cuadro de impuestos municipales

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Se determinarán las alícuotas según la Ley de Registro Público y Notariado Vigente. LOPPM art.178 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Ordenanza del Municipio Valencia sobre Transacciones Inmobiliarias (G.O No. 07/751 del 06/08/07) Ley de Registro Público y Notariado art. 84 y siguientes (G.O No.5833 del 22/12/06) ACTIVIDADES ECONÓMICAS Municipio Toda persona jurídica que realice una actividad económica, de manera habitual y con fines de lucro dentro la jurisdicción del municipio El ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente Está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos que esa actividad genera Para la determinación de este tributo, se debe tomar en cuenta los aspectos establecidos en la LOPPM en sus artículos 215-224 Lo establece cada Ordenanza a través de un clasificador mediante el cual se asigna un porcentaje diferente a cada tipo de actividad. LOPPM art.205-227 (G.O No. 6015 del 28/12/10) TRANSACCIONES INMOBILIARIAS Municipio Las personas naturales o jurídicas, adquirentes del derecho de propiedad u otros derechos reales sobre inmuebles La realización de actos de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados y demás actos considerados en cada ordenanza. Será el valor de la transacción inmobiliaria La liquidación se hará a través de los formularios elaborados por el municipio respectivo y según lo establezca cada ordenanza Se determina en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios. En ningún caso podrá exceder el 50% los costos de la obra. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra se regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Se causa por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o intensidad de aprovechamiento previsto en los planes de ordenación urbanística El monto de la plusvalía. Se generará este impuesto siempre que este monto sea igual o superior al 25% de su valor antes del cambio A los fines de la determinación se presumirá que todo cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento producirá un aumento en los bienes de al menos un 25% del valor No puede exceder de un 15% de monto de la plusvalía. La respectiva ordenanza podrá disponer que esta contribución sea exigida de forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de cinco años LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015 del 28/12/10) La determina cada ordenanza por ejemplo: MUNICIPIO LIBERTADOR ART. 32: Los motivos publicitarios exhibidos en las vallas causarán anualmente un impuesto por metro cuadrado (m2), o fracción (1,5 U.T.) LOPPM ART. 202-204 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Orrdenaza del Municipio Libertador sobre Propaganda y Publicidad Comercial art. 32 (G.O No. 2905-2 del 13/07/07) CONTRIBUCIONES ESPECIALES (POR MEJORAS) Municipio CONTRIBUCIONES ESPECIALES (SOBRE PLUSVALÍA) Municipio Las personas naturales o juridicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados Las personas naturales o juridicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados Se causará por la ejecución de obras públicas que como consecuencia de esas obras resulten especialmente beneficiadas determinadas personas En función del costo de la obra. El monto de la base imponible será determinado por el porcentaje en la correspondiente ordenanza. PROPAGANDA Y PUBLICIDAD Municipio Es el anunciante, cuyo producto se beneficia con la publicidad La comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios con fines comerciales. La determina la Ordenanza de cada municipio. El legislador puede tomar en cuenta elementos indicadores relacionados con el medio publicitario. Es anual, tomando como tiempo del ejercicio el año civil. Cuando un medio publicitario es utilizado en periodos menores de un año, la liquidación se efectuara en proporción al tiempo utilizado Generalmente corresponde a un 10% del valor del boleto, sin embargo se debe verificar la ordenanza del Municipio en que se esté trabajando LOPPM artículo 197 y 198 (G.O No. 6015 del 28/12/10) JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS Municipio El adquirente de billetes, boletos que den derecho a participar en juegos, o en cualquier otra apuesta lícita. Se causara al ser pactada la apuesta. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición del boleto o billete Está fijada sobre el valor de la apuesta, es decir, el precio del billete o boleto de juegos lícitos Corresponde al Municipio establecer las alícuotas que se aplicarán a la base imponible para la determinación del gravamen Tomando como ejemplo el Municipio Libertador, la alìcuota correspondiente a este impuesto es de un 10%. LOPPM art. 199-201 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Ordenanza del Municipio Libertador sobre Rifas y Apuestas Lícitas art. 94 (G.O No. 1635 del 02/12/96) ALÍCUOTA BASE LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Municipio El adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición La adquisición de un boleto, billete o instrumento que origine el derecho a presenciar un espectáculo en un sitio publico Está fijada sobre el valor del boleto de entrada. La determinación y liquidación del impuesto que deben pagar los asistentes al espectáculo, en el que la empresa o empresario es el perceptor, se hace al momento de finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada LOPPM artículo 174-176 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Ordenanza del Municipio Libertador sobre vehículos art. 6 (G.O No. 2832-Y del 20/12/06) SUJETO ACTIVO TRIBUTO Se hará partiendo del valor catastral de los mismos, tomando como referencia el precio corriente de mercado. En el Municipio Libertador se determina por anualidades y se exige por mensualidades Será el valor de los inmuebles Tener derechos de propiedad u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en el municipio Las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles Municipio BASE IMPONIBLE DETERMINACIÓN VEHÍCULOS La determina cada ordenanza por ejemplo: MUNICIPIO LIBERTADOR Se clasifica según la destinación de cada inmueble. Inmuebles destinados a vivienda, el 0.35%. Inmuebles destinados a oficinas, clínicas y similares, el 0.40%. Inmuebles destinados al uso comercial y/o industria, el 0,60%. Terrenos, el 1,05%. LOPPM art. 174-176 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Ordenanza del Municipio Libertador sobre inmuebles urbanos art. 6 (G.O No. 3016-2 del 22/05/08) INMUEBLES URBANOS Municipio La determina cada ordenanza por ejemplo: MUNICIPIO LIBERTADOR Existe una clasificación de los vehículos para la aplicación del impuesto así como su declaración y pago. Motos, subdivididas por cilindrada desde 0,35UT hasta 0,70UT. Automoviles particulares subdividida por kg desde 0,80UT hasta 3 UT etc. Depende del tipo de vehículo y su uso; Lo establece cada ordenanza La propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría Los propietarios y los contribuyentes que se consideren como asimilados a propietarios (ver art. 195 LOPPM) Se fija en unidades tributarias y depende de la clase de vehículo. Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada año

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Page 1: Cuadro de impuestos municipales

Se determinarán las alícuotas según la Ley de

Registro Público y Notariado Vigente.

LOPPM art.178 (G.O No. 6015 del

28/12/10) Ordenanza del Municipio

Valencia sobre Transacciones

Inmobiliarias (G.O No. 07/751 del

06/08/07) Ley de Registro Público y

Notariado art. 84 y siguientes (G.O

No.5833 del 22/12/06)

ACTIVIDADES

ECONÓMICASMunicipio

Toda persona jurídica

que realice una

actividad económica, de

manera habitual y con

fines de lucro dentro la

jurisdicción del

municipio

El ejercicio habitual, en

jurisdicción de un Municipio, de

cualquier actividad lucrativa de

carácter independiente

Está constituida por los

ingresos brutos

efectivamente percibidos

que esa actividad genera

Para la determinación de este

tributo, se debe tomar en cuenta

los aspectos establecidos en la

LOPPM en sus artículos 215-224

Lo establece cada Ordenanza a través de un

clasificador mediante el cual se asigna un porcentaje

diferente a cada tipo de actividad.

LOPPM art.205-227 (G.O No. 6015

del 28/12/10)

TRANSACCIONES

INMOBILIARIASMunicipio

Las personas naturales

o jurídicas, adquirentes

del derecho de

propiedad u otros

derechos reales sobre

inmuebles

La realización de actos de compra,

venta o permuta de bienes

inmuebles, dación o aceptación en

pago de los bienes citados y

demás actos considerados en

cada ordenanza.

Será el valor de la

transacción inmobiliaria

La liquidación se hará a través de

los formularios elaborados por el

municipio respectivo y según lo

establezca cada ordenanza

Se determina en función del costo

presupuestado de las obras o de

los servicios.

En ningún caso podrá exceder el 50% los costos de la

obra. El porcentaje de la base imponible que

corresponderá a cada beneficiario de la obra se

regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas

LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015

del 28/12/10)

Se causa por el incremento en el

valor de la propiedad como

consecuencia de los cambios de

uso o intensidad de

aprovechamiento previsto en los

planes de ordenación urbanística

El monto de la plusvalía. Se

generará este impuesto

siempre que este monto sea

igual o superior al 25% de

su valor antes del cambio

A los fines de la determinación se

presumirá que todo cambio de uso

o de intensidad de

aprovechamiento producirá un

aumento en los bienes de al

menos un 25% del valor

No puede exceder de un 15% de monto de la

plusvalía. La respectiva ordenanza podrá disponer

que esta contribución sea exigida de forma

fraccionada, por una sola vez dentro del plazo

máximo de cinco años

LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015

del 28/12/10)

La determina cada ordenanza por ejemplo:

MUNICIPIO LIBERTADOR

ART. 32: Los motivos publicitarios exhibidos en las

vallas causarán anualmente un impuesto por metro

cuadrado (m2), o fracción (1,5 U.T.)

LOPPM ART. 202-204 (G.O No. 6015

del 28/12/10) Orrdenaza del

Municipio Libertador sobre

Propaganda y Publicidad Comercial

art. 32 (G.O No. 2905-2 del 13/07/07)

CONTRIBUCIONES

ESPECIALES (POR

MEJORAS)

Municipio

CONTRIBUCIONES

ESPECIALES

(SOBRE

PLUSVALÍA)

Municipio

Las personas naturales

o juridicas propietarias

de los inmuebles que

resulten especialmente

beneficiados

Las personas naturales

o juridicas propietarias

de los inmuebles que

resulten especialmente

beneficiados

Se causará por la ejecución de

obras públicas que como

consecuencia de esas obras

resulten especialmente

beneficiadas determinadas

personas

En función del costo de la

obra. El monto de la base

imponible será determinado

por el porcentaje en la

correspondiente ordenanza.

PROPAGANDA Y

PUBLICIDADMunicipio

Es el anunciante, cuyo

producto se beneficia

con la publicidad

La comunicación de un mensaje

destinado a informar al público

sobre la existencia de productos o

servicios con fines comerciales.

La determina la Ordenanza

de cada municipio. El

legislador puede tomar en

cuenta elementos

indicadores relacionados

con el medio publicitario.

Es anual, tomando como tiempo

del ejercicio el año civil. Cuando

un medio publicitario es utilizado

en periodos menores de un año, la

liquidación se efectuara en

proporción al tiempo utilizado

Generalmente corresponde a un 10% del valor del

boleto, sin embargo se debe verificar la ordenanza

del Municipio en que se esté trabajando

LOPPM artículo 197 y 198 (G.O No.

6015 del 28/12/10)

JUEGOS Y

APUESTAS

LÍCITAS

Municipio

El adquirente de

billetes, boletos que den

derecho a participar en

juegos, o en cualquier

otra apuesta lícita.

Se causara al ser pactada la

apuesta. Se entiende pactada la

apuesta con la adquisición del

boleto o billete

Está fijada sobre el valor de

la apuesta, es decir, el

precio del billete o boleto de

juegos lícitos

Corresponde al Municipio

establecer las alícuotas que se

aplicarán a la base imponible para

la determinación del gravamen

Tomando como ejemplo el Municipio Libertador, la

alìcuota correspondiente a este impuesto es de un

10%.

LOPPM art. 199-201 (G.O No. 6015

del 28/12/10) Ordenanza del

Municipio Libertador sobre Rifas y

Apuestas Lícitas art. 94 (G.O No.

1635 del 02/12/96)

ALÍCUOTA BASE LEGALHECHO IMPONIBLESUJETO PASIVO

ESPECTÁCULOS

PÚBLICOSMunicipio

El adquirente del

respectivo billete o

boleto de entrada en el

momento de la

adquisición

La adquisición de un boleto, billete

o instrumento que origine el

derecho a presenciar un

espectáculo en un sitio publico

Está fijada sobre el valor

del boleto de entrada.

La determinación y liquidación del

impuesto que deben pagar los

asistentes al espectáculo, en el

que la empresa o empresario es el

perceptor, se hace al momento de

finalizar la venta de los billetes o

boletos de entrada

LOPPM artículo 174-176 (G.O No.

6015 del 28/12/10) Ordenanza del

Municipio Libertador sobre vehículos

art. 6 (G.O No. 2832-Y del 20/12/06)

SUJETO ACTIVOTRIBUTO

Se hará partiendo del valor

catastral de los mismos, tomando

como referencia el precio corriente

de mercado. En el Municipio

Libertador se determina por

anualidades y se exige por

mensualidades

Será el valor de los

inmuebles

Tener derechos de propiedad u

otros derechos reales, sobre

bienes inmuebles urbanos

ubicados en el municipio

Las personas naturales

o jurídicas propietarias

de inmuebles

Municipio

BASE IMPONIBLE DETERMINACIÓN

VEHÍCULOS

La determina cada ordenanza por ejemplo:

MUNICIPIO LIBERTADOR

Se clasifica según la destinación de cada inmueble.

Inmuebles destinados a vivienda, el 0.35%.

Inmuebles destinados a oficinas, clínicas y similares,

el 0.40%. Inmuebles destinados al uso comercial y/o

industria, el 0,60%. Terrenos, el 1,05%.

LOPPM art. 174-176 (G.O No. 6015

del 28/12/10) Ordenanza del

Municipio Libertador sobre inmuebles

urbanos art. 6 (G.O No. 3016-2 del

22/05/08)

INMUEBLES

URBANOS

Municipio

La determina cada ordenanza por ejemplo:

MUNICIPIO LIBERTADOR

Existe una clasificación de los vehículos para la

aplicación del impuesto así como su declaración y

pago.

Motos, subdivididas por cilindrada desde 0,35UT

hasta 0,70UT. Automoviles particulares subdividida

por kg desde 0,80UT hasta 3 UT etc.

Depende del tipo de

vehículo y su uso; Lo

establece cada ordenanza

La propiedad de vehículos de

tracción mecánica, cualesquiera

sean su clase o categoría

Los propietarios y los

contribuyentes que se

consideren como

asimilados a

propietarios (ver art.

195 LOPPM)

Se fija en unidades tributarias y

depende de la clase de vehículo.

Se determina anualmente y se

liquida el primer trimestre de cada

año