cuadros de clasificaciones 1
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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
SEGÚN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIONPOR EL VINCULO JURIDICO
Por su Naturaleza
Obligaciones Civiles Confieren acción para exigir cumplimiento en juicio. Se puede exigir su cumplimiento por vía judicial (Art. 515)Obligaciones Naturales (verdaderas obligaciones)fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas Lo dado en pago no es repetible.
Por su autosuficiencia (autonomía) o conexión con otro vínculo
Interdependencia por reciprocidad Obligaciones reciprocas Interdependencia por accesoriedadObligaciones principalesObligaciones accesorias
SEGÚN EL OBJETO
Por la naturaleza de la prestaciónDe darDe hacer: Fungibles e InfungiblesDe no hacer
Por la determinación del objeto y la naturaleza de los bienes
De dar cosas ciertasDe dar cosas inciertas no fungiblesDe dar cantidades de cosasDe dar sumas de dinero
Por la complejidad del objeto
Objeto simple
Objeto complejoConjuntivas
DisyuntivasAlternativasFacultativas
Por la índole del interés comprometidoObligaciones de mediosObligaciones de resultados
Por el carácter del comportamiento del deudorPositivas Negativas
Por la aptitud para ser fraccionadoDivisibles Indivisibles
SEGÚN EL SUJETO
Sujeto singlar
Sujeto pluralPluralidad conjunta
Simplemente mancomunada
De objeto divisible o indivisible
Mancomunación solidaria
De objeto divisible o indivisible
Pluralidad disyunta (falsa pluralidad)
SEGÚN LA CAUSA FUENTE
NominadasContractuales Delictuales Cuasidelictuales, etc
Innominadas (Obligaciones ex lege)
SEGÚN LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACIONSEGÚN EL TIEMPO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION
Según el momento a partir del cual opera la exigibilidad de la prestación
Ejecución inmediataEjecución diferida
Según la duración del acto de cumplimientoEjecución inmediataEjecución continuada o de tracto sucesivo
POR LAS MODALIDADES DEL VINCULO
Puras y simples
Modales Condicionales A plazoCon cargo
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN AL OBJETO
POR EL OBJETO
Por la naturaleza del objeto (prestación)Art 495
De darobligaciones que persiguen la entrega de una cosa Ej. la entrega de un auto
De hacerobligaciones que persiguen una actividadEj. la consulta realizada a un abogado
Fungibles Infungibles
De no hacerobligaciones que persiguen una abstenciónEj. Prohibición de realizar mejoras en un contrato de obligación.
El criterio de distinción entre estas obligaciones es el contenido principal del objetoPizarro y Vallespinos y nos, no consideramos el caso de las obligaciones mixtas: Ej., el abogado que realiza cobranzas; obligación del locador de entregar la cosa; locación de obra. En estos casos se apunta a la actividad principal que es la de la obligación principal, en el caso de las cobranzas predomina la obligación de hacer y en la obligación de entrega de la cosa del locador prima la obligación de dar.
Por la naturaleza de los bienes o cosas
De dar cosas ciertas Ej. el inmueble de calle San Martín al 400.
a. Para transferir o construir derechosb. Para restituirlos a sus dueñosc. Para transferir el uso o tenencia de la cosa
De dar cosas inciertas no fungible1
Obligaciones de GéneroEj. la obligación de entregar tres perros de raza bull terrier
De dar cantidades de cosas
Obligaciones de géneroson las obligaciones de entregar cosas que luego puedan ser pesadas, medidas o contadas
De dar sumas de dinero
son obligaciones de valor las medibles en dinero
Por la finalidad económica perseguida
Transferir o constituir un derecho real
Ej. la venta de una casa
Restituir la cosa a su dueño
cuando el locatario debe devolver la cosa a su dueño Ej. entrega el departamento que alquilaba
Transferir el uso o tenencia de la cosa
Casos en que el dueño de la cosa: * transmite el uso, cuando la presta * transmite la tenencia, cuando la alquila
Por la complejidad del objetoSegún si el objeto es único o múltiple
Objeto simplePrestación singular
El deudor debe una sola cosa.
Objeto plural o complejo Prestación plural
Conjuntivas o acumulativas Se debe cosa + cosa + cosaDisyuntivas Se debe cosa ó cosa, ambas diferentes, la “o” es la disyunción
Alternativas
Facultativas
Por el interés comprometido
Obligaciones de medios
No importa el logro de un objetivo determinado, es decir, no se garantiza un resultado determinadoEj. los abogados no pueden garantizar a los clientes que ganarán un juicio porque no depende totalmente de ellos, sí garantizan que pondrán la debida diligencia en la prestación del servicio.
Obligaciones de resultados
Sí importa el resultado o el logro del objetivoEj. la obligación del cirujano plásticoLos abogados tienen obligaciones de resultado en lo procesal, como ser presentar los recursos a tiempo o no dejar perimir una instancia.
Por el comportamiento del deudory relacionadas con las obligaciones de hacer
PositivasCuando se le exige una acción que altera una situaciónEj., realizar una tarea determinada en una fábrica
NegativasCuando se le exige una abstención u omisión para no alterar una situaciónEj., no cerrar el paso en una servidumbre de tránsito
Por la aptitud del objeto para ser fraccionado
DivisiblesEl objeto puede ser fraccionadoEj., una obligación que tiene por objeto dar una suma de dinero puede ser divisible porque el dinero lo es.
No divisiblesEl objeto no puede ser fraccionadoEj., la obligación de entregar una computadora.
1 La cosa fungible, término muy usado en derecho civil, referencia a las cosas y/o bienes que se deterioran o destruyen al ser utilizados, al hacer uso de ellos. En el derecho se consideran bienes fungibles en dos sentidos:
aquellos que no se pueden usar conforme a su naturaleza si no se consumen: bienes consumibles aquellos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como equivalentes para extinguir obligaciones.
La aptitud del objeto para ser fraccionado depende de si al serlo conserva todas sus propiedadesEj., se puede fraccionar el agua (que por más que se divida sigue siendo agua) pero no un auto (que si lo fraccionamos pierde su unidad funcional y se convierte en autopartes).
POR EL SUJETO
Sujeto únicoCuando existe un solo acreedor y un solo deudor Ej. Gabriel le debe a Cristina la suma de $100
Sujeto múltiple
Cuando en ambos polos o en uno solo se da la presencia de más de un sujeto
Ej., el garante y el inquilino son deudores solidarios del locador o dueño del inmueble alquilado
Pluralidad conjunta
Simplemente mancomunada
De objeto divisible o indivisible
Mancomunación solidaria
De objeto divisible o indivisible
Pluralidad disyunta (falsa pluralidad)
POR LA CAUSA FUENTE
NominadasSi su causa fuente se encuentra reguladaEj., un contrato o un delito
Contractuales DelictualesCuasidelictuales, etc.
Innominadas
Obligaciones ex legePizarro y Vallespinos, aclaran que en el supuesto de la prestación de alimentos el presupuesto de la ley no se puede abstraer de los hechos concretos, por lo tanto será obligación si se acredita la filiación por ejemplo.
POR LAS MODALIDADES DEL VINCULO
Puras y simplesCuando no presentan ningún elemento accidental. No están sujetas a ninguna modalidad Ej., una compra venta instantánea de una taza de café
Modales Cuando están sometidas a:
Condición Art. 528. La obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido. CargoArt. 558. Los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una condición.Plazo Art. 566. La obligación es a plazo, cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un plazo suspensivo o resolutorio.
SEGÚN EL TIEMPO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION
Según el momento a partir del cual opera la exigibilidad de la prestación
Ejecución inmediata cuando no existe postergaciónEjecución diferida cuando su exigibilidad se encuentra postergada por un plazo inicial pendiente.
Según la duración del acto de cumplimiento
Ejecución inmediata,única o instantánea cuando el cumplimiento se realiza de una sola vez. Ejecución continuada o de tracto sucesivo cuando el cumplimiento se realiza de manera salteada.
SEGÚN EL OBJETO
De dar:De hacer: Fungibles e Infungibles
De no hacer
Por la determinación del objeto y la naturaleza de los bienes
De dar cosas ciertasDe dar cosas inciertas no fungiblesDe dar cantidades de cosasDe dar sumas de dinero
Por la complejidad del objeto
Objeto simple
Objeto complejoConjuntivas
DisyuntivasAlternativasFacultativas
Por la índole del interés comprometido Obligaciones de mediosObligaciones de resultados
Por el carácter del comportamiento del deudorPositivas Negativas
Por la aptitud para ser fraccionadoDivisibles Indivisibles
Por la naturaleza de la prestación: el art. 495 del C.C las clasifica en obligaciones de dar, hacer y no hacer, las dos primeras exigen una conducta positiva. Las obligaciones de dar son las que persiguen la entrega de una cosa, las de hacer persiguen una actividad y las de no hacer persiguen una abstención( ej. La prohibición de realizar mejoras en un contrato de locación). Por eso decimos que el criterio de distinción entre estas obligaciones es contenido principal del objeto.- Por la naturaleza de la cosa, las obligaciones se clasifican en obligaciones de dar:Cosas ciertas: Estas obligaciones tienen como prestación la entrega de una cosa determinada al acreedor, el objeto se encuentra individualizado, por ejemplo la obligación de entregar un automóvil VOLKSWAGEN , GOLF,1999,118.000 km, Usado, Dominio CSO 594. Esta obligación es precisa y debe ser realizada según lo que dispone el Código Civil7, por ello se destacan los deberes de: o Conservación de la cosa: esto implica no alterarla y conservarla, siendo los gastos de conservación obligación del deudor.
o La entrega en el tiempo y modo pactados, art. 576: “el deudor de la obligación es responsable al acreedor, de los perjuicios e intereses, por falta de las diligencias necesarias para la entrega de la cosa en el lugar y tiempo estipulados, o en el lugar y tiempo que el juez designare cuando no hubiese estipulación expresa”. Al respecto, Pizarro y Vallespinos8 sostienen que “en defecto de convención…una interpretación armónica del art. 756 con el art. 747 del Código Civil conduce a una solución diferente: el lugar de pago será aquel en el que se encontraba la cosa al momento de contraerse la obligación…o en su defecto en el domicilio del deudor”.
Principios que rigen el cumplimiento de estas obligaciones Veamos a continuación la enumeración sintética de los principios a tener en cuenta en estas obligaciones de dar cosas ciertas y veremos que el dueño es el que corre los riesgos y que las posibilidades de incumplimiento se encuentran limitadas. Se tiende al cumplimiento de las obligaciones buscando todas las alternativas posibles, se contempla tanto la entrega de la cosa como sus accesorios, tal como se estudió anteriormente. Principios que rigen el cumplimiento de estas obligaciones1. Las cosas mejoran, pierden o aumentan para su dueño 2. No adquisición de derechos reales antes de la tradición 3. Frutos: cosas muebles (presunción del 2412 CC) 4. La propiedad de los frutos se adquiere a partir de ser percibidos 5. Inmuebles: no se transmite o recibe un derecho mas extenso que el original 6. Obligación de indemnizar: todos los presupuestos de la responsabilidad 7. El género nunca perece 8. En caso de indeterminación originaria: concentración
OBLIGACIONES DE GÉNERO. Definición y caracteres En este tipo de obligaciones el objeto se encuentra inicialmente indeterminado provisoria y relativamente, nos encontraremos con dos hipótesis, que Pizarro y Vallespinos23 consideran dentro de las obligaciones de género: Por su pertenencia a un género o número de individuos de esa especie (cosas inciertas no fungibles).
Por cantidad, peso o medida (obligación de dar cantidades de cosas, también genéricas).
Veamos qué se entiende por género, según Pizarro y Vallespinos24: “utilizamos la expresión género para designar con cierta precisión a cualquier categoría de cosas, integrada por una pluralidad de objetos que reúnen determinadas características y condiciones. El género representa un concepto abstracto, que permite contener un número ilimitado de casos individuales.” Por lo tanto se lo puede identificar como: Conjunto de cosas Con las mismas características (homogeneidad) Comprende un nº ilimitado de casos individuales Características de comprender subespecies Función económica: la obligación nace sin estar determinado el objeto
Veamos el primer supuesto expuesto: Obligación de dar cosas inciertas no fungibles Son obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles (a menudo denominadas de género) aquéllas cuyo objeto está designado sólo por el género y por el número de individuos pertenecientes a dicha especie que deben entregarse. Por ejemplo: la obligación de entregar dos automóviles cero kilómetro, marca Honda Civic, modelo 1999; o la obligación de entregar tres perros pura sangre de raza ”Mastín Napolitano”, de tres meses de edad.
En este tipo de obligaciones el objeto se encuentra inicialmente indeterminado provisoria y relativamente, nos encontraremos con dos hipótesis, que Pizarro y Vallespinos23 consideran dentro de las obligaciones de género: Por su pertenencia a un género o número de individuos de esa especie (cosas inciertas no fungibles). Por cantidad, peso o medida (obligación de dar cantidades de cosas, también genéricas).
Veamos qué se entiende por género, según Pizarro y Vallespinos24: “utilizamos la expresión género para designar con cierta precisión a cualquier categoría de cosas, integrada por una pluralidad de objetos que reúnen determinadas características y condiciones. El género representa un concepto abstracto, que permite contener un número ilimitado de casos individuales.” Por lo tanto se lo puede identificar como: Conjunto de cosas Con las mismas características (homogeneidad) Comprende un nº ilimitado de casos individuales Características de comprender subespecies Función económica: la obligación nace sin estar determinado el objeto
Veamos el primer supuesto expuesto: Obligación de dar cosas inciertas no fungibles En principio no serían precisamente obligaciones de género propiamente dichas ya que el género se caracteriza por su fungibilidad, pero esta a su vez depende de la voluntad de las partes (quienes eligen que una cosa fungible naturalmente no lo sea idealmente). Sin embargo para Pizarro y Vallespinos25 sí lo son porque la fungibilidad se da entre los individuos de la misma especie. Veamos que queremos decir: estas obligaciones tienen el objeto designado por el género y número de individuos a entregarse: por ejemplo tres computadoras marca Bangho último modelo o tres motos marca Honda CBR 1000. Entonces en el momento de determinarlas pueden ser cualquier individuo de esa especie. Los caracteres de las obligaciones de género son: Datos determinados de número y especie de individuos a entregarse. Cosas fungibles (en el sentido ya aclarado de fungibilidad). No se puede alegar imposibilidad de pago porque el género nunca perece. Realizada la elección de la cosa, se aplica el régimen de dar cosas ciertas. La elección: (a quien responde. Momento en que queda perfeccionada. Distintas doctrinas.) La elección es el momento en que, elegidas las cosas a entregar en las obligaciones de género, quedan determinadas las cosas y pasan a tener el régimen de las obligaciones de dar cantidades de cosas (con cualquiera de las tres finalidades, de transferir derechos reales, de restituir las cosas a su dueño o de transmitir su uso o tenencia). Veamos algunas características: En principio la hace el deudor26.
Límites: principio de calidad media27. Este principio admite dos excepciones: el de las obligaciones de género limitado (que en realidad son obligaciones alternativas); y el supuesto del art. 3.757 que dispone: “siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, podrá el heredero en el primer caso, dar lo peor, y en el segundo, el legatario escoger lo mejor”. Forma de la elección: se aplica la teoría de la declaración recepticia, es decir que procede a partir de la notificación recibida al destinatario Tiempo para practicarla: depende de voluntad de las partes, naturaleza y circunstancias de la obligación.
Efectos de las obligaciones de género antes de producirse la elección. En caso de pérdida o supuesto deterioro no se puede invocar caso fortuito (por el principio de que el género nunca perece). En caso de mora en la elección del deudor aplica pacto comisorio28. Si la elección debe hacerla el acreedor, es necesaria la intimación judicial
Efectos después de la elección.Según Pizarro y Vallespinos29, no se produce una novación (es decir una extinción de la obligación) sino que se produce el fenómeno de la concentración30. Por lo tanto la obligación no se extingue sino que se transforma sometiéndose al régimen de dar cosas ciertas y determinadas.
OBLIGACIONES DE DAR CANTIDADES DE COSAS. Definición. Características. Según el art. 606: “la obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o medida”. Por lo tanto se trata de cosas fungibles y como se deben dar cosas por número, peso o medida se maneja por el régimen del género. Por ejemplo, la obligación de dar 10 toneladas de maíz o 100 litros de aceite. La individualización del objeto. Forma y modo de practicarla. Según el art. 609: “las cantidades quedarán individualizadas como cosas ciertas, después que fuesen contadas, pesadas o medidas por el acreedor.”, entonces para esta individualización: se requiere de la presencia de ambas partes, es un acto bilateral. Efectos de estas obligaciones antes y después de efectuada la individualización del objeto. Sigue el régimen de las obligaciones genéricas antes de ser individualizadas y de cosas ciertas luego de ser individualizadas (aplicación del destino sigue también este régimen: si es de transferir derechos reales o restituir la cosa a su dueño).