cuadernos de la realidad nacional

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CUADERNOS  DE LA  REALIDAD  NACIONAL  % á >  N» 14 OCTUBRE DE 1972 Trimestral Bernartl JEANNOT El problema mapuche en Chile Hugo ORMEÑO, Jorge OSSES  N u ev a legisl ac n so b re ind íg e n as en C h il e María Ester GREBE, Sergio PACHECO, José SEGURA La cosmovisión mapuche Wilson CANTON! Fundamentos para una política cultural mapuche Christian LALIVE Sociedad dependiente, “clases populares” y milenarismo en ( Enrique COLINA, Daniel DIAZ Ideología del melodrama en el viejo cine latinoamericano Eugenio MAFFEI, Emilio MARCHETTI Estructura agraria y consejos comunales campesinos: situación actual, análisis y estrategia  NOT A S DE IN V E S T IG A C IO N Urs MULLES La voz de las cifras (un análisis de las elecciones entre 1957 y 1971) Franz HINKELAMMERT Consideraciones sobre las alternativas del cambio de las estructuras económicas en Chile Ariel DORF.MAN Salvación y sabiduría del hombre común: la teología de Selecciones del Render's Digest  Luis BRAVO, Sonia SALAS La salud mental en la enseñanza básica PROGRAMA DOCENTE SEGUNDO SEMESTRE 1972 UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

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Cultura y sociedad

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  • CUADERNOS DE LA REALIDAD NACIONAL %>N 14 OCTUBRE DE 1972 Trim estral

    B ernartl JE A N N O T El problem a m apuche en ChileHugo ORM EO, Jorge OSSES Nueva legislacin sobre indgenas en ChileM ara E ster G R E B E , Sergio PA CH ECO, Jos SEGURA La cosmovisin m apucheW ilson CANTON!Fundam entos para una poltica cultural mapuche

    Christian LALIVESociedad dependiente, clases populares y m ilenarism o en (E nrique COLINA, Daniel DIAZIdeologa del m elodram a en el viejo cine latinoam ericano Eugenio M A FF E I, Em ilio M A RCH ETTIE structura agraria y consejos com unales cam pesinos: situacin actual, anlisis y estrategia

    NOTAS DE INV ESTIG ACIO N Urs M U LL E SLa voz de las cifras (un anlisis de las elecciones entre 1957 y 1971) Franz H IN K ELA M M ERTConsideraciones sobre las alternativas del cambio de las estructuras econmicas en ChileA riel DORF.MANSalvacin y sabidura del hom bre com n: la teologa de Selecciones del Render's DigestLuis BRAVO, Sonia SALAS La salud m ental en la enseanza bsicaPROGRAM A D O CEN TE SEGUNDO SEM ESTRE 1972

    UNIVERSIDAD CATOLICA DE C H IL ECENTRO DE ESTUDIOS DE LA REALIDAD NACIONAL

  • CUADERNOS DE LA REALIDAD NACIONALN9 14 OCTUBRE DE 1972 Trimestral

    .

    Bernard JEANNOT

    3 El problema mapuche en Chile

    Hugo ORMEO, Jorge OSSES

    15 Nueva legislacin sobre indgenas en Chile

    f S O Mara Ester GREBE, Sergio PACHECO, Jos SEGURA

    . T i N L ^ 46 La cosmovisin mapuche

    3 . X^ Wilson CANTONI

    Chrislin LALIVE

    " iEnrique COLINA, Daniel DIAZ

    Eugenio MAFFEI, Emilio MARCHETTI

    anlisis y estrategia

    X p UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

    CENTRO DE ESTUDIOS DE LA REALIDAD NACIONAL - CEREN

  • VOTA!- DF. INVESTIGACION

    La voz de las cifras (un anlisis de las elecciones entre 1957 y 1971)

    Urs MULLER

    Franz HINKELAMMERT

    175 Consideraciones sobre las alternativas del cambio de las estructuras

    econmicas en Chile

    186 Salvacin y sabidura del hombre comn: la teologa de Selecciones del

    Reader's Digest

    Luis BRAVO, Sonia SALAS

    202 La salud mental en la enseanza bsica

    209 PROGRAMA DOCENTE SEGUNDO SEMESTRE 1972

    213 COMENTARIOS DE LECTURAS

    Nota: En nuestro nmero anterior fue omitido, por un error, el nombre del profesorJuan NOEMI al pie de su artculo Trascendencia y Transhistoria: la crtica marxista de la religin, en la pgina 278.

    Los trabajos publicados por Cuadernos de la Realidad Nacional slo pueden ser reproducidos con autorizacin de la Revista.

    Ariel DO REMAN

  • El problema mapuche en ChileB e r n a r d J e a n n o t

    Socilogo, Direccin de Asuntos Indgenas

    Si intentamos, en breves palabras, singularizar la poblacin mapuche dentro de la poblacin chilena, debemos previamente precisar que esta ltima comprende dos tipos de poblamientos. El primero est constituido por los descendientes de los colonizadores espaoles llegados del Per y de las numerosas olas de colonos emigrantes, principalmente de origen europeo, que se sucedieron en Chile desde la llegada de Almagro en 1536 y sobre todo desde la de Pedro de Valdivia, en 1541. El segundo tipo est formado por los descendientes de los pueblos aborgenes radicados en esta parte de Amrica, que antes de la llegada de los conquistadores espaoles no era todava Chile. En esa poca, el mundo, vale decir el Occidente, terminaba donde empezaban los ocanos. Sin embargo, desde muchos siglos antes, los antepasados mapuches actuales, como cualquier otro grupo humano, trabajaban, guerreaban, oraban o festejaban en la pena o en la alegra. La llegada de los blancos signific para estas poblaciones y en particular para los mapuches, el status de pueblos conquistados, a tal punto que se puede dividir a la poblacin chilena contempornea entre los descendientes de los conquistadores y los descendientes de los pueblos conquistados.

    Aunque existen en Chile numerosos otros grupos descendientes de estos pueblos conquistados, nos limitaremos aqu solamente a los mapuches y ello, por dos razones esenciales: Ellos solos representan ms del 80% de los descendientes de estos pueblos conquistados y, adems, porque su lugar en el orden histrico-social chileno los hace un elemento de base para cualquier estudio de la realidad chilena contempornea y muy principalmente en lo que al sector agrario se refiere.

    Intentar comprender por qu el pueblo mapuche constituye problema en el Chile de 1972, obliga no slo a remontarse en el curso de la historia chilena, sino que, sobre todo, a desarmar el mecanismo por el cual pudo constituirse un Estado chileno cuya existencia era consubstancial con la disolucin, el aislamiento y la negacin de una entidad sociocultural. A cuatro siglos de dominacin social, poltica y econmica, el Gobierno de la Unidad Popular pretende responder por una liberacin del hacer de la minora mapuche. El ser ha sido suficientemente utilizado para su propia negacin para que ya sea tiempo de reconocer a los mapuches no el simple acceso, sino la participacin

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  • plena y entera de la praxis nacional. La cuestin no es ms quin ser , siuo qu hacer . Es as como nos proponemos exponer las tareas cumplidas en este sentido por el Gobierno del doctor Salvador Allende, as como las grandes lneas de su accin para los aos venideros.

    I. ORIGEN DEL PROBLEMA

    Las teoras sobre el origen de la poblacin del continente americano son numerosas, as como aquellas sobre el origen del pueblo mapuche. Estas se enfrentan en discursos ms o menos elaborados dentro de los cuales no nos aventuraremos, y a los cuales remitimos a nuestros lectores que particularmente podran interesarse en ellos '. Para nosotros, el origen del problema mapuche, en la forma como lo constatamos en 1972, se remonta a la poca en que los conquistadores espaoles irrumpieron en el interior del conjunto sociocultural que formaban los antepasados de los mapuches actuales. En 1540, cuando la poblacin blanca era de 154 personas, la de los indgenas, toda rebelada, alcanzaba al milln. Treinta aos ms tarde encontramos que, frente a 7.000 blancos se encuentran 450.000 indios pacificados y 150.000 indios rebeldes2, o sea, un total de 600.000. En 30 aos, el 40% de los indios, vale decir, 400.000 individuos, han desaparecido. Lo menos que se puede decir es que la Conquista no fue un movimiento pacfico, sobre todo si se considera que en las postrimeras del siglo XIX, es decir, despus de tres siglos de la llegada de los primeros espaoles, la poblacin mapuche no puede ser estimada en ms all de 150.000 personas.

    1. La irrupcin violenta

    Frente a estos conquistadores sedientos de territorios para poblar, de mercados para conquistar, de almas para convertir, de lgica a expandir, el pueblo mapuche ofrecer resistencia durante ms de tres siglos (en una de las guerras ms largas de la historia universal), infligiendo a los invasores bajas que fluctuaron entre veinticinco y cincuenta mil soldados. La guerra de Arauco comienza como una guerra de resistencia tribal. Su objeto es defender la zona o regin en que estn comprendidas sus tierras atacadas por los conquistadores. Pero el sometimiento de miles de indios, destinados a la explotacin agrcola y minera, introduce un nuevo factor. Junto a las tribus que defienden sus tierras se levantan los indios explotados. Ya no es slo una guerra de resistencia; es tambin una guerra que reviste caracteres de lucha social. Los conquistadores y encomenderos representan una i potencia extranjera en lucha invasora contra un pueblo de menos desarrollo histrico que se une y acta como una clase3.

    Esta resistencia obliga a los estrategos de la conquista a reconocer que ella ha estado mal planteada y que hay necesidad de revisarla. Para ello, lo primero era salvar la zona comprendida entre el Maul y el

    1 Ver, sobre todo, Handbood of South American Indians, de Cooper Johan, 1946, donde, entre otras cosas, se encuentra una amplia bibliografa.

    2 Mellafe, Rolando, La introduccin de la esclavitud negra en Chile; Trfico y rutas. Santiago, Ene. H. S. Ltda. 1959, p. 261.

    3 Para ms detalles sobre ese perodo, ver: Vtale, Luis, Interpretacin Marxista de la Historia de Chile, Tomo I, Pa, 1971.

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  • Biobo 4. Es as como el 9 de enero de 1641 fue firmado el Tratado de Quiln, por el cual se reconoca formalmente el Biobo como el lmite norte del territorio de la Araucana. Pero en el hecho, este no fue jams reconocido porque entraba en contradiccin con la insaciable acumulacin primitiva de capital de los encomenderos y la racionalidad de la conquista de Amrica. Y tanto es as que, mientras los espaoles consolidaban sus posiciones, prosegua la penetracin en el territorio de la Araucana. Esta segunda fase de la irrupcin primera estar caracterizada por incesantes combates de tipo guerrillas, as como peridicos levantamientos armados de carcter general, y luego, por la imposicin ya irreversible de la cultura dominante. A travs de la dinmica histrico-social, movilizacin-desmovilizacin de los mapuches (consecuencia de innumerables convenios resultantes de las guerrillas o levantamientos o viceversa), se introducir el conocimiento y uso de nuevos cereales, de nuevos vegetales, de animales domsticos (caballos y bueyes, principalmente), el uso de los metales, e tc .. . , todos stos aportes materiales a los cuales debe agregarse la miscegenacin, la instalacin de colegios, sobre todo dirigidos por misioneros catlicos, la introduccin del valor de cambio, de la economa monetaria en una sociedad que slo conoca el valor de uso y la economa natural sin mercado. Consecuentemente, todos esos valores occidentales tienden a reconstituir adentro de la psique que los adopta, la estructura mental que ellos expresan.

    Es as como durante dos siglos y medio de dominacin espaola, el pueblo mapuche va a vivir entre la guerra y la paz, las torturas de su desaparicin fsica, a travs de la guerra, represin y mestizaje, de su negacin territorial (a travs de la ocupacin), de su desintegracin poltica, social y cultural (a travs de la instalacin cada vez ms asfixiante de un dominio extranjero, con su idioma, sus leyes y sus prohibiciones) ; en suma, de su dominacin econmica (a travs de la implantacin de una economa de mercado).

    Se comprender fcilmente que el grado de resistencia de un pueblo tiene sus lmites. Es as como al comienzo del siglo XIX, en la poca de la constitucin de la Repblica de Chile (1810), las confrontaciones militares van a disminuir y casi desaparecer por completo. En efecto, en la lucha para imponer la cultura occidental, la alienacin no es slo experimentada por el pueblo explotado, sino tambin por el pueblo explotador. En Chile, como en numerosos otros pases de Amrica latina, este ltimo es oprimido por el mismo opresor de aquellos que l contribuye a dominar. Se trata de un imperialismo que se da a diferentes niveles. Este simple hecho explica, por una parte, el advenimiento de la Repblica chilena y, por otra parte, la circunstancia de que este advenimiento no solamente no haya modificado la estructura de relaciones sociales generadora del poder econmico y poltico, sino, por el contrario: la estructura de poder de la Repblica constituida es la antigua estructura ahora fortalecida y ampliada por la independencia.

    La ideologa liberal y democrtica de los artfices de la liberacin chilena va ahora a chocar con la estructura de poder real de los terratenientes. Con la Independencia, la poltica del Estado chileno relativa a la integracin nacional del mapuche va a expresarse fundamental

    4 Encina, Francisco, Historia de Chile, Tomo II, pp. 366-367, Santiago, 1949.

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  • mente en la legislacin sobre el indgena y en el subsistema legal derivado de ella. Esta poltica ser la resultante de dos concepciones que se enfrentan. La primera concepcin o el primer sistema, como lo expresa Ignacio Domeyko 5 se fnda casi exclusivamente en la fuerza, en el terror, en la propaganda por las armas . Esta concepcin radical se fundamenta en la inferioridad intrnseca, consustancial del indgena (es decir, siendo parte de la esencia misma de la naturaleza del indio): por la naturaleza de carcter, el indio es indomable, enemigo encarnizado de los cristianos, feroz, opuesto a todo orden y disciplina, altanero y atrevido . Fluye de ello una poltica racista y destructiva. La segunda posicin o el segundo sistema, impregnado, por el contrario, de la idea de la unidad del espritu humano, trata de reconocerle un lugar al indgena en la medida en que ste acepta el modelo universal, el nico vlido, el m ejor. . . , etc., que se le propone. Esto es lo que Domeyko expresa cuando afirma: El objeto principal que se propone, no puede ser otro que el de reforzar aquellas ideas, costumbres e inclinaciones de la poblacin india, que ms se oponen a su verdadera civilizacin . Entre estas dos posiciones tan reductoras la una como la otra, la poltica del Gobierno va a ser una oscilacin permanente entre sus propios intereses, los intereses del Estado y los supuestos de la poblacin indgena.

    2. La irrupcin legal

    Toda la historia del pueblo mapuche, desde la independencia chilena y hasta nuestros das, puede colocarse bajo el signo de la irrupcin legal , como sucesora de la irrupcin violenta que caracteriz a la colonizacin espaola. Esta irrupcin ofrecer, durante el curso de la evolucin histrico-social del sistema chileno 6 diversas formas y contenidos, sin que en ningn momento su objetivo central deje de ser el de tratar de subordinar al mapuche a las estructuras nacionales y regionales del poder econmico y poltico e integrarlo a la nacin mediante su desaparicin como minora nacional . Este objetivo es justificado en nombre del progreso nacional y en nombre de la civilizacin y desarrollo del mapuche, en la medida en que desaparezca como minora tnicamente diferenciada y atrasada. (En toda la legislacin, incluso en proyectos legislativos, no se encuentra una sola afirmacin de respeto o estmulo a la personalidad cultural distinta del indgena) 7.

    Esta irrupcin legal puede dividirse en tres etapas sucesivas:

    a) El perodo de plena capacidad jurdica del indgena, que va desde el Reglamento - Ley de 1813 hasta la Ley de 1852

    Este perodo, impregnado del espritu igualitario de la Revolucin Francesa, lleva a OHiggins, en 1819, a dictar un decreto mediante el cual se transformaba a los indgenas en ciudadanos de pleno derecho, para

    5 Ignacio Domeyko, Araucana y sus habitantes, Editorial Francisco de Aguirre, segunda edicin, Santiago, 1971.

    6 Sobre la nocin de sistema, estructura y objeto, ver, Racionalidad e Irracionalidad en Economa, Maurice Godelier, Ed. Maspero, Pars, 1968.

    7 Para todo lo que trata de la legislacin indgena nos hemos largamente ayudado deP excelente trabajo de Wilson Cantoni: Legislacin indgena e integracin del mapuche, diciembre 1969, Santiago, Chile.

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  • terminar con la situacin en que nacan esclavos, vivan sin participar de los beneficios de la sociedad y moran cubiertos de oprobio y miseria . Bajo este rgimen, cuyo anlisis resulta esencial para la comprensin de la poltica tradicionalmente adoptada de integracin del indgena, la sociedad mapuche se va a encontrar sin ninguna defensa y privada de toda justificacin de resistencia. Bajo el manto del ideario liberal de igualdad formal de derechos se va a pulverizar personas y grupos efectivamente desiguales en su fuerza econmica y cultural.

    Con el tiempo, el Estado va a querer extender su dominio sobre la Araucana, que de territorio administrativamente no organizado pasar a gozar de la misma estructura administrativa que el resto del pas. Para el Estado chileno, la zona de la Frontera, la Araucana, va a ser reemplazada por las provincias de Biobo, Arauco, Mailleco, Cautn, Valdivia, Osorno y Llanquihue. Si se quera poblar esas provincias, haba que detener la implantacin anarquista de pioneros (en la frontera del banditismo) y retomarla en forma ordenada y metdica. En efecto, si el Estado pasa a caucionar la instalacin de colonos, tanto chilenos como extranjeros (alemanes, franceses, suizos. . . ) tiene que asegurar sus protecciones y defensas frente a las bandas de aborgenes que en todo momento podan hacerlos objetos de sus ataques. Por ello, y como corolario del establecimiento de la gran propiedad, se impone la creacin de la propiedad indgena. Es as como llegamos al segundo perodo de esta irrupcin legal.

    b) El periodo de pacificacin y de radicacin. De 1853 hasta 1929Lo que puede presentarse como una conquista de la poblacin mapuche no resulta en la realidad sino la consagracin del fenmeno de dominacin, de pulverizacin, de desintegracin experimentados por la sociedad mapuche.

    A partir de 1852, es decir, despus de una treintena de aos de la supuesta igualdad de derechos, la colonizacin espontnea, es decir, anarquista, violenta, efectuada por los particulares, crea una cierta efervescencia propicia a la reanudacin de los combates por parte de los mapuches, a la cual responde una especie de fiebre acaparadora de los colonos ya instalados y de los recin llegados. El Estado, entonces, deseoso no solamente de dirigir, sino de consolidar su poltica de colonizacin, debe tomar medidas para terminar con un liberalismo destructor que puede llegar a su eliminacin misma. Es as como la ley de 4 de diciembre de 1866 prohbe a los particulares la compra de terrenos indgenas que no tienen ttulos de dominio, quedando slo el Estado exceptuado de dicha prohibicin. (Se exige de los aborgenes la presentacin de un ttulo de dominio, pero tanto en la teora como en la prctica stos eran casi imposibles de conseguir, tanto por el aislamiento geogrfico y cultural de los mapuches, cuanto por la ambigedad de las leyes). Una comisin de ingenieros radicar a los indgenas en los terrenos que estn ocupando de modo efectivo y continuado por el plazo de un ao, pasado el cual pasarn a ser dueos legales mediante la donacin de un ttulo de merced en nombre de la Repblica. Las dems tierras se refutaron baldas y, por consiguiente, del Estado. La extensin del derecho de propiedad al indgena es hecha tanto a ttulo individual (propiedad particular de un indgena) como a ttulo comunitario.

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  • Esta ley ha sido acusada de haber creado el problema de las comunidades indgenas, al reconocer el derecho de propiedad en forma comunitaria. Pero la ley no cre la comunidad indgena, que preexisti a ella, sino que tuvo que ajustarse a la realidad de la organizacin social del indgena, que no contena el concepto ni la norma de la propiedad privada del suelo. Adems, era del inters del Gobierno utilizar la ascendencia y el liderato de los caciques (lo que habra sido imposible con la desorganizacin de la base social de ese liderato) 8, como medida tctica y transitoria. Es decir, que el reconocimiento de la comunidad indgena no busc la conservacin deliberada de la etnia mapuche, sino ms bien fue la condicin previa de su negacin. Por ejemplo, el criterio adoptado de ocupacin continuada y efectiva de un ao, por lo menos, para la donacin del ttulo de merced, tiende no solamente a privar al indgena del territorio natural que l ocupaba reducindolo a la porcin cultivable durante un ao, sino que rompe el sistema econmico aborigen con el sistema de rotacin de tierras y, a travs de ste, la organizacin poltica y social de todo el grupo tnico.

    Es as como, mediante 30 aos, de 1853 a 1884, va a producirse lo que podramos llamar la planificacin de la colonizacin del territorio hasta all ocupado por los mapuches, y es merced a la poltica de pacificacin basada en el reconocimiento de ttulo de merced, respecto a lo cual es significativo hacer notar que no comenz a ser otorgado sino en 1884, despus del aplastamiento del ltimo levantamiento mapuche.

    Durante casi 50 aos se otorgaron ttulos de merced. Este tiempo va desde los aos 1884 a 1929, perodo que dej, a pesar de las leyes dictadas en su transcurso, toda libertad a los colonos, para arreglar , los deslindes de sus propiedades. Para tener una idea aproximada del proceso de radicacin, es decir, de concesin de tierras a la poblacin mapuche, basta decir que entre 1884 y 1929 se otorgaron 3.078 ttulos de merced con 475.423 hs. en beneficio de 77.751 indgenas, lo que representa aproximadamente 6,1 h. por persona. A ttulo de comparacin y para justificar nuestros ataques a esta legislacin, podemos agregar que en ese mismo perodo el Estado chileno otorg a colonos 9.000.000 de hs. que representaron la superficie total de las provincias de Bo-Bo a Llanquihue, restada ya la superficie otorgada a los mapuches. Mientras que se distribua en promedio 6,1 h. a cada mapuche, se entregaba a cada colono lotes de quinientas hectreas.

    Sin embargo, la propiedad indgena quedaba, por una parte, como una espina clavada en el afn de acumulacin de la gran propiedad. Por otra parte, el sector latifundista necesitaba ms que nunca una mano de obra barata, inculta y enteramente sometida. A estos dos problemas las reducciones oponan un obstculo insuperable. Se puso fin a esta situacin en 1929, entrndose en la tercera fase de la irrupcin legal.

    c) El proceso de divisin de las comunidades

    El proceso de divisin de las comunidades empez a implantarse en 1929, de acuerdo a la ley de agosto de 1927, que creara el Tribunal Especial de Divisin de Comunidades y cuyos defectos y errores hicieron que fuera reemplazada por la Ley 4.111, de junio de 1931.

    La situacin legal establecida en 1931 se mantuvo estable por ms de treinta aos. Esencialmente sigue vigente hasta el da de hoy. Da

    8 Cacique, palabra espaola para designar Loko, en mapuche. Representa al jefe de un grupo de parentesco localizado y esencialmente autnomo.

  • curso a la poltica de divisin de las comunidades, que tiene que ser pedida, a lo menos, por un tercio de los comuneros (este qurum, sin ser democrtico, de cualquier modo es una victoria del indgena con relacin a la Ley de 1927, que estipulaba que el Tribunal especial procediera a la divisin de todas las comunidades, independientemente de la voluntad de ellos). Por otra parte, el artculo 5 de esta ley (de 1927) era letra muerta, ya que declaraba que el Tribunal procedera previamente, sin forma de juicio, a restituir la integridad de los terrenos comprendidos en el ttulo de merced y en los planos respectivos. En otras palabras, signific que las usurpaciones que hasta la fecha se producan podan seguir impunes.

    Este perodo va a estar caracterizado por la voluntad del Estado de poner trmino a la propiedad indgena comunitaria, procediendo a la divisin de los terrenos otorgados aos antes. Es decir, que despus de haber desposedo a la sociedad mapuche de la integridad de su territorio, de habrselo confundido entre 9.000.000 de hs., haciendo imposible todo reagrupamiento social, toda ayuda mutua, todo fortalecimiento de su unidad, el cuerpo social desmembrado, se ha llegado al extremo de su liquidacin por la ruptura del ltimo significado de su unidad. En efecto, esta divisin, que ha hecho del mapuche un minifun- dista sin acceso al crdito, sin acceso a la educacin, sin acceso a los circuitos que le permitiran salir de su estado de dominacin, lo deja en un estado subproletario. Una vez la comunidad dividida, el indgena ebtiene el derecho de vender su propiedad libremente, lo que es una manera suplementaria de obligarlo, an ms rpidamente, a integrarse al subproletario de las ciudades o del campo. Quitando la tierra al mapuche, despus de habrsela concedido con gotero , se le priva, no solamente de la posibilidad de vivir, sino, lo que es ms grave, se borra a la fuerza su ser social diferente, se borra de golpe la minora nacional.

    En resumen, el origen del problema, que se remonta a la irrupcin de los espaoles, es la consecuencia lgica de la colonizacin de Chile por las poblaciones blancas. A la dominacin violenta e impuesta sucede la dominacin legalizada, que bajo la mscara del inters de la minora nacional mapuche, no ha hecho ms que radicalizar su tarea de disolucin. Toda la historia de esta dominacin es la historia de la incapacidad de la clase dominante, desde los conquistadores hasta los sectores medios y urbanos, de resolver el problema que planteaba y plantea an hoy da la poblacin mapuche como minora nacional. Pero, cules pueden ser las caractersticas de esta minora, hoy da?

    II. EL ESTADO ACTUAL DE LA MINORIA NACIONAL MAPUCHE

    De los cuatro grupo aborgenes que forman parte de la nacin chilena, los aymars del norte, los mapuches en el sur, los fueguinos en el extremo sur y los nativos de la Isla de Pascua, los araucanos o mapuches son, sin lugar a dudas, los ms numerosos e importantes, como ya lo hemos sealado. Relevante tambin es el hecho de que estn enclavados en una extensa zona que abarca alrededor de siete provincias de la regin centro-sur del pas, de gran importancia agrcola, en la que son afectados, cada da ms y de manera directa por el proceso de Reforma Agraria.

    Los mapuches constituyen en Chile una subcultura nacional, y al referirnos al concepto de subcultura no lo hacemos en tono peyorativo, sino constatando lisa y llanamente la existencia real de una cultura con matices propios diferenciados de la cultura mayoritaria del pas. Sin embargo, al mismo tiempo los mapuches son parte del campesinado chileno y comparten con l la opresin de una clase.

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  • a) Estado antropolgico

    No estamos muy seguros de no caer en un mito huinca9 al intentar hacer una sntesis antropolgica del pueblo mapuche. Conceptos como la negritude en Africa, el indianismo en Mxico, son mitos creados por los blancos y muchas veces asimilados por la clase dominante autctona. En este sentido, el nacimiento de la indianidad chilena, no es quizs sino el reverso de una percusin suscitadora de un nuevo racismo contra la abolicin de la diferencia en la transparencia .

    En todos los casos en que los mapuches utilizan sus ltimas particularidades como el significante de su opresin o aun usan su idioma como una metalengua de contra-dominacin, nosotros tenemos que sobrepasar el juego peligroso de la definicin del indio por una oposicin interna a una pareja dicotmica indio/ladinos, mestizo, descendiente de espaol, conquistador o huinca. El peligro, aqu, no est en la diferencia, sino en el riesgo de pasar de una situacin de dominacin a otra, por una falta de clarividencia que consistira en continuar afirmndose bajo el sello de la opresin con el fin de ganar una liberacin mayor. Sabemos que es propio de la liberacin ser infinita y -ser como paso obligado de la estructura en evolucin (entendemos por eso el aspecto positivo, dinmico, de todo sistema y por consecuencia de toda estructura) 10.

    Estas pocas lneas eran sin duda necesarias para ponernos en guardia ante la facilidad de caer en un indianismo irreal y etnocntrico. Definir en algunas frases el estado antropolgico de la sociedad mapuche es definir el estado de su totalidad n . La poblacin mapuche se estima, hoy en da, en alrededor de 600.000 personas, de las cuales 450.000 estaran repartidos en el sector rural y 150.000 en el sector urbano. Esta poblacin urbana doblemente o triplemente desplazada, constituye un subproletariado submiserable y explotado, condenado a las tareas ms bajas. Se distribuye en gran parte en las tres grandes ciudades de Chile: Concepcin, Valparaso y Santiago. Los mapuches ,que viven en ciudades de segunda importancia no pueden ser contados como verdaderamente urbanos por la estrechez de los lazos que guardan an con el sector rural vecino.

    Los 450.000 mapuches del sector rural se reparten en las 7 provincias del centro-sur de Chile, de Bo-Bo a Llanquihue, entre los 37 y 40 de la latitud sur.

    La antropologa piensa el acontecimiento en el seno de una estructura y discierne las estructuras a travs de los acontecimientos. En este sentido la nica estructura que nos permite pensar al mismo tiempo en la identidad y la diferencia es la del sistema econmico que en su totalidad nos obliga a buscar su nexo interno o su relacin de correspondencia con los otros sistemas que pueden, en funcin de la historia, dominar o ser dominados por l. Evidencia an ms clara cuando se trata del estudio de una sociedad en transicin 12 como es la sociedad mapuche. De un sistema seminmade basado en la caza, la recoleccin y la agricultura, hemos pasado a un sistema sedentario, esencialmente agrcola, en unidades culturales geogrficamente dispersas y aisladas las unas de las otras. A travs de una transformacin obligada de la racionalidad econmica se han transformado las otras racionalidades, como el sistema de parentesco, el sistema poltico y e sistema religioso.

    J* Huinca extranjero, quien no es mapuche y por extensin palabra que designa los blancos en mapuduojn (idioma mapuche).

    10 Sobre los problemas de dicotomas: colonizador/colonizado; dominador/dominado; explotador/ex- plotado con aplicacin a la Judaidad . y er los libros de Albert Memmi.

    11 Notaremos que la accin del hombre es adelantar una situacin histrica dada, determinada, de constituir una nueva totalidad. La accin revolucionaria debe adelantar esta totalidad.

    12 Mischa Titiev, Araucanian Culture in transition, University of Michigan, 1951.

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  • El modo de produccin actual es de autoconsumo, esencialmente individual, incluso si persisten, cada vez menos, ciertas manifestaciones comunitarias como el mingaco , que rene un grupo egocntrico de parientes y amigos del organizador, o el keluwn, en el cual participa menos gente, solamente parientes y vecinos cercanos del organizador, manifestaciones que an dan lugar a todo un sistema de prestaciones y contraprestaciones mal conocidas por falta de estudios profundos. Los intercambios se hacen a la vez a ravs del sistema global (economa monetaria) y a travs del trueque . Este ltimo parece ms bien responder a una situacin de profunda inferioridad econmica (se estima que el nivel de ingreso de una familia mapuche es de E 4.500 al ao) ms que a un verdadero intercambio socioeconmico.

    Los sistemas socio-poltico y de parentesco parecen haber sido prcticamente destruidos por la autoridad chilena cercana. La autoridad interna, aunque limitada, de las comunidades, es una organizacin informal que reagrupa a hombres de buena posicin econmica, segn el criterio mapuche, y que puede representar la opinin pblica. El sistema de parentesco de carcter patrilinial (parece ser el resultado de la manera en que fueron entregados los terrenos, a travs de los ttulos de merced) tiende cada vez ms a no reagrupar sino a la familia nuclear, antes de la disolucin de la familia extensa. En trminos generales se puede decir que la formacin de las reducciones tuvo como consecuencia el debilitamiento de la organizacin sociopoltica de los mapuches hasta tal punto que virtualmente desaparecieron las autoridades formales internas; los grupos ms amplios gradualmente pierden su significado organizador e integrador y crece la independencia y aislamiento del grupo familiar 13.

    El sistema religioso, basado sobre la machi, debilitado por la accin de los misioneros, parece confundirse con las fiestas que, como el ngui- llatn, constituyen las /ltimas manifestaciones de encuentros de los componentes de cada comunidad o del conjunto de comunidades. Finalmente, la unidad de la sociedad mapuche se da bsicamente en trminos de identidad sociocultural. Esta identidad se logra para los mapuches a travs de criterios difusos y tan variados como: los rasgos fsicos, los apellidos, el idioma, ser habitantes de una reduccin, la posesin de una cultura propia y diferenciada de las otras culturas aborgenes chilenas y de la sociedad global, etc. Si bien es cierto que la sociedad mapuche, como minora nacional, existe, no es menos cierto que cada vez es ms difcil discernir su originalidad esencial fuera de la sociedad dominante que la engloba.

    b) Estado sociolgico y estructural

    Como acabamos de verlo, toda caracterizacin de la minora nacional mapuche pasa por el anlisis de las relaciones de sta con la sociedad chilena en su conjunto. No es tan seguro que la aculturacin form al14 del pueblo mapuche no sea ya un hecho consumado. En todo caso el paisano mapuche, al igual que su vecino no-mapuche, sufri la misma explotacin, la misma dominacin. El sistema aplicado en el sector rural chileno ha buscado siempre la desaparicin del mapuche como entidad tnica diferente, no para ingresarlo plenamente a la nacin chilena sino para unirlo al grupo del subproletariado campesino chileno, de manera que se le aplique el mismo tipo de poltica. Es as que a la desorganizacin de la racionalidad mapuche se agrega el control cada vez ms severo de la tierra, a travs del proceso de minifundizacin. Divisin de las comunidades, a lo que es necesario agregar la usurpacin violenta

    13 Miln Stuchlik, El estado actual de la sociedad mapuche. U. de Chile. Documento memo.14 Ver Bastide, Roger, Le prochain et le lointain, pp. 137-148. Ed. Cujas. Pars, 1970.

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  • o legalizada de las tierras otorgadas por los ttulos de merced y el crecimiento demogrfico. Hoy en da se calcula que cada indgena en promedio apenas alcanza a tener entre 0,9 y 1,4 hs.

    En cuanto al derecho a la educacin, la marginacin, es decir, la negacin a este derecho, es an ms evidente. Se calcula que de toda la poblacin mapuche, 30 personas tienen ttulos universitarios y ms o menos 300 son profesores primarios. As, si bien es cierto que toda estructura social representa una apariencia de realidad, podemos afirmar que la realidad de las superestructuras que engloban el modo de produccin y las relaciones de produccin de la minora mapuche, es objetivamente dominadora, opresiva y reductora. Tres caractersticas conceptuales que se verifican concretamente en la vida cotidiana de los individuos a travs del desarrollo de sus fuerzas productivas. Estas relaciones sociales se comparten con todos los campesinos chilenos, pero con una dominacin suplementaria: la dominacin de su raza. Los mapuches constituyen una minora nacional oprimida y son, tal como Lenin consideraba la situacin de los judos en la Rusia zarista, doblemente dominados: dominados como clases y dominados como raza.

    La pertenencia objetiva de los mapuches al proletariado chileno es fcil demostrarla. Su originalidad no est en la diferencia , sino en el lugar especial que ocupan, por un lado, como clase explotada participando en la lucha de clases al lado de todos los chilenos y, por otro, como minora nacional, desarrollando una lucha por su reconocimiento y su integracin a la nacin: el movimiento es doble y toda la obra del gobierno de la Unidad Popular consiste en no frenar este dinamismo revolucionario objetivo, en no impedir el antagonismo de esas dos fuerzas, sino que por el contrario, en unirlas para fortalecer la lucha de clases en el campo. As es como tambin la lucha del gobierno es contra los sectores de derecha, que frente al peligro de la dictadura del proletariado, han buscado siempre su divisin y, en este cuadro, la exacerbacin de las minoras nacionales.

    III. LAS TAREAS CONCRETAS REALIZADAS POR EL GOBIERNO DE LA UNIDAD POPULAR

    La victoria del Gobierno de la Unidad Popular fue la victoria de la utopa sobre la ideologa. En efecto, si nosotros hacemos de la utopa una forma especial de la ideologa, es decir, un proceso de pensamiento que recibe su impulso no de la fuerza directa de la realidad social, sino de conceptos tales como smbolos, ficciones, sueos, ideas que son en el sentido ms comprensivo del trmino, no-existentes 15, somos llevados a oponer en el interior de nuestra sociedad de clase las ideologas propiamente tales que persiguen un fin de estabilizacin de la realidad social y las utopas que tratan, por el contrario, de cambiar esta realidad . A este nivel las utopas no pueden definirse como irrealizables. Esta nocin de irrealizable se hace relativa desde el punto de vista de un orden social determinado, el que domina actualmente. De all, la conclusin de un Mennheim, que deja a la utopa todo su valor creador: Nosotros consideramos como utpicas todas las ideas que trascienden una situacin (que no es solamente la proyeccin de nuestros deseos) y que tienen, en alguna medida, el poder de transformar el orden histrico-social existente ie.

    Pero no es sin razn que Marx y Engels han designado de socialismo utpico las primeras formas del socialismo. Sin ser propiamente de la naturaleza , ellas tendan a definir lo que debera ser un estado

    15 Mannheim, Ideologa and Utopia, Londres, 1936 (p. 173 de la trad. esp. Mxico, 1941).16 Ibid (p. 180 de la trad. esp.).

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  • natural de los hombres en sociedad. Nuestra utopa, al contrario, se coloca en el interior de la lucha de clases y se amarra a la historia. En este cuadro la Unidad Popular, representada por Salvador Allende, obtuvo el acceso a dos instrumentos esenciales, la ley y la institucin. Cmo fueron utilizados estos medios frente al problema mapuche? He aqu la cuestin a la cual nos proponemos responder.

    Las posibilidades legales del gobierno son materializadas por dos leyes: la Ley de Reforma Agraria N9 16.640, del 28 de julio de 1967, del gobierno de Frei, y la Ley de Indgenas N-' 14.511, de 3 de enero de 1961, del gobierno de Jorge Alessandri. La primera consagra la pertenencia de la sociedad mapuche a la clase campesina chilena, permitiendo su incorporacin a los beneficios de la Reforma Agraria. Esta incorporacin ha sido extremadamente dbil durante el gobierno de los demcra- tacristianos, pues no tanto en los hechos, pero s en la teora, ella presupona la desintegracin del pueblo mapuche, es decir su disgregacin como minora nacional. Esta afirmacin no es de ninguna manera gratuita, ya que toda la oposicin de los sectores tradicionalmente reaccionarios al proyecto de ley expuesto por el Gobierno desde mayo de 1971, con el fin de reemplazar la ley de indgenas de 1961, descansa sobre este postulado: todo arreglo del problema mapuche en Chile pasa por la desaparicin de ellos como entidad, grupo, etnia, comunidad, etc.. . , es decir, como minora nacional.

    En efecto, la herramienta legislativa que representa la Ley Indgena N 14.511, de 1961, obstruye las posibilidades de accin del gobierno porque ella vuelve prcticamente a la Ley de 1931, y no solamente sin ningn cambio verdadero, sino adems no tomando en cuenta la degradacin de la situacin del indgena. El crecimiento demogrfico, la prdida de terrenos por usurpaciones o por venta despus de la divisin de las comunidades, el desgaste de los suelos, la incapacidad estructural de competencia de los pequeos explotadores a travs de la dominacin capitalista del modo de produccin y de comercializacin y del otorgamiento del crdito, la ausencia de todo acceso a la educacin, a la salud... la negacin de toda representacin poltica que no sea individual, e tc... han llevado naturalmente a los propios campesinos a la iniciativa de un cambio de la legislacin indgena. En el Segundo Congreso Nacional Mapuche, en diciembre de 1970, en Temuco, se aprob un proyecto de ley que despus de una larga discusin sirvi de base al que ha elaborado el gobierno. Este proyecto, presentado al Congreso Nacional desde mayo de 1971, postula las siguientes lneas de accin:

    a) Rpida incorporacin de los grupos indgenas a las actividades econmicas, polticas y sociales de la comunidad nacional, eliminando paulatinamente toda diferencia de tratamiento, legislacin o discriminacin.

    b) Impulso e incremento a la productividad del trabajo y la plena ocupacin de la mano de obra del pueblo indgena, por medio de programas de educacin, asistencia tcnica, crediticia, sanitaria, econmica . . .

    c) Recuperacin y aumento de los terrenos asignados en merced a fin de aumentar la proporcin disponible por habitante indgena.

    d) Sustitucin del sistema de propiedad individual de pequeos lotes o hijuelas, por un sistema cooperativo que convierte a las comunidades en unidades perfectamente organizadas de produccin.

    e) Centralizacin y unificacin de la labor del Estado frente al problema indgena en un organismo autnomo, dotado de facultades legales y recursos suficientes para promover y llevar a cabo el desarrollo integral de los grupos indgenas del pas.

    Adems se establece que al lado de la labor puramente tcnica de las medidas puestas en prctica, y a travs de la creacin del Instituto

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  • ce Desarrollo Indgena, ser promovido el desarrollo social, educacional v cultural de los indgenas de Chile, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres.

    La segunda obra llevada a cabo por el gobierno de la Unidad Popular. y siempre sobre la iniciativa de los propios campesinos, es la creacin en Temuco de un Instituto de Capacitacin Mapuche. En efecto, son los mapuches ellos mismos, los que han hecho notar al Ministro de Agricultura que en la ley de 1961 exista un artculo, el N9 99, que declaraba: Autorzase al Presidente de la Repblica para que, dependiente del Ministerio de Agricultura, establezca en Temuco un Centro de Capacitacin Agrcola Regional. . . Es as que con el aporte de organismos como CORA, SAG, INDAP, CORFO, ODEPA, etc... se ha constituido una corporacin de derecho privado, de duracin ilimitada, con personalidad jurdica, que en julio de 1971 daba vida a este Instituto de Capacitacin. En construccin desde hace varios meses, debe tener capacidad en una primera etapa para 160 personas, quienes por turnos recibirn la capacitacin adecuada con el fin de promover el desarrollo econmico, social y cultural del pueblo mapuche, de mejorar sus condiciones de vida y de trabajo e impulsar su mayor participacin en las actividades agropecuarias, forestales, industriales, pesqueras, artesanales, etc.

    Por fin, la tercera accin concreta del gobierno es realizada por la Direccin de Asuntos Indgenas. Esta institucin centralizada, en todo tiempo caracterizada por su ineficacia (falta de personal y de financiamiento pero sobre todo falta de real voluntad poltica) ha visto este ao aumentado su presupuesto en un 250%. Este organismo se consagra ahora a las tareas de restituir y emplear las tierras mapuches, de dar a los mapuches asistencia tcnica y crediticia, y de formular una poltica educacional.

  • Nueva legislacin sobre indgenas en ChileH u g o O r m e o M e l e t J o r g e O s s e s D a in

    Abogados de la Direccin de Asuntos Indgenas

    INTRODUCCION

    Desde hace por lo menos un siglo se viene arrastrando en Chile el denominado problema indgena , en trminos de aceleracin y agravacin progresiva. Lo que a mediados del siglo pasado constituy tan slo una cuestin de soberana nacional, ha llegado a transformarse en un complejo problema de orden social que hoy rebasa todos los cauces institucionales y legales, amenazando convertir a varias provincias del pas en un verdadero polvorn, si no se adoptan con prontitud las medidas conducentes a evitarlo.

    La ceguera e incapacidad de los gobernantes y de la sociedad chilena en general, para enfrentar el problema, han tenido como lgica consecuencia un empeoramiento de la trgica situacin en que se encuentran aproximadamente 800.000 personas a lo largo y lo ancho del territorio nacional. No obstante reconocerse y ponderarse la existencia del problema , con sus profundas y tremendas implicancias en todos los rdenes, se ha persistido tozudamente en no proponerse ningn plan general, ninguna solucin coherente y consecuente del problema mapuche, pretendindose, en forma tcita, la chilenizacin lenta y larga de los mapuches a.

    En efecto, la actitud de los gobiernos ha consistido exclusivamente en establecer un conjunto de normas legales destinadas esencialmente a definir y reglamentar las formas de tenencia de la tierra, omitiendo toda incursin en los mbitos culturales, sociales, econmicos, educacionales y de otro tipo que el asunto ofrece en su complejo conjunco. Se ha entendido, hasta ahora, que el problema radica exclusivamente en los sistemas de tenencia y aprovechamiento de la tierra y con tal objeto se ha dictado una frondosa e intrincada legislacin, a la que ni los propios indgenas han tenido acceso.

    Sin embargo, la agudizacin de los elementos condicionantes del problema, que provocan profundas contradicciones con la actitud de la sociedad global, y el advenimiento al Gobierno de movimientos polticos que representan y defienden con autenticidad los intereses de las clases desposedas, han generado los factores propicios para que se inicie la

    1 El Estado Actual de la Sociedad Mapuche, Miln Sludelic y Vaclav Sale. Universidad de Chile, 1971.

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  • bsqueda de los caminos que, con realismo y sin temor, conduzcan a una solucin justa, democrtica y rpida de la situacin.

    Los propios campesinos indgenas, los partidos polticos populares y el Gobierno del Dr. Salvador Allende, han resuelto enfrentar la cuestin indgena en toda su exacta magnitud, sin velos ni disfraces, a fin de poder lograr en conjunto una salida oportuna a la justificada presin que vienen ejerciendo en los ltimos tiempos estos compatriotas que durante muchos decenios y a travs de generaciones han debido sufrir derrotas, despojo, humillacin y marginalidad.

    Ciertamente el problema indgena no es el nico ni probablemente el ms grave, en trminos absolutos, que pesa sobre el pas. Se encuentra en igual o muy parecido nivel al de todos los sectores explotados de la sociedad: campesinos, pirquineros, comuneros agrcolas del norte, pobladores marginales, etc. Sin embargo, tiene un grado de concentracin local que le otorga caractersticas altamente explosivas. El 72% de la poblacin rural de la provincia de Cautn es mapuche, y poco menos del 50% de la poblacin total de dicha provincia se encuentra vinculado pasivamente al problema. Los estudios sobre la materia, generalmente parciales y asstemticos, sealan que entre el 5% y el 10% de la poblacin total de Chile es indgena.

    El volumen y gravedad del asunto excusan toda otra fundamen- tacin de las medidas que sobre el particular se adopten.

    Una de las primeras determinaciones del actual Gobierno ha sido la de proponer una nueva legislacin que, en lo fundamental, entregue las herramientas jurdicas e institucionales necesarias para encontrar la solucin que se busca, sin descuidar, entretanto, la iniciacin inmediata de las labores ms urgentes que la situacin aconseja, a fin de evitar que la espera de nuevas frmulas jurdicas produzca la esterilizacin de la accin presente.

    En este ensayo trataremos de presentar una exposicin sobre elPROYECTO DE L E Y QUE ESTABLECE NORM AS SOBRE INDGENAS enviado por elPresidente de la Repblica al Congreso Nacional en mayo de 1971, y que actualmente se encuentra sometido a discusin en el Parlamento.

    Para la adecuada comprensin de la actitud que asumen los actuales gobernantes creemos conveniente deslizar una rpida mirada al comportamiento de la sociedad chilena frente a los grupos indgenas en los ltimos 150 aos, es decir, durante el perodo que histricamente se denomina republicano. Aunque el enfoque resultar necesariamente parcial, toda vez que se realizar desde un punto de vista meramente jurdico, restndole toda claridad que emana de su confrontacin con las causas, situaciones coetneas y resultados, al menos puede permitirnos una rpida comparacin con el estado presente y explicarnos algunas de las razones fundamentales del proyecto de ley.

    Pensamos, luego, que es de inters bosquejar algunas consideraciones generales que estructuran y determinan la poltica indgena a que obedece el proyecto de ley, para terminar con un examen general de la iniciativa legal que nos preocupa.

    Obviamente, por la naturaleza elemental de este trabajo, debern soslayarse numerosos aspectos que tienen profunda incidencia en la solucin planteada.

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  • ELEMENTOS PARA UN BOSQUEJO HISTORICO DE LA LEGISLACION SOBRE INDIGENAS

    Desde los primeros aos de la vida republicana se han venido dictando en Chile normas jurdicas destinadas a resolver algunos problemas planteados por la existencia de grupos indgenas, particularmente mapuches, que resistieron tenazmente al proceso de conquista y colonizacin realizados, primero por los espaoles y, luego, por nacionales y extranjeros que penetraron los territorios ubicados al sur del ro Biobo.

    Las normas jurdicas dictadas han obedecido a los criterios y las necesidades planteadas concretamente, de suerte que podemos sealar dos grandes etapas, ya cumplidas, y una tercera, que podra iniciarse con la aprobacin del proyecto de ley que actualmente pende de la consideracin del Congreso Nacional. El primer perodo comienza con el Decreto Supremo de 1? de julio de 1813, que orden la fundacin de villas para indgenas; termina con la dictacin de la Ley N? 4.169, de 29 de agosto de 1927, que cre los Tribunales Especiales de Divisin de Comunidades Indgenas, y que puede caracterizarse esencialmente por 1a, preocupacin legislativa de delimitar las tierras que conservaran los nativos y aquellas que pasaran al Estado en virtud del derecho de dominio inmanente que ste ejerce en los territorios conquistados. El segundo perodo, desde la Ley 4.169 a la fecha, se distingue fundamentalmente por centrar todo el problema en la divisin de las comunidades indgenas, medio a travs del cual se pretende incorporar a los indgenas a la nacionalidad y abrirles las puertas a,l desarrollo y progreso. El tercer perodo puede, tentativamente, darse por iniciado el 19 de mayo de 1971, fecha en que el Presidente de la Repblica, Dr. Salvador Allende, envi al Congreso Nacional el proyecto de ley ya aludido.

    v

    I. PRIMER PERIODO: DE LA RADICACION

    Sealbamos que esta primera etapa de la legislacin indgena, que comprende 114 aos, tuvo por finalidad principal esclarecer o delimitar los derechos de los nativos a las tierras que estaban ocupando, a fin de permitir al Estado disponer de las restantes en beneficio de colonos y particularmente de los intereses privados vinculados al Gobierno. Las normas legales dictadas fueron numerosas. Se pueden sealar las principales:

    1. Decreto de 19 de julio de 1813 que, dejando constancia de la extrema miseria, inercia, incivilidad, falta de moral y educacin en que viven abandonados en los campos los Indgenas , dispone que se rematen los pueblos de indios , es decir, los terrenos que ocupan^ a fin de que con el producto del remate se formen villas formales , se entregue a cada familia indgena una casa de quincha o rancho, con dos departamentos a los menos, y tambin su cocina y despensa, todo bien aseado , se les reserve adems una propiedad rural de la que podrn disponer con absoluto y libre dominio , y por una vez se d a cada familia de indios una yunta de bueyes, con su arado, los instrumentos de labranza ms comunes, las semillas para las siembras del primero ao, y un telar para tejidos ordinarios de lana . Finalmente, el mencionado decreto, luego de formular diversas declaraciones de orden terico programtico, designa una Comisin de Reduccin y Venta de Pueblos de Indios , formada por los senadores Juan Egaa, Joaqun Echeverra y Gabriel de Tocornal, con las ms amplias facultades. Este primer acto de la organizacin republicana dirigido a indgenas lleva ya el germen de lo que habr de convertirse en la poltica oficial y extraoficial del Estado y la sociedad chilena en toda la vida futura: privar a los indgenas de sus tierras, mediante la reduccin y venta de sus pueblos .

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    2 Cuadernos

  • 2. Bando Supremo de 4 de marzo de 1819; decreta que los indgenas para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, y libres como los dems habitantes del Estado, con quienes tendrn igual voz y representacin, concurriendo por s mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer matrimonio, a comerciar, a elegir las artes que tengan inclinacin, y a ejercer la carrera de las letras y de las armas, para obtener los empleos polticos y militares correspondientes a su aptitud . Termina expresando: Queda suprimido el empleo de Protector General de Naturales como innecesario . Este ordenamiento jurdico, de notable inspiracin liberal, pretendi lograr la igualdad e integracin de dos culturas en conflicto mediante una disposicin legal, haciendo caso omiso de una realidad diametralmente opuesta. La historia ha demostrado que ninguno de los propsitos igualitarios del mencionado Bando Supremo lleg a convertirse en realidad.

    3. Ley de 10 de junio de 1823 y Decreto de 28 de junio de 1830, que ordena a los intendentes nombren un vecino para que se instruya de los pueblos de indgenas que existan o hayan existido en su provincia , a fin de que se midan, tasen y rematen los terrenos sobrantes pertenecientes al Estado. La ley mencionada dispuso, en el artculo 39, Que lo actual posedo segn ley por los indgenas se les declare en perpetua y segura propiedad .

    4. Ley de 2 de julio de 1852, que cre la provincia de Arauco, la que comprende en su demarcacin los territorios de indgenas situados al Sur del Bo-Bo y al Norte de la provincia de Valdivia . El artculo 39 autoriz al Presidente de la Bepblica para dictar las ordenanzas que juzgue convenientes para el mejor Gobierno de la Frontera, para la ms eficaz proteccin de los indgenas, para promover su ms pronta civilizacin y para arreglar los contratos y relaciones de comercio con ellos .

    5. En virtud de esta autorizacin se dictaron los decretos de 14 de marzo de 1853, 10 de marzo de 1854, 4 de diciembre de 1855, 15 de enero de 1856, 17 de abril de 1856, 5 de junio de 1856, 9 de julio de 1856, 23 de marzo de 1857 y 16 de octubre de 1863, que fijan los procedimientos para la enajenacin de terrenos de indgenas. Los principios generales contenidos en esta reglamentacin son los siguientes: a) toda compra de terrenos hecha a indgenas o de terrenos situados en territorios de indgenas requiere de la intervencin de un funcionario del Estado (intendentes, gobernador de indgenas, etc.); b ) la intervencin de dicho funcionario tiene por objeto asegurarse de que el indgena que vende presta libremente su consentimiento, de que el terreno que vende le pertenece realmente y de que sea pagado o asegurado debidamente el pago del precio convenido ; c ) los ttulos de transferencia o dominio deben ser registrados; d ) la reglamentacin se hizo aplicable a las provincias de Arauco, Nacimiento, Valdivia, y al territorio de colonizacin de Llanquihue. No obstante todas las aparentes precauciones adoptadas por el Gobierno, la verdad es que los indgenas siguieron siendo despojados de sus tierras, mediante mil argucias de orden legal, a las que jams pudo ponerse remedio.

    6. El 4 de diciembre de 1866 se dicta una ley que dispone la fundacin de poblaciones en el territorio de los indgenas y da normas para la enajenacin de las propiedades de stos. La citada ley constituye uno de los hitos ms importantes en el proceso de expoliacin y despojo a que se vena sometiendo al pueblo mapuche. El artculo 49 establece la norma general en el sentido de que los contratos traslaticios de dominio sobre terrenos situados en territorios indgenas, slo podrn celebrarse vlidamente cuando el que enajena tenga ttulo escrito y registrado competentemente . Y luego, el artculo 59 dispone que Para los efectos del inciso l 9 del artculo anterior (es decir, para que los indgenas tambin puedan celebrar contratos traslaticios de dominio sobre sus tierras), se proceder a deslindar los terrenos pertenecientes a indgenas por una comisin de tres ingenieros . Este es el origen de la Comisin Badicadora y de los Ttulosde Merced. El artculo 69 reputa como terrenos baldos y, por consiguiente, de propiedad del Estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado (por los indgenas) una posesin efectiva y continuada de uno, por lo menos . Mediante la aplicacin de esta norma la Comisin Badicadora que oper con posterioridad fue privando a los indgenas de la mayor parte de sus suelos. Bastaba para ello, como constade las Actas de Badicacin, con no tener por probada la posesin efectiva y continuadaa lo menos un ao sobre los terrenos que realmente ocupaban los mapuches. El ttulo les reconoce posesin slo sobre una parte de lo que reclamaban. La misma ley dispone, en el artculo 39, que los terrenos que el Estado posea actualmente y los que en adelante adquiera, se vendern en subasta pblica en lotes que no excedan de quinientas hectreas , pagndose el precio en cincuenta anualidades iguales, sin intereses.

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  • En suma, la ley de 4 de diciembre de 1866 facilit la apropiacin de las tierras de indgenas, tanto por el Estado como por los particulares.

    7. Ley de 4 de agosto de 1874, que prohibi a los particulares la adquisicin por cualquier medio de terrenos de indgenas entre el ro Malleco y el lmite norte de la provincia de Valdivia, prohibicin que, sin embargo, no rigi respecto de los fundos cuyos ttulos estuvieren inscritos ya en la forma legal . Asimismo dispuso que las funciones atribuidas por la ley de 1866 a una comisin de ingenieros se desempearan por un ministro de la Corte de Apelaciones de Concepcin (art. 79). A este magistrado correspondi iniciar realmente el proceso de radicacin en Chile, puesto que la Comisin de Ingenieros creada por la ley de 1866 jams otorg un ttulo. Sus funciones vinieron a ser ejercidas por este ministro de Corte y por la comisin creada por la ley de 20 de enero de 1883.

    8. Ley de 14 de octubre de 1880, que dispone establecer dos colonias de indgenas, una en la baja frontera, en el punto denominado los Altos de Tira, a treinta leguas al Sur de Caete; y la otra en la alta frontera, a una legua hacia el ro Traigun . Agrega que cada una de estas colonias se compondr de trescientos lotes de tierra y cada lote, de veinte hectreas.

    9. Ley de zO de enero de 1883, que cre nuevamente la Comisin Radicadora de Indgenas, compuesta de un abogado y dos ingenieros designados por el Presidente de la Repblica, prohibi a los indgenas por diez aos enajenar sus tierras, aun las que tuvieren ttulo registrado; y restableci el cargo de Protector de Indgenas. La comisin creada por esta ley tuvo una larga vida, ya que slo fue suprimida por el artculo 45 de la Ley N9 4.802, de 24 de enero de 1930. Durante ms de cuarenta aos lleg a otorgar 2.919 ttulos de merced, sobre 526.285 hectreas de terreno, para 83.170 personas. Su tarea, sin embargo, qued inconclusa, ya que vastas zonas de las provincias de Valdivia, Osomo y Llanquihue no recibieron su visita, por lo que los campesinos indgenas no recibieron ttulo alguno, problema que an hoy da les crea grandes dificultades.

    El perodo analizado termina con la Ley N 4.169, de 29 de agosto de 1927.

    En trminos generales, puede decirse que esta etapa legislativa se caracteriza por lo siguiente:

    a) Las normas jurdicas dictadas se refieren exclusivamente al pueblo mapuche, omitindose en absoluto toda referencia a los dems grupos indgenas del pas, especialmente los del norte;

    b) El propsito primero y probablemente exclusivo de la norma - tividad jurdica de la poca fue resolver los conflictos entre el Estado chileno y los grupos indgenas respecto del dominio de los vastos territorios de la zona de La Frontera. Naturalmente en este conflicto triunf el poder del Estado, en beneficio generalmente de los grupos sociales detentadores del poder, de suerte que, en definitiva, se logr que los mapuches, dueos absolutos y exclusivos de cerca de 10.000.000 de hectreas, quedaran reducidos a poco ms de 500.000;

    c) Para facilitar el despojo, revistindolo, sin embargo, con algunos velos de legalidad, se establecieron frmulas jurdicas como la intervencin del intendente de Arauco, o los procuradores de indios, o las comisiones radicadoras, inspiradas todas en el afn de oficializar la ocupacin de las tierras de indgenas para traspasarlas a latifundistas, traficantes y colonos;

    d) Llama poderosamente la atencin que en la fundamentacin de casi todos estos cuerpos legales se deja constancia de que preocupa al Estado y al Gobierno los vicios y abusos que se cometen frecuentemente con los indgenas, a quienes se est privando por medios arteros y engaosos de sus tierras, sin que se adopten medidas realmente protectoras;

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  • e) Las normas dictadas en muy pequea medida pretendan proteger la integridad de las tierras de los indgenas;

    f) En general, todas las leyes pretenden la incorporacin o asimilacin de los indgenas, extinguindolos como etnia y como cultura. Por lo dems, ningn cuerpo legal reconoci la existencia de diferencias culturales y tnicas entre los nativos y los invasores, suponiendo que a los primeros sera fcil acoger las formas de vida de los ltimos, especialmente si se dictaban leyes imponindolas.

    n . SEGUNDO PERIODO: DE LA DIVISION

    La segunda poca en la legislacin sobre indgenas se distingue por postular, esencialmente, la divisin de las tierras de indgenas, a fin de asignar a cada comunero un retazo determinado de terreno. En este empeo se dictaron varias leyes que someramente indicaremos:

    1. Ley N 4.169, de 29 de agosto de 19z7, crea un tribunal especial, con asiento en Temuco, formado por un ministro de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, un indgena y un agrimensor, para que proceda a la divisin de las comunidades indgenas que tengan ttulo de merced. Cabe observar que con esta ley se inicia un proceso de restriccin de la aplicacin del rgimen jurdico especial, el que se ha venido agudizando en los aos posteriores. La ley se aplicar slo a las comunidades indgenas que tengan ttulo de merced, excluyndose a todos los numerosos campesinos y tierras que no alcanzaron a obtener el reconocimiento de sus derechos por la Comisin Radicadora, la que pronto fue suprimida. La divisin y el rgimen jurdico que establece la Ley 4.169 se aplicarn, entonces, slo a las tierras con ttulo de merced. El ordenamiento jurdico en referencia contiene las siguientes ideas generales: a) la divisin puede solicitarla cualquiera de los comuneros; b ) antes de proceder a la divisin, el tribunal proceder sin forma de. juicio a restituir la integridad de los terrenos comprendidos en el ttulo de merced y en los planos respectivos (art. 5Q); c ) las hijuelas en que se dividan las comunidades pueden ser libremente gravadas o enajenadas cuando el adjudicatario hubiere cumplido con la Ley de Instruccin Primaria Obligatoria o cuando su cnyuge o hijos mayores sepan leer y escribir y, en este ltimo caso, con autorizacin judicial; d ) a los indgenas que vivan en comunidades y no tengan ttulo de merced se les considerar como colonos nacionales, debiendo radicrseles en terrenos fiscales, y e) la ley se aplica a todo el territorio nacional al Sur de la provincia de Biobo, sta inclusive. El Decreto Supremo N9 1851, de 4 de julio de, 1928 reglament minuciosamente la Ley 4.169.

    2. Ley N 4.802, de 24 de enero de 1930. Este cuerpo legal constituye otro pasoimportante en la legislacin indgena, puesto que aporta nuevos elementos en la configuracin de los esquemas que han venido rigiendo hasta,la fecha: a) desde luego, la ley crea los tribunales especiales llamados Juzgados de Indios, que tuvieron por principal misin dividir las comunidades indgenas y conocer de otras materias relacionadas con ellas; b ) la divisin deba llevarse a cabo de oficio por el Tribunal, aunsin peticin o contra la oposicin de los comuneros, demostrndose con ello que el legislador vio con muy buenos ojos la propiedad singular y, a travs de ella, la posibilidad del desarrollo y prosperidad de los indgenas; c ) se establece que los terrenos de la comunidad slo se adjudicarn a los comuneros que se encuentren domiciliados en ella, y que las cuotas de los ausentes se les enterar en dinero (art. 99); d ) se resuelve en derecho sobre la situacin jurdica de los ocupantes de terrenos de la comunidad, disponindose que los ttulos emanados del Estado o reconocidos por ste prevalecen sobre el ttulo de merced, y que, adems, son expropiables los terrenos que los particulares deben devolver a indgenas por sentencia judicial, a fin de que permanezcan enpoder del particular vencido. Ambas instituciones, aplicadas durante ms de 40 aos, han servido para consumar el despojo de muchas tierras indgenas; e ) se establece una amplia libertad para enajenar los terrenos de indgenas, sin ms limitacin quet una formal autorizacin del juez de indios, requisito que tambin se suprime despus efe los 10 aos de promulgacin de la ley,' a fin de que las tierras indgenas se incorporen al rgimen comn de propiedad; f ) se suprime la Comisin Radicadora de Indgenas, entendindose que el proceso de deslindamiento de la propiedad de los nativos ha ter-

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  • rminado, lo que ciertamente no era efctivo, ya que extensos territorios carecen an hoyde todo ttulo en favor de los indgenas.

    3. Decreto Fuerza de Ley NQ 266, de 2O de mayo 'de 1931. Introdujo diversas modificaciones a la Ley N9 4.802, destacndose entre ellas las siguientes: a) dispuso quela divisin de las comunidades slo procedera cuando lo solicite la tercera parte de los comuneros; b ) ampla la competencia de los juzgados de indios, seala diversas normas referentes a la organizacin y funcionamiento de dichos tribunales, y e ) seala diversas otras normas de procedimiento.

    4. Decreto Supremo Nq 4.111, de I 2 de junio de 1931. Fij el texto definitivo de la ley sobre divisin de comunidades indgenas, liquidacin de crditos y radicacin de indgenas, es decir, la Ley N9 4.802, con las modificaciones que le introdujo el Decreto Fuerza de Ley N9 266, ambos ya mencionados.

    5. Ley N 6.519, de 5 de febrero de 1940, que prorrog por un ao las restricciones y limitaciones de la capacidad de los indgenas establecidas en el Decreto 4.111.La prrroga empez a regir desde el 11 de febrero de 1940. Lo mismo dispusieron lasLeyes N9 6.822, de 18 de febrero de 1941, N9 7.165, de 3 de febrero de 1942. Las sucesivas prrrogas alcanzaron hasta el 10 de febrero de 1942. A partir de esta fecha nose dict una ley de prrroga, por lo que se inici el perodo en que los indgenas dispusieron de plena capacidad para enajenar y gravar sus tierras, fueran ellas comunidades, acciones y derechos en ellas, o hijuelas singulares resultantes del proceso de divisin. Este perodo dur hasta el 7 de febrero de 1947 y durante l se traspasaron al dominio de latifundistas, medianos y pequeos propietarios no indgenas, una gran cantidad de terrenos, que provisoriamente y por falta de datos exactos se ha estimado en 100.000 hectreas. Se da el caso de comunidades que en su integridad se han incorporado al latifundio vecino. La gran mayora de las enajenaciones han tenido como causas determinantes la presin, las urgentes necesidades de subsistencia, muchas veces la ignorancia y desconocimiento de los procedimientos judiciales y notariales, y en no pocos casos los vicios y la irresponsabilidad. Los campesinos indgenas mantienen an hoy da absolutamente cuestionadas estas ventas, a las que consideran meras usurpaciones y reclaman la restitucin de sus tierras.

    6. La Ley 8.736 de 28 de enero de 1947, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 1947. Esta ley tiene una extraordinaria importancia puesto que en dos breves disposiciones pretendi destruir todo el proceso de usurpacin cometido durante los cuatro aos que los campesinos indgenas pudieron enajenar libremente sus tierras. El mencionado cuerpo legal dispone:

    ARTICULO l 9: Continuarn en vigencia las limitaciones y restricciones de lacapacidad de los indgenas, establecidas en el Decreto N9 4.111, de 12 de junio de 1931, que fij el texto definitivo de la Ley 4.802, mientras se haga la reforma general de la Ley de Indios, actualmente en vigor. ARTICULO 29. La presente ley regir desd el 11 de febrero de 1943 .

    La primera observacin que salta a la vista es que ya en 1947 el legislador pensaba que deban reformarse las normas sobre indignas, de lo que dej expresa constancia en el artculo primero. Sin embargo, la reforma no vino a realizarse sino en enero de 1961, es decir, catorce aos despus, con la dictacin de la Ley N9 14.511. El artculo 29, por su parte, pretendi cubrir el perodo de libre enajenacin, entre el 11 de febrero de 1943 y la fecha de publicacin de esta ley, al 7 de febrero de 1947. Por cierto se trata de una ley de claro efecto retroactivo, ya que haca exigible la autorizacin del Juez de Indios para la venta de tierras que se haba efectuado en el pasado, durante el perodo de cuatros aos en que no se exigi.

    El artculo 29 no surti los efectos deseados, ya que la Corte Suprema de Justicia, en reiterados fallos, acogi los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducidos por los particulares demandados de nulidad y restitucin de las hijuelas adquiridas sin autorizacin del Juez de Indios, entre el 11 de febrero de 1943 y el 7 de febrero de 1947. Con ello el mencionado artculo 29 qued sin aplicacin y las ventas de terrenos realizadas en el perodo cuestionado resultaron purificadas por va indirecta, ya que, aun cuando la declaracin de la Corte Suprema se aplica a cada juicio, ya nadie quiso seguir invocando la Ley 8.736, porque corra el riesgo de que fuera declarada inaplicable, y con ello perdiera el juicio. Cuatro aos de usurpacin, despojo y abuso quedaron sin sancin.

    7. Decreto con Fuerza de Ley NQ 56, de 25 de abril de 1953, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1953.

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  • Esta norma jurdica cre la Direccin de Asuntos Indgenas, dependiente del Mi- nisteri: de Tierras y Colonizacin, para dar cumplimiento a la ley sobre divisin de comunidades indgenas. Por el artculo 39 se dispuso que:

    Adems de las atribuciones referidas, la Direccin de Asuntos Indgenas tendr a su cargo la debida organizacin de las comunidades indgenas existentes o que se establezcan en el futuro, la constitucin legal de las familias indgenas y de sus derechos patrimoniales. Asimismo tendr la supervigilancia de la explotacin econmica racional de los predios agrcolas del dominio de comunidades indgenas o de los subdi- vididos cuyos actuales propietarios indgenas la solicitaren; y para ello podr constituir cooperativas, sociedades, o asociaciones de carcter econmico, sobre las cuales ejercer las atribuciones que en cada caso se establezca . Para dar cumplimiento a tan amplias funciones se consult una planta de funcionarios compuesta por un director, un abogado, un secretario general y dos oficiales.

    8. Ley Ng 14.511, de 3 de enero de 1961, que deroga todas las leyes anteriores sobre indgenas, establece los Juzgados de Letras de Indios, y fija normas sobre divisin de comunidades, liquidacin de crditos y radicacin de indgenas. Se encuentra vigente, por lo que intentaremos una breve sntesis de ella. Destacaremos los siguientes aspectos:

    a) Establece cinco Juzgados de Letras de Indios en las ciudades de Victoria, Temuco, Imperial, Pitrufqun y La Unin, que forman parte del Poder Judicial, y con una amplia competencia que comprende la divisin de las comunidades indgenas, la restitucin de las tierras posedas por terceros ajenos a la comunidad, la resolucin de los conflictos que se originen sobre la administracin y goce de los terrenos comunes, las autorizaciones para enajenar o disponer de los terrenos de indgenas y, en general, todas las materias relativas al ttulo de merced y a las tierras comunes;

    b ) Crea un sistema de defensa judicial de los indgenas, ampliando el nmero de abogados y su competencia;

    c ) Contempla normas detalladas para proteger la integridad de las tierras de los campesinos indgenas, prohibiendo su enajenacin a personas no indgenas y exigiendo la autorizacin judicial en las enajenaciones a indgenas, en los contratos de arrendamiento y aparcera;

    d ) Seala normas para la divisin de las comunidades, exigiendo que sta seapedida a lo menos por la tercera parte de los. comuneros, prohibiendo que se adjudiquen hijuelas que excedan a una unidad agrcola familiar, y sealando que los lotesdeben ser adjudicados a los indgenas que vivan o laboren en la reserva ;

    e ) Mantiene la prioridad de los ttulos de particulares sobre el de merced, en la generalidad de los casos, y conserva la facultad expropiatoria en beneficio del particular que debe restituir tierras indgenas a la comunidad;

    f ) Permite la expropiacin de tierras indgenas para fines educacionales, para construir poblaciones, y para otros fines singulares;

    g ) Conserva el sistema de radicacin en tierras fiscales, respecto de aquellos indgenas que carezcan de ttulo de merced;

    h ) Seala detalladas normas sobre el Crdito Indgena (Ttulo V III), administrado por un Consejo Regional en el que hasta la fecha no han tenido participacin los campesinos, y con alcances bastante limitados.

    Puede sealarse enfticamente que la Ley N? 14.511 no es ms queel perfeccionamiento de todo el sistema judicial iniciado con la LeyN? 4.169, de 27 de agosto de 1927, sin un aporte estructural bsico y definido en beneficio del pueblo araucano. Por el contrario, a travs de las diversas leyes se perfeccionan los mtodos de despojo legal de las tierras, aumentando la marginacin y opresin.

    De ah que podamos tipificar este segundo perodo de la legislacin indgena en los siguientes caracteres:

    a) Se refiere exclusivamente a los indgenas de la zona de la Araucana, excluyendo implcitamente a los aborgenes de otras zonas del pas. La misma Direccin de Asuntos Indgenas creada por DFL. N? 56, de 1953, tiene por objeto slo dar cumplimiento a la ley sobre divisin de comunidades indgenas, que precisamente tiene aplicacin nada ms que en la Araucana. De ah que este organismo, expresin de la voluntad del Estado y de la sociedad global, jamjs hubiere iniciado o bosquejado siquiera una visin global del problema.

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  • b) El objetivo principal de todo el perodo legislativo es la divisin de las comunidades indgenas, intencin en la que se pasa por etapas sucesivas. La Ley N? 4.169 estableci la divisin como frmula puramente civilista, bastando que la solicitara uno solo de los comuneros. Posteriormente, la Ley N? 4.802 impuso la divisin, facultando a los jueces para decretarla de oficio. Se recapacita con el Decreto N? 4.111, que exige la peticin de la tercera parte de los comuneros, idea que mantiene la Ley N? 14.511. Cualesquiera sean las variaciones, lo esencial es que el legislador ve con muy buenos ojos la divisin y, ms que eso, estima que producindose ella se soluciona todo el problema indgena en Chile. La verdad es diametralmente opuesta. Hasta la dicta- cin de la Ley N? 14.511, es decir, en 34 aos de aplicacin del sistema, se logr dividir apenas 800 comunidades indgenas, generndose cerca de 14.000 pequeas propiedades, lotes o sitios de superficies que en algunos casos llegaron a menos de una hectrea. Durante la aplicacin de la Ley N? 14.511 y hasta el mes de febrero de 1971, segn informes proporcionados por los propios Juzgados de Letras de Indios, se haban recibido peticiones de divisin de 1.362 comunidades, de las cuales slo haban logrado realmente dividirse 126: menos del 10%. Se necesitaran cien aos para dividir todas las comunidades que han pedido su divisin. Debe concluirse que el sistema de divisin de las comunidades indgenas ha fallado definitivamente.

    c) Durante este perodo se deja de aplicar el sistema de radicacin para dar paso al de ttulo gratuito de dominio sobre tierras fiscales disponibles. La diferencia es importante, ya que durante el perodo anterior se reconoci derecho de propiedad a los indgenas sobre los terrenos que posean, aun cuando se les reduca bastante. En cambio, el nuevo procedimiento consiste en ceder o entregar tierras que, jurdicamente al menos, no pertenecen a los indgenas sino al Estado, no obstante que aqullos las ocupan y poseen desde tiempos inmemoriales.

    d) En una primera etapa se facilit la transferencia de tierras indgenas a otros sectores, particularmente latifundistas, comerciantes y empresarios. Ello signific que ms de 100.000 hectreas pasaran al dominio de particulares, privando de sus tierras a un importante sector de campesinos indgenas. Contra esta poltica slo vino a reaccionarse con la Ley 9 14.511, que prohibi la enajenacin de terrenos a personas no indgenas.

    e) Se establecen frmulas legales para privar a los indgenas de sus terrenos y legalizar la ocupacin ejercida por personas ajenas a las comunidades. En el choque de intereses, el sistema legislativo, que interpreta los intereses del grupo dominante, se inclina por los no indgenas en manifiesto perjuicio para los mapuches. Claras demostraciones de esta actitud son la divisin de las comunidades, las autorizaciones para vender y transferir las tierras, la prioridad generalizada de los ttulos de dominio particular sobre el ttulo de merced, la expropiacin en beneficio del ocupante de las tierras que deben devolverse a los indgenas por resolucin judicial, etc. Un ejemplo: entre enero de 1961 y enero de 1971 se presentaron 1.434 demandas sobre restitucin de tierras a los Juzgados de Letras de Indios. Se fallaron en favor de los indgenas demandantes slo 352, no obstante que en la mayora de los casos exista y existe evidentemente ocupacin de particulares sobre terrenos de indgenas. En los mencionados 352 juicios se dispuso la restitucin de 3.380,79 hs. a los demandantes. Sin embargo, slo se restituyeron real y materialmente 1.362 hs. En trminos promedios,

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  • cala Juzgado de Letras de Indios restituy anualmente 27,2 hs. a los indgenas.

    Se crean Tribunales Especiales, primero llamados Juzgados de Indios y luego, con ms eufemismo, Juzgados de Letras de Indios, que paulatinamente van adquiriendo mayor competencia. En un principio tuvieron por misin dividir las comunidades indgenas y han terminado conociendo la mayor parte de los problemas que crea la comunidad. Por diversas razones estos juzgados han fracasado absolutamente en su cometido y se encuentran profundamente desprestigiados ante los campesinos indgenas. Las frmulas paternalistas de solucin de los problemas, las tramitaciones largas, oprobiosas y estriles a que han sido sometidos los campesinos; la insensible tendencia a identificarse y representar los intereses de la sociedad global contra el indgena; los resultados negativos; la aplicacin de procedimientos discriminatorios de parte de jueces y funcionarios; la falta de una real vinculacin con los campesinos para conocer sus problemas, convirtieron a los Juzgados de Indios en un enemigo del mapuche a tal punto que, en forma unnime, stos exigen su supresin. En el fondo estos Tribunales han servido como una herramienta ms de segregacin y opresin, sin que nada positivo hayan aportado para solucionar el problema indgena.

    g) Se observa la tendencia a incorporar las tierras indgenas a la legislacin comn, para lo cual todas las restricciones y limitaciones de la capacidad de los indgenas, que por cierto se refieren exclusivamente a los ttulos a merced y sus consecuencias, se establecen por plazos limitados, los que peridicamente han debido venirse renovando.

    h) No se adoptan medidas concretas ni se establecen medios legales e institucionales para enfrentar el problema del desarrollo de los grupos indgenas, sealndose normas puramente formales y abstractas que suponen que los campesinos indgenas deben usar de los mismos sistemas y recursos del resto de los nacionales, lo que en el fondo significa condenarlos irremisiblemente a la postracin y la miseria. La creacin de la Direccin de Asuntos Indgenas, el ao 1953, constituye el primer esfuerzo para enfrentar el problema en trmino socioeconmico. Los recursos de que se le ha dotado han impedido, sin embargo, que llegue a realizar una labor significativa. La Ley N? 14.511 contiene algunos resortes de la misma naturaleza que, sin embargo, o han resultado menguados frente a la magnitud del problema, o lisa y llanamente no se han usado. El crdito indgena, al que la Ley N? 14.511 destina todo un ttulo de su articulado, ha carecido de todo destino, toda vez que ha sido pequeo, limitado, inorgnico, otorgado ms con criterio de ddiva o limosna que de produccin. Ha sido esencialmente un crdito individual y, por lo mismo, de muy bajo monto. Hasta el ao 1971 su monto mximo por beneficiario era de E9 6.000,00, cantidad que carece de todo significado productivo y de desarrollo. Por otra parte, no obstante haber transcurrido ms de once aos desde la dictacin de la ley, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97, que encarg al Ministerio de Educacin Pblica elaborar de preferencia un plan de cinco aos para la construccin de escuelas de zonas indgenas; ni a lo establecido en el artculo 98, que encomend al mismo Ministerio confeccionar planes de estudios especiales para las escuelas que funcionen en zonas indgenas.

  • Basados en las caractersticas econmicas de la regin a que servirn y en sus necesidades, debiendo contemplar en especial ramos de educacin agrcola y de artesana aborigen .

    Otro tanto ha ocurrido con la autorizacin concedida por el art. 99 al Presidente de la Repblica para que

    dependiente del Ministerio de Agricultura, establezca en Temuco un Centro de Capacitacin Agrcola Regional, cuyas finalidades principales sern las siguientes: a) impartir enseanza prctica, tanto agrcola y ganadera como de artesana domstica campesina; b ) desarrollar labor de extensin agropecuaria y proporcionar la asistencia tcnica adecuada; c ) fomentar la creacin y desarrollo de cooperativas agrcolas; d) desarrollar en los medios indgenas labor de asistencia familiar y cultural, y e ) facilitar y promover la coordinacin de la labor de los dems Ministerios y Servicios Pblicos en las zonas indgenas con el fin de facilitar la integracin de los aborgenes a la nacionalidad .

    Pueden ser discutibles o mejorables las finalidades asignadas al Centro, pero en todo caso constituyen una buena palanca para promover el desarrollo de los campesinos indgenas. Sin embargo, la intencin qued en la letra de la ley. Ni siquiera se cumpli con un deber de patriotismo y justo reconocimiento a los padres de nuestra nacionalidad, ya que no se han erigido los monumentos al Toqui Lautaro que autoriza al art. 106 de la Ley N" 14.511.

    En suma, puede sostenerse que la legislacin indgena en Chile ha sido esencialmente antindgena. Ha tendido sistemticamente a privarles de sus tierras, en una primera etapa en nombre del Estado, y de sus derechos soberanos, sobre todo el territorio nacional; y en su segundo perodo a pretexto de incorporar al indgena a la nacionalidad. Ha desconocido la realidad objetiva e incuestionable, cual es que los mapuches, y en general todos los grupos indgenas, constituyen sectores tnicos-culturales distintos del resto de los chilenos, con las consecuencias econmicas que acarrea. Se ha enfocado el problema con un criterio abiertamente paternalista, negando validez a los requerimientos, demandas y peticiones de los indgenas, y procurando imponer soluciones que, cualquiera sea el precio, convienen ms a los intereses de los grupos y sectores dominantes.

    La legislacin indgena, como toda superestructura social, ha servido de instrumento de dominacin y explotacin de los campesinos mapuches. j

    PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE INDIGENAS

    I. BASES GENERALES Y FUNDAMENTOS

    El proyecto de ley que ha propuesto el Ejecutivo ha debido partir de varios hechos que conviene resear sumariamente:

    Problema Nacional. El problema indgena es un problema nacional en dos sentidos: 1) se refiere a un elevado nmero de compatriotas que se encuentran esparcidos, a veces sin comunicacin interior alguna, a lo largo y lo ancho del territorio nacional. La cuestin afecta no slo a los campesinos mapuches de la regin de la Frontera (entre el ro Bo-Bio y el Golfo de Reloncav), sino que tambin a numerosos grupos ubicados en el Norte Grande, en algunos valles del Norte Chico,

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  • en la isla de Chilo, en la zona de los Canales y en la Isla de Pascua; y 2) la solucin interesa no slo a los indgenas sino que a toda la sociedad chilena, por las motivaciones socioeconmicas y de convivencia que acarrea para el pas.

    Reconciliacin. Los indgenas se encuentran agraviados y desconfan, por lo que la sociedad chilena tiene que pensar seriamente en reconciliarse con ellos, especialmente con los mapuches, como nica alternativa para encontrar una solucin armnica y consecuente al problema. Es bien sabido que los mapuches han resistido por ms de tres siglos las polticas de dominacin realizadas primero por los conquistadores hispnicos, y luego por los colonizadores de la repblica. No obstante la larga duracin de la guerra, al final venci la superioridad numrica y blica. Sin embargo, jams el mapuche se ha dado por vencido y a travs de muchas generaciones persiste su nimo de recuperar la tierra perdida, especialmente aquella que el Gobierno de la Nacin les reserv a fines del siglo pasado y primeras dcadas del presente. La derrota jams aceptada, unida al despojo, a la marginacin, y a la segregacin han conformado un estado espiritual y mental que se destaca por la desconfianza, la frustracin y la esperanza de la reivindicacin total. Existe un claro y definitivo antagonismo entre los sectores mapuches y el resto de la sociedad, y como en esta lucha siempre ha perdido el indgena, lo natural es que se encuentre resentido. Para lograr una solucin integral, en que participen tanto los afectados como el Estado chileno, es previo eliminar la barrera que dificulta el entendimiento. Y para ello es menester reconocer validez a la plataforma de lucha que mantienen.

    Ninguna solucin es factible sin que la sociedad global reconozca los errores en que ha incurrido en el pasado y enmiende rumbos. Persistir en la actitud de justificacin del despojo y la marginacin es negarse a la bsqueda de soluciones. De ah que pensemos que el pas en su integridad, unos ms, otros menos, debe reconocer con hidalgua y objetividad que su conducta no ha sido ecunime respecto de los sectores indgenas, por lo que, aun cuando ello implique sacrificios de varios rdenes, debe buscar la reconciliacin.

    Diferencias. Los indgenas son distintos al resto de la poblacin nacional. Lo importante es que culturalmente son diferentes. Erradamente algunos, intencionadamente otros, sostienen que los mapuches son iguales a todos los chilenos y que, en consecuencia, no deben establecerse en su beneficio normas jurdicas ni tratamientos distintos. Las autoridades del Gobierno Popular sostienen, por el contrario, que esta idea estereotipada ha servido como cortina de humo para ocultar todo el proceso de despojo y marginacin a que se ha sometido durante muchos aos a los pueblos indgenas. Lo honesto es reconocer una realidad objetiva: los grupos indgenas, especialmente los mapuches, constituyen una cultura (o subcultura como sostienen algunos antroplogos y socilogos) que tiene claros y definitivos rasgos diferenciantes de la sociedad global. Los mapuches forman una minora dentro de la sociedad global chilena, con caractersticas socioculturales bastante claras como para permitir una delimitacin ms o menos exacta y unvoca 2.

    2 Miln Stuchlik y Vclab Solc, op. cit.

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  • El asunto tiene sus consecuencias: si los indgenas son iguales al resto de los chilenos, fcilmente se deduce por los interesados un argumento que se usa con generalidad, especialmente por las capas medias y superiores del pas: el hecho de que se encuentre subdesarrollado, pauprrimo y miserable se debe a que el indgena tiene una incapacidad estructural para el progreso, la prosperidad, el desarrollo. Todo esfuerzo que se haga agregan ser intil, puesto que el indio no llegar jams a ninguna parte. En conclusin, para esta posicin, el indgena es flojo, vicioso y se encuentra destinado siempre a ser lo que es. Por el contrario, si con realismo y sin temor o prejuicio se acepta que el mapuche, como todos los indgenas, es distinto de los dems chilenos, porque distinta es su cultura, su historia, sus problemas, su vida misma, se puede entrar con seguridad en el planeamiento de una accin que, reconociendo dichas diferencias, las tome en consideracin para la formulacin de toda teora o programa. Aceptar que el mapuche tiene una cultura diferente no es racismo. Por el contrario, facilita la entrada al problema y sus soluciones, puesto que ejlo trae como consecuencia reconocer al mismo tiempo que su cultura es igualmente valiosa e importante, que intelectual y fsicamente son capaces de alcanzar el desarrollo y participar de la vida nacional con real igualdad de posibilidades, que la razn de su actual estado no se debe a su condicin racial sino a factores de orden econmicosocial discriminatorios y marginantes.

    Participacin. Los indgenas pueden y deben participar activamente en la construccin de una sociedad ms justa y democrtica, aportando con su esfuerzo y su capacidad. Es decir, si hoy se encuentran marginados social y econmicamente bajo diversas formas de opresin y sojuzgamiento, deben buscarse los medios que conduzcan a una plena integracin. Se trata de un grupo demasiado importante como para ser olvidado o postergado. Los campesinos indgenas representan el 72% del total de la poblacin rural de la provincia de Cautn. Aunque las estimaciones son variables, por la carencia de datos exactos y oficiales, puede sostenerse fundadamente que la poblacin autnticamente indgena d