cuestionario comercio (1)

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1. ¿Qué es el régimen cambiario? El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales. Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas. De acuerdo al régimen cambiario Colombiano se pueden considerar dos mercados: · Mercado cambiario · Mercado no cambiario 2. Cuáles son las operaciones de cambio? Las operaciones de cambio (es decir, la compra y la venta de múltiples divisas) pueden llevarse a cabo en las entidades bancarias y en las casas de cambio, Pueden mencionarse dos tipos de cambio: uno conocido como cambio real y otro que recibe el nombre de tipo de cambio nominal. EL CAMBIO REAL es aquel que determina la equivalencia por la cual un sujeto puede efectuar un intercambio de prestaciones o bienes de una nación por los de otro. EL CAMBIO NOMINAL, por su parte, está basado en la equivalencia entre una determinada moneda y una divisa extranjera. Es el tipo de cambio que se contempla en los bancos y en las casas de cambio. 3. Que se entiende por mercado cambiario? El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello, que son: · Por conducto de los intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario). · A través del mecanismo de compensación. Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en: · Importación y exportación de bienes. · Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. · Inversiones de capital del exterior en el país, así como los

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Page 1: Cuestionario Comercio (1)

1. ¿Qué es el régimen cambiario?

El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales.

Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas.

De acuerdo al régimen cambiario Colombiano se pueden considerar dos mercados:

· Mercado cambiario · Mercado no cambiario

2. Cuáles son las operaciones de cambio?Las operaciones de cambio (es decir, la compra y la venta de múltiples divisas) pueden llevarse a cabo en las entidades bancarias y en las casas de cambio, Pueden mencionarse dos tipos de cambio: uno conocido como cambio real y otro que recibe el nombre de tipo de cambio nominal.

EL CAMBIO REAL es aquel que determina la equivalencia por la cual un sujeto puede efectuar un intercambio de prestaciones o bienes de una nación por los de otro.EL CAMBIO NOMINAL, por su parte, está basado en la equivalencia entre una determinada moneda y una divisa extranjera. Es el tipo de cambio que se contempla en los bancos y en las casas de cambio.

3. Que se entiende por mercado cambiario?El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello, que son:

· Por conducto de los intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario). · A través del mecanismo de compensación. Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:· Importación y exportación de bienes. · Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. · Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. · Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. · Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. · Avales y garantías en moneda extranjera. · Operaciones de derivados.

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4. ¿Cuáles son las operaciones de cambio de obligatoria canalización por el mercado cambiario?

Las operaciones de cambio que necesariamente deben canalizarse a través del mercado cambiario o sea los Intermediarios del Mercado Cambiario o de las cuentas corrientes de compensación son:

Importaciones de Bienes y gastos asociados a la misma. Exportaciones de Bienes y gastos asociados a la misma. Endeudamiento Externo Activo y Pasivo. Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Colombia en el Exterior.

Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a los mismos, salvo  cuando las inversiones  se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

Avales y Garantías en Moneda Extranjera. Operaciones de Derivados.

5. ¿Qué se entiende por Mercado Libre?

Se puede definir el mercado libre como el sistema en el que el precio de los bienes es acordado por el consentimiento entre los vendedores y los consumidores, mediante las leyes de la oferta y la demanda. Requiere para su implementación de la existencia de la libre competencia, lo que a su vez requiere que entre los participantes de una transacción comercial no haya coerción, ni fraude, etc, o, más en general, que todas las transacciones sean voluntarias.

Mercado Libre:  Ingresos y Egresos de divisas diferentes a Importaciones de Bienes, Exportaciones de Bienes, Endeudamiento Externo, Inversión de Capital, que se pueden manejar a través de:

Cuentas Corrientes en el Exterior. Compras y Ventas a otros Residentes País. Canalización Voluntaria a través de Intermediarios del Mercado Cambiario o Cuentas de

Compensación. Profesionales de Compra y Venta de Divisas.

6. ¿Qué se entiende por Mercado Negro?

El mercado negro es la compra y venta de divisas a personas naturales y jurídicas no autorizadas en el régimen cambiario, como son los vendedores ambulantes de divisas y las casas de cambio de fachada.

Es mercado informal de divisas el cual siempre ha sido una realidad de la economía colombiana aceptada durante mucho tiempo. Siempre se ha reconocido una diferencia entre el mercado negro legal que supuestamente se deriva de dinero limpio y el mercado negro ilegal, que se deriva del narcotráfico, sin embargo el gobierno americano ha llegado a la conclusión de que la frontera entre estos dos mercados es difícil de establecer.

La gran mayoría de los dólares negros tienen su origen en el narcotráfico, la existencia de un mercado paralelo informal supuestamente no contaminado es para los norteamericanos mas una ficción que una realidad económica.

En la actualidad en manera de lavado de dinero se está aplicando el concepto de: “IGNORANCIA A CONCIENCIA” En el pasado, era necesario demostrar que una persona tenia conocimiento del origen ilícito del dinero para caer en la categoría de lavador.

En la actualidad, cuando una persona mira hacia el otro lado y no tiene pruebas contundentes de donde vienen los dólares, inconscientemente está aceptando que pueden provenir del narcotráfico.

Una persona se puede considerar lavador de dinero no por acción, sino por omisión.

 7. ¿Qué se entiende por Intermediario del Mercado Cambiario?

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Los Intermediarios del Mercado Cambiario, de acuerdo a las operaciones que pueden efectuar, se clasifican en Intermediarios de categoría Plena e Intermediarios de categoría restringida.

Son Intermediarios de categoría plena:

Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcance el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera.

Son Intermediarios de categoría restringidas:

Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal, sea inferior al mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera.

Las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a $4.386.000.000.00.

Los Intermediarios del Mercado Cambiario con operaciones de cambio restringidas, no pueden negociar divisas correspondientes a endeudamiento externo ni con el Banco de la República.  Tampoco pueden recibir depósitos ni otorgar créditos en moneda extranjera.

8. ¿Qué se entiende por Cuenta de Compensación?

Son aquellas abiertas por residentes en el país, que en desarrollo de su actividad  manejan ingresos y egresos de divisas del mercado cambiado, como son las importaciones, las exportaciones de bienes, el endeudamiento externo, la inversión de capital.

También pueden manejar a través de estas cuentas ingresos y egresos de divisas del mercado libre. Estas cuentas se abren en Entidades Financieras del Exterior.

9. ¿Qué se entiende por Cuentas Libres?

Son las que abren  los residentes en el país en Entidades Financieras del Exterior con divisas obtenidas en Colombia o de libre tenencia recibidos del exterior para el manejo de operaciones de cambio del mercado libre.

10. ¿Qué se entiende por Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Cheques Viajero?

Son los residentes en el país que pueden comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecidas por la DIAN conforme a los requisitos y condiciones señaladas por esa entidad.

Estos profesionales no pueden, directa ni indirectamente, ofrecer servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros, ni pueden anunciarse ni utilizar denominación alguna que dé a entender que tienen la calidad de casas de cambio.

11. Que es un cheque viajero?

Los cheques de viajero o "traveller's check" en ingles, son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior. Son muy utilizados por turistas para no llevar efectivo.

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12.  ¿Qué se entiende por Operaciones Internas?

Las obligaciones entre residentes no se consideran operaciones de cambio, sino operaciones internas, las cuales pueden estipularse en moneda extranjera, pero deben ser pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa distinta.

En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.

Los pagos en divisas entre residentes solo pueden hacerse a través de cuentas corrientes de compensación especiales.

En el régimen cambiario solamente están autorizados los siguientes pagos en el país en divisas entre residentes:

Por derechos de pista en viajes internacionales los residentes en el país concesionarios de servicios aeroportuarios.

Fletes. Tiquetes de transporte internacional. Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales. Prima (Decreto 2821 de 1991) por concepto de seguros denominados en divisas y

normas concordantes. Operaciones provenientes de Reaseguros en el Exterior. Pagos del valor de los siniestros que las empresas de seguros deban cubrir en

moneda legal. Por contratos en moneda extranjera entre las empresas nacionales y con capital del

exterior del Régimen Especial (Sector Hidrocarburos) y las empresas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes a este sector.

Por compraventas de combustible para naves y aeronaves en viajes internacionales celebrados entre residentes en el país, y las compraventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional que efectúen ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación de petróleo.

Por las ventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional efectuados por los residentes país a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

13.  Defina Declaración de Cambio

Es una declaración juramentada (formulario) donde se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio que se realiza.

Debe presentarse o diligenciarse por los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio con un Intermediario del Mercado Cambiario, con un Profesional de Compra y Venta de Divisas, o a través de una Cuenta Corriente en el Exterior registrada en el Banco de la República como cuenta de compensación.

Debe suscribirse y presentarse personalmente por quien realiza la operación de cambio, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados.

14. ¿A quién se debe presentar la Declaración de Cambio?

La Declaración de Cambio en original y copia, debe  ser presentada por quien realiza la operación de cambio a:

Intermediarios del Mercado Cambiario: por operaciones realizadas a través de los mismos.

Banco de la República: por operaciones realizadas a través de las cuentas corrientes de compensación.

Profesionales de Compra y Venta de Divisas: Por compras y ventas de divisas sin importar el monto.

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Fronterizas por operaciones desde USD 500.00 o su equivalente en otras monedas.

15. ¿Una Declaración de Cambio puede corregirse?

Una Declaración de Cambio si se puede corregir, siempre y cuando se tenga presente lo siguiente:No pueden corregirse los campos correspondientes a NIT del IMC o código de la cuenta corriente de compensación y el número y fecha de la Declaración de Cambio.

Los demás campos se pueden corregir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de:

Presentación al Intermediario del Mercado Cambiario. Integración de la transmisión electrónica al Banco de la República de la

Información consignada en el Formulario de Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación (No. 10).

La Declaración de Cambio de corrección deberá presentarse ante la misma entidad en la cual se entregó la Declaración de Cambio inicial o ante el Banco de la República para cuentas corrientes de compensación.

 16. ¿Una Declaración de Cambio puede aclararse, sino se corrige dentro del plazo que da la norma?

Los datos relacionados con la descripción de la operación, diferentes de la fecha, el valor, la identidad del declarante y el concepto, podrán aclararse en cualquier tiempo así:

a.  Declaraciones de Cambio presentadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario.

La aclaración debe hacerse por escrito y el IMC debe enviar la información vía electrónica al Banco de la República. El Banco de la República generara por estas aclaraciones respuesta automática a las aclaraciones de los Formularios 1, 2 y 5, generara por correo electrónico las aclaraciones a las Declaraciones de Cambio por Endeudamiento Externo y por Inversión Internacional.

b.  Declaraciones de Cambio presentadas  por los Titulares de Cuentas de Compensación:

Pueden aclarar los datos relacionados con las Declaraciones de Cambio por Endeudamiento Externo, Inversiones Internacionales y numerales cambiarios de las Declaraciones de Cambio por Importaciones, Exportaciones y del Formulario Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación (Formulario No. 10). Esta información debe ser transmitida por el titular en forma Electrónica al Banco de la República.

Si el titular modifica los numerales de la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo o Inversión Internacional, debe aclarar también el formulario No. 10.

Las aclaraciones a los numerales cambiarios indicados en el Formulario No. 10, deben corresponder a la misma Declaración de Cambio y deben ser transmitidas por el titular vía electrónica.

El Banco de República analiza las aclaraciones enviadas por el titular y genera por correo electrónico la respuesta.

Los cambios de formularios no pueden aclararse para fines estadísticos.

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17.  ¿Quiénes son Residentes en Colombia?

Son residentes en Colombia:

Toda persona natural que habita el territorio nacional. Las personas jurídicas y entidades de derecho público, incluidas entidades sin ánimo

de lucro que tengan domicilio principal en Colombia. Las Sucursales de empresas extranjeras establecidas en Colombia. Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho, para efectos

cambiarios, no se consideran como residentes  en el país. Los Usuarios de Zonas Francas. Los extranjeros que acrediten una permanencia en el país de más de seis meses en

forma continua  o en forma discontinua en un período de un año.

 18. ¿Cuáles son los Tipos de formularios cambiarios?

Los Formularios cambiarios se clasifican en tres grupos asi:

a.  Formularios denominados Declaraciones de Cambio:

Las declaraciones de cambio podrán diligenciarse en documento físico o electrónico, utilizando los siguientes formularios:

Por importaciones de bienes (Formulario 1) Por exportaciones de bienes (Formulario 2) Por endeudamiento externo (Formulario 3) Por inversiones internacionales (Formulario 4) Por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario 5) Declaración de Cambio por Compra Venta Profesional de Divisas y de Cheques

Viajeros

b.  Formularios para Informar, para Registrar y para Actualizar:

Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (Formulario 6) Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes (Formulario 7) Registro de Avales y Garantías (Formulario 8). Registro de Cuenta Corriente de Compensación (Formulario 9). Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación (Formulario 10). Registro Inversiones de Capital del Exterior en Colombia (Formulario 11). Registro Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas

Patrimoniales. Sucursales Régimen Especial (Formulario 13).  (Solo para régimen especial)

Conciliación Patrimonial -Empresas y Sucursales del Régimen General (Formulario 15).

Solicitud de Prórroga  para el Registro de Inversiones Internacionales (Formulario 17).