cuadro explicativo medios de extincion(el pago)

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO EXPLICATIVO Tema 4 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Integrante: Ninibeth Mencia Materia: Derecho Tributario

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Page 1: Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

CUADRO EXPLICATIVOTema 4

Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

Integrante:

Ninibeth Mencia Materia:

Derecho Tributario2016/A

SAIA

BARQUISIMETO, OCTUBRE 2016

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CUADRO EXPLICATIVOTema 4 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

MEDIOS DE EXTINCION

Establecido en el Artículo 39 Capítulo V, Código Orgánico Tributario (COT): La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.2. Compensación.3. Confusión.4. Remisión.5. Declaratoria de incobrabilidad.

Del

PA

GO

Definición: Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor de la hacienda pública. Es decir, dicha obligación se origina porque presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal.

Sujeto responsable del pago:

Establecido en el Articulo 40, COT:- Deber ser efectuado por los sujetos

pasivos- Puede ser efectuado por un tercero, quien

se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

En este orden de ideas, nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal caso, Hacienda pública se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales.En el caso de ejercer una representación, el representante establecido por la ley.' O instituido por acto voluntario ocupa el lugar de aquél, surtiendo el efecto extintivo de la obligación.

Forma de efectuar el pago:

Establecido el Articulo 41,COT:a) debe efectuarse en el lugar y la forma que

indique la ley o en su defecto la

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reglamentación

Del

PA

GO

Plazos para la presentación dedeclaraciones juradas y pagos de los tributos

Los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

Pagos realizados fuera de tiempo:

Se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratoriosPrevistos en el artículo 66 COT

Intereses moratorio(Art. 66 COT)

La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

Autorización de Pagos a Cuenta

Establecido en el Art. 43 COT:Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

Orden de imputación del pago

Establecido en el Art. 44 COT:Deberán imputar el pago, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:

1. Sanciones;2. intereses moratorios y3. tributo del período correspondiente.

Es necesario resaltar que La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial de acuerdo previsto en el COT.

Prórroga y facilidades de pago

El Ejecutivo Nacional podrá conceder, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o

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en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Art. 45

Del

PA

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Prórroga y facilidades de pago(continuación)

Para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. Articulo 46 COT.

Fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. Suscripción del convenio

Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos de la Hacienda pública queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder el mismo. En este caso, se causaránintereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activabancaria vigente al momento de la suscripción del convenioEn ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra.La negativa de la Administración Tributaria de conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá recurso algunoLos fraccionamientos y plazos para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante, en estos casos, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias generados con ocasión de los mismos.

Procedimiento aseguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y

- En ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses.

- No se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República (CGR).

- La Administración Tributaria Nacional deberá

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plazos para el pago remitir periódicamente a la CGRca, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado

Del

PA

GO

Efectos del pago Es la extinción de la obligación y liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución.Finiquitada una relación jurídica con el pago, éste tiene efecto liberatorio. Constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.

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Definición Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir.Establecido en el Artículo 49, COT: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Page 6: Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)

Notificación de la compensación

El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términosEstablecidos

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CON

FUSI

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Definición Establecido en el Artículo 52, COT: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

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Definición Establecido en el Artículo 53, COT: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

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Definición Establecido en el Artículo 54, COT: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en el COT, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:1. Aquellas cuyo monto no exceda de 50 U.T. siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 del COT.3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año

Referencia:

Código Orgánico Tributario (COT),

MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Documento en línea SAIA