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  • 8/16/2019 Cuestionario Derecho Notarial AUDIO BAVILA V2

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    DERECHO NOTARIAL

    CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL;Es el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisionesjurisprudenciales que regulan la función notarial y el instrumento público.

    DEFINICIÓN DE DERECHO NOTARIAL; Es el conjunto de disposiciones legislativas y re

    glamentarias, usos; decisiones jurisprudenciales que regulan la función notarial,el instrumento público notarial y al notario como sujeto de la fé publica.

      QUE SE ENTIENDE POR ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO;  Todos los requisitos para ejercer el Notariado.

    QUE ES NOTARIO; es el profesional del derecho a quien el Estado inviste de fé pública para hacer constar actos y contratos en que intervenga, por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

      QUE SE ENTIENDE POR FUNCIÓN NOTARIAL;

      Es el que hacer del Notario.  QUE SE ENTIENDE POR TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO;Todos aquellos requisitos formales y esenciales que se deben cumplir en la creación del instrumento público, para su eficacia y validez.

    POR QUÉ EN GUATEMALA LA FUNCION NOTARIAL ES DE NUMERUS APERTUS; Porque para ejercerla el Notario no requiere de autorización alguna.

      QUE ES EL SISTEMA NOTARIAL DE NUMERUS CLAUSUS;Cuando el Notario para ejercer su profesión necesita obtener una autorización.

      ESTRUCTURA DEL CODIGO DE NOTARIADO;

    Decreto número 314,Conformado por 16 títulos,112 artículos,El artículo 39 derogado,Entró en vigencia el 01 de enero de 1947.

      TITULOS DEL CODIGO NOTARIADO;  NOTARIOS, Artículo 1 al 7;  PROTOCOLO, Artículo 8 al 28;  INSTRUMENTOS PUBLICOS, Artículo 29 al 41;  FORMALIDADES ESPECIALES, Artículo 42 al 50;  TESTIGOS, Artículo 51 al 53;

      LEGALIZACIONES, Artículo 54 al 59;  ACTAS NOTARIALES, Artículo 60 al 62;  PROTOCOLACIONES, Artículo 63 al 65;  TESTIMONIOS, Artículo 66 al 76;  PROHIBICIONES, Artículo 77;  ARCHIVO DE PROTOCOLOS, Artículo 78 al 83;  INSPECCION DE PROTOCOLOS, Artículo 84 al 89;  REPOSICIÓN DE PROTOCOLOS, Artículo 90 al 97;  SANCIONES Y REHABILITACIONES, Artículo 98 a 105;  ARANCEL, Artículo 106 al 109; y  DISPOSICIONES FINALES , Artículo 110 al 112.

      HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL;

      Verbal,Con testigos,Escrito en piedra,

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    En papel.

    CÓDIGO DE HAMMURABI; Piedra grabada encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa. Este código tiene un gran contenido de materias de índole jurídico civil,administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le daal testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.

    ROMA; Cuatro funcionarios son los que pueden citarse de genuina antelación del notario. Son el escriba, el notarii, el tabularii y el tabelión.El escriba; tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y mandatos del pretor.El notarii; era el que trasladaba a la escritura las intervenciones orales de un tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.El tabularii; era el encargado de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de impuesto.El tabelión; tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre losparticulares

    ÉPOCA FEUDAL; El Notario feudal tiene como función primordial velar por los intereses de su señor y no de servir a los intereses de las partes contratantes.Característica importante es que sí da autenticidad a los actos en los que interviene.

    EDAD MEDIA;Propio de las congregaciones conventuales o monásticas.Otorgado ante monjes, sacerdotes o religioso autorizado.Testigos de la clase noble. Firma y sello.Papa Inocencio III. Decreto del año 1213.Se realizó en presencia justicia ordinaria.

    LAS SIETE PARTIDAS;

    Entre los años de 1256 y 1268 se promulgó el código de Alfonzo X.Se ocupa de la organización notarial y su función.Contiene fórmulas para la autorización de los instrumentos y plantillas para la redacción de determinados contratos. Establece las condiciones éticas que ha de reunir los escribanos, de su lealtad, de su competencia.

    NOMINACIÓN GODA EN ESPAÑA;Ley del Fuero Real (1255);Dos clases de Escribanos;Palatinos (gubernamentales);Escribanos Públicos, era general para todos los que daban fe, secretarios, actuarios y Notarios;Los nombraba el Monarca.

    ASPIRANTES AÑO 1534;Debían examinarse ante el Consejo,Carta de idoneidad y fidelidad, practicado ante la justicia,Mayor de 25 años.

    EN EL SIGLO XVII; 2 años de práctica en despacho de escribano de cámara, abogados, relatores o procuradores.Pagar 100 ducados.

    ANTIGUO COLEGIO DE AUDIENCIAS DE BARCELONA;Tenía sólo 40 plazas.

    8 años de práctica en el despacho de un Notario.Estudiar 4 años, Derecho Civil, Romano y catalán.2 exámenes secreto (tentativa) Público.

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    Vestidos con el traje oficial.

    LEY DE VENTOSO; Dictada por Napoleón Bonaparte, (16 de marzo 1803). Se consagra la concepción del funcionario vitalicio en un campo público. El notario lo es de por vida.Establece, la división entre fe notarial y la dada por el juez.Diferencia entre el notario y otros funcionarios, que actúan en la esfera de lo ju

    rídico, como comisarios, procuradores, relatores, etc.

    NOTARIOS Y COLEGIOS; Los Reales de San Juan Evangelista para los primeros ejercían la profesión en todo el reino.Los del número o caja para los segundos, eran fijos y determinados y sólo ejercían suoficio en el pueblo o Distrito que se les asignaba, con exclusión de cualesquieraotros.

    PARA PERTENECER A LA DE CAJA;Se requiere de título,Capital de 4000 escudos,3 años de práctica notarial y 2 de judicial,

    Ser examinado por la Junta de los 9 y después por los asesores del ayuntamiento.ÉPOCA COLONIAL; Con los conquistadores llegaron a América, los primeros notarios, el primero fue don Rodrigo de Escobedo, acompañante expedicionario de Cristóbal Colón,y designado como Escribano por el Consulado del Mar.No sólo para cada viaje se nombraba un escribano, sino que a la expedición de conquista de tierra adentro era indispensable su presencia.Los exámenes se hacían en México porque en Guatemala no existía Audiencia.No podrían ser escribanos los mestizos y los mulatos.

    OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS O ESCRIBANOS

    Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados;Extender las correspondientes escrituras;Dar fe y testimonio de lo que ante ellos pasaré;Tener un libro llamado Registro o Protocolo para asentar en él, las escrituras que las partes les mandaren hacer;A extender las escrituras, sin abreviaturas, los nombres completos ya fuesen de personas o pueblos, y los números y cantidades escritas en todas sus letras sin iniciales, todo bajo pena de nulidad;Dar copias a las partes de las escrituras que ante ellos se celebraren. Conservar bajo su responsabilidad los registros o protocolos y signarlos a fin de año, bajo pena de suspensión;Enviar a la Audiencia, copia literal del Índice que debía tener el protocolo, en los primeros ocho días del mes de Enero con el fin de evitar fraudes.

    RESPOSABILIDAD EN EL EJERCICIO; Se les aplicaba penas de acuerdo con la época, pues muy antiguamente, se aplicaba al Escribano que cometía falsedad en las cartas oprivilegios reales, la pena de muerte y confiscación de bienes; y si la cometía en otros instrumentos o en procesos o causas en que actuare incurría en pena de mutilación de la mano derecha y en la de infamación perpetua.

    EVOLUCIÓN;1835, catedráticos de gramática y Abogados obtienen acceso privilegiado al notariado ante la Corte Suprema de Justicia;1846, Aprobación del ejercicio con examen ante 3 Escribanos o Abogados;1854, El presidente elige el número de Notarios que pueden ejercer en el territori

    o nacional. (Notariado de número);Sólo puede ejercer en el departamento de su domicilio;Pagar fianza;

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    Se prohibió cartular a los escribanos que desempeñan cargos públicos.

    ÉPOCA LIBERAL 1877-1944;Se prohíbe las funciones de notariado y de empleado público concurrentes.Se introduce el sello notarial.Se crea la carrera universitaria del notariado para mayores de 21 años.1916, empastado obligatorio del protocolo.

    1917, auténtica de firmas.1929, Se suprime la fianza.1931, Se emite el Nuevo Código de Notariado.1940, Se establecen los exámenes de práctica Notarial.

    ÉPOCA REVOLUCIONARIA; El 30 de noviembre de 1946, se emite el Decreto 314 del Congreso de la República, entró en vigencia el 1 de enero de 1947.1947, Se crea el Colegio de Abogados en donde se inscriben los Notarios

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS;PRIMER NOTARIO EN AMÉRICA fue Rodrigo de Escobedo.PRIMER ESCRIBANO EN GUATEMALA Alonso de Reguera, (el 27 de julio de 1524 faccionó

    la primera acta.REFORMAS AL CÓDIGO DE NOTARIADO1974, sanciones e inspección de protocolos.1984, testimonios especiales.1986, depósito del protocolo del notario que temporalmente sale del país.1987, legalización de fotocopias, fotostáticas y otros.1996, pago de apertura de protocolo.

    Resumen de la historia general del notariado; La ha expresado en cuatro conclusiones, el doctor Domingo Casanova;Primera; "el renacimiento acentuó la función de los notarios, en virtud de las necesidades mercantiles crecientes; grandes préstamos e interés, compañías, concesiones en el

     Nuevo Mundo, procesos más complicados, etc.Segunda; "la forma de atribuir la función notarial evoluciona gradualmente, desdela venta y traspaso del oficio y la propiedad privada de los protocolos a la mejor regulación pública de funciones notariales".Tercera; "más adelante, la tendencia codificadora y registros acaban por requerirun notariado absolutamente regular y técnico".Cuarta; a lo largo del proceso evolutivo, se separa marcadamente el tipo de notariado sajón y el tipo de notariado latino, conservando este último una índole más solemne".

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO NOTARIALLa Doctrina reconoce en general cuatro tipos de fuentes formales del derecho;La Costumbre,La Ley,La Jurisprudencia yLa Doctrina,En Guatemala la única fuente del Derecho Notarial es la Ley, Artículo 2 Ley del Organismo Judicial.

    ELEMENTOS DEL DERECHO NOTARIAL:Organización legal del Notario; Comprende el estudio legal de requisitos para ejercer el notariado.Función Notarial; Es la que realiza el Notario y comprende las normas y principios que rigen su actuación.Teoría formal del Instrumento Público. Es la técnica que se usa para la elaboración del

    Instrumento Público.

    CARACTERÍSTICAS;

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    Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; Artículo 1251 DEL Código Civil, Y Decreto. 54-77.Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe pública que ostenta el notario; (Artículo 1576 y 1577 Código Civil).Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;

    Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta; En sentido amplio. Libro Cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.

    PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL;

    Fe Pública; En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Artículo 1 del Código de Notariado.De la Forma; Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumen

    to público se está documentando. Artículo 29, 31, 42 al 50 del Código de Notariado.De Autenticación; Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil.

    De Rogación; La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar porsí mismo o de oficio. Artículo 1, 45, 60 y 77 Código de Notariado.; Artículos 101 del Código Civil; Artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial; Artículos 220 Y 472 del Código Procesal Civil y Mercantil; y Artículos. 8, 11, 14, 21, 24 del Decreto 54-77.

    De Inmediación; Relación directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos que tenga que documentar; Artículo 8, Numeral 12 del artículo 29, artículos 55, 60,

    62, numeral 5 del artículo 64 del Código de Notariado.

    De Consentimiento; El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento; Numeral 10 y 12 del Artículo 29 del Código de Notariado.; artículo 1 del Decreto. 54-77 Y artículos 453 Y 454 del Código Procesal Civil y Mercantil.

    De Unidad del Acto; La presencia del notario, de las partes, y de los testigos o peritos, en su caso, debe ser única y sin interrupción o suspensión al momento de lalectura y posterior suscripción del documento o instrumento público Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto; Artículo 955 del Código Civil; y Numeral 8 del Artículo 42 del Código de Notariado.

    De Protocolo; Es uno de los más importantes, porque exige el protocolo o libro deregistro numerado, rubricado o sellado, en donde se encuentran todas las escrituras ordenadas cronológicamente; Artículo 8 Código de Notariado.

    Seguridad Jurídica; Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza; Artículo 2 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; artículo 186 del Códigorocesal Civil y Mercantil; 77 NUMERA L5. 199 Y 1179 Código Civil.

    De Publicidad; Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la aut

    orización notarial se hace pública la voluntad de la persona. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de. Artículo 30 CONSTITUCIÒN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GU

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    ATEMALA 22 y 75 Código de Notariado.

    Principio de Extraneidad; El notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Artículo 77 Código de Notariado.

    SISTEMAS NOTARIALES; SISTEMA ANGLOSAJON y SISTEMA NOTARIAL LATINO

    SISTEMA ANGLOSAJON; Este sistema es el más conocido con el nombre de sistema sajón,Se le conoce también como Anglo  Sajón, Sub- desarrollado, de evolución frustrada y privado, es el que se practica fundamentalmente en los Estados Unidos, Inglaterra y Suecia.

    NOTARIADO LATINO; El sistema notarial de tipo latino es utilizado en la mayoría de los países occidentales, razón por la cual ha logrado alcanzar un grado superior de madurez a los sistemas.Recibe otros nombres como Público, Francés o evolución desarrollada es donde pertenecen la mayoría de notarios.

    CARACTERISTICAS:* Pertenecen a un Colegio Profesional; Artículo. 90 CONSTITUCIÒN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,* La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal;* El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado,* El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número.* En Guatemala, el sistema es abierto,* Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción; Artículo 4 numerales 2 y 3 Código de Notariado,

    El que lo ejerce debe ser un profesional universitario Artículo 2 numeral 2 Código de Notariado.;

    Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa;Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesionaldel derecho;Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza. Artículo. 8 Código de Notariado.

    Derecho Notarial Guatemalteco; Los notarios para ejercer deben pertenecer obligatoriamente a un Colegio Profesional, específicamente al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal;El ejercicio profesional es abierto, solamente es incompatible con el ejerciciode cargos públicos;Los notarios desempeñan una función pública, pero no dependen directamente de autoridad administrativa;

    Los notarios guatemaltecos, ostentan los títulos académicos de Abogado y Notario, pueden ejercer simultáneamente las funciones de abogado y notario, sin que exista ninguna incompatibilidad;Están facultados para ejercer su función notarial en el extranjero, pudiendo autorizar instrumentos públicos que surtan efectos en Guatemala;Dentro de sus funciones, los notarios pueden tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria, como procesos sucesorios, identificaciones de personas, cambios de nombre, rectificaciones de partidas de nacimiento, etcétera.

    DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS LATINO Y SAJÓN;LATINO;Pertenece a un Colegio Profesional,

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    Utiliza protocolo,Debe ser profesional universitario,SAJÓN;No pertenece a Colegio Profesional,No utiliza protocolo,No es obligatorio ser profesional,

    Otros SistemasFuncionarios Judiciales; Se le conoce como el sistema de Notariado Juez, ya quelos Notarios son Magistrados están subordinados a los tribunales. Dependen del Poder Judicial, siendo la administración quien nombra a los empleados del notario. La función es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al Estado y las conserva como actuaciones judiciales.Funcionarios Administrativos; La función notarial es directa relación entre el particular y el Estado, las facultades están reglamentadas por las leyes, los notariosson empleados públicos, servidores de las oficinas del Estado y las oficinas son de la demarcación cerrada.

    Países que utilizan este sistema; Cuba, en Guatemala el único vestigio lo encontramo

    s en el Escribano de Gobierno Artículo 10 Código de Notariado.FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO NOTARIAL; Artículo 2 de la CONSTITUCIÒN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El derecho a la Seguridad, lo debemos entendercomo seguridad jurídica, y a eso tiende el Derecho Notarial a dar certeza jurídica a los habitantes de un Estado.

    JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL NOTARIADO; Si no existiera la institución del notariado, los actos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros no podrían gozar de este beneficio porque es a través de ella que se da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pública que ostenta el notario.

    El notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades desde tiempo

    s remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las personas que, pretenden autenticar determinados actos jurídicos o hacer constar hechos jurídicos. De esta manera el notario dotado con las atribuciones que le confiere el Estado, puede ejercer su función en beneficio de las personas, que tendrán que solicitar la actuación del notario para que pueda actuar conforme a la ley.

      LEYES CONEXAS AL CODIGO DE NOTARIADO;* Decreto Número 82-96 LEY DEL TIMBRE FORENSE Y NOTARIAL y su respectivo Reglamento.* Decreto Número 37-92 del Congreso de la República, LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS y su respectivo reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo número 337-92.* Acuerdo Gubernativo Número 50-92, CARACTERÍSTICAS DE LA HOJA DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS.* Decreto Número 54-77 del Congreso de la República, LEY REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.* Decreto número 111-96 del Congreso de la República, ARANCEL DE ABOGADOS, ARBITROS, PROCURADORES, APODERADOS JUDICIALES, EXPERTOS, DEPOSITARIOS Y DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.* Decreto 73-75 del Congreso de la República, REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS y su respectivo reglamento contenido en Acuerdo Número 49-76 de la Corte Suprema de Justicia.* Decreto Número 431 LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.* Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República, LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL

    OBLIGATORIA.* CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIO DE GUATEMALA 1994.

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      FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO NOTARIAL;Artículo 2 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, El derecho a la Seguridad, lo debemos entender como seguridad jurídica, y a eso tiende el Derecho Notarial a dar certeza jurídica a los habitantes de un estado.

    QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA;

    En el artículo 154 último párrafo, establece que la función pública no es delegable, exceo en los casos señalados por la ley.

      EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO;  En dar Fe Pública Notarial. 

    CUAL ES EL OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL;  La Creación del Instrumento Público.

      CUAL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL;  Es la actividad del Notario y de las partes en la creación del instrumento público.

      CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO NOTARIAL;Ausencia de Litis, no existe conflicto, actúa dentro de la llamada Fase Normal del derecho.Confiere Certeza y Seguridad Jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público.Aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad.Tiene relación con el derecho público y privado

    PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL;De Fe Pública. De Publicidad.De la forma. Unidad del acto.De Inmediación. Protocolo.

    De Rogación.De Autenticación.Del Consentimiento.De Seguridad Jurídica.

    PRINCIPIO DE FE PÚBLICA;Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario.

    CLASES DE FE PUBLICA;  Judicial,  Administrativa,  Registral,  Notarial,  Legislativa,

    CARACTERÍSTICAS DE LA FE PUBLICA NOTARIAL;  Única,  Indivisible,  Personal,

    No delegable,

    PRINCIPIO DE LA FORMA;Es la adecuación del acto a la forma jurídica.

    PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN;

    Por medio de la firma y el sello, se establece que un acto ha sido comprobado ydeclarado por un Notario.

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    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN;Siempre debe existir contacto entre el Notario y las partes al momento de autorizar un acto.

    PRINCIPIO DE ROGACIÓN;La intervención del Notario siempre es solicitada, no puede actuar por si mismo o

    de oficio.

    PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO;Es la ratificación y aceptación del acto por los otorgantes a través de sus firmas.

    PRINCIPIO DE SEGURIDAD PÚBLICA;se basa en la fe pública del Notario, por lo tanto los actos que legaliza tienen certeza.

    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD;Los actos que autoriza el Notario son públicos, a excepción de los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

    PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO;El instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Por ejemplo: Firmar todos los otorgantes al momento de finalizarlo, por ello lleva una fecha determinada

    CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS NOTARIALES;Latino y Sajón.

    FUNCIONES DEL NOTARIO DENTRO DEL SISTEMA LATINO;Desempeña una función pública,Le da autenticidad a los hechos y actos,

    Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal al autorizar el instrumento público,

    PRINCIPAL FUNCIÓN DENTRO DEL SISTEMA SAJÓN;Autenticar firmas en documentos que le llevan preparados, su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas.

    DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS LATINO Y SAJÓN;LATINO  Pertenece a un Colegio Profesional,  Se utiliza protocolo,  Debe ser profesional universitario,

    SAJÓNNo Pertenece a un Colegio Profesional,No utiliza protocolo,No es obligatorio ser profesional universitario,

      TEORÍAS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL; (teoria Funcionalista, Teoria Profesionalista, Teoria Eclectica, Teoria Autonomista)* Teoría Funcionarista; exige que el Notario sea un Funcionario Público, que actúe anombre del Estado.

    * Teoría Profesionalista; el Notario es un profesional y técnico.

    * Teoría Ecléctica; El Notario es un Profesional del derecho, encargado de una función pública.* Teoría Autonomista; el Notariado se ejerce como profesión libre e independiente.

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    FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO;(Receptiva, Directiva o Asesora, Legitimadora, Modeladora, Preventiva y Autenticadora.)Receptiva; El Notario recibe la voluntad de las partes.Directiva o asesora; Interpreta la voluntad de las partesLegitimadora; Legitima a las partes que requieren sus servicios, al comprobar q

    ue efectivamente sean las personas que dicen ser, por medio de la cédula de Documento Personal de IdentificaciónModeladora; Da forma legal a la voluntad de las partesPreventiva; previene problemas y conflictos posterioresAutenticadora; Confiere autenticidad a los instrumentos que elabora a través de su firma y sello.

    FUNCIONES QUE DESARROLLA EL ABOGADO;  Defensora,  Auxiliante,

    Acusadora,  Procuradora,

    Asesora,Mediadora,  Directiva,  Conciliadora, 

    CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO;  El título correspondiente,Ser Colegiado Activo,  Estar Inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia.Estar en el goce de derechos ciudadanos yNo tener vigente ninguna clase de suspensión.

    FINALIDADES DE LA FUNCION NOTARIAL; (seguridad, valor y permanencia)Seguridad; certeza que se le da al documento notarial,Valor; la actuación del Notario da valor jurídico,Permanencia; tiene relación con el tiempo, el documento notarial nace para proyectarse hacia el futuro.

    REQUISITOS HABILITANTES PARA EJERCER EL NOTARIADO;* Ser Guatemalteco de origen (Artículo 144 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA).* Mayor de edad,* Del estado seglar (no ser ministro de ningún culto),* Domiciliado en la república. (deber de residencia) salvo los cónsules o agentes diplomáticos residentes en el exterior, siempre y cuando sean notarios.* Tener título facultativo o la incorporación.* Registrar en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo, la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.* Ser de Notoria Honradez,* Colegiado Activo (Artículo 90 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA).

    CAUSAS INHABILITANTES PARA EJERCER EL NOTARIADO;* Los civilmente incapaces,* Los toxicómanos y ebrios habituales,* Los ciegos, sordos o mudos,* Los que hubieren sido condenados ,por alguno de los siguientes delitos; falsed

    ad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, prevaricato y malversación.

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    CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD; (Temporales)* Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos que inhabilitan.* Los que desempeñen un cargo público que lleve aneja jurisdicción (además de desempeñar un cargo público a tiempo completo, que ese cargo sea de mando o dirección).* Los Notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o mas, conlas obligaciones que impone el artículo 37 del código de notariado, relativas a test

    imonios especiales y avisos.* Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial, de las municipalidades que devenguen sueldos del estado o municipio, y el Presidente delCongreso de la República.

    QUE SON CAUSAS INHABILITANTES;Aquellas que impiden el ejercicio del notariado a una persona, este impedimentoes total o absoluto y debe haber previa declaración judicial.

      QUE SON CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD;Son aquellas que impiden temporalmente al Notario ejercer su profesión y no requieren declaración judicial.

    DIFERENCIAS ENTRE CAUSAS INHABILITANTES Y DE INCOMPATIBILIDAD;Inhabilitantes  Hay impedimento Absoluto,

    Tiene que haber declaración judicial,

    De IncompatibilidadEl impedimento es temporal,No necesita declaración judicial,

    FUNDAMENTO LEGAL QUE PROHÍBE A LOS JUECES EJERCER EL NOTARIADOArtículo 70, literal g) de la Ley del Organismo Judicial.

    FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA COLEGIACION PROFESIONAL;Artículo 90 de la Constitución Política de la República.

    ORGANOS QUE PUEDEN DECRETAR LA INHABILITACIÓN DE UN NOTARIO;Los Tribunales de Justicia (a través del Juez de 1ª Instancia,  La Corte Suprema de Justicia,  El Colegio Profesional,

    CLASES DE SANCIONES QUE PUEDE IMPONER UN COLEGIO PROFESIONAL;Sanción Pecuniaria,Amonestación Privada,Suspensión temporal en el ejercicio de su profesión (no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.Suspensión definitiva (conlleva la pérdida de colegiado activo),

    DEFINICIÓN DE INSTRUMENTO;Es el escrito con el que se justifica o se prueba un hecho o un derecho.DIVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS;Públicos; son los elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, o por un Notario.Privados; son los elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no.

    DEFINICIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO;

    Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.

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    CUÁLES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO;Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad,Servir de prueba en juicio y fuera de el.

    CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS;Protocolarios; los que van dentro del protocolo,

    Extraprotocolarios; los que van fuera del proto

    colo,

    INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARIOS;Escrituras Públicas,Actas de Protocolación,Razones de Legalización de firmas,

    INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARIOS;Actas Notariales,Actas de Legalización de firmas o auténticas,Actas de Legalización de copias de documentos,

    DEFINICIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA;Es el documento o instrumento autorizado por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en el que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose su otorgantes en los términos pactados.

    CLASES DE ESCRITURAS PÚBLICAS;Principales,Complementarias,Canceladas,

    QUE SON ESCRITURAS PÚBLICAS PRINCIPALES;Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquierotra escritura para tener validez.

    QUÉ SON ESCRITURAS PÚBLICAS COMPLEMENTARIAS;Conocidas también como accesorias, son las que vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las deaclaración, ampliación, aceptación, rectificación, modificación.

    QUÉ SON ESCRITURAS PÚBLICAS CANCELADAS;Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, sin embargo ocupan un lugar y un número en el protocolo notarial. Se cancelan con una razón de Cancelación.

    REDACCIÓN DE UNA RAZÓN DE CANCELACIÓN;Razón; Se cancela. Conste. Firma del Notario.

    OBLIGACIÓN POSTERIOR A LA CANCELACIÓN DE UNA ESCRITURA;Enviar aviso al Director del Archivo General de Protocolos, indicando el número de la escritura y la fecha de cancelación.

    SE EXTIENDE COPIA O TESTIMONIO ESPECIAL DE UNA ESCRITURA CANCELADA; No, porqueel aviso lo sustituye.

    REDACCIÓN DE UN AVISO DE CANCELACIÓN;Señor Director del Archivo General de Protocolos;En cumplimiento de la ley, hago de su conocimiento que, cancelé la escritura pública número dos, de fecha cuatro de junio de dos mil dieciséis, en el Registro Notariala mi cargo.

      Atentamente, FECHA, FIRMA, SELLO Y CLAVE

    ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA; (Introducción, Encabezamiento, Comparecencia, La

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     fe, Razón, Declaración y nominación)IntroducciónEncabezamiento y Comparecencia.Encabezamiento; compuesto por el número de la Escritura, lugar y fecha; hora (sise tratara de testamento o donación por causa de muerte), las palabras Ante Mi; nombre del Notario autorizante y su calidad; Notario.Comparecencia; contiene los nombres y apellidos completos de los otorgantes, ed

    ad,estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio.La fe; de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios legales, cuando no los conozca el Notario.Razón; de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro (si fuere el caso).  La intervención del intérprete (si fuere necesario).Declaración; de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio desus derechos civiles.  La nominación del acto o contrato que se otorga. CUERPO; (antecedentes, estipulación y aceptación)Antecedentes; Se describe el motivo u objeto que origina como causa, el negocio

    jurídico de que se trata;Estipulación;los otorgantes desean que tenga un efecto jurídico pleno. Es decir, la creación, modificación o extinción de un derecho o de una obligación. Esta parte constituye el alma del instrumento.Aceptación;definido el o los asuntos objeto del instrumento público. Es requisito indispensable que de manera expresa, las partes manifiestan su aceptación o consentimiento.

    CIERRE O CONCLUSIÓN; (advertencia, otorgamiento y autorización)Lo primero que deberá hacer constar el Notario en la conclusión es que da fé del contenido del instrumento público.

    Cierre; Da fé de todo lo expuesto.

    Advertencia; los efectos legales del acto o contrato y la obligación que tiene de presentar el testimonio al registro respectivo.Otorgamiento; proclamación que hacen las partes de la paternidad de sus declaraciones y del negocio realizado.Autorización;Consiste en la firma de los otorgantes y del Notario, procedidos de las palabras ANTE MÍ.

    CAUSAS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO;Nulidad (Artículo 32 Código de Notariado),Falsedad

    QUE SE ENTIENDE POR NULIDAD;La ineficacia de un acto jurídico, como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.

    CLASES DE NULIDAD; (de fondo y de forma o instrumental)De Fondo; cuando el acto o contrato que contiene el instrumento, está afectado por un vicio que lo invalida. (deriva del acto o contrato).De Forma o Instrumental; cuando en el instrumento mismo existen omisiones de formalidades esenciales. (Deriva del Instrumento) Artículo 32 Código Notariado.

    QUE SE ENTIENDE POR FALSEDAD;Cuando existe mutación de la verdad en un instrumento público. Falta de verdad o aut

    enticidad.

    CLASES DE FALSEDAD; (material e ideológica)

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      Material; cuando se hace un documento público falso o se altere uno verdadero.Ideológica; cuando en el otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, se insertare o hiciera insertar declaraciones falsas (cuando se haga constar en un documento un hecho no declarado por las partes),

    ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS; Fue creado como dependencia del PoderJudicial, para que en él fueran depositados los tomos de protocolos de notarios fallecidos a partir de su creación, notarios suspendidos, en el ejercicio de la profesión y notarios que se encontraran radicando fuera del país, estaba a cargo de llevar el control de un libro de registro o índice por orden alfabético de cada protocolo depositado, con indicación del año o años que comprendían y el número dlios que lo formaban.

    depositar los protocolos cuando los notarios voluntariamente quisieran hacerlo;cuando se vencía el término de la fianza y no lo renovaban,El Archivo General de Protocolos es creado según Decreto 257 que contenía la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder ( Justo Rufino Barrios en 1879), El ocho de octubr

    e de 1935,Jorge Ubico promulga una segunda Ley Notarial, según Decreto No. 1744; capítulo QUINCE dedicado al Archivo General de Protocolos.El 21 de abril de 1936 emite nueva Ley de Notariado, según Decreto 2154 de la Asamblea Legislativa, en éste el Archivo General de Protocolos, no sufre ningún tipo dereforma o innovación; el 30 de noviembre de 1946 el Congreso de la República crea el Decreto No. 314( primero de enero de 1947) siendo el que actualmente nos rige y el cual regula enel título 11 lo referente al Archivo General de ProtocolosARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS; Es una dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, que organiza, controla y supervisa el ejercicio del notariado en toda la República. Archiva protocolos, expedientes de jurisdicción voluntaria notarial

    y demás documentos notariales, registra firma y sello de notarios y poderes. Constituyéndose en garante de la seguridad jurídica y de la fe pública documental.

    DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS;notario colegiado activo,que haya ejercido por un período no menor de cinco años. nombrado por el Presidente del Organismo Judicial.

    ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS;Unidad del registro electrónico de notarios;creado por Acuerdo 41-2002 de la presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, finalidad facilitar la consulta de los datos generales, fotografías así como las imágenes de firmas y sellos de los notarios. servicios : inscripción y juramentación de abogados y notarios en la Corte Supremade Justicia, registro de firmas y sellos de notarios, modificación de firmas y/o sellos, auténticas de firmas de notarios y extender constancias y/o certificaciones.

    Unidad del registro electrónico de poderes; Acuerdo 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia, encargada de inscribir poderes y sus modificaciones.funciones : revisar, inscribir, anotar, cancelar, emitir certificaciones, dar publicidad a los poderes inscritos, entre otras operaciones registrales conexas,dejando constancia de lo realizado; está enlazado con el registro electrónico de notarios, para fines de cruzar información relevante.

    Unidad de testimonios especiales;encargada de la recepción y archivo de los testimonios especiales y otros avisosnotariales, emitiendo comprobantes, oficina de atención al notario objetivo obtene

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    r información, con una base de datos confiable y segura que realice la recepción y el registro de los documentos notariales presentados al Archivo General de Protocolos, se pueda obtener en documento impreso y sin costo alguno y consultas referentes a la situación de los notarios con respecto a la entrega de sus testimonios.

    Unidad de supervisión notarial; encargada de examinar el protocolo a cargo de los notarios, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales

     establecidos por la ley, cuyas omisiones se documentan, en el acta que para elefecto se suscribe.

    FINES; Teniendo dentro de sus fines primordiales, la guarda y conservación de losprotocolos de los notarios fallecidos, de los que se ausenten del país por un período mayor de un año, de los que lo depositen voluntariamente y de los que incurranen cualquier causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional.

    Sanciones; Artículos, 37, 100, 101 del Código de Notariado.

    DOCUMENTO; Es el instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o j

    ustifica alguna cosa o, al menos, se aduce con tal propósito.Clasificaciòn de Documentos;Privados; Son los elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no;Públicos; Elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, opor un notario, aunque este último es más conocido como instrumento público.

    PROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO;Quien lo deposita; los albaceas, herederos, parientes, o cualquier personaEn qué tiempo dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento,En donde; En el Archivo General de Protocolos, en la; al Juez de Primera Instancia o al Alcalde;Estos funcionarios a donde lo remiten; al Archivo General de Protocolos.

    En qué tiempo; dentro de los ocho días siguientes del depósito.

    GARANTÍAS Y PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN AL PROTOCOLO;a) Garantía de ejecutoriedad de los derechos,b)Permanencia Documental,c) Autenticidad de los derechos,d) Publicidad de los Derechos,

    PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DEL PROTOCOLO; El notario debe daraviso al Juez de Primera Instancia, el cual deberá instruir averiguación y terminada la misma resolverá, declarando procedente la reposición del protocolo y en caso de que exista delito mandará a que se inicie el respectivo procedimiento penal incluso en contra del propio notario.

    TRÁMITE;* Al declarar procedente la reposición el juez,* pedirá a la Corte copias de los testimonios especiales,* Si no existieran pedirá las copias o duplicados que hubieren en los registros,* citará a los otorgantes e interesados por avisos en el Diario Oficial y otro de los de mayor circulación.* Si no fuere posible, reponer todas las escrituras, citará a los interesados para consignar en actas los puntos que las escrituras contenían y en caso de desacuerdo o incomparecencia, los interesados tendrán que recurrir a un juicio en la vía ordinaria.

    INSPECCIONES Y REVISIONES DEL PROTOCOLO;-Ordinarias; cada año por el Director del Archivo General de Protocolos.-Extraordinarias; las que ordena efectuar la Corte Suprema de Justicia.

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    -Especial; Es la ordenada por juez competente o el Ministerio Público para la averiguación de la comisión de un delito.

    -Postmortem; Es la que se practica en los protocolos del Notario fallecido.(no está en la ley)

    FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PROTOCOLO; El funcionario o inspector deProtocolos encargado de la inspección y revisión, la hará del conocimiento del Juez de

      Primera Instancia,Audiencia al notario por veinticuatro horas, dictara dentro de las veint

    icuatro horas siguientes, la resolución que proceda, y si ella fuere en sentidode que el notario presente el protocolo y sus comprobantes, así lo ordenará, bajoapercibimiento de la ocupación y extracción del protocolo para cuyo efecto podrá rerrirse al auxilio de la fuerza publica, si no fuere posible, practicar la inspección y revisión en presencia del notario, el protocolo y comprobantes respectivos serán extraídos del poder del notario y remitidos de inmediato al ArchivoGeneral de Protocolos para lo que procediere.

    ACTA DE REVISIÓN; En la que hará constar si se llenaron o no en el protocolo los requisitos formales, las observaciones e indicaciones que hubieren hecho

     el notario y las explicaciones que al respecto diere este.Si no se observaron los requisitos formales, el funcionario respectivo remitirá copia certificara del acta a la Corte Suprema de Justicia, la que previa audiencia al notario, resolverá lo pertinente.

    Contra la resolución que dictare la Corte, no cabra mas recurso que el deresponsabilidad.  Las resoluciones que se dicten con motivo de la inspección y revisión de protocolos, no prejuzgan sobre la validez de los instrumentos públicos.

      DEFINICIÓN LEGAL DEL PROTOCOLO;Es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación,razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra de conformi

    dad con el código de Notariado.

    CONTENIDO DEL PROTOCOLO;Escrituras Públicas o matrices.Actas de protocolación.Razones de legalización.Razón de cierre.Índice.Los Atestados.

    DOCUMENTOS QUE SE EXTIENDEN EN PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS;Escrituras Matrices,Actas de Protocolación,Razones de legalización de firmas,

    CUALES SON LAS ACTAS PROTOCOLARES;  Acta de protocolación y Acta de Legalización.

    CUALES SON LOS DOS DOCUMENTOS, QUE NO SON NI ESCRITURAS PÚBLICAS, NI ACTAS DE PROTOCOLACIÓN, NI RAZONES DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, PERO QUE SIN EMBARGO, VAN DENTRO DEL PROTOCOLO EN PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO;La Razón de Cierre del Protocolo; No tiene fundamento legal pero por razonamiento lógico, si la apertura del protocolo la realizamos en hoja de papel sellado especial para protocolo, el cierre por lo tanto lo tenemos que realizar en igual forma.

    La transcripción del acta de otorgamiento del testamento cerrado (la cual se extiende sobre la cubierta cerrada que contiene el testamento. Fundamento Legal; Artículo 962 Código Civil.

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    QUE ES PROTOCOLIZAR;Es la incorporación material y jurídica de un documento público o privado al protocolo o registro notarial.

    A QUIEN SE LE PUEDE VENDER LAS HOJAS DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO YDEMÁS ESPECIES FISCALES;

    * Notarios,* procuradores.* Empleados.

    REQUISITOS PARA QUE LOS PROCURADORES O EMPLEADOS DE NOTARIOS PUEDAN ADQUIRIR LAS ESPECIES FISCALES;Identificarse con Documento Personal de Identificación,Presentar nota de autorización expedida por el notario, acompañada de sus credenciales de identificación y de colegiado activo.

    FORMALIDADES DEL PROTOCOLO;Los instrumentos se redactarán en español, a máquina o a mano, de manera legible y sin

     abreviaturas,Llevarán numeración cardinal,Levará foliación cardinal escrita en cifras,En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades se expresarán con letras.Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente.La numeración fiscal del papel sellado especial para protocolos no podrá interrumpirse mas que para la intercalación de documentos que se protocolen (interrupción material); o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie (interrupción fiscal).Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antesde que sea firmado el instrumento.

    CONTENIDO DEL ÍNDICE DEL PROTOCOLO;El número de orden del instrumento.El lugar y la fecha de su otorgamientoLos nombres de los otorgantesEl Objeto del instrumento.El folio en que principia.

    REDACCIÓN DE INDICE DE PROTOCOLO; Se finaliza el presente índice del protocolo a cargo del notario Benilda Angelica Avila Requena, correspondiente al año dos mil dieciséis, el cual consta de veinte instrumentos públicos, contenido en esta única hoja de papel bond, la cual firmo y sello en Flores, Petén treinta y uno de diciembre dedos mil quince. Fima y sello del Notario.

    REDACCIÓN DE UNA RAZÓN DE CIERRE;En el municipio de Flores, Petèn, el día treinta y uno de diciembre del dos mil seis, Yo; BENILDA ANGELICA AVILA REQUENA, Notaria, en cumplimiento de la ley, procedo a cerrar el Registro Notarial a mi cargo, correspondiente al año dos mil seis,el cual contiene un total de SEIS instrumentos públicos, distribuidos así; tres escrituras matrices, un acta de protocolización, una razón de legalización de firmas y una escritura cancelada. El protocolo consta de quince folios. En fe de lo cual,firmo la presente razón de cierre.

    FIRMA Y SELLO

    Recuerde; El Notario deberá elaborarla en el protocolo y no se presenta testimonio especial.

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     QUE PLAZO TIENE EL NOTARIO PARA EMPASTAR SU PROTOCOLO;Treinta días después de haber realizado el cierre.

    QUE SON LOS ATESTADOS;Son los documentos que el Notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados, debe constar principalmente; el recibo depago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de a

    visos, recibos, solvencias.

    CUAL ES LA ÚNICA CERTIFICACIÓN JUDICIAL QUE SE AGREGARÁ DENTRO DE LOS ATESTADOS O COMPROBANTES DEL PROTOCOLO;La certificación del acta donde conste la enmienda por errores de forma en el Protocolo. Artículo 96. Código de Notariado.

     POR QUÉ EL NOTARIO NO ES PROPIETARIO O DUEÑO DEL PROTOCOLO;Porque la ley lo designa como Depositario y responsable de su conservación. (Artículo 19 CÓDIGO DE NOTARIADO)

    POR QUÉ EL NOTARIO NO PUEDE SACAR EL PROTOCOLO DEL PAÍS;

    Porque el protocolo es propiedad del Estado.

    CASOS DE DEPÓSITO DEL PROTOCOLO;Por ausencia del país por tiempo menor de un año,Por ausencia del país por más de un año,Por inhabilitación,Por entrega voluntaria,Por fallecimiento,

    GARANTIAS O PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAL EL PROTOCOLO;Durabilidad,Seguridad,

    AVISOS QUE TIENE QUE REALIZAR EL NOTARIO AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS;* Aviso por ausencia menor de un año, (Artículo 27 Código de Notariado).* Por Escrituras Públicas Canceladas, (Artículo 37, literal b) Código de Notariado).* Avisos Trimestrales, (4) (Artículo 37 literal c) Código de Notariado).* Por Modificaciones de Escrituras, (Artículo 81 numeral 9 y Artículo 36 Código de Notariado).* Aviso de protocolización de un documento proveniente del extranjero, dentro delplazo de 10 días hábiles siguientes a la protocolización de un documento proveniente del extranjero. (Artículo 40 Ley del Organismo Judicial).

    REDACCIÓN DEL AVISO DEL NOTARIO AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO POR AUSENTARSE DEL PAIS;

    Clave del notario. A1000SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO, BENILDA ANGELICA AVILA REQUENA, NOTARIA, COLEGIADO NÚMERO 1000, EN CUMPLIMENTO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO DE NOTARIADOATENTAMENTE, AVISO QUE, ME AUSENTARE DEL PAIS DURANTE ELPERIODO COMPRENDIDO DELCATORCE DE MAYO AL DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, POR LO QUE EL PROTOCOLO A MI CARGO, QUEDARÁ DEPOSITADO EN EL NOTARIO MARÍA LOPEZ, CUYA SEDE NOTARIAL ESTA UBICADA EN BUFETE JURIDICO LOPEZ, BARRIO TRES DE ABRIL, DEL MUNICIPIO DESAN BENITO, PETÉN. SAN BENITO, PETÉN DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO DEPOSITANTE, FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO DEPOSITARIO.

    AVISO DEL NOTARIO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE SU DOMICILIO;Al enterarse de la pérdida, destrucción o deterioro del protocolo, para efectos de R

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    eposición.

    CUAL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO;Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en la ley.

    CLASES DE INSPECCION Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO;

    Ordinaria; es la que el Notario está obligado a realizar cada año, presentando el protocolo y sus comprobantes ante el Director del Archivo General. De Protocolosy en los departamentos ante los Jueces de 1ª Instancia.Extraordinaria; podrá hacerse en cualquier tiempo cuando lo ordene la Corte Suprema de Justicia.Especial o Judicial; la que se realiza al protocolo en la fase de investigación de un proceso penal (por delito).

    CUÁNDO PUEDE DARSE LA OCUPACIÓN Y EXTRACCIÓN DEL PROTOCOLO;* Por Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil, cuando exista negativa por parte del Notario de extender Testimonio, previamente agotado el procedimiento establecido. (Artículo 74 Código de Notariado

    * Cuando exista negativa por parte del Notario, en presentar el protocolo para su revisión por requerimiento de la Corte Suprema de Justicia, previamente agotadoel procedimiento que la ley establece.

    DEPARTAMENTOS DE GUATEMALA DONDE EXISTE ARCHIVO DE PROTOCOLOS;Huehuetenango,Quetzaltenango,Cobán,Chiquimula ,  Guatemala,Petén,

    Izabal,Jutiapa,

    San Marcos,Sacatepéquez, Antigua Guatemala,Suchitepequez,

    RECURSOS REGULADOS EN EL CODIGO DE NOTARIADO;Recurso de Responsabilidad,Recurso de Reposición,Recurso de Reconsideración,Recurso de Apelación,

      RECURSO DE RESPONSABILIDAD;Puede interponerse en dos casos;* contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia, por la inspección y revisión de un Protocolo de un Notario, (Artículo 88 CÓDIGO DE NOTARIADO).* contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia en un expediente derehabilitación. (Artículo 105 CÓDIGO DE NOTARIADO)

    RECURSO DE REPOSICIÓN;Se puede interponer contra la resolución que se dicte sancionando a un Notario, (Artículo 98 CÓDIGO DE NOTARIADO)

    RECURSO DE RECONSIDERACIÓN;Se interpone ante el Director del Archivo general de Protocolos, por las sanciones que se impongan por incumplimiento de obligaciones del Notario, contempladasen los artículos 37 y 38 del código de notariado. (Artículo 100 CÓDIGO DE NOTARIADO).

    RECURSO DE APELACIÓN;Se interpone en contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios. (Artículo

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     107 CÓDIGO DE NOTARIADO).

    CUAL ES EL ÚNICO RECURSO NO MOTIVADO POR SANCION AL NOTARIO;El Recurso de Apelación.

    A QUIENES SE LES CONSIDERA AUXILIARES DEL NOTARIO;A los Testigos,

    CLASES DE TESTIGOS;De Conocimiento o de abono,Instrumentales,Rogados o de asistencia,

    QUE SON TESTIGOS DE CONOCIMIENTO;Son los que colaboran identificando al otorgante desconocido del Notario, además,dichos testigos deben ser conocidos del Notario.

    QUE SON TESTIGOS INSTRUMENTALES;Son aquellos de los cuales el Notario puede asociarse para cualquier acto o cont

    rato, pero obligatoriamente, al autorizar testamentos o donaciones por causa demuerte.

    QUE FUNCIÓN CUMPLEN LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES;Establecer que el acto se celebró y que lo expuesto en el instrumento es la voluntad del que lo otorgó.

    QUÉ SON TESTIGOS ROGADOS O DE ASISTENCIA;Son los que firman a ruego de un otorgante que no sabe o que no puede firmar, ypor lo tanto sólo deja la impresión digital.

    CUÁLES SON LAS CALIDADES PARA SER TESTIGOS;

    Civilmente capaces,Idóneos,Conocidos por el Notario, (obligadamente los de conocimiento),

    QUIENES NO PUEDEN SER TESTIGOS;* Quienes no sepan leer y escribir,* Quienes no hablen o no entiendan español,* Los que tengan interés manifiesto en el acto o contrato,* Los ciegos, sordos o mudos,* Los parientes del Notario,* Los parientes de los otorgantes, salvo en el caso de ser testigos rogados, y,que no se trate de testamento o donaciones por causa de muerte.

    EN QUE CASO INTERVIENE EL INTÉRPRETE;En el caso que una de las partes ignore el idioma español, de preferencia debe ser traductor jurado.

    EN QUE CASO SE REQUIERE DE DOS INTÉRPRETES;En el otorgamiento de Testamentos o Donaciones por causa de muerte, cuando el testador no hable el idioma español.

    DEFINICIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS;Es la actuación notarial por medio de la cual, El Notario, da fe que una firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia, es auténtica, y que él conoce al signatario, o bien que lo identificó por los medios legales, siendo responsable el prof

    esional de la firma y fecha de la legalización.

    OTRAS DENOMINACIONES QUE PUEDE TENER EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS; Auténtica, t

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    estimonio de firmas, certificaciones de firmas, pero su nombre técnico es Acta deLegalización de Firmas.

    CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE LA LEY EXIGE PARA LAS ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS;Que sean puestas las firmas en presencia del Notario, óQue las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.

    CUAL ES EL CONTENIDO Y LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS;El lugar y la fecha,El nombre o nombres de los signatarios,La identificación por los medios establecidos, si no fueran conocidos del Notario,Fe de que la firma o firmas son auténticas,Las firmas de los signatarios y testigos si hubieraLa firma y sello del Notario, precedida de las palabras Ante Mi,Los impuestos; Notarial de 10 QUETZALES y Fiscal de Q.5

    FORMALIDAD DE LA FIRMA PUESTA POR UNA PERSONA A RUEGO DE OTRA QUE NO SUPIERE O N

    O PUDIERE FIRMAR;Ambas deberán comparecer al acto, en este caso se legaliza la firma de la personaque firmó a ruego, desde luego la persona que no sepa o no pueda firmar debe estampar nuevamente la impresión digital al pie del acta.

    FORMALIDAD CUANDO EL ACTA DE LEGALIZACIÓN O AUTÉNTICA SE ESCRIBA EN HOJA INDEPENDIENTE DEL DOCUMENTO POR FALTA DE ESPACIO EN EL MISMO;Se debe hacer relación de ésta en el acto; en todo caso el Notario firmará y sellará lao las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica, haciendo consta en la misma esa circunstancia.

    IMPUESTOS A CUBRIR EN UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS;Timbre Fiscal de Q.5.00

    Timbre Notarial de Q.10.00

    OBLIGACIONES POSTERIORES A AUTORIZAR EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS;De cada acta de legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo dentro deun término de 8 días.Extender Testimonio Especial para el Archivo Gral. De Protocolos,Además puede extender un testimonio para el interesado si lo requiriera.

    CONTENIDO DE LAS FORMALIDADES DE UNA TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS;Número del InstrumentoLugar y FechaNombre y apellidos de los signatariosDescripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del papel en que estén escritos, tanto el documento como el acta de auténticaFirma del Notario precedidas de las palabras Por Mi y Ante Mi

    REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA O RECONOCIDA ANTE NOTARIO POR PERSONA CONOCIDA; timbre notarial de 10 quetzales y timbre fiscal de 5 quetzales.

    Firma del signatario.En el municipio de Flores, Petén, el cuatro de junio de dos mil dieciseis como Notario DOY FE; que la firma que antecede es auténtica, por haber sido puesta el día de

     hoy en mi presencia por el señor LUIS PEREZ PEREZ, quien es persona de mi conocimiento. El signatario firma nuevamente la presente acta de legalización conjuntamente con el Notario. Firma Signatario, ANTE MI; Firma y Sello del Nota

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    rio.

    REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA O RECONOCIDA ANTE NOTARIO POR PERSONA DESCONOCIDA; (timbre notarial de 10 quetzales y timbre fiscal de 5 quetzales.)Firma del signatario.

    En el municipio de Flores, Petén, el cuatro de junio de dos mil dieciseis como Notario DOY FE; que la firma que antecede es auténtica, por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por el señor LUIS PEREZ PEREZ, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número 11111 2222 1701 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El signatario firma nuevamentela presente acta de legalización conjuntamente con el Notario. Firma Signatario, ANTE MI; Firma y Sello del Notario.

    RECONOCIMIENTO DE FIRMA ANTE NOTARIO; (timbre notarial de 10 quetzales y timbrefiscal de 5 quetzales.)Firma del signatario.En el municipio de Flores, Petén, el cuatro de junio de dos mil dieciseis como Not

    ario DOY FE; que la firma que antecede es auténtica, por haber sido reconocida eldía de hoy en mi presencia por el señor LUIS PEREZ PEREZ, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número 11111 2222 1701 extendido por el RegistroNacional de las Personas de la República de Guatemala. En un formulario a presentar en la Superintendencia de Administración Tributaria. El signatario firma nuevamente la presente acta de legalización conjuntamente con el Notario. Firma Signatario, ANTE MI; Firma y Sello del Notario.

    REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA EN HOJA INDEPENDIENTE;(timbre notarial de 10 quetzales y timbre fiscal de 5 quetzales.)  Firma del signatario.

    En el municipio de Flores, Petén, el cuatro de junio de dos mil dieciséis como Notario DOY FE; que la firma que antecede es auténtica, por haber sido reconocida el díade hoy en mi presencia por el señor LUIS PEREZ PEREZ, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número 11111 2222 1701 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La firma que se legaliza y que está puesta en la hoja anterior a la presente, calza un memorial dirigido al Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social y consta en el mismo un desistimiento dentro del proceso ordinario cien a cargo del oficial segundo, contenido en cuatro hojas de papel español, las cuales firmo y sello. El signatario firma nuevamente la presente acta de legalización. Firma Signatario, ANTE MI; Firma y Sello del Notario.REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE NOSABE O QUE NO PUEDE FIRMAR; (timbre notarial de 10 quetzales y timbre fiscal de5 quetzales.)  Impresión Digital FirmaEn el municipio de Flores, Petén el cuatro de junio de dos mil dieciséis, como Notario DOY FE; que la firma que antecede es auténtica por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por el señor LUIS PEREZ PEREZ, quien firmó a ruego del señor PEDRO PEREZ PEREZ, quien por no saber hacerlo deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, ambos son personas de mi conocimiento y firma nuevamente el señor LUIS PEREZ PEREZ y deja su impresión digital el señor PEDRO PEREZ PEREZ, en la presente acta de legalización.Firma Impresión Digital ANTE MI; Firma y Sello del Notario

    REDACCIÓN DE UNA RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS; (dentro del Protocolo) (timbre notarial de 10 quetzales y timbre fiscal de 5 quetzales.) 

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    UNO. En el municipio de Flores, departamento de Petén, Por Mi y Ante Mi; BENILDA ANGELICA AVILA REQUENA, Notaria, por disposición de la ley procedo a tomar razón dentro del registro notarial a mi cargo, de la firma que legalicé el día dos de mayo de dos mil dieciseis, del señor PABLO PEREZ PEREZ, persona de mi conocimiento, la cual fue puesta en mi presencia en un formulario a presentar en el Registro Mercantil, en donde solicita su inscripción como comerciante individual. Doy fe.POR MI Y ANTE MI; Firma del Notario

    DOCTRINARIAMENTE COMO SE LE CONOCE AL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS;R. Testimonio por Exhibición

    REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FOTOCOPIA EN EL MISMO DOCUMENTO; (timbre notarial de 10 quetzales y timbre fiscal de 5 quetzales.);En el municipio de Flores departamento de Petén, el cuatro de junio de dos mil catorce, como Notario DOY FE; que la presente hoja de fotocopia impresa de un sololado es auténtica por haber sido reproducida de su original el día de hoy en mi pres

    encia. POR MI Y ANTE MI; Firma y Sello del Notario.REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FOTOCOPIA DE DOCUMENTO EN HOJA INDEPENDIENTE;(Timbre notarial de 10 quetzales y timbre fiscal de 5 quetzales.);En el municipio de Flores departamento de Petén, el cuatro de junio de dos mil catorce, como Notario DOY FE; que la hoja de fotocopia que antecede impresa en ambos lados, es auténtica por haber sido reproducidas de su original el día de hoy en mi presencia y que corresponde al Documento Personal de Identificación a nombre de LUIS PEREZ PEREZ con el Código Unico de Identificación número numero 1111 22222 33333extendido por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala.En fé de lo cual firmo y sello hoja que legalizo y la presente. POR MI Y ANTE MI;  Firma y Sello del Notario

    DEFINICIÓN DE ACTA NOTARIAL;Es el instrumento autorizado a instancia de parte por un Notario o Escribano, donde se consignan, las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian yles constan, de los cuales dan fe y que, por su naturaleza, no sean materia de contrato.

    REQUISITOS O FORMALIDADES DE LAS ACTAS NOTARIALES;* Lugar, Fecha y Hora de las diligencias.* Nombre de la persona que lo ha requerido.* Nombres de las otras personas que intervengan en el acto.* La relación circunstanciada de la diligencia.* Tipo de papel y cantidad de hojas en que esté extendida el acta.* En Notario numerará, sellará y firmará todas la hojas del acta notarial.

    CUAL DEBE SER EL CONTENIDO DEL ACTA NOTARIAL;Hechos que presencia y circunstancias que le consten.

    CLASIFICACIÓN TRADICIONAL DE ACTAS NOTARIALES QUE SE APLICA EN GUATEMALA;Actas de Presencia,Actas de Referencia,Actas de Requerimiento,Actas de Notificación,Actas de Notoriedad,

    ACTAS DE PRESENCIA; Son aquellas que acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.

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    Ejemplo; La autorización de Matrimonio; al Notario le consta personalmente el hecho de que dos personas se unen legalmente en matrimonio, él las declara unidas.El acta de supervivencia o existencia; tiene que demostrar la existencia de una persona, por lo tanto le consta que está viva.

    ACTAS DE REFERENCIA;En ellas se reciben declaraciones testimoniales, en el que el Notario no puede a

    firmar la veracidad de lo declarado, sino, de lo que él escuchó, o le fue referido.Sirven en la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria. Ejemplo; un acta de arresto domiciliario.

    ACTAS DE REQUERIMIENTO;En Guatemala, sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o se deje de hacer algo. Por ejemplo; acta encontramos el protesto de cheques, en el cual se requiere el pago y si no se efectúa se procede al protesto.

    ACTAS DE NOTIFICACIÓN;Se utilizan para notificar a una persona, una situación que debe ser de su conocim

    iento, porque le favorece o le afecta. Ejemplo; la notificación de una donación, la revocatoria de un mandato o de una donación. Los jueces pueden encomendar a unNotario la realización de una notificación Artículo 71 Código Procesal Civil y Mercantil.

      ACTAS DE NOTORIEDAD;Su objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica. Ejemplo; en Guatemala se utiliza cuando una persona en vida utilizó nombres o apellidos diferentes al que legalmente le corresponden.

    DIFERENCIAS ENTRE ACTAS NOTARIALES Y ESCRITURAS PÚBLICAS;ACTAS NOTARIALES;

    * Se redactan en papel simple o bond,* No llevan numeración,* No se redacta en papel protocolo,* No siempre deben ser firmadas por los comparecientes,.* Llevan hora de inicio y finalización de la diligencia,* Es obligatoria la identificación, pero no los datos de las personas,

    ESCRITURAS PÚBLICAS;  Se redactan en papel de protocolo,  Llevan un orden riguroso de número y fecha,

    Si se extienden testimonios o copias,  Deben ser firmadas por los comparecientes,

    Es obligatoria la identificación y los datos personales,Lleva cláusulas,

    No llevan hora de la diligenca, excepto la escritura de testamento y donación porcausa de muerte.

      DIFERENCIAS INTERNAS ENTRE ACTAS NOTARIALES Y ESCRITURAS PÚBLICAS;En las actas notariales, se hacen constar hechos que presencia y circunstanciasque le constan al Notario, por haberlos efectuado o presenciado él; mientras que en la escritura pública se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.

    ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL;Rogación,

    Objeto de la rogación,Narración del hecho,Autorización Notarial,

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    EN QUÉ CONSISTE EL OBJETO DE LA ROGACIÓN;Esta fase, el Notario la desarrolla en términos precisos, y deberá indicar cual es el objeto que el o los rogantes necesitan se haga consta. Ejemplo; Autorizar Matrimonio, Practicar Protesto.

    EN QUÉ CONSISTE LA NARRACIÓN DEL HECHO;

    Se considera la parte principal y se incluye en ella la relación de hechos que consten al Notario por haberlos investigado, o que presencie, o que él mismo realicea instancias del requirente.

    EN QUÉ CONSISTE LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL;Consiste en la firma o firmas de los requirentes y de los que intervinieron en el acta y la del Notario. Salvo que la ley lo exija expresamente en disposiciones especiales y determinadas, (el matrimonio por ejemplo), los requirentes o losque intervengan en el acta, pueden negarse a firmar o no firmar, y así lo hace constar el Notario, firmando únicamente él y el acta notarial tiene validez. Caso totalmente opuesto al de la escritura pública. Cuando firman los requirentes, el Notario debe utilizar las palabras Ante Mi antes de firmar y sellar el acta.

    REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LAS ACTAS NOTARIALES;o El lugar, fecha y hora de la diligencia,o El lugar en que se constituye el Notario,o Nombre de la persona que lo ha requerido con sus generales e identificación, sino fuera del conocimiento del Notario,o Nombres de las personas que además intervengan en el acto,o La relación circunstanciada de la diligencia,o El número de hojas de papel bond en que se encuentra contenidao indicar el impuesto fiscal, notarial y cualquier otro que de conformidad con la ley de la materia se disponga,o El Notario numerará, sellará y firmará, todas las hojas del acta notarial,

      IMPUESTOS A CUBRIR EN LAS ACTAS NOTARIALES;* Timbre Fiscal de 50 centavos, por cada hoja,* El acta notarial de sobrevivencia, no se encuentra afecta al impuesto de timbres fiscales,* Hay actas notariales, que de acuerdo a la materia de su contenido, la ley dispone de otros valores en el timbre fiscal, Ejemplo; el Acta Notarial de Nombramiento, en la cual se cubre un impuesto (timbre fiscal de 100 Quetzales) adherido en la primera hoja.* Timbre Notarial de 10 quetzales,

    REDACCIÓN DE UN ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO;En la ciudad de Guatemala, siendo las quince horas del día siete de enero del dosmil dieciseis, Yo; BENILDA ANGELICA AVILA REQUENA, Notario, constituido en la residencia ubicada en la séptima calle doce guión cincuenta de la zona siete de estaciudad, a requerimiento de EDUARDO ALFONSO SEGURA PAZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica conel Documento Personal de Identificación número cincuenta y cinco mil espacio cinco mil espacio cincuenta y cinco mil, extendida por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala; y de LORENA JUÁREZ RODAS, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con elDocumento Personal de Identificación número setenta mil espacio siete mil espacio setenta mil, extendida por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO para lo cual se procede de la siguiente forma; PRIMERO; Que me han requerido para autorizar el matrimoni

    o de EDUARDO ALFONSO SEGURA PAZ y de LORENA JUÁREZ RODAS, en tal virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de perjurio, son juramentados y declaransobre los siguientes extremos; a) Ser de los datos de identificación personal ex

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    presados; b) El señor EDUARDO ALFONSO SEGURA PAZ, nación en esta ciudad de Guatemala el dos de enero de mil novecientos ochenta y dos, siendo hijo de Salvador Segura García y Evelyn Paz López, su nacimiento se encuentra inscrito en partida número dos, folio dos, del libro dos de nacimientos del Registro Civil de la capital; noaportó los nombres de sus abuelos; c) LORENA JUÁREZ RODAS, nació en esta ciudad, eltres de enero de mil novecientos ochenta y siete, es hija de Fulgencio Juárez Pérezy de Domitila Rodas Alvarez, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida núm

    ero tres, folio tres, del libro tres de nacimientos del Registro civil de esta ciudad; no aportó los nombres de sus abuelos; d) Que no son parientes entre sí dentro de los grados que señala la ley; e) Que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g)Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señaladosen los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil; SEGUNDO; El Notario hace saber a los contrayentes los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil. TERCERO; Pregunto por separado a EDUARDO ALFONSO SEGURA PAZ y a LORENA JUÁREZ RODAS, si dan su consentimiento

     expreso de tomarse respectivamente como marido y mujer, manifestado que SI. CUARTO; En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil a EDUARDO ALFONSO SEGURA PAZcon LORENA JUÁREZ RODAS. Doy fe de tener a la vista la certificación de las partidas de nacimiento y las cédulas de vecindad, las cuales razono y el certificado expedido por el médico Tomás Ramírez Lainez el quince de diciembre del dos mil seis. Termino la presente en el mismo lugar y fecha treinta minutos después de su inicio, constando la presente en dos hojas de papel bond, cada una lleva adherido un timbre fiscal de cincuenta centavos y el acta un timbre notarial de diez quetzales; el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito yenterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma ante el Notario autorizante. Doy Fe;  Firma

    Firma  ANTE MI;  Firma y Sello del Notario

    REDACCIÓN DE UNA PROTOCOLACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO;DOS. En la ciudad de Guatemala, cuatro de junio de dos mil dieciseis, YO; BENILDA ANGELICA AVILA REQUENA, Notario, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta de matrimonio de EDUARDO ALFONSO SEGURA PAZ y LORENA JUÁREZ RODAS, que autoricé el día siete de enero del dos mil dieciseis, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond, y pasará a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo número cuatro y cinco, quedando comprendidos, entre las hojas de papel sellado especial para protocolo número de orden M dos millones quince mil y M dos millones quince mil uno; y de Registro cien mil y cien mil uno respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. Doy Fe  POR MI Y ANTE MI; Firma del Notario

    DEFINICIÓN DE ACTA DE PROTOCOLACIÓN;Es la incorporación, que un notario realiza de un documento público o privado en elprotocolo a su cargo, (incorporación material), a través de un acta, (incorporación ju

    rídica), por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de tribunal competente.

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    QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLIZARSE;Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o por tribunal competente,Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas,Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas,

    DOCUMENTOS O DILIGENCIAS CUYA PROTOCOLACIÓN ESTÁ ORDENADA POR LA LEY;

     * Acta de Matrimonio; Artículo 101 Código Civil,* Documentos provenientes del extranjero; Artículo 43 Ley del Organismo Judicial.* Acta Notarial de Constitución de un Colegio Profesional; Artículo 4 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.* Inventario de aportaciones no dinerarias; Artículo 27 Código de Comercio,* Acta Notarial de Protesto; Artículo 480 Código de Comercio,

    DOCUMENTOS O DILIGENCIAS CUYA PROTOCOLACIÓN ESTÁ ORDENADA POR TRIBUNAL COMPETENTE;Proyecto de partición aprobado judicialmente; Artículo 222 Código Procesal Civil y Mercantil,El Testamento Cerrado, después de haber sido abierto; Artículo 472 Código Procesal Ci

    vil y Mercantil,REQUISITOS O FORMALIDADES DEL ACTA DE PROTOCOLACIÓN;El número de orden del Instrumento,El Lugar y la fecha,Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial.Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas.La firma de los solicitantes, en su caso, y la del Notario.

    LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO LO CONVIERTE EN PÚBLICO;NO,

    CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SEAN ADMISIBLES LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO;Deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,Si los documentos están redactados en idioma extranjero, deben ser vertidos al español.Proceder a la respectiva protocolización.

    CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO;Deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la República.Si no existe traductor autorizado para determinado idioma, el documento será traducido bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas.

    CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE EL NOTARIO DEBE CUMPLIR LUEGO DE LAPROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO;Dar un aviso al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de10 días, indicando;Fecha y lugar en que fue expedido el documentoFuncionario que lo autorizóObjeto del actoNombres y apellidos de los otorgantes o personas a que se refiera.Impuestos que hubieren sido pagados en el acto de protocolización

    Enviar Testimonio Especial al Director del Archivo General de Protocolos.Enviar Testimonio al Registro de Poderes (si el documento fuere un poder o mandato).

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      CUAL ES EL REQUISITO QUE DEBERÁ CONTENER EL TESTIMONIO ESPECIAL;Deberá contener transcripción o reproducción íntegra del documento protocolizado.

    CUAL ES EL REQUISITO PREVIO A LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO;Pagar el impuesto de Timbres,

    CUALES SON LOS ACTOS PARA LOS QUE ESTÁ FACULTADA LA ACTUACIÓN DEL NOTARIO GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO;* Para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten.* Para autorizar actos y contratos que hayan de surtir efectos en Guatemala.

    EN QUE TIPO DE PAPEL HARAN CONSTAR SUS ACTUACIONES;En papel simple.

    A PARTIR DE QUE MOMENTO DICHOS ACTOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, SURTEN SUS EFECTOS LEGALES AQUÍ EN GUATEMALA;A partir de la fecha en que fueron protocolizados en Guatemala.

    DEFINICIÓN LEGAL DE TESTIMONIO; Artículo 66Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolación, extendida, sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba sustituirlo.

    CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TESTIMONIOS;Regulares,Irregulares,

      CLASIFICACIÓN DE LOS TESTIMONIO REGULARES;Testimonio Especial,Testimonio,

    Copia Simple Legalizada,

    CLASIFICACION DE LOS TESTIMONIOS IRREGULARES;Testimonio del Índice del Protocolo,Testimonio de las partes conducentes del Proceso Sucesorio Intestado, (Artículo 497 Código Procesal Civil y Mercantil),Testimonio de la resolución que pone fin al expediente de Rectificación de área, que deberá comprender; Resolución, Informe del medidor, Opinión de la Procuraduria General de la Nación y el plano respectivo.

    POR QUÉ SE LES LLAMA TESTIMONIOS IRREGULARES;Porque no son reproducción de escrituras matrices.

    DEFINICIÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL;Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de legalización y del acta de protocolación, que expide el Notario para el Director del Archivo General de Protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme el acto o contrato que contiene.

    REDACCIÓN DE UN TESTIMONIO ESPECIAL;Es TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura matriz número quince, que autoricé en esta ciudad, el doce de marzo del dos mil dieciséis, que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, enumero, sello y firmo, en tres hojas; lados anteriores, reproducidas directamente de su original, y la tercera la presente. Guatemala, veintidós de marzo del dos mil dieciséis. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

    . TIMBRE NOTARIAL DE 10 QUETZALES (en la 1ª hoja y TIMBRE FISCAL DE 50 CTVS. PORHOJA. ENUMERAR, FIRMAR Y SELLAR TODAS LA HOJAS.

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    DEFINICIÓN DE COPIA SIMPLE LEGALIZADA;Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y razón de legalización, que expide el Notario, para cualquier interesado, cubriendo únicamente el impuesto de los timbres fiscales de cincuenta centavos, que se adhieren uno por cada hoja del papel empleado al expedirlo.

    CUAL ES LA UNICA COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE SE INSCRIBE EN R

    EGISTROS;La de Constitución de Patrimonio Familiar, (Artículo 27 Decreto. 54-77),

    QUIENES PUEDEN EXPEDIR TESTIMONIOS;El Notario Autorizante,Por el Funcionario que tenga el protocolo en su poder, yPor otro Notario, que haya sido encargado expresamente por el notario autorizante que esté temporalmente impedido para hacerlo,

    CUANDO LA LEY SE REFIERE AL FUNCIONARIO QUE TENGA EL PROTOCOLO EN SU PODER, A QUÉFUNCIONARIO SE REFIERE;Al Director del Archivo General de Protocolos.

    EN QUÉ CASOS EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS PUEDE TENER EN SU PODER EL PROTOCOLO DE UN NOTARIO Y POR CONSIGUIENTE, EXTENDER UN TESTIMONIO;Cuando el Notario que autorizó la escritura, esté inhabilitado para ejercer.Cuando el Notario autorizante de la escritura haya fallecido.

    FORMAS DE EXTENDER DE LOS TESTIMONIOS;* Mediante copias impresas en papel que podrán completarse con escritura a máquina o manuscrita.* Por transcripción* Por medio de copias; fotocopias, fotostáticas o fotográficas de los instrumentos,casos en los cuales los testimonios se completarán con una hoja de papel bond, enla que se asentará la razón final y se colocarán los timbres respectivos.

    *REQUSITOS O FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE AL EXPEDIR UN TESTIMONIO;Las hojas del testimonio serán numeradas, selladas y firmadas por el Notario,Al final del instrumento se indicará el número de hojas de que se compone, personasa quienes se extiende y el lugar y fecha en que se compulse.

    ANTE LA NEGATIVA DEL NOTARIO DE EXTENDER UN TESTIMONIO, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR;Se hace del conocimiento de Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil, quien previa audiencia de 24 horas, para que el notario exponga las razones que tuviere para negarse, dictará la resolución que procede.

    SI LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ ES LA ORDEN DE QUE ENTREGUE EL TESTIMONIO Y AUN ASI NO LA OBEDECE, CUAL SERÍA LA MEDIDA INMEDIATA;El Juez ordenará la ocupación del tomo respectivo del protocolo y designará al notario que ha de extenderlo.

    EN QUÉ CASO NO SE PUEDE OBLIGAR AL NOTARIO A EXTENDER TESTIMONIO;Cuando no se le hayan cancelado los gastos y honorarios de autorización del instrumento.

    CUALES SON LOS ACTOS PROPIOS DEL NOTARIO QUE PUEDE AUTORIZAR CON LA ANTEFIRMA POR MI Y ANTE MI;* Su testamento y donación por causa de muerte y sus modificaciones y renovaciones

    ,* Los poderes que confiera y sus prórrogas con sus modificaciones y revocaciones,* La sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos cuando es

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    tuviere autorizado para ello,* Los actos en que le resulten solo obligaciones y no derechos,* Las escrituras de aclaración o ampliación que tengan por objeto enmendar errores u omisiones de forma,

    CUALES SON LAS PROHIBICIONES AL NOTARIO;* Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes,

    * Si fuere Juez de 1ª Instancia facultado para cartular,* autorizar actor o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo.* Extender certificación de hecho que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente.* Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren.* Usar firma o sello que no esté previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia.

    A QUÉ SE LE CONOCE COMO HIJUELA;  A los Testimonios Parciales, (no están regulados en la ley)

    QUE SON LAS HIJUELAS O TESTIMONIOS PARCIALES;Los instrumentos que algunos notarios utilizan cuando autorizan particiones de herencias, los cuales son entregados a cada uno de los herederos del causante y en los que constan los bienes que les corresponde a cada uno de ellos.

    CLASES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL NOTARIO;  Responsabilidad Civil,Responsabilidad Penal,Responsabilidad Administrativa,Responsabilidad Disciplinaria,

    DELITOS EN LOS QUE EL NOTARIO PUEDE INCURRIR EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN;

    * Publicidad Indebida,* Revelación del Secreto Profesional,* Casos Especiales de estafa,* Falsedad material,* Falsedad Ideológica,* Supresión, Ocultación o Destrucción de documentos,* Revelación de Secretos,* Violación de sellos,* Responsabilidad del Funcionario al Autorizar un matrimonio,* Inobservancia de formalidades al autorizar un matrimonio,

    CLASES DE OBLIGACIONES DEL NOTARIO;* Obligaciones Previas; relación jurídica entre el cliente y notario,* Obligaciones simultáneas; se producen en el momento de la elaboración del instrumento público y su autorización.* Obligaciones Posteriores; regularmente tienen que ver con los avisos a la administración pública.

    CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL NOTARIO Y QUE SU INCUMPLIMIENTO CONLLEVA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA;* Las del pago de apertura del protocolo,* Depositar el protocolo,* Cerrar el protocolo y redactar el índice,* La relativa a la entrega de testimonios especiales,* Extender los testimonios a los clientes,

    * Dar los avisos correspondientes,* Tomar Razón de las actas de legalización de firmas,* Protocolizar actas, (ejemplo; la de matrimonio),

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    CUAL ES EL DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS;Decreto Número 37-92 del Congreso de la República,.

    CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN AFECTOS A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS;

    Los que contienen actos y contratos que no estén afectos al Impuesto al Valor Agregado

    TRIBUTACIONES (TIMBRES NOTARIALES Y FISCALES EN DOCUMENTOS)

     } 

    JURISDICCION VOLUNTARIA

    DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN;Es la potestad que tiene el Estado, para impartir justicia a través de sus órganos jurisdiccionales.

    CUALES SON LOS TIPOS DE JURISDICCIÓN QUE SE RECONOCEN DOCTRINARIAMENTE;Contenciosa,

    Disciplinaria,Voluntaria,

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    DEFINICIÓN DE JURISDICCION VOLUNTARIAComprende todos los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez o Notario, sin qu