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Políticas de Comunicación. Cuba

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Universidad Nacional De Entre Ríos Facultad De Ciencias De La Educación Licenciatura En Comunicación Social

Políticas De Comunicación

Trabajo Práctico Final Políticas Nacionales de Comunicación de Cuba

Alejandra Pérez, Paula Velázquez, Araceli Vergara

Lunes 23 de junio de 20142014

El presente trabajo es una investigación sobre las Políticas de Comunicación desarrolladas por Cuba y además presenta un entrecruce con los textos aportados por la cátedra.

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Índice:

Contexto Histórico…………………………………………………………..….. Pág.2

Principales leyes en materia de comunicación……………..…..........………Pág.4

Leyes específicas de prensa…………………………………….…..…...…….Pág.4

Código de Ética del Periodista………………………………………….…..….Pág.5

Leyes de radio y televisión y el contenido de la información……..…..……..Pág.6

Secreto Profesional o protección de fuentes…………………..……………...Pág.7

Ley del Derecho de Autor…………………………………………….…….….Pág.7

Proyectos de ley que afectarían a la prensa……………………....………....Pág.8

Marco Teórico………...………………………………………………………...Pág.9

Bibliografía………………………………………...……....……….…………. Pág.13

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Contexto histórico

El 10 de marzo de 1952 Fulgencio Batista (militar y político) protagoniza

un golpe militar contra el gobierno de Prío Socarrás, quebrando el orden

constitucional. Recibe el apoyo de los mandos castrenses y se proclama

presidente. Estados Unidos reconoce su gobierno. Aunque el golpe fue

incruento, los sectores estudiantiles comienzan una etapa de protestas.

En 1953, el abogado Fidel Castro encabeza un ataque contra el cuartel

Moncada de la oriental ciudad de Santiago de Cuba, con decenas de muertos

de ambos bandos. Castro es arrestado y condenado a 15 años de prisión. En

1955 los rebeldes, incluido Castro, son amnistiados. En diciembre de 1956,

Castro encabeza un desembarco de fuerzas rebeldes del Movimiento 26 de

Julio procedente de México. Se inicia la lucha guerrillera en las montañas de la

Sierra Maestra, en la región oriental y una no menos fuerte lucha de guerrillas

urbanas en las ciudades y pueblos, en particular en La Habana y Santiago de

Cuba. En 1958 los Estados Unidos le retiran la ayuda militar al régimen de

Batista que ya desde hace 2 años ha derivado en una sangrienta dictadura que

persigue y asesina opositores sin ajuste a ley alguna.

A finales de los años 50' el capital norteamericano es predominante en la

economía de Cuba. En 1958, sin embargo, la economía cubana ha continuado

su creciente desempeño y el país se sitúa entre los primeros 22 del mundo por

el nivel de vida.

En la madrugada del 1 de enero de 1959 Batista con sus familiares y

funcionarios allegados abandona Cuba huyendo hacia República Dominicana y

dejando un gobierno provisional que pronto se desmorona, en los próximos

días las fuerzas rebeldes ocupan las ciudades y pueblos del país sin

resistencia y el día 2 de enero el Comandante Camilo Cienfuegos entra en La

Habana, ocupándola. Fidel Castro entra en La Habana el 8 de enero de 1959 y

es nombrado Primer Ministro en febrero de ese mismo año. Casi de inmediato

el Gobierno Revolucionario implementa una política de nacionalización de

empresas extranjeras y nacionales y se firma una ley de Reforma Agraria que

entran en contradicción con los intereses de Estados Unidos. Paralelamente se

empieza a producir un acercamiento con la entonces Unión Soviética y el

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llamado campo socialista (comunista), Anatas Mikoyan, Ministro de Relaciones

Exteriores de la Unión Soviética visita La Habana en febrero de 1960 firmando

convenios comerciales y en mayo del mismo año se establecen relaciones

diplomáticas entre los 2 países. Los Estados Unidos a su vez toman medidas

económicas y políticas, impone el embargo económico a la isla (vigente aún

hoy día) en octubre de 1960, rompe relaciones diplomáticas con Cuba en enero

de 1961 y da apoyo a los grupos contrarrevolucionarios que dentro y fuera de

la isla pretenden derrocar al gobierno. El presidente Eisenhower ordena

estudiar y planificar acciones, incluidas armadas, para poner fin al gobierno de

Fidel Castro.

Desde el mismo año 1959 ha comenzado una fuerte corriente migratoria

de Cuba hacia Estados Unidos que en los primeros años priva al país del 50%

de los médicos y maestros y que con el paso de los años llegará a ser de más

de 1.000. 000 de cubanos.

En abril de 1961 exiliados cubanos armados y entrenados por Estados

Unidos (alrededor de 1 500 hombres) realizan un desembarco en Bahía de

Cochinos (Playa Girón, en Cuba) que es derrotada en 3 días por las fuerzas

gubernamentales. Paralelamente ya existe un fuerte movimiento contra-

revolucionario que llega a tener guerrillas en todas las provincias del país

aunque fueron particularmente fuertes en la Sierra del Escambray, en la región

centro-meridional de la isla, que no serán derrotadas definitivamente hasta

finales de 1965. En ese mismo abril de 1961 Fidel Castro declara el carácter

socialista de la Revolución Cubana.

El 14 de octubre de 1962 se inicia la llamada Crisis de los Misiles (Crisis

de Octubre, en Cuba) cuando un avión de reconocimiento norteamericano

descubre la construcción de emplazamientos para misiles nucleares de

mediano alcance cerca de San Cristóbal, en la provincia de Pinar del Río y

termina el 27 de octubre con el compromiso soviético de sacar los misiles de

Cuba y el norteamericano de no invadirla. Nunca el mundo estuvo tan cerca de

la guerra nuclear como en esos 13 días.

En 1968 se lanza lo que se conoció como "la ofensiva revolucionaria" y

se nacionalizan 55 000 pequeñas empresas y comercios quedando a partir de

ese momento todos los bienes de producción y servicios en manos estatales,

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con la excepción de pequeñas fincas de campesinos que fueron beneficiados

por la Reforma Agraria de 1960 o que ya eran propietarios al triunfo de la

Revolución Cubana.

En 1976 se adopta una nueva Constitución que reconoce el carácter

socialista del estado cubano y entre otros cambios define una nueva división

político-administrativa creando 14 provincias (en lugar de las 6 que había hasta

entonces) mas el municipio especial de Isla de la Juventud (Isla de Pinos).

Las políticas sociales se enfilan a un mejoramiento continuado del

acceso y calidad de los servicios de salud y educacionales principalmente

(gratuitos ambos), pero sin embargo el desempeño de la economía es precario.

En 1991 con la desaparición del llamado Campo Socialista (bloque

comunista) y la Unión Soviética el país pierde bruscamente el 85% de su

comercio y ayuda internacional y cae en una fuerte crisis económica que

alcanza su punto culminante en los años de 1993 y 1994. El gobierno

implementa determinadas medidas de liberalización de la economía (mercados

agropecuarios campesinos libres, pequeñas empresas privadas de servicios,

como restaurantes, cafeterías, etc, trabajo individual por cuenta propia (hasta

entonces solo se admitía el trabajo con empresas estatales) y se promulgan

leyes que permiten la inversión extranjera en determinados sectores

económicos del país y siempre en asociación con empresas estatales. Las

medidas paliaron la crisis económica y han permitido un cierto grado de

recuperación a la economía nacional.

Principales leyes en materia de comunicación

Leyes específicas de prensa

Al elaborar orientaciones sobre la eficiencia informativa de los medios

(10 de mayo de 1984), el Buró Político del Comité Central del Partido

Comunista de Cuba (PCC) se refirió a «la conveniencia de dictar una ley de

prensa que establezca los requisitos para crear publicaciones, norme los

deberes y derechos de los periodistas y ampare legalmente la actividad de los

órganos de difusión masiva». El anteproyecto se mantuvo engavetado y desde

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1994 no constó otra referencia ni siquiera en el parlamento (Asamblea Nacional

del Poder Popular) hasta julio del 2008, cuando el VIII Congreso de la Unión de

Periodistas de Cuba (UPEC) abordó la propuesta de emitir una ley de prensa,

pero sin llegar a conclusiones. Ni en el informe central del Congreso, ni en el

llamado “plan de acción” que establece las prioridades de la organización para

el período 2008-2013, está mencionado el tema de una legislación de prensa.

Decreto-Ley 199

Tampoco hay reglas claras de acceso a la información pública ni leyes

de transparencia. Por el contrario, el Decreto-Ley 199 sobre la seguridad y

protección de la información oficial (Gaceta Oficial Ordinaria 78, 2 de diciembre

de 1999) reconoce el derecho del periodista a «obtener información de utilidad

pública, así como a realizar las acciones necesarias a ese fin» (Artículo 3), pero

impone la siguiente obligación: “El periodista se abstendrá de divulgar en todo

o en parte cualquier documento o material de trabajo clasificado expresamente

con un grado de reserva, según la legislación sobre el Secreto Estatal vigente

en Cuba de no divulgar documento o material de trabajo clasificado” (Artículo

17).

Por otro lado, autoriza al Ministerio del Interior (MININT) y a los jefes de

cada órgano estatal para determinar qué tipo de información es clasificada,

limitada u ordinaria (Artículo 6).

Las severas restricciones de acceso a la información y la falta de

transparencia se justifican por la amenaza de «los servicios especiales

extranjeros [y sus] planes subversivos y agresivos contra la República de

Cuba».

Código de Ética del Periodista

El VIII Congreso de la UPEC (julio del 2008) aprobó el Código de Ética

del Periodista, que reconoce el derecho del periodista a «obtener información

de utilidad pública, así como a realizar las acciones necesarias a ese fin»

(Artículo 3), pero impone la siguiente obligación: “El periodista se abstendrá de

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divulgar en todo o en parte cualquier documento o material de trabajo

clasificado expresamente con un grado de reserva, según la legislación sobre

el Secreto Estatal vigente en Cuba de no divulgar documento o material de

trabajo clasificado” (Artículo 17).

Salvo el MINREX, ningún organismo de la administración central del

Estado tiene oficina de prensa ni emite boletines. Las conferencias de prensa

con funcionarios del gobierno se convocan por ellos mismos para asuntos

específicos.

La fuente primordial de información jurídica es la Gaceta Oficial de la

República de Cuba, que recoge los actos legislativos y administrativos de

mayor relevancia. La edición impresa es muy limitada, pero la edición digital

puede consultarse en el sitio correspondiente dentro del portal del Ministerio de

Justicia..

Las demás fuentes oficiales son difíciles de consultar y particularmente

sensibles a la difusión de informaciones que, aunque tengan valor noticioso,

ofrezcan visiones negativas del organismo estatal específico o del proceso

revolucionario cubano en general.

Muchos temas quedan cerrados a la información pública y las tentativas

de aclararlos se reprimen severamente.

Leyes de radio y televisión y el contenido de la información

Ley 1030del Instituto Cubano de Radiodifusión (ICR), rebautizado (1975)

como Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT),

La Ley 1030 (24 de mayo de 1962) del Consejo de Ministros creó el

Instituto Cubano de Radiodifusión (ICR), rebautizado (1975) como Instituto

Cubano de Radio y Televisión (ICRT), para dirigir, ejecutar y controlar la

aplicación de la política del Estado y el Gobierno. No hay otras leyes de radio y

televisión salvo las resoluciones de este «organismo rector» que, como el resto

de los medios, está bajo estricta supervisión del Departamento Ideológico del

Comité Central del PCC.

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El jefe de ese departamento es el coronel Rolando Alfonso Borges,

quien proviene de la Dirección Política de las Fuerzas Armadas

Revolucionarias (FAR). Otro coronel, Ernesto López Domínguez, preside el

ICRT. Fue jefe de Sección Política en el Ejército Occidental y director de los

Estudios Cinematográficos y de Televisión de las FAR.

Una vicepresidencia del ICRT controla la red nacional de radio, que

cuenta con la emisora internacional Radio Habana-Cuba, 7 estaciones

nacionales, 17 provinciales y 63 municipales, además de 84 corresponsalías.

Otra vicepresidencia controla la Televisión Cubana: un canal internacional de

satélite (Cuba Visión Internacional), cuatro canales nacionales y 16 telecentros

provinciales.

Secreto Profesional o protección de fuentes

Código de Ética de la UPEC

Según el Código de Ética de la UPEC el periodista tiene la obligación de

no revelar la identidad de las fuentes que hayan solicitado permanecer

anónimas (Artículo 18). Sin embargo, la Ley de Procedimiento Penal no

dispensa a los periodistas de las obligaciones de denunciar (Artículo 117) y

declarar como testigos (Artículo 168).

Derechos de autor

Ley del Derecho de Autor

(Gaceta Oficial Ordinaria 49, 30 de diciembre de 1977)

La Ley del Derecho de Autor abarca «las obras científicas, artísticas,

literarias y educacionales de carácter original» que se hayan hecho o puedan

hacerse públicas (Artículo 2). El «interés superior» de más amplia difusión de la

ciencia y la técnica, la educación y la cultura, no puede ser afectado por el

ejercicio de los derechos de autor (Artículo 3), que comprenden:

- Exigir que se reconozca la paternidad de la obra y se mencione el

nombre o seudónimo del autor cada vez que sea utilizada.

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- Defender la integridad de la obra contra cualquier deformación,

mutilación o modificación sin consentimiento.

- Realizar o autorizar la publicación, reproducción o comunicación de

la obra al público, así como la traducción, adaptación, arreglo o

cualquier otra transformación.

- Ser remunerado por el trabajo intelectual cuando la obra sea utilizada

por otros.

El derecho de autor sobre las emisiones de radio o televisión (o filmes

producidos para la televisión) corresponde a las entidades emisoras, pero los

derechos sobre las diferentes obras se ejercen por sus respectivos autores en

virtud de contratos (Artículo 24). La constancia de éstos por escrito no es

obligatoria en los diarios y otras publicaciones periódicas (Artículo 30).

El Decreto Ley 156

(Gaceta Oficial Ordinaria 15, 14 de octubre de 1994)

Concedió al derecho de autor vigencia de por vida y procedió a

extenderla cincuenta años post mortem, a partir del primero de enero del año

siguiente al fallecimiento del autor. El plazo se cuenta desde la primera

publicación de la obra anónima, bajo seudónimo o de autor desconocido; y se

reduce a la mitad para obras de artes aplicadas o creadas por procedimiento

análogo a la fotografía.

La obra puede pasar al Estado tras expirar el plazo de vigencia y desde

entonces podrá ser libremente utilizada, siempre que se mencione al autor y se

respete la integridad de la obra, pero el usuario deberá abonar una

«contribución especial» para el desarrollo de la ciencia, la educación y la

cultura.

Proyectos de ley que afectarían a la prensa

Código de Ética de la UPE

El Código de Ética del Periodista (2008) establece el «deber de impulsar,

consolidar y defender el contenido de los Estatutos de la Unión de Periodistas

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de Cuba [UPEC]» (Artículo 1), que se constituyó (15 de julio de 1963)

expresamente «para la defensa de la revolución cubana. Los Estatutos de la

UPEC hacen suyo «el contenido del artículo 5 [de la Constitución], donde se

reconoce al PCC como fuerza dirigente superior» (Artículo 4).

La Ley de Prensa -anunciada por el Buró Político (1984) y olvidada por

la Asamblea Nacional (parlamento)- es el proyecto legislativo cardinal que

afectaría al ejercicio de las libertades de palabra y prensa, tal y como sucedió

con la Ley 88 (http://www.cubanet.org/ref/dis/021699.htm) de Protección de la

Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Gaceta Oficial Extraordinaria

1, 15 de marzo de 1999).

El gobierno blandió esta ley junto con la figura delictiva del Código Penal

(Gaceta Oficial Especial 3, 30 de diciembre de 1987) denominada Actos contra

la Independencia o la Integridad Territorial del Estado (Artículo 91), para

encarcelar a 25 periodistas independientes en la Primavera Negra (2003).

Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a la serie de arrestos

contra detractores del gobierno de Fidel Castro ocurridos durante

la primavera de 2003. A este grupo se le suele llamar por parte de la disidencia

cubana el grupo de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la

primavera negra del 2003.

El 26 de mayo del 2008, al constituirse la Comisión de Relaciones

Internacionales del parlamento, el diputado Lázaro Barredo, director del

periódico Granma (órgano oficial del PCC), propuso que la Fiscalía General

revisara la Ley 88 y el Código Penal para castigar a quienes reciban fondos del

exterior en función de ejercer el periodismo.

Marco teórico

Luego de plantear el contexto histórico en donde se impulsaron las

principales leyes en materia de comunicación de Cuba, intentaremos relacionar

dichas leyes con los materiales teóricos y la ley de servicios de comunicación

audio-visual de Argentina.

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Parafraseando Mac Bride y en concordancia con el autor creemos que el

Estado, desempeña un papel primordial en la orientación, control y

organización en las actividades de comunicación. Este es responsable de las

condiciones de comunicación en el país, también de la difusión de mensajes y

contenidos.

En el caso de Cuba, el estado actúa como regulador máximo de la

totalidad los medios de comunicación. Rige una forma de estado socialista, en

la cual las regulaciones son muy estrictas, no está permitida la libre expresión y

mucho menos hablar con contra de esta forma de gobierno.

El estado toma responsabilidad de hacer llegar los mensajes a la

totalidad de la población, pero regulando los contenidos. Quienes no respetan

las leyes mencionadas anteriormente pueden ser jugados por el código penal,

el cual atraviesa cada una de estas.

El código penal en el artículo 62 condena a cualquier persona que hable

en contra del gobierno socialista, en caso de difamación, injuria, calumnia,

desacato, privacidad, derecho a la honra, a la intimidad y a la propia imagen.

Las condenas son desde 3 meses a 30 años dependiendo de la gravedad del

hecho. En el caso de ser funcionarios públicos la pena es agravada.

En contraposición con la ley de servicio de comunicación audio-visual

que rige desde 2009 en Argentina, encontramos diferencias abismales, en

cuanto a que nuestro país rige un gobierno democrático, donde una de sus

principales premisas es el derecho libre expresión. Teniendo en cuenta que

esto es un derecho establecido por la declaración americana de los derechos y

deberes del hombre en su artículo 4, en la que toda persona tiene derecho a la

libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del

pensamiento por cualquier medio. Tanto así que el artículo 19 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace alusión a lo mismo

expresando que todo individuo tiene derecho a la liberta de opinión y expresión;

incluyendo el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y

recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras

por cualquier medio de expresión. Tal y como lo expresa Javier Torres Molina

en su texto impuesto por la cátedra.

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Otra diferencia es que en Argentina la ley contempla solo la radio y

televisión. En Cuba la ley tiene en cuenta todos los medios como prensa, radio,

televisión e internet.

En Cuba no existe el monopolio de empresas privadas como el caso de

Argentina y México, en este país no existen leyes anti monopólicas, sino que el

monopolio es netamente estatal.

1Pero los medios de comunicación social sometidos al control del

gobierno han demostrado con harta frecuencia que no están en condiciones de

satisfacer las necesidades en materia de información de la población, que debe

disponer de un amplio acceso a unas fuentes de información diversificadas.

Como afirman varios autores planteados por la cátedra, la concentración

te efectos nocivos. Como afirma Mastrini y Becerra en su primera conclusión

señalan que para evitar la concentración e impedir el agrupamiento de

diferentes medios se debería impedir la concentración por qué no permiten la

pluralidad de voces y la diversidad de información.

Una buena política nacional de comunicación debería dirigir la conducta

de las instituciones que manejan la comunicación de un país y responder a

representar la voluntad del pueblo. Tomando en cuenta a la noción de

comunicación que plantea Beltrán, el cual la define como un proceso de

interacción social democrática que se basa sobre el intercambio de símbolos

por los cuales los seres humanos comparten voluntariamente sus experiencias

bajo condiciones de acceso libre e igualitario, diálogo y participación.

Pero como vemos en el caso de Cuba las políticas de estados son tan

restrictivas, que no toman en cuenta a la población.

Debe hacer referencia a que ante todo la comunicación es una cuestión

política, sus objetivos, preocupaciones y argumentos son netamente políticos

ya que persiguen a un determinado orden.

Lo que persigue el gobierno cubano es mantener un cierto orden sobre

la población, manipulan los medios de comunicación a su favor ya que estos

son de alcance masivo. Esta manipulación es efectiva ya que conocen el

1 Mac Bride, Sean. Un solo mundo, voces múltiples. Comunicación e información en nuestro tiempo Ed.

F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la comunicación, México 1980. Pág 214

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funcionamiento de los medios de comunicación, con el fin último de la

formulación y unificación de pensamientos, en este caso pro-socialistas.

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Bibliografía

- http://www.hicuba.com/historia-2.htm

- http://www.sipiapa.org/chapultepec3/leyes/ley-de-prensa-de-cuba

- Mac Bride, Sean. Un solo mundo, voces múltiples. Comunicación e

información en nuestro tiempo Ed. F.C.E., UNESCO, Comisión

Internacional sobre problemas de la comunicación, México 1980.

- Mastrini, Guillermo y Becerra, Martín. Periodistas y Magnates.

Estructura y concentración de las industrias culturales en América

Latina. Edit. Prometeo. Buenos Aires, Julio de 2006. Págs. 19 a 25

(Arbilla: diarios-radio-TV); 37 a 61 (concepto de Concentración).

- Torres Molina, Javier. El estado y las normas de radiodifusión:

militares y civiles en función de los intereses del mercado. Revista

Question N° 17, Universidad Nacional de La Plata, Marzo de 2008.

- Monje, Daniela. Marcar la cancha. Políticas públicas del audiovisual

en la Argentina reciente. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la

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1514-2159. (2003-2009).

- Blanco, Daniela y Germano, Carlos. 20 años de Medios &

Democracia en la Argentina. La Crujía ediciones, Buenos Aires,

2005. Págs. 167 a 181 (1999-2001); 183 a 189 (2002-2003); 190 a

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- Tello, Max. Políticas y Planificación de la comunicación en América

Latina. En: www.maxtello.com/24-08MaxTello.pdf.

- Beltrán, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en

- Latinoamérica: un recuento de medio siglo; Documento presentado

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