cultura tributaria

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“Año de la Consolidación Económica Social del Perú” INSTITUCIÓN EDUCATIVA D`UNI CURSO : Educación cívica. ALUMNO : RIVEROS RIVEROS, Jhon L. GRADO : 5to SECCIÓN : “Ciencias” HUANCAVELICA - PERÚ 2010 CULTURA

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Page 1: cultura tributaria

“Año de la Consolidación Económica Social del Perú”

INSTITUCIÓN EDUCATIVA D`UNI

CURSO : Educación cívica.

ALUMNO : RIVEROS RIVEROS, Jhon L.

GRADO : 5to

SECCIÓN : “Ciencias”

HUANCAVELICA - PERÚ

2010

CULTURA TRIBUTARIA

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INTRODUCCIÓN

Es verdad que resulta incluso odioso pagar impuestos, sin embargo

pagarlos, pero en la justa medida, se revela hoy tan necesario si

queremos tener desarrollo, que también estamos volviendo los ojos a la

cultura. Cobrar y pagar impuestos, ha sido totalmente impopular, hemos

visto a los impuestos como un mal necesario para mantener a un Estado,

sin embargo, nada más alejado a la verdad, pues los tributos son, a no

dudarlo, el precio que debemos pagar para vivir en una sociedad

civilizada, los ingresos que percibe el Estado.

Para crear una sólida cultura tributaria, debemos hacerlo con una

fuerte conexión con los valores éticos y morales, rescatando al individuo y

su conciencia como categorías supremas, otorgándole sentido de

responsabilidad, civismo y pertenencia, humanismo, valoración del trabajo

y de la austeridad. Además, una fuerte y definitiva relación de

corresponsabilidad entre ciudadanos y Estado.

El alumno.

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CULTURA TRIBUTARIA

1. CULTURA TRIBUTARIA: TODOS PAGAMOS TRIBUTOS.

1.1 El tributo y su clasificación.

El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa

conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de

alguna manera al sostenimiento de la tribu. En la edad media, el

vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de dinero o

especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la

protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal

mantenía el ejército, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe

desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.

1.2 Definición de tributo:

Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al

Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de

sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

Analizando la definición, encontramos los siguientes

aspectos básicos:

El tributo sólo se paga en dinero.

Sólo se crea por Ley.

El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,

Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,

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Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que

está obligada no cumple.

Elementos del tributo:

TASA:

Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para

determinar el monto del tributo.

BASE IMPONIBLE.

Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa para

determinar el monto del tributo.

Clases de tributos:

a) Impuesto.

b) Contribución.

c) Tasa.

Tipos de Impuesto:

Impuesto directo.

Impuesto indirecto.

Un ejemplo de impuesto indirecto es el Impuesto General a las

Ventas (IGV).

Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al Consumo.

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El impuesto indirecto lo declara y lo paga el responsable

(vendedor) que es una persona diferente al contribuyente

(comprador), quien soporta la carga tributaria.

b) Contribución.

Es el tributo cuya obligación es generada para la realización

de obras públicas o actividades estatales en beneficio de un

determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la

contribución).

El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las

obras o brindar servicios del que se benefician sólo los que

aportaron o sus familiares (derechohabientes).

También la Contribución al Servicio Nacional de

Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).

Esta contribución es obligatoria para las personas naturales o

jurídicas que construyen para si o para terceros.

El SENCICO capacita y forma a los futuros trabajadores de

la construcción. En consecuencia, los que aportan podrán contratar

mano de obra calificada para las construcciones que realicen.

Otra característica es que los contribuyentes pueden o no

usar los bienes y servicios que se han producido con su aportación.

Por ejemplo, pueden tener derecho a usar los servicios de

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ESSALUD, pero si lo prefieren y cuentan con los medios

necesarios, se atenderán en una clínica.

c) Tasa.

Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación

efectiva o potencial de un servicio público individualizado para el

contribuyente.

Entre otras tasas, tenemos los arbitrios municipales, los

derechos y las licencias.

Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o

mantenimiento de un servicio público, como por ejemplo, el

arbitrio municipal de limpieza pública, parques y jardines.

b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un

servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de

bienes públicos, como por ejemplo, el pago para obtener una

partida de nacimiento.

c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones

específicas para la realización de actividades de provecho

particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, para abrir

una bodega, se debe pagar dichos derechos al municipio para que

le otorguen la licencia de funcionamiento.

2. CULTURA TRIBUTARIA .

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La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen

los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus

funciones. Es necesario que todos los ciudadanos de un país posean

una fuerte cultura tributaria para que puedan comprender que los

tributos son recursos que recauda el Estado en carácter de

administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la

población, por lo tanto el Estado se los debe devolver prestando

servicios públicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.). La

falta de cultura tributaria lleva a la evasión.

Muchas veces se infieren insultos y expresiones peyorativas contra

los funcionarios de la Administración Tributaria que realizan su labor

en cumplimiento de un mandato legal o en observancia de una

disposición administrativa, que muchas veces es discutible por los

contribuyentes afectados. Sin embargo ¿los funcionarios de la

Administración Tributaria son personas que realizan su labor con el

propósito de perjudicar a los contribuyentes?

Es importante resaltar que existe la presunción de calidad

profesional hacia todo aquel funcionario especializado en el

cumplimiento de sus funciones. Se debe tener en cuenta que las

labores que realizan los funcionarios no son aisladas ya que existe

una serie de filtros de control antes de emitir algún acto administrativo.

De igual modo se debe considerar que un acto administrativo

debidamente motivado es resultado de un conjunto de acciones por

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parte de personal calificado, siendo un elemento importante a

considerar cuando se discute una afectación al debido proceso. La

motivación no solamente implica referir un cuerpo normativo o parte de

un criterio jurisprudencial, sino todo un esquema lógico que permita

establecer los alcances de un hecho imponible y de sus efectos.

Sin entrar a analizar las conductas dolosas (con conciencia y

voluntad de vulnerar un bien jurídico protegido) o los retrasos en la

administración de justicia o resolución de controversias, todos los

seres humanos que realicen actividades empresariales y no

empresariales pueden cometer errores al momento de determinar sus

obligaciones tributarias.

En ese contexto, si apreciamos los miles de casos presentados

como reclamaciones tributarias ante la Administración y ante el

Tribunal Fiscal, queda claro que es necesario identificar que la

conducta humana no es infalible por diversos factores:

Por diversidad de criterios respecto a un tema.

Por un vacíos normativos.

Por presunciones que extralimitan lo establecido en una norma.

Por inaplicación de los alcances de las Normas Internacionales de

Información Financiera.

Por falta del deber de cuidado por parte de los contribuyentes.

Por ignorancia en materia tributaria.

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Por conductas elusivas que no respetan el equilibrio que busca

alcanzar las normas tributarias.

Por déficit en el personal encargado del control de las operaciones

empresariales.

Tal como se puede identificar, la mayoría de estos factores

adversos a un saludable control tributario pueden ser superados con el

impulso de una cultura tributaria que permita optimizar los resultados

que espera una determinada entidad pero esclareciendo alcances

indispensables que respeten los parámetros tributarios establecidos.

Queda claro que no es monopolio de ninguna profesión el

conocimiento de la normatividad tributaria y mucho menos la

observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera,

siendo indispensable fomentar el trabajo interdisciplinario entre

diversos profesionales de diferentes formaciones que permitan

esclarecer los puntos controvertidos respecto a un caso o frente a los

vacíos normativos.

Los ignorantes tributarios deben ser desterrados de toda

organización o entidad seria y en eso si se debe ser frontal. En caso

contrario los miles de casos contenciosos aumentarán no solamente

en el fuero administrativo sino en sede judicial.