culiacán, sinaloa; tres de julio de dos mil quince. v i s ... · citación para sentencia....

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1 Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S T O S los autos del expediente 13/2014, relativo al procedimiento concursal en etapa de conciliación de Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable; Casas Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable; Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital Variable; Homex Global, Sociedad Anónima de Capital Variable; Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad Anónima de Capital Variable y Altos Mandos de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en su conjunto forman el Grupo Homex (grupo societario), con el propósito de emitir la resolución a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Concursos Mercantiles; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Trámite. Mediante interlocutoria de trece de junio de dos mil catorce, este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, declaró conjuntamente, sin consolidación de masas, en concurso mercantil con plan de reestructura previo a Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable; Casas Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

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Page 1: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

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Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince.

V I S T O S los autos del expediente 13/2014, relativo

al procedimiento concursal en etapa de conciliación de

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable; Administradora Picsa, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Aerohomex, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Casas Beta del Centro,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable; Casas Beta del Noroeste, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Casas

Beta del Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable; CT Loreto, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable;

Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Homex Amuéblate,

Sociedad Anónima de Capital Variable; Homex Global,

Sociedad Anónima de Capital Variable; Proyectos

Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad Anónima de

Capital Variable y Altos Mandos de Negocios, Sociedad

Anónima de Capital Variable, que en su conjunto forman

el Grupo Homex (grupo societario), con el propósito de

emitir la resolución a que se refiere el artículo 164 de la Ley

de Concursos Mercantiles; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite. Mediante interlocutoria de trece

de junio de dos mil catorce, este Juzgado Primero de

Distrito en el Estado de Sinaloa, declaró conjuntamente, sin

consolidación de masas, en concurso mercantil con plan de

reestructura previo a Desarrolladora Homex, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable; Administradora

Picsa, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Casas Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Noroeste,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

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Variable; Casas Beta del Norte, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; CT

Loreto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable; Desarrolladora de Casas del Noroeste,

Sociedad Anónima de Capital Variable; Homex

Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Homex Global, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad

Anónima de Capital Variable y Altos Mandos de

Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable; se

abrió la etapa de conciliación y se aceptó la designación

por los solicitantes de Ernesto Valenzuela Espinoza, para

desempeñar las funciones de conciliador, en términos del

artículo 147 de la Ley de Concursos Mercantiles, lo cual se

hizo del conocimiento del Instituto Federal de Especialistas

de Concursos Mercantiles, para que efectuara la

inspección y supervisión de las funciones del citado

especialista.

SEGUNDO. Reconocimiento de créditos. El

Conciliador designado inició las gestiones para el

reconocimiento de créditos en términos de los artículos

121, 123 y 128 de la Ley de Concursos Mercantiles, y el

quince de enero de dos mil quince, se dictó la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

En contra de la aludida sentencia diversos

acreedores, así como la comerciante, interpusieron

recursos de apelación, mismos que se encuentran

pendientes de resolver.

TERCERO. Exhibición de convenios. Mediante

escritos presentados el diecinueve de junio de dos mil

quince, en la Oficialía de Partes de este Juzgado Federal,

el conciliador Ernesto Valenzuela Espinoza allegó los

convenios y su respectivo resumen de cada concursada,

suscritos por ella y diversos acreedores reconocidos,

solicitando su aprobación judicial.

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CUARTO. Vista. En auto de veintidós de junio de

dos mil quince, los mencionados convenios y su resumen

se pusieron a la vista de los acreedores reconocidos para

efecto de que en el término de cinco días hábiles

plantearan las objeciones que consideraran pertinentes,

respecto de la autenticidad de la expresión de su

consentimiento, o ejercieran el derecho de veto a que se

refiere el artículo 162 de la Ley de Concursos Mercantiles.

En torno al convenio propuesto por la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, dentro del término indicado los

acreedores Banco Nacional de Comercio Exterior,

Sociedad Nacional de Crédito; Pentágono, Sociedad

Anónima, Distribuidora de Títulos e Valores

Mobiliarios; Banco BTG Pactual, Sociedad Anónima;

Banco Itau BBA, Sociedad Anónima; HSBC México,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC;

Delegado en Sinaloa de la Procuraduría Federal del

Consumidor y Administrador Central de Asuntos

Penales y Especiales de la Administración General

Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formularon

diversas manifestaciones.

Respecto del convenio propuesto por la comerciante

Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad

Anónima de Capital Variable, los acreedores Banco

Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de

Crédito; Nacional Financiera, Sociedad Nacional de

Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; HSBC

México, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC y Administrador Central de Asuntos

Penales y Especiales de la Administración General

Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizaron

diversas manifestaciones.

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En torno del convenio propuesto por la comerciante

Casas Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, los acreedores Nacional

Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución

de Banca de Desarrollo; HSBC México, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y

Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, realizaron diversas

manifestaciones.

Respecto del convenio propuesto por la comerciante

Casas Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, los acreedores HSBC

México, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC; Delegado en Sinaloa de la

Procuraduría Federal del Consumidor y Administrador

Central de Asuntos Penales y Especiales de la

Administración General Jurídica del Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, realizaron diversas manifestaciones.

En torno del convenio propuesto por la comerciante

Casas Beta del Norte, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, el acreedor HSBC México,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

y Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, realizaron diversas

manifestaciones.

En torno del convenio propuesto por la comerciante

Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad

Anónima de Capital Variable, el acreedor HSBC México,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

y Administrador Central de Asuntos Penales y

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Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, realizaron diversas

manifestaciones.

En torno del convenio propuesto por la comerciante

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital

Variable, el Administrador Central de Asuntos Penales

y Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, realizaron diversas

manifestaciones.

Respecto del convenio propuesto por la comerciante

Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable, el Delegado en Sinaloa de la Procuraduría

Federal del Consumidor y Administrador Central de

Asuntos Penales y Especiales de la Administración

General Jurídica del Servicio de Administración

Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, realizaron diversas manifestaciones.

Respecto del convenio propuesto por la comerciante

CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, los acreedores HSBC México,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

y Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, realizaron diversas

manifestaciones.

En torno del convenio propuesto por la comerciante

Homex Global, Sociedad Anónima de Capital Variable,

el Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

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de Hacienda y Crédito Público, realizó diversas

manifestaciones.

Respecto del convenio propuesto por la comerciante

Altos Mandos de Negocios, Sociedad Anónima de

Capital Variable, los acreedores HSBC México,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

y Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, realizaron diversas

manifestaciones.

En torno del convenio propuesto por la comerciante

Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable, el

Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, realizó diversas

manifestaciones.

QUINTO. Citación para sentencia. Transcurrido el

término citado en el resultando que antecede, en auto de

dos de julio de dos mil quince, se citó para oír la

presente resolución, bajo los siguientes;

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Primero de

Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, es

competente para emitir la presente resolución de

conformidad con lo establecido en los artículos 104,

fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, 7, 164, 166, 262 y 342 de

la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de

eficacia. De inicio conviene destacar el marco normativo

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previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, que regula lo

relativo a la suscripción y aprobación del convenio

concursal.

En ese contexto, los artículos 1, 3, 145, 148, 149,

152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163,

164, 165 y 166 de la ley de la materia, establecen lo

siguiente:

“Artículo 1o. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.

“Artículo 3o. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.

“Artículo 145. La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

El conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir.

El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen al menos el setenta y cinco por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

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En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.

Concluido el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga, el juez procederá únicamente a levantar la certificación correspondiente haciéndose constar en la misma la terminación de la etapa de conciliación y, en su caso, de su prórroga, y el Comerciante en concurso mercantil será considerado en estado de quiebra.

Los plazos para la aprobación del convenio quedan comprendidos dentro de la etapa de conciliación y de su prórroga, no pudiendo extenderse en exceso del término previsto en este artículo”.

“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.

“Artículo 149. El conciliador dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley.

El conciliador podrá reunirse con el Comerciante y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma”.

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para

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el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 154. Serán nulos los convenios particulares entre el Comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.

Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la

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fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:

I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;

II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y

III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II

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de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.

Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 160. Aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real que no hayan participado en el convenio que se suscriba, podrán iniciar o continuar con la ejecución de sus garantías, a menos que el convenio contemple el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley, o el pago del valor de sus garantías. En este último caso, cualquier excedente del adeudo reconocido con respecto al valor de la garantía, será considerado como crédito común y estará sujeto a lo establecido en el artículo anterior”.

“Artículo 161. El Comerciante o el conciliador, una vez que considere que cuenta con la opinión favorable de aquél y de la mayoría de Acreedores Reconocidos necesaria para la aprobación de la propuesta de convenio, la pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos por un plazo de quince días para que opinen sobre ésta y, en su caso, suscriban el convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo inmediato siguiente, el Comerciante o el conciliador, según sea

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el caso, deberá adjuntar a la propuesta de convenio, un resumen del mismo, que contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada. Tanto la propuesta de convenio, como su resumen, deberán exhibirse en los formatos que dé a conocer el Instituto.

Durante el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, el Comerciante tendrá la obligación, a petición del conciliador o de cualquiera de los Acreedores Reconocidos, de proporcionar la documentación e información que pudieren requerir aquéllos para aprobar la propuesta de convenio.

Transcurrido un plazo de diez días contados a partir de que venza el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, el conciliador presentará al juez el convenio debidamente suscrito por el Comerciante y al menos la mayoría requerida de Acreedores Reconocidos. La presentación se hará en los términos establecidos en el párrafo segundo de este artículo”.

“Artículo 162. El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso:

I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y

II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente”.

“Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento”.

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:

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I. Al Comerciante;

II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;

II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;

III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y

IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.

La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.

Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.

“Artículo 166. Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y, en consecuencia, dicho convenio y la sentencia que lo aprueba, constituirán el único documento que rija las obligaciones a cargo del Comerciante con respecto a los créditos reconocidos.

Toda espera, quita, remisión y cualquier otro beneficio que dicho convenio y la sentencia que lo aprueba establezca en favor del Comerciante sólo se entenderá respecto de éste, y no respecto de los obligados solidarios, avalistas, fiadores y demás codeudores, coobligados y garantes del Comerciante, salvo consentimiento expreso del acreedor del crédito reconocido de que se trate.

Asimismo, con la sentencia cesarán en sus funciones los órganos del concurso mercantil. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos”.

Del estudio de los preceptos reproducidos, se obtiene

que es de interés público conservar las empresas y evitar

que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de

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pago ponga en riesgo su viabilidad, así como de las demás

con las que mantenga una relación de negocios.

Asimismo, que la finalidad de la etapa de conciliación

en el procedimiento concursal radica en lograr la

conservación de la empresa del comerciante mediante el

convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos.

Por tanto, a fin de concluir el procedimiento debe

verificarse que el convenio suscrito por el comerciante y

por los acreedores representativos del grado y cuantía

ordenados en la propia ley, respete los derechos de todos

los acreedores, incluidos los no firmantes, por lo que,

previo a su aprobación, debe revisarse de oficio en

principio que el acuerdo de voluntades propuesto reúna los

requisitos de eficacia que se establecen en el título quinto,

capítulo único denominado “De la adopción del convenio”,

de la Ley de Concursos Mercantiles, a saber:

a) Si su presentación se realizó dentro del plazo

concedido para la etapa de conciliación (artículo 145); y,

b) Si reúne las firmas necesarias, tanto de la

comerciante como de sus acreedores reconocidos,

representativos del porcentaje del pasivo y de los grados

ordenados en la propia ley concursal (artículo 157).

En el caso concreto, el requisito precisado en el

inciso a), se encuentra colmado, en virtud de lo siguiente:

El artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles,

previamente transcrito, establece que la etapa de

conciliación tiene una duración de ciento ochenta y cinco

días naturales, contados a partir del día en que se haga la

última publicación en el Diario Oficial de la Federación de

la sentencia de concurso mercantil.

Luego, dispone que el conciliador o acreedores

reconocidos que representen más del cincuenta por ciento

del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar

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al juez una prórroga de hasta noventa días naturales

contados a partir de la fecha en que concluya el plazo

anteriormente señalado, cuando consideren que la

celebración de un convenio está próxima a ocurrir.

Asimismo, que el comerciante y los acreedores

reconocidos que representen al menos el setenta y cinco

por ciento del monto total de los créditos reconocidos,

podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por

noventa días naturales más de la prórroga antes

destacada.

Y finalmente, que los plazos para la aprobación del

convenio quedan comprendidos dentro de la etapa de

conciliación y de su prórroga.

De lo que se infiere que todos los actos tendentes a

llegar a un acuerdo que permita a la empresa la salida del

concurso mercantil mediante la restructuración de sus

pasivos deben quedar comprendidos dentro del plazo

concedido para la etapa conciliatoria y su prórroga.

En la especie, el plazo de ciento ochenta y cinco días

naturales de que se trata, inició el cuatro de julio de dos mil

catorce y concluyó el cuatro de enero de dos mil quince;

asimismo, consta que por auto de veintidós de diciembre

de dos mil catorce, a petición del conciliador Ernesto

Valenzuela Espinoza, se otorgó prórroga de noventa días

naturales, contados a partir de la fecha en que feneciera el

citado plazo de ciento ochenta y cinco días naturales.

Posteriormente, por acuerdo de seis de abril de dos

mil quince, se concedió a las empresas concursadas y

diversos acreedores la petición de ampliación de la

prórroga del periodo de conciliación, conforme a lo previsto

en el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley de Concursos

Mercantiles, misma que concluyó el tres de julio de dos mil

quince, en razón de que en tal data se cumplió el plazo de

trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a

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16

partir de la fecha en que se realizó la publicación de la

sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la

Federación, conforme lo establece el cuarto párrafo del

citada numeral.

Dentro de dicha ampliación de prórroga, el

especialista Ernesto Valenzuela Espinoza, por escrito

recibido el diecinueve de junio de dos mil quince en la

Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, presentó

para aprobación judicial, los convenios concursales

suscritos por las comerciantes Desarrolladora Homex,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable;

Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Casas Beta del Centro, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Casas

Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Norte,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable; CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Desarrolladora de Casas

del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Homex Global, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Proyectos Inmobiliarios de Culiacán,

Sociedad Anónima de Capital Variable y Altos Mandos

de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable, y

diversos acreedores, al que acompañó el resumen

correspondiente en los formatos aprobados por el Instituto

Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.

Por tanto, los convenios para la reestructura de

pasivos de cada concursada, así como su resumen, se

exhibieron para su aprobación dentro de la referida

etapa conciliatoria, de ahí que su presentación fue

oportuna, lo que pone de manifiesto que se cumple con el

requisito en análisis.

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17

Por otra parte, cabe destacar que el restante

requisito de eficacia, así como demás cuestiones a

analizar de los convenios concursales, se realizará por

cada concursada, al tenor de lo siguiente:

TERCERO. Respecto de la concursada

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable.

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

convenio propuesto debe estar suscrito por el comerciante,

y por sus acreedores que representan más del cincuenta

por ciento de los montos a que expresamente se refiere el

propio numeral; así, para contabilizar ese porcentaje,

primero es preciso tomar en consideración quiénes fueron

graduados en dicha sentencia como acreedores comunes,

con garantía real, privilegio especial y subordinados;

enseguida, obtener una sola cantidad global; esto es, a

través de una simple operación aritmética, sumar el monto

del pasivo del comerciante que fue reconocido tanto a favor

de todos los créditos comunes y subordinados aludidos en

la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos, como a favor de aquellos acreedores con garantía

real y privilegio especial que sí suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

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18

Total del monto reconocido a

acreedores comunes y subordinados

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, el convenio presentado para aprobación

judicial satisface el requisito en mención, dado que existen

manifestaciones expresas de la propia persona moral y de

los acreedores que representan más del cincuenta por

ciento de la suma de los montos que corresponden a los

acreedores reconocidos comunes, subordinados, con

garantía real o privilegio especial, como se demostrará en

líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, subordinados, con

garantía real o privilegio especial, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima

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19

Bursátil de Capital Variable, en los grados precisados,

con nombre y cuantía son los siguientes:

Comunes

No. Acreedor UDIS

1 AdmiMonex, Sociedad Anónima de Capital Variable

34,353,048.14

2 Aerovias de México, Sociedad Anónima de Capital Variable

4,275.64

3 American Express Conpany (México), Sociedad Anónima de Capital Variable

2,124,113.39

4 Asociación Nacional Pro-Superación Personal, Asociación Civil

2,618.45

5 Banco Base, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

9,992,619.65

6 Banco Base, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

4,119,356.86

7 Banco Base, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple

33,872,492.32

8 Banco Base, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

1,673.81

9 Banco BBM, Sociedad Anónima 27,815,195.94

10 Banco BTG Pactual, Sociedad Anónima 60,570,267.97

11

Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa Banca Corporativa Culiacán

16,151,320.99

12 Banco Itaú, BBA, Sociedad Anónima 40,811,159.26

13 Banco JP Morgan, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple JP Morga

1,722,076.60

14 Banco Mercantil del Norte, Grupo Financiero Banorte

103,038,584.72

15 Banco Mercantil del Norte, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

62,613,148.68

16 Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito

108,707,500.15

17 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex

403,981,336.68

18 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

69,068,627.85

19 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

8,432,261.44

20 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

20,852,233.82

21 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

53,470,670.03

22 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

115,768,498.00

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20

23 Banco Votorantim, Sociedad Anónima 25,201,684.04

24 Bank Of América, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

60,993,958.83

25 Bank Of América, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

83,591,158.18

26 Barclays Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México

111,399,996.72

27 Bibby Financial Services Ca Inc 4,956.68

28 Bloomberg LP 27,065.77

29 Broadridge 2,739.46

30 Ca Shea & Company Inc 70.22

31 Caritas Lomita, I. A. P. 7,806.95

32 Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable

16,348,328.48

33 Cerg Systems, Sociedad Anónima de Capital Variable

333.76

34 Correduría Pública 67 DF, Sociedad Civil 40,525.86

35 Credit Suisse AG 69,150,225.26

36 CT Corporation 14,665.35

37 Chavez Carrillo Oscar Félix 7,806.95

38 Chet Holmes International 34,937.88

39 Chubb de México Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable

296,658.08

40 Del Cueto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable

95,088.61

41 Dennis Lopez 127,986.68

42 Desing Center Asesores, Sociedad Civil 85,262.79

43 Dewey & Leboeuf LLP 1,138,042.55

44 Directivos y Otros Mandos, Sociedad Civil 73,534.33

45 Edward Lowenthal 127,986.68

46 Equity International Properties Ltd 813.89

47 Ernst & Young Private Limited 665.35

48 Export Import Bank Of The United States 1,366,271.46

49 Ferraz Alves Fernando Penteado 4,977.61

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21

50 Fitch México, Sociedad Anónima de Capital Variable

315,926.93

51 FTI Consulting 1,311,835.76

52 González Calvillo, Sociedad Civil 47,393.90

53 González Villarreal Capital, Sociedad Anónima Promotora de Inversión

5,968,073.96

54 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

59,662,731.84

55 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

11,839,576.71

56

HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria / Real Estate Banking | HSBC México, Sociedad Anónima

40,704,955.22

57 Infoselective, Sociedad Anónima de Capital Variable

6,060.59

58 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

100,588,117.51

59 IntercallInc 2,816.86

60 International Finance Corporation 183,923,047.81

61 Jamie Behar 127,986.68

62 José Antonio Monte Arriola 6,184,938.89

63 José Ignacio de Nicolás 127,986.68

64 Juan Ignacio Steta 127,986.68

65 Luis Armas 127,986.68

66 Luis Harvey 127,986.68

67 Mancera, Sociedad Civil 1,600,841.90

68 Manjarrez Impresores, Sociedad Anónima de Capital Variable

103.25

69 Martinez Arana Maria Teresa 7,937.56

70 Martinez, Algaba, De Haro, Curiel y Galván-Duque, Sociedad Civil

125,556.90

71 Merrill Communications Llc 100,369.65

72 Microsoft Licensing GP 1,377,439.14

73 Mijares Angoitia Cortes y Fuentes, Sociedad Civil

241,611.33

74 Milbank, Tweed, Hadley &MccloyLlp, Dr. 670,361.77

75 Moodys de México, Sociedad Anónima de Capital Variable

101,131.55

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22

76 Moodys Investors Service 69,828.26

77 Mz Consult NyLlc 48,854.95

78 Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito

146,490,465.18

79 Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito

125,949,398.71

80 NasdaqOmx Group 65,219.72

81 New York Stock Exchange Inc 780.54

82 No. 1 Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable

3,341,188.26

83 Notilogprnewswiremexico, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

5,126.20

84 Operadora Jepsa, Sociedad Anónima de Capital Variable

269.04

85 Panamericana de Patentes y Marcas, Sociedad Civil

4,944.53

86 Paul Hastings LLP 45,735.86

87 Pentagono, SociedadAnónima 195,003,179.76

88 PR Newswire Association LLC 9,037.10

89 Premiere Global Services 5,006.40

90 Public Company Accounting Oversight Board 4,588.43

91 Puglisi & Associates 1,268.63

92 Rafael Matute 127,986.68

93 Rcp Financial S/C Ltda 63,950.73

94 Red Pill Partners Llc 221.17

95 Rf Binder Partners Inc 309,347.15

96 Ritch Mueller Heater Y Nicolau SC 77,482.60

97

Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotianbank Inverlat

9,951,781.59

98

Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotianbank Inverlat

7,800,207.02

99 Softec SC 11,320.07

100 Solida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable

338,549,729.63

101 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad

68,010,466.44

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23

Regulada, Grupo Financiero Banorte

102 Terra Networks México, Sociedad Anónima de Capital Variable

642.75

103 The Bank Of New York 137,714.00

104 The Bank Of New York Mellon 1,461,008,597.94

105 The Bonym - Alden Global Capital LLC 264,542,205.29

106 The Bonym - Ashmore Investment Management Limited

13,136,679.82

107 The Bonym - Hg Vora Capital Management, LLC

36,990,326.02

108 The Bonym - Luxor Capital Group LP 19,924,258.62

109 The Bonym - Nomura Securities International, INC.

81,501,856.07

110 The Bonym - Northern Trust (Guernsey) Limited

106,922,606.03

111 The Bonym - Northern Trust Global Services Limited, Luxembourg Branch

42,334,780.12

112 The Bonym - Old Bellow Partners, L.P. 10,061,037.76

113 The Bonym - Pacific Investment Management Company LLC

146,547,947.95

114 The Bonym - Pioneer Institutional Asset Management, INC

1,020,046.37

115 The Bonym - Pioneer Investment Management, INC

93,676,376.69

116 The Bonym - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83

117 The Bonym - River Birch Capital, LLC 168,151,873.46

118 The Bonym - Scoggin LLC 17,130,581.77

119 The Bonym - Silver Point Capital L.P. 13,852,073.13

120 The Bonym - The Northern Trust Company, London Branch

8,197,409.25

121 The Bonym - Ubs Securities LLC 32,363,040.04

122 The Global Consultin Group 333.45

123 Tradex Interfin Sa De Cv Sofom ENR 70,873.10

124 Turística Advisors, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

1,880.31

125 United States Mexico Chamber Of Commerce 11,257.63

126 Vector Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable

2,067,998.18

127 Vida y Familia Sinaloa, Asociación Civil 1,873.67

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24

128 White & Case, Sociedad Civil 342.64

129 Wilfrido Castillo 127,986.68

TOTAL 5,421,142,957.46

Subordinados por relación personal con el comerciante

No. Acreedor UDIS

1 Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital Variable

16,088,864.10

2 Fideicomiso AAA Homex 80284 23,923,035.44

3 Homex Global, Sociedad Anónima de Capital Variable

136,579,918.27

TOTAL

176,591,817.81

Comunes 5,421,142,957.46 Subordinados + 176,591,817.81

Total Udis 5,597,734,775.27

Total acreedores comunes y

subordinados

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

5,597,734,775.27

+

0 ÷ 2 = 2,798,867,387.63

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, que es la suma de las cuantías antes

indicadas, asciende a 5,597,734,775.27 UDIS (cinco mil

quinientos noventa y siete millones setecientos treinta

y cuatro mil setecientos setenta y cinco punto

veintisiete unidades de inversión); por tanto, el

cincuenta por ciento (50%) corresponde al monto de

2,798,867,387.63 UDIS (dos mil setecientos noventa y

ocho millones ochocientos sesenta y siete mil

trescientos ochenta y siete punto sesenta y tres

unidades de inversión), cantidad que sirve como

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25

referencia para cuantificar la que tiene que exceder el

importe del que son titulares los acreedores firmantes del

convenio exhibido.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, por conducto de su apoderado con

facultades para actos de dominio, Carlos Javier

Moctezuma Velasco, personalidad que acredita con la

documental que acompañó con el acuerdo de voluntades

de trato, consistente en copia certificada de la escritura

pública 66, del protocolo del notario público 201, Saúl

Guadalupe Saldaña, con ejercicio en Navolato, Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 226):

Acreedores comunes

Renglón Acreedor UDIs Porcentaje

1

González Villarreal Capital, Sociedad Anónima Promotora de Inversión

5,968,073.96 0.105951%

2 The Bank Of New York Mellon

Únicamente por 1,147,049,734.48

21.39271%

3 The Bonym - Nomura Securities International, INC.

Únicamente por 52,357,673.71

0.97648%

4

BSOF Master Fund L.P. (transmisiones de titularidad de créditos realizadas a su favor por The Bonym- Ashmore Investment Management Limited, The Bonym - Northern Trust (Guernsey) Limited, The Bonym - Northern Trust Global Services Limited, Luxembourg Branch, y The Bonym - The Northern Trust Company, London Branch.

170,591,475.22 3.028515%

5 The Bonym - Silver Point Capital L.P.

13,852,073.13 0.245916%

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26

6 The Bonym - River Birch Capital, LLC

168,151,873.46 2.985205%

7 The Bonym - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83 0.752295%

8 The Bonym - Pioneer Investment Management, INC

93,676,376.69 1.663039%

9 The Bonym - Pioneer Institutional Asset Management, INC

1,020,046.37 0.018109%

10 The Bonym - Alden Global Capital LLC

264,542,205.29 4.696425%

11

Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

69,068,627.85

1.226177%

12

Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

8,432,261.44

0.149698%

13

Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

20,852,233.82

0.370190%

14

Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

53,470,670.03

0.949266%

15

Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

115,768,498.00

2.055242%

16 Banco Mercantil del Norte, Grupo Financiero Banorte

103,038,584.72 1.829247%

17

Banco Mercantil del Norte, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

62,613,148.68 1.111573%

18

Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa Banca Corporativa Culiacán

16,151,320.99 0.286735%

19

Solida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable

338,549,729.63 6.010283%

20

Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte

68,010,466.44

1.207392%

21

Lagatus, Sociedad Anónima de Capital Variable (Transmisión de titularidad del crédito a su favor por Banco Nacional

403,981,336.68 7.171892%

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27

de México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex)

22

Bank Of América, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

60,993,958.83 1.082828%

23

Bank Of América, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

83,591,158.18 1.483996%

24

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

100,588,117.51 1.785744%

25

Barclays Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México

111,399,996.72 1.977687%

26 Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito

146,490,465.18 2.600650%

27 Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito

125,949,398.71 2.235983%

28 AdmiMonex, Sociedad Anónima de Capital Variable

34,353,048.14 0.609871%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Total: 3,882,888,136.69 UDIS

Equivalente: 70.01%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito por más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real y con privilegio especial, lo

que pone de manifiesto que el requisito previsto por el

mencionado artículo 157 de la legislación concursal, se

encuentra satisfecho.

CUARTO. Objeciones. Respecto del convenio

propuesto por la concursada Desarrolladora Homex,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, los

acreedores reconocidos y suscriptores del mismo, no

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presentaron objeciones respecto de la autenticidad de la

expresión de su consentimiento.

Sin embargo, diversos acreedores no firmantes del

mismo, formularon manifestaciones tendentes a evidenciar

la falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El acreedor Banco Nacional de Comercio Exterior,

Sociedad Nacional de Crédito, argumentó que el

convenio concursal no tiene el consentimiento necesario

por parte de los órganos de gobierno de Homex para ser

aprobado y suscrito, en virtud de que no se verificaron las

Asambleas a las que el propio acuerdo de voluntades se

refiere.

Además, que no se cumple con el requisito dispuesto

en el artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles, en

razón de que no contiene las firmas de los acreedores

reconocidos que a decir de la comerciante lo suscribieron.

Los anteriores argumentos son inoperantes.

Tal calificativo obedece a que tales argumentos

parten de falsas premisas.

En efecto, por un lado se destaca que en auto de dos

de julio de dos mil quince, se tuvo por recibida la

documental relativa al acta de Asamblea a que se refiere el

convenio propuesto por la comerciante Desarrolladora

Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y

diversos acreedores, de la que se advierte que los

accionistas de la citada sociedad mercantil votaron en

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favor, entre otras cuestiones, del aumento de capital

social a que alude el acuerdo de voluntades.

Asimismo, en cuanto a las firmas de los acreedores

que suscriben la propuesta de convenio, es suficiente

imponerse de los anexos allegados con el mismo, los

cuales constan en el tomo doscientos veintiséis, para

constatar que tales personas (físicas y morales) sí

externaron su voluntad.

Sobre todo porque no hay duda de que las firmas

estampadas en los documentos anexos se refieren a la

suscripción del citado convenio, pues cobra relevancia el

texto impreso en los mismos, que dice: “… por la firma y

suscripción del presente escrito u “hoja de firma”, mi

representada solicita se le tenga suscribiendo y

celebrando, en todos sus términos y condiciones, el

Convenio Concursal que en este fecha ha sido suscrito por

el comerciante DESARROLLADORA HOMEX, S.A.B. DE

C.V…”,“… por la firma y suscripción del presente escrito u

“hoja de firma”, nuestra representada solicita se le tenga

suscribiendo y celebrando, en todos sus términos y

condiciones, el Convenio Concursal que en este fecha ha

sido suscrito por el comerciante DESARROLLADORA

HOMEX, S.A.B. DE C.V…”y“… por la firma y suscripción

del presente escrito u “hoja de firma”, por la cantidad

mencionada en este párrafo mi representada solicita se le

tenga suscribiendo y celebrando, en todos sus términos y

condiciones, el Convenio Concursal que en esta fecha ha

sido suscrito por el comerciante DESARROLLADORA

HOMEX, S.A.B. DE C.V…”.

Lo que revela claramente la expresión de la voluntad

de los acreedores suscriptores; de ahí lo inoperante de las

manifestaciones formuladas por el citado acreedor.

En otro argumento, señala Banco Nacional de

Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, que

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el convenio exhibido es diferente al plan de reestructura

allegado con la solicitud de concurso mercantil, lo cual

contraviene lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley de

Concursos Mercantiles, pues ese plan fue el que debió

someterse a aprobación y no otro.

El argumento antes esgrimido es infundado.

Manifestación a la que se le otorga tal calificativo,

dadas las razones que se expondrán enseguida.

De inicio, conviene traer a colación el contenido de los

artículos 339 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles,

que dicen:

“Artículo 339. Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos.

Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos;

III. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a) Se encuentra dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o

b) Es inminente que se encuentre dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de noventa días, y

IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II”.

“Artículo 342. La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta Ley le exige y a partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso

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mercantil ordinario, con la única salvedad de que el Comerciante o, en su caso, el conciliador deberá presentar a votación y subsecuente aprobación judicial el plan de reestructura exhibido con la solicitud”.

Los anteriores preceptos legales se ubican en el título

denominado “Del concurso mercantil con plan de

reestructura previo”, y disponen, entre otras cuestiones, que

para efecto de que la solicitud de concurso mercantil

preconvenido sea admitida, deberá acompañarse de una

propuesta de reestructura de pasivos del Comerciante,

firmada por los acreedores titulares de cuando menos la

mayoría simple del total del adeudo, siendo suficiente que el

comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que

las personas que firman representan el porcentaje en

mención.

Asimismo, que la sentencia de concurso mercantil

deberá reunir los requisitos que la ley exige y a partir de ese

momento el concurso mercantil con plan de reestructura se

tramita como un concurso mercantil ordinario.

En la exposición de motivos que dio origen a las

disposiciones legales antes transcritas, publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de

dos mil siete, el legislador consideró que la anterior ley

concursal no preveía la posibilidad de que en algunas

ocasiones, el deudor ha negociado con la mayoría de sus

acreedores un convenio que ha merecido la aprobación de

dicha mayoría, pero no puede evitar el concurso en virtud

de que o ignora el domicilio de alguno de sus acreedores, o

algunos de éstos se muestran desinteresados en el

convenio, o incluso se oponen a él.

Asimismo, el órgano legislativo tomó en cuenta que es

obvio que para la celebración de un convenio entre un

deudor y sus acreedores que permitiera evitar que el deudor

entre aun procedimiento concursal, se requiere que la

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totalidad de sus acreedores expresaran su voluntad

favorable a dicho convenio.

Agregó que en ese supuesto, si no se logra por el

deudor el acuerdo con la totalidad de sus acreedores, en el

marco de la ley anterior a la reforma, no se tenía otra

alternativa que solicitar su concurso mercantil, el cual

quedaba sujeto a las normas ordinarias que lo rigen, las

cuales no suponen que previamente el deudor haya logrado

la conformidad de las mayorías que la propia ley establece

para la aprobación de un convenio en la etapa de

conciliación, y debía sujetarse a todas las exigencias de un

concurso mercantil ordinario, lo que originaba dilaciones y

gastos que podían ser evitados.

Que en virtud de lo anterior, se propuso adicionar la

Ley de Concursos Mercantiles a efecto de reconocer la

figura de un “concurso mercantil preconvenido”, que tuviese

un trámite expedito consistente en que la solicitud de

concurso fuese presentada por el comerciante en unión al

convenio que haya celebrado con sus acreedores.

Además, que debería reducirse la duración de los

términos que se prevén en la ley para concursos ordinarios,

limitando la actividad del visitador, toda vez que el

comerciante y los acreedores estarían reconociendo, tanto

en la solicitud como en el convenio, que se dan los

supuestos de concurso.

Que agotado el procedimiento expedito sugerido, el

juez aprobaría el convenio, el cual tendría todos los efectos

del convenio concursal contemplados por la Ley de

Concursos Mercantiles, lo cual permitiría que el deudor y la

mayoría de sus acreedores tuviesen un instrumento

procesal para obtener los beneficios que a todos ellos

otorga un convenio concursal, incluyendo su carácter de

cosa juzgada frente a los acreedores desinteresados o

disidentes.

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Pues bien, de los antecedentes legislativos antes

destacados se obtiene que el parlamentario, tratándose de

un concurso mercantil preconvenido, únicamente consideró

necesaria la limitación de los plazos en la actividad del

visitador, pero expresamente dispuso que a partir de la

declaratoria de concurso del comerciante, el procedimiento

se tramitaría vía ordinaria.

En efecto, la intención del constituyente fue contar con

un trámite expedito cuando se presentara la solicitud de

concurso mercantil con plan de reestructura previo, y ello se

materializó con la supresión de la visita de verificación

contemplada en el capítulo IV de la Ley de Concursos

Mercantiles, bajo el supuesto de que acreedores y

comerciantes estaban de acuerdo en la existencia de

condiciones para abrir el concurso; pero no se omitieron las

etapas sucesivas de conciliación y quiebra, pues ahí es

donde el comerciante, el conciliador y los acreedores

buscaran llegar a un convenio que el juez concursal debe

sancionar; o de no lograrse tal convenio, decretar la

quiebra.

En ese tenor, lo interesante es que al transitar el

concurso mercantil con plan de reestructura previo por la

etapa de conciliación, se sujeta al procedimiento que la rige,

conforme a los artículos 145 a 166 bis de la Ley de

Concurso Mercantiles, entre otras cosas, i) que el

conciliador procurará que el comerciante y sus acreedores

reconocidos lleguen a un convenio; ii) que una vez que el

comerciante o conciliador consideren que cuentan con la

opinión favorable de aquél y de la mayoría de los

acreedores reconocidos necesaria para la aprobación de la

propuesta de convenio, la pondrá a la vista de los

acreedores reconocidos por un plazo de quince días para

que opinen sobre ésta, y en su caso suscriban el convenio;

y, iii) que transcurrido un plazo de diez días contados a

partir del que venza el previamente destacado, el

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conciliador presentará al juez el convenio suscrito por el

comerciante y al menos la mayoría requerida de acreedores

reconocidos.

Hecho lo anterior, el juez estará en aptitud de

sancionar el convenio concursal. Lo cual cobra relevancia,

pues pone de manifiesto que el contenido de la última parte

del artículo 342 de la Ley de Concursos Mercantiles, debe

interpretarse de manera integral con el resto del

ordenamiento que conforma la citada legislación especial,

virtud de que, considerar lo contrario, daría lugar a

desnaturalizar la etapa conciliatoria, pues ahí el especialista

concursal debe hacer lo propio para escuchar a los

acreedores y sumarlos al convenio, e incluso la propuesta

de convenio es sometida a opinión por parte de los

acreedores reconocidos, lo que revela que no se trata

simplemente de una propuesta de adhesión1, sino que la

celebración del convenio final se logra mediante un

procedimiento participativo que admite opinión y en

consecuencia, modificaciones.

Además, en la parte relativa a “ANTECEDENTES” del

convenio propuesto en este caso, consta la leyenda: “En

observancia a lo dispuesto en el artículo 342 de la LCM, el

conciliador presentó a los Acreedores Reconocidos la

propuesta de plan de reestructura de pasivos del

Comerciante exhibida con la solicitud de concurso

mercantil, que, para su aprobación, dichos acreedores

solicitaron diversos ajustes al mismo, en ejercicio del

derecho establecido en su favor por el artículo 161 de la

LCM, a fin de reflejar la actual situación de la Comerciante,

con los cuales estuvo de acuerdo la Comerciante”.

Lo que corrobora que el planteamiento que se analiza,

carece de fundamento.

1En los contratos de adhesión se considera que de antemano ya están

establecidas las cláusulas esenciales, sin que la contraparte tenga la oportunidad de discutir su contenido. Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo II, página 298.

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Los restantes argumentos que plantea el citado

acreedor se considera que atañen a la intención de ejercer

el derecho de veto, por lo que en el apartado

correspondiente serán atendidos.

Por su parte, el Administrador Central de Asuntos

Penales y Especiales de la Administración General

Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en esencia

señala que en el convenio propuesto por la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, se establece que la citada sociedad

ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria para solicitar la condonación parcial de los

créditos fiscales reconocidos, o que por cualquier otro

medio sean conciliados con la propia dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

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Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable y diversos acreedores,

respecto de los créditos fiscales, se estipuló lo siguiente:

“Cláusula 8.01. Créditos Fiscales

La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 18 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

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acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede

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prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 18 (dieciocho) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar, mismas que se

describieron en el formato denominado “IV. Reservas para

el pago de diferencias pendientes de resolver y

obligaciones fiscales por determinar”.

Además, en la cláusula 8.01 (ocho punto cero uno)

del convenio de trato, se especificó que el pago de los

créditos fiscales se realizaría de conformidad con las

disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia

con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el

resto de la normatividad en materia tributaria reguladora de

las actividades de la comerciante.

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Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

Por su parte, el Delegado en Sinaloa de la

Procuraduría Federal del Consumidor, en esencia

señaló que el acuerdo de voluntades de la comerciante que

nos ocupa, no prevé reservar a favor de sus

representados, cuestión que se atenderá en párrafos

posteriores.

QUINTO. Derecho de veto.

Como se adelantó, el artículo 162 de la Ley de

Concursos Mercantiles, dispone que el convenio y su

resumen se pondrá a la vista de los acreedores

reconocidos por un plazo de cinco días a fin de que los

acreedores con el grado de comunes que no lo

suscribieron ejerzan su derecho de veto previsto en el

numeral 163 de la misma legislación, el cual dice:

“Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento”.

En la especie, los acreedores reconocidos de la

concursada Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, con el grado de común que

ejercieron el derecho de veto son: 1) BTG Pactual,

Sociedad Anónima; 2) Banco Itau BBA, Sociedad

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Anónima; 3) Banco Nacional de Comercio Exterior,

Sociedad Nacional de Crédito; 4) HSBC México,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC;

y, 5) Pentágono, Sociedad Anónima, Distribuidora de

Títulos e Valores Mobiliarios.

Ahora bien, según la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos emitida el quince de

enero de dos mil quince, los créditos reconocidos en su

favor representan las siguientes cantidades:

Comunes

No. Acreedor UDIS

1 Banco BTG Pactual, Sociedad Anónima 60,570,267.97

2 Banco Itaú, BBA, Sociedad Anónima 40,811,159.26

3 Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito

108,707,500.15

4 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

59,662,731.84

5 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

11,839,576.71

6

HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria / Real Estate Banking | HSBC México, Sociedad Anónima

40,704,955.22

87 Pentágono, Sociedad Anónima 195,003,179.76

TOTAL 517,299,370.91

En esa medida, no ha lugar a tomar en consideración

el derecho de veto ejercido, porque si bien tienen

legitimación para hacer valer tal prerrogativa, por tratarse

de acreedores reconocidos con el grado de común que no

suscribieron el convenio concursal, lo cierto es que no

representan conjuntamente más del cincuenta por ciento

del crédito reconocido a los de ese grado, pues éste

asciende a 2,710,571,478.73 (dos mil setecientos diez

millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos

setenta y ocho punto setenta y tres unidades de

inversión); por tanto, no se actualiza el supuesto

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normativo previsto en el artículo 163 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

SEXTO. Verificación de propuesta de convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante y por los acreedores

reconocidos que representan el porcentaje de créditos

necesario para aprobar las cláusulas estipuladas, ahora

conviene atender el contenido del artículo 164 de la Ley de

Concursos Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

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Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa

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por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

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podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, como se advierte del pacto de

voluntades de la concursada Desarrolladora Homex,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, así

como de la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos dictada el quince de enero de dos mil

quince, en el caso no existen créditos laborales y tampoco

se reconocieron créditos con privilegios y con garantía real;

por ende, no se analizaran las hipótesis destacadas en los

incisos b) y d).

Por otra parte, se precisa que en el convenio propuesto

se hace referencia al pago de todos los demás tipos de

créditos que fueron reconocidos, a saber:

1) Fiscales;

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2) Comunes; y

3) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 8, 10 y 12, se prevé la

forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores; empero, en este caso el

convenio exhibido por Desarrolladora Homex, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable, no estipula quitas

ni esperas, por lo que no se analizará ese aspecto.

No obstante lo anterior, se destaca que de la lectura

del convenio que se analiza, en sus cláusulas once y

trece, se estipuló:

“Cláusula 10. Créditos Comunes Sección 10.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará mediante la capitalización del 100% de los mismos a través del aumento de capital, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 13 y 14.01 del mismo, mediante la emisión y entrega de un total de 223,302,767 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los créditos comunes de las Compañías Subsidiarias (según se describe en las citadas Cláusulas 13 y 14.01).

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(…)” “Cláusula 13. Pagos por Homex El Convenio Concursal establece que la Sociedad mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y de los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, realizará, por subrogación, el pago en favor de los acreedores de los Créditos Reconocidos de las Compañías Subsidiarias que se identifican en el Formato LC 6/161 Sección 26 del Convenio Concursal (“Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias”), realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de la Sociedad. En cumplimiento de este Convenio Concursal y de los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, en su caso, los Créditos Comunes de Compañías Subsidiarias recibirán el tratamiento acordado para los Créditos Comunes conforme a la Cláusulas 10.01, 14.01 del Convenio Concursal. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes de las Compañías Subsidiarias frente a las Compañías Subsidiarias, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de las Subsidiarias correspondientes. (…)”. “Sección 14.01. Aumento de capital. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos con Opción Sobre Capital, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento de su capital social (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente: a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal respecto a la emisión de acciones, se deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal que sean necesarias para estar en condiciones de que su capital social quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”). b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de preferencia para suscribir las Acciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los estatutos sociales de Homex. c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social de Homex, antes de la dilución a que se refiere el Convenio Concursal respecto a la suscripción y pago de las Acciones de Homex, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse uno o más fideicomisos para supervisar y/o llevar a cabo el intercambio y la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital,

incluyendo los Créditos Comunes de las Compañías Subsidiarias.

ii. Reserva de acciones en tesorería

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para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios conforme a la Sección 10.02 del Convenio Concursal.

iii. Reserva de acciones para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver, de conformidad con el artículo 153 de la LCM.

(…)”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que los

créditos comunes se pagaran mediante la emisión y

entrega a los acreedores de acciones representativas de

capital social de Homex, y además se estipuló un aumento

de capital social a efecto de valorizar las acciones

mediante las que se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados o disidentes obtendrán

títulos valor que si bien no tienen valor nominativo, sí se

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establece en el convenio la forma en que serán

capitalizados, a efecto de que su crédito sea saldado en

proporción al valor que tenga la acción como resultado de

la capitalización; lo que, como se dijo, cubre por igual

todos los créditos comunes.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso

e), en el caso a estudio y conforme a las cláusulas

diecisiete y dieciocho del convenio propuesto, las cuales

se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran,

se advierte prevista la obligación de la concursada de

establecer reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que están

pendientes de resolver, así como para el pago de las

obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que

satisface tal requisito.

Al margen de ello, y como lo hace valer la

Procuraduría Federal del Consumidor, en virtud de que

no se contempló la reserva relativa a las impugnaciones

efectuadas en autos; por tanto, se ordena a la comerciante

de que se trata, la constituya.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula catorce se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa Sección 14.01. Aumento de capital. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos con Opción Sobre Capital, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento de su capital social (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente: d) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal respecto a la emisión de acciones, se deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal que sean necesarias para estar en condiciones de que su capital social quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”). e) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de preferencia para suscribir las Acciones de conformidad con las

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disposiciones legales aplicables y los estatutos sociales de Homex. f) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social de Homex, antes de la dilución a que se refiere el Convenio Concursal respecto a la suscripción y pago de las Acciones de Homex, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse uno o más fideicomisos para supervisar y/o llevar a cabo el intercambio y la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación: i. Créditos con Opción Sobre

Capital, incluyendo los Créditos Comunes de las Compañías Subsidiarias.

ii. Reserva de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios conforme a la Sección 10.02 del Convenio Concursal. iii. Reserva de acciones para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver, de conformidad con el artículo 153 de la LCM.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá autorizar, antes de la Fecha de Cierre y mediante la Asamblea de Accionistas, que se constituya una reserva de acciones que se mantendrán en tesorería para estar en condiciones de hacer frente a (i)las Obligaciones Convertibles en Acciones que, conforme a la Cláusula 15.01 del Convenio Concursal, corresponderán a los Suscriptores de Obligaciones Convertibles; (ii) al Plan de Opciones a Créditos Comunes, conforme a la Cláusula 15.02 del Convenio; y, (iii) el Plan de Incentivos que corresponderá a la Administración Actual, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.03 del Convenio Concursal. Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes, de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

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Antes de la Fecha de Cierre, se deberá celebrar otra Asamblea de Accionistas en la que se resuelva, sujeto a los términos y condiciones que se establecerán en las resoluciones correspondientes, la aprobación y emisión de las Obligaciones Convertibles en Acciones y la emisión de acciones de tesorería para cubrir, precisamente, la subsecuente conversión de las Obligaciones Convertibles en Acciones en acciones representativas del capital social de Homex. (…)”. “Cláusula 16. Notificación al Juez con relación a los Aumentos de Capital De conformidad con el artículo 155 de la LCM, el Conciliador habrá informado, en su oportunidad, al Juez el Aumento de Capital, a efecto de que el Juez lo notifique, en su caso, a los Accionistas Actuales con el propósito de que éstos puedan ejercer sus derechos de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

a que se refiere ese apartado legal, se destaca que el

veintinueve de junio de dos mil quince se celebró

una Asamblea de accionistas de la sociedad mercantil

en que se votó en favor, entre otras cuestiones, el

aludido aumento de capital social, y se contó con el

ochenta y cuatro punto cero seis por ciento de la

asistencia requerida para dotar de validez los acuerdos

tomados en la misma, como el que interesa; máxime

que en la propia Asamblea ninguno de los socios

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

SÉPTIMO. Respecto de la concursada

Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable.

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

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I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio. En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Conforme a lo transcrito, en el caso a estudio, dado

que los acreedores reconocidos en el grado de

subordinados de la comerciante Administradora Picsa,

Sociedad Anónima de Capital Variable, representan más

del veinticinco por ciento (25%) del monto total reconocido

de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II

del citado precepto legal, para que el convenio en análisis

sea eficaz, debe estar suscrito no sólo por el comerciante,

sino también por los acreedores reconocidos que

representen, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de la

suma total del monto de los créditos reconocidos a que

hacen mención las fracciones referidas, excluyendo el

monto de los créditos existentes a favor de los acreedores

subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo

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222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los

artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

A fin de verificar lo anterior, primero es preciso

tomar en consideración quiénes fueron graduados en dicha

sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad

global; esto es, a través de una simple operación

aritmética, sumar el monto del pasivo del comerciante que

fue reconocido a favor de todos los comunes, con garantía

real y privilegio especial aludidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que sí

suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo

a considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume al menos dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable, el convenio presentado para aprobación judicial

satisface el requisito en mención, dado que existen

manifestaciones expresas de la propia persona moral y los

acreedores que representan por lo menos el cincuenta por

ciento de la suma de los montos que corresponden a los

acreedores reconocidos comunes, con garantía real y

privilegio especial, como se demostrará en líneas

posteriores.

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53

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, con garantía real o

privilegio especial, y deben quedar excluidos de esa

verificación los subordinados, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Administradora Picsa, Sociedad Anónima

de Capital Variable, en los grados precisados, con nombre

y cuantía son los siguientes:

COMUNES

Cons Acreedor Cuantía en UDIs

14.1 Administración de Inmuebles de León, S. A. de C. V

2,893.56

14.2 Administradora Planigrupo, S.A. de C.V. 7,740.52

14.3 Alda de Jalisco, S.A. de C.V. 7,514.19

14.4 Alterturismo S. de R.L. de C.V. 51,710.30

14.5 American Express Company (México), S.A. de C.V.

135,659.20

14.6 Arce Gamboa Ma Guadalupe 787.48

14.7 Arrendadora Rago, S.A. de C.V. 17,406.02

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14.8 ASM Clasificados de México, S.A. de C.V. 1,071.47

14.9 Asociación del Valle de México de Ind de la Vivienda

5,282.70

14.10 Atento Mexicana, S.A. de C.V. 2,761,620.93

14.11 Autos Compactos de Morelia, S.A. de C.V. 30.65

14.12 Avenir 236,153.53

14.13 Ávila Cortes Aurelio Arturo 14,263.29

14.14 Azul Marrón Inovación y Movimiento, S.A. de C.V.

17,100.58

14.15 Banco Santander (México) S.A. Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

8,432,261.44

14.16 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

53,470,670.03

14.17 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

20,852,233.82

14.18 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

115,768,498.00

14.19 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

69,068,627.85

14.2 Bebidas Purificadas de Michoacán, S.A. de C.V.

30.06

14.21 Best Media, S. de R.L. de C.V. 7,856.13

14.22 BG Hotelería, S.A. de C.V. 3,672.40

14.23 Bonilla Rodríguez Vicente 43.93

14.24 Borbón Gaxiola Trinidad 1,624.82

14.25 Buro De Investigación de Mercados, S.A. de C.V.

23,604.17

14.26 C Nueve S.A. de C.V. 45,651.12

14.27 Cabrera Benítez Raúl 475.44

14.28 Calderón Martínez Héctor Fernando 1,657.32

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14.29 Calguera Escobar Carmen Leonarda 3,998.43

14.30 Camara Nacional de la Ind de Desarrollo y Prom de Vivienda

2,244.50

14.31 Carmen Teresa Patiño Guzmán 8,471.00

14.32 Castillo López Roberto Ramón 982.58

14.33 Castillo Zepeda Rosa María 63,576.33

14.34 Centro De Estudios Económicos Del Sector Empresarial De Mexicali, A.C.

780.69

14.35 Centro Max Bajio, A.C. 2,490.42

14.36 CIA Hotelera de la Mesa, S. A. de C. V. 17,410.30

14.37 Comercial Sanitaria División Servicios, S.A. de C. V.

10.23

14.38 Comercializadora Sanitaria, S.A. C.V. 74.87

14.39 Comercializadora Siete de México, S.A. de C.V.

10,835.27

14.40 Comercios Unidos, S.A. de C.V. 1,142.73

14.41 Comisión Federal De Electricidad 28,876.03

14.42 Compañía Hotelera Romanos Le Club, S.A. de C.V.

5,372.10

14.43 Compania Hotelera, S.A. de C.V. 346.12

14.44 Compañía Hotelera Lucerna, S. A. de C. V. 40,560.18

14.45 Compañía Hotelera Regiomontana, S.A. de C.V.

26,603.31

14.46 Compañía Integradora del Bajío, S.A. de C.V. 135.84

14.47 Computer Forms S.A. de C.V. 38,420.29

14.48 Condominio Compuesto Centro GWTC 882.97

14.49 Condominio Edificio Latino 1,026.08

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14.50 Consorcio Grupo Hotelero T2 S.A. de C.V. 1,735.06

14.51 Consorcio Jurídico Cepeda Y Asociados, S.C. 9,056.06

14.52 Consorcio Logístico Y Mano De Obra Temporal, S. de R.

178.73

14.53 Controladora Cabi FHM S. de R.L. de C.V. 764.61

14.54 Copiadora Y Servicios de Sonora, S. A. de C. V.

6.57

14.55 Córdoba INN, S.A. de C.V. 2,339.80

14.56 Corporación Novavision, S. de R.L. de CV 8.59

14.57 Corrales Y Rodríguez, S.C 4,028.87

14.58 De la Vega Hotelera, S.A. de C.V. 1,364.07

14.59 De León Torres Jorge 195.17

14.60 Diespro, S. A. de C. V. 5,309.39

14.61 Dimna Rosalia Flores Rosso 8,471.00

14.62 Distribuidora Automotriz Aeropuerto, S. A. de C. V.

92.51

14.63 Eco Comercial, S. A. de C. V. 4,504.74

14.64 Ecodeli Comercial, S.A. de C.V. 121.48

14.65 Ecodeli Industrial, S.A. de C.V. 6,993.16

14.66 Ediciones del Norte, S. A. de C. V. 185.29

14.67 Edicom Edificaciones Ingeniería Construcciones Y Materiales, S.A. de C.V.

1,921,697.38

14.68 Editorial Matro, S.A. de C.V. 8,590.69

14.69 Edu Plus, S.A. de C.V. 32,838.79

14.70 Eduhoteles, S.A. de C.V. 8,821.12

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14.71 ENCD Activación Estratégica, S.A. de C.V. 1,652.73

14.72 Enter Computadoras y Servicios, S.A. de C.V. 6,054.88

14.73 Escalante Berumen Sandra Angélica 113.2

14.74 Escamilla Maldonado Pedro del Carmen 29,759.56

14.75 Etiquetas e Impresiones del Noroeste, S. A. de C. V.

404.01

14.76 Excelencia Motors, S. A. de C. V. 188.96

14.77 Expansión, S. A. de C. V. 39.62

14.78 Expo Vaction, S.A. de C.V. 142.28

14.79 Fentanez Tamayo Mildree 468.41

14.80 Fianzas Comercial América, S.A. 10,326.73

14.81 Fomento Turístico De Mazatlán S. A. de C. V. 148,445.01

14.82 Galaz Yamazaki Ruiz Urquiza S. C. 163,048.46

14.83 Galván Santana Leonardo 7,910.30

14.84 Gas Natural De Juárez, S. A. de C. V. 583.96

14.85 Gaxiola Duarte José María 893.11

14.86 Gaxiola y Díaz, Sociedad Civil 1,303.62

14.87 Gigante, S.A de C.V. 884.33

14.88 González Pérez Gustavo 19,696.93

14.89 González Velasco Guillermo 18,193.00

14.90 Grupo Hotelero Mexicano, S. A. de C. V. 20,658.35

14.91 Grupo Medios, S.A. de C.V. 1,756.56

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58

14.92 Grupo Metal Intra, S. A. P. I. de C.V. 171,075.74

14.93 Grupo Simec del Norte, S. A. de C. V. 3,103.26

14.94 Grupo Tarerio, S.A. de C.V. 1,900.45

14.95 Harvard Business School 22,059.29

14.96 Hernández Batiz Luis Alfonso 3,259.28

14.97 Hernández Gallegos María de Jesús 141.7

14.98 Hernández Juárez Alfredo 780.61

14.99 Hotel Aranzazu Morelia, S. A. de C. V. 1,699.96

14.100 Hotel Monterrey, S.A. de C.V. 783.04

14.101 Hotelera de la Parra, S.A. de C.V. 9,316.61

14.102 Hotelera Rokall, S.A. de C.V. 10,529.63

14.103 Hotelera San Bartolo, S.A. de C.V. 2,110.95

14.104 Hoteles AM, S.A. de C.V. 6,648.57

14.105 Hoteles Lafayette, S.A. de C.V. 293.41

14.106 Hoteles Modernos, S.A DE C.V 6,477.44

14.107 Hoteles Victoria Express, S.A. de C.V. 1,184.24

14.108 Hoteles Y Restaurantes, S.A. de C.V. 4,926.11

14.109 Huerta Huerta Elpidio 3,454.77

14.110 Impulsora City Rio, S.A. de C.V. 14,850.84

14.111 Impulsora De Proyectos En Hotelería, S.A. de C.V.

17,292.23

14.112 Impulsora Del Malecón, S. A. de C. V. 183.48

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14.113 Impulsora Hotelera Insurgentes Sur, S.A. de C.V.

14,532.48

14.114 Impulsora Plaza Baja Norte, S.A. de C.V. 8,916.24

14.115 Impulsora Plaza Celaya, S.A. de C.V. 11,296.87

14.116 Impulsora Plaza Coatzacoalcos, S.A. de C.V. 9,014.13

14.117 Impulsora Plaza Guadalajara, S.A. de C.V. 23,972.03

14.118 Impulsora Plaza Hermosillo, S.A. de C.V. 23,543.72

14.119 Impulsora Plaza La Noria, S.A. de C.V. 2,491.98

14.120 Impulsora Plaza Lerma, S.A. de C.V. 935.78

14.121 Impulsora Plaza Mazatlán, S.A. de C.V. 148.64

14.122 Impulsora Plaza Nuevo Laredo, S.A. de C.V. 1,023.33

14.123 Impulsora Plaza Tijuana Otay, S.A. de C.V. 330.82

14.124 Impulsora Plaza Torreón, S.A. de C.V. 8,810.49

14.125 Industrias Recio, S.A. de C.V. 1,151.52

14.126 Informática y Desarrollo, S. A. de C. V. 4,723.20

14.127 Ing Servicios Profesionales, S.A. de C.V. 616.13

14.128 Inmobiliaria Barazas, S.A. de C.V. 122,456.69

14.129 Inmobiliaria Bime, S.C. de C.V. 11,992.64

14.130 Inmobiliaria Carretera Constitución De Querétaro ,S.A. de C.V.

692.69

14.131 Inmobiliaria Cidras, S.A. de C.V. 22,638.55

14.132 Inmobiliaria Development, S. de R.L. de C.V. 22,780.76

14.133 Inmobiliaria Mayacar, S.A. de C.V. 31,210.42

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60

14.134 Inmobiliaria Microtel de Culiacán, S.A. de C.V. 100,587.58

14.135 Inmobiliaria Microtel De Chihuahua, S.A. de C.V.

146.32

14.136 Inmobiliaria Microtel De Toluca S.A. de C.V 7,803.82

14.137 Inmobiliaria Olmeca Centro, S.A. de C.V. 161.6

14.138 Inmobiliaria Paseo de la Reforma, S. A. de C. V.

37,657.76

14.139 Inmobiliaria Puerto Aéreo, S.A. de C.V. 996.94

14.140 Junta Municipal Agua Saneamiento Juárez 78

14.141 KS Tubería, S. A. de C. V. 4,574.41

14.142 Ladrillos en Remojo, S.A. de C.V. 13,584.09

14.143 Limpieza Industrial y Mantenimiento del Noroeste

15,244.62

14.144 Lomalisa, S.A. de C.V. 463.61

14.145 López Angulo Laura Lorena 335.07

14.146 López Osuna María Isabel 14,364.94

14.147 López Rivera Sergio Alejandro 10,145.13

14.148 López Vega Enrique 12.49

14.149 Los Patios de los Cabos, S.A. de C.V. 13,157.93

14.150 Luis Miguel de los Ríos Boyer 8,471.00

14.151 Luis Toriz Ocampo 8,471.00

14.152 Manjarrez Impresores, S. A .de C.V. 60.5

14.153 María Arcelia Reyes Soriano 8,471.00

14.154 Marisa Bernal Carrillo 9,758.68

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14.155 Martínez Alvarado José Eduardo 438.56

14.156 Martínez Figueroa Marisol 10,867.27

14.157 Martínez Sifuentes Patricia 145.88

14.158 MB COM. Publicidad, S.A. de C.V. 54,567.13

14.159 Mendoza Trejo Roberto Carlos 43,129.48

14.160 Mendoza Yánez Octaviano 23,418.51

14.161 Metros Cúbicos, S.A. de C.V. 419.44

14.162 Meza Servín Pedro 179.51

14.163 Miguel Torres Reyes 8,471.00

14.164 Milenio Diario, S.A. de C.V. 9,755.67

14.165 Miranda Torres Octavio 70,388.11

14.166 Mobilis Publicidad, S. A. de C.V. 138,137.68

14.167 Monitoreo Cholulteca, S. de R. L.de C. V. 3,607.20

14.168 Motel Costa De Oro, S. A. de C. V. 164.24

14.169 Moteles Y Restorantes María Bárbara, S.A. de C.V.

9,876.57

14.170 Muniz Duenas Francisco 175.66

14.171 Nagore Navarrete Elba Ruth 389.96

14.172 Navarrete Jiménez Delfino 724.48

14.173 Nogal Gil María Lorenza 47,422.01

14.174 Novabox, S. de R.L. de C.V. 134.67

14.175 Olvera De La Cruz Sergio Fidel 37,188.54

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14.176 Omega Comunicaciones S.A. de C.V. 1,455.84

14.177 On Top Publicidad, S.A .de C.V. 207,157.33

14.178 Operadora de Juárez, S.A. de C.V. 2,747.85

14.179 Operadora de Publicidad De Guadalajara, S.A. de C.V.

13,584.09

14.180 Operadora Hotelera Fortin Plaza, S.A. de C.V. 508.23

14.181 Operadora Metropol, S.A. de C.V. 2,690.36

14.182 Operadora Nacional Hispana, S.A. DE C.V. 356.23

14.183 Operadora Nacional Hispana, S.A. de C.V. 50.22

14.184 Operadora Pacific Palace, S.A. de C.V. 452.2

14.185 Operadora Turística Tariacuri, S.A. de C.V. 2,233.74

14.186 Operajoya, S .A. de C. V. 324.07

14.187 Oracle De México, S.A. de C.V. 48,594.82

14.188 Orozco Peimbert Diego Ernesto 28,218.60

14.189 Osuna López Alejandro 41,162.13

14.190 Palacios Gutiérrez David 3,845.90

14.191 Partes Electricas Alcala, S.A. de C.V. 229.8

14.192 Piovera Consulting, SL 32,373.46

14.193 Plandico, S.A. de C.V. 3,396.02

14.194 Plaza Amistad, A.C. 11.71

14.195 Plaza Marina Mazatlán, S.A. de C.V. 112.64

14.196 Posadas De Latinoamérica, S. A. de C. V. 6,284.63

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63

14.197 Posadas De México, S. A .de C. .V. 5,341.44

14.198 Prados Camelinas, S.A .de C.V. 1,426.80

14.199 Prestaciones Mexicanas S.A. de C.V. 6,890.09

14.200 Promociones Turísticas Azteca, S. A. de C. V. 6,850.59

14.201 Promotora Y Turistica Athene, S. A. de C. V. 573.62

14.202 Publicidad 2000 De Occidente, S.A. de C.V. 20,376.13

14.203 Publicidad Efectiva De León, S. A. de C. V. 13,781.41

14.204 Publicidad En Imagen Exterior, S.A .de C.V. 9,961.66

14.205 Qualitas Compañía De Seguros S. A. de C. V. 91,674.80

14.206 Radio México Guadalajara, S.A. de C.V. 23,907.99

14.207 Restaurante Bar Aranjuez, S.A. de C.V. 7,332.08

14.208 Reyna García José Jesús 136.62

14.209 Rnf Development, S. de R.L. de C.V. 330.23

14.210 Rojas Rojas Claudia Araceli 28,238.36

14.211 Sánchez Barba Rafael 316.96

14.212 Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 9,056.76

14.213 Servicios De Agua Y Drenaje De Monterrey I P D

922.63

14.214 Servicios De Recolección De Desechos, S. de R.L. de C.V.

1,584.81

14.215 Servicios de Seguridad Privada Ceca, S.A. de C.V.

1,774.99

14.216 Servicios De Seguridad Privada Y Asesorías, S.A. de C.V.

884.35

14.217 Servicios Integrales Para Viviendas, S.A. de C.V.

339.6

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64

14.218 Servicios Integrales Vassan, S.A .de C.V. 204,932.35

14.219 Servicios Turcasa, S.A. de C.V. 1,393.54

14.220 Servillantas De Morelia S.A. de C.V. 730.36

14.221 SM Hotel, S.A .de C.V. 485.45

14.222 Solís Campos Juan 4,332.85

14.223 Souffle Ojeda Alba Lorena 554.68

14.224 SPXTV, S.A DE C.V. 324,905.29

14.225 Suites las Palmas, S.A. de C.V. 35,492.23

14.226 Telehermosillo, S. A. de C. V. 7,138.86

14.227 Televisora De Hermosillo, S.A. de C.V. 89,091.70

14.228 Terán TBWA, S.A. de C.V. 33,496.99

14.229 Thelsa Modanzas, S.A .de C.V. 5,818.05

14.230 Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 780.69

14.231 Turística Del Sur, S.A. de C.V. 3,889.85

14.232 Turísticos Raman, S.A. de C.V. 5,913.76

14.233 Tv Azteca. S.A.B. de C.V. 4,882.27

14.234 Urbina Castellanos Henry Iván 1,188.61

14.235 Valdez Niebla Javier 195.17

14.236 Vázquez Contreras Verónica del Carmen 69.68

14.237 Vehículos Y Motores, S.A. de C.V. 515.18

14.238 Villagrana Báez Mauro Francisco 1,640.84

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65

14.239 Villalón Cortes Víctor Rodrigo 15,933.00

14.240 Vipladisa, S.A. de C.V. 93.16

14.241 Vistaher, S.A. de C.V. 3.89

14.242 Xtreme Graphics, S.A. de C.V. 10,263.09

TOTAL 276,340,940.42

Total

acreedores comunes

Total

acreedores con garantía

real o con privilegio especial

50%

276,340,940.42 +

0

÷ 2 = 138,170,470.21

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada

Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que es la suma de las cuantías antes indicadas,

ascienden a 276,340,940.42 UDIS; por tanto, el cincuenta

por ciento (50%) corresponde al monto de 138,170,470.21

UDIS, importe del que al menos deben ser titulares los

acreedores firmantes.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada

Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable, por conducto de su apoderado con facultades

para actos de dominio, Carlos Javier Moctezuma

Velasco, personalidad que acredita con la documental que

acompañó con el acuerdo de voluntades de trato,

consistente en copia certificada de la escritura pública 70,

del protocolo del notario público 201, Saúl Guadalupe

Saldaña, con ejercicio en Navolato, Sinaloa.

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66

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 227):

COMUNES

1 Banco Santander (México) S.A. Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

8,432,261.44 1.592244%

2 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

53,470,670.03 10.096742%

3 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

20,852,233.82 3.937479%

4 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

115,768,498.00 21.860296%

5 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

69,068,627.85 13.042068%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Total: 267,592,291.14 UDIS

Equivalente: 96.83%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito al menos por el

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con

garantía real y con privilegio especial, lo que pone de

manifiesto que el requisito previsto por el mencionado

artículo 157 de la legislación concursal, se encuentra

satisfecho.

OCTAVO. Objeciones. Respecto del convenio

propuesto por la concursada Administradora Picsa,

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67

Sociedad Anónima de Capital Variable, los acreedores

reconocidos y suscriptores del mismo, no presentaron

objeciones respecto de la autenticidad de la expresión de

su consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Administradora

Picsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, se

establece que la citada sociedad ejercerá su derecho ante

el Servicio de Administración Tributaria para solicitar la

condonación parcial de los créditos fiscales reconocidos, o

que por cualquier otro medio sean conciliados con la propia

dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

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68

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones

fiscales deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Administradora Picsa, Sociedad Anónima

de Capital Variable, y diversos acreedores, respecto de

los créditos fiscales, se estipuló lo siguiente:

“Cláusula 8. Créditos Fiscales

Sección 8.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas,

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69

en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 8.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

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70

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

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de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 16 (dieciséis) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 8 (ocho) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

Por su parte, el Delegado en Sinaloa de la

Procuraduría Federal del Consumidor, en esencia

señaló que el acuerdo de voluntades de la comerciante que

nos ocupa, no prevé reservar a favor de sus

representados, cuestión que se atenderá en párrafos

posteriores.

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72

NOVENO. Derecho de veto.

Respecto al convenio de la concursada que nos

ocupa, no se ejerció el derecho de veto previsto en el

artículo 163 de la Ley de Concursos Mercantiles.

DÉCIMO. Verificación de propuesta de convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Administradora Picsa,

Sociedad Anónima de Capital Variable, y por los

acreedores reconocidos que representan el porcentaje de

créditos necesario para aprobar las cláusulas estipuladas,

ahora conviene atender el contenido del artículo 164 de la

Ley de Concursos Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

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73

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:

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I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

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75

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, como se advierte del pacto de

voluntades de la concursada Administradora Picsa,

Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos dictada el quince de enero de dos mil quince, en el

caso no existen créditos laborales y tampoco se

reconocieron créditos con privilegios y con garantía real;

por ende, no se analizaran las hipótesis destacadas en los

incisos b) y d).

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Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los demás

tipos de créditos que fueron reconocidos, a saber:

1) Fiscales;

2) Comunes; y

3) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 8, 10 y 12, se prevé la

forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos c) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores; empero, en este caso el

convenio exhibido por Administradora Picsa, Sociedad

Anónima de Capital Variable, no estipula quitas ni

esperas, por lo que no se analizará ese aspecto.

No obstante lo anterior, se destaca que de la lectura

del convenio que se analiza, en sus cláusulas diez y

trece, se estipuló:

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“Cláusula 10. Créditos Comunes

Sección 10.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará, mediante la capitalización de dichos Créditos Comunes, según corresponda, a través del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el presente Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 13 y 14.01 del mismo, mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 836,564 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 13, 21 y 22 del mismo.

“Cláusula 13. Pagos por Homex El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 10.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el

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tratamiento descrito en la Cláusula 12 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa Sección 14.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el Convenio

Concursal de Homex respecto a la emisión de acciones que se

mantendrán en tesorería, se deberán emitir las acciones

ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal que

sean necesarias para estar en condiciones de que su capital

social quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las

“Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad con las

disposiciones legales aplicables y los estatutos sociales de

Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social de

Homex, antes de la dilución a que se refiere el Convenio

Concursal y el Convenio Concursal de Homex respecto a la

suscripción y pago de las acciones que Homex mantendrá en

tesorería, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos (según

dicho término se define en el Convenio

Concursal de Homex) cuando el Valor de

la Garantía resulte inferior al monto del

crédito correspondiente, incluyendo

capital y accesorios conforme a lo

previsto en el Convenio Concursal de

Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las

diferencias que puedan resultar de las

impugnaciones que se encuentren pendientes

de resolver, de conformidad con el artículo

153 de la LCM y de conformidad con lo

previsto en el Convenio Concursal de Homex.

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Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que los

créditos comunes se pagaran mediante la emisión y

entrega a los acreedores de acciones representativas de

capital social de Homex, y además se estipuló un aumento

de capital social a efecto de valorizar las acciones

mediante las que se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados o disidentes obtendrán

títulos valor que si bien no tienen valor nominativo, sí se

establece en el convenio la forma en que serán

capitalizados, a efecto de que su crédito sea saldado en

proporción al valor que tenga la acción como resultado de

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la capitalización; lo que, como se dijo, cubre por igual

todos los créditos comunes.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas quince y

dieciséis del convenio propuesto, las cuales se tienen por

reproducidas como si a la letra se insertaran, se advierte

prevista la obligación de la concursada de establecer

reservas suficientes para el pago de las diferencias que

resulten de las impugnaciones que están pendientes de

resolver, así como para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar, lo que satisface tal

requisito.

Al margen de ello, y como lo hace valer la

Procuraduría Federal del Consumidor, en virtud de que

no se contempló la reserva relativa a las impugnaciones

efectuadas en autos; por tanto, se ordena a la comerciante

Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable, la constituya.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula catorce se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa Sección 14.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el Convenio

Concursal de Homex respecto a la emisión de acciones que se

mantendrán en tesorería, se deberán emitir las acciones

ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal que

sean necesarias para estar en condiciones de que su capital

social quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las

“Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad con las

disposiciones legales aplicables y los estatutos sociales de

Homex.

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c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social de

Homex, antes de la dilución a que se refiere el Convenio

Concursal y el Convenio Concursal de Homex respecto a la

suscripción y pago de las acciones que Homex mantendrá en

tesorería, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital (según

dicho término se define en el Convenio

Concursal de Homex), incluyendo los

Créditos Comunes a cargo de la

Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos (según dicho

término se define en el Convenio

Concursal de Homex) cuando el Valor de

la Garantía resulte inferior al monto del

crédito correspondiente, incluyendo

capital y accesorios conforme a lo

previsto en el Convenio Concursal de

Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las

diferencias que puedan resultar de las

impugnaciones que se encuentren pendientes

de resolver, de conformidad con el artículo

153 de la LCM y de conformidad con lo

previsto en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

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contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que en la propia Asamblea ninguno de los

socios manifestó alguna intención de ejercer su derecho

de preferencia, sino por el contrario, estuvieron de

acuerdo en la capitalización proveniente de los

inversionistas en los términos que se mencionan en el

convenio; documento que consta en autos.

DÉCIMO PRIMERO. Respecto de la concursada

Casas Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable.

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

convenio propuesto debe estar suscrito por el comerciante,

y por sus acreedores que representan más del cincuenta

por ciento de los montos a que expresamente se refiere el

propio numeral; así, para contabilizar ese porcentaje,

primero es preciso tomar en consideración quiénes fueron

graduados en dicha sentencia como acreedores comunes,

con garantía real, privilegio especial y subordinados;

enseguida, obtener una sola cantidad global; esto es, a

través de una simple operación aritmética, sumar el monto

del pasivo del comerciante que fue reconocido tanto a favor

de todos los créditos comunes y subordinados aludidos en

la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

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créditos, como a favor de aquellos acreedores con garantía

real y privilegio especial que sí suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes y subordinados

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Casas Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, el convenio presentado

para aprobación judicial satisface el requisito en mención,

dado que existen manifestaciones expresas de la propia

persona moral y de los acreedores que representan más

del cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real o privilegio especial, como

se demostrará en líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, subordinados, con

garantía real o privilegio especial, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

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favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Casas Beta del Noroeste, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en los

grados precisados, con nombre y cuantía son los

siguientes:

CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

8.1 Nacional Financiera, S.N.C. 23,841,244.18

TOTAL 23,841,244.18

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

14.1 Alcalá Parada Gloria del Carmen 139.55

14.2 Ámbito Corporativo Y De Vanguardia, S. A. de C. V.

8,566.63

14.3 Ameco Services, S. de R. L. de C. V. 1,189.47

14.4 Avalúos y Valuaciones, S.A de C.V. 11,169.98

14.5 BANAMEX, S.A. 171.79

14.6 Banco Nacional de México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Gpo. Financiero Banamex

403,981,336.68

14.7 BBVA Bancomer Inmobiliaria 683,445.83

14.8 Berumen Rodríguez Marco Antonio 612.94

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85

14.9 Capeco, S. A. de C. V. 21,608.74

14.10 Castelo Álvarez José Ulises 29,867.65

14.11 Cerdán Guzmán Gustavo Alonso 46.59

14.12 CIA Sherwin Williams, S. A de C. V. 264.4

14.13 Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana

13,483.31

14.14 Comisión Federal de Electricidad 10,838.38

14.15 Construcción y Proyecto de Sist Elect, S. de R.L. D.

1,083.21

14.16 Construcción Y Proyecto De Sistemas Eléctricos, S. de R.L. de C.V.

2,166.43

14.17 Coorporacion de Asesoría en Protección Sentry, S. D.

26,202.69

14.18 Corporación Ejm, S.A. de C.V. 910.29

14.19 Chubb De México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.

25,861.49

14.20 Del Monte y Asociados, S.C. 1,299.86

14.21 Distribuidor de Equipos y Muebles de Oficina, S.A. de C.V.

834.95

14.22 Distribuidora Tamex, S.A. de C.V. 6,068.87

14.23 Editorial Kino, S. A. de C. V. 3,723.46

14.24 El Surtidor del Constructor Mayorista, S. de R. L.

1,555.70

14.25 Fernández Sotelo Juan Pedro 3,513.13

14.26 Ford Credit De México, S.A. de C.V. 37.81

14.27 Fundación Teletón México, A. C. 152,235.46

14.28 Galaz Yamazaki Ruiz Urquiza, S. C. 13,556.76

14.29 García Curiel Gabriela 11,711.79

Page 86: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

86

14.30 García Curiel Héctor 6,846.38

14.31 García Rosas Lucerito 2,455.96

14.32 Gaxiola y Díaz Sociedad Civil 2,446.50

14.33 Gaxiopsa, S.A. de C.V. 7,728.88

14.34 Gmac Mexicana, S.A. de C.V. 478.33

14.35 Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. 2,335.95

14.36 Hernández de Dios Marcos 18,082.85

14.37 Home Depot México, S. de R. L de C. V. 5,949.13

14.38 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria -Real Estate Banking HSBC México S. A.

251,107,874.01

14.39 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria / Real Estate Banking | HSBC México, S. A.

3,726,988.01

14.40 Impermeabilizantes Y Aditivos Karisa, S. de R.L. de C.V.

29,119.52

14.41 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

1,891.97

14.42 Ingeniería Valuación E Informática, S.C. 4,890.06

14.43 Ingeniería Y Soluciones Aplicadas Move, S.A. de C.V.

7,040.89

14.44 Inmobiliaria y Fraccionadora Lomas, S.A. 1,653.12

14.45 Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

100,588,117.51

14.46 Intelicomp, S.A. de C.V. 612.48

14.47 Inzunza Gil María de los Ángeles 1,378.91

14.48 Leal García Jesús Arturo 2,604.92

14.49 Maderería y Ferretería el Encinal S.A de C.V. 669.54

14.50 Medrano Mireles Arturo 198.64

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87

14.51 Mercado Santiago Héctor Israel 416.37

14.52 Meza Cortez Carlos 1,025,781.70

14.53 Morales Lever Roberto Luis 257.63

14.54 Murillo González Antonio Arturo 3,033.00

14.55 Murillo González José Humberto 47,583.34

14.56 Nacional Financiera, S.N.C 248,598,619.71

14.57 Oestec de México, S. A. de C.V. 25,243.80

14.58 Ontiveros López Ana Luisa 523,448.49

14.59 Pacific Distribution Center, S.A. de C.V. 209.15

14.60 Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V. 68.92

14.61 Saldana Null Saúl Guadalupe 741.66

14.62 Salgado Rnedon Miroslaba 473.18

14.63 Sánchez Ibáñez Bertha Alicia 104.22

14.64 Sánchez Serafín Gildardo 1,173.16

14.65 Sar Tijuana, S.A. de C.V. 22,892.26

14.66 Servicios de Tratamientos de Aguas, S.A. de C.V.

745.49

14.67 Servicios Organizativos Sobre Administración, S.C.

22,747.49

14.68 Servifront, S.A. de C.V. 531.72

14.69 Simental Parra María Elena 52.7

14.70 Sinergia Corporativa De Avalúos, S.A. de C.V.

17,107.12

14.71 Sociedad Mexicana de Radio de B.C. S.A. de C.V.

7,326.33

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88

14.72 Tapia Izquierdo Ana María 2,927.61

14.73 Teléfonos De México, S.A.B de C.V. 18,791.91

14.74 Teléfonos del Noroeste, S. A. de C. V. 1,329.52

14.75 The Bank of New York Mellon 1,461,008,597.94

14.76 THE BONYM - Alden Global Capital LLC 264,542,205.29

14.77 THE BONYM - HG Vora Capital Management, LLC

36,990,326.02

14.78 THE BONYM - Nomura Securities International, Inc.

81,501,856.07

14.79 THE BONYM - Old Bellow Partners, L.P. 10,061,037.76

14.80 THE BONYM - Pacific Investment Management Company LLC

146,547,947.95

14.81 THE BONYM - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83

14.82 THE BONYM - River Birch Capital, LLC 168,151,873.46

14.83 THE BONYM - Scoggin LLC 17,130,581.77

14.84 THE BONYM - Silver Point Capital L.P. 13,852,073.13

14.85 THE BONYM - UBS Securities LLC 32,363,040.04

14.86 Valuación Organizada, S.A. de C.V. 181.12

14.87 Valuación Y Servicios S.A de C.V. 558.2

14.88 Ventanas Prefabricadas de Aluminio, S.A. de C.V.

44,417.91

TOTAL 3,285,424,753.37

SUBORDINADOS

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

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89

16.1 Administradora Picsa, S.A. de C.V. 7,402,064.07

16.2 CT Loreto, S DE R.L DE C.V. 87,991,800.12

16.3 Desarrolladora de Casas del Noroeste, S.A. DE C.V.

10,685,104.67

16.4 Homex Amuéblate, S.A. de C.V. 545,960.46

16.5 HXMTD, S.A. DE C.V. 1,211.15

TOTAL 106,626,140.47

Comunes 3,285,424,753.37 Subordinados + 106,626,140.47

Total Udis 3,392,050,893.84

Total acreedores comunes y

subordinados

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

3,392,050,893.84 +

23,841,244.18 ÷ 2 = 1,707,946,069.01

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada Casas

Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, que es la suma de las

cuantías antes indicadas, asciende a 3,415,892,138.02

UDIS (tres mil cuatrocientos quince millones

ochocientos noventa y dos mil ciento treinta y ocho

punto dos unidades de inversión); por tanto, el cincuenta

por ciento (50%) corresponde al monto de

1,707,946,069.01 UDIS (mil setecientos siete millones

novecientos cuarenta y seis mil sesenta y nueve punto

uno unidades de inversión), cantidad que sirve como

referencia para cuantificar la que tiene que exceder el

importe del que son titulares los acreedores firmantes del

convenio exhibido.

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90

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada Casas

Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, por conducto de su

apoderado con facultades para actos de dominio, Carlos

Javier Moctezuma Velasco, personalidad que acredita

con la documental que acompañó con el acuerdo de

voluntades de trato, consistente en copia certificada de la

escritura pública 72, del protocolo del notario público 201,

Saúl Guadalupe Saldaña, con ejercicio en Navolato,

Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 230):

COMUNES

1 Lagatus, Sociedad Anónima de Capital Variable (Transmisión de titularidad del crédito a su favor por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex)

171.79 0.000005%

2 Lagatus, Sociedad Anónima de Capital Variable (Transmisión de titularidad del crédito a su favor por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex)

403,981,336.68 11.824166%

3 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

1,891.97 0.000055%

4 Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

100,588,117.51 2.944123%

5 Nacional Financiera, S.N.C 248,598,619.71 7.276255%

6 Teléfonos de México, S.A.B de C.V.

18,791.91 0.000550%

7 Teléfonos del Noroeste, S. A. de C. V.

1,329.52 0.000039%

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91

8 The Bank of New York Mellon Únicamente por la cantidad de: 1,147,049,734.48

36.07040%

9 THE BONYM - Alden Global Capital LLC

264,542,205.29 7.742909%

10 THE BONYM - Nomura Securities International, Inc.

Únicamente por la cantidad de: 52,357,673.71

1.64645%

11 THE BONYM - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83 1.240295%

12 THE BONYM - River Birch Capital, LLC

168,151,873.46 4.921652%

13 THE BONYM - Silver Point Capital L.P.

13,852,073.13 0.405438%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Equivalente: 74.07%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito por más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real y con privilegio especial, lo

que pone de manifiesto que el requisito previsto por el

mencionado artículo 157 de la legislación concursal, se

encuentra satisfecho.

DÉCIMO SEGUNDO. Objeciones. Respecto del

convenio propuesto por la concursada Casas Beta del

Noroeste, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, los acreedores reconocidos y

suscriptores del mismo, no presentaron objeciones

respecto de la autenticidad de la expresión de su

consentimiento.

Sin embargo, diversos acreedores no firmantes del

mismo, formularon manifestaciones tendentes a evidenciar

la falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

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92

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Casas Beta del

Noroeste, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, se establece que la citada sociedad

ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria para solicitar la condonación parcial de los

créditos fiscales reconocidos, o que por cualquier otro

medio sean conciliados con la propia dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o

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93

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Casas Beta del Noroeste, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable y diversos

acreedores, respecto de los créditos fiscales, se estipuló lo

siguiente:

“Cláusula 9. Créditos Fiscales

Sección 9.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 9.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a

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94

cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

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95

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

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96

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 17 (diecisiete) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 9 (nueve) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

Por su parte, el acreedor Nacional Financiera,

Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de

Desarrollo, manifestó que la suscripción del convenio de la

comerciante que nos ocupa, únicamente fue en cuanto al

crédito común que tiene reconocido a su favor, no así en

torno al diverso crédito bajo el grado de garantía real

hipotecaria, como incorrectamente lo señaló el conciliador

en los anexos acompañados al citado acuerdo de

voluntades.

Argumento que es fundado.

En efecto, basta imponerse del contenido del escrito

por el cual el citado acreedor externó su voluntad para

suscribir el convenio de la concursada Casas Beta del

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97

Noroeste, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, para advertir que únicamente lo hizo en

cuanto al crédito común que tiene a su favor; razón por lo

que así se contabilizó su voto en el considerando que

antecede, como se aprecia en de esta misma resolución.

En otro argumento, señala el citado acreedor que el

voto emitido en favor del convenio relativo a la concursada

Casas Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, fue únicamente respecto del

acuerdo de voluntades puesto a la vista el dieciocho de

mayo de dos mil quince; sin embargo, el que presentó el

especialista y materia de estudio, difiere sustancialmente

de aquél.

Alegato que se considera inoperante, en virtud de

que el acreedor no señala en qué consisten las diferencias

sustanciales que aduce existen entre el convenio puesto a

la vista y el ahora sometido para sanción judicial, lo cual

torna que se desconozca la causa de pedir, y en

consecuencia, la imposibilidad de este juzgado para

analizarlo, máxime que no se aportaron pruebas para

reflejar las diferencias alegadas.

DÉCIMO TERCERO. Derecho de veto.

Como se adelantó, el artículo 162 de la Ley de

Concursos Mercantiles, dispone que el convenio y su

resumen se pondrá a la vista de los acreedores

reconocidos por un plazo de cinco días a fin de que los

acreedores con el grado de comunes que no lo

suscribieron ejerzan su derecho de veto previsto en el

numeral 163 de la misma legislación, el cual dice:

“Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.

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98

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento”.

En la especie, el acreedor reconocido de la

concursada Casas Beta del Noroeste, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con el

grado de común que ejerció el derecho de veto es: HSBC

México, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC.

Ahora bien, según la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos emitida el quince de

enero de dos mil quince, los créditos reconocidos en su

favor representan las siguientes cantidades:

Comunes

No. Acreedor UDIS

1 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria -Real Estate Banking HSBC México S. A.

251,107,874.01

2 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria / Real Estate Banking | HSBC México, S. A.

3,726,988.01

TOTAL 254,834,862.02

En esa medida, no ha lugar a tomar en consideración

el derecho de veto ejercido, porque si bien tiene

legitimación para hacer valer tal prerrogativa, por tratarse

de acreedor reconocido con el grado de común que no

suscribió el convenio concursal, lo cierto es que no

representa conjuntamente más del cincuenta por ciento

del crédito reconocido a los de ese grado, pues éste

asciende a 1,642,712,376.68 (mil setecientos cuarenta y

dos millones setecientos doce mil trescientos setenta y

seis punto sesenta y ocho unidades de inversión); por

tanto, no se actualiza el supuesto normativo previsto en el

artículo 163 de la Ley de Concursos Mercantiles.

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DÉCIMO CUARTO. Verificación de propuesta de

convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Casas Beta del Noroeste,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, y por los acreedores reconocidos que

representan el porcentaje de créditos necesario para

aprobar las cláusulas estipuladas, ahora conviene atender

el contenido del artículo 164 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

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100

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa

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por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

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102

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto se hace

referencia al pago de los créditos que fueron reconocidos

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos dictada el quince de enero de dos mil quince, a

saber:

1) Laborales;

2) Fiscales;

3) Con garantía real;

4) Comunes; y,

5) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 5, 9, 10, 11 y 13, se prevé

la forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

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103

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos a), b), c), d) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores.

En la especie, el convenio exhibido por Casas Beta

del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable, estipula que el pago de la totalidad de

los créditos comunes se realizará mediante una quita sobre

el saldo insoluto del correspondiente crédito, con el monto

equivalente al porcentaje de 89% (ochenta y nueve por

ciento), y el monto del saldo remanente será pagado

mediante su capitalización en acciones, como se aprecia

de las clausulas siguientes:

“Cláusula 11. Créditos Comunes

Sección 11.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará (i) mediante una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente Crédito Común, en el monto equivalente al porcentaje de 89%, y (ii) el monto del saldo remanente (“Saldo Capitalizable”) será pagado en especie mediante su capitalización, según corresponda, a través del Aumento de Capital, según corresponda, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 14 y 15.01 del mismo; en el entendido de que el monto del Saldo Capitalizable será pagado mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 321,102 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los

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Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y, (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 14, 23 y 24 del mismo”.

“Cláusula 14. Pagos por Homex

El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 11.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 13 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal que

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sean necesarias para estar en condiciones de que su capital social quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social de

Homex, antes de la dilución a que se refiere el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex respecto a la suscripción y pago de las acciones que Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital (según dicho término se define en el Convenio Concursal de Homex), incluyendo los Créditos Comunes a cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver, de conformidad con el artículo 153 de la LCM y de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que la

totalidad de los créditos comunes se pagarán aplicando

una quita de 89% y su remanente será pagado mediante

capitalización en acciones representativas de capital social

de Homex, y además se estipuló un aumento de capital

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social a efecto de valorizar las acciones mediante las que

se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual, signantes o no del

convenio.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados obtendrán títulos valor

que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en

el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto

de que su crédito sea saldado en proporción al valor que

tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que,

como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

Además, se advierte que la porción del convenio en

que se estipula la quita, no vulnera lo previsto en el artículo

159 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues finalmente

tal quita se aplica en todos los acreedores comunes en

igual proporción, tanto para los suscriptores, como para los

que no signaron.

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En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas dieciséis

y diecisiete del convenio propuesto, las cuales se tienen

por reproducidas como si a la letra se insertaran, se

advierte prevista la obligación de la concursada de

establecer reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que están

pendientes de resolver, así como para el pago de las

obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que

satisface tal requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula quince se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal que sean necesarias para estar en condiciones de que su capital social quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social de

Homex, antes de la dilución a que se refiere el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex respecto a la suscripción y pago de las acciones que Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital (según dicho término se define en el Convenio Concursal de Homex), incluyendo los Créditos Comunes a cargo de la Sociedad.

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ii. Reserva de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver, de conformidad con el artículo 153 de la LCM y de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que ninguno de los socios en dicha Asamblea

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

DÉCIMO QUINTO. Respecto de la concursada

Casas Beta del Norte, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable.

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De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

convenio propuesto debe estar suscrito por el comerciante,

y por sus acreedores que representan más del cincuenta

por ciento de los montos a que expresamente se refiere el

propio numeral; así, para contabilizar ese porcentaje,

primero es preciso tomar en consideración quiénes fueron

graduados en dicha sentencia como acreedores comunes,

con garantía real, privilegio especial y subordinados;

enseguida, obtener una sola cantidad global; esto es, a

través de una simple operación aritmética, sumar el monto

del pasivo del comerciante que fue reconocido tanto a favor

de todos los créditos comunes y subordinados aludidos en

la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos, como a favor de aquellos acreedores con garantía

real y privilegio especial que sí suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes y subordinados

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

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varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Casas Beta del Norte, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, el convenio presentado

para aprobación judicial satisface el requisito en mención,

dado que existen manifestaciones expresas de la propia

persona moral y de los acreedores que representan más

del cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real o privilegio especial, como

se demostrará en líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, subordinados, con

garantía real o privilegio especial, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Casas Beta del Norte, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en los

grados precisados, con nombre y cuantía son los

siguientes:

CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

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8.1 Banco Santander (México), Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Santander

53,470,649.14

TOTAL 53,470,649.14

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

14.2 Ámbito Corporativo y de Vanguardia, S. A. de C.

V.

12,786.38

14.3 Aseff Martínez José 9,873.25

14.4 Banco Nacional de México, S.A. Institución de

Banca Múltiple, Gpo. Financiero Banamex

403,981,336.68

14.5 Bodega Industrial Ferretera, S.A. de C.V. 113.87

14.6 Cámara Nacional de la Ind de Desarrollo y Prom

de Vivienda

1,073.46

14.7 Carranza Acosta Primitivo 47,633.69

14.8 Castro Villarreal Daniel Rogelio 2,513.06

14.9 CIA Sherwin Williams, S. A. de C. V. 829.7

14.1 Cobarrubias Cerda José Ángel 1,668.56

14.11 Comisión Federal de Electricidad 13,102.59

14.12 Corporación De Asesoría En Protección Sentry

S D

52,298.74

14.13 Corporativo R y S, S.A. de C.V. 11,475.98

14.14 Ct Corporation 5.05

14.15 Dela Rosa Hernández Jorge 11,710.42

14.16 Díaz Rangel Carlos 478.04

14.17 EGP Evaluación y Gestión de Proyectos, S.A.

de C.V.

538.68

14.18 García Urrutia Javier 10,785.42

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14.19 García Valdovinos José 14,628.97

14.2 Garibaldi Rincón José Pablo 68.76

14.21 Garza Pérez Gerardo 1,133.47

14.22 Gobierno Del Estado De Nuevo León 58,274.27

14.23 Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. 207,848.32

14.24 Hernández Tello Francisco Javier 14,803.04

14.25 Hipotecaria Nacional, S. A. de C. V. 374.73

14.26 HSBC México - Institución de Banca Múltiple -

Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria –

Real Estate Banking HSBC México S.A.

252,906,036.66

14.27 HSBC México, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria /

Real Estate Banking HSBC México S.A.

1,928,825.36

14.28 Impresiones Digitales, S. A. de C. V. 175.23

14.29 Inmobiliaria Cedinsa, S.A. de C.V. 15,433,812.72

14.3 Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para

los Trabajadores

100,588,117.51

14.31 Instituto Nacional de Estadística Geografía e

Info

168.24

14.32 Juárez Hernández Osiel 1,111.03

14.33 Kuri Gallardo Enrique Juan 265.84

14.34 López Castellanos Violeta 57.56

14.35 Martínez Ramírez Fernando 23.42

14.36 Martínez Sánchez María Elena 273.24

14.37 Metrofinanciera, S.A. de C.V. SFOL 439.7

14.38 MRD Multiradio Digital S.A. de C.V. 64.78

14.39 Neri Lombraña Franco 724.48

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14.4 Nueva Walmart de México, S. de R. L. de C. V. 77.48

14.41 Productos Elementales 1,310.54

14.42 Publicidad Actualizada Del Norte S.A. de C.V. 397.28

14.43 Publimax, S.A. de C.V. 1,458.92

14.44 Ramírez Aguilar Mario Javier 3,415.54

14.45 Sansores Martines José Luis 3.95

14.46 Servicios De Agua Y Drenaje De Monterrey I P

D

2.93

14.47 Teléfonos de México S.A.B. de C.V. 932.4

14.48 The Bank of New York Mellon 1,461,008,597.94

14.49 THE BONYM - Alden Global Capital LLC 264,542,205.29

14.5 THE BONYM - HG Vora Capital Management,

LLC

36,990,326.02

14.51 THE BONYM - Nomura Securities International,

Inc.

81,501,856.07

14.52 THE BONYM - Old Bellow Partners, L.P. 10,061,037.76

14.53 THE BONYM - Pacific Investment Management

Company LLC

146,547,947.95

14.54 THE BONYM - Redwood Capital Management,

LLC

42,375,582.83

14.55 THE BONYM - River Birch Capital, LLC 168,151,873.46

14.56 THE BONYM - Scoggin LLC 17,130,581.77

14.57 THE BONYM - Silver Point Capital L.P. 13,852,073.13

14.58 THE BONYM - UBS Securities LLC 32,363,040.04

14.59 Torres Garza Alberto Iván 1,599.88

14.6 Torres Gómez Cesar Alejandro 68.76

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114

14.61 Unión De Empleados Trabajando, S.C. 58,790.20

14.62 Valuaciones Y Cuentas Corporativas, S.A. de

C.V.

8,082.53

14.63 ventas industriales del norte, S.A. de C.V. 461.24

14.64 Viasc Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V. 4,346.91

14.65 Vita Garza Álvaro Lorenzo 1,683.37

TOTAL 3,049,923,205.09

SUBORDINADOS

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

16.1 CT Loreto, S de R.L. de C.V. 89,543,060.22

16.2 Desarrolladora de Casas del Noroeste, S.A.

de C.V.

590,178.48

16.3 Homex Amuéblate, S.A. de C.V. 542,112.79

16.4 HXMTD, S.A de C.V. 2,341.61

TOTAL 90,677,693.10

Comunes 3,049,923,205.09 Subordinados + 90,677,693.10

Total Udis 3,140,600,898.19

Total acreedores comunes y

subordinados

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

3,140,600,898.19 +

53,470,649.14 ÷ 2 = 1,597,035,773.66

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada Casas

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115

Beta del Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable, que es la suma de las cuantías antes

indicadas, asciende a 3,194,071,547.33 UDIS; por tanto, el

cincuenta por ciento (50%) corresponde al monto de

1,597,035,773.66 UDIS, cantidad que sirve como

referencia para cuantificar la que tiene que exceder el

importe del que son titulares los acreedores firmantes del

convenio exhibido.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada Casas

Beta del Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable, por conducto de su apoderado con

facultades para actos de dominio, Carlos Javier

Moctezuma Velasco, personalidad que acredita con la

documental que acompañó con el acuerdo de voluntades

de trato, consistente en copia certificada de la escritura

pública 76, del protocolo del notario público 201, Saúl

Guadalupe Saldaña, con ejercicio en Navolato, Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 231):

CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs Porcentaje

8.1 Banco Santander (México),

Sociedad Anónima, Institución

de Banca Múltiple, Grupo

Financiero Santander

53,470,649.14 1.67181116%

TOTAL 53,470,649.14 1.67181116%

COMUNES

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116

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs Porcentaje

1 Lagatus, Sociedad Anónima

de Capital Variable

(Transmisión de titularidad por

parte de Banco Nacional de

México, S.A. Institución de

Banca Múltiple, Gpo.

Financiero Banamex

403,981,336.68 12.63086418%

2 Instituto del Fondo Nacional

de Vivienda para los

Trabajadores

100,588,117.51 3.14498403%

3 Teléfonos de México S.A.B. de

C.V.

932.4 0.00002915%

4 The Bank of New York Mellon Únicamente por

la cantidad de

1,147,049,734.48

38.77505%

5 THE BONYM - Alden Global

Capital LLC

264,542,205.29 8.27116592%

6 THE BONYM - Nomura

Securities International, Inc.

52,357,673.71 1.76991%

7 THE BONYM - Redwood

Capital Management, LLC

42,375,582.83 1.32491326%

8 THE BONYM - River Birch

Capital, LLC

168,151,873.46 5.25742970%

9 THE BONYM - Silver Point

Capital L.P.

13,852,073.13 0.43309836%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Equivalente: 73.28%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito por más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real y con privilegio especial, lo

que pone de manifiesto que el requisito previsto por el

mencionado artículo 157 de la legislación concursal, se

encuentra satisfecho.

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117

DÉCIMO SEXTO. Objeciones. Respecto del

convenio propuesto por la concursada Casas Beta del

Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, los acreedores reconocidos y

suscriptores del mismo, no presentaron objeciones

respecto de la autenticidad de la expresión de su

consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Casas Beta del

Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, se establece que la citada sociedad

ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria para solicitar la condonación parcial de los

créditos fiscales reconocidos, o que por cualquier otro

medio sean conciliados con la propia dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

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118

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Casas Beta del Norte, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable y diversos

acreedores, respecto de los créditos fiscales, se estipuló lo

siguiente:

“Cláusula 9. Créditos Fiscales

Sección 9.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las

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119

disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 9.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

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120

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

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121

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 17 (diecisiete) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 9 (nueve) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

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122

DÉCIMO SÉPTIMO. Derecho de veto.

Como se adelantó, el artículo 162 de la Ley de

Concursos Mercantiles, dispone que el convenio y su

resumen se pondrá a la vista de los acreedores

reconocidos por un plazo de cinco días a fin de que los

acreedores con el grado de comunes que no lo

suscribieron ejerzan su derecho de veto previsto en el

numeral 163 de la misma legislación, el cual dice:

“Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento”.

En la especie, el acreedor reconocido de la

concursada Casas Beta del Norte, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con el

grado de común que ejerció el derecho de veto es: HSBC

México, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC.

Ahora bien, según la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos emitida el quince de

enero de dos mil quince, los créditos reconocidos en su

favor representan las siguientes cantidades:

Comunes

No. Acreedor UDIS

1

HSBC México - Institución de Banca Múltiple -

Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria –

Real Estate Banking HSBC México S.A.

252,906,036.66

2

HSBC México, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria /

Real Estate Banking HSBC México S.A.

1,928,825.36

TOTAL 254,834,862.02

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123

En esa medida, no ha lugar a tomar en consideración

el derecho de veto ejercido, porque si bien tiene

legitimación para hacer valer tal prerrogativa, por tratarse

de acreedor reconocido con el grado de común que no

suscribió el convenio concursal, lo cierto es que no

representa más del cincuenta por ciento del crédito

reconocido a los de ese grado, pues éste asciende a

1,524,961,602.54 UDIS; por tanto, no se actualiza el

supuesto normativo previsto en el artículo 163 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

DÉCIMO OCTAVO. Verificación de propuesta de

convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Casas Beta del Norte,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, y por los acreedores reconocidos que

representan el porcentaje de créditos necesario para

aprobar las cláusulas estipuladas, ahora conviene atender

el contenido del artículo 164 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago

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de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a

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125

los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

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126

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto se hace

referencia al pago de los créditos que fueron reconocidos

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

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127

de créditos dictada el quince de enero de dos mil quince, a

saber:

1) Laborales;

2) Fiscales;

3) Con garantía real;

4) Comunes; y,

5) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 5, 9, 10, 11 y 13, se prevé

la forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos a), b), c), d) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores; empero, en este caso el

convenio exhibido por Casas Beta del Norte, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, no

estipula quitas ni esperas, por lo que no se analizará ese

aspecto.

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128

No obstante lo anterior, se destaca que de la lectura

del convenio que se analiza, en sus cláusulas once y

catorce, se estipuló:

“Cláusula 11. Créditos Comunes Sección 11.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará, mediante la capitalización de dichos Créditos Comunes, según corresponda, a través del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el presente Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 14 y 15.01 del mismo, mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 930,470 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 14, 23 y 24 del mismo.

“Cláusula 14. Pagos por Homex El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el

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pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 11.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 13 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

de valor nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

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130

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las

diferencias que puedan resultar de las

impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de conformidad

con el artículo 153 de la LCM y de

conformidad con lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que los

créditos comunes se pagaran mediante la emisión y

entrega a los acreedores de acciones representativas de

capital social de Homex, y además se estipuló un aumento

de capital social a efecto de valorizar las acciones

mediante las que se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

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131

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados o disidentes obtendrán

títulos valor que si bien no tienen valor nominativo, sí se

establece en el convenio la forma en que serán

capitalizados, a efecto de que su crédito sea saldado en

proporción al valor que tenga la acción como resultado de

la capitalización; lo que, como se dijo, cubre por igual

todos los créditos comunes.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas dieciséis

y diecisiete del convenio propuesto, las cuales se tienen

por reproducidas como si a la letra se insertaran, se

advierte prevista la obligación de la concursada de

establecer reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que están

pendientes de resolver, así como para el pago de las

obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que

satisface tal requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula quince se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

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de valor nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i) Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii) Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el monto

remanente de cualquier Crédito Relacionado

con Proyectos cuando el Valor de la

Garantía resulte inferior al monto del crédito

correspondiente, incluyendo capital y

accesorios conforme a lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

iii) Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de

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Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que en la propia Asamblea ninguno de los

socios manifestó alguna intención de ejercer su derecho

de preferencia, sino por el contrario, estuvieron de

acuerdo en la capitalización proveniente de los

inversionistas en los términos que se mencionan en el

convenio; documento que consta en autos.

DÉCIMO NOVENO. Respecto de la concursada

Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad

Anónima de Capital Variable.

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio. En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al

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menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Conforme a lo transcrito, en el caso a estudio, dado

que los acreedores reconocidos en el grado de

subordinados de la comerciante Desarrolladora de Casas

del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable,

representan más del veinticinco por ciento (25%) del monto

total reconocido de los créditos a que hacen referencia las

fracciones I y II del citado precepto legal, para que el

convenio en análisis sea eficaz, debe estar suscrito no sólo

por el comerciante, sino también por los acreedores

reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por

ciento (50%) de la suma total del monto de los créditos

reconocidos a que hacen mención las fracciones referidas,

excluyendo el monto de los créditos existentes a favor de

los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción

II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se

refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

A fin de verificar lo anterior, primero es preciso

tomar en consideración quiénes fueron graduados en dicha

sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad

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global; esto es, a través de una simple operación

aritmética, sumar el monto del pasivo del comerciante que

fue reconocido a favor de todos los comunes, con garantía

real y privilegio especial aludidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que sí

suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo

a considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume al menos dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad

Anónima de Capital Variable, el convenio presentado

para aprobación judicial satisface el requisito en mención,

dado que existen manifestaciones expresas de la propia

persona moral y los acreedores que representan por lo

menos el cincuenta por ciento de la suma de los montos

que corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

con garantía real y privilegio especial, como se demostrará

en líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

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de créditos como acreedores comunes, con garantía real o

privilegio especial, y deben quedar excluidos de esa

verificación los subordinados, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Desarrolladora de Casas del Noroeste,

Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados

precisados, con nombre y cuantía son los siguientes:

Con Garantía Real

8.1 Arrendadora y Factor Banorte, S.A. de C.V.. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulad, Grupo Financiero Banorte

632,282,397.69 Moneda nacional

123,404,874.44

8.2 Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

19,135,045.74 Moneda nacional

3,734,657.05

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

13.1 Banco Nacional de México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Gpo. Financiero Banamex

403,981,336.68

TOTAL 403,981,336.68

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

14.1 A.P.F. Instalaciones Electromecanicas S.A. DE C.V.

34,131.36

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137

14.2 Abaco Materiales Para Construcción, S. A. de C. V.

208,026.33

14.3 Abastecedora de Materiales García S.A. de C.V.

15,578.71

14.4 Abastecedora de Perfiles y Aceros Comerciales S.A. de

70,765.51

14.5 Abastecedores de Materiales Eléctricos, S.A. de C.V.

5,311.90

14.6 Abril Hoyos Francisco J Cesar 15,809.07

14.7 AC SOLUCIONES TERMICAS S. DE R.L. DE C.V.

5,381.09

14.8 Acabados en Aluminio Terracota S.A. de C.V.

43,255.62

14.9 Acabados Gama, S.A. de C.V. 146,288.39

14.10 Acabados Ixcan, S.A. de C.V. 280,563.31

14.11 ACEROMAQ S.A. de C.V. 808,166.55

14.12 ACEROMEX S.A. de C.V. 171,808.06

14.13 ACEROS TURIA S. A .de C. V. 1,441,125.24

14.14 Aceros y Corrugados, S.A. de C.V. 3,543.11

14.15 Acosta Paredes Roxana 17,595.51

14.16 Aditivos Forte, S. A. de C. V. 435,552.57

14.17 Administradores de la Empresa en Equipo, S.C.

132,147.61

14.18 Aeropuertos y Servicios Auxiliares 21,443.52

14.19 Aerovias de México, S. A. de C. V. 220,505.59

14.20 AFD Systems de México, S.A. de C.V. 45,975.11

14.21 Agregados las Palomas, S.A. de C.V. 36,923.53

14.22 Agregados San José, S. A. de C. V. 246,339.64

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14.23 Agro-Jardines y Viviendas, S. de R.L. de C.V.

68,842.06

14.24 Aguilar Castillo Luis Arnoldo 13,868.36

14.25 Aguirre Sánchez Silvia 26,125.85

14.26 Aguirre Vázquez José Ángel 82,695.57

14.27 Aguirre Villegas José Luis 168,731.77

14.28 Aislamientos Espreados de Poliuretano, S.A. de C.V.

349,008.83

14.29 Alambrados Mexicanos, S.A de C.V. 4,420.39

14.30 Alarcón Montiel Miguel Ángel 502,026.76

14.31 Alarcón Rodríguez Rodolfo 1,955.48

14.32 ALASSA, S .A DE C. V. 13,267.22

14.33 Alavista Imagen, S.A. de C.V. 9,459.29

14.34 Albercas de Calidad, S.A de C.V. 179,307.98

14.35 Alcore Regiomontana, S.A. de C.V. 51,038.11

14.36 ALCRIVI, S. A de C. V. 726,374.38

14.37 Alda de Jalisco, S.A de C.V. 19,671.44

14.38 Alianza Con La Biosfera, SAPI de C.V. 995,366.93

14.39 Alonso Andrade Pineda 223,137.75

14.40 Alonso Rodríguez Ángel Maximiliano 63,743.95

14.41 Alta Tecnología En Agua y Saneamiento, S.A. de C.V.

105,653.83

14.42 Altamirano Ortega Francisco Javier 2,354.58

14.43 Alterturismo, S. de R.L. de C.V. 109,889.64

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14.44 Alucercha, S.A de C.V. 109,060.38

14.45 Aluforms De México, S.A. DE C.V. 137,459.42

14.46 ALUMAXA, S. A. de C. V. 101,156.20

14.47 Álvarez Antonio Alfredo 106,411.46

14.48 Álvarez Crespo Alfonso 132,506.53

14.49 Álvarez Díaz Armando 2,607.82

14.50 Álvarez Moysen Arturo Ramón 24,079.90

14.51 Álvarez Núñez Guadalupe 5,072.08

14.52 Ameco Services, S. de R. L. de C. V. 38,600.21

14.53 American Express Conpany (México), S.A. de C.V.

231,740.81

14.54 Andamios y Pararrayos, S.A. de C.V. 300,787.33

14.55 ANIMAE, S.A. de C.V. 6,132.49

14.56 Anselmo Hernández Jacqueline Guadalupe 15,214.18

14.57 Antonio Pacheco Luis Enrique 3,352.25

14.58 Aplicaciones Imperfacil, S. A de C. V. 23,659.39

14.59 Aragón Segovia Diego Leopoldo 11,164.99

14.60 Arce Peñuelas Sergio 8,101.01

14.61 Arevalo Suarez María De Lourdes 27,372.59

14.62 Arias Betancur Ana Milena 47,881.77

14.63 Arias Flores Jesús Alberto 1,088,215.34

14.64 Arias Mendizabal Joanna concepción 15,508.50

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14.65 Arkimak Arquitectura y Maquinaria S.A. de C.V.

20,286.19

14.66 Armasel S.A. de C.V. 166,416.27

14.67 Armendarez Andrade y CIA S.A. de C.V. 858,904.66

14.68 Arquialuvi de Mazatlán, S.A. de C.V. 25,476.66

14.69 Arquitectura + Ingeniería, S.A. de C.V. 86,707.17

14.70 Arquitectura e Ingeniería Construcciones, S.A. de C.V.

65,182.06

14.71 ARQYCONS, S.A. de C.V. 82,991.01

14.72 Arredondo Bravo Even 190,647.47

14.73 Arrendamaq de Cuernavaca, S. de R.L. de C.V.

133,269.89

14.74 Arrendamiento de Casas y Edificios Ayala, S.A. de C.V.

78,069.48

14.75 Arreola Montoya José Luis 2,718.77

14.76 Asesoría Estrategia Total, S.C. 83,717.33

14.77 Asesoría y Construcciones Mexicanas, S.A. de C.V.

154,003.68

14.78 ASOCIACION DEL VALLE DE MEXICO DE IND DE LA VIVIE

32,867.25

14.79 ATLANTICA OBRAS HIDRAULICAS SA DE CV

384,704.32

14.80 ATONAL ENTERPRISES SA DE C V 102,168.01

14.81 ATONDO MALDONADO MARIA DEL CARMEN

161,187.17

14.82 AUTOPARTES Y SERVICIOS COLON SA DE CV

9,225.36

14.83 AUTOS Y TRACTORES DE CULIACAN S A DE C V

68,974.37

14.84 AVILA COLMENERO VICTOR HUGO 3,606.81

14.85 AVILA VALLE ELIAZAR 24,103.95

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141

14.86 AZAMAR PULIDO RUBICELA 4,488.65

14.87 AZULEJOS Y RECUBRIMIENTOS SANTA CRUZ SA DE CV

15,962.83

14.88 BALDERAS SAAVEDRA ROCIO 209,600.93

14.89 BANCA MIFEL SA DE CV 66,066.29

14.90 Banco Mercantil del Norte, Institución de Banca Múltiple, Grupo

62,613,148.68

14.91 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

8,432,261.44

14.92 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

115,768,498.00

14.93 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

53,470,670.03

14.94 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Sucursal bancaria 1150 Banca de Empresas

69,068,627.85

14.95 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

20,852,233.82

14.96 Bank of America, S.A. Institución de Banca Múltiple

83,591,158.18

14.97 Bank of America, S.A. Institución de Banca Múltiple

60,993,958.83

14.98 BARBOSA CONSTRUCCIONES SA DE CV 634,515.61

14.99 BARNONE DEL CARIBE S DE RL DE CV 111,108.94

14.100 BARRADAS MONTOYA DAMARIS JESENIA

3,217.49

14.101 BARRAGAN BARRAGAN FRANCISCO JAVIER

19,350.82

14.102 BARRAGAN MUÑOZ EMILIA 38,017.23

14.103 BARRERA CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA S A DE C V

4,950.45

14.104 BARRIOS CABRERA CARLOS 22,972.31

14.105 BARRIOS ESPINOZA NICOLAS 56,522.36

14.106 BARRIOS MENDOZA ALBERTO 135,627.55

Page 142: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

142

14.107 BARRUETA ESCOBAR ESTEBAN 13,798.04

14.108 BASTIDA BAUTISTA BENITO 189,070.59

14.109 BAUTECH SA DE CV 948,505.06

14.110 BAUTISTA REYES FRANCISCO JAVIER 4,098.65

14.111 BAUTISTA RUIZ RAULHY 361,091.58

14.112 BAYLISS MARTINEZ SERGIO 74,987.61

14.113 BECERRA GARCIA JOSE ARNULFO 2,472.07

14.114 BECERRIL MORENO JAVIER 47,525.78

14.115 BELLO PEREZ CLEOTILDE 449,674.39

14.116 BENAVIDES VARGAS LIZETTE ROSALINA

9,474.90

14.117 BESTONE FOREVER SA DE CV 75,221.37

14.118 BETTER PLAN, SA DE CV. 144,807.15

14.119 BIMEXICO CONSULTORIA ACTUARIAL SC

3,396.02

14.120 BINSA INTERNACIONAL SA DE CV 38,874.56

14.121 BITPROCESSING, LLC 10,279.15

14.122 BOBCAT EXPRESS S DE RL DE CV 2,884.85

14.123 BODEGA DE AZULEJOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION SA

42,526.62

14.124 BOMBAS SUAREZ SA DE CV 5,825.31

14.125 BOMBEOS DE CONCRETO SA DE CV 539,604.61

14.126 BOMBEOS TECNICOS DE CONCRETO S A DE C V

6,835.92

14.127 BONILLA SOLIS MONICA 12,435.69

Page 143: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

143

14.128 BONILLA VILLARREAL ADOLFO 3,396.02

14.129 BRIZATI SA DE CV 58,654.37

14.130 BRUNO Y VELAZCO FORTINO 2,388.93

14.131 BUFETE LOPEZ LANDA Y ASOCIADOS S C

165,952.27

14.132 BURGOS ALVAREZ VERONICA 62,720.08

14.133 BURGOS OCHOA CORAZON DE ALEJANDRO

3,970.16

14.134 BURGOS QUINTANILLA JORGE OCTAVIO

5,653.12

14.135 BURGUEÑO SANDOVAL ROSALIA 6,505.64

14.136 BUSTAMANTE MOLINA MARIA CRISTINA 91,924.95

14.137 CABADA GARCIA MARTIN 11,595.81

14.138 CABRERA BENITEZ RAUL 5,185.27

14.139 CACTUS TRAFFIC DE CHIHUAHUA SA DE CV

11,886.08

14.140 CALDERON GUTIERREZ VICTOR GUILLERMO

4,182.81

14.141 CALEFACCION Y VENTILACION SA DE CV

111,495.08

14.142 CAMACHO ARREOLA SANDRA 20,783.65

14.143 CAMACHO HERNANDEZ LOURDES ANTONIA

42,822.22

14.144 CAMANEY CONSTRUCCION Y DESARROLLO S A DE C V

384,511.49

14.145 CAMARA NACIONAL DE LA IND DE DESARROLLO Y PROM DE

11,638.60

14.146 CAMARENA ESPINOZA MA. DEL REFUGIO

559,946.12

14.147 CAMIONERA DEL PACIFICO S A DE C V 80,801.90

14.148 CAMPOS CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES SA DE CV

18,009.66

Page 144: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

144

14.149 CAMPOS MEZA AMADOR 31,234.17

14.150 CAMPOS PADILLA J JESUS 29,454.99

14.151 CAMPOSECO CONSTRUCCIONES SA DE CV

209,130.88

14.152 CAPAZ SOLUCIONES S DE RL DE MI 1,008,031.24

14.153 CARALAMPIO ELEMENTOS DE CONCRETO SA DE CV

43,053.00

14.154 CARCONTROL SA DE CV 13,462.20

14.155 CARIBE MAQUINTER SA DE CV 21,664.28

14.156 CARLIN CERON OMAR 2,232.79

14.157 CARMONA FERNANDEZ ROBERTO JESUS

3,708.30

14.158 CARP DECO, SA DE CV. 22,665.73

14.159 CARRASCO OLIVARES JOSE RAMON 15,738.80

14.160 CARREÑO FLORES ISMAEL 122,223.39

14.161 CARRILLO GUTIERREZ FRANCISCO JAVIER

22,786.16

14.162 CARTE UNIFORMES SA DE CV 106,659.43

14.163 CARTER GOBLE ASSOCIATES INC 790,513.87

14.164 CASAS DEL SURESTE S.A. DE C.V. 65,658.34

14.165 CASILLAS IBARRA ALBERTO RODRIGO 10,205.63

14.166 CASSA IMPORTACIONES SA DE CV 2,802.16

14.167 CASTAÑEDA ESLAVA CESAR 14,047.95

14.168 CASTELO ALVAREZ JOSE ULISES 15,746.38

14.169 CASTELLANOS MARQUEZ DELFINA 6,364.88

Page 145: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

145

14.170 CASTELLANOS PEREZ LORENZO 10,439.37

14.171 CASTILLO GARCIA MARIA JOSEFA PATRICIA

235,454.00

14.172 CASTILLO ZEPEDA ROSA MARIA 77,265.84

14.173 CASTRELLON GARZA OSCAR EUSEBIO 133,130.32

14.174 CASTRO CECEÑA JOSE MARIA 6,607.02

14.175 CASTRO GARCIA JOAQUIN 20,949.61

14.176 CASTRO MEZA TANIA IVONNE 4,210.46

14.177 CASTRO VILLARREAL DANIEL ROGELIO 67,285.30

14.178 CEBALLOS VILCHIS EDUARDO 653,710.04

14.179 CECOPLEC CONDOMINOS AC 3,383.85

14.180 CELIAN SA DE CV 2,205.31

14.181 CEMENTOS APASCO S.A. DE C.V. 8,674,141.51

14.182 CEMENTOS Y TREFILADOS DEL NOROESTE SA DE CV

7,145.91

14.183 CEMEX AGREGADOS SA DE CV 49,133.05

14.184 CEMEX CONCRETOS S A DE C V 55,985.42

14.185 CENTRO MODULAR DE POLIESTIRENO S A DE C V

156,495.35

14.186 CERVANTES HERNANDEZ JAVIER 13,656.14

14.187 CERVANTES HERNANDEZ JULIO CESAR 7,395.61

14.188 COMPAÑIA SHERWIN WILLIAMS S A DE C V

3,827,250.83

14.189 CIA HOTELERA DE LA MESA S A DE C V

21,400.25

14.190 CIMBRA MEX SA DE CV 294,641.70

Page 146: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

146

14.191 CIMENTACIONES DE ATIZAPAN SA DE CV

166,116.92

14.192 CISE DE MEXICO SA DE CV 40,876.61

14.193 CISNEROS ALVAREZ RAMIRO 213,132.57

14.194 CKRAOSA SA DE CV 2,837.83

14.195 CMP PUBLICIDAD SA DE CV 17,270.63

14.196 COALICION DE TRANS.DE CAMIONES DE VOLTEO Z C SA CV

24,026.32

14.197 COBIAN TRUJILLO HECTOR 16,276.51

14.198 COCINAS INTEGRALES MEXICANAS SA DE CV

4,196.23

14.199 COELLO VELASCO JESUS IVAN 23,309.53

14.200 COLIN MERCADO MARIO ENRIQUE 20,135.01

14.201 COLL REPRESENTACIONES SA DE CV 2,871.77

14.202 COMERCIAL AUTOMOTRIZ DEL NOROESTE SA DE CV

287,801.14

14.203 COMERCIAL DIGAX SA DE CV 3,696.98

14.204 COMERCIALIZACION DE HERRAMIENTAS RMR SA DE CV

35,003.10

14.205 COMERCIALIZADORA BELINGER SA DE CV

43,734.15

14.206 COMERCIALIZADORA DE PROYECTOS MERKAMORFOSIS SC

12,859.60

14.207 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS IMAGEN SA DE CV

381,251.90

14.208 COMERCIALIZADORA FYPASA SA DE CV 105,373.06

14.209 COMERCIALIZADORA GOVZA SA DE CV 10,019.73

14.210 Comercializadora Integral de Baños y Revestimientos, S.A. de C.V.

209,914.23

14.211 COMERCIALIZADORA NACIONAL DE INSUMOS GENERALES SA

7,154.29

Page 147: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

147

14.212 COMERCIALIZADORA PURRANQUE S DE RL DE CV

31,616.04

14.213 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA VALMONT S DE RL DE CV

3,122.41

14.214 COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERV PLASCENCIA S

210,336.20

14.215 COMERCIALIZADORES EN DECORACION PLASTICOS Y RECUBRIMIENTOS SA DE CV

215,518.52

14.216 COMERCIOS UNIDOS SA DE CV 32,993.28

14.217 COMPANIA HOTELERA ROMANOS LE CLUB SA DE CV

27,661.77

14.218 COMPAÑIA CONSTRUCTORA AZTECA S A DE C V

151,236.91

14.219 COMPAÑIA CONSTRUCTORA SA DE CV 3,382.15

14.220 COMPAÑIA HOTELERA LUCERNA S A DE C V

4,129.19

14.221 COMPAÑIA HOTELERA REGIOMONTANA SA DE CV

22,100.08

14.222 COMPLEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MANEJO DE CARGA

27,171.86

14.223 COMPONENTES Y ACABADOS DE LA CONSTRUCCION S A DE C

5,158.79

14.224 COMPUPARTES Y ACCESORIOS SA DE CV

36,990.99

14.225 COMPUTER FORMS SA DE CV 14,534.97

14.226 CONCRETOS APASCO SA DE CV 1,648,882.42

14.227 CONCRETOS Y PIGMENTOS, SA DE CV. 18,302.29

14.228 CONSORCIO COMERCIAL ARVI SA DE CV

85,492.59

14.229 CONSORCIO FORESTAL DE MEXICO SA DE CV

851,212.98

14.230 CONSORCIO GRUPO HOTELERO T2 SA DE CV

6,135.04

14.231 CONSORCIO JURIDICO CEPEDA Y ASOCIADOS SC

18,112.12

14.232 CONSTRUACEROS Y MATERIALES CAMDO SA DE CV

8,767.92

Page 148: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

148

14.233 CONSTRUCCION CONSERVACION Y MANTENIMIENTO URBANO SA DE CV

5,996.53

14.234 CONSTRUCCION DIRECCION Y CONTROL DE OBRA SA DE CV

1,516,036.87

14.235 CONSTRUCCION Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA DE SINALOA, S.A. DE C.V.

191,405.96

14.236 CONSTRUCCIONES ALMINO S DE RL DE CV

70,402.56

14.237 CONSTRUCCIONES CIVILES DE TIJUANA S A DE C V

20,404.76

14.238 CONSTRUCCIONES DEL TAJIN SA DE CV

126,475.22

14.239 CONSTRUCCIONES INTEGRALES SAOE SA DE CV

4,848.09

14.240 CONSTRUCCIONES RETSA S A DE C V 85,238.69

14.241 CONSTRUCCIONES TELEFONICAS DEL SURESTE SA DE CV

35,131.26

14.242 CONSTRUCCIONES Y ACABADOS KAMENE SA DE CV

735,100.85

14.243 CONSTRUCCIONES Y ACARREOS DEL PUERTO S.A. DE C.V.

59,311.81

14.244 CONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DEL CARIBE SA DE CV

45,084.40

14.245 CONSTRUCCIONES Y RENTAS DE MAQUINARIA DE OCCIDENTE

399,874.32

14.246 CONSTRUCCIONES Y SENALAMIENTOS INTEGRALES S A DE

3,809.64

14.247 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CEGVA S A DE C V

51,045.73

14.248 CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES DELCACE SA DE CV

141,931.06

14.249 CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES VALSA SA DE CV

22,908.19

14.250 CONSTRUCTOR STEEL MAX S DE RL DE CV

8,603.26

14.251 CONSTRUCTORA ADITIMPER SA DE CV 23,050.70

14.252 CONSTRUCTORA BANACO S A DE C V 211,272.31

14.253 CONSTRUCTORA CADENA SA DE CV 170,607.29

Page 149: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

149

14.254 CONSTRUCTORA ELECTRICA 2000 S A DE C V

219,023.93

14.255 CONSTRUCTORA ELECTRICA DEL BAJIO SA DE CV

14,356.14

14.256 CONSTRUCTORA RAL DE OCCIDENTE SA DE CV

1,145,805.70

14.257 CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA MAXSA SA DE CV

30,251.92

14.258 CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA RAMIREZ SA DE CV

9,478.00

14.259 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA SAN ISIDRO SA DE CV

197,327.05

14.260 CONSTRUCTORES SUAREZ SA DE CV 266,820.98

14.261 CONSTRUSISTEM S A DE C V 2,099,632.90

14.262 CONTRERAS AYALA GABRIEL GUADALUPE

48,061.96

14.263 CONTRERAS ESTRADA SAUL 6,700.31

14.264 CONTRERAS PAVLOVICH JOSE VICENTE

4,093.44

14.265 CONTRERAS RAMIREZ MELITON 26,896.49

14.266 CONTROLADORA CABI FHM S DE RL DE CV

19,042.76

14.267 COORDINACION DE EVENTOS Y PROMOCIONES SA DE CV

499,323.09

14.268 COORDINADORA DE TRANSPORTISTAS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION SC

5,326.60

14.269 COPAV SA DE CV 381,053.34

14.270 COPI CONSTRUCCIONES SA DE CV 54,073.25

14.271 COPIADORA Y SERVICIOS DE SONORA S A DE C V

2,057.84

14.272 CORDOVA ROMO OMAR ALEJANDRO 5,796.66

14.273 CORECT SA DE CV 104,739.48

14.274 CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA SEPAND SA DE CV

72,889.56

Page 150: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

150

14.275 CORPORATIVO FABILA S.A DE C.V. 196,953.74

14.276 CORPORACION H R C SA DE CV 66,041.50

14.277 CORPORATIVO CIMA DEL SURESTE S A DE C V

351,917.47

14.278 CORPORATIVO DE CONSULTORES EMPRESARIALES SA DE CV

1,736,652.30

14.279 CORPORATIVO DE NEGOCIOS COSFLO S DE RL DE CV

8,291.63

14.280 CORPORATIVO DIAZ AZANO S A DE C V

90,666.45

14.281 CORPORATIVO LEGAL E INMOBILIARIO HERVIAS Y PEÑA S.A. DE

32,054.94

14.282 CORPORATIVO TESSCARR SA DE CV 131,761.09

14.283 CORTES GONZALEZ MIGUEL ANGEL 3,747.33

14.284 CORTEZ HERNANDEZ JOSE OMAR 756,484.70

14.285 Credit Suisse AG 69,150,225.26

14.286 CREST S.A. DE C.V. 11,643.65

14.287 CRUZ BELTRAN FLAVIO SOCORRO 27,207.79

14.288 CRUZ CAMACHO EFRAIN 4,559.22

14.289 CRUZ GARAU AGUSTIN 8,782.82

14.290 CRUZ GONZALEZ CARLOS IGNACIO 8,584.52

14.291 CRUZ GRAJALES ALVARO 283,929.07

14.292 CRUZ PALMA ADRIAN 62,383.76

14.293 CRUZ SIQUEIROS JORGE LUIS 9,757.49

14.294 CUERPO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA SA DE CV

44,787.49

14.295 CULEBRO MEDINA EVER 2,695.76

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151

14.296 CHAPALA ELECTRIFICACIONES, SA DE CV

270,092.80

14.297 CHARTWELL INMOBILIARIA DE COATZACOALCOS SA DE CV

19,602.51

14.298 CHAVEZ HUERTA VIRIDIANA 481,615.54

14.299 CHAVEZ LABORADOR ELOY 103,716.34

14.300 CHIBUPA MAQUINARIA SA DE CV 35,069.55

14.301 CHOSA ACABADOS S A DE C V 3,903.47

14.302 DAC ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCION SA DE CV

154,957.80

14.303 DAL DISEÑO MODULAR SA DE CV 36,717.04

14.304 DAMM RAMIREZ RAUL MANUEL 5,918.13

14.305 DANILO BLACK SA DE CV 42,110.67

14.306 DAVI EQUIPO DE LABORATORIO PARA CONSTRUCCION SA DE CV

40,428.00

14.307 DAVILA HERNANDEZ FELIPE 18,931.45

14.308 DE LA FLOR FRANCO GILBERTO 84,197.93

14.309 DE LA MORA IBARRA MARIO 31,958.13

14.310 DE LA ROSA MORALES MARTIN 147,551.41

14.311 DE LA VEGA HOTELERA SA DE CV 4,399.95

14.312 DEL TORO MARKETING S DE RL 56,522.29

14.313 DELGADO MATA HECTOR MIGUEL 252,120.36

14.314 DESARROLLADORA E INMOBILIARIA LAS TORRES SA DE CV

1,957.68

14.315 DESARROLLOS DEL HABITAT SA DE CV 53,984.52

14.316 DESARROLLOS ELECTRICOS INTEGRALES SA DE CV

321,172.43

Page 152: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

152

14.317 DESARROLLOS HABITACIONALES Y URBANIZACION SA DE CV

232,400.65

14.318 DESARROLLOS KIP SA DE CV 129,251.69

14.319 DEXTERA SC 61,605.53

14.320 DIAPMACO MEXICANA DE ATLACOMULCO S A DE C V

92,943.07

14.321 DIAZ AMAYA ENRIQUE LEONARDO 13,429.30

14.322 DIAZ CASTELLANOS ADRIANA ALEJANDRA

2,189.65

14.323 DIESPRO S A DE C V 47,860.01

14.324 DIMA ELECTRICA SA DE CV 5,974.27

14.325 DINAMICA COMERCIAL E INDUSTRIAL SANGINES SA DE CV

102,373.96

14.326 DISEÑO INSTALACION Y MATERIALES SA DE CV

43,938.43

14.327 DISEÑOS ARQUITECTONICOS ALIM S. DE R.L. DE C.V.

181,121.16

14.328 DISEÑOS Y TEXTURAS DE MEXICO S A DE C V

25,677.02

14.329 DISGAS SA DE CV 9,346.71

14.330 DISTRIBUCION INGUSA S A DE C V 18,613.38

14.331 DISTRIBUIDORA DE ACEROS Y FERRETERIA DE DURANGO SA DE CV

4,750.35

14.332 DISTRIBUIDORA DE CABLES DEL NOROESTE S A DE C V

73,826.42

14.333 DISTRIBUIDORA DE P.V.C. DE TOLUCA SA DE CV

18,542.95

14.334 DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE TORNILLOS DE YUCATAN SA DE

13,576.33

14.335 DISTRIBUIDORA MEGAMAK SA DE CV 147,390.41

14.336 DOCUMENTOS Y SOLUCIONES ROYAL SA DE CV

3,947.56

14.337 DOKA MEXICO EXPERTOS DE ENCOFRADOS S. DE R.L. DE C.V.

122,652.30

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153

14.338 DOMINGUEZ GARCIA MARIA 24,994.72

14.339 DOMINGUEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL 34,392.25

14.340 DOMINGUEZ HURTADO ANGEL ALBERTO

2,861.73

14.341 DOMINGUEZ PINEDA ORLANDO 8,367.44

14.342 DOMINGUEZ TREJO ANDRES 6,831.86

14.343 DON SANCHEZ S DE RL DE CV 2,404.73

14.344 DORANTES MARTINEZ LUIS ALBERTO 58,581.38

14.345 DOSCO SA DE CV 7,627.39

14.346 DUE CONSTRUCTORES SA DE CV 528,556.03

14.347 ECO EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES SA DE CV

144,106.02

14.348 ECO-INTELLUTIONS SA DE CV 182,682.55

14.349 ECOTEMESA DEL PACIFICO SA DE CV 114,814.06

14.350 EDALCE Y ASOCIADOS SA DE CV 101,349.66

14.351 EDICONMAR SA DE CV 328,244.16

14.352 EDIFICACION VISUAL MEXICANA SA DE CV

47,081.93

14.353 EDITORIAL FUNDADORES SA DE CV 5,841.26

14.354 EL MUNDO DE LA CANTERA S A DE C V 14,338.92

14.355 EL SURTIDOR DEL CONSTRUCTOR MAYORISTA S DE R L

80,996.53

14.356 EL SURTIDOR PARA VIVIENDA S DE RL DE CV

40,631.10

14.357 ELECTRICIDAD, HIDROSANITARIOS Y REFRIGERACION DEL NORESTE SA DE CV

231,315.91

14.358 ELECTRO INDUSTRIAL OLIDE SA DE CV 72,789.48

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154

14.359 ELECTRO SOLUCIONES Y CONSTRUCCIONES SA DE CV

33,241.60

14.360 ELECTROFERRETERA ORVI S A DE C V 115,509.90

14.361 EMSCO SA DE CV 2,350,439.78

14.362 ENERGIA SOLAR SABRE SA DE CV 5,806.42

14.363 ENOJOSO PUBLICACIONES SA DE CV 12,461.99

14.364 ENRIQUEZ HERNANDEZ ALFREDO 16,883.11

14.365 EQUIPO FRANCES SA DE CV 36,660.07

14.366 EQUIPO Y SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DEL NOROESTE SA DE CV

8,115.41

14.367 EQUIPOS ELECTRICOS DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV

118,473.23

14.368 EQUIPOS ESPECIALES DE SEGURIDAD SA DE CV

3,014.58

14.369 ERGONOMIA MEXICANA, SA. DE CV. 8,407.36

14.370 ESCAMILLA MALDONADO PEDRO DEL CARMEN

271,683.99

14.371 ESPACIOS Y MADERA SA DE CV 54,340.29

14.372 ESPECIALIDADES BIENESTAR SA DE CV 938,806.61

14.373 ESPERTO SA 43,921.88

14.374 ESPINOZA FELIX ROBERTO 529,188.89

14.375 ESQUEDA PLASCENCIA JOSE ARMANDO

86,393.85

14.376 ESQUEDA PLASCENCIA MARIO 72,218.83

14.377 ESQUER MURILLO HUMBERTO 17,345.87

14.378 ESQUIVEL FALCON GENARO MARTIN 12,730.78

14.379 ESTADIOS DE SINALOA S A DE C V 37,473.34

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155

14.380 ESTRADA ESTRADA RAYMUNDO ERIC 83,183.59

14.381 ESTRUCTURAS JOSAN SA DE CV 27,262.49

14.382 ESTUCOS Y ADHESIVOS DE YUCATAN SA DE CV

12,527.84

14.383 ETIQUETAS E IMPRESIONES DEL NOROESTE S A DE C V

25,836.93

14.384 EUCOMEX SA DE CV 862,617.07

14.385 EURO REPRESENTACIONES SA DE CV 20,507.63

14.386 EXCAVACIONES Y PAVIMENTOS ALVAREZ SA DE CV

371,699.65

14.387 EXCEL CONSTRUCTURA S.A. DE C.V. 27,324.31

14.388 EZQUERRA DEL REAL OCTAVIO 10,993.53

14.389 F AND M BAJA DEVELOPMENTS S DE RL DE CV

12,881.72

14.390 FELIX FELIX IMELDA GUADALUPE 2,264.01

14.391 FELIX GUERRERO MAGDALENA 20,704.02

14.392 FERNANDEZ DE LA TORRE JOSE MARTIN

7,930.21

14.393 FERRESISTEMAS INTEGRALES SA DE CV

2,449.04

14.394 FERRETERA PEGASO SA DE CV 82,559.35

14.395 FERRETERIA ACCESS SA DE CV 333,857.55

14.396 FERRETERIA LA GLORIA S DE RL DE CV 106,186.79

14.397 FERRETERIA MALOVA SA DE CV 28,214.59

14.398 FERRETERIA MODELO MEXICO S.A. DE C.V.

204,175.27

14.399 FERROMETAL DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV

195,007.37

14.400 FIERROS Y LAMINAS DE PACHUCA S A DE C V

30,173.34

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156

14.401 FIRST CLEARING LLC 5,581.97

14.402 FIVI GARZA SA DE CV 329,267.85

14.403 FLORES AVALOS LUIS ALBERTO 14,107.53

14.404 FLORES RIVERA LUIS MARTIN 5,231.35

14.405 FONSECA RUIZ ARMANDO 21,217.42

14.406 FRESNILLO SALINAS MINERVA 7,201.91

14.407 FRIJOLINES SA DE CV 47,626.22

14.408 FTP ACCESORIOS PLASTICOS PARA LA CONSTRUCCION S A

1,190.74

14.409 FUENTES JIMENEZ JOSE LUIS 46,202.42

14.410 FUTURA INDUSTRIAL SA DE CV 28,895.93

14.411 GALAZ YAMAZAKI RUIZ URQUIZA S C 338,472.18

14.412 GALLEGOS SALAS JAIME 9,097.71

14.413 GAMEZ HERNANDEZ MARGARITO 29,286.51

14.414 GARAYGORDOBIL RAMIREZ DORIS CRISTINA

23,731.36

14.415 GARCIA ARIZPE NORMA LUDIVINA 370,365.94

14.416 GARCIA CASTILLO ISRAEL PABEL 12,798.50

14.417 GARCIA CORTES MANUEL 19,873.25

14.418 GARCIA CHICO JOSE DE JESUS 3,625.35

14.419 GARCIA ELECTROCONSTRUCCIONES SA DE CV

146,323.25

14.420 GARCIA GAXIOLA WILFREDO 2,028.44

14.421 GARCIA GUZMAN LEODEGARIO 7,260.53

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157

14.422 GARCIA IBARRA ARACELI 497,214.10

14.423 GARCIA LEON JESUS 12,264.40

14.424 GARCIA MARQUEZ MARIA LUISA 4,609.61

14.425 GARCIA MEDINA REYES 20,181.07

14.426 GARCIA NAVARRO JOSE JUAN 55,328.17

14.427 GARCIA SANCHEZ ANDRES 17,388.16

14.428 GARZA GANDARILLA ANGELA GUADALUPE

12,648.82

14.429 GARZA LOZANO JOSE REYNOL 90,204.74

14.430 GAVAJAM S DE RL DE CV 535,639.37

14.431 GAXIOLA AMEZQUITA GLADYS KARINA 33,862.63

14.432 GAXIOLA AMEZQUITA IVAN 9,603.26

14.433 GAXIOLA GONZALEZ SERGIO 91,985.72

14.434 GC CONSTRUCCIONES Y MONTAJE ELECTRICO SA DE CV

772,358.82

14.435 GCC COMERCIAL S A DE C V 48,181.80

14.436 GDS CONSTRUCCION Y URBANIZACION SA DE CV

42,718.56

14.437 GE Capital CEF S. de R.L de C.V. 12,140,723.62

14.438 GECTECH DE MEXICO SA DE CV 48,504.13

14.439 Géminis Internacional Constructora, S.A de C.V.

220,290.80

14.440 GEXIQ S A DE C V 76,558.58

14.441 GIANINI BUERAS IRMA OLIVIA 25,121.66

14.442 GIL CRUZ DAVID 12,160.20

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158

14.443 GILBERT CASTILLO ALEJANDRO REY 4,535.84

14.444 GINAX S A DE C V 8,235.54

14.445 GOLD MEDAL CONSTRUCTION SA DE CV

12,728.35

14.446 GOMEZ CAMPAÑA JOSE ALAN 95,620.27

14.447 GOMEZ RUEDA HECTOR ALBERTO 637,500.88

14.448 GOMEZ VEGA FERNANDO 99,116.38

14.449 GONMOR CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SA DE CV

212,518.61

14.450 GONZALEZ ALVAREZ ANA CAROLINA 116,350.49

14.451 GONZALEZ CONTRERAS ABRAHAM 90,249.35

14.452 GONZALEZ DE SANTIAGO SAMUEL 597,784.90

14.453 GONZALEZ ESCALONA MARIA DEL PILAR

85,048.88

14.454 GONZALEZ HERNANDEZ RODOLFO 10,525.48

14.455 GONZALEZ LOPEZ EVA JOSEFINA 12,569.18

14.456 GONZALEZ MALDONADO ELIAB 31,691.52

14.457 GONZALEZ RAMONET LORENIA 4,149.94

14.458 GONZALEZ RODRIGUEZ SALVADOR 5,279.84

14.459 GONZALEZ TECO LUIS MIGUEL 46,440.60

14.460 GOTICA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SA DE CV

417,096.26

14.461 GOVEA RIVERA ZAYRHA YOHANNA 22,249.80

14.462 GRACIANO LOPEZ JESUS FABIOLA 2,265.90

14.463 GRANDES CONSTRUCCIONES DE MEXICO SA DE CV

210,837.84

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159

14.464 GREGORY SANCHEZ GUADALUPE 17,440.72

14.465 GRUAS Y PLATAFORMAS GUERRERO SA DE CV

2,252.69

14.466 GRUPO ALCIONE S A DE C V 282,523.25

14.467 GRUPO ALETHIA SA DE CV 339,602.18

14.468 GRUPO CIMA CONSTRUCTORES SA DE CV

17,258.39

14.469 GRUPO COMERCIAL DE MADERAS PLAYA DEL CARMEN SA DE CV

12,124.46

14.470 GRUPO COMERCIAL DE MADERAS SA DE CV

10,890.36

14.471 GRUPO COMERCIAL DE MEXICO SA DE CV

3,903.47

14.472 GRUPO CONCRESA MEXICO SA DE CV 61,361.43

14.473 GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO TU CASA EN EL

302,476.70

14.474 GRUPO CONSTRUCTOR MIRAMI SA DE CV

6,101.20

14.475 GRUPO CONSTRUCTOR RDYRS SA DE CV

34,152.54

14.248 GRUPO CONSTRUCTOR SAN TELMO S DE RL DE CV

14,839.47

14.477 GRUPO CORPORATIVO J N SC 133,693.96

14.780 GRUPO CHILPA S A DE C V 10,305.54

14.479 GRUPO EMPRESARIAL GAVANA SA DE CV

90,395.21

14.480 GRUPO GS CONSTRUCCIONES DE MEXICO S DE RL DE CV

220,999.78

14.481 GRUPO HINZA SA DE CV 66,613.11

14.482 GRUPO HOTELERO MEXICANO S A DE C V

15,925.00

14.483 GRUPO IMAGEN VISION, S.A. DE .C.V 38,404.93

14.484 GRUPO INARQ SA DE CV 120,149.45

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160

14.485 GRUPO INDUSTRIAL DE TOLUCA SA DE CV

105,463.89

14.486 GRUPO INDUSTRIAL EN POLIESTIRENO SA DE CV

456,005.99

14.487 GRUPO INDUSTRIAL MAGLO SA DE CV 7,590.13

14.488 GRUPO INDUSTRIAL Y COMERCIAL CAPAFEZA DE NUEVO LAREDO SA DE CV

161,128.79

14.489 GRUPO INMOBILIARIO CONSTRUCTOR DE ACAPULCO SA DE CV

41,487.48

14.490 GRUPO LA FUENTE, S.A. DE C.V. 3,161.81

14.491 GRUPO MATBER SA DE CV 2,363,113.04

14.492 GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A. DE C.V.

28,676.50

14.493 GRUPO PETREO CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.

10,188.07

14.494 GRUPO SAN ROMAR CHIHUAHUA SA DE CV

6,440.73

14.495 GUERRERO CISNEROS JOSE EDUARDO 14,461.20

14.496 GUEVARA PEDROZA ARTURO JOAQUIN 3,972.96

14.497 GUEVARA SOTO ILEANA 32,810.51

14.498 GUTIERREZ DORADO AARON 75,966.31

14.499 GUTIERREZ GONZALEZ SARA 565,739.77

14.500 GUTIERREZ NAVA MARISELA 18,380.20

14.501 GUZMAN REGALADO AUSTROBERTO 41,369.01

14.502 GUZMAN CASTANEDA SERGIO 2,756.96

14.503 GUZMAN PEREZ OMAR 311,450.20

14.504 HABITAT CREATIVO SA DE CV 51,506.33

14.505 HARRY CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

56,987.48

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14.506 HB INGENIERIA Y PROYECTOS SA DE CV

2,412.81

14.507 HEBERT, EXPERTOS EN VIVIENDA SA DE CV

11,539.68

14.508 HEMOECO S A DE C V 196,059.38

14.509 HENAO VARGAS ANDRES 156,831.77

14.510 HERCOMA ABOGADOS SC 36,224.23

14.511 HERNANDEZ ALVAREZ GERARDO 11,469.30

14.512 HERNANDEZ ANDRADE MARTIN 55,116.79

14.513 HERNANDEZ HERNANDEZ REYNA 125,815.37

14.514 HERNANDEZ MACIAS LUIS CARLOS 3,520.45

14.515 HERNANDEZ MILAN MARGARITA FLOR 164,262.08

14.516 HERNANDEZ OROPEZA ROBERTO MAXWELL

63,827.42

14.517 HERRAJES Y CERRADURAS DECORATIVAS, SA DE CV.

8,243.04

14.518 HERRAMIENTAS Y SERVICIOS DE OBREGON S A DE C V

32,467.60

14.519 HERRERA GAONA ABELARDO DE JESUS

48,709.21

14.520 HERRERA HERRERA SALVADOR 1,401,272.64

14.521 HERREROS MEXICO SA DE CV 30,903.80

14.522 HIDRAIRE Y CIA SA DE CV 56,550.65

14.523 HIDRAULICA AVANZADA DE OCCIDENTE S DE RL DE CV

159,524.85

14.524 HIDROSISTEMAS DE HIDALGO SA DE CV

99,089.31

14.525 HILTI MEXICANA SA DE CV 67,892.53

14.526 HOME DEPOT MEXICO S DE R L DE C V

5,955,556.60

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162

14.527 HORIZON4 GROUP S DE RL DE CV 418,842.69

14.528 HOTEL KINO SA DE CV 3,531.86

14.529 HOTEL MONTERREY SA DE CV 12,479.37

14.530 HOTEL QUINTA RIVERA GUADALAJARA SA DE CV

15,353.34

14.531 HOTELERA DE LA PARRA SA DE CV 24,831.67

14.532 HOTELERA RUSSA LA BONITA SA DE CV 5,121.75

14.533 HOTELERA SAN BARTOLO SA DE CV 13,893.74

14.534 HOTELES AM SA DE CV 41,259.64

14.535 HOTELES VICTORIA EXPRESS SA DE CV

45,628.50

14.536 HOTELES Y RESTAURANTES SA DE CV 5,509.05

14.537 HPA MEXICO SA DE CV 257,306.45

14.538 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

40,704,955.22

14.539 HUERTA HUERTA ELPIDIO 6,124.22

14.540 I + D MEXICO SA DE CV 14,514.12

14.541 IBARRA ISLAS RAMON 34,505.40

14.542 IBARRA RUIZ DAVID OCTAVIO 5,562.45

14.543 IBARRA SANDOVAL ISRAEL 78,058.52

14.544 ICE PORTAL INC. 16,072.55

14.545 IKON ADVERTISING GROUP, SA DE CV 50,017.51

14.546 IMAGINACION IMPRESION SA DE CV 3,187.73

14.547 IMG SOLUCION INTEGRAL SA DE CV 8,632.91

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163

14.548 IMPACTO DE MEDIOS EXTERIORES SA DE CV

17,659.31

14.549 IMPERACABADOS BECAREL SA DE CV 7,515.03

14.550 IMPERMEABILIZANTES JUB SA DE CV 455,585.28

14.551 IMPERMEABILIZANTES UNIVERSALES SA DE CV

172,124.52

14.552 IMPULSORA DE PROYECTOS EN HOTELERIA SA DE CV

27,464.23

14.553 IMPULSORA PLAZA CELAYA SA DE CV 123,080.39

14.554 IMPULSORA PLAZA COATZACOALCOS SA DE CV

15,791.80

14.555 IMPULSORA PLAZA GUADALAJARA SA DE CV

30,590.00

14.556 IMPULSORA PLAZA HERMOSILLO SA DE CV

22,354.30

14.557 IMPULSORA PLAZA TORREON SA DE CV 23,203.04

14.558 INDUSTRIAS LEC SA DE CV 14,638.03

14.559 INDUSTRIAS PEGADURO SA DE CV 447,863.07

14.560 INGENIERIA EN INSTALACIONES DEL NORTE S DE R L DE C V

4,909.13

14.561 INGENIERIA MECANICA ELECTRICA ADSISA SA DE CV

161,689.65

14.562 INGENIERIA Y CONSTRUCCION 3G SA DE CV

338,154.67

14.563 INGENIERIA Y PERFORACIONES PENINSULARES SA DE CV

8,977.00

14.564 INGENIEROS ASOCIADOS TEX SA DE CV

25,730.37

14.565 INMOBILIARIA BARAZAS SA DE CV 10,142.00

14.566 INMOBILIARIA BIME SC DE CV 15,070.08

14.567 INMOBILIARIA CIDRAS SA DE CV 31,480.53

14.568 INMOBILIARIA DE LA RIVA Y ASOCIADOS SA DE CV

102,251.81

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164

14.569 INMOBILIARIA ELBRUZ SA DE CV 54,443.15

14.570 INMOBILIARIA HERNAN DEL SURESTE S.A. DE C.V.

59,371.99

14.571 INMOBILIARIA JUDAY PLUS SA DE CV 7,680.08

14.572 INMOBILIARIA MARIZI SA 133,836.74

14.573 INMOBILIARIA MICROTEL DE TOLUCA SA DE CV

49,584.54

14.574 INMOBILIARIA PASEO DE LA REFORMA S A DE C V

47,099.98

14.575 INMOBILIARIA POLAR SA DE CV 109,323.76

14.576 INMUEBLES ONLINE S A P I DE C V 28,886.57

14.577 INNOVA DEL NORTE S.A. DE C.V. 28,325.90

14.578 INNOVA IMAGEN SA DE CV 58,552.10

14.579 INSTALACIONES ELECTRICAS LA TORTUGA SA DE CV

123,786.44

14.580 INSTALACIONES Y COMBINACIONES DE ALUMINIO SA DE CV

44,687.25

14.581 INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA 2,927.61

14.582 INSUA MASO JESUS 18,364.67

14.583 INTEGRADORA DE CONSTRUCTORES PROFESIONALES SA DE CV

58,098.86

14.584 INTEGRADORA MAQUIRENT S A DE C V 313,329.37

14.585 INTEGRAL OPUS SC 39,033.95

14.586 INTEGRAL SUMATORIA DE SERVICIOS SA DE CV

64,713.85

14.587 INTELIMER SA DE CV 25,169.60

14.588 INTERIORES Y EXTERIORES EN CANTERA S.A. DE C.V.

150,438.66

14.589 INTERNACIONAL DE FLUIDOS SA DE CV

3,525.93

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165

14.590 International Finance Corporation 183,923,047.81

14.591 INTERVENTAS SA DE CV 36,763.73

14.592 INVURQ CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV

5,117.30

14.593 ISIDRO OVEJAS, SA DE CV 12,512.94

14.594 ISIEL SA DE CV 439,523.77

14.595 ITZCOATL MENDOZA DOMINGA BEATRIZ

29,731.99

14.596 IUSA COMERCIALIZADORA S.A DE C.V 2,512,141.94

14.597 JARMANYLIM JARDINERIA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SA DE CV

2,118.54

14.598 JB MAQ SA DE CV 76,187.18

14.599 JFA CONSTRUCCIONES SA DE CV 15,014.80

14.600 JIMENES SARMIENTO MARIA JULIETA 109,547.08

14.601 JIMENEZ ORENDAIN VICTOR 6,875.19

14.602 JIMENEZ CHAVEZ MERCEDES 14,000.85

14.603 JIMENEZ MEDINA GABRIELA 12,301.00

14.604 JIMENEZ QUEVEDO BLAS 5,464.86

14.605 JOBADI SA DE CV 7,423.59

14.606 JOSE HECTOR LOPEZ MERCADO ASOCIACION EN PARTICIPACION A EN P

296,593.74

14.607 JUAREZ MEDRANO RICARDO 5,194.01

14.608 K S COMERCIAL S A DE C V 365,933.88

14.609 KCG SA DE CV 43,970.16

14.610 KENIA TRANSPORTACION SA DE CV 76,070.89

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166

14.611 KONE MEXICO SA DE CV 75,522.13

14.612 KS TUBERIA S A DE C V 856,018.18

14.613 KURODA NORTE S A DE C V 327,510.21

14.614 KURODA PLOMERIA Y AZULEJOS S A DE C V

12,767.74

14.615 KURODA S A DE C V 248,555.14

14.616 LA ASTILLA S.P.R DE R.L. 45,838.74

14.617 LA CUMBRE CAFETALERA S DE SS 3,513.13

14.618 LABORATORIO ESTUDIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES DE

20,674.16

14.619 LABORATORIO DE ESTUDIOS INTEGRALES DE CD JUAREZ SC

8,690.11

14.620 LABORATORIO DIRAC, SA DE CV. 9,352.64

14.621 LABORATORIO NACIONAL DE LA CONSTRUCCION SA

2,668.38

14.622 LABORATORIO PLASARI S A DE C V 61,514.20

14.623 LABORATORIO Y CONSULTORIA DE SALTILLO SC

19,921.46

14.624 LAGE SUAREZ GERMAN LEONARDO 4,781.76

14.625 LAN EDUCATION SA DE CV 10,107.79

14.626 LANGARICA YEPIZ JORGE ENRIQUE 19,319.46

14.627 LARIOS CURIEL JAIME 3,025.19

14.628 LASECCT SA DE CV 11,710.42

14.629 LATINOAMERICANA DE ACEROS ROMERO DELGADO SA DE CV

62,074.31

14.630 Leasing Operations de México, S. de R.L. de C.V.

22,145,689.57

14.631 LEGORRETA PANTOJA JOSE ALEJANDRO

4,450.52

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167

14.632 LINEAS Y MONTAJES ELECTROMECANICOS SA DE CV

5,539.83

14.633 LINERS CANCHAS E IMPERMEABILIZANTES SA DE CV

4,098.65

14.634 LIVRE PUBLICIDAD EXTERIOR SA DE CV 46,299.49

14.635 LOGISTICA AMBIENTAL DE MEXICO S A DE C V

450,620.57

14.636 LOGISTICA DISTRIBUCION Y SERVICIOS S A DE C V

316,514.54

14.637 LOGISTICA Y ESTRATEGIA COMERCIAL S DE RL DE CV

2,994.74

14.638 LONAS LORENZO SA DE CV 18,272.11

14.639 LONGARES MORENO RAYMUNDO 16,940.26

14.640 LOPEZ DIAZ TERESITA DE JESUS 9,303.25

14.641 LOPEZ ESCAMILLA JR JESUS ALVARO 15,454.96

14.642 LOPEZ JARAMILLO RIGOBERTO 15,055.70

14.643 LOPEZ LOPEZ MARIA GABRIELA 31,836.61

14.644 LOPEZ MEDINA OSCAR 5,628.72

14.645 LOPEZ OSUNA MARIA ISABEL 20,166.89

14.646 LOPEZ PEREZ ALBINO 3,144.83

14.647 LOPEZ RODRIGUEZ JOSE LEODEGARIO 2,988.50

14.648 LOPEZ SARABIA JAIME 82,193.34

14.649 LOPEZ SAUCEDA JUAN RAMON 389,246.40

14.650 LOPEZ SOLIS TERESA 60,574.84

14.651 LORETO WINDOWS S DE RL DE CV 15,711.90

14.652 LOVE AD SA DE CV 22,925.41

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168

14.653 LOZANO ACA JOSE MARCOS 40,986.47

14.654 LUMEN CONSULTORES SC 589,596.62

14.655 MABE SA DE CV 21,293.62

14.656 MACRO MEDIOS DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV

2,624.37

14.657 MAGDALENO OCHOA GUILLERMO 20,310.10

14.658 MANCILLA CANO HUMBERTO 21,509.10

14.659 MANJARREZ IMPRESORES S A DE C V 84,473.85

14.660 MAQUINARIA Y DISENOS INDUSTRIALES S A DE C V

12,112.48

14.661 MAQUINARIA Y SERVICIOS REGIOMONTANOS SA DE CV

9,850.26

14.662 MAQUIPSA S A DE C V 10,156.45

14.663 MARIN BUCIO OCTAVIO 18,066.84

14.664 MARIN TRUJILLO CESAR 13,325.54

14.665 MARQUEZ SANCHEZ OSCAR MANUEL 100,378.80

14.666 MARTINEZ FIGUEROA MARISOL 83,177.46

14.667 MARTINEZ ALVAREZ FERNANDO 10,365.64

14.668 MARTINEZ CORTEZ FRANCISCO 2,771.47

14.669 MARTINEZ GARCIA JUANA 78,021.07

14.670 MARTINEZ GONZALEZ PATRICIO 42,440.83

14.671 MASCAREÑO CARDENAS JEHOMAR 23,588.10

14.672 MATERIALES ACEROS TUCAN S A DE C V

172,775.50

14.673 MATERIALES CONCRETOS Y AGREGADOS S A DE C V

9,563.23

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169

14.674 MATERIALES VAZQUEZ HERMANOS S A DE C V

28,560.62

14.675 MB COM. PUBLICIDAD SA DE CV 124,214.69

14.676 MEDDS SA DE CV 19,218.06

14.677 MEDINA AGUILAR CARLOS 36,530.94

14.678 MEDINA DOMINGUEZ ARMANDO 45,695.66

14.679 MEDINA PORTILLO MARIA CONCEPCION

46,888.52

14.680 MEDINA SALAZAR ERASMO 33,712.35

14.681 MEGA MLA SA DE CV 42,909.64

14.682 MEGAPOTENCIA DE SINALOA SA DE CV 76,559.72

14.683 MELENDEZ IGNACIO JAVIER 24,147.86

14.684 MELO USCANGA CARLOS ALBERTO 827,580.67

14.685 MELLADO AGUIRRE EVA ELSA 2,710.71

14.686 MENDIETA VENEGAS ARMANDO 75,497.91

14.687 MENDOZA ORTIZ MARIA EDITH 110,128.64

14.688 MENDOZA YANEZ OCTAVIANO 62,627.33

14.689 MERLI MEXICANA SA DE CV 105,092.95

14.690 MESA GARCIA MA TERESA 124,503.24

14.691 MEXICANA DE LAMINACION S A DE C V 763,633.97

14.692 MEXICO ASISTENCIA SA DE CV 436,038.45

14.693 MEXMI INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA DE CV

8,328.29

14.694 MEZA ESPINOZA JOSE LUIS 3,243.79

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170

14.695 MIDOT MEXICO S DE RL DE CV 45,280.29

14.696 MIRANDA RAMOS JOSE GUADALUPE 11,853.79

14.697 MKT PUBLICIDAD ESPECIALIZADA SA DE CV

4,808.77

14.698 MONITOREO CHOLULTECA S DE R L DE C V

16,545.40

14.699 MONREAL DIAZ MARCO ANTONIO 21,286.84

14.700 MONROY HERNANDEZ PACIANO JORGE 3,200.85

14.701 MONTACARGAS GRUAS Y EQUIPOS, S.A. DE C.V.

7,487.89

14.702 MONTALVO CARREON ROBERTO ALEJANDRO

7,806.95

14.703 MONTAÑO COSIO KARINA GUADALUPE 18,630.19

14.704 MORALES ALVAREZ TLALOC JERONIMO 13,644.06

14.705 MORALES LOPEZ PORTILLO MARIA DE LOS ANGELES

40,001.61

14.706 MORCON MORALES Y CONSTRUCCIONES SA DE CV

296,793.33

14.707 MORENO VALLE CARLOS ORLANDO 5,566.96

14.708 MOTELES Y RESTORANTES MARIA BARBARA SA DE CV

21,729.86

14.709 MTI MAYORISTA EN TECNOLOGIA INTEGRAL SA DE CV

3,201.09

14.710 MUCIÑO SANCHEZ JOSE RODRIGO 3,396.02

14.711 MUEBLES Y MUDANZAS S.A. DE C.V. 13,662.16

14.712 MULTILLANTAS Y SERVICIOS GRIMALDI SA DE CV

8,953.72

14.713 MULTYCONSTRUCCIONES SA DE CV 14,731.42

14.714 MUNGUIA GONZALEZ TIMOTEO 26,067.32

14.715 MY KITCHEN SA DE CV 4,833.48

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171

14.716 MYM LOGISTICA SA DE CV 735,269.54

14.717 NAVA JIMENES LOIDA 3,302.56

14.718 NAVARRO GERALDO MARIA ARMIDA 3,594.05

14.719 NAVARRO LOPEZ GEMA 92,552.10

14.720 NAZARIO REFACCIONES S.A. DE C.V. 35,246.42

14.721 NEYOY AGUILERA VICTOR JESUS 23,301.98

14.722 NIEBLA SERRANO JESUS ALBERTO 6,183.10

14.723 NIETO GARCIA JOSE ANTONIO 2,093.24

14.724 NOVA ELECTRICA Y SENALETICA SA DE CV

8,273.21

14.725 NUNEZ OCHOA ARNULFO 16,476.81

14.726 NUÑEZ SERNA EDGAR ALFONSO 7,026.25

14.727 OCHOA DELGADO MIGUEL ANGEL 246,453.36

14.728 OFFICE & DESIGN, SA DE CV. 36,969.09

14.729 OFFICE DEPOT DE MEXICO S A DE C V 212,866.81

14.730 OJEDA ALVAREZ OMAR ESPIRITU 1,166.50

14.731 OLEA TRUJILLO ERNESTO 119,835.62

14.732 OLGUIN TORRES FERNANDO 14,036.89

14.733 OLMEDO SOLIS JOSE LUIS 98,066.14

14.734 OPERADORA COMERCIAL DE DESARROLLO SA DE CV

1,951.74

14.735 OPERADORA DE EXPLOSIVOS SA DE CV

72,336.05

14.736 OPERADORA DE JUAREZ SA DE CV 13,883.87

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172

14.737 OPERADORA PARAISO 7373 SA DE CV 61,038.49

14.738 OPERADORA REAL DEL RIO S DE RL DE CV

4,283.34

14.739 OPERADORA TURISTICA LAS OLAS SA DE CV

4,108.41

14.740 OPERADORA TURISTICA TARIACURI SA DE CV

11,342.72

14.741 OPERAHOTELES DE SONORA SA DE CV 2,850.02

14.742 OPERAHOTELES, S.A. DE C.V. 3,293.36

14.743 OPERAJOYA S A DE C V 28,154.64

14.744 ORACLE DE MEXICO SA DE CV 392,454.24

14.745 ORBEN COMUNICACIONES SA DE CV 70,743.21

14.746 ORDAZ MORALES JESUS 6,372.13

14.747 ORGANIZACION AUTOEXPRESS SA DE CV

24,024.99

14.748 ORO & MC INMOBILIARIA SA DE CV 13,837.81

14.749 OROZCO CARBAJAL ARNULFO 48,141.73

14.750 OROZCO PEIMBERT DIEGO ERNESTO 16,911.30

14.751 ORTEGA ALARCON FRANCISCO XAVIER 9,587.90

14.752 ORTEGA CORTES YOLANDA 7,358.05

14.753 OSEPA COMERCIAL SA DE CV 21,734.54

14.754 OSORNIO LINCOLN LUZ MARIA IVETTE 279,795.26

14.755 OSUNA CASTAÑEDA ALICIA GUADALUPE

22,297.93

14.756 PACHECO MEJIA FERNANDO 49,691.25

14.757 PACHECO SANTOS JESUS 34,592.14

Page 173: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

173

14.758 PADILLA CASTILLO SALVADOR 13,009.87

14.759 PADILLA GUERRA FROILAN 12,004.01

14.760 PADILLA MERAZ JUAN ALBERTO 32,042.86

14.761 PADILLA PEÑA ESPERANZA 33,618.66

14.762 PALACIOS GUTIERREZ DAVID 265,875.93

14.763 PALAZUELOS LUGO RODOLFO 26,133.32

14.764 PARARRAYOS Y TIERRAS RODICI SA DE CV

12,066.42

14.765 PARTES Y CLIMAS LOUBET SA DE CV 27,477.74

14.766 PASILLAS BARAJAS ALEJANDRO 840,201.50

14.767 PAVIMENTOS ASFALTICOS GARCIA VILLARREAL SA DE CV

67,365.27

14.768 PAZ AHUMADA ERIKA RAMONA 8,697.52

14.769 PDEA ABOGADOS, S.C 22,640.15

14.770 PEC CONSTRUCCIONES PROYECTOS ELECTRICOS CIVILES SA

12,108.04

14.771 PENINSULAR DE HOTELES SA DE CV 11,236.15

14.772 PEREZ CABALLERO ADAN 39,036.06

14.773 PEREZ ESPINOZA MARIA DEL ROSARIO 39,236.35

14.774 PEREZ ESPINOZA MARTHA ALICIA 1,622,168.35

14.775 PEREZ GOMEZ MYRIAM ARACELY 41,129.77

14.776 PEREZ HERNANDEZ ANA MARIA 15,565.10

14.777 PEREZ MARTINEZ ALONSO 9,380.16

14.778 PEREZ NAFARRETE ERNESTO JULIAN 58,552.16

Page 174: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

174

14.779 PERIODICO AMERICANO SA DE CV 5,407.40

14.780 PERMEX SA DE CV 20,181.43

14.781 PICOMSA ELECTROMECANICO SA DE CV

398,640.82

14.782 PINEDO MENDOZA GREGORIO 79,978.26

14.783 PINTLE CASTELLANOS RAFAEL 73,612.41

14.784 PINTURAS KEREM S A DE C V 27,797.30

14.785 PLATAFORMAS CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES SA DE

40,704.10

14.786 PMR DE LEON SA DE CV 621,534.50

14.787 POLIADESA SA DE CV 18,083.31

14.788 POLIESTIRENO FM Y COMPANIA SA DE CV

78,293.91

14.789 POMAJ SA DE CV 143,709.88

14.790 PONCE CASTRO JOSE LUIS 391,422.17

14.791 PONCE PONCE DANIEL EDUARDO 18,178.03

14.792 PORTO & MATIC S DE RL MI 71,678.69

14.793 POSADAS DE MEXICO S A DE C V 6,804.52

14.794 POYATOS DE MEXICO S A DE C V 8,027.51

14.795 PRADOS CAMELINAS SA DE CV 8,622.93

14.796 PRECSOBLOCK S A DE C V 101,703.10

14.797 PREFABRICADOS REALIZA DEL NORTE SA DE CV

4,751.15

14.798 PREFABRICADOS Y SISTEMAS S A DE C V

52,495.10

14.799 PREMIER CHEVROLET S A DE C V 28,280.66

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175

14.800 PROCESADORA E INDUSTRIALIZADORA DE MATERIALES SA DE CV

22,237.28

14.801 PROCOVIV SA DE CV 16,226.09

14.802 PRODUCTOS CEMENTEROS MEXICANOS SA DE CV

48,072.00

14.803 PRODUCTOS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO SA DE CV

43,268.69

14.804 PRODUCTOS PETREOS SA DE CV 47,529.63

14.805 PROLIMP DEL CENTRO SA DE CV 3,993.24

14.806 PROMOCIONES SOLIDAS SA DE CV 19,721.18

14.807 PROMOTORA DE NEGOCIOS YASSER SA DE CV

86,966.55

14.808 PROMOTORA DE OBRAS CIVILES SIGMA SA DE CV

603,193.93

14.809 PROTECCIONES Y CANCELES SA DE CV 1,301,012.69

14.810 PROVEEDORA DE MATERIAL DE COBRE SA DE CV

22,833.08

14.811 PROYECTOS KALAKMUL SA DE CV 11,427.61

14.812 PUBLICACIONES ALTERNATIVAS S A DE C V

9,388.86

14.813 PUBLICIDAD Y PROMOCION QUINTANA ROO S.A. DE CV.

3,639.60

14.814 PUBLITOP SA DE CV 80,910.22

14.815 PUERTAS FINAS DE MADERA MONTEALBAN SA DE CV

4,915.63

14.816 PVC DESIGNS S A DE C V 116,790.13

14.817 PYASUR SA DE CV 101,951.88

14.818 QBE DE MEXICO COMPANIA DE SEGUROS SA DE CV

287,563.31

14.819 QUALITAS COMPANIA DE SEGUROS S A DE C V

1,004,950.60

14.820 QUALY PANEL SA DE CV 203,089.02

Page 176: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

176

14.821 QUEZADA ARRIETA FROYLAN 4,993.36

14.822 QUINTANA HERNANDEZ ESMIRNA 2,352.24

14.823 QUIÑONES VELAZQUEZ PATRIA 4,725.67

14.824 QUIÑONEZ BELTRAN RAMON HUMBERTO

60,938.78

14.825 RADIOMOVIL DIPSA S A DE C V 128.14

14.826 RAMIREZ AGUILAR ANA GUADALUPE 41,171.82

14.327 RAMIREZ QUIROZ ALBERTO 47,294.43

14.828 RAMIREZ RIOS BRIGIDO 20,416.34

14.829 RAMIREZ RUIZ RUBEN 168,758.46

14.830 RAMOS ROBLES FRANCISCO JAVIER 21,211.47

14.831 RAMOS RUBIO JESUS MIGUEL 78,284.51

14.832 RANGEL ARELLANO VERONICA AMPARO

148,382.56

14.833 RECOLECTORA INDUSTRIAL DE OCCIDENTE S A DE C V

29,247.95

14.834 RECUBRE SA DE CV 313,423.33

14.835 RECUBRIMIENTOS Y ADHESIVOS DE LA LAGUNA SA DE CV

228,283.12

14.836 RED ARQUITECTURA CONSTRUCTIVA SA DE CV

11,486.36

14.837 REDES DISENO Y CONSTRUCCION S A DE C V

811,691.13

14.838 REDU WATT SA DE CV 46,660.41

14.839 REFRIGERACION Y ACCESORIOS SA DE CV

5,972.33

14.840 RESIDENCIAS Y TERRENOS SA DE CV 20,476.06

14.841 RESISTENCIAS SAN MARINO S A DE C V

780,241.21

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177

14.842 REYES HERNANDEZ BALTAZAR 83,675.71

14.843 REYES MONTOYA OLGA LORETO 172,672.35

14.844 REYES ROSAS GABRIELA 16,305.59

14.845 RF URBANIZACIONES PASO DEL NORTE SA DE CV

118,889.94

14.846 RICO AGUILAR ZOILA MARGARITA 32,160.63

14.347 RICO ARIZMENDI VICTOR HUGO 30,905.56

14.848 RICO ROJAS GABRIELA 483,077.10

14.849 RIOS LARES VICTOR MANUEL 13,794.55

14.850 RIVAS DISTRIBUCIONES SA DE CV 3,138.61

14.851 RIVAS SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES

24,742.93

14.852 RIVERA CAMBEROS HECTOR MANUEL 36,808.94

14.853 RIVERA FONG CRISTIAN 233,611.55

14.854 RIVERA INCLAN ALEJANDRO 6,760.87

14.855 CRIVERA SOTO ROSALBA 8,209.20

14.856 RIVIERA STONE SA DE CV 221,004.35

14.857 ROBLEDO MONTES DE OCA ROBERTO RAFAEL

47,403.68

14.858 ROCACERO DE PUEBLA S A DE C V 763,601.06

14.859 RODRIGUEZ COSSIO ERICK 21,080.35

14.860 RODRIGUEZ CRUZ EDUARDO ARTURO 23,951.32

14.861 RODRIGUEZ GONZALEZ ENEDELIA 147,888.32

14.862 RODRIGUEZ MORENO ISIDRO 38,484.24

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14.863 ROJAS LOAIZA ALEXIS 44,873.94

14.864 ROMERO BELTA MARISSA 5,855.21

14.865 ROMERO ALVAREZ MAGNO ROBERTO 4,075.23

14.866 ROMERO HICKS JOSE LUIS 10,978.24

14.867 ROMERO SALAZAR CONCEPCION DE MARIA

27,143.88

14.868 ROSALES ENRIQUEZ FRANCISCO 90,542.03

14.869 ROSAS RIVERA RAFAEL 3,129.80

14.870 ROSAS VAZQUEZ JOSE ALBERTO 14,093.49

14.871 ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS MEXICO, SA DE CV.

134,586.95

14.872 RUBIO CARRILLO MAGDALENA 80,014.07

14.873 RUBIO TEJERA MARIA ISABEL 28,348.62

14.874 RUIZ MAZOMENOS DIAMANDOULA 3,291.59

14.875 S T ELECTROINSTALACIONES SA DE CV 56,663.84

14.876 SABINO MARTINEZ JUAN IGNACIO 5,190.60

14.877 SALAZAR LOPEZ CESAR ANTONIO 4,600.17

14.878 SALAZAR RODRIGUEZ GUADALUPE 14,608.55

14.879 SALGADO CLEMENTE FELIX 157,038.07

14.880 SAMANIEGO BALBOA ALEXIS 64,063.00

14.881 SANCHEZ BELTRAN JOSE MARIA 2,888.57

14.882 SANCHEZ CASTRO WENDY FABIOLA 4,013.31

14.883 SANCHEZ COTA OSCAR 142,368.63

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14.884 SANCHEZ SANDOVAL GERARDO 7,131.65

14.885 SANCHEZ VELAZQUEZ JUAN ALFREDO 14,202.53

14.886 SANDOVAL MAGAÑA FRANCISCO 50,117.75

14.887 SANI MOVIL DE MEXICO S A DE C V 10,403.15

14.888 SANIPORTCLEAN SA DE CV 7,026.25

14.889 SANIRENT DE MEXICO SA DE CV 6,281.78

14.890 SANITARIOS AZULEJOS Y RECUBRIMIENTOS S A DE C V

58.93

14.891 SANITARIOS AZULEJOS Y RECUBRIMIENTOS DE LERMA SA DE CV

741,272.27

14.892 SANITEK SA DE CV 31,958.03

14.893 SANITUBO SA DE CV 3,169.62

14.894 SANTOS CRUZ DIONISIO 84,250.19

14.895 SAR GUADALAJARA SA DE CV 1,086,226.91

14.896 SAR MONTERREY SA DE CV 331,734.74

14.897 SAR TIJUANA SA DE CV 793,652.65

14.898 SARMIENTO PEREZ CARLOS 15,001.05

14.899 SASHANTI CONSTRUCTORA S DE RL DE CV

87,398.95

14.900 SAYER LACK MEXICANA SA DE CV 43,505.54

14.901 SCALA WAREHOUSE SA DE CV 15,972.04

14.902 Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

9,951,781.59

14.903 Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

7,800,207.02

14.904 SERDI S A DE C V 11,328.30

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180

14.905 SERNA ROJAS JUAN JOSE 594,615.37

14.906 SERVICIO AUTOMOTRIZ AVALOS HERMANOS SA DE CV

2,703.23

14.907 SERVICIO LA CABAÑA SA DE CV 8,499.45

14.908 SERVICIO Y MAQUINARIA INTERNACIONAL S A DE C V

119,917.17

14.909 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO

54,319.12

14.910 SERVICIOS DE RECOLECCION Y PROTECCION AMBIENTAL MUNDO VERDE SA DE CV

38,693.18

14.911 SERVICIOS DE TERRACERIA ALMACENAMIENTO Y FLETES EN

2,392.82

14.912 SERVICIOS ELECTRICOS E INGENIERIA SA DE CV

323,457.15

14.913 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA DE CV

4,202.87

14.914 SERVICIOS GRAFICOS TOTALES, S.A. DE C.V.

11,450.60

14.915 SERVICIOS HIDRAULICOS DEL BAJIO S.A. DE C.V.

282,644.52

14.916 SERVICIOS INTEGRADOS MECCANO SA DE CV

506,887.30

14.917 SERVICIOS INTEGRALES DE ALUMINIO Y CRISTALES S A

350,186.62

14.918 SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCION Y ACABADOS SA

65,415.05

14.919 SERVICIOS INTEGRALES VASSAN SA DE CV

2,751,216.81

14.920 SERVICIOS MULTIPLES CORPORATIVOS SA DE CV

2,296,520.41

14.921 SERVICIOS SERVICIOS PROFECIONALES Y MERCANCIAS SA DE CV

10,701.82

14.922 SERVICIOS Y COMBUSTIBLES MEZA SA DE CV

83,699.73

14.923 SERVIN MORALES GABRIEL RAYMUNDO

57,094.15

14.924 SET7 SC 16,699.06

14.925 SIDDMA SA DE CV 13,188.13

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181

14.926 SIERRA ESPINOZA MARCELO 3,122.78

14.927 SIGMADOS SA DE CV 339,602.18

14.928 SIHPAC SA DE CV 3,487.18

14.929 SIMETRICA CONSTRUCCIONES SA DE CV

75,112.38

14.930 SINALOAGUA SA DE CV 5,202.97

14.931 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE Y DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS EN EL ESTADO DE MEXICO

19,502.54

14.932 SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRAB TRANSP EN GENERAL

23,879.11

14.933 SINDICATO UNICO DE TRANSPORTISTAS DE MINERALES EN

53,900.20

14.934 SISTEMAS DE INFORMACION MONARCH DE SINALOA SA DE CV

7,431.24

14.935 SKALA ARQUITECTOS S A DE C V 3,122.78

14.936 SOLACHE SANDOVAL SALVADOR 6,398.80

14.937 SOLIS HERNANDEZ VERONICA EDITH 7,513.02

14.938 SOLIS MARTINEZ MARIA VERONICA 45,133.13

14.939 SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS BM SA DE CV

23,169.17

14.940 SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLOGICAS SA DE CV

15,415.53

14.941 SORIA VILLARREAL FERNANDO AGUSTIN

82,670.05

14.942 SOSA ALVARADO FRANCISCO 3,513.13

14.943 SOSA VILLARREAL FIDEL BENITO 338,643.96

14.944 SOTO MARTINEZ ELIZABETH 101,125.56

14.945 SOTO MONTES ANA ELIDA 7,672.14

14.946 SPORT FITNESS SA DE CV 91,593.65

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14.947 SU PUBLICIDAD EN BUENAS MANOS SA DE CV

26,675.12

14.948 SUASTEGUI HERNANDEZ ALEJANDRO 9,936.80

14.949 SUMACONST TERRACERIAS Y PAVIMENTOS SA DE CV

19,657.22

14.950 SUPERMATERIALES MASA ROCA, SA DE CV

425,695.59

14.951 SUPREME QUALITY IMPORT EXPORT SA DE CV

99,721.61

14.952 TABA MUEBLES SA DE CV 627,496.82

14.953 TABICEL SA DE CV 10,809.88

14.954 TALL & ARQ SA DE CV 36,759.45

14.955 TAPIA AGUILAR IRMA 26,759.79

14.956 TARC SA DE CV 34,200.27

14.957 TECNOLOGIA AVANZADA DE OCCIDENTE SA DE CV

13,553.07

14.958 TECONSA TERRACERIAS CONSTRUCCION Y RENTA DE MAQUINARIA SA DE CV

350,975.41

14.959 TEJEDA COVIAN GABRIEL 113,968.06

14.960 TELEVISION DE PUEBLA SA DE CV 3,962.03

14.961 TELLO JASSO JUAN 4,606.26

14.962 TENCO INTEGRACION DE SISTEMAS SA DE CV

6,377.70

14.963 TERRACERIAS Y EXCAVACIONES PROTECU SA DE CV

47,105.90

14.964 TEXTURIZADOS DE ZIMAPAN SA DE CV 57,481.80

14.965 The Bank of New York Mellon 1,461,008,597.94

14.966 THE BONYM - Alden Global Capital LLC 264,542,205.29

14.967 THE BONYM - Ashmore Investment Management Limited

13,136,679.82

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183

14.968 THE BONYM - HG Vora Capital Management, LLC

36,990,326.02

14.969 THE BONYM - Luxor Capital Group LP 19,924,258.62

14.970 THE BONYM - Nomura Securities International, Inc.

81,501,856.07

14.971 THE BONYM - Northern Trust (Guernsey) Limited

106,922,606.03

14.972 THE BONYM - Northern Trust Global Services Limited, Luxembourg Branch

42,334,780.12

14.973 THE BONYM - Old Bellow Partners, L.P. 10,061,037.76

14.974 THE BONYM - Pacific Investment Management Company LLC

146,547,947.95

14.975 THE BONYM - Pioneer Institutional Asset Management, Inc

1,020,046.37

14.976 THE BONYM - Pioneer Investment Management, Inc

93,676,376.69

14.977 THE BONYM - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83

14.978 THE BONYM - River Birch Capital, LLC 168,151,873.46

14.979 THE BONYM - Scoggin LLC 17,130,581.77

14.980 THE BONYM - Silver Point Capital L.P. 13,852,073.13

14.981 THE BONYM - The Northern Trust Company, London Branch

8,197,409.25

14.982 THE BONYM - UBS Securities LLC 32,363,040.04

14.983 THEGA TECHOS Y PAREDES SA DE CV 18,302.67

14.984 THERMOKOLD DE MEXICO S A DE C V 14,273.86

14.985 TINOCO ORTEGA BALDEMAR 7,026.25

14.986 TIRADO PEREZ JAIRO ANTONIO 56,802.61

14.987 TOMACO SA DE CV 72,645.58

14.988 TORANZO AMBRIZ ALEJANDRO 43,529.24

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184

14.989 TORRES CISNEROS JUAN CARLOS 11,495.68

14.990 TOTVS DE MEXICO SA DE CV 183,407.76

14.991 TRABELAB SA DE CV 128,154.56

14.992 TRANALUM SA DE CV 548,596.68

14.993 TRANSPORTACION LOGISTICA DE CARGA CONSOLIDADA SA DE CV

56,547.28

14.994 TRANSPORTES DIAZMAR SA DE CV 48,687.55

14.295 TRANSPORTES ENRIQUEZ DEL BAJIO SA DE CV

331,648.53

14.996 TRANSPORTES LACANDONIA SA DE CV 12,881.46

14.997 TRANSPORTES LIPU SA DE CV 128,931.72

14.998 TRANSPORTES UNIDOS ROJFRA S A DEC V

7,957.78

14.999 TRANSPORTISTAS MEXICANOS DE SUMINISTROS Y ACARREOS MACKAY SA DE CV

60,160.72

14.1000 TREVIÑO TREVIÑO HECTOR ALEJANDRO

1,126,803.68

14.1001 TRITURADOS ASFALTICOS DEL VALLE DEL JUAREZ SA DE CV

42,338.74

14.1002 TRITURADOS PARA LA CONSTRUCCION SA DE CV

9,307.54

14.1003 TRITURADOS Y ACARREOS PETREOS AMADOR S DE RL MI

2,451.32

14.1004 TROYA DIGITAL PRINTING SA DE CV 11,213.89

14.1005 TRUJILLO RAMOS CECILIA 39,557.69

14.1006 TUBERIA Y LAMINA DE DURANGO SA DE CV

95,575.26

14.1007 TUBOCRETO DE MORELOS SA DE CV 4,835.35

14.1008 TUBOS DE CONCRETO DE TOLUCA SA DE CV

35,615.95

14.1009 TURISMO GT S A DE C V 811.53

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185

14.1010 TURISTICA DEL SUR SA DE CV 33,994.76

14.1011 UCLES CASTRO LAURA ARGELIA 44,584.20

14.1012 UNIBLOCK SA DE CV 123,640.53

14.1013 UNION DE EMPLEADOS TRABAJANDO, S.C.

6,275,336.18

14.1014 UNO S A DE C V 29,471.98

14.1015 URBANIZACION Y RIEGO BAJA CALIFORNIA S A DE C V

125,032.53

14.1016 URBANIZACIONES DEURSA SA DE CV 602,978.93

14.1017 URBANIZACIONES G Y B SA DE CV 410,246.69

14.1018 URBANIZADORA DELCA Y ASOCIADOS SA DE CV

1,568,314.93

14.1019 URETA MEZA HECTOR EDUARDO 383,904.88

14.1020 URZUA DURAN ALFREDO 9,920.57

14.1021 valdes cepede Armando 3,903.47

14.1022 VALDEZ MUNOZ CARLOS ALBERTO 266,149.10

14.1023 VALGAR ELECTRIC SA DE CV 5,797.84

14.1024 VALSA PANEL S A DE C V 78,205.99

14.1025 VANGUARDIA DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SA DE CV

277,540.67

14.1026 VARGAS MONDRAGON MARIA DEL CARMEN

7,705.70

14.1027 VAZQUEZ DONNADIEU JUAN MANUEL 141,662.89

14.1028 VAZQUEZ SANCHEZ PAVEL ULISES 45,548.66

14.1029 VECA RECUBRIMIENTOS Y ACABADOS SA DE CV

21,770.23

14.1030 VECTOR DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV

43,288.67

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186

14.1031 VEGA CASTILLO JUDITH 799,174.17

14.1032 VELAZQUEZ ALVEAR JOSE ALFREDO 14,421.97

14.1033 VELEZ HUERTA CLAUDIA LIZET MARGARITA

11,976.72

14.1034 VENDRELL SANTOVENA JAIME 35,255.38

14.1035 VENTANAS DE ALUMINIO S A DE C V 6,972.27

14.1036 VENTANAS PREFABRICADAS DE ALUMINIO SA DE CV

383,366.02

14.1037 VERDUGO VALDEZ JOSE GILBERTO 313,375.06

14.1038 VERIFICENTROS DEL SURESTE S A DE C V

7,754.25

14.1039 VERMEER EQUIPMENT DE MEXICO SA DE CV

328,502.94

14.1040 VIDA JARDIN VALLARTA SA DE CV 78,296.16

14.1041 VILLA GONZALEZ JUAN 114,570.63

14.1042 VILLAGOMEZ JURADO SA DE CV 5,592.17

14.1043 VILLALOBOS HERNANDEZ MARIA CAROLINA

22,223.80

14.1044 VILLAMAR CALDERON EVANGELINA 38,385.63

14.1045 VILLAMOR RAMIREZ CARLOS 21,078.76

14.1046 VILLANUEVA DURAN MARIA DEL ROSARIO

59,408.27

14.1047 VILLASEÑOR DIAZ MARCO ANTONIO 13,014.28

14.1048 VILLAVICENCIO GUAJARDO ROLANDO 62,586.04

14.1049 VILLEGAS CEDILLO CELIA 100,712.13

14.1050 VILLEGAS FELIX FRANCISCO VICENTE 189,628.51

14.1051 VIRAMONTES RUIZ RAMIRO 77,142.31

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14.1052 VITROCERAMICA DE MEXICO S A DE C V

28,215.05

14.1053 VIVENDI LAS AMERICAS SC 5,477.39

14.1054 VIVEROS DOMINGUEZ JORGE 151,516.40

14.1055 VIVEROS JARD_DINN SA DE CV 17,573.48

14.1056 VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES METROPOLITANAS SA DE

13,592.02

14.1057 VLECCSA SA DE CV 5,133.94

14.1058 VULCANAG SPR DE RL DE CV 53,840.13

14.1059 WESTERN FORMS DE MEXICO SA DE CV

1,395,954.90

14.1060 WINTEC WINDOWS TECNOLOGY DE CHIHUAHUA SA DE CV

116,506.05

14.1061 WOOLFOLK DE MEXICO SA DE CV 23,970.55

14.1062 XENIA GRUPO INDUSTRIAL S DE RL DE CV

55,055.18

14.1063 YESERA MONTERREY S. A. 17,011.81

14.1064 ZAMORA DE JESUS JULIAN 20,133.58

14.1065 ZAMORA SALCIDO JESUS ANGEL 32,805.67

14.1066 ZAMORA SUASTEGUI TIRSO 195,801.51

14.1067 ZARAGOZA CORNEJO CARLOS 10,046.60

14.1068 ZEOLITA INDUSTRIAL SA DE CV 54,615.84

14.1069 ZEVADA ECEBERRE JORGE 145,256.59

14.1070 ZUÑIGA LOPEZ JEANNETH 19,887.01

14.1071 ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS SA

16,671.78

14.1072 ZURUTUZA SANTIAGO LAZARO 14,052.50

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188

TOTAL 3,537,261,114.26

Total acreedores comunes

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

3,537,261,114.26 +

531,120,868.17

÷ 2 = 2,034,190,991.21

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada

Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad

Anónima de Capital Variable, que es la suma de las

cuantías antes indicadas, ascienden a 4,068,381,982.43

UDIS; por tanto, el cincuenta por ciento (50%) corresponde

al monto de 2,034,190,991.21 UDIS, importe del que al

menos deben ser titulares los acreedores firmantes.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada

Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad

Anónima de Capital Variable, por conducto de su

apoderado con facultades para actos de dominio, Carlos

Javier Moctezuma Velasco, personalidad que acredita

con la documental que acompañó con el acuerdo de

voluntades de trato, consistente en copia certificada de la

escritura pública 67, del protocolo del notario público 201,

Saúl Guadalupe Saldaña, con ejercicio en Navolato,

Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 235):

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189

CON GARANTÍA REAL

8.1 Arrendadora y Factor Banorte, S.A. de C.V.. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulad, Grupo Financiero Banorte

123,404,874.44 3.16208%

8.2 Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

3,734,657.05 0.09570%

PRIVILEGIO ESPECIAL

13.1 Lagatus, Sociedad Anónima de Capital Variable (Transmisión de titularidad de Banco Nacional de México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Gpo. Financiero Banamex

403,981,336.68 10.35147%

COMUNES

1 Administradores de la Empresa en Equipo, S.C.

132,147.61 0.002071%

2 Alonso Andrade Pineda 223,137.75 0.003497%

3 Banco Mercantil del Norte, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

62,613,148.68 0.981132%

4 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

8,432,261.44 0.132131%

5 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

115,768,498.00 1.814062%

6 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

53,470,670.03 0.837871%

7 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Sucursal bancaria 1150 Banca de Empresas

69,068,627.85 1.082287%

8 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

20,852,233.82 0.326749%

9 Bank of América, S.A. Institución de Banca Múltiple

83,591,158.18 1.309852%

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190

10 Bank of América, S.A. Institución de Banca Múltiple

60,993,958.83 0.955759%

11 BAUTECH SA DE CV 948,505.06 0.014863%

12 BOMBEOS DE CONCRETO SA DE CV

539,604.61 0.008455%

13 CONSTRUSISTEM S A DE C V

2,099,632.90 0.032901%

14 FERRETERIA ACCESS SA DE CV

333,857.55 0.005231%

15 SERVICIOS INTEGRADOS MECCANO SA DE CV

506,887.30 0.007943%

16 The Bank of New York Mellon Únicamente por la cantidad de: 1,147,049,734.48

29.39157%

17 THE BONYM - Alden Global Capital LLC

264,542,205.29 4.145307%

18 BSOF Master Fund L.P. (Transmisión por parte de THE BONYM - Ashmore Investment Management Limited)

13,136,679.82 0.205848%

19 THE BONYM - Nomura Securities International, Inc.

52,357,673.71 1.34159%

20 BSOF Master Fund L.P. (Transmisión por parte de THE BONYM - Northern Trust (Guernsey) Limited)

106,922,606.03 1.675449%

21 BSOF Master Fund L.P. (Transmisión por parte de THE BONYM - Northern Trust Global Services Limited, Luxembourg Branch)

42,334,780.12 0.663375%

22 THE BONYM - Pioneer Institutional Asset Management, Inc

1,020,046.37 0.015984%

23 THE BONYM - Pioneer Investment Management, Inc

93,676,376.69 1.467884%

24 THE BONYM - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83 0.664014%

25 THE BONYM - River Birch Capital, LLC

168,151,873.46 2.634896%

26 THE BONYM - Silver Point Capital L.P.

13,852,073.13 0.217058%

27 BSOF Master Fund L.P. (Transmisión por parte de THE BONYM - The Northern Trust Company, London Branch)

8,197,409.25 0.128451%

28 UNION DE EMPLEADOS TRABAJANDO, S.C.

6,275,336.18 0.098333%

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191

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Cantidad: 2,970,587,575.14 UDIS Equivalente: 74.13%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito al menos por el

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con

garantía real y con privilegio especial, lo que pone de

manifiesto que el requisito previsto por el mencionado

artículo 157 de la legislación concursal, se encuentra

satisfecho.

VIGÉSIMO. Objeciones. Respecto del convenio

propuesto por la concursada Desarrolladora de Casas del

Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, los

acreedores reconocidos y suscriptores del mismo, no

presentaron objeciones respecto de la autenticidad de la

expresión de su consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Desarrolladora

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192

de Casas del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital

Variable, se establece que la citada sociedad ejercerá su

derecho ante el Servicio de Administración Tributaria para

solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales

reconocidos, o que por cualquier otro medio sean

conciliados con la propia dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

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193

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Desarrolladora de Casas del Noroeste,

Sociedad Anónima de Capital Variable, y diversos

acreedores, respecto de los créditos fiscales, se estipuló lo

siguiente:

“Cláusula 8. Créditos Fiscales

Sección 8.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 8.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación,

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194

su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su aseveración,

señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

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El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 17 (diecisiete) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 8 (ocho) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

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196

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

VIGÉSIMO PRIMERO. Derecho de veto.

Como se adelantó, el artículo 162 de la Ley de

Concursos Mercantiles, dispone que el convenio y su

resumen se pondrá a la vista de los acreedores

reconocidos por un plazo de cinco días a fin de que los

acreedores con el grado de comunes que no lo

suscribieron ejerzan su derecho de veto previsto en el

numeral 163 de la misma legislación, el cual dice:

“Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento”.

En la especie, el acreedor reconocido de la concursada

Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad

Anónima de Capital Variable, con el grado de común que

ejerció el derecho de veto es: HSBC México, Institución

de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.

Ahora bien, según la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos emitida el quince de

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enero de dos mil quince, el crédito reconocido en su favor

representa la siguiente cantidad:

Comunes

No. Acreedor UDIS

1 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

40,704,955.22

En esa medida, no ha lugar a tomar en consideración

el derecho de veto ejercido, porque si bien tiene

legitimación para hacer valer tal prerrogativa, por tratarse

de acreedor reconocido con el grado de común que no

suscribió el convenio concursal, lo cierto es que no

representa conjuntamente más del cincuenta por ciento

del crédito reconocido a los de ese grado, pues éste

asciende a 1,768,630,557.13 UDIS; por tanto, no se

actualiza el supuesto normativo previsto en el artículo 163

de la Ley de Concursos Mercantiles.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Verificación de propuesta

de convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Desarrolladora de Casas del

Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, y por

los acreedores reconocidos que representan el porcentaje

de créditos necesario para aprobar las cláusulas

estipuladas, ahora conviene atender el contenido del

artículo 164 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual

señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

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propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

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II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

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b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

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treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, como se advierte del pacto de

voluntades de la concursada Desarrolladora de Casas del

Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, así

como de la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos dictada el quince de enero de dos mil

quince, en el caso no existen créditos laborales; por ende,

no se analizara la hipótesis destacada en el inciso b).

Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los demás

tipos de créditos que fueron reconocidos, a saber:

1) Fiscales;

2) Con garantía real;

3) Con privilegio especial;

4) Comunes; y

5) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 8, 9, 10, 11 y 13, se

prevé la forma de pago de los citados créditos, en razón de

su grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos c), d) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

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202

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores.

En la especie, el convenio exhibido por

Desarrolladora de Casas del Noroeste, Sociedad

Anónima de Capital Variable, estipula que el pago de la

totalidad de los créditos comunes se realizará mediante

una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente

crédito, con el monto equivalente al porcentaje de 89%

(ochenta y nueve por ciento), y el monto del saldo

remanente será pagado mediante su capitalización en

acciones, como se aprecia de las clausulas siguientes:

“Cláusula 11. Créditos Comunes

Sección 11.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará (i) mediante una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente Crédito Común, en el monto equivalente al porcentaje de 89%, y (ii) el monto del saldo remanente (“Saldo Capitalizable”) será pagado en especie mediante su capitalización, según corresponda, a través del Aumento de Capital, según corresponda, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 14 y 15.01 del mismo; en el entendido de que el monto del Saldo Capitalizable será pagado mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 11,049,418 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios,

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conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y, (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 14, 23 y 24 del mismo”.

“Cláusula 14. Pagos por Homex

El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 11.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 13 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal que sean necesarias para estar en condiciones de que su capital social quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los estatutos sociales de Homex.

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c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social de Homex, antes de la dilución a que se refiere el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex respecto a la suscripción y pago de las acciones que Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital (según dicho término se define en el Convenio Concursal de Homex), incluyendo los Créditos Comunes a cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver, de conformidad con el artículo 153 de la LCM y de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que la

totalidad de los créditos comunes se pagarán aplicando

una quita de 89% y su remanente será pagado mediante

capitalización en acciones representativas de capital social

de Homex, y además se estipuló un aumento de capital

social a efecto de valorizar las acciones mediante las que

se capitalizará la deuda.

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En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual, signantes o no del

convenio.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados obtendrán títulos valor

que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en

el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto

de que su crédito sea saldado en proporción al valor que

tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que,

como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

Además, se advierte que la porción del convenio en

que se estipula la quita, no vulnera lo previsto en el artículo

159 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues finalmente

tal quita se aplica en todos los acreedores comunes en

igual proporción, tanto para los suscriptores, como para los

que no signaron.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas dieciséis

y diecisiete del convenio propuesto, las cuales se tienen

por reproducidas como si a la letra se insertaran, se

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advierte prevista la obligación de la concursada de

establecer reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que están

pendientes de resolver, así como para el pago de las

obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que

satisface tal requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula quince se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal que sean necesarias para estar en condiciones de que su capital social quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex respecto a la suscripción y pago de las acciones que Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital (según dicho término se define en el Convenio Concursal de Homex), incluyendo los Créditos Comunes a cargo de la Sociedad.

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ii. Reserva de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver, de conformidad con el artículo 153 de la LCM y de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que ninguno de los socios en dicha Asamblea

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

VIGÉSIMO TERCERO. Respecto de la concursada

Homex Global, Sociedad Anónima de Capital Variable.

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De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: I. El monto reconocido a la totalidad de los

Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores

Reconocidos con garantía real o privilegio especial

que suscriban el convenio.

En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Conforme a lo transcrito, en el caso a estudio, dado

que los acreedores reconocidos en el grado de

subordinados de la comerciante Homex Global, Sociedad

Anónima de Capital Variable, representan más del

veinticinco por ciento (25%) del monto total reconocido de

los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del

citado precepto legal, para que el convenio en análisis sea

eficaz, debe estar suscrito no sólo por el comerciante, sino

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también por los acreedores reconocidos que representen,

al menos, el cincuenta por ciento (50%) de la suma total

del monto de los créditos reconocidos a que hacen

mención las fracciones referidas, excluyendo el monto de

los créditos existentes a favor de los acreedores

subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo

222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los

artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

A fin de verificar lo anterior, primero es preciso

tomar en consideración quiénes fueron graduados en dicha

sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad

global; esto es, a través de una simple operación

aritmética, sumar el monto del pasivo del comerciante que

fue reconocido a favor de todos los comunes, con garantía

real y privilegio especial aludidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que sí

suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo

a considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume al menos dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Homex Global, Sociedad Anónima de Capital Variable,

el convenio presentado para aprobación judicial satisface el

requisito en mención, dado que existen manifestaciones

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expresas de la propia persona moral y los acreedores que

representan por lo menos el cincuenta por ciento de la

suma de los montos que corresponden a los acreedores

reconocidos comunes, con garantía real y privilegio

especial, como se demostrará en líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, con garantía real o

privilegio especial, y deben quedar excluidos de esa

verificación los subordinados, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos emitida el quince de enero de dos mil quince,

se advierte que los acreedores de la comerciante Homex

Global, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los

grados precisados, con nombre y cuantía son los

siguientes:

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

14.1 Aerovias de México, Sociedad Anónima de Capital Variable

913.22

14.2 Avenir 13,758.93

14.3 Cavalcante Pimentel Rosimario 80,159.57

14.4 Erdikler Ymm Ltd Sti 115.75

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14.5 Expatrium International Ltd 323.31

14.6 Gaxiola y Díaz, Sociedad Civil 2,200.58

14.7 Gfk Arastirma Hizmetleri As 140.53

14.8 Gun Danismanlik Hizmetleri Ltd 364.54

14.9 Icsme International Center For Smes 15,797.70

14.10 Montt Perú SA 166.09

14.11 Ykc Tûketim Ve Billism As 106.4

TOTALES 114,046.62

Total acreedores comunes

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

114,046.62 +

0

÷ 2 = 57,023.31

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada

Homex Global, Sociedad Anónima de Capital Variable,

que es la suma de las cuantías antes indicadas, ascienden

a 114,046.62 UDIS; por tanto, el cincuenta por ciento

(50%) corresponde al monto de 57,023.31 UDIS, importe

del que al menos deben ser titulares los acreedores

firmantes.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada Homex

Global, Sociedad Anónima de Capital Variable, por

conducto de su apoderado con facultades para actos de

dominio, Carlos Javier Moctezuma Velasco, personalidad

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que acredita con la documental que acompañó con el

acuerdo de voluntades de trato, consistente en copia

certificada de la escritura pública 71, del protocolo del

notario público 201, Saúl Guadalupe Saldaña, con ejercicio

en Navolato, Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por un acreedor reconocido que se

identifica a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicó, así como el porcentaje que representa de forma

individualizada del total del adeudo de los de su grado

(tomo 236):

COMUNES

1 Cavalcante Pimentel Rosimario 80,159.57 70.287%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Total: 80,159.57 UDIS

Equivalente: 70.28%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito al menos por el

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con

garantía real y con privilegio especial, lo que pone de

manifiesto que el requisito previsto por el mencionado

artículo 157 de la legislación concursal, se encuentra

satisfecho.

VIGÉSIMO CUARTO. Objeciones. Respecto del

convenio propuesto por la concursada Homex Global,

Sociedad Anónima de Capital Variable, los acreedores

reconocidos y suscriptores del mismo, no presentaron

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objeciones respecto de la autenticidad de la expresión de

su consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Homex Global,

Sociedad Anónima de Capital Variable, se establece que

la citada sociedad ejercerá su derecho ante el Servicio de

Administración Tributaria para solicitar la condonación

parcial de los créditos fiscales reconocidos, o que por

cualquier otro medio sean conciliados con la propia

dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

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“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Homex Global, Sociedad Anónima de

Capital Variable, y diversos acreedores, respecto de los

créditos fiscales, se estipuló lo siguiente:

“Cláusula 8. Créditos Fiscales

Sección 8.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 16 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal.

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El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de

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lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 18 (dieciocho) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

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217

Además, en la cláusula 8 (ocho) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

VIGÉSIMO QUINTO. Derecho de veto.

Respecto al convenio de la concursada que nos

ocupa, no se ejerció el derecho de veto previsto en el

artículo 163 de la Ley de Concursos Mercantiles.

VIGÉSIMO SEXTO. Verificación de propuesta de

convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Homex Global, Sociedad

Anónima de Capital Variable, y por los acreedores

reconocidos que representan el porcentaje de créditos

necesario para aprobar las cláusulas estipuladas, ahora

conviene atender el contenido del artículo 164 de la Ley de

Concursos Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

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218

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor

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219

que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

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220

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

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221

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, como se advierte del pacto de

voluntades de la concursada Homex Global, Sociedad

Anónima de Capital Variable, así como de la sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

dictada el quince de enero de dos mil quince, en el caso no

existen créditos laborales, ni con garantía real o privilegio

especial; por ende, no se analizaran las hipótesis

destacadas en los incisos b) y d).

Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los demás

tipos de créditos que fueron reconocidos, a saber:

1) Fiscales;

2) Comunes; y

3) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 8, 10 y 12, se prevé la

forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos c) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

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222

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores.

En la especie, el convenio exhibido por Homex

Global, Sociedad Anónima de Capital Variable, estipula

que el pago de la totalidad de los créditos comunes se

realizará mediante una quita sobre el saldo insoluto del

correspondiente crédito, con el monto equivalente al

porcentaje de 89% (ochenta y nueve por ciento), y el monto

del saldo remanente será pagado mediante su

capitalización en acciones, como se aprecia de las

clausulas siguientes:

“Cláusula 10. Créditos Comunes

Sección 10.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará (i) mediante una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente Crédito Común, en el monto equivalente al porcentaje de 89%, y (ii) el monto del saldo remanente (“Saldo Capitalizable”) será pagado en especie mediante su capitalización, según corresponda, a través del Aumento de Capital, según corresponda, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 13 y 14.01 del mismo; en el entendido de que el monto del Saldo Capitalizable será pagado mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 5,529 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en

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223

tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y, (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 13, 21 y 22 del mismo”.

“Cláusula 13. Pagos por Homex

El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 10.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 12 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 14.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

de valor nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

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224

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

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225

Como puede verse, en el convenio se pactó que la

totalidad de los créditos comunes se pagarán aplicando

una quita de 89% y su remanente será pagado mediante

capitalización en acciones representativas de capital social

de Homex, y además se estipuló un aumento de capital

social a efecto de valorizar las acciones mediante las que

se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual, signantes o no del

convenio.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados obtendrán títulos valor

que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en

el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto

de que su crédito sea saldado en proporción al valor que

tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que,

como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

Además, se advierte que la porción del convenio en

que se estipula la quita, no vulnera lo previsto en el artículo

159 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues finalmente

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226

tal quita se aplica en todos los acreedores comunes en

igual proporción, tanto para los suscriptores, como para los

que no signaron.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas quince y

dieciséis del convenio propuesto, las cuales se tienen por

reproducidas como si a la letra se insertaran, se advierte

prevista la obligación de la concursada de establecer

reservas suficientes para el pago de las diferencias que

resulten de las impugnaciones que están pendientes de

resolver, así como para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar, lo que satisface tal

requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula catorce se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 14.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

de valor nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

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227

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

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228

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que ninguno de los socios en dicha Asamblea

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Respecto de la concursada

Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable.

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: I. El monto reconocido a la totalidad de los

Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores

Reconocidos con garantía real o privilegio especial

que suscriban el convenio.

En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II,

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229

se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Conforme a lo transcrito, en el caso a estudio, dado

que los acreedores reconocidos en el grado de

subordinados de la comerciante Aerohomex, Sociedad

Anónima de Capital Variable, representan más del

veinticinco por ciento (25%) del monto total reconocido de

los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del

citado precepto legal, para que el convenio en análisis sea

eficaz, debe estar suscrito no sólo por el comerciante, sino

también por los acreedores reconocidos que representen,

al menos, el cincuenta por ciento (50%) de la suma total

del monto de los créditos reconocidos a que hacen

mención las fracciones referidas, excluyendo el monto de

los créditos existentes a favor de los acreedores

subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo

222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los

artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

A fin de verificar lo anterior, primero es preciso

tomar en consideración quiénes fueron graduados en dicha

sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad

global; esto es, a través de una simple operación

aritmética, sumar el monto del pasivo del comerciante que

fue reconocido a favor de todos los comunes, con garantía

real y privilegio especial aludidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que sí

suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

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230

Una vez establecido el monto total del citado pasivo

a considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume al menos dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable, el

convenio presentado para aprobación judicial satisface el

requisito en mención, dado que existen manifestaciones

expresas de la propia persona moral y los acreedores que

representan por lo menos el cincuenta por ciento de la

suma de los montos que corresponden a los acreedores

reconocidos comunes, con garantía real y privilegio

especial, como se demostrará en líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, con garantía real o

privilegio especial, y deben quedar excluidos de esa

verificación los subordinados, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital

Variable, en los grados precisados, con nombre y cuantía

son los siguientes:

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231

COMUNES

Con. Acreedor Cuantía en UDIs

14.1 Administradores de la Empresa en Equipo, Sociedad Civil

59,188.95

14.2 Aeropuerto de Culiacán, Sociedad Anónima de Capital Variable

1,170.37

14.3 Aerovias de México, Sociedad Anónima de Capital Variable

742.05

14.4 Aerovitro, Sociedad Anónima de Capital Variable 36,688.60

14.5 American Express Company (México), Sociedad Anónima de Capital Variable

19.43

14.6 Arinc Incorporated 220.01

14.7 Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable

19,004.42

14.8 Bombardier Inc 353,445.98

14.9 Ca Shea & Company Inc 1,927.76

14.10 Camp Systems International Inc 7,359.90

14.11 Cárdenas Martínez Gabriela 238.28

14.12 Cima Control, Sociedad Anónima de Capital Variable

8,376.85

14.13 Consultoría y Representación Aeronáutica de México, Sociedad Civil

60,449.19

14.14 Denicomex Torres Cisneros 3,772.52

14.15 Exportalizas Mexicanas, Sociedad Anónima de Capital Variable

138,034.87

14.16 Franco Sanche Aldana Armando 476.2

14.17 García Quintero Esmeralda 921.32

14.18 Ge Engine Service, Inc 56,427.02

14.19 Gómez Soriano Jaime 347.75

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232

14.2 Grupo Mexicano de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable

28,397.65

14.21 Guerra Julio 4,211.52

14.22 HDN, Sociedad Civil 6,551.31

14.23 Honeywell 140,177.23

14.24 Interaccess América, Sociedad Anónima de Capital Variable

3,513.13

14.25 Izquierdo Patlan Juan José 1,664.05

14.26 Jeppesen Sanderson Inc 14,303.00

14.27 Jet Support Services Inc Mainterance Trust 20,334.21

14.28 Monterrey Jet Center, Sociedad Anónima de Capital Variable

589,172.66

14.29 Murguía Consultores 1,785.29

14.3 Nueva Generación Aeronáutica, Sociedad Anónima de Capital Variable

20,145.36

14.31 Secretaria de Administración y Finanzas 1,274.68

14.32 Standard Aero Or Garrett Aviation Services 9,626.82

14.33 Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable

167.51

14.34 Tres Ríos Motors, Sociedad Anónima de Capital Variable

3,073.81

14.35 Universal Weather & Aviation Inc 27,003.87

14.36 Ureta Meza Héctor Eduardo 3,666.35

14.37 Uvair México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

270,977.73

TOTAL 1,894,857.65

Total acreedores comunes

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

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233

1,894,857.65 +

0

÷ 2 = 947,428.825

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada

Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable,

que es la suma de las cuantías antes indicadas, ascienden

a 1,894,857.65 UDIS; por tanto, el cincuenta por ciento

(50%) corresponde al monto de 947,428.825 UDIS, importe

del que al menos deben ser titulares los acreedores

firmantes.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada

Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable, por

conducto de su apoderado con facultades para actos de

dominio, Carlos Javier Moctezuma Velasco, personalidad

que acredita con la documental que acompañó con el

acuerdo de voluntades de trato, consistente en copia

certificada de la escritura pública 74, del protocolo del

notario público 201, Saúl Guadalupe Saldaña, con ejercicio

en Navolato, Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 228):

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

Porcentaje

1 Administradores de la Empresa en Equipo, Sociedad Civil

59,188.95 0.067047%

2 Aerovitro, Sociedad Anónima de Capital Variable

36,688.60 0.041560%

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234

3 Consultoría y Representación Aeronáutica de México, Sociedad Civil

60,449.19 0.068475%

4 HDN, Sociedad Civil 6,551.31 0.007421%

5 Monterrey Jet Center, Sociedad Anónima de Capital Variable

589,172.66 0.667396%

6 Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable

167.51 0.000190%

7 Uvair México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

270,977.73 0.306955%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Total: 1,023,195.95 UDIS

Equivalente: 53.99%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito al menos por el

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con

garantía real y con privilegio especial, lo que pone de

manifiesto que el requisito previsto por el mencionado

artículo 157 de la legislación concursal, se encuentra

satisfecho.

VIGÉSIMO OCTAVO. Objeciones. Respecto del

convenio propuesto por la concursada Aerohomex,

Sociedad Anónima de Capital Variable, los acreedores

reconocidos y suscriptores del mismo, no presentaron

objeciones respecto de la autenticidad de la expresión de

su consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

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235

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Aerohomex,

Sociedad Anónima de Capital Variable, se establece que

la citada sociedad ejercerá su derecho ante el Servicio de

Administración Tributaria para solicitar la condonación

parcial de los créditos fiscales reconocidos, o que por

cualquier otro medio sean conciliados con la propia

dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones

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fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital

Variable, y diversos acreedores, respecto de los créditos

fiscales, se estipuló lo siguiente:

“Cláusula 8. Créditos Fiscales

Sección 8.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 8.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga

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237

a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

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238

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

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239

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 16 (dieciséis) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 8 (ocho) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

VIGÉSIMO NOVENO. Derecho de veto.

Respecto al convenio de la concursada que nos

ocupa, no se ejerció el derecho de veto previsto en el

artículo 163 de la Ley de Concursos Mercantiles.

TRIGÉSIMO. Verificación de propuesta de

convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Aerohomex, Sociedad

Anónima de Capital Variable, y por los acreedores

reconocidos que representan el porcentaje de créditos

necesario para aprobar las cláusulas estipuladas, ahora

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conviene atender el contenido del artículo 164 de la Ley de

Concursos Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos

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puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales

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242

para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

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suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, como se advierte del pacto de

voluntades de la concursada Aerohomex, Sociedad

Anónima de Capital Variable, así como de la sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

dictada el quince de enero de dos mil quince, en el caso no

existen créditos laborales, ni con garantía real o privilegio

especial; por ende, no se analizaran las hipótesis

destacadas en los incisos b) y d).

Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los demás

tipos de créditos que fueron reconocidos, a saber:

4) Fiscales;

5) Comunes; y

6) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 8, 10 y 12, se prevé la

forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos c) y g).

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Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores; empero, en este caso el

convenio exhibido por Aerohomex, Sociedad Anónima

de Capital Variable, no estipula quitas ni esperas, por lo

que no se analizará ese aspecto.

No obstante lo anterior, se destaca que de la lectura

del convenio que se analiza, en sus cláusulas diez y

trece, se estipuló:

“Cláusula 10. Créditos Comunes Sección 10.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará, mediante la capitalización de dichos Créditos Comunes, según corresponda, a través del Aumento de Capital, sujeto a lo previsto en el presente Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 13 y 14.01 del mismo, mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 91,859 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás

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Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 13, 21 y 22 del mismo.

“Cláusula 13. Pagos por Homex El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 10.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 12 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa Sección 14.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

de valor nominal que sean necesarias para estar en

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246

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en

el Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes

a cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería

para estar en condiciones de

capitalizar el monto remanente de

cualquier Crédito Relacionado con

Proyectos (según dicho término se

define en el Convenio Concursal

de Homex) cuando el Valor de la

Garantía resulte inferior al monto

del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las

diferencias que puedan resultar de las

impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de conformidad

con el artículo 153 de la LCM y de

conformidad con lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del

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Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que los

créditos comunes se pagaran mediante la emisión y

entrega a los acreedores de acciones representativas de

capital social de Homex, y además se estipuló un aumento

de capital social a efecto de valorizar las acciones

mediante las que se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados o disidentes obtendrán

títulos valor que si bien no tienen valor nominativo, sí se

establece en el convenio la forma en que serán

capitalizados, a efecto de que su crédito sea saldado en

proporción al valor que tenga la acción como resultado de

la capitalización; lo que, como se dijo, cubre por igual

todos los créditos comunes.

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248

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas quince y

dieciséis del convenio propuesto, las cuales se tienen por

reproducidas como si a la letra se insertaran, se advierte

prevista la obligación de la concursada de establecer

reservas suficientes para el pago de las diferencias que

resulten de las impugnaciones que están pendientes de

resolver, así como para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar, lo que satisface tal

requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula catorce se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa Sección 14.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

de valor nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b)

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249

podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos (según

dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex)

cuando el Valor de la Garantía resulte

inferior al monto del crédito

correspondiente, incluyendo capital y

accesorios conforme a lo previsto en

el Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de las

diferencias que puedan resultar de las

impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de conformidad

con el artículo 153 de la LCM y de

conformidad con lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

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250

máxime que en la propia Asamblea ninguno de los

socios manifestó alguna intención de ejercer su derecho

de preferencia, sino por el contrario, estuvieron de

acuerdo en la capitalización proveniente de los

inversionistas en los términos que se mencionan en el

convenio; documento que consta en autos.

TRIGÉSIMO PRIMERO. Respecto de la concursada

CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable.

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: I. El monto reconocido a la totalidad de los

Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores

Reconocidos con garantía real o privilegio especial

que suscriban el convenio.

En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo

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251

caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Conforme a lo transcrito, en el caso a estudio, dado

que los acreedores reconocidos en el grado de

subordinados de la comerciante CT Loreto, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

representan más del veinticinco por ciento (25%) del monto

total reconocido de los créditos a que hacen referencia las

fracciones I y II del citado precepto legal, para que el

convenio en análisis sea eficaz, debe estar suscrito no sólo

por el comerciante, sino también por los acreedores

reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por

ciento (50%) de la suma total del monto de los créditos

reconocidos a que hacen mención las fracciones referidas,

excluyendo el monto de los créditos existentes a favor de

los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción

II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se

refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

A fin de verificar lo anterior, primero es preciso tomar

en consideración quiénes fueron graduados en dicha

sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad

global; esto es, a través de una simple operación

aritmética, sumar el monto del pasivo del comerciante que

fue reconocido a favor de todos los comunes, con garantía

real y privilegio especial aludidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que sí

suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

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252

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume al menos dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada CT

Loreto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, el convenio presentado para aprobación

judicial satisface el requisito en mención, dado que existen

manifestaciones expresas de la propia persona moral y los

acreedores que representan por lo menos el cincuenta por

ciento de la suma de los montos que corresponden a los

acreedores reconocidos comunes, con garantía real y

privilegio especial, como se demostrará en líneas

posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, con garantía real o

privilegio especial, y deben quedar excluidos de esa

verificación los subordinados, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, en los grados precisados,

con nombre y cuantía son los siguientes:

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253

Cons. ACREEDOR Cuantía en UDIs

14.1 911 SEGURIDAD ELECTRONICA SA DE CV 737.76

14.2 ABARCA MEDINA GERARDO 7,063.73

14.3 AC SOLUCIONES TERMICAS S. DE R.L. DE C.V.

2,179.79

14.4 ADD MARKETING SA DE CV 4,009.57

14.5 ADITIVOS FORTE S A DE C V 105,453.27

14.6 ADMINISTRACION DE SERVICIOS LA NACION SA DE CV

23,535.81

14.7 ADMINISTRADORA FIGARO SA DE CV 123,689.64

14.8 ADT PRIVATE SECURITY SERVICES DE MEXICO SA DE CV

644.23

14.9 ADVANCE SEGURIDAD PRIVADA S DE RL 82,847.66

14.10 AEROVIAS DE MEXICO S A DE C V 340,356.16

14.11 AFD SYSTEMS DE MEXICO SA DE CV 296,133.10

14.12 AGREGADOS JACOME SA DE CV 1,952.71

14.13 AGRO-JARDINES Y VIVIENDAS S DE RL DE CV

33,054.61

14.14 AGUADO GONZALEZ MAURICIO 6,882.60

14.15 AGUIAR ROGERS LUCINDA CONCEPCION 59,449.44

14.16 AGUILAR CASTILLO LUIS ARNOLDO 617.19

14.17 AGUIRRE SANCHEZ SILVIA 825.51

14.18 AGUIRRE VAZQUEZ JOSE ANGEL 46,544.23

14.19 AGUIRRE VILLEGAS JOSE LUIS 4,454.61

14.20 AGUNDEZ MONTANO LIUS MIGUEL 7,747.73

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254

14.21 AHUMADA VELASQUEZ SILVIA 941.52

14.22 ALFARO ROJO JOSE ELIAS 5,530.83

14.23 ALMADA MUÑOZ ADRIAN 941.83

14.24 ALMEIDA REYNOSO ANA GALIA 18,441.98

14.25 ALPHA TECNOLOGIA EN ACEROS SA DE CV

20,077.38

14.26 ALUCERCHA SA DE CV 35,231.13

14.27 ALUFORMS DE MEXICO S.A. DE C.V. 137,459.42

14.28 ALUMAXA S A DE C V 35,609.00

14.29 ALUMAXI VIDRIO Y ALUMINIO SA DE CV 138,946.37

14.30 ALVAREZ ANTONIO ALFREDO 4,491.54

14.31 ALVAREZ MOYSEN ARTURO RAMON 29,399.99

14.32 AMAYA PETATAN MA MAGDALENA 2,773.42

14.33 ANDRADE RAMIREZ NATALIA GUADALUPE 19,582.82

14.34 ANTIPERDIDAS LAMO S.A. DE C.V. 156,236.24

14.35 ANUNCIOS EN DIRECTORIOS SA DE CV 29,432.19

14.36 APODACA BENITEZ JOSE RAMON 4,180.50

14.37 AQUAMILLER SA DE CV 936.83

14.38 ARCE JIMENEZ JORGE 4,481.19

14.39 ARES ASESORIAS Y SERVICIOS ESPECIALES DE RECUPERACION SA DE CV

2,716.82

14.40 ARIAS BETANCUR ANA MILENA 19,992.06

14.41 ARKU CONSULTORES TECNOLOGICOS ASOCIADOS, SC.

288,152.82

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255

14.42 ARQYCONS S.A. DE C.V. 1,795.60

14.43 ARRENDAMIENTOS GRACIDA S DE RL DE CV

46,412.30

14.44 ARROYO VEGA SAMUEL DAVID 2,526.33

14.45 ASOCIACION DEL VALLE DE MEXICO DE IND DE LA VIVIE

9,270.75

14.46 ASOCIACION DEPORTIVA DE BASQUETBOL DEL PACIFICO AC

64,992.83

14.47 ASOCIACION LEGAL DEL NOROESTE S C 616,193.98

14.48 ATONDO MALDONADO MARIA DEL CARMEN

18,134.76

14.49 AUTOMOTRIZ EL TOREO SA DE CV 2,773.47

14.50 AVILA COLMENERO VICTOR HUGO 4,602.20

14.51 AVILA VALLE ELIAZAR 6,440.73

14.52 AXA SEGUROS SA DE CV 96,086.28

14.53 AXTEL S A B DE C V 27,403.16

14.54 AYALA CASTANEDA ALBERTO 8,401.95

14.55 AYALA RIPALDA VICTOR ARMANDO 1,607.45

14.56 BAHENA SALINAS SALOMON 52.31

14.57 BAJA VENTURES SA DE CV 12,154.48

14.58 BANCA MIFEL SA DE CV 16,248.21

14.59 BANCO INVEX SA INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE 2

15,605.05

14.60 BAUTECH SA DE CV 300,866.43

14.61 BAZUA BELTRAN MANUELA 33,971.31

14.62 BEJARANO BARRERA MA AMPARO 9,465.92

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256

14.63 BELTRAN LOPEZ BLANCA ALICIA 6,470.55

14.64 BELLO PEREZ CLEOTILDE 42,766.82

14.65 BENITEZ MARTIN 35,761.38

14.66 BERNAL ZAMORA NORA CRISTINA 16,307.08

14.67 BESTONE FOREVER SA DE CV 60,342.21

14.68 BFI DE MEXICO SA DE CV 313.83

14.69 BIMEXICO CONSULTORIA ACTUARIAL SC 12,452.08

14.70 BIO SISTEMAS SA DE CV 1,833.85

14.71 BOMBEOS DE CONCRETO SA DE CV 791,425.00

14.72 BRAVO REYNOSO RAFAEL 7,899.11

14.73 BRETON MORA CASTRUITA ALEJANDRO 672.96

14.74 BUCIO PEREZ PERLA MIRIAM 3,356.99

14.75 BUFETE GARATE Y ASOCIADOS, S.C. 2,875.30

14.76 BUFETE LOPEZ LANDA Y ASOCIADOS S C 220,741.42

14.77 BURCIAGA MOLINAR FRANCISCO 12,015.84

14.78 BURGOS ALVAREZ VERONICA 10,962.13

14.79 BURGOS OCHOA CORAZON DE ALEJANDRO

14,658.34

14.80 CABADA GARCIA MARTIN 40,056.01

14.81 CALIDAD DE SINALOA SA DE CV 6,792.04

14.82 CALLEJA OLANO AIDA ALEJANDRA 36,247.44

14.83 CAMACHO TIRADO TRINIDAD 65,769.62

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257

14.84 CAMANEY CONSTRUCCION Y DESARROLLO S A DE C V

33,401.12

14.85 CAMARA NACIONAL DE LA IND DE DESARROLLO Y PROM DE VIVIENDA

40,791.30

14.86 CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCION DE VIVIENDA

6,831.08

14.87 CAMARGO GOMEZ FERNANDO 1,483.32

14.88 CAMPOS COURET JOSE LUIS 7,380.69

14.89 CAMPOS PLASCENCIA LUIS GUILLERMO 1,132.01

14.90 CANDIANI TINAJERO JEANNETTE EUGENIA 6,792.04

14.91 CAPAZ SOLUCIONES S DE RL DE MI 2,723.23

14.92 CAPECO S A DE C V 5,201.01

14.93 CARLIN CERON OMAR 14,318.00

14.94 CARMONA MACIAS ANA LUISA 105,259.01

14.95 CARRANZA GONZALEZ ALICIA 8,390.07

14.96 CARRASCO DE LA CONCHA ALFREDO 2,682.86

14.97 CASTAÑOS Y NAJERA ASOCIADOS SC 5,433.63

14.98 CASTELLANOS MARQUEZ DELFINA 27,059.81

14.99 CASTIL SERVICIOS Y GARANTIAS S A DE C V

30,337.30

14.100 CASTILLO RODRIGUEZ MARLIES INGRID 17,415.74

14.101 CASTRELLON GARZA OSCAR EUSEBIO 164,908.06

14.102 CASTRO CARAVANTES JESUS ARMANDO 1,118.42

14.103 CASTRO LOPEZ EFRAIN 46,552.33

14.104 CASTRO MEZA TANIA IVONNE 29,346.47

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14.105 CASTRO VILLARREAL DANIEL ROGELIO 69,657.60

14.106 CATO SERVICIOS SA DE CV 6,044.92

14.107 CEBALLOS VAZQUEZ HECTOR 10,903.49

14.108 CEBALLOS VILCHIS EDUARDO 36,031.40

14.109 CEJUDO CIANCA ANTONIO 4,726.32

14.110 CELIAN SA DE CV 7,451.42

14.111 CEMEX AGREGADOS SA DE CV 7,625.91

14.112 CEMEX CONCRETOS S A DE C V 72,967.01

14.113 CENTRO DE REHABILITACION DEL CONCRETO SA DE CV

4,097.41

14.114 CENTRO RADIOFONICO DE CORDOBA SA DE CV

362.24

14.115 CERON FLORES LUIS 615.77

14.116 CESENA CASTRO JOEL ALBERTO 8,800.38

14.117 CIMBRA MEX SA DE CV 147,663.02

14.118 CLAMONT INMOBILIARIA SA DE CV 3,683.82

14.119 CLEAN MAX DE SINALOA SA DE CV 331,804.79

14.120 COBIAN TRUJILLO OLGA 4,987.93

14.121 CODIVERSA SA DE CV 382.17

14.122 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE CULIACAN A C

6,036.33

14.123 COLONOS DE CAMPO DE POLO CHAPALITA, A.C.

1,246.27

14.124 COLL REPRESENTACIONES SA DE CV 622.7

14.125 COMERCIALIZACION Y PREFABRICADOS COMPRE SA DE CV

21,297.13

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14.126 COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERV PLASCENCIA S

3,581.12

14.127 COMERCIOS UNIDOS SA DE CV 7,754.31

14.128 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD 74,930.89

14.129 COMPANIA HOTELERA ROMANOS LE CLUB SA DE CV

2,845.14

14.130 COMPAÑIA HOTELERA LUCERNA S A DE C V

229.93

14.131 COMPUEXPRESS SOLUCIONES SA DE CV 18,091.29

14.132 COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO S A DE C V

201.03

14.133 CONS GASTELUM MORGAN DAVID 2,153.67

14.134 CONSERVACION ESPECIALIZADA DE EDIFICIOS SA DE CV

12,874.23

14.135 CONSORCIO FORESTAL DE MEXICO SA DE CV

5,199.66

14.136 CONSORCIO GRUPO HOTELERO T2 SA DE CV

293.96

14.137 CONSORCIO JURIDICO CEPEDA Y ASOCIADOS SC

99,616.64

14.138 CONSORCIO LOGISTICO Y MANO DE OBRA TEMPORAL S DE R

4,963.29

14.139 CONSTRUCCION CONSERVACION Y MANTENIMIENTO URBANO SA DE CV

4,212.43

14.140 CONSTRUCCIONES AROS SA DE CV 31,835.26

14.141 CONSTRUCCIONES Y ACARREOS DEL PUERTO S.A. DE C.V.

67,525.13

14.142 CONSTRUCTOR STEEL MAX S DE RL DE CV

8,557.97

14.143 CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA CARELI S A DE C V

772.43

14.144 CONSTRUCTORA Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA KAV S DE RL DE CV

1,608.90

14.145 CONSTRUCTORA Y DISEÑO DE LA COSTA SUR ESTE SA DE CV

118,766.56

14.146 CONSTRUCTORES SUAREZ SA DE CV 12,637.60

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14.147 CONSTRUSISTEM S A DE C V 1,373,017.57

14.148 CONTRERAS ESTRADA SAUL 3,240.86

14.149 COORDINACION DE EVENTOS Y PROMOCIONES SA DE CV

73,784.21

14.150 COORPORACION DE ASESORIA EN PROTECCION SENTRY S D

253,822.07

14.151 COPAN BIENES RAICES SA DE CV 56,049.82

14.152 COPPEL S A DE C V 0.39

14.153 CORDOBA GUTIERREZ JESUS 12,202.30

14.154 CORDOVA ROMO OMAR ALEJANDRO 4,830.55

14.155 CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA SEPAND SA DE CV

668,019.32

14.156 CORPORACION MEXIQUENSE DE MADERAS SELECTAS SA DE CV

2,376.41

14.157 CORPORATIVO DE NEGOCIOS COSFLO S DE RL DE CV

1,938.95

14.158 CORPORATIVO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COSELMA SA DE CV

17,176.81

14.159 CORPORATIVO SERVILIM DE ACAPULCO SA DE CV

22,316.22

14.160 CORPORATIVO SILVER S A DE C V 120,100.10

14.161 CORPORATIVO TESSCARR SA DE CV 28,720.72

14.162 CORSO CORPORACION DE SEGURIDAD SA DE CV

34,073.42

14.163 CORTINAS DE ACERO FRONTERIZAS SA DE CV

6,013.15

14.164 CORTINAS MACIAS CLAUDIO ELOY 1,128.40

14.165 COUTIÑO GOMEZ NELSON ADRIAN 409.86

14.166 CREATIVIDAD Y SOLUCIONES PUBLICITARIAS SA DE CV

7,407.86

14.167 CRIBAS Y AGREGADOS AGUARUTO SA DE CV

14,022.06

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261

14.168 CUERPO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA SA DE CV

38,782.57

14.169 CUPRUM SA DE CV 156,398.33

14.170 CHAVEZ HUERTA VIRIDIANA 23,327.54

14.171 CHAVEZ LABORADOR ELOY 6,510.99

14.172 CHAVEZ NEGRETE ANA LUISA 3,070.28

14.173 CHIBUPA MAQUINARIA SA DE CV 903.8

14.174 CHOIX EDITORES S DE RL DE C V 21,989.24

14.175 CHONG CISNEROS ALEJANDRO 517.21

14.176 DALLE MESE ZAVALA VALERIA 13.01

14.177 DAMM RAMIREZ RAUL MANUEL 7,581.81

14.178 DE HOYOS Y AVILES SC 1,949.78

14.179 DE JESUS BALTAZAR AGUSTIN 9,622.97

14.180 DE LA FLOR FRANCO GILBERTO 51,766.28

14.181 DE LA PEÑA CRUZ JORGE 13,954.92

14.182 DE LA ROSA DELGADO MARIA EVELIA 4,242.15

14.183 DE LA VEGA HOTELERA SA DE CV 606.28

14.184 DEL TORO MARKETING S DE RL 69,414.69

14.185 DEL VALLE TRANSPORTES S A DE C V 58,856.56

14.186 DELA ROSA HERNANDEZ JORGE 29,277.00

14.187 DELGADO MATA HECTOR MIGUEL 882.97

14.188 DESARROLLOS ELECTRICOS INTEGRALES SA DE CV

24,612.63

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262

14.189 DESPACHO SALTILLO SC 3,531.86

14.190 DHL EXPRESS DE MEXICO SA DE CV 127,108.81

14.191 DIAZ CASTELLANOS ADRIANA ALEJANDRA 1,848.68

14.192 DIMOFI DE MEXICO SA DE CV 9,556.05

14.193 DISTRIBUIDORA DE MOTOCICLETAS DEL NOROESTE SA DE CV

1,869.17

14.194 DISTRIBUIDORA MEGAMAK SA DE CV 6,772.95

14.195 DOFISCAL EDITORES SA DE CV 339.6

14.196 DOMINGUEZ GARCIA MARIA 20,756.49

14.197 DOMINGUEZ HURTADO ANGEL ALBERTO 2,101.43

14.198 DOSSK CONSTRUCTORA SA DE CV 1,674.59

14.199 DRIDCO MEXICO SA DE CV 6,226.04

14.200 ECO COMERCIAL S A DE C V 4,537.31

14.201 ECOPLACE AND SERVICES SA DE CV 1,494.25

14.202 ECOTEMESA DEL PACIFICO SA DE CV 73,562.81

14.203 ECXTERIORES SA DE CV 51,418.66

14.204 EDALCE Y ASOCIADOS SA DE CV 371,642.80

14.205 EDENRED MEXICO S A DE C V 743,851.40

14.206 EDICIONES EL NARANJO SA DE CV 3,903.47

14.207 EDICONMAR SA DE CV 120,630.73

14.208 EDITORIAL NOROESTE SA DE CV 2,213.30

14.209 EGM PUBLICIDAD SA DE CV 33,507.42

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263

14.210 ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES SIGMOND S.A. DE C.V.

3,032.21

14.211 EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA GAG S DE RL

4,151.11

14.212 EMSCO SA DE CV 8,986.62

14.213 ENERGIA EN MOVIMIENTO DE MEXICO SA DE CV

266,257.12

14.214 ENOJOSO PUBLICACIONES SA DE CV 17,091.56

14.215 ENTEL NETWORKS SA DE CV 88,690.34

14.216 EQUIPO FRANCES SA DE CV 1,584.12

14.217 EQUIPO Y SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DEL NOROESTE SA DE CV

701.32

14.218 ESCOBAR SANCHEZ JOSE 2,342.09

14.219 ESPACIOS PUBLICITARIOS ESTRATEGICOS SA DE CV

5,826.44

14.220 ESPARZA LOPEZ JOSE ARTURO 1,299.86

14.221 ESPARZA ZERON LUIS ALFONSO 667.88

14.222 ESPINOZA ANDRADE SIXTO AURELIO 5,653.79

14.223 ESPINOZA PLACIDO VICTORIA 13,449.03

14.224 ESPINOZA TAVIZON JORGE 16,918.98

14.225 ESQUEDA PLASCENCIA JOSE ARMANDO 62,010.35

14.226 ESTRATEGIAS COMPUTACIONALES S A DE C V

2,902.47

14.227 ETIQUETAS E IMPRESIONES DEL NOROESTE S A DE C V

384.88

14.228 EXPRESION ER SA DE CV 312.28

14.229 EXPRESS SERVICES INC 9,111.43

14.230 FACIL SOLUCIONES TOTALES SA DE CV 3,124.79

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264

14.231 FELER SA DE CV 93.69

14.232 FELIX FELIX IMELDA GUADALUPE 93,853.23

14.233 FERMA MOFLES EXHAUST S DE RL DE CV 7,627.69

14.234 FERNANDEZ COLLINS MIGUEL 1,689.81

14.235 FERNANDEZ DE LA TORRE JOSE MARTIN 2,998.34

14.236 FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE LUIS 1,698.01

14.237 FERNANDEZ ROMERO CONSTRUCCIONES SA DE CV

28,636.07

14.238 FERRETERIA ACCESS SA DE CV 306,077.83

14.239 FINANCIERA DEL NORTE SA DE CV SOFOM ENR

60,921.06

14.240 FIVI GARZA SA DE CV 4,528.03

14.241 FLORES URIBE JUAN 31,804.72

14.242 FONTES MARTINEZ FERNANDO 166,375.64

14.243 FRIAS RAMOS NAZARIO 10,486.03

14.244 FUMICAM S.A. DE C.V. 3,140.87

14.245 G TEL COMUNICACION SA DE CV 4,019.52

14.246 GALAZ YAMAZAKI RUIZ URQUIZA S C 576,766.57

14.247 GALINDO QUINONEZ HERIBERTO MANUEL 78,069.47

14.248 GALVEZ FAVELA EDUARDO 9,477.26

14.249 GAONA GALVAN GERARDO IVAN 792.41

14.250 GARAY SENDEJAS JOSE JULIAN 1,086.73

14.251 GARAYGORDOBIL RAMIREZ DORIS CRISTINA

29,528.62

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265

14.252 GARCIA ARIZPE NORMA LUDIVINA 45,167.09

14.253 GARCIA CRUZ BENJAMIN 7,169.57

14.254 GARCIA GUZMAN LEODEGARIO 1,925.28

14.255 GARCIA IBARRA ARACELI 4,840.46

14.256 GARCIA MARQUEZ MARIA LUISA 7,240.86

14.257 GARCIA MARTIN GUILLERMO 58,109.28

14.258 GARCIA MEDINA REYES 4,517.67

14.259 GARCIA TREVIÑO DIANA MARY 1,353.88

14.260 GARZA GANDARILLA ANGELA GUADALUPE 4,888.01

14.261 GAS DEL PACIFICO SA DE CV 422.95

14.262 GASI CLEANER PROFESIONALES EN HIGIENE LABORAL SA DE CV

12,036.67

14.263 GASTELUM FELIX SOFIA CRISTINA 18,092.61

14.264 GAXIOLA AMEZQUITA GLADYS KARINA 13,271.81

14.265 GAXIOLA GONZALEZ SERGIO 9,651.49

14.266 GAYTAN PALOMO HUMBERTO 2,048.93

14.267 GECTECH DE MEXICO SA DE CV 1,854.23

14.268 GEOMARI PUBLICIDAD S DE RL 588.64

14.269 GIM BURRUEL GUILLERMO OMAR 104,337.76

14.270 GINAX PENINSULAR SA DE CV 14,630.97

14.271 GLOPS SA DE CV 2,103.58

14.272 GOMEZ CAMPAÑA JOSE ALAN 435.25

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266

14.273 GOMEZ MILLAN REFRIGERACION SA DE CV 11,260.17

14.274 GOMEZ RUEDA HECTOR ALBERTO 17,686.86

14.275 GOMEZ VEGA FERNANDO 303,030.96

14.276 GOMEZ Y RUBIO GILBERTO 11,168.47

14.277 GONZALEZ GARCIA MIGUEL 21,563.06

14.278 GONZALEZ MALDONADO ELIAB 6,475.08

14.279 GONZALEZ SANCHEZ JORGE HUMBERTO 815.05

14.280 GR LUSTRO SA DE CV 13,596.47

14.281 GRANADOS BARRON BERNARDO 10,820.43

14.282 GRAVASE, S.A. DE C.V. 43,315.03

14.283 GRUPO ASP, S DE RL DE CV. 83,194.73

14.284 GRUPO CIMA CONSTRUCTORES SA DE CV 105,322.19

14.285 GRUPO CONSTRUCTOR LOGO SA DE CV 13,760.68

14.286 GRUPO CONSTRUCTOR RDYRS SA DE CV 9,990.24

14.287 GRUPO CONSTRUCTOR ZARSO SA DE CV 2,781.04

14.288 GRUPO CHILPA SA DE CV 38,029.44

14.289 GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LOS 5 GRANDES SA DE CV

66,765.88

14.290 GRUPO EMPRESARIAL ALPEGUSO SA DE CV

68,386.12

14.291 GRUPO GS CONSTRUCCIONES DE MEXICO S DE RL DE CV

47,372.76

14.292 GRUPO HINZA SA DE CV 78,164.63

14.293 GRUPO INDUSTRIAL MAGLO SA DE CV 1,682.53

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267

14.294 GRUPO SERMICONS SA DE CV 1,338.92

14.295 GRUPO SYL LIMPIEZA SA DE CV 19,795.58

14.296 GRUPO TARERIO SA DE CV 162.13

14.297 GUAJARDO GARZA MARIA GUADALUPE 55,099.04

14.298 GUEVARA MILAN MARCO CESAR 6,909.29

14.299 GUEVARA SOTO ILEANA 102,264.53

14.300 GUIATE SA DE CV 63,958.41

14.301 GUTIERREZ MORENO MARIO 6,284.59

14.302 GUTIERREZ URIBE MIGUEL ANGEL 8,384.66

14.303 GUZMAN CARVAJAL JORGE HUMBERTO 16,941.07

14.304 GUZMAN MARQUEZ LILIANA 4,586.68

14.305 GUZMAN REGALADO AUSTROBERTO 17,292.39

14.306 GUZMAN SANJURJO VICTOR CARLOS ALBERTO

17,206.51

14.307 HALLMARK PERSONNEL 14,367.49

14.308 HARMON HALL OPERADORA AC 25,448.69

14.309 HEMOECO S A DE C V 1,852.57

14.310 HERCOMA ABOGADOS SC 90,560.58

14.311 HERNANDEZ DIAZ ARISTIDES RAFAEL 20,121.89

14.312 HERNANDEZ GONZALEZ JOSE PABLO 96,808.85

14.313 HERNANDEZ GONZALEZ RAQUEL 65,773.57

14.314 HERNANDEZ HERNANDEZ MARTIN AUGUSTO

975.87

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268

14.315 HERNANDEZ LOPEZ JUAN MANUEL 29,189.18

14.316 HERNANDEZ RODRIGUEZ GILBERTO 1,588.09

14.317 HERNANDEZ SALAS ADALBERTO 29,161.46

14.318 HERRERA CORRALES JOSE ANGEL 4,663.87

14.319 HERRERA GAONA ABELARDO DE JESUS 8,649.32

14.320 HIDALGO CONTRERAS JESUS 25,118.85

14.321 HOME DEPOT MEXICO S DE R L DE C V 714.14

14.322 HOME SECURITY PRIVATE SA DE CV 5,380.43

14.323 HORMIGON Y MORTEROS SA DE CV 110,759.54

14.324 HOTEL MONTERREY SA DE CV 2,975.54

14.325 HOTEL QUINTA RIVERA GUADALAJARA SA DE CV

5,656.13

14.326 HOTELERA DE LA PARRA SA DE CV 5,213.07

14.327 HPA MEXICO SA DE CV 35,965.04

14.328 HUERTA HUERTA ELPIDIO 76,760.66

14.329 HVAC WESTINGHOUSE CONFORT SA DE CV

5,367.28

14.330 IBARRA ISLAS RAMON 13,560.99

14.331 IBARRA RUIZ MANUEL ENRIQUE 1,024.39

14.332 IBARRA SANDOVAL ISRAEL 12,372.14

14.333 Iliana de Lourdes Salido Pavlocich 748,254.26

14.334 IMAZ MEXICO SA DE CV 14,255.14

14.335 IMPERMEABILIZANTES JUB SA DE CV 27,463.80

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269

14.336 INCA CONCRETOS SA DE CV 53,528.29

14.337 INGENIERIA COSTOS Y SERVICIOS SA DE CV

3,622.42

14.338 INGENIERIA DRIC SA DE CV 37,052.39

14.339 INGENIERIA EN RECURSOS Y SERVICIOS SA DE CV

50,263.64

14.340 INGENIERIA Y EQUIPOS AMBIENTALES SA DE CV

158,876.73

14.341 INHABITAT BIENES RAICES SA DE CV 1,222.57

14.342 INMOBILIARIA ALTA SIERRA SA DE CV 7,018.45

14.343 INMOBILIARIA CIDRAS SA DE CV 9,056.06

14.344 INMOBILIARIA MICROTEL DE CULIACAN SA DE CV

1,316.90

14.345 INMOBILIARIA POLAR SA DE CV 19,357.32

14.346 INSTITUTO MEXICANO DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO A.C

1,856.49

14.347 INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

4,653.33

14.348 INSUA MASO JESUS 18,364.67

14.349 INTERIORES Y EXTERIORES EN CANTERA S.A. DE C.V.

18,931.85

14.350 INVURQ CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV

10,913.99

14.351 IÑIGUEZ GALLARDO CARLOS 7,967.77

14.352 IUSACELL SA DE CV 979.77

14.353 IZABAL FUENTES JOSE GUSTAVO 135.84

14.354 IZABAL GONZALEZ RUBEN 16,799.75

14.355 JAGREYFI SA DE CV 17,915.37

14.356 JARMANYLIM JARDINERIA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SA DE CV

152,471.69

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270

14.357 JASPERSEN CAMACHO ERIKA 54,552.56

14.358 JEREZ DEL ANGEL MAYRA ARELI 1,054.00

14.359 JIMENES SARMIENTO MARIA JULIETA 294,874.48

14.360 JIMENEZ LUNA MARCELA 23,190.30

14.361 JIMENEZ QUEVEDO BLAS 24,591.88

14.362 JUAREZ MARTINEZ LUIS FERNANDO 11,810.23

14.363 KENWORTH TOLLOCAN SA DE CV 13,246.36

14.364 KONE MEXICO SA DE CV 207,180.69

14.365 KURODA S A DE C V 1,164.61

14.366 KWAN CREATIVOS SA DE CV 4,029.95

14.367 LA CUMBRE CAFETALERA S DE SS 5,464.86

14.368 LABORATORIO DE INGENIERIA EXPERIMENTAL Y DE CONTROL S DE RL DE CV

5,943.04

14.369 LABORATORIO DIRAC, SA DE CV. 1,222.57

14.370 LARA OLMOS ROSA IRMA 7,316.55

14.371 LARIOS CURIEL JAIME 13,954.92

14.372 LARRAGUIVEL BLANCAS BERNARDO HONORIO

1,811.21

14.373 LAS AMERICAS CANCUN SC 1,863.05

14.374 LAZO ELIAS MARTHA ROSA 30,515.94

14.375 LEAL ROSALES MARIA ALEJANDRA 37,213.11

14.376 LEDINICH RODRIGUEZ MARIA ELENA 3,721.34

14.377 LEYVA GALINDO MIRIAM ANGELICA 2,445.14

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271

14.378 LIMPIEZA GARANTIZADA DE OFICINAS SA DE CV

3,715.38

14.379 LIMPOMEX S.A. DE C.V. 33,122.53

14.380 LIVRE PUBLICIDAD EXTERIOR SA DE CV 53,487.34

14.381 LOAIZA GUERRERO RAMON GABRIEL 3,107.36

14.382 LOMELI VILLA ALBERTO 927.7

14.383 LOPEZ CAZAREZ HECTOR 11,645.29

14.384 LOPEZ ESPINOZA JORGE ARMANDO 32,340.45

14.385 LOPEZ FLORES RAUL GEOVANY 28,802.13

14.386 LOPEZ FUENTES ROCIO 2,018.00

14.387 LOPEZ LOPEZ CESAR 40,264.78

14.388 LOPEZ MARES DAVID 253.73

14.389 LOPEZ MEDINA OSCAR 1,426.33

14.390 LOPEZ OSUNA MARIA ISABEL 5,736.54

14.391 LOPEZ RODRIGUEZ JOSE LEODEGARIO 11,976.64

14.392 LOPEZ SARABIA JAIME 19,754.57

14.393 LOPEZ SAUCEDA JUAN RAMON 74,277.33

14.394 LOS PATIOS DE LOS CABOS SA DE CV 5,551.79

14.395 LT EMPRESARIAL S DE RL DE CV 2,713.03

14.396 LUGO MILLAN FRANCISCO 17,971.75

14.397 LUMEN CONSULTORES SC 22,536.59

14.398 LLANTAS Y SERVICIOS ALEJO SA DE CV 2,275.33

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272

14.399 MADRIGAL,AYALA,ESTRADA Y CASTORENA CONSUL.LABORAL

5,845.45

14.400 MAINDO SA DE CV 10,527.67

14.401 MANJARREZ GONZALEZ RAFAEL ARTURO 13,692.76

14.402 MANJARREZ IMPRESORES S A DE C V 42,989.11

14.403 MAQUINARIA MOVIMIENTOS Y MATERIALES SA DE CV

80,411.55

14.404 MARIN TRUJILLO CESAR 43,496.72

14.405 MARQUEZ LARA ANA ALICIA 1,505.57

14.406 MARQUEZ SANCHEZ OSCAR MANUEL 20,212.19

14.407 MARQUEZ TEJEDA JOEL BENJAMIN 16,636.60

14.408 MARRON MONTAÑO JESUS 26,945.61

14.409 MARTINEZ FIGUEROA MARISOL 4,528.03

14.410 MARTINEZ KRUGER ALEJANDRO RODOLFO

31,227.90

14.411 MASCAREÑO CARDENAS JEHOMAR 25,814.22

14.412 MATERIALES Y AGREGADOS OSUNA S A DE C V

708.83

14.413 MATERIALIZA TU OBRA SA DE CV 16,335.75

14.414 MAXIMA COMUNICACION GRAFICA SC 36,224.23

14.415 MAYA RIOS HUGO 2,218.73

14.416 MB COM. PUBLICIDAD SA DE CV 338,583.37

14.417 MEDIADORES PRIVADOS ASOCIADOS MOVAMA SC

6,072.49

14.418 MEDINA DOMINGUEZ ARMANDO 36,400.27

14.419 MEDINA MORALES ISAAC 11,772.88

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273

14.420 MEDINA SALAZAR ERASMO 29,135.53

14.421 MEGA AUTOMOTRIZ SA DE CV 1,439.24

14.422 MEGAPOTENCIA DE SINALOA SA DE CV 43,856.30

14.423 MELO USCANGA CARLOS ALBERTO 306.47

14.424 MELLADO AGUIRRE EVA ELSA 63,126.83

14.425 MENDEZ DEOLARTE MARIA VIRGINIA ELVIRA

12,879.90

14.426 MENDEZ MONTALVO JOSE MANUEL 1,502.84

14.427 MENDOZA SALAZAR MARIO ERNESTO 20,462.98

14.428 MERKD-A SA DE CV 3,396.02

14.429 MERLI MEXICANA SA DE CV 170,862.05

14.430 META 4 MEXICO SA DE CV 1,105.30

14.431 MEXICO ASISTENCIA SA DE CV 153,772.95

14.432 MIG BOMBEO SA DE CV 91,905.95

14.433 MILLAN CASTILLO VICTOR MANUEL 13,851.48

14.434 MILLAN TAPIA ALBERTO 9,303.28

14.435 MIRANDA AGUILAR SAMUEL 28,429.54

14.436 MIRANDA DURAN MARCOS DANIEL 599,355.14

14.437 MOBILIS PUBLICIDAD S A DE C V 211,018.61

14.438 MOJARDIN LOPEZ FERNANDA CONCEPCION

2,060.25

14.439 MOJICA VARGAS MIGUEL ANGEL 1,375.78

14.440 MOLANO ROBLES CARLOS 13,295.43

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274

14.441 MONITOREO CHOLULTECA S DE R L DE C V

449.68

14.442 MONTESANOS GARCIA JONATHAN 386.44

14.443 MONTOYA MEDINA SAMUEL 4,121.63

14.444 MORALES URRUTIA J ENRIQUE 1,222.57

14.445 MORAN TEODORO BLANCO 9,369.80

14.446 MORTEROS SECOS DEL CARIBE SA DE CV 28,278.24

14.447 MORZAN CORPORATION SA DE CV 739.36

14.448 MOTO RED S A DE C V 8,704.75

14.449 MTI MAYORISTA EN TECNOLOGIA INTEGRAL SA DE CV

15,284.86

14.450 MULTILLANTAS Y SERVICIOS GRIMALDI SA DE CV

23,443.96

14.451 MUNGUIA GONZALEZ TIMOTEO 6,886.73

14.452 MUÑOZ HERNANDEZ MARISELA 4,185.48

14.453 MUÑOZ RODRIGUEZ DANIELA BEATRIZ 4,532.43

14.454 NAVA AVIÑA MARIA DE LOS ANGELES 530.77

14.455 NAVARRO GERALDO MARIA ARMIDA 4,879.33

14.456 NEODATA SA DE CV 162,261.36

14.457 NIETO GARCIA JOSE ANTONIO 502.38

14.458 NR COMBUSTIBLES SA DE CV 1,073.46

14.459 NSU PROTECCION SA DE CV 49,217.06

14.460 NUEVA WALMART DE MEXICO S DE R L DE C V

17.58

14.461 NUÑEZ GONZALEZ LILIANA 2,342.26

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275

14.462 OCAMPO DEL PRADO ADRIANA 18,655.48

14.463 OCASION ESPECIAL SA DE CV 7,700.03

14.464 OKM GESTION DOCUMENTAL 6,948.18

14.465 OLEA TRUJILLO ERNESTO 1,171.04

14.466 OLMEDO CAZAREZ MARTHA 1,141.06

14.467 OLMOS MARTINEZ JOSE VICENTE 2,547.88

14.468 OLVERA LUVINOFF MIGUEL 6,831.08

14.469 OM DISEÑO Y CONSTRUCCION SA DE CV 231,607.99

14.470 ONTIVEROS SANCHEZ PEDRO AGUSTIN 6,792.04

14.471 OOAPAS DE MORELIA 303.5

14.472 OPENBIAS S DE RL DE CV 7,826.46

14.473 ORGANISMO OPERADOR MPAL DEL SIST DE AGUA POT, ALC Y SAN DE LA PAZ

1,168.80

14.474 ORTEGA CORPORATE ADVISOR SC 1,599.80

14.475 ORTEGA NAREZ MARIBEL 2,011.79

14.248 ORTEGON ESPINOZA ADRIANA 1,910.31

14.477 ORTIZ PEREZ JOSE ULISES 15,351.31

14.780 ORUGA TRANSFORMA SA DE CV 2,846.15

14.479 OSORNIO LINCOLN LUZ MARIA IVETTE 222,528.84

14.480 PALACIOS GUTIERREZ DAVID 355,699.32

14.481 PALMA HERNANDEZ HORTENCIA NOEMI 22,141.90

14.482 PANAMERICANA DE SEGURIDAD PRIVADA SA DE CV

47,693.92

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276

14.483 PARADIGM PRESS INC 13,117.02

14.484 PAYAN RUIZ JOSE DE JESUS REFUGIO 5,931.25

14.485 PC HOME SA DE CV 345.27

14.486 PEREZ ESPINOZA MARTHA ALICIA 91,956.84

14.487 PEREZ GUTIERREZ LUIS ALFONSO 41,177.90

14.488 PEREZ OSUNA TOMAS HUGO 54,972.22

14.489 PEREZ ZAZUETA MARIO 1,371.01

14.490 PINEDO MENDOZA GREGORIO 10,055.35

14.491 PIÑA CIAU ABRAHAN RODRIGO 2,676.08

14.492 PLATAS MOTA JORGE 22,097.56

14.493 POLIADESA SA DE CV 28,458.44

14.494 POLISHINE DEL CARIBE SA DE CV 6,748.42

14.495 PONCE ELIZALDE ARMIDA 8,569.85

14.496 PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MEXICO

20,179.01

14.497 PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE TELEVISION SA DE CV

11,320.07

14.498 PROMOCIONES LABORALES Y CERTIFICACIONES INTEGRALES SC

69.78

14.499 PRONAB SA DE CV 164,494.32

14.500 PRONO MARINE SA DE CV 6,486.21

14.501 PROTECCIONES Y CANCELES SA DE CV 45,167.10

14.502 PUBLICIDAD INTERIOR Y EXTERIOR, S.A. DE C.V.

1,608.50

14.503 PUBLISTAR LAGUNA SA DE CV 6,062.13

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277

14.504 QUALITAS COMPANIA DE SEGUROS S A DE C V

1,486.64

14.505 QUEZADA ARRIETA FROYLAN 21,144.49

14.506 QUID MEDIA SERVICES SA DE CV 6,112.84

14.507 QUIMICA TECNOINDUSTRIAL SA DE CV 198,257.41

14.508 QUINTERO AGUILAR LEONARDO 18,226.18

14.509 QUIÑONEZ BELTRAN RAMON HUMBERTO 4,327.71

14.510 RADIOMOVIL DIPSA S A DE C V 536.49

14.511 RADIOTEL DE SINALOA S A DE C V 4,671.55

14.512 RALUPA SA DE CV 58,763.69

14.513 RAMIREZ RAMIREZ SERGIO 3,864.64

14.514 RAMIREZ RIOS BRIGIDO 21,938.30

14.515 RAMIREZ RUIZ RUBEN 19,257.65

14.516 RAYGOZA PULIDO FERNANDO 3,827.39

14.517 RECOLECTORA INDUSTRIAL DE OCCIDENTE S A DE C V

1,696.29

14.518 RED PUBLICITARIA IMAGEN SA DE CV 3,203.58

14.519 REFACCIONES AGUILAR SA DE CV 32,933.84

14.520 REFRIGERANTES GUADALAJARA SA DE CV 30,278.62

14.521 REGIO HIDRAULICA Y EQUIPOS SA DE CV 14,021.04

14.522 REGON INMOBILIARIA S DE RL DE CV 33,960.22

14.523 RESISTENCIAS SAN MARINO S A DE C V 1,494.25

14.524 REYES MARTIN ELSA 15,646.60

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278

14.525 REYES MARTINEZ JOSE ABRAHAM 9,303.28

14.526 REYES ROSAS GABRIELA 12,132.00

14.527 REYES TENORIO LUIS EDUARDO 96,092.15

14.528 REYES ZAZUETA MARTHA ELENA 9,954.51

14.529 RHOTT INCORPORATED SA DE CV 1,924.41

14.530 RICO AGUILAR ZOILA MARGARITA 13,594.50

14.531 RICHER SA 71,695.88

14.532 RIVERA FONG CRISTIAN 211,792.97

14.533 ROBINSON BOURS ALMADA MARIA R. 3,274.75

14.534 RODRIGUEZ COSSIO ERICK 3,759.04

14.535 RODRIGUEZ FRAGOSO XOCHITL 58.77

14.536 RODRIGUEZ GONZALEZ JUAN ARTURO 12,090.06

14.537 RODRIGUEZ ORTIZ MARIA DEL CONSUELO 9,946.53

14.538 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ARMANDO 20,364.88

14.539 ROJAS CORONA GONZALEZ MARIA DEL CARMEN

38,723.83

14.540 ROMERO HICKS JOSE LUIS 87,082.51

14.541 ROMERO HICKS Y GALINDO SC 23,092.95

14.542 ROMERO MEDINA CORNELIO 6,032.62

14.543 ROMERO SALAZAR CONCEPCION DE MARIA

5,169.76

14.544 ROSALES HERRERA MARCO ANTONIO 3,903.47

14.545 ROSAS RIVERA RAFAEL 3,129.80

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279

14.546 RR SERVICIOS DE LIMPIEZA SA DE CV 12,968.80

14.547 RUBIO BELTRAN LAURA VERONICA 94,320.02

14.548 RUBIO BRIONES LAURA LETICIA 2,986.16

14.549 RUBIO CARRILLO MAGDALENA 28,573.06

14.550 RUBIO TEJERA MARIA ISABEL 719.25

14.551 RUIZ RAMIREZ MARIA GUADALUPE 32,596.87

14.552 SAENZ JURADO OSCAR 230,442.96

14.553 SAFE LIFE S DE RL DE CV 24,913.92

14.554 SALAZAR POMPA VIVIANA ESMERALDA 53,650.31

14.555 SALGADO CLEMENTE FELIX 13,958.04

14.556 SAN MEX DE COAH S A DE C V 815.05

14.557 SANCHEZ BELTRAN JOSE MARIA 8,665.71

14.558 SANCHEZ CASTRO WENDY FABIOLA 3,513.13

14.559 SANCHEZ CEBALLOS TIRSO EDUARDO 4,698.59

14.560 SANCHEZ CURIEL ALFONSO ENRIQUE 841.66

14.561 SANCHEZ MARTINEZ JUAN CARLOS 11,752.16

14.562 SANCHEZ SANDOVAL GERARDO 4,754.43

14.563 SANCHEZ, MAYORQUIN, CARBAJAL Y COMPAÑIA, S.C.

10,386.62

14.564 SANI MOVIL DE MEXICO S A DE C V 6,079.56

14.565 SANIRENT DE MEXICO SA DE CV 10,732.79

14.566 SANITARIOS DE TIJUANA S DE RL DE CV 172.23

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280

14.567 SANITARIOS PORTATIL VENTA Y RENTA SA DE CV

11.24

14.568 SANITEK SA DE CV 6,128.21

14.569 SANITUBO SA DE CV 3,622.42

14.570 SANTOS CRUZ DIONISIO 702.63

14.571 SARABIA VELARDE MARCO VINICIO 4,098.65

14.572 SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL CANINA Y ALARMAS SA DE CV

45,167.84

14.573 SENABRAIZ CRUZ JESUS ALBERTO 553.9

14.574 SERDI S A DE C V 36,499.05

14.575 SERNA GONZALEZ RAUL 5,097.35

14.576 SERRALDE MARTINEZ ROBERTO 2,388.95

14.577 SERTES PLANTAS ELECTRICAS SA DE CV 17,178.66

14.578 SERVICIO LA CABAÑA SA DE CV 22,640.15

14.579 SERVICIO POSTAL MEXICANO 0.2

14.580 SERVICIO PREMIER GUTIERREZ SA DE CV 7,723.84

14.581 SERVICIOS AUTOMOTRICES VALSEQUILLO S.A. DE C.V.

1,366.33

14.582 SERVICIOS COMERCIALES Y MANTENIMIENTO EMPRESARIAL Y CONSTRUCCION PRADO SA DE CV

1,487.22

14.583 SERVICIOS DE ASESORIA NOTARIAL SC 1,132.01

14.584 SERVICIOS DE LIMPIEZA EMPRESARIAL SA DE CV

15,232.26

14.585 SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y ASESORIAS SA DE CV

247,970.68

14.586 SERVICIOS ELECTRICOS E INGENIERIA SA DE CV

22,835.98

14.587 SERVICIOS EN CEMENTO Y CONCRETO S A DE C V

862.59

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281

14.588 SERVICIOS EXTERNOS PARA HOTELES SA DE CV

975.87

14.589 SERVICIOS INDUSTRIALES MD SA DE CV 41,914.13

14.590 SERVICIOS INTEGRADOS MECCANO SA DE CV

1,663,181.80

14.591 SERVICIOS INTEGRALES CHASA SA DE CV 29,611.50

14.592 SERVICIOS INTEGRALES DE ALUMINIO Y CRISTALES S A

59,473.12

14.593 SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA TOTAL SA DE CV

31,855.32

14.594 SERVICIOS MOVILES SANITARIOS SA DE CV

1,141.06

14.595 SERVICIOS MULTIPLES CORPORATIVOS SA DE CV

2,034,163.55

14.596 SERVICIOS SERVICIOS PROFECIONALES Y MERCANCIAS SA DE CV

301.34

14.597 SERVICIOS TECNICOS DE SEGURIDAD PRIVADA S DE RL DE CV

48,301.99

14.598 SERVICIOS TELUM SA DE CV 689.05

14.599 SERVICIOS TRONCALIZADOS SA DE CV 9,111.69

14.600 SHIMIZU KELLY SILVIA 26,049.17

14.601 SIN NAL TRA DE LA IND DEL ASF EMUL ASF ACE BANCOS

10,510.88

14.602 SINDICATO DE CHOFERES VENDEDORES REPARTIDORES AYUDANTES Y SIMILARES DE AUTOTRANSPORTE EN GRAL DEL ED

1,289.15

14.603 SINDICATO DE DESARROLLADORA DE CASAS DEL NOROESTE Y SUS DERIVADOS EN LA REP MEX

312,277.87

14.604 SINERGIA CORPORATIVA DE AVALUOS SA DE CV

10,106.56

14.605 SIR TECNOLOGIA SA DE CV 6,927.57

14.606 SIRLAM SA DE CV 4,284.45

14.607 SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANT. DE LEON

843.93

14.608 SISTEMAS DE IMPRESION DIGITAL SA DE CV

1,992.33

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282

14.609 SOFTWAREPIPELINE S DE RL DE CV 4,726,199.49

14.610 SOSA ROSADO LUIS ARMANDO 3,004.11

14.611 SOSA VILLARREAL FIDEL BENITO 26,513.73

14.612 SSM INGENIERIA EN SISTEMAS DE ALARMA SA DE CV

407.52

14.613 STRATEGIC GROUP MARKETING SA DE CV 34,865.82

14.614 SUAREZ SOLIS CHRISTIAN EMMANUEL 34,905.15

14.615 SUASTEGUI HERNANDEZ ALEJANDRO 4,380.87

14.616 SUPER AQUA 2000 SA DE CV 1,222.57

14.617 SUPERLUBRICANTES DE MEXICO SA DE CV

1,274.95

14.618 SURTIDORA DE LIMPIEZA SA 1,186.12

14.619 SYBIL INTEGRACIONES TI SA DE CV 23,586.66

14.620 TAPIA AGUILAR IRMA 2,118.94

14.621 TECNO ILUMINACION OH SA DE CV 45,839.50

14.622 TECNOLOGIA EN TELECOMUNICACIONES MARKETING Y SERVICIOS DE OUTSOURCING SA DE CV

208,036.52

14.623 TECONSA TERRACERIAS CONSTRUCCION Y RENTA DE MAQUINARIA SA DE CV

5,393.27

14.624 TELEFONOS DE MEXICO SAB DE CV 785,522.67

14.625 TELEFONOS DEL NOROESTE S A DE C V 13,475.02

14.626 TELERADIONETWORKS SA DE CV 26,434.32

14.627 TERAN DEL VALLE BRAULIO 5,954.10

14.628 TERRACERIAS Y RENTA DE MAQUINARIA DE VALLARTA S A

8,126.28

14.629 TIENDAS SORIANA S A DE C V 0.03

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283

14.630 TIRADO PEREZ JAIRO ANTONIO 115,009.06

14.631 TORRES CISNEROS JUAN CARLOS 14,174.40

14.632 TORRES GARZA ALBERTO IVAN 6,051.14

14.633 TORRES ROCHA GUILLERMO ALEJANDRO 3,423.19

14.634 TOURIST TRANSPORT SERVICES OF LAS VILLAS DE MEXICO SA DE CV

6,199.07

14.635 TRANSPORTACION LOGISTICA DE CARGA CONSOLIDADA SA DE CV

50,386.03

14.636 TRANSPORTES DIAZMAR SA DE CV 85,995.08

14.637 TRANSPORTES ENRIQUEZ DEL BAJIO SA DE CV

39,128.42

14.638 TRANSPORTES LIPU SA DE CV 38,488.25

14.639 TRANSPORTES UNIDOS ROJFRA SA DE CV 214,130.38

14.640 TRANSPORTISTAS MEXICANOS DE SUMINISTROS Y ACARREOS MACKAY SA DE CV

75,091.74

14.641 TREVIÑO TREVIÑO HECTOR ALEJANDRO 39,619.36

14.642 TRUJILLO RAMOS CECILIA 57,109.60

14.643 TUN CALDERON JUAN BAUTISTA 676.63

14.644 TURISMO GT S A DE C V 30,342.14

14.645 TV AZTECA SAB DE CV 5,660.04

14.646 ULTRASIGN DISEÑO DIGITAL SA DE CV 24,636.06

14.647 UNION DE PROP DE CAMIONES MAT M ALEMAN DEL MUN

121,067.77

14.648 UNION LEGAL SC 129,000.28

14.649 URBANIZACIONES OLAZARAN S A DE C V 530,101.85

14.650 VALDES CEPEDE ARMANDO 17,565.63

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284

14.651 VALDEZ CAMPOS BLAS EUGENIO 11,077.83

14.652 VALDEZ MUNOZ CARLOS ALBERTO 3,761.43

14.653 VALENZUELA GARCIA JORGE HUMBERTO 16,681.49

14.654 VALENZUELA SALAZAR MARIO ALBERTO 1,967.35

14.655 VARGAS POLANCO JUAN CARLOS 3,396.02

14.656 VAZQUEZ HERNANDEZ HECTOR MANUEL 1,756.56

14.657 VAZQUEZ ORTIZ EDUARDO 6,792.04

14.658 VEGA CERVANTES GONZALO 866.57

14.659 VEGA MORAN CESAR JOB 2,105.53

14.660 VELARDE LEON BRENDA NEREIDA 2,911.68

14.661 VELASCO MARTINEZ LUIS 3,354.74

14.662 VELASCO MIJARES EDGAR JAVIER 25,309.07

14.663 VELAZQUEZ ALVEAR JOSE ALFREDO 1,901.77

14.664 VELEZ HUERTA CLAUDIA LIZET MARGARITA

11,761.56

14.665 VENDRELL SANTOVENA JAIME 6,538.32

14.666 VERA ROMERO JESUS 11,962.15

14.667 VFM FIRMA DE ABOGADOS SC 1,804.28

14.668 VIAGSO SA DE CV 12,395.48

14.669 VIDA JARDIN VALLARTA SA DE CV 364.51

14.670 VIGUERA REVILLA MARIA NATIVIDAD 17,315.18

14.671 VILLALOBOS HERNANDEZ MARIA CAROLINA

211,462.83

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285

14.672 VILLARREAL FLORES ALBERTO FABIAN 1,302.41

14.673 VILLASEÑOR Y MARTINEZ SC 1,427.85

14.674 VILLAVICENCIO ALVA JOSE MARIO 18,420.49

14.675 VIVEROS DOMINGUEZ JORGE 21,187.32

14.676 VIZCAINO ESTRADA JOSE AMADOR 29,242.13

14.677 WINCHESTER CORPORATION S DE RL DE CV

5,049.54

14.678 WOOLFOLK DE MEXICO SA DE CV 2,343.26

14.679 ZAHOUL CESIN CARLOS JAVIER 2,201.75

14.680 ZAMORA DE JESUS JULIAN 4,009.12

14.681 ZAMORA SUASTEGUI TIRSO 170,347.87

14.682 ZAPATA CERDA ELIUT EDUARDO 3,705.09

14.683 ZAVALA SANTILLAN ANA CRISTINA 28,491.55

14.684 ZAZUETA URIAS MANUEL SALVADOR 1,675.37

14.685 ZIGALA LOPEZ JULIO CESAR 19,094.82

14.686 ZUBIETA MEDINA CARLOS ALBERTO 4,709.15

14.687 ZURUTUZA SANTIAGO LAZARO 10,539.38

TOTAL 36,859,712.25

Total acreedores comunes

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

36,859,712.25 +

0

÷ 2 = 18,429,856.125

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286

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada CT

Loreto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, que es la suma de las cuantías antes

indicadas, ascienden a 36,859,712.25 UDIS; por tanto, el

cincuenta por ciento (50%) corresponde al monto de

18,429,856.125 UDIS, importe del que al menos deben ser

titulares los acreedores firmantes.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada CT

Loreto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, por conducto de su apoderado con

facultades para actos de dominio, Carlos Javier

Moctezuma Velasco, personalidad que acredita con la

documental que acompañó con el acuerdo de voluntades

de trato, consistente en copia certificada de la escritura

pública 77, del protocolo del notario público 201, Saúl

Guadalupe Saldaña, con ejercicio en Navolato, Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 232):

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

Porcentaje

1 AFD SYSTEMS DE MEXICO SA DE CV

296,133.10 0.0113432%

2 ARKU CONSULTORES TECNOLOGICOS ASOCIADOS, SC.

288,152.82 0.0110376%

3 BAUTECH SA DE CV 300,866.43 0.0115246%

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287

4 BOMBEOS DE CONCRETO SA DE CV

791,425.00 0.0303152%

5 BUFETE LOPEZ LANDA Y ASOCIADOS S C

220,741.42 0.0084554%

6 CLEAN MAX DE SINALOA SA DE CV

331,804.79 0.0127096%

7 CONSTRUSISTEM S A DE C V 1,373,017.57 0.0525928%

8 COORPORACION DE ASESORIA EN PROTECCION SENTRY, S DE RL DE CV

253,822.07 0.0097225%

9 CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA SEPAND SA DE CV

668,019.32 0.0255882%

10 CUPRUM SA DE CV 156,398.33 0.0059908%

11 EDALCE Y ASOCIADOS SA DE CV

371,642.80 0.0142356%

12 ENERGIA EN MOVIMIENTO DE MEXICO SA DE CV

266,257.12 0.0101989%

13 FERRETERIA ACCESS SA DE CV

306,077.83 0.0117242%

14 GALAZ YAMAZAKI RUIZ URQUIZA S C

576,766.57 0.0220928%

15 GOMEZ VEGA FERNANDO 303,030.96 0.0116075%

16 GRUPO CHILPA SA DE CV 38,029.44 0.0014567%

17 Iliana de Lourdes Salido Pavlovich

748,254.26 0.0286615%

18 JIMENES SARMIENTO MARIA JULIETA

294,874.48 0.0112950%

19 MIRANDA DURAN MARCOS DANIEL

599,355.14 0.0229580%

20 OSORNIO LINCOLN LUZ MARIA IVETTE

222,528.84 0.0085239%

21 RECOLECTORA INDUSTRIAL DE OCCIDENTE S A DE C V

1,696.29 0.0000650%

22 SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y ASESORIAS SA DE CV

247,970.68 0.0094984%

23 SERVICIOS INTEGRADOS MECCANO SA DE CV

1,663,181.80 0.0637074%

24 SERVICIOS MULTIPLES CORPORATIVOS SA DE CV

2,034,163.55 0.0779177%

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288

25 SINDICATO DE DESARROLLADORA DE CASAS DEL NOROESTE Y SUS DERIVADOS EN LA REP MEX

312,277.87 0.0119617%

26 SOFTWAREPIPELINE S DE RL DE CV

4,726,199.49 0.1810350%

27 TELEFONOS DE MEXICO SAB DE CV

785,522.67 0.0300891%

28 TELEFONOS DEL NOROESTE S A DE C V

13,475.02 0.0005162%

29 TRANSPORTES UNIDOS ROJFRA SA DE CV

214,130.38 0.0082022%

30 UNION LEGAL SC 129,000.28 0.0049413%

31 URBANIZACIONES OLAZARAN S A DE C V

530,101.85 0.0203053%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Total: 18,754,872.39 UDIS

Equivalente: 50.588%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito al menos por el

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con

garantía real y con privilegio especial, lo que pone de

manifiesto que el requisito previsto por el mencionado

artículo 157 de la legislación concursal, se encuentra

satisfecho.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Objeciones. Respecto del

convenio propuesto por la concursada CT Loreto,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, los acreedores reconocidos y suscriptores del

mismo, no presentaron objeciones respecto de la

autenticidad de la expresión de su consentimiento.

Page 289: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

289

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante CT Loreto,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, se establece que la citada sociedad ejercerá su

derecho ante el Servicio de Administración Tributaria para

solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales

reconocidos, o que por cualquier otro medio sean

conciliados con la propia dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales

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290

condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, y diversos acreedores,

respecto de los créditos fiscales, se estipuló lo siguiente:

“Cláusula 9. Créditos Fiscales

Sección 9.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

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291

Sección 9.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

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292

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

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293

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 17 (diecisiete) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 9 (nueve) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

TRIGÉSIMO TERCERO. Derecho de veto.

Respecto al convenio de la concursada que nos

ocupa, no se ejerció el derecho de veto previsto en el

artículo 163 de la Ley de Concursos Mercantiles.

TRIGÉSIMO CUARTO. Verificación de propuesta

de convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante CT Loreto, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y por los

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294

acreedores reconocidos que representan el porcentaje de

créditos necesario para aprobar las cláusulas estipuladas,

ahora conviene atender el contenido del artículo 164 de la

Ley de Concursos Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de

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295

convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados

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296

en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

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297

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, como se advierte del pacto de

voluntades de la concursada CT Loreto, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, así como

de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos dictada el quince de enero de dos mil quince,

en el caso no existen créditos con garantía real o privilegio

especial; por ende, no se analizara la hipótesis destacada

en el inciso d).

Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los demás

tipos de créditos que fueron reconocidos, a saber:

1) Laborales;

2) Fiscales;

3) Comunes; y

4) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 5, 9, 11 y 13, se prevé la

forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

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298

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos b), c), y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores.

En la especie, el convenio exhibido por CT Loreto,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, estipula que el pago de la totalidad de los

créditos comunes se realizará mediante una quita sobre el

saldo insoluto del correspondiente crédito, con el monto

equivalente al porcentaje de 89% (ochenta y nueve por

ciento), y el monto del saldo remanente será pagado

mediante su capitalización en acciones, como se aprecia

de las clausulas siguientes:

“Cláusula 11. Créditos Comunes

Sección 11.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará (i) mediante una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente Crédito Común, en el monto equivalente al porcentaje de 89%, y (ii) el monto del saldo remanente (“Saldo Capitalizable”) será pagado en especie mediante su capitalización, según corresponda, a través del Aumento de Capital, según corresponda, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 14 y 15.01 del mismo; en el entendido de que el monto del Saldo Capitalizable será pagado mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 1,811,949 acciones representativas del capital social de Homex, que se

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299

entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y, (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 14, 23 y 22 del mismo”.

“Cláusula 14. Pagos por Homex

El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 11.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 13 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

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300

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

de valor nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en

el Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes

a cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería

para estar en condiciones de

capitalizar el monto remanente de

cualquier Crédito Relacionado con

Proyectos cuando el Valor de la

Garantía resulte inferior al monto

del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago

de las diferencias que puedan

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301

resultar de las impugnaciones que

se encuentren pendientes de

resolver, de conformidad con el

artículo 153 de la LCM y de

conformidad con lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que la

totalidad de los créditos comunes se pagarán aplicando

una quita de 89% y su remanente será pagado mediante

capitalización en acciones representativas de capital social

de Homex, y además se estipuló un aumento de capital

social a efecto de valorizar las acciones mediante las que

se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual, signantes o no del

convenio.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

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302

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados obtendrán títulos valor

que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en

el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto

de que su crédito sea saldado en proporción al valor que

tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que,

como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

Además, se advierte que la porción del convenio en

que se estipula la quita, no vulnera lo previsto en el artículo

159 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues finalmente

tal quita se aplica en todos los acreedores comunes en

igual proporción, tanto para los suscriptores, como para los

que no signaron.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas dieciséis

y diecisiete del convenio propuesto, las cuales se tienen

por reproducidas como si a la letra se insertaran, se

advierte prevista la obligación de la concursada de

establecer reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que están

pendientes de resolver, así como para el pago de las

obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que

satisface tal requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula quince se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

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303

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

de valor nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital social

de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en

el Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes

a cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería

para estar en condiciones de

capitalizar el monto remanente de

cualquier Crédito Relacionado con

Proyectos cuando el Valor de la

Garantía resulte inferior al monto

del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago

de las diferencias que puedan

resultar de las impugnaciones que

se encuentren pendientes de

resolver, de conformidad con el

artículo 153 de la LCM y de

conformidad con lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión

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304

en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que ninguno de los socios en dicha Asamblea

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

TRIGÉSIMO QUINTO. Respecto de la concursada

Casas Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable.

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: I. El monto reconocido a la totalidad de los

Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores

Reconocidos con garantía real o privilegio especial

que suscriban el convenio.

En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se

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305

refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Conforme a lo transcrito, en el caso a estudio, dado

que los acreedores reconocidos en el grado de

subordinados de la comerciante Casas Beta del Centro,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, representan más del veinticinco por ciento (25%)

del monto total reconocido de los créditos a que hacen

referencia las fracciones I y II del citado precepto legal,

para que el convenio en análisis sea eficaz, debe estar

suscrito no sólo por el comerciante, sino también por los

acreedores reconocidos que representen, al menos, el

cincuenta por ciento (50%) de la suma total del monto de

los créditos reconocidos a que hacen mención las

fracciones referidas, excluyendo el monto de los créditos

existentes a favor de los acreedores subordinados a los

que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo

a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I,

y 117, fracción II.

A fin de verificar lo anterior, primero es preciso tomar

en consideración quiénes fueron graduados en dicha

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306

sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad

global; esto es, a través de una simple operación

aritmética, sumar el monto del pasivo del comerciante que

fue reconocido a favor de todos los comunes, con garantía

real y privilegio especial aludidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que sí

suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume al menos dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Casas Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, el convenio presentado

para aprobación judicial satisface el requisito en mención,

dado que existen manifestaciones expresas de la propia

persona moral y de los acreedores que representan por lo

menos el cincuenta por ciento de la suma de los montos

que corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

con garantía real y privilegio especial, como se demostrará

en líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

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307

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, con garantía real o

privilegio especial, y deben quedar excluidos de esa

verificación los subordinados, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Casas Beta del Centro, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en los

grados precisados, con nombre y cuantía son los

siguientes:

CON GARANTÍA REAL

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

8.1 Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotianbank Inverlat

9,951,781.59

8.2 Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotianbank Inverlat

7,800,207.02

TOTAL 17,751,988.61

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

14.1 A.P.F. Instalaciones Electromecánicas, S..A. de C.V.

34,131.36

14.2 ACE Fianzas Monterrey, S.A. 33,344.35

14.3 Acevedo Acevedo Ma Leticia 11,976.40

14.4 Administración De Servicios La Nación, S.A. de C.V.

90,116.83

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308

14.5 Afianzadora Aserta, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta

231,835.73

14.6 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 9,457.47

14.7 Al Avalúos, S. C. 8,436.19

14.8 Álvarez Antonio Alfredo 7,924.05

14.9 Álvarez Arratia Sara Guadalupe 396,036.52

14.10 Allsol, S.A. de C.V. 148,410.02

14.11 Ámbito Corporativo Y De Vanguardia, S. A. de C. V.

5,049.36

14.12 Arias Flores Jesús Alberto 12,782.70

14.13 AXA Fianzas, S.A. 465,682.09

14.14 Banco Nacional de México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Gpo. Financiero Banamex

403,981,336.68

14.15 Barrera Hernández María Félix 25,430.95

14.16 Benavides Montes Marcos 2,664.46

14.17 Bienes Raíces Inmobiliaria Y Constructora del Norte, S.A. de C.V.

67,920.44

14.18 Cabanillas Rueda Miguel Francisco 265.08

14.19 Cabrero Trucking, S.A. de C.V. 18,773.21

14.20 Cañizo Suarez Ma Guadalupe 103,397.03

14.21 Cared Ingeniería S.A. de C.V. 20,681.77

14.22 Casasola Aguilar Porfirio 103,843.02

14.23 Caso 17 Edo. Mex, S.C. 2,225.07

14.24 Castañeda Álvarez Ricardo 858.96

14.25 Castaños Vega Alfonso 6,353.16

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309

14.26 Castro Díaz Sintique Irazú 17,982.36

14.27 Cd Power Rent, S. de R.L. de C.V. 10,336.78

14.28 Cervantes Zamora Andrés 73,621.72

14.29 Comercializadora Especializada de Transporte, Carga y Pasaje, S.A. de C.V.

3,080.87

14.30 Comercori, S.A .de C.V. 19,078.23

14.31 Consistencia y Soluciones Humano Empresariales, S.A. de C.V.

339,673.05

14.32 Constructora Siglo 2001, S.A. de C.V. 15,904.41

14.33 Constructora Valle Del Sol, S.A. 510,343.02

14.34 Constructora Y Pavimentadora Ozelotl, S.A. de C.V.

2,342.08

14.35 Contreras Ramírez Melitón 9,572.41

14.36 Corporación De Seguridad Privada Sepand, S.A. de C.V.

151,513.49

14.37 Corporación Mexicana De Valuación, S.A. de C.V.

6,643.71

14.38 Corporativo, R. y S. S.A. de C.V. 541,608.07

14.39 Corporativo Rebopoz, S.A. de C.V. 76,836.06

14.40 Covarrubias Zavala Fernando 630,804.19

14.41 Credit Suisse, A.G. 69,150,225.26

14.42 Chairez Cabrera Rene 1,683.47

14.43 Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V

146,425.73

14.44 Delgado Mendoza José Antonio 1,174.07

14.45 Desazolve y Soluciones Ambientales, S.A. de C.V.

127,954.69

14.46 Diamasa, S.A. de C.V. 1,298.94

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310

14.47 Dimaesa, S.A. de C.V. 15,786.07

14.48 Distribuidora de Combustibles Mexicanos, S.A. de C.V.

36,609.23

14.49 Edalce y Asociados, S.A. de C.V. 15,180.22

14.50 Edificación Visual Mexicana, S.A. de C.V. 14,366.79

14.51 Egp Evaluación y Gestión de Proyectos, S.A. de C.V.

66,109.22

14.52 Energía En Movimiento de México, S.A. de C.V.

1,026,994.24

14.53 Enlaces Institucionales, S.A. de C.V. 36,850.92

14.54 Escobar y Ezeta Gabriel 698.92

14.55 Escobedo Vázquez Francisco Javier 4,369.79

14.56 Estudios Multidisciplinarios Y Construcción, S.A. C.V.

16,414.11

14.57 F.Ruiz e Hijos, S.A. de C.V. 23,795.65

14.58 Farrera Olmedo Leopoldo 22,844.79

14.59 Fernández Hernández Carlos Alberto 21,273.93

14.60 Fernández Hernández Carlos Roberto 6,512.30

14.61 Fianzas Dorama, S.A. 59,799.49

14.62 Gaxiola y Díaz Sociedad Civil 592.14

14.63 Godoy Guevara Urbano Andrés 234,554.89

14.64 Govyndaya Avalúos, S.A.de C.V. 19,211.53

14.65 Grezemkovsky Wulfovich Rubén 15,057.45

14.66 Grupo de Consultoría y Construcción Calmecac, S.A. de C.V.

204,023.44

14.67 Grupo Industrial Maglo, S.A. de C.V. 57,092.54

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14.68 Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. 13,695.21

14.69 Grupo Realicasa, S.A de C.V. 3,476.04

14.70 Guevara Santos María Luduvina 1.95

14.71 Hemoeco, S. A. de C. V. 4,293.82

14.72 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria -Real Estate Banking HSBC México S. A.

205,564,470.86

14.73 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria -Real Estate Banking HSBC México S. A.

49,270,391.55

14.74 ING Fianzas, S.A. 474,006.88

14.75 Ingeniería Mecánica Eléctrica Adsisa, S.A. de C.V.

5,846.77

14.76 Inmobiliaria Pil S.A de C.V 307,371.38

14.77 Inmobiliaria Sacob 52,720.54

14.78 Inmobiliaria Vick 624,311.54

14.79 Instituto de la Función Registral del Estado de México

82,164.80

14.80 Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

100,588,117.51

14.81 Instituto Municipal de Paneacion Urbana de San Pedro Garza García

913.02

14.82 Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda para los Trabajadores

1,522.35

14.83 Jb Maq, S.A. de C.V. 28,985.81

14.84 Juvenal Castillo López 40,986.47

14.85 Leal García Jesús Arturo 8,176.20

14.86 Luna Pichardo Marco Antonio 3,226.46

14.87 Llamas Hernández Juan 1,194.46

14.88 Maldonado del rio vda. de Álvarez Micaela 297,027.39

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312

14.89 Márquez Ramos Josefina 173,119.64

14.90 Martínez Rivera Mauricio 2,614.94

14.91 Maya San Luis José Ramón 269.34

14.92 Medrano León Carlos Refugio 1,010.02

14.93 Megapotencia de Sinaloa, S.A. de C.V. 10,552.04

14.94 Méndez Martínez Mario Raúl 86,281.66

14.95 Mercado Villaseñor Carlos Cesar Augusto 103,893.09

14.96 Miguel López Eulogio 382,337.24

14.97 Mishkin Antokolsky Enrique 27,470.04

14.98 Moreno Barrón María Del Rosario 7,857.74

14.99 Municipio De Huehuetoca 272,197.65

14.100 Municipio de León 387.85

14.101 Municipio de Zumpango 13,077.17

14.102 Nava Sánchez José Arturo 279.12

14.103 Nizri Schoenfeld Salomon 46,310.11

14.104 Ochoa Valdivia Arabela 12,588.70

14.105 Olivares Olivares Arturo 28,663.08

14.106 Operaciones y Servicios Integrales Arsam, S.A. de C.V.

882,636.01

14.107 Operadora Central de Estacionamientos, S.A. de C.V.

3,396.02

14.108 Ortega Mazutti Alejandro 87,787.42

14.109 Ortega Mazutti Gilberto Rafael 87,787.42

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313

14.110 Ortega Mazutti Jorge Cayetano 87,787.42

14.111 Ortega Mazutti Juan Eusebio 87,787.42

14.112 Ortega Mazutti María Silvia 87,787.42

14.113 Ortega Mazutti Martha Elba 87,787.42

14.114 Ortega Mazutti Miguel Sebastián 87,787.43

14.115 Panamericana de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

30,550.71

14.116 Paredes Pérez Carlos Gerardo 48,879.09

14.117 Paredes Pérez Cecilio 3,662.51

14.118 Paredes Pérez María de Lourdes 48,879.09

14.119 Pc Home, S.A. de C.V. 2,036.16

14.120 Placida Tapia Teresa 85,788.25

14.121 Promotora De Negocios Yasser, S.A. de C.V.

5,913.76

14.122 Ramos Caudillo Andrea 463.5

14.123 Redonda Rodríguez José Julián 239,353.02

14.124 Rehabilitación de Bombas para Pozo Prof, S.A. de C.V.

9,870.82

14.125 Reyes Duarte José Antonio 46,841.68

14.126 Rojas Téllez Juan Carlos 78,405.02

14.127 Romero Hicks José Luis 43,412.88

14.128 Rosaura Zamudio García 8,471.00

14.129 Sánchez Ibarra Arturo 3,161.81

14.130 Santillán Terrazas Esthela 24,239.27

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314

14.131 Santos del Muro Amador Jesús Cesar 1,463.80

14.132 Sánchez Pruneda Jorge 14,140.46

14.133 Saucedo Flores Marco Antonio 77,991.14

14.134 Scotiabank inverlat S.A. Institución de Banca Multipledom Convencional

645,647.66

14.135 Servicio Empresarial Y Notarial, S.C. 27,324.31

14.136 Servicios de Educación Publica Descentralizada del Estado de Sinaloa

48,671.43

14.137 Servicios de Ingeniería y Construcciones del Centro, S.A. de C.V.

4,528.03

14.138 Servicios Integrados de Ingeniería, S.A. de C.V.

56,600.36

14.139 Servicios Integrales Eko System, S.C. 1,508,456.44

14.140 Servifum, S.A. de C.V. 1,031,711.43

14.141 Serviperf y Construcciones Hidráulicas, S.A. de C.V.

1,177.29

14.142 Sinergia Corporativa de Avalúos, S.A. de C.V.

570.53

14.143 Sistema de Agua Pot Alc y San de Nicolás Romero

68,310.78

14.144 Socram Iluminación, S.A. de C.V. 9,787.33

14.145 Sol Glo Val, S.A. de C.V. 22,752.09

14.146 Stewart Title Rivera Maya, S.A. de C.V. 1,162.72

14.147 Tableros de Control y Sistemas de Bombeo, S.A. de C.V.

9,563.51

14.148 Tecno Iluminación Oh, S.A. de C.V. 14,577.21

14.149 Teléfonos De México, S.A.B. de C.V. 92.34

14.150 The Bank of New York Mellon 1,461,008,597.94

14.151 THE BONYM - Alden Global Capital LLC 264,542,205.29

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315

14.152 THE BONYM - Ashmore Investment Management Limited

13,136,679.82

14.153 THE BONYM - HG Vora Capital Management, LLC

36,990,326.02

14.154 THE BONYM - Luxor Capital Group LP 19,924,258.62

14.155 THE BONYM - Nomura Securities International, Inc.

81,501,856.07

14.156 THE BONYM - Northern Trust (Guernsey) Limited

106,922,606.03

14.157 THE BONYM - Northern Trust Global Services L Branch imited, Luxembourg

42,334,780.12

14.158 THE BONYM - Old Bellow Partners, L.P. 10,061,037.76

14.159 THE BONYM - Pacific Investment Management Company LLC

146,547,947.95

14.160 THE BONYM - Pioneer Institutional Asset Management, Inc

1,020,046.37

14.161 THE BONYM - Pioneer Investment Management, Inc

93,676,376.69

14.162 THE BONYM - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83

14.163 THE BONYM - River Birch Capital, LLC 168,151,873.46

14.164 THE BONYM - Scoggin LLC 17,130,581.77

14.165 THE BONYM - Silver Point Capital L.P. 13,852,073.13

14.166 THE BONYM - The Northern Trust Company, London Branch

8,197,409.25

14.167 THE BONYM - UBS Securities LLC 32,363,040.04

14.168 Toriello y Asociados, S.C. 2,342.76

14.169 Valdés Ramírez Jorge 21,050.19

14.170 Valdez Pina Benito Fernando 8,883.46

14.171 Valuación Inmobiliaria Industrial Y Asesoría, S.A. de C.V.

679.2

14.172 Valuación Organizada, S.A. de C.V. 5,614.76

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316

14.173 Velasco González Ismael Rogerio 5,217.08

14.174 Villa Díaz Josué 6,619.90

14.175 Villalobos Hernández María Carolina 25,680.69

14.176 Wilk de Greezemkovsky Graciela 66,216.93

14.177 Zacarías Ponce Felipe de Jesús Claudio 238,828.98

14.178 Zamudio Rodríguez Jesús 44,140.79

TOTAL 3,403,954,538.92

Total acreedores comunes

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

3,403,954,538.92 +

17,751,988.61 ÷ 2 = 1,710,853,263.76

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada Casas

Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable, que es la suma de las cuantías antes

indicadas, ascienden a 3,421,706,527.53 UDIS; por tanto,

el cincuenta por ciento (50%) corresponde al monto de

1,710,853,263.76 UDIS, importe del que al menos deben

ser titulares los acreedores firmantes.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada Casas

Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable, por conducto de su apoderado con

facultades para actos de dominio, Carlos Javier

Moctezuma Velasco, personalidad que acredita con la

documental que acompañó con el acuerdo de voluntades

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317

de trato, consistente en copia certificada de la escritura

pública 75, del protocolo del notario público 201, Saúl

Guadalupe Saldaña, con ejercicio en Navolato, Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 229):

COMUNES

1 Lagatus, Sociedad Anónima de Capital Variable (Transmisión de titularidad por parte de Banco Nacional de México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Gpo. Financiero Banamex

403,981,336.68 8.157331%

2 Energía en Movimiento de México, S.A. de C.V.

1,026,994.24 0.020737%

3 Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

100,588,117.51 2.031110%

4 The Bank of New York Mellon Únicamente por la cantidad de: 1,147,049,734.48

34.23336%

5 THE BONYM - Alden Global Capital LLC

264,542,205.29 5.341728%

6 THE BONYM - Ashmore Investment Management Limited

13,136,679.82 0.265260%

7 THE BONYM - Nomura Securities International, Inc.

52,357,673.71 1.56260%

8 THE BONYM - Northern Trust (Guernsey) Limited

106,922,606.03 2.159018%

9 THE BONYM - Northern Trust Global Services L Branch limited, Luxembourg

42,334,780.12 0.854839%

10 THE BONYM - Pioneer Institutional Asset Management, Inc

1,020,046.37 0.020597%

11 THE BONYM - Pioneer Investment Management, Inc

93,676,376.69 1.891546%

12 THE BONYM - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83 0.855662%

13 THE BONYM - River Birch Capital, LLC

168,151,873.46 3.395381%

14 THE BONYM - Silver Point Capital L.P.

13,852,073.13 0.279706%

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318

15 THE BONYM - The Northern Trust Company, London Branch

8,197,409.25 0.165525%

16 Teléfonos De México, S.A.B. de C.V.

92.34 0.000002%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Cantidad: 2,054,205,251.03 UDIS

Equivalente: 61.23%

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito al menos por el

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con

garantía real y con privilegio especial, lo que pone de

manifiesto que el requisito previsto por el mencionado

artículo 157 de la legislación concursal, se encuentra

satisfecho.

TRIGÉSIMO SEXTO. Objeciones. Respecto del

convenio propuesto por la concursada Casas Beta del

Centro, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, los acreedores reconocidos y

suscriptores del mismo, no presentaron objeciones

respecto de la autenticidad de la expresión de su

consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

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319

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Casas Beta del

Centro, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, se establece que la citada sociedad

ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria para solicitar la condonación parcial de los

créditos fiscales reconocidos, o que por cualquier otro

medio sean conciliados con la propia dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

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320

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Casas Beta del Centro, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y diversos

acreedores, respecto de los créditos fiscales, se estipuló lo

siguiente:

“Cláusula 9. Créditos Fiscales

Sección 9.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 9.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación.

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321

Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

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322

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

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323

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 17 (diecisiete) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 9 (nueve) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

Por su parte, el Delegado en Sinaloa de la

Procuraduría Federal del Consumidor, en esencia

señaló que el acuerdo de voluntades de la comerciante que

nos ocupa, no prevé reservar a favor de sus

representados, cuestión que se atenderá en párrafos

posteriores.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Derecho de veto.

Como se adelantó, el artículo 162 de la Ley de

Concursos Mercantiles, dispone que el convenio y su

resumen se pondrá a la vista de los acreedores

reconocidos por un plazo de cinco días a fin de que los

acreedores con el grado de comunes que no lo

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324

suscribieron ejerzan su derecho de veto previsto en el

numeral 163 de la misma legislación, el cual dice:

“Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento”.

En la especie, el acreedor reconocido de la

concursada Casas Beta del Centro, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con el

grado de común que ejerció el derecho de veto es: HSBC

México, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC.

Ahora bien, según la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos emitida el quince de

enero de dos mil quince, el crédito reconocido en su favor

representa la siguiente cantidad:

Comunes

No. Acreedor UDIS

1 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria -Real Estate Banking HSBC México S. A.

205,564,470.86

2 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria -Real Estate Banking HSBC México S. A.

49,270,391.55

Total 254,834,862.41

En esa medida, no ha lugar a tomar en consideración

el derecho de veto ejercido, porque si bien tiene

legitimación para hacer valer tal prerrogativa, por tratarse

de acreedor reconocido con el grado de común que no

suscribió el convenio concursal, lo cierto es que no

representa más del cincuenta por ciento del crédito

reconocido a los de ese grado, pues éste asciende a

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325

1,701,977,269.46 UDIS; por tanto, no se actualiza el

supuesto normativo previsto en el artículo 163 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Verificación de propuesta

de convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Casas Beta del Centro,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, y por los acreedores reconocidos que

representan el porcentaje de créditos necesario para

aprobar las cláusulas estipuladas, ahora conviene atender

el contenido del artículo 164 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

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326

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:

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327

I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

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328

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los tipos de

créditos que fueron reconocidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos de

quince de enero de dos mil quince, a saber:

1) Laborales;

2) Fiscales;

3) Con garantía real;

4) Comunes; y

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329

5) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 5, 9, 10, 11 y 13, se prevé

la forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos b), c), d) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores.

En la especie, el convenio exhibido por Casas Beta

del Centro, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, estipula que el pago de la totalidad de los

créditos comunes se realizará mediante una quita sobre el

saldo insoluto del correspondiente crédito, con el monto

equivalente al porcentaje de 89% (ochenta y nueve por

ciento), y el monto del saldo remanente será pagado

mediante su capitalización en acciones, como se aprecia

de las clausulas siguientes:

“Cláusula 11. Créditos Comunes

Sección 11.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará (i) mediante una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente Crédito Común, en el monto equivalente al porcentaje de 89%, y (ii) el monto del saldo remanente (“Saldo Capitalizable”) será

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330

pagado en especie mediante su capitalización, según corresponda, a través del Aumento de Capital, según corresponda, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 14 y 15.01 del mismo; en el entendido de que el monto del Saldo Capitalizable será pagado mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 6,448,498 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y, (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 14, 23 y 24 del mismo”.

“Cláusula 14. Pagos por Homex

El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 11.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de

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Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 13 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión de

acciones que se mantendrán en tesorería, se deberán

emitir las acciones ordinarias, nominativas, sin expresión

de valor nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede distribuido

conforme al inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho

de preferencia para suscribir las Acciones de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y los estatutos

sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital

social de Homex, antes de la dilución a que se refiere el

Convenio Concursal y el Convenio Concursal de Homex

respecto a la suscripción y pago de las acciones que

Homex mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii) Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

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332

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii) Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que la

totalidad de los créditos comunes se pagarán aplicando

una quita de 89% y su remanente será pagado mediante

capitalización en acciones representativas de capital social

de Homex, y además se estipuló un aumento de capital

social a efecto de valorizar las acciones mediante las que

se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual, signantes o no del

convenio.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

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333

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados obtendrán títulos valor

que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en

el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto

de que su crédito sea saldado en proporción al valor que

tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que,

como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

Además, se advierte que la porción del convenio en

que se estipula la quita, no vulnera lo previsto en el artículo

159 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues finalmente

tal quita se aplica en todos los acreedores comunes en

igual proporción, tanto para los suscriptores, como para los

que no signaron.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas dieciséis

y diecisiete del convenio propuesto, las cuales se tienen

por reproducidas como si a la letra se insertaran, se

advierte prevista la obligación de la concursada de

establecer reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que están

pendientes de resolver, así como para el pago de las

obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que

satisface tal requisito.

Al margen de ello, y como lo hace valer la

Procuraduría Federal del Consumidor, en virtud de que

no se contempló la reserva relativa a las impugnaciones

efectuadas en autos; por tanto, se ordena a la comerciante

de que se trata, la constituya.

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334

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula quince se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión

de acciones que se mantendrán en tesorería, se

deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas,

sin expresión de valor nominal que sean necesarias

para estar en condiciones de que su capital social

quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las

“Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de

conformidad con las disposiciones legales aplicables y

los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital

social de Homex, antes de la dilución a que se refiere

el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de

Homex respecto a la suscripción y pago de las

acciones que Homex mantendrá en tesorería, quede

distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

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335

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que ninguno de los socios en dicha Asamblea

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

TRIGÉSIMO NOVENO. Respecto de la concursada

Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad

Anónima de Capital Variable.

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336

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: I. El monto reconocido a la totalidad de los

Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores

Reconocidos con garantía real o privilegio especial

que suscriban el convenio.

En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Conforme a lo transcrito, en el caso a estudio, dado

que los acreedores reconocidos en el grado de

subordinados de la comerciante Proyectos Inmobiliarios

de Culiacán, Sociedad Anónima de Capital Variable,

representan más del veinticinco por ciento (25%) del monto

total reconocido de los créditos a que hacen referencia las

fracciones I y II del citado precepto legal, para que el

convenio en análisis sea eficaz, debe estar suscrito no sólo

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337

por el comerciante, sino también por los acreedores

reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por

ciento (50%) de la suma total del monto de los créditos

reconocidos a que hacen mención las fracciones referidas,

excluyendo el monto de los créditos existentes a favor de

los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción

II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se

refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

A fin de verificar lo anterior, primero es preciso

tomar en consideración quiénes fueron graduados en dicha

sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad

global; esto es, a través de una simple operación

aritmética, sumar el monto del pasivo del comerciante que

fue reconocido a favor de todos los comunes, con garantía

real y privilegio especial aludidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que sí

suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo

a considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume al menos dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad

Anónima de Capital Variable, el convenio presentado

para aprobación judicial satisface el requisito en mención,

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338

dado que existen manifestaciones expresas de la propia

persona moral y los acreedores que representan por lo

menos el cincuenta por ciento de la suma de los montos

que corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

con garantía real y privilegio especial, como se demostrará

en líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, con garantía real o

privilegio especial, y deben quedar excluidos de esa

verificación los subordinados, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Proyectos Inmobiliarios de Culiacán,

Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados

precisados, con nombre y cuantía son los siguientes:

Cons. CON GARANTÍA REAL Cuantía en UDIs

8.1 Banco Base, S.A. Institución de Banca Múltiple 4,119,356.86

8.2 Banco Base, S.A. Institución de Banca Múltiple 33,872,492.32

8.3 Banco Inbursa, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa Banca Corporativa Culiacán

16,151,320.99

8.4 Banco Inbursa, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa Banca Corporativa Culiacán

76,556,388.10

8.5 Banco Mercantil del Norte, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

53,752,813.19

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339

8.6 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

69,068,627.85

8.7 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

8,432,261.44

8.8 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

115,768,498.00

8.9 Bank of America, S.A. Institución de Banca Múltiple

60,993,958.83

8.10 Cemex México, S. A. de C. V. 16,348,328.48

8.11 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria / Real Estate Banking | HSBC México, S. A.

40,704,955.22

8.12 HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC División Fiduciaria

308,524.06

8.13 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C 95,002,871.00

8.14 Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotianbank Inverlat

9,951,781.59

8.15 Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotianbank Inverlat

7,800,207.02

TOTAL 608,832,384.95

Cons. PRIVILEGIO ESPECIAL Cuantía en UDIs

13.1 Banco Base, S.A. Institución de Banca Múltiple 9,992,619.65

13.2 Banco Nacional de México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Gpo. Financiero Banamex

403,981,336.68

TOTAL 413,973,956.33

Cons. COMUNES Cuantía en UDIs

14.1 3ARQUITECTURA Y ASOCIADOS SC 29,276.05

14.2 ABA SEGUROS S A DE C V 926.87

14.3 ACABADOS DECORATIVOS Y CONSTRUCCION SA DE CV

61,815.40

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14.4 ACABADOS GAMA SA DE CV 2,913.05

14.5 ACABADOS IXCAN SA DE CV 1,932.52

14.6 ACCIONARSE COMUNIDAD SINALOENSE AC

2,537.26

14.7 ACE FIANZAS MONTERREY SA 31,266.69

14.8 ACEROS AHOME, S.A. DE C.V. 3,857.43

14.9 ACEVEDO DOPORTO RAFAEL 36,743.14

14.10 ACEVEDO GONZALEZ OLIVIA 166.87

14.11 ACTA TECNOLOGIA EN SERVICIOS DE INGENIERIA AMBIENTAL SA DE CV

33,054.61

14.12 ADAN GUMERCINDO ALARCON ROMERO 324,042.37

14.13 ADMINISTRACION DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y MULTISERVICIOS S.A. DE C.V.

29,491.62

14.14 ADMINISTRACION DE SERVICIOS LA NACION SA DE CV

61,637.33

14.15 ADMINISTRACION Y DESARROLLO GLOBAL DE NUEVO LAREDO, SC

1,283.75

14.16 AFIANZADORA ASERTA SA DE CV GRUPO FINANCIERO ASERTA

707,228.19

14.17 AFIANZADORA INSURGENTES SA DE CV 952.02

14.18 AGAMA RODRIGUEZ ELFEGO ROBERTO 1,448.97

14.19 AGGREKO ENERGY MEXICO SA DE CV 420,204.37

14.20 AGRO-JARDINES Y VIVIENDAS S DE RL DE CV

13,040.72

14.21 AGUILAR DOMINGUEZ JUAN ALBERTO 6,733.49

14.22 AGUILAR GONZALEZ CASTROCUE Y ASOCIADOS SC

17,825.08

14.23 AGUILAR RAMIREZ SALVADOR 8,226.05

14.24 AGUIRRE UTRILLA JUAN JESUS DELFINO 35,648.83

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341

14.25 AGUNDEZ GAVARAIN PERLA YULIANA 41,714.47

14.26 AL AVALUOS S C 16,344.08

14.27 ALA SERVICIOS LEGALES SC 45,280.29

14.28 ALAMILLA ALVAREZ MARCELA 11,710.42

14.29 ALARCON AGUIRRE ASUNCION 242,397.07

14.30 ALARCON ALDANA DOMINGO 281,800.98

14.31 ALARCON ALDANA WESCESLAO 211,841.38

14.32 ALARCON CABRERA FAUSTINO 1,366.22

14.33 ALARCON CABRERA HIPOLITO FRANCISCO

1,366.22

14.34 ALARCON HIGAREDA J. INEZ 395,022.35

14.35 ALARCON MARTINEZ HUBERTO HILARIO 369,729.10

14.36 ALARCON MONTIEL MIGUEL ANGEL 48,812.15

14.37 ALARMAS VICTORIAL SA DE CV 8,859.19

14.38 ALBINO REDONDA MARTINEZ 353,573.12

14.39 ALBOR ANDRADE PEDRO 1,299.86

14.40 ALIANZA CON LA BIOSFERA SAPI DE CV 200,683.11

14.41 ALPO INFRAESTRUCTURA URBANA, SA DE CV

6,792.04

14.42 ALTERNATIVA JURIDICA ADMINISTRATIVA S.A. DE C.V.

365,869.51

14.43 ALUMAXI VIDRIO Y ALUMINIO SA DE CV 16,329.07

14.44 ALVARADO REDONDADO MARIA GERTRUDIZ

446,838.97

14.45 ALVAREZ DAVID 39,503.15

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342

14.46 ALVAREZ ESCARCEGA ROBERTO 5,906.12

14.47 ALVAREZ GAMEZ JORGE LEONCIO 3,903.47

14.48 ALVAREZ GARCIA CLAUDIA 51,651.42

14.49 ALVAREZ LAGOS RUBEN MARTIN 21,109.84

14.50 ALVARO MADRID RIVERO 358,784.48

14.51 ALLSOL SA DE CV 40,060.61

14.52 AMARILLAS, MARTINEZ, OCHOA Y ASOCIADOS SC

724.48

14.53 AMBIENTE Y CONSTRUCCION CONSULTORES SA DE CV

31,696.20

14.54 AMBITO CORPORATIVO Y DE VANGUARDIA S A DE C V

251,205.21

14.55 AMERICO JUEGOS INFANTILES SA DE CV

51.24

14.56 ANDA SILVA AUGUSTO FRANCISCO 1,014.61

14.57 ANOUK CONTRUCCIONES SA DE CV 69,158.88

14.58 ANTIPERDIDAS LAMO S.A. DE C.V. 42,510.72

14.59 APLEX DE MEXICO S.A. DE C.V. 40,366.02

14.60 APOLINAR TORRES MARTINEZ 364,146.72

14.61 ARACELY ALVAREZ PALMA 132,819.40

14.62 ARAMBURO ROMERO CARLOS 21,686.11

14.63 ARBOLADA DE BOSQUES DE SANTA ANITA

16,944,989.82

14.64 ARCEO MUÑIZ LINA MARIA 1,951.74

14.65 ARELLANO MARTINEZ CARLOS MANUEL 26,604.43

14.66 ARIAS FLORES JESUS ALBERTO 60,553.56

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343

14.67 ARQTEGRA S A DE C V 58,864.38

14.68 ARQUIMVAL INMOBILIARIO SA DE CV 13,879.39

14.69 ARQUITECTURA + INGENIERIA SA DE CV 75,986.07

14.70 ARQUITECTURA E INGENIERIA CONSTRUCCIONES SA DE CV

75,073.22

14.71 ARREDONDO TENORIO AUDULIA 339,775.40

14.72 ARROYO VEGA SAMUEL DAVID 204,459.15

14.73 ASCENCIO MACHADO ARTURO 2,041.06

14.74 ASEFF MARTINEZ JOSE 7,366.60

14.75 ASESORES JURIDICOS NOTARIALES Y CORPORATIVOS SC

4,264.52

14.76 ASESORIA INTEGRAL PARA LA GESTION DE RIESGOS SC

9,169.26

14.77 ASESORIA LEGAL CUEN S C 27,552.67

14.78 ASESORIA NOTARIAL MARIN SC 7,578.40

14.79 ASESORIA Y REPRESENTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS SA DE CV

279,589.95

14.80 ASOCIACION DE CONDOMINOS CLUB CAMPESTRE SAN JOSE AC

41,506.65

14.81 ASOCIADOS GASTELUM SC 1,811.21

14.82 ASSOCIA MEXICO REALTY SERVICES S DE RL DE CV

2,014.13

14.83 ATESA DE LA BAJA SA DE CV 19,171.65

14.84 ATONDO MALDONADO MARIA DEL CARMEN

149,978.88

14.85 AUTOSERVICIO GASOLINERO HACIENDA SANTA FE S.A. DE C.V.

1,561.39

14.86 AUTOSIGMA S.A. DE C.V. 1,942.30

14.87 AVALUOS BAYARDO SA DE CV 3,586.25

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344

14.88 AVALUOS INTEGRALES DEL NORTE S A DE C V

4,888.32

14.89 AVALUOS Y CONSTRUCCIONES DE OCCIDENTE SA DE CV

1,901.77

14.90 AVALUOS Y VALUACIONES SA DE CV 9,209.74

14.91 AVILA COLMENERO VICTOR HUGO 1,692.04

14.92 AVILEZ ORTEGA JAVIER 1,584.81

14.93 AXA FIANZAS SA 239,390.27

14.94 AYALA BARAJAS ALEJANDRA 422,368.37

14.95 AYALA ESPIDIO GERARDO FRANCISCO Y/O MORALES MENDEZ ROBERTO

183,769.72

14.96 AYALA NIETO EDGAR GUSTAVO 16,472.66

14.97 AZALDO SAN JUAN JORGE 1,366.22

14.98 AZUA SANTIESTEBAN CONSULTORES SA DE CV

25,392.96

14.99 BAEZ ROJANO VICTOR MANUEL 220,559.52

14.100 BALDERAS SAAVEDRA ROCIO 11,820.50

14.101 BANCO DEL BAJIO, S.A. 1,144.69

14.102 BANCO INTERACCIONES SA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GPO FINANC INTERACCIONES

792,405.09

14.103 BANCO INVEX SA INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE 2

146,376.60

14.104 BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE , INVEX GROUP FINANCIERO (ENDOSANTE) (ENDOSATARIO TORRES ORTIZ

26,332,349.35

14.105 Banco Mercantil del Norte - Institución de Banca Múltiple - Grupo financiero Banorte

56,793,478.15

14.106 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

108,707,500.15

14.107 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

53,470,670.03

14.108 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

20,852,233.82

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345

14.109 BANCO SANTANDER MEXICANO SA 19.52

14.110 BANDA GARCIA RAMIRO ALBERTO 5,851.14

14.111 Bank of America, S.A. Institución de Banca Múltiple

83,591,158.18

14.112 Banregio Grupo Financiero, S.A.B. de C.V.. Casa Matriz

1,102,103.24

14.113 BANUELOS AHUMADA JORGE ARMANDO 398,355.25

14.114 BARRIOS RAMOS MARCELINO 1,985,671.62

14.115 BARRIOS ZATARAIN ERNESTO 12,120.44

14.116 BATALLA JAY ARCADIO 136,621.57

14.117 BAUTECH SA DE CV 115,880.64

14.118 BAYARDO PRIETO ALFREDO 44,004.50

14.119 BBVA BANCOMER S A 4,453.32

14.120 BCM COMERCIAL SC 17.57

14.121 BECERRA LIZARDE DORA MARIA FELICITAS

1,762.98

14.122 BELAVSO, S.A. DE C.V 5,418.54

14.123 BELMONTES HENRIQUEZ LUZ HILDA ISELA

2,063.18

14.124 BELTRAN ANGULO MARIA SANTOS 1,783.50

14.125 BENITEZ GONZALEZ MANUEL 899.1

14.126 BENJAMIN ALARCON RODRIGUEZ 131,529.76

14.127 BENJAMIN CUEVAS GARCIA 317,573.91

14.128 BERNAL ZAMORA NORA CRISTINA 40,239.89

14.129 BIENES RAICES INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DEL NORTE SA DE CV

67,920.44

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346

14.130 BILDING SC 36,853.17

14.131 BIOSINERGIA CONSULTORIA AMBIENTAL Y URBANA SC

13,018.08

14.132 BIOSISTEMAS BLAKE S.A. DE C.V. 59,078.55

14.133 BLANCO RODRIGUEZ JESUS RAMON 8,150.45

14.134 BOLIO HALLORAN RENE FRANCISCO 419,623.41

14.135 BOMBEO Y PROTECCION INTEGRAL SA DE CV

11,061.98

14.136 BOMBEOS DE CONCRETO SA DE CV 88,160.73

14.137 BONILLA HERAS MIGUEL 24,011.14

14.138 BRAVO REYNOSO RAFAEL 17,912.55

14.139 BROCA CASTILLO ESPERANZA 98,439.04

14.140 BUCIO LOPEZ JUANA MARIA 10,806.14

14.141 BUFETE GARATE Y ASOCIADOS, S.C. 4,124.48

14.142 BUFETE LOPEZ LANDA Y ASOCIADOS S C

54,336.35

14.143 BURGOIN AND CO S DE RL DE CV 5,946.75

14.144 BURGOS ALVAREZ VERONICA 3,427.72

14.145 BURGOS OCHOA CORAZON DE ALEJANDRO

29,060.97

14.146 CAB POOT JOSE GERARDO 104,527.21

14.147 CABALLERO DIAZ VICTOR MANUEL 1,366.22

14.148 CABALLERO LOPEZ LEONOR SIXTO 1,366.22

14.149 CABALLERO LOPEZ LUIS 1,366.22

14.150 CABALLERO LOPEZ MARIA ANDREA 5,855.21

Page 347: Culiacán, Sinaloa; tres de julio de dos mil quince. V I S ... · Citación para sentencia. Transcurrido el término citado en el resultando que antecede, en auto de dos de julio

347

14.151 CABALLERO LOPEZ MARIA ANDREA 1,366.22

14.152 CABALLERO LOPEZ MARIA ANDREA 1,366.22

14.153 CABALLERO LOPEZ RAMON PABLO 1,366.22

14.154 CABALLERO LOPEZ VICTOR 1,366.22

14.155 CABALLERO VAZQUEZ ELEUTERIO 1,366.22

14.156 CABRERA BRAVO Y ASOCIADOS, S.C 897.8

14.157 CABRERA VALLE LEOBARDO 1,366.22

14.158 CALIDAD INTEGRAL EN LIMPIEZA SA DE CV

1,114.63

14.159 CAMACHO AGUAYO MARIO ANTONIO 248,621.42

14.160 CAMACHO JIMENEZ DANIEL ALBERTO 30,871.59

14.161 CAMANEY CONSTRUCCION Y DESARROLLO S A DE C V

61,097.96

14.162 CAMARA NACIONAL DE LA IND DE DESARROLLO Y PROM DE VIVIENDA

5,123.31

14.163 CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCION DE VIVIENDA

4,879.34

14.164 CAMARGO MONTERO DANIEL 296.86

14.165 CAMERINO GARCIA MARTINEZ 699,804.23

14.166 CAMILO ARREDONDO MARTINEZ 494,647.98

14.167 CAMPOS COURET JOSE LUIS 2,716.82

14.168 CAMPOS QUINTANA JOSE IGNACIO 37,453.44

14.169 CAMPOS VELARDE SAMUEL 17,819.49

14.170 CAMPOY ESPINOZA JUAN FRANCISCO 10,531.31

14.171 CANDELARIO ESCARCEGA MARTINEZ 462,566.46

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348

14.172 CANTO MARMOL & ASOCIADOS SC 17,331.42

14.173 CAÑAS ACAR JOSE CARLOS 37,349.44

14.174 CAPAZ SOLUCIONES S DE RL DE MI 16,921.56

14.175 CAPECO S A DE C V 134,337.26

14.176 CARDENAS MARTINEZ JAIME GUILLERMO

85,908.55

14.177 CARMONA MACIAS ANA LUISA 110,233.34

14.178 CARRANZA BARRADAS ELDA 39,477.71

14.179 CARRASCO REYES ENRIQUE 1,366.22

14.180 CARREÑO FLORES ISMAEL 2,526.91

14.181 CARRILLO BARRADAS JOSE LUIS 25,819.50

14.182 CASANOVA JUAREZ CARLOS ALBERTO 74,782.00

14.183 CASAS DEL SURESTE S.A. DE C.V. 5,241.00

14.184 CASIMIRO LEON LOPEZ 310,272.17

14.185 CASTAÑEDA ALVAREZ RICARDO 32,008.48

14.186 CASTAÑEDA ESLAVA CESAR 6,814.68

14.187 CASTAÑEDA SAMBRANO TEODORO 470,912.19

14.188 CASTAÑEDA SANTANA HUGO JAVIER 59,101.24

14.189 CASTAÑOS VEGA ALFONSO 9,768.44

14.190 CASTELO ALVAREZ JOSE ULISES 24,351.84

14.191 CASTELLANOS MARQUEZ DELFINA 1,960.62

14.192 CASTELLANOS Y OROZCO ABOGADOS ASOCIADOS, SC

935.86

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349

14.193 CASTILLEJA AGUIRRE RODOLFO 190.86

14.194 CASTILLO GUTIERREZ LILIA 7,566.08

14.195 CASTILLO HUERTA ROBERTO 33,321.32

14.196 CASTRO CARRILLO JOSE MIGUEL 9,139.75

14.197 CASTRO CASTRO JOSE 56,049.81

14.198 CASTRO SEGUNDO ASESORES EN LA BAHIA SC

162,476.28

14.199 CASTRO SEGUNDO CARLOS 675.48

14.200 CASTRO VILLARREAL DANIEL ROGELIO 129,036.67

14.201 CBRE SA DE CV 67,292.68

14.202 CEBALLOS MUNGUIA ARTURO 9,180.97

14.203 CEBREROS VARELA ABOGADOS SC 230,424.39

14.204 CELIS MEDINA SERGIO 17,018.66

14.205 CENTRO DE COPIADO KONICA S DE RL DE CV

554.38

14.206 CENTRO DE FORMACION HUMANA AC 7,611.77

14.207 CENTRO DE TERCERIZACION SERVICIOS DE VALOR AGREGADO S DE R L DE CV

9,443.73

14.208 CERVANTES SANTAMARIA SILVERIO ANTONIO

14.26

14.209 CEVALLOS VALDEZ RICARDO 17,008.53

14.210 CIB AVALUOS INTEGRALES SA DE CV 2,557.88

14.211 CIMENTACIONES DE ATIZAPAN SA DE CV

173,973.31

14.212 CLEAN MAX DE SINALOA SA DE CV 49,408.72

14.213 CLYGRING CONSTRUCTORES SA DE CV 3,403.39

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350

14.214 COCINAS Y SOLUCIONES INTEGRALES S A DE C V

5,605.02

14.215 COICAM CONSULTORES SA DE CV 144.88

14.216 COLINDRES JIMENEZ GREGORIO 1,366.22

14.217 COMERCIALIZADORA CANTAROS, S.A. DE C.V.

2,555,538.89

14.218 COMERCIALIZADORA DE VANGUARDIA SA DE CV

161,244.53

14.219 COMERCIALIZADORA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE, CARGA Y PASAJE SA DE CV

15,631.26

14.220 COMERCIALIZADORA LEEI SA DE CV 939.57

14.221 COMERCIALIZADORA RIVERA y CIA SC 230,929.48

14.222 COMERCIALIZADORA SOLUCION EMPRESARIAL SA DE CV

3,848.82

14.223 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BREMYL SA DE CV

2,719.48

14.224 COMERCIANTES ASOC EN HERMOS S A 346.53

14.225 COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA

12,317.28

14.226 COMPAÑIA CONSTRUCTORA TRES PICOS SA DE CV

27,002.47

14.227 COMPLEMENTOS Y PINTURAS SA DE CV 181,121.16

14.228 COMUNIDAD 1 RESIDENCIAL AC 13,467.38

14.229 CONDUCCIONES DE AGUA Y PROYECTOS S A DE C V

1,969.69

14.230 CONSORCIO LOGISTICO Y MANO DE OBRA TEMPORAL S DE R

513.93

14.231 CONSTRUCCION DIRECCION Y CONTROL DE OBRA SA DE CV

96,502.52

14.232 CONSTRUCCIONES CIVILES DE TIJUANA S A DE C V

3,249.64

14.233 CONSTRUCCIONES HERO SA DE CV 5.91

14.234 CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y ELECTRONICAS FASVEL SA DE CV

51,487.02

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351

14.235 CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS Y PROYECTOS PRADE S.A.

112,716.70

14.236 CONSTRUCCIONES LEVET SA DE CV 8,376.85

14.237 CONSTRUCCIONES Y ACABADOS KAMENE SA DE CV

11,240.36

14.238 CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MARZ SA DE CV

441.48

14.239 CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES DE VERACRUZ SA DE

38,410.18

14.240 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CEGVA S A DE C V

1,267.85

14.241 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES COUTIÑO SA DE CV

5,660.04

14.242 CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES DE TORREON SA DE

1,465.95

14.243 CONSTRUCTA DE LOS CABOS SA DE CV 5,459.40

14.244 CONSTRUCTORA BOSRA Y SEPROSA S.A. DE C.V.

1,951.74

14.245 CONSTRUCTORA CALINFRA SA DE CV 7,040.89

14.246 CONSTRUCTORA CARESA SA DE CV 16,980.11

14.247 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BROSAN SA DE CV

4,754.43

14.248 CONSTRUCTORA ELECTRICA DEL BAJIO SA DE CV

22,917.20

14.249 CONSTRUCTORA NACIONAL DE MICHOACAN S A DE C V

2,537.26

14.250 CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA RAMIREZ SA DE CV

19,640.72

14.251 CONSULTING E INTERACTIVE SA DE CV 2,264.01

14.252 CONSULTORIA LEGAL CUEN SC 29,205.79

14.253 CONTRERAS ARISPURO IGNACIO LEOBARDO

21,644.76

14.254 CONTRERAS RAMIREZ MELITON 621,326.94

14.255 CONTRERAS SOSA MARISOL 5,564.18

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352

14.256 CONTROL DE CALIDAD Y GEOTECNIA SA DE CV

22,619.70

14.257 COORDINADORA DE TRANSPORTISTAS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION SC

5,768.71

14.258 COORPORACION DE ASESORIA EN PROTECCION SENTRY S D

89,196.17

14.259 COPIADORA Y SERVICIOS DE SONORA S A DE C V

360.69

14.260 COPIPARTS S A DE C V 223.61

14.261 COPIREY DE MEXICO, SA. DE CV. 19.69

14.262 CORDERO TOXQUI JOSE MARTIN 49.77

14.263 CORDOBA GARCIA CRUZ 1,366.22

14.264 CORDOBA LOPEZ BONIFACIO 1,366.22

14.265 CORDOBA LUNA HUGO 1,366.22

14.266 CORDOBA VICTOR 1,366.22

14.267 CORDOVA GAMBOA HIRAM 1,561.39

14.268 CORIA ESQUIBEL MIGUEL ANGEL 14,921.02

14.269 CORNELIO PAEZ ALMA VAITIARE 66,618.83

14.270 CORONA MUÑOZ CONSULTORES SC 129,447.58

14.271 CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA SEPAND SA DE CV

176,032.00

14.272 CORPORATION OCEANTERRA INC SA DE CV

2,264.01

14.273 CORPORATIVO INTEGRAL EN CONSTRUCCIONES SA DE CV

10,668.00

14.274 CORPORATIVO LEGAL Y VALUACION S C 17,206.51

14.275 CORPORATIVO R Y S SA DE CV 3,066,684.64

14.276 CORPORATIVO REBOPOZ SA DE CV 25,750.00

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353

14.277 CORPORATIVO SERVILIM DE ACAPULCO SA DE CV

2,224.99

14.278 CORPORATIVO TESSCARR SA DE CV 27,617.98

14.279 CORRALES LOPEZ Y ASOCIADOS S C 334.33

14.280 CORRALES Y RODRIGUEZ, S.C 4,032.29

14.281 CORSO CORPORACION DE SEGURIDAD SA DE CV

7,326.82

14.282 CORTINAS MACIAS CLAUDIO ELOY 624.56

14.283 COSIO PUC ARMANDO 18,443.91

14.284 COTA GABILONDO ALEX GERARDO 20.15

14.285 Credit Suisse AG 69,150,225.26

14.286 CRI CONSULTORIA Y CONSTRUCCION SA DE CV

28,639.78

14.287 CRIBAS Y AGREGADOS AGUARUTO SA DE CV

1,446.24

14.288 CRUZ ALBORES MIGUEL ANGEL 3,256.15

14.289 CRUZ BELTRAN CUAUHTEMOC 390.74

14.290 CRUZ GRAJALES ALVARO 5,612.22

14.291 CUADRAS INZUNZA BRIGIDO 2.73

14.292 CUEVAS GERARDO HECTOR MANUEL 268,506.27

14.293 CUMBRE DEL TEZAL MANAGEMENT AC 63,615.43

14.294 CHAIREZ CABRERA RENE 57,502.59

14.295 CHAVEZ ALEMAN LUIS ENRIQUE 9,640.02

14.296 CHIBUPA MAQUINARIA SA DE CV 27,366.37

14.297 CHUBB DE MEXICO COMPAÑIA AFIANZADORA SA DE CV

292,727.84

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354

14.298 D4 CONSTRUCTORES SA DE CV 127,552.35

14.299 DALLE MESE ZAVALA VALERIA 18,606.45

14.300 DAVIS SMITH RICARDO 5,678.15

14.301 DE LA CRUZ NORIEGA EUSEBIO 1,366.22

14.302 DE LA PARRA HERNANDEZ JOSE MARIA 9,303.28

14.303 DEL MONTE Y ASOCIADOS SC 50,017.86

14.304 DEL TORO SILVA LUZ MARIA 28,179.08

14.305 DELA O FLORES GIOVANNA 104,233.28

14.306 DELFINO RIVERO RUIZ 247,809.23

14.307 DELGADO MENDOZA JOSE ANTONIO 3,645.71

14.308 DELGADO VILLANUEVA ALDO JESUS 9,368.34

14.309 DESARROLLO DE PRODUCTOS SA DE CV

33,406.21

14.310 DESARROLLO INTEGRAL DE AVALUOS INTERNACIONALES SA DE CV

890.77

14.311 DESARROLLOS HIDRAULICOS DE CANCUN SA DE CV

60,701.50

14.312 DESAZOLVE Y SOLUCIONES AMBIENTALES SA DE CV

202,952.95

14.313 DESPACHO SALTILLO SC 10,595.59

14.314 DI ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S DE RL DE CV

589.1

14.315 DIAZ GARCIA ENRIQUE 1,166.47

14.316 DIAZ PEÑA CONSULTORES SC 27,168.17

14.317 DIAZ ROSAS EDUARDO 1,366.22

14.318 DIAZ ROSAS JOSE LUIS 1,366.22

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355

14.319 DIAZ SALAZAR Y ASOCIADOS S.C 698,678.06

14.320 DINAMICA COMERCIAL E INDUSTRIAL SANGINES SA DE CV

15,168.90

14.321 DINAMISMO JURIDICO SC 52,079.13

14.322 DIRECCION DE PENSIONES DEL ESTADO 646.09

14.323 DISENO INTEGRAL DE LA PAZ SA DE CV 3,750.79

14.324 DISEÑO CONSTRUCCION ESTUDIO Y PROYECTO SA DE CV

531,018.05

14.325 DISTRIBUIDORA DE CABLES DEL NOROESTE S A DE C V

384.88

14.326 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MEXICANOS SA DE CV

769,344.58

14.327 DISTRIBUIDORA TAMEX SA DE CV 83,712.44

14.328 DOCUMENTOS Y SOLUCIONES ROYAL SA DE CV

3,848.32

14.329 DOS ARQUITECTOS Y URBANISMO SC 57,102.56

14.330 DOSCO S A DE C V 1,313.13

14.331 DURAN VILLALPANDO LORENA 11.83

14.332 DURANTE RAMIREZ DELIO 458,606.40

14.333 DZIB DZIB HERLINDA 7,303.79

14.334 ECOLOGICA GRUPO PROMOTOR SA DE CV

23,998.55

14.335 ECHEGARAY SANCHEZ Y ASOCIADOS SC

39,857.32

14.336 EDICOMUNICACIONES MEXICO SA DE CV

7,358.05

14.337 EFRAIN HERNANDEZ MARTINEZ 350,603.03

14.338 EGP EVALUACION Y GESTION DE PROYECTOS SA DE CV

63,573.53

14.339 EL VESTIR DE LAS ALFOMBRAS S A DE C V

656.52

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356

14.340 ELECTRO SOLUCIONES Y CONSTRUCCIONES SA DE CV

7,405.67

14.341 ELEKTER SA DE CV 8,255.12

14.342 ELIZONDO CORRAL ARTURO BLAS 1,894.93

14.343 ELIZONDO SIERRA PABLO ARTURO 9,303.27

14.344 ELKA DESARROLLOS & SERVICIOS VERACRUZ SA DE CV

25,182.94

14.345 ELPIDIO ATILANO HERNANDEZ 190,644.69

14.346 EMSCO SA DE CV 50,814.28

14.347 ENCISO MARQUEZ PABLO 349,737.28

14.348 ENCISO MARTINEZ RUPERTO 397,809.20

14.349 ENCISO SOSA VICTORIA 349,005.58

14.350 ENERGIA EN MOVIMIENTO DE MEXICO SA DE CV

4,445,942.14

14.351 ENLACES INSTITUCIONALES SA DE CV 85,998.86

14.352 EQUIPLAN SA DE CV 1,213.20

14.353 EQUIPOS DE BOMBEO RIOS SA DE CV 84,597.22

14.354 EQUIPOS ELECTRICOS DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV

24,543.25

14.355 ERARDO FRANCO MARTINEZ 365,151.22

14.356 ESCALONA ROJAS TERESO 1,366.22

14.357 ESCOBEDO SANTOS ROBERTO OSVALDO

693.26

14.358 ESCUADRON DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA SA DE CV

24,723.04

14.359 ESPACIO VERDE S DE RL DE CV 12,025.84

14.360 ESPINOSA GARDUÑO NOE 147.47

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357

14.361 ESPINOSA RUIZ JULIO ESTEBAN 13,662.27

14.362 ESPINOZA CORTEZ JUANA 467,442.26

14.363 ESPINOZA PEREZ MARIA GUADALUPE 39,315.65

14.364 ESQUEDA PLASCENCIA JOSE ARMANDO 10,673.07

14.365 ESQUER ACEDO SALVADOR 516.01

14.366 ESQUER RUIZ ALFREDO 65,557.36

14.367 ESQUER RUIZ SOCIEDAD CIVIL 119,168.01

14.368 ESQUER SALMON FORTUNATO 235.03

14.369 ESTRADA ALMAZAN KARLA SAHARAIM MERARI

1,681.48

14.370 ESTRADA BARCENAS ROBERTO ARTURO

31,520.56

14.371 ESTRADA LEAL SILVIA 17,718.60

14.372 ESTRADA MAÑON JOSE RAMON 10,303.71

14.373 ESTRATEGIA DE NEGOCIOS MILENIO SC 191,490.35

14.374 ESTRATEGIAS EMPRESARIALES SC 11,320.07

14.375 ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS Y CONSTRUCCION SA CV

124,584.13

14.376 EUFRACIA SANCHEZ HERNANDEZ 152,402.12

14.377 F&R ASESORES LEGALES SC 681.8

14.378 F.RUIZ E HIJOS SA DE CV 65,342.19

14.379 FARRERA OLMEDO LEOPOLDO 23,824.81

14.380 FELIPE SANCHEZ MARTINEZ 499,733.41

14.381 FERNANDEZ COLLINS MIGUEL 1,689.81

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358

14.382 FERNANDEZ DE LA TORRE JOSE MARTIN

1,191.54

14.383 FERNANDEZ HERNANDEZ CARLOS ALBERTO

5,629.58

14.384 FERNANDEZ HERNANDEZ CARLOS ROBERTO

10,188.07

14.385 FERNANDEZ VALENCIA INGRID MARCELA

8,241.21

14.386 FERNANDEZ ZAZUETA FERNANDO DE JESUS

22,691.49

14.387 FIANZAS ATLAS SA 58,395.62

14.388 FIANZAS COMERCIAL AMERICA, S.A. 19,429.05

14.389 FIANZAS DORAMA SA 211,777.04

14.390 FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION F/00781

331,795.23

14.391 FIDEICOMISO REGISTRO UNICO DE VIVIENDA

27,701.48

14.392 FIGUEROA HONORATO MANUEL 5,911.62

14.393 FL DESARROLLOS S A DE C V 13,466.98

14.394 FLORENCIO ALARCON IGAREDA 354,820.47

14.395 FLORES CHACON PEDRO AMADO 45,280.29

14.396 FLORES FLORES FELIX 84,166.97

14.397 FLORES GARCIA ARTURO 1,366.22

14.398 FLORES GARCIA OMAR 2,879.14

14.399 FLORES GARCIA TOMAS 1,366.22

14.400 FLORES HERNANDEZ MAXIMINO 1,366.22

14.401 FLORES LOPEZ FIDEL MARCOS 679.2

14.402 FLORES MIRANDA FATIMA GUADALUPE 6,615.39

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359

14.403 FLORES SALAZAR ROLANDO 3,415.54

14.404 FLORES TORRES HUMBERTO 2,761.71

14.405 FLORIANO MARTINEZ MENDOZA 364,792.58

14.406 FONSECA OJEDA CLARA PATRICIA 51,486.81

14.407 FRACCIONAMIENTO REAL IXTAPA SIENA VALLARTA AC

698.14

14.408 FRANCO TENORIO JOSE MANUEL 4,488.99

14.409 FRANCO VAZQUEZ EVERARDO MARIO 2,861.69

14.410 FUENTES DELGADO MIRIAM 95,804.04

14.411 GALICIA RAMOS VICTOR HUGO 65,032.49

14.412 GALICIA SUAREZ FRANCISCO 1,366.22

14.413 GALICIA SUAREZ MARIO 1,366.22

14.414 GALPER CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V 3,939.39

14.415 GALVEZ CABRERA RAFAEL ERNESTO 1,366.22

14.416 GALVEZ CABRERA ROBERTO 1,366.22

14.417 GALVEZ VALLE ERNESTO RAFAEL 1,366.22

14.418 GALLEGOS PEREZ JOSE LUIS 756.49

14.419 GALLOSO GUSTAVO 108,689.59

14.420 GARCIA ARRIAGA IGNACIO TITO 25,811.71

14.421 GARCIA CABALLERO JOSE 1,366.22

14.422 GARCIA CABALLERO SALVADOR 1,366.22

14.423 GARCIA CARO MARIO CESAR 498.08

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360

14.424 GARCIA CIRILO SC 17,915.92

14.425 GARCIA COLLINS FRANCISCO 12,314.68

14.426 GARCIA CURIEL GABRIELA 98,306.73

14.427 GARCIA CURIEL HECTOR 80,001.23

14.428 GARCIA ELECTROCONSTRUCCIONES SA DE CV

8,314.29

14.429 GARCIA ENRIQUEZ J. FELIX 1,366.22

14.430 GARCIA FELIX JURIDICO CORPORATIVO S C

498.08

14.431 GARCIA IBARRA ARACELI 5,680.52

14.432 GARCIA LUNA ALFREDO 1,366.22

14.433 GARCIA MONTALVO JULIO 25,067.72

14.434 GARCIA MORALES MARIO 31,227.79

14.435 GARCIA MORENO ROGELIO 6,994.04

14.436 GARCIA OROZCO MARIA DEL PILAR 1,736.72

14.437 GARCIA URRUTIA JAVIER 37,157.91

14.438 GARCIA VIZCAYA MARTIN JESUS 37,490.71

14.439 GARIBAY RUIZ JOSE LUIS VIRGILIO 5,855.75

14.440 GARZA MORA MANUEL 2,342.05

14.441 GASTELUM DIAZ ALMA ROSA 3,317.95

14.442 GAXIOLA Y DIAZ SOCIEDAD CIVIL 44,467.92

14.443 GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 7,777.23

14.444 GEOTECNIA Y SUPERVICION TECNICA, S.A. DE C.V.

11,700.13

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361

14.445 GERARDO MARTINEZ MARTINEZ S C 27,451.68

14.446 GESTORIA BURGOIN SC 4,737.94

14.447 GILBERT CASTILLO ALEJANDRO REY 36,871.43

14.448 GIM BURRUEL GUILLERMO OMAR 8,977.99

14.449 GIRON DOMINGUEZ EDELMIRA 2,147.20

14.450 GOMEZ CAMPAÑA JOSE ALAN 11,068.83

14.451 GOMEZ DIAZ JOSE ENRIQUE 17,280.13

14.452 GOMEZ GARCIA MOISES 2,927.61

14.453 GOMEZ GOMEZ JOSE LUIS 20,495.10

14.454 GOMEZ LUNA ISIDRO 1,366.22

14.455 GOMEZ LUNA JOSE LUIS 1,366.22

14.456 GOMEZ RUEDA HECTOR ALBERTO 3,708.30

14.457 GOMEZ SOLORZANO CARLA FABIOLA 961.48

14.458 GONZALEZ AVILES JUAN ANTONIO 780.69

14.459 GONZALEZ CAÑAS OSWALDO 19,517.37

14.460 GONZALEZ DURAN Y COMPANIA S C 51,182.91

14.461 GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL 67,124.37

14.462 GONZALEZ HIPOLITO MAGDALENA 3,281.46

14.463 GONZALEZ LAFUENTE FERNANDO 115.01

14.464 GONZALEZ LOPEZ RICARDO ALBERTO 8,152.40

14.465 GONZALEZ MARQUEZ CECILIO 100,628.23

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362

14.466 GONZALEZ PEREZ ADOLFO 3,366.75

14.467 GONZALEZ QUIROZ RODOLFO 8,541.11

14.468 GONZALEZ RODRIGUEZ SALVADOR 1,287.83

14.469 GONZALEZ RUBIO CERECER FERNANDO 1,463.80

14.470 GONZALEZ SANCHEZ JORGE HUMBERTO

2,904.60

14.471 GONZALEZ TEJEDA SAMUEL 9,504,679.76

14.472 GONZALEZ TREVIÑO HACES GIL MAURICIO RODOLFO GERARDO

103,099.83

14.473 GOVAL SERVICIOS INTEGRALES SC 51,917.91

14.474 GPB CONSULTORES SC 2,716.82

14.475 GPM CONTADORES Y AUDITORES SC 5,199.43

14.248 GREGORIO ROMERO MARTINEZ 333,985.38

14.477 GRUPO AMBIENTAL AICA SA DE CV 23,240.11

14.780 GRUPO AMBIENTAL HABITAT SA DE CV 66,046.77

14.479 GRUPO CATRAAR MEXICO S DE RL DE CV

3,005.67

14.480 GRUPO COMERCIAL GARMOLTRE SA DE CV

23,941.95

14.481 GRUPO CONSTRUCTOR RDYRS SA DE CV

31,193.64

14.482 GRUPO COPYTEL S DE RL DE CV 355.02

14.483 GRUPO DE DESARROLLO INDUSTRIAL DEL SUR, S.A. DE C.V.

2,113.73

14.484 GRUPO DE NOTARIAS ASOCIADAS SC 452.8

14.485 GRUPO EJECUTIVO NOTARIAL S C 33,421.20

14.486 GRUPO GOLDEN VALUACION SA DE CV 7,728.88

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363

14.487 GRUPO GS CONSTRUCCIONES DE MEXICO S DE RL DE CV

12,047.85

14.488 GRUPO HINZA SA DE CV 30,917.05

14.489 GRUPO IMPERQUIMIA DE MAZATLAN SA DE CV

294.79

14.490 GRUPO MEXICANO DE SEGUROS SA DE CV

1,093,562.54

14.491 GRUPO NACIONAL PROVINCIAL SAB 305.54

14.492 GRUPO NPC SA DE CV 9,878.32

14.493 GRUPO REALICASA SA DE CV 26,856.26

14.494 GRUPO SAN JULIO S DE RL DE CV 6,769.40

14.495 GUARDIAS Y CUSTODIAS PRIVADAS GAMA SA DE CV

19,517.37

14.496 GUERRA GARCIA LUIS FERNANDO 4,305.43

14.497 GUERRERO ANGULO JOSE OSCAR 7,861.60

14.498 GUERRERO SOLIS ENRIQUE 975.87

14.499 GULLERMO ALARCON RODRIGUEZ 347,534.96

14.500 GUTIERREZ URIBE MIGUEL ANGEL 5,978.17

14.501 GUTIERREZ Y GUTIERREZ NOTARIOS PUBLICOS SC

16,816.01

14.502 GUZMAN ESCAMILLA MARIA DEL CARMEN

39,034.73

14.503 GUZMAN REGALADO AUSTROBERTO 15,803.21

14.504 HERCOMA ABOGADOS SC 72,448.47

14.505 HEREDIA ZEPEDA ROMMEL FABIAN 457.88

14.506 HERMOSILLA CASTILLON FRANCISCO JAVIER

3,171.36

14.507 HERNANDEZ AGUILAR SILVIA 2,790.98

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364

14.508 HERNANDEZ ALARCON JULIO 467,560.60

14.509 HERNANDEZ BATIZ LUIS ALFONSO 2,513.06

14.510 HERNANDEZ DE DIOS MARCOS 6,733.49

14.511 HERNANDEZ DE JESUS HERIBERTO 30,845.86

14.512 HERNANDEZ DE LA TORRE LAURA MARIANA

1,434.40

14.513 HERNANDEZ GARCIA MARTHA ELENA 374.38

14.514 HERNANDEZ LOPEZ JUAN MANUEL 74,458.75

14.515 HERNANDEZ RAMIREZ MARCO ANTONIO 1,222.11

14.516 HERNANDEZ RAMIREZ MARCO ANTONIO 9,085.73

14.517 HERNANDEZ REYNANTE ARTURO 82,820.85

14.518 HERNANDEZ RODRIGUEZ GILBERTO 20,973.15

14.519 HERNANDEZ SANDOVAL JUAN 3,340,553.95

14.520 HERRERA GARZON OMAR DARIO 8,150.45

14.521 HEVIA AGUIAR NANCY LORENA 15,058.80

14.522 HIDALGO CONTRERAS JESUS 13,954.92

14.523 HIDALGO MARINA HUMBERTO ANTONIO 1,741.90

14.524 HIDROLOGIA E HIDRAULICA DE MEXICO SC

3,903.47

14.525 HIELOS Y CLIMAS DE ACAPULCO SA DE CV

2,954.54

14.526 HIERRO MORALES MARIA TERESA 500.35

14.527 HIPOTECARIA CREDITO Y CASA 3,488.73

14.528 HIPOTECARIA NACIONAL S A DE C V 83,655.21

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365

14.529 HISA ARQUITECTURA SA DE CV 87,203.59

14.530 HOME DEPOT MEXICO S DE R L DE C V 237,267.01

14.531 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC

71,950,550.13

14.532 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria- Real Estate Banking HSBC Mexico SA

524,650,053.53

14.533 HUMBERTO JAIMES JAIMES 366,777.41

14.534 HUNTER COLIZ JULIA ESPERANZA 95.42

14.535 HURTADO ESCAMILLA MARIA DEYANIRA 21,536.10

14.536 IBANEZ ALVAREZ LEANDRO JESUS 27,708.19

14.537 IBARRA AVELAR NORMA ARACELI 24,792.73

14.538 IBARROLA SERRANO GUSTAVO RAFAEL 930.33

14.539 ILUMINACION ELECTROACUSTICA ROLDAN SA DE CV

6,287.49

14.540 IMPERMEABILIZANTES JUB SA DE CV 14,366.95

14.541 IMPERMEABILIZANTES Y ADITIVOS KARISA S DE RL DE CV

14,454.60

14.542 IMPRENTA COMERCIAL EL DEBATE SA DE CV

946.36

14.543 IMPRESIONES DIGITALES S A DE C V 971.86

14.544 INDUSTRIAS PEGADURO SA DE CV 126,140.39

14.545 ING FIANZAS SA 36,422.34

14.546 INGENIERIA APLICADA INDUSTRIAL SA DE CV

203,082.10

14.547 INGENIERIA COSTOS Y SERVICIOS SA DE CV

3,544.35

14.548 INGENIERIA VALUACION E INFORMATICA SC

2,615.09

14.549 INGENIERIA Y ECOLOGIA SA DE CV 58,552.10

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366

14.550 INGENIERIA, SANEAMIENTO Y CONSTRUCCION ISCO SA DE CV

13,810.49

14.551 INGENIUM INGENIEROS CONSULTORES SC

4,211.07

14.552 INMOBILIARIA CAME, S. A. DE C. V. 913,804.49

14.553 INMOBILIARIA INTEGRAL DE BAJA CALIFORNIA S.A. de C.V.

17,023,847.97

14.554 INMOBILIARIA RANCHO FUENTES, S.A. DE C.V

63,957,329.78

14.555 INMOBILIARIA Y FRACCIONADORA LOMAS SA DE CV

126,489.13

14.556 INOWE FRANCO JOSE HECTOR 7,258.79

14.557 INSA SANEAMIENTO AMBIENTAL SA DE CV

87,718.85

14.558 INSTALACIONES ELECTRICAS LA TORTUGA SA DE CV

26,363.41

14.559 INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO

78,213.11

14.560 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERETARO

54,617.84

14.561 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

100,588,117.51

14.562 INTEGRADORA DE CONSTRUCTORES PROFESIONALES SA DE CV

17,036.32

14.563 International Finance Corporation 183,923,047.81

14.564 IÑIGUEZ COSSIO ITZEL SIBONET 2,732.43

14.565 IRMA DELFINA OLVERA ALARCON 236,161.29

14.566 ISAIAS ROMERO URQUIETA 399,048.49

14.567 ISEYCOM SA DE CV 58,222.26

14.568 ISSIDC SA DE CV 2.26

14.569 IV CONSTRUCCIONES SA DE CV 5,660.04

14.570 IZABAL GONZALEZ RUBEN 15,119.79

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367

14.571 JARMANYLIM JARDINERIA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SA DE CV

4,426.09

14.572 JAUREZ OSOLLO MIGUEL 5,855.21

14.573 JB MAQ SA DE CV 69,830.49

14.574 JERONIMO HERNANDEZ SABINO 123.2

14.575 JESUS MARTINEZ BUENDIA 347,591.47

14.576 JFA CONSTRUCCIONES SA DE CV 11,093.67

14.577 JIMENEZ CARDENAS VERONICA 1,420.08

14.578 JIMENEZ PERALTA ALEJANDRO 2,678.56

14.579 JIMENEZ ZAMBRANO GABRIEL 31,315.68

14.580 JL CASTILLO CASTILLO MECANICA DE SUELOS Y CONSTRUCCIONES SA DE CV

18,190.19

14.581 JOBAMEX SEGURIDAD PRIVADA, SA DE CV.

29,560.85

14.582 JOSE ALARCON RIVERO 356,363.59

14.583 JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA 365,572.73

14.584 JOVITA MARTINEZ AGUIRRE 350,394.56

14.585 JUAN ARREDONDO ROMO 235,105.74

14.586 JUAN BADILLO RAMIREZ 331,539.24

14.587 JUAN TELLEZ BELTRAN 446,389.75

14.588 JUANA CORDERO SANCHEZ 370,229.36

14.589 JUAREZ OSOLLO EUGENIO FRANCISCO 1,366.22

14.590 JUAREZ PEREZ RAFAEL 57,031.31

14.591 JUVE LARA CALDERON 1,245,447.07

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368

14.592 JUVENAL CASTILLO LOPEZ 31,292.47

14.593 KEAL & T ASOCIADOS S DE RL DE CV 38,421.71

14.594 KPMG CARDENAS DOSAL SC 5,660.04

14.595 KS TUBERIA S A DE C V 68,701.59

14.596 LABORATORIO DE MUESTREO Y ANALISIS SA DE CV

1,840.29

14.597 LABORATORIOS REPAMA SCP 224.23

14.598 LANDA FIGUEROA FRANCISCO 11,406.46

14.599 LARA FLORES SANTOS 1,366.22

14.600 LARA LARA MARIA DEL ROSARIO 1,433.94

14.601 LARA PUENTE JOSE LEOPOLDO 458.82

14.602 LARA REYES FRANCISCO 1,366.22

14.603 LARIOS ROBLES GIL JUAN JOSE 5,881.13

14.604 LEAL GARCIA JESUS ARTURO 3,905.43

14.605 LECHUGA CARDENAS ELEUTERIO 1,366.22

14.606 LECHUGA CARDENAS MANUEL 1,366.22

14.607 LEDEZMA REYNA CESAR 700.01

14.608 LEON BRANDI MIGUEL MOISES 5,536.14

14.609 LEON MENDEZ EDILBERTO 305,093.35

14.610 LIAC CONSULTORES, S DE RL DE CV 12,989.78

14.611 LIBIEN AVILA TERESITA JOSEFINA 3,181.72

14.612 LIC. JOSE GARZA DE LA GARZA Y ASOCIADOS S.C.ASOCIA

448.9

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369

14.613 LINEAS Y MONTAJES ELECTROMECANICOS SA DE CV

64,637.09

14.614 LIRA RODRIGUEZ AGUSTIN 1,171.04

14.615 LIZARRAGA OSUNA LUIS MANUEL 172.56

14.616 LIZARRAGA QUINTERO IRMA BEATRIZ 718.24

14.617 LOGISTICA AMBIENTAL DE MEXICO S A DE C V

95,500.60

14.618 LOGISTICA DISTRIBUCION Y SERVICIOS S A DE C V

674.33

14.619 LOMELI ORIGEL JOSE 6,571.38

14.620 LOPEZ ALARCON MARIA DE LA PAZ 345,645.35

14.621 LOPEZ ALDANA GONZALO 878,204.20

14.622 LOPEZ ANGULO LAURA LORENA 1,624.20

14.623 LOPEZ CAZAREZ HECTOR 30,762.34

14.624 LOPEZ GARCIA OSCAR RODOLFO 18,074.87

14.625 LOPEZ MARES DAVID 21,498.50

14.626 LOPEZ ORTEGA AUGUSTO 2,830.02

14.627 LOPEZ RIVERA SERGIO ALEJANDRO 130,497.45

14.628 LOPEZ RODRIGUEZ ADAN 1,366.22

14.629 LOPEZ RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN 27,909.83

14.630 LOPEZ SANCIPRIAN MARCO AURELIO 10,424.62

14.631 LOPEZ SANCHEZ VICTOR MANUEL 26,513.98

14.632 LOPEZ SARABIA JAIME 109,194.83

14.633 LOPEZ VAZQUEZ LORENZO JAVIER 28,152.62

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370

14.634 LOPEZ VAZQUEZ ROSA MIRELLA 563.27

14.635 LORENZA MARTHA JACOME 356,180.96

14.636 LUCAS TORRES RIVERO 260,862.12

14.637 LUCIANO LEON ROMO 356,884.89

14.638 LUCIANO RIVERO ARREDONDO 88,143.81

14.639 LUCIO CANUTO ALEJANDRO 1,366.22

14.640 LUNA GOMEZ CARLOS 1,366.22

14.641 LUNA LAINES JOSEFA DEL CARMEN 69,025.28

14.642 LUNA LOPEZ AIDA 33,666.01

14.643 LUNA MENDOZA NESTOR DONACIANO 8,197.29

14.644 LUNA MORALES NESTOR 1,366.22

14.645 LUNA PEREZ JUAN CARLOS 1,561.32

14.646 LUNA REYES OLGA 1,366.22

14.647 LUNA RODRIGUEZ LEONARDO 1,366.22

14.648 LUNA ROJAS ANDRES 1,366.22

14.649 LUNA ROJAS RAUL 1,366.22

14.650 LUNA ROJAS VICTOR MANUEL 1,366.22

14.651 M ROSEN MANUEL 23.26

14.652 MA. LETICIA REGINA OROZCO GONZALEZ

352,124.62

14.653 MACRO DISTRIBUIDORA ELECTRICA MRJ SA DE CV

4,953.51

14.654 MANJARREZ DIAZ ADRIAN 5,234.08

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371

14.655 MANJARREZ IMPRESORES S A DE C V 4,414.83

14.656 MANRIQUEZ OLIVAS ISSAC 25,506.34

14.657 MANUEL TEJEDA FERNANDEZ 199,229.10

14.658 MANUEL TEJEDA GUTIERREZ 265,638.80

14.659 MAPFRE TEPEYAC S.A. 168.95

14.660 MAQUINARIA DE ELEVACION S A DE C V 2,708.03

14.661 MARCELINO TORRES CORDERO 368,022.60

14.662 MARCELO RIVERO ARREDONDO 186,753.16

14.663 MARCOS LEON CONTRERAS 391,068.18

14.664 MARIA DE LA LUZ LOPEZ BALDERAS 354,483.48

14.665 MARIA ELEAZAR ROMERO ALARCON 355,661.22

14.666 MARIA MARGARITA SANCHEZ LOPEZ 359,945.15

14.667 MARIA MATILDE CABRERA MITTS 3,684,284.16

14.668 MARIA TORRES CORDERO 347,735.02

14.669 MARIACA FIGUEROA PATRICIO 337,444.26

14.670 MARIN ORTEGA CESAR VALENTE 294.32

14.671 MARIN TRUJILLO CESAR 45,231.50

14.672 MARQUEZ HERNANDEZ EDMUNDO 1,171.08

14.673 MARQUEZ SANCHEZ OSCAR MANUEL 10,591.09

14.674 MARRON MONTAÑO JESUS 37,627.27

14.675 MARTINEZ AGUIRRE SEBASTIANA 423,242.25

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372

14.676 MARTINEZ ALVAREZ FERNANDO 10,154.11

14.677 MARTINEZ BARRIENTOS CESAR ALFREDO

6,245.56

14.678 MARTINEZ CORRAL ERENDIRA GUADALUPE

5,581.97

14.679 MARTINEZ DIAZ MONICA LILIANA 1,322.32

14.680 MARTINEZ ESCANDON SAMUEL 38.73

14.681 MARTINEZ FLORES JUAN LUIS 7,442.62

14.682 MARTINEZ JAMED OSCAR 1,313.13

14.683 MARTINEZ KRUGER ALEJANDRO RODOLFO

27,324.31

14.684 MARTINEZ LOPEZ REYNALDO 49,359.42

14.685 MARTINEZ ORTIZ CARLOS MANUEL 276,080.22

14.686 MARTINEZ PULIDO MARIA DEL PILAR 11,091.41

14.687 MARTINEZ VILLANUEVA FELIPE 8,194.60

14.688 MASCAREÑO CARDENAS JEHOMAR 5,207.23

14.689 MASEDA ASESORES SA DE CV 407.52

14.690 MATEO ARMANDO ALARCON FRANCO 160,315.10

14.691 MATERIALES GAME SA DE CV 2,618.07

14.692 MATERIALES PETREOS Y CONSTRUCCIONES URBINA SA DE CV

12,497.36

14.693 MATERIALES Y AGREGADOS OSUNA S A DE C V

4,513.16

14.694 MATILDE JOSE ROMERO COLIN 358,091.13

14.695 MAURICIO MEDINA MADRID 354,376.23

14.696 MAXIMINO MARTINEZ BUENDIA 361,258.27

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373

14.697 MAXIMO MARTINEZ RAMON 1,366.22

14.698 MAYO BARRON MARCO ANTONIO 16,151.50

14.699 MAYOL VERDUGO MIGUEL 384.35

14.700 MAYOREO DE DECORACIONES SA DE CV

3,606.81

14.701 MEDINA CORDERO ALFONSO 561,379.19

14.702 MEDRANO LEON CARLOS REFUGIO 53,739.94

14.703 MEDRANO LOPEZ ANTONIO ADOLFO 1,171.04

14.704 MEGAPOTENCIA DE SINALOA SA DE CV 17,125.16

14.705 MELO USCANGA CARLOS ALBERTO 70,077.03

14.706 MELLADO AGUIRRE EVA ELSA 74,712.48

14.707 MENDEZ OROPEZA IVAN JACOBO 452.8

14.708 MENDOZA ACOSTA JOSE 561.23

14.709 MENDOZA ORTIZ MARIA EDITH 10,419.15

14.710 MENDOZA SOSA JOSE 139,056.30

14.711 MENDOZA TENORIO GUADALUPE 4,528.03

14.712 MICAELA OROZCO OLVERA 354,339.93

14.713 MIGUEL ALARCON LOPEZ 373,623.91

14.714 MIGUEL ANGEL SANCHEZ OROZCO 230,224.57

14.715 MILENIO AMBIENTAL S.A DE C.V. 10,083.92

14.716 MILLAN TAPIA ALBERTO 58,557.90

14.717 MIRANDA AGUILAR SAMUEL 8,150.45

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374

14.718 MIRANDA CARDOSO LUIS 3,631.79

14.719 MIRANDA CUESTA ROMMEL DE JESUS 53,028.69

14.720 MOJICA VARGAS MIGUEL ANGEL 2,927.61

14.721 MONTES DE OCA SAMANO JOSE FEDERICO

3,205.84

14.722 MONTES DE OCA ZARATE FRANCISCO 55,425.89

14.723 MONTESANOS GARCIA JONATHAN 3,798.18

14.724 MORALES ENCISO ISABEL 219,360.49

14.725 MORALES GARCIA MELESIO IGNACIO 1,366.22

14.726 MORALES GONZALEZ CARLOS 9,963.97

14.727 MORENO PIMIENTA JORGE ALFREDO 127,046.86

14.728 MORENO TRUJILLO MARCO ANTONIO 1,953.69

14.729 MORENO VALLE CARLOS ORLANDO 21,301.40

14.730 MOVIMIENTO COMERCIAL SA DE CV 253.73

14.731 MULTIVALORES CASA DE BOLSA. S.A. DE

82,738.02

14.732 MUNGUIA GONZALEZ TIMOTEO 644.07

14.733 MUÑOZ AVILES ALBERTO 2,830.02

14.734 MUÑOZ RINCON FERNANDO 6,744.55

14.735 MURILLO GONZALEZ ANTONIO ARTURO 2,162.13

14.736 MURILLO GONZALEZ JOSE HUMBERTO 68,214.09

14.737 MUSICH QUIÑONES BRANCO JAVIER 48,677.58

14.738 MYL SERVICIOS PROFESIONALES SA DE CV

112,947.00

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375

14.739 N - 1 BIENES RAICES, SA. DE C.V 6,338,906.47

14.740 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C 177,436,992.88

14.741 NAFEX CONSTRUCTORA SA DE CV 998.93

14.742 NAUTICA VALLARTA REAL ESTATE SA DE CV

22,640.15

14.743 NAVA SANCHEZ JOSE ARTURO 7,110.37

14.744 NAVARRO FLORES SERGIO ALEJANDRO 13,204.17

14.745 NAVARRO MEDEHUARI RAQUEL 4,766.14

14.746 NERI LOMBRAÑA FRANCO 1,448.97

14.747 NORIEGA GALINDO JESUS AGUSTIN 2,098.04

14.748 NOTARIA 2 CUERNAVACA SC 60.5

14.749 NOTARIA GASTELUM Y ASOCIADOS SC 74,779.32

14.750 NOTARIA PUBLICA 48 SC 18,874.41

14.751 NOTARIA PUBLICA 62 DEL ESTADO DE VERACRUZ SC

45,799.45

14.752 NOTARIA PUBLICA NO 51 DE MONTERREY

1,366.22

14.753 NOTARIA Y CORREDURIA 35, S.C. 1,683.21

14.754 NOTARIOS ESPECIALIZADOS SC 13,747.57

14.755 NOVOA GARCES FLOR DE MARIA BEATRIZ

1,949.78

14.756 NUEVO ESCRIBANO SC 18,346.32

14.757 NUNEZ OCHOA ARNULFO 1,271.75

14.758 NUÑEZ ALBA GUADALUPE 624,134.06

14.759 OCAMPO ALCANTAR ROLANDO 221.26

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376

14.760 OCHOA DIAZ EMILIO DE JESUS 9,758.68

14.761 OCHOA JIMENEZ JORGE 7,387.45

14.762 ODILON MANUEL RIVERO ARREDONDO 261,463.16

14.763 OJEDA CUEN LEONEL 996.56

14.764 OLEA TRUJILLO ERNESTO 3,542.40

14.765 OLIVARES OLIVARES ARTURO 9,339.58

14.766 OLVERA BUSTAMANTE J JESUS 43,715.86

14.767 OLVERA DE LA CRUZ SERGIO FIDEL 269.73

14.768 ON LINE CAREER CENTER MEXICO SA DE CV

17,294.13

14.769 OPCIONES EN AVALUOS Y SERVICIOS LEGALES S A DE C

6,105.04

14.770 OPERACIONES Y SERVICIOS INTEGRALES ARSAM SA DE CV

1,668,798.17

14.771 OPERADORA OMX SA DE CV 11.71

14.772 ORIHUELA ROJAS LEON HELIODORO 1,366.22

14.773 ORONA ARECHIGA ALBERTO 14,225.41

14.774 OROPEZA GUADARRAMA FABIAN 702.63

14.775 OROZCO CARBAJAL ARNULFO 1,924.41

14.776 ORTEGA CASTRO LUIS SILVESTRE 4,188.43

14.777 ORTEGA ZARAZUA ADOLFO 2,312.59

14.778 ORTIZ BLANCO GONZALO MANUEL 57,862.49

14.779 ORTIZ CARRIZALES HUMBERTO 111,534.83

14.780 ORTIZ MEDINA REYES 11,247.27

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377

14.781 ORTIZ RODRIGUEZ MARIA GLORIA 332,010.41

14.782 ORTIZ ROMO ALEJO LORETO 164,899.16

14.783 OSCAR OMAR RAMIREZ DE ARELLANO PORTILLA

22,893,324.73

14.784 PABLO ALARCON LOPEZ 249,504.82

14.785 PABLO VELAZQUEZ ZARATE 134,933.75

14.786 PADILLA CASTILLO SALVADOR 158,342.27

14.787 PADILLA MERAZ JUAN ALBERTO 1,186.66

14.788 PADILLA ONTIVEROS HECTOR 22,470.82

14.789 PALMEROS BARRADAS FRANCISCA DALILA

37,754.39

14.790 PANAMERICANA DE SEGURIDAD PRIVADA SA DE CV

387,740.97

14.791 PARRA VILLARREAL BEATRIZ 795.43

14.792 PASILLAS BARAJAS ALEJANDRO 752.78

14.793 PAZ GOMEZ GERARDO CESAR 9,140.73

14.794 PC HOME SA DE CV 10,535.78

14.795 PC INSTALACIONES SA DE CV 3,634.40

14.796 PDEA ABOGADOS, S.C 317,855.04

14.797 PEDRAZA DORANTES MANUEL 65,124.38

14.798 PEDRAZA ECHEVARRIA GERARDO 11,163.93

14.799 PEDRO ODILON ARREDONDO TENORIO 326,155.73

14.800 PEDROZA DEL RIO JUAN 4,274.78

14.801 PEÑUELAS LEON NORMANDO 10,971.51

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378

14.802 PERALES JIMENEZ ASESORES SA DE CV 113,200.73

14.803 PEREA MEJIA MIGUEL ANGEL 65,461.25

14.804 PEREZ DE ANDA CLOTILDE LETICIA 2,720.06

14.805 PEREZ ESPINOZA MARTHA ALICIA 206,541.25

14.806 PEREZ GALLARDO OJEDA RUBEN 20,163.57

14.807 PEREZ GARCIA ALFREDO HACIENDA 1,025.69

14.808 PEREZ GARCIA EDUARDO 9,904.36

14.809 PEREZ HERNANDEZ AMADO 585.52

14.810 PEREZ RUBIO FRANCISCO IVAN 20,682.41

14.811 PEREZ ZAZUETA MARIO 2,742.02

14.812 PERFORACIONES REHABILITACIONES Y AFOROS DE POZOS SA DE CV

79,240.51

14.813 PERQUIND SA DE CV 7.17

14.814 PHI AUREA SC 12,551.64

14.815 PICOMSA ELECTROMECANICO SA DE CV 56,670.30

14.816 PINA MORALES RAFAEL 10,222.03

14.817 PINTO UTRILLA ILENA SOLEDAD 741.66

14.818 PLANOS Y AVALUOS DE JALISCO SA DE CV

47,665.31

14.819 PLANTAS Y TRANSFORMADORES SA DE CV

3,176.26

14.820 POZOS Y BOMBAS INOXIDABLES SA DE CV

8,376.85

14.821 PRIMERO FIANZAS SA DE CV 203,251.05

14.822 PROACTIVA MEDIO AMBIENTE MMA SA DE CV

16,508.72

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379

14.823 PROCABLES DE MEXICO SA DE CV 16,019.85

14.824 PROCEIM SA DE CV 1,523.33

14.825 PROESA PROYECTOS Y ESTUDIOS AMBIENTALES SA DE CV

20,602.53

14.826 PROMOTORA DE NEGOCIOS YASSER SA DE CV

39,034.73

14.327 PROMOTORA LA CIUDADELA 1,151,022.71

14.828 PROTECCIONES Y CANCELES SA DE CV 4,704.58

14.829 PROYECTOS DE INGENIERIA Y TRANSPORTE SA DE CV

12,723.76

14.830 PROYECTOS EXPLORACIONES Y ESTUDIOS DE INGENIERIA

24,281.56

14.831 PROYECTOS NOTARIALES SC 112,420.03

14.832 PROYECTOS SUMINISTROS Y EDIFICACIONES RAMPA SA DE CV

49,160.34

14.833 PROYECTOS URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES LUMA S

54,055.48

14.834 PS PLUS SA DE CV 2,603.62

14.835 PSI GLOBAL SA DE CV 9,975.08

14.836 QUALITY CONCRETE ECNOBA S.A. DE C.V.

55,537.94

14.837 QUINTERO ROSSEAU JAIME 5,464.86

14.838 QUIROGA AVILES JUAN JESUS 15.84

14.839 RACIEL DELFINO ORTIZ ROMO 136,537.45

14.840 RAMIREZ GALVEZ JUAN MANUEL 164,826.11

14.841 RAMIREZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL 15,421.13

14.842 RAMIREZ MALDONADO JESUS 6,733.49

14.843 RAMIREZ MARTINEZ CASILDO 33,463.87

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380

14.844 RAMIREZ SANTOS ALBERTO 1,366.22

14.845 RAMOS CAUDILLO ANDREA 423.82

14.846 RAMOS ROMERO JORGE LUIS 815.3

14.347 RANGEL HERNANDEZ ANDRES MARTIN 15,871.52

14.848 RANKINE CONSTRUCCIONES SA DE CV 8,785.45

14.849 RAUL RIVERO RUIZ 263,002.33

14.850 RAYMUNDO LEON MARTINEZ 346,745.91

14.851 RECOLECTORA DE DESECHOS Y RESIDUOS KING KONG SA DE CV

30,723.98

14.852 RECOLECTORA INDUSTRIAL DE OCCIDENTE S A DE C V

154,876.71

14.853 RECUPERACION EFECTIVA PAVI SA DE CV

249,041.60

14.854 REFACCIONES Y ACCESORIOS ESPECIALIZADOS S A DE C V

35,509.31

14.855 REFUGIO RODRIGUEZ RAMIREZ 412,557.63

14.856 REMEDIOS LUIS LOPEZ CORTES 247,621.32

14.857 REPARACION ELECTROMECANICA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SA DE CV

7,962.30

14.858 REPRESENTACIONES ELECTRICAS DE VERACRUZ SA DE CV

10,582.80

14.859 REPRESENTACIONES Y DISEÑOS ELECTROHIDRAULICOS DEL

12,206.94

14.860 RESIDENCIAS Y TERRENOS SA DE CV 33,496.10

14.861 RESISTENCIAS SAN MARINO S A DE C V 23,515.20

14.862 REYES TENORIO LUIS 8,394.81

14.863 REYES VAZQUEZ JOSE LUIS 21,583.65

14.864 REYNA VERA RUTH 2,580.98

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381

14.865 RIBERA TAYLOR CIRO JAVIER 8,851.13

14.866 RICARDO ALEJANDRO MADRID BALDERAS

665,861.16

14.867 RICO AGUILAR ZOILA MARGARITA 67,814.07

14.868 RICO RAMOS CARLOS 5,869.36

14.869 RIG ROSALES Y GARCIA CONSTRUCTORES SA DE CV

211,911.76

14.870 RIGOBERTO ANGEL ALARCON 276,492.41

14.871 RITCH MUELLER HEATER Y NICOLAU SC 80,052.88

14.872 RIVEGAS SA DE CV 26,944.70

14.873 RIVERA CAMBEROS HECTOR MANUEL 2,831.36

14.874 RIZO BRAVO ALEJANDRO 76,117.73

14.875 RM INGENIERIA ELECTROMECANICA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV

6,384.52

14.876 ROBLES PEREYRA ROGELIO EDGARDO 161,029.39

14.877 ROBLES SANTOS LEOCADIO 88,155.00

14.878 ROBLES SASSO BAYARDO 6,156.32

14.879 ROBLES SASSO EDGARDO 4,072.67

14.880 ROBLES ZEPEDA CARLOS 2,732.42

14.881 ROCHE ERRASQUIN Y ASOCIADOS SC 88,554.12

14.882 RODRIGUEZ CAMPOS BENJAMIN 10,968.76

14.883 RODRIGUEZ CAMPOS BRENDA CECILIA 6,079.66

14.884 RODRIGUEZ CARBAJAL SARAIN 71,316.46

14.885 RODRIGUEZ CONTRERAS FRANCISCO 463,317.49

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382

14.886 RODRIGUEZ GONZALEZ ENEDELIA 75,471.21

14.887 RODRIGUEZ GUTIERREZ ALEJANDRO FELIPE

2,926.70

14.888 RODRIGUEZ HURTADO EMMANUEL 15,304.74

14.889 RODRIGUEZ JASSO JUSTINO 9,861.48

14.890 RODRIGUEZ MEJIA VICENTE 44,810.63

14.891 RODRIGUEZ SALAZAR ALFONSO GUADALUPE

6,530.90

14.892 RODRIGUEZ SANCHEZ GABRIEL 1,366.22

14.893 RODRIGUEZ SANCHEZ PEDRO 1,366.22

14.894 RODRIGUEZ VACA DANIEL 2,807.52

14.895 RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ DAVID ALEJANDRO

42,138.25

14.896 ROJAS ARQUITECTOS SC 23,786.92

14.897 ROJAS HERNANDEZ CARLOS 1,366.22

14.898 ROJAS LEON VALENTIN 1,366.22

14.899 ROJAS TELLEZ JUAN CARLOS 102,940.92

14.900 ROJAS VALLE CARLOS 1,366.22

14.901 ROJAS VALLE MARIA DEL PILAR 1,366.22

14.902 ROJAS VAZQUEZ ABRAHAM REMIGIO 1,366.22

14.903 ROJAS VAZQUEZ HERIBERTO 1,366.22

14.904 ROMAN GARCIA CYNTHIA MARIANA 1,700.35

14.905 ROMERO GALVEZ ALFONSO 1,366.22

14.906 ROMERO PALOMINO ANGELICA 1,961.50

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383

14.907 ROMERO RUIZ FRANCISCO JAVIER 15,297.71

14.908 ROMERO SANCHEZ ISRAEL 4,781.75

14.909 ROMERO SORIANO ALFONSO 1,366.22

14.910 ROSENDO LOPEZ RIVERO 344,199.38

14.911 RUBIO BELTRAN LAURA VERONICA 12,979.84

14.912 RUIZ RUIZ SUSANA 5,399.81

14.913 S T ELECTROINSTALACIONES SA DE CV 4,879.40

14.914 SAINZ SANCHEZ VICTOR 76,349.10

14.915 SALAS LIZAUR JESUS 914.16

14.916 SALAZAR LOPEZ CESAR ANTONIO 1,048.24

14.917 SALDANA MORONES HERIBERTO 14,602.89

14.918 SALDAÑA GABRIEL REFUGIO 11,223.48

14.919 SALDAÑA PALOMARES ROBERTO 7,026.25

14.920 SALGADO CASTAÑEDA HUGO 305,812.20

14.921 SALGADO CLEMENTE FELIX 7,392.79

14.922 SALGADO HERNANDEZ JOSE CUITLAHUAC

1,820.64

14.923 SALVADOR MARTINEZ ROMERO 363,445.56

14.924 SALLAS HERNANDEZ LORENZO 1,458.92

14.925 SAMANIEGO BALBOA ALEXIS 21,976.56

14.926 SANCHEZ ARRIETA ISAIAS 346,446.30

14.927 SANCHEZ DOMINGUEZ DAVID 3,030.06

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384

14.928 SANCHEZ DURAN EFRAIN 148,948.90

14.929 SANCHEZ GONZALEZ AZUCENA GUADALUPE

966.11

14.930 SANCHEZ IBARRA ARTURO 499,765.86

14.931 SANCHEZ JIMENEZ JULIO CESAR 38,236.47

14.932 SANCHEZ MARTINEZ JUAN CARLOS 8,782.82

14.933 SANCHEZ MARTINEZ PABLO VIANNEY 2,476.33

14.934 SANCHEZ SERAFIN GILDARDO 7,776.27

14.935 SANCHEZ SERRANO GENARO 1,366.22

14.936 SANCHEZ SERRANO GENARO 1,366.22

14.937 SANCHEZ VIESCA LOPEZ ERNESTO EDUARDO

558.2

14.938 SANDOVAL CAMPOS HERMELINDO 103,010.12

14.939 SANDOVAL MATSUMOTO Y ASOCIADOS SC

2,037.61

14.940 SANDOVAL ROMAN JAIME OMAR 343,107.13

14.941 SANDOVAL SALAZAR GASPAR 156,809.03

14.942 SANDOVAL VELAZQUEZ SALOME DAVID 3,905.42

14.943 SANIRENT DE MEXICO SA DE CV 20,036.53

14.944 SANITARIOS AZULEJOS Y RECUBRIMIENTOS S A DE C V

134,065.57

14.945 SANITARIOS DE TIJUANA S DE RL DE CV 4,939.46

14.946 SANITEK SA DE CV 3,434.97

14.947 SANTIAGO LOPEZ ABRAHAM 17,010.90

14.948 SANTIAGO LOPEZ DOLORES IRENE 7,575.18

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385

14.949 SANTIN BECERRIL MARCO LEON YURI 12,792.79

14.950 SANTOS CRUZ DIONISIO 321,499.82

14.951 SAR GUADALAJARA SA DE CV 22,118.11

14.952 SAR MONTERREY SA DE CV 5,152.12

14.953 SASHANTI CONSTRUCTORA S DE RL DE CV

10,149.03

14.954 SEBASTIAN ALARCON HIGAREDA 240,311.01

14.955 SECCION 02 DEL SIND DE TRAB DE LA CONST SIMILARES Y CONEXOS DEL EDO DE OAXACA CTM

258,774.72

14.956 SEGOVIA SANCHEZ JUAN DIONICIO 1,958.24

14.957 SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL CANINA Y ALARMAS SA DE CV

6,066.00

14.958 SERDI S A DE C V 7,965.85

14.959 SERMANT SERVICIOS CONDOMINALES SA DE CV

57,195.25

14.960 SERRALDE MARTINEZ ROBERTO 398.16

14.961 SERTES PLANTAS ELECTRICAS SA DE CV

1,992.33

14.962 SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTELIGENTE SA DE CV

8,350.11

14.963 SERVICIO DE TECNOLOGIA AMBIENTAL SA DE CV

17,100.60

14.964 SERVICIO EMPRESARIAL Y NOTARIAL SC

23,353.36

14.965 SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION SA DE CV

7,491.41

14.966 SERVICIO PREMIER GUTIERREZ SA DE CV

1,171.04

14.967 SERVICIO TECNICO LYR SA DE CV 424.7

14.968 SERVICIOS DE ASESORIA NOTARIAL SC 152,755.21

14.969 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO RESIDENCIAL Y DE TODO TIPO SA DE CV

56,801.58

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386

14.970 SERVICIOS DE RECOLECCION DE DESECHOS S DE RL DE CV

250,320.96

14.971 SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y ASESORIAS SA DE CV

293,967.15

14.972 SERVICIOS ELECTRICOS E INGENIERIA SA DE CV

40,738.54

14.973 SERVICIOS ELECTROMECANICOS INTEGRALES S A DE C V

4,325.15

14.974 SERVICIOS ESPECIALIZADOS RODZEN SA DE CV

63,326.75

14.975 SERVICIOS INDUSTRIALES MD SA DE CV 66,924.27

14.976 SERVICIOS INMOBIL IUS SC 20,785.80

14.977 SERVICIOS INMOBILIARIOS GAMA-TEC SA DE CV

280,335.99

14.978 SERVICIOS INMOBILIARIOS Y VALUACION DE NAYARIT SC

1,086.73

14.979 SERVICIOS INTEGRALES CHASA SA DE CV

16,513.54

14.980 SERVICIOS INTEGRALES EKO SYSTEM SC

17,585,285.25

14.981 SERVICIOS INTEGRALES PARA VIVIENDAS SA DE CV

81,376.76

14.982 SERVICIOS PROYECTOS Y CONSTRUCCION GUACUSANI S A

4,075.23

14.983 SERVICIOS SANITARIOS DE ENSENADA S DE RL DE CV

39.03

14.984 SERVICIOS Y ANALISIS INTEGRADOS DE MEXICALI SC

649.93

14.985 SERVIN MALDONADO PATRICIA SOLEDAD

2,803.12

14.986 SERVIPERF Y CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS, SA DE CV.

5,606.95

14.987 SEVERIANO ROMERO ALARCON 417,176.43

14.988 SHAKA COPIAS SA DE CV 5,795.88

14.989 SICAIROS ESPINOZA HECTOR RAMON 1,374.63

14.990 SICOISE SA DE CV 2,760.97

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387

14.991 SILVA GALINDO FRANCISCO 27,472.10

14.992 SIMON CONTRERAS MARTINEZ 412,780.46

14.993 SIMPROC SA DE CV 2,716.82

14.994 SINDICATO DE CHOFERES VENDEDORES REPARTIDORES AYUDANTES Y SIMILARES DE AUTOTRANSPORTE EN GRAL DEL ED

3,396.02

14.295 SINERGIA CORPORATIVA DE AVALUOS SA DE CV

18,239.81

14.996 SIRLAM SA DE CV 43,389.46

14.997 SISTEMAS DE INGENIERIA AMBIENTAL SA DE CV

5,464.18

14.998 SISTEMAS ESPECIALIZADOS PARA AGUA SA DE CV

27,168.17

14.999 SISTEMAS Y REDES DIGITALES SA DE CV

48,643.43

14.1000 SOBERANES ACOSTA RAFAEL 13,092.99

14.1001 SOCRAM ILUMINACION SA DE CV 6,557.01

14.1002 SOL GLO VAL SA DE CV 456,096.59

14.1003 SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R. GRUPO FINANCIERO BANORTE

50,048,219.40

14.1004 SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R. GRUPO FINANCIERO BANORTE

65,034,492.41

14.1005 SOLORZANO SOLIS EMILIO 4,650.04

14.1006 SOLUCIONES PROFESIONALES INTEGRALES SC

8,662.78

14.1007 SOLUCIONES URBANAS Y ARQUITECTONICAS DE CORDOBA SA DE CV

420,560.22

14.1008 SOSA LOPEZ JOSE 189,840.92

14.1009 SOSA ROSADO LUIS ARMANDO 24,465.98

14.1010 SOTO CHOY IGNACIO RAFAEL 1,382.79

14.1011 SOTO MARTINEZ ELIZABETH 3,028.31

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388

14.1012 STEAM BATH DEL CARIBE S A DE C V 5,666.23

14.1013 STR INGENIEROS CONSULTORES SC 9,678.66

14.1014 SUAREZ REYES ADRIANA 179.56

14.1015 SUPERVISION Y VALUACION DIES SC 1,949.78

14.1016 SUTERM SECCION 7 2,286.26

14.1017 TAFOYA RIVERA ARTURO 293.81

14.1018 TALLABS CABALLERO GERARDO ALBERTO

123.53

14.1019 TAPIA ARMENTA HUGO ENCARNACION 15,616.43

14.1020 TASACIONES INMOBILIARIAS DE MEXICO SA DE CV

1,494.25

14.1021 TECMED TECNICAS MEDIOAMBIENTALES DE MEXICO, SA. DE

103.54

14.1022 TECNIKA GLOBAL SA DE CV 6,879.90

14.1023 TECNO ILUMINACION OH SA DE CV 136,347.84

14.1024 TECNOLOGIA EN TELECOMUNICACIONES MARKETING Y SERVICIOS DE OUTSOURCING SA DE CV

69,083.00

14.1025 TECONSA TERRACERIAS CONSTRUCCION Y RENTA DE MAQUINARIA SA DE CV

8,068.48

14.1026 TELEFONOS DE MEXICO SAB DE CV 75,296.57

14.1027 TELEFONOS DEL NOROESTE S A DE C V 3,022.11

14.1028 TELLEZ GOMEZ JOSE RAUL MANUEL 8,465.93

14.1029 TERAN DEL VALLE BRAULIO 4,465.58

14.1030 TERRACERIAS Y RENTA DE MAQUINARIA DE VALLARTA S A

195,450.83

14.1031 TERRAS HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SFOL

14,783.90

14.1032 The Bank of New York Mellon 1,461,008,597.94

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389

14.1033 THE BANK OF NEW YORK MELLON SA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

50,373.84

14.1034 THE BONYM - Alden Global Capital LLC 264,542,205.29

14.1035 THE BONYM - Ashmore Investment Management Limited

13,136,679.82

14.1036 THE BONYM - HG Vora Capital Management, LLC

36,990,326.02

14.1037 THE BONYM - Luxor Capital Group LP 19,924,258.62

14.1038 THE BONYM - Nomura Securities International, Inc.

81,501,856.07

14.1039 THE BONYM - Northern Trust (Guernsey) Limited

106,922,606.03

14.1040 THE BONYM - Northern Trust Global Services Limited, Luxembourg Branch

42,334,780.12

14.1041 THE BONYM - Old Bellow Partners, L.P. 10,061,037.76

14.1042 THE BONYM - Pacific Investment Management Company LLC

146,547,947.95

14.1043 THE BONYM - Pioneer Institutional Asset Management, Inc

1,020,046.37

14.1044 THE BONYM - Pioneer Investment Management, Inc

93,676,376.69

14.1045 THE BONYM - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83

14.1046 THE BONYM - River Birch Capital, LLC 168,151,873.46

14.1047 THE BONYM - Scoggin LLC 17,130,581.77

14.1048 THE BONYM - Silver Point Capital L.P. 13,852,073.13

14.1049 THE BONYM - The Northern Trust Company, London Branch

8,197,409.25

14.1050 THE BONYM - UBS Securities LLC 32,363,040.04

14.1051 TINAJERO VILLAVICENCIO FERNANDO 5,830.78

14.1052 TIRADO TIRADO CARLOS JAVIER 15,613.89

14.1053 TORIELLO Y ASOCIADOS S C 566

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390

14.1054 TORRES FARO ARMANDO FAUSTO 1,366.22

14.1055 TORRES GUERRERO JAIME ALBERTO 8,942.86

14.1056 TORRES REZA LUIS ALFONSO 5,234.17

14.1057 TRAMITA INMOBILIARIA Y AMBIENTAL SC 50,350.32

14.1058 TRANSPORTES UNIDOS ROJFRA SA DE CV

209.38

14.1059 TRATAMIENTOS Y PROCESOS DE HERMOSILLO S A DE C V

14,942.50

14.1060 TREASURE INMOBILIARIOS SA DE CV 2,664.12

14.1061 TREVIÑO TREVIÑO HECTOR ALEJANDRO 31,766.47

14.1062 TUBERIA Y LAMINA DE DURANGO SA DE CV

2,241.37

14.1063 TUN CALDERON JUAN BAUTISTA 3,829.27

14.1064 TURISMO GT S A DE C V 9,529.02

14.1065 UBALDO ALARCON GALVAN 1,023,771.20

14.1066 UDI LEGAL, CANCUN SC 21,508.14

14.1067 UNIDAD DE VERIFICACION GAZA SC 8,716.46

14.1068 UNION DE EMPLEADOS TRABAJANDO, S.C.

1,358,083.41

14.1069 UNION DE PROP DE CAMIONES MAT M ALEMAN DEL MUN

179,399.43

14.1070 UNION LEGAL SC 65,638.92

14.1071 UNO S A DE C V 688.18

14.1072 URBANIZACIONES G Y B SA DE CV 556.4

14.1073 URETA MEZA HECTOR EDUARDO 76,091.27

14.1074 URIBE BRAMBILA RICARDO 806.16

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391

14.1075 URREA SALAZAR FRANCISCO EDUARDO 558.12

14.1076 UZCANGA GONZALEZ CESAR 39,034.73

14.1077 VALDES RAMIREZ JORGE 66,740.21

14.1078 VALDEZ CAMPOS BLAS EUGENIO 38,762.82

14.1079 VALDEZ PINA BENITO FERNANDO 18,318.10

14.1080 VALENZUELA MENDEZ RAFAEL 28,473.98

14.1081 VALTAR SA DE CV 195,173.67

14.1082 VALUACION ORGANIZADA SA DE CV 5,775.07

14.1083 VALUACION PROFESIONAL MEXICANA S A DE C

579.67

14.1084 VALUACION SUPERVISION Y CONSTRUCCION SA DE CV

2,007.36

14.1085 VALUACION Y SERVCIOS SA DE CV 846.7

14.1086 VALUACION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS SA DE CV

6,589.05

14.1087 VALUADORES Y CONSULTORES DE BIENES RAICES S C

1,000.29

14.1088 VALLE ARIAS TRINIDAD 1,366.22

14.1089 VALLE LOPEZ JAVIER 1,366.22

14.1090 VALLE LOPEZ JOSE LUIS 1,366.22

14.1091 VALLE LOPEZ RAMON 1,366.22

14.1092 VALLE MORALES ESTHELA 1,366.22

14.1093 VALLE SANCHEZ FAUSTINO 8,197.29

14.1094 VALLE VIDAL CARLOS R 1,366.22

14.1095 VAQUEIRO GONZALEZ JAIME 8,150.45

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392

14.1096 VARGAS CARDOSO HECTOR 3,903.47

14.1097 VAZQUEZ CABRERA VALENTIN 1,366.22

14.1098 VAZQUEZ ROMAN GABRIELA 3,405.59

14.1099 VAZQUEZ ZARATE BENJAMIN 349,127.51

14.1100 Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 2,067,998.18

14.1101 VEGA CASTILLO JUDITH 1,745.00

14.1102 VEGA CORONA JAVIER 7,448.19

14.1003 VEGA IBARRA JESUS ANTONIO 322.78

14.1104 VEGA IBARRA Y ASOCIADOS, S.C. 409.62

14.1105 VELASCO FIGUEROA IRMA LUCILA 62,766.85

14.1106 VELASCO NOVA JOSE ALEJANDRO 48,620.16

14.1107 VELOZ ZUÑIGA NATIVIDAD 1,208,308.80

14.1108 VENDRELL SANTOVENA JAIME 7,531.29

14.1109 VERDUZCO MEDINA CARLOS ALBERTO 35,259.28

14.1110 VIASC GRUPO INMOBILIARIO SA DE CV 12,559.82

14.1111 VICENTA GARCIA ZURITA 213,512.36

14.1112 VICTOR PAZ ALFONSO 14,699.18

14.1113 VIDA JARDIN VALLARTA SA DE CV 112,348.74

14.1114 VILLA ALDANA LEOBARDO 852.91

14.1115 VILLALOBOS HERNANDEZ MARIA CAROLINA

51,369.19

14.1116 VILLANUEVA SILVA ANGEL RAFAEL 1,341.33

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393

14.1117 VILLARREAL TRASVIÑA JULIO CESAR 9,540.09

14.1118 VILLEGAS LUNA CITLALIC 3,238.23

14.1119 VIPLADISA S.A. DE C.V. 8,392.46

14.1120 VIRAMONTES RUIZ RAMIRO 152,298.85

14.1121 VIVAS VILLASANA JUAN CARLOS 8,630.38

14.1122 VIVEROS Y ASOCIADOS ABOGADOS SC 57,189.01

14.1123 VIVIENDA MAGISTERIAL DE ENSENADA, A.C.

63,445.40

14.1124 VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES 14,462.42

14.1125 W C MOVIL DE COAHUILA SA DE CV 13,159.58

14.1126 WATER TREATMENT EQUIPMENT & CHEMICALS SA DE CV

304,169.82

14.1127 WENCESLAO TORRES RIVERO 191,591.67

14.1128 WHITE & CASE, S.C. 182.83

14.1129 YUNEZ DIAZ VICTOR MANUEL 407,285.17

14.1130 ZACARIAS PONCE FELIPE DE JESUS CLAUDIO

627,834.45

14.1131 ZAMORA ARRIOJA BERNARDO ALEJANDRO

4,914.52

14.1132 ZAMORA ARRIOJA JOSE ANTONIO 1,160.11

14.1133 ZAMORA SUASTEGUI TIRSO 261.53

14.1134 ZAMUDIO GONZALEZ ROBERTO ALFREDO

61.8

14.1135 ZAPATA AVILA LUIS ENRIQUE 1,531.33

14.1136 ZAPATA CERDA ELIUT EDUARDO 8,082.28

14.1137 ZAPATA ESCOBAR MARTHA 1,985.50

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394

14.1138 ZAZUETA OSUNA JORGE ARTURO 11,886.08

14.1139 ZEPHER INMOBILIARIA S A DE C V 51,348.64

14.1140 ZEVADA ECEBERRE JORGE 33,456.67

14.1141 ZIGALA LOPEZ JULIO CESAR 1,219.84

14.1142 ZULUETA ALEGRIA ROSA AURORA 409,053.00

14.1143 ZUÑIGA ABRAHAM FLORENCIO 11,350.00

TOTAL 4,410,916,468.40

Total acreedores comunes

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

4,410,916,468.40 +

1,022,806,341.28

÷ 2 = 2,716,861,404.84

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada

Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad

Anónima de Capital Variable, que es la suma de las

cuantías antes indicadas, ascienden a 5,433,722,809.68

UDIS; por tanto, el cincuenta por ciento (50%) corresponde

al monto de 2,716,861,404.84 UDIS, importe del que al

menos deben ser titulares los acreedores firmantes.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada

Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad

Anónima de Capital Variable, por conducto de su

apoderado con facultades para actos de dominio, Carlos

Javier Moctezuma Velasco, personalidad que acredita

con la documental que acompañó con el acuerdo de

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395

voluntades de trato, consistente en copia certificada de la

escritura pública 69, del protocolo del notario público 201,

Saúl Guadalupe Saldaña, con ejercicio en Navolato,

Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 237):

Cons. GARANTÍA REAL Cuantía en

UDIs Porcentaje

1 Banco Inbursa, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa Banca Corporativa Culiacán

16,151,320.99 0.17026449%

2 Banco Inbursa, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa Banca Corporativa Culiacán

76,556,388.10 0.80704448%

3 Banco Mercantil del Norte, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

53,752,813.19 0.56665306%

4 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

69,068,627.85 0.72810978%

5 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

8,432,261.44 0.08889147%

6 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

115,768,498.00 1.22041191%

7 Bank of América, S.A. Institución de Banca Múltiple

60,993,958.83 0.64298799%

CON PRIVILEGIO ESPECIAL

Cons Acreedor Cuantía en UDIs Porcentaje

1 Lagatus, Sociedad Anónima de Capital Variable (transmisión de titularidad por parte de

403,981,336.68 4.25870286%

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396

Banco Nacional de México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Gpo. Financiero Banamex)

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs Porcentaje

1 Banco Mercantil del Norte - Institución de Banca Múltiple - Grupo financiero Banorte

56,793,478.15 0.59870723%

2 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

53,470,670.03 0.56367875%

3 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

20,852,233.82 0.21982072%

4 Bank of América, S.A. Institución de Banca Múltiple

83,591,158.18 0.88120384%

5 BAUTECH SA DE CV 115,880.64 0.00122159%

6 INMOBILIARIA RANCHO FUENTES, S.A. DE C.V

63,957,329.78 0.67422734%

7 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

100,588,117.51 1.06038290%

8 N - 1 BIENES RAICES, SA. DE C.V

6,338,906.47 0.06682368%

9 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

177,436,992.88 1.87051074%

10 SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R. GRUPO FINANCIERO BANORTE

50,048,219.40 0.52759986%

11 SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R. GRUPO FINANCIERO BANORTE

65,034,492.41 0.68558261%

12 TELEFONOS DE MEXICO SAB DE CV

75,296.57 0.00079376%

13 TELEFONOS DEL NOROESTE S A DE C V

3,022.11 0.00003186%

14 The Bank of New York Mellon

Únicamente por la cantidad de: 1,147,049,734.48

22.63141%

15 THE BONYM - Nomura Securities International, Inc.

52,357,673.71 1.03302%

16 Bsof Master Fund L.P. (Transmisiones de créditos de THE BONYM - Ashmore Investment Management Limited; THE BONYM -

170,591,475.22 3.36579%

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397

Northern Trust (Guernsey) Limited; THE BONYM - Northern Trust Global Services Limited, Luxembourg Branch; THE BONYM - The Northern Trust Company, London Branch)

17 THE BONYM - Alden Global Capital LLC

264,542,205.29 2.78875914%

18 THE BONYM - Pioneer Institutional Asset Management, Inc

1,020,046.37 0.01431669%

19 THE BONYM - Pioneer Investment Management, Inc

93,676,376.69 0.00069195%

20 THE BONYM - Silver Point Capital L.P.

13,852,073.13 0.14602621%

21 THE BONYM - Redwood Capital Management, LLC

42,375,582.83 0.44671622%

22 UNION LEGAL SC 65,638.92 0.00069195%

23 ENERGIA EN MOVIMIENTO DE MEXICO SA DE CV

4,445,942.14 0.04686837%

24 UNION DE EMPLEADOS TRABAJANDO, S.C.

1,358,083.41 0.01431669%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Cuantía: 3,274,345,835.22

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito al menos por el

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con

garantía real y con privilegio especial, lo que pone de

manifiesto que el requisito previsto por el mencionado

artículo 157 de la legislación concursal, se encuentra

satisfecho.

CUADRAGESIMO. Objeciones. Respecto del

convenio propuesto por la concursada Proyectos

Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad Anónima de

Capital Variable, los acreedores reconocidos y

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398

suscriptores del mismo, no presentaron objeciones

respecto de la autenticidad de la expresión de su

consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Proyectos

Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad Anónima de

Capital Variable, se establece que la citada sociedad

ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria para solicitar la condonación parcial de los

créditos fiscales reconocidos, o que por cualquier otro

medio sean conciliados con la propia dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

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399

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Proyectos Inmobiliarios de Culiacán,

Sociedad Anónima de Capital Variable, y diversos

acreedores, respecto de los créditos fiscales, se estipuló lo

siguiente:

“Cláusula 9. Créditos Fiscales

Sección 9.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal.

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400

El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 9.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

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401

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

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402

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 18 (dieciocho) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 9 (nueve) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

Por su parte, el acreedor Nacional Financiera,

Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de

Desarrollo, manifestó que la suscripción del convenio de la

comerciante que nos ocupa, únicamente fue en cuanto al

crédito común que tiene reconocido a su favor, no así en

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403

torno al diverso crédito bajo el grado de garantía real

hipotecaria, como incorrectamente lo señaló el conciliador

en los anexos acompañados al citado acuerdo de

voluntades.

Argumento que es fundado.

En efecto, basta imponerse del contenido del escrito

por el cual el citado acreedor externó su voluntad para

suscribir el convenio de la concursada Proyectos

Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad Anónima de

Capital Variable, para advertir que únicamente lo hizo en

cuanto al crédito común que tiene a su favor; razón por lo

que así se contabilizó su voto en el considerando que

antecede, como se aprecia en esta misma resolución.

En otro argumento, señala el citado acreedor que el

voto emitido en favor del convenio relativo a la concursada

que nos ocupa, fue únicamente respecto del acuerdo de

voluntades puesto a la vista el dieciocho de mayo de dos

mil quince; sin embargo, el que presentó el especialista y

materia de estudio, difiere sustancialmente de aquél.

Alegato que se considera inoperante, en virtud de

que el acreedor no señala en qué consisten las diferencias

sustanciales que aduce existen entre el convenio puesto a

la vista y el ahora sometido para sanción judicial, lo cual

torna que se desconozca la causa de pedir, y en

consecuencia, la imposibilidad de este juzgado para

analizarlo, máxime que no se aportaron pruebas para

reflejar las diferencias alegadas.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Derecho de veto.

Como se adelantó, el artículo 162 de la Ley de

Concursos Mercantiles, dispone que el convenio y su

resumen se pondrá a la vista de los acreedores

reconocidos por un plazo de cinco días a fin de que los

acreedores con el grado de comunes que no lo

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404

suscribieron ejerzan su derecho de veto previsto en el

numeral 163 de la misma legislación, el cual dice:

“Artículo 163. El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento”.

En la especie, los acreedores reconocidos de la

concursada que nos ocupa, con el grado de común que

ejercieron el derecho de veto son: 1) Banco Nacional de

Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, y 2)

HSBC México, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC.

Ahora bien, según la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos emitida el quince de

enero de dos mil quince, los créditos reconocidos en su

favor representan las siguientes cantidades:

Comunes

No. Acreedor UDIS

1 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 108,707,500.15

2 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC

71,950,550.13

3 HSBC México - Institución de Banca Múltiple - Grupo Financiero HSBC Banca Inmobiliaria- Real Estate Banking HSBC México SA

524,650,053.53

TOTAL 705,308,103.81

En esa medida, no ha lugar a tomar en consideración

el derecho de veto ejercido, porque si bien tienen

legitimación para hacer valer tal prerrogativa, por tratarse

de acreedores reconocidos con el grado de común que no

suscribieron el convenio concursal, lo cierto es que no

representan conjuntamente más del cincuenta por ciento

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405

del crédito reconocido a los de ese grado, pues éste

asciende a 2,205,458,234.2 UDIS; por tanto, no se

actualiza el supuesto normativo previsto en el artículo 163

de la Ley de Concursos Mercantiles.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Verificación de

propuesta de convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Proyectos Inmobiliarios de

Culiacán, Sociedad Anónima de Capital Variable, y por

los acreedores reconocidos que representan el porcentaje

de créditos necesario para aprobar las cláusulas

estipuladas, ahora conviene atender el contenido del

artículo 164 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual

señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de

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406

resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta

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407

Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

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408

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los tipos de

créditos que fueron reconocidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos de

quince de enero de dos mil quince, a saber:

6) Laborales;

7) Fiscales;

8) Con garantía real y privilegio especial;

9) Comunes; y

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409

10) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 5, 9, 10, 11, 12 y 14, se

prevé la forma de pago de los citados créditos, en razón de

su grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos b), c), d) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores.

En la especie, el convenio exhibido por Proyectos

Inmobiliarios de Culiacán, Sociedad Anónima de

Capital Variable, estipula que el pago de la totalidad de los

créditos comunes se realizará mediante una quita sobre el

saldo insoluto del correspondiente crédito, con el monto

equivalente al porcentaje de 89% (ochenta y nueve por

ciento), y el monto del saldo remanente será pagado

mediante su capitalización en acciones, como se aprecia

de las clausulas siguientes:

“Cláusula 12. Créditos Comunes

Sección 12.01. Capitalización de pasivos

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410

El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará (i) mediante una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente Crédito Común, en el monto equivalente al porcentaje de 89%, y (ii) el monto del saldo remanente (“Saldo Capitalizable”) será pagado en especie mediante su capitalización, según corresponda, a través del Aumento de Capital, según corresponda, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 15 y 16.01 del mismo; en el entendido de que el monto del Saldo Capitalizable será pagado mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 53,078,400 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y, (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 14, 23 y 24 del mismo”.

“Cláusula 15. Pagos por Homex

El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 12.01 de este Convenio.

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411

En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 14 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 16. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 16.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión

de acciones que se mantendrán en tesorería, se

deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas,

sin expresión de valor nominal que sean necesarias

para estar en condiciones de que su capital social

quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las

“Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de

conformidad con las disposiciones legales aplicables y

los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital

social de Homex, antes de la dilución a que se refiere

el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de

Homex respecto a la suscripción y pago de las

acciones que Homex mantendrá en tesorería, quede

distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

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412

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que la

totalidad de los créditos comunes se pagarán aplicando

una quita de 89% y su remanente será pagado mediante

capitalización en acciones representativas de capital social

de Homex, y además se estipuló un aumento de capital

social a efecto de valorizar las acciones mediante las que

se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual, signantes o no del

convenio.

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413

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados obtendrán títulos valor

que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en

el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto

de que su crédito sea saldado en proporción al valor que

tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que,

como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

Además, se advierte que la porción del convenio en

que se estipula la quita, no vulnera lo previsto en el artículo

159 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues finalmente

tal quita se aplica en todos los acreedores comunes en

igual proporción, tanto para los suscriptores, como para los

que no signaron.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas dieciséis

y diecisiete del convenio propuesto, las cuales se tienen

por reproducidas como si a la letra se insertaran, se

advierte prevista la obligación de la concursada de

establecer reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que están

pendientes de resolver, así como para el pago de las

obligaciones fiscales pendientes de determinar, lo que

satisface tal requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

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414

la cláusula quince se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 16. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 16.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión

de acciones que se mantendrán en tesorería, se

deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas,

sin expresión de valor nominal que sean necesarias

para estar en condiciones de que su capital social

quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las

“Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho de

preferencia para suscribir las Acciones de

conformidad con las disposiciones legales aplicables y

los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital

social de Homex, antes de la dilución a que se refiere

el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de

Homex respecto a la suscripción y pago de las

acciones que Homex mantendrá en tesorería, quede

distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

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415

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que ninguno de los socios en dicha Asamblea

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

CUADRAGÉSIMO TERCERO. Respecto de la

concursada Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de

Capital Variable.

De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser

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suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

convenio propuesto debe estar suscrito por el comerciante,

y por sus acreedores que representan más del cincuenta

por ciento de los montos a que expresamente se refiere el

propio numeral; así, para contabilizar ese porcentaje,

primero es preciso tomar en consideración quiénes fueron

graduados en dicha sentencia como acreedores comunes,

con garantía real, privilegio especial y subordinados;

enseguida, obtener una sola cantidad global; esto es, a

través de una simple operación aritmética, sumar el monto

del pasivo del comerciante que fue reconocido tanto a favor

de todos los créditos comunes y subordinados aludidos en

la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos, como a favor de aquellos acreedores con garantía

real y privilegio especial que sí suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes y subordinados

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.

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417

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital

Variable, el convenio presentado para aprobación judicial

satisface el requisito en mención, dado que existen

manifestaciones expresas de la propia persona moral y de

los acreedores que representan más del cincuenta por

ciento de la suma de los montos que corresponden a los

acreedores reconocidos comunes, subordinados, con

garantía real o privilegio especial, como se demostrará en

líneas posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, subordinados, con

garantía real o privilegio especial, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de

Capital Variable, en los grados precisados, con nombre y

cuantía son los siguientes:

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

14.1 Acabados Ixcan, S.A. de C.V. 218,697.60

14.2 Aceromex, S.A. de C.V. 441,172.33

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418

14.3 Aceros Turia, S. A. de C. V. 17,305,049.62

14.4 Aerovías De México, S. A. de C. V. 542.19

14.5 Agregados San José, S. A .de C. V. 56,284.12

14.6 Agro-Jardines Y Viviendas, S. de R.L. de C.V. 10,188.07

14.7 Aguilar Castillo Luis Arnoldo 2,791.63

14.8 Alarcón Montiel Miguel Ángel 123,476.01

14.9 Albercas De Calidad, S.A.de C.V. 13,891.69

14.10 Albuma Construcciones Y Proyectos, S.A. de C.V.

12,832.61

14.11 Alucercha, S.A. de C.V. 66,555.85

14.12 Alumaxi Vidrio Y Aluminio, S.A. de C.V. 42,126.41

14.13 Aluminio Y Complementos De Culiacán S.A. de C.V.

109,638.65

14.14 Alvarado Peraza Felicitas 33,563.56

14.15 Álvarez Crespo Alfonso 32,031.90

14.16 Álvarez García Florentino 13,520.55

14.17 Amaf Señalamientos, S.A. de C.V. 14,755.71

14.18 Arce Balderrama Claudia Selene 0.02

14.19 Arias Betancur Ana Milena 51,199.52

14.20 Arias Flores Jesús Alberto 39,415.88

14.21 Arqycons, S.A. DE C.V. 21,328.26

14.22 Arroyo Vega Samuel David 347,948.11

14.23 Aartículos Ferreteros y Materiales para Construcción Arfymcsa, S.A. de C.V.

11,753.47

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419

14.24 Asfaltos Guadalajara, S. A. de C. V. 332,372.88

14.25 Atonal Enterprises, S.A. de C. V. 16,483.52

14.26 Ayala Castaneda Alberto 5,488.88

14.27 Azamar Pulido Rubicela 97,701.92

14.28 Barragán Muñoz Emilia 2,654.37

14.29 Barrios Cabrera Carlos 50,446.82

14.30 Bautech, S.A .de C.V. 630,731.56

14.31 Bello Pérez Cleotilde 19,775.88

14.32 Bernal Zamora Nora Cristina 249.95

14.33 Berry Arquitectos Asociados, S. de R. L. de C. V. 2,776.32

14.34 Bloquera Moderna, S.A. de C.V. 234,605.12

14.35 Bravo Reynoso Rafael 239,107.63

14.36 Burgos Álvarez Verónica 52,427.01

14.37 Camaney Construcción Y Desarrollo, S. A. de C. V.

262,152.70

14.38 Camposeco Construcciones, S.A. de C.V. 422,399.47

14.39 Capaz Soluciones, S. de R.L. DE MI 106,349.22

14.40 Capeco, S. A. de C. V. 805,692.34

14.41 Carmona Macías Ana Luisa 28,512.25

14.42 Carranza Barradas Elda 2,623.09

14.43 Casas Valdez José Luis 111,243.85

14.44 Castelo Álvarez José Ulises 19,502.19

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420

14.45 Castro Acosta Sergio Alonzo 272,954.97

14.46 Castro Villarreal Daniel Rogelio 98,470.97

14.47 Cemex Agregados, S.A. de C.V. 938.4

14.48 Cemex Concretos, S. A. de C. V. 3,199.04

14.49 Centro Modular de Poliestireno, S. A. de C. V. 908,642.59

14.50 CIA Sherwin Williams, S. A. de C. V. 3,078,446.15

14.51 Cimentaciones De Atizapán S.A. de C.V. 3,641.60

14.52 Circulo APV, S.A. de C.V. 2,345.39

14.53 Club Ferretero, S.A. de C.V. 1,488.60

14.54 Comercial Industrial Salcido, S.A. DE C.V. 0

14.55 Comercialización Y Prefabricados Compre, S.A. de C.V.

238,025.07

14.56 Comercializadora Edme, S.A. de C.V. 43,322.92

14.57 Comercializadora Premier, S. de R.L. de C.V. 15,161.09

14.58 Comercializadora Y Prestadora de Serv Plascencia S

7,756.97

14.59 Comisión Federal De Electricidad 609.33

14.60 Consorcio Comercial Arvi, S.A. de C.V. 40,990.30

14.61 Consorcio Forestal De México, S.A. de C.V. 1,065,456.50

14.62 Construcción Dirección y Control de Obra S.A. de C.V.

784,437.31

14.63 Construcciones Aros S.A. de C.V. 2,445.92

14.64 Construcciones Del Tajín, S.A. de C.V. 43,219.18

14.65 Construcciones Lizárraga S.A. de C.V 703,941.25

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421

14.66 Construcciones Telefónicas del Sureste S.A. de C.V.

314,166.72

14.67 Construcciones Y Acabados Kamene, S.A. de C.V.

645.54

14.68 Construcciones Y Servicios Cegva ,S. A. de C. V. 88,598.65

14.69 Constructora Aditimper, S.A. de C.V. 22,104.11

14.70 Constructora Ral de Occidente S.A. de C.V. 636,700.07

14.71 Constructora Salas López, S.A. de C. V. 49,283.31

14.72 Constructora Siglo 2001, S.A. de C.V. 205,278.45

14.73 Constructora Y Arrendadora Careli, S. A. de C. V.

856,537.42

14.74 Constructora Y Arrendadora Ramírez, S.A. de C.V.

379,860.57

14.75 Constructora Y Diseño de La Costa Sur Este, S.A. de C.V.

78,623.32

14.76 Construfoam, S.A. de C.V. 17,609.98

14.77 Córdova López Francisco Javier 9,656.98

14.78 Corporación Mexiquense de Maderas Selectas, S.A. de C.V.

126,344.97

14.79 Corporativo Integral de Vivienda, S.A. de C.V. 374,510.90

14.80 Corporativo Tesscarr, S.A. de C.V. 5,055.78

14.81 Cortinas Macías Claudio Eloy 403.5

14.82 Cota Juárez Gilberto 8,890.68

14.83 CT Internacional del Noroeste, S.A. de C.V. 1,920.67

14.84 CUPRUM, S.A. de C.V. 2,509,956.60

14.85 Chávez Laborador Eloy 78,595.99

14.86 Chosa Acabados, S. A. de C. V. 140,705.05

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422

14.87 D4 Constructores, S.A. de C.V. 885.92

14.88 Dac Accesorios Para La Construcción, S.A. de C.V.

59,881.70

14.89 Dal Diseño Modular, S.A. de C.V. 16,004.25

14.90 Dávila Hernández Felipe 8,226.44

14.91 De la Flor Franco Gilberto 17,986.28

14.92 De la Toba León Cindy 4,231.95

14.93 Delgado Mata Héctor Miguel 14,091.85

14.94 Desarrollo de Productos, S.A. de C.V. 193,125.61

14.95 Desarrollos Eléctricos Integrales, S.A. de C.V. 454,631.41

14.96 Dinámica Comercial e Industrial Sangines,S.A. de C.V.

85,129.40

14.97 Distribuidora De Madera Y Triplay, S.A. de C.V. 42,471.21

14.98 Distribuidora Tamex, S.A. de C.V. 1,519,839.29

14.99 Domínguez González Miguel Ángel 2,541.66

14.100 Domínguez Hurtado Ángel Alberto 34,428.51

14.101 Domínguez Pineda Orlando 6,349.16

14.102 Edalce y Asociados, S.A. de C.V. 771,558.49

14.103 Ediconmar, S.A. de C.V. 7,457.31

14.104 El Surtidor del Constructor Mayorista, S. de R. L. 20,630.90

14.105 El Surtidor para Vivienda S. de R.L. de C.V. 1,478.91

14.106 Electricidad y Servicios, S. A. de C. V. 44,968.55

14.107 Electrificación Aplicada, S.A. de C.V. 212,275.65

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423

14.108 Electro Plus, S.A. de C.V. 2,206.71

14.109 Electroferretera Orvi, S.A. de C.V. 983,621.54

14.110 Eleme Arrendadora, S.A. de C.V. 138,649.36

14.111 EMSCO, S.A. de C.V. 4,287,533.00

14.112 Energía en Movimiento de México, S.A. de C.V. 8,404.02

14.113 Equipos de Bombeo Ríos, S.A. de C.V. 20,053.00

14.114 Equipos Eléctricos De Baja California, S.A. de C.V.

70,505.81

14.115 Escamilla Maldonado Pedro Del Carmen 1,856.10

14.116 Esparza López José Arturo 31,458.16

14.117 Esqueda Plascencia José Armando 1,071.74

14.118 Esquer Murillo Humberto 13,606.92

14.119 EXIMEX, S.A. de C.V. 83,467.09

14.120 Fajardo Ávila Enrique Adrián 45,590.65

14.121 Ferreteria Access, S.A. de C.V. 213,869.73

14.122 Fivi Garza, S.A. de C.V. 4,165.79

14.123 Fontes Martínez Fernando 2,973.00

14.124 FRRA, S.A. de C.V. 45,828.86

14.125 Gámez Rentería Héctor Javier 87,516.58

14.126 Garaygordobil Ramírez Doris Cristina 1,401.73

14.127 García Guzmán Leodegario 562.1

14.128 García Ibarra Araceli 117,827.04

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424

14.129 García Medina Reyes 25,514.31

14.130 García Valenzuela Carlos Ernesto 81,385.32

14.131 GAVAJAM, S. de R.L. de C.V. 1,145,215.92

14.132 GDS Construcción Y Urbanización, S.A. de C.V. 6,888.28

14.133 Gim Burruel Guillermo Omar 7,096.18

14.134 Ginax Peninsular, S.A. de C.V. 37,354.79

14.135 Gómez Campaña José Alan 9,271.73

14.136 Gómez Millán Refrigeración, S.A. de C.V. 585.52

14.137 Gómez Rueda Héctor Alberto 240,459.79

14.138 González Rodríguez Salvador 17,101.58

14.139 González Urtuzuastegui Christian Alberto 20,405.08

14.140 Grandes Construcciones De México, S.A. de C.V.

110,533.81

14.141 Grupo Alcione, S. A. de C. V. 172,488.45

14.142 Grupo Cima Constructores, S.A. de C.V. 16,881.76

14.143 Grupo Constructor Rdyrs ,S.A. de C.V. 20,554.91

14.144 Grupo Constructor Zarso, S.A. de C.V. 24,612.34

14.145 Grupo De Ingeniería Industrial Del Pacifico, S.A. de C.V.

21,221.53

14.146 Grupo Empresarial Gavana, S.A. de C.V. 46,843.60

14.147 Grupo Gs Construcciones De México, S. de R.L. de C.V.

25,690.33

14.148 Grupo Hinza, S.A. de C.V. 159,910.69

14.149 Grupo Industrial Maglo, S.A. de C.V. 246,111.31

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14.150 Grupo Latco del Noroeste, S.A. de C.V. 1,783.25

14.151 Grupo Sermicons, S.A. de C.V. 85,468.22

14.152 Guevara Milán Marco Cesar 187,628.46

14.153 Guevara Soto Ileana 29,829.67

14.154 Gutiérrez Ali Gerardo 2,005.76

14.155 Gutiérrez José Carlos 585.52

14.156 Gutiérrez Larios Gustavo Alfonso 7,216.77

14.157 GUZERE, S.A. de C.V. 7,709.97

14.158 Guzmán Carvajal Jorge Humberto 2,888.57

14.159 Guzmán Regalado Austroberto 4,418.73

14.160 Hernández López Juan Manuel 52,203.00

14.161 Hernández Milán Margarita Flor 18,301.66

14.162 Hidrotuberias Y Válvulas, S.A. de C.V. 42,891.28

14.163 Hilti Mexicana, S.A. de C.V. 246,782.18

14.164 Home Depot México, S. de R. L. de C. V. 292,811.52

14.165 Ibarra Arambula José Juan 19,389.34

14.166 Ibarra Sandoval Israel 1,327.18

14.167 Idelika Importaciones, S.A. de C.V. 21,515.21

14.168 Impermeabilizantes Jub, S.A. de C.V. 42,724.28

14.169 Impermeabilizantes y Aditivos Karisa, S. de R.L. de C.V.

2,876.58

14.170 Inca Concretos, S.A. de C.V. 49,607.93

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14.171 Industria del Block, S.A. de C.V. 3,175.12

14.172 Industrias Bayardo S.A. de C.V. 12,255.11

14.173 Industrias Pegaduro, S.A. de C.V. 21,393.97

14.174 Ingeniería Y Construcción 3G, S.A. de C.V. 351,493.70

14.175 Ingenieros Asociados Tex, S.A. de C.V. 200,342.43

14.176 Inmuebles Venta de Carpio, S.A. de C.V. 6,635.90

14.177 Instalaciones Eléctricas la Tortuga, S.A. de C.V. 51,237.80

14.178 Insumos Industrializados De Aluminio Para La Construcción, S.A. de C.V.

0

14.179 Integradora De Constructores Profesionales, S.A. de C.V.

49,172.45

14.180 Integral Sumatoria De Servicios, S.A. de C.V. 57,992.07

14.181 Isiel, S.A. de C.V. 59,680.20

14.182 Japal Ingenieria, S.A. de C.V. 52,843.97

14.183 JB Maq, S.A. de C.V. 17,095.31

14.184 JFA Construcciones, S.A. de C.V. 18,687.86

14.185 KS Tubería, S. A. de C. V. 938,038.55

14.186 Kuroda Norte, S. A. de C. V. 15,486.77

14.187 Kuroda, S. A. de C. V. 50,103.99

14.188 Laboratorio De Ingeniería Experimental y de Control S. de R.L. de C.V.

48,385.39

14.189 Laboratorio Plasari, S. A. de C. V. 10,536.57

14.190 Lampp Diseño Y Alquiler, S. de R.L. de C.V. 69,596.42

14.191 Latinoamericana de Aceros Romero Delgado, S.A. de C.V.

51,043.21

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427

14.192 Lazo Elías Martha Rosa 48,763.42

14.193 Líneas y Montajes Electromecánicos, S.A. de C.V.

127,149.46

14.194 Logística Distribución y Servicios, S.A. de C. V. 68,058.23

14.195 Logística Y Estrategia Comercial, S. de R.L. de C.V.

169,801.09

14.196 López Cázarez Héctor 38,096.29

14.197 López Espinoza Jorge Armando 89,657.53

14.198 López Flores Raúl Geovany 7,740.96

14.199 López Romero Rufinetza 3,283.02

14.200 López Sarabia Jaime 86,090.63

14.201 Marín Trujillo Cesar 5,006.20

14.202 Martínez Álvarez Fernando 4,149.25

14.203 Martínez Jiménez Librado Jacinto 51,379.43

14.204 Materama de México, S.A. de C.V. 20,506.74

14.205 Medina Domínguez Armando 11,978.55

14.206 Medina Zavala Hilario 1,914.66

14.207 Megapotencia de Sinaloa, S.A. de C.V. 109,876.66

14.208 Meléndez Ignacio Javier 11,426.02

14.209 Melo Uscanga Carlos Alberto 283,683.11

14.210 Mellado Aguirre Eva Elsa 69,853.13

14.211 Méndez Industriales Muebleros, S.A. de C.V. 4,837.73

14.212 Méndez Penichet José Guillermo 194,504.54

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428

14.213 Mexicana de Laminación, S.A. de C. V. 1,876,667.95

14.214 Mobelmetal, S.A. de C.V. 12,148.87

14.215 Monroy Hernández Paciano Jorge 93,114.26

14.216 Morteros Secos Del Caribe, S.A. de C.V. 15,704.63

14.217 Motores Aires Y Refrigeración, S.A. de C.V. 407.52

14.218 Muebles Gonher, S.A. de C.V. 3,982.34

14.219 Murillo García Esau 2,138.36

14.220 Navarro López Gema 144,010.94

14.221 Nieto Alcala Diva Lizette 11,750.53

14.222 Nunez Ochoa Arnulfo 4,976.93

14.223 Olea Trujillo Ernesto 18,684.37

14.224 Olmedo Solís José Luis 81,573.37

14.225 Ollivier Ingenieros Y Asociados, S.A. de C.V. 56,624.76

14.226 Olloquiegui Curiel Víctor 9,992.65

14.227 Operadora De Explosivos, S.A. de C.V. 152,219.51

14.228 Oro & Mc Inmobiliaria, S.A. de C.V. 23,498.91

14.229 Ortiz Ibarra María Melisa 3,738.02

14.230 Osornio Lincoln Luz María Ivette 5,478.02

14.231 Padilla Meraz Juan Alberto 2,996.86

14.232 Pasillas Barajas Alejandro 55,740.97

14.233 Pérez Caballero Adán 23,180.78

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429

14.234 Pérez de anda Clotilde Leticia 8,888.43

14.235 Pérez Espinoza Martha Alicia 88,100.50

14.236 Pintle Castellanos Rafael 744,643.34

14.237 Plataformas Construcciones Y Urbanizaciones, S.A. de

7,249.78

14.238 Platas Mota Jorge 48,136.04

14.239 PMR de león, S.A. de C.V. 28,155.40

14.240 Poliadesa S.A. de C.V. 145,200.62

14.241 Poliestireno FM y Compania, S.A. de C.V. 807,396.60

14.242 Prefabricados Realiza del Norte, S.A. de C.V. 0

14.243 Presajet, S. A. de C. V. 10,188.09

14.244 Productos Derivados de Concreto, S.A de C.V. 18,748.03

14.245 Promotora De Obras Civiles Sigma S.A. de C.V. 47,525.56

14.246 Protecciones Y Canceles, S.A. de C.V. 215,767.89

14.247 Proveedora De Materiales Y Servicios Constructivos

9,751.05

14.248 Proyectos Urbanizaciones Y Construcciones Luma S

4,287.19

14.249 Puertas Finas De Madera Montealban, S.A. de C.V.

10,042.26

14.250 Qualy Panel, S.A. de C.V. 99,506.79

14.251 Quintero Díaz Pablo 22,167.10

14.252 Recubrimientos y Adhesivos de la Laguna, S.A. de C.V.

533,482.11

14.253 Redes Diseno y Construccion, S. A. de C. V. 753,777.35

14.254 Redes y Subestaciones del Pacifico, S. A. de C. V.

79,271.30

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430

14.255 Resistencias San Marino, S. A. de C. V. 442,411.16

14.256 Reyes Tenorio Luis 15,165.81

14.257 Rico Aguilar Zoila Margarita 152,828.41

14.258 Ríos Lares Víctor Manuel 460,710.89

14.259 Rivera Soto Rosalba 5,367.28

14.260 Rocacero De Puebla, S. A .de C. V. 88,523.69

14.261 Romero Méndez Ramiro 4,933.82

14.262 Rubio Beltrán Laura Verónica 77,023.71

14.263 Salgado Clemente Félix 84,168.15

14.264 Sánchez Fuentes Gabriel 19,400.27

14.265 Sanitarios Azulejos y Recubrimientos de Lerma, S.A. de C.V.

131,929.74

14.266 Sanitarios Azulejos y Recubrimientos, S. A. de C. V.

1,017,912.34

14.267 Santana Serrano Maritza Liliveth 1,512.09

14.268 Sar Guadalajara, S.A. de C.V. 543,069.29

14.269 Sar Monterrey, S.A. de C.V. 322,365.32

14.270 Sar Tijuana, S.A. de C.V. 389,607.90

14.271 SERDI, S. A. de C. V. 570,348.50

14.272 Servicio Premier Gutiérrez, S.A. de C.V. 4,477.89

14.273 Servicio Teoloyucan Nuevo Siglo, S.A. de C.V. 1,951.82

14.274 Servicios De Recolección y Protección Ambiental Mundo Verde, S.A. de C.V.

58,718.00

14.275 Servicios Eléctricos E Ingeniería, S.A. de C.V. 59,914.53

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431

14.276 Servicios Industriales Md, S.A. de C.V. 45,886.21

14.277 Servicios Integrales de Aluminio y Cristales, S. A. 41,297.68

14.278 Servicios Sach Gas, S.A de C.V. 4,684.17

14.279 Silletas Y Espaciadores De México, S.A de C.V. 13,755.89

14.280 Sinaloagua, S.A de C.V. 7,956.88

14.281 Sindicato De Choferes Vendedores Repartidores Ayudantes Y Similares De Autotransporte En Gral de Ed

14,000.37

14.282 Socram Iluminacion, S.A.de C.V. 174,828.01

14.283 Solidblock, S.A. de C.V. 101,997.34

14.284 Superlubricantes de México, S.A de C.V. 9,818.43

14.285 Supermateriales Masa Roca México, S.A. de C.V.

6,864.49

14.286 Taba Muebles, S.A. de C.V. 109,679.18

14.287 Tecno Iluminacion OH, S.A de C.V. 567,719.22

14.288 Teconsa Terracerías Construcción Y Renta De Maquinaria, S.A. de C.V.

734,810.94

14.289 Teléfonos de México S.A.B. de C.V. 21.05

14.290 Terracerías Y Renta de Maquinaria de Vallarta, S. A.

21,945.34

14.291 Trabelab, S.A. de C.V. 37,862.19

14.292 Treviño Treviño Héctor Alejandro 68,684.17

14.293 Trujillo Ramos Cecilia 25,335.22

14.294 Tubos y Construcciones de Querétaro, S.A. de C.V.

97,792.97

14.295 Uno, S. A. de C. V. 51,959.84

14.296 Ureta Meza Héctor Eduardo 520,423.61

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432

14.297 Varu Fabrica de Muebles, S.A. de C.V. 7,824.99

14.298 Vázquez Ortiz Eduardo 41,526.06

14.299 Vázquez Vega Salvador Noé 19,716.14

14.300 Vega Castillo Judith 11,851.22

14.301 Vega Gutiérrez Jesús Orlando 253.88

14.302 Ventanas Prefabricadas de Aluminio, S.A. de C.V.

80,377.35

14.303 Verdugo Valdez José Gilberto 14,514.00

14.304 Viveros Domínguez Jorge 352,593.35

14.305 Woolfolk de México, S.A. de C.V. 55,282.92

14.306 Zevada Eceberre Jorge 42,278.82

14.307 Zigala López Julio Cesar 1,561.39

TOTAL 66,380,772.58

SUBORDINADOS

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

16.100 FIDEICOMISO AAA HOMEX 6,134,582.11

TOTAL 6,134,582.11

Comunes

66,380,772.58 Subordinados + 6,134,582.11

Total Udis 72,515,354.69

Total acreedores

comunes y subordinados

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

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433

72,515,354.69

+

0 ÷ 2 = 36,257,677.34

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que es la suma de las cuantías antes indicadas,

asciende a 72,515,354.69 UDIS; por tanto, el cincuenta por

ciento (50%) corresponde al monto de 36,257,677.34

UDIS, cantidad que sirve como referencia para cuantificar

la que tiene que exceder el importe del que son titulares los

acreedores firmantes del convenio exhibido.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada Homex

Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital Variable, por

conducto de su apoderado con facultades para actos de

dominio, Carlos Javier Moctezuma Velasco, personalidad

que acredita con la documental que acompañó con el

acuerdo de voluntades de trato, consistente en copia

certificada de la escritura pública 68, del protocolo del

notario público 201, Saúl Guadalupe Saldaña, con ejercicio

en Navolato, Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomos 232, 240 y 241):

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

Porcentaje

14.1 Acabados Ixcan, S.A. de C.V. 218,697.60 0.2781518%

14.2 Aceromex, S.A. de C.V. 441,172.33 0.5611075%

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434

14.19 Arias Betancur Ana Milena 51,199.52 0.0651184%

14.22 Arroyo Vega Samuel David 347,948.11 0.4425398%

14.30 Bautech, S.A .de C.V. 630,731.56 0.8021995%

14.34 Bloquera Moderna, S.A. de C.V. 234,605.12 0.2983838%

14.35 Bravo Reynoso Rafael 239,107.63 0.3041104%

14.36 Burgos Álvarez Verónica 52,427.01 0.0666796%

14.37 Camaney Construcción y Desarrollo, S. A. de C. V.

262,152.70 0.3334204%

14.38 Camposeco Construcciones, S.A. de C.V.

422,399.47 0.5372311%

14.40 Capeco, S. A. de C. V. 805,692.34 1.0247243%

14.42 Carranza Barradas Elda 2,623.09 0.0033362%

14.45 Castro Acosta Sergio Alonzo 272,954.97 0.3471593%

14.49 Centro Modular de Poliestireno, S. A. de C. V.

908,642.59 1.1556622%

14.50 CIA Sherwin Williams, S. A. de C. V. 3,078,446.15

3.9153390%

14.62 Construcción Dirección y Control de Obra S.A. de C.V.

784,437.31 0.9976910%

14.65 Construcciones Lizárraga S.A. de C.V

703,941.25 0.8953116%

14.66 Construcciones Telefónicas del Sureste S.A. de C.V.

314,166.72 0.3995747%

14.68 Construcciones y Servicios Cegva ,S. A. de C. V.

88,598.65 0.1126847%

14.70 Constructora Ral de Occidente S.A. de C.V.

636,700.07 0.8097906%

14.72 Constructora Siglo 2001, S.A. de C.V.

205,278.45 0.2610846%

14.73 Constructora Y Arrendadora Careli, S. A. de C. V.

856,537.42 1.0893919%

14.74 Constructora y Arrendadora Ramírez, S.A. de C.V.

379,860.57 0.4831278%

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435

14.75 Constructora Y Diseño de La Costa Sur Este, S.A. de C.V.

78,623.32 0.0999975%

14.84 CUPRUM, S.A. de C.V. 2,509,956.60

3.1923024%

14.86 Chosa Acabados, S. A. de C. V. 140,705.05 0.1789565%

14.88 Dac Accesorios para la Construcción, S.A. de C.V.

59,881.70 0.0761609%

14.94 Desarrollo de Productos, S.A. de C.V.

193,125.61 0.2456279%

14.95 Desarrollos Eléctricos Integrales, S.A. de C.V.

454,631.41 0.5782255%

14.98 Distribuidora Tamex, S.A. de C.V. 1,519,839.29

1.9330161%

14.102

Edalce y Asociados, S.A. de C.V. 771,558.49 0.9813110%

14.107

Electrificación Aplicada, S.A. de C.V. 212,275.65 0.2699840%

14.112

Energía en Movimiento de México, S.A. de C.V.

8,404.02 0.0106887%

14.121

Ferreteria Access, S.A. de C.V. 213,869.73 0.2720114%

14.125

Gámez Rentería Héctor Javier 87,516.58 0.1113085%

14.130

García Valenzuela Carlos Ernesto 81,385.32 0.1035104%

14.131

GAVAJAM, S. de R.L. de C.V. 1,145,215.92

1.4565493%

14.141

Grupo Alcione, S. A. de C. V. 172,488.45 0.2193804%

14.148

Grupo Hinza, S.A. de C.V. 159,910.69 0.2033833%

14.151

Grupo Sermicons, S.A. de C.V. 85,468.22 0.1087032%

14.163

Hilti Mexicana, S.A. de C.V. 246,782.18 0.3138713%

14.175

Ingenieros Asociados Tex, S.A. de C.V.

200,342.43 0.2548066%

14.182

Japal Ingenieria, S.A. de C.V. 52,843.97 0.0672099%

14.185

KS Tubería, S. A. de C. V. 938,038.55 1.1930496%

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436

14.187

Kuroda, S. A. de C. V. 50,103.99 0.0637250%

14.194

Logística Distribución y Servicios, S.A. de C. V.

68,058.23 0.0865602%

14.209

Melo Uscanga Carlos Alberto 283,683.11 0.3608040%

14.212

Méndez Penichet José Guillermo 194,504.54 0.2473817%

14.224

Olmedo Solís José Luis 81,573.37 0.1037495%

14.227

Operadora De Explosivos, S.A. de C.V.

152,219.51 0.1936012%

14.232

Pasillas Barajas Alejandro 55,740.97 0.0708945%

14.235

Pérez Espinoza Martha Alicia 88,100.50 0.1120511%

14.240

Poliadesa S.A. de C.V. 145,200.62 0.1846742%

14.241

Poliestireno FM y Compañía, S.A. de C.V.

807,396.60 1.0268919%

14.246

Protecciones Y Canceles, S.A. de C.V.

215,767.89 0.2744256%

14.253

Redes Diseño y Construcción, S. A. de C. V.

753,777.35 0.9586960%

14.254

Redes y Subestaciones del Pacifico, S. A. de C. V.

79,271.30 0.1008216%

14.255

Resistencias San Marino, S. A. de C. V.

442,411.16 0.5626831%

14.257

Rico Aguilar Zoila Margarita 152,828.41 0.1943757%

14.258

Ríos Lares Víctor Manuel 460,710.89 0.5859577%

14.262

Rubio Beltrán Laura Verónica 77,023.71 0.0979630%

14.263

Salgado Clemente Félix 84,168.15 0.1070497%

14.265

Sanitarios Azulejos y Recubrimientos de Lerma, S.A. de C.V.

131,929.74 0.1677956%

14.266

Sanitarios Azulejos y Recubrimientos, S. A. de C. V.

1,017,912.34

1.2946375%

14.268

Sar Guadalajara, S.A. de C.V. 543,069.29 0.6907057%

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437

14.269

Sar Monterrey, S.A. de C.V. 322,365.32 0.4100021%

14.270

Sar Tijuana, S.A. de C.V. 389,607.90 0.4955250%

14.275

Servicios Eléctricos e Ingeniería, S.A. de C.V.

59,914.53 0.0762026%

14.287

Tecno Iluminacion OH, S.A de C.V. 567,719.22 0.7220569%

14.288

Teconsa Terracerías Construcción Y Renta De Maquinaria, S.A. de C.V

734,810.94 0.9345734%

14.289

Teléfonos de México S.A.B. de C.V. 21.05 0.0000268%

14.292

Treviño Treviño Héctor Alejandro 68,684.17 0.0873563%

14.295

Uno, S.A. de C.V 51.959.84 0.0660854%

14.296 Ureta Meza Héctor Eduardo 520,423.61 0.6619037%

14.302 Ventanas Prefabricadas de Aluminio, S.A. de C.V.

80,377.35 0.1022284%

14.304 Viveros Domínguez Jorge 352,593.35 0.4484478%

SUBORDINADO

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

Porcentaje

1 FIDEICOMISO AAA HOMEX 6,134,582.11 7.8023027%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Equivalente: 50.145 %

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito por más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real y con privilegio especial, lo

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438

que pone de manifiesto que el requisito previsto por el

mencionado artículo 157 de la legislación concursal, se

encuentra satisfecho.

Sin que pase inadvertido que algunos de los

anteriores acreedores, manifestaron expresamente su

voluntad y acuerdo para adherirse al convenio concursal,

una vez ya allegado éste; por lo que con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y 156 de la Ley de

Concursos Mercantiles, se tiene a dichas personas físicas

y morales adheridas al aludido convenio, por lo que se

consideran como suscriptores con voto a favor; máxime

que su aceptación espontanea tuvo legar dentro del

periodo conciliatorio a que se refiere el articulo 145 de la

Ley de Concursos Mercantiles.

Esto es, este juzgador, como rector del procedimiento

de concurso mercantil, estima conveniente y ajustado a

derecho tomar en cuenta las adhesiones de mérito, atento

al fin propio del procedimiento de concurso mercantil, que

es la conservación de las empresas y evitar que el

incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago

pongan en riesgo su viabilidad, lo cual es de interés

público; además de que como se anticipó, tal voluntad de

adhesión, se manifestó con la emisión de la resolución a

que se refiere el numeral 164 de la Ley de Concursos

Mercantiles; razón por la que no existe impedimento legal

para su contabilización ya que ello reanuda en beneficio de

los fines del proceso, de la propia empresa concursada

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital Variable

y de los acreedores suscriptores, con lo que se cumple el

propósito propio de la ley de concursos mercantiles, que es

la conservación de las empresas, misma que como se

indicó es de interés público.

CUADRAGÉSIMO CUARTO. Objeciones. Respecto

del convenio propuesto por la concursada Homex

Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital Variable, los

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439

acreedores reconocidos y suscriptores del mismo, no

presentaron objeciones respecto de la autenticidad de la

expresión de su consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Homex

Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital Variable, se

establece que la citada sociedad ejercerá su derecho ante

el Servicio de Administración Tributaria para solicitar la

condonación parcial de los créditos fiscales reconocidos, o

que por cualquier otro medio sean conciliados con la propia

dependencia.

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

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440

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de

Capital Variable y diversos acreedores, respecto de los

créditos fiscales, se estipuló lo siguiente:

“Cláusula 8. Créditos Fiscales

Sección 8.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal.

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441

El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 8.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

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442

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

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443

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 16 (dieciséis) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 8 (ocho) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

CUADRAGÉSIMO QUINTO. Derecho de veto.

Derecho de veto.

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444

Respecto al convenio de la concursada que nos

ocupa, no se ejerció el derecho de veto previsto en el

artículo 163 de la Ley de Concursos Mercantiles.

CUADRAGÉSIMO SEXTO. Verificación de

propuesta de convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Homex Amuéblate, Sociedad

Anónima de Capital Variable, y por los acreedores

reconocidos que representan el porcentaje de créditos

necesario para aprobar las cláusulas estipuladas, ahora

conviene atender el contenido del artículo 164 de la Ley de

Concursos Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio

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445

deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:

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446

I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

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447

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, como se advierte del pacto de

voluntades de la concursada Homex Amuéblate,

Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos dictada el quince de enero de dos mil quince, en el

caso no existen créditos laborales, ni con garantía real o

privilegio especial; por ende, no se analizaran las hipótesis

destacadas en los incisos b) y d).

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Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los demás

tipos de créditos que fueron reconocidos, a saber:

1) Fiscales;

2) Comunes; y

3) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 8, 10 y 12, se prevé la

forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos c) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores.

En la especie, el convenio exhibido por Homex

Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital Variable,

estipula que el pago de la totalidad de los créditos

comunes se realizará mediante una quita sobre el saldo

insoluto del correspondiente crédito, con el monto

equivalente al porcentaje de 89% (ochenta y nueve por

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449

ciento), y el monto del saldo remanente será pagado

mediante su capitalización en acciones, como se aprecia

de las clausulas siguientes:

“Cláusula 10. Créditos Comunes

Sección 10.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará (i) mediante una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente Crédito Común, en el monto equivalente al porcentaje de 89%, y (ii) el monto del saldo remanente (“Saldo Capitalizable”) será pagado en especie mediante su capitalización, según corresponda, a través del Aumento de Capital, según corresponda, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 13 y 14.01 del mismo; en el entendido de que el monto del Saldo Capitalizable será pagado mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 4,356,813 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y, (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 14, 23 y 24 del mismo”.

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450

“Cláusula 13. Pagos por Homex

El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 10.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 12 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 14.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y

en el Convenio Concursal de Homex respecto a

la emisión de acciones que se mantendrán en

tesorería, se deberán emitir las acciones

ordinarias, nominativas, sin expresión de valor

nominal que sean necesarias para estar en

condiciones de que su capital social quede

distribuido conforme al inciso c) siguiente (las

“Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su

derecho de preferencia para suscribir las

Acciones de conformidad con las disposiciones

legales aplicables y los estatutos sociales de

Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el

capital social de Homex, antes de la dilución a

que se refiere el Convenio Concursal y el

Convenio Concursal de Homex respecto a la

suscripción y pago de las acciones que Homex

mantendrá en tesorería, quede distribuido de la

siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos

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451

los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en

el Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería

para estar en condiciones de

capitalizar el monto remanente de

cualquier Crédito Relacionado con

Proyectos cuando el Valor de la

Garantía resulte inferior al monto

del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago

de las diferencias que puedan

resultar de las impugnaciones que

se encuentren pendientes de

resolver, de conformidad con el

artículo 153 de la LCM y de

conformidad con lo previsto en el

Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que la

totalidad de los créditos comunes se pagarán aplicando

una quita de 89% y su remanente será pagado mediante

capitalización en acciones representativas de capital social

de Homex, y además se estipuló un aumento de capital

social a efecto de valorizar las acciones mediante las que

se capitalizará la deuda.

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452

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual, signantes o no del

convenio.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados obtendrán títulos valor

que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en

el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto

de que su crédito sea saldado en proporción al valor que

tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que,

como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

Además, se advierte que la porción del convenio en

que se estipula la quita, no vulnera lo previsto en el artículo

159 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues finalmente

tal quita se aplica en todos los acreedores comunes en

igual proporción, tanto para los suscriptores, como para los

que no signaron.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas quince y

dieciséis del convenio propuesto, las cuales se tienen por

reproducidas como si a la letra se insertaran, se advierte

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453

prevista la obligación de la concursada de establecer

reservas suficientes para el pago de las diferencias que

resulten de las impugnaciones que están pendientes de

resolver, así como para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar, lo que satisface tal

requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula catorce se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 14. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 14.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en el

Convenio Concursal de Homex respecto a la emisión

de acciones que se mantendrán en tesorería, se

deberán emitir las acciones ordinarias, nominativas,

sin expresión de valor nominal que sean necesarias

para estar en condiciones de que su capital social

quede distribuido conforme al inciso c) siguiente (las

“Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho

de preferencia para suscribir las Acciones de

conformidad con las disposiciones legales aplicables

y los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital

social de Homex, antes de la dilución a que se refiere

el Convenio Concursal y el Convenio Concursal de

Homex respecto a la suscripción y pago de las

acciones que Homex mantendrá en tesorería, quede

distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

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454

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que ninguno de los socios en dicha Asamblea

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Respecto de la

concursada Altos Mandos de Negocios, Sociedad

Anónima de Capital Variable.

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De inicio conviene reiterar el contenido del artículo

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece:

“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: I. El monto reconocido a la totalidad de los

Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

III. El monto reconocido a aquellos Acreedores

Reconocidos con garantía real o privilegio especial

que suscriban el convenio.

En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Conforme a lo transcrito, en el caso a estudio, dado

que los acreedores reconocidos en el grado de

subordinados de la comerciante Altos Mandos de

Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable,

representan más del veinticinco por ciento (25%) del monto

total reconocido de los créditos a que hacen referencia las

fracciones I y II del citado precepto legal, para que el

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convenio en análisis sea eficaz, debe estar suscrito no sólo

por el comerciante, sino también por los acreedores

reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por

ciento (50%) de la suma total del monto de los créditos

reconocidos a que hacen mención las fracciones referidas,

excluyendo el monto de los créditos existentes a favor de

los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción

II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se

refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

A fin de verificar lo anterior, primero es preciso

tomar en consideración quiénes fueron graduados en dicha

sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad

global; esto es, a través de una simple operación

aritmética, sumar el monto del pasivo del comerciante que

fue reconocido a favor de todos los comunes, con garantía

real y privilegio especial aludidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que sí

suscribieron el convenio.

De lo anterior, se obtiene la formula siguiente:

Total del monto reconocido a

acreedores comunes

+

Total del monto reconocido a

acreedores con garantía real o con privilegio especial

÷

2

=

50%

Una vez establecido el monto total del citado pasivo

a considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los

acreedores firmantes además de corresponder a uno o

varios de los grados señalados, deben ser titulares de

créditos cuya cuantía sume al menos dicho porcentaje.

En el caso en estudio, respecto de la concursada

Altos Mandos de Negocios, Sociedad Anónima de

Capital Variable, el convenio presentado para aprobación

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judicial satisface el requisito en mención, dado que existen

manifestaciones expresas de la propia persona moral y los

acreedores que representan por lo menos el cincuenta por

ciento de la suma de los montos que corresponden a los

acreedores reconocidos comunes, con garantía real y

privilegio especial, como se demostrará en líneas

posteriores.

En efecto, como se mencionó en párrafos

precedentes, para determinar la eficacia del convenio en

relación a las firmas necesarias que debe contener para

considerarlo válidamente suscrito, en primer lugar, es

preciso tomar en consideración quiénes fueron declarados

en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos como acreedores comunes, con garantía real o

privilegio especial, y deben quedar excluidos de esa

verificación los subordinados, para después obtener el

monto del pasivo de la comerciante que fue reconocido a

favor de todos los acreedores con los citados grados, que

sí suscribieron el convenio.

De la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos emitida el quince de enero de dos

mil quince, se advierte que los acreedores de la

comerciante Altos Mandos de Negocios, Sociedad

Anónima de Capital Variable, en los grados precisados,

con nombre y cuantía son los siguientes:

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

14.1 Administradores de la Empresa en Equipo, S.C. 26,590.87

14.2 Aerovías de México, S. A. de C. V. 237,294.69

14.3 Autosigma, S.A. DE C.V. 5,864.65

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458

14.4 AXA Seguros, S.A. de C.V. 77,695.03

14.5 Bimexico Consultoría Actuarial, S.C. 4,063.91

14.6 Consorcio Grupo Hotelero T2, S.A. de C.V. 293.96

14.7 Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 1,734.86

14.8 HCML, S.C. 17.13

14.9 Instituto Tecnológico Y de Estudios Superiores de Monterrey

1,378.71

14.10 López Cabrera Juan Carlos 86,536.10

14.11 México Asistencia, SA DE CV 6,929.30

14.12 Qualitas Compania de Seguros, S. A. de C. V 2,466.23

14.13 Servicios de Seguridad Privada y Asesorías S.A. de C.V.

8,964.87

14.14 Tres Ríos Motors, S.A. de C.V. 5,360.80

14.15 Turismo GT, S. A. de C. V. 21,224.16

14.16 Unión De Empleados Trabajando, S.C. 529,009.93

14.17 Zurich Vida Compañía De Seguros, S.A. 11.94

TOTAL 1,015,437.14

Total acreedores comunes

Total acreedores con garantía real o con privilegio

especial

50%

1,015,437.14 +

0

÷ 2 = 507,718.57

De lo expuesto se concluye, que el monto de los

créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario

para la validez del convenio relativo a la concursada Altos

Mandos de Negocios, Sociedad Anónima de Capital

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Variable, que es la suma de las cuantías antes indicadas,

ascienden a 1,015,437.14 UDIS; por tanto, el cincuenta por

ciento (50%) corresponde al monto de 507,718.57 UDIS,

importe del que al menos deben ser titulares los

acreedores firmantes.

Por tanto, para verificar tal cuestión, se analiza el

contenido del citado convenio y de sus anexos, el cual se

encuentra firmado por la comerciante concursada Altos

Mandos de Negocios, Sociedad Anónima de Capital

Variable, por conducto de su apoderado con facultades

para actos de dominio, Carlos Javier Moctezuma

Velasco, personalidad que acredita con la documental que

acompañó con el acuerdo de voluntades de trato,

consistente en copia certificada de la escritura pública 73,

del protocolo del notario público 201, Saúl Guadalupe

Saldaña, con ejercicio en Navolato, Sinaloa.

Asimismo, se aprecia que el convenio de trato fue

aceptado y suscrito por los acreedores reconocidos que se

identifican a continuación con su nombre y por la cuantía

que indicaron, así como el porcentaje que representan de

forma individualizada del total del adeudo de los de su

grado (tomo 238):

COMUNES

Cons. Acreedor Cuantía en UDIs

Porcentaje

1 Administradores de la Empresa en Equipo, S.C.

26,590.87 0.008115%

2 Unión de Empleados Trabajando, S.C.

529,009.93 0.161448%

Porcentaje que representa sobre el monto reconocido

a la totalidad de los acreedores comunes, subordinados,

con garantía real o privilegio especial:

Total: 555,600.80 UDIS

Equivalente: 54.715%

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460

Como se observa, el convenio presentado para

aprobación judicial satisface el requisito que se analiza en

este apartado, dado que sí está suscrito al menos por el

cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con

garantía real y con privilegio especial, lo que pone de

manifiesto que el requisito previsto por el mencionado

artículo 157 de la legislación concursal, se encuentra

satisfecho.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Objeciones. Respecto

del convenio propuesto por la concursada Altos Mandos

de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable,

los acreedores reconocidos y suscriptores del mismo, no

presentaron objeciones respecto de la autenticidad de la

expresión de su consentimiento.

Sin embargo, diverso acreedor no firmante del

mismo, formuló manifestaciones tendentes a evidenciar la

falta de requisitos de eficacia del citado acuerdo de

voluntades, mismas que serán atendidas a continuación

para efecto de cumplir con el requisito de exhaustividad

que debe regir en toda resolución judicial, y en virtud de

que esta resolución tiene como propósito verificar

precisamente que el convenio concursal cumpla con los

requisitos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

El Administrador Central de Asuntos Penales y

Especiales de la Administración General Jurídica del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en esencia señala que en

el convenio propuesto por la comerciante Altos Mandos

de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable, se

establece que la citada sociedad ejercerá su derecho ante

el Servicio de Administración Tributaria para solicitar la

condonación parcial de los créditos fiscales reconocidos, o

que por cualquier otro medio sean conciliados con la propia

dependencia.

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461

Sin embargo, dice, la disposición contenida en el

artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación implica

una facultad discrecional de la autoridad fiscal; además,

que en el propio acuerdo de voluntades no se precisa que

se den los supuestos contenidos en el citado precepto,

solamente se menciona que la comerciante hará valer sus

derechos ante el Servicio de Administración Tributaria.

El anterior argumento es inoperante.

Para dar sustento a lo anterior, conviene transcribir el

contenido del artículo 152 de la Ley de Concursos

Mercantiles, el cual literalmente reza:

“Artículo 152. El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título”.

Lo subrayado es propio de esta resolución.

Del precepto previamente transcrito se obtiene, en lo

que interesa, que el comerciante podrá solicitar a las

autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los

términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, que las resoluciones de autorizaciones o

condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales

deberán incluirse en el convenio.

En la especie, en el convenio propuesto por la

comerciante Altos Mandos de Negocios, Sociedad

Anónima de Capital Variable, y diversos acreedores,

respecto de los créditos fiscales, se estipuló lo siguiente:

“Cláusula 9. Créditos Fiscales

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Sección 9.1. Fiscales con garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM.

Sección 9.2. Fiscales sin garantía real. La Sociedad ejercerá su derecho ante el SAT de solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales que se encuentran reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento o que por cualquier otro medio sean conciliados con el propio SAT y aprobados como parte del Concurso Mercantil, y los términos de la resolución que recaiga a dicha solicitud quedará a cargo del SAT de acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 153 de la LCM, se tiene por incluido el pago de las obligaciones fiscales conforme a las disposiciones aplicables y en términos de la presente cláusula. En cuanto a las reservas para cubrir el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar, descritas en la cláusula 17 del Convenio Concursal, las mismas consistirán en las garantías otorgadas, en su caso, a la autoridad fiscal dentro de cada medio de impugnación interpuesto o bien tendrá que constituirse una a satisfacción de la propia autoridad fiscal. El pago de los Créditos Fiscales y del Crédito SAT se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y demás normatividad, legislación y disposiciones legales aplicables, incluyendo la propia LCM”.

Como se observa del contenido de la cláusula

previamente transcrita, la comerciante únicamente señaló

que ejercerá su derecho ante el Servicio de Administración

Tributaria de solicitar la condonación parcial de los créditos

fiscales; asimismo, destacó que la resolución que recaiga a

dicha solicitud quedará a cargo de dicha dependencia, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación.

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463

Por tanto, no le irroga ningún perjuicio al Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público el contenido de la citada cláusula, en

virtud de que en ella únicamente se señala que en su

momento se ejercerá la prerrogativa contenida en el artículo

152 de la ley concursal, desde luego sin que ello implique

que la dependencia esté obligada a acceder de manera

favorable la solicitud que se presente en ese aspecto, sino

que es evidente que conserva sus facultades discrecionales

intactas para ejercerlas cuando se le plantee alguna

solicitud de condonación parcial.

En otro argumento, señala que el convenio no

establece la forma de garantizar el pago de los créditos

fiscales, ni es claro en el establecimiento de las reservas,

por lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 de la

ley concursal.

Es infundado ese alegato.

En efecto, el artículo en el cual sustenta su

aseveración, señala:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento

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que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

Del numeral antes transcrito se advierte que

tratándose de la existencia de créditos fiscales por

determinar, el convenio debe prever reservas suficientes

para su pago.

Asimismo, que el acuerdo de voluntades deberá

incluir el pago de las obligaciones fiscales en los términos

de las disposiciones aplicables, pues su incumplimiento

dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

De ello se obtiene que el legislador no impuso que en

la propuesta de convenio se deba establecer la forma de

garantizar el pago de los créditos fiscales, sino

únicamente las reservas para el pago de los que estén

pendientes por determinar, y el pago de las obligaciones ya

generadas.

En el caso, en la cláusula 17 (diecisiete) del acuerdo

de voluntades se advierte la obligación de la concursada

de establecer reservas para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar.

Además, en la cláusula 9 (nueve) del convenio de

trato, se especificó que el pago de los créditos fiscales se

realizaría de conformidad con las disposiciones aplicables

en materia fiscal, en concordancia con el Código Fiscal de

la Federación, su reglamento y el resto de la normatividad

en materia tributaria reguladora de las actividades de la

comerciante.

Lo que revela que sí se tomaron las previsiones

atinentes en materia de cargas tributarias; máxime, que el

legislador en el propio precepto 153 de la ley de la materia,

dispuso que el incumplimiento de no incluir en el convenio

la forma de pago de las obligaciones fiscales, únicamente

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da lugar al procedimiento administrativo de ejecución que

corresponda.

CUADRAGÉSIMO NOVENO. Derecho de veto.

Respecto al convenio de la concursada que nos

ocupa, no se ejerció el derecho de veto previsto en el

artículo 163 de la Ley de Concursos Mercantiles.

QUINCUAGÉSIMO. Verificación de propuesta de

convenio.

Una vez verificado que el convenio en análisis está

suscrito por la comerciante Altos Mandos de Negocios,

Sociedad Anónima de Capital Variable, y por los

acreedores reconocidos que representan el porcentaje de

créditos necesario para aprobar las cláusulas estipuladas,

ahora conviene atender el contenido del artículo 164 de la

Ley de Concursos Mercantiles, el cual señala:

“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.

Del precepto previamente transcrito se obtiene que el

legislador dispuso que previo a emitir la determinación que

apruebe el convenio, el juez concursal debe verificar que la

propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los

requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia

ley, y que no contravenga disposiciones de orden público.

En ese tenor, los numerales 153, 155, 159 y 224 de

la ley de la materia dicen:

“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

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El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.

“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador”.

“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:

I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;

II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.

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467

“Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa; III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. V. (se deroga)”.

Del contenido de dichos preceptos legales, se obtiene

que los requisitos que debe contener el convenio exhibido,

son aquellos en que se proponga el pago de:

a) Los créditos preferentes previstos en el artículo

224 de la ley en consulta;

b) Los créditos singularmente privilegiados;

c) Las obligaciones fiscales, en términos de las

disposiciones aplicables;

d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de

acuerdo a lo que corresponde a cada uno de ellos, sin que

obste que no suscriban el convenio;

e) Las reservas suficientes para el pago de las

diferencias que resulten de las impugnaciones que estén

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468

pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar;

f) De haberse pactado un aumento de capital social,

se analizará si los socios ejercieron o no su derecho de

preferencia dentro del plazo otorgado para tal efecto, pues

en caso de no haberlo hecho el rector del procedimiento

podrá autorizar dicho aumento en los términos propuestos;

y,

g) Que para los acreedores reconocidos comunes

que no hubieran suscrito el convenio se estipule:

i. Una espera, con capitalización de intereses

ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que

asuman los acreedores reconocidos comunes que hayan

suscrito el convenio y que representen al menos el treinta

por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho

grado;

ii. Una quita de saldo principal e intereses

devengados no pagados, igual a la menor que asuman los

acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el

convenio y que representen al menos el treinta por ciento

del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o

iii. Una combinación de quita y espera, siempre que

los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el

treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores

reconocidos comunes que suscribieron el convenio.

En la especie, como se advierte del pacto de

voluntades de la concursada Altos Mandos de Negocios,

Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos dictada el quince de enero de dos mil quince, en el

caso no existen créditos con garantía real o privilegio

especial; por ende, no se analizara la hipótesis destacada

en el inciso d).

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469

Por otra parte, se precisa que en el convenio

propuesto se hace referencia al pago de todos los demás

tipos de créditos que fueron reconocidos, a saber:

1) Laborales,

2) Fiscales;

3) Comunes; y

4) Subordinados.

En efecto, en las clausulas 5, 9, 11 y 13, se prevé la

forma de pago de los citados créditos, en razón de su

grado.

Por ende, se tienen por colmados los requisitos

destacados en los incisos b), c) y g).

Además, se precisa que en el supuesto de que

llegaran a existir juicios laborales en contra de la

concursada, ésta queda sujeta a cumplir en sus términos

las condenas que en su caso se decreten en su contra en

los correspondientes laudos, una vez que los mismos se

encuentren firmes.

Por otro lado, concerniente al pago de los créditos

reconocidos con el grado de comunes, tanto de los

acreedores firmantes, como de los que no suscribieron el

convenio, se destaca en principio que el transcrito artículo

159 de la legislación concursal, dispone los límites a que

deben sujetarse las quitas y/o las esperas pactadas

respecto de los suscriptores, en función de la mínima

pactada para los suscriptores.

En la especie, el convenio exhibido por Altos

Mandos de Negocios, Sociedad Anónima de Capital

Variable, estipula que el pago de la totalidad de los

créditos comunes se realizará mediante una quita sobre el

saldo insoluto del correspondiente crédito, con el monto

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equivalente al porcentaje de 89% (ochenta y nueve por

ciento), y el monto del saldo remanente será pagado

mediante su capitalización en acciones, como se aprecia

de las clausulas siguientes:

“Cláusula 11. Créditos Comunes

Sección 11.01. Capitalización de pasivos El pago de la totalidad de los Créditos Comunes se realizará (i) mediante una quita sobre el saldo insoluto del correspondiente Crédito Común, en el monto equivalente al porcentaje de 89%, y (ii) el monto del saldo remanente (“Saldo Capitalizable”) será pagado en especie mediante su capitalización, según corresponda, a través del Aumento de Capital, según corresponda, sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal, y en particular con lo previsto en las Cláusulas 14 y 15.01 del mismo; en el entendido de que el monto del Saldo Capitalizable será pagado mediante su capitalización en acciones de Homex a través de la emisión y entrega de hasta un total de 49,226 acciones representativas del capital social de Homex, que se entregarán a los titulares de los Créditos Comunes, a prorrata, por su parte alícuota que les corresponda del Saldo Capitalizable de los Créditos Comunes, con independencia de las demás acciones que Homex emita para implementar y dar efecto legal a la capitalización de saldos insolutos de los Créditos Comunes y de los créditos comunes tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias (según se describe en el Convenio Concursal de Homex). El monto de las acciones antes referido (representativas del capital social de Homex) podrá ser ajustado, a prorrata, únicamente con el objeto de reflejar el porcentaje actualizado que el monto definitivo de Créditos Comunes a cargo de Homex finalmente representará respecto a otros créditos comunes a cargo de la Comerciante (tanto de Homex como de las demás Compañías Subsidiarias), precisamente como resultado del monto definitivo de las reservas contempladas en los Convenios Concursales de las Compañías Subsidiarias, esto es con motivo de las reservas, según sea en cada caso, (i) de acciones en tesorería para estar en condiciones de capitalizar el monto remanente de cualquier Crédito Relacionado con Proyectos cuando el Valor de la Garantía resulte inferior al monto del crédito correspondiente, incluyendo capital y accesorios, conforme a lo previsto en el Convenio Concursal de Homex, y, (ii) descritas en el Formato LC-6/161 Sección 24, para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentran pendientes de resolver. En virtud de lo anterior, y siendo el Convenio Concursal obligatorio para todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a los acreedores que no lo suscriben (ausentes y/o disidentes), se hace constar que en plena observancia a lo dispuesto en la LCM, y en protección a las minorías (tal y como expresamente lo señala la Exposición de Motivos de la propia LCM), se le está dando el mismo tratamiento tanto a los Acreedores Reconocidos Participantes como a los Acreedores Reconocidos No Participantes, con Créditos Comunes, por lo que el Convenio Concursal reúne y cumple con todos los requisitos aplicables previstos en el Título Quinto de la LCM y no contraviene disposiciones de orden público, resultando aplicable lo dispuesto en las Cláusulas 2, 3, 14, 23 y 24 del mismo”.

“Cláusula 14. Pagos por Homex

El Convenio Concursal de Homex prevé que Homex, mediante la suscripción y aprobación judicial del Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, por subrogación, realizará el pago en favor de los acreedores de los Créditos Comunes de la Sociedad, realizando dicho pago mediante la capitalización y entrega de

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acciones representativas del capital social de Homex, conforme a la Cláusula 11.01 de este Convenio. En cumplimiento de este Convenio Concursal y del Convenio Concursal de Homex, en su caso, los Créditos Comunes recibirán el tratamiento acordado en el Convenio Concursal de Homex para los créditos comunes conforme a las Cláusulas 10.01 y 14.01 del Convenio Concursal de Homex. A partir de la capitalización, Homex, por subrogación, será el acreedor respecto de los Créditos Comunes frente a la Sociedad, derechos que serán considerados como Créditos Subordinados y recibirán el tratamiento descrito en la Cláusula 12 del Convenio Concursal, esto es, serán capitalizados totalmente en acciones de la Sociedad”.

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en

el Convenio Concursal de Homex respecto a la

emisión de acciones que se mantendrán en

tesorería, se deberán emitir las acciones ordinarias,

nominativas, sin expresión de valor nominal que

sean necesarias para estar en condiciones de que

su capital social quede distribuido conforme al

inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho

de preferencia para suscribir las Acciones de

conformidad con las disposiciones legales

aplicables y los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital

social de Homex, antes de la dilución a que se

refiere el Convenio Concursal y el Convenio

Concursal de Homex respecto a la suscripción y

pago de las acciones que Homex mantendrá en

tesorería, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

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monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

Como puede verse, en el convenio se pactó que la

totalidad de los créditos comunes se pagarán aplicando

una quita de 89% y su remanente será pagado mediante

capitalización en acciones representativas de capital social

de Homex, y además se estipuló un aumento de capital

social a efecto de valorizar las acciones mediante las que

se capitalizará la deuda.

En ese contexto, atendiendo a lo establecido por los

numerales 1 y 3 de la Ley de Concurso Mercantiles, en

atención al resguardo del interés público y al logro de la

viabilidad de la empresa, se considera que esa forma de

pago convenida para los acreedores reconocidos con el

grado de comunes, no infringe el interés público ni el

particular de algún acreedor en específico, pues esa forma

de pago se aplica a todos por igual, signantes o no del

convenio.

Además, en la ley de la materia se contempla la

posibilidad jurídica de pactar diversas formas de pago a los

acreedores reconocidos que firman el convenio, en

términos de lo estatuido en los numerales 157, 158 y 159

de la Ley de Concursos Mercantiles, de manera que

aunque la ley en consulta no prevé específicamente la

capitalización como forma de pago, lo interesante es que

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473

cada acreedor con grado común recibirá el número de

acciones capitalizadas en proporción al monto de su

crédito, lo que significa que tanto los suscriptores del

convenio como los desinteresados obtendrán títulos valor

que si bien no tienen valor nominativo, sí se establece en

el convenio la forma en que serán capitalizados, a efecto

de que su crédito sea saldado en proporción al valor que

tenga la acción como resultado de la capitalización; lo que,

como se dijo, cubre por igual todos los créditos comunes.

Además, se advierte que la porción del convenio en

que se estipula la quita, no vulnera lo previsto en el artículo

159 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues finalmente

tal quita se aplica en todos los acreedores comunes en

igual proporción, tanto para los suscriptores, como para los

que no signaron.

En otro tema, respecto a lo destacado en el inciso e),

en el caso a estudio y conforme a las cláusulas quince y

dieciséis del convenio propuesto, las cuales se tienen por

reproducidas como si a la letra se insertaran, se advierte

prevista la obligación de la concursada de establecer

reservas suficientes para el pago de las diferencias que

resulten de las impugnaciones que están pendientes de

resolver, así como para el pago de las obligaciones

fiscales pendientes de determinar, lo que satisface tal

requisito.

Respecto a lo destacado en el inciso f), relativo al

acuerdo de aumento de capital social, como se anticipó, en

la cláusula quince se pactó tal aumento de capital, en los

términos siguientes:

“Cláusula 15. Aumento de Capital y listado de acciones en Bolsa

Sección 15.01. Aumento de capital de Homex. Con el objetivo de estar en condiciones de capitalizar los Créditos Comunes, la Asamblea de Accionistas de Homex aprobará, con anterioridad a la Fecha de Cierre, un aumento en el capital social de Homex (el “Aumento de Capital”), de conformidad con lo siguiente:

a) Sujeto a lo previsto en el Convenio Concursal y en

el Convenio Concursal de Homex respecto a la

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474

emisión de acciones que se mantendrán en

tesorería, se deberán emitir las acciones ordinarias,

nominativas, sin expresión de valor nominal que

sean necesarias para estar en condiciones de que

su capital social quede distribuido conforme al

inciso c) siguiente (las “Acciones”).

b) Los Accionistas Actuales podrán ejercer su derecho

de preferencia para suscribir las Acciones de

conformidad con las disposiciones legales

aplicables y los estatutos sociales de Homex.

c) El Aumento de Capital deberá permitir que el capital

social de Homex, antes de la dilución a que se

refiere el Convenio Concursal y el Convenio

Concursal de Homex respecto a la suscripción y

pago de las acciones que Homex mantendrá en

tesorería, quede distribuido de la siguiente manera:

10% Accionistas Actuales y Administración Actual.

90% Conjuntamente, los créditos relacionados a continuación, en el entendido que (a) en todos los casos se utilizará el factor de capitalización que determine la Asamblea de Accionistas, y (b) podrá constituirse un fideicomiso para supervisar la suscripción y pago de las Acciones y, de no ser requeridas, su cancelación:

i. Créditos con Opción Sobre Capital

(según dicho término se define en el

Convenio Concursal de Homex),

incluyendo los Créditos Comunes a

cargo de la Sociedad.

ii. Reserva de acciones en tesorería para

estar en condiciones de capitalizar el

monto remanente de cualquier Crédito

Relacionado con Proyectos cuando el

Valor de la Garantía resulte inferior al

monto del crédito correspondiente,

incluyendo capital y accesorios

conforme a lo previsto en el Convenio

Concursal de Homex.

iii. Reserva de acciones para el pago de

las diferencias que puedan resultar de

las impugnaciones que se encuentren

pendientes de resolver, de

conformidad con el artículo 153 de la

LCM y de conformidad con lo previsto

en el Convenio Concursal de Homex.

Para efectos de claridad, la distribución del capital social de Homex descrita en la presente Cláusula se encontrará sujeta a la dilución que sufran los entonces accionistas por la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles en Acciones, del Plan de Incentivos y del Plan de Opciones a Créditos Comunes (según dichos términos se definen en el Convenio Concursal de Homex), de conformidad con lo previsto en el Convenio Concursal de Homex. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores”.

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475

Ahora bien, en relación con el ejercicio del

derecho de preferencia de los socios de la comerciante

Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, a que se refiere ese apartado legal, se

destaca que el veintinueve de junio de dos mil

quince se celebró una Asamblea de accionistas de la

sociedad mercantil en que se votó en favor, entre otras

cuestiones, el aludido aumento de capital social, y se

contó con el ochenta y cuatro punto cero seis por ciento

de la asistencia requerida para dotar de validez los

acuerdos tomados en la misma, como el que interesa;

máxime que ninguno de los socios en dicha Asamblea

manifestó alguna intención de ejercer su derecho de

preferencia, sino por el contrario, estuvieron de acuerdo

en la capitalización proveniente de los inversionistas en

los términos que se mencionan en el convenio;

documento que consta en autos.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Aprobación de

los convenios.

Con base en las consideraciones expuestas en esta

resolución, se aprueban judicialmente los convenios

propuestos, relativos a las comerciantes Desarrolladora

Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable; Administradora Picsa, Sociedad Anónima de

Capital Variable; Aerohomex, Sociedad Anónima de

Capital Variable; Casas Beta del Centro, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Casas

Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Norte,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable; CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Desarrolladora de Casas

del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Homex Global, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Proyectos Inmobiliarios de Culiacán,

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476

Sociedad Anónima de Capital Variable y Altos Mandos

de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable,

de conformidad con el texto que propusieron los

suscriptores, los cuales se tienen por reproducidos como si

a la letra se insertaran; por lo que, con fundamento en el

artículo 165 de la Ley de Concursos Mercantiles, los

convenios exhibidos adquieren carácter de sentencia y

obligan a las comerciantes, a la totalidad de los acreedores

que fueron reconocidos con el grado de comunes y

subordinados, y aquéllos de garantía real o privilegio

especial que lo hayan suscrito.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Terminación del

procedimiento y cesación de funciones de los órganos

del concurso mercantil.

Dada la aprobación declarada en el considerando

que antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 166

y 262, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, se

da por terminado el estado de concurso de las

comerciantes Desarrolladora Homex, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable; Administradora

Picsa, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Casas Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Noroeste,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable; Casas Beta del Norte, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; CT

Loreto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable; Desarrolladora de Casas del

Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Homex Global, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Proyectos Inmobiliarios de Culiacán,

Sociedad Anónima de Capital Variable y Altos Mandos

de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable;

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con la aclaración de que el procedimiento concursal que se

tramita en este expediente continuará hasta en tanto se

resuelvan mediante determinación firme las cuestiones

incidentales pendientes existentes de dilucidarse en autos;

en esa medida, subsisten los derechos y obligaciones de

las comerciantes, de los acreedores involucrados, y del

conciliador, exclusivamente por lo que respecta a las

referidas cuestiones incidentales, hasta su total conclusión.

Con la salvedad anterior y toda vez que ya no existe

razón para ello, cesa en su función el conciliador Ernesto

Valenzuela Espinoza.

En consecuencia, se ordena al especialista

cancelar, dentro de un término de cinco días hábiles,

siguientes al en que surta efectos la publicación de la

presente determinación, las inscripciones registrales

practicadas con motivo de la declaración de concurso

mercantil de trece de junio de dos mil catorce, quedando a

su disposición los oficios y copias certificadas necesarias

para esos efectos.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Notificación. Esta

sentencia deberá notificarse por lista que se publique en

los estrados de este Juzgado de Distrito, como lo impone

el artículo 265 de la Ley de Concursos Mercantiles.

A fin de agilizar la consulta de la presente resolución

por los interesados gírese atento oficio al Instituto Federal

de Especialistas en Concursos Mercantiles a efecto de

que por su conducto, se publicite a través de su página

oficial esta determinación judicial, sin que ello implique

modificación alguna a los plazos que prevé la Ley de

Concursos Mercantiles, para su impugnación.

Asimismo, considerando la gran cantidad de

personas (físicas y morales) que son parte en este

procedimiento concursal, obténganse copias certificadas

con firmas autógrafas de esta sentencia y fórmense dos

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legajos con propósito de consulta en el recinto de este

órgano jurisdiccional.

Por lo así expuesto y fundado en términos de los

preceptos legales en que se sustenta la presente

determinación, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Juzgado de Distrito aprueba con

carácter de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad

de cosa juzgada, los convenios presentados para ese

efecto, suscritos por las concursadas Desarrolladora

Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital

Variable; Administradora Picsa, Sociedad Anónima de

Capital Variable; Aerohomex, Sociedad Anónima de

Capital Variable; Casas Beta del Centro, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Casas

Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Norte,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable; CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Desarrolladora de Casas

del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Homex Global, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Proyectos Inmobiliarios de Culiacán,

Sociedad Anónima de Capital Variable y Altos Mandos

de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable, y

los acreedores indicados.

SEGUNDO. El convenio aprobado obliga a los

acreedores indicados en el considerando quincuagésimo

primero.

TERCERO. Se ordena al conciliador Ernesto

Valenzuela Espinoza, cancelar las inscripciones

registrales realizadas con motivo de la sentencia de

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declaración de concurso mercantil, en el plazo indicado en

el considerando quincuagésimo segundo de esta

resolución.

CUARTO. Se da por terminado el estado de

concurso de las comerciantes Desarrolladora Homex,

Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable;

Administradora Picsa, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Aerohomex, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Casas Beta del Centro, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Casas

Beta del Noroeste, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Casas Beta del Norte,

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable; CT Loreto, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable; Desarrolladora de Casas

del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable;

Homex Amuéblate, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Homex Global, Sociedad Anónima de Capital

Variable; Proyectos Inmobiliarios de Culiacán,

Sociedad Anónima de Capital Variable y Altos Mandos

de Negocios, Sociedad Anónima de Capital Variable,

no así el procedimiento concursal a que este expediente

se refiere, hasta en tanto se resuelvan por sentencia firme

las demás cuestiones incidentales pendientes existentes

en autos, y como consecuencia, cesan en sus funciones

los órganos del concurso mercantil.

Se ordena a la comerciante constituir la reserva

señalada en esta resolución.

SEXTO. Como se ordenó en el considerando

quincuagésimo tercero de esta resolución, gírese oficio al

Instituto Federal de Especialistas de Concursos

Mercantiles, a efecto de que por su conducto, se publicite

a través de su página oficial esta resolución; asimismo,

fórmense los legajos que se dispusieron para facilitar su

consulta.

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Notifíquese por lista a las comerciantes, a los

acreedores reconocidos, al conciliador y al ministerio

público.

Así lo resolvió y firma Martín Ángel Gamboa Banda,

Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con

residencia en Culiacán, ante Claudia Angélica Aispuro

Valenzuela, Secretaria que autoriza y da fe.

La suscrita Claudia Angélica Aispuro Valenzuela,

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de

Sinaloa, hace constar y CERTIFICA: Que esta resolución se

terminó de engrosar a las quince horas del día ocho de julio de

dos mil quince, debido a la gran cantidad de datos específicos,

nombres y cifras que debieron cotejarse con los formatos

proporcionados; así como por el volumen de los anexos que

contienen la información comprendida en esta resolución, y

finalmente, porque se tuvo qué contabilizar porcentualmente el

voto de doscientos cuarenta y tres acreedores suscriptores de

los convenios, entre un total de doce mil doscientos noventa y

cinco acreedores reconocidos en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en los

grados de origen laboral, fiscal, con garantía real, privilegio

especial, comunes y subordinados. Conste.