cuasidelito

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FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ASIGNATURA: BASES ROMANISTICAS DEL DERECHO CIVIL DOCENTE: Abog. CANCHUCAJA MENDIETA J.

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Page 1: CUASIdelito

FACULTAD: DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

ASIGNATURA: BASES

ROMANISTICAS DEL DERECHO

CIVIL

DOCENTE: Abog.

CANCHUCAJA MENDIETA J.

ALUMNO: ANGLAS CASTRO

NELSON JUAN

Page 2: CUASIdelito

CÓDIGO: G03962J

NIVEL: 02

SECCION: B

CUASI-DELITO

En el Código civil peruano se menciona:Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya

del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos

o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en

la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a

consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en

los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los

hijos de familia.

El cuasidelito es un hecho ilícito, una acción dañosa para con otra, cometido sin

intención, sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder

por algún motivo. La característica es la ausencia del elemento de la

intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.

Ejemplos:

1) Inadvertidamente se deja en el balcón de una casa una maceta, por una

casualidad del destino la maceta cae del balcón y hiere a una persona.

2) Cuando dos personas están jugando futbol en la calle y la pelota rompe la

ventana de la casa de un vecino.

Algunas características sustanciales entre el delito y el cuasidelito civiles.

·  Se caracterizan porque son hechos ilícitos y causan daño.

Page 3: CUASIdelito

·  Delito es el hecho ilícito cometido con intención de dañar. Hay dolo, malicia,

intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, ánimo

preconcebido de dañar

· Cuasi-delito es el realizado sin la intención de dañar sino culpa (descuido,

imprudencia, negligencia, falta de diligencia o cuidado).

· Lo que caracteriza al delito, es el hecho de encontrarse penado por la ley. Cada

delito se encuentra específicamente definido y sancionado por la ley penal.

· El cuasidelito son hechos ilícitos y perjudiciales y se les sanciona, en general,

con una pena única: la indemnización de perjuicios proporcional al daño

causado.

CUASI-CONTRATO

Los cuasi-contratos son hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas;

pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.

En el Código Civil sólo se regulan como modalidades de cuasicontrato

la gestión de negocio ajeno sin mandato y el cobro de lo indebido.

CC, arts. 1.887 a 1.901. 

La gestión de negocios. Es el cuasi-contrato que consiste en que una persona sin

mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo

obrar conforme a lo intereses del dueño del negocio.

El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las

obligaciones que el gestor ha contraído a nombre de él y pagar los gastos

necesarios que el gestor hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses

correspondientes.

El pago de lo indebido. Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que

no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo.

El enriquecimiento sin causa. Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa

de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento

de un patrimonio ajeno debe restituir, en la medida de su enriquecimiento, los

bienes ajenos.

Page 4: CUASIdelito

Por ejemplo, el artículo 734 del Código Civil establece la institución del legatario,

designada de manera cierta e indubitable por parte del testador. Así como el

articulo 738 sobre la disposición de la masa hereditaria en favor de los legatarios,

esta aceptación que un heredero hace de una sucesión es un cuasi-contrato frente

a los legatarios, pues es un hecho permitido por las leyes, que obliga al heredero

para con los legatarios, a otorgarles los legados señalados por el testamento del

difunto, sin que haya intervenido convención alguna entre este heredero y los

legatarios.

Resumiendo lo anterior, diremos que los cuasi-contratos se utilizan en la

actualidad.