cuestionario historia del derecho. influencia del cristianismo en el derecho romano

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CUESTIONARIO HISTORIA DEL DERECHO 1- Explique y desarrolle como influyo el “Cristianismo” en el derecho romano en cuanto a la esclavitud. Pag 92-103 Catón decía “Nuestros esclavos, son nuestros enemigos” algo que Séneca refutaba de todas formas. Los amos romanos abusaban de tal manera de sus esclavos que disponían incluso de su vida; la tortura por diversión y los malos tratos estaban incluidos. Los esclavos eran tratados peor que las bestias de carga, las cuales tenían una finalidad única y el esclavo múltiples. Su condición fue mejorando acorde el cristianismo y la filosofía estoica se fueron incorporando a la sociedad Romana. La ley Petronia prohibía a los amos entregar a sus esclavos para combatir con las bestias, esta ley se le atribuye a Nerón; pero en realidad mejoraba poco la condición de los esclavos ya que ésta práctica era una de los tantos medios crueles para tratar a los esclavos. Posteriormente en tiempos de Adriano y Antonino el Piadoso la jurisprudencia transfiere a los magistrados el derecho de vida y muerte sobre los esclavos. El derecho de corrección de los magistrados tiene que enmarcarse en reglas mas humanas. La Constitución de Constantino (cristiano por cierto) indica que cada amo debe ejercer sus derechos con moderación so pena de ser considerado homicida. Ley Junia Norbana dictada bajo el mandato de Tiberio establecía esclavos que solo tienen libertad de hecho, por que para ser libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario.

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Desarrollo de la tarea influencia del cristianismo en el derecho romano en cuanto: esclavitud, patria potestad, la condición jurídica de la mujer y matrimonio, divorcio y segundas nupcias. Rodrigo Hormazábal

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Page 1: Cuestionario Historia Del Derecho. Influencia del Cristianismo en el Derecho Romano

CUESTIONARIO HISTORIA DEL DERECHO

1- Explique y desarrolle como influyo el “Cristianismo” en el derecho romano en cuanto a la esclavitud. Pag 92-103

Catón decía “Nuestros esclavos, son nuestros enemigos” algo que Séneca refutaba de todas formas. Los amos romanos abusaban de tal manera de sus esclavos que disponían incluso de su vida; la tortura por diversión y los malos tratos estaban incluidos. Los esclavos eran tratados peor que las bestias de carga, las cuales tenían una finalidad única y el esclavo múltiples. Su condición fue mejorando acorde el cristianismo y la filosofía estoica se fueron incorporando a la sociedad Romana. La ley Petronia prohibía a los amos entregar a sus esclavos para combatir con las bestias, esta ley se le atribuye a Nerón; pero en realidad mejoraba poco la condición de los esclavos ya que ésta práctica era una de los tantos medios crueles para tratar a los esclavos. Posteriormente en tiempos de Adriano y Antonino el Piadoso la jurisprudencia transfiere a los magistrados el derecho de vida y muerte sobre los esclavos. El derecho de corrección de los magistrados tiene que enmarcarse en reglas mas humanas. La Constitución de Constantino (cristiano por cierto) indica que cada amo debe ejercer sus derechos con moderación so pena de ser considerado homicida. Ley Junia Norbana dictada bajo el mandato de Tiberio establecía esclavos que solo tienen libertad de hecho, por que para ser libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario.

(Explique situación esclavos antes del cristianismo, explique como esa condición ha cambiado por el cristianismo, mencionar 4 leyes romanas que mejoran la condición del esclavo inspirada en la influencia cristiana)

2- Explique y desarrolle como influyo el “Cristianismo” en el derecho romano en cuanto al matrimonio, divorcio y segundas nupcias. Pag 105-114//124-136

El matrimonio en la sociedad romana antes de la aparición del cristianismo era el menos solemnes de los contratos ya que se perfeccionaba con el solo consentimiento El celibato era una especie de existencia bien considerada y la gente apenas se casaba; por lo que la población decrecía. Augusto dictó las leyes Julia y Pappia Poppxa, las cuales fomentaban el matrimonio y castigaban fuertemente el celibato. Estas leyes daban mayores beneficios a los hombres casados y acorde al número de hijos. Los padres que no querían casar a sus

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hijos serian obligados a hacerlo por los magistrados. También se restringieron los impedimentos de contraer nupcias por afinidad. De todo esto trataron las leyes anteriormente enunciadas incluyendo la maritandis ordinibus. Este tipo de leyes lo que fomentó fue la avaricia del Romano, ya no se casaban y tenían hijos por un fin social sino por cuanta herencia podían recibir. Según Constantino (cristiano) el matrimonio debe ser el resultado de una vocación libre. Suprimió las penas contra los célibes ya que consideraba que esto era resultado sistema cristiano y verdaderamente moral de la libertad en el matrimonio. Constantino por temor a la molicie conyugal no tocó las leyes decimarias (Augusto), pero Teodosio el Joven dejó a la efecto de los esposo su independencia, convencido de que el mejor medio para favorecer el matrimonio era el NO ofender los sentimientos de cariño recíproco. Posteriormente Justiniano añadió la igualdad. Sobre las segundas nupcias Augusto las reguló, no sólo por el sentido de la pública honestidad, si no también para no turbar la certidumbre de las líneas: propter turbationem sanguinis. Con la llegada de el cristianismo no sólo no se condenaban las segundas nupcias si no también hasta se aconsejaban, es el caso de San Pablo el cual aconsejaba a los jóvenes viudos a contraer segundas nupcias, pese a producirse voces divergentes respecto a este tema; el concilio de Nicea y San Agustín legitimaban las segundas nupcias (San Agustín incluso de segundas, terceras, cuartas y quintas). Pero las leyes romanas aun no consideraban el problema relativo a los hijos respecto al divorcio y segundas nupcias. Por lo que se regularon las relaciones patrimoniales entre las nuevas nupcias, siendo la mujer siempre la perjudicada por el ordenamiento jurídico. V gr la mujer que contraía segundas nupcias perdía el patrimonio que poseía en favor de sus hijos del matrimonio anterior. Todo este sistema de protección del patrimonio que no sólo tenía que ver con la muerte natural del cónyuge si no también en caso de divorcio. Si revisamos el divorcio anterior al cristianismo era una solución lógica de los romanos a el matrimonio ya que poseían incluso la potestad de disponer de la vida y la muerte de su mujer en los tiempos heroicos; no sólo el hombre detentaba el poder de repudiar a su mujer si no también poseía el derecho de cederla solemnemente al amigo o rival que codiciase su mano. Previo al cristianismo el divorcio era una manera de obtener dotes y acrecentar el patrimonio personal, un uso y abuso de las leyes por el cual se podían contraer variadas nupcias. Augusto, de quien anteriormente señalábamos una gran reforma estableció la necesidad de contenerlo en “sus justos” límites. El Cristianismo, fuerza que regenera y de valor que emprende, enseña desde el Sermón de la Montaña la capacidad indisoluble del matrimonio. La constitución de 331 de Constantino quita a los esposos todos los pretextos frívolos o excesivamente leves de repudiación (Divorcio). Sólo se admiten ciertas causales de Divorcio: Contra el marido si es homicida, ejerce la

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magia o es violador de sepulturas. 2) Contra la mujer, si es adúltera, dada a os maleficiios o proxeneta. Todo con las sanciones respectivas, ya que el matrimonio es el sagrado vínculo indisoluble. Posteriormente Teodosio el Joven la abrogó y volvió al derecho de los Prudentes junto con la causal de común acuerdo. Lo glorificado por Constantino desapareció por capricho teodosiano, lo cual provocó rupturas en la sociedad derivando en incesto, poligamia y divorcios descontrolados. Pero del exceso del mal surgirá una saludable reacción, y el matrimonio, tal como lo concibió la doctrina de Jesucristo, saldrá victorioso de esta lucha, y servirá de tipo a las legislaciones modernas. (Sismondi). (Explique situación antes y después de la influencia del cristianismo, mencionar 2 leyes de cada uno)

3- Explique y desarrolle como influyo el “Cristianismo” en el derecho romano en cuanto a la patria potestad. Pag 149-169

La patria potestad antes del cristianismo en la cultura Romana era total. El pater mantenía a su arbitrio el derecho a la vida y la muerte de su grupo familiar, incluyendo a su cónyuge. Reconocidos son los abusos de dichos derechos mal empleados, los castigos excesivos a su grupo familiar casi nivelándolos al nivel del esclavo si así lo desease el pater familia. En una avanzada cultural previo al cristianismo Alejandro Severo redujo el derecho del pater solo a simples correcciones, sólo que lo que hizo fue homologar en las leyes un hecho conquistado por la costumbre. A modo de ejemplo Erixon hizo morir a su hijo víctima de los castigos físicos; la plebe furiosa lo persiguió por el foro a golpes de punzón. Constantino en su constitución castiga con penas al parricida que mate a su hijo de cualquier manera que sea. El cristianismo afloró ya en un debilitamiento de la patria potestad total que poseían los romanos. Los hijos no poseían bienes propios, pero en el tiempo de Augusto, Nerva y Trajano concedieron al hijo el dominio de los bienes adquiridos por él en servicio militar (peculio castrense) claro que si los hijos morían durante el servicio se colegía que los bienes siempre pertenecieron al padre. Además que disponía de los bienes siempre y cuando estuviese dentro de su periodo de servicio en los ejércitos. Adriano aumentó esta disposición a los hijos una vez retirados de los servicios. Constantino en su constitución de 321 asimiló al peculio castrense los bienes adquiridos por los hijos de familia en los oficios del palacio del príncipe, para comprenderlo mejor, como funcionarios públicos. Justiniano mejoró las disposiciones y si el joven moría no heredaba todo el padre, si no que el padre era uno más de los herederos llamados por la ley cuando la situación lo ameritaba. Las limitaciones a la patria

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potestad ya no sólo eran del derecho a la vida y muerte de los integrantes de la familia, se agregaron las patrimoniales (hecho curioso ya que recordemos que la sociedad romana era movida por la avaricia, no se tenían hijos por amor o continuar un apellido, si no más bien para aumentar el patrimonio del pater previo al cristianismo). Constantino sólo tocó los bienes maternos, antes las sucesiones de los abuelos recaían en el patrimonio del pater; Graciano y Valentiniano el Joven los asimilaron a la sucesión de la madre y esta extensión de derecho de los hijos de familia fue confirmada por Honorio y Arcadio. Valentiniano III, quitó al padre la propiedad de los bienes adquiridos de sus hijos bajo patria y potestad por su matrimonio. Posteriormente Justiniano generalizando la idea de Constantino, dio al hijo la propiedad de todo lo que entraba, sin distinción de la calidad en que ingresaba el patrimonio. El padre ya no tenía dominio de los bienes, sólo el usufructo de ellos y en caso de emancipación del hijo, el usufructo de la mitad de los bienes. Otro de los grandes cambios que realizó el cristianismo fue suavizar el derecho del pater de disponer de su hijo al total abandono con el fin que muriese o a la venta por problemas económicos. Constantino instauró un sistema fiscal de ayuda económica o en productos para que esto no sucediese. Pero no eliminó la conducta ni le instauró penas a ese padre. En caso de abandono el padre renunciaba a toda patria potestad y le serán infligidas penas en caso de que turbe el derecho de propiedad sobre su hijo del tercero; más o menos se procederá de la misma manera a quien lo venda, con la diferencia que debía restituir el precio pagado para recuperar a su hijo. La legislación fue evolucionando, tal es el caso de Valentiniano I quien califico de homicida al padre que abandonase al hijo; pero no logró el cometido esperado. Teodosio el Grande se compadeció de los hijos reducidos a la esclavitud y les permitio recobrar su libertad sin indemnizar al comprador. Cabe recalcar que estas clases de derechos entregados son solo las bases al derecho de Familia que hoy en día, gracias al cristianismo poseemos ya que pese a tener validez jurídica su eficacia estaba supeditada por la costumbre, antigua costumbre, la cual le restaba castigo.

(Explique situación antes y después de la influencia del cristianismo en cuanto a la patria potestad, mencionar 4 leyes que demuestren cambios)

4- Explique y desarrolle como influyo el “Cristianismo” en el derecho romano en cuanto a la condición jurídica de la mujer. Pag 165-185

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La constitución primitiva de Roma colocaba al a mujer (incluyendo a la mayor de edad) bajo la tutela perpetua de sus agnados (o parientes de la familia paterna). Esto era creado por un interés aristocrático, con un fin de mantenerla alejada de los negocios tanto públicos como privados. Por lo tanto se asignaba un tutor legal, heredero más próximo a la mujer y por consecuencia interesado en neutralizar su actividad civil, se le colocaba junto a ella y podía impedirle que pasase a la potestad de otro con su patrimonio por medio de COEMPTION o de la USUCAPION, sus bienes Mancipi estaban incapacitado que no podían ser revelados, sino por autoridad del tutor. Jamás intervenían en el gobierno de la familia, ni en las empresas industriales o comerciales, ni tenían capacidad de averiguar que leyes se discutían en ese senado, ni que emociones agitaban los foros, un tribunal compuestos por sus parientes y aun podrían castigar con las rigurosas penas. El vacío de las existencias a que se encontraban condenadas a las romanas, las impedía en general a procurar un incentivo a su actividad en los lujos, en el vano adorno, el los festines y placeres, cuando las leyes suntuarias pusieron freno a este fasto, formaron las mujeres sus juntas tumultuarias y motines a fin de recuperar la libertad de lujo, la única que podían aspirar estas trabas y desconfianzas no trajo sino una reacción de licencias y corrupción.Las personas que tenían sobre las mujeres patria de potestad o marital, podían separar la tutela legal del agnado más próximo dando a la mujer un tutor testamentario, también permitían a la mujer escoger a ellas misma el tutor, a veces queriendo recompensar los servicios de alguna romana por ley excepcional se le concedía este enviado privilegio, estos no ejercerá autoridad sobre la mujer, ella mas bien regirá la tutela, esto lo hicieron para esquivar el freno de las leyes, llegando estos tutores a ser tan inútiles, las mujeres llegaron a eludirla a través de un rodeo legal, es decir, en ventas ficticias que la libraban de la tutela legítima, colocaban bajo la nominal de un tutor fiduciario. Bajo el reinado de Claudio sufrió otro golpe más grave a todas las demás, una ley exime a las ingenuas de la tutela legítima de los agnados, no dejando de subsistir, sino de los patronos sobre las libertas, la tutela quedó sin embargo no solo como auxiliar de la aristocracia de la familia, sino como salvaguardia de la contradebilidad de la mujer, continuaron las mujeres en la necesidad de un tutor para los principales actos de la vida civil, como para obrar en justicia, obligarse, enajenar sus bienes RES MANCIPI. Constantino abolió en 321 y dio a las mujeres mayores derechos iguales a lo de los hombres IN OMNIHUS CONTRACTIBUS JUS TALE HABEANT QUALEVIRUS. En el año 321, consagrado por Constantino a dar el cristianismo tantas pruebas de su adhesión y memorable sobre todo por su ley sobre la manumisiones, dio este príncipe a las madres el derecho general de tomar parte de la sucesión de los hijos, la mujer contrabalancea los derechos dados al parentesco masculino, el cristianismo ha dado a la mujer un papel interesante, ellas tomaron un papel en la vida activa, una posición que nunca tuvieron bajo el dominio del patriciado romano, ni bajo los primeros Césares, la religión cristiana se valía principalmente de las influencias delas mujeres, para penetrar en un mundo pagano y llegar hasta el hogar doméstico. En el sistema del cristianismo tiene la mujer una misión que llenar, debe trabajar como el hombre, para el servicio del señor, tiene la misma dignidad que el hombre y si le es inferior en fuerza la aventaja la fe y el amor, la nueva doctrina la obliga a exhortar a obrar, asiste al foro, al pretorio, cerrados antes a su sexo, por que era preciso que sepa hablar, defenderse y arrostrar (resistir, hacer cara)la según de la justicia pagana, arrojada a la vida militante debe conservar su puesto. El primer emperador cristiano fue el primero en proclamar la igualdad de la mujer, hubo mujeres que sostuvieron imperios, otras que los convirtieron, las hubo para la cultura de las letras, etc.Sin embargo, las mujeres habían salido de la tutela, pero no habían llegado a lacapacidad general de ser tutoras legales de sus hijos a no ser de un permisoespecial, la tutela seguía considerándose como una

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carga civil (VIRILE MUNUS)que no podía caer según el derecho en manos de mujeres. Justiniano fue el dio la tutela legal y de pleno derecho a la madre y a la abuela, en el punto del derecho primitivo romano, era que los hijos del matrimonio, no estaban en la familia de la madre, si no eran hijos del padre, la madre no era capaz de potestad, ni aun con respecto de sus hijos naturales. San Agustín no lo exige, sino para las hijas que no han llegado a una edad bastante avanzada para guiarse por sí mismas, en cuanto aquella edad es suficiente indicio de prudencia y discernimiento, las reconoce San Agustín una libertad absoluta para elegir esposo. La potestad marital, se sabe entre los romanos no era este poder una consecuencia del matrimonio, la mujer no entraba bajo la potestad de su marido, sino cuando ella o sus autores lo consentían la potestad marital era un derecho de propiedad sobre la mujer y de sus bienes, un derecho de vida o muerte. Sucedió que el poder marital se perdió con las formas civiles que emanaran, las mujeres llegaron a un grao de libertad desconocido de la mayor parte de los sistemas de legislación, podían disponer de sus bienes sin autorización del marido y fueron enteramente independiente de esta autoridad.(Explique situación antes y después de la influencia del cristianismo, mencionar 4 leyes)

Desarrollar este cuestionario del texto “Cristianismo y derecho civil romano” de Troplong