cuadros comparativos proyectos ley identidad argentina

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Mi CUERPO mi IDENTIDAD! Cuadros comparativos sobre  proyectos de Ley de Identi dad en Argentina (utilizados en el taller del Encuentro x la Diversidad de día martes 1 de febrero 2011) La consigna “Aprobación YA de la Ley de Identidad de Genero” la cual compartimos quienes redactamos este trabajo, aún esconde un dato de la realidad: debemos saber que se han presentado no uno, sino al menos CUATRO proyectos de ley, más un proyecto de Atención Sanitaria para la reasignación del sexo. Cada uno de ellos presenta diferencias importante s las cuales nos oblig an a conocerlas en profundidad. El derecho a decidir sobre la propia identidad y el cuerpo esta en juego. Somos en primer lugar las personas transexuales, travestis e intersexuales quienes debemos ser los protagonistas del debate público y en los recintos parlamentarios. Desde el Encuentro por la Diversidad vamos a alentar ese debate, comprometidos ha dar nuestro mejor esfuerzo para que la voz de quienes nos identificamos y construimos un genero diferente al que nos dieron al nacer sea escuchada. Para que nuestra realidad sea tenida en cuenta y nuestras necesidades no puedan ser utilizadas como plataforma política de oportunistas, que solo desean cargos públicos y codearse con el poder de turno. A continuación compartimos con ustedes una serie de CINCO cuadros comparativos de los diferentes proyectos de Ley de Identidad de Género. Cada uno de estos proyectos ha sido presentado como trámite por separado. Este análisis es esquemáti co y fue rea li zado po r mi li tantes de  Encuentro por la  Diversidad sin conocimientos académicos en leyes. Es por ello que agradecemos los aporte s, críticas y dudas que sirvan para perfec cionarl os y para generar más materi ales de difusión sobre el tema. En un a pr óx ima pu bl icación vamo s a analizar las impl ica ncias qu e ti enen estos proyectos: por qué es fundamental la participación de las organizaciones trans en la redacción de las leyes, la lucha por la despatologización, sin la exigencia de cirugías previas (sobre todo cuando son ilegales), los derechos de lxs niñxs intersex, etc.  Encuentro por la Diversidad Córdoba [email protected] encuentroporladiversidad-cba.blogspot.com *** Trabajo realizado colectivamente por militantes del Encuentro por la Diversidad – Córdoba ***

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5/7/2018 Cuadros Comparativos Proyectos Ley Identidad Argentina - slidepdf.com

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Mi CUERPO mi IDENTIDAD!Cuadros comparativos sobre

 proyectos de Ley de Identidad en Argentina

(utilizados en el taller del Encuentro x la Diversidad de día martes 1 de febrero 2011)

La consigna “Aprobación YA de la Ley de Identidad de Genero” la cual compartimosquienes redactamos este trabajo, aún esconde un dato de la realidad: debemos saber quese han presentado no uno, sino al menos CUATRO proyectos de ley, más un proyectode Atención Sanitaria para la reasignación del sexo.

Cada uno de ellos presenta diferencias importantes las cuales nos obligan a conocerlasen profundidad. El derecho a decidir sobre la propia identidad y el cuerpo esta en juego.Somos en primer lugar las personas transexuales, travestis e intersexuales quienes

debemos ser los protagonistas del debate público y en los recintos parlamentarios.Desde el  Encuentro por la Diversidad vamos a alentar ese debate, comprometidos hadar nuestro mejor esfuerzo para que la voz de quienes nos identificamos y construimosun genero diferente al que nos dieron al nacer sea escuchada. Para que nuestra realidadsea tenida en cuenta y nuestras necesidades no puedan ser utilizadas como plataformapolítica de oportunistas, que solo desean cargos públicos y codearse con el poder deturno.

A continuación compartimos con ustedes una serie de CINCO cuadros comparativos delos diferentes proyectos de Ley de Identidad de Género. Cada uno de estos proyectos hasido presentado como trámite por separado.Este análisis es esquemático y fue realizado por militantes de Encuentro por la

 Diversidad sin conocimientos académicos en leyes. Es por ello que agradecemos losaportes, críticas y dudas que sirvan para perfeccionarlos y para generar más materialesde difusión sobre el tema.En una próxima publicación vamos a analizar las implicancias que tienen estosproyectos: por qué es fundamental la participación de las organizaciones trans en laredacción de las leyes, la lucha por la despatologización, sin la exigencia de cirugíasprevias (sobre todo cuando son ilegales), los derechos de lxs niñxs intersex, etc. 

Encuentro por la Diversidad Córdoba

[email protected]

encuentroporladiversidad-cba.blogspot.com

*** Trabajo realizado colectivamente pormilitantes del Encuentro por la Diversidad – Córdoba ***

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I) Proyecto de ley presentado por Silvana Guidici y otros/as.Expediente: 7243-D-2010.

 

REQUISITOS PUEDEN REALIZAR EL TRAMITEPERSONAS MAYORES DE 18 OMENORES A TRAVÉS DE SUREPRESENTANTE LEGAL.ES NECESARIO COMPROBAR PORMEDIO DE PRUEBAS FEHACIENTES LAEXISTENCIA DE UNA “DISONANCIA DEGÉNERO”.

Carácter del

Tramite/Documentación

• El trámite se realiza en las oficinas del

Registro Civil (RC), al cual se presentan laspruebas.• Si hay una resolución favorable del RCse expide un nuevo DNI y partidarectificada en la cual se hace mención a estaley.• En caso de que se rechace el pedido,la/el solicitante puede recurrir al fuero

 judicial.Plazos 60 díasCirugías de reasignaciónprevias

En caso de existir se las considera comoprueba necesaria para obtener el cambio dedocumentación.

Patologización El Registro Civil puede solicitar informes aprofesionales especializados en materia degénero (psiquiatras, médicos, etc.)

Salud N A D AOtros Modifica articulo 7 de ley 17.671 ( Registro

nacional de las personas), artículos 2° y 18 dela ley 18.248 ( Ley del Nombre) y articulo 84de la ley 26.413 ( Registro del Estado Civil)

En http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7243-D-2010 

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II) Proyecto de ley presentado por Silvia Ausburguer y otros/asen 2007 con modificaciones en 2009 (aquí analizamos elultimo). Expediente 1736-D-2009 y en web Federación

 

Requisitos • SER MAYOR DE 18. EN CASO DEMENORES DE 18 AÑOS, SE CONTEMPLARÁNLOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD PROGRESIVAE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A• SE REQUIERE COMPROBARESTABILIDAD Y PERSISTENCIA EN LA

DISONANCIA ENTRE SEXO Y GENERO.Carácter delTramite/Documentación

• El pedido de cambio de nombre y sexo, junto alas pruebas pertinentes se presenta a la Oficina deIdentidad de Genero.• Si se acepta el pedido, se notifica al RegistroCivil el cual expide un nuevo DNI y nueva partida denacimiento rectificada que hacer referencia a laoriginaria.

Plazos 90 díasOperaciones de

reasignación previas

En caso de existir se las considera como prueba

necesaria para obtener el cambio de documentación.Patologizante La Oficina de Identidad de Genero coordina un equipo

técnico interdisciplinario de médicos y psicólogosencargados de aprobar las solicitudes

Salud N A D AOtros Dispone la creación de una Oficina de Identidad de

Genero, dependiente del Ministerio de Justicia yDDHH la cual tendrá la función (entre otras) deevaluar las/os solicitantes. Las organizaciones detravestis y transexuales serian consultadas, aunque noespecifica el nivel de participación.

En Web de Federación1 y http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1736-D-2009.

1Hasta el dia de elaboración de estos cuadros, en el FB “Yo estoy a favor de la Ley de Identidad de

Género” se hace referencia al tramite del año 2007, el cual posee modificaciones menores (elarticulo 8º del primer proyecto es eliminado) y se puede leer en

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III) Proyecto presentado por Juliana Di Tullio y otras/os en2010.Expediente: 7644-D-2010 y en web Federación

Requisitos•

HAY QUE SER MAYOR DE 18 AÑOSPARA PRESENTAR LA SOLICITUD DECAMBIO REGISTRAL.

• EN CASO DE LAS/OS MENORES DE 18AÑOS, ES NECESARIA LAAUTORIZACIÓN DE TUTORES. SIÉSTA ES NEGATIVA SE TOMAN ENCUENTA LOS PRINCIPIOS DECAPACIDAD PROGRESIVA E INTERÉS

SUPERIOR DEL NIÑO/A(CONVENCIÓN DD DEL NIÑO/A)• SE EXIGE SENTIR Y EXPRESAR EN

FORMA PÚBLICA, ESTABLE YPERMANENTE PERTENECER A UNGÉNERO DIFERENTE AL QUE LASOCIEDAD LE HA ASIGNADO ALNACER.

Carácter del

Tramite/Documentación

Presentación de una declaración jurada al Registro

Nacional de las Personas.Se procede a expedir un nuevo DNI con el sexo ynombre elegido y una partida de nacimiento conreferencia a la anterior, la cual se guarda.

Plazos ExpeditivoOperaciones dereasignación previas

No habla.

Patologizante Generó dudas en el taller como se comprueba elrequisito de estabilidad y permanencia en ungénero.

Salud N A D AOtros No habla de plazos, ni de los pasos a seguir en

caso de ser rechazada la solicitud.En web de ATTA y en http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7644-D-2010

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III) Proyecto presentado por Diana Conti, redactado por CHA,ALITT, MAL y Futuro Transgenero. Expediente: 8126-D-2010.

 

Requisitos • ES NECESARIO CONTAR CON 16 AÑOS DE

EDAD.• EN CASO DE MENORES ENTRE 14 Y 16 AÑOSQUE UTILICEN UN NOMBRE Y SEXO DIFERENTEAL ASIGNADO AL NACER ESTE DEBER SERUTILIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,IMPORTANDO SOLO EL Nº DE DNI.

Carácter delTramite/Documentación

• Se debe presentar una solicitud ante el funcionariodel Registro Civil.• DNI: cambia el nombre, sexo y la fotografía (art.13).• Se expide una nueva partida (la anterior se guardapor 5 años luego se destruye)• Toda documentación pública o privada delterritorio nacional debe contemplar el nombre y sexo autopercibido

Plazos Tramite expeditivo y gratuitoOperaciones dereasignación previas

Para el cambio de nombre y sexo este proyecto explicitaque NO es necesario acreditar terapias hormonales,cirugías de reasignación de sexo o terapias psico-medicas.

Patologizante Contiene artículos (art 9º) que van explícitamente contra la

práctica patologizante y que prohíben la injerencia decomités de bioética (art 15º). También prohíbe lasoperaciones a niños/as intersexuales aun cuando existaautorización de los padres.

Salud A partir de los 18 años quien lo desee podrá acceder acirugías de reasignación de sexo y/o terapias hormonalesde manera gratuita, las cuales pasan a forman parte delPlan Medico Obligatorio.Para ello solo es necesario un pedido formal y laintervención de un equipo médico capacitado.

Otros • Art 8. Prohíbe la discriminación por identidad de

genero, y garantiza el acceso a los derechos de esta ley alas personas trans presas.• Deroga Art 19, inc 4, Ley 17132 (Ejercicio de laMedicina) que no permite las operaciones de cambio desexo.• Limita la objeción de conciencia para que secumpla los derechos de las personas trans.

Se encuentra en http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=8126-D-2010

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V) Proyecto de Ley de Atención Sanitaria para cambio de sexo. Enweb de ATTA y Federación. Tramite: 7643-D-2010.

Aspectosmás

importantes

• Contempla cirugías de cambio de sexo y terapiashormonales en el ámbito de la salud pública y privada.

• Hay que ser mayor de 18 años, en caso de menores con

autorización de tutores o tomando en cuenta losderechos de capacidad progresiva e interés superior(DD del/la Niño/a)

• En ningún caso se permite la injerencia de autorizaciónmédica o judicial para acceder a dichas operaciones.

• Serán penadas las maniobras dilatorias, el suministro deinformación falsa y la reticencia para llevar a cabo eltratamiento

Se encuentra en

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7643-D-2010

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