cuadro de comparacion en reforma penal

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  • 8/18/2019 Cuadro de Comparacion en Reforma Penal

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    Art. 16 Art. 16

     Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

     No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial ysin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señalecomo delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad yexistan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable laresponsabilidad del indiciado.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del jue, sin dilación alguna y bajo sumás estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior serásancionada por la ley penal.

    !n los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener alindiciado poni"ndolo sin demora a disposición de la autoridadinmediata y "sta, con la misma prontitud, a la del #inisterio $%blico.&ólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as' calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraersea la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante laautoridad judicial por raón de la hora, lugar o circunstancia, el

    #inisterio $%blico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar sudetención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.!n casos de urgencia o flagrancia, el jue que reciba la consignacióndel detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar lalibertad con las reservas de ley.

     Ning%n indiciado podrá ser retenido por el #inisterio $%blico por másde cuarenta y ocho horas, plao en que deberá ordenarse su libertad o pon"rsele a disposición de la autoridad judicial( este plao podráduplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia

    organiada. )odo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

    !n toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir yque será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que %nicamente debe limitarse la diligencia, levantándoseal concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia onegativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privac'a de lasmismas. !xclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de laautoridad federal que faculte la ley o del titular del #inisterio $%blico

     Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    )oda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,rectificación y cancelación de los mismos, as' como a manifestar su oposición, enlos t"rminos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por raones de seguridad nacional,disposiciones de orden p%blico, seguridad y salud p%blicas o para proteger losderechos de terceros.

     Párrafo adicionado DOF 01-06-2009 No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establecan que se hacometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

    Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner alinculpado a disposición del jue, sin dilación alguna y bajo su más estrictaresponsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    *ualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est"cometiendo un delito o inmediatamente despu"s de haberlo cometido, poni"ndolosin demora a disposición de la autoridad más cercana y "sta con la misma prontitud, a la del #inisterio $%blico. !xistirá un registro inmediato de ladetención.

    &ólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as' calificado por la ley yante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la

     justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por raónde la hora, lugar o circunstancia, el #inisterio $%blico podrá, bajo suresponsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios quemotiven su proceder.

    !n casos de urgencia o flagrancia, el jue que reciba la consignación del detenidodeberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservasde ley.

  • 8/18/2019 Cuadro de Comparacion en Reforma Penal

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    +ndice comparativo de los rt'culos reformados de la *onstitución pol'tica de los !stados -nidos #exicanos antes del / de junio del011/ con el presente.