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CUADRO COMPARATIVO LOS SISTEMAS PROBATORIOS DIMENSIÓN N° 1: Referente a los medios que pueden ser utilizados para probar los hechos objeto del proceso. LIBERTAD PROBATORIA Refleja la idea de que el poder de juzgar es del rey, no del juez. Se fundamenta en una falta de confianza en el juez, especialmente en su capacidad para poder formar un juicio acertado. Consistente con el pensamiento escolástico y la Surge con las revoluciones liberales, cuya idea central radica en que el poder es del pueblo. Con la introducción del jurado (ciudadanos comunes) se contrarresta la desconfianza en el juez. El pensamiento científico de la época entendía que era imposible evaluar de antemano la prueba. IDEAS POLITICAS Y FILOSOFICAS QUE LA JUSTIFICAN SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA Restricción a la libertad en la admisión de los medios probatorios (Prueba legal). -Basada en una desconfianza de la prueba testimonial y confianza en la prueba escrita. -Se introduce las instituciones de las inhabilidades para testimoniar y la figura de la tacha. La ley establece prohibiciones de que un determinado testigo no pueda ser valorado de forma alguna por el juez, ante la concepción general de que no era digno de ser creído o por su inmensa capacidad de inducir a error al tribunal. En este primer caso se trata de testigos que padecen de incapacidades intelectuales como la minoría de edad y la extremada vejez, como aquellos que tenían un interés monetario, por amistad, por enemistad, por parentesco ((Ver obra citada Libertad en la admisión de medios probatorios. -Basada en la nueva confianza en las labores y capacidades de la magistratura. -El juez tiene la libertad de analizar en concreto de por qué determinado testigo que cae en una de las categorías de sospechoso no debe ser creído o por el contrario si debe creérsele. _ La figura de las presunciones legales, esto es, aquellas que admiten prueba en contrario, son consistentes con este sistema. DIMENSIÓN N° 2: Criterios a los cuales puede apelar el juez para determinar la ocurrencia de los hechos objeto de prueba Prueba Tasada. -En abstracto se determina el valor de los medios probatorios y las consecuencias de su valoración, mediante reglas que derivaban de generalizaciones basadas en concepciones sociales y científicas que en su época eran válidas. _introduce el estándar probatorio absolutos como lo es la plena prueba, “este supone que se encuentra absolutamente probado un determinado hecho, sin un margen de error, ya que es la ley la que indica cuando el juez debe darlo por probado” (Ver obra citada de Claudio Fuentes Maureira). - Con este sistema se estaba garantizando a las partes una certeza invariable de los resultados de los casos litigiosos, y de esta manera se controlaba la desiciones de los jueces quienes tendían a cometer arbitrariedades. Pero este sistema rigido tenia varias fallas que lo distanciaban del fin de la busqueda de la verdad real en los casos judiciales, y son: A.- La previa valoración de las pruebas que realiza el legislador se caracteriza por ser abstracta, por lo cual, esta situación lo pone en desventaja del juez para aproximarse al conocimiento verdadero, ya que este es quien tiene el contacto directo con las pruebas, y no el legislador. B.- El sistema de la prueba tasada no justifica desde la teoria de conocimiento, cómo puede el legislador aproximarse a Libre valoración de la prueba. -Es necesario aclarar que este principio es de contenido negativo, esto es, no exige un determinado sistema de valoración de la prueba (Sana critica o apreciación en conciencia), sino que simplemente su contenido se traduce en un claro mensaje del legislador hacia el juez de no recurrir al sistema de la prueba legal” (Claudio Fuentes Maureira, la persistencia de la prueba legal en la judicatura de familia, Revista

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CUADRO COMPARATIVO

LOS SISTEMAS PROBATORIOS

DIMENSIÓN N° 1: Referente a los medios que pueden ser utilizados para probar los hechos objeto del proceso.

LIBERTAD PROBATORIA

Refleja la idea de que el poder de juzgar es del rey, no del juez. Se fundamenta en una falta de confianza en el juez, especialmente en su

capacidad para poder formar un juicio acertado. Consistente con el pensamiento escolástico y la filosofía aristotélico-tomista.

Surge con las revoluciones liberales, cuya idea central radica en que el poder es del pueblo.

Con la introducción del jurado (ciudadanos comunes) se contrarresta la desconfianza en el juez.

El pensamiento científico de la época entendía que era imposible evaluar de antemano la prueba.

IDEAS POLITICAS Y FILOSOFICAS QUE LA JUSTIFICAN

SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA

Restricción a la libertad en la admisión de los medios probatorios (Prueba legal).

-Basada en una desconfianza de la prueba testimonial y confianza en la prueba escrita.

-Se introduce las instituciones de las inhabilidades para testimoniar y la figura de la tacha. La ley establece prohibiciones de que un determinado testigo no pueda ser valorado de forma alguna por el juez, ante la concepción general de que no era digno de ser creído o por su inmensa capacidad de inducir a error al tribunal. En este primer caso se trata de testigos que padecen de incapacidades intelectuales como la minoría de edad y la extremada vejez, como aquellos que tenían un interés monetario, por amistad, por enemistad, por parentesco ((Ver obra citada de Claudio Fuentes Maureira).

_Una institución acorde con este sistema son las presunciones de derecho que no admiten prueba en contrario, y consisten en aquellas inferencias racionales que parten de un hecho conocido para concluir en uno desconocido, y que se construyen basados en las máximas de las experiencias.

Libertad en la admisión de medios probatorios.

-Basada en la nueva confianza en las labores y capacidades de la magistratura.

-El juez tiene la libertad de analizar en concreto de por qué determinado testigo que cae en una de las categorías de sospechoso no debe ser creído o por el contrario si debe creérsele.

_ La figura de las presunciones legales, esto es, aquellas que admiten prueba en contrario, son consistentes con este sistema.

DIMENSIÓN N° 2: Criterios a los cuales puede apelar el juez para determinar la ocurrencia de los hechos objeto de prueba

Prueba Tasada.

-En abstracto se determina el valor de los medios probatorios y las consecuencias de su valoración, mediante reglas que derivaban de generalizaciones basadas en concepciones sociales y científicas que en su época eran válidas.

_introduce el estándar probatorio absolutos como lo es la plena prueba, “este supone que se encuentra absolutamente probado un determinado hecho, sin un margen de error, ya que es la ley la que indica cuando el juez debe darlo por probado” (Ver obra citada de Claudio Fuentes Maureira).

- Con este sistema se estaba garantizando a las partes una certeza invariable de los resultados de los casos litigiosos, y de esta manera se controlaba la desiciones de los jueces quienes tendían a cometer arbitrariedades. Pero este sistema rigido tenia varias fallas que lo distanciaban del fin de la busqueda de la verdad real en los casos judiciales, y son:

A.- La previa valoración de las pruebas que realiza el legislador se caracteriza por ser

abstracta, por lo cual, esta situación lo pone en desventaja del juez para aproximarse al

conocimiento verdadero, ya que este es quien tiene el contacto directo con las pruebas, y

no el legislador.

B.- El sistema de la prueba tasada no justifica desde la teoria de conocimiento, cómo puede

el legislador aproximarse a la verdad real, al determinar previamente que un medio de

prueba es eficaz para establecer si un hecho está lo suficientemente probado.

Libre valoración de la prueba.

-Es necesario aclarar que este principio es de contenido negativo, esto es, no exige un determinado sistema de valoración de la prueba (Sana critica o apreciación en conciencia), sino que simplemente su contenido se traduce en un claro mensaje del legislador hacia el juez de no recurrir al sistema de la prueba legal” (Claudio Fuentes Maureira, la persistencia de la prueba legal en la judicatura de familia, Revista Universidad Católica del Norte).

-Admite estándar probatorios relativos pero racionales como el de la probabilidad lógica prevaleciente y la convicción más allá de toda duda razonable.

Puede estar acompañado con el sistema de la sana crítica.

-- Supone un análisis racional concreto

de valoración de la prueba basada en las reglas de la ciencia, máximas de las experiencias y la lógica., asemejando su actividad de reconstrución historica de los hechos a la actividad realizada por los cientificos e historiadores, de manera que el raciocinio desarrollado por el juez para tomar una desición sea controlado desde la racionalidad, y al mismo tiempo se aproxime a la verdad histórica. Además, una clave de este sistema es que el juez debe motivar sus decisiones, pues, de esta manera se garantiza a las partes el derecho de conocer cuales fueron las inferencias lógicas que realizó el juez para concluir que determinado hecho está probado.

Puede estar acompañado con el sistema de la íntima convicción.

-“el juez es libre para decidir cuándo un hecho ha sido suficientemente probado, sin restricciones impuestas por reglas legales de valoración de la prueba” (González Lagier, Daniel. P. 109. La Argumentación y Prueba Judicial).

En el trasfondo este sistema se erige en tres posibles falacias epistemologicas, por un lado, la falacia objetivista, que consiste en que los hechos no necesitan ser conocidos a través de ningún tipo de razonamiento, pues, se pueden conocer de manera directa, ya que el objeto de conocimiento impacta directamente en la conciencia del juez, por lo cual se concluye que esta no se equivoca; por otro lado, es imposible

que algún tipo de criterio de racionalidad epistemologica pueda controlar el razonamiento

que sopese los datos, y por último, la racionalidad espistemologica que opera en el conocimiento judicial es diferente de la de los

cientificos e historiadores, por lo cual no está sujeto a ninguna ley cientifica, lógica o máxima de la experiencia.

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