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Page 1: Cuaderno Electoral Municipio Escolar
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CUADERNO DE EDUCACIÓN ELECTORAL N.° 1

Resolución Viceministerial N.º 0019-2007-EDOrganización e implementación de los Municipios Escolares.

Carta Democrática Interamericana

Page 3: Cuaderno Electoral Municipio Escolar

Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPEJr. Washington N.º 1894, Cercado de Lima, Lima 1 – Perú

Cuaderno de Educación Electoral N.° 1.Fortalecimiento de la democracia.

Presentación y selección de textos:Área de Educación Electoral

Diagramación:Jenny Palacios Tinoco

Impresión:Imprenta ONPE

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2010-00046marzo 2010

Tiraje: 500 ejemplares

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CONTENIDOS

Presentación

Resolución Viceministerial N.º 0019-2007-EDOrganización e implementación de los Municipios Escolares.

Carta Democrática Interamericana

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Presentación

La Oficina Nacional de Procesos Electorales presenta el Cuaderno de Educación Electoral N.°1, que marca el inicio de una serie de publicaciones cuyo propósito es enriquecer el conocimiento sobre cultura electoral en la ciudadanía.

Este primer número Fortalecimiento de la Democracia, está dedicado a los docentes de nuestro país y contiene la Resolución Viceministerial N.º 0019-2007-ED y la Carta Democrática Interamericana, que son dos documentos básicos e imprescindibles en la tarea de fortalecer las prácticas y los valores democráticos en nuestros estudiantes.

En efecto, la Resolución Viceministerial N.º 0019-2007-ED tiene por finalidad establecer los procedimientos para la organización, implementación y funcionamiento de los Municipios Escolares en las Instituciones Educativas de Primaria y Secundaria de todo el Perú. En ese sentido, su finalidad es práctica y está dirigida a orientar tanto a los docentes-asesores como a los propios estudiantes en dos ámbitos: primero, para que el proceso electoral del Municipio Escolar sea planificado, organizado y ejecutado de manera transparente, democrática y refleje fielmente la voluntad de los electores; y en segundo lugar, para que el Municipio Escolar funcione con parámetros que permitan la participación democrática escolar y se constituya en un espacio de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos. Asimismo, está concebido para involucrar al conjunto de la comunidad educativa en el desarrollo de actividades orientadas al bienestar del estudiante, a su participación activa y a la promoción y defensa de sus derechos, así como la asunción y cumplimiento de sus responsabilidades.1

En ese sentido, se podrá apreciar que la mencionada norma consta de doce (12) secciones claramente delimitadas: 1. Finalidad, 2. Objetivos, 3. Base legal, 4. Alcances, 5. Metas, 6. Disposiciones generales, 7.

1 Objetivos 2.1, 2.2 y 2.3 respectivamente de la Resolución Viceministerial N.º 0019-2007-ED.

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Organización y funciones, 8. Plan de trabajo, 9. Disposiciones específicas, 10. Disposiciones complementarias, 11. Disposiciones transitorias y 12. Disposición final.

La sección 7. Organización y Funciones a su vez, está subdividida en cuatro acápites: 7.1 Del Municipio Escolar, 7.2 De la Directiva del Municipio Escolar, 7.3 del Concejo Escolar y 7.4 De la participación estudiantil. Así en el acápite 7.1 se tiene la definición del Municipio Escolar, el origen de su legitimidad, su finalidad, su conformación y la potestad de elaborar su propia regulación para su aprobación por la máxima instancia de gobierno del Municipio Escolar, cual es el Concejo Escolar. El acápite 7.2 señala en detalle los cargos de la Directiva del Municipio Escolar y las funciones de la Directiva en su conjunto como de cada uno de ellos. El acápite 7.3 Del Concejo Escolar establece cómo está constituido, el grado de autoridad, la periodicidad de sus reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, finalidad y funciones. El acápite 7.4 De la participación estudiantil, establece quiénes conforman el Municipio Escolar, cuáles son sus derechos y cuáles son sus responsabilidades.

Sobre esta sección, un aspecto que se recomienda al docente-asesor es que tome en consideración los puntos 7.3.5 y 7.3.6 correspondientes a los delegados de aula. En efecto, el primero de ellos establece el mecanismo de elección del delegado de aula, es decir que debe ser elegido por voto universal y secreto con la mitad más uno. Señala a su vez el sentido de su cargo. El segundo de ellos establece la naturaleza de sus funciones: representación, ejecución, promoción y organización.

La sección 8 es particularmente importante, ya que trata del Plan de Trabajo. El mismo que es producto del consenso, ya que la lista ganadora tiene un marco de acción producto no sólo de sus propuestas durante la campaña electoral, sino que debe considerar las propuestas presentadas por las demás listas participantes.La sección 9 sobre las Disposiciones Específicas, involucra a toda la comunidad educativa, ya que el buen funcionamiento del Municipio Escolar no es responsabilidad exclusiva de la Directiva del Municipio

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Escolar y del Concejo Escolar, sino que también depende de la Dirección de la Institución Educativa, el CONEI, de los tutores de aula quienes conformarán un equipo de trabajo para asesorar al Municipio Escolar. Así, en el marco de la diversificación curricular, se deben incluir en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) actividades propias de los Municipios Escolares. Nótese que el acápite 9.3 contempla lo correspondiente el Comité Electoral, y el 9.4 desarrolla en detalle las etapas de elección del Municipio Escolar.

Pasaremos a presentar brevemente la Carta Democrática Interamericana. Se trata de un documento que fue suscrito por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en la ciudad de Lima el 11 de septiembre del año 2001 en el marco del vigésimo octavo período extraordinario de sesiones. Para lo cual reconocieron los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas, así como las condiciones que contribuyen para la consolidación de la democracia. Consideraron a su vez, que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de este órgano supranacional es promover y consolidar la democracia representativa. Adicional a ello, reafirmaron que el carácter participativo de la democracia en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio. Respecto a la educación, consideraron que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones.

El documento consta de 28 artículos distribuidos en seis secciones: I. La democracia y el sistema interamericano, II. La democracia y los derechos humanos, III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza, IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, V. La democracia y las misiones de observación electoral; y, VI. Promoción de la cultura democrática.

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La primera sección La democracia y el sistema interamericano comprenden los primeros seis artículos. En ellos se desarrolla el derecho de los pueblos a la democracia y la obligación de los gobiernos de promoverla y defenderla. Se establece así que la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de la región. Señala a su vez cómo la democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente de la ciudadanía. Formula cuáles son los elementos esenciales de la democracia representativa, sus componentes fundamentales, las organizaciones prioritarias para la democracia y el carácter de la participación de la ciudadanía.La segunda sección La democracia y los derechos humanos comprende cuatro artículos. En ellos se establece la importancia del ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos en el marco de la democracia, y los mecanismos que se pueden interponer cuando se considere que los derechos humanos han sido violados. El artículo 9º es particularmente relevante porque señala que “la eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

La tercera sección Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza consta de seis artículos –del 11 al 16- en los que se define que la democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Así los problemas sociales y económicos que se manifiestan en pobreza, analfabetismo y bajos niveles de desarrollo humano son aspectos que deben resolverse en el marco de la democracia, dado que inciden negativamente en la consolidación de ésta. En esta sección y para efectos de este documento, el artículo 16º es central: “la educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes

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de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías”.

La sección IV, Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática consta también de seis artículos –del 17 al 22- establece los procedimientos y mecanismos que los gobiernos pueden activar cuando consideren que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder; o cuando en algún país miembro se altere el orden constitucional.

La V sección La democracia y las misiones de observación electoral establece que son los Estados miembros los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos, asimismo pueden solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluyendo misiones preliminares, así como misiones de observación electoral y misiones especiales.

La VI sección, Promoción de la cultura democrática está conformada por los últimos tres artículos, y ratifican que la OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio. Todo ello orientado a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. En su artículo 27º establece que se “prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social”.

Como se podrá apreciar, ambos documentos son muy importantes para fomentar y fortalecer en los niños, niñas y adolescentes del Perú, los valores y prácticas democráticas. Es tarea de los docentes asesores el trabajar intensamente en ello con cada uno de sus estudiantes. Para lo cual, cuenta con el apoyo institucional del Ministerio de Educación y los documentos base de la educación, tales como el Proyecto Educativo Nacional (PEN), el Diseño Curricular Nacional (DCN) y el

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Proyecto Educativo Institucional (PEI). Una ventaja es que el DCN es diversificable, abierto, flexible y articulado para alcanzar aprendizajes significativos. Con ello se podrá desarrollar capacidades, valores y actitudes. Por el lado de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, órgano máximo en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares, los docentes asesores podrán encontrar el apoyo especializado y técnico respecto a la educación electoral y por lo tanto contribuir de manera efectiva en fortalecer una cultura electoral en el sentido de valoración del voto en una sociedad democrática.

Área de Educación Electoral

Lima, diciembre de 2009

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Resolución Viceministerial N.º 0019-2007-ED

Organización e implementación de los Municipios Escolares

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Resolución Viceministerial N.º 0019-2007-ED

Organización e implementación de los Municipios Escolares

1. FINALIDAD

Establecer los procedimientos para la organización, implementación y funcionamiento de los Municipios Escolares en las Instituciones Educativas de Primaria y Secundaria de todo el país.

2. OBJETIVOS

2.1 Crear en las Instituciones Educativas espacios que promuevan prácticas de organización y participación democrática que inicien a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos.

2.2 Institucionalizar un modelo organizativo de participación democrática escolar que promueva experiencias educativas de los estudiantes.

2.3 Involucrar a la comunidad educativa integrada por los directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y el alumnado en general, en el desarrollo de actividades orientadas al bienestar del estudiante, a su participación activa y a la promoción y defensa de sus derechos, así como la asunción y cumplimiento de sus responsabilidades.

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3. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú.• Ley N.º 28044, Ley General de Educación.• Ley N.º 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, • modificada por la Ley N.º 26510.Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de • Elecciones, modificada por la Ley N.º 28582.Ley N.º 27337, Código de los Niños y los Adolescentes.• Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales.• Ley N.º 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, • Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.Ley N.º 28988, Ley que declara a la Educación Básica • Regular como servicio Público Esencial.Decreto Supremo N.º 013-2004-ED, Reglamento de • Educación Básica Regular.Decreto Supremo N.º 006-2006-ED, Reglamento de • Organización y Funciones del Ministerio de Educación.Decreto Supremo N.º 009-2005-ED, Reglamento de • Gestión del Sistema Educativo.Decreto Supremo N.º 008-2006-ED que aprueba los • Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas.

4. ALCANCES

Dirección Nacional de Educación Básica Regular.• Dirección de Educación Primaria.• Dirección de Educación Secundaria.• Dirección Nacional de Educación Especial.•

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Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y • Rural.Dirección de Tutoría y Orientación Educativa.• Direcciones Regionales de Educación.• Dirección Regional de Lima Metropolitana.• Unidades de Gestión Educativa Local.• Direcciones de Instituciones Educativas.•

5. METAS

Cobertura Nacional.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, normará, coordinará y orientará la implementación de las acciones educativas referidas a los Municipios Escolares.

6.2 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, propiciarán, planificarán, supervisarán y evaluarán las actividades y acciones sobre la organización e implementación de los Municipios Escolares, en sus ámbitos de ejecución, en coordinación con la sociedad civil. Asimismo, son responsables de la capacitación de los Alcaldes y Regidores Escolares.

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Organización e implementación de los Municipios Escolares

7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

7.1 Del Municipio Escolar:

7.1.1 El Municipio Escolar es el organismo que representa a la generalidad de estudiantes de la Institución Educativa, elegido en forma democrática —por voto universal y secreto— y tiene como finalidad promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus deberes y derechos.

7.1.2 El Municipio Escolar está formado por dos organismos: la Directiva y el Concejo Escolar.

7.1.3 Cada Municipio Escolar elaborará su Reglamento Interno, el cual será aprobado por el Concejo Escolar en concordancia con las presentes normas.

7.2 De la Directiva del Municipio Escolar

7.2.1 La Directiva del Municipio Escolar está constituida por los siguientes cargos:

Alcalde (sa)a.

Teniente Alcalde (sa)b.

Regidor (a) de Educación, Cultura y Deportec.

Regidor (a) de Salud y Medio Ambiented.

Regidor (a) de Producción y Serviciose.

Regidor (a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescentef.

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7.2.2 Las funciones de la Directiva del Municipio Escolar son:

Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con las a. Comisiones de Trabajo.

Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la b. calidad de la Institución Educativa.

Coordinar con la Dirección de la Institución Educativa, c. docentes y Asociación de Padres de Familia para la ejecución de sus actividades académicas, deportivas y culturales.

Promover la convivencia y disciplina escolar democrática d. en la Institución Educativa.

Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo del Municipio e. Escolar.

Coordinar actividades conjuntas con otros Municipios f. Escolares de la misma jurisdicción local, distrital, provincial y/o regional.

7.2.3 Son funciones del (la) Alcalde (sa) del Municipio Escolar:

Representar a la Institución Educativa, en actividades a. internas o externas referidas a actividades propias del Municipio Escolar. Requiere de la autorización de la Dirección de la Institución Educativa para participar de las invitaciones a dichas actividades.

Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo del Municipio b. Escolar.

Convocar y dirigir las Asambleas del Municipio Escolar, c.

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con carácter informativo, cuando sea necesario. Para ello debe contar con el voto de la mitad más uno de los integrantes del Concejo Escolar. Se requiere la autorización del Director de la Institución Educativa. No debe haber pérdida de clases.

Promulgar ordenanzas del Municipio Escolar.d.

Dictar Decretos.e.

Organizar un Directorio de Instituciones Locales que f. puedan apoyar las actividades del Municipio Escolar.

Trabajar coordinadamente con sus regidores y apoyar las g. comisiones de trabajo.

Informar de los acuerdos tomados al Director de la h. Institución Educativa.

Rendir cuentas de su gestión por lo menos dos veces i. durante su mandato.

Dar un Informe al término de su mandato con copia al j. Director de la Institución Educativa.

7.2.4 Son funciones de (la) Teniente Alcalde (sa):

Reemplazar al (la) Alcalde (sa) en caso de ausencia.a.

Revisar y aprobar los informes de trabajo de las Comisiones b. de Trabajo.

7.2.5 Son funciones del Regidor de Educación, Cultura y Deporte del Municipio Escolar:

Presidir la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del a. Municipio Escolar de la Institución Educativa y coordinar sus actividades.

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Promover la formación de talleres referentes a las diversas b. áreas del desarrollo curricular del grado, en coordinación con sus docentes y el Director de la Institución Educativa.

Editar y difundir el Boletín Informativo o el Periódico Mural c. del Municipio Escolar.

Informar sobre sus actividades en Asambleas y/o sesiones d. de la Directiva y Concejo Escolar.

7.2.6 Son funciones del Regidor de Salud y Medio Ambiente del Municipio Escolar:

Presidir la Comisión de Salud y Medio Ambiente del a. Municipio Escolar y coordinar sus actividades.

Promover campañas que favorezcan el orden, la salud, el b. ornato y el cuidado del medio ambiente en su Institución Educativa.

Informar sobre sus actividades en Asambleas y/o sesiones c. de la Directiva y Concejo Escolar.

7.2.7 Son funciones del Regidor de Producción y Servicios del Municipio Escolar:

Presidir la Comisión de Producción y Servicios del a. Municipio Escolar, coordinando sus actividades económicas productivas.

Colaborar en las acciones de orientación vocacional b. implementadas en la Institución Educativa.

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Promover la organización de pequeños proyectos c. productivos y de servicios con apoyo de la Institución Educativa.

Informar sobre sus actividades en Asambleas y/o sesiones d. de la Directiva y Concejo Escolar.

7.2.8 Son funciones del Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escolar:

Presidir la Comisión de los Derechos del Niño, Niña y a. Adolescentes del Municipio Escolar y coordinar sus actividades.

Participar en la Campaña por la Semana Nacional de los b. Derechos del Niño.

Informar sobre sus actividades del Municipio Escolar.c.

Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes de d. su Institución Educativa.

Asumir el cargo de Promotores Defensores en las e. Instituciones Educativas donde se han implementado Defensorías Escolares de Niños y Adolescentes (DESNAS), de acuerdo a lo señalado en la Directiva N.º 002-2006-VMGP-DITOE.

7.3 Del Concejo Escolar:

7.3.1 El Concejo Escolar está constituido por los delegados de las aulas de la Institución Educativa y la Directiva. Es la máxima instancia de gobierno del Municipio Escolar y está presidido por el Alcalde o la Alcaldesa.

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7.3.2 El Concejo Escolar se reunirá de manera ordinaria cada 60 días (fuera de las horas de clase); y de forma extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria del (la) Alcalde (sa), Teniente Alcalde (sa) o a solicitud de la mitad más uno de los regidores. Sus acuerdos constarán en Libro de Actas.

7.3.3 El Concejo Escolar emitirá las ordenanzas que considere pertinente.

7.3.4 El Concejo Escolar tiene como finalidad aprobar y participar en la ejecución y evaluación del Plan de Trabajo de la Directiva del Municipio Escolar.

7.3.5 A nivel de aula se elegirá, por voto universal y secreto con la mitad más uno, al delegado de aula. Este delegado se encargará de canalizar los intereses, motivaciones y necesidades específicas de quienes representa en el Concejo Escolar.

7.3.6 Las funciones de los delegados de aula son las siguientes:

Representar al aula en las actividades realizadas por el a. Municipio Escolar.

Conformar las Comisiones de Trabajo correspondientes a b. cada Regiduría.

Promover en cada aula la participación de los y las c. estudiantes.

Organizar y realizar las actividades propias de cada aula en d. coordinación con sus docentes.

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7.3.7 En cada aula se puede formar una Directiva de acuerdo a las características y objetivos de los estudiantes que la conforman.

7.4 De la participación estudiantil

7.4.1 Todos los estudiantes son integrantes del Municipio Escolar y tienen los siguientes derechos:

Elegir y ser elegidos representantes del Municipio Escolar.a.

Elegir y ser elegido como delegado para formar parte del b. Consejo Escolar.

Sufragar en las elecciones del Municipio Escolar.c.

Plantear por escrito o verbalmente sugerencias, reclamos d. o pedidos al Municipio Escolar y/o delegados de aula.

7.4.2 Los estudiantes, en su condición de integrantes del Municipio Escolar, tienen las siguientes responsabilidades:

Cumplir con las Comisiones de Trabajo que se les a. encargue.

Cumplir los Decretos y Ordenanzas dadas por el Municipio b. Escolar.

Aceptar las sanciones que imponga el Municipio Escolar, c. por incumplimiento de sus responsabilidades.

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8. PLAN DE TRABAJO

8.1 Es el documento que contiene las actividades que se realizarán durante el tiempo de ejercicio de la lista ganadora. Su elaboración se realiza teniendo en cuenta el esbozo inicial de las propuestas de trabajo presentadas por las listas participantes.

8.2 El Plan de Trabajo deberá ser aprobado por el Concejo Escolar, asimismo participa en su ejecución y evaluación.8.3 Aprobado el Plan, cada Regidor junto con las Comisiones de Trabajo respectivas desarrollarán las actividades correspondientes a sus funciones.

9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

9.1 De la Responsabilidad

Las Direcciones de las Instituciones Educativas son responsables de ejecutar y evaluar el desarrollo de los Municipios Escolares promoviendo la participación democrática de los niños, niñas y adolescentes en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.

9.2 De los procedimientos

Los Directores de las Instituciones Educativas apoyarán el proceso de implementación y gestión de los Municipios Escolares. Para ello:

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9.2.1 Conformarán un equipo de trabajo, integrado por los tutores de aula, encargado de apoyar las acciones propias de la organización, implementación y gestión de los Municipios Escolares; así como a los candidatos en la elaboración de sus propuestas.

9.2.2 Orientarán la designación de un coordinador del equipo de trabajo para la organización e implementación de los Municipios Escolares.

9.2.3 Otorgarán a los equipos de trabajo, las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

9.2.4 Incluirán en su Proyecto Educativo Institucional, actividades propias de Municipios Escolares, en el marco de la diversificación curricular.

9.2.5 Los equipos de trabajo de cada Institución Educativa estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco tutores —o quienes hagan sus veces— de ambos niveles. Estos deberán asesorar al Municipio Escolar en su gestión. Para ello se podrá contar con la participación del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar en el Equipo de Trabajo como apoyo en la organización, implementación y gestión de los Municipios Escolares.

Este equipo deberá elaborar un cronograma de trabajo anual en correspondencia con lo planificado en el Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, el CONEI brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones del Municipio Escolar y el apoyo en las acciones previstas en el Plan de Trabajo de los estudiantes.

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9.3 Etapa previa a la elección del Municipio Escolar

9.3.1 Elección del Comité Electoral. Está conformado por cuatro (4) miembros del último grado del o los niveles respectivos que brinda la Institución. Si existieran dos niveles, corresponde dos (2) por nivel.

9.3.2 El Comité Electoral deberá elaborar un Reglamento Electoral en cada Institución Educativa incluyendo aspectos como requisitos para postular, normas de comportamiento durante la campaña electoral, cronograma de actividades, impugnaciones y medidas que estime conveniente de acuerdo a la realidad institucional.

9.3.3 La Institución Educativa deberá facilitar un Padrón de Electores al Comité Electoral, para los fines de control en el proceso electoral.

9.3.4 El Comité Electoral se encargará de la Planificación y Organización de las elecciones del Municipio Escolar hasta el Acto de Juramentación.

9.4 Etapa de elección del Municipio Escolar

9.4.1 Convocatoria

La convocatoria la realizará el Comité Electoral con una anticipación no mayor de cuarenta y cinco (45) días ni menor de treinta (30) días anteriores a la fecha de la elección. El proceso electoral debe realizarse preferentemente entre

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agosto y octubre de cada año. La vigencia de cada gestión municipal será de un (1) año a iniciarse desde el 1º de enero del siguiente año.

9.4.2 Inscripción de Listas

Luego de la convocatoria, se podrán inscribir las listas de a. candidatos hasta quince (15) días antes de la fecha de la elección.

Se presentará como mínimo dos (2) y como máximo b. cuatro (4) listas.

Las listas podrán estar integradas por estudiantes de c. diferentes niveles, grados, turnos y sexo, debidamente identificados por números, letras y/o símbolos.

Los estudiantes de 5º de Secundaria y/o 6º de Primaria d. que concluyen sus estudios en la Institución Educativa y por lo tanto serán egresados, durante el mandato de la nueva directiva, no podrán formar parte de las listas de candidatos.

En las Instituciones Educativas que tienen alumnos y e. alumnas, las listas deben estar conformadas por no menos de un 50% de cada género.

Cada lista candidata al Municipio Escolar inscrita deberá f. presentar previamente un Plan de Trabajo a realizar durante el año, detallando los cargos a los que postulan cada uno de sus candidatos.

El Comité Electoral revisa y aprueba la lista de candidatos al g. Municipio Escolar en función de los requisitos establecidos en el Reglamento.

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El Comité Electoral publicará y difundirá las listas de h. candidatos hasta siete (7) días antes de la elección.

9.4.3 Campaña Electoral

Se realizará desde la inscripción de la última lista hasta dos a. (2) días antes de la elección.

Los directivos de las Instituciones Educativas y el equipo b. de trabajo formado por los docentes tutores, crearán las condiciones y espacios necesarios con igualdad de oportunidades, para que los candidatos puedan presentar sus propuestas de trabajo a sus compañeros.

Se promoverá el respeto mutuo, de manera que la c. campaña electoral sea un debate de ideas y programas, en el que predomine el respeto recíproco a la dignidad de los candidatos.

Durante la campaña electoral se debe promover debates, d. foros, conferencias, visitas a las aulas, encuestas, de manera que todos los candidatos tengan la posibilidad de presentar su plan de trabajo. Esta campaña durará desde la inscripción de la última lista hasta dos (2) días antes del sufragio y se efectuará fuera de las horas de clase.

La prensa escolar participará difundiendo información e. sobre el proceso escolar. Además brindará a los candidatos la posibilidad de presentar su plan de trabajo.

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9.4.4 Elección de los Municipios

El Comité Electoral sorteará a los Miembros de Mesa a. —preferentemente del último grado del o los niveles educativos que brinde la Institución Educativa— conformada por tres (3) integrantes titulares y dos (2) suplentes entre los estudiantes que no toman parte de ninguna de las listas, siete (7) días antes de la elección. La relación de Miembros de Mesa seleccionados se publicará con tres (3) días de anticipación.

La elección del Municipio Escolar comprende los siguientes b. pasos:

1. Votación en forma democrática, universal y secreta.

2. Escrutinio.3. Proclamación de la lista ganadora.4. Juramentación de los ganadores en ceremonia

pública.Los Miembros de Mesa tendrán la responsabilidad de las c. elecciones, el cómputo final de votos, llenado de actas de sufragio por mesa de votación y la proclamación de resultados en un plazo de 24 horas. Estará apoyado además por los representantes de las Instituciones Educativas, por la Unidad de Gestión Local respectiva y otros organismos públicos y privados.

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9.4.5 Proclamación de la lista ganadora

Concluida las elecciones, el Comité Electoral elaborará el a. acta final de resultados de la elección y proclamará la lista ganadora a nivel de la Institución Educativa, en coordinación con los directivos y docentes asesores de la misma.

Se publicará en lugar visible de la Institución Educativa los b. resultados finales de la elección.

El Director de la Institución Educativa enviará a la Unidad c. de Gestión Educativa Local respectiva, el informe con los resultados de la votación (dentro de las 48 horas de realizada la votación).

9.4.6 Juramentación de los Municipios Escolares

Una vez proclamados los resultados, el Comité Electoral a. realizará la juramentación de cada uno de los integrantes elegidos para el Municipio Escolar.

Se requerirá el apoyo de los directivos de la Institución b. Educativa para que organicen y ejecuten la ceremonia de juramentación.

Las autoridades escolares electas iniciarán sus actividades c. a partir del primer día útil del siguiente año.

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10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por las Direcciones Regionales de Educación, Dirección Regional de Lima Metropolitana, Unidades de Gestión Educativa Local, y las Direcciones de Instituciones Educativas de Primaria y Secundaria del país, de acuerdo a las exigencias propias de su realidad respetando la jerarquía administrativa correspondiente.

SEGUNDA.- Al término de las actividades anuales de los Municipios Escolares, las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán un informe a la instancia regional correspondiente, asimismo, las Direcciones Regionales enviarán un informe consolidado a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular.

TERCERA.- Las Direcciones Regionales y Unidades de Gestión Educativa Local dispondrán las coordinaciones necesarias para contar con el apoyo de los organismos representativos del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de contar con su apoyo en todo lo referente al funcionamiento de los Municipios Escolares dentro de lo contenido en los Convenios de Cooperación Interinstitucional vigentes.

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11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Instituciones Educativas que en el mes de noviembre de 2006 no hayan realizado el proceso de elección de su Municipio Escolar, deberán efectuarlo, excepcionalmente adecuando los plazos, en el mes de junio y julio del presente año. Esta Directiva del Municipio escolar, recientemente elegida, entrará en funciones el 1º de agosto y tendrá vigencia hasta diciembre de 2008. En este proceso participarán, como candidatos, los estudiantes hasta cuarto grado de Educación Secundaria, igualmente los que quinto de Primaria de las Instituciones Educativas que tienen sólo ese nivel.

SEGUNDA.- Los Municipios Escolares que ya existen en las Instituciones Educativas se renovarán en este año 2007.

12. DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Queda sin efecto la Directiva N.º 003-VMGP-2006 «Organización e Implementación de los Municipios Escolares» y toda otra norma de rango similar o inferior emitida por el Ministerio de Educación contrapuesta a la actual Directiva.

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LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;

RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas;

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Québec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Québec;

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REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el hemisferio;

CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;

TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;

REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia;

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CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;

RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política;

TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;

RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;

TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera

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una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;

RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 [XXII-O/92]), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 [XXIII-O/93]), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;

CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como

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un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;

TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Québec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;

RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y

TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,

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RESUELVE:Aprobar la siguiente

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

ILa democracia y el sistema interamericano

Artículo 1º.- Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2º.- El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3º.- Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

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Artículo 4º.- Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Artículo 5º.- El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Artículo 6º.- La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

IILa democracia y los derechos humanos

Artículo 7º.- La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados

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y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Artículo 8º.- Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Artículo 9º.- La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Artículo 10º.- La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

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IIIDemocracia, desarrollo integral

y combate a la pobreza

Artículo 11º.- La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Artículo 12º.- La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Artículo 13º.- La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Artículo 14º.- Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y toma las medidas oportunas para promover estos objetivos.

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Artículo 15º.- El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Artículo 16º.- La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.

IVFortalecimiento y preservación de la

institucionalidad democrática

Artículo 17º.- Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Artículo 18º.- Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá,

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con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19º.- Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Québec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20º.- En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si

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la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21º.- Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22º.- Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General

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podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

VLa democracia

y las misiones de observación electoral

Artículo 23º.- Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.

Artículo 24º.- Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva,

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imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.

Artículo 25º.- Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VIPromoción de la cultura democrática

Artículo 26º.- La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Artículo 27º.- Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores

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democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Artículo 28º.- Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.

Documento aprobado en el Vigésimo Octavo período extraordinario de sesiones de la Organización de los Estados Americanos en Lima, Perú el 11 de septiembre de 2001.

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