cuestrionario para el estudio de derecho romano y español

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· Defina Derecho Romano. El Derecho Romano, es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la comunidad romana, desde su fundación hasta la actualidad (Definición vista en clase) El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. El Derecho Romano es el conjunto de disposiciones jurídicas vigentes en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta la división del imperio en 476 d.C. (María del Pilar Fernández de Lara Ramos) ¿Cuáles son las etapas históricas en las que se dividió el Derecho Romano? (Pueden ser 3 ó 4 etapas) Las etapas son las siguientes: De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).− El Derecho Romano está en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. · De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).− El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional. · Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).− Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su más alto grado de perfección · De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).− Señalado sobre todo por los trabajos de codificación. · ¿En qué consiste el Testamento? El testamento es la manifestación legítima de la voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de la muerte. Por medio de el se designa al heredero, quien adquiere los bienes propiedad del autor y se hace responsable de sus obligaciones. · Defina Patria Potestad. La patria potestad, o potestad paterna, es en la actualidad el conjunto de derechos y obligaciones que ejercen los padres o los abuelos paternos o maternos sobre la persona y los bienes de los hijos del matrimonio. En Roma esta potestad era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien tenía poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agnática, poder incluso sobre la vida y

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Defina Derecho Romano.

El Derecho Romano, es el conjunto de disposiciones jurdicas que regulan la comunidad romana, desde su fundacin hasta la actualidad (Definicin vista en clase)El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas pocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. El Derecho Romano es el conjunto de disposiciones jurdicas vigentes en Roma desde su fundacin en 753a.C. hasta la divisin del imperio en 476 d.C. (Mara del Pilar Fernndez de Lara Ramos)

Cules son las etapas histricas en las que se dividi el Derecho Romano? (Pueden ser 3 4 etapas)Las etapas son las siguientes:De la fundacin de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma). El Derecho Romano est en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itlicos que fundaron la nueva ciudad. De la Ley de las XII Tablas al fin de la Repblica (304 a 723 de Roma). El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretacin de los pontfices y de los jurisconsultos, adquiere el carcter de derecho nacional. Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, 235 de la EraCristiana). Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su ms alto grado de perfeccin De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana). Sealado sobre todo por los trabajos de codificacin.

En qu consiste el Testamento?El testamento es la manifestacin legtima de la voluntad, hecha solemnemente para hacerla vlida despus de la muerte. Por medio de el se designa al heredero, quien adquiere los bienes propiedad del autor y se hace responsable de sus obligaciones.

Defina Patria Potestad.La patria potestad, o potestad paterna, es en la actualidad el conjunto de derechos y obligaciones que ejercen los padres o los abuelos paternos o maternos sobre la persona y los bienes de los hijos del matrimonio. EnRoma esta potestad era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien tena poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agntica, poder incluso sobre la vida y la muerte de los mismos. No poda ejercerse ms que por un ciudadano romano sobre un hijo tambin ciudadano.

Definicin de FamiliaEs el conjunto de personas colocadas bajo la autoridad de un mismo jefe, el Paterfamilias, y ligadas por laagnatio, es decir, el parentesco consanguneo. La familia comprende al Paterfamilias, que es el jefe, los descendientes que estn sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu, que est en una condicin anloga a la de una hija.

Definicin de Concubinato

El concubinato es una unin marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que ste es de carcter monogmico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relacin pasajero. Consista en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extraccin.

Definicin de Cognatio

La cognatio es el parentesco que une a personas descendientes unas de otras en lnea directa o que descienden de un progenitor comn si distincin de sexo. Este es el parentesco natural o de sangre.

Qu son los Esponsales?

Las Iustae Nuptiae podan ser precedidas por un acuerdo entre os futuros cnyuges o sus padres, mediante el cual se comprometan a la celebracin del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a accin alguna para exigir su cumplimiento, es decir, no tena eficacia jurdica y cualquier clusula penal respecto de los esponsales careca de validez.

Defina Matrimonio

Matrimonio es la unin de un hombre y una mujer implicando igualdad de condicin y comunidad de derechos divinos y humanos. Por otra parte el matrimonio Iustae Nuptiae o Iustum Matrimonium es la unin conyugal monogmica celebrada de conformidad con las relgas del ius civile. El Matrimonio se constituye por dos elementos: uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y otro de carcter subjetivo, que consiste en la intencin de los contrayentes de considerarse recprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio maritalis.

Defina la Propiedad

Es el Ius Utendi, et fruendi et abutendi re sua, es decir, el derecho de usar, percibir los frutos y disponer de una cosa.

Cmo se extingua la propiedad en Roma?La propiedad se extingua:Cuando la cosa de que es objeto deja de existir, por estar materialmente destruida. Si esta destruccin no es completa, la propiedad subsiste sobre el resto.

Cuando la cosa deja de ser jurdicamente susceptible de propiedad privada; por ejemplo, un esclavo que haya sido manumitido.

Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera, que recobra despus su libertad.

Fuera de estas hiptesis, la propiedad es perpetua, en el sentido de que el tiempo no ejerce influencia en ella.La propiedad de una cosa puede pasar de una persona a otra, transmitindose pero sin extinguirse.

Explique la Propiedad Bonitaria o pretoria.

La propiedad in bonis habere, bonitaria o pretoria, aparece cuando el pretor defiende al que adquiri cosa sin utilizar la forma prescrita por el derecho civil, o cuando defiende como propietario a un poseeder contra todos, menos contra el propietario civil. Si bien cuando se crea la in bonis habere se considera como una propiedad de menor rango, con el transcurso del tiempo, esto es, por usucapio (un ao para muebles y dos para inmuebles), la propiedad bonitaria se convierte automticamente en quiritaria

Defina Posesin.

El vocablo latino possidere, de donde se deriva possessio, tiene relacin etimolgica con la palabra sedere, que significa sentarse o asentarse en una cosa. De ah la definicin de posesin como el poder exclusivo de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intencin de retenerla y disponer de ella como si fuera su propietario.

Qu es Servidumbre?

La servidumbre ( servitus ) constituye un derecho real sobre cosa ajena consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueo de sta o en la facultad de utilizar dicha cosa ajena de cierta manera.

Qu es Usufructo?

El usufructo es el derecho real, temporal por naturaleza, en virtud del cual una persona puede usar y disfrutarDe un bien ajeno no consumible, aprovechando los frutos naturales o civiles de ste, ya sea mueble o inmueble, sin otra limitacin que la de conservarlo en el mismo estado en que lo recibi. Adems el usufructuario tiene la obligacin de devolverlo al vencimiento.

Qu es Uso?

Es el ius Utendi, es decir, el derecho de retirar de una cosa todo el uso de que pueda ser susceptible, pero sin percibir ningn fruto. El usuario puede usar la cosa, pero no arrendarla.

Qu es la Dote?

Dote es el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio

SENADOCONSULTOS

Es lo que el senado autoriza y establece y tiene fuerza de ley Antiguamente el senado participaba en la funcin legislativa slo para ratificar con su autoridad las leyes comiciales.Al final de la poca republicana el senado pasa a ejercer una actividad legislativa propia y dicta senadoconsultos. Este poder ser admitido totalmente con Augusto, que concede al senado las funciones que correspondan a los comicios.En la repblica, el texto del senadoconsulto se iniciaba con el nombre del magistrado que consultaba. Las decisiones senatoriales, ordenadas en captulos, terminaban con la expresin censuerunt o censure. Se designan con el nombre del cnsul (o proponente) o por el contenido

EDICTOS

Tiene derecho de dar edictos los magistrados del pueblo romano.Este derecho est principalmente en los edictos de los dos pretores, del urbano y del peregrino, cuya jurisdiccin, pertenece en las provincias a los gobernadores de stas; igualmente en los edictos de los ediles curules, cuya jurisdiccin pertenece en las provincias del pueblo romano a los cuestores.El magistrado tiene derecho de dictar edictos (Ius edicendi) relativos a las cuestiones de su competencia. En el 367 a. C. se cre el pretor con funcin de administrar justicia, separando esta funcin de la potestad suprema de los cnsules.Ms tarde, cuando se desarroll el comercio con los extranjeros se crea otro cuestor ocupado de los litigios que surgan entre romanos y extranjeros o entre stos. El primero se llamaba urbano, porque declaraba el derecho en la urbe entre los ciudadanos.El segundo, peregrino, declaraba el derecho entre peregrinos o ciudadanos romanos y peregrinos.

LA JURISPRUDENCIA CLSICA

En sus comienzos la jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontfices. A las funciones tradicionales del responder (dar opiniones), agere (frmulas de procedimiento) y cavere (respuestas sobre los actos o negocios), se unen dos funciones de carcter didctico:- Instituere: enseanza elemental a los auditores de los principios y reglas fundamentales.- Instruere: enseanza avanzada de carcter prctico dirigida a comunicar el arte del responsum.

IUS Y IUSTITIA. DIRECTUMSegn los autores clsicos el ius significa lo justo segn las concepciones sociales y las decisiones de los expertos en justicia. Originariamente, hace referencia a lo que la comunidad considera justo realizar.La funcin del juez es declararse sobre el ius de los actos concretos de fuerza que realiza formalmente una persona. El derecho se realiza en juicios, fundados en los criterios de justicia que formulan los prudentes.El ius se distingue del fas como lo justo a lo que se considera conforme a la voluntad de los dioses. El ius divinum tiene por objeto lo justo o lcito religioso. Lo contrario a la voluntad divina es nefasto (nefas).La justicia se define como: la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. Los preceptos del jurista son: vivir honestamente, no daar al prjimo, dar a cada uno lo suyo.Pronto los ritos y preceptos del ius, y las normas morales y religiosas (boni mayores) se separan y el ius civile o derecho de los ciudadanos romanos forman un ordenamiento laico basado en las costumbres de los antepasados (mores maiorum).

POSESION CIVIL

Es la posesin que produce los efectos del derecho civil, es decir, que convierte al poseedor en propietario, en virtud de la usucapin.Los juristas distinguen: corpus o tenencia efectiva de la cosa, el animus o intencin de comportarse como propietario.Para que una persona tenga animus no se necesita la capacidad negocial, por ello el pupilo puede adquirir la posesin sin intervencin del tutor. La tenencia efectiva, o elemento material, puede iniciarse o continuarse por medio de personas sometidas(Hijos o esclavos) por medio de un procurator. Se puede retener el corpus por medio del acreedor pignoraticio (en prstamo o empeo)..

EL CONDOMINIO o COPROPIEDAD

Cuando varias personas son propietarios de una misma cosa se da entre ellas una situacin de condominio o copropiedad. Estos es una concepcin abstracta de la propiedad en partes o cuotas ideales.La situacin de comunidad de bienes (communio) puede ser voluntaria o incidental. La primera existe por un contrato de sociedad o acto voluntario de varias personas que acuerdan poner bienes en comn, para lo que se transfieren partes proporcionales de su propiedad. La comunidad incidental (comunio indicens) se produce por la adquisicin conjunta de una misma cosa

LA ACCION REIVINDICATORIA

Es la accin que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor.

El propietario acude a esta accin cuando ha perdido la posesin de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la proteccin de los interdictos.El demandante tiene en el juicio reivindicatorio una posicin mejor ya que es el demandante el que debe probar su condicin de propietario, para ello se utilizaba la usucapin (adquisicin de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley). Si el demandante vence en el litigio y resulta absuelto, sigue en la posesin, ya que la sentencia slo niega la cualidad de propietario del demandante. Por ello, le juicio abre el interdicto posesorio sola ser previo al proceso vindicatorio.

CLASIFICACIONES DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Gayo los clasifica en modos de derecho natural o de gentes o de derecho civil.Los primeros son los que todos los hombres observan y que aparecieron con ellos: ocupacin, accesin y especificacin.Los de derecho civil en grupos y exclusivos de los ciudadanos romanos, como lamancipatio, la in iure cesio y la usucapio.De estos modos o actos especiales, Gayo distingue las adquisiciones universales, en bloque, o del patrimonio; en ellas comprende la herencia civil o pretoria, el concurso universal, la arrogacin y la conventio in manum.La clasificacin ms til es la de los modos originarios y derivativos.En los modos originarios se considera el acto de apoderamiento de la cosa, con independencia de la relacin con otros propietarios.En los modos derivativos se atiende a la relacin con otro que pierde su derecho de propiedad al mismo tiempo que la adquiere el nuevo dueo. Se dice que hay una transferencia o traspaso del derecho de propiedad de un sujeto a otro.

LA OBLIGACIN

La obligacin es un vnculo jurdico por el que se nos constrie a cumplir algo segn los derechos de nuestra ciudad.En esta definicin destaca el vnculo jurdico que est en relacin con el primitivo carcter de obligatio (la obligacin primitiva se pone en relacin con las antiguas gentes, en caso de delitos cometidos por uno de sus miembros, y con las familias). Una persona se vincula o se somete a otro por el acto del nexum. Este desconocido acto est relacionado con la mancipatio, consistente en unaautomancipacin o sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena. El mismo sometimiento o responsabilidad con el propio centro resulta tambin de la manus iniecto. Una lex Poetelia Papiria del 263 a. C. aboli el nexum y sustituy el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes, transformando as la vinculacin personal en patrimonial.Obligacin y accin son conceptos y realidades inseparables para los romanos

DELITOS DE HURTO (FURTUM)

Segn Paulo el hurto es la sustraccin fraudulenta con intencin de lucro, sea de la misma cosa, sea tambin de su uso o de su posesin, lo que la ley natural impide hacer.Para Gayo se comete hurto, no slo cuando alguien sustrae una cosa ajena para quedarse con ella, sino, en general, siempre que alguien emplea una cosa ajena contra la voluntad de su dueo.En general se considera hurto la sustraccin clandestina de una cosa ajena contra la voluntad de su dueo. La jurisprudencia republicana consideraba hurto el acto ilcito que causaban daos a una cosa ajena, aqu se incluan casos como el abuso o uso ilcito(furtum usus) y la sustraccin de la posesin de la cosa por el mismo propietario(furtum possessionis: que se da cuando el propietario sustrae la cosa que dio en prenda el acreedor pignoraticio o la vende).En derecho antiguo el hurto es un hecho material: sacar o trasladar la cosa, su castigo se atribuye a venganza privada.

DELITOS DE DAO

El delito de dao injustamente causado (damnum iniuria datum) procede de lalex Aquilia de damno (286 a. C.).La ley Aquilia derog las leyes precedentes que trataban del dao injusto, tanto las XII Tablas como las otras. Pero dej en vigencia algunas privadas para la reclamacin o indemnizacin de dao causado. Estas son: actio de pauperie que se concede por daos causados por animales cuadrpedos, el propietario puede exigir entre pagar la indemnizacin por el dao o la entrega noxal del animal. La actio de pastupecoris contra el dueo del animal que pasta en fundo ajeno y por el que debe indemnizarlo o entregarlo. La accin de tala ilcita contra el que abusivamente corta rboles ajenos, el autor del dao debe pagar 25 ases por cada rbol cortado.La ley Aquilia tiene tres captulos. El primero dispone que el que hubiera matado injustamente al esclavo ajeno o a un cuadrpedo de cualquier clase de ganado sea condenado a pagar al dueo el valor mximo que aquella cosa haya tenido en aquel ao.

DELITO DE LESIONES U OFENSAS (INIURIAE)Se hablaba de iniuria para referirse a todo comportamiento contrario a derecho.En el clsico eran injurias las lesiones sufridas por una persona sufridas por una persona, tanto en su integridad fsica como en su dignidad moral.El derecho antiguo permita la venganza privada contra el opresor.Las penas pecuniarias fijadas por las XII Tablas con el tiempo se consideraron insuficientes, y por ello el pretor crea una accin de contenido general, para reprimir las lesiones u ofensas a la dignidad, llamada accin de injurias. Era una accin penal in factum, infamante y anual, que no se transmita a los herederos del ofensor ni de la vctima. El pretor nos permite hacer una valoracin de la injuria recibida y el juez condena entonces por esa cantidad de dinero que nosotros estimamos o a menos, si le parece conveniente. En el caso de injurias graves, el pretor hara la estimacin y el juez decidir sobre la justicia y equidad (ex bono aequo); con respecto a el pretor el juez no rebajara la condena. Se tena en cuenta la ofensa moral causada por el ofensor (Contumelia) y las circunstancias del caso.Cuando se injuria a un hijo de familia, la accin compete al padre, pero el hijo puede ejercitarla en su ausencia. En los casos de delitos cometidos por esclavos o sometidos se concede una accin especial, en la que la entrega noxal se sustituye por la presentacin del culpable ante el magistrado para que sea castigado con la pena de azotes.

CONTRATOS

La nocin del contrato que nace del simple consentimiento de las partes sin sujecin formal alguna, es una de las ms notables creaciones de la jurisprudencia clsica. La liberacin de las formas y su fundamento en la fides crea un modelo universal de contrato que ha servido para todas las pocas histricas.

SUCESIN HEREDITARIA Y TESTAMENTARIA

- Por el testamento: el causante designa al futuro titular de su patrimonio para despus de su muerte.- Por la ley o falta de testamento (ab intestato) segn las XII Tablas. Si el causante mora intestado se llamaba a los hijos, al agnado y a los gentiles.La delacin ab intestato suele denominarse tambin legtima por estar atribuida por la ley, pero la distincin no es clara porque tambin la llamada testamentaria se califica ex lege.