cuestionario derecho tributario i

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Preguntas y respuestas básicas del Derecho Tributario.

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CUESTIONARIO DERECHO TRIBUTARIO I

1. En qu consiste la facultad de fiscalizacin.Es el poder de la Administracin Tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades y dems circunstancias que determinan la realizacin del hecho imponible. Incluye: La inspeccin. La investigacin. El control del cumplimiento de obligaciones tributarias

2. Sujetos sobre los que se ejerce la facultad de fiscalizacin. La fiscalizacin tributaria recae sobre los deudores tributarios, que abarca tanto contribuyentes como responsables.3. La inmovilizacin, la incautacin, levantamiento del secreto bancario.A. Incautacin: Se trasladan los bienes, documentacin, etc que estn en posesin del deudor a otro lugar, con conocimiento del deudor y previa autorizacin judicial.B. Inmovilizacin: Los bienes, documentacin, etc. se quedan en el mismo lugar, no pueden ser trasladados por el deudor, y debe de ser notificado al mismo deudor y no requieren autorizacin judicialC. Levantamiento del secreto bancario: Elsecreto bancarioes aquella facultad que posee una entidad financiera, frente las administraciones pblicas, de no revelar los datos bancariose informacin privada de sus clientes, sin embargo se puede levantar el secreto bancario a solicitud de : A pedido de un juez o tribunal en el pleno ejercicio de sus funciones sobre algn proceso determinado. A solicitud del Fiscal de la Nacin, cuando se presuma enriquecimiento ilcito por parte de funcionarios pblicos o administradores de recursos del Estado.

4. Plazo e inicio del cmputo de la fiscalizacin, prrroga, excepciones al plazo, efectos del plazo, vencimiento del plazo y suspensin del plazo.PLAZO DE LA FISCALIZACION:Regularmente el plazo es de 1 ao contado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue toda la documentacin solicitada en el primer requerimientoEL PROCESO DE FISCALIZACIN INICIA:Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificacin hecha al sujeto fiscalizado de: La Carta que presenta al Agente Fiscalizador que realizar el procedimiento y; El primer Requerimiento Si se notifican en fechas distintas, se considera iniciado en la fecha que surte efectos la notificacin del ltimo documentoLa notificacin surte efectos desde el da hbil siguiente a la recepcin del documento.PRORROGA: Se puede prorrogar el plazo regular por estos casos Cuando exista complejidad de la fiscalizacin ( por ejemplo cuando tiene diversas sucursales o cuando realiza diversas operaciones) Cuando se demuestre que se oculta los ingresos o ventas u otro hechos que determinen evasin fiscal Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial.EFECTOS:Transcurrido el plazo de 1 ao no se podr requerir informacin y/o documentacin adicional a la ya requerida; sin perjuicio de ello, la Administracin Tributaria puede solicitar o recibir informacin de terceros o elaborar informacin.SUSPENSIN: Durante la tramitacin de las pericias Desde que la A. T. solicita informacin a autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita. Durante el plazo en que la A. T. interrumpa sus actividades por causas de fuerza mayor. Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada. Durante el plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario Durante un proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulte indispensable para determinar la obligacin tributaria Oo cuando se ordene su suspensin Durante el plazo en que otras entidades de la Adm. Pblica o privada no proporcionen informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que sea solicitada por la Adm. Tributaria.

5. Resultado de la FiscalizacinLa fiscalizacin culmina con: Resolucin de Determinacin: es el acto por el cual la Administracin pone en conocimiento del contribuyente el resultado de la fiscalizacin, estableciendo la existencia del crdito o de la deuda tributaria. Resolucin de Multa.

6. Determinacin de la obligacin tributaria por el Deudor

El primer supuesto del artculo 56 del Cdigo Tributario, precisa la posibilidad de que el deudor tributario sea quien, luego de verificar la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seale la base imponible y la cuanta del tributo.

Segn el artculo 63, tal accin se realiza sobre base cierta; empleando como elementos de sustento los formularios fsicos o virtuales.

Tal acto de deduccin, est sujeto a fiscalizacin o verificacin por la administracin tributaria. En caso de omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, segn la norma contenida en el artculo 61 de la misma norma, podr modificarla emitiendo, la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa.

7. Determinacin de la obligacin tributaria por la Administracin Tributaria.

El segundo supuesto del artculo 56, concibe la facultad de la Administracin Tributaria, de verificar la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identificar al deudor tributario, sealar la base imponible y la cuanta del tributo.

Segn los artculos 63 y 64, tal accin se realiza sobre base cierta o base presunta; empleando como elementos de sustento los formularios fsicos o virtuales; y, tomando en cuenta hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

La facultad de fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria se concretiza emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa. La fiscalizacin que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria - SUNAT podr ser definitiva o parcial. La fiscalizacin ser parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligacin tributaria.

8. Orden de Pago, cundo se emite?

Segn el artculo 78 del Cdigo Tributario, es el documento en virtud del cual la Administracin exige la cancelacin de la deuda tributaria originada al constatarse que una obligacin se ha hecho exigible. Tiene los mismos requisitos formales que la Resolucin de Determinacin, a excepcin de los motivos determinantes del reparo u observacin.

Slo procede emitir rdenes de pago en los casos siguientes:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.

2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.

3. Por tributos derivados de errores materiales de redaccin o de clculo en las declaraciones, comunicaciones, documentos de pago o errores por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.

4. Los deudores que no declararon ni determinaron su obligacin, o habiendo declarado, no efectuaron la determinacin de la misma, por uno o ms perodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaracin y determinacin omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un trmino de tres (3) das hbiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo 79.

5. Cuando la Administracin Tributaria realice una verificacin de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

9. Resolucin de Determinacin, cundo se emite?

Segn lo dispuesto en el artculo 76 del Cdigo, la resolucin de determinacin es el acto por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria. Ergo, se emite luego de los procedimientos de fiscalizacin o verificacin.

10. Resolucin de Multa, cundo se emite?

Es aquella resolucin mediante la cual se impone una sancin pecuniaria al deudor por haber cometido una infraccin tributaria. Se emite luego de verificar una infraccin sancionada con tal, luego del procedimiento de verificacin o fiscalizacin. La infraccin y multa estn establecidas en establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.

11. Existen plazos para efectuar el pago de la Orden de Pago, Resolucin de Determinacin y Resolucin de Multa, cules son?

No hay plazos explcitos para efectuar tales, se realizaran de acuerdo a lo que establezca la Administracin para cada caso, segn su complejidad.

12. Cules son los procedimientos tributarios? Procedimiento de Fiscalizacin Procedimiento de Cobranza Coactiva Procedimiento Contencioso Tributario Procedimiento No Contencioso

13. Qu es la cobranza coactiva?Es la facultad que tiene la Administracin Tributaria para efectuar la cobranza de las Obligaciones Tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales14. Cul es la finalidad de la cobranza coactiva?Obtener la recuperacin total de las obligaciones impagas, es decir ejercer la funcin de recaudacin15. A travs de quienes se ejerce la cobranza coactiva?A travs del Ejecutor Coactivo, quien acta en conjunto con los Auxiliares coactivos16. Qu da lugar a las acciones de cobranza coactiva?La Deuda Exigible17. Qu es deuda exigible?Son aquellas deudas cuya existencia est amparada por un acto administrativo valido que determine el importe de lo debido y que haya sido debidamente puesto en conocimiento del particular para darle la posibilidad de proceder al pago voluntario de la deuda o, en caso de disconformidad, para permitirle la impugnacin de la legalidad de dicho acto administrativo.18. Quin inicia el procedimiento de cobranza coactiva y a travs de qu documento?La inicia al Ejecutor coactivo a travs de la Notificacin del Deudor Tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva19. Qu es la Resolucin de Cobranza Coactiva y qu contiene?Es el medio por el cual se inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva, por ste se requiere al deudor tributario la cancelacin de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) das hbiles.Contiene el nombre del deudor tributario, nmero de orden de pago o resolucin objeto de cobranza, cuanta del tributo o multa, tributo o multa y su respectivo periodo, adems, contiene un apercibimiento de pago de la ordenanza de pago o de la resolucin en cobranza (dndose 7das hbiles para poder pagar) y apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar la ejecucin forzada de las medidas cautelares previas. 20. Vencido el plazo de siete (7) das, qu puede disponer el ejecutor coactivo?El Ejecutor proceder a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el TUO del Cdigo Tributario, es decir puede dictar medida cautelar o iniciar las medidas cautelares previas. 21. Es posible suspender o dar por concluido el procedimiento de cobranza coactiva, quin es el realiza tales actos y en qu casos?Slo el ejecutor coactivo puede concluir o suspender el procedimiento de cobranza coactiva.La suspensin se dar en los siguientes casos: Cuando se hubiese dictado una medida cautelar en un proceso de amparo que suspenda el procedimiento. Cuando la ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. Cuando se evidencia otras circunstancias que evidencien que la cobranza podra ser improcedente, en el caso de las rdenes de pago si la reclamacin se hubiera interpuesta dentro del os 20 das hbiles de notificada la orden de pago. La conclusin se dar: Si hubiera presentado oportunamente reclamacin o apelacin contra la resolucin de determinacin, o la que declara la prdida de fraccionamiento, siempre que se sigan pagando las cuotas. La deuda haya quedo extinguida segn el artculo 27. Haya prescrito la deuda en cobranza. La accin se siga contra persona distinta al a obligada. Exista resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Las resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despus de la notificacin de la resolucin de ejecucin coactiva. Se haya declarado en quiebra al obligado. Cuando la ley o norma con mismo rango los disponga expresamente. Si se interpuso apelacin o reclamacin fuera del plazo pero con presentacin de la carta fianza. 22. Se puede disponer el embargo de una cuenta de remuneraciones?Si, siempre que excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.23. Desde qu momento surtirn efectos las medidas cautelares?Desde la notificacin de stas, despus de vencido el plazo otorgado de 7 das hbiles para pagar la deuda en el procedimiento de cobranza coactiva. 24. El tercero notificado con una resolucin coactiva para que retenga una suma de las cuentas del deudor podr informar al ejecutado antes de que realice la medida?No, slo podr hacerlo despus de realizada la retencin. 25. Intervencin Excluyente de Propiedad.Es un procedimiento seguido por un tercero que afirma tener la propiedad del bien afectado por el embargo, se interpone ante el ejecuto coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien embargado. Para su admisibilidad se requiere presentar documento con fecha cierta (pblico o privado) que acredite obtener la propiedad antes de la fecha de trabada la medida cautelar.26. Qu se entiende por Procedimiento No contencioso Tributario?

Es el conjunto de actos y diligencias tramitadas por los deudores tributarios en las administraciones tributarias que tienen por objeto obtener la emisin de un acto administrativo de parte de los rganos con competencia resolutoria, sin que exista previamente una controversia.

27. Cul es el fundamento del Derecho de Peticin?

El derecho de recurrir ante las autoridades para solicitar algo que ellos podrn otorgarnos legalmente pero a los que no tenemos an derecho cierto y activo, en el segundo caso un pedido que no es sino el reconocimiento de un derecho que ya poseemos.

28. Explique cada uno de los tipos de Procedimiento No Contencioso Tributario, seale ejemplos.

a) Vinculado a la Determinacin de la Obligacin Tributaria: Solicitudes no contenciosas relacionadas directa o indirectamente a los elementos sustanciales para la determinacin de la obligacin tributaria o a la existencia o cuanta de tal obligacin. Ejemplos:

Solicitud de devolucin de pagos indebidos o en exceso Solicitud de declaracin de prescripcin

b) No vinculado a la Determinacin de la Obligacin Tributaria: Consiste en toda solicitud que no tenga injerencia respecto de la determinacin de tributos a los que se encuentra afecto el deudor tributario por mandato expreso de las normas, es decir que no afecta su situacin jurdica como contribuyente. Se rigen por las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ejemplos:

Solicitud para la inscripcin en el Registro de Imprentas Solicitud de inscripcin en el registro de donantes.

29. Cul es el plazo que se tiene para resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria?

El plazo para resolver y notificar solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin tributaria que no ser mayor a 45 das hbiles. Si pasado los 45 das no existe respuesta de la Administracin Tributaria, operar la denegatoria ficta.

30. Respecto de las solicitudes distintas a las vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, cul es el plazo que se tiene para resolverlas?

El plazo para resolver las solicitudes no vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria se encuentra comprendido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulo 35 en el cual se prescribe que no puede exceder de 30 das hbiles, a excepcin de los procedimientos que se encuentren regulados en normas especiales.

31. Qu recursos se pueden interponer respecto de las solicitudes vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria?

Respecto a las solicitudes vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria procede interponer el recurso de apelacin siempre y cuando exista respuesta expresa de la administracin Tributaria respecto a la solicitud. El plazo para interponer el recurso es de 15 das hbiles siguientes a la notificacin.Si la solicitud no contenciosa no tuvo respuesta en el plazo de 45 das hbiles (denegatoria ficta) cabe interponer recurso de reclamacin, concluido el plazo antes mencionado (45 das).

32. Respecto de las solicitudes de devolucin que recursos se pueden interponer?

Respecto de las solicitudes de devolucin de pagos indebidos o en exceso procede interponer el recurso de reclamacin.

33. Qu recursos se pueden interponer respecto de las solicitudes no vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria?

De acuerdo a la Ley N 27444 cabe interponer a las solicitudes no vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria los recursos de reconsideracin, apelacin y excepcionalmente el recurso de revisin.

34. Quines son los rganos Resolutores en asuntos vinculados a la determinacin de deuda tributaria?

En Primera instancia Administrativa Tributaria respecto al tributo los rganos resolutores son: SUNAT, Gobiernos Locales, Instituciones Privadas de Derecho Pblico y en Banco de la Nacin.

En Segunda y ltima instancia Administrativa Tributaria es solo competente el Tribunal Fiscal.

35. Cules son las etapas del procedimiento contencioso tributario?

Son etapas de Procedimiento Contencioso Tributario:a)La reclamacin ante la Administracin Tributaria.b)La apelacin ante el Tribunal Fiscal

36. Cules son los rganos competentes que se encargarn de resolver los medios impugnatorios en un procedimiento contencioso tributario?

En reclamacin es la Administracin tributaria En apelacin es el Tribunal Fiscal

37. Cules son los medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso tributario?

Los nicos medios probatorios que pueden actuarse en la va administrativa son:

Los documentos La pericia La inspeccin del rgano encargado de resolver

38. Cules son los actos que pueden ser objeto de reclamacin?

Segn el artculo 135 del Cdigo Tributario, los actos que son objeto de una reclamacin son: Res. De Determinacin Orden de Pago Res. De Multa Res. Ficta sobre recursos no contenciosos Res. Que establezca sancin de comiso de bienes. Res. Que establezca sancin de internamiento temporal de vehculos Res. Que establezca sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Los actos administrativos que tengan relacin directa con la determinacin de deuda tributaria Res. Que resuelvan las solicitudes de devolucin Res. De perdida de fraccionamiento de carcter general o particular

39. Cules son los requisitos a tener en cuenta para interponer una reclamacin?

Los requisitos generales para interponer una reclamacin son: Escrito fundamentado, que deber contener la peticin concreta y los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. Escrito autorizado por letrado, el abogado que la autoriza debe colocar su firma, nmero de registro y estar colegiado. Adjuntar hoja de informacin sumaria, de acuerdo al formato aprobado por la superintendencia.

40. En las reclamaciones, cules son los supuestos en los que no se requiere el pago previo de la deuda?

Cuando nos encontramos ante reclamaciones en contra de las resoluciones de determinacin o de multa, pero la condicin es que la impugnacin sea admitida a trmite en los 10 das hbiles contados desde el da hbil siguiente de notificada la resolucin recurrida, si se presenta extemporneamente, es requisito indubitable el pago de las mismas

41. En las reclamaciones, en qu casos se requiere el pago previo de la deuda?

Cuando nos encontramos ante reclamaciones en contra de rdenes de pago, en donde el pago de la deuda se presenta como un requisito de admisibilidad, en caso no se pague el mismo se declarara inadmisible la reclamacin.

42. Cul es el plazo para interponer los medios impugnatorios?

En reclamacin el plazo es de 20 das hbiles y tratndose de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que la sustituyan, la reclamacin se presentar en el plazo de 5 das hbiles.En la apelacin de la resolucin ante el tribunal fiscal deber formularse dentro de los 15 das hbiles y tratndose de resoluciones de aplicacin de precio de transferencia es de 30 das hbiles.

43. En qu consiste el desistimiento de los procedimientos tributarios, cules son los requisitos?

Conforme a lo expresado en el artculo 130 del Cdigo Tributario, el desistimiento significa la renuncia voluntaria del deudor tributario de continuar con su accionar que impulsa el procedimiento, sta se puede dar en cualquier etapa del procedimiento. En el procedimiento de reclamacin o de apelacin, implica el desistimiento de la pretensin. Es potestativo del rgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. Tiene como requisitos: Se presenta por escrito. Tal escrito deber tener firma legalizada del contribuyente o representante legal (ante notario o fedatario de la Administracin Pblica)

44. Cules son los plazos que poseen los rganos competentes para resolver los medios impugnatorios?

En reclamacin: La administracin tributaria resolver dentro del plazo mximo de 9 meses y tratndose de normas de precio de transferencia 12 meses, tratndose de sanaciones, de comiso de bienes, internamiento de vehculo y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesional independientes y las que lo sustituyan es de 20 das En apelacin el tribunal fiscal resolver en el plazo de 12 meses y tratndose de aplicacin de normas de transferencia 18 meses.

45. Si se interpone reclamacin fuera de plazo procede el inicio del procedimiento de cobranza coactiva?

No procede cobranza coactiva se admite la reclamacin extempornea (si cumple los requisitos), tiene que pagar la deuda o presentar carta fianza actualizada.

46. Qu importa la existencia de un precedente de observancia obligatoria?

Es que se ha dispuesto que determinadas jurisprudencia del Tribunal Fiscal, sean de observancia obligatoria para los rganos de la Administracin Tributaria, esto es las resoluciones emitidas de acuerdo a lo establecido por sus artculos 102, 154 y 170; as las resoluciones dictadas cumpliendo lo regulado por las referidas normas constituyen fuentes del Derecho Tributario.

47. Quin es el rgano que establece los precedentes de observancia obligatoria?

El rgano que establece los precedentes son el tribunal fiscal en sus resoluciones emitidas y el Tribunal Constitucional, en ciertas sentencias.

48. Cules son los requisitos del precedente de observancia obligatoria?

Para que las resoluciones tengan el efecto vinculante es necesario que cumpla con dos requisitos: Deben interpretar de modo expreso y con carcter general el sentido de las normas tributarias. Deben aplicar las normas de mayor jerarqua, en cumplimiento de lo establecido por el artculo 102 de cdigo Tributario.

49. Cul es el procedimiento que sigue el Tribunal Fiscal ante la presencia de resoluciones con fallos contradictorios entre s?

En caso de resoluciones que establezcan jurisprudencia obligatoria contradictorias entre s, el Presidente del Tribunal someter a debate en sala plena para decidir sobre el criterio que deba prevalecer, constituyendo este precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal

50. Qu es la queja?

Es un medio excepcional de naturaleza procedimental que busca subsanar los errores de tramitacin incurridos en el procedimiento tributario.

51. Cundo se interpone una queja?

Segn lo establecido por el Tribunal Fiscal, la queja se procede cuando: Se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva. Hay negativa a recibir documentos de parte de las oficinas de trmite documentario. Se dirija contra las actuaciones o procedimientos del Tribunal Fiscal que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario.

52. Contra quienes se interpone una queja?

La Administracin Tributaria El Tribunal Fiscal

53. Existe plazo para interponer una queja?

La queja no tiene plazo de interposicin, pero evidentemente se tramita durante el procedimiento donde ocurre el hecho del cual el interesado legitimado se queja.

54. Quines tienen competencia para resolver la queja?

La Oficina de Atencin de quejas del Tribunal Fiscal El Ministerio de Economa y Finanzas

55. Cules son los plazos para resolver la queja?

20 das hbiles cuando se trate de quejas contra la Administracin Tributaria 20 das hbiles cuando se trate de quejas contra el Tribunal Fiscal

56. Defina infraccin tributaria.Es un ilcito tributario, que implica una accin u omisin destinada a vulnerar las normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en la ley, el cual se sanciona administrativamente con penas pecuniarias.

57. Diferencie el rgimen de incentivos del rgimen de gradualidad.

1. El rgimen de incentivos es un beneficio tributario que se establece mediante la propia Ley General de Aduanas para casi todas las infracciones aduaneras. Su aplicacin tiene rango de ley, quedando establecidos los requisitos y condiciones y porcentajes de rebaja en dicho cuerpo legal.La propia Ley General de Aduanas tambin seala en su artculo 203 cules son las nicas infracciones excluidas del rgimen de incentivos.

En cambio el rgimen de gradualidad es un beneficio tributario, se regula y concede cumpliendo los requisitos y condiciones previstas expresamente en las normas emitidas por la SUNAT (Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. 473-2012-SUNAT/A), norma en la cual se ha determinado la aplicacin del mismo tan slo para algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

2. Los infractores pierden el beneficio del Rgimen de Incentivos cuando impugnar las resoluciones de multa acogidas a este rgimen o soliciten devolucin, procedindose al cobro del monto dejado de cobrar, as como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso.

En el rgimen de Gradualidad se permite la rebaja hasta el 50% de la multa si el infractor reclama la orden de pago o la resolucin de determinacin y/o resolucin de multa y cancela el documento de determinacin objeto de reclamacin y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artculo 146 del Cdigo Tributario para interponer recurso de apelacin.

3. El Rgimen de Incentivos se instaura y aplica teniendo en cuenta el mayor o menor esfuerzo desplegado por la Administracin para determinar el pasivo tributario adeudado y la conducta del contribuyente (materializada en el cumplimiento de determinados requisitos), luego de cometida la infraccin. Por su parte, el Rgimen de Gradualidad es aquel implementado en virtud de la facultad discrecional con el que cuenta la Administracin Tributaria y que considera para su aplicacin criterios tales como: requisitos incumplidos, frecuencia en la comisin de las infracciones; pago; subsanacin voluntaria o inducida, entre otros.

RGIMEN DE INCENTIVOSRGIMEN DE GRADUALIDAD

Regulado mediante Decreto Legislativo o Ley. Aplicable nicamente a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178 del Cdigo Tributario. Aplicable segn la oportunidad en el cumplimiento de determinados requisitos, tales como: presentacin de declaracin rectificatoria, pago de la multa o pago del tributo, en el caso de que se trate de tributos retenidos o percibidos. Regulado mediante Resolucin de Superintendencia. Aplicable a las infracciones expresamente sealadas en la Resolucin de Superintendencia que aprueba el Rgimen de Gradualidad. Aplicable segn criterios de gradualidad, tales como: subsanacin voluntaria o inducida, frecuencia, pago, entre otros previstos en la Resolucin de Superintendencia que aprueba el citado Rgimen.

58. Delito tributario/Infraccin Tributaria.Una infraccin tributaria se vuelve delito cuando se realiza un acto u omisin de forma DOLOSA, es decir, se tiene voluntad de cometer el delito