cuestionario derrama judicial (form. fin. prot. 3)

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    SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL LIMA

    Jr. Puno N 170 Pasaje Larrabure 153 - Lima Telfono: 366 3608 / 427-0841/ Anexo13695

    [email protected] [email protected] www.sutrapojlima.com

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE

    LA DERRAMA JUDICIAL El presente cuestionario, se ha elaborado en cumplimiento de la funcin de la Secretara de Defensa sealadas en el artculo 25 del Estatuto del Sindicato. En este caso la finalidad concreta es que sirva como una primera aproximacin respecto a los derechos y deberes que tenemos en la Derrama Judicial.

    Este documento seguramente no cubrir la amplia variedad de temas que involucra la gestin de dicha institucin, sin embargo cumplir el objetivo hacer reflexionar a todos los servidores judiciales respecto a los aspectos legales que implica la Derrama Judicial.

    Lima, 08 de setiembre del 2014

    Sec. Defensa

    SUTRAPOJ-LIMA

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    SOBRE LA DERRAMA JUDICIAL 1. Qu es la Derrama Judicial y cul es su naturaleza? -------------------------------- Pg. 2 2. Cules son los fines de la Derrama Judicial? -------------------------------- ----Pg. 2 3. Cmo se conforma la Derrama Judicial? ------ ------------ ---------------- Pg. 3 4. Cul es la estructura de la Derrama Judicial? ---------------------------------- --Pg. 3 5. Qu derechos y obligaciones tienen los asociados a la Derrama Judicial?------ Pg. 3 6. El asociado tiene derecho a participar en las decisiones sobre el rumbo de una entidad que recauda su dinero para otorgarle beneficios? ---------------------Pg. 4

    7. Quines pueden ser directivos de la Derrama Judicial? --------------------------Pg.4 8. Cmo se elige a los representantes de los trabajadores judiciales afiliados a dichos organismos en el Directorio? -Pg. 5 9. Y cmo me desasocio de la Derrama Judicial? ----------------------------------- -Pg. 6 10. Todos los servidores judiciales tienen la obligacin de aportar? ------ --------Pg. 7 11. Por qu se ha procedido al descuento automtico? Puedo pedir devolucin de aportes? ----------------------------------- Pg. 7 12. Cmo podemos hacer para reformar la Derrama Judicial? ---------------------Pg. 8

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    1. Qu es la Derrama Judicial y cul es su naturaleza?

    La Derrama Judicial es una persona jurdica creada por ley con personera jurdica de derecho privado. As, el artculo 1 de la Ley 24032 modificado por el artculo nico de la Ley N 30113, establece: Crase la Derrama del Poder Judicial con personera jurdica de derecho privado y con autonoma administrativa y econmico financiera. La Derrama del Poder Judicial es para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado.

    Pese a su especial regulacin, la Derrama Judicial es una entidad pblica porque la ley es la que le otorga personera jurdica, le ha dado a dicha institucin una funcin social que es la de otorgar un fondo de retiro a los beneficiados.

    Estando a la calidad de entidad pblica que tiene la Derrama Judicial, tanto su funcionamiento como su organizacin quedan sujetas a su Ley de creacin 24032, conforme a lo establecido en el artculo 76 del Cdigo Civil. Asimismo su funcionamiento se encuentra sujeto al Reglamento de la Ley aprobado por el Decreto Supremo 001-2011-JUS, y de forma supletoria son aplicables las disposiciones establecidas en el Cdigo Civil en lo que rige para las personas jurdicas, Ttulo I de la Seccin Segunda, entre otras, en la medida que sean pertinentes y no sean incompatibles con su naturaleza conforme lo seala el artculo IX del Ttulo Preliminar. La Derrama Judicial al tener personera jurdica de derecho privado se encuentra regulada asimismo por su Estatuto aprobado por el Directorio el 11 de diciembre de 2013.

    2. Cules son los fines de la Derrama Judicial?

    La Derrama Judicial (en adelante DJ) es una institucin de carcter privado creada por Ley 24032 con finalidad social. Segn dicha disposicin legal los beneficios de pago que ofrece la DJ son: fallecimiento, jubilacin, invalidez total y permanente, supresin de plaza, cesanta involuntaria o voluntaria. De lo cual se advierte que la finalidad con la que fue creada la DJ es que los asociados cuenten con un Fondo de Retiro que incremente los beneficios previsionales que otorga el sistema previsional, funcin que no puede ser desconocida ni modificada por los miembros de tal institucin, aun cuando tengan derecho de decisin referido a su mbito administrativo y financiero.

    Dicha funcin tampoco puede ser modificada por el Reglamento. Sin embargo, en ste se ha establecido como finalidad de la DJ proporcionar ayuda econmica a sus asociados y comprende a todos los servidores del Poder Judicial. Establecindose como objetivos: a. Atender la Seguridad y Bienestar Social de sus asociados como alternativa para elevar la calidad de vida de los servidores pblicos del Poder Judicial; b. Otorgar servicios de Previsin Social, Crdito social, Cultura Social, Inversin Social y Vivienda Social.

    Como vemos, el Reglamento ha modificado el fin con el que se cre la Derrama Judicial.

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    3. Cmo se conforma la Derrama Judicial? La ley estableci que la Derrama Judicial es para beneficio exclusivo de todos los servidores del Poder Judicial, y se conformar con las aportaciones de los mismos beneficiarios, as como de los frutos de sus bienes y capitales, etc. La Derrama Judicial se encuentra conformado tambin por el 10% de los depsitos, multas y cualquier otro ingreso que permita le ley, segn queda establecido por el artculo 120 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    4. Cul es la estructura de la Derrama Judicial? El Reglamento de la Derrama Judicial establece que su estructura est compuesta por El Directorio y Consejo de Vigilancia. El Directorio es el rgano de direccin y representacin de la Derrama Judicial, y dentro de sus funciones se tiene el de planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar. Se encuentra conformado por 5 personas. El Consejo de Vigilancia, es el rgano de control y fiscalizacin de la Derrama Judicial. Se encuentra conformado por 3 personas. No se hace mencin a la existencia de alguna Asamblea General de los asociados a la Derrama Judicial en la cual se tomen las decisiones respecto al desarrollo de dicha institucin, o que mnimamente cuenten con facultades fiscalizadoras. En otras palabras las decisiones solo le competen a las 5 personas que conforman el Directorio, y como fiscalizadores de dichas decisiones solo a 3. Esta estructura es antidemocrtica y arcaica, puesto que entidades pblicas similares como Colegios de Abogados, Sindicatos y hasta incluso otras Derramas cuentan como rgano supremo a la Asamblea General de sus miembros o delegados. El cdigo civil regula el mismo funcionamiento (con asamblea) para las asociaciones.

    5. Qu derechos y obligaciones tienen los asociados a la Derrama Judicial?

    El Reglamento ha denominado a los beneficiarios de la DJ como asociados y ha sealado que los mismos tienen igualdad de derechos y obligaciones. Artculo 9.- Son derechos de los asociados: A. Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Reglamento. B. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institucin. C. Participar en el Directorio o en el rgano de Control de la Derrama Judicial, a travs de sus representantes.

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    Artculo 10.- Son deberes de los asociados: A. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Judicial. B. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Judicial, dentro de los plazos establecidos correspondientes a los servicios que hayan hecho uso. C. Cumplir con el presente Reglamento, los Estatutos de la Derrama Judicial y las disposiciones especficas de los servicios que proporciona.

    6. El asociado tiene derecho a participar en el rumbo de una entidad que recauda su dinero para otorgarle beneficios?

    El reglamento no ha estipulado como volvemos a mencionar, el derecho del asociado a decidir directamente el rumbo de su organizacin o fiscalizar de forma directa las decisiones del Directorio. El inciso b) del artculo 9 del Reglamento seala que el asociado tiene derecho a conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institucin. Y de qu sirve pronunciarse si no tengo derecho a participar de forma directa en la toma de las decisiones que afecten el rumbo de la institucin, y no se ha establecido mecanismo vinculante del pronunciamiento de los asociados, respecto a las decisiones a tomar por el Directorio. En el Estatuto (literal c del artculo 6) se ha establecido que el Directorio aprobar mecanismos para que los asociados conozcan y se pronuncien sobre la marcha de la institucin, sin embargo hasta el momento no existe mecanismo alguno. El Reglamento solo ha establecido la delegacin a representantes para la toma decisiones y actividad de fiscalizacin. En el literal c del Artculo 9 del Reglamento se establece como uno de los derechos de los asociados: c. Participar en el Directorio o en el rgano de Control de la Derrama Judicial, a travs de sus representantes.

    7. Quines pueden ser directivos de la Derrama Judicial?

    EI Directorio de la Derrama Judicial est constituido por cinco miembros:

    - Un (1) representante del Poder Judicial, - Un (1) representante de los Magistrados, - Dos (2) representantes de la Federacin Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y - Un (1) representante del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial -

    Lima. Ahora bien, y pese a que seala que todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones, el reglamento discrimina a los servidores judiciales que no se encuentren sindicalizados puesto que los mismos no cuentan con representantes en el Directorio. Es decir al no formar parte de ningn sindicato no pueden elegir ni ser elegidos como representantes.

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    Por otro lado, el Estado al establecer que formen parte del directorio 1 representante de un sindicato que tiene la calidad de minoritario (Sindicato Mixto) y 2 de una determinada Federacin (que s es mayoritaria) se inmiscuye en los asuntos internos de los organismos sindicales, puesto que fomenta con dicha disposicin la afiliacin sindical a un determinado organismo gremial, lo cual perjudica el normal desenvolvimiento de la actividad sindical de los trabajadores. No pasa por desapercibido que fue el Gobierno aprista el que reglament la ley y con ello favoreci a los rganos sindicales que desde aos cuenta con dirigentes apristas. Asimismo, con dicha disposicin discrimina a otros gremios sindicales como es el caso de la Nueva Federacin y otros sindicatos de servidores judiciales que han sido apartados definitivamente de poder representar a los servidores judiciales en el Directorio. De forma muy similar se ha reglamento y sealado en el estatuto para la conformacin de los representantes de los servidores judiciales al Consejo de Vigilancia. La disposicin en mencin contenida en el Reglamento transgrede el derecho a la libertad sindical reconocido en el Convenio N 87 de la OIT ratificado por el Estado Peruano, respecto a la no intromisin del Estado en el ejercicio de este derecho humano. Al respecto, se debe tener presente que la forma ms idnea de elegir representantes de los servidores judiciales ante el Directorio y Consejo de Vigilancia es mediante el Voto Universal.

    8. Cmo se elige a los representantes de los trabajadores judiciales afiliados a dichos organismos gremiales en el Directorio?

    Respecto a la eleccin de los representantes de los trabajadores, el Reglamento no ha establecido nada y no debera de hacerlo puesto que esa decisin en todo caso le compete a los organismos gremiales en cuestin. Sin embargo, es el Estatuto el que ha determinado quienes sern los representantes de los organismos sindicales en cuestin. Los 2 representantes de la Federacin Nacional de Trabajadores del Poder Judicial FNTPJ sern el Secretario General de la FNTJ, que al cumplir su mandato sindical, se incorpora al Directorio, y un Directivo del Comit Ejecutivo Nacional CEN, designado por Acuerdo adoptado con mayora absoluta de su mismo colegiado (CEN FNTPJP). El representante del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial Lima es el Secretario General. Los sealados se incorporan al Directorio luego de finalizar su mandato sindical. Con ello se establece una interferencia de una entidad pblica en el funcionamiento de los organismos sindicales, puesto que es una persona jurdica distinta a los organismos sindicales en mencin, es quien decide qu personas los representar ante el Directorio de la Derrama. Con dicha interferencia se discrimina ahora a todos los afiliados que no tengan la calidad de Secretario General o miembro del CEN de la Federacin en mencin o el Sindicato Mixto, puesto que no tendrn el derecho de ser representantes ante el Directorio de la Derrama Judicial. Dicha disposicin establecida en el Estatuto pinta de cuerpo entero las reales intenciones de los dirigentes sindicales de la Federacin y del Sindicato Mixto, quienes buscan entornillarse en el cargo. Ms an porque ellos que han aprobado el Estatuto han consignado en el artculo 50 que

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    lo establecido en el artculo 9 respecto a asumir el directorio luego que dejen cumplan con su mandato sindical no les es aplicable a ellos por formar parte del primer directorio, en otras palabras vienen asumiendo doble cargo. La disposicin en mencin viola concretamente el artculo 3 del Convenio N 87 de la OIT que establece:

    1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus

    estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de

    organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin.

    2. Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este

    derecho o a entorpecer su ejercicio legal. ( el nfasis es nuestro).

    9. Y cmo me desasocio de la Derrama Judicial?

    Antes que nada debemos partir, que la Ley determin el conjunto de personas a quienes estaba dirigido los beneficios de la Derrama Judicial: todos los servidores judiciales. Es el Reglamento el que establece como asociados a todos los servidores judiciales. Ante ello consideramos que lo dispuesto en el Reglamento debe de interpretarse de conformidad al derecho constitucional de asociacin que tienen todas las personas. Siendo as no se puede interpretar que de forma imperativa el Reglamento determine que todos los servidores son asociados. Por ello se debe establecer un mecanismo para recoger la voluntad de los servidores para formar parte de el la y asumir los derechos y obligaciones que se generan. Ahora bien, estando a que los Directivos de la Derrama y el mismo Poder Judicial han asumido que de forma imperativa todos los servidores judiciales tenemos la calidad de asociados sin haber expresado nuestra voluntad; aun as debe plasmarse el derecho constitucional de no asociacin que tienen todas las personas. Y siendo que el Reglamento o el Estatuto de la Derrama Judicial no han establecido mecanismos para desasociarse, es el Directorio el que debe pronunciarse por el pedido de renuncia o solicitud de no asociacin que realicen los servidores judiciales que deseen no formar parte de la Derrama Judicial, ello a razn de lo establecido en el literal k) del artculo 12 del Estatuto que establece como funciones del Directorio: Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Estatuto y el Reglamento, que sea de su competencia. De forma similar lo ha determinado el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Expediente N 3507-2005-PA/TC contra la Derrama Administrativa de los Trabajadores Administrativos del sector Educacin Loreto. El TC dilucid el derecho de no asociacin:

    Al respecto, no puede omitirse el hecho de que la Derrama constituye una asociacin preconstitucional creada por el Estado en favor de los trabajadores, momento en el que resultaba controvertida la posibilidad de apartarse de asociaciones de trabajadores, como por ejemplo sindicatos. No obstante, en la actualidad, existe consenso en reconocer el derecho de los trabajadores a no pertenecer a asociacin alguna o a apartarse de aquella a la que pertenecan. De este modo, se reconoce al trabajador el derecho a no pertenecer a agrupaciones cuya razn de ser es justamente defender derechos sociales de sus miembros, como sera el caso de la Derrama en el caso de autos. (el nfasis es nuestro).

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    Otro tema que dilucid el mximo intrprete en dicha sentencia, es la naturaleza de los derechos que se establecen en la mencionada Derrama, sealando que los mismos no son de naturaleza previsional puesto que estos ltimos son manejados a travs del Sistema Previsional (pblico o privado), siendo as que su provisin resulta un imperativo para el Estado. Los derechos que se otorga a travs de la Derrama demandada resultan ser derechos adicionales a aquellos que constituyen el contenido esencial del derecho a la seguridad social. Sumado a dicha situacin el TC determin que era posible que el trabajador decida si quiere continuar gozando de los beneficios y por ende continuar afrontando las obligaciones que ello implica o si por el contrario prefiere apartarse de la Derrama. Asimismo, la Derrama Judicial que se cre con la finalidad de otorgar un fondo de retiro que complemente a lo que percibir el servidor judicial cuando finalice de la actividad laboral que mantiene con el Poder Judicial, no otorga derechos de carcter previsional por lo que no existe una obligacin imperativa de pertenecer a ella y de aportar si no tenemos la calidad de asociado.

    10. Todos los servidores judiciales tienen la obligacin de aportar? La respuesta es NO. En principio, como se ha hecho en mencin la Derrama Judicial se ha creado por ley para beneficio exclusivo de todos los servidores judiciales. El Reglamento ha denominado a los beneficiarios como asociados, y les ha otorgado (supuestamente) igualdad de derechos y deberes. Uno de los deberes es el de aportar las cuotas mensuales. As conforme se entiende el derecho de asociacin siempre debe ser voluntario. Situacin por la cual si no se tiene la calidad de asociado no se est en la obligacin de aportar y consecuentemente tampoco tendr derecho a percibir los beneficios que ofrece la Derrama Judicial.

    11. Por qu se ha procedido al descuento automtico? Puedo pedir devolucin de aportes? El Reglamento de la Derrama Judicial en su artculo 34 establece: El aporte unitario mensual de cada servidor del Poder Judicial ser el equivalente al 3% de la Remuneracin Mnima Vital. Y el artculo 35: Los aportes de los asociados se descontarn mensualmente mediante Planilla nica de Pagos del Poder Judicial y por cuotas completas en todos los casos y mientras el servidor permanezca en el servicio activo. El Reglamento no establece un descuento automtico, lo cual evidentemente sera una violacin absoluta al derecho a la remuneracin que tiene todo trabajador, derecho que es reconocido constitucionalmente. Me explico, si la remuneracin es el pago que percibe todo trabajador en contraprestacin por su servicios, la misma tiene como una de sus caractersticas el de libre disponibilidad, estando nicamente sujeta a los descuentos de ley (aporte por pensiones y renta, por ejemplo) y otros descuentos que son autorizados por el propio servidor como prstamos a entidades bancarias o descuentos por cuota sindical. Un reglamento no puede establecer un descuento sin que el

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    trabajador lo autorice. Como vuelvo a repetir, el reglamento no ha hecho mencin a ningn descuento automtico. En ese sentido es el Poder Judicial, como empleador el que viene violentando nuestro derecho a la remuneracin puesto que ha procedido a efectuar descuentos automticos que no provienen de un mandato proveniente de una ley ni cuentan con las autorizaciones de los servidores judiciales. El Poder Judicial como empleador y como entidad administrativa debe aplicar control difuso si es que por alguna razn estuviera interpretando que existe una obligacin de descuento automtico sobre la remuneracin del trabajador judicial (aunque como hemos visto no existe). La Derrama Judicial a fin de evitar gastos innecesarios en procesos judiciales debera proceder a implementar de forma inmediata un mecanismo de devoluciones de los descuentos ilegales y en todo caso proceder a solicitar las autorizaciones de descuentos a los servidores judiciales que deseen aportar a la Derrama Judicial. No est dems hacer mencin que en el ao 2007 el Gobierno aprista emiti el Decreto Supremo N 004-2007-ED mediante el cual estableci: Artculo 1: En la planilla nica de remuneraciones del personal docente y administrativo activo del Sector Educacin, de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, no se efectuar descuentos y retenciones a excepcin de los provenientes de aportes, contribuciones y amortizaciones a rganos pertenecientes al sector pblico, AFP, y lo dispuesto por normas con rango de Ley y por mandato judicial.. As con la referida norma, se dej de descontar a los referidos docentes su aporte a la Derrama Magisterial, llevando a cabo as este ltimo ente una masiva campaa en que solicitaban a sus asociados suscribir la Carta de Autorizacin de Descuentos de Aportes Previsionales.

    12. Cmo podemos hacer para reformar la Derrama Judicial? En principio es necesario que tengamos presente que el medio ms rpido para modificar una serie de errores que incluyen violaciones a derechos de los servidores judiciales, es que el Directorio plantee las reformas necesarias al Ministerio de Justicia. En el literal l) del artculo 12 del Estatuto se ha establecido como una de las funciones del Directorio: Someter a consideracin del Ministerio de Justicia las reformas al Reglamento de la Derrama del Poder Judicial, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    El otro mecanismo, y que se viene evaluando, es presentar una demanda de accin popular contra el Reglamento, sin perjuicio de ejercer peticin al mismo Poder Judicial a fin que como entidad administrativa, cese el descuento automtico que ha venido realizando; y aplique correctamente las disposiciones legales referentes a descuentos sobre las remuneraciones.

    Otras acciones es la interposicin de acciones de amparo por cada servidor judicial que sienta afectado sus derechos.

    Asimismo, se estar solicitando opinin a los Organismos Nacionales e internacionales como la OIT respecto a la intromisin del Estado y las entidades pblicas como la Derrama Judicial en asuntos internos de los gremios de los trabajadores, as la afectacin a nuestra remuneracin y discriminacin de la que somos objetos los servidores judiciales.

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