cuadro derechos humanos una

5
AVANCES RETROCESOS SENTENCIA DATOS DESCRIPCION Limitaciones al derecho indígena en materia de Violencia contra la mujer. Derecho a la igualdad ante la Ley y en la Ley. Derecho a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad. Sentencia núm. 1325/2011, caso: Carlos Eduardo Ramos Vargas. Sentencia numero 1986/2007 Sentencia núm. 190/2008, caso: Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela. Se destacó que en materia de violencia de género, aunque el sujeto activo sea indígena, las autoridades legítimas de los tribunales indígenas sólo pueden actuar como órganos receptores de denuncia, siendo competentes los tribunales ordinarios de violencia contra la mujer para el juzgamiento del caso. En este caso, la Sala determinó que se genera desigualdad cuando la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales exige, como requisito de acceso a la condición de candidato para ingresar como Individuo de Número o Miembro Correspondiente, que una cantidad mínima de Individuos de Número haga postulación La Sala señaló que el artículo 21 Constitucional, en atención a su carácter enunciativo, incluye dentro de los supuestos de prohibición de discriminación el relativo a la

Upload: torrealba-juditas

Post on 02-Dec-2015

23 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadro Derechos Humanos UNA

AVANCES RETROCESOS SENTENCIA DATOS

DESCRIPCION

Limitaciones al derecho indígena en materia deViolencia contra la mujer.

Derecho a la igualdad ante la Ley y en la Ley.

Derecho a la igualdad y libre desarrollo de lapersonalidad.

Ponderación entre los derechos a la vida, libertadreligiosa y objeción de conciencia

Sentencia núm. 1325/2011, caso: CarlosEduardo Ramos Vargas.

Sentencia numero 1986/2007

Sentencia núm. 190/2008, caso: Asociación Civil UniónAfirmativa de Venezuela.

. Sentencia núm. 1431/2008,caso: Yolima Pérez Carreño.

Se destacó que en materia de violencia de género, aunque el sujeto activo sea indígena, las autoridades legítimasde los tribunales indígenas sólo pueden actuar como órganosreceptores de denuncia, siendo competentes los tribunales ordinariosde violencia contra la mujer para el juzgamiento del caso.

En este caso, la Sala determinó que se generadesigualdad cuando la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas ySociales exige, como requisito de acceso a la condición de candidatopara ingresar como Individuo de Número o Miembro Correspondiente,que una cantidad mínima de Individuos de Número haga postulación

La Sala señaló que el artículo 21Constitucional, en atención a su carácter enunciativo, incluye dentrode los supuestos de prohibición de discriminación el relativo a laorientación sexual del individuo; en otras palabras, que elConstituyente dispuso que no puede existir discriminación entre losindividuos de la sociedad que se encuentran en análogas o similaressituaciones de hecho, con fundamento en la orientación sexual,aunque las uniones homosexuales no tienen regulación especialaplicándose en su defecto la normativa del Código Civil.

En este caso la Sala declaró como valorsupremo de la Constitución el derecho a la vida. Además reconoció elrespeto a la libertad de culto, determinó el alcance del derecho a laobjeción de conciencia y la no admisión de su ejercicio por niños,niñas y adolescentes.

Page 2: Cuadro Derechos Humanos UNA

Libertad religiosa.

Sentencia núm. 1277/2008, caso:Misión Padamo de Venezuela

La Sala destacó que la libertadreligiosa implica el reconocimiento sustancial del Estado de un ámbitode actuación inmune a la actividad estatal, salvo que colida o sepondere con otros derechos constitucionales.

Abandono total del control por parte del sistema interamericano de derechos ante la desaplicación de los convenios en materia de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la misma Convención Interamericana de Derechos Humanos al justificarse todo aludiendo al principio de soberanía.

SalaConstitucionalN°1547/2011Leopoldo López

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos persiste en desviar la teleología de la Convención Americana y sus propias competencias, emitiendo órdenes directas a órganos del Poder Público venezolano (Asamblea Nacional y Consejo Nacional Electoral), usurpando funciones cual si fuera una potencia colonial y pretendiendo imponer a un país soberano e independiente criterios políticos e ideológicos absolutamente incompatibles con nuestro sistema constitucional.

La falta de ejecución de las sentencias emanadas del Sistema Internacional de Derechos Humanos por parte del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

Sala Constitucional N° 1939/2008, caso: Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

El preámbulo de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” aclara que la protección internacional que de ella se deriva es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Es decir, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede pretender excluir o desconocer el ordenamiento constitucional interno, pues la Convención coadyuva o complementa el texto fundamental que, en el caso de nuestro país, es “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” (artículo 7 constitucional).

El citado artículo 23 de la Constitución no otorga a los tratados internacionales sobre derechos humanos rango “supraconstitucional”, por lo que, en caso de antinomia o contradicción entre una disposición de la Carta Fundamental y una norma de un pacto internacional, correspondería al Poder Judicial determinar cuál sería la aplicable, tomando en

Page 3: Cuadro Derechos Humanos UNA

Sala ConstitucionalSentencia1077/2000

SalaConstitucionalSentenciaNº 1309/2001

SalaConstitucionalSentenciaN° 1265/2008

SalaConstitucionalSentenciaN° 1942/2003

SalaConstitucionalN°1547/2011

consideración tanto lo dispuesto en la citada norma como en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo al contenido de los artículos 7,

266.6, 334, 335, 336.11 eiusdem 

En este orden de ideas, los estándares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas ideológicas que privilegien los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden jurídico internacional sobre el derecho nacional en detrimento de la soberanía del Estado”.

deben prevalecer las normas constitucionales que privilegien el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses colectivos…(…) sobre los intereses particulares…”.

Si un organismo internacional, aceptado legalmente por la República, amparara a alguien violando derechos humanos de grupos o personas dentro del país, tal decisión tendría que ser rechazada aunque emane de organismos internacionales protectores de los derechos humanos…(…)

“la participación política se ejerce mediante múltiples mecanismos democráticos en el que cada uno de los ciudadanos y ciudadanas y demás actores políticos que configuran la Sociedad venezolana hagan valer sus intereses bien sea mediante elecciones, alianzas, consensos y demás mecanismos políticos que son reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional y legal en la medida en que se mantengan dentro del esquema constitucional”.

Page 4: Cuadro Derechos Humanos UNA