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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA DERECHO ADMINISTRATIVO II UNIDAD I RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL DEL ESTADO 1. EXPLIQUE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. A partir del concepto dado por Giannini, la actividad financiera del Estado, a diferencia del resto de las actividades desarrolladas por éste, cumple una función instrumental cuyo objetivo es la realización de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades generales, a través de la administración del patrimonio, la determinación y recaudación de los impuestos, que permitan conservar, destinar o invertir las sumas determinadas, al logro de ese objetivo. Asimismo, Joaquín B. Ortega define la actividad financiera como “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”. 2. EXPLIQUE LOS TRES MOMENTOS POR LOS QUE ATRAVIESA LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. “La actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales: 1. El de la obtención de ingresos, por medio de: Institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes); Institutos de derecho público, vía tributos. Institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos. 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

LICENCIATURA EN DERECHOSISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA

DERECHO ADMINISTRATIVO II

UNIDAD IRÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL DEL ESTADO

1. EXPLIQUE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.A partir del concepto dado por Giannini, la actividad financiera del Estado, a diferencia del resto de las actividades desarrolladas por éste, cumple una función instrumental cuyo objetivo es la realización de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades generales, a través de la administración del patrimonio, la determinación y recaudación de los impuestos, que permitan conservar, destinar o invertir las sumas determinadas, al logro de ese objetivo.

Asimismo, Joaquín B. Ortega define la actividad financiera como “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”.

2. EXPLIQUE LOS TRES MOMENTOS POR LOS QUE ATRAVIESA LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

“La actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales:1. El de la obtención de ingresos, por medio de:

Institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes);

Institutos de derecho público, vía tributos. Institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de

bonos.2. La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación

de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.3. Las erogaciones realizadas para el sostenimiento de las funciones públicas, la

prestación de los servicios públicos y la realización de otras actividades propias del Estado.

3. EXPLIQUE LOS ASPECTOS, ECONÓMICO, POLÍTICO, JURÍDICO Y SOCIOLÓGICO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL.

a) Aspecto económico: Como señala Sáinz de Bujanda, la actividad financiera tiene una dimensión económica “por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de ésta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines”. La tesis economista, le atribuye a la actividad financiera estatal una

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naturaleza económica, considerando que todas las cuestiones financieras hallan su solución en una “teoría de la producción y el consumo de bienes públicos”.

b) Aspecto político: Al respecto Plugiese sostiene que la actividad financiera tiene naturaleza política, porque político es el agente, políticos son los poderes de los que éste aparece investido, políticos son también éstos mismos fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera. Argumenta que todos los principios económicos, éticos, sociales, técnicos, jurídicos, que el ente público utiliza en el desarrollo de su actividad financiera. quedan siempre subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad financiera del Estado.

c) Aspecto jurídico: La actividad financiera que realiza el Estado, se encuentra sometida al derecho positivo. Giannini precisa que “la actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. Constituye una reconocida exigencia del Estado moderno- Estado de derecho- que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la Administración y las relaciones con los particulares que ésta engendra encuentren en la Ley su fundamental disciplina.

d) Aspecto sociológico: Como lo destaca Morselli, el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por las apetencias y anhelos de los grupos sociales que actúan dentro de cada organización política. De ahí que la Hacienda Pública debe ocuparse también de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos.

En suma, como lo señala De la Garza, siguiendo a Sainz de Bujanda, que la actividad financiera del Estado es un fenómeno complejo: es político, por la naturaleza del ente público que lo produce y de los fines que persigue; económico, por los medios empleados; jurídico, por la forma en que actúa y desenvuelve; y sociológico, por los elementos sociales a los que afecta.

4. EXPLIQUE QUE TIPO DE NECESIDADES SATISFACE LA ACTIVIDADFINANCIERA ESTATAL.Siguiendo a Sergio de la Garza, la actividad financiera del Estado debe orientarse a la consecución del “bien común”, procurando realizar todas aquellas actividades que conduzcan a la satisfacción de todas aquellas necesidades, muchas veces individuales (como sucede con la salud y la atención médica, a través de los seguros sociales) y muchas veces colectivas, como las de educación, cuando por diversas circunstancias las formas sociales inferiores (los individuos) no hayan podido satisfacer esas necesidades. No puede darse ninguna forma rígida para resolver el problema de cuáles necesidades deben ser satisfechas por el Estado. Ni es válido el criterio liberal-individualista, que supone la máxima abstención del Estado y conforme al cual éste únicamente puede realizar las más indispensables funciones, ni tampoco el socialismo tiene razón al pretender que le corresponde al Estado la satisfacción de todas las necesidades públicas y colectivas y además muchas de las individuales.

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5. EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PRIVADA Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL.

No existe diferencia de sustancia entre la actividad financiera estatal y la privada, sino solamente de accidentes y formalidades, entre las que se pueden destacar:a) El empleo del poder coactivo del Estado, para obligar al particular, que está sujeto a

la soberanía tributaria del Estado, ha desprenderse de su riqueza. Por el contrario, la actividad financiera privada se realiza por vía del convenio y acuerdo, para la transmisión de la propiedad que entre ellos requieren.

b) La actividad financiera del Estado se realiza en forma de monopolio, puesto que gran número son prestados exclusivamente por el Estado (la función jurídica de los tribunales, la protección interior y exterior).

c) La actividad estatal carece de finalidad lucrativa, la actividad financiera privada está movida por el lucro.

d) La actividad financiera estatal es complementaria, porque necesita como antecedente indispensable la existencia de la actividad económica privada.

e) La actividad financiera estatal no tienen carácter reproductivo, a diferencia de la actividad financiera privada la cual ve incrementar su capital con las ganancias que se van obteniendo a medida en que se desarrolla la actividad.

f) En la actividad financiera estatal el ingreso está determinado por la necesidad que debe satisfacer, en la actividad económica privada el ingreso es el que determina las necesidades que pueden satisfacerse.

g) Los ingresos de la economía privada se derivan del trabajo de los individuos, de su capital o de la combinación de ambos; en la economía pública, los ingresos se derivan de los tributos.

h) El Estado no necesita ahorrar, como sucede en la economía privada, para hacer frente a los imprevistos, ya que el Estado siempre está en posibilidad de obtener ingresos extraordinarios vía impuestos que tengan ese carácter o por la obtención de empréstitos.

6. APORTE EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO.Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para sus gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.

7. APORTE EL CONCEPTO DE DERECHO PATRIMONIAL.Es la rama del Derecho Financiero que se integra por las normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio fijo del Estado, integrado por bienes muebles e inmuebles de su titularidad, así como de los entes descentralizados y empresas paraestatales.

8. APORTE EL CONCEPTO DE DERECHO PRESUPUESTARIO.Rama del Derecho Financiero, representada por todas aquellas normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de

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ingresos y egresos, y a las normas sobre rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de esos recursos.

9. APORTE EL CONCEPTO DE DERECHO FISCAL Y DETERMINE SU OBJETO DE ESTUDIO SEGÚN LAS TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DEL REFORMADO TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.De acuerdo a al Tribunal Fiscal de la Federación, en su jurisprudencia del 16 de noviembre de 1937, “debe atribuirse el carácter de fiscal a cualquier ingreso del Erario, a toda prestación pecuniaria a favor del Estado, sin que interese distinguir si el deudor es un particular, persona física o moral, algún establecimiento público que tiene en cierto aspecto funciones estatales, o algún ente público, ya sea entidad federativa u organismo municipal...lo que da el carácter de fiscal a un crédito es la circunstancia de que el sujeto activo de él sea el poder público y no afecte el sujeto pasivo para precisar el carácter de la prestación adecuada; el sujeto activo y no el pasivo proporciona el criterio necesario para precisar si la relación jurídica es de naturaleza fiscal”.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que por materia fiscal “debe entenderse todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de la infracción de las leyes que determinan impuestos”.

Asimismo, el 1er Tribunal de Circuito en materia Administrativa 1er C ha sostenido que por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias.

De la Garza sostiene, siguiendo el criterio del TFF, que identifica por materia fiscal la que se refiere a todos los ingresos del Estado, cualquiera que sea su naturaleza. Dentro de ellos, se encuentran los productos o precios que tradicionalmente son los ingresos que percibe el Estado en sus actividades que no son de Derecho Público o por la explotación de sus bienes patrimoniales, como los rendimientos de las empresas paraestatales. Tampoco forman parte de los ingresos tributarios los que recibe el Estado por concepto de empréstitos públicos o de préstamos privados. Igual tratamiento tendrán los recursos obtenidos por la emisión de “certificados de Tesorería”, las utilidades derivadas de la acuñación de moneda, los procedentes de emisión de billetes y de obligaciones y bonos por parte de las instituciones de crédito fiscales.

10.APORTE EL CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.Por Derecho Tributario entendemos el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos (impuestos, derechos o tasas y contribuciones especiales), a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos que pueden surgir y a los ilícitos y a las sanciones establecidas por su violación.

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11. APORTE EL CONCEPTO DE DERECHO DE LA DEUDA PÚBLICA.Es la rama del derecho Financiero que organiza, como recurso constitutivo de la Hacienda, las diversas modalidades jurídicas de obtención de caudales por la vía del crédito público y regulan los procedimientos y las formas de las obligaciones y empréstitos que en cada supuesto se concierten.

12. ¿QUÉ ES EL GASTO PÚBLICO Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?Gasto Público: Son las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública y transferencia, realizan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

13.- APORTE LA CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO.INGRESOS TRIBUTARIOS:a) Impuestosb) Aportaciones de Seguridad Socialc) Derechos d) Contribuciones Especiales o de Mejorae) Tributos o Contribuciones Accesorias

INGRESOS FINANCIEROSa) Empréstitosb) Emisión de Monedac) Emisión de Bonos de Deuda Públicad) Amortización y Conversión de la Deuda Públicae) Moratorias y Renegociacionesf) Devaluacionesg) Revaluacionesh) Productos y Derechosi) Expropiacionesj) Decomisosk) Nacionalizacionesl) Privatizaciones

14.- APORTE LA DEFINICIÓN DE CADA UNO DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS ESTATALESIngresos tributarios.- Aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, aportan parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.

a) Impuestos .- Son las contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales. Y contribuyen el principal ingreso del Estado

b) Aportaciones de Seguridad Social .- Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

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c) Derechos .- Las contribuciones establecidas por la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

d) Contribuciones especiales o de Mejora .- Contribución especial--Compensación con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Contribución de mejoras—establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

e) Tributos o contribuciones accesorias .- Todos aquellos ingresos tributarios no calificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Ejemplo: Las multas impuestas por infracciones a leyes fiscales y administrativas y los recargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

Ingresos financieros.- Son todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional. Las equivocaciones y la falta de planeación en su desarrollo, suelen conducir a situaciones peligrosas como: Déficit presupuestario, inflación, desequilibrio en la Balanza Comercial, Devaluación monetaria, Endeudamiento exterior progresivo.

a) Empréstitos .- Son los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado extranjero, por organismos internacionales de crédito, por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto , aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país. Pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo de acuerdo con la capacidad del receptor, pueden ser préstamos “libres” o “atados”.

“Créditos libres” – Provenientes del Fondo Monetario Internacional, con propósito de reconstrucción económica global, su aplicación no esta condicionada, aunque suelen revestir el carácter de crédito libre en cuanto a su aplicación, imponiendo a las naciones receptoras fuertes restricciones en materia de tazas anuales de inflación, incrementos salariales, reducción del circulante monetario.

“Créditos atados” – Los que confiere generalmente el Banco Internacional de Desarrollo, aprobación que está vinculada a la planeación y ejecución de obras publicas perfectamente identificadas.

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Nuestra Constitución dispone en el Artículo 73, fracción VIII:

El congreso tiene facultad (por ser de depositario de la soberanía nacional).VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras, que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

b) Emisión de la moneda .- Corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, integradas por metales preciosos (oro), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales(dolare, francos alemanes o francos suizo) o derechos especiales de giro. La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo, sirve de pauta exacta para conocer su posición financiera tanto interna como externa, su emisión puede obedecer a tres tipos de razones.

La necesidad de cubrir déficit presupuestario, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país.

El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestario insoslayable, en exceso de las reservas monetarias disponibles y rebasando la capacidad máxima de endeudamiento, lo que se conoce como “exceso de circulante”, revelando la inestabilidad económica de un gobierno.

La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia de un periodo de expansión económica, condiciones propicias, generalmente transitorias en países altamente desarrollados, en tales circunstancias la nueva emisión de monedas opera en forma positiva.

c) Emisión de bonos de deuda publica.- Son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran publico inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contra prestación obligaciones de rembolsar un importe más una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar su propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo, se le llama de deuda publica por el compromiso de rembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobre precio , se convierten en pasivos a plazo que efectúan las disponibilidades del Erario Federal, ejemplo: Petrobonos.

d) Amortización y conversión de la deuda publica .-

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Amortización – es el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes al capital e intereses estipulados el los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado.

Conversión – es el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda publica

e) Moratoria y renegociaciones .- Moratorias – consiste en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses, atiende exclusivamente a las condiciones de pago.

Renegociaciones – implican un emplazamiento total de la operación de que se trate, no solamente a lo tocante a capital de intereses, sino también a los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, etc. se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo.

f) Devaluaciones .- Es el agotamiento de las reservas monetarias, que nulifican el crédito internacional del país afectado que esta utilizando una unidad monetaria carente de respaldo. Por consiguiente no tiene otra alternativa que la devaluarla, es decir, disminuir la paridad cambiaria de su cotización en el mercado internacional, a fin de que su nuevo valor ajuste al de las reservas que hayan quedado disponibles

g) Revaluaciones .- Es el incremento de la paridad cambiaria de una moneda en su cotización en los mercados internacionales. Tiene su origen generalmente en un aumento substancial en la reserva disponible, debido a los excedentes obtenidos en numerosas ventas de exportación, al incremento del ahorro interno propiciado por un pueblo trabajador y ordenado; al manejo prudente y cautelosamente planeado del gasto publico; es el equilibrio casi perfecto entre precio y salario.

h) Productos y derechos .- Son Productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Derechos – Son los ingresos que el Estado obtiene como consecuencia de la explotación de sus bienes y recursos patrimoniales tanto públicos como privados.

Artículo 27 constitucional: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

i) Expropiaciones .- Es el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico - patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin consentimiento del afectado, a la satisfacción

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de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad publica, mediante el pago de una indemnización.

j) Decomisos .- Con base en su acepción jurídico - penal consiste en la pérdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito.

k) Nacionalizaciones .- Es el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción de Estado, expropiándose en consecuencia , todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían venido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.

l) Privatizaciones .- Acto jurídico unilateral por virtud del cual el Estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objetivo de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas se desarrollen, sin intervención alguna por parte del propio Estado.

15.- APORTE LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA DEUDA PÚBLICAa) Corresponde al Congreso Federal:

Dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación.

Aprobar esos mismos empréstitos; y Reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá

celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento de los ingresos públicos.

b) Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos

c) Únicamente quedan excluidos de la regla anterior los casos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los empréstitos que se contraten durante una emergencia declarada por el Presidente de la Republica en los términos del artículo 29.

16.- APORTE EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE DEUDA PÚBLICA (REPETIDA)

17.- DEFINA AL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ENUNCIE SUS CARÁCTERÍSTICAS Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONALEs una decisión del órgano legislativo que permita a la administración pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal. RAFAEL BIELSA lo define al presupuesto como: un cálculo legal de ingresos y gastos públicos autorizados para ser realizados en un período administrativo financiero.

18.- ¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN?

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Naturaleza jurídica: Es un acto administrativo emitido por un órgano legislativo (Cámara de Diputados, en el caso del Presupuesto Federal), ya que contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas específicamente a los entes públicos.

Principios que lo rigen:a) Universalidad: Consiste en que el presupuesto debe comprender todos los gastos

del poder público.b) Especialidad: El presupuesto debe llegar hasta cierto detalle y no otorgar partidas

de forma general y el presupuesto se sistematiza, se subdivide: Ramos: Que correspondan a los distintos poderes, las secretarías, las erogaciones adicionales, la deuda y a las entidades paraestatales incluidas en el presupuesto anual.Programas: Las cantidades asignadas a cada dependencia o entidad estarán referidas a los programas de acción que han de desarrollar las mismas.Subprogramas: El rubro anterior habrá de dividirse en subprogramas, ambos deberán señalar sus objetivos y metas.Partidas: Son las asignaciones más concretas, cuya erogación está permitida, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar transferencia de partidas, de ello se informará a la cuenta pública anual.

c) Anualidad: El presupuesto en México tiene una vigencia anual.d) Unidad: Debe estar contenido en un solo documento; en algunos países,

abarca más de un texto, por ejemplo: uno para gasto corriente, otro para sueldos y otro de inversiones.

e) Planeación: La Ley de Planeación dispone que el presupuesto federal concuerde con objetivos, programas y metas que se establezcan en el plan nacional de desarrollo económico y social.

f) Exactitud: Atañe a que las cantidades previstas correspondan a lo que el poder público necesitará para cumplir con las atribuciones estatales.

g) Claridad: Que sea entendible, y su consulta por los servidores públicos y administrados resulte accesible y no presente complicaciones. La existencia de partidas secretas está permitida por la ley suprema, pero condicionada a que las mismas sean necesarias, a que las considere el presupuesto y a que las empleen los secretarios por acuerdo escrito del jefe del ejecutivo.

h) Exclusividad: Consiste en que es un documento que se refiere a los gastos del Estado y no de los administrados.

i) Previsión: Significa que el documento legislativo debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la falta de actividad en la administración pública, lo que acarrearía graves trastornos económicos y jurídicos a la sociedad.

j) Publicidad: Habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos correspondientes, también en términos del artículo 120 Constitucional, debe incluirse en el órgano oficial de cada entidad federativa.

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Además, la administración pública hace una amplia difusión del texto en otros medios de comunicación masiva, señalando las metas previstas y prioridades que serán atendidas.

k) Periodicidad: Significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado, el periodo financiero de un año.

19.- EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.La elaboración del presupuesto de egresos implica una serie de estudios, cálculos, discusiones y procedimientos sumamente complejos.

Se dice que primeramente el Estado determina cuanto necesita para gastar y después de donde ha de obtener esas cantidades, y que esta es su diferencia esencial con la economía privada, en la cual primero determinan los ingresos y después en que se ha de gastar.

La elaboración y aprobación del presupuesto comprende los siguientes pasos:a) El 15 de marzo de cada año, la SHCP indicará a las dependencias y entidades

involucradas en esta cuestión, los lineamientos para la elaboración de los programas por incluirse en el siguiente presupuesto. En cada dependencia y entidad habrá unidad encargada de programar;

b) El 15 de junio, la propia secretaría señalará las políticas por seguir en los anteproyectos del presupuesto;

c) El 20 de julio, las entidades y dependencias enviarán a la SHCP sus anteproyectos, los cuales serán discutidos y ajustados con esta secretaría en los siguientes meses;

d) El 20 de octubre, los anteproyectos definitivos serán nuevamente enviados a la SHCP, en los que ya se habrán ejecutado los ajustes requeridos por dicha secretaría;

e) El 15 de noviembre, el secretario de la SHCP comparecerá ante la Cámara de Diputados para presentar la iniciativa de presupuesto de egresos. La iniciativa corresponde de manera exclusiva al presidente de la república (de acuerdo al art. 74 frac. IV de la Constitución);

f) Una vez presentada la iniciativa, será discutida y aprobada en la cámara de diputados; para ello se seguirá el procedimiento usual observado para cualquier proyecto de ley que ha de ser sometido a votación en ese órgano, y

g) El último paso será su promulgación y publicación que, como decreto, se haga del presupuesto de egresos de la federación, por parte del poder ejecutivo; el decreto promulgatorio llevará el refrendo del secretario de gobernación.

20.- EXPLIQUE COMO SE LLEVA A CABO EL CONTROL DE PRESUPUESTO, POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO Y DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

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Control del presupuesto: Se efectúa en una primera fase mediante órganos internos de la administración pública.

Cada dependencia y entidad contará con una unidad para contabilizar, controlar y evaluar las erogaciones presupuestales; dichas unidades estarán coordinadas por la SHCP, y en las mismas también tendrán injerencia la secretaría de contraloría y desarrollo administrativo ( en los términos prescritos por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Admón. Pública Federal).

Control legislativo: Está cargo de la Cámara de Diputados y del Órgano de Fiscalización Superior (antes - Contaduría Mayor de Hacienda), control llamado externo, el cual tiene los siguientes pasos:

a) Cada entidad y dependencia elabora la contabilidad del presupuesto ejercido;b) La SHCP reúne esas contabilidades y con base en las mismas elabora la cuenta

de la hacienda pública federal;c) En la primera decena de junio es presentada esa cuenta anual a la cámara de

diputados(fecha que admite prórroga mediante solicitud justificada);d) Una vez recibida por el órgano legislativo la cuenta anual, es analizada por el

Órgano de Fiscalización Superior, que realiza una revisión minuciosa del presupuesto ejercido, debiendo verificar no sólo que las cantidades gastadas concuerden con las aprobadas en el correspondiente presupuesto de egresos, sino que lo gastado esté debidamente comprobado;

e) El dictamen elaborado por el Órgano de Fiscalización Superior pasa a la cámara de diputados para su discusión y aprobación, previo trámite interno ante la comisión de programación, presupuesto y cuenta pública;

f) Finalmente se publica, mediante decreto presidencial, el que aprueba la cuenta de la hacienda pública federal, con refrendo del secretario de gobernación; y

g) Al año siguiente, el Órgano de Fiscalización Superior emite un informe definitivo de resultados sobre esa cuenta pública, el cual generalmente ya no es materia de discusión en la cámara de diputados.

La Órgano de Fiscalización Superior es una oficina de apoyo de la cámara de diputados y no debe confundirse con alguna inexistente oficina de la SHCP o con la desaparecida contaduría de la federación, su tarea principal es el análisis de la “cuenta de la hacienda pública federal”, es la reunión de contabilidades de todos los entes involucrados en el presupuesto federal de egresos.

21.- QUE ES LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y CUÁL ES SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL?Que es la Ley de Ingresos de la Federación? Es el documento donde se establece la captación de recursos pecuniarios para hacer frente a los gastos públicos y para lograr que se realicen los fines que, como organización política, le son inherentes.

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Su fundamento Constitucional: Art. 31 fracción IV.

22.- CUÁL ES LA NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA LEY DE INGRESOSEs un acto legislativo, porque sigue el procedimiento usual de cualquier ley (iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación; es ley porque se identifica con la generalidad, la abstracción e impersonalidad.

23.- QUIENES FORMULAN LA LEY DE INGRESOS Y CUÁL ES EL PROCESO PARA SU PROMULGACIÓN?a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de preparar el

proyecto de iniciativa de ley de ingresos.b) La SHCP intercambiará datos con las dependencias y entidades financieras

respecto de las necesidades de gasto que tendrá la federación; c) A más tardar el 15 de noviembre de cada año, el secretario de hacienda y crédito

público comparecerá ante la Cámara de diputados para presentar la iniciativa, la cual corresponde formalmente al titular del poder ejecutivo;

d) La iniciativa será discutida y aprobada en la cámara de diputados, como cámara de origen;

e) La cámara de senadores discutirá y aprobará la iniciativa, en calidad de cámara revisora, y

f) La ley será promulgada y publicada antes del 1º. de enero del año en que vaya a regir; el derecho promulgatorio será refrendado por el secretario de gobernación.

24.- ¿APORTE EL CONCEPTO DE PATRIMONIO ESTATAL Y DEFINA SUS ELEMENTOS CONCEPTUALES?Patrimonio Estatal.- Es el conjunto de bienes, derechos, recursos financieros e inversiones con que cuenta el estado, que destina o afecta en forma permanente la presentación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica. (Jorge Olivera Toro)

Es el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee a título de dueño, propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetos o finalidades de política social o económica. (Diccionario de Derecho Administrativo)

Y sus elementos del patrimonio del estado están constituidos por:1. El territorio y todas las partes integrantes del mismo.2. Todos lo bienes cuya titularidad directa o indirecta sea el estado (a través de

organismos descentralizados o sociedades mercantiles del estado).3. Bienes del dominio privado del estado.4. Los ingresos del estado por vías de derecho público y de derecho privado.5. El conjunto de derechos de los que es titular.

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25.- ¿EXPLIQUE EL CONCEPTO DE DOMINIO PÚBLICO, DENTRO DEL SISTEMA PATRIMONIAL DEL ESTADO?Son los bienes que pertenecen al estado, que sin ser de uso común, están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional (tuberías de agua).

Es la propiedad que tiene el Estado sobre bienes muebles e inmuebles, sujeta a un régimen de derecho público. Son bienes inalienables (no vender), inembargables e imprescriptibles (no tienen fin), con las excepciones y modalidades que marca la ley.

Comprende el dominio público los bienes que por su naturaleza son del uso de todos, los bienes que están afectos al servicio de las dependencias del poder público, los bienes que en general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública (Palacio legislativo, etc.).

26.- ¿APORTE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO DEL ESTADO?El Código Civil en su artículo 767, clasifica el patrimonio del poder público en:

A. Bienes de uso comúnB. Bienes destinados a un servicio públicoC. Bienes propios

La subdivisión tradicional del patrimonio del estado, por nuestra Ley General de Bienes Nacionales, es:

A. Bienes de dominio públicoB. Bienes de dominio privado

27.- ¿QUÉ SON LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS?Es el sector de los bienes del estado sobre los cuales este ejerce una potestad soberana, conforme a las reglas del derecho público, a efecto de regular su uso o aprovechamiento, y de esa manera se asegure su preservación o racional explotación.

Los bienes que integran este sector patrimonial, llamado dominio público, presentan estas características:

A. Pueden formar parte del patrimonio del poder público en cualquiera de sus tres niveles: Federal, Estatal y Municipal.

B. Su incorporación, desincorporación o cambio de destino requieren un procedimiento especial de derecho público.

C. Son imprescriptiblesD. Son inalienablesE. Son inembargablesF. Generalmente son concesionablesG. Existe un régimen especial de infracciones y sanciones tendientes a protegerlos

a).- Pueden formar parte del patrimonio federal, local o municipal, de acuerdo a los artículos 27, 73 y 132 constitucionales reservan a la federación solamente algunos bienes en tanto que, de acuerdo con el artículo 124 el resto del patrimonio público será

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regulado por la ley local la que, conforme al orden jurídico de cada entidad federativa, distribuirá los mismos entre las órbitas competenciales correspondientes.b).- Su incorporación, desincorporación o cambio de usuario requiere un procedimiento especial de derecho público. De acuerdo a los artículos 17 y 37 de la Ley General de Bienes Nacionales estatuyen que este tipo de actos de administración patrimonial habrán de efectuarse mediante un decreto emitido por el presidente de la República.c).- Son imprescriptibles, el estado jamás perderá la potestad sobre los bienes de dominio público.d).- Son inalienables, El dominio público está, por esencia fuera del comercio.e).- Son inembargables, En nuestro derecho esta característica es común a todo patrimonio estatal.f).- Generalmente son concesionables, consideramos que los bienes dominiales, son en algunas ocasiones concesionables, dada su naturaleza o su importancia económica.g).- Existe un régimen especial de infracciones y sanciones tendientes a protegerlos. La Ley General de Bienes Nacionales, vigente, contempla este aspecto de la dinámica de los bienes estatales: su protección represiva por parte del derecho público.

28.- ¿APORTE UNA SOMERA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO?De acuerdo a nuestro derecho positivo federal: cultural, ecológico y económico.

CULTURALESA. Templos y otros inmuebles construidos o destinados al culto o a la administración,

propaganda o enseñanza de alguna religión.B. Monumentos históricos y artísticos (inclusive los arqueológicos)C. Documentos y expedientes de las oficinasD. Libros, incunables, publicaciones periódicasE. Mapas, planosF. Grabados importantesG. Colecciones de museos, científicas, de flora, de fauna, numismáticas y filatélicasH. Objetos que contengan imágenes o sonidos (por ejemplo películas,

fonograbaciones)I. Pinturas murales y obras artísticasJ. Inmuebles utilizados por los poderes federalesK. Inmuebles destinados al servicio de otros gobiernos.

ECOLÓGICOSA. Espacio aéreoB. Espacio sideralC. Mar territorialD. Mar patrimonialE. Aguas marítimas interiores, de lagunas y de las minas; esteros, lagos, ríos,

corrientes de aguaF. Cauces, lechos y riberasG. Plataforma continental y zócalos submarinosH. Terrenos baldíos

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I. Terrenos ganados al marJ. Servidumbres, cuando el predio dominante sea de dominio públicoK. Zona marítimo terrestreL. PlayasM. Bahías, radas y ensenadasN. Obras hidráulicasO. Plazas, paseos y parques públicosP. Predios rústicosQ. Meteoritos y similares

ECONÓMICOSA. Caminos y puentesB. MineralesC. SalinasD. Yacimientos utilizables como fertilizantesE. HidrocarburosF. Lechos del mar territorial y de las aguas marítimas interioresG. Inmuebles destinados a un servicio públicoH. Inmuebles declarados inalienablesI. Puertos marítimos y sus obrasJ. Inmuebles patrimonio de organismos descentralizados, y no usados como oficinas

Conforme a nuestra legislación federal, serán bienes de dominio público:a) Los de uso común

1. Espacio aéreo y sideral2. Mar territorial3. Mar patrimonial4. Aguas marítimas interiores: bahías, radas y ensenadas5. Playas6. Zona marítimo terrestre7. Puertos marítimos y sus obras}8. Corrientes de agua, incluye cauce, ribera y zona federal9. Vasos de lagos, algunas y esteros10.Obras hidráulicas11.Caminos y puentes: calles, avenidas, carreteras, caminos vecinales,

terracerías, viaductos, autopistas y similares.12. Parques, jardines y explanadas13. Monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y ornamentales.

b) Ciertos recursos naturales: 1. Hidrocarburos2. Minerales3. Aguas del subsuelo4. Minas5. Plataforma continental6. Zócalos submarinos

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c) Lechos del mar territorial y de las aguas marítimas interiores.

d) Inmuebles destinados a un servicio público o a una actividad asimilada a éste

1. Palacios de los poderes federales2. Templos3. Establecimientos fabriles

e) Terrenos baldíos y terrenos ganados al mar, incluyendo servidumbres f) Muebles valiosos e insustituibles: expedientes de oficina, documentos,

grabados, colecciones de museos, fonograbaciones, libros, incunables.

29.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL DECRETO DE DESTINO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DONDE SE LLEVA ACABO SU REGISTRO EN EL ORDEN FEDERAL?Si un bien va a ser incorporado o desincorporado del dominio público, o cuando sin salir de él cambiará de usuario, se requiere para ello de un acto administrativo llamado DECRETO DE DESTINO.

Los requisitos del decreto de destino son:a) Que sea emitido por el presidente de la república (si sólo es cambio de usuario, el

acto será del secretario de estado)b) Que sea refrendado por el Secretario de la Contraloría y desarrollo administrativo

y del titular de cualquier otro órgano centralizado relacionado con el bien que cambia de destino

c) Que sea publicado en el Diario Oficiald) Que esté fundado y motivado correctamentee) Que se indique con claridad la justificación para que el bien salga del dominio

público, pase a formar parte de él o cambie de usuario sin perder tal naturaleza.

En el Registro Público de la Propiedad Federal, al que tendrá acceso toda persona interesada, debe ser inscrito cualquier acto jurídico en que esté involucrado un bien inmueble perteneciente a la federación.

30.- ¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y A QUE PUEDEN SER DESTINADOS?El Decreto de destino y su debida publicidad, además de servir de base para el correspondiente cambio, tienen por finalidad que los particulares sean informados acerca del manejo de estos bienes que a ellos les son valiosos, para que de esta manera opere el control social ante posibles abusos o desvíos en la administración del patrimonio común.

31.- ¿QUÉ SON LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO Y CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

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Son aquellos a los que el legislador ha estimado innecesario otorgarles tantos requisitos como a los que se hallan dentro del dominio público.

Son bienes muebles e inmuebles que forman parte de la propiedad del estado, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado, pero destinados a fines públicos.

Característicasa) Inembargables y admiten todo tipo de contratosb) Imprescriptiblesc) Pueden ser enajenados fuera de subasta pública y en algunas ocasiones a plazos

32.- ¿APORTE UNA SOMERA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO?De conformidad al artículo 3° de la Ley General de Bienes Nacionales, se clasifican en:

a) Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particularesb) Nacionalizados a asociaciones religiosas y no destinados a culto públicoc) Bienes declarados vacantes ubicados en el Distrito Federald) Los de organismos federales paraestatales que se extingane) Los adquiridos en el extranjerof) Muebles sustituibles puestos al servicios de los poderes federalesg) Otros adquiridos por la federación.

33.- ¿CÓMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS?Las entidades federativas (incluido el Distrito Federal) y los municipios, en su calidad de personas jurídicas, cuentan con patrimonio propio, generalmente regulado en la constitución política local y complementa con disposiciones de leyes orgánicas, y el código civil estadual.

A los bienes pertenecientes a los Estados de la federación y los municipios, aparte de los derechos y recursos financieros que les correspondan, su acervo patrimonial esta integrado por bienes tales como: mercados, calles, jardines, plazas, escuelas, centros penitenciarios, palacios de los poderes locales, caminos vecinales, museos, bibliotecas, centros de salud, gimnasios, estadios, pequeñas obras de irrigación, redes de alcantarillado y agua potable, instalaciones de alumbrado público, rastro, panteones, transportes urbanos, equipo y mobiliario de las oficinas estatales o municipales, archivos y documentos públicos, algunos centros recreativos, talleres gráficos.Cada entidad federativa determinará cuáles bienes pertenecen a ella y cuáles a los municipios, conforme a sus particulares circunstancias y antecedentes históricos.

Bibliografía: Martínez Morales Rafael, Derecho Administrativo 2° Curso, Editorial Oxford. Págs. 21 – 37.

34.- ¿QUÉ ES LA EXPROPIACIÓN, CUÁLES SUS ELEMENTOS, CUÁL SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y QUÉ BIENES PUEDEN SER EXPROPIADOS?

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Expropiación en el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Elementos de la expropiación:a) Autoridad expropiante.b) Particular afectado.c) Bien expropiado.d) Causa de utilidad pública que motiva el acto.e) Indemnización.

Fundamento constitucional: Art. 27 (Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización) párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo.

Bienes muebles e inmuebles pueden ser expropiados

35.- ¿CUÁNDO HABRÁ UTILIDAD PÚBLICA, CON MOTIVO DE LA EXPROPIACIÓN?Cuando la expropiación sea con motivo de:

a. Servicios públicosb. Caminos y puentesc. Parquesd. Embellecimiento y saneamiento de poblacionese. Conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámicaf. Guerra exterior o interiorg. Abastecimiento de artículos de consumo necesarioh. Impedir incendios, plagas o inundacionesi. Conservación de elementos naturales explotablesj. Distribución de la riquezak. Empresas de beneficio general

36.- ¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN, CÓMO SE CALCULA Y CÓMO SE LLEVA A CABO, POR MOTIVOS DE EXPROPIACIÓN?La indemnización es la compensación que el Estado hace al particular por la merma efectuada a su patrimonio. La Constitución señala que sea el valor catastral declarado o consentido por el particular, la base para la indemnización. En la práctica, opera la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, la que auxiliándose de instituciones bancarias determina el monto o las bases para fijar el monto de la indemnización. El plazo para pagar señalado por la Ley es de diez años, sin embargo ocurre en un plazo menor ya que por razones presupuestales, es cubierta dentro del ejercicio financiero en el que se efectuó la expropiación.

37.- DESCRIBA EL PROCEDIMIENTO DE LA EXPROPIACIÓN.a. Decreto del presidente de la Repúblicab. Publicación en el Diario Oficial de la Federaciónc. Refrendo de los secretarios de Desarrollo Urbano y Ecología, de Programación y

Presupuesto y de la dependencia directamente involucrada en el acto

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d. Debe estar fundado y motivado ese decreto y publicarse por segunda vez, en el Diario Oficial, si se desconociera el domicilio o el nombre del particular afectado.

e. Existencia de decreto presidencial, para declarar de utilidad pública determinada acción concreta gubernamental, y en virtud de lo cual va a proceder la expropiación. (Este acto aunque debería ser distinto y previo al de la expropiación, suele incluirse en el mismo decreto de expropiación).

f. El particular afectado puede interponer el recurso administrativo que la Ley de Expropiación establece (llamado erróneamente de revocación), ante la Secretaria expropiadora en un término de quince días.

38.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE REVERSIÓN EN LA EXPROPIACIÓN?Es el recurso que consiste en la reexpropiación o retrocesión de la cosa que fue expropiada, cuando en un término de cinco años ésta no ha sido utilizada o bien fue destinada a fin distinto para aquél que fue expropiada. La cual deberá intentar el gobernado.

39.- ¿QUÉ ES LA REQUISICIÓN Y QUÉ DIFERENCIA GUARDA CON LA EXPROPIACIÓN?La requisición o requisa es una figura que surge en el derecho militar; dándose ante una situación de guerra con el exterior o conflicto interior. Por medio de ella, el Estado va a adquirir temporalmente bienes. (El último párrafo de la Constitución establece: En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.). La diferencia entre ésta y la expropiación, radica en que debe existir una suspensión de garantías y que el particular perderá la propiedad solamente de forma temporal además, debe ir referida a bienes que necesiten los militares, como alimento, vestuario, equipo de transporte, habitaciones, etc.

40.- ¿QUÉ ES LA NACIONALIZACIÓN Y QUE DIFERENCIAS GUARDA CON LA EXPROPIACIÓN?Por medio de la Nacionalización el Estado no adquiere bienes, sino que reserva una actividad a sus gobernados o se reserva para si determinado renglón de sus recursos.Primer caso: Están confiados exclusivamente a mexicanos la radio y televisión; los transportes carreteros, aéreos y marítimos; la distribución de gas y la explotación forestal.

Segundo caso: El Estado mediante expropiación o compra venta, se hará cargo de algún recurso o actividad, tal es la situación de los hidrocarburos y la energía eléctrica

La nacionalización en principio, es un concepto no jurídico. De tal forma que detrás de alguna llamada nacionalización, habrá siempre una figura jurídica que la haga realidad; sea esa figura la expropiación, la compra venta de acciones o la reforma legislativa.

41.- ¿QUÉ ES LA CONFISCACIÓN Y QUE ES EL DECOMISO DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO?

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Confiscación: Se emplea como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que lleguen a tomar el juzgador o los órganos administrativos en detrimento del patrimonio del gobernado, es en realidad, una medida de carácter político.

Art. 22 Constitucional segundo párrafo: No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109…

Decomiso: Por medio de éste pasan a propiedad del Estado los objetos; los instrumentos y el producto involucrados en la comisión de algún ilícito. Si el ilícito es intencional se decomisarán los instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos; si el delito es no intencional solamente los ilícitos pasaran al Estado.

42.- ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD ORIGINARIA DEL ESTADO, QUÉ SON LAS MODALIDADES A LA PROPIEDAD Y CUAL SU DIFERENCIA CON LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES PARA EL ESTADO?Propiedad originaria del Estado: Según el art. 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación.

Art. 27 “…La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público…”

Dichas modalidades, no son una forma que tenga el Estado de adquirir bienes, sino únicamente la posibilidad de establecer limitantes a la propiedad privada, en virtud de intereses de la sociedad. Deben estar establecidas en la ley de manera general y permanente, sin afectar el dominio de los bienes.

Procedimientos de adquisición de bienes por parte del Estado;

Derecho privado.- Cuando reciba un legado o herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, o bien mediante la prescripción, accesión, etc.

Derecho público.- casos excepcionales: en casos de conquista, recuperación de territorios, anexión, etc.; Usualmente es por medio de: expropiación, decomiso y requisición; y por medio de la Obra pública

UNIDAD 2EL RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

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1. ¿QUÉ ES LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CUÁL ES LA DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “BUROCRACIA”?Función pública: es la capacidad de acción que guarda todo trabajador del estad, implica una relación laboral entre el estado y el servidor. Constituyen las tareas burocráticas, las cuales implican una relación laboral.Burocracia: deviene del francés “bureau” (pieza de lana) y se refería al paño con el que se cubría la mesa para la atención de los asuntos públicos. En la actualidad el término se refiere al gobierno de los oficinistas.

2. EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.a) La profesionalidad : consiste en el hecho de que los individuos investidos como

servidores públicos hacen de la función pública su actividad económica cotidiana.b) La continuidad : es la no interrupción requerida para generar los derechos que le

son propios a todo servidor público.c) La carrera administrativa : radica en la voluntad natural de mejorar, por parte del

servidor público su situación dentro de la administración pública, escalar cargos de mayor responsabilidad, así como la de alcanzar mejores satisfactores.

d) La existencia de un contrato : una vez aceptado el nombramiento, tanto el estado como el servidor público asumen una serie de derechos y obligaciones que son correlativos.

3. APORTE EL CONCEPTO EL SERVIDOR PÚBLICO Y DETERMINE LOS ALCANCES DEL TÉRMINO.El art. 108 de la Constitución señala como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, un cargo o una comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública (federal o del D.F.), incluso a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial, los funcionarios electorales, los designados para el levantamiento de los censos y a los demás funcionarios y empleados.

El concepto de servidor público es más extenso que el de funcionario y empleado, ya que cualquier persona que el estado le confiere un cargo o una comisión de cualquier índole puede ser considerado como servidor público.

4. EXPLIQUE BREVEMENTE LAS TEORÍAS RELATIVAS A LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES.Teorías que la asimilan al derecho del trabajo: es la más aceptada, sostiene el carácter laboral de la relación existente entre el estado y sus trabajadores, en virtud de observarse en ella las características típicas de dirección, dependencia y salario propias del derecho de trabajo.

Teorías que la asimilan al derecho administrativo: tiene su origen en el hecho de que la relación del estado y los servidores públicos surge con motivo de un acto administrativo, expresa la voluntad del estado por someter la relación con sus trabajadores a un régimen de derecho administrativo.

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Teorías que la consideran una rama autónoma: sostiene que las normas que regulan esta materia constituyen una rama autónoma dentro de la sistemática jurídica, en virtud de contar con disposiciones de ambas disciplinas.5. APORTE LA CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS AL ESTADO.

a) Representativos y profesionales (burócratas ): según se desempeñen como representantes del estado o técnicos.

b) Electivos o de nombramiento : atendiendo al origen de su designación, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente.

c) Nacionales, provinciales (estaduales y municipale s): de conformidad con la estructura administrativa de su adscripción.

d) Autoridades o agentes : según su potestad de mando, donde los segundos son meros auxiliares o ejecutores.

e) Inamovibles y amovibles : de acuerdo con su estabilidad en el empleo.f) Colegiados y unipersonales : cuando la función requiera la participación de otros

servidores públicos o deba desempeñarse de forma individual.g) Honoríficos o remunerados : según reciban o no sueldo.

6. DEDUZCA LA DIFERENCIA ENTRE ALTO FUNCIONARIO, FUNCIONARIO Y EMPLEADO PÚBLICO.

a) Alto funcionario : desempeña en e ámbito federal un cargo de elección popular (presidente de la república, diputado o senador), el que se encuentra en el máximo nivel dentro del poder judicial (ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) o es titula de cualquier dependencia del poder ejecutivo (secretario de estado y subsecretario). Incluye a todos los servidores públicos a quienes para serles exigida responsabilidad requieren declaratoria de procedencia del órgano legislativo.

b) Funcionario : disponen de un poder jerárquico respecto de los empleados y los demás funcionarios inferiores, poder que deriva de la capacidad de mando, de decisión y de disciplina; se refiere a los llamados mandos medios y superiores desde jefes de departamento hasta director general.

c) Empleado público : presta sus servicios para algún órgano del estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario; su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna.

7. EXPLIQUE LOS SISTEMAS O FORMAS DE DESIGNACIÓN DE LOS SERVIDORES O AGENTES PÚBLICOS.

a) Servicios obligatorios y gratuitos : son prestados al estado en un lapso breve o cuando las eventualidades sociales así lo requieren. Están contemplados en la ley y son estrictamente personales, los individuos obligados a cumplirlos no pueden ser sustituidos.

b) La elección : el llamado sufragio universal tiene por objeto la designación de los individuos que ocuparán determinados cargos gubernamentales y que por lo general son los de mayor trascendencia en los órganos del estado.

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c) Funcionarios de elección popular : es producto del voto ciudadano, está limitado al período para el que fueron electos y además están sujetos en cuanto a su separación anticipada, a disposiciones especiales.

d) Servicios que se prestan por contrato : dirigido a la procuración de servicios necesarios para el estado, de carácter eventual o especializado y para los que éste no requiere sostener una relación de trabajo con quienes lo presten, establece una relación de índole netamente civil.

e) Servicios que se prestan en virtud de nombramiento : es el medio más usual por el que el estado se allega la prestación de servicios profesionales para realizar sus funciones.

f) Oposición : se encuentra poco desarrollada en nuestra legislación y a la fecha los exámenes para acudir a un empleo público se han transformado en mero trámite.

g) El concurso : la detección del individuo idóneo para desempeñar un cargo en la función pública se realiza mediante la aplicación de exámenes (concurso) o por medio de la valoración de méritos (experiencia, puntualidad, eficiencia) en la materia.

8. SEGÚN EL APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA, ¿QUIÉNES SON TRABAJADORES DE CONFIANZA?Frac. XIV: “los cargos de confianza serán los determinados por la ley y además, deja protegidos los derechos de quienes los desempeñan, tanto en materia de seguridad social como salarial.

a) Los que integran la planta de la presidencia de la república y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la república.

b) En el poder ejecutivo: los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del art. 123 constitucional, que desempeñen actividades que conforme a los catálogos aludidos en el art. 20 de dicha ley sean de: (i) dirección, (ii) inspección, vigilancia y fiscalización, (iii) manejo de fondos y valores, (iv) auditoría, (v) control directo de adquisiciones, (vi) almacenes e inventarios, (vii) investigación científica, (viii) asesoría o consultoría, (ix) personal adscrito. (x) secretarios particulares, (xi) agentes del ministerio público y de D.F. y (xi) los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas.

c) En el poder legislativo: En la cámara de diputados: el oficial mayor, el director general de departamento y oficina, el tesorero general, los cajeros de la tesorería, el director general de la administración, el oficial mayor de la gran comisión, el director industrial de la imprenta y encuadernación y el director de la biblioteca del congreso. En la auditoria superior de la federación: el auditor y el subdirector superior, los directores subdirectores, los jefes de departamento, los auditores, los asesores; así como los secretarios particulares de tales funcionarios. En la cámara de senadores: el oficial mayor, el tesorero y el subtesorero.

d) En el poder judicial: los secretarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el tribunal superior de justicia del D.F., los secretarios del tribunal pleno y de las salas.

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9. ¿QUÉ ES EL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, QUIENES LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA Y QUE SUBSISTEMAS COMPRENDE?Servicio civil de carrera: función pública a cargo de los mandos medios en que se adquiere inamovilidad y existe la opción de ascenso (salvo en el nivel superior).

Los funcionarios de carrera se clasifican en: servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son los que siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hayan ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el art. 34 y los que ingresen por motivo de un convenio.

El sistema del servicio profesional de carrera comprende los siguientes subsistemas:

a) Subsistema de planeación de recursos humanosb) Subsistema de desarrollo profesionalc) Subsistema de capacitación y certificación de capacidadesd) Subsistema de evaluación del desempeñoe) Subsistema de separaciónf) Subsistema de control y evaluación.

10.¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS?Los artículos 108 al 114.

11.¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS SERVIDORES PÚBLICOS, SUJETOS DE RESPONSABILIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA?Los representantes de elección popular, a los integrantes de los poderes judicial federal y del D.F., a los funcionarios y empleados y a toda persona que desempeñe una empleo, cargo o misión de cualquier tipo en la administración pública federal o en el D.F., los funcionarios y empleados de los entes públicos autónomos. Los gobernadores de las entidades federativas, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia estaduales.

12.¿CUÁNDO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y QUE SANCIONES SON APLICABLES A ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD?Cuando en el desempeño de sus labores los servidores públicos del Estado incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su adecuado despacho.

Conociendo la acusación la cámara de senadores se erigirá un jurado de sentencia, aplicará la sanción procedente mediante resolución de las 2/3 partes de los miembros presentes.

“Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus

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funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

13.¿QUÉ ES EL JUICIO POLÍTICO, QUIENES SON AUTORIDADES COMPETENTES Y FACULTADAS PARA CONOCER DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y QUE SERVIDORES PÚBLICOS PUEDEN SER SUJETOS DE JUICIO POLÍTICO?Juicio político: procedimiento que se sigue cuando los servidores públicos, durante el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho.

Autoridades competentes: la cámara de diputados y de senadores.

Sujetos de juicio político: los senadores y diputados federales, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de los consejos de la judicatura, los secretarios de estado, los diputados de la Asamblea del D.F., el procurador general de la república, el procurador general de justicia del D.F., los magistrados de circuito y los jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común en el D.F., los titulares de organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria y de fideicomisos públicos. Los gobernadores de los estados, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia estaduales.

14.¿POR QUÉ CAUSAS RESULTA PROCEDENTE EL JUICIO POLÍTICO?Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (Art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en adelante LFRSP). Es oportuno dejar claro que no procede el juicio político por la mera expresión de ideas (Art. 7 LFRSP).

15.- DESCRIBA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN EL JUICIO POLÍTICO Y DIGA CUAL ES EL TÉRMINO PARA SU DEBIDA Y LEGAL PROCEDENCIA?Procedimiento a seguirse en el juicio político: La Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa decisión de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y escuchar al inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores se erguirá en jurado de sentencia, aplicará la sanción precedente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa práctica de las diligencias y otorgándole audiencia al acusado.

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Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores no admiten ningún medio de impugnación.

Término para su debida y legal procedencia: Sólo durante el desempeño de su encargo y hasta un año después podrá iniciarse el juicio político contra algún servidor público.Las sanciones precedentes con motivo de ese juicio político deben aplicarse en un periodo máximo de un año a partir de iniciado el correspondiente procedimiento.

16.- EN QUE CONSISTE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, CUAL ES EL TÉRMINO PARA FINCAR SU RESPONSABILIDAD PENAL Y POR QUE TIPOS DE DELITO SE ESTABLECE DICHA RESPONSABILIDAD?Responsabilidad Penal del Titular del Ejecutivo Federal: Existe responsabilidad penal por actos u omisiones tipificadas como delitos por la legislación Federal o Local.

Tipos de delitos por los que procede su responsabilidad penal: El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado de traición a la patria y por delitos graves de orden común.

Término para fincar su responsabilidad penal: Inicia en el periodo en el que el servidor público desempeñe su encargo y dentro de un año después.

17.- CÓMO SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE OTROS SERVIDORES PÚBLICOS, CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO Y PORQUE TIPOS DE DELITO SE ESTABLECE DICHA RESPONSABILIDAD?Determinación de la Responsabilidad Penal de otros Servidores Públicos: Se actuará conforme disponga el Código Penal o la Ley que lo tipifique el acto u omisión, aunque en algunos casos se requiere que la Cámara de Diputados decida si procede o no actuar contra el funcionario público.

Procedimiento: Art. 111 CPEUM: Para proceder penalmente contra los Diputados Federales y Senadores, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los miembros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Estado, Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, Procurador General de la República, Procurador de Justicia del Distrito Federal, Consejeros del Instituto Federal Electoral y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se requiere que la Cámara de Diputados por mayoría de sus miembro presentes en sesión apruebe actuar contra el indiciado.

Si la resolución de la Cámara es Negativa, se suspenderá todo procedimiento, pero ello no será absoluto para que la imputación por la comisión del delito reanude su curso cuando el inculpado haya concluido su encargo o empleo, pues la misma no juzga los fundamentos de la acusación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el inculpado deberá quedar a disposición del órgano competente para que se actúe conforme a derecho.

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Tipos de Delito por los que se establece responsabilidad penal: Enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante su encargo aumente de manera radical su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia no pudieren justificar.

18.-QUE SANCIONES PENALES RESULTAN APLICABLES A LA COMISIÓN DE DELITOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTADUALES?Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo previsto en la legislación penal, y si se trata de delitos por cuya comisión el autor haya obtenido beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán decidirse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por el ilícito.

19.- Defina los diversos delitos cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de su encargo? Ejercicio indebido del Servidor Público Abuso de Autoridad Desaparición forzada de personas Coalición de Servidores Públicos Uso indebido de Atribuciones y Facultades Concusión Intimidación Ejercicio abusivo de funciones Tráfico de influencias Cohecho Peculado Enriquecimiento Ilícito Cometidos contra la Administración d Justicia Ejercicio indebido del propio Derecho Traición a la Patria Espionaje, sabotaje, violación de inmunidad y neutralidad Evasión de presos Violación de correspondencia Ultraje a las insignias nacionales Revelación de secretos Falsificación de documentos Variación de nombre o domicilio Uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados, jerarquías, divisas, insignias y siglas. Contra el consumo de riquezas nacionales Violación de garantías constitucionales y fraude.

20.- QUE ES FUERO, CUÁL ES SU CAUSALIDAD Y QUE OTRAS PROTECCIONES O SALVAGUARDIAS GOZAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS?Fuero: Es la no procesabilidad ante autoridad judicial ordinaria, sea federal o local.

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Causalidad del Fuero: Se da para preservar al funcionario contra la autoridad por los delitos y faltas que se le atribuyan durante el tiempo que dure su encargo político.

Otras protecciones y salvaguardias de que gozan los servidores públicos: La inmunidad: Es un privilegio del que gozan los funcionarios públicos y que tiene como propósito el dejarlos exentos del castigo por los delitos y las faltas políticas, en que pudieran incurrir en el ejercicio de sus funciones.

21.- QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y EN QUE CONSISTE EL DESAFUERO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS?Declaración de Procedencia o Desafuero: Es la declaración que emiten las Cámaras de Diputados y Senadores para proceder contra el inculpado, será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.

Desafuero: Cuando se trata de demandas de carácter civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá de declaración de procedencia, llamada también desafuero.

22.- EN QUE CONSISTE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTADUALES?La Responsabilidad Civil se da por causar a una persona daños y perjuicios, valuables monetaria mente.

Art. 113 Constitucional: Dispone que la responsabilidad estatal por los daños, que a causa de su actividad administrativa irregular, se provoque en los bienes y derechos de los gobernados será objetiva y directa. Los particulares serán indemnizados de acuerdo con las bases, límites y procedimientos que fijen las leyes.

23.- CUANDO ES PROCEDENTE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y EN QUE CONSISTEN LAS SANCIONES APLICABLES A ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD?Procedencia de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del estado: Se aplicarán sanciones a los servidores públicos por actos u omisiones que vayan en demérito de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia con que deben desempeñar los empleos cargos o comisiones.

Sanciones aplicables: Amonestación privada y pública, suspensión, destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública. Las sanciones se gradúan de acuerdo con la gravedad de la falta y demás elementos que deban valerse para el ejercicio de facultades discrecionales.

24.- QUE DEPENDENCIAS Y AUTORIDADES SANCIONAN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SER5VIDORES PÚBLICOS Y QUE RECURSOS LEGALES TIENE EL SERVIDOR PARA ENFRENTAR ÉSTA RESPONSABILIDAD?Dependencias y Autoridades que sancionan a la Responsabilidad Administrativa:

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Secretaría de la Función Pública Órganos de Control Interno (contralorías Internas) en cada dependencia y entidad hay una de estas unidades, que pertenecen a la Secretaría de la Función Pública.

Recursos Legales del Servidor Público: Las decisiones de la Secretaría de la Función Pública pueden ser impugnadas mediante Recurso Administrativo, o de Juicio de Nulidad ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

25.- QUÉ AUTORIDADES JURISDICCIONALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO? DESCRIBA SUCINTAMENTE EL PROCEDIMIENTO.Autoridades Jurisdiccionales competentes para conocer conflictos individuales y colectivos de empleados y servidores públicos del estado: Tribunal Federal de Conciliación y arbitraje

Procedimiento: No requiere de formalidades.

La demanda puede ser verbal o escrita mediante comparecencia.

En una audiencia se recibirán pruebas y alegatos y en la misma se producirá la resolución (teóricamente).

Cuando el titular de la dependencia acude al Tribunal, debe presentar demanda escrita y acta administrativa, en donde haga constar los hechos que motivaron la acción legal.El trabajador tiene 9 días para contestar la demanda y presentar pruebas o señalar el lugar donde se encuentren en caso de no poseerlas.

Fijada la controversia, dentro de 15 días el Tribunal citará audiencia para desahogar pruebas y oír alegatos. A los 5 días se engrosará el laudo (en la práctica no se efectúa este lapso), salvo que deban realizarse diligencias adicionales, en cuyo caso la resolución se producirá en 15 días como máximo.

26.- QUÉ AUTORIDADES JURISDICCIONALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y SUS EMPLEADOS? Consejo de la Judicatura Federal.

27.- QUÉ OBLIGACIÓN ESTABLECE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EN MATERIA DE REGISTRO DE SU PATRIMONIO?Proporcionar información acerca de los bienes de los trabajadores del Estado, al inicio y a la terminación de la Relación Laboral y cada año en que este dure: a partir de jefes de departamento o su equivalente.

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UNIDAD IIILAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE COACCIÓN DEL ESTADO Y LOS DERECHOS Y DEFENSAS DE LOS PARTICULARES ANTE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA.

1.- EXPLIQUE LOS SISTEMAS DE CONTROL LEGISLATIVO, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO DE LA ACCIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA.- Los sistemas de control de la acción legal administrativa, se refieren a los mecanismos puestos al alcance de los gobernados, por medio de los cuales se pueden obligar a los órganos del poder ejecutivo a actuar conforme al ordenamiento jurídico, en asuntos que les afectan. Como dice Jean Rivero, el actuar de la administración pública, esta totalmente sometido al derecho; es decir el principio de legalidad norma toda la administración pública. Cuando la autoridad no se conduce conforme a la ley, o al menos, así lo cree el particular, deben existir medios al alcance de éste para que la administración retome el camino legal.

Los sistemas que encontramos para este control son: Control Legislativo: llamado también “Control Político”, se presenta en algunos

países escandinavos como el Ombudsman, se trata de un funcionario designado por el parlamento, para que conozca de las quejas formuladas por los gobernados contra actos gubernamentales administrativos.En nuestro sistema esta figura está constituida por las Comisiones de Derechos Humanos, las cuales encuentran sustento en el artículo 102 apartado “B” de nuestra Constitución, el cual establece:El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u misiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Control Judicial: lo efectúa precisamente el Poder Judicial, se trata de un control jurisdiccional (cuando existe controversia), el cual mediante la tutela de los derechos humanos (garantías individuales) obliga a la administración pública para que obre conforme a la ley, cuando ha afectado indebidamente los intereses particulares de los gobernados. Este sistema de control corresponde al Juicio de Amparo, el cual tiene su equivalente en el Habeas Corpus anglosajón.

Control Administrativo (También conocido como autocontrol), se divide en:

Recurso Administrativo Contencioso AdministrativoConsiste en la posibilidad que tiene el gobernado, a petición expresa, de reclamar de la propia autoridad administrativa generadora del acto, que reconozca y corrija un error en su

Surge en virtud de considerar que la administración pública, no tiene por qué someterse a la solución de los conflictos derivados su accionar al conocimiento de otro poder; es decir, implica valorar el

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actuación, de lo cual puede suceder que modifique, anule o confirme el acto impugnado.

Para Héctor Fix Zamudio, este recurso es “un derecho de impugnación que se tramita a través de un procedimiento, y que se traduce en una resolución que también tiene el carácter de acto administrativo”

interés público, algo que no podría apreciar el poder judicial.

Constitución, Art. 116, fracción V. Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

FUENTE: MARTÍNEZ MORALES RAFAEL. DERECHO ADMINISTRATIVO. 2º.CURSO. ED. OXFORD.

2.- EXPLIQUE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La autoridad encargada de recaudar y vigilar el debido cumplimiento en el pago de los impuestos y evitar la evasión fiscal es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), lo cual realiza por conducto de un órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Ley del Servicio de Administración Tributaria en su artículo 2° establece: El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

3.- DEFINA QUE ES EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y EXPLIQUE SUS OBJETIVOS.- Consiste en la facultad que tienen las autoridades administrativas, encargadas de recaudar los tributos (básicamente los impuestos), a cargo de los contribuyentes; de realizar todo tipo de actos que les permitan comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales de conformidad con las leyes y los procedimientos establecidos.

Objetivos: Conocer la situación fiscal de las personas o empresas. Poder determinar los impuestos a su cargo. Verificar si se da cumplimiento a las formalidades que establecen las leyes

tributarias. Descubrir o comprobar infracciones a las mismas.

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Determinar las contribuciones omitidas (créditos fiscales) Comprobar la comisión de delitos fiscales. Allegarse de información (documentos) que le ayuden al cumplimiento de sus

funciones, y Dar información a otras autoridades fiscales.

4.- EXPLIQUE LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS O HERRAMIENTAS DE LA FISCALIZACIÓN.- Visitas Domiciliarias, y Requerimientos.

5.- EXPLIQUE QUE SON LAS VISITAS DOMICILIARIAS DE INSPECCIÓN Y DE AUDITORÍA Y DIGA CUÁL ES SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.- La autoridad administrativa, obligada a ejecutar las leyes, esta facultada por la propia constitución para practicar visitas domiciliarias a fin de comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas. Estas pueden ser de dos tipos:

De Inspección: Se desarrollan con el objeto de verificar el domicilio que ha manifestado un contribuyente para efectos de cumplir con sus obligaciones fiscales.

De auditoría: se desarrollan con el objeto de verificar y constatar que los documentos (declaraciones, y estados contables y financieros) desarrollados por el contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales, cumplen con los criterios técnicos establecidos para tales efectos.

Los actos de fiscalización que realiza la autoridad administrativa a través de las visitas, se traducen en actos de molestia a los particulares, por lo que el procedimiento deberá estar debidamente fundado y motivado, es decir cumplir con los requisitos de constitucionalidad y legalidad como lo establece el artículo 16, párrafos 1° y 10° que dicen: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”.

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.

6.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES QUE DEBE DE SATISFACER LA PRÁCTICA DE VISITAS FORMALES?

Que la orden se expida por escrito. Que sea emitida por autoridad competente. Que este fundada y motivada. Que se realice de conformidad con el procedimiento legalmente procedente. Que se precise el lugar donde debe realizarse. Que se mencionen las personas que deben atender la visita o a quien va dirigida. Que este firmada por la autoridad requirente.

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Que se identifique el objeto de la misma. Que se levante acta circunstanciada. Que se nombren testigos

7.- EXPLIQUE LOS ASPECTOS GENERALES DE UNA VISITA DOMICILIARIA, CONSIDERANDO COMO TALES: SU NOTIFICACIÓN, INICIO, ORDEN, FORMALIDAD, LUGAR, DESARROLLO, LEVANTAMIENTO DE ACTAS PARCIALES Y DE ACTA FINAL, ETC.- En principio, la visita se debe realizar precisamente en el domicilio señalado en la orden, con la persona que se visita o con su representante legal, excepto si previo citatorio entregado el día anterior el visitado no se presenta. Los visitadores deberán identificarse exhaustivamente, y requerir al visitado para que designe dos testigos, que en caso de negativa del visitado o de los nombrados, serán designados por los visitadores. Una vez iniciada la visita se procederá a revisar y seleccionar la documentación, o poner marcas en los documentos, para asegurar dicha información.

De estas visitas se deberán levantar actas en la que se asienten los hechos y circunstancias particulares acaecidos durante su realización. Se levantaran actas parciales hasta concluir la revisión, en que se levanta la última acta parcial, y se le dan cuando menos veinte días al visitado para preparar sus observaciones y pruebas que constaran en el acta final. También se pueden efectuar compulsas con terceros relacionados con el visitado a fin de conocer con mayor certeza su situación fiscal.

8.- EXPLIQUE CADA UNA DE LAS ESPECIES DE NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL.- De conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación:I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 137, de este Código.

8.- EXPLIQUE CADA UNA DE LAS ESPECIES DE NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL.- El artículo 134 de la ley fiscal distingue los siguientes tipos de notificación:a).Notificación Personal.- La notificación personal deberá entenderse con el destinatario o su representante legal. Si al momento de la práctica de la notificación personal no se encuentra el destinatario o su representante legal deberá dejarse citatorio para cualquiera de ambos para que esperen a una hora fija del día hábil siguiente, o bien

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para que acudan a notificarse dentro del plazo de 6 días a las oficinas de las autoridades fiscales, debiendo el notificador indicar en el citatorio cual de las dos modalidades se observará en el caso.

La autoridad que lleva a cabo la diligencia de notificación deberá levantar un acta circunstanciada en la cual se hagan constar las formalidades de la misma, ya que el acta constituye la prueba idónea y única para acreditar las formalidades observadas por la autoridad durante la práctica de la notificación.

La diligencia de notificación deberá llevarse a cabo en el domicilio del destinatario, asimismo puede practicarse la diligencia de notificación personal en el domicilio que se haya designado para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos. Podrá asimismo practicarse válidamente la notificación personal en las oficinas de las autoridades fiscales si la persona a notificar o su representante legal concurre ante dichas dependencias.

Quien realiza la notificación tiene la obligación de hacer entrega con quien se entiende la misma de un ejemplar del documento que contiene la resolución notificada, lo que constituye además de un requisito la salvaguarda de las garantías del gobernado, ya que el destinatario de un acto de autoridad podrá estar en condiciones de conocer el contenido y alcances y verse afectado por el mismo, solo si se le hace entrega del documento.

Es mucho muy importante resolver la gestión a partir de que surta efectos la notificación en virtud de que la resolución o respuesta a dicha gestión determinará el momento a partir del cual empieza el cómputo de los términos o plazos para hacer valer un medio de defensa en contra de la resolución notificada o bien para efectuar oportunamente el pago o cumplimiento de la misma.

La manifestación implícita o explícita del interesado de conocer un determinado acto produce efectos de notificación en forma desde la fecha de tal evento, siempre y cuando la fecha de éste sea anterior a la de la notificación.

El artículo 100 del Código Fiscal establece que las notificaciones deberán practicarse con el interesado o su representante legal; asimismo sí la persona en cuestión no se encuentra, deberá dejarse citatorio para que espere al notificador en la fecha y hora que se indique, pero si no se atiende al mismo, la diligencia de notificación podrá practicarse con cualquier persona que se encuentre en el domicilio. El referido numeral establece igualmente que el notificador deberá tomar por escrito razón de las diligencias que practique. De lo anterior se desprende que si por no haberse atendido el citatorio, el notificador practica la diligencia con cualquier persona diversa al interesado o a su representante legal, deberá asentar esté hecho en la constancia de notificación, ya que solo así, además de cumplir con el citado precepto, permitirá una mejor posibilidad a los particulares de ejercer el derecho de audiencia que les concede la Constitución.

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b).- Notificación por Correo Certificado con Acuse de Recibo.- El servicio de acuse de recibo consisten recabar en una tarjeta especial la firma del destinatario de un envío registrado, y en entregar esa tarjeta al remitente como constancia de la entrega.

La correspondencia registrada deberá entregarse a los destinatarios, a los remitentes en su caso, o a las personas que unos u otros autoricen por escrito, a no ser que la ley señale expresamente otro conducto para su entrega. La correspondencia dirigida a una asociación, sociedad o institución deberá entregarse a su representante legítimo.

De conformidad con la fracción II del artículo 98 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de los citatorios, solicitudes de informes o documentos, efectuadas por las autoridades administrativas, pueden practicarse a los particulares por correo certificado con acuse de recibo. Para tener por legalmente hecha una notificación a una persona moral, es necesario que exista la certificación correspondiente en el acuse de recibo, en la que se haga constar que la notificación se entregó a su representante legal.

c).- Notificación por Correo Ordinario.- El servicio ordinario consiste en el recibo, transporte y entrega de correspondencia de la cual no se lleva control escrito de cada pieza.

Mediante esta modalidad se deben notificar los actos o resoluciones que sean distintos de aquellos que deban ser notificados personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, por estrados o por edictos.

d).- Notificación por Telegrama.- Son aplicables los mismos presupuestos de notificación por correo ordinario.

e).- Notificación por Estrados.- Por estrados específicamente en fijar, en un lapso de 5 días y en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, el documento a notificar.

f).- Notificación por edictos.- Se hace mediante un medio de difusión escrita durante un tiempo determinado de una resolución con la finalidad de practicar una notificación de la misma.

La notificación por edictos procede cuando el destinatario de la resolución a notificar hubiere fallecido y no se conozca el representante legal de la sucesión y cuando la persona a quien deba notificarse hubiese desaparecido o se ignore su domicilio o bien que tanto él como su representante legal no se encuentren en territorio nacional. Este modo de notificación deberá hacerse mediante publicaciones durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación conteniendo un resumen de los actos que se notifican.

9.- ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Y QUE ACTOS SON SUSCEPTIBLES DE NOTIFICACIÓN PERSONAL? El acto administrativo no produce consecuencia alguna en relación al destinatario del mismo sino hasta que le haya sido

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notificado. En materia fiscal una liquidación, una sanción que ha provenido de una autoridad competente debidamente fundada y motivada no generará efecto alguno sino hasta que haya sido publicitado y notificado en forma debida. La notificación constituye un elemento de eficacia de los actos y sin ella no se afecta la validez de los mismos.Actos susceptibles de notificación personal son:

Los citatorios, los requerimientos, la solicitud de informes y documentos, los actos administrativos que pueden ser recurridos.

10.- EXPLIQUE LOS PLAZOS EN MATERIA FISCAL Y LAS CAUSAS POR LAS CUALES PROCEDE LA HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.- Una vez que el acto ha sido notificado sus efectos empiezan a generarse, disponiendo el destinatario un plazo dentro del cual puede hacer valer los medios de defensa que el ordenamiento jurídico ponga a su alcance, siendo imprescindible para el cómputo del plazo, tomar en cuenta la fecha de la notificación del acto.

Plazo en Días y Periodos. En el primero solo se contarán los días hábiles y en el segundo se computarán todos los días.

Días Hábiles e Inhábiles. En materia fiscal federal son días hábiles todos los de la semana de lunes a viernes.Los días inhábiles todos aquellos días en que tengan vacaciones las autoridades fiscales federales y los sábados ni los domingos ni el primero de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada 6 años y el 25 de diciembre. Días Inhábiles que por Excepción se Consideran Hábiles.Se consideran días hábiles cuando se trata de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.

Ultimo Día de un Plazo Inhábil. El último día de un plazo puede suceder que las oficinas ante las que se vaya hacer un trámite permanezcan cerradas o se trate de un día inhábil, en tal caso el plazo se prorroga hasta el día siguiente hábil.

Plazo Expresado por Mes o por Año. En el plazo expresado por mes concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inicio y en el plazo fijado por año el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inicio. Cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

Causa por las que procede la habilitación de días y horas. Las autoridades pueden habilitar días y horas conforme a los siguientes requisitos:Que los días y horas en principio inhábiles se destinen específicamente para la práctica de visitas domiciliarias, realización de actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución y la realización de notificaciones o embargos precautorios.Que la persona respecto a la que se llevarán a acabo tales diligencias lleven a cabo en tales días y horas actividades por las que se generen tributos.

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La práctica de las diligencias por autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

FUENTE: JIMÉNEZ GONZÁLEZ ANTONIO. LECCIONES DE DERECHO TRIBUTARIO. MÉXICO: ED. ECAFSA S.A. DE C.V. 1999 pp. 343-388

11.- APORTE EL CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.El acto administrativo es la manifestación unilateral de voluntad que expresa una resolución o decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite y declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

Características del Acto Administrativo.- Las características del acto administrativo son: El sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, motivo, fin, forma y mérito. El acto administrativo es un acto jurídico, es de derecho público, es emitido por la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata el interés público.

12.- EXPLIQUE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Competencia.El acto administrativo debe ser producido por un órgano competente, a través de un funcionario o empleado para ello. La competencia la asigna la ley; las facultades deben estar contempladas también en la ley o, por disposición de ésta en un reglamento o en un acuerdo de delegación de facultades.

Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar, la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. Las facultades se refieren a los servidores públicos, o sea a la aptitud que éstos reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer la competencia del órgano.

La Forma Escrita.Los actos de autoridad han de ser por escrito para garantizar la certeza jurídica, debiendo ser claros y contener la fecha y firma.

Fundamentación.Fundamentar un acto implica indicar con precisión qué ley o leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. Si no se señalan las normas que dan fundamento legal al acto, esté se encuentra viciado. La fundamentación se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor público.

Motivación.El motivar un acto administrativo consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. La motivación es la adecuación

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lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del administrado. En lo que concierne a las resoluciones administrativas fundarlas implica señalar los preceptos legales sustantivos y motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que condicionan la aplicación de aquellos preceptos.

Legalidad.Toda la actividad del Estado, ya sea función administrativa, jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la ley. Si el particular puede hacer todo lo que la ley no prohíba; la administración pública sólo puede hacer lo que la ley le permita expresamente. El principio de legalidad se refiere a que los actos administrativos se reputan válidos o legítimos, y corresponde en todo caso, al gobernado o a los medios de control, demostrar lo contrario.

No Retroactividad.El principio de la no retroactividad que el artículo constitucional indica para la ley es aplicable a los actos administrativos. Puesto que los órganos de la administración pública actuarán ejecutando la ley. La no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de éste, es decir, que no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.

13.- ¿CUÁNDO EXISTE UN ACTO ADMINISTRATIVO PERFECTO Y CUANDO UN ACTO ADMINISTRATIVO EFICAZ?

Acto Administrativo Perfecto.Es aquél que está completamente formado, es decir que todos sus elementos son regulares, y sus modalidades y requisitos se han cumplido, y, por lo tanto, tiene una existencia jurídica plena; si faltare alguno de ellos será un acto imperfecto, pero que puede ser eficaz a pesar de estar viciado por carecer de uno o más de sus elementos.

Acto Administrativo Eficaz.El acto eficaz es aquél que se realiza jurídica y materialmente, produciendo los efectos para los cuales fue creado. Para que el acto jurídico sea eficaz se necesitan una serie de actos subsecuentes o posteriores como: Su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado, inscripción en algún registro, término o plazo y la suspensión decidida por alguna autoridad jurisdiccional.

14.-EN QUE CONSISTE LA EJECUTIVIDAD Y EN QUE LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO? El acto administrativo es ejecutivo, en tanto se le supone valido (emitido conforme a la ley), lo que significa que es Obligatorio.

La ejecutividad consiste en una presunción de validez que Implica la posibilidad y la obligación de ejecutarse.

La ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente El acto, ante la oposición del gobernado, se trata de la Ejecución forzada del acto, para ello la administración no Requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es un Privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el interés general.

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15.-ENUNCIE Y EXPLIQUE LOS MODOS DE EXTINCION NORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los medios normales de extinción o agotamiento del acto Administrativo son el cumplimiento y la ejecución forzosa.

Con el concurso de uno u otro de esos medios, y en virtud de la presunción de legalidad, el acto surtirá todos sus efectos

Frente al gobernado, la administración y ante terceros.

Los efectos pueden realizarse de inmediato (una multa que es Pagada en breve tiempo), o bien, perdurar un periodo más o menos largo (el registro de derechos de autor, un pasaporte)

Los medios normales de extinción pueden estar sujetos a la realización de cierta formalidad, vgr publicación, notificación, etc., o suspendidos por decisión jurisdiccional o por tramitarse un recurso ante la propia administración.

16.-ENUNCIE LOS MODOS DE EXTINCION ANORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.La revocación: hace cesar los efectos jurídicos de un acto valido, por convenir así a quien lo produjo. Existe tanto en el derecho público como en privado.

Los problemas que suscita la revocación administrativa son los siguientes:A).- uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un acto irregular o con algún medio de defensa que los particulares posean para impugnar aquellos actos que consideren lesivos a su interés (recurso de revocación)Nuestra legislación acostumbra usar en este último sentido el vocablo revocación, de forma inadecuada.

B).-el segundo problema gira en torno a que actos pueden revocarse y con que alcance.Esta forma de extinción debe decidirla una autoridad competente, en ejercicio de sus facultades; ha de estar prevista en la ley, se omite de oficio, nunca a petición del gobernado; no debe causar perjuicio al particular; recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos; obedece a una causa de conveniencia al interés general; constituye un nuevo acto administrativo. Si faltara una de estas notas fundamentales estaríamos ante una revocación viciada por irregularidad o ante una figura jurídica, como la anulación o algún medio de defensa (recurso administrativo de revocación).

La rescisión: es un medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumplimiento de una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de estas; la parte que decide la recisión no incurre en responsabilidad alguna.

Las prescripciones un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley. Esta figura tiene aplicación en derecho administrativo a propósito del acto cuya extinción por medios excepcionales se viene describiendo, por ejemplo en materia fiscal.

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Caducidad: es la pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para su ejercicio. Así la caducidad opera tanto para el gobernado como para la administración.

Este medio anormal de concluir los actos administrativos obedece a la inconveniencia práctica de perpetuar la posibilidad en determinado asunto. La caducidad como figura jurídica, se usa en otras ramas del derecho; puede revestir ciertas modalidades en derecho comparado y es la ley que fija el término en que ha de operar, aunque en derecho civil es posible convenir el plazo para que opere. Así seria legal o voluntaria.

El término y la condición: de manera excepcional, el acto administrativo puede estar sujeto a términos o a condición para que surta sus efectos. En tal caso el cambio radical superviniente en algún elemento del acto o la falta de realización del acontecimiento (condición) puede provocar la extinción anormal del acto cuyos efectos estaban supeditados a término o condición.

Según m .a .quintanilla “las palabras plazo y termino podemos afirmar que son equivalentes; algunos autores hablan de plazo para referirse al convencional y de termino para el legal o judicial”

Termino, es el momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos” (Rafael de pina).

“la condición es un acontecimiento, evento o hecho futuro y de realización incierta “(M. A Quintanilla).

La renuncia de derechos: mediante la renuncia de derechos, el particular desiste de los beneficios que contiene a su favor un acto administrativo, tal desistimiento puede ser expreso o tácito, ya sea porque le hace saber su decisión al órgano administrativo, o simplemente no ejerce el derecho que tiene. De esta forma el acto administrativo no produce sus efectos y se extingue de una manera anormal.

Irregularidades e ineficacias del acto administrativo: son defectos o vicios de un acto administrativo, al carecer de uno de sus elementos requisitos o ser estos inadecuados; la ineficacia se refiere a la falta de realización de un acto es decir, el no producir los efectos para los cuales fue creado.

17.- QUE ES LA RESOLUCION POSITIVA FICTA Y RESOLUCION NEGATIVA FICTA, EMITIDA POR UNA AUTORIDAD, ANTE LA PETICION EFECTUADA POR UNA AUTORIDAD? Es la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernados por parte de la administración.La figura de la negativa ficta, es atribuida a las autoridades administrativas que no resuelven los recursos o peticiones de los particulares en el término de cuatro meses, en relación con cuestiones que corresponden a la competencia del tribunal fiscal de la federación, aunque no sean esencialmente tributarias.

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La positiva ficta: es una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular, y en virtud de la cual se considera estimada la petición dirigida por este a la administración.

18.-ENUNCIE CUATRO EJEMPLOS DE ACTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN LA ACTUAL ADMINISTRACION PUBLICA MEXICANA

cobro de impuestos decomiso expedición de licencias de conducir expedición de pasaportes.

19.- CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? Semántica y etimológicamente proceso y procedimiento pueden considerarse como sinónimos, en derecho, y sobre todo en derecho administrativo, se han establecido diferencias conceptuales de trascendencia. De esa suerte tenemos que por proceso se entienden los actos realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas; en tanto que como procedimiento se señala a la serie de pasos o medidas tendientes a la producción o ejecución de un acto jurídico.

20.- EXPLIQUE EL SIGNIFICADO DE PROCEDIMIENTO INTERNO Y EXTERNO; PREVIO Y DE JUSTICIA Y DE PROCEDIMIENTO DE OFICIO Y A PETICION DE PARTE.

Procedimiento interno, se refiere a la creación de actos que surten sus efectos dentro del propio órgano emisor, por ejemplo, una amonestación del superior al inferior.

Procedimiento externo, es el que se realiza entre los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.

Procedimiento previo, son las fases necesarias para poder producir convenientemente el acto administrativo.

Procedimiento de ejecución, son las etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, ya sea de manera voluntaria o mediante el uso de la coacción estatal

Procedimiento de oficio, es el que se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades, para el cumplimiento de las tareas competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.

Procedimiento a petición de parte, en este caso aunque ya quedo aclarado que el acto administrativo es unilateral, para que el órgano actué legalmente se requiere que el gobernado lo solicite, ya sea porque la ley así lo prevé o porque se hace el derecho de uso de petición establecido en el art.8 Const.; tal seria a propósito de un permiso o licencia.

21.- RESUMA LOS PRINCIPALES REFERENTES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

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Excluye de su ámbito de aplicación las cuestiones locales, municipales, de paraestatales, financiera, fiscal, electoral, competencia económica, responsabilidad de los servidores públicos, justicia laboral y agraria, y del ministerio público.

Supletoriedad del código federal de procedimientos civiles Campo de aplicación y disposiciones generales. Régimen jurídico del acto administrativo Nulidad y anulabilidad del acto administrativo Eficacia del acto administrativo La extinción del acto administrativo Disposiciones generales para el procedimiento administrativo. Los interesados Impedimentos, excusas y recusaciones Términos y plazos El acceso a los documentos e información Notificaciones La impugnación de notificaciones La iniciación del procedimiento Tramitación del procedimiento Terminación del procedimiento Visitas de verificación Infracciones y sanciones administrativas Medidas de seguridad Recurso de revisión

FUENTE: MARTÍNEZ MORALES RAFAEL. DERECHO ADMINISTRATIVO. MÉXICO: ED. HARLA. 2002 pp. 200 - 227

22. DEFINA ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (P.A.E.)?

El Procedimiento Administrativo de Ejecución es uno de los diversos medios que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración Pública y concretamente la Autoridad Fiscal a efecto de lograr el cumplimiento de sus actos, en virtud de la ejecutoriedad de que gozan, no siendo por tanto, la esencia de dicha prerrogativa el uso de la fuerza o la coacción.

El Código Fiscal de la Federación es el cuerpo normativo que prevé la existencia y regula el Procedimiento Administrativo de Ejecución en materia fiscal federal (Arts. 145 al 196).

23. ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS Y ETAPAS DEL PAE?Para que la autoridad fiscal pueda iniciar el PAE en contra de un sujeto deudor, se requieren los siguientes presupuestos:

1. La existencia de una obligación de pago a cargo de sujeto determinado.2. que la obligación haya sido debidamente liquidada.3. que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente.

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4. que el crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter de exigible (exigibilidad de la obligación es que ésta ya puede y debe pagarse por el deudor).

En la estructura del Procedimiento Administrativo de Ejecución destacan tres grandes fases o momentos:

1. El requerimiento2. El embargo3. El remate

24. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ETAPA DE REQUERIMIENTO Y NOTIFICACIÓN?El requerimiento es un acto de carácter administrativo emanado del órgano ejecutor y que tiene por finalidad compeler al destinatario del mismo a efectuar el pago del crédito fiscal no cubierto. Marca el inicio o primera etapa del PAE, a través de él la autoridad hacendaria pone en ejercicio la facultad económica coactiva (Art. 151 CFF)

La notificación del requerimiento, como todo acto administrativo, para que produzca efecto alguno, debe darse a la publicidad, y debe darse en forma personal (Art. 134, fracc. I CFF)

25. ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS DEL EMBARGO?A efectos de que la autoridad ejecutora proceda a la práctica del embargo de bienes del deudor se necesita que previamente se den una serie de presupuestos:

1. Que exista un crédito fiscal a cargo del sujeto.2. Que el crédito fiscal haya sido debidamente notificado al deudor3. Que el deudor haya incurrido en incumplimiento de la obligación de pago;4. Que se haya practicado requerimiento de pago al deudor;5. No obstante existir el requerimiento de pago el deudor al momento de la

diligencia de notificación del requerimiento no efectúa el pago.(Art. 151 CFF).

26. ¿EN QUÉ CONSISTE EL EMBARGO PRECAUTORIO Y LA INTERVENCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES?

El embargo precautorio o provisional está previsto que procede en dos supuestos:1. Cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres

ejercicios2. Cuando no se atienda a tres requerimientos formulados por la autoridad y

referentes a la misma omisión, salvo que se refiera el incumplimiento a la obligación de presentar declaraciones, caso en el que bastará el incumplimiento de un solo requerimiento.

El embargo precautorio quedará sin efecto, cuando se dé alguna de estas situaciones:1. Que se dé cumplimiento a los términos del requerimiento;2. Si transcurridos dos meses de practicado el embargo las autoridades fiscales

no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

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La autoridad puede recurrir al embargo precautorio a efecto que el interés fiscal quede asegurado en los siguientes casos:

1. Cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte bienes

2. Realice cualquier maniobra tendente a evadir el cumplimiento de la obligación.

Terminación del embargo precautorio:1. Que el embargo quede sin efecto si la autoridad hacendaria no emite y notifica

dentro del plazo de un año la resolución determinante del crédito fiscal, computado a partir de la fecha del embargo;

2. Que el embargo precautorio se convierta en definitivo de existir la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación dentro del plazo referido del año.

El derecho a señalar los bienes para el embargo es un privilegio del sujeto deudor, persona en contra de la cual se despachó el mandamiento de ejecución.

La Intervención de Negociaciones. La autoridad fiscal puede jurídicamente declarar el embargo de la negociación en su conjunto a través de la intervención con cargo a la caja o bien a través de la figura del administrador.

27. ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL INTERVENTOR ADMINISTRADOR?La designación del interventor administrador constituye la otra modalidad que puede revestir el embargo de negociaciones ante la imposibilidad jurídica de proceder el embargo individual de los bienes que resulten necesarios para la marcha y operación de la misma, lo que le da un cúmulo de poderes

Son facultades del interventor administrador: El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente

correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido

El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio (Art. 166 CFF)

Son obligaciones del interventor administrador: Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida,

después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y

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demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo (Art. 167 CFF).

El nombramiento del interventor administrador debe ser inscrito en el Registro Público del domicilio de la negociación intervenida (Art. 168 CFF).

28. ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS DEL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS?

El remate es la venta llevada a cabo por el órgano ejecutor de los bienes embargados al sujeto deudor ejecutado. Viene a ser la conclusión o coronación del P.A.E.

Los presupuestos del remate o la enajenación de bienes embargados son:I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos

del Artículo 175 de este Código. II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este

Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.

IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer (Art. 173 CFF).

29. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE LA VENTA Y QUÉ ES LA POSTURA LEGAL? Las modalidades de la venta pueden ser:

Subasta Pública: Toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través

de medios electrónicos. La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o

piezas sueltas (Art. 174 CFF).

Venta fuera de Subasta: Cuando el ejecutado proponga comprador antes de que se finque el

remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco y que el valor pactado para dicha venta cubra el precio asignado a los bienes embargados.

Que tratándose de bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables no exista lugar apropiado para su conservación o guarda.

Que habiendo salido los bienes a remate en primera almoneda no se hayan presentado postores.

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En tales casos la venta podrá hacerla la autoridad en forma directa o encomendarla a empresas especializadas.

La Postura Legal es la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate (Art. 179 CFF).

30. EXPLIQUE LOS PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE SUSPENSIÓN DEL PAE.

Los presupuestos en la suspensión del PAE son:I. En la suspensión en la ejecución del acto el sujeto administrativo se anticipa al

momento de inicio del PAE y solicita la suspensión en la ejecución del acto, por lo que no se generará a cargo del administrado la obligación de soportar el pago de gastos de ejecución.

II. Ya iniciado el PAE se solicita su suspensión, lo que trae como consecuencia jurídica que, ya requerido de pago, el sujeto administrativo esta obligado al pago de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 CFF.

Los requisitos para que opere la suspensión de pago en ambos casos son:I. Que se solicite por escrito satisfaciendo las exigencias previstas en el Art. 8°

Constitucional en relación con el Art. 18 CFF.II. Que se acredite haberse interpuesto oportunamente el medio de defensa que

proceda, ya que la justificación única para decretar la suspensión es el esperar los resultados del agotamiento de los medios de defensa.

III. Garantizar el interés fiscal en los términos del Art. 141 CFF, si el medio de impugnación interpuesto fue el recurso de revocación, el plazo para el otorgamiento de dicha garantía será de cinco meses posteriores a la fecha de interposición de tal recurso, en el supuesto de los demás medios de impugnación deberá acreditarse haber otorgado la garantía dentro del plazo de interposición del correspondiente medio de impugnación.

FUENTE: JIMÉNEZ GONZÁLEZ ANTONIO. LECCIONES DE DERECHO TRIBUTARIO. MÉXICO: ED. ECAFSA S.A. DE C.V. 1999 pp. 319-340

31.- EXPLIQUE EL DERECHO DE PETICIÓN FORMULADO ANTE LAS AUTORIDADES HACENDARÍAS, ASÍ COMO EL DERECHO DE RESPUESTA, INDICANDO SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Es frecuente que el administrado en materia hacendaría tenga necesidad de acudir ante las autoridades en solicitud de algo que bien puede ser por ejemplo el otorgamiento de una prorroga o plazo para el pago de una contribución, la condonación de una sanción, la devolución de una cantidad pagada en exceso, la interposición del recurso de revocación, etc., por lo cual resulta de capital importancia el conocer de los principios jurídicos y las normas de igual naturaleza que regulan ese derecho de petición del gobernado.

Toda petición o instancia en materia tributaria formulada ante la autoridad competente produce en principio los efectos jurídicos que él constituyente reserva para toda petición,

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en general al amparo del artículo 8º Constitucional. Además dependiendo de la naturaleza específica de cada petición, en materia tributaria es menester distinguir diversos regímenes jurídicos, por ejemplo: si la petición consistió en solicitar el retiro del acto administrativo a través de la interposición del recurso de revocación, o bien en pedir la devolución de una cantidad pagada indebidamente, etc.

Con todo el rigor el artículo 8º Constitucional no tutela, elevado el rango de garantía individual el derecho a formular o elevar peticiones a las autoridades, sino de esperar y exigir respuesta a las mismas, por tanto, al amparo de tal dispositivo el administrado está en condiciones de exigir que la autoridad hacendaría emita un pronunciamiento expreso sobre la materia respecto de la cual ha versado la petición.

Dentro de los rasgos que el constituyente atribuye a la petición para que esta sea atendida en los términos de la garantía que la tutela sobresalen los siguientes:

Que la petición sea formulada por escrito. Que la petición en sí y por los términos utilizados sea formulada en forma pacífica

y respetuosa.

Para que se satisfaga el derecho de petición, en términos del artículo 8º Constitucional, es obvio que no basta que recaiga una contestación a la petición del que la formula, sino que es menester que le sea notificada, pues la contestación que las autoridades den sin comunicarse, no pueden satisfacer la garantía constitucional. Luego no basta que la autoridad responsable dicte el oficio relativo con posterioridad a la demanda, sino que debe notificarse al interesado.

El artículo 8º. Constitucional despierta un interés al referente plazo de que disponen las autoridades precisamente para emitir y notificar al peticionario la respuesta en contestación a su petición.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su función de intérprete de la constitución ha sentado jurisprudencia al definir que deberá entenderse cuatro meses, plazo máximo dentro de la cual la autoridad tendrá que notificar al peticionario resolución respecto al fondo de la cuestión planteada.

32.- ¿QUE ES LA RESOLUCIÓN POSITIVA FICTA Y RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA EMITIDA POR UNA AUTORIDAD, ANTE LA PETICIÓN EFECTUADA POR UN PARTICULAR? El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación el que recibe las líneas esenciales de tal institución e instaura en materia tributaria la figura de la resolución Implícita de rechazo o resolución negativa ficta. Los elementos configurativos de tal institución son:

1) La existencia de una instancia. de los particulares que solicita, pide o impugna una resolución ante la administración.2) Silencio administrativo. La abstención de la autoridad administrativa para resolver la instancia o petición del particular (guarda silencio).

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3) transcurso del plazo. La autoridad hacendaria se abstenga de producir y notificar la resolución que ponga fin a la cuestión de fondo planteada en los términos de la instancia en un plazo mínimo de tres meses. Transcurrido dicho término el peticionario podrá entender que se ha transmitido una resolución desestimatoria, sólo para el efecto de colocarlo en aptitud de impugnar tal acto.

Resolución Negativa ficta. La negativa ficta se configura en materia fiscal, conforme el artículo 92 del Código Fiscal, cuando las autoridades no dan respuesta a las instancias dentro del término señalado en la ley o dentro del de noventa días si no se establece otro. Luego para que la negativa ficta no se configure, no basta que las autoridades induzcan haber dictado la resolución procedente, sino que es menester que demuestren haberla notificado legalmente al interesado, pues una resolución no puede considerarse como una respuesta si no es notificada a quien corresponde, con anterioridad a la impugnación de la negativa ficta.

Resolución Afirmativa ficta o implícita de aceptación. La resolución positiva ficta, como técnica jurídica se vincula más a la función autorizatoria o permisiva de la autoridad administrativa y merced a ella se suavizan ciertas exigencias para otorgar tales permisos, autorizaciones o licencias.

La resolución positiva ficta en consecuencia si produce los efectos jurídicos de una autentica resolución, por lo que no puede, por ejemplo, ser revocada por una resolución expresa denegatoria de fecha posterior a la de su declaración.

En general, se reconoce que la resolución negativa ficta es una especie de silencio administrativo que, en la práctica, se traduce en la desestimación tácita de una petición, solicitud o resolución de recursos.

Así, la negativa ficta es la respuesta negativa a la solicitud, petición o instancia accionada por el contribuyente, al buscar conocer de una situación particular, o solicitar alguna petición a la autoridad fiscal federal o local.

Así, el objeto o esencia de dicha figura es manifestar ante el peticionario que la resolución de parte de la autoridad ha sido negada y, por tanto, es negativa.

Para que se materialice o configure la negativa, tienen que darse lo siguientes elementos o situaciones:

El transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que las autoridades resuelvan de manera expresa.

La presunción, como efecto jurídico del silencio, de que existe ya una resolución administrativa.

Que la presunta resolución administrativa sea contraria a las peticiones y a los intereses presentados en la instancia.

Así, dicha consideración de la figura en la norma fiscal obedece a la preservación del derecho de que el ciudadano no se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de

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la autoridad, la cual —legal y constitucionalmente— debe emitir la resolución correspondiente, de tal manera que no sea indefinida la conducta de abstención asumida por la autoridad sino que, al transcurrir cierto tiempo desde la fecha de presentación de la solicitud, petición o instancia, la ley pueda proporcionar medios o instrumentos al agraviado o, en todo caso, o bien que el órgano jurisdiccional obligue a la autoridad a contestar o resolver en el caso específico.

Por lo anterior, al analizar la norma fiscal que establece y regula la figura de la negativa ficta, encontramos que tanto su aparición como su combate tiene un cierto plazo, tal como la mayoría de los procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, lo que es tema de análisis en la presente colaboración.

33.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LAS INSTANCIAS O PETICIONES FORMULADOS ANTE LAS AUTORIDADES HACENDARÍAS? La tutela de la garantía del artículo 8º Constitucional no libera al peticionario del deber de satisfacer en cada caso los requisitos del legislador ordinario establezca para cada tipo de materia. En el ámbito tributario el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación prescribe una serie de requisitos genéricos referibles a todo tipo de instancia o petición en materia tributaria.

Tales requisitos son los siguientes:1. Constar por escrito.2. Nombre, denominación social.3. Clave del registro federal de contribuyentes.4. Domicilio fiscal.5. Objeto o propósito de la petición.6. Autoridad a quien se dirige.7. Domicilio para recibir notificaciones.

Sujetos legitimados para formular una petición. Sujetos autorizados para recibir notificaciones. La forma en que deben revestir las peticiones. La petición deberá contener el nombre y otros elementos personales del

solicitante. Señalar destinatario de la petición. Instancias o peticiones ante autoridades incompetentes. Instancias irregulares y supuestos de prevención.

34.-EXPLIQUE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN. Peticiones graciables. Son aquellas en que la petición no puede apoyarse en

otro título que en la sola garantía y de derecho de petición consagrado por el artículo 8º Constitucional, por lo cual se satisfará el interés del peticionario con la sola respuesta, independientemente de la misma.

Peticiones no graciables o motivadas. Tales instancias se elevan atendiendo a una causa o motivo que considera se da en el caso materia de la consulta de tal manera que el título en que se apoya el derecho de peticionario será por una parte su garantía.

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35.- EXPLIQUE EL PLANTEAMIENTO DE CONSULTAS QUE LOS PARTICULARES HACEN A LAS AUTORIDADES EN MATERIA FISCAL. El legislador ha sido estricto en el señalamiento de los requisitos que deben satisfacer en tales casos la petición del particular para que la consulta sea desahogada y que se resume en los siguientes:

Que la consulta verse sobre situaciones reales y concretas. Que la consulta sea planteada en forma individual.

Efectos del desahogo de consultas. Una vez que la consulta ha sido planteada se pueden revestir cualquiera se estos dos sentidos: Que la respuesta sea favorable al particular. Que la resolución sea desestimatoria o adversa, no produce efectos vinculantes de

cara al administrado, lo que significa que no le obliga a acatar los términos de la misma, y de haber sido favorable al peticionario sí vincularía a la autoridad emisora de la misma.

36.- EXPLIQUE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE RESPUESTA A LAS PETICIONES E INSTANCIAS FORMULADAS POR LOS PARTICULARES EN MATERIA FISCAL.Las autoridades tienen la obligación de dar respuesta a toda petición que se haya formulado por escrito y satisfacer el resto de los atributos de dicho numeral, tales que como que sea en forma pacífica y respetuosa.

Desde el punto de vista formal la resolución obsequiosa de la garantía señalada puede revestir alguna de las siguientes modalidades:

Resolución expresa. Es aquella que reviste la forma escrita a través de la cual explícita la voluntad de la autoridad competente respecto a la materia objeto de la petición. el artículo 38 del Código fiscal de la Federación prescribe los siguientes requisitos:

señalar la autoridad que la emite. estar fundada y motivada.

Régimen jurídico de la resolución expresa. La resolución expresa producida en desahogo de una petición en materia tributaria, en virtud de su pertenencia a la especie de los actos administrativos se encuentra sometida al régimen jurídico genérico de los actos administrativos unilaterales, en consecuencia entre otros atributos le son referibles:

presunción de legalidad. El acto se ha producido en perfecta armonía con el ordenamiento jurídico.

La permanencia del acto administrativo. Todo acto administrativo tiene vocación de perennidad; es decir se produce para que proyecte su vida por tiempo indefinido.

Inmodificabilidad o irrevocabilidad del acto administrativo. La teoría más autorizada respecto al retiro del acto administrativo o su eventual modificación. Actos declarativos de derechos favorables o de condena o desfavorables. Revocabilidad del acto desfavorable, irrevocabilidad del acto favorable. Legalidad versus seguridad jurídica.

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La ejecutoriedad del acto administrativo. El acto administrativo, produce efectos jurídicos para conseguir su acatamiento.

Resolución implícita o ficta. Es el propio legislador quien interpretando el silencio de la autoridad administrativa, en ciertos supuestos y sólo para determinados efectos, le imputa un determinado sentido bien positivo o estimatorio, bien negativo o desestimatorio.

Elementos de la resolución ficta. Toda resolución implícita para poder configurarse requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: una instancia o petición. Es preciso que el administrado haya elevado una petición o instancia. el silencio administrativo. La autoridad deberá abstenerse de comunicar al administrado una resolución expresa que contenga un pronunciamiento decisivo sobre el fondo de la materia respecto a la cual haya versado la petición. la disposición legal interpretativa-imputativa. Es condición sine qua non para configuración de la resolución implícita la existencia de una norma legal que interpretando el silencio de la autoridad administrativa le impute en forma expresa. el plazo legal. Es menester que en cada caso transcurra el tiempo que el propio legislador establece para la configuración de la resolución implícita, por consiguiente la dimensión del silencio como elemento configurador.

FUENTE: JIMÉNEZ GONZÁLEZ ANTONIO. LECCIONES DE DERECHO TRIBUTARIO. MÉXICO: ED. ECAFSA S.A. DE C.V. 1999 pp. 391 - 410

37.- DEFINA AL RECURSO ADMINISTRATIVO Y DESCRIBA SUS ELEMENTOS.Es la posibilidad que tiene la Administración Pública de reconocer, corrigiéndolo, un error de su actuación, y lo hará en virtud de una petición del particular en ese sentido; petición que encuentra su origen primario en el art. 8º Constitucional.

Definición. El Recurso Administrativo, como medio de defensa establecido en la ley, a favor de los gobernados para que la administración pública revise un acto administrativo, que ellos consideren ilegal, quedando aquélla obligada a, anularlo, modificarlo o confirmarlo.

Elementos o Requisitos del Recurso Administrativo. Subjetivos. Órgano competente e interesado o recurrente. Objetivos. Acto impugnable o recurrible y Fundamentado del recurso De la Actividad. Lugar, Tiempo y Forma.

1) Una Resolución Administrativa. Que constituye la base para la impugnación; es decir, un acto administrativo impugnable.2) El particular que interpone el Recurso. Es a quien le interesa que la autoridad revise su actuación.3) Debe afectar al particular. Ello es necesario ya que no sería lógico que el gobernado quisiera, a petición de él mismo, la revisión de un acto, el cual le beneficia.

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4) Debe estar establecido en la ley. En nuestro derecho usualmente, usualmente sólo se indica el nombre del recurso y el plazo para interponerlo,; aun así deber ser la ley quien lo prevea. En la ley Federal de Procedimiento Administrativo, existen mayores lineamientos jurídicos para el Recurso.5) La Autoridad ante la que se interpone. Será siempre de carácter administrativo. A los órganos del Poder Ejecutivo se les está brindando la oportunidad de corregir un posible e involuntario error de apreciación de emitir un acto administrativo.6) Plazo para interponerlo. Ya que el recurso nunca se tramita de oficio, la ley señala el tiempo de que dispone el particular para presentar su impugnación, el cual suele ser variable en nuestra legislación, 8, 15, 30 días conforme al ordenamiento aplicable. En la actualidad el legislador suele unificar el término de 15 días, posiblemente para hacerlo coincidir con la ley de amparo.7) Requisitos de Forma. La ley o los reglamentos correspondientes establecerán la forma, que será, en todo caso, escrita. En algunas materias, como en normas de calidad y tratándose de comercio exterior existen formatos ya impresos para presentar el recurso que la ley prevé.8) Procedimiento Adecuado. Las etapas del procedimiento establecidas en otras ramas del derecho no serán seguidas minuciosamente en el recurso administrativo; sin embargo, es necesario que se respeten determinadas etapas y garantías del procedimiento. El Código Federal de de Procedimientos Civiles es supletorio de la legislación administrativa en este punto, inclusive respecto a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.9) Obligación de la Autoridad de dictar Resoluciones. Puesto que toda la mecánica del Recurso Administrativo parte de la garantía individual llamada Derecho de Petición, es totalmente obligatorio que recaiga una resolución, la cual consistirá en anular, modificar o confirmar, el acto que se impugnó. Tal resolución es un nuevo acto administrativo, no de una sentencia, pues no existió contienda procesal ante el órgano investido con potestad para pronunciar verdad legal a favor de una parte en controversia con otra.

38.- APORTE LA CLASIFICACIÓN O CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA.- Se utilizan en forma indistinta denominaciones como: Inconformidad, Reconsideración, Oposición, Revocación, Reclamación, Reposición, Alzada, Revisión, Revisión Jerárquica, Queja. Por ello, consideramos la clasificación fundada en atención a la autoridad encargada de conocer y resolver el recurso, mas adecuada. Que las nada constantes de las leyes o doctrinas.

Clases de Recursos de acuerdo a la clasificación anterior. Circular. Será el mismo funcionario que emitió el acto impugnado quien conozca el recurso. Vertical. Corresponde al superior jerárquico del autor de la resolución recurrida, conocer de su impugnación. Horizontal. Implica la existencia de un órgano especializado, una autoridad de la misma jerarquía de la emisora, al cual se le encarga el procedimiento en materia de recursos administrativos.

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39.- DESCRIBA LAS GENERALIDADES DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN REGULADO EN LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. No es aplicable a:

Materias Locales y MunicipalesCuestiones Fiscales y FinancierasCompetencia EconómicaMinisterio PúblicoResponsabilidades de Servicios PúblicosAsuntos ElectoralesJusticia Laboral Y AgrariaEntidades Paraestatales.

Establece un solo Recurso Administrativo: “El de Revisión” regulado en los artículos. 83 a 96.

Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar vías judiciales.

Las oposiciones a los actos d trámite en un procedimiento administrativo deberán alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración en la resolución que ponga fin al mismo, La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución final.

El término par interponer el recurso será de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del acto que se recurra.

El escrito en el que se interponga el recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico.

El escrito deberá expresar: El Órgano administrativo a quien se dirige El nombre del recurrente y el tercero perjudicado, si lo hay, así como lugar

para efectos de notificaciones El acto que se recurre y la fecha en que se notificó o tuvo conocimiento de

él. Los agravios que se le ocasionen En su caso, copia de la resolución o acto que impugna y de la notificación.

Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna.

Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales, incluidas la que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará en estos casos:

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Se presente fuera de tiempo No se haya acompañado de la documentación que acredite la

personalidad recurrente No aparezca suscrito por quien debe hacerlo, a menos que se firme antes

del vencimiento del plazo para interponerlo. La resolución del recurso fundará en derecho y examinará todos y cada uno de

los agravios hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de ese punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto, los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance.

Si la resolución ordena realizar un acto o la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un término de 4 meses.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada.

La resolución expresará los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, ello se precisará.

El recurrente podrá esperar la resolución expresa impugnada en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto recurrido.

Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se hará saber a los interesados para que, en un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.

No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aporta los durante el procedimiento no lo haya efectuado.

40.- CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO TRIBUTARIO. Procedimiento Tributario. Conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una finalidad determinada, puede o no ser jurisdiccional.

Proceso Tributario. Es la resolución jurisdiccional de un litigio; todo proceso implica un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso.

41.- ENUNCIE Y EXPLIQUE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Oficiosa. Regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad la carga e impulso del procedimiento a través de todos sus pasos. Por la prestación de manifestaciones, avisos a que obligan las diversas leyes fiscales Por el cumplimiento de la obligación sustantiva, con la determinación y pago del tributo, ya que la determinación sea a cargo del contribuyente o de autoridad o por la

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formulación de alguna instancia del particular, o bien por el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Contencioso. Es la serie de actos jurídicos que realiza el fisco por propia iniciativa y que determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un caso concreto

42.- QUE ES EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO PROCEDE Y CUANTOS TIPOS DE DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXISTEN. Procedimiento Contencioso Administrativo La administración Pública por ser uno de los poderes del estado, no tiene por qué someterse a la solución de conflictos derivados de su accionar al conocimiento de otro poder. Por esta razón se crean órganos dentro de la propia administración pública, investidos de mayor o menor autonomía, que habrán de resolver jurisdiccionalmente las controversias surgidas entre ésta y el particular que se considere afectado por algún acto administrativo.

Cuando Procede Cuando existen controversias entre el órgano jurisdiccional y el particular que se considere afectado por algún acto administrativo.

Cuantos Tipos e Contencioso Administrativo existen. Contencioso de Plena Jurisdicción o Subjetivo. El tribunal administrativo al revisar el acto impugnado le indicará a la administración pública en qué sentido debe emitirse dicho acto. Contenciosos de Anulación, de Ilegitimidad u Objetivo. El órgano contencioso administrativo se limitará a declarar la nulidad o validez del acto que se ha revisado. Contencioso de Represión. Se llegan a aplicar sanciones. En algunos países se le destina a resolver cuestiones relacionadas con multas impuestas por infracciones en materia de tránsito de vehículos automotrices. Contencioso de Interpretación. La autoridad antes de emitir un acto administrativo, solicitará al tribunal su opinión respecto al sentido en que debe expedirse dicho acto.

43.- CUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD. Art. 104 Constitucional

44.- DESCRIBA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. (TJFA). El tribunal fiscal de la federación empezó a funcionar el 1° de enero de 1937, con 5 salas y un decimosexto magistrado que presidía el pleno y al propio tribunal. Desde esa fecha hasta la reforma constitucional de 1946 el tribunal tuvo vida al margen de la carta magna; sin embargo, actuó sin mayores problemas.

En 1942 se le otorgo competencia acerca de la DEPURACION DE CREDITOS a favor del fisco; con la reforma del 1946 se aumentaron 2 salas.

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A partir de 1978 el tribunal es REESTRUCTURADO radicalmente, por medio de una nueva ley publicada el 2 de febrero de ese año, en la cual se adopto una estructura basada en una SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES. La ley vigente se publico en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 1995 y conserva el sistema de salas.

Su nombre y competencia se cambia en el año 2001, la nueva denominación es la que da el titulo de TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA; cabe añadir 2 comentarios acerca de ella:

1. Todo tribunal es de Justicia o BUSCA la Justicia, por lo que es innecesario usar Ambos vocablos.

2. La materia ADMINISTRATIVA es primero que la FISCAL, cronológicamente como rama del derecho, por secuencia alfabética y porque la segunda es una rama del derecho administrativo, entre otros argumentos que señalan la INCONGRUENTE de la terminología usada.

EN CUANTO A LA COMPETENCIA POR MATERIA CONOCE DE:a) Contencioso tributario o fiscal.b) Contencioso de seguridad social civil y militar.c) Contencioso del contrato de obra pública.d) Contencioso de responsabilidad de servidores públicos y de los particulares

involucrados en ello.e) Contencioso de comercio exterior, en los casos que fija el art. 94 de la ley de esta

materia.f) Impugnaciones de los actos que resuelvan el recurso de de revisión que regula la

Ley Federal de Procedimientos Administrativos.g) Casos previstos en otras leyes, tal sería el de los requerimientos de pago a

instituciones de fianzas.

DICCIONARIO JURIDICO 2000, TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (TJFA).

45.- DESCRIBA LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y DESCRIBA LA COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES DEL MISMO. Es Una estructura basada en una SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES.

La sala superior del tribunal está integrada por 11 magistrados, uno de los cuales es el presidente de la sala y del tribunal. Las salas regionales se integran de tres magistrados cada una y uno de ellos es su presidente.

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ORGANISMO JUDICIAL QUE CONOCE DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS CAUSANTES Y LAS AUTORIDADES FISALES FEDERALES, ASÍ COMO DE OTROS CONFLICTOS SEMEJANTES Y QUE ACTUALMENTE ESTA DOTADO DE PLENA AUTONOMIA PARA DICTAR SUS FALLOS

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Todos los magistrados son designados por el presidente de la república, con aprobación el senado o de la comisión permanente del Congreso de la Unión en los recesos de aquél. Su designación es para un periodo de seis años. La Ley de 1978 eliminó, al menos formalmente, la proposición que de dichos nombramientos hacia el secretario de Hacienda y Crédito Público.

Las salas regionales tendrán competencia en el territorio de las entidades federativas que les señale la sala superior según lo prevé la ley vigente, la que con anterioridad disponía el nombre de las regiones, así como el número, y circunscripción de las salas.

Compete a las salas regionales conocer de juicios que se inicien contra las siguientes resoluciones definitivas:

a) Las dictadas por las autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad liquida o se den bases para su liquidación.

b) Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el poder público.

c) Las que impongan multas por infracción a reglas administrativas federales.d) Las que causen un agravio en materia fiscal, distinto de aquel al que se refiere

los tres párrafos anteriores.e) Las que nieguen o reduzcan las prestaciones sociales que concedan las leyes

a favor de los miembros de las fuerzas armadas o de sus derechohabientes con cargo al ISFAM o al erario federal, como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas. Cuando se aleguen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios, las sentencias solo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

f) Las que se dicten a propósito de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.

g) Las que se dicten a propósito de interpretación o cumplimiento de contratos de obras publicas.

h) Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la federación, del Distrito Federal o de los organismos públicos descentralizados federales o del distrito federal así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

i) Las que niegue a los particulares indemnización por responsabilidad de servidores públicos. Se puede optar por esta vía o acudir a procedimiento judicial.

j) Las derivadas de prácticas o medidas en comercio exterior, conforme al art. 94 de la ley de esta materia.

k) Las que requieran pago de garantías de obligaciones fiscales a cargo de terceros y a favor de cualquiera e los tres niveles de gobierno, o de sus organismos descentralizados.

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l) Las dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la ley federal del procedimiento administrativo.

m) De los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas.

n) los juicios que se promuevan en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando esta se encuentre provista por la ley.

o) Las que terminen un recurso administrativo en contra de las resoluciones señaladas en los puntos anteriores.

p) Las indicadas en otra leyes como competencia del tribunal.

DICCIONARIO JURIDICO 2000TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCALYADMVA. (TJFA).

46.- DESCRIBA LA COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TJFA.- A la sala superior y a sus dos secciones les compete:

1. fijar la jurisprudencia del tribunal.

2. resolver los juicios con características especiales, según prevea el código fiscal de la federación, o estime el presidente del tribunal.

3. conocer de las excitativas de justicia que promuevan las partes, cuando los magistrados no formulen el proyecto de resolución que corresponda o no emitan su voto, dentro de los plazos legales.

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La competencia de las salas regionales constituye el resultado de una evolución, puesto que en sus comienzos el TJFA decidía exclusivamente de controversias tributarias en sentido estricto, pero de manera paulatina se fueron aumentando sus funciones para abarcar otros conflictos de materia más amplia y en la actualidad su conocimiento puede dividirse en cuatro sectores: a) en materia estrictamente tributaria; b) conflictos sobre prestaciones de seguridad social; c) contratos de obras públicas y responsabilidad no delictuosa de funcionarios y empleados federales, y d) las señaladas por otras leyes federales, tales como las relativas a las fianzas establecidas en favor de autoridades públicas («a.» 23 de la ley orgánica). a) En primer término pueden impugnarse ante las citadas salas regionales las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales federales y por los organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de un crédito fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidación; las que nieguen la devolución de un ingreso tributario indebidamente percibido por el Estado; las que impugnan multas por in. Fracción de las normas administrativas federales, y las que causen un agravio en materia fiscal, distinto de los anteriores. b) En segundo lugar las propias salas tienen competencia para decidir controversias en materia de pensiones y demás prestaciones sociales establecidas por las leyes en favor de los miembros de las fuerzas armadas o de sus beneficiarios; o tratándose de pensiones civiles con cargo al erario federal o del ISSSTE. c) También se pueden impugnar ante las salas regionales mencionadas las decisiones definitivas que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la administración pública federal centralizada; así como aquellas que constituyen responsabilidad contra funcionarios y empleados de la federación por actos que no sean delictuosos; ambos conflictos considerados por la doctrina y la jurisprudencia francesas como materia del proceso de plena jurisdicción. d) Finalmente con apoyo en la «fra.» IX del citado «a.» 23 de la Ley Orgánica del TJFA, las propias salas conocen de las controversias relativas a las fianzas constituidas para beneficio de las autoridades públicas, así como de la responsabilidad patrimonial del Estado en virtud de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, de diciembre de 1941.

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4. calificar las recusaciones, excusas y los impedimentos de los magistrados y designar al magistrado sustituto, cuando sean procedentes.

5. resolver los conflictos de competencia entre las salas.6. establecer las reglas para distribuir los asuntos entre las salas regionales cuando

haya más de una en la circunscripción territorial, así como entre los magistrados instructores y ponentes.

7. designar al presidente del tribunal y de la sala superior.8. señalar la residencia y el número de las salas regionales.9. dictar las medidas para investigar las responsabilidades de los servidores

públicos establecidas en la ley; aplicar a los servidores públicos del tribunal las sanciones administrativas correspondientes, y proponer a ala autoridad su aplicación, si hubiera destitución del magistrado.

10.dar y modificarla adscripción de los magistrados de las secciones y salas regionales, de los secretarios, de los actuarios y de los peritos.

11.designar entre los secretarios a los que suplan ausencias temporales de los magistrados en las salas regionales.

12.nombrar y remover al oficial mayor, contralor y secretario general de acuerdos.13.expedir el reglamento interior del tribunal y disposiciones para su operatividad.14.designar entre sus miembros a los magistrados visitadores de las salas

regionales.

DICCIONARIO JURIDICO 2000TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. (TJFA).

47.- DESCRIBA SOMERAMENTE EL PROCEDIMIENTO Y ETAPAS DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El particular puede optar entre el recurso ordinario o el juicio ante el tribunal. En materia fiscal son supletorios de la ley del tribunal, el código financiero del distrito federal y el código fiscal de la federación; en otras cuestiones lo será el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.

EL PROCEDIMIENTO será el siguiente:

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SALA SUPERIOR (TJFA). Realiza las funciones jurisdiccionales y administrativas que con anterioridad correspondían al pleno del citado tribunal, es decir fijar la jurisprudencia del propio organismo; decide sobre los recursos que se interpongan contra las salas regionales, particularmente el de queja por violación de la propia jurisprudencia y el llamado recurso de revisión, interpuesto por las autoridades inconformes cuando consideran que existe importancia o trascendencia nacional; resuelve los conflictos de competencia entre las propias salas y distribuye los asuntos entre las mismas; designa al presidente general del tribunal de entre sus miembros, que lo es también de dicha sala superior, y en general posee las atribuciones necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del tribunal (aa, 15 y 16 de la ley orgánica).

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1. DEMANDA. Presentarse 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución impugnada o de que se haya realizado el acto cuya legalidad se combate; para este efecto existen formas impresas y deberá firmarla quien la interponga, que habrá de tener interés legitimo en el asunto.Se puede conceder la suspensión provisional del acto reclamado, debiendo solicitarla el actor ante el presidente de la sala. Este la otorgara en el auto que admita la demanda, siempre que no se afecten disposiciones de orden público.

2. CONTESTACION. La autoridad dispondrá de 15 días para efectuarla; si no hay contestación se tendrán por confesados los hechos.

3. AUDIENCIA. Esta será para pruebas, alegatos y sentencia, en un término de 20 días. Las pruebas pueden ofrecerse en cualquier momento; la confesional de la autoridad NO está Permitida. Excepcionalmente el magistrado ponente podrá solicitar 10 días más para dictar sentencia, si hubiera elementos cuya evaluación requiriera tiempo adicional.

Existe un cuerpo de defensores y asesores jurídicos gratuitos y está contemplada la SUPLENCIA de la queja, incluso en materia fiscal.

DICCIONARIO JURIDICO 2000TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. (TJFA).

48.- ¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS O JURIDICCIONALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES, CUYOS INTERESES RESULTAN LESIONADOS POR UN ACTO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA? En el tribunal federal de conciliación y arbitraje, está previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del art. 123 constitucional, en sus arts. 118 a 151.

Dirime las controversias surgidas entre el Estado y particulares, quienes en este caso, los trabajadores al servicio del propio estado, tienen ese carácter. Puesto que los trabajadores están actuando ante el tribunal como Particulares y no en calidad de Agentes del Poder Público, es decir, NO REALIZAN FUNCION PUBLICA, las

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Jurisprudencia. La que establezca la sala superior del TJFA es obligatoria para la misma y para las salas regionales, y solo podrá variarse por la primera Dicha jurisprudencia se forma en los siguientes casos: a) al resolver, dicha sala superior, las contradicciones entre las sentencias dictadas por las salas regionales y que hayan sido aprobadas por lo menos por seis de los magistrados que integran la primera; b) si al resolver el recurso de queja interpuesto contra una sentencia de la sala regional, la superior decide modificarla; c) cuando la propia sala superior haya distado en el recurso de revisión tres sentencias consecutivas no interrumpidas por otra en contrario, sustentando el mismo criterio y que hayan sido aprobadas por lo menos por seis magistrados («aa.» 239 y 260 del «CFF» de 1983).

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CONTROVERSIAS por dirimirse son entre particulares y, casi siempre la administración pública.

Este tribunal funciono con tres magistrados: un representante del gobierno, otro de los trabajadores, designado por la federación de sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, y un tercero en la doble calidad de ARBITRO Y DE PRESIDENTE DEL ORGANO.

DICCIONARIO JURIDICO 2000TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. (TJFA).

49.- ¿COMO SE LLEVA ACABO EL CONTROL JUDICIAL O JURIDICCIONAL DE LA ACCION ADMINISTRATIVA? Por medio de:

a) El control de la acción administrativa, por parte de los órganos judiciales, se da en derecho mexicano a través del JUICIO DE AMPARO.

Se trata de un CONTROL JURIDICCIONAL (existe controversia) por medio de un órgano jurisdiccional (poder judicial), el cual mediante la tutela de los derechos humanos (garantías individuales) obliga a la administración pública para que obre de conformidad con la ley cuando ha afectado indebidamente los intereses particulares del gobernado.

El control ejercido por medio del amparo es INDIRECTO, existe para garantizar el respeto a los derechos humanos. Las garantías individuales en la carta magna incluyo como requisitos institucionales del ACTO Y PROCEDIMIENTO administrativos (supra, 1er. Vol.), cuando NO SON CUMPLIDOS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA el gobernado puede solicitar a la autoridad judicial el amparo y la protección de la justicia federal.

Para intentar la VIA de amparo han de agotarse previamente los otros medios de Defensa: recurso administrativo y contencioso administrativo, cuando conforme a la ley ello sea necesario.

b) Lo avala el art. 33 de la Carta Magna, al señalar que esa constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con ratificación del senado, serán la ley suprema de toda la unión.

Los jueces de las entidades federativas se arreglaran a dicha constitución, a las leyes y los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

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Ejecución de los fallos del TJFA. No obstante que el «a.» primero de la ley orgánica vigente dispone que el citado tribunal está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, las disposiciones del «CFF» no establecen un procedimiento de ejecución a través del cual pueda obligarse coactivamente a la autoridad a cumplir con los fallos favorables a los administrados

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Una última observación acerca del sistema judicial de control de legalidad: sus partidarios aducen a favor de la teoría de SEPARACIÓN DE PODERES, argumento también esgrimido por los que están de acuerdo con los tribunales administrativos.

DICCIONARIO JURIDICO 2000TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. (TJFA).

50.- ¿CUALES SON LOS TIPOS DE NULIDAD QUE PUEDE REVESTIR UNA RESOLUCION DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO? Se trata de un tribunal contencioso administrativo de anulación. Su competencia, no llega a comprender todas las cuestiones administrativas federales. Posee autonomía jerárquica; antes dictaba sus fallos en representación del poder ejecutivo.

El proceso ante el tribunal podrá iniciarse contra actos administrativos que NO pueden ser IMPUGNADOS mediante recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa para el particular afectado.

DICCIONARIO JURIDICO 2000TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. (TJFA).

FUENTE: MARTÍNEZ MORALES RAFAEL. DERECHO ADMINISTRATIVO, 2°. CURSO. ED. OXFORD. Diccionario jurídico 2000 (lo encerrado en los globos es opcional, pueden no ponerlo)

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓNI. Es el organismo judicial que conoce de las controversias entre los causantes y las autoridades fiscales federales, así como de otros conflictos semejantes y que actualmente está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.

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Debe precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir, salvo que se trate de facultades discrecionales, y que si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o a iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aún cuando haya transcurrido el que señala el «a.» 67 del propio código cinco años para la prescripción de las obligaciones a cargo de las autoridades fiscales) (a, 239, fra. III, del «CFF» de 1983).

Solo dispone que cuando el propio tribunal declare la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos. debe precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir, salvo que se trate de facultades discrecionales, y que si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o a iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aún cuando haya transcurrido el que señala el «a.» 67 del propio código cinco años para la prescripción de las obligaciones a cargo de las autoridades fiscales) (a, 239, fra. III, del «CFF» de 1983). En virtud de la omisión anterior, continúa aplicándose el criterio de la jurisprudencia de la «SCJ» (que tenía su explicación cuando el citado TJFA era considerado como el organismo de jurisdicción delegada), según la cual, cuando la autoridad administrativa sea omisa o se niegue a cumplir con el fallo favorable al administrado, éste debe acudir al juicio de amparo a fin de que se imponga imperativamente la sentencia del propio TJFA (tesis 303, segunda sala del Apéndice al «SJF» r publicado en 1975); lo que nos parece incompatible con la naturaleza de plena autonomía que posee el citado tribunal desde 1967, y que se ha confirmado por mandato constitucional a partir de octubre de 1968.

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II. El Tribunal justicia fiscal y administrativa (TJFA) fue creado por la Ley de Justicia Fiscal, de 27 de agosto de 1936, como un órgano de jurisdicción delegada, como se expreso claramente en su exposición de motivos, y tomando en cuenta que según el «a.» 1o de este ordenamiento que se reitera en el 146 del «CFF» de 1938, el propio TJFA dictaba sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, aun cuando era independiente de la Secretaría de Hacienda y de cualquiera otra autoridad administrativa.

Una segunda etapa se inicia con la Ley Orgánica del TJFA que entró en vigor el primero de abril de 1967, contemporáneamente con las disposiciones procesales del «CFF» de la misma fecha, en virtud de que su «a.» primero, le otorgó plena autonomía para dictar sus fallos, lo que significa que no Puede considerarse como un organismo de jurisdicción delegada sino que asume carácter estrictamente judicial, lo que se reitera para todos los tribunales administrativos federales por el tercer pfo. de la «fr.» I del «a.» 104, de la C, reformado en octubre de 1968.

La situación actual se inicio con la nueva Ley Orgánica del propio TJFA publicada el 2 de febrero de 1978 y que entro en vigor 180 días después, es decir, en agosto del mismo año y que no solo conserva la plena autonomía del organismo («a.» primero) sino que emprende la desconcentración de la justicia administrativa federal, al establecer una sala superior y varias salas regionales, distribuidas en once regiones en las que se divide el territorio nacional (a, 21). Por lo que se refiere a las disposiciones procesales, las mismas se encuentran actualmente consignadas en el tit. IV, del procedimiento contencioso administrativo («aa.» 197-261) del «CFF» que en esta parte procesal inicio su vigencia el primero de abril de 1983.

III. Organización. De acuerdo con la actual Ley Orgánica del TJFA, incluyendo las reformas publicadas los días 31 de diciembre de 1981 y 1982, dicho Tribunal se compone por una sala superior y dieciséis salas regionales, que se distribuyen en once regiones, y en las cuales se ha establecido una sala de manera paulatina, con excepción de la región metropolitana en la cual funcionan seis («aa.» 2o, 21 y 22 de la propia ley orgánica).

Todos los magistrados del citado TJFA son nombrados cada seis años por el presidente de la República con aprobación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión f Permanente, señalándose en la designación respectiva si es para integrar la sala superior o las salas regionales, y además por el mismo procedimiento se nombran magistrados supernumerarios para sustituir a los titulares de las salas regionales o de la sala superior, en los casos previstos por la misma ley orgánica Los magistrados pueden ser reelectos indefinidamente y por el contrario, no serán removidos sino en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable a los funcionarios del Poder Judicial federal (a 39 de la propia ley).

La sala superior se forma con nueve magistrados especialmente nombrados para ella, pero basta la presencia de seis para que pueda funcionar («a.» 11 de la citada ley

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orgánica). Las salas regionales se integran con tres magistrados cada una y es necesaria la presencia de todos para formar el quórum («a.» 20).

IV. Competencia. La sala superior del TJFA realiza las funciones jurisdiccionales y administrativas que con anterioridad correspondían al pleno del citado tribunal, es decir: fija la jurisprudencia del propio organismo; decide sobre los recursos que se interpongan contra las salas regionales, particularmente el de queja por violación de la propia jurisprudencia y el llamado recurso de revisión, interpuesto por las autoridades inconformes cuando consideran que existe importancia o trascendencia nacional; resuelve los conflictos de competencia entre las propias salas y distribuye los asuntos entre las mismas; designa al presidente general del tribunal de entre sus miembros, que lo es también de dicha sala superior, y en general posee las atribuciones necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del tribunal (aa, 15 y 16 de la ley orgánica).

La competencia de las salas regionales constituye el resultado de una evolución, puesto que en sus comienzos el TJFA decidía exclusivamente de controversias tributarias en sentido estricto, pero de manera paulatina se fueron aumentando sus funciones para abarcar otros conflictos de materia más amplia y en la actualidad su conocimiento puede dividirse en cuatro sectores: a) en materia estrictamente tributaria; b) conflictos sobre prestaciones de seguridad social; c) contratos de obras públicas y responsabilidad no delictuosa de funcionarios y empleados federales, y d) las señaladas por otras leyes federales, tales como las relativas a las fianzas establecidas en favor de autoridades públicas («a.» 23 de la ley orgánica).

a) En primer término pueden impugnarse ante las citadas salas regionales las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales federales y por los organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de un crédito fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidación; las que nieguen la devolución de un ingreso tributario indebidamente percibido por el Estado; las que impugnan multas por in. Fracción de las normas administrativas federales, y las que causen un agravio en materia fiscal, distinto de los anteriores.

b) En segundo lugar las propias salas tienen competencia para decidir controversias en materia de pensiones y demás prestaciones sociales establecidas por las leyes en favor de los miembros de las fuerzas armadas o de sus beneficiarios; o tratándose de pensiones civiles con cargo al erario federal o del ISSSTE.

c) También se pueden impugnar ante las salas regionales mencionadas las decisiones definitivas que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la administración pública federal centralizada; así como aquellas que constituyen responsabilidad contra funcionarios y empleados de la federación por actos que no sean delictuosos; ambos conflictos considerados por la doctrina y la jurisprudencia francesas como materia del proceso de plena jurisdicción.

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d) Finalmente con apoyo en la «fr.» IX del citado «a.» 23 de la Ley Orgánica del TFF, las propias salas conocen de las controversias relativas a las fianzas constituidas para beneficio de las autoridades públicas, así como de la responsabilidad patrimonial del Estado en virtud de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, de diciembre de 1941.

V. Jurisprudencia. La que establezca la sala superior del TJFA es obligatoria para la misma y para las salas regionales y solo podrá variarse por la primera Dicha jurisprudencia se forma en los siguientes casos: a) al resolver, dicha sala superior, las contradicciones entre las sentencias dictadas por las salas regionales y que hayan sido aprobadas por lo menos por seis de los magistrados que integran la primera; b) si al resolver el recurso de queja interpuesto contra una sentencia de la sala regional, la superior decide modificarla; c) cuando la propia sala superior haya distado en el recurso de revisión tres sentencias consecutivas no interrumpidas por otra en contrario, sustentando el mismo criterio y que hayan sido aprobadas por lo menos por seis magistrados («aa.» 239 y 260 del «CFF» de 1983).

VI. Ejecución de los fallos del TFF. No obstante que el «a.» primero de la ley orgánica vigente dispone que el citado tribunal está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, las disposiciones del «CFF» no establecen un procedimiento de ejecución a través del cual pueda obligarse coactivamente a la autoridad a cumplir con los fallos favorables a los administrados, y solo dispone que cuando el propio tribunal declare la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos. debe precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir, salvo que se trate de facultades discrecionales, y que si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o a iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aún cuando haya transcurrido el que señala el «a.» 67 del propio código cinco años para la prescripción de las obligaciones a cargo de las autoridades fiscales) (a, 239, fr III, del «CFF» de 1983).

En virtud de la omisión anterior, continúa aplicándose el criterio de la jurisprudencia de la «SCJ» (que tenía su explicación cuando el citado TJFA era considerado como el organismo de jurisdicción delegada), según la cual, cuando la autoridad administrativa sea omisa o se niegue a cumplir con el fallo favorable al administrado, éste debe acudir al juicio de amparo a fin de que se imponga imperativamente la sentencia del propio TJFA (tesis 303, segunda sala del Apéndice al «SJF» r publicado en 1975); lo que nos parece incompatible con la naturaleza de plena autonomía que posee el citado tribunal desde 1967, y que se ha confirmado por mandato constitucional a partir de octubre de 1968.Diccionario Jurídico 2000Desarrollo Jurídico Copyright 2000

UNIDAD IV LOS ACTOS DE APROBACIÓN DEL ESTADO Y ALGUNOS COMETIDOS DEL

PODER PÚBLICO.

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1- APORTE LAS DEFINICIONES DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Y APORTE EJEMPLOS DE CADA UN DE ELLOS.Licencia: es la facultad que otorga el Poder Público para hacer algo. Ejemplos: licencia de manejo, licencia sanitaria, licencia de construcción, licencias para apertura de cierta clase de comercios.

Permiso: es el consentimiento que otorga quien tiene potestad también para hacer algo. Ejemplo: permiso de importación, permiso para dedicarse a cierta actividad, permiso de transporte de pasajeros y carga.

Autorización: es el acto por medio del cual se confiere a una persona el derecho para realizar una conducta. Ejemplo: Autorización para elaborar transportar y vender al público comestibles y debidas empacadas o embasadas, así como medicamentos, autorización para otorgar conformidad a libros o sistemas de contabilidad o a las declaraciones o informes de los particulares, autorización para que vehículos con placas extranjeras circulen libremente.

2.- EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Y LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.- En el régimen de licencias, permisos y autorizaciones se reconoce al particular un derecho preestablecido y para su ejercicio necesita cumplir una serie de requisitos señalados en el régimen jurídico; no se exige capacidad financiera y técnica del solicitante, ni garantía en el procedimiento para otorgarlos, no hay usuarios, no rigen los principios de rescate, ni de reservación.

En el régimen de concesión el solicitante no tiene ningún derecho preestablecido, ni tampoco la autoridad tiene obligación de otorgarla cumplidos los requisitos.El procedimiento para el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones es más sencillo que el de la concesión ya que no de publica en el DOF y sólo se entrega un documento en donde consta el acto administrativo.El régimen de licencias, permisos y autorizaciones generalmente no está sujeto a un plazo forzoso.

3.- EXPLIQUE EL REGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.Art. 21. (Actividades de policía y buen gobierno).- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

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Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Art. 73, fracc. X Facultades del Congreso (comercio, minería, industria, cinematográfica etc. en leyes ordinarias, en los reglamentos, acuerdos, circulares y decretos).- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

ACOSTA ROMERO, MIGUEL, DERCHO ADMINISTRATIVO MÉXICO: ED. PORRÚA S.A. pp. 799-802MARTÍNEZ MORALES RAFAEL. DERECHO ADMINISTRATIVO. MÉXICO: ED. HARLA. 2002 pp. 269–271

4.- APORTE EL CONCEPTO DE POLICÍA, EXPLIQUE SU CAUSALIDAD HISTÓRICA. Es necesario aclarar que policía no es equivalente de gendarme, sujeto físico, al menos en derecho.

Policía proviene del latín politia y del griego pilitike, entendiendo como tal al buen orden y la guarda en las ciudades y repúblicas, mediante el cumplimiento de las leyes y los reglamentos que se han dictado para el mejor gobierno.

García Oviedo y Martínez Useros exponen: “policía es la acción para lograr un orden o defender el que ya existe; seria, por tanto, un medio para alcanzar un fin.Rafael Bielsa considera que la policía es “el conjunto de servicios organizados por la administración pública con el fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física, y aun moral de las personas, mediante limitaciones impuestas a la actividad individual y colectiva de ellas”.

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5.- DIGA QUE ES LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DISTÍNGALA DE LA POLICÍA JUDICIAL.Policía administrativa. Es la acción directa que el estado realiza para proteger, preventiva y represivamente, la integridad física de las personas y de las cosas, en el orden moral y de economía pública en lo que pueda afectar inmediatamente a las primeras. Ese orden es un presupuesto de existencia de la propia administración pública. (Trata de conservar el orden publico).

Policía judicial. Forma parte de la policía administrativa. Es una corporación encargada de investigar y perseguir los delitos para poner a los individuos presuntamente responsables, a disposición de las autoridades competentes, a fin de que se les consigne y se les siga el proceso correspondiente. En fechas recientes a esa corporación se le ha modificado el nombre en algunos ámbitos a la policía ministerial, policía federal investigadora, policía investigadora del estado. (Se refiere primordialmente a los delitos)

6.- MENCIONE LOS TIPOS DE POLICÍA QUE CONTEMPLA NUESTRA CARTA MAGNA Y ENUNCIE GENÉRICAMENTE SU MARCO CONSTITUCIONAL.Policía Militar. Encargada de la vigilancia en instalaciones militares y de investigar; perseguir y denunciar las faltas y los delitos del fuero militar.

Policía Judicial. Depende del ministerio publico y le compete la investigación y persecución de los delitos que habrá de sancionar, llegado el caso, el poder judicial. Puede denominarse ministerial o investigadora.

Policía Administrativa. Actividad del poder ejecutivo para sancionar las infracciones a los ordenamientos administrativos, y

Policía Preventiva. Encargada de cuidar el orden en los lugares y en las vía publica. Es la tradicional gendarmería.Otros tipos de policías son: Policía de reunión y asociación. Policía de la libre manifestación del pensamiento. Policía de libertad de tránsito. Policía de inviolabilidad de correspondencia. Policía de inviolabilidad de domicilio. Policía de papeles y posesiones. Policía económica. Policía educativa. Policía industrial. Policía de cultos. Policía de extranjeros. Policía fiscal. Policía sanitaria. Policía de trabajo. Policía legislativa.

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Policía federal. Policía estatal. Policía municipal.Esta enumeración es debido a que el estado realiza un sinnúmero de actividades, una de las cuales es precisamente la policía.

7.- ¿CUÁL ES EL OBJETO TUTELADO DEL COMETIDO DE POLICÍA EN EL DERECHO MEXICANO?.- La seguridad, la salubridad y la moralidad pública. Actualmente existen otros valores como; la paz, la tranquilidad pública, la confianza en las Instituciones, el decoro público, la economía pública (considerada valor jurídico protegido, en lo referente a los salarios, precios, los monopolios, las casas de bolsa, el no acaparamiento, etcétera).

Por todo lo anterior el significado de policía en su naturaleza ha ido cambiando y, que actualmente se usa como sinónimo del llamado, control estatal coactivo.

8.- ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS ENTRE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS PÚBLICO. Para algunos estudiosos, el orden público no es estrictamente un concepto jurídico, sino que puede contener la idea de una ética social y una economía popular. Es la fórmula del bienestar general, y su función, formalmente al menos, es asegurar el orden jurídico

Orden Publico Interés PublicoImperatividad absoluta Su naturaleza es múltiple, puesto que

comprende: aspectos materiales, morales, religiosos, así como conceptos genéricos que abarcan distintas ramas patrimoniales, intelectuales, económicas, jurídicas.

Irrefragable obligatoriedad Crea conflicto por el tipo de interés determinante, pero así también, la forma de resolverlos.

Sometimiento forzoso a sus normas El individuo responde de forma cuantitativa, que serán los deseos del grupo más numeroso.

Conexidad con el Derecho público y con la existencia y soberanía del Estado

El individuo responde forma cualitativa, declinando en razón del valor protegido; salud, seguridad, asistencia médica gratuita. (mas importantes que los intereses particularizados)

Supone la aplicación de un régimen de Derecho

Limita la libertad de los particulares

Permite suprimir, atendiendo a la legalidad, los conflictos entre exigencias distintas

Socialmente es un deseo colectivo, para el logro de determinado benéfico común.

Es una fuente de Derecho, ya que al buscar la adecuada aplicación de

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normas para solucionar determinados conflictos, crea situaciones jurídicas y hace que dé frutos la Jurisprudencia.

El orden Público es el conjunto de normas con trascendencia jurídica, absolutamente obligatoria e irrenunciable, cuya finalidad es mantener determinada eficacia del Derecho.

Pero se puede concluir que el orden público es el mantener la seguridad, la paz, el orden social y el ejercicio de las libertades individuales aunque, paradójicamente, para tal objeto se limiten estas.

9.- INDIQUE LOS SINÓNIMOS DE INTERÉS PÚBLICO Y PRECISE SU SIGNIFICADO JURÍDICO. Interés Publico= Interés social, interés general, interés nacional, interés colectivo o; Utilidad Pública= Utilidad nacional, utilidad social o; Beneficio colectivo= beneficio social, beneficio general o; Necesidad publica= necesidad colectiva o; Provecho común o; Bienestar general.

El Interés Público debe entenderse como la concreción material del deseo de la colectividad respecto de un bien determinado. El interés público es una limitante de la libertad individual.

Para establecer el significado jurídico se debe establecer el principio de competencia de las autoridades para arbitrar intereses particulares en pugna.

El Interés Público es el deseo social para el logro de determinado beneficio común o la realización de ciertas acciones tendientes a la consecución de los fines que persigue un grupo nacional, que pueden estar o no previstos en el orden jurídico. O dicho de otra manera; es la pretensión de un grupo humano para que un bien o actividad material o cultural, que les es común, sea proporcionado o protegido por el estado al considerarlo este muy valioso.

10.- APORTE EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN Y DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.Infracción. Se denomina a toda trasgresión o quebrantamiento de una ley, pacto o tratado; o de una norma jurídica, moral, lógica o doctrinal.

Sanción administrativa. Es una infracción cometida en contra de la administración pública, por cuyo medio se violan normas que regulan su organización y orden interno. La naturaleza de la sanción estar condicionada por la clase de norma jurídica violada. Esto para distinguir las sanciones civiles, penales, administrativas, internacionales, procesales. (Este tipo de sanción es una consecuencia jurídica de la infracción administrativa)

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11.- EXPLIQUE QUE SON LOS DELITOS ADMINISTRATIVOS Y EJEMPLIFIQUE LOS DIVERSOS TIPOS DE DELITOS PREVISTOS EN LEYES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.- Son aquellos actos voluntarios, que rompen la adecuada administración pública y que traen como consecuencia una sanción jurídica; que será impuesta por competencia de parte de la administración pública.

Ejemplos. Clausuras efectuadas por violación a las disposiciones sanitarias, multas por transgresiones al reglamento de tránsito, cancelación de permisos para la explotación forestal por inobservancia de las condiciones en las cuales fueron otorgados. “El contrabando y la defraudación fiscal”.

12.- ¿CUÁLES SON LAS POSIBLES CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS?.- Los estudiosos de las distintas ramas del Derecho han puesto especial interés en las sanciones que regulan sus respectivas materias, destacándose el Derecho Penal y el Derecho administrativo como disciplinas que cuentan con un sistema más complejo. De ahí que una amplia parte de la doctrina se haya inclinado por la institución de una disciplina jurídica autónoma, a la que denomina Derecho Penal Administrativo, cuyo pretendido objeto es el estudio detallado de las sanciones que, contempladas por la leyes y demás disposiciones administrativas, deben ser aplicadas a sus transgresores.Los delitos administrativos se integran al cuerpo del Derecho Penal, no obstante estar previstos en una ley ajena al código de la materia, toda vez que la determinación de su sanción, en esta caso la pena, le corresponde únicamente a la autoridad judicial. Se trata de los llamados, en México, Delitos Especiales.

13.- PROPORCIONE UNA BREVE EXPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.- “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía…”, indica el art. 21 Constitucional, con lo que instituye la potestad de la administración pública para imponer sanciones en esa materia. De esto se desprende una gran limitante a la potestad sancionadora de la administración pública, al señalar que esta solo podrá consistir en imponer multa o arresto hasta por 36 horas, con lo que deja fuera de los medios de acción del poder ejecutivo a la clausura, el decomiso y la cancelación de licencias, que son tipos de sanción comúnmente utilizados por el derecho mexicano. Respecto de esta cuestión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dicho que el art. 21 no pretende limitar las clases se sanción, sino únicamente separar la competencia en materia de ilícitos: lo penal le corresponde al poder judicial y las infracciones administrativas al poder ejecutivo

14.- ¿QUÉ SANCIONES CORRESPONDEN A LA COMISIÓN DE LOS DELITOS Y A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y QUE AUTORIDADES LAS APLICAN EN CADA CASO?.- Infractores a las normas de naturaleza administrativa: La Secretaria de la Función Pública en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: pueden emplear las vías de apremio, para la

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correcta realización de los procedimientos de investigación, aplicación de sanciones y del recurso de revocación que le corresponde conocer.

En el caso de los delitos, solo habrá acción penal en contra de personas físicas, pero en las infracciones administrativas podrá responsabilizarse tanto a estas como a las morales.

Con motivo de la comisión de los delitos, las penas impuestas son predominantemente corporales (privativas de la libertad); en lo que respecta a las infracciones administrativas, estas son la excepción y en ningún caso deben exceder de 36 horas, además de que hay un predominio de las sanciones de carácter patrimonial o que constituyan la privación de algún derecho.

15.- ¿QUÉ SON LAS FALTAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO? APORTE EJEMPLOS.- Son los tipos de conducta incorrectas en lugares, zonas y vía pública.

Expresar o realizar actos que causen ofensa a una o más personas (injurias y señas).

Participar en juegos de cualquier índole que afecten el libre tránsito o molesten a las personas.

Dar, en lugar público, a una persona un golpe que no cause lesión. Invitar a la prostitución o ejercerla Transitar con algún animal, sin tomar las medidas de seguridad, previendo el

ataque a otras personas. Penetrar en lugares públicos o zonas de acceso prohibido, sin la autorización

correspondiente. Dañar arboles, césped, flores o tierra o removerlos, sin permiso de la autoridad. Alterar el orden público, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar

altercados en eventos. Orinar o defecar en lugares no autorizados Arrojar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos no peligrosos,

o cualquier objeto en general, así como tirar cascajo.

16.- ¿QUÉ SON LAS FALTAS CÍVICAS? APORTE EJEMPLOS.- Es el mal comportamiento o mala conducta de todo ciudadano o habitante en una población, en un sitio y una época determinada. La ley del Distrito Federal agrupa las faltas cívicas en cuatro clases:

Infracciones contra la dignidad de las personas. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les

este prohibido. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le

causen lesión.

Infracciones contra la tranquilidad de las personas

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Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo.

Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasiones cualquier molestia a os vecinos.

Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo.

Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio.

Infracciones contra la seguridad ciudadana. Impedir o estorbar el uso de la vía pública. Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del

mismo que impida su normal funcionamiento. Ingerir bebidas alcohólicas en ligares públicos no autorizados o consumir,

ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicos en lugares públicos.

Reñir con una o más personas. Hacer disparos al aire con arma de fuego. La reventa de boletos a espectáculos públicos, con precios superiores a los

autorizados.

Infracciones contra el entorno urbano. Abstenerse de recoger, en vías o lugares públicos, las heces de un animal

de su propiedad o bajo su custodia. Tirar basura en lugares no autorizados. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de

inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización d estos, estatuas, monumentos, postes, semáforos, etc.

Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin autorización.

Abandonar muebles en áreas o vías públicas. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella

en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso.

Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios.

17.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN INMEDIATA DEL PRESUNTO INFRACTOR DE LAS LEYES, BANDOS O REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS?.- La tendencia actual es que solo en las infracciones que la ley, bando o reglamento estime graves se procederá a la detención y presentación inmediata del presunto infractor ante el juez o la iniciación del procedimiento a petición del ofendido, y en otras se procederá por queja de vecinos por escrito ante el juez aun cuando esas infracciones sean flagrantes, o a través de un citatorio.

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Tratándose de infracciones flagrantes, el elemento de la policía preventiva detendrá y presentara en forma inmediata al presunto infractor ante el juez, cuando así lo prevea la normatividad.

El código local de procedimientos penales esta señalando usualmente como supletorio del texto jurídico que regula este aspecto de la justicia de barandilla.

En los casos que no proceda la presentación inmediata ante el juez, el elemento de la policía le entregara un citatorio para que se presente ante el juez que corresponda, dentro de las 72 horas siguientes, siempre que el presunto infractor acredite su nombre y domicilio con documentos oficiales.

No operara el procedimiento por medio de citatorio, y el elemento de la policía detendrá y presentara inmediatamente al supuesto infractor en los casos siguientes:

Cuando, una vez que se le haya entregado el citatorio, persista en la conducta calificada como infracción o reincidencia en forma inmediata. Cuando se niegue a recibir el citatorio o lo destruya. Cuando encontrándose en ostensible estado de ebriedad o intoxicación, no sea capaz de responder de sus actos y no se encuentre persona que lo asista y testifique el citatorio.

18.- CLASIFIQUE LA DIVERSIDAD DE COMETIDOS DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO.- Los cometidos no son equivalentes a las funciones del Estado. Aunque, con frecuencia sean confundidos.

Funciones del estado. Son los medios de que el estado se vale para ejecutar sus atribuciones, encaminadas estas al logro d sus fines. El poder estatal, que es uno solo, se encuentra en órganos. Legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de los cuales se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional)

Atribuciones o cometidos. Son las tareas que el estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines. Es decir, son los grandes rubros de la actividad del poder público tendiente a alcanzar sus fines. Por ejemplo, preservar el medio ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad económica, etcétera.

Las atribuciones del Estado. La palabra atribución proviene del vocablo latino atribuere, compuesto por el prefijo ad o que significa a y el verbo tribuere o dar.

En el Diccionario de la Lengua Española, se establece como significado de este verbo lo siguiente: señalar a una cosa a alguno como de su competencia.

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Cuando nos referimos a las atribuciones del Estado, hablamos de derechos y obligaciones que la Ley otorga como prerrogativa o facultades expresas a los órganos que componen el gobierno.

En la Constitución se expresa el contenido fundamental de la actividad que corresponde realizar a cada uno de los órganos depositarios de las funciones gubernamentales. La Constitución aporta a los ciudadanos la certeza jurídica de que la actividad que cada uno de los órganos públicos desempeña, se realiza conforma a derecho y por lo tanto sujetas a las atribuciones conferidas por la Ley Suprema, y de no ser así la propia Carta Magna contempla las defensa que los ciudadanos pueden esgrimir en caso de arbitrariedades.

Los cometidos del estado. Los cometidos del Estado son las tareas que realizan los órganos estatales al efectuar cada una de las facultades tendientes a la realización de las funciones de que sean depositarios. En general pueden definirse tres tipos muy generales de cometidos, los de policía, los de fomentos y de servicio.

Una de las características de los cometidos del Estado es que en realidad la definición de servicio público les es a todos inherente.

La clasificación de los cometidos del estado. Entendidos entonces los cometidos del estado como las tareas que realiza al interactuar en la realidad social para efectuar el fin último del estado que es el bien común, es que pueden entenderse las siguientes definiciones para cada uno de ellos:

Cometidos de policía: son aquellos con los que el Estado regula la actividad de los ciudadanos y la controla con el fin de mantener la paz y la tranquilidad sociales; se manifiestan por la creación de normas jurídicas que den certeza del proceder institucional en la persecución de ilícitos, así como en el mantenimiento de un ejército que garantice el respeto a la soberanía nacional.

Cometidos de Fomento: a partir de ellos el Estado procura el desarrollo integral de las regiones, áreas económicas específicas y la promoción de actividades culturales, procurando la asequibilidad de todos los miembros de la población a dichos recursos.

Las actividades técnicas: en este aspecto se encuentran los objetivos, la visión y misión de los proyectos, características particulares y generales, planeación, organización, dirección, control, etc., todo lo que conlleva la aplicación y búsqueda de resultados de los programas establecidos.

FUENTE: MARTÍNEZ MORALES RAFAEL. DERECHO ADMINISTRATIVO. 2º.CURSO. ED. OXFORD.

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