cuestiones en relación a la jubilación en el sistema ......de todos modos, en la literatura...

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1. INTRODUCCIÓN L os Sistemas de Seguridad Social, como instituciones intergeneraciona- les de riesgos compartidos cumplen fines muy diversos. De todos ellos a nosotros nos interesa un aspecto fundamental de los mismos cual es el aseguramiento frente a la vejez. El momento del trÆnsito de activo a pasivo, de ocupado a jubilado, es un aconteci- miento crucial en la vida de los trabajadores y es por eso que merece un cierto detenimiento analítico. Es obvio, por otro lado, que hay cir- cunstancias que en ese momento determinan crucialmente las rentas de los trabajadores hasta su fallecimiento, y que mÆs allÆ de esa fecha afectan tambiØn a sus supervivientes. Una de las circunstancias mÆs importan- tes para el trabajador, pero tambiØn para el Sistema, es la respuesta a un interrogante que determina otras muchas cosas: ¿a quØ edad se jubilan los trabajadores espaæoles?; ¿es esa edad compatible con la pervivencia del Sistema a largo plazo? Estas son las pre- guntas a las que pretenden responder las líneas que siguen. Debe entenderse que con carÆcter previo a ese anÆlisis es necesario precisar que en estos momentos manejamos dos modos distintos de entender la edad de jubilación. El primero de ellos es la edad legal y el segundo la edad real. La edad legal la fija la Ley General de Seguridad Social en su artículo 161 a) en el que la establece los 65 aæos. La edad real, por el contrario, es optativa para el trabajador y es Øl mismo quien determina cuÆl es el mejor momento sobre la base de sus circunstancias personales y en el marco de los resquicios que las normas le proporcionen. En torno a la edad legal es curioso e ilus- trativo observar que, cuando el canciller Bis- marck creó el primer Sistema de reparto en 1889, fijó la edad de jubilación en los 70 aæos cuando en aquellas fechas la esperanza media de vida en la Alemania de entonces era de 50 aæos. MÆs aœn, la edad de 70 aæos fue 59 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES * Consejero del Tribunal de Cuentas. Cuestiones en relación a la jubilación en el Sistema espaæol de Seguridad Social LUIS MART˝NEZ NOVAL* Nada es posible sin los hombres. Nada es duradero sin las instituciones. Jean Monnet. MØmoires

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1. INTRODUCCIÓN

Los Sistemas de Seguridad Social,como instituciones intergeneraciona-les de riesgos compartidos cumplen

fines muy diversos. De todos ellos a nosotrosnos interesa un aspecto fundamental de losmismos cual es el aseguramiento frente a lavejez. El momento del tránsito de activo apasivo, de ocupado a jubilado, es un aconteci-miento crucial en la vida de los trabajadores yes por eso que merece un cierto detenimientoanalítico. Es obvio, por otro lado, que hay cir-cunstancias que en ese momento determinancrucialmente las rentas de los trabajadoreshasta su fallecimiento, y que más allá de esafecha afectan también a sus supervivientes.

Una de las circunstancias más importan-tes para el trabajador, pero también para elSistema, es la respuesta a un interroganteque determina otras muchas cosas: ¿a quéedad se jubilan los trabajadores españoles?;

¿es esa edad compatible con la pervivenciadel Sistema a largo plazo? Estas son las pre-guntas a las que pretenden responder laslíneas que siguen.

Debe entenderse que con carácter previo aese análisis es necesario precisar que en estosmomentos manejamos dos modos distintos deentender la edad de jubilación. El primero deellos es la edad legal y el segundo la edadreal. La edad legal la fija la Ley General deSeguridad Social en su artículo 161 a) en elque la establece los 65 años. La edad real, porel contrario, es optativa para el trabajador yes él mismo quien determina cuál es el mejormomento sobre la base de sus circunstanciaspersonales y en el marco de los resquicios quelas normas le proporcionen.

En torno a la edad legal es curioso e ilus-trativo observar que, cuando el canciller Bis-marck creó el primer Sistema de reparto en1889, fijó la edad de jubilación en los 70 añoscuando en aquellas fechas la esperanzamedia de vida en la Alemania de entonces erade 50 años. Más aún, la edad de 70 años fue

59REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

* Consejero del Tribunal de Cuentas.

Cuestiones en relacióna la jubilación en el Sistemaespañol de Seguridad Social

LUIS MARTÍNEZ NOVAL*

Nada es posible sin los hombres.Nada es duradero sin las instituciones.

Jean Monnet. Mémoires

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también adoptada por Lloyd George en el Rei-no Unido en 1908, aunque posteriormente, en1925, se estableció en los 65 años.

En nuestro caso, la creación del primerseguro social obligatorio se produjo en el año19191, después de años de espera. En el textode la norma que regula el nuevo Sistema, seestablece la edad legal de jubilación en los 65años, cuando la esperanza media de vida alnacimiento de los españoles era de 41 años.La pensión de entonces se fijó en 365 pesetasanuales (1 peseta diaria cuando el salarioindustrial medio en Madrid era de 5 pesetasdiarias). Esto es: la pensión media de nuestroSistema se ha multiplicado por decenas demiles a lo largo de 85 años, pero la edad dejubilación se mantiene en los 65 años.

Necesario y obligado es un nuevo matizque distingue entre la edad mínima a la queun trabajador se puede jubilar y la edadmáxima hasta la que puede trabajar (y portanto cotizar a la Seguridad Social)2. Natu-ralmente que la edad mínima de 65 años tie-ne excepciones que se han ido consolidandoen lo que venimos en denominar como edadreal de jubilación. Tales excepciones se hanido registrando tanto por el comportamientoestratégico de los trabajadores acuciados porsu situación en el mercado de trabajo, cuantopor determinadas normas adoptadas parasolventar, o al menos aliviar, esos problemaslaborales.

De todos modos, en la literatura académi-ca que se ocupa de estas cuestiones (una volu-minosa literatura, por cierto) se da por senta-do entre los enemigos del sistema de repartoque la esencia del Sistema lleva incorporadala incentivación de la jubilación anticipada ala edad legal, en razón de su opción por la

prestación definida. Y que los esfuerzos poracercar la edad real a la legal tropiezan conese virus consustancial al Sistema3 e inocula-do desde su nacimiento.

2. LOS DATOS DEL PROBLEMADE LA ANTICIPACIÓN

Anticipar la edad de jubilación no es uncomportamiento novedoso en la realidadsocial española. De no ser así es difícil encon-trar razones que justifiquen la presencia enla regulación de nuestro Sistema de una nor-ma que, con reducción de la prestación, per-mitía adelantar la edad de jubilación a lostrabajadores encuadrados en el RégimenGeneral. Ese adelanto ha sido una constantede nuestro Sistema y es fácil comprender quesu uso se haya extendido a propósito de laaguda crisis industrial y la consecuente crisisde empleo que vivió la economía española apartir de 1975.

Ocurre, no obstante, que hasta 2002 esaopción tan sólo estaba al alcance de quieneshubieran tenido la condición de mutualistascon anterioridad al 1 de enero de 1967. Se tra-taba ciertamente de una norma que benefi-ciaba a los trabajadores de mayor edad quepor razones biológicas eran los únicos quepodrían haber tenido esa condición con ante-rioridad a esa fecha y de respetar un derechoque tenían reconocido en la Mutualidad, dejubilarse a los 60 años. Esa posibilidad, casicuarenta años después, se ha extendido alresto de los trabajadores porque las razonesque la justificaban, a partir de 1975, siguenpresentes, si no acrecentadas, en la realidadlaboral española.

No cabe duda de que cuando la realidadpasada se contrasta con la presente se hacenevidentes fenómenos sociológicos que dife-

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1 Real Decreto de 11 de marzo de 1919, de Intensi-ficación del Retiro Obrero. Artículo 1.3.

2 Los españoles se pueden jubilar a los 65 años, peroeso no obsta para que puedan seguir trabajando hastaedades superiores (S.T.C. 22/1981, de 2 de julio, BOE20-7-1981).

3 Uno de ellos sería al establecimiento de pensionesmáximas que conducen ciertamente al comportamientoestratégico del potencial jubilado. Otro sería, obviamen-te, la existencia de pensiones mínimas.

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rencian nítidamente la España de hoy, de lade hace 30 años. Una diferencia que incide,naturalmente, en el Sistema de SeguridadSocial. No hace mucho, el máximo responsa-ble del Sistema resumía esos cambios demodo muy ilustrativo: entramos al trabajo

más tarde, nos jubilamos antes y vivimos másaños. He ahí los elementos de la realidadsocial que conducen a menos años de cotiza-ción y más años de pensión o, si se prefiere, amenos ingresos y más gastos. Todo ello, claroestá, en términos relativos.

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CUADRO 1. EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN POR GRUPOS DE EDAD(Miles y %)

Fuente: Encuesta de Población Activa.

No obstante, ese fenómeno socioeconómicono es de singularidad española. En realidadesos comportamientos se encuentran de modogeneralizado en casi todos los países del mun-do occidental. Retrasar la actividad y adelan-tar la jubilación parece una nueva pauta deconducta que se asocia a causas de origendiverso. El retraso en la actividad obedece, sinduda, al incremento en las tasas de escolari-zación en los niveles secundario y superior; eladelanto de la jubilación responde, entreotras causas, a las dificultades con las que lostrabajadores tropiezan para mantener suempleabilidad más allá de los 55 años.

En el Cuadro 2 se evidencia la generalidaden el adelanto de la jubilación en el ámbito dela UE-15. Una realidad europea que lleva apensar que el problema del adelanto de lajubilación se encuentra en el mercado de tra-bajo.

El adelanto de la edad de tránsito a la inac-tividad se debe de analizar, a su vez, en tér-minos evolutivos: cuándo y por qué ha habidoelementos nuevos en el perfil de la variable ya qué causas obedecen los cambios de tenden-

cia que se puedan detectar. Los datos delCuadro 3 son expresivos de un cambio que seprodujo en fechas recientes. De una trayecto-ria que podemos calificar como declinantedesde el año 1995, debida quizás a razonesbiológicas que van reduciendo las cohortesque tenían derecho al adelanto por su viejacondición de mutualista, hemos pasado a unnotorio cambio de tendencia. El punto deinflexión se registra en el año 2003 y obedecesin duda a la aparición de los Decretos 1131/2002 y 1132/2002 que modificaron sustancial-mente las condiciones de acceso al adelanta-miento de la edad legal. Entre otras noveda-des, los decretos que se citan extienden elbeneficio del adelantamiento a todos los tra-bajadores que a partir de los 61 años cumplanlos requisitos que esas normas exigen. Básica-mente se trata de dar respuesta a la situaciónpersonal de trabajadores que en esa edad seven sometidos a un Expediente de Regulaciónde Empleo (ERE). Nada hay de extraño en esamodificación de la norma puesto que es prácti-ca generalizada en todos los países europeos lautilización del adelanto como vía de escape delos excedentes de plantilla.

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CUADRO 2. EL MERCADO DE TRABAJO Y LA EDAD DE JUBILACIÓN

Fuente: EUROSTAT y Labour Force Statistics.* Edad legal entre paréntesis.

CUADRO 3. ALTAS DE JUBILACIÓN POR EDADESRégimen general (%)

Años 1987 1990 1995 2001 2002 2003

<= 65años 61,90 61,95 71,6 57,7 56,4 59,1

>= 65 años 38,10 38,05 28,4 42,3 43,6 41,0

Fuente: MTAS. Presupuestos de la Seguridad Social.(varios ejercicios) Vol. V .Tomo 2.

3. LA EDAD DE JUBILACIÓN: LA LEYY LAS CLÁUSULASCONVENCIONALES

Reflejábamos líneas atrás que la edadlegal en nuestro país la fija la Ley General dela Seguridad Social en los mismos términos

que lo hacía el Decreto de 1919: 65 años. Másrecientemente, el Decreto 1132/2002 ha regu-lado las condiciones de la jubilación anticipa-da que, con coeficientes reductores de la pen-sión, la establece a partir de los 61 años. Que-da, no obstante, otra posibilidad al alcance delos trabajadores españoles y de las empresas

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de nuestro país, que son las cláusulas con-vencionales.

Las cláusulas convencionales tienen reco-nocida facultad para incidir en esta cuestión,aunque a propósito de ese derecho se han pro-ducido idas y venidas4 que en corto espacio detiempo han revertido las posibilidades de losconvenios colectivos para ocuparse de la edadde jubilación. A ello han contribuido tanto lalegislación como la jurisprudencia, como lue-go se verá.

Estamos, por tanto, en presencia de unamateria que tiene un hondo calado económicoy social en la medida que determina ingresosy gastos del Sistema de Seguridad Social yque, a su vez, forma parte de los planes yanhelos vitales de millones de trabajadores.Adicionalmente, la alteración de la edad legal�siempre en el sentido del adelanto� ha sidoprofusamente utilizada como instrumento deacompañamiento en la política industrial,muy especialmente en los sectores en crisisen los que fue necesario abordar fuertes exce-dentes de plantilla. Es así como en la socie-dad española se ha concedido plena carta denaturaleza a una figura como el prejubiladoque, curiosamente, no tiene ningún reconoci-miento legal5. Pero por causas que no son dela ocasión, las reconversiones industriales sehan perpetuado, de modo que lo que se empe-zó a acometer en 1977, no ha concluido toda-vía, como ilustra, por referir lo más conocido,el reciente plan industrial en el sector naval.A intensificar el fenómeno se sumaron dece-

nas de grandes empresas del sector indus-trial y del de servicios, que abrazaron laestrategia empresarial en boga que, por morde la competitividad, exige la reducción decostes, léase el adelgazamiento de plantillas.A todo ello, por si fuera poco, se ha venido aañadir el fenómeno de las deslocalizaciones.

Un fenómeno similar, punto por punto, seha vivido y se vive, claro está, en el resto depaíses de la UE-15. Así se reconvirtieron sec-tores como el carbón, la siderurgia o el navalen el Nord-Pas-de Calais, en Sheffield, enHamburgo, y así sucesivamente. Y así sesufre en toda la UE esa amenazadora plagade la deslocalización.

Tenemos, por consiguiente, suficientesrazones para pensar que los convenios son uninstrumento adecuado para solventar o, entodo caso, aliviar, las consecuencias socialesde todas esas circunstancias económicas quellevan a los trabajadores a aceptar resignada-mente el adelanto de su edad de jubilación. Setrata tanto de razones de oportunidad comode conocimiento de las posibilidades de laempresa en la que los trabajadores se encua-dran. La edad de jubilación, en el marco de lalegislación de la Seguridad Social, no es cues-tión ni más, ni menos importante. Es uno delos elementos definitorios del Sistema dereparto junto con la fórmula de cálculo de labase reguladora, el procedimiento de revisiónanual de las pensiones, y, en la vertiente delingreso, la base y el tipo de cotización.

Lo que sí podemos y debemos valorar es laoportunidad y la conveniencia de algunasmedidas recientes que han tenido consecuen-cias indeseadas para el Sistema. Entonces, amodo de cuestión previa, deberíamos valorarsi es ajeno al Sistema la solución o el alivio deproblemas estructurales o coyunturales de laeconomía española.

En el Sistema que en estos momentos tene-mos, un híbrido de Sistema actuarial y solida-rio, no resulta extraño que el mismo sea utili-zado para acompañar soluciones laborales a

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4 «La capacidad para trabajar, así como la extinciónde los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo deedad que fije el Gobierno en función de las disponibili-dades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo,sin perjuicio de lo dispuesto en materia de SeguridadSocial a estos efectos. En la negociación colectiva podránpactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio delo dispuesto en materia de Seguridad Social». (Estatutode los Trabajadores. Disposición Adicional Décima).

5 Una buena aproximación a ese fenómeno ennuestro país se encuentra en Vida laboral y prejubilacio-nes. Colección Informes. Número 2/2000. CES, Madrid.

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problemas agudos de ámbito empresarial osectorial. Una y otra vez hay que repetir quelos problemas, tal como ahora los conocemos,no tienen su origen en las entrañas del Siste-ma. Son, más bien, dificultades que se origi-nan en el mercado de trabajo y que de uno uotro modo acaban por trasladarse al sistemade protección. Es, por tanto, mucho más lógi-co atacar las causas en el mercado de trabajoy no los efectos en el sistema de protección.Ahora bien, una vez que los problemas labo-rales se acentúan y no encuentran remedioen el marco de la empresa o el sector, es muyrazonable que el Sistema protagonice el ali-vio de los problemas sociales, siempre que lasacciones a tomar no comprometan la viabili-dad financiera del mismo.

Esa lógica conduce a pensar que el adelan-tamiento de la edad de jubilación es un malmenor en un contexto histórico en el que laschumpeteriana destrucción creadora alcan-za niveles desconocidos en el pasado. Unadestrucción que alcanza irremediablemente alos trabajadores de edades cercanas a la jubi-lación, de los que se piensa que aquejados deobsolescencia harán bien en abandonar elmercado de trabajo hasta alcanzar la edad dejubilación.

Son los propios sindicatos, y desde luego lapatronal, quienes están detrás de la modifica-ción contemplada en el Decreto 1132/2002.¿Debemos considerar esa nueva normativacomo contraria a los intereses del Sistema?Una posición de esa naturaleza tendría senti-do si no tuviésemos evidencia de que trabajardespués de los 55 años es cada vez más difícilen los mercados europeos de trabajo. Pero eseno es el caso. Las cifras del Cuadro 2 son sufi-cientemente ilustrativas de las dificultadesque se encuentran en el trabajo a partir deesa edad.

Tenemos por tanto una nueva norma queextiende la posibilidad a todos los trabajado-res del Régimen General y asimilados. Demodo que, lejos de esperar a que los efectos dela Orden de 1967 se extinguieran por razones

biológicas, lo que los responsables de la Segu-ridad Social han decidido es optar por exten-der el derecho a todos los trabajadores queencuentren dificultades en el mercado de tra-bajo. ¿Cabía otra respuesta a la persistentereducción de la tasa de empleo de los mayoresde 55 años? No me cabe duda de que en esascondiciones el adelantamiento de la jubila-ción es una válvula de escape a un signo delos tiempos modernos cual es la precipitadaobsolescencia de los trabajadores de ciertaedad. Y hasta tanto las autoridades laboralesno tengan instrumentos para remediar lasbajas tasas de empleo en los años finales de lacarrera laboral, será más razonable solventardel mejor modo posible, en el marco de la ver-tiente contributiva del Sistema, los proble-mas que la realidad laboral genera. La jubila-ción anticipada se constituye, desde mi puntode vista, en un mal menor.

De manera que en esta realidad laboralque circunda al sistema, tienen muy poco sen-tido las frecuentes llamadas a la imperiosidaddel alargamiento de la vida activa y su conse-cuente elevación de la edad legal de jubila-ción. Más extraño aún es que ese empeño pro-ceda de entidades financieras y sus entornosque, con persistencia, se dedican a prejubilarcientos de trabajadores. Pues bien, en esa con-tradictoria realidad, el Decreto 1132/2000(Sección 3ª) regula la jubilación flexible.

La jubilación flexible, a diferencia de lajubilación anticipada, puede ser utilizada entodos los regímenes del Sistema de SeguridadSocial. La flexibilidad consiste «en la posibili-dad de compatibilizar, una vez causada, lapensión de jubilación con un trabajo a tiempoparcial, dentro de los límites de jornada a losque se refiere el artículo 12.6 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, con la conse-cuente minoración de aquélla en proporcióninversa a la reducción aplicable a la jornadade trabajo del pensionista, en relación a la deun trabajador a tiempo completo».

Llegados a este punto, y sin propósitoalguno de exhaustividad, nos podemos imagi-

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nar quiénes pueden ser los protagonistas deesta nueva flexibilidad que se introduce en elSistema. Desde luego que todos aquellos queen las circunstancias anteriores al Decretoprecisaban cotizar más allá de los 65 añospara completar el período de carencia de 15años, encontrarán en la nueva flexibilidad unelemento jurídico que amplía sus posibilida-des de obtener una pensión. Un trabajadorautónomo podrá así dilatar su vida activa y,dueño de su propio destino, podrá combinar asu antojo jubilación y actividad, eso sí en tér-minos parciales. En el Régimen General,¿qué trabajadores se acogerán a los términosdel Decreto? Sin duda que han de ser trabaja-dores muy cualificados los que obtengan elbeneficio de la empresa de continuar con su

actividad de modo parcial. Y, en todo caso, noparece que ese beneficio vaya a estar al alcan-ce de todos los trabajadores.

Podemos en consecuencia aventurar quela jubilación flexible no va a suponer alivioalguno a los problemas financieros que elSistema pueda afrontar en el futuro. Por elcontrario, lo que sí es seguro es el elementode riesgo moral (moral hazard) que la nove-dad supone. Dicho en otros términos, lamodificación introduce incentivos al com-portamiento estratégico en lo que se refierea la elección del momento del alta plena ycompleta en jubilación. Una elección que noestá al alcance del común de los trabajado-res españoles.

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CUADRO 4. JUBILACIONES SEGÚN EDAD (%)

Fuente: Presupuestos de la Seguridad Social. 2005. Vol. V.* Hasta junio.

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El Cuadro 4 deja constancia de los escasostrabajadores que en el último trienio handecidido retrasar su edad de jubilación másallá de la edad legal, bien por necesidad o porconveniencia. Pero muestra también que,aunque en leve cuantía, ese porcentaje de tra-bajadores se está incrementando desde 2002.Podemos pensar entonces, sin atisbo algunode temeridad, que la sección 3ª del Decreto1132/2002 tiene incidencia en este terreno.

Pero volvamos a las cláusulas convencio-nales. Pese a todas las interpretaciones de lasque era susceptible la D.A. 10ª del Estatutode los Trabajadores, los agentes sociales utili-zaron con profusión esa cláusula habilitantepara pactar jubilaciones en la empresa o en elsector. En ese tortuoso camino se encuentrael Decreto 5/2001 que deroga la D.A. antescitada y posteriormente una sentencia del TSde 9 de marzo de 2004 que corrobora el senti-do del Decreto. No obstante, las partes impli-cadas continúan negociando y pactando jubi-laciones forzosas con fecha posterior a la STSde 9 de marzo de 2004. Más recientemente, elgobierno ha decidido restablecer la vigenciade la vieja D.A. 10ª, si bien con algunas modi-ficaciones.

Con todo, otra importante modificaciónque introduce la Ley 12/2001 es la modifica-ción de la jubilación parcial que amplía lahorquilla de la reducción de la jornada y per-mite la continuidad de la fórmula más allá delos 65 años. Se enlaza así la jubilación parcialanticipada con la jubilación flexible6.

En este contexto resultan plenamente con-tradictorias, de nuevo, todas las posicionesque defienden la prolongación de la vida labo-ral como remedio a los futuros problemasfinancieros del Sistema. Hay quien sostieneel retraso en la edad de jubilación desde susequipos de estudios, en tanto se dedica condiligencia a prejubilar trabajadores. Y hayquienes en el ámbito normativo incentivantanto la jubilación anticipada (parcial o com-pleta) y al mismo tiempo la jubilación flexibleque supone el retraso en la edad de jubila-ción. En esta marco normativo vigente sonplenamente coherentes quienes sostienenque la situación presente del mercado de tra-bajo no permite pensar en la solución delalargamiento de la vida laboral como aliviofinanciero del Sistema.

Aunque cosa algo distinta es el carácterdiscriminatorio que estas medidas puedanllevar implícito. Líneas atrás, por cierto, sellamó la atención en lo relativo a la jubilaciónflexible y al tipo de trabajadores que podríanaspirar a esa opción.

Por fortuna, a corto plazo quedará resueltala inseguridad jurídica que en el mundo laboralsupuso el Decreto 5/2001. Un Proyecto de Leysobre las cláusulas de los convenios colectivosreferidas al cumplimiento de la edad ordinariade jubilación, restablece la vigencia de la D.A.10ª y zanja la cuestión en esta materia7.

Llegados a este punto conviene preguntar-nos qué es lo que queremos. ¿Queremos una

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6 Véase el contenido del artículo 55 del ConvenioColectivo del sector de industrias de azulejos, pavimen-tos y baldosas cerámicas de Castellón que ilustra perfec-tamente cuanto se quiere decir: «Jubilación. De confor-midad con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Cons-titucional, y a los fines en ella establecidos de desarrollode políticas de protección del empleo, se fija la edad de65 años como la máxima para trabajar, siempre que lostrabajadores afectados hayan alcanzado la edad ordina-ria para tener derecho a la pensión de jubilación. Igual-mente y a los anteriores efectos de fomento de políticasde empleo se pacta la siguiente fórmula de adelanto dela jubilación: Jubilación parcial. Los trabajadores, cum-

plidos los 60 años, podrán acordar con la Dirección lareducción de su jornada de trabajo y su salario, entre unsetenta y un ochenta y cinco por ciento, y compatibilizardicha situación con la pensión que Seguridad Social lesreconozca hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.La empresa, además de abonarles el salario que lescorresponda por la jornada mantenida, les complemen-tará sobre la pensión de jubilación que tengan reconoci-da para alcanzar el cien por cien de su salario de grupohasta la edad ordinaria de jubilación. (BOP 08/07/2004.Rango de vigencia 01/01/2004 a 31/12/2007).

7 En el momento en el que estas líneas se redactan elProyecto de Ley se encuentra en trámite en el Senado.

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regulación de lo concerniente a la jubilaciónque permita aliviar problemas laborales en lasempresas o sectores? ¿Somos partidarios deque, además, ese marco regulatorio permitacomo en el pasado el convenio entre agentessociales para pactar la jubilación forzosa? Per-sonalmente yo me inclino por dar una respues-ta afirmativa a esos interrogantes. Ahorabien, esas medidas son siempre defendibles,desde mi punto de vista, cuando facilitan solu-ciones a problemas reales y cuando de modorazonable se pueden caracterizar como debeneficio universal. Esto es: cuando respondena las dificultades ciertas que encuentran losmayores de 55 años en el mercado de trabajo ycuando son de posible uso por el común de lostrabajadores cualquiera que sea su cualifica-ción y su empresa. Pero no es, por el contrario,afirmativa mi respuesta cuando la regulacióndel adelanto o el atraso de la edad legal de jubi-lación incentiva los comportamientos estraté-gicos que perjudican al sistema y no son la res-puesta disponible a problemas reales.

Hace pocas semanas el Ministro de Admi-nistraciones Públicas habló de jubilacionesanticipadas de funcionarios. Involucró en ellocomo sujetos potenciales del programa a25.000 funcionarios de la AdministraciónCentral que podrían extenderse a un total de230.000 si las Administraciones autonómicay local aceptaran su inclusión en el mismo. Lacondición parece que no es otra que tenerentre 58 y 64 años; el objeto del programa esel rejuvenecimiento de la plantilla de lasAdministraciones Públicas de las que se dicetienen una edad media de 47 años. Incluso elpropio responsable del Ministerio confesó queno veía razón por la cual esas Administracio-nes no podían operar en esta cuestión comolas empresas privadas

Puede ser que el gobierno crea convenien-te una política de esa naturaleza que trate derejuvenecer la plantilla de las Administracio-nes públicas; es posible también que ese reju-venecimiento, no sólo biológico sino intelec-tual, esté justificado; probablemente, incluso,su distribución en el espacio nacional sea

inconveniente para los intereses generales delos ciudadanos españoles y los servicios queellos demandan. Ahora bien, esta política nosería congruente con manifestaciones desdeel mismo gobierno sobre la conveniencia deretrasar la edad legal de jubilación.

3.1. Algunas consideraciones sobrela edad legal y la edad realde jubilación

La realidad norteamericana a propósito deesta cuestión ha sido profusamente investi-gada desde diversos puntos de vista8. En esecaso el declive de la edad real ha sido unaconstante histórica que tan sólo ha experi-mentado un cierto cambio en los años prece-dentes. Ciertamente que el declinar de esaedad tiene un límite que establece la ley y unacicate a su intensificación que proviene delmercado de trabajo. El límite en el caso ame-ricano se estableció en los 62 años, edad a laque el trabajador podía acceder a la jubila-ción con las reducciones que son del caso. Laedad legal se fijó en los 65 años y, más tarde,una norma adoptada en 1983 tiene efectos enlos años recientes y presentes. Así, los traba-jadores que en 2002 llegaran a los 62 años seenfrentaban a una edad legal de 65 años + 6meses y los que alcancen los 62 años en 2005lo harán con una edad legal de 66 años. Ahí seabre un largo paréntesis hasta 2022, año enel que los trabajadores que alcancen los 62años se encontrarán con una edad legal de 67años. Pese a ello, la edad a la que se fija lajubilación anticipada sigue siendo de 62 años.

En el caso español tenemos la absolutapermanencia de la edad legal a los 65 añosdesde 1919. Llama la atención sin duda elalto grado de legitimación social que esa fron-tera supone para los trabajadores y, como

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8 Un buen compendio se puede encontrar en BUR-TLESS, G y QUINN, J.F. (2002): Is Working Longer the Ans-wer for an Aging Workforce? Issue Brief Number 11.Center for Retirement Research at Boston College.

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Más recientemente que la fecha de ese tra-bajo, uno de sus autores propone en la pre-sentación de un informe sobre pensiones enEspaña establecer la edad legal en los 70años10. Lo hace, por lo demás, en el marco deuna institución como la Fundación de Estu-dios Financieros en la que sus patronos prac-tican la prejubilación, la jubilación anticipa-da y toda suerte de artilugios de la ingenieríasocial que permitan, a fin de cuentas, adelga-zar plantillas y reducir costes.

Obviamente, cualquier retraso de la edadlegal en nuestro país comportaría necesaria-mente el retraso de la edad de 61 años comolímite de la jubilación anticipada establecidaen el Decreto 1132/2002, a menos que serecalcularan los coeficientes reductores de lapensión y que la penalidad por jubilarse a esa

edad fuese superior a la que establece el cita-do Decreto.

Pero no sólo el rechazo es una realidad casiuniversal, sino que cuando en la realidadestadounidense se pregunta por medidasalternativas a la prolongación de la vida labo-ral los trabajadores en proporción de 2 a 1 seinclinan por el aumento de las cotizacionesfrente a la reducción de las pensiones. Estoes, por el ahorro forzoso (Burtless y Quinn,2002, p.10.).

Más aún, es previsible que cualquier retra-so de la edad de jubilación aumente la presiónsobre las pensiones de incapacidad como fór-mula de anticipación de una renta con ante-rioridad a la edad legal de jubilación. Eseefecto colateral no sólo presionaría al alza elvolumen de prestaciones del Sistema, sinoque incrementaría también los gastos deadministración, muy superiores a las de jubi-lación en el caso de las pensiones de incapaci-dad.

El Cuadro 5 no deja lugar a dudas: el gru-po de edad en el que se produce el salto de lasaltas en incapacidad es el de 55-59 años. Es

veremos, el rechazo que despierta cualquiersondeo de retraso de la misma. Ese senti-miento puede decirse que es universal y queallí donde se han hecho estudios sociológicos,los resultados son concluyentes (Burtless yQuinn, 2002). Incluso en el caso español en elque la frecuencia de ese tipo de trabajos es

inferior, podemos referirnos a un trabajo de1995 que acababa concluyendo en la necesi-dad de ir a un Sistema mixto (reparto y capi-talización)9. Pues bien, al plantear el retrasode la edad legal de jubilación hasta los 70años, la actitud de los entrevistados es comosigue:

ESTUDIOS

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9 HERCE, J. y PÉREZ-DÍAZ. V. (1995): La reforma de laspensiones públicas en España. Colección Estudios eInformes. Número 4. La Caixa.

10 JOSÉ ANTONIO HERCE en la presentación de un tra-bajo colectivo HERCE, J.A., FERNÁNDEZ, C., GARCÍA, E. YPANGUSIÓN, S. (2005): Pensiones a largo plazo: Un viejoproblema en busca de nuevas soluciones. Fundación deEstudios Financieros. Abril 2005.

Mal porque bastante trabajamos ya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43%

Mal porque el retraso no resolvería los problemas de financiación . . . . . . . . . . . . . . . . 27%

Bien porque es bueno poder elegir trabajar hasta los 70 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19%

Bien porque ese retraso ayudaría a aligerar la carga de la Seguridad Social . . . . . . . . 7%

No contestan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19%

Fuente: Herce y Pérez-Díaz (1995, p.111).

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cierto que puede que por razones biológicas,sean esas las edades en las que el esfuerzo deuna carrera laboral se hace notar con toda sucrudeza, pero es también un hecho que lapenosidad y la demanda de esfuerzo físico enel trabajo ha ido en retroceso a medida que seimpuso la mecanización en todos los sectoresde actividad.

De modo que estamos viviendo una rea-lidad que no deja de sorprender. Aumenta

la esperanza de vida, se reduce considera-blemente el grado de esfuerzo físico queexige el trabajo y, sin embargo, progresa elnúmero de trabajadores que anticipa sujubilación (Cuadro 4) al tiempo que sereduce el que la retrasa. Y por otro lado, seincrementa a su vez el porcentaje de altasen incapacidad del grupo de edad de 55-59años y se sostiene el de 60-64 años (Cua-dros 5 y 6).

LUIS MARTÍNEZ NOVAL

69REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

CUADRO 5. ALTAS EN INCAPACIDAD POR EDADES Y REGÍMENES(En porcentajes, 2003*)

Fuente: MTAS.* Incluye I.P. Permanente, I.P. Absoluta y Gran Invalidez.

CUADRO 6. ALTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE. TOTAL REGÍMENES(% del total)

Fuente: Presupuestos de la Seguridad Social. Varios ejercicios. Vol. V. Tomo 1.

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Una evolución de esta naturaleza puedeencontrar explicación en dos causas. Una vezmás habría que referirse a las condiciones enel mercado de trabajo. Esas ya han sido ana-lizadas con anterioridad y no es necesario rei-terarlas. En otro orden de cosas puede que laesperanza de vida que es un valor medio,como es obvio, esconda desviaciones del mis-mo que reflejen en determinados grupos depoblación un valor inferior o muy inferior almedio11. Esos grupos tendrían poderosasrazones personales para adelantar el alta enjubilación.

En último término es necesario llamar laatención sobre un asunto peculiar en lamayor parte de la literatura que en nuestropaís se ocupa de estas cuestiones. Para la

gran mayoría de nuestros expertos (hay hon-rosas excepciones) la reforma de la SeguridadSocial sólo tiene una vertiente: el gasto. Ycomo la otra, el ingreso, se descarta como víapara la solución de los problemas financierosque el Sistema tenga o pueda tener, es indu-dable que la eventual reforma del mismo sejuzga desde prejuicios muy restrictivos: cual-quier consideración sobre las bases o los tiposde cotización que alivien la situación futurason considerados, sin más, como inconvenien-tes12. De todos esos trabajos se obtiene la con-clusión de que la presión fiscal de nuestropaís es intocable, de modo que estamos con-denados a vivir con una presión 5 puntos infe-rior a la media de la UE-15 y, en consecuen-cia, con menores niveles de protección.

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11 De hecho, en aquellos países en los que existeninvestigaciones de la esperanza media de vida por nive-les de renta, los enemigos del sistema de reparto suelenutilizar el argumento de su regresividad que reflejaría lamayor esperanza de vida de los trabajadores de rentasmás elevadas.

12 No es el caso de algunos autores norteamericanosque, a propósito de la controvertida reforma de la Segu-ridad Social estadounidense, rechazan la solución de lascuentas individuales y abogan por una actuación tantosobre el gasto como sobre el ingreso en el sistema dereparto actual. Ver a ese respecto DIAMOND, P. y ORSZAG,P. (2004): Saving Social Security. Brooking InstitutionPress. Washington. En el caso español puede verse ZUBI-RI, I. (2003): El futuro del Sistema de pensiones en Espa-ña. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid.