cuadro comparativo de los aspectos legales que benefician al trabajador

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CUADRO Comparativo de los Aspectos Legales que benefician al Trabajador. Integrantes: Marian Guete C.I. 23.811.181 Prof.: Higiene y Seguridad Industrial REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO“ ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES CABUDARE - ESTADO LARA

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Page 1: Cuadro comparativo de los Aspectos Legales que benefician al Trabajador

CUADRO Comparativo de los Aspectos Legales que

benefician al Trabajador.

Integrantes:Marian Guete C.I. 23.811.181Prof.: Higiene y Seguridad Industrial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO“ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES

CABUDARE - ESTADO LARA

Page 2: Cuadro comparativo de los Aspectos Legales que benefician al Trabajador

Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo

Lopcymat

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:

Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras

Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social

Artículo 53: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuada.

Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

Artículo 31: Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá mediante resolución motivada impedir: 1. La sustitución de un trabajador o trabaja dora, protegido por la inamovilidad prevista en esta ley referida a su participación en un conflicto laboral tramitado legalmente

Artículo 96 El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador o empleadora que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y de financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Artículo 59: A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada.

Art. 86.: El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

Continuación Art. 31: 2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por ocasión de un accidente de trabajo. 3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de protección especial del Estado, que haya sido despedido de manera írritada.

Artículo 95 Recreación de los Trabajadores y Trabajadoras El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social

Page 3: Cuadro comparativo de los Aspectos Legales que benefician al Trabajador

Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De

Trabajo Lopcymat

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:

Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras

Norma COVENIN

Artículo 62: El Empleador O Empleadora, En Cumplimiento Del Deber General De Prevención, Debe Establecer Políticas Y Ejecutar Acciones Que Permitan: 1. La Identificación Y Documentación De Las Condiciones De Trabajo Existentes En El Ambiente Laboral Que Pudieran Afectar La Seguridad Y Salud En El Trabajo. 2. La Evaluación De Los Niveles De Inseguridad De Las Condiciones De Trabajo Y El Mantenimiento De Un Registro Actualizado De Los Mismos, De Acuerdo A Lo Establecido En Las Normas Técnicas Que Regulan La Materia.

Artículo 88: El Estado Garantizará La Igualdad Y Equidad De Hombres Y Mujeres En El Ejercicio Del Derecho Al Trabajo. El Estado Reconocerá El Trabajo Del Hogar Como Actividad Económica Que Crea Valor Agregado Y Produce Riqueza Y Bienestar Social. Las Amas De Casa Tienen Derecho A La Seguridad Social De Conformidad Con La Ley.

Artículo 156: El Trabajo Se Llevará A Cabo En Condiciones Dignas Y Seguras, Que Permitan A Los Trabajadores Y Trabajadoras El Desarrollo De Sus Potencialidades, Capacidad Creativa Y Pleno Respeto A Sus Derechos Humanos, Garantizando: A) El Desarrollo Físico, Intelectual Y Moral.

Norma Venezolana COVENIN 2248:1987* : Manejo De Materiales Y Equipos. Medidas Generales De Seguridad. Norma Venezolana COVENIN 2260:1988* : Programa De Higiene Y Seguridad Industrial. Aspectos Generales. Norma Venezolana COVENIN 2266:1988* : Guía De Los Aspectos Generales A Ser Considerados En La Inspección De Las Condiciones De Higiene Y Seguridad En El Trabajo.

Continuidad Art. 62: 3. El Control De Las Condiciones Inseguras De Trabajo Estableciendo Como Prioridad El Control En La Fuente U Origen. 4. El Empleador O Empleadora, Al Momento Del Diseño Del Proyecto De Empresa, Establecimiento O Explotación, Deberá Considerar Los Aspectos De Seguridad Y Salud En El Trabajo Que Permitan Controlar Las Condiciones Inseguras De Trabajo Y Prevenir La Ocurrencia De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Ocupacionales.

Artículo 89: El Trabajo Es Un Hecho Social Y Gozará De La Protección Del Estado. La Ley Dispondrá Lo Necesario Para Mejorar Las Condiciones Materiales, Morales E Intelectuales De Los Trabajadores Y Trabajadoras

Continuación Art. 156: . B) La Formación E Intercambio De Saberes En El Proceso Social De Trabajo. C) El Tiempo Para El Descanso Y La Recreación. D) El Ambiente Saludable De Trabajo. E) La Protección A La Vida, La Salud Y La Seguridad Laboral. F) La Prevención Y Las Condiciones Necesarias Para Evitar Toda Forma De Hostigamiento O Acoso Sexual Y Laboral.

Norma Venezolana COVENIN 2270:1995* : Comités De Higiene Y Seguridad Industrial. Integración Y Funcionamiento. Norma Venezolana COVENIN 2274:1997* : Servicios De Salud Ocupacional En Centros De Trabajo. Requisitos.

Page 4: Cuadro comparativo de los Aspectos Legales que benefician al Trabajador

Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente

De Trabajo Lopcymat

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:

Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y

Trabajadoras

Norma COVENIN

Artículo 60: El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevos métodos

Artículo 157: Los trabajadores, las trabajadoras, los patrones y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecer entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta ley.

Norma Venezolana COVENIN 2275:1991* : Industrias ó Actividades Consideradas como Peligrosas ó Insalubres.  NORMA COVENIN

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