cuadro comparativo sociedades

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CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR MAIRA LISSETTE RODRIGUEZ MONES BASE LEGAL CODIGO DE COMERCIO HORARIO DE LUNES A VIERNES: 6:00 A 7:30 PM ASPECTOS LEGALES. TIPO DE SOCIEDAD FORMA DE CONSTITUCIÓN. DUEÑOS O PROPIETARIO S REQUISITO DE CAPITAL ADMINISTRACIÓN ASPECTOS A TRATAR J.G.O J.G.E Sociedades anónimas Según el Art.191.- Se formara libremente, sin limitaciones solo que sea distinta a otras sociedades y esta irá seguida por las palabras “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A” si no cumple con este requisito esta tendrá responsabilidad limitada, para sus accionistas y los administradores. Art. 193.- Deberá formarse por una escritura pública. Art.-194.- Esta escritura de ver a cumplir con los requisitos que se encuentran en el Art.-22 de este mismo código Accionistas de sociedades de capital Según Art.192, para constituir una sociedad anónima deberá cumplir con los siguientes requisitos: -Que el capital social no se a menos de $2,000.00. -Que se pague el 5% cuando menos, en dinero en efectivo. -Que se debe pagar el valor de cada acción ya sea todo o por pates y estos pueden ser con vienes distintos al dinero. Según el Art.254.- La administración de las sociedades anónimas estará a cargo de uno o varios directores que pueden o no ser accionistas. Los Directores serán elegidos por la Junta general o pueden ser electos por junta especiales representativa por las distintas categorías de accionistas. Art.256.- Cuando la administración de la sociedad anónima se encomiende a varias personas esta deberá constituir una junta directiva si Según el Art.- 222.- son J.G.O. las que se reúnen para tratar cualquier asunto, que no sean los que se mencionan en el Art.224 que se encuentran en numerados. Art.-223.- Se deberá de reunir por lo menos una vez al año y esta deberá conocer: La memoria de la Junta Directiva o del Administrador , Balance General, Estados de Resultados, informes del Auditor Externo, Hacer nombramientos de los administradores y Según Art.- 224.- La J.G.E. se reúne para tratar cual quiera de los siguientes asuntos: I Modificación del pacto social. II Modificación de obligaciones. III Amortización de acciones con recursos propios y las Emisiones de certificados de goce. Art.242.- Si la junta tiene como objetivo resolver, asuntos contemplados en los ordinadas

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ASPECTOS LEGALES.

TIPO DE SOCIEDAD

FORMA DE CONSTITUCIÓN.

DUEÑOS O PROPIETARIO

S

REQUISITO DE CAPITAL

ADMINISTRACIÓN

ASPECTOS A TRATAR

J.G.O J.G.E

Sociedades anónimas

Según el Art.191.- Se formara libremente, sin limitaciones solo que sea distinta a otras sociedades y esta irá seguida por las palabras “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A” si no cumple con este requisito esta tendrá responsabilidad limitada, para sus accionistas y los administradores.Art. 193.- Deberá formarse por una escritura pública.Art.-194.- Esta escritura de ver a cumplir con los requisitos que se encuentran en el Art.-22 de este mismo código

Accionistas de sociedades de capital

Según Art.192, para constituir una sociedad anónima deberá cumplir con los siguientes requisitos:-Que el capital social no se a menos de $2,000.00.-Que se pague el 5% cuando menos, en dinero en efectivo.-Que se debe pagar el valor de cada acción ya sea todo o por pates y estos pueden ser con vienes distintos al dinero.

Según el Art.254.- La administración de las sociedades anónimas estará a cargo de uno o varios directores que pueden o no ser accionistas. Los Directores serán elegidos por la Junta general o pueden ser electos por junta especiales representativa por las distintas categorías de accionistas. Art.256.- Cuando la administración de la sociedad anónima se encomiende a varias personas esta deberá constituir una junta directiva si esta excede de dos directores el cual uno quedara como presidente.Art.257.- El director tiene que tener la capacidad necesaria ya que el cargo de director es personal y no puede ser desempeñado por representante

Según el Art.-222.- son J.G.O. las que se reúnen para tratar cualquier asunto, que no sean los que se mencionan en el Art.224 que se encuentran en numerados. Art.-223.- Se deberá de reunir por lo menos una vez al año y esta deberá conocer: La memoria de la Junta Directiva o del Administrador , Balance General, Estados de Resultados, informes del Auditor Externo, Hacer nombramientos de los administradores y de los auditores externos y fiscal, y la aplicación de resultados.

Según Art.-224.- La J.G.E. se reúne para tratar cual quiera de los siguientes asuntos: I Modificación del pacto social.II Modificación de obligaciones.III Amortización de acciones con recursos propios y las Emisiones de certificados de goce.Art.242.- Si la junta tiene como objetivo resolver, asuntos contemplados en los ordinadas II y III del Art.224, se regirá por un quórum y a la proporción de votos necesarios para la resolución. También puede resolver otros aspectos que no sean los que están expresados en el(Art.224) deberán regirse

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Art.258.- La junta directiva celebra sesión válidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros; estas también se podrán realizar por video conferencias si los miembro se encuentran en diferentes lugares; el secretario tendrá la obligación de grabar por el medio que le sea posible dicha conferencia.Art.264.- La junta general es quien se encarga de elegir al administrador de la sociedad y este está obligado a designar almeno un administrador suplente. El administrador continuara en el desempeño de sus funciones a un que hubiese terminado su plazo, hasta que se elija otro para cubrir el cargo.Art.275.- Es prohibido para los administradores de las sociedades anónimas, que sean Directores o Gerentes. También aplicar los fondos

por las reglas que hace mención el Art.243.

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comunes de la sociedad o sus negocios particulares según inciso: I, II, III, IV; de este mismo articulo

RESERVA AUMENTO Y DISOLUCIÓN Y LIBROS VIGILANCIA

OBLIGACIONES

PROFESION

OTROS ASPECTOS

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LEGAL DISMINUCIÓN DE CAPITAL

LIQUIDACIÓN ALESCONTABLES NO CONTABLES

Art.123.- 7% de las utilidades netas y el límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte del Capital Social

Según Art.173.- La sociedad podrá acordar el aumento del capital social, esté podrá hacerse mediante la emisión de nuevas acciones o bien por la elevación del valor de las ya emitidas.Art.30.- El aumento de capital deberá publicarse en el diario de circulación nacional y en el diario oficial

Según Art.181.- El acuerdo de disminución de vera tomarse por la junta general de accionistas deberá cumplir con las formalidades indicadas en el Art.30.- el acuerdo de disminución del capital social se publicara en conformidad a lo establecido en el Art.486.- si la Ley determina que debe ser publicado este deberá publicarse por 3 veces cada uno al menos que la Ley determine un numero diferente; y se hará en el Diario Oficial y en el Diario de Circulación Nacional. Ambos acuerdos serán comunicados a la

Según Art.187- las sociedades de capital se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:-Expiración del plazo señalado en la escritura social, a menos que los accionistas acuerden la prórroga del mismo.-Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o consumación del mismo.-Pérdidas de más de las tres cuartas partes del capital.-Acuerdo de la junta general de accionistas, en sesión extraordinaria y con el voto favorable de las tres cuartas partes

Según Art.435.--Estados Financieros.Libro Diario.Libro Mayor.

Art.436.-

Según Art.40.- -Libro de actas de Juntas Generales.-Libro de actas de Junta Directivas o de Consejo de Administración, -Libro de Registro de Socios o de Accionistas.-Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital.Según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptada.

Según Art.289.- La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un auditor designado por la Junta General los cuales a signaran también su remuneración y ejercerá sus funciones según el plazo señale la junta general en el acto del nombramiento.Art.290.- La auditoria que hace mención el artículo anterior es la externa, la cual será regulada por una ley especial.Art.291.- Nos habla de la obligaciones que adquiere un auditor, en las cuales comprenden en comprobar en cualquier tiempo las operaciones de a sociedad y cerciorarse de la constitución y vigencia de la sociedad y

Art. 411.- Del Comerciante Individual y Social:-Matricular su empresa mercantil y registrar sus respectivos locales, agencias o sucursales.-Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este código.-Depositar anualmente el registro de comercio el balance general, lo estados de resultados acompañados del dictamen de auditor y sus respectivos anexos.-Revisar

Del Art.-225 al 230.- Nos indica la manera o requisitos que debemos seguir para realizar una convocatoria para la Junta General.Art.-237.- Nos dice que una misma junta podrá tratar asuntos de carácter ordinarios o extraordinario, si su convocatoria a si lo expresa, salvo estipulación contraria del pacto social, (Art.238).Art.290.- No podrán ser auditores los parientes de los administradores o gerentes de la sociedad dentro del

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oficina que ejerce la Vigilancia del Estado.

de las acciones.Art.326.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación pero esta deberá conservar su personalidad jurídica para los efectos de esta, a su razón social de le agregara la frase “En liquidación” El plazo de liquidación deberá ser por un periodo menor de 2 años.

entres otras que se ven reflejadas en los incisos del I al X

sus actividades dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la ley.

cuarto grado de consanguinidad o según de afinidad.Art.436.- Los registros se deben llevar en castellano; las cuentas se asentaran en colones o dólares de los Estados Unidos de América.

ASPECTOS LEGALES.

TIPO DE SOCIEDAD

FORMA DE CONSTITUCIÓN.

DUEÑOS O PROPIETARIO

S

REQUISITO DE CAPITAL

ADMINISTRACIÓN

ASPECTOS A TRATAR

J.G.O J.G.E

Sociedad en Comandita por Acciones

Art. 297: La sociedad en comandita por acciones se constituye bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras “Y Compañía” u otras equivalentes. A la razón social se le agregaran las palabras “ Sociedad

Art.300: El capital social estará dividido en acciones, de las cuales cada uno de los socios comanditados suscribirá una, por lo menos. Las acciones de los comanditados serán nominativas

Art. 301: Los socios comanditados están obligados a administrar la sociedad. Independientemente de sus dividendos, tendrán derecho a la parte de las utilidades que fije el pacto social, y en caso de silencio de

Art. 303: La junta general de accionistas podrá sustituir, en la forma indicada

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en Comandita” o su abreviatura “S en C”

y no podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los comanditarios.El socio comanditado es, en cuanto tal, un socio industrial, su calidad de comanditado le da derecho a administrar, y tiene participación en el capital de la sociedad porque a lavez de ser socio comanditado también es accionista ya que el artículo 300 Código de Comercio.

éste, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y a falta de éste, en partes iguales.Las funciones de administración y presentación no deben necesariamente recaer sobre los accionistas, sino sobre los designados en la escritura constitutiva. Art. 96: Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aún con carácter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se reputarán actos de administración las autorizaciones dadas ni la vigilancia ejercida por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado que presten a la empresa.

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Art. 97.- El socio comanditario quedará obligado ilimitada y solidariamente para con terceros, por todas las obligaciones sociales en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable ilimitada y solidariamente para con terceros, aún por las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE

CAPITAL

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

LIBROS

VIGILANCIA

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

PROFECIONALES

OTROS ASPECTOS

CONTABLES NO CONTABLES

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Art. 91: La cantidad que se destinara anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social.En las sociedades comanditas por acciones, por ser de capital, los porcentajes serán del siete por ciento, hasta cubrir la quinta parte del capital social.Art. 92: La mitad de las cantidades

Art. 29.- El capital social está representado por la suma del valor establecido en la escritura social para las aportaciones prometidas por los socios. Figura siempre detallado del pasivo del balance, de modo que en el patrimonio debe existir un conjunto de bienes de igual valor, por lo menos, al monto del capital.Art. 30.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital. El aumento o reducción del capital requiere el consentimiento de los socios, dado en la forma correspondiente a la clase de sociedad de que se trate.

Art. 302: En estas sociedades, el comanditado podrá ser destituido de la administración por acuerdo de otros comanditados o de la junta general de accionista en que estén representadas, por lo menos tres cuartas partes del capital social y con voto favorable de la mayoría del capital presente. Los socios destituidos en virtud a este acuerdo podrán retirarse de la sociedad, obteniendo el reembolso de su capital, reservas y utilidades en la proporción que se derive el último balance aprobado

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que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad

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