cuadrosociedadesdefinitivo-130718143456-phpapp02

10
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Peñarete Presentado por: Helem Alejandra Sánchez Código: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLIFICADA Constitución Se constituye a través de escritura pública Art 49 ley 222/95 . La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por suscripción sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta pública. La sociedad de responsabilidad limitada, se constituye mediante escritura pública, con un número máximo de socios de 25, los cuales se comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes Se constituye a través de escritura pública: en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios. En la escritura pública puede haber la participación de los comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de estos. Se constituye por escritura pública, no se requiere la intervención de los socios comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del capital. La sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, responsables hasta el monto de sus aportes. Adquiere la personería jurídica se adquiere con la inscripción y no con la constitución. Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil. Capacidad El socio debe tener la capacidad plena para ejercer el comercio durante todo el tiempo que dure la sociedad Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista. Art 103 C.co Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa. (supersociedades, Cpto 220-66971 del 27 de Noviembre de 2006) Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa. (supersociedades, Cpto 220-66971 del 27 de Noviembre de 2006) Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista “Intuito persona “ lo importante son las Sociedad de capital e inversión “Intuito Mixto “intuito personaeentre los asociados y Mixto “intuito personae” entre los Mixto “intuito personaeentre los asociados y Sociedad de capital

Upload: yue-rae

Post on 09-Nov-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

cuadrosociedadesdefinitivo

TRANSCRIPT

CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Pearete Presentado por: Helem Alejandra Snchez Cdigo: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades

CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES COMERCIALES Presentado a: Dr Freddy Pearete Presentado por: Helem Alejandra Snchez Cdigo: 6001212785 Universidad La Gran Colombia Facultad de Derecho Sociedades

SOCIEDADES COLECTIVASSOCIEDADES ANONIMASSOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLECOMANDITA POR ACCIONESPOR ACCIONES SIMPLIFICADA

Constitucin

Se constituye a travs de escritura pblicaArt 49 ley 222/95.La sociedad annima podr constituirse por acto nico o por suscripcin sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta pblica.

La sociedad de responsabilidad limitada, se constituye mediante escritura pblica, con un nmero mximo de socios de 25, los cuales se comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportesSe constituye a travs de escritura pblica: en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios. En la escritura pblica puede haber la participacin de los comanditarios pero siempre se expresar el nombre, nacionalidad y domicilio de estos.Se constituye por escritura pblica, no se requiere la intervencin de los socios comanditarios pero siempre se expresar el nombre, nacionalidad y domicilio de los suscriptores, el nmero de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del capital.La sociedad por acciones simplificadas podr constituirse por una o varias personas naturales o jurdicas, responsables hasta el monto de sus aportes. Adquiere la personera jurdica se adquiere con la inscripcin y no con la constitucin.Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil.

Capacidad

El socio debe tener la capacidad plena para ejercer el comercio durante todo el tiempo que dure la sociedad

Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorizacin.Cualquier persona puede ser accionista. Art 103 C.co Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorizacin.Cualquier persona puede ser accionistaLos menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculacin necesita autorizacin previa. (supersociedades, Cpto 220-66971 del 27 de Noviembre de 2006)Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculacin necesita autorizacin previa. (supersociedades, Cpto 220-66971 del 27 de Noviembre de 2006)Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorizacin.Cualquier persona puede ser accionista

Intuito persona lo importante son las personas, aspectos personalsimos

Sociedad de capital e inversin Intuito pecuniae

Mixto intuito personae entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitacin de su responsabilidad frente a tercerosMixto intuito personae entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitacin de su responsabilidad frente a tercerosMixto intuito personae entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitacin de su responsabilidad frente a tercerosSociedad de capital

Identificacin

Razn socialSe formar con el nombre completo o el solo apellido de uno o algunos de sus miembros seguidos de la expresin y compaa.Si se pone compaa y es falso se vulnera la buena fe. CIA

Denominacin social Art 373 C.co

Denominacin seguida de S.A

Posibilidad de tener razn social o denominacin social seguida de LTDA. En caso de que no aparezca en los estatutos se hace responsables a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros.La razn social de las comanditas se formar con el nombre completo o el solo apellido de uno o ms socios colectivos y se agregar la expresin y y compaa o la abreviatura & cia, seguida de la indicacin abreviada S. en C. La razn social de las comanditas se formar con el nombre completo o el solo apellido de uno o ms socios colectivos y se agregar la expresin y y compaa o la abreviatura & cia, seguida de la indicacin abreviada S. en C. o de las palabras Sociedad Comanditaria por Acciones S.C.A si es por acciones

Razn social o denominacin de la sociedad, segunda de las palabras sociedad por acciones simplificadas o S.A.S

SOCIEDADES COLECTIVASSOCIEDADES ANONIMASSOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLECOMANDITA POR ACCIONESPOR ACCIONES SIMPLIFICADA

Responsabilidad de los socios

Los socios responden solidariamente, es decir hasta propio peculio.

Responsabilidad limitada a sus aportes

Los socios responden hasta por el monto del valor aportado.Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.Gestores o colectivos: comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad.Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedadGestores o colectivos: comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad.Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedadNo son responsables de obligaciones laborales, tributarias. Existe una divisin clara entre la responsabilidad de la sociedad y de los asociados.

Capital social

Los socios se obligan a hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser entregados en la fecha y lugar que determine la escritura pblica. El capital est dividido en partes de inters de valor igual o desigualEst divido por accionesAutorizado: El capital fijado por los socios, capital meta o programa.Suscrito: la sociedad no podr constituirse con menos del 50% del capital suscrito.Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada accin de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co

Cuotas igual valor, que se cancelan al momento de la constitucin de la sociedad, las cuotas no son ttulos negociables pero si cesibles.

Se pagar ntegramente al constituirse la compaa o al solemnizarse cualquier aumento del mismo.El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios y en ocasiones tambin con los aportes de los socios gestores.El capital se divide en cuotas de igual valor, cada cuota un voto

Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o ttulos de igual valor. Los socios gestores podrn aportar capital en acciones.

Autorizado: el capital fijado por los socios, capital meta o programa.Suscrito: las acciones que los socios han cancelado o que se han obligado a cancelar. La sociedad no podr constituirse con menos del 50% del capital suscrito.Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada accin de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co

El capital se divide en acciones.La suscripcin y el pago del capital se harn condiciones pactadas. El plazo para el pago de acciones no exceder los dos aos

SOCIEDADES COLECTIVASSOCIEDADES ANONIMASSOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLECOMANDITA POR ACCIONESPOR ACCIONES SIMPLIFICADA

De las partes de intersDe las accionesDe las cuotas

De las cuotasDe las accionesDe las acciones

El capital est distribuido en partes de inters que pueden ser embargable por los acreedores personales de los socios y entregada por orden del juez a travs de cesin a uno de los consocios.Las partes de inters no se pueden enajenar en subasta publicaLos ttulos se expedirn en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicarLas clases de acciones son:Acciones ordinariasAcciones preferencialesAcciones privilegiadasAcciones de goce o industriaSon libremente negociables con excepciones del art 403 C.co

La sociedad llevar un libro de registro de socios, registrado la cmara de comercio. La cesin de cuotas implicara un reforma estatuaria Los socios tendrn derecho a ceder sus cuotas, primero tendrn que ser ofrecidas a los dems socios por conducto del representante legal, se tiene 15 das para que se manifieste algun interesado, si no hay interesados por medio del representante legal presentara uno o dos personas que quieran adquirirlas si no se perfecciona la cesion, los socios puede disolver la compaa o excluir al cesante liquidndole las cuotas. La cesin de cuotas se debe registrar en cmara y comercio

Lo gestores entregan su aporte en trabajo personal durante el tiempo que dure la sociedad. Las cuotas se ceden a travs de escritura publica La cesin de cuotas de un socio gestor requiere la aprobacin unnime de los socios. La cesin de las cuotas de unos comanditarios requiere del voto unnime de los dems comanditarios. Representan un aporte afectivamente pagado. Constituyen alcuotas del capital social, por lo que cada socio tendr tantos votos como cuotas posea. Mediante su inscripcin en el Reg. Mercantil y el libro de Reg. De socios confieren la calidad de socios. Cada cuota otorga un voto y confiere los mismo derechos. Las cuotas no se documentan en ttulos Carecen de efectos circulatorios. Son indivisibles. Pueden ser gravadas o dadas en garanta. Son susceptibles de ejecucin forzada

Los ttulos se expedirn en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicarLas clases de acciones son:Acciones ordinariasAcciones preferencialesAcciones privilegiadasAcciones de goce o industriaSon libremente negociables con excepciones del art 403 C.co

Las acciones no se pueden inscribir en registro nacional de Valores. La colocacin debe ser por oferta privada.

Las clases de acciones son:1. Privilegiadas2. Con dividendo preferencial3. Con dividendo fijo anual4. Acciones de pago.

SOCIEDADES COLECTIVASSOCIEDADES ANONIMASSOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLECOMANDITA POR ACCIONESPOR ACCIONES SIMPLIFICADA

Reserva Legal

No hay reserva legalLas sociedades annimas constituirn una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades lquidas de cada ejercicio.La reserva legal debe ascender por lo menos el 50% del capital suscrito o pagado, formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio.No requiere reserva legal

Se crear una reserva legal ascender por lo menos el 50% del capital suscrito formada con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio.No requiere de reserva legal

Administracin

La administracin de la sociedad corresponder a todos y cada uno de los socios, quienes podrn delegarla en sus consocios o en extraos.Los administradores o directores de una sociedad annima son los que mencionan los estatutos. En ellos se establece quin es el representante legal, el gerente y quienes son los miembros de la junta directiva o del consejo directivo.La representacin de la sociedad y la administracin de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios. Deciden sobre Cesin de cuota Retiro y exclusin de socios Prestaciones complementarias o accesorias Ordenar las acciones que corresponden contra los administraciones, el representante legal, reviso fiscal y dems. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designacin le corresponda.La administracin de la sociedad est a cargo de los socios colectivos quienes podrn ejercerla directamente o por sus delegados.Los comanditarios no podrn ejercer funciones de representacin de la sociedadLa administracin de la sociedad est a cargo de los socios colectivos quienes podrn ejercerla directamente o por sus delegados.Los comanditarios no podrn ejercer funciones de representacin de la sociedadLa administracin de la sociedad est a cargo del representante legal que puede ser tambin el socio nico.

Decisiones

Cada socio un votoUna accin un voto, las acciones son indivisibles

Cada socio tendr tantos votos como cuotas posea en la compaa.En la junta de socios cada gestor tendr un voto y para los comanditarios los votos se computaran de acuerdo al nmero de cuotas de cada uno.En la junta de socios cada gestor tendr un voto y para los comanditarios los votos se computaran de acuerdo al nmero de cuotas de cada uno. En la asamblea las reformas debern aprobarse por unanimidad de los socios colectivos y por la mayora de los socios comanditarios.

El voto puede ser singular o mltiple segn la clase de acciones que se posea

SOCIEDADES COLECTIVASSOCIEDADES ANONIMASSOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLECOMANDITA POR ACCIONESPOR ACCIONES SIMPLIFICADA

Qurum

para deliberar : Mayora numrica sin importar su aporteDecisiones: No menos de la mayora del liberatoria

Para deliberar ley 222/95 Art 68 C.co.Numero plural de socios, que represente por lo menos de la mitad ms uno de las acciones suscritas

Para decidir: numero plural y la mitad ms uno de las acciones deliberatorias.Las decisiones la junta de socios por pluralidad de socios, mayora absoluta de cuotas.Los estatutos podrn estipular una mayora decisoria superior a la absolutaReformas estatutarias 70% de las cuotas

Las reformas estatutarias se aprobaran por unanimidad de los socios gestores y por mayora absoluta de los comanditarios.Para deliberar : Gestores art. 302 mayora numrica. Comanditarios mayora absoluta. Para decidir sin reformas: Gestores: mayora absoluta.Comanditarios: # plural que represente la mayora absoluta. Para decidir con reformas: Gestores: voto unnime.Comanditarios: Mayora absoluta. Art. 340 Para deliberar : Gestores art. 302 mayora numrica. Comanditarios la sociedad deliberar con un nmero plural de socios que represente por lo menos la mitad ms una de las acciones suscritas.Para decidir sin reformas: Gestores: mayora absoluta.Comanditarios: mayora de votos presentes. Para decidir con reformas: Gestores: voto unnime.Comanditarios: Mayora de votos de las acciones. Art. 349

Para deliberar con uno o varios accionistas que representen la mitad ms una de las acciones suscritas (mayora absoluta)Decisiones Se adoptara con el voto favorable de un numero singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad ms un de las acciones presentes.

rgano Supremo:

Junta de socios

Asamblea general de sociosjunta de directivaJunta de socios Junta de sociosAsamblea de sociosAsamblea general de sociosNo est obligada a tener junta directiva, salvo la previsin estatuaria

Nmero de socios.

Mnimo 2 Mximo ilimitado

Minimo y mximo de socios Mnimo 5 socios ilimitados

JMnimo 2 mximo 25

Mnimo: 1 gestor y 1comanditario (2 socios)Mximo: Ilimitados gestores y25 comanditariosMnimo: 1 gestor y 5comanditario (6 sociosMximo: Ilimitados gestores eIlimitados comanditariosMnimo: 1Mximo: ilimitado

SOCIEDADES COLECTIVASSOCIEDADES ANONIMASSOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLECOMANDITA POR ACCIONESPOR ACCIONES SIMPLIFICADA

Disolucin de la sociedad

Por muerte de alguno de los socios. Por incapacidad. Por apertura del trmite de liquidacin judicial ante supersociedades. Ley 1116/06 Art. 49 Por enajenacin forzada voluntaria Por renuncia o retiro justificado.

Por las causales generales por las que se disuelve una sociedadCuando ocurran prdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. (Arts. 457 y 459)Cuando el 95% o ms de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista. Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad Por exceder el numero de 25 socios Por tener prdidas que reduzcan el capital a meno 50% Por las causales generales Por las que se disuelve una sociedad Por las generales de la sociedad en comandita Por desaparicin de cualquiera de las clases de socios Por perdidas que reduzcan el capital a una tercera parte

Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad Por las generales de la sociedad en comandita

Por desaparicin de cualquiera de las clases de socios

Cuando ocurran perdidas que reduzcan al patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito

Por vencimiento del termino previsto en los estatutos Por imposibilidad de desarrollo de las actividades previstas en su objeto social Por iniciacin del trmite de liquidacin judicial Por las causales previstas en los estatutos Por orden de una autoridad competente Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.