cuestionario internacional publico

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  • 8/17/2019 Cuestionario Internacional Publico

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    CUESTIONARIO SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES1.- ¿Cuál es el concepto de tratado?Para definir a los “tratados” podemos adoptar una definición restringida o una amplia.Una definición restringida es la utilizada por la Convención de Viena sobre el Derecho de losTratados en su art. ! literal a"# “$cuerdo internacional celebrado por escrito entre %stados &regido por el derecho internacional! &a conste en un instrumento 'nico o en dos o masinstrumentos cone(os & cual)uiera )ue sea su denominación particular”.

    Una definición amplia! seria# “$cuerdo de voluntades entre dos o mas su*etos del Derecho+nternacional )ue tiende a crear! modificar o e(tinguir derecho de este ordenamiento”.%sta definición es mas amplia! por)ue habla de su*etos del D+P! con lo cual , adem-s de los%stados , podran celebrar tratados otras entidades! como ser! los organismos internacionales.Tambi/n inclu&e a los acuerdos celebrados en forma verbal.

    Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos su*etos de Derecho internacional &)ue se encuentra regido por este! )ue puede constar de uno o varios instrumentos *urdicoscone(os! & siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre )ue sean! comomnimo! dos personas *urdicas internacionales )uienes conclu&an un tratado internacional.

    Conviene resaltar )ue! en la pr-ctica internacional! las denominaciones de “tratado”! “convenio”!“acuerdo” o “protocolo” se usan como sinónimos aun)ue los distintos autores sobre estamateria! cada uno! ha intentado dar su parecer.

     $l respecto! Paul 0euter indica )ue “Un tratado es la e(presión de voluntades concurrentes!imputable a dos o m-s su*etos de derecho internacional! )ue pretende tener efectos *urdicos enconformidad con las normas del derecho internacional”.

    1a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dice# “2e entiende por 3tratado3 unacuerdo internacional celebrado por escrito entre %stados & regido por el derecho internacional!&a conste en un instrumento 'nico o en dos o m-s instrumentos cone(os & cual)uiera )ue sea

    su denominación particular”.

    De acuerdo con la opinión del doctor 4iguel Vasco! en su “Diccionario de Derecho+nternacional”! la definición anterior es restrictiva por)ue 'nicamente se refiere a instrumentospactados entre %stados & prescinde de otros su*etos de derecho internacional! por lo )uepropone la siguiente definición# “Tratado es un acuerdo formal & escrito celebrado generalmenteentre %stados! regido por el derecho internacional & destinado a establecer derechos &obligaciones mutuos entre las partes contratantes! por su libre consentimiento”.%s importante resaltar la importancia de los Tratados para el D+P! para lo cual hacemos dereferencia el te(to e(trado de la obra del Dr. 1uis 2olari Tudela en su obra Derecho+nternacional P'blico#

    %s la primera fuente mencionada en el artculo 56 de los Tratados de la Corte +nternacional de7usticia. 2i bien su enumeración en primer orden no le otorga *erar)ua sobre la costumbreinternacional! pone en evidencia la importancia cada vez m-s creciente del Tratado como fuentedel derecho internacional.

    De otro lado! la misma Carta de las 8aciones Unidas le asigna una especial importancia cuandoen su parte preambular dice# “Crear condiciones ba*o las cuales pueden mantenerse la *usticia &el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados & de otras fuentes del derechointernacional”.

    %l tratado en si no es mas )ue un Convenio entre %stados u organizaciones internacionales )uee(presa fundamentalmente el Pacta 2unt 2ervanda! )ue no es otra cosa )ue la obligación decumplir un compromiso.

    Para los efectos de este capitulo vamos a estudiar los tratados de acuerdo con la Convenciónde Viena de 9:;: )ue los define as#“Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos

     por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o dos o mas instrumentosconexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

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    De acuerdo con esta definición! un tratado es un acuerdo internacional! lo )ue e)uivale a decir )ue es la e(presión de la voluntad de dos o mas %stados! )ue e(ige la formalidad de ser hechopor escrito e(clu&/ndose los pactos verbales< )ue est/n regidos por el Derecho +nternacional< osea )ue la materia )ue regula se encuentre dentro de la esfera de esta disciplina *urdica. Por e*emplo! un acuerdo celebrado entre dos %stados para la ad)uisición de un inmueble destinadoa la sede diplom-tica de uno de estos %stados no constitu&e un tratado aun cuando re'na las

    dem-s condiciones e(igidas en esta definición! &a )ue la ad)uisición de dicho local ser- regidapor el Derecho +nterno del %stado en cu&o territorio se encuentra dicho inmueble. Puede estar constituido por un documento 'nico o mas instrumentos cone(os todos los cuales van a formar parte integral del tratado & finalmente la referencia )ue hace la definición a “cual)uiera )ue seasu denominación particular” significa )ue el termino tratado comprende los distintos nombres)ue han recibido los acuerdos internacionales como# Convenios! Protocolo! Concordato! 4odusVivendi! Pactos! Cartas! %statutos! etc.

    2.- ¿A que se denomina parte en un tratado?1a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artculo ! literal g" se=ala# 2eentiende por “parte” un %stado )ue ha consentido en obligarse por el tratado & con respecto alcual el tratado est- en vigor.

    3.- ¿Cuáles son los órganos capacitados para manifestar el consentimiento de unEstado?1a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se=ala en su artculo >! inciso se=ala#%n virtud de sus funciones! & sin tener )ue presentar plenos poderes! se considerar- )uerepresentan a su %stado#

    a) los efes de Estado! efes de "o#ierno $ %inistros de relaciones e&teriores! para lae*ecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado<

    #) los efes de misión diplomáticas! para la adopción del te(to de un tratado entre el %stadoacreditante & el %stado ante el cual se encuentran acreditados<

    c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o anteuna organi'ación internacional o uno de sus órganos! para la adopción del te(to de untratado en tal conferencia. ?rganización u órgano.

     $s mismo la mencionada Convención establece en su artculo literal c" se entiende por @plenos poderes@ un documento )ue emana de la autoridad competente de un %stado & por el)ue se designa a una o varias personas para representar al %stado en la negociación! laadopción o la autenticación del te(to de un tratado! para e(presar el consentimiento del %stadoen obligarse por un tratado! o para e*ecutar cual)uier otro acto con respecto a un tratado<

    (.- ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados?1a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se=ala#

    Artculo 11.- *ormas de manifestación del consentimiento en o#ligarsepor  un tratado+ %lconsentimiento de un %stado en obligarse por un tratado podr- manifestarse mediante la firma!el can*e de instrumentos )ue constitu&an un tratado! la ratificación! la aceptación! la aprobacióno la adhesión! o en cual)uier otra forma )ue se hubiere convenido.

    a) ,atificación.- 2e lleva a cabo a trav/s de un “instrumento de ratificación”. 1os %stados deber-ncan*ear estos instrumentos entre si! o bien depositar cada %stado su instrumento ante lapersona designada en el te(to del tratado.

    #) *irma.- Aa hemos dicho! )ue a trav/s de la firma los %stados “autentican el te(to”! pero puedenacordar )ue esa simple firma baste tambi/n como manifestación del consentimiento. 2i as seestableciera! con la firma del te(to se produce la “autenticación” & tambi/n la “manifestación del

    consentimiento”

    c) Cane de instrumentos.- 1a manifestación del consentimiento se produce! en este caso!mediante el can*e de documentos! uno de los cuales generalmente contiene una oferta & el otrola aceptación. 4ediante un documento un %stado propone a otro un tratado! el %stado receptor manifiesta su consentimiento en obligarse por ese tratado contestando mediante otrodocumento. Beneralmente la operación se realiza a trav/s de las llamadas “notas reversales”.

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    d) Adesión.- 4ediante la “adhesión”! un %stado )ue no ha participado en la negociación de untratado “tercer %stado”"! manifiesta su voluntad de ser parte en ese tratado. Por supuesto! )ueno cual)uier %stado se encuentra facultado para “adherir”. 1os %stados )ue podr-n “adherir”son# $)uellos a )uienes se les otorgue dicha facultad en el te(to del tratado! $)uellos )ue fueran invitados por todos los “%stados Parte” de un tratado.

    /.- ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados elegidos eneste caso?1os modos de manifestación del consentimiento en el caso de Euatar & Fareihn son lossiguientes# la Girma & el Can*e de instrumentos.

    0.- ¿En qu consisten las o#ligaciones asumidas por las partes?1os tratados crean! derechos & obligaciones! lo cual constitu&e el efecto general de los mismos.2u obligatoriedad se deriva del principio @pacta sunt servanda@ reconocido repetidamente por laComunidad +nternacional! el cual se encuentra e(presamente consagrado en el $rt. ; de laConvención de Viena de 9:;: de la siguiente manera# Todo tratado en vigor obliga a las partes& debe ser cumplido por ellas de buena fe.

    Coincidimos con la apreciación de Degan 9::>" para )uien la firma de un tratado implica lavoluntad de sus partes de crear obligaciones legales de acuerdo con los t/rminos del mismo. %nconsecuencia! es su deber respetar de buena fe todas las obligaciones asumidas. 1asrelaciones legales creadas por un tratado est-n regidas por el principio pacta sunt servanda! elcual es v-lido para todas las obligaciones asociadas a un tratado consentido por la librevoluntad de todas las partes! en todas las palabras! este principio aplica & hace obligatoriostodos los tratados libres de vicios de consentimiento. Tales vicios! )ue invalidan los tratadosson! error! fraude! corrupción! coerción! entre otros.Cierto es )ue el ancestral principio pacta sunt servanda no ha impedido a los %stados hacer falsos compromisos con la intención oculta de no cumplir con las obligaciones asumidas. 2inembargo! & precisamente a trav/s del principio pacta sunt servanda! implica )ue las otraspartes! las cuales s actuaron de buena fe! tienen el derecho de e(igir el cumplimiento de esas

    obligaciones.

    .- ¿Cuáles son las maneras de interpretación de los tratados?+nterpretar de acuerdo con el diccionario de la 0eal $cademia de la 1engua es “e(plicar oaclarar el sentido de una cosa! & principalmente los te(tos faltos de claridad”. %l profesor 0ousseau define la interpretación “como la operación intelectual )ue consiste en determinar elsentido de un acto *urdico o en precisar los alcances & esclarecer los puntos oscuros oambiguos”. Aa sea de acuerdo con la acepción idiom-tica o con la definición del tratadista! lainterpretación se realiza all donde e(iste oscuridad. $ contrario sensu no cabe interpretar dondeha& claridad & precisión.%n la interpretación debemos distinguir )uienes tienen la facultad de interpretar & como es )uese debe interpretar.1a facultad de interpretar puede estar se=alada en el mismo tratado! como por e*emplo en eltratado suscrito entre Per' & Chile en 9::! el )ue en su artculo 9 estipula )ue en caso dediferencias de interpretación en las cl-usulas de dicho tratado! estas ser-n sometidas alarbitra*e del Presidente de los %stados Unidos de $m/rica & en el Protocolo Gacultativo de laConvención de Viena sobre 0elaciones Diplom-ticas )ue estipula en su articulo 9ro )ue#“1as controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someter-nobligatoriamente a la Corte +nternacional de 7usticia! )ue a este titulo podr- entender en ellas ademanda de cual)uiera de las partes en la controversia )ue sea parte en el presente Protocolo”.?tras veces en el mismo tratado se inclu&en definiciones de los t/rminos empleados en elmismo lo cual es una manera de incorporar en el te(to del tratado una interpretación de sust/rminos. 1o m-s com'n es )ue los %stados a trav/s del trato directo lleguen a un acuerdorespecto a la interpretación de los t/rminos de un tratado en el )ue pueda haber surgido unadiferencia.Cuando esto 'ltimo no sucede las partes por lo general acudir-n a la interpretación *udicial oarbitral.ormas de interpretación.- 1a Convención de Viena en sus artculos 59 & 5 establece lasreglas generales & los medios de interpretación complementarios. %l artculo 55 se refiere a lainterpretación de tratados autenticados en dos o m-s idiomas.2eg'n la Convención de Viena! las reglas generales son# la buena fe! el sentido ordinario de lost/rminos del tratado! ob*eto & fin! la conducta ulterior de las partes! el conte(to &! entre los

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    medios complementarios! los traba*os preparatorios del tratado & las circunstancias de sucelebración.4a #uena fe.- Concepto difcil de precisar esta mas bien vinculado con la moral & sugiere laactuación e(enta de malicia. %s el procedimiento recto & honrado )ue realiza un %stado con laconvicción de poseer alguna cosa con derecho legtimo.El sentido corriente de los trminos del tratado.- %s decir la acepción corriente de los

    t/rminos. Aa Brocio haba afirmado )ue los t/rminos deben ser comprendidos en el sentido )uele es propio & no por el )ue se llega a trav/s del an-lisis gramatical! sino seg'n el uso popular generalmente aceptado.

     $)u ha& )ue hacer dos salvedades# los t/rminos t/cnicos )ue tienen una acepciónconsecuentemente t/cnica & el acuerdo al )ue puedan llegar las partes de darle a un t/rminodado un sentido particular.*in 5til.- %n la interpretación de los t/rminos de un tratado debe considerarse )ue en ella no sepuede concluir un absurdo o un concepto contrario al propósito para el )ue fue suscrito eltratado.4a conducta ulterior  de las partes.- %ste procedimiento es )uiz-s uno de los mas importantesentre las reglas de interpretación. 2upone un e(amen de la manera como despu/s de entrar envigor un tratado las partes le han dado cumplimiento! la manera como aplicaron a trav/s del

    tiempo las distintas cl-usulas! creando con este comportamiento un acuerdo t-cito deinterpretación.El conte&to.- 1a regla del conte(to supone la vinculación necesaria )ue el *urista debe realizar al interpretar los t/rminos de un tratado con el resto del te(to mismo! inclu&endo el pre-mbulo &los ane(os del tratado! otros acuerdos referidos a dicho tratado as como todo instrumentoformulado por una de las partes & aceptado por las otras como instrumento referente al tratado.4os tra#aos preparatorios.- %st-n considerados en la Convención de Viena como mediocomplementario de interpretación & consisten en las actas de las sesiones de negociaciones deltratado o el cambio de notas entre gobiernos referido a la negociación & previos a la conclusióndel acuerdo internacional.4a regla intertemporal.- %n realidad la regla intertemporal forma parte de la regla del conte(to.Por razones did-cticas las enunciamos aparte! pero el conte(to no solamente puede estar 

    referido a todas las partes del tratado & a los acuerdos con /l vinculados. %l conte(to suponeadem-s la acepción )ue las partes tuvieron en un momento dado sobre un determinadot/rmino.Un e*emplo cl-sico es la baha! la cual en 9696 tena una concepción diferente a la )ue tiene enel nuevo derecho del mar. Pero los acuerdos suscritos en esa /poca deben interpretarse deacuerdo con lo )ue una baha significaba en a)uel entonces. “$hora considerando )ue eltratado empleó el termino general “baha” sin calificativo! el Tribunal es de opinión )ue estaspalabras del tratado deben ser interpretadas en un sentido general aplicables a todas las bahasde las costas en cuestión )ue puedan ser razonablemente consideradas como una baha por los negociadores del tratado ba*o las condiciones generales entonces prevalecientes”. 8orth

     $tlantic Coast Gisheries $rbitration en 9:9H".%s tambi/n el caso del r/gimen )ue debe tener el puerto peruano en $rica! Chile.

    Cuando se suscribió el Tratado de 9:: & su Protocolo Complementario entre Per' & Chile! alreferirse al comple*o peruano en $rica el tratado en su articulo Ito & en el articulo de suProtocolo.6ratados en distintos idiomas.- %n cuanto a las interpretaciones de tratados autenticados endos o m-s idiomas estos har-n fe en cada uno de los idiomas! a menos )ue se disponga )ueen caso de discrepancia prevalecer- uno de los te(tos.%s importante resaltar )ue la doctrina e(pone diferentes m/todos para interpretar un tratado#a) %todo te&tual+ solo ha& )ue tener en cuenta lo )ue esta escrito en el te(to.#) %todo su#eti7o+ debe tenerse en cuenta la voluntad real de las partes.

    1a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se=ala#Artculo 31.- ,egla general de interpretación

    9. Un tratado debe de interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente )ue ha&a deatribuirse a los t/rminos del tratado en el conte(to de estos & teniendo en cuenta su ob*eto & fin.. Para los efectos de la interpretación de un tratado! el conte(to comprender-! adem-s del te(to!

    incluidos su pre-mbulo & ane(os#a" Todo acuerdo )ue se refiera al tratado & ha&a sido concertado entre todas las partes con motivo

    de la celebración del tratado!b" Todo instrumento formulado por una o m-s partes con motivo de la celebración del tratado &

    aceptado por las dem-s como instrumento referente al tratado.

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    5. 7untamente con el conte(to! habr- de tenerse en cuenta#a" Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación

    de sus disposiciones.b" Toda practica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de

    las partes acerca de la interpretación del tratado.c" Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

    J. 2e dar- a un t/rmino sentido especial si consta )ue tal fue la intención de las partes.

    Artculo 32.- %edios de interpretación complementarios2e podr- acudir a medios de interpretación complementarios! en particular a los traba*ospreparatorios del tratado & a las circunstancias de su celebración! para confirmar el sentidoresultante de la aplicación del artculo 59! o para determinar el sentido cuando la interpretacióndada de conformidad con el artculo 59#a" De*e ambiguo u oscuro el sentido< ob" Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

    Artculo 33.- 8nterpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas1.- Cuando un tratado ha&a sido autenticado en dos o m-s idiomas! el te(to har- igualmente fe en

    cada idioma! a menos )ue el tratado disponga o las partes convengan )ue en caso dediscrepancia prevalecer- uno de los te(tos.2.- Una versión del tratado en idioma distinto de a)uel )ue ha&a sido autenticado el te(to ser-

    considerada como te(to autentico 'nicamente si el tratado as lo dispone o las partes as loconvienen.

    3.- 2e presumir- )ue los t/rminos del tratado tienen en cada te(to autentico igual sentido.(.- 2alvo en el caso en )ue prevalezca un te(to determinado conforme a lo previsto en el p-rrafo 9!

    cuando la comparación de los te(tos aut/nticos revele una diferencia de sentido )ue no puedaresolverse en la aplicación de los artculos 59& 5! se adoptara el sentido )ue me*or concilieesos te(tos! habida cuenta del ob*eto & del fin del tratado.

    9.- ¿Cómo se efect5a el ,egistro de tratados?

    Con la creación de la 2ociedad de 8aciones se inicio una tendencia de rechazo a la diplomaciasecreta! para dar paso a la diplomacia abierta.

    %l artculo 96 del Pacto de la 2ociedad de 8aciones! hizo compulsivo el registro de los tratados!negando la obligatoriedad de los tratados antes de ser registrados.

    1a historia nos demuestra )ue muchos han sido los conflictos )ue se han originado comoconsecuencia de tratados secretos! suscritos a espaldas de la opinión publica. Unas veces por estar en contra de los intereses de su misma población! otras por estar dirigidos contra losintereses de otros %stados. %*emplo de estos tratados fueron# el protocolo Bermano 2ovi/ticodel 5 de agosto de 9:5: sobre la repartición de zonas de influencia en %uropa ?riental! losacuerdos de Aalta de 96JI por el )ue atribuan los territorios de Furiles & 2aKhlaline a la Unión2ovi/tica. Pertenece tambi/n a este tipo de acuerdos el tratado defensivo suscrito entre Per' &

    Folivia en 96>> & el suscrito entre Per' & Colombia en 9:! por el cual Per' cedió el trapeciode 1eticia a Colombia.

    Dentro de la nueva tendencia de registro de los tratados! el Per' sostuvo en 9::! en el senode la 2ociedad de 8aciones! )ue los tratados impuestos por la fuerza no fuesen admitidos aregistro! propuesta )ue no prospero.

    1a Carta de las 8aciones Unidas en su articulo 9H mantiene la obligación de registrar &publicar por la 2ecretaria los tratados internacionales suscritos entre los %stados miembros“despu/s de entrar en vigor esta Carta” o sea los tratados suscritos despu/s de 9:JI. 2u faltade registro si bien no supone la invalidez de los mismos es sancionada por la Carta en lamedida en )ue el tratado no registrado! no puede ser invocado ante órgano alguno de las

    8aciones Unidas! inclu&endo la Corte +nternacional de 7usticia.

    %l artculo 6H de la Convención dispone )ue#Artculo 9:.- ,egistro $ pu#licación de los tratados

    9. 1os tratados! despu/s de su entrada en vigor! se transmitir-n a la 2ecretaria de las 8acionesUnidas para su registro o archivo e inscripción! seg'n el caso! & para su publicación.

    . 1a designación de un depositario constituir- la autorización para )ue este realice los actosprevistos en el p-rrafo precedente.

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    %l te(to de este articulo amplia a todos los %stados de la comunidad internacional la obligacióndel registro de los tratados en la 2ecretaria de las 8aciones Unidas! sin limitar esta obligacióncomo lo hace la Carta! a los %stados miembros.

    ;.-