cuestionario derecho registral

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DERECHO REGISTRAL DENOMINACIÓN Por la Preponderancia que tienen Y han tenido los registros se le ha De también: Derecho Hipotecario Derecho Inmobiliario DEFINICIÓN Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio, análisis y regulacin de los registros, la acti!idad registral y sus e"ectos jur#dico, social y econmico$ %onjunto de normas y procedimientos cuyas &nalidades son la public y la seguridad de los hechos y derechos, actos y contratos que pro consecuencias jur#dicas "rente a terceros$ 'ama autnoma del Derecho, en !irtud que hoy en d#a está con"ormad por una normati!a especial, con principios que le son propios, con &nalidad espec#&ca que radica en la publicidad de lo que conste in los registros$ Es objeto de estudio especiali(ado )iene su propio sistema de interpretacin e integracin de la nor aplicable Lenguaje Técnico Jurídico !ro!io de" Derec#o Regi$%ra" *inca Predio Pasadas +traslado de un "olio a otro de in"ormacin de un mismo bi persona$ istema del -siento 'egistral por %umplimiento de la .bligacin Purga de la *inca +%ancelacin de -sientos 'egistrales de o&cio cu han caducado olicitante Prestador Prescripcin o caducidad )ercero 'egistral )ercero -dquiriente .ponibilidad de lo escrito "rente a lo no escrito Na%ura"e&a Jurídica Esta !ar#a seg/n el sistema de registros que se lle!a en cada esta

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DERECHO REGISTRALDENOMINACINPor la Preponderancia que tienen Y han tenido los registros se le ha Denominado tambin: Derecho Hipotecario Derecho InmobiliarioDEFINICIN Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio, anlisis y regulacin de los registros, la actividad registral y sus efectos en el mundo jurdico, social y econmico. Conjunto de normas y procedimientos cuyas finalidades son la publicidad y la seguridad de los hechos y derechos, actos y contratos que producen consecuencias jurdicas frente a terceros. Rama autnoma del Derecho, en virtud que hoy en da est conformado por una normativa especial, con principios que le son propios, con finalidad especfica que radica en la publicidad de lo que conste inscrito en los registros. Es objeto de estudio especializado Tiene su propio sistema de interpretacin e integracin de la normativa aplicableLenguaje Tcnico Jurdico y propio del Derecho Registral Finca Predio Pasadas (traslado de un folio a otro de informacin de un mismo bien o persona. Sistema del Asiento Registral por Cumplimiento de la Obligacin Purga de la Finca (Cancelacin de Asientos Registrales de oficio cuando han caducado Solicitante Prestador Prescripcin o caducidad Tercero Registral Tercero Adquiriente Oponibilidad de lo escrito frente a lo no escritoNaturaleza Jurdica Esta vara segn el sistema de registros que se lleva en cada estado La esencia de un registro es de acuerdo a su sistema de funcionamiento y operacinNaturaleza Pblica, Privada o MixtaExiste discusin respecto si los registros deben ser PBLICOS o PRIVADOS REGISTROS PRIVADOS Se accesa por un sistema de pago de ficha y se complementa por ser de nmeros clausus; y en relacin al nmero de poblacin. REGISTROS PBLICOS Se accesa por designacin de las autoridades polticas del gobierno. Algunos pases mantienen una dualidad porque hay un cargo poltico y a la vez un cargo de carrera registral Guatemala es de naturaleza pblica, pero no tiene controles a travs de la contralora de cuentas para supervisar el manejo de fondos pero se audita a travs de auditoras internas y externas que el propio registro ha contratado y con la colaboracin y supervisin de la comisin nacional registral El registro de la propiedad de Guatemala es un rgano estatal administrativo de carcter desconcentrado y sin personalidad jurdica. REGISTROS MIXTOS Estos cumplen una funcin pblica pero tambin prestan servicios de manera privada a los cuales se accesa por oposicin (registros espaoles); pero tambin se puede organizar como una oficina privada.Naturaleza Civil, Administrativa o Procesal CIVIL Matrimonios, divorcios, capitulaciones matrimoniales, contratos y actos ADMINISTRATIVA Recursos administrativos de revocatoria, reposicin y contencioso administrativo PROCESAL Las decisiones de los registradores se pueden ver afectadas por inconformidades planteadas por los perjudicados ante una inscripcin, suspensin o denegatoria.Naturaleza Constitucional y de Certeza y Seguridad Jurdica Principios constitucionales de libre acceso a las oficinas pblicas, publicidad y legalidad. El derecho a la integridad de las personas (Registro Nacional de las Personas). DERECHOS Y OBLICACIONES, DERECHO AL VOTO, NOMBRE, DERECHO A LA PROPIEDAD (inmueble, intelectual)CONTENIDO DEL DERECHO REGISTRALMATERIAS Propia del Derecho Registral: El acto de inscripcin, criterios de calificacin, publicidad registral y los efectos que todo ello provoca en la sociedad.SUJETOS Registradores: Designados por el gobierno del Estado, sin existir carrera registral. En el registro nacional de las personas si existe carrera pues se exige la calidad de abogado y notarioUSUARIOS Somos todas las personas, nacionales o extranjeras, individuales o jurdicas, de derecho pblico o privado que necesitamos accesar al registro para inscribir un hecho jurdico acto, negocio o contrato.TERCEROS Son aquellos que no han intervenido en el acto o contrato pero que en un momento determinado pueden verse perjudicados por determinada inscripcin registralANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO REGISTRALNecesidad Pblica: surge de la publicidad registral como una necesidad histrica del hombre. No Se tena el conocimiento colectivo a cerca de situacin legal, constitucin de gravmenes y mucho menos una organizacin sofisticada q en forma tcnica y especializada brindara seguridad jurdica.EDAD ANTIGUA: antecedentes de la publicidad en distintas ordenes sociales en respuesta de demandas de carcter poltico fiscal. Aqu no se puede hablar de sistemas registrales propiamente dichos.DERECHO ROMANO: existan Registros organizados por Servio Tulio como: Registros Domsticos, la Institucin del Censo, no se encontraba como institucin el Registro Civil.Edad Media: el Estado Civil se probaba acudiendo a los medios ordinarios de prueba, especialmente la Declaracin de Testigos. Ejemplo: cuando se trataba de conocer la edad de una persona, declaraban acerca de ella los padrinos y el Sacerdote que la haba bautizado bajo juramento prestado sobre evangelios.EL PRECEDENTE MAS DIRECTO DEL REGISTRO CIVIL: est en los Registros Parroquiales q la iglesia llevaba desde mediados del siglo XVI y principios del XV. Pero la Revolucion francesa secularizo estos registros creando el moderno Registro Civil a cargo de funcionarios del Estado.AMBITO DEL DERECHO MERCANTIL: en la edad media, surgen antecedentes de la publicidad Registral como: Registros de Comerciantes, Proteccin de las Marcas y la Utilizacin de razones sociales.SIGLOS VXI Y XVIII: se desarrollan negocios de banca, organizaron bolsas de mercancas y las bolsas de valores.ORDENANZAS DE BILBAO: es el Primer Cuerpo de derecho comercial espaol terrestre y martimo, influyo en nuestra legislacin.ADVENAMIENTO DE LA REVOLCION FRANCESA: entra en vigencia el Cdigo de Comercio Francs en 1808, nueva era para el derecho comercial, se ampliaron objetos susceptibles de registracin como las sociedades mercantiles.ACTUALMENTE: la especializacin de los Registros Pblicos y los avances tecnolgicos, proveen instituciones jurdicas, con caractersticas ms a la altura de las demandas sociales seguridad y certeza jurdica, capaces de coadyuvar al desarrollo econmico global.ANTECEDENTES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA:Las diferentes formas utilizadas por las culturas antiguas, para hacer pblicos los actos q afectaban la situacin jurdica de los bienes inmuebles, actos de transmisin.Antigedad y parte de la edad Media la mayora de personas, no eran propietarios de bienes inmuebles y la posesin o la propiedad de la tierra estaba en manos de quienes ostentaban el poder poltico y econmico, feudales, monasterios, iglesia y terratenientes laicos.Las Crecida del rio Nilo y caractersticas geogrficas de Egipto determinan la inquietud de la creacin de un sistema Registral. Como acontecimiento poltico la imposicin de tributos a los poseedores o propietarios de tierras. Edad media, las cargas recaan sobre bienes inmuebles creo la necesidad de asegurar el Trafico Jurdico Inmobiliario.FORMAS DE TRANSMICION DE LA PROPIEDAD Y DE PUBLICIDAD:EGIPTO: poca Ptolemaica, las transacciones sobre inmuebles se documentaban x un funcionario y se inscriban en registros que al parecer tenan finalidad fiscal, y al realizar el pago de impuesto se daba la transmisin de bienes. Pero para dicha transmisin se requera un llamamiento especial a los propietarios vecinos. Se realizaba ante un escribano los Registros eran llevados x circunscripciones territoriales alfabetizados. En esta poca sobre sale la importancia de los Registros para fines fiscales y una publicidad.GRECIA CLASICA: la publicidad fue rudimentaria, formas de transmisin eran pblicas, pero la publicacin se completaba x el llamamiento de los vecinos para testificar la transmisin de un fundo, recibiendo ellos una moneda-dinero. A veces x intervencin de Mnemon-especie de notario o archivero estatal. En casos x anuncio de la transmisin mediante Pregones repetidos o carteles expuestos en lugar Pblico. Finalmente x cooperacin de la autoridad como Testigo y Autorizante del acto consignado en escrita.GRECIA ANTIGUA: la hipoteca se escriba en piedras o tablas colocadas en el propio inmueble.ROMA: la transmisin y constitucin de derechos reales sobre fundos eran objeto de publicidad y se daba a travs de 2 actos.1. LA MANCIPATIO: acto ritual ante testigos quienes fijaban y hacan notoria la conexin entre la persona adquiriente y cosa adquirida, era un registro viviente deban imprimir en su memoria la configuracin precisa de la cosa.2. LA IN IURE CESSIO: Serva para toda clase de cosas se haca ante un tribunal y tena intervencin de publicidad semejante a la Mancipatio.LOS DERECHOS GERMANICOS ORIGEN DE LA PUBLICIDAD REGISTRALConfiguraron la transmisin de la propiedad como negocio solemne. Acto de transmisin era un contrato real o un negocio al contrato q se daba sobre el inmueble a travs de un cobro de consentimiento y la entrega de la posesin. Se realizaba ante testigos, haban nios xq ellos conservan ms tiempo la memoria de lo ocurrido y para estimular la memoria les daban bofetadas.SISTEMAS DE TRANSCRIPCIONLa constitucin y traslado de los derechos reales se hacen depender de la conclusin del contrato. La inscripcin en los Registros Pblicos no tiene otros valores q el de medio de prueba y de legitimacin frente a terceros. Siglos XVIII y XIX pases alemanes desarrollaron sistemas de publicidad Registral de Moderna Tecnica, luego en XIX pases latinos formaron un sistema nuevo divergente del anterior.ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN ESPAA: Inicia con la publicidad de gravmenes, mediante un libro el cual solo protega a los compradores de bienes inmuebles contra los censos, hipotecas o tributos, y el mismo no poda ser visto x nadie y solo el Registrador daba fe si haba o no gravmenes.1768 se aprueba el Reglamento de Contaduras de Hipotecas y son el antecedente inmediato del actual Registro de Espaa, se llevaban libros x separado x cada municipio y se tomaba razn. Pero dichas contaduras no poda satisfacer las necesidades del trfico y el crdito inmobiliario.La propiedad rustica en el siglo XIX se halla en manos del Estado, Provincia o Municipio e iglesia. Luego se dio un cambio estructural q declina la nobleza como clase dominante e inicia la nueva burguesa. Cambios en el Rgimen inmobiliario, se consigue crditos, con garantas seguras.En 1861 surge 1era Ley Hipotecaria, mismo ao se promulgo el Reglamento Hipotecario el cual le dio al Registro de la Propiedad una organizacin independiente de la administracin Pblica.Ley Hipotecaria espaola de 06/02/1946 actualmente vigente con el fin de armonizar los textos legales vigentes, abreviar el contenido de los asientos del registro, ordenacin sistemtica y unidad de estilo.ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN GUATEMALA:Tiene relacin con los diferentes cdigos y leyes de distintas pocas. Cdigo Civil 1877 recoge normas relativas al Registro Civil y al Registro de la propiedad. 1963 cdigo civil y sus reformas el Registro Civil pasa a depender de las municipalidades. En el mismo se otorga Fe Publica al Registrador ante quien declaran los actos del estado civil y establecen certificaciones de las actas del registro, prueban el Estado Civil de las personas y en caso de omisin o destruccin de las actas para probar y establecer el estado civil se debe acudir ante juez competente y como prueba presentar las partidas eclesisticas.Cdigo Civil de 1963 se atribuye al Registro Civil el registro de las personas jurdicas y asociaciones. Actualmente x derogatoria parcial del mismo cdigo desapareci el Registro Civil y dichas atribuciones fueron otorgadas al Registro Nacional de las Personas y se creo el Registro de Personas de Personas Jurdicas.Antecedentes del Registro de la Propiedad en Guatemala en 1768 fue fundado x el Rey de Espaa Don Carlos III el Registro Hipotecario el cual es el 1er Registro Hipotecario es el antecedente del actual Registro de la Propiedad de Guate creado el 15/09/1877 x el Presidente Justo Ruf. Barrios, poca en la cual entro en vigencia el 1er Cdigo Civil y regulo el Registro. En el mismo ao se establecieron 3 registros y a partir de tal fecha Guate principia a inscribir el dominio sobre bienes inmuebles. Vigencia Decreto Ley 106 actual Codigo Civil 1963, se inicia el registro de muebles y derechos reales sobre los mismos. El Reg. De la Propiedad registra el dominio sobre vehculos. Actualmente en Guate se han establecidos 2 Registros. El Registro de la Propiedad 1. Zona Central: tiene jurisdiccin en 2. Ciudad de Quetzaltenango: Jurisdiccin en Quetzaltenango, San Marcos, Solol, Retalhuleu, Suchitepquez, Totonicapn, Quiche, Huehuetenango.Los 2 Registros deben guiarse x el Reglamento de los Reg. De la Propiedad, Acuerdo 30-2005; y Arancel general de los Reg. De la Propiedad, Acuerdo 325-2005. Estos Registros han logrado avances en la modernizacin, Tecnolgicos q permiten mejor eficiencia.SISTEMAS REGISTRALES: son la forma en q se conciben y llevan los Registros Pblicos, en pases desarrollados en esta temtica los sistemas registrales se clasifican atendiendo efectos q produce lo inscrito frente a terceros e interpartes. COMO SE CLASIFICA UN SISTEMA SIN REGISTROS PUBLICOS:1. IDENTIDAD DE LAS PERSONAS: Para identificar a las personas la cultura tradicional guatemalteca ha sido la q encontramos en el Cdigo Civil, hoy en dia en la Ley del RENAP. Es decir q nos identificamos con un documento de identidad, con la certificacin de la partida de nacimiento, para acreditar el estado civil de las personas. Un pas q ha sido noticia en 2008 en el Reino Unido no hacia falta tener un carnet de identidad, salvo q se tuviere inters en tener un pasaporte, no era muy comn, xq se poda transitar libremente x la Union Europea sin pasaporte, era suficiente. Hoy en dia se ha diseado el carnet similar al q se se usa en Guate, con un chip q contenga datos biomtricos como caractersticas del iris o huellas dactilares, una fotografa, situacin migratoria.2. SEGURO DE TITULOS: surge en los Estados Unidos de America, en 1880 un grupo de aseguradores locales concibieron la posibilidad de cubrir el riesgo de vicios en los ttulos de un bien raz. Figura q se le conoce como Title Insurance: consiste en un contrato x el cual una entidad aseguradora se compromete a indemnizar al titular de un derecho real en caso d q el titular asegurado se demuestre defectuoso y asumir en su caso la defensa jurdica de dicho titulo.Se le llama a este sistema de no Registro Publico o de Registro debil sus altos costes sobre todo en aquellos supuestos en donde el siniestro no se va a producir o no se produjo y de cualquier manera hubo q pagar la prima. Este sistema ajeno al Registro Publico, lo q logra en caso de incumplimiento o fraude es recuperar el dinero invertido al haber pagado una prima.COMO SE CLASIFICA UN SISTEMA CON REGISTROS PUBLICOS1. Atendiendo a la forma en que se conciban los Registros Publicos.a) SISTEMA FRANCES: b) Sistema alemnc) Sistema espaold) Sistema australiano o torrensAtendiendo a los efectos de la Publicidad RegistralSe establecen 2 sistemas:- El primero que se concibe de mera inoponibilidad frente a terceros de los ttulos no inscritos. En este sistema el registro lo que informa a travs de la publicidad, es que respecto de determinado bien, hay varios ttulos, y que algunos de los que estn archivados corresponde al propietario, sin saber exactamente cual sea, pero que s se tiene que uno de ellos es, pues la propiedad se prueba con el documento depositado en el registro. (Repblica Dominicana) El segundo Sistema Registral se denomina SISTEMA REGISTRAL DE FE PBLICA; conocido tambin como REGISTROS DE DERECHOS, que consiste en el que adquiere, mediante contraprestacin confiando en lo que el registro publicita, es mantenido en su adquisicin aunque despus se anule o resuelva el derecho del transferente, si la causa de anulacin o resolucin no constaba en el registro y era ignorada por el adquiriente.Este tipo de registro tiene una doble funcin: La de Publicidad y de garanta de lo publicitadoGuatemala se encuentra en un punto intermedio, porque no se tiene un registro de inoponibilidad, pero tampoco se tiene un registro de fe pblica; por ejemplo los criterios aplicados por la corte de constitucionalidad.La tendencia de Guatemala, en lo que respecta al Registro de la Propiedad, es la bsqueda de un sistema de fe pblica, respetando el derecho humano de la propiedad privada.Atendiendo a la Estructura de Organizacin Administrativa de los Registros Pblicos Los Registros Pblicos pueden funcionar a travs de distintos sistemas, el primero relativo a una forma de organizacin difusa, tal es el caso de Guatemala como pas en el cual cada registro funciona relacionado o con su propio Ministerio o de manera independiente, ejemplo: REGISTROS MERCANTIL, PROPIEDAD INTELECTUAL, MERCADO DE VALORES Y MERCANCAS Y GARANTAS MOBILIARIAS que dependen del Ministros de Economa o bien el Registro Nacional de las Personas. El otro sistema de organizacin de registros es el que gira a travs de una estructura administrativa comn, por lo menos en relacin a registros patrimoniales por un lado y registros de personas por otro. Este tipo de estructura es ms funcional, eficiente y eficaz (Salvador y Per).