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¿Cuál es el problema? Canarias cuenta con un alto índice de población en relación al suelo de la

misma y, por tanto, con mínimas zonas despobladas.

Precisamente, son estas zonas donde deberían concentrarse aquellas

empresas que, por su actividad, pudiesen originar un siniestro, evitando

así posibles daños a terceros.

Actualmente, muchas de estas empresas están situadas dentro del núcleo

de población, con el consiguiente riesgo que ello supone.

La historia está llena de sucesos en los que, desgraciadamente, ante una

situación de emergencia extrema, se actúa sin organización y con pánico,

provocando así un caos mayor.

Para evitarlo, es necesario que en los centros de trabajo se contemplen

planes de actuación que minimicen estas situaciones de emergencia,

garantizando la integridad y salud de los trabajadores y de la población en

general, así como la protección del medio ambiente.

Planificar una emergencia es, precisamente, evitarla.

¿Qué se entiende por plan de emergencia? Podemos definir emergencia como aquella situación lo suficientemente

grave como para ocasionar daños a personas, instalaciones, bienes y

medio ambiente, tales como incendios, explosiones, fugas tóxicas de

gases, etc.

Normalmente se considera el incendio como la emergencia tipo, ya que

se trata de una situación que puede darse en todas y cada una de las

empresas.

Un Plan de Emergencia abarcará, por consiguiente, la planificación y

organización de las personas con la finalidad de reducir al mínimo las

graves consecuencias humanas o económicas que pudieran derivarse de

la situación de emergencia, contemplando en las diferentes hipótesis

planes de actuación para cada una de ellas, así como las condiciones de

uso y mantenimiento de las instalaciones.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 1

Para ayudar a realizarlo es de interés la Orden de 29/11/1984, que

describe en cuatro documentos los pasos que se deben realizar para

evaluar el riesgo y redactar e implantar un Plan de Emergencia:

• EVALUACIÓN DEL RIESGO

• MEDIOS DE PROTECCIÓN

• PLAN DE EMERGENCIA

• IMPLANTACIÓN

Para hacer posible todo esto, deberá designarse al personal encargado

de poner en práctica todas y cada una de las medidas y comprobar

periódicamente que éstas funcionan correctamente, además de prever

pautas de actuación para garantizar la integridad y salud de los

trabajadores y de la población en general, minimizando los posibles daños

a personas, instalaciones y medio ambiente.

¿Cuál es la normativa? La norma esencial y de obligado cumplimiento es la Ley 31/1995 de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece, en su

Artículo 20, la obligación, por parte del empresario, de contemplar las

posibles situaciones de emergencia, así como adoptar las medidas

necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y

evacuación de los trabajadores.

En los centros de trabajo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997 en su Anexo I (vías y salidas de evacuación,

condiciones de protección contra incendios) y en su Anexo VI (material y

locales de primeros auxilios), así como las exigencias del Real Decreto 485/1997, sobre señalización de los locales de trabajo.

En edificios de uso administrativo, docente, hospitalario, comercial,

residencial y garajes, se deberá disponer de las medidas que le fueron

exigibles en función del año de construcción o la última reforma que se

realizó en las Normas Básicas de la Edificación (NBE-CPI-82, NBE-

CPI-91 o NBE-CPI-96), y las prescripciones específicas que puedan estar

en vigor para determinadas actividades, como bares, cafeterías, etc.

Junto a esta normativa, está el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre,

que contempla las condiciones que deben reunir los edificios, excluidos

los de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos

originados por un incendio y para prevenir daños a terceros.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 2

Completando a éste, se dicta el Real Decreto 786/2001 de 6 de julio, con

el objeto de conseguir un grado suficiente de seguridad contra incendios

en los establecimientos industriales, desarrollando, de acuerdo con la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, los instrumentos necesarios para su

ejecución.

El Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio, trata de los riesgos de

accidentes graves que puedan provocar ciertas actividades que

almacenen y utilicen determinadas sustancias consideradas peligrosas,

prestando atención a los accidentes con posible “efecto dominó”, es decir,

aquellos donde, debido a la proximidad de empresas con riesgos, un

accidente en una de ellas pueda extenderse a otras vecinas, multiplicando

sus efectos.

Por último, y muy importante, la Orden de 29/11/1984, por la que se

aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de

Emergencia contra incendios y evacuación en locales y edificios.

Normativa específica según la actividad HOSPITALES Orden del Mº de Sanidad y S.S. de 24.10.79 (BOE 7.11.79).

CENTROS DOCENTES Orden del Mº de Educación y Ciencia de 13.11.84 (BOE 17.11.84).

HOTELES

Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25.9.79 (BOE 17.11.79). Orden de 31.3.80 (BOE 10.4.80). Circular aclaratoria de 10.4.80 (BOE 6.5.80). Decreto 39 de 1996 de 20 de Marzo (BOC 7.4.96).

ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Real Decreto 2816/1982 del Mº del Interior de 27 de Agosto (BOE 6 11.82, rectificado por BOE 29.11.82 y 1.10.83). Ley 1/1998 del Gobierno de Canarias, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (BOC 14.1.98).

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Real Decreto 2816/1982 del Mº del Interior de 27 de Agosto (BOE 6 11.82, rectificado por BOE 29.11.82 y 1.10.83). Real Decreto 769/1993 de 21 de Mayo del Mº de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno. Ley 1/1998 del Gobierno de Canarias de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (BOC 14.1.98).

BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES

Real Decreto 2816/1982 del Mº del Interior de 27 de Agosto (BOE 6 11.82, rectificado por BOE 29.11.82 y 1.10.83). Ley 1/1998 del Gobierno de Canarias, de Régimen Jurídico de los Espectáculos y Actividades Clasificadas (BOC 14.1.98).

BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Ley 1/1998 del Gobierno de Canarias, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 3

¿Cuáles son las obligaciones del empresario? El empresario debe:

ANALIZAR las posibles situaciones de emergencia, contemplando

actuaciones específicas para cada una de ellas.

CONTACTAR con servicios externos a la empresa, en particular de

primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha

contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de

las mismas.

PROPORCIONAR LA FORMACIÓN e instrucción necesaria para la

prevención y extinción de incendios, prestación de primeros auxilios y

actuaciones en otras emergencias, así como informar a todas las

personas de la empresa del contenido del plan de emergencia y de cómo

actuar ante una situación de peligro.

DESIGNAR a los trabajadores encargados de poner en práctica las

medidas de emergencia. Dicha designación debe realizarse por escrito.

DISPONER del material necesario en función de las posibles situaciones

de emergencia: Medios de extinción (extintores, bocas de incendio),

señalización, salidas de emergencia, alarma, listado de teléfonos

exteriores de ayuda, evacuación de humos, etc.

COMPROBAR el correcto funcionamiento de los equipos y medios de

protección contra incendios.

ELABORAR, si procede, instrucciones y normas para los visitantes en

casos de emergencia.

REALIZAR prácticas y simulacros, recordando las medidas a adoptar y el

manejo de los medios de protección disponibles.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?

Los trabajadores encargados de poner en práctica un plan de

emergencia, tienen la obligación de:

FORMARSE ADECUADAMENTE, de manera que, ante una situación de

emergencia, puedan, con su intervención, minimizar los riesgos.

UTILIZAR CORRECTAMENTE todo el material, verificando que se

encuentra en perfecto estado e indicando la reposición o revisión de los

mismos en los plazos reglamentarios.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia

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CONOCER el edificio y sus instalaciones y disponer de planos del mismo.

COMPROBAR las salidas de emergencia; que estén bien señalizadas,

iluminadas y libres de obstáculos.

ACTUAR de manera coordinada, tanto entre el personal designado para

llevar a cabo dicho plan, como con los servicios externos a la empresa,

facilitando al máximo su labor.

Si se detecta una emergencia, COMUNICAR la misma al responsable del

plan de emergencia.

COOPERAR con el empresario en la implantación y mantenimiento del

plan de emergencia.

¿Qué debe contener un plan de emergencia? Todo plan de emergencia debe redactarse de forma que garantice la

organización de los medios humanos y materiales disponibles, así como

la evacuación e intervención inmediata ante una emergencia.

Para ello, es imprescindible que contenga:

• Los datos del edificio, localización, emplazamiento, características constructivas, distribución interior, instalaciones y todo lo que pudiera ser de interés.

• La descripción y localización de los medios de protección disponibles para hacer frente a la emergencia.

• La estructura organizativa de los equipos, garantizando su implantación y buen funcionamiento, así como los equipos de apoyo necesarios para la evacuación o desalojo del edificio o planta.

¿Están todas las empresas obligadas a implantar un plan de emergencia?

Una situación de emergencia se puede dar en cualquier empresa,

pudiendo generar daños a personas, instalaciones y medio ambiente.

Para reducir los posibles daños se debe prever y organizar la manera de

actuar en cada caso.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 5

Según sea la empresa, habrá de desarrollarse unas u otras acciones:

EMPRESAS DE MENOS DE 49 TRABAJADORES No están obligadas a elaborar un Plan de Autoprotección; únicamente

deberán garantizar la seguridad del trabajador, previendo las actuaciones

mínimas ante una situación de emergencia. Será suficiente con que lleven

a cabo los siguientes puntos:

• Análisis de las posibles situaciones de emergencia.

• Dotación de los medios de protección necesarios.

• Designación de los trabajadores encargados de poner en práctica el conjunto de medidas de emergencia, proporcionándoles toda la formación e información necesaria.

• Colaboración externa, bien sea protección civil, bomberos, policía, etc.

EMPRESAS CON MAYOR NÚMERO DE PERSONAL O QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ESTÉN AFECTADAS POR UNA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

(Hospitales, establecimientos turísticos, cafeterías, etc.). Es necesario

establecer un Plan de Autoprotección, que deberá contener cuatro puntos

fundamentales:

• Evaluación de los Riesgos, en función de su diseño, accesibilidad, superficie, etc.

• Medios de Protección disponibles.

• Plan de Emergencia.

• Implantación y difusión del plan entre todos los trabajadores de la empresa, garantizando así una reacción rápida y segura.

¿Qué pasos hay que seguir para redactarlo? El Artículo 6 de la Ley 2/1985 de 21 de enero de Protección Civil, obliga a

los titulares de centros, establecimientos y dependencias expuestas a

riesgo a establecer un sistema de autoprotección y el correspondiente

Plan de Emergencia para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y

socorro.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 6

Para cumplir los objetivos fijados, el Plan de Autoprotección contendrá los

siguientes documentos:

1.- EVALUACIÓN DEL RIESGO Evaluar el riesgo significa identificar, valorar y localizar en el edificio el

riesgo potencial. Para su identificación, hay que indicar detalladamente

las situaciones peligrosas existentes, mediante la descripción de:

• Emplazamiento del establecimiento respecto al entorno.

• Situación de accesos, ancho de vía pública y privada.

• Accesibilidad de vehículos de bomberos.

• Situación de medios exteriores de protección, como hidrantes, fuentes de abastecimiento, etc.

• Características constructivas y condiciones generales de diseño arquitectónico, como vías de evacuación, resistencia al fuego de elementos estructurales, etc.

• Actividades que se desarrollan en cada planta del edificio, indicando ubicación y superficie ocupada por las mismas.

• Ubicación y características de instalaciones y servicios.

• Número máximo de personas a evacuar en cada área.

Para la evaluación, se utilizará el criterio de riesgo intrínseco en función

de su uso, ocupación, superficie de la actividad y altura de los edificios.

Ello permite clasificar el nivel de riesgo en alto, medio y bajo.

La información recopilada y evaluada del riesgo se grafiará en planos de

formato manejable UNE A-3 a escala 1/500 o, excepcionalmente, más

reducida si las medidas del dibujo lo exigieran, incluyendo una memoria

donde se analicen los aspectos de:

• Hidrantes y bocas de incendio en la vía pública, dentro de un radio de 200m.

• Edificios públicos y riesgos especiales dentro de un radio de 100m.

• Emplazamiento de la finca.

• Altura máxima de las edificaciones.

• Orientación N-S.

• Ubicación de almacenes de productos peligrosos.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 7

Deberá realizarse tres ejemplares:

1. Para el cuerpo de bomberos.

2. Para la dirección del establecimiento.

3. Para colocar en la entrada principal del edificio, en un armario o similar con la inscripción “USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS”.

2.- MEDIOS DE PROTECCIÓN En este documento se efectúa inventario de los medios técnicos y

humanos disponibles.

Medios técnicos:

• Se describen instalaciones de detección, alarma, equipos de extinción de incendios, alumbrados especiales (como son la señalización, emergencia, reemplazamiento, etc.), medios de socorro y rescate.

TABLA DE SELECCIÓN DE EXTINTORES

CLASES DE FUEGO

TIPO DE EXTINTOR A

Sólidos

B

líquidos o

sólidos licuables

C

gases

D

metales

De agua pulverizada. >>> >

De agua a chorro. >>

De espuma física. >> >>

De polvo convencional. >>> >>

De polvo polivalente. >> >> >>

De polvo especial. >

De anhídrido carbónico. > >>

De hidrocarburos halogenados. > >> >

Específicos para fuego de metales. >

> aceptable; >> adecuado; >>> muy adecuado.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 8

Medios humanos:

• Se efectuará el inventario para cada lugar y momento que implique diferentes disponibilidades humanas: día, noche, festivos, vacaciones, etc.

• Se determinará el número de equipos necesarios, en función de sus cometidos, incluyendo los medios de protección precisos.

• Se distribuirá el personal en sus áreas de actuación, que generalmente coincidirá con la ubicación de su puesto de trabajo.

La documentación se grafiará en un plano, donde, planta a planta, se

señale, como mínimo:

• Compartimentación y resistencia al fuego.

• Vías de evacuación.

• Medios de extinción.

• Número de ocupantes.

• Señalización y alumbrado de emergencia.

• Situación de interruptores generales de electricidad.

• Almacén de materiales inflamables, donde, dependiendo de la cantidad almacenada y de las distintas sustancias, se deberá adoptar una política de prevención relativa a las mismas, notificándolo a la autoridad competente de la comunidad autónoma, o bien elaborar un informe de seguridad, tal y como establece el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio.

3.- PLAN DE EMERGENCIA El objeto del Plan de Emergencia es definir y organizar las funciones de

las personas que deberán actuar en caso de emergencia y determinar la

utilización por parte de aquellos de los medios materiales disponibles.

Para ser operativo, ha de tener respuesta clara y concisa a las preguntas

de ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cuándo?, ¿Cómo? y ¿Dónde se hará?

El plan de actuación se elaborará teniendo en cuenta:

1. La gravedad de la emergencia Conato de emergencia: Es el accidente que puede ser controlado y

dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de

protección del local.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 9

Emergencia parcial: Es el accidente que, para ser dominado, requiere la

actuación de los equipos especiales de emergencia del sector.

Emergencia general: Es el accidente que precisa de la actuación de

todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda

de medios de socorro y salvamento exteriores. Generalmente, lleva

aparejada la evacuación parcial o total.

Las distintas emergencias requerirán la intervención de personas y

medios para garantizar, en todo momento, la alerta, la alarma para la

evacuación de sus ocupantes, la intervención para el control de las

emergencias y el apoyo para la recepción e información a los servicios de

ayuda exterior.

2. La disponibilidad de los medios humanos En función de la disponibilidad de los medios humanos, los planes de

actuación pueden clasificarse en diurnos, nocturnos, festivos y

vacacionales, garantizando con ello:

• La alerta, que, de la forma más rápida posible, pondrá en acción a los equipos del personal de primera intervención interior e informará a los restantes equipos del personal interior y a las ayudas exteriores.

• La alarma, para la evacuación de sus ocupantes.

• La intervención, para el control de las emergencias.

• El apoyo, para la recepción e información a los servicios de ayuda exterior.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 10

Atacar el conato de incendio conlos medios adecuados disponibles

SE EXTINGUE NO SE EXTINGUE

Comprobar ycorregir la causa

Comunicarloa la Dirección

Avisar a losbomberos

Avisar a laDirección

Cortar fuentesde energía

Mantenerla calma

Intentar poner a salvovehículos y maquinaria

Compartimentar y/o refrigerarsi no implica riesgo

Proceder a la evacuaciónde manera ordenada

EJEMPLO DE ACTUACION EN CASO DE INCENDIO

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 11

¿Quién ha de poner en práctica el plan de emergencia? Se ha de tener en cuenta la constitución de equipos de emergencia

especialmente entrenados y organizados para la prevención y actuación

en accidentes dentro del ámbito del establecimiento, evitando así

circunstancias que puedan producir un siniestro.

Para ello, cada uno de los componentes de los distintos equipos debe:

• Estar informado del riesgo general y particular que presentan los diferentes procesos dentro de la actividad.

• Señalar las anomalías que se detecten y verificar que han sido subsanadas.

• Tener conocimiento de la existencia y uso de los medios materiales de que se dispone, así como de su mantenimiento.

• Coordinarse con los miembros de otros equipos para anular los efectos de los accidentes o reducirlos al mínimo.

A la hora de formar los Equipos de Emergencia con que la empresa va a

contar, es importante considerar lo que se denomina “CENTRAL DE CONTROL Y EMERGENCIAS”, donde se canaliza toda la información, la

recepción de avisos y las comunicaciones interiores y exteriores cuando

se desencadena la respuesta a la emergencia.

Estos equipos, en función de las misiones asignadas, se denominan:

EQUIPO DE MANDO, que engloba los cargos de mayor responsabilidad y

sus colaboradores directos:

• Jefe de Emergencia; responsable de asumir la dirección y control de toda actuación durante la emergencia.

• Operador de Comunicaciones; encargado de recibir el aviso inicial de emergencia y, una vez comprobada su veracidad, transmitirlo.

• Jefe de Intervención; al recibir un aviso de emergencia se traslada al lugar del incendio, donde, siguiendo las órdenes del jefe de emergencia, dirige y coordina la actuación de los distintos Equipos de Emergencia.

EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI), en cada planta.

Compuesto entre dos y seis personas; acuden al lugar donde se ha

producido la emergencia con objeto de intentar su control. Su actuación

siempre es en pareja; han de tener conocimientos en sistemas de

extinción, agentes extintores y Plan de Emergencia. Además, sirven de

apoyo al Equipo de Segunda Intervención.

EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCIÓN (ESI), para todo el edificio.

Compuesto entre dos y diez personas con formación adecuada; han de

actuar cuando, dada su gravedad, la emergencia no puede ser controlada

por los Equipos de Primera Intervención; entre sus funciones destaca la

de prestar apoyo a los servicios de ayuda exterior cuando sea necesario.

EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (EAE), en cada planta.

Compuesto entre uno y cuatro personas. Guían y facilitan la evacuación

de las personas del sector asignado, garantizando que se ha dado la

alarma y que se adoptan las precauciones necesarias.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 12

Actuación segúnPlan de Emergencia Interior

(PEI)

CONATO DEEMERGENCIA

EMERGENCIAPARCIAL

EMERGENCIAGENERAL EVACUACIÓN

GRUPOSEPI

GRUPOSESI, EPA, Y EAE

GRUPOSESI, EPA, EAE Y

RECURSOS EXTERIORES

GRUPOSEAE

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 13

EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA), para todo el edificio.

Compuesto en función de los servicios médicos o socorristas a disponer

en la empresa. Su misión es la de prestar los primeros auxilios a los

accidentados durante la emergencia.

Todos los equipos de emergencia quedarán constituidos durante el horario de actividad normal de la empresa.

4.- IMPLANTACIÓN Se ha de establecer quién es el responsable de implantarlo, la

coordinación de las acciones necesarias para su mantenimiento e

implantación, los medios técnicos y humanos, y la necesidad de realizar

reuniones informativas a las que asistirán todos lo ocupantes del edificio,

en las que se explicará el plan de emergencia.

¿Quién es el responsable? El empresario es el responsable de la implantación del Plan de

Autoprotección.

¿Quién lo coordina? El titular de la actividad puede delegar la coordinación de las acciones

necesarias para la implantación y mantenimiento del Plan de

Autoprotección en un Jefe de Seguridad, que, en caso de emergencia,

podrá asumir las funciones de Jefe de Emergencia.

¿Simulacros? El Manual de Autoprotección aconseja efectuar, al menos una vez al año,

simulacros donde:

• Detectar errores u omisiones en el contenido del Plan o en actuaciones encaminadas a su puesta en marcha.

• Habituar a los ocupantes a evacuar el edificio.

• Probar la eficacia e idoneidad de instalaciones/equipos.

¿Qué pautas han de seguirse para su implantación? Se ha de programar siguiendo un orden de prioridades de acuerdo con un

calendario y se ha de confeccionar:

• Inventario de los factores que influyen sobre el riesgo potencial.

• Inventario de los medios técnicos de autoprotección.

• Evaluación del Riesgo.

• Confección de planos.

• Redacción del manual de emergencia y planes de actuación.

• Confección de planos “USTED ESTÁ AQUÍ”.

• Selección, formación y adiestramiento de los componentes de los equipos de emergencia.

• Reuniones informativas para todo el personal del establecimiento.

SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO

(DISPOSICIONES MÍNIMAS)

SEÑALES PARA EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

Manguera para

incendios Escalera de mano Extintor Teléfono de lucha

contra incendios

Dirección que debe seguirse

(señal indicativa adicional a las anteriores)

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 14

SEÑALES DE SALVAMENTO Y SOCORRO

Vía salida o socorro

Dirección que debe seguirse

(señal indicativa adicional a las anteriores)

Teléfono de salvamento

Primeros auxilios

Camilla Ducha de seguridad

Lavado de ojos

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 15

Algunas pautas específicas según la actividad HOSPITALES

• Por la reducida movilidad de los pacientes hospitalizados, se debe implantar un mecanismo de sectorización, es decir, planta a planta, de forma que, ante una emergencia en una de ellas, las demás no se vean afectadas.

• Redactar un Plan de Emergencia en colaboración con los servicios técnicos del municipio.

• Mantener las salidas de emergencia libres de obstáculos.

CENTROS DOCENTES

• Realizar prácticas de evacuación en los tres primeros meses del año escolar, a fin de que se detecten posibles deficiencias en el Plan de Seguridad.

• Estarán compartimentados, a no ser que se cuenten con una sola planta, donde la facilidad en la evacuación disminuye considerablemente el riesgo.

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

• Acondicionar las vías de evacuación protegidas.

• Disponer de sistema de alarma, sistema de alerta, alumbrado de emergencia y señalización.

• Colocar, en la puerta de cada habitación, el cartel con las consignas de seguridad y el plano del lugar.

• La longitud del recorrido desde todo origen de

evacuación hasta alguna salida, será menor de 50m.

CENTROS COMERCIALES

• Los establecimientos destinados a uso de pública concurrencia integrados en centros, no precisan constituir sectores diferenciados, excepto cuando se trate de cines, discotecas, teatros, etc.

• Las salidas del edificio desde cada planta deben comunicar directamente con un espacio exterior.

• En establecimientos donde esté previsto el uso de carros para transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro, no pueden considerarse como elementos de evacuación. En dichos casos, se dispondrán salidas intercaladas en la batería de cajas, de tal forma que no existan más de diez cajas entre salidas consecutivas.

ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

• Importante señalizar y ubicar adecuadamente los equipos de emergencia.

• Todo local o establecimiento destinado a espectáculos deberá tener capacitado a su personal en la práctica de primeros auxilios y evacuación en casos de emergencia.

¿A quién llamar en caso de emergencia? Canarias cuenta, desde el año 1999, con un órgano específico con

competencias en materia de seguridad y emergencias, cuyo objeto es el

de planificar y coordinar la atención al ciudadano.

Dicho órgano, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, fundamenta su actuación en el Plan de Seguridad

Canario, documento redactado por especialistas en diferentes campos, el

cual establece un modelo de Seguridad Pública adaptado a las

necesidades actuales y futuras del archipiélago.

Forma parte de este órgano el Centro Coordinador de Emergencia y

Seguridad de Canarias con un teléfono único, el 112, donde se recogen

todas las llamadas de emergencia, dando una respuesta rápida y eficaz

en caso de urgencia sanitaria, extinción de incendio, salvamento, rescate,

etc.

Para ello, basta con llamar al 112, un número de teléfono gratuito que funciona las 24 horas del día.

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 16

Dependen también de la Dirección General de emergencia:

• El Grupo de Intervención de Emergencia (GIE), cuya misión es prevenir, controlar y atender aquellas situaciones en las que corra o pueda correr peligro la vida de las personas, tanto en el ámbito marítimo como terrestre.

• Y lo que se denomina la Ley de Coordinación de Policías Locales, que pretende constituir un servicio de seguridad al público consolidando y coordinando a todas las policías locales.

TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE INTERÉS:

Santa Cruz de Tenerife

C/ Bravo Murillo, 5 - 2ª Planta

38071 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: +34 922/534400

Fax: +34 922/249892

Las Palmas de Gran Canaria

C/ León y Castillo, 431 - 1ª Planta

35071 Las Palmas de Gran Canaria

Tel.: +34 928/494710

Fax: +34 928/220025

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 17

PARA MÁS INFORMACIÓN

CEOE - Tenerife Centro de Recursos ECONORM

C/ Puerto Escondido, 1 . 5ª Planta

38002 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: 922 247 302

Fax: 922 293 341

Instituto Canario de Seguridad Laboral

Avda. de Anaga,7 . 2º.

38001 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: 922 597 897

Fax: 922 597 955

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

C/ Guzmán el Bueno, 133

Edificio Britannia 9º E

28003 Madrid

Tel.: 915 357 506

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Torrelaguna, 73

28027-Madrid

Tel.: 914 037 000

Fax: 914 030 050

Guía de buenas prácticas en Prevención de Riesgos Laborales: Planes de emergencia 18