cuestionario registral

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DERECHO CIVIL LIBRO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Dirección 9ª. Av. 14-25 zona 1 QUE ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. Art. 230, 3 CPRG CUANDO FUE FUNDADO EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD En el año de 1877, cuando entró en vigencia el primer código civil QUE OTRAS DENOMINACIONES TIENE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Derecho hipotecario Derecho inmobiliario COMO ESTA ORGANIZADO EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Por el folio real que consiste en abrir en una cuenta concerniente a cada finca. EXISTEN DOS REGISTROS PRIMER REGISTRO Guatemala Sacatepéquez Santa Rosa Chimaltenango Santa Rosa Jalapa Jutiapa Zacapa Chiquimula El Progreso Izabal Escuintla Petén Alta Verapaz Baja Verapaz SEGUNDO REGISTRO Quetzaltenango Retalhuleu Suchitepéquez Totonicapán Huehuetenango Sololá Quiché San Marcos DIGAME QUE OTROS REGISTROS HAY 1) Registro de la propiedad 2) civil 3) de vehículos 4) de

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Es una serie de preguntas de lo basico de derecho registral

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DERECHO CIVILLIBRO IV

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADDirección 9ª. Av. 14-25 zona 1

QUE ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. Art. 230, 3 CPRG

CUANDO FUE FUNDADO EL REGISTRO DE LA PROPIEDADEn el año de 1877, cuando entró en vigencia el primer código civil

QUE OTRAS DENOMINACIONES TIENE EL REGISTRO DE LA PROPIEDADDerecho hipotecarioDerecho inmobiliario

COMO ESTA ORGANIZADO EL REGISTRO DE LA PROPIEDADPor el folio real que consiste en abrir en una cuenta concerniente a cada finca.

EXISTEN DOS REGISTROSPRIMER REGISTROGuatemala Sacatepéquez Santa RosaChimaltenango Santa Rosa JalapaJutiapa Zacapa ChiquimulaEl Progreso Izabal EscuintlaPetén Alta Verapaz Baja Verapaz

SEGUNDO REGISTROQuetzaltenango Retalhuleu SuchitepéquezTotonicapán Huehuetenango SololáQuiché San Marcos

DIGAME QUE OTROS REGISTROS HAY1) Registro de la propiedad 2) civil3) de vehículos 4) de mandatos5) propiedad industrial 6) Procesos sucesorios7) de cooperativas 8) Registro Mercantil General de la República9) Marcas y Patentes 10) Panteones11) Tribunal Supremo Electoral

SISTEMAS REGISTRALES1) medio = que hay más de un registro de la propiedad2) difuso= cada departamento tiene un registro3) concentración= se concentra en un solo lugar

PRINCIPIOS REGISTRALES1) especialidad 1185 2) de determinación 11303) de legalidad 1128 4) de prioridad 11425) de exactitud registral 1141 6) de publicidad 11247) de Rogación 1127 8) de tracto sucesivo 1141/11429) de inscripción 1124

CUALES SON LOS EFECTOS DE LA CALIFICACION REGISTRAL1) aceptación de documento2) suspensión del documento por falta de requisitos3) rechazo del documento (denegatoria, suspensión de la anotación, cancelación o

inscripción

QUE PASA CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO POR RECHAZO DE UN DOCUMENTO POR FALTA DE REQUISITOS.Se presenta un ocurso en la vía incidental al Registrador ante el Juez de Primea Instancia del Ramo civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede el Registro.

QUE ES DERECHO REGISTRAL. Conjunto de normas jurídicas relativas a la propiedad Registral en la inscripción de actos o contratos que tengan por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos que se refieren a bienes susceptibles de inscripción.

CUAL ES EL PLAZO PARA QUE LOS REGISTRADORES HAGAN TODA INSCRIPCION, ANOTACION O CANCELACION. 1127Dentro del término de 8 días desde la fecha de recepción del documento. SI DIERE LUGAR A VARIAS OPERACIONES ANTES INDICADAS AL TERMINO, se ampliará a 6 días más

CUAL SERA LA PRIMERA INSCRIPCION. La del título de propiedad o de posesión y sin ese requisito no podrá inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien

EN QUE CASOS SE PUEDE MODIFICAR, AMPLIAR O ENMENDARSE LA PRIMERA INSCRIPCION.1) En virtud de resolución judicial firme.2) A la presentación de testimonio de escritura pública3) en los demás casos que expresamente autorice la ley

CUAL ES EL CONTENIDO DE LA PRIMERA INSCRIPCION1) Si la finca es rústica o urbana, su ubicación, municipio o departamento, área, rumbos o azimuts, coordenadas geográficas, colindancias, nombre y dirección si lo tuviere2) la naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare3) la naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor, si constare sobre bienes que sean objeto de inscripción.4) La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar5) los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato.6) El juez, funcionario o notario que autorice el título.

7) La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará8) firma y sello del Registrador, así como el sello del Registro.

ANOTACION REGISTRAL 1149. Es la toma de Razón de un acto o de un derecho en el Registro, en el libro especialmente dispuesto para ello y por quién cuenta con las atribuciones para realizar el asiento con fe pública.

LIBROS QUE SE LLEVAN EN EL REGISTRO1) de entrega de documentos2) de inscripciones3) de cuadros estadísticos4) de índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles.

QUIEN ES EL QUE SUPERVISA EL TRABAJO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD. 1217El juez de Primera Instancia de lo civil designado anualmente por la Corte Suprema de Justicia, si fueren varios los jueces del departamento en que tenga su sede el respectivo registro. QUIEN NOMBRA AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD 1225El presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación.

REQUISITOS PARA SER NOMBRADO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD 1226Guatemalteco de origen, notario y abogado colegiado activo

ERRORES EN LOS LIBROS 12421) errores materiales ( DE FORMA) cuando se han escrito una palabras por otras, omitido la expresión de alguna circunstancia, cuya falta no causa nulidad. 12442) de concepto (DE FONDO) estos no pueden rectificarse sino por acuerdo unánime de los interesados y en defecto de tal acuerdo, mediante resolución judicial que ordene la rectificación. 1245