cuadro delitos ley de amparo
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DELITOS EN LA LEY DE AMPARO
Fundamento Conducta Sanción
Artículo 261, fracción I
Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales
2 a 6 años de prisión. Multa de 30 a 300 días.
Artículo 261, fracción II
Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.
2 a 6 años de prisión. Multa de 30 a 300 días.
Artículo 262, fracción I
(aplicable al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión) Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad
3 a 9 años de prisión. Multa de 50 a 500 días. Destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos
Artículo 262, fracción II
(aplicable al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión) Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo
3 a 9 años de prisión. Multa de 50 a 500 días. Destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos
Artículo 262, fracción III
(aplicable al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión)
3 a 9 años de prisión. Multa de 50 a 500 días. Destitución e inhabilitación
DELITOS EN LA LEY DE AMPARO
Actualizado a julio de 2016
No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra
de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos
Artículo 262, fracción IV
(aplicable al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión) En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente
3 a 9 años de prisión. Multa de 50 a 500 días. Destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos
Artículo 262, fracción V
(aplicable al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión) Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.
3 a 9 años de prisión. Multa de 50 a 500 días. Destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos
Artículo 265, fracción I
(Aplicable al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:) No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, si dichos actos no se ejecutan por causas ajenas a la intervención de los órganos jurisdiccionales mencionados
2 a 6 años de prisión. Multa de 30 a 300 días. Destitución e inhabilitación de 2 a 6 años.
Artículo 265, (Aplicable al juez de distrito o la autoridad 2 a 6 años de prisión.
DELITOS EN LA LEY DE AMPARO
fracción II que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:) No concediere la suspensión, siendo notoria su procedencia
Multa de 30 a 300 días. Destitución e inhabilitación de 2 a 6 años.
Artículo 266, fracción I
(Aplicable al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:) No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y se lleva a efecto su ejecución
3 a 7 años de prisión. Multa de 50 a 500 días. Destitución e inhabilitación de 3 a 7 años.
Artículo 266, fracción II
(Aplicable al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:) Ponga en libertad al quejoso en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables de esta Ley.
3 a 7 años de prisión. Multa de 50 a 500 días. Destitución e inhabilitación de 3 a 7 años.
Artículo 267, fracción I
(Aplicable a la autoridad que dolosamente:) Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir
5 a 10 años de prisión. Multa de 100 a 1,000 días. Destitución e inhabilitación de 5 a 10 años.
Artículo 267, fracción II
(Aplicable a la autoridad que dolosamente:) Repita el acto reclamado
5 a 10 años de prisión. Multa de 100 a 1,000 días. Destitución e inhabilitación de 5 a 10 años.
DELITOS EN LA LEY DE AMPARO
Actualizado a julio de 2016
Artículo 267, fracción III
(Aplicable a la autoridad que dolosamente:) Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto
5 a 10 años de prisión. Multa de 100 a 1,000 días. Destitución e inhabilitación de 5 a 10 años.
Artículo 267, fracción IV
(Aplicable a la autoridad que dolosamente:) Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.
5 a 10 años de prisión. Multa de 100 a 1,000 días. Destitución e inhabilitación de 5 a 10 años.
Artículo 267, último párrafo
Al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.
5 a 10 años de prisión. Multa de 100 a 1,000 días. Destitución e inhabilitación de 5 a 10 años.
Artículo 268 A la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.
1 a 3 años de prisión. Multa de 30 a 300 días. Destitución e inhabilitación de 1 a 3 años.