad de actuar el derecho, la

finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que

servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relación al

derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia contribuye a

garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia.

Eduardo Couture, por su parte, advierte que las medidas cautelares son: (...)

aquéllas dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o

de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto

de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.

El tratadista colombiano, Devis Echandía, refiriéndose al proceso cautelar, explica

que: No se trata de la declaración de un hecho o una responsabilidad, ni de la

constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el

derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los

daños que el litigio puede acarrear o que puedan derivarse de una situación

anormal.

Precisamente, las medidas cautelares por tener la finalidad de garantizar la

eficacia del fallo de fondo que se alcance en el proceso principal, están

íntimamente relacionadas con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el

artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, cuyo contenido abarca

cuatro aspectos, que han sido identificados por la Corte Constitucional del

Ecuador para el periodo de transición, en la sentencia No. 35-10-SEP-CC dictada

dentro del caso No. 261-09-EP publicada en el Suplemento del Registro Oficial

No. 294 de 6 de octubre de 2010, de la siguiente manera:

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Bajo estos enunciados, el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho

constitucional, será tal si el órgano jurisdiccional reúne ciertas condiciones, y

previo a dictar sentencia ha observado un proceso debido, garantizando a las

partes su derecho a la defensa. En otras palabras este derecho se verá vulnerado

siempre que no concurran en el proceso los siguientes contenidos básicos: a)

Derecho de acceso a la jurisdicción y derecho a una resolución fundada sobre el

fondo del asunto; b) motivación de las resoluciones judiciales; c) derecho a los

recursos; d) derecho a la ejecución de sentencias

1.4.- Conclusiones parciales del capítulo

Se debe reconocer que se logró un avance importante en la materia desde el

momento en que la mayoría de los países de América reconocieron la necesidad

de regular las medidas cauteles diferentes a la prisión preventiva.

Las cárceles en los países no estarían tan pobladas si se cumplieran

estrictamente lo ordenado por las legislaciones, la imposición de fianzas

millonarias a personas que no disponen de la solvencia económica, establece una

diferencia entre los procesados.

Dentro de este capítulo se mencionó a autores con los que se manifiesta sobre las

medidas Cautelares y describen que la finalidad que se persigue dentro de las

medidas cautelares es actuar en derecho, asegurar la inmediata eficacia de las

medidas cautelares,

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.

El Pleno del Consejo de la Judicatura con Resolución 129-2013 Resuelve Crear la

Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Babahoyo, de la Provincia de os

Ríos, la cual está integrada por 8 Jueces, 8 Secretarios y 10 Ayudantes Judiciales,

los mismos que serán competentes en razón de territorio.

Las Juezas y Jueces que integral la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón

Babahoyo, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1.- Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la

Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

2.- Garantías Penitenciaria, de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico de la

Función Judicial como las determinadas en el Código de Ejecución de Penas;

3.- Contravencional, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del

artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas

en el Código de Procedimiento Civil;

4.- Transito: Delitos y Contravenciones conforme las disposiciones contenidas en

el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las

determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad

Vial; y,

5.- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías

jurisdiccionales previstas en el Titulo III de la Constitución de la República del

Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

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42

El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia

de Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre las Medidas

Cautelares.

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y

cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza

cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables

investigadas. Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica,

definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características

de la propuesta.

Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los

procedimientos y sanciones que en la actualidad existen.

Investigación correlacional.- Porque la variable dependiente con la variable

independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una

para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la

propuesta.

Investigación bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un

sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y

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43

artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del

desarrollo de la propuesta.

Investigación de campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos,

ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y

funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del

estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el

uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de

trabajo.

Investigación aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la

práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.

Investigación jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de

algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código

Orgánico Integral Penal.

Población y muestra de la investigación

Población.- La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta,

se la realiza a 8 Jueces Penales y Provinciales de Babahoyo, 40 Abogados en

libre ejercicio y 43 ciudadanos de Babahoyo.

Muestra: En la investigación a desarrollar, la población utilizada en la

investigación es finita porque abarca la localidad Cantonal, aunque su incidencia

podría ser nacional ya que este tipo de situaciones no solo se da a nivel Cantonal

sino en todo el País. La muestra que estudio corresponde a las denominadas

muestras pirobalísticas, a los intervinientes de la investigación. Se determina el

tamaño de la muestra utilizando la siguiente formula que tiene en cuenta, la

desviación estándar, la probabilidad de éxito y de fracaso, el margen de error y el

margen de confianza de la investigación:

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44

Profesionales del área Cantidad

Jueces de las Unidades Penales de Babahoyo 8

Abogados en el libre ejercicio profesional 49

Ciudadanía de la ciudad de Babahoyo 43

Total de profesionales encuestados 100

M= N -1 = 100 -1

(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (100-1)+1

M= 99 = 0.099

1000

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ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS

Pregunta 1 ¿Conoce usted que son las medidas cautelares?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 100 100%

NO 0 0%

TOTAL 100 100%

Encuestados: Abogados en libre ejercicio y Jueces de Babahoyo Fuente: Héctor Morales Torres

Análisis e interpretación

De los encuestados el 100% contestaron que SI saben lo que son las Medidas

cautelares.

SI100%

NO0%

Cuadro N. 1

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Pregunta 2 ¿Conoce usted las clases de medidas cautelares?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 90 90%

NO 10 10%

TOTAL 10 100%

Análisis e interpretación

Los encuestados en un 90% supieron manifestar que SI saben que clases de

Medidas Cautelares hay. Mientras el otro 10% respondió que no sabían.

SI90%

NO10%

Cuadro N. 2

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Pregunta 3.- ¿Considera usted que las medidas cautelares evitan la Violación

de un derecho?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 80 80%

NO 20 20%

TOTAL 10 100%

Análisis e Interpretación

La mayoría de los encuestados coinciden que las medidas cautelares solamente a

veces evitan la violación de un derecho, mientras, mientras que el 20% nunca

evitan la violación de un derecho.

SI80%

NO20%

Cuadro N. 3

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Pregunta 4 ¿Cree usted que las medidas cautelares se presentan sólo

cuando hay la violación de un derecho?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 70 70%

NO 30 30%

TOTAL 10 100%

Análisis e interpretación

La gran mayoría de los encuestados manifiesta que las medidas cautelares no

solo se presentan cuando hay violación de un derecho lo que tiene relación con lo

que manifiesta la Constitución y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y

control constitucional, y un porcentaje alto indica que si se presentan solamente

cuando hay violación de derechos.

SI70%

NO30%

Cuadro N. 4

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49

Pregunta 5 ¿Con que frecuencia le solicitan la medida cautelar personal que

ordena la obligación de abstenerse de concurrir a ciertos lugares?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Con Mucha frecuencia 79 79%

Con poca frecuencia 21 21%

TOTAL 10 100%

Análisis e interpretación

La mayoría de los encuestados manifiestan que se da con mucha frecuencia ya

que en la Unidad Judicial Penal existen muchos casos penales en lo que este tipo

de situaciones son concurrentes.

Con mucha frecuencia

79%

Con poca frecuencia

21%

Cuadro N. 5

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2.3.- Propuesta del investigador:

PROPUESTA

Título de la propuesta.

Documento de análisis crítico respecto a la Falta de Aplicación de las Medidas

Cautelares.

Antecedentes de la Propuesta

Dentro de los ´procesos que se llevan a cabo en la Unidad Judicial Penal del

Cantón Babahoyo, además se puede denotar que el aproximado del 10% de

procesados que como medida de aseguramiento de su comparecencia a juicio

reciben la orden de Prisión preventiva por parte de los jueces de la Unidad, son

aquellos que por lo general no se presentan a juicio para justificar su arraigo social

o intentar reparar integralmente a la víctima, prefiriendo estar huidos de la justicia

a sabiendas que tarde o temprano serán capturados a fin de cumplir con la

obligación generada ate la justicia y la victima de su error social, al menos que

logre estar en un estado de fuga el suficiente tiempo como para en un futuro

alegar prescripción del delito consumado.

Si se debe o no modificar el Código Orgánico Integral Penal, es una gran

discusión generada, debido a que debe existir una norma que regule

específicamente las medidas cautelares y su aplicación, además que el Consejo

de la Judicatura debe exhortar a todos los Jueces de las Unidades Penales del

país a fin de que no se cause del derecho y se otorgue medidas cautelares a

quien no se la merece.

Sobre el hecho de que si inciden la aplicación de medidas cautelares sustitutivas

a la prisión preventiva en los procesos penales llevados a cabo en la Unidad

Judicial Penal de Babahoyo, pues de eso no hay duda alguna, ya que tantos

jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio profesional y personas en general

opinan que es la mejor fuente que tienen para beneficiarse aquellos delincuentes

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que únicamente buscan salir en libertad a fin de volver a cometer nuevamente otro

ilícito.

Desarrollo de la Propuesta.

La Falta de incumplimiento de las medidas alternativas a la prisión preventiva,

otorgada por el Juez de Garantías Penales, al procesado para que se defienda en

libertad, tiene el efecto de revocatoria en caso de no justificar su falta a las

medidas designadas, donde el juzgador hasta que se emita una sentencia

ordenara que al procesado permanezca en prisión preventiva.

El incumplir una medida cautelar como la presentación periódica ante una

determinada autoridad significa una posible fuga al procesado, quien buscará la

prescripción de la pena por la cual se le sigue al proceso en los términos y tiempo

que establece el Código Orgánico Integral Penal, dejando así el delito cometido en

impunidad.

El faltar el cumplimiento de una medicada cautelar designada por el Juez de

Garantías Penales no siempre significa que el procesado definitivamente sea el

culpable del hecho delictivo por el cual se le investiga, en varias ocasiones es una

alternativa que busca un imputado para poder obtener los elementos de prueba

necesarios que le permitan demostrar su inocencia, claro que este accionar dilata

el proceso penal pero es lo más lógico ya que la libertad está por encima de

cualquier promesa de cumplimiento de medidas cautelar.

Una de las finalidades del Estado dentro de un proceso penal, es el garantizar la

reparación integral, es necesario y urgente realizar un análisis de las medidas

cautelares, establecidas en la normativa legal con respecto al proceso penal, con

el objetivo único delimitar con claridad y exactitud.

Las medidas cautelares tienen a ser el ámbito o el modus de proteger a la

sociedad y sus derechos Constitucionales, en especial, al ofendido o víctima de un

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delito en particular, pero no con el fin de subsanar o reparar un derecho, también

es obligación del Estado, el respetar y hacer respetar los derechos de la persona

procesada, a través de normas que vayan acorde al delito y hecho punible

cometido.

- Al Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, crear políticas públicas,

para que el Consejo de la Judicatura, adquiera masivamente dispositivos de

vigilancia electrónica, para que Jueces de Garantías Penales a nivel

nacional, tengan a su disposición la cantidad necesaria de dispositivos que

les permita poder dictar como medida siempre el uso de este aparato a los

procesados dentro de un juicio penal cuando las circunstancias legales así

lo determinen.

- A la Asamblea Nacional, Crear una Reglamentación de Aplicación de

Medidas Cautelares, donde se haga un estudio profundo de:

¿A quién aplicar las Medidas Cautelares?

¿Cuándo aplicar las medidas cautelares?

¿Por qué aplicar las referidas medidas cautelares?

A los Agentes Fiscales, realizar una investigación más objetiva de cada proceso,

buscado de la verdad en cada caso, no esperando únicamente que la información

de pruebas o de cargo o de descargo les llegue al escritorio del trabajo.

Fue tanta la influencia y aplicación de la prisión preventiva que a pesar que

nuestra ley considera a las demás medidas como alternativas, sin embargo

cuando las detalla aparece como una más de las medidas cautelares.

A través de la aplicación de las medidas cautelares diferentes a la privación de

libertad, se está cumpliendo con los principios del derecho penal como

inmediación, contradicción, celeridad, debido proceso, mínima intervención; ya

que en el transcurso del proceso, el procesado o acusado está en contacto directo

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53

con la investigación y puede ejercer plenamente su derecho a la defensa,

considerando ésta una de las mayores ventajas.

La aplicación de cualquier medida de orden personal evita el riesgo de la

paralización del proceso y la pérdida de los objetos relacionados con el delito, ya

que el contacto con el procesado es continuo, al ser parte fundamental en el

proceso y ejercitando su defensa en libertad.

Además la diversidad de las medidas cautelares de orden personal, permite que

se apliquen en forma proporcional al hecho que se está investigando, optando el

Fiscal por la medida que mejor convenga no solo al proceso, sino inclusive a la

víctima.

Con lo anteriormente manifestado podemos decir que las medidas cautelares

provienen necesariamente por la imposición de un Juez o Tribunal de Garantías

Penales, a petición del fiscal; tienen la finalidad de asegurar los medios prueba;

limitan la libertad de la persona, buscan asegurar los bienes necesarios para hacer

efectivas las responsabilidades penales y civiles, evitando que se frustre el fin del

proceso penal, así como asegurando un efectivo resultado del proceso y una real

actuación de la ley sustantiva.

2.4.- Conclusiones parciales

Con la investigación de campo realizada; es decir con la aplicación de las

encuestas se ha podido comprobar que el uso de las medidas cautelares, no es

bien vista ni tampoco aceptada, ya que consideran que es una exclusividad de las

personas naturales.

A pesar de que se planteó una encuesta, han sido lo suficientemente honestos y

profesionales para responder, ya que han manifestado lo que realmente sienten

sin dejarse llevar por los temores. Con este trabajo investigativo también se ha

podido determinar que tanto los jueces como los abogados sostienen que el

estado no debe ser sujeto de derechos.

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54

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.

Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes

primarias y secundarias, así como también como métodos, técnicas e

instrumentos aplicados, lo que llevo a los resultados de la propuesta. Trabajo

investigativo llevado a efecto en la Unidad Judicial Penal de la Provincia de Los

Ríos, Cantón Babahoyo, en donde se atienden materias penales, donde se utilizan

Medidas Cautelares.

El tema se abordó es para establecer de qué manera son aplicadas las medidas

cautelares dentro del medio del Cantón Babahoyo y así poder establecer una

buena aplicación sin afectar ni vulnerar los derechos de los procesados, mismo

que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y la

Constitución de la República del Ecuador.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que Las

medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva son ordenadas por

Juzgados y Tribunales de Garantías Penales, asegurando de esta manera la

comparecencia del procesado o acusado a todas las etapas del proceso penal,

hasta obtener una sentencia y el cumplimiento de las indemnizaciones a las que

estén obligados.

En la práctica para la efectividad del cumplimiento de las medidas cautelares

personales, el Juez de Garantías Penales tiene la facultad, no solo de imponer

una medida, sino dependiendo del delito y grado de participación del procesado se

podrá aplicar dos o más; esto no afecta el principio de proporcionalidad, más bien

asegura la tramitación y culminación de todo el proceso.

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Validación por expertos en la materia

Ab. Jorge Luis Galarza Paz, Abogado en Libre ejercicio Profesional y Docente de

la Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES-BABAHOYO”

Ab. Adolfo Richard Gaibor Gaibor, Juez Provincial de la Sala Multicompetente

de Babahoyo.

3.3.- Conclusiones parciales

Para la aplicación de los resultados de la investigación se utilizaron fuentes

primarias y secundarias donde se pudo obtener resultados de la Propuesta

en la Unidad Judicial Penal de Babahoyo.

El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el

tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases

teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la

propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y

sociales del país.

De acuerdo a lo analizado se puede dar cuenta y por tanto concluir que el

papel que juega la Falta de Aplicación de las Medidas Cautelares, es

fundamental porque de ella se va a obtener la verdad procesal y la

convicción del juzgador para declarar el cometimiento o no de un acto

delictivo y la responsabilidad penal de un acusado.

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56

CONCLUSIONES GENERALES

A través del presente estudio se han podido establecer las siguientes

Conclusiones.

A manera de conclusión, podemos señalar que las medidas cautelares, por su

naturaleza, constituyen un instrumento importante que permite la protección de los

derechos que se encuentran reconocidos en nuestra carta magna, cuya finalidad

es evitar o cesar la violación de un derecho en caso de haberse producido, por

esta razón las medidas cautelares juegan un doble papel. El primero se refiere a la

posibilidad que tenemos todas las personas de que no sean interrumpido el

ejercicio de nuestros derechos constitucionales, ya sea por una actuación irregular

de un particular o de una autoridad pública. El segundo papel que desempeñan

estas medidas, es que le permiten al Estado contar con una herramienta de alerta

para evitar una actuación irregular que pueda vulnerar los derechos

constitucionales, y de esta manera impedir que se genere un daño que afecte el

ejercicio de un derecho.

El objetivo de la concesión de las medidas cautelares se basa en la protección

urgente, inmediata del derecho para que este no sea vulnerado, cuando este se

trata de una amenaza, o lo que busca es suspender la violación actual de un

derecho.

Las medidas cautelares deben ser concedidas de manera inmediata y eficaz, para

que se permita contar un mecanismo idóneo y rápido que logre la interrupción de

la violación de un derecho constitucional. Este proceso de disciplina se verificará

en los efectos que generen las medidas cautelares al disponer la suspensión del

acto que generó la violación del derecho, lo cual obliga a los jueces y a las

autoridades administrativas a decidir de manera expedita sobre los procesos que

han sido puestos en su conocimiento.

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57

Es importante mencionar que las medidas cautelares son verdaderas garantías

constitucionales, ya que si bien estas no se pronuncian sobre el fondo de la

controversia, son un mecanismo de protección para evitar la violación de derechos

constitucionales, y de esta manera hacen que el estado cuente con recursos

idóneos y justos para evitar y cesar la violación de los derechos constitucionales, y

así establecer los fundamentos de un Estado Constitucional de derechos y justicia.

Cabe recalcar que las sentencias sobre medidas cautelares al igual que cualquier

otra garantía deben ser observadas, respetadas y cumplidas, adoptándose todas

las medidas cautelares concedidas para su efectivo cumplimiento, todo esto para

que se dé una verdadera protección de los derechos que se encuentran

reconocidos en nuestra Constitución de la República la cual fue aprobada

mediante referéndum en el año 2008, y que estos derechos no queden solo en

meros enunciados.

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RECOMENDACIONES

Las recomendaciones que se pueden plantear en torno a la problemática

investigada son las siguientes:

Aplicar internamente medidas tendientes a la prevención de afectaciones de

derechos, concordantes con las medidas aplicadas por otros Estados, fundamenta

la presunción de que la intención común es también la de aplicarlas en las

relaciones internacionales.

Los señores asambleístas encargados de legislar deben prepararse antes de crear

normas jurídicas, tanto doctrinariamente como legalmente, con el fin de saber a

ciencia cierta qué bien jurídico se pretende tutelar con las normas dictadas; con

esto se aseguraría el cabal cumplimiento de los fines o funciones que persiguen

cada una de las disposiciones, lo cual aportaría notablemente a la celeridad y

eficacia procesal, porque de lo contrario, la legislación ecuatoriana estará sujeta a

cambios legales continuos y a la baja eficiencia.

Por ser las medidas cautelares personales un medio legal de gran importancia

para las legislaciones, se debería prestar mucha atención al momento de dictarlas,

ya que de no ser así, nos enfrentaríamos ante situaciones procesales

problemáticas.

La administración de justicia amparada o protegiéndose en muchas veces en las

disposiciones legales, no actúan con probidad, equidad y justicia; se han

convertido en instrumento manejado de acuerdo a intereses personales, políticos y

económicos.

No cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado

pueda velarse de cualquier procedimiento Para alcanzar sus objetivos sin sujeción

al derecho o a la moral.

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BIBLIOGRAFÍA

ARIAS Miguel Antonio “La detención en Firme”. Editorial bgoffset Cuenca s/f

BECCARIA Cesar “De los delitos y de las penas”. Tercera Edición, Editorial Temis

S.A. Bogotá 2003.

BETTIOL Giuseppe “Derecho Penal Parte General”. Editorial TEMIS S.A Bogotá

1965.

CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.

Calamandri Piero (2006). Introducción al estudio sistemático de las providencias

cautelares.

CARVAJAL FLOR Paúl “Manual Práctico de Derecho Penal” Primera Edición.

Libertaria Jurídica Azteca. Ambato 2008.

CAFFERATA NORES José I.- AROCENA Gustavo A. “Temas de derecho procesal

penal” Editorial Mediterránea. s/f.

Código Procesal Penal Paraguayo. (1998).

Código de Procedimiento Penal. 2008. Ediciones y Publicaciones legales.

Constitución de la República del Ecuador. 2008. Ediciones y Publicaciones

legales. Quito-Ecuador.

FOUCAULT Michel “Vigilar y Castigar” 12 Edición Editores siglo veintiuno,

Argentina 2003.

Page 72: CUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6067/1/TUBAB060-20… · privativas, el destierro, trabajos forzados, luchas con fieras,

Gimeno Moreno Fernando. (2008). Las medidas Cautelares.

GÓMEZ Eusebio “Tratado de Derecho Penal” Tomo I, Compañía Argentina de

Editores Buenos Aires 1985.

MAIER, Julio “Derecho Procesal Penal”, Tomo I fundamentos, 2da. Edición,

Editores del puerto, Buenos Aires 2004.

POLAINO Navarrete Miguel. “Derecho Penal”. Editora GRIJLEY 2004. ROXIN

Claus, “Derecho Penal”. Parte General. Tomo 1. Fundamentos.

La Estructura de la Teoría del Delito. Traducción de la 2ª. Edición alemana y notas

por Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz Javier de Vicente Remesal. Civitas

Ediciones S.L. España, 2006.

REYNOSO DAVILA Roberto, “PENOLOGÍA” Editorial PORRUA. Primera Edición,

México D. F. 1996.

SANTOS BASANTES Jaime “EL DEBIDO PROCEO PENAL”, Corporación de

Estudios y Publicaciones. Edición 2009. Quito Ecuador.

VACA ANDRADE Ricardo. ”Manual de Derecho Procesal Penal”. Segunda

Edición. Tomo Corporación de Estudios y Publicaciones. Cuenca. 2001.

VACA ANDRADE Ricardo. “Manual de Derecho Procesal Penal”. Cuarta Edición,

Tomo II, Corporación de Estudios y Publicaciones. Cuenca. 2009.

VALDIVIESO VINTIMILLA Simón “El Derecho a un Juicio Rápido” Editorial

“CARPOL”. Cuenca 2010.

ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso, “Estudio Introductorio a las Reformas al Código

de Procedimiento Penal”, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2009.

Page 73: CUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6067/1/TUBAB060-20… · privativas, el destierro, trabajos forzados, luchas con fieras,

ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo VI,

Editorial Edino, Guayaquil-Ecuador. 2015.

Linkografía

http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/7002/13.J01.001694.pdf?sequence=4.

LA HORA [Diario digital], (18 de 07 de 2016). Derecho Ecuador. Obtenido de

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=33

07&Itemid=130.