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Elvis Jonathan Culebro Moreno 8° Único Vespertino

ACCIÓN PENAL CUADRO COMPARATIVO

AUTORES CESAR AUGUSTO OSORIO Y NIETO JOSÉ OVALLE FAVELA MIGUEL CASTILLO SOBERANES

CONCEPTO

Osorio y Nieto la define como la atribución constitucional exclusiva del Ministerio Público, por la cual pide al órgano jurisdiccional competente aplique la ley penal a un caso concreto.La acción penal está íntimamente ligada al proceso: es su fuerza generadora y lo hace llegar hasta la meta deseada.

Para Ovalle la acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.

Se refiere a la acción penal diciendo que de todo acto con apariencia delictuosa nace acción penal para el castigo del culpable; que de ésta, surge el problema hasta ahora no resuelto satisfactoriamente en ninguna de las ramas del proceso, de cuál sea la verdadera naturaleza de ese concepto tan manejado y tan fundamental, a que llamamos acción.

TITULARIDAD

El ejercicio de la acción penal se le encomienda a un órgano del Estado denominado Ministerio Público, así lo establece el principio de oficialidad. De la misma forma actúa el principio de la publicidad, ya que al cometerse un delito, se lesiona con ello a la sociedad y, por ende, al interés público, razón por la cual debe ser un órgano del Estado el encargado de velar por los intereses de ésta, reprimiendo el delito a través de un órgano instituido para tal efecto, que, como ya habíamos dicho, es el Ministerio Público.

El ejercicio de la acción penal debe darse siempre a un órgano especial del Estado llamado Ministerio Público, distinto del jurisdiccional, y no a cualquier ciudadano ni a la parte lesionada. También es llamado principio de la autoritariedad ya que el procedimiento penal debe promoverse por obra de la autoridad pública, como lo es el Ministerio Público.Esto no quiere decir que el derecho a castigar al culpable pase de manos del Estado que es a quien exclusivamente le corresponde a las del ofendido por el delito ni tampoco que la facultad de ejercitar la acción, que incumbe al Ministerio Público, pertenezca en esta clase de delitos al particular. El titular del derecho de castigar sigue siendo el Estado, y el ejercicio de la acción en todo momento va a verificarse por el Ministerio Público.

Que la acción penal no supone en definitiva, sino el ejercicio del derecho de acusación por quien lo tenga atribuido como medio de provocar el ejercicio del derecho para penar por parte del Estado, a quien corresponde y que en lugar de proceder directamente al castigo del culpable, hace depender su aplicación del resultado de un proceso jurisdiccional, en el que la defensa del inculpado se halle garantizada. Dicen que el proceso penal encontramos un derecho de acusación que el actor dirige al tribunal y un derecho de penar que se impondrá en su caso, por el juzgador al inculpado.Y no hay en el proceso penal un derecho frente al adversario, porque a diferencia del objeto litigioso civil, que puede ventilarse fuera del proceso y que queda en general, sujeto al poder de disposición de las partes, el derecho de penar pertenece en absoluto al Estado y requiere necesariamente que se haya desenvuelto la oportuna causa criminal.

ACCIÓN PENAL Y ACCIÓN

PROCESAL

Acción punible o delictiva. La acción procesal (acción) no debe confundirse con la acción punible o delictiva (hecho ilícito), pues el estudio de la primera corresponde al campo procesal, en tanto que la segunda compete a la teoría del delito.

Este autor piensa que probablemente la solución no se alcanzara mientras en todo el ámbito del derecho procesal, o mejor dicho, en todas y cada una de las distintas ramas, no se contemple a la acción como un puro concepto procesal, libre de toda contaminación ius-materialista, aunque unida al derecho material por medio de la pretensión. Es decir, que tras la fase de absorción o supeditación de la acción al derecho material y la del dualismo conceptual salpicado de interferencias y confusiones, creemos que ha de marcharse a la de una separación tajante y a considerar que, además del derecho material y de la acción, existe un tercer elemento: la pretensión.Que la acción penal es en la doctrina más generalizada, el poder jurídico de promover la

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Elvis Jonathan Culebro Moreno 8° Único Vespertino

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