cuadro de impuestos municipales
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Se determinarán las alícuotas según la Ley de
Registro Público y Notariado Vigente.
LOPPM art.178 (G.O No. 6015 del
28/12/10) Ordenanza del Municipio
Valencia sobre Transacciones
Inmobiliarias (G.O No. 07/751 del
06/08/07) Ley de Registro Público y
Notariado art. 84 y siguientes (G.O
No.5833 del 22/12/06)
ACTIVIDADES
ECONÓMICASMunicipio
Toda persona jurídica
que realice una
actividad económica, de
manera habitual y con
fines de lucro dentro la
jurisdicción del
municipio
El ejercicio habitual, en
jurisdicción de un Municipio, de
cualquier actividad lucrativa de
carácter independiente
Está constituida por los
ingresos brutos
efectivamente percibidos
que esa actividad genera
Para la determinación de este
tributo, se debe tomar en cuenta
los aspectos establecidos en la
LOPPM en sus artículos 215-224
Lo establece cada Ordenanza a través de un
clasificador mediante el cual se asigna un porcentaje
diferente a cada tipo de actividad.
LOPPM art.205-227 (G.O No. 6015
del 28/12/10)
TRANSACCIONES
INMOBILIARIASMunicipio
Las personas naturales
o jurídicas, adquirentes
del derecho de
propiedad u otros
derechos reales sobre
inmuebles
La realización de actos de compra,
venta o permuta de bienes
inmuebles, dación o aceptación en
pago de los bienes citados y
demás actos considerados en
cada ordenanza.
Será el valor de la
transacción inmobiliaria
La liquidación se hará a través de
los formularios elaborados por el
municipio respectivo y según lo
establezca cada ordenanza
Se determina en función del costo
presupuestado de las obras o de
los servicios.
En ningún caso podrá exceder el 50% los costos de la
obra. El porcentaje de la base imponible que
corresponderá a cada beneficiario de la obra se
regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas
LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015
del 28/12/10)
Se causa por el incremento en el
valor de la propiedad como
consecuencia de los cambios de
uso o intensidad de
aprovechamiento previsto en los
planes de ordenación urbanística
El monto de la plusvalía. Se
generará este impuesto
siempre que este monto sea
igual o superior al 25% de
su valor antes del cambio
A los fines de la determinación se
presumirá que todo cambio de uso
o de intensidad de
aprovechamiento producirá un
aumento en los bienes de al
menos un 25% del valor
No puede exceder de un 15% de monto de la
plusvalía. La respectiva ordenanza podrá disponer
que esta contribución sea exigida de forma
fraccionada, por una sola vez dentro del plazo
máximo de cinco años
LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015
del 28/12/10)
La determina cada ordenanza por ejemplo:
MUNICIPIO LIBERTADOR
ART. 32: Los motivos publicitarios exhibidos en las
vallas causarán anualmente un impuesto por metro
cuadrado (m2), o fracción (1,5 U.T.)
LOPPM ART. 202-204 (G.O No. 6015
del 28/12/10) Orrdenaza del
Municipio Libertador sobre
Propaganda y Publicidad Comercial
art. 32 (G.O No. 2905-2 del 13/07/07)
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES (POR
MEJORAS)
Municipio
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
(SOBRE
PLUSVALÍA)
Municipio
Las personas naturales
o juridicas propietarias
de los inmuebles que
resulten especialmente
beneficiados
Las personas naturales
o juridicas propietarias
de los inmuebles que
resulten especialmente
beneficiados
Se causará por la ejecución de
obras públicas que como
consecuencia de esas obras
resulten especialmente
beneficiadas determinadas
personas
En función del costo de la
obra. El monto de la base
imponible será determinado
por el porcentaje en la
correspondiente ordenanza.
PROPAGANDA Y
PUBLICIDADMunicipio
Es el anunciante, cuyo
producto se beneficia
con la publicidad
La comunicación de un mensaje
destinado a informar al público
sobre la existencia de productos o
servicios con fines comerciales.
La determina la Ordenanza
de cada municipio. El
legislador puede tomar en
cuenta elementos
indicadores relacionados
con el medio publicitario.
Es anual, tomando como tiempo
del ejercicio el año civil. Cuando
un medio publicitario es utilizado
en periodos menores de un año, la
liquidación se efectuara en
proporción al tiempo utilizado
Generalmente corresponde a un 10% del valor del
boleto, sin embargo se debe verificar la ordenanza
del Municipio en que se esté trabajando
LOPPM artículo 197 y 198 (G.O No.
6015 del 28/12/10)
JUEGOS Y
APUESTAS
LÍCITAS
Municipio
El adquirente de
billetes, boletos que den
derecho a participar en
juegos, o en cualquier
otra apuesta lícita.
Se causara al ser pactada la
apuesta. Se entiende pactada la
apuesta con la adquisición del
boleto o billete
Está fijada sobre el valor de
la apuesta, es decir, el
precio del billete o boleto de
juegos lícitos
Corresponde al Municipio
establecer las alícuotas que se
aplicarán a la base imponible para
la determinación del gravamen
Tomando como ejemplo el Municipio Libertador, la
alìcuota correspondiente a este impuesto es de un
10%.
LOPPM art. 199-201 (G.O No. 6015
del 28/12/10) Ordenanza del
Municipio Libertador sobre Rifas y
Apuestas Lícitas art. 94 (G.O No.
1635 del 02/12/96)
ALÍCUOTA BASE LEGALHECHO IMPONIBLESUJETO PASIVO
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOSMunicipio
El adquirente del
respectivo billete o
boleto de entrada en el
momento de la
adquisición
La adquisición de un boleto, billete
o instrumento que origine el
derecho a presenciar un
espectáculo en un sitio publico
Está fijada sobre el valor
del boleto de entrada.
La determinación y liquidación del
impuesto que deben pagar los
asistentes al espectáculo, en el
que la empresa o empresario es el
perceptor, se hace al momento de
finalizar la venta de los billetes o
boletos de entrada
LOPPM artículo 174-176 (G.O No.
6015 del 28/12/10) Ordenanza del
Municipio Libertador sobre vehículos
art. 6 (G.O No. 2832-Y del 20/12/06)
SUJETO ACTIVOTRIBUTO
Se hará partiendo del valor
catastral de los mismos, tomando
como referencia el precio corriente
de mercado. En el Municipio
Libertador se determina por
anualidades y se exige por
mensualidades
Será el valor de los
inmuebles
Tener derechos de propiedad u
otros derechos reales, sobre
bienes inmuebles urbanos
ubicados en el municipio
Las personas naturales
o jurídicas propietarias
de inmuebles
Municipio
BASE IMPONIBLE DETERMINACIÓN
VEHÍCULOS
La determina cada ordenanza por ejemplo:
MUNICIPIO LIBERTADOR
Se clasifica según la destinación de cada inmueble.
Inmuebles destinados a vivienda, el 0.35%.
Inmuebles destinados a oficinas, clínicas y similares,
el 0.40%. Inmuebles destinados al uso comercial y/o
industria, el 0,60%. Terrenos, el 1,05%.
LOPPM art. 174-176 (G.O No. 6015
del 28/12/10) Ordenanza del
Municipio Libertador sobre inmuebles
urbanos art. 6 (G.O No. 3016-2 del
22/05/08)
INMUEBLES
URBANOS
Municipio
La determina cada ordenanza por ejemplo:
MUNICIPIO LIBERTADOR
Existe una clasificación de los vehículos para la
aplicación del impuesto así como su declaración y
pago.
Motos, subdivididas por cilindrada desde 0,35UT
hasta 0,70UT. Automoviles particulares subdividida
por kg desde 0,80UT hasta 3 UT etc.
Depende del tipo de
vehículo y su uso; Lo
establece cada ordenanza
La propiedad de vehículos de
tracción mecánica, cualesquiera
sean su clase o categoría
Los propietarios y los
contribuyentes que se
consideren como
asimilados a
propietarios (ver art.
195 LOPPM)
Se fija en unidades tributarias y
depende de la clase de vehículo.
Se determina anualmente y se
liquida el primer trimestre de cada
año