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8/9/2019 Cuarta_presentación http://slidepdf.com/reader/full/cuartapresentacion 1/16 Sistemas de responsabilidad civil. La responsabilidad estricta u objetiva. La cuestión de la denominación. Surge por las críticas al sistema basado en la culpa. Caso de la Corte de Casación francesa de 1896, ´caso del remolcador Marieµ Exponentes: Mataja (Alemania, 1888); Orlando (Italia, 1894); Salleiles y  Josserand (Francia, 1897). Teorías del riesgo creado y del riesgo  provecho. Críticas de Marcel Planiol: a) Suprime el elemento moral de la responsabilidad; b) Paraliza la iniciativa privada y el progreso; c) Tiene a convertirse en una responsabilidad  por seguro, lo que acrecienta el mayor descuido en las personas. En este sistema es la causalidad el elemento fundamental de atribución de responsabilidad. El profesor Barros se refiere a la ´responsabilidad estricta calificadaµ , en los casos que se exige la prueba sobre un defecto o falla de la cosa o servicio (no a la conducta, valoración objetiva a la cosa o servicio).

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8/9/2019 Cuarta_presentación

http://slidepdf.com/reader/full/cuartapresentacion 1/16

Sistemas de responsabilidad civil. La responsabilidad estricta

u objetiva.

La cuestión de la denominación.

Surge por las críticas al sistema basado en la culpa.

Caso de la Corte de Casación francesa de 1896, ´caso del remolcador

Marieµ

Exponentes: Mataja (Alemania, 1888); Orlando (Italia, 1894); Salleiles y

 Josserand (Francia, 1897). Teorías del riesgo creado y del riesgo

 provecho.

Críticas de Marcel Planiol: a) Suprime el elemento moral de la responsabilidad; b)

Paraliza la iniciativa privada y el progreso; c) Tiene a convertirse en una responsabilidad

 por seguro, lo que acrecienta el mayor descuido en las personas. En este sistema es la causalidad el elemento fundamental de atribución

de responsabilidad.

El profesor Barros se refiere a la ´responsabilidad estricta calificadaµ , en los

casos que se exige la prueba sobre un defecto o falla de la cosa o

servicio (no a la conducta, valoración objetiva a la cosa o servicio).

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Chile: tratamiento de la responsabilidad estricta u

objetiva:

Sólo con norma legal expresa y son de aplicación restringida, puesconstituyen la excepción. No hay estatutos generales deresponsabilidad estricta.

Según E. Barros, la práctica comparada comprueba que se introduceresponsabilidad estricta en los siguientes grupos de casos: i.- Actividades 

especialmente peligrosas; ii.- Responsabilidad vicaria; iii.- Regímenes de protección de víctimas que están en una posición estratégica de desventaja frente al autor del daño(accidentes de trabajo y productos defectuosos).

Casos que no constituyen responsabilidad estricta (E. Barros):- Accidentes de trabajo - Servidumbres - Responsabilidad del

(pago de la indemnización Estado

art. 848 CC)

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Casos de responsabilidad estricta en Chile:

 Arts. 2327, 2328 CC.

Ley del tránsito, arts. 170, 172, 174.

Explotador de aeronaves por daños ocasionados por accidente aéreo.

 Aplicación plaguicidas, art. 36 Ley de protección agrícola, DL 3.557, de

1980 del Ministerio de Agricultura.

Ley de navegación, accidentes por derrames de contaminantes de

hidrocarburos al mar.

Ley Nº18.302 por uso de instalaciones nucleares.

E. Barros agrega a la responsabilidad por daños en construcciones, Ley

general de urbanismo y construcción (responsabilidad del primer

 propietario y de los constructores por los hechos de los subcontratistas.

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2º La responsabilidad civil contractual

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La indemnización de perjuiciosLa indemnización de perjuicios

´L a obligación de reparar del deudor se materializa mediante la prestación de un interés al acreedor, generalmente en dinero, el equivalente del beneficio o utilidad que le hubiere reportado el cumplimiento de lo querido originalmenteµ ( F. Fueyo).

´Es la cantidad de dinero que debe pagar el deudor al acreedor y queequivale o representa lo que éste habría obtenido con el cumplimiento

efectivo, íntegro y oportuno de la obligaciónµ.

Constituye una suma de dinero:

a) Medida común de valores.

b) art. 1535, respeto a libertad contractual.

Naturaleza jurídica:- Es la misma obligación incumplida.

- Es una nueva obligación.

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ELEMENTOS O SUPUESTOS DE LA 

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Para don Fernando Fueyo:

- Infracción de la obligación.

- Imposibilidad de ejecución forzada o agotamiento de los medios para

obtenerla; salvo los casos de excepción.

- Que se haya causado un daño.

- Que la infracción sea imputable al deudor en grado de culpa o dolo

(cierta conciencia de la antijuridicidad del acto).

- La mora del deudor.

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Para don Pablo Rodríguez Grez:

- Existencia de de una obligación contractual.

- Inejecución de la conducta comprometida.

- El reproche subjetivo u objetivo al infractor ( factor de imputación).

- El daño.

- La relación causal.

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Para don Mauricio Tapia:

´Existe un antecedente, una obligación que ha sido convenida por las

 partes y que delimita sus interesesµ.

En la responsabilidad contractual, la indemnización de perjuicios en

caso de incumplimiento exige:

- Culpa.

- Causalidad.

- Daño.

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Primer supuesto: el incumplimiento del deudor.

Recordar hipótesis de incumplimiento señaladas por don Fernando

Fueyo, con ocasión de lo dispuesto por el art. 1556 CCCH.

Recordar la clasificación de las obligaciones que distingue entre

obligaciones de medio y de resultado.

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Segundo supuesto: la imputabilidad del deudor.

Para el profesor Rodríguez Grez, es el reproche subjetivo u objetivo alinfractor, es decir, el factor de imputación. Para el profesor Tapia,simplemente la culpa.

Según el profesor Rodríguez Grez, en materia contractual laantijuridicidad no es un elemento pues se entiende incorporada en este

supuesto. Idea de don Fernando Fueyo, que considera que la ilicitud seasimila o equipara a la antijuridicidad del incumplimiento que provienede culpa o dolo.

La regla general en Chile, es que este juicio de reproche es subjetivo, deahí que la mayoría de los autores hablan de imputabilidad, dolo o culpaen el incumplimiento, no obstante hay casos de responsabilidadcontractual objetiva.

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Normativa aplicable: arts. 44, 1547 y 1558 CCCH.

La culpa contractual:

- Presenta diferencias con la culpa extracontractual.

- Acá supone un vínculo obligatorio preexistente.

- Admite grados: ́ tripartición o prestación de la culpaµ (tesis de

Pothier).

- La culpa se presume: inc. 3°, art. 1547, 1671. Excepción, art. 2158.

- Requiere la constitución del deudor en mora.

Se presenta asociada a la imprudencia, negligencia o descuido. Se relaciona con la idea de previsibilidad: ́ una relación entre el

resultado producido con el actuar y la posibilidad de conocimiento de

aquelµ (R. Domínguez).

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Noción de Fueyo: es la falta de diligencia o cuidado que debeemplearse en el cumplimiento de una obligación, o en la ejecución deun hecho (concepto amplio).

Rodríguez la define como: un reproche jurídico que se funda en unerror de conducta, que consiste en no ejecutar la actividad quehipotéticamente habría desplegado un modelo de persona cuidadosa(entendiendo a tal a aquella que se comporta como es debido), y quetiene por objeto imputar al infractor las consecuencias de sus actos.

La tripartición de la culpa, se encuentra en los arts. 1547 en relación conel art. 44 CCCH., y sin perjuicio de la posibilidad de las partes dealterar esas normas a través de cláusulas especiales (lo que se vecorroborado por arts. 2222, 2179). El límite para las partes se encuentraen la culpa lata, que no permitiría su exención.

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R. Domínguez señala sin embargo, que depende no de la naturaleza

del contrato, sino de la naturaleza de la obligación.

 Apreciación de la culpa: en abstracto. Sin perjuicio de lo cual, se

considera que el modelo (art. 44) debe adecuarse al tipo de persona

cuya conducta se trata de juzgar. Es decir, no es un modelo común para toda la población, depende de cada caso. Y a partir del modelo

adecuado, se le compara con la conducta efectivamente desarrollada

 por el deudor. Adaptación del estándar a cada situación.

La culpa y las obligaciones de medios y de resultado.

Posición del profesor Peñailillo.

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Equiparación de la culpa lata con el dolo: art. 44.

 A) No hay duda que la equiparación se refiere al agravamiento que traeconsigo la culpa lata, igual que el dolo. Tampoco es condonableanticipadamente (don Fernando Fueyo señala que es un verdaderodescuido doloso, por su gravedad). Otros como don René Abeliuk,consideran que también se equipara en cuanto a la responsabilidadsolidaria, por art. 2317.

B) La duda surge con la presunción de la culpa: ¿ se aplica en la culpa grave, o se debe probar, como el dolo? Don Fernando Fueyo considera que la equiparación no es completa, sigue siendo culpa,

 por lo que se presume. Otros, consideran que la equiparación es completa y que debe

 probarse. Otros señalan que depende de lo que solicita el acreedor, es decir, reparaciónde perjuicios previstos únicamente, o también los imprevistos.

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El dolo contractual: Según el profesor Fueyo, el dolo suponeconocimiento del daño resultante. El concepto se completa con laconciencia que al dejarse de cumplir en este grado superlativo de voluntariedad, el deudor está reportando un beneficio, el cual viene aser el móvil verdadero del incumplimiento. En la vida real, es rarísimo

que se deje de cumplir para causar daño, dolosamente se deja decumplir porque al deudor le reporta un beneficio. Existe, sin embargo,una tendencia a objetivizar al dolo, no considerando aspectosintrínsecos al sujeto (Barcia).

El incumplimiento doloso supone obrar a sabiendas, con la concienciade ejecutar algo.

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Esto se relaciona con la concepción unitaria del dolo, y a los ámbitos en

que este incide. Según lo señalado, es difícil sostenerlo. Quienes

sustentan que es uno solo, partes del supuesto que es siempre un ilícito

civil.

El dolo no se presume, se debe probar, en atención a lo dispuesto en elart. 1459.

Se dice que se aprecia en concreto.

No puede renunciarse anticipadamente, art. 1465.