cuadro comparativo

3

Click here to load reader

Upload: luz26grey1999torresv

Post on 09-Jul-2015

130 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadro comparativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA

“CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES” CUADRO COMPARATI

ESTUDIANTE: MATTEY JOSÉ ABOG. DOCENTE: COLMENAREZ DAILYN

MATERIA: DERECHO CIVIL OBLACIONES SAIAE

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2014

Page 2: Cuadro comparativo

CUADRO COMPARATIV0 “CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES”

IMPERFECTAS CONDICIONALES A TÉRMINO COMPLEJAS FACULTATIVAS MANCOMUNADAS SOLIDARIAS PECUNIARIAS DE VALOR CONCEPTO Son aquellas

obligaciones que no son susceptibles de ejecución forzosa por ser

desprovistas de acción

Son aquellas que dependen de un acontecimiento futuro o cierto (art. 1197)

Se define así al acontecimiento futuro o cierto del cuál depende la ejecución o la extinción de una

obligación.

Son aquellas que tienen pluralidad de objeto o pluralidad de sujeto

Son las obligaciones donde el deudor tiene el deber de cumplir con la misma entregando un objeto en

específico.

Es la que hace referencia a la

pluralidad de sujetos de la obligación

Varios deudores están obligados a una misma cosa donde cada uno puede ser constreñido al

pago, art.1221. C.C.

Es el cumplimiento de una obligación por medio de cierta cantidad de dinero

Son aquellos débitos pecuniarios determinables únicamente en un valor

económico

CAUSAS -No son de obligatorio cumplimiento. -No se puede imponer el incumplimiento forzoso mediante los órganos jurisdiccionales -El deudor sólo tiene el deber moral

- Si es resolutoria mientras esta no se produzca la obligación sometida a ella no existe.

Se rige por términos -Los términos favorecen al deudor y al acreedor. Art.1214 -

- pluralidad de objetos y de sujetos -Se dividen en Obligaciones; conjuntivas, alternativas y facultativas. -Si hay pluralidad de sujeto se dividen en Mancomunadas y solidarias.

-El deudor tiene la facultad de elección

solamente-

-La pluralidad de sujetos de la obligación -Existen varios deudores, pero sólo uno está obligado a cancelar sino una parte de la deuda.

-Representa una mayor

garantía para el acreedor.

. -

-La reparación de un daño causado. -Perdida de la cosa debida.

Es exclusivo a un valor

económico

EFECTOS -La obligación existe pero no está obligado a cumplir. -Priva el cobro de lo que se debe. No se cumple la acción de repetición. -Las garantías son válidas art.1805 C.C. --El deudor paga lo real de la

deuda. No existen condiciones -Si el deudor está insolvente se puede intentar la acción Pauliana. Art.1801 1l 1803 CC

-La obligación existe pero a futuro --El deudor no está obligado a cumplir. -El deudor puede pedir la repetición -No hay garantías sí no suspensión contraída. Art.1023 CC. Si la condición es suspensiva se entiende contraída El deudor no está

obligado al cumplimiento. -Si existen condiciones No se puede intentar la acción Pauliana

-La obligación existe desde el primer momento. -Su cumplimiento no es exigible. -El deudor no puede repetir lo pagado -Puede renunciar al beneficio del término -Puede liberarse pagando su obligación -Se puede ejercer

la acción oblicua -Se puede ejercer la acción Pauliana Si es de término suspensivo la obligación es pura y simple. Si es resolutorio la obligación se extingue

_La obligación existe CONJUNTIVAS: Implican pluralidad de objetos -Se debe cumplir con todo lo convenido -Puede estar referido a objetos y conductas. ALTERNATIVAS: Implica pluralidad de

objetos. -El deudor se libera de la obligación Art. 1217 cc. --Puede estar referido a objetos y conductas. En riesgo art. 1218 1l 1229 CC

-La obligación existe y el deudor

está obligado a pagar

. -Se puede librar otorgando un objeto distinto. -Sólo el deudor tiene la facultad de elección -si el deudor incumple el acreedor no podrá demandar el pago

del objeto accesorio. -El deudor puede demandar el pago del objeto principal. -Si perece el objeto secundario la obligación pasa a ser pura y simple. Vigente art. 12 Ley de Propiedad horizontal

-La obligación existe Cada deudor debe pagar la cuota respectiva. -Cada acreedor debe cobrarle al deudor sólo su parte del crédito. -_Si uno de los deudores está insolvente no se le podrá cobrar demás a los otros deudores. --Si hay un deudor en mora no afecta a los demás deudores.

-La ley presume la mancomunidad - Cuando existe la pluralidad de los deudores. Vigente art. 1223 cc.

-La obligación existe y están obligados a cancelar. -Cada deudor puede ser obligado a pagar la deuda total. -El acreedor puede exigir se le pague la PRESTACIÓN en su totalidad. -Posee clases de solidaridad. -Según los

sujetos: activa y solidaridad pasiva Según su origen en convencional y legalart.1195cc y 1703. Extinción art.1233al 1235 c.c.vigente.

-La obligación existe y es de carácter líquido. Toma en cuenta tres valores. -Valor nominal (cantidad expresada en dinero asignada por el Estado) -Valor intrínseco (Precio de la moneda). -Valor real. Cantidad de

bienes adquiridos por una cantidad de dinero.

-Existe una obligación de carácter líquido. -Determinado por un valor económico.. -Son débitos pecuniarios -Son determinables.

Page 3: Cuadro comparativo