cuadro comparativo procedimientos

Upload: christian-eduardo-sepulveda-tellerias

Post on 01-Mar-2016

37 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Cuadros comparativo procedimientos derecho procesal ..

TRANSCRIPT

CUADRO RESUMEN

Facultad de Derecho

Departamento de Derecho Procesal

Derecho Procesal III

Profesor Cristin Maturana M.

I Semestre 2010Taller N 3: Procedimientos Declarativos

CUADRO COMPARATIVO PROCEDIMIENTOS CIVILES DECLARATIVOS

INCIDENTES ORDINARIOSJUICIO SUMARIOJUICIO ORDINARIO MAYOR CUANTIAJUICIO ORDINARIO MENOR CUANTIAJUICIO ORDINARIO MINIMA CUANTIA

TERMINO EMPLAZAMIENTOTraslado tres das. Excepcin: a) Tribunal puede resolver de plano peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso, o sean de pblica notoriedad. Art 89 CPC. b) el Tribunal podr rechazar de plano todo incidente que no tenga conexin alguna con el asunto que es materia del juicio igualmente por ser extemporneos Art 84 CPC.Se cita a audiencia de contestacin y conciliacin para el quinto da hbil despus de la ltima notificacin, amplindose este plazo con todo el aumento que corresponda de acuerdo al art 259, s el demandado no est en el lugar del juicio.Art.683 CPC15 das si el demandado es notificado en la comuna en que funciona el Tribunal. Se aumentar este trmino en tres das ms si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los lmites de la comuna que sirve de asiento al tribunal. Art 258.

Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la Repblica, el trmino para contestar la demanda ser de 18 das, y a ms el aumento que corresponda al lugar que se encuentre conforme a la tabla de emplazamiento del art 259 Ocho Das ms el aumento de la tabla de emplazamiento si el demandado fue notificado fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal que conoce del juicio, sin que el aumento pueda exceder de 20 das, en total el trmino de emplazamiento no podr exceder 28 das. Art 698 N2Se cita a audiencia que no podr ser anterior al tercer da hbil desde la fecha de la resolucin y que el Tribunal cuidar que medie un tiempo prudencial entre la notificacin del demandado y la celebracin de la audiencia. Art 704 inc 3

RECONVENCIONNO HAYNo cabe reconvencinEn el escrito de contestacin, puede el demandado reconvenir Art 314Se contempla expresamente la reconvencin Art 698 N1 Inc 2Se contempla cuando el Tribunal se competente para conocer de ella y siempre que no est sometida a un procedimiento especial y exigiendo un requisito adicional el tener por objeto enervar la accin deducida o estar ntimamente ligada con ella Art 713

REPLICA/DUPLICANO HAYNO HAYSeis das traslado para replicar y seis das traslado para duplicar art 311Se omiten escritos de rplica y dplica Art 698 N1NO HAY

PROBATORIO ORDINARIOOcho das a partir de la notificacin por el ESTADO DIARIO de la resolucin que recibi el incidente a prueba.

Existe discusin si procede o no reposicin en contra de dicha resolucin Como en los incidentes. Art 686, esto es ocho das a partir de la notificacin por CEDULA de la resolucin que recibe la causa a prueba.20 das Art 32815 das Art 698 N4En audiencia de PRUEBA Art 715

PROBATORIO EXTRAORDINARIOFacultativo al Tribunal conceder por una sola vez, por motivos fundados por el nmero de das que estime necesario sin que el termino probatorio pueda exceder del plazo total de 30 das desde recibido a pruebaComo en los incidentesCon un nmero de das igual al que concede el artculo 259 para aumentar el emplazamiento Art 329Se aumenta conforme a la tabla de emplazamiento segn el lugar en el cual se deba rendir la prueba, sin que pueda exceder el aumento de 20 das. Art 698 N4 en relacin con 698 N2

LISTA TESTIGOSDentro de los dos primeros das del probatorioDentro de los dos primeros das del probatorio como en los incidentes. Discusin respecto de reposicinDentro de los cinco das siguientes a la ltima notificacin por CEDULA de la resolucin que recibi la causa a prueba y fij los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Cuando se present reposicin a dicha resolucin es dentro de los cinco das siguientes a la notificacin por el ESTADO DIARIO de la resolucin que se pronuncie sobre el ltimo recurso de reposicin Art 320Igual al juicio ordinario de mayor cuanta Art 698 Inc 1En la audiencia de contestacin o dentro de los tres das siguientes a la notificacin por CEDULA de la resolucin que reciba la causa a prueba

OBSERVACIONES A LA PRUEBANO se contempla trmite de observaciones a la prueba ni citacin a or sentenciaNo existe trmite. Vencido el probatorio el Tribunal citar a las partes para or sentencia Art 687Vencido el trmino de Prueba y dentro de los 10 das siguientes podrn las partes las observaciones que el examen de la prueba les sugiera Art 430Las partes tienen 6 das para hacer las observaciones que el examen de la prueba les sugiera Art 698 N5No existe trmite. Si no fuere procedente recibir la causa a prueba, debe el Tribunal citar a las partes para or sentencia al concluir el comparendo de contestacin y conciliacin Art 715

PLAZO PARA DICTAR SENTENCIAVencido el termino de prueba, hyanla o no rendido las partes, y aun cuando estas no lo pidan, fallar el Tribunal inmediatamente o a ms tardar, dentro de tercero da Art 91. Excepciones se fallan con la sentencia definitiva, tachas testigos, juicio sumario. Art 690, juicio mnima cuanta 723

Diez das siguientes a la fecha de la resolucin que cit a las partes a or sentencia Art 688Sesenta das desde el estado de fallo Art 162Dentro de los 15 Das siguientes al de la notificacin de la resolucin que cita a las partes para orla Art 698 N 6Ocho das siguientes a la citacin a or sentencia en caso de no haber sido recibida a prueba Art 715.

En caso de haber sido recibida la causa a prueba el Tribunal citar a las partes a or sentencia y la dictar dentro de los 60 Das desde la celebracin de la audiencia de contestacin, salvo que lo impidan circunstancias insuperables Art 722

RECURSOS CONTRA EL FALLOSi establece derechos permanentes a favor de las partes es INTERLOCUTORIA DE PRIMER GRADO siendo APELABLE. Si pone adems termino al juicio o hace imposible su continuacin procede CASACION en la forma y si es inapelable y dictada por corte de Apelaciones o arbitro derecho que haga sus veces procede casacin en el fondo.

Si no establece derechos permanentes a favor de las partes es un AUTO y proceder la reposicin. Adems procede apelacin, en forma subsidiaria a la reposicin, si altera la normal substanciacin del juicio o recae sobre tramites no contemplados en la ley.APELACION en ambos efectos contra la sentencia definitiva Art 691,salvo que concedida en esta forma hayan de eludirse sus resultados.

Casacin en la forma y en el fondo concurriendo los dems requisitos Art 187, Art 195, Art 766Apelacin en ambos efectos, Casacin en la forma y en el fondo concurriendo los dems requisitos Art 187, Art 195, Art 766Apelacin en ambos efectos, Casacin en la forma y en el fondo concurriendo los dems requisitos Art 187, Art 195, Art 766NO procede el recurso de apelacin contra ninguna resolucin incluida la sentencia definitiva. Art 723 Inc 1.

Procede recurso de casacin en la forma con las modificaciones del Art 788

PAGE 4