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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 23 de julio de 2010 422667 Año XXVII - Nº 11066 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 238-2010-PCM.- Prorrogan plazo para presentar Informe Final de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar modificación o disposiciones que correspondan al D.U. N° 012-2010 422670 AGRICULTURA R.M. Nº 0470-2010-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte 422670 R.M. Nº 0473-2010-AG.- Oficializan la “XII Feria Internacional Perú - Ecuador, XVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo - Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2010”, a realizarse en la ciudad de San Ignacio, Cajamarca 422670 R.M. Nº 0474-2010-AG.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura 422671 R.M. Nº 0475-2010-AG.- Crean Comisión Sectorial Revisora del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola 422672 R.J. Nº 000226-2010-INIA.- Agregan artículo a la R.J. N° 00166- 2009-INIA, sobre tarifas por los servicios que brinda la Autoridad en Semillas 422672 R.J. Nº 470-2010-ANA.- Exoneran de proceso de selección para la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)” 422673 DEFENSA RR.MM. Nºs. 767, 768, 769, 770 y 772-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de México, Brasil, Chile y EE.UU. 422674 R.M. Nº 771-2010-DE/SG.- Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con las Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en la parte pertinente a fecha de inicio del ejercicio “Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)” 422676 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 048-2010-EM.- Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería 422677 JUSTICIA D.S. N° 009-2010-JUS.- Aprueban Procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos 422677 D.S. N° 010-2010-JUS.- Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado 422679 R.M. Nº 0166-2010-JUS.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio 422690 PRODUCE R.D. Nº 429-2010-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de la empresa CFG Investment S.A.C., ubicado en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación de monto adeudado 422691 R.D. Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardina 422692 R.D. Nº 433-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de persona natural 422693 R.D. Nº 434-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban ampliación de plazo de autorización de incremento de flota para la construcción de dos embarcaciones a favor de la empresa Ransa Comercial S.A. 422695 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 306-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática para presidir la Delegación del Perú en la Trigésima Cuarta Sesión del Comité del Patrimonio Mundial - UNESCO 422695 R.M. Nº 0607-RE/2010.- Designan Representantes del Ministerio a fin de conformar el Grupo de Trabajo sobre Homologación para la Medición de Gastos Militares 422696 SALUD R.M. Nº 579-2010/MINSA.- Modifican Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis 422696 R.M. Nº 586-2010/MINSA.- Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Oficina de Logística del Instituto Nacional Materno Perinatal 422697 Fe de Erratas R.M. Nº 552-2010/MINSA 422697 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 171-2010-TR.- Autorizan a procurador ejercer acciones legales contra los que resulten responsables de la muerte de un trabajador de construcción civil 422697 R.M. Nº 172-2010-TR.- Rectifican error material contenido en anexo de la R.M. N° 398-2008-TR, referido a nombres y apellidos de ex trabajadores beneficiados con reubicación laboral en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 422698 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · R.S. N° 048-2010-EM.- Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería 422677 JUSTICIA D.S. N° 009-2010-JUS.- Aprueban

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 23 de julio de 2010

422667Año XXVII - Nº 11066

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 238-2010-PCM.- Prorrogan plazo para presentar Informe Final de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar modifi cación o disposiciones que correspondan al D.U. N° 012-2010 422670

AGRICULTURA

R.M. Nº 0470-2010-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte 422670

R.M. Nº 0473-2010-AG.- Ofi cializan la “XII Feria Internacional Perú - Ecuador, XVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo - Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2010”, a realizarse en la ciudad de San Ignacio, Cajamarca 422670

R.M. Nº 0474-2010-AG.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura 422671

R.M. Nº 0475-2010-AG.- Crean Comisión Sectorial Revisora del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola 422672

R.J. Nº 000226-2010-INIA.- Agregan artículo a la R.J. N° 00166-2009-INIA, sobre tarifas por los servicios que brinda la Autoridad en Semillas 422672

R.J. Nº 470-2010-ANA.- Exoneran de proceso de selección para la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)” 422673

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 767, 768, 769, 770 y 772-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de México, Brasil, Chile y EE.UU. 422674

R.M. Nº 771-2010-DE/SG.- Modifi can el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con las Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en la parte pertinente a fecha de inicio del ejercicio “Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)” 422676

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 048-2010-EM.- Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería 422677

JUSTICIA

D.S. N° 009-2010-JUS.- Aprueban Procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos 422677

D.S. N° 010-2010-JUS.- Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado 422679

R.M. Nº 0166-2010-JUS.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Desarrollo y Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio 422690

PRODUCE

R.D. Nº 429-2010-PRODUCE/DGEPP.- Suspenden licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de la empresa CFG Investment S.A.C., ubicado en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación de monto adeudado 422691

R.D. Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardina 422692

R.D. Nº 433-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de persona natural 422693

R.D. Nº 434-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban ampliación de plazo de autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones a favor de la empresa Ransa Comercial S.A. 422695

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 306-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática para presidir la Delegación del Perú en la Trigésima Cuarta Sesión del Comité del Patrimonio Mundial - UNESCO 422695

R.M. Nº 0607-RE/2010.- Designan Representantes del Ministerio a fi n de conformar el Grupo de Trabajo sobre Homologación para la Medición de Gastos Militares 422696

SALUD

R.M. Nº 579-2010/MINSA.- Modifi can Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis 422696

R.M. Nº 586-2010/MINSA.- Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional Materno Perinatal 422697

Fe de Erratas R.M. Nº 552-2010/MINSA 422697

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 171-2010-TR.- Autorizan a procurador ejercer acciones legales contra los que resulten responsables de la muerte de un trabajador de construcción civil 422697

R.M. Nº 172-2010-TR.- Rectifi can error material contenido en anexo de la R.M. N° 398-2008-TR, referido a nombres y apellidos de ex trabajadores benefi ciados con reubicación laboral en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 422698

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422668

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 113 y 114-2010-MTC.- Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de la Producción 422699

R.M. Nº 333-2010-MTC/03.- Otorgan concesión única a Cable Moyobamba S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 422700

R.M. Nº 335-2010-MTC/03.- Adecúan concesión otorgada mediante R.M. N° 128-2003-MTC/03, modifi cada por R.D. N° 311-2009-MTC/03 a la empresa LD Telecom S.A.C. al régimen de concesión única, para la prestación de servicios de telecomunicaciones 422700

RR.VMs. Nºs. 505, 510, 511 y 513-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Piura, Cajamarca y Puno 422702

RR.VMs. Nºs. 506, 508 y 509-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a persona jurídica y a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en localidades de los departamentos de Cusco y Ayacucho 422708

RR.VMs. Nºs. 507 y 512-2010-MTC/03.- Renuevan y otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ica y Ancash 422713

R.D. Nº 1709-2010-MTC/15.- Autorizan a Iza Motors Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima 422715

R.D. Nº 1742-2010-MTC/15.- Autorizan a la Asociación Vida sin Humo la variación de domicilio de ofi cinas, aulas y circuito de prácticas de manejo en la provincia de Lima 422716

VIVIENDA

D.S. N° 006-2010-VIVIENDA.- Autorizan transferencia fi nanciera para el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado e instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos 422717

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 168-2010-COFOPRI/DE.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado de personal, bienes y acervo documentario de la sede institucional y la adecuación de locales de destino 422718

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Res. Nº 211-2010/SUNAT.- Dictan normas para facilitar el pago del Impuesto a la Renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por Fondos Mutuos de Inversión en Valores o el retiro de aportes, establecen obligación de presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifi can la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT 422719

Res. Nº 212-2010/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que incorpora garitas o puntos de peaje al Anexo de la Res. N° 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre 422722

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 188-2010-OS/CD.- Modifi can el numeral 2.28 del Anexo 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN 422723

Res. N° 195-2010-OS-CD.- Modifi can procedimientos aprobados mediante RR. N°s. 400-2006-OS/CD y 206-2009-OS/CD 422724

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 100-2010-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos 422733

Res. Nº 101-2010-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI 422733

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 003-2010-OEFA/CD.- Aprueban aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA 422733

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010.- Aprueban Formularios 1010 (Formulario Único de Registro), 1011 (Registro de Entidad) y 6012 (Registro de Titular y Benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes) 422734

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 200-2010-SUNARP-SN.- Aceptan renuncia de Gerente General de la SUNARP 422735

Res. Nº 201-2010-SUNARP-SN.- Designan Gerente General de la SUNARP 422736

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 180-2010-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Normas de Seguridad Física y del Entorno en el Poder Judicial” 422736

Res. Adm. Nº 191-2010-CE-PJ.- Amplían competencia de Juzgado de Paz Letrado con sede en Pisco como Juzgado de la Investigación Preparatoria del distrito de San Clemente, Distrito Judicial de Ica 422736

Res. Adm. Nº 193-2010-CE-PJ.- Disponen que la Corte Superior de Justicia de Lima adopte medidas para remitir al Juzgado Especializado en materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos 422737

Res. Adm. Nº 196-2010-CE-PJ.- Disponen la reubicación de juzgado de paz letrado de Lucma al distrito de Maranura, provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco 422738

Res. Adm. Nº 213-2010-CE-PJ.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial 422738

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422669

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 581-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio Especializado de Familia Tutelar de Lima 422739

Res. Adm. Nº 582-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima 422740

Res. Adm. Nº 583-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima 422740

Res. Adm. Nº 584-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Quinta Sala Civil y juez supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima 422741

Res. Adm. Nº 585-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena 422741

Res. Adm. Nº 586-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán 422742

Res. Adm. Nº 587-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo 422742

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 223-2010-CNM.- Proclaman Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Magistratura para culminar el período institucional marzo 2010 - febrero 2011 422743

Res. Nº 224-2010-CNM.- Reestructuran las Comisiones del Consejo Nacional de la Magistratura hasta culminar el período institucional marzo 2010 - febrero 2011 422744

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 196-2010-CG.- Aprueban Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra” 422744

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 519-2010-JNE.- Disponen inscripción del Instituto de Investigación de Mercado y Asesoría “IMAS PERÚ S.A.C.” en el Registro Electoral de Encuestadoras 422745

Res. Nº 598-2010-JNE.- Confi rman la Res. N° 001-2010-JEE CALLAO 422745

Res. Nº 063-2010-ROP/JNE/LIMA.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Los Olivos Solidarios” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 422746

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 636-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Gerente de Registros de Identifi cación del RENIEC 422747

R.J. Nº 653-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Asesor II de la Jefatura Nacional del RENIEC 422747

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1227-2010-MP-FN.- Dan por concluida designación de representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos 422747

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 7421-2010.- Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de ofi cina especial en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima 422748

Res. Nº 7427-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la conversión de ofi cina especial en agencia ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia de Arequipa 422748

Res. Nº 7557-2010.- Autorizan a la Financiera UNO la apertura de ofi cina especial permanente en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa 422749

Res. Nº 7771-2010.- Autorizan al Citibank del Perú la apertura y cierre de ofi cinas especiales en los departamentos de Lima e Ica 422749

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. Nº 00018-2008-PI/TC.- Declaran fundada en parte demanda e inconstitucionales los artículos segundo y tercero de la Ordenanza N° 0012-2007-GORE-ICA y artículo tercero de la Ordenanza N° 0013-2007-GORE-ICA del Gobierno Regional de Ica 422749

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

RR. Nºs. 3718, 3721, 3722, 3725 y 3726-2010-MML/

GTU-SRT.- Autorizan implementación y reubicación de Paraderos de Transporte Público en diversas zonas de Lima 422753

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Fe de Erratas Ord. Nº 331-MM 422759

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 223-2010-MDR.- Aprueban Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito del Rímac 422760

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Res. Nº 016-GDU/MDS.- Aprueban acumulación de lotes ubicados en el distrito 422761

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Enmienda N° Dos al Convenio de Donación suscrita con los Estados Unidos de América 422762Entrada en vigencia de la Enmienda N° Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográfi cas Seleccionadas, suscrita con los EE.UU. 422762Entrada en vigencia de la Enmienda N° Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con los EE.UU. para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú - Ecuador, USAID 598 - 0858 422762Entrada en vigencia de la Enmienda N° Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial suscrita con los EE.UU. para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para fi nes ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú, USAID N° 527 - 0404 422762Entrada en vigencia de la Enmienda Diez al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con los EE.UU. para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios, USAID N° 527 - 0407 422762

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422670

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Prorrogan plazo para presentar Informe Final de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar modificación o disposiciones que correspondan al D.U. Nº 012-2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2010-PCM

Lima, 22 de julio de 2010

Visto, el Informe Nº 04-2010-PCM/CANDU012, de fecha 20 de julio del 2010, del Presidente de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2010-PCM, publicada el 8 de abril de 2010, se creó una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010;

Que, el artículo 6º de la resolución antes citada, establece que la Comisión de Alto Nivel tendrá un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día de la fecha de su instalación, 26 de abril del 2010, para presentar un Informe Final que contenga la propuesta de modifi caciones o propuestas que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010;

Que, conforme al documento del visto, el Presidente de la citada Comisión de Alto Nivel solicita un plazo de sesenta (60) días calendario adicionales, para concluir con el encargo conferido, pues la referida comisión tiene un signifi cativo contenido técnico-normativo, el que merece el análisis y la evaluación correspondiente, conforme a lo acordado por el pleno de la Comisión;

Que, por las consideraciones expuestas, es necesario prorrogar el plazo contenido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 110-2010-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 110-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar por sesenta (60) días calendario el plazo para presentar el Informe Final por parte de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Núm. 012-2010 ante el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

522664-1

AGRICULTURA

Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0470-2010-AG

Lima, 20 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2008-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA hasta por DEG 9 300 000,00 (Nueve millones trescientos mil y 00/100 Derechos Especiales de Giro), destinada a fi nanciar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0454-2010-AG se dio por concluida la designación del señor Alejandro Vásquez Gardini como Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte y se encargó al señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez las funciones de Coordinador Ejecutivo de dicho Proyecto, hasta la culminación del proceso de selección respectivo, de conformidad a lo acordado en el Convenio de Préstamo celebrado entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA;

Que, el señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez, por razones estrictamente personales, ha declinado asumir el encargo de las funciones de Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte;

Que, de conformidad con lo recomendado por el Comité Directivo del Proyecto, es necesario encargar las funciones de Coordinador Ejecutivo a un profesional idóneo, en tanto y en cuanto dure el proceso de selección;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez, al cargo de Coordinador Ejecutivo de dicho Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte.

Artículo 2º.- Encargar, al señor José Fernando Chavarría Carbajal, las funciones de Coordinador Ejecutivo de dicho Proyecto, hasta la culminación del proceso de selección respectivo.

Artículo 3º.- Dejar subsistente lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 0454-2010-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

522435-1

Oficializan la “XII Feria Internacional Perú - Ecuador, XVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo - Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2010”, a realizarse en la ciudad de San Ignacio, Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0473-2010-AG

Lima, 20 de julio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1700-2010-AG-DGCA/DPC, de fecha 07 de julio de 2010 del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el informe Nº 005-2010-AG-DGCA/DPC de fecha 05 de julio de 2010, mediante el cual se recomienda ofi cializar la “XII Feria Internacional Perú - Ecuador y la XVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo–Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2010”; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422671

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 463-2010-GR-CAJ-DR.AG/DPA de fecha 23 de junio de 2010, el Director Regional de Agricultura Cajamarca, solicita la ofi cialización de la “XII Feria Internacional Perú – Ecuador, y la XVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja – San Ignacio 2010”, a realizarse del 28 de julio al 01 de agosto del año en curso, en el Campo Ferial “Recreo Turístico CASAN” de la ciudad de San Ignacio del departamento de Cajamarca;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover la participación activa de los productores agropecuarios, agroindustriales, apícolas, forestales y artesanales en la oferta directa de sus productos en el mercado, así como el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria ejecutadas por instituciones públicas y privadas que han incidido en el aumento de la producción y productividad; promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre productores, consumidores y agentes económicos incentivando la competencia y la seguridad alimentaria a través del consumo de productos locales de alto valor nutritivo; identifi car oportunidades de inversión y difundir las bondades turísticas de cada uno de los distritos que conforman la provincia de San Ignacio, Jaén, Cutervo, Chota y localidades comprendidas dentro de la Ley de Amazonía; difundir los Acuerdos Binacionales suscritos entre Perú – Ecuador;

Que, dicha feria se encuentra programada en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2010, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2010-AG;

Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el documento del visto, adjunta el Informe Nº 005-2010-AG-DGCA-DPC, que recomienda la ofi cialización de dicha feria;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la “XII Feria Internacional Perú - Ecuador, XVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2010”, a realizarse del 28 de julio al 01 de agosto del año en curso, en el Campo Ferial “Recreo Turístico CASAN” de la ciudad de San Ignacio, Cajamarca.

Artículo 2º.- El Comité Organizador de la feria a que se refi ere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de los treinta (30) días calendario después de fi nalizado dicho evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

522435-2

Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0474-2010-AG

Lima, 20 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una política permanente de Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el ejercicio equilibrado del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la referida Ley; señala que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos;

Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y el artículo 6º de la Ley 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional deben presentar al Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus planes anuales de transferencia;

Que, el literal b. del numeral 11.3 de la parte 11. de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominado Procedimiento para la formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005; dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de ministros, a más tardar el último día útil del mes de febrero de cada año;

Que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, que determina que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, actuando como organismo de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia 2010;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura, aprobado en el artículo 1º, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

Artículo 3º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, copia de la presente Resolución Ministerial y el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura que se aprueba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

522435-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422672

Crean Comisión Sectorial Revisora del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0475-2010-AG

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, a fi n de promover la competitividad del sector agrícola es necesario emprender el proceso de revisión de las normas nacionales en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola, con la fi nalidad de armonizarlas con el ordenamiento comunitario andino vigente sobre la materia;

Que, dicho proceso de revisión normativa debe incluir la revisión del régimen del Agricultor-Importador-Usuario (AIU), regulado por el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el cual actualmente permite que los propios agricultores puedan acceder a importar los plaguicidas que requieren, mejorando, de esta manera, su competitividad;

Que, la armonización de la normatividad nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola con la Decisión 436 de la Comunidad Andina y la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina debe procurar, en el marco del régimen de aplicación general, el mantenimiento de las ventajas y benefi cios actualmente existentes en el ámbito productivo agrícola y en la generación de empleo descentralizado;

Que, este proceso de revisión y armonización de la normatividad nacional en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola permitirá avanzar fi rmemente en el camino de garantizar plenamente la seguridad alimentaria del país, al generar el entorno normativo indispensable para promover la competitividad de los agricultores nacionales así como para incentivar y dinamizar la competencia en el mercado de productos agrícolas, eliminando todas las potenciales barreras de entrada al mercado;

Que, la viabilidad y cumplimiento de las estrategias agrarias dependen del compromiso de los actores públicos y privados, entre ellos, el sector agroexportador;

Que, la implementación de la normatividad comunitaria andina sobre plaguicidas químicos de uso agrícola se refl ejará en un régimen general de registro y control de estos productos, cuyas mayores ventajas serán la simplifi cación de los procedimientos administrativos de registro, la reducción de tiempos de atención a los usuarios, y la promoción de la competencia en el mercado de plaguicidas químicos de uso agrícola así como el fomento de la competencia en el mercado de productos agrícolas, como consecuencia de la reducción de costos de producción;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación

1.1 Créase la Comisión Sectorial Revisora del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, dependiente del Ministerio de Agricultura.

1.2 La Comisión está conformada por los siguientes miembros:

a. El Viceministro de Agricultura o su representante, quien la presidirá.

b. El Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura o su representante, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión Sectorial.

c. El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura o su representante.

d. El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA o su representante.

e. Un representante de la Asociación de Exportadores del Perú – ADEX

f. Dos representantes de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú – AGAP

1.3 Los miembros pertenecientes al sector privado serán acreditados por el gremio correspondiente mediante comunicación escrita suscrita por su representante legal y dirigida al Viceministro de Agricultura.

1.4 El cargo de miembro de la Comisión es honorario y de confi anza.

Artículo 2º.- Objeto y funciones

2.1. La Comisión tiene el objeto de revisar el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, sus normas modifi catorias y complementarias, a fi n de armonizarlo con la normativa de la Comunidad Andina.

2.2. La Comisión tiene como funciones el análisis, evaluación y revisión del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, sus normas modificatorias y complementarias, así como la emisión de un informe técnico que contendrá los resultados de sus actividades y la propuesta de modificatoria de dicho Reglamento.

2.3. La Comisión podrá invitar a sus sesiones y solicitar opinión a entidades, gremios, profesionales, especialistas o representantes de la sociedad, a fi n de facilitar el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3º.- Funcionamiento de la Comisión y adopción de acuerdos

3.1. La Comisión requiere la concurrencia de cuatro (4) miembros para sesionar. Aprueba sus acuerdos por mayoría simple, requiriendo cuando menos tres (3) votos conformes, debiendo ser necesariamente uno de ellos de un representante del sector privado. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente en caso de empate.

3.2. El Presidente de la Comisión convocará a sesión con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo requieran tres (3) o más miembros de la Comisión.

3.3. La Comisión es competente para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus sesiones, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Período de funcionamientoLa Comisión se instalará dentro de los siete (7) días

posteriores a la designación del último de sus miembros y funcionará durante ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

522777-1

Agregan artículo a la R.J. N° 00166-2009-INIA, sobre tarifas por los servicios que brinda la Autoridad en Semillas

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000226-2010-INIA

Lima, 21 de julio de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 0670-2009-INIA/DEA y 0714-2010-INIA-DEA-PEAS/D, de fechas 28 de mayo de 2009 y 10 de junio de 2010, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422673

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad;

Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se venció el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, según lo dispuesto por el mismo artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automáticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Papa y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Leguminosas de Grano;

Que, por las consideraciones expuestas en el documento del Visto, el equipo de Especialistas del INIA, la Autoridad en Semillas y los profesionales invitados de las diferentes instituciones ligadas al Sector Semillero, vienen participando en la elaboración de los Nuevos Reglamentos Específi cos por Cultivos de acuerdo a la Ley Vigente y a su Reglamento General, los mismos que serán puestos a consideración de la Nueva Comisión Nacional de Semillas –CONASE, una vez que sea ofi cializada mediante la resolución suprema correspondiente e instalada; con el pronunciamiento de dicha Comisión se gestionará la ofi cialización de los nuevos Reglamentos Específi cos por el Ministro de Agricultura.

Que, en tanto se gestiona la modifi cación del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban nuevos reglamentos específi cos es necesario e indispensable contar con normas que permitan seguir produciendo semillas de la clase certifi cada; con el fi n de no afectar el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Semillas;

Que, no obstante lo señalado en los considerando precedentes, el artículo 3º del Decreto Supremo N° 026-2008-AG también dispone que la Autoridad en Semillas podrá aprobar, mediante Resolución Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Específi cos por Cultivos;.

De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Legislativo Nº 1080, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Ofi cina General de Planifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Agréguese un segundo artículo a la Resolución Jefatural Nº 00166-2009-INIA de fecha 03 de Julio de 2009.

Artículo Segundo.- Las tarifas por los servicios que brinda la Autoridad en Semillas, serán calculadas de acuerdo a la normatividad vigente, y serán aprobadas por Resolución del Titular y quedan pendientes de cancelación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su integración al Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ALBERTO PAREDES PIANAJefe

523012-1

Exoneran de proceso de selección para la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 470-2010-ANA

Lima, 21 de julio de 2010

VISTOS:

El Informe Nº 290-2010-ANA-OA-ULCP, de fecha 03 de Julio del 2010, de la Unidad de Logística y Control Patrimonial; el Memorando Nº 0512-2010-OPP/UDP, de fecha 10 DE Mayo del 2010, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio Nº 0143-2010-ANA-DEPHM de fecha 09 de Abril del 2010; el Informe Nº 011-2010-ANA-DEPHM/TAA-JBR-CPF, emitidos por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos y Multisectoriales y el Ofi cio Nº 02960 - 2010-ANA-OAJ, que adjunta el Informe Legal Nº 0996-2010-ANA-OAJ-YMFM, ambos de fecha 09 de Junio del 2010 emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, norma que crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como organismo público responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el cual establece que la Jefatura de este Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, es ejercida por el Jefe, quien es la máxima autoridad ejecutiva de esa entidad;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las normas a ser observadas por la Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras.

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; en tal sentido, el literal a) del Artículo 20º de la ley, establece la exoneración de proceso de selección, en las contrataciones que se realicen entre Entidades; a fi n de que se efectúen contrataciones directas.

Que, el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda, asimismo deberá ser remitida dicha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422674

información a la Contraloría General de la República con copia a los órganos de control institucional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 313-2010-ANA, se modifi có el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2010, a fi n de incluir la Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio para la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)”.

Que, a través del Oficio Nº 0143-2010-ANA-DEPHM, se solicita la exoneración de proceso de selección para la contratación del Instituto Geográfico Nacional - IGN, para la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)”

Que, con Informe Nº 011-2010-ANA-DEPHM/TAA-JBR-CPF, se recomienda contratar y/o encargar al Instituto Geográfi co Nacional – IGN la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)”, por ser el más idóneo para el cumplimiento de los objetivos y parámetros técnicos necesarios para este servicio.

Que, con Memorando Nº 0512-2010-OPP/UDP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, indica contar con Crédito Presupuestario para efectos de la contratación, mediante Recursos Directamente Recaudados de la Actividad 1061867 – Conservación y uso sostenible de Aguas, Meta 013 Estudios sobre acondicionamiento de Cauces y Control de Avenidas, en la específi ca de gastos 2.3.2.7.2.5. Estudios e Investigación.

Que, mediante el Ofi cio Nº 0239- 2010-ANA-OAJ, que adjunta el Informe Legal Nº 0996-2010-ANA-OAJ-YMFM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normatividad vigente y lo expuesto en los informes técnicos, opina que resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección para la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)”; por cuanto se ha acreditado objetiva y técnicamente que el Instituto Geográfi co Nacional – IGN, es el proveedor más idóneo para satisfacer la necesidad, estando incurso en uno de los supuestos de exoneración de procesos de selección establecido en el inciso a) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017.

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2009-CG/CA “Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República”, en el numeral 2, del Punto VI. Disposiciones Específi cas, para los procedimientos de exoneración de procesos de selección, la remisión de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban exoneraciones y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República, se entenderá producida con el correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación.

En uso de las facultades conferidas por artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del proceso de selección para la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)”; por un monto de S/ 126 000.00 nuevos soles, y autorizar a contratar en forma directa, por la causal de contratación entre entidades al Instituto Geográfi co Nacional – IGN, con cargo a Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, la contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 3º.- Disponer la remisión de la presente Resolución y con copia de los documentos que la sustentan al Órgano de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ambas acciones

dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Portal electrónico Institucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

522819-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de México, Brasil, Chile y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 767-2010-DE/SG

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 772, de fecha 13 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;

Que, en el marco del Programa de Intercambio Académico Militar, entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, se ha considerado la participación de un Ofi cial mexicano en el Curso Superior de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Teniente Coronel Guillermo Díaz Berrera de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, del 19 de julio al 20 de diciembre de 2010, para participar en el “Curso Superior de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522699-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422675

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 768-2010-DE/SG

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 0801, de fecha 19 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil sin armas de guerra;

Que, en el marco de la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de visitas de autoridades navales para el presente año, dentro del Plan de Cooperación Bilateral entre ambas Instituciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Ofi ciales de la Marina de la República Federativa de Brasil, del 22 al 26 de julio de 2010, para realizar una visita ofi cial a las autoridades de la Marina de Guerra del Perú:

1. Vicealmirante Ademir Sobrinho2. Capitán de Navio Regina Lucia Pereira Flores Fontes

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522699-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 769-2010-DE/SG

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 800 de fecha 19 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, con ocasión del 189º aniversario de la Independencia de Perú, personal militar extranjero visitará el país para participar en diversas acciones por el Aniversario Patrio, en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar

extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para participar en diversas acciones por el Aniversario Patrio, en la ciudad de Iquitos, del 25 de julio al 01 de agosto de 2010:

1. Vicealmirante Josè Geraldo Fernandes Nunes

2. Major (EB) Emerson Dénis da Silva

3. Capitàn de Corbeta Marcelo Do Rego Silva

4. Capitàn Teniente Andrè Luis Abreu Castelo Soares

5. Capitàn Teniente Romero De Albuquerque Maranhâo

6. 1º Ten (CD) Barbara Carvalho Silva

7. 1º Ten ( RM2-T) Glaucenira Neves C. Campos

8. GM ( RM2-md) Erica Regina Siqueira

9. GM ( RM2-md) Eduardo Schincariol Saconi

10. SO-CO Wanderlei Santos Campos

11. SO-ES Amarildo Da Conceiçâo

12. SO-ES Mârio Coutinhon de Oliveira

13. SO-FN-MU Clovis Roberto Villela Magalhâes

14. SO-FN-MU Moisès Santana De Almeida

15. SO-FN-MU Salatiel Sisnande Dos Santos

16. SO-AV-MV Elvis Moreira Da Rocha

17. 1º SG-AV-RV Jorge Alex Do Amaral Oliveira

18. 1ºSG-FN-MU Luiz Carlos F. Do Nascimento

19. 1ºSG-FN-MU Vanderlei Gomes de Oliveira

20. 1ºSG-FN-MU Jess Elizeu Gomes de Figueiredo

21. 1ºSG-FN-MU Paulo Henrique Duheme

22. 1ºSG-FN-MU Alexander Rocha Costa

23. 1ºSG-FN-MU Anesio de Souza Theodoro

24. 1º SG-BA Carlos Ferreira de Sousa

25. 1º SG- MO Marcelo Silva Nascimento

26. 2ºSG-FN-MU William Mendonça de Almeida

27. 2ºSG-FN-MU Luis Felix Pimentel

28. 2ºSG-FN-MU Marcos Alexsander Miranda Fernandes

29. 2ºSG-FN-UM Jose Valderlandes Arruda Coelho

30. 2ºSG-FN-MU Ibanez Dutra Munhoz

31. 2ºSG-FN-MU Juliano Ferreira Garcia

32. 2ºSG-FN-MU Isaias Gomes de Araùjo

33. 2ºSG-AV-MV Paulo Martins Aguiar

34. 2ºSG-AV-SV Valdir Santos Cruz

35. 2ºSG-FN-EF Alexandre de Oliveira Maltez

36. 2º SG-CN Luis Clâudio Nascimento da Silva

37. 2º SG-DT Paulo Cesar de Barros Souza

38. 2º SG-ML Mârcio Huss Esteves

39. 2ºSG-AR Josè Raimundo Martins

40. 2ºSG-AR Jonilson Navegantes Da Costa

41. 3º SG-FN-IF Antônio M. Evangelista da Silva

42. 3ºSG-FN-MU Ricardo do Nascimiento Grion

43. 3ºSG-FN-MU Fernando Henrique Silva Lazaro

44. 3ºSG-FN-MU Gilberto Souza de Lima Junior

45. 3ºSG-FN-MU Willian Afonso Dos Santos

46. 3ºSG-FN-MU Natan Natanael Campelo de Oliveira

47. CB-AR Diògenes Gomes de Medeiros Filho

48. CB-AV-VN Edivaldo Ricardo de Sales Filho

49. CB-AV-MV Fernando de Paula Montovani

50. CB- FN-EF Bruno Cesar Gomes Pina

51. SD-FN Glauber Machado de Albuquerque

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422676

dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522699-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 770-2010-DE/SG

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 808 de fecha 20 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra;

Que, en el marco de la VII Reunión de Estados Mayores y XXII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de la próxima reunión entre Estados Mayores e Inteligencia entre ambas instituciones, a llevarse a cabo en el Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Armada de la República de Chile, del 01 al 06 de agosto de 2010, para participar en la VIII Reunión de Estados Mayores y XXIII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile:

1. VICEALMIRANTE FEDERICO NIEMANN FIGARI

2. CONTRALMIRANTE ANTONIO IDIAQUEZ BENGOECHEA

3. CAPITAN DE NAVIO JOSE ZAVALA CORNEJO

4. CAPITAN DE NAVIO JORGE GERMAIN NOVION

5. CAPITAN FRAGATA GERMAN TOLEDO LABATUT

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522699-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 772-2010-DE/SG

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 809 de fecha 20 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará coordinaciones con la Marina de Guerra del Perú sobre la posibilidad de llevar a cabo futuras operaciones antinarcóticos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al Capitán de Corbeta Cristobal Demier, de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar coordinaciones con la Marina de Guerra del Perú sobre la posibilidad de llevar a cabo futuras operaciones antinarcóticos, del 03 al 06 de agosto de 2010.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522699-6

Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con las Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en la parte pertinente a fecha de inicio del ejercicio “Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 771-2010-DE/SG

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29503 de fecha 28 de enero de 2010, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010;

Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de un ejercicio denominado “Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)” el mismo que cuenta con la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422677

participación de personal militar de los Estados Unidos de América, a partir del 05 de abril y por un periodo de 60 días;

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 758 de fecha 8 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que las fechas para la realización del mencionado ejercicio han variado, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29503;

Que, el artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 29503 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial;

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29503;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con las Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, aprobado por Resolución Legislativa N° 29503, en la parte pertinente a la fecha de inicio del ejercicio denominado “Entrenamientode Campo Conjunto (JCET)”, de acuerdo al siguiente detalle:

“Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)”

OBJETIVO Entrenamiento Táctico de Unidades

en el Campo

LUGAR Lima, Iquitos, Pichari, Tarapoto, Tingo

María, Mazamari, San Lorenzo,

Pucallpa, Ayacucho

FECHA DE INICIO 02 de agosto

TIEMPO DE PERMANENCIA 60 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA MGP - FAP - EP – PNP

PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América

TIPO DE UNIDAD 01 Patrulla del Ejército de los

EE.UU.

CANTIDAD DE PERSONAL 02 Ofi ciales y 10 Subofi ciales

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 01 fusil (M4) y 01 pistola 9 mm por

cada efectivo

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522699-5

ENERGIA Y MINAS

Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 048-2010-EM

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señaló que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro;

Que, el artículo 95° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que, excepcionalmente, pueden nombrarse Vocales Suplentes para el Consejo de Minería, por el período de un (01) año, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 028-82-EM-CM;

Que, el artículo 96° de la citada norma, señala que el nombramiento de los miembros del Consejo de Minería se hará por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el que recaerá sobre personas de reconocida versación y solvencia moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera;

Que, a efecto de no afectar el funcionamiento administrativo del Consejo de Minería, se ha considerado necesario nombrar al abogado Jaime César Chávez Riva Gálvez; y, al ingeniero Aarón Morales Flores, en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95° y 96° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar para el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas:

- Abogado Jaime César Chávez Riva Gálvez. - Ingeniero Aarón Morales Flores.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

523129-4

JUSTICIA

Aprueban Procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos

DECRETO SUPREMON° 009-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422678

arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, correspondiendo al Ministerio de Justicia ser el ente rector de dicho Sistema;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1068 establece los porcentajes de la reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción;

Que, en tal sentido resulta necesario elaborar un procedimiento que regule el pago de dicha reparación;

Que, por otro lado, conforme establece el artículo 93º del Código Penal la reparación civil tiene naturaleza restitutoria e indemnizatoria, debiendo la defensa del Estado realizar todas las acciones necesarias para la completa ejecución de las sentencias condenatorias fi rmes recaídas especialmente en los siguientes delitos:

- Delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo; y,

- Delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito.

Que conforme lo establece el Código Penal en sus artículos 95°, 96° y 97° la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados; la obligación de la reparación civil fi jada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia; y los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insufi ciente para la reparación sin perjuicio de los actos jurídicos celebrados de buena fe por terceros;

Que, asimismo, el artículo 98° del Código Penal dispone que en caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil;

Que, en consecuencia, para el logro del objetivo de efectivizar las acciones para el cobro de la reparación civil derivada del daño ocasionado por el hecho punible proveniente de sentencias condenatorias de delitos de corrupción y terrorismo es necesario contar con Procuradores Públicos especializados para ejercitar las acciones de inteligencia necesarias para la persecución del patrimonio del agente del delito y del tercero civilmente responsable en la medida en que éstos pueden haber dispuesto de ellos través de la realización de actos fraudulentos con el propósito de evitar el pago y consecuentemente el cobro de la reparación civil;

Que conforme lo establece el numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068 los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que son principios rectores de la adecuada defensa jurídica de los intereses del Estado los de unidad de actuación y continuidad, efi cacia y efi ciencia en la actuación del Sistema de defensa jurídica advirtiéndose la necesidad de dotar de los instrumentos de gestión necesarios para el logro del objetivo del cobro de la reparación civil derivada de procesos seguidos por delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo, así como de los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, que tengan sentencia condenatoria fi rme;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Legislativo Nº 1068;

DECRETA:

Artículo 1°. – Procedimiento para el pago de reparación civil

1.1. El procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, esto es, la reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción tipificados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipificados también en dicho cuerpo normativo, se ceñirá a lo siguiente:

a. En los casos que haya una sola entidad agraviada, el 50% del pago de la reparación civil se destinará a dicha Entidad y el otro 50% se destinará al Ministerio de Justicia.

b. En los casos que haya más de una entidad agraviada, el 50% del pago se distribuirá proporcionalmente entre dichas entidades y el otro 50% se destinará al Ministerio de Justicia.

c. Cuando de los actuados del proceso no pueda determinarse cuál es la entidad agraviada, el 50% será destinado al tesoro público y el otro 50% al Ministerio de Justicia.

1.2. En cualquiera de los supuestos enunciados, el Procurador a cargo solicitará al Juez el correspondiente endoso de los certifi cados de consignación a su nombre.

1.3. Operado el endoso del certifi cado de consignación, éste será remitido por el Procurador a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia, la cual tendrá a su cargo el hacerlo efectivo.

En caso correspondiera que algún porcentaje se transfi era a otras entidades, según sea el caso, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia efectuará el cobro y coordinará con las entidades pertinentes el abono del monto correspondiente en sus respectivas cuentas. Para determinar cuál es el porcentaje a depositar y a qué entidades, se requerirá un Informe del Procurador a cargo del proceso judicial en el que se efectuó la consignación.

1.4. Precísese que los certifi cados de consignación a los que hacen referencia los numerales anteriores son aquellos que provienen del pago efectuado directamente por el responsable o de la ejecución de bienes que se les haya embargado.

Artículo 2°. – Incorporación de recursosLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los recursos por concepto de reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo.

Artículo 3°. – Destino de los recursos

3.1. En el caso del Ministerio de Justicia, los recursos obtenidos en aplicación de los artículos anteriores del presente decreto supremo, se destinarán de la siguiente manera:

a. Se deberá destinar un porcentaje no menor al 25% del monto señalado en el certificado de consignación , para garantizar el accionar del Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo; pudiendo también utilizarse este monto para fi nanciar cursos de capacitación.

b. Se deberá destinar el 1% del total del monto señalado en el certifi cado de consignación a las acciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado para garantizar las labores de monitoreo y seguimiento de las causas en materia de corrupción.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422679

c. El porcentaje restante será considerado como Recurso Directamente Recaudados y será utilizado para la optimización de las labores del Ministerio de Justicia conforme a los criterios establecidos por la Alta Dirección.

3.2. Las entidades agraviadas diferentes del Ministerio de Justicia establecerán el destino de los recursos obtenidos en aplicación de los artículos 1º y 2º del presente decreto supremo, mediante Resolución de su Titular.

Artículo 4°. – RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Justicia y por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Certifi cados de consignación endosados

En caso existieran a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, certificados de consignación endosados en su integridad a nombre del Ministerio de Justicia o a nombre de alguno de sus Procuradores, y correspondiera que algún porcentaje de ellos se transfiera a otras entidades, según sea el caso, la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia efectuará el cobro y coordinará con las entidades pertinentes el abono del monto correspondiente en sus respectivas cuentas. Para dicho efecto el Procurador que tuviera en su poder tales certificados deberá remitirlos a la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia.

Para determinar cuál es el porcentaje a depositar y a qué entidades, se requerirá un Informe del Procurador a cargo del proceso judicial en el que se efectuó la consignación.

SEGUNDA.- Designación de Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipificados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipificados también en dicho cuerpo normativo.

En un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma, se deberá designar al Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo, a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinará los casos que se le asignará.

Dicho Procurador Público Especializado dependerá administrativamente del Ministerio de Justicia.

TERCERA.- Designación de Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley No. 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito.

En un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma, se deberá designar al Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinará los casos que se le asignará.

Dicho Procurador Público Especializado dependerá administrativamente del Ministerio del Interior.

CUARTA.- PrecisiónPrecísese que lo dispuesto en la presente norma

no resulta aplicable en forma alguna a las acciones del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI y la forma cómo éste obtiene sus recursos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

523129-1

Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

DECRETO SUPREMONº 010-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modifi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo;

Que, es necesario contar con un único texto que contenga el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 8) de nuestra Constitución Política y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento

del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTODEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049,

DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- De los términosToda referencia que se haga en el presente Reglamento

al “Decreto Legislativo” deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.

Artículo 2º.- De los plazosTodos los plazos a que se refi ere el Decreto Legislativo,

están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario.

Artículo 3º.- De las facilidades y garantíasDe acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 1º del Decreto Legislativo, en concordancia con los derechos señalados por los incisos e) y f) de su artículo 19º, las autoridades deberán prestar al notario para el cumplimiento de su función, cuando menos las facilidades y garantías siguientes:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422680

1. Acceso al costo, a la base de datos que posean Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, y demás instituciones del sector público que puedan contar con información relevante para el adecuado ejercicio y cumplimiento de la función notarial.

2. Examinar, retirar y recibir expedientes judiciales o administrativos, sin entorpecer el adecuado desarrollo del proceso o procedimiento. En su caso, deberá proceder a su devolución a la brevedad posible, salvo el caso de protocolización.

3. Autonomía en el ejercicio de la función notarial, la cual implica que dentro de su ámbito de competencia ninguna otra autoridad pública o privada puede ejercer dicha función, salvo previsión legal distinta.

4. Solicitar a la autoridad correspondiente que se sustituya su comparecencia, por un informe escrito detallado, lo que quedará sujeto al criterio de la autoridad en las investigaciones y procesos de competencia de la policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial, en los cuales el notario no sea encausado o parte, o cuando se requiera su declaración personal.

Artículo 4º.- De la defi niciónEl notario es el profesional del derecho encargado,

por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fi n, les confi ere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.

El notario no es funcionario público para ningún efecto legal.

Artículo 5º.- De la funciónLa función fedante y formalizadora de instrumentos

protocolares y extra protocolares que realiza el notario implica la labor de orientación imparcial a los usuarios a que se refi eren los artículos 27º y 99º del Decreto Legislativo, de califi cación de la legalidad, del otorgamiento del acto o contrato que se solicita; correspondiéndole, la facultad de solicitar la presentación de requisitos, instrumentos previos o comprobantes que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean necesarios para la formalización del acto o contrato. En ningún caso, en su condición de notario está facultado a emitir resoluciones.

La función cautelar y preventiva que cumple el notario implica que en la facción de los instrumentos públicos notariales cumpla con las regulaciones que rigen para cada uno de los casos.

Artículo 6º.- Del ejercicioPara los efectos de lo establecido en el artículo 3º del

Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes, sin que ello implique la delegación de la función notarial para realizar los actos complementarios o conexos que coadyuven al desarrollo de su labor, bajo responsabilidad del notario.

2. El ejercicio autónomo de la función notarial implica el no sometimiento del notario a decisiones de otra autoridad dentro del ejercicio de su función, ni estar sujeto a mandato imperativo; salvo lo establecido en la Constitución y el Decreto Legislativo.

3. Sólo el notario podrá ejercer la función notarial, no admitiéndose suplencia ni interinatos.

4. El ejercicio exclusivo de la función notarial, implica que el notario sólo se encuentra impedido de ejercer las actividades específi cas prohibidas por el Decreto Legislativo.

5. El notario en cumplimiento del principio de imparcialidad proporciona iguales facilidades, atención y orientación a las partes; no debiendo asumir posición en favor de alguna de éstas.

Artículo 7º.- Del ámbito territorial de la función notarial

El notario ejerce su función estrictamente en el ámbito geográfi co de la provincia a la que está adscrito.

El ofi cio notarial de cada notario sólo podrá localizarse en el distrito señalado en su título. Para cambiar la

localización distrital de su ofi cio notarial a distrito distinto al de su título, el notario requiere obtener la plaza en un concurso público.

Artículo 8.- Del número y la localización de las plazas

1.- Para la determinación del número o la creación de nuevas plazas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 y 142 inciso j) del Decreto Legislativo, el Consejo del Notariado deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las provincias que cuenten con al menos cincuenta mil (50 000) habitantes, deberán contar con no menos de dos (2) notarios.

b) Por cada cincuenta mil (50 000) habitantes adicionales, deberán contar con un notario adicional.

c) Los criterios antes mencionados, conforme al Decreto Legislativo, deben aplicarse entendiéndose como una garantía a favor de la población de contar con un mínimo de plazas y no con límites a la provisión o creación de éstas.

2.- Para la determinación de la localización de plazas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las plazas ocupadas a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo, mantendrán su localización, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

b) La localización de las plazas vacantes a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo y de las que queden vacantes a partir de su vigencia, serán determinadas por el Consejo del Notariado pudiendo para estos efectos acordar su reubicación.

c) La localización de las plazas que se creen para dar cumplimiento al numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo, serán determinadas por el Consejo del Notariado, pudiendo para estos efectos acordar su ubicación.

CAPÍTULO IIDE LOS DEBERES DEL NOTARIO

Artículo 9º.- De las medidas de seguridadLa obligación a que se refi ere el segundo párrafo del

artículo 14º del Decreto Legislativo, deberá ser efectuada con la debida anticipación de acuerdo a la oportunidad y forma que señale el respectivo Colegio de Notarios, al inicio del uso de los nuevos sellos o distintivos.

Los colegios de notarios dispondrán las directivas necesarias para la utilización de medios de seguridad, sin perjuicio de los que el propio notario pueda implementar.

Con la fi nalidad de estandarizar a nivel nacional, los formatos y medios para la remisión de la información, los colegios de notarios en coordinación con la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, podrán aprobar las directivas de obligatorio cumplimiento que resulten necesarias, así como los cronogramas para su progresiva implementación.

Artículo 10º.- De las obligaciones

1. De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 16º del Decreto Legislativo, el notario está obligado a informar a su colegio el horario de atención al público y sus modifi caciones.

2. De acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 16º del Decreto Legislativo, el notario deberá verifi car la vigencia del Documento Nacional de Identidad de los otorgantes. Respecto a los extranjeros, deberá verifi car lavigencia de su documento de identidad y que cuenten con la visa de negocios o autorización para celebrar actos o contratos, cuando corresponda.

3. De acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 16º del Decreto Legislativo, el notario está obligado a guardar el secreto profesional, en relación a las personas que solicitan sus servicios profesionales, que subsiste aunque no se haya prestado el servicio o haya concluido tal prestación. Incluye toda información brindada al mismo, que no esté contenida en los instrumentos públicos.

Es un derecho que invocará, respecto a las autoridades ante la orden o petición de hacer declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422681

4. De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 16º del Decreto Legislativo, el notario deberá acreditar ante su colegio haber participado como expositor, panelista o asistente, por lo menos en:

a. Un (01) evento académico organizado por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, o un (01) evento académico organizado por un colegio de notarios, y

b. Tres (03) eventos académicos referidos a materia jurídica, organizados por instituciones de la administración pública, colegios profesionales o universidades. Cada curso aprobado en maestrías o doctorados en derecho serán considerados como un evento.

En caso de ejercer docencia universitaria en materia jurídica, en universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, el notario sólo deberá acreditar su participación en un evento académico organizado por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o de un colegio de notarios.

Durante el mes de enero de cada año, el notario deberá acreditar ante su colegio, su capacitación durante el año anterior.

5. De acuerdo a lo establecido en los incisos h) e i) del artículo 16º del Decreto Legislativo, el notario deberá acreditar ante su Colegio contar con la infraestructura física y tecnológica mínima, antes de iniciar sus actividades. La infraestructura física mínima requerirá por lo menos contar con un ambiente privado distinto al de atención al público para las audiencias de separación convencional. La infraestructura tecnológica mínima requerirá por lo menos lo siguiente:

Para la Capital de la República, capitales de departamento y Provincia Constitucional del Callao:

a. Teléfono y fax.b. Sistema de protección electrónico y estabilizador de

corriente.c. Computadora (mínimo Pentium IV), impresora y

escáner para la elaboración de instrumentos públicos protocolares.

d. Software de seguimiento de contratos con información centralizada y uso de base de datos.

e. Software para confección de índices.f. Red Lan (en caso de tener más de una

computadora).g. Internet (como mínimo 512 KBPS de subida y

cortafuegos, de existir disponibilidad del servicio).h. Elementos de seguridad (Hardware y software) que

garanticen la integridadde los documentos electrónicos y físicos, y de la información, mediante el uso de fi rmas y certifi cación digital.

i. Lectora de huellas biométricas.

Para las capitales de provincia:

a. Teléfono y fax.b. Sistema de protección electrónico y estabilizador de

corriente.c. Computadora (mínimo Pentium IV), impresora y

escáner para la elaboración de instrumentos públicos protocolares.

d. Software de seguimiento de contratos con información centralizada y uso de base de datos.

e. Software para confección de índices.f. Red Lan (en caso de tener más de una

computadora).g. Internet, de existir disponibilidad del servicio.

Para otras sedes notariales:

a. Teléfono y fax.b. Computadora (mínimo Pentium IV), impresora y

escáner para la elaboración de instrumentos públicos protocolares.

c. Internet, de existir disponibilidad del servicio.

CAPÍTULO IIIDE LAS PROHIBICIONES AL NOTARIO

Artículo 11º.- Prohibiciones al notario

1. Cuando el notario ejerza la docencia deberá observar las obligaciones prescritas en los incisos a) y b)

del artículo 16º del Decreto Legislativo, para no interferir ni perjudicar el normal desempeño de las labores inherentes a su función.

2. Precísese que no constituye otra ofi cina notarial, para los efectos de lo previsto en el inciso f) del artículo 17º del Decreto Legislativo, que el notario cuente con locales distintos al ofi cio notarial, que sean utilizados para guardar en todo o en parte su archivo o documentación complementaria, siempre y cuando no se utilicen para captar clientela ni se presten servicios notariales al público.

El notario por razones debidamente justifi cadas y bajo su responsabilidad, puede guardar todo o parte de su archivo notarial en entidades acreditadas y especializadas en archivo, custodia y conservación documental.

3. No se considera publicidad para los efectos del inciso h) del artículo 17º del Decreto Legislativo, la información en documentos, incluyendo páginas webs, destinados a orientar al usuario respecto a los servicios notariales que se presten y a los requisitos necesarios para obtenerlos.

4. El notario podrá recurrir a la prestación de servicios complementarios de terceros, personas naturales o jurídicas, siempre que se trate de servicios requeridos por éste para el mejor desempeño de sus labores y que además no implique delegación alguna de sus funciones. En ningún caso, la denominación o razón social de persona jurídica alguna, podrá contener las palabras “notaria” o “notario” u otra que induzca a error.

5. En caso de licencia por acceder a los cargos a que se refi ere el inciso d) del artículo 17º del Decreto Legislativo, el notario podrá solicitar el cierre temporal de su ofi cio notarial. Bajo ningún concepto se extenderán nuevos instrumentos notariales, mientras dure la licencia con cierre temporal del ofi cio.

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS DE LOS NOTARIOS

Artículo 12º.- Del régimen laboralLos derechos derivados del régimen laboral de la

actividad privada por incorporación del notario en la planilla de su ofi cio notarial incluyen los derechos y deducciones del régimen legal tributario correspondiente.

Artículo 13º.- De la designación de notario por vacaciones o licencia

Para las vacaciones y licencias a que se refi ere el inciso c) del artículo 19º del Decreto Legislativo, el colegio de notarios designará al notario propuesto por el interesado entre los notarios de la misma provincia, el cual se encargará del ofi cio del titular conjuntamente con su propio ofi cio notarial. En caso de impedimento de asumir la licencia por el notario designado, de no mediar nueva propuesta por el notario que solicitó la licencia y a efectos de garantizar el servicio al público, el Colegio de Notarios podrá designar a otro notario.

Excepcionalmente, en aquellas provincias en las que sólo existe una plaza notarial activa, la Junta Directiva del Colegio de Notarios, de conformidad con el inciso k) del artículo 130º del Decreto Legislativo, puede autorizar a un notario de otra provincia del mismo distrito notarial, para que se encargue del oficio del titular, manteniendo la atención de su propio ofi cio notarial. En caso la lejanía entre los ofi cios notariales no permita se encargue el ofi cio notarial a un notario de otra provincia del mismo distrito notarial, el Colegio de Notarios podrá autorizar, a solicitud del notario que tomará vacaciones o licencia, el cierre temporal de su ofi cio notarial por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, dando cuenta al Consejo del Notariado en el plazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad. Dicho plazo puede ser prorrogado sólo por causas debidamente justifi cadas, dando cuenta al Consejo del Notariado, a efectos que lo tenga en consideración para la localización a que se refi ere el numeral 3º del artículo 8º del presente Reglamento.

El encargo por vacaciones o licencia podrá recaer hasta en dos notarios de la misma provincia quienes podrán actuar sucesivamente o en forma simultánea, pudiendo encargarse uno de ellos de la autorización de los instrumentos protocolares y otro de los extra protocolares, de lo que se dejará constancia expresa en la resolución correspondiente.

Todas las licencias y vacaciones deberán ser aprobadas por el colegio de notarios y puestas en conocimiento del Consejo del Notariado en el plazo de cinco (05) días, bajo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422682

responsabilidad del Secretario de la Junta Directiva de los Colegios de Notarios.

Artículo 14º.- De la denegatoria a extender instrumentos públicos y emitir traslados

Conforme al inciso d) del artículo 19º del Decreto Legislativo, el notario podrá negarse a autorizar instrumentos o expedir traslados de los mismos cuando existan indicios razonables de fraude o suplantación. En caso de contar con evidencia indubitable de dicho fraude o suplantación, la abstención será obligatoria.

Cuando el notario ejerza el derecho a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º del Decreto Legislativo, y ante el requerimiento escrito del interesado, deberá comunicar las razones de dicha denegatoria con la inmediatez del caso y bajo responsabilidad.

Es también derecho del notario, negarse a extender instrumentos públicos si tiene discrepancia con la califi cación jurídica del acto o contrato; cuando las condiciones para prestar el servicio no sean las apropiadas o que no correspondan a su función, o no se le brinde las facilidades o garantías para el correcto ejercicio de la misma.

CAPÍTULO VDEL CESE DEL NOTARIO

Artículo 15º.- Del cese

1. En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 21º del Decreto Legislativo, la Junta Directiva del colegio respectivo, previa comprobación del hecho y sin necesidad de procedimiento, comunicará al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación del título.

A efecto de que opere el cese por renuncia a que se refiere el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo, ésta debe ser previamente presentada al colegio al que pertenece el notario renunciante, quien comunicará este hecho al Consejo del Notariado para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título.

El cese a que se hace referencia en el inciso d) del artículo 21º del Decreto Legislativo, se aplicará a los casos de delitos dolosos perseguibles por acción pública. La sentencia fi rme es aquella expedida en última instancia en sede jurisdiccional. Esta causal es aplicable incluso por condena de delito doloso cometido antes de su nombramiento como notario.

2. En el caso de las causales reguladas en los incisos f), g) e i) del artículo 21º del Decreto Legislativo, se procederá conforme al procedimiento siguiente:

a. Conocidos los hechos que constituyen la causal de cese, sea de ofi cio o a instancia de parte, la Junta Directiva del Colegio de Notarios, notifi cará al notario que habría incurrido en la correspondiente causal, a fi n de que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles formule sus descargos.

b. Con el descargo del notario o vencido el plazo a que se refi ere el párrafo anterior, la Junta Directiva, mediante decisión debidamente motivada resolverá declarar o no el cese. Esta decisión es apelable, elevándose al Consejo del Notariado, para que expida resolución en última instancia administrativa.

c. En caso la resolución de la Junta Directiva que declara el cese no sea apelada, la Junta procederá a comunicar al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título.

3. Ante el requerimiento a que se refi ere el inciso j) del artículo 21º del Decreto Legislativo, el notario está obligado a acreditar capacidad física y mental, sometiéndose a examen médico, que incluirá un examen toxicológico, ante la institución designada por el Consejo del Notariado.

De no asistir a este requerimiento, el notario será notifi cado por segunda vez. De reiterar la inasistencia se presumirá su negativa, ante la cual el Consejo del Notariado emitirá la resolución de cese correspondiente.

4. El cese por la causal regulada en el inciso k) del artículo 21º del Decreto Legislativo, se produce en forma inmediata desde el día siguiente de la publicación de la resolución legislativa en el diario ofi cial. En ese caso, el Consejo del Notariado acompañando la respectiva publicación, comunicará al Ministro de Justicia que ha

operado la causal, para la resolución ministerial de cancelación del título.

5. Ante el cese de un notario por cualquier causal, el Colegio de Notarios encargado del archivo, devolverá bajo cargo a los interesados, los títulos valores, minutas y demás instrumentos no protocolizados y/o pendientes que fueron entregados al notario cesado.

Artículo 16º.- De la medida cautelarPara imponer la medida cautelar prevista en el artículo

22º del Decreto Legislativo, se deberá tener en cuenta:

1. La medida cautelar a que se refi ere el artículo 22º del Decreto Legislativo es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental, cuyo objeto es asegurar la efi cacia de la resolución fi nal del procedimiento señalado en el artículo 21º inciso i) del Decreto Legislativo, garantizando el adecuado ejercicio de la función notarial, cuya supervisión está a cargo del Estado conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo.

Esta medida se justifi ca en:

1.1 El interés general constituido por la confi anza ciudadana.

1.2 El bien jurídico protegido: la seguridad jurídica.

No tiene naturaleza sancionadora.2. La razonabilidad de indicios de la medida cautelar

a que se refi ere el artículo 22º del Decreto Legislativo, debe entenderse como debida y adecuada proporción entre los medios utilizados y la fi nalidad perseguida, y en consecuencia, sólo procede dictarse medida cautelar, si se cuenta con evidencia sólida y elementos de juicio sufi cientes que den verosimilitud de la pérdida por parte de un notario de las calidades a que se refi ere el artículo 10º del Decreto Legislativo.

3. La motivación de la medida cautelar a que se refi ere el artículo 22º del Decreto Legislativo, exige el análisis lógico jurídico respecto a la adecuación de la medida a la finalidad de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal, la justifi cación del riesgo para esa efi cacia por el transcurso del tiempo, detallando las razones de su urgencia, así como el juicio de razonabilidad en relación a la gravedad del perjuicio para el bien jurídico tutelado.

4. La medida cautelar será notifi cada tanto al notario como a la Junta Directiva del Colegio de Notarios al que éste pertenece, debiendo dicha Junta Directiva proceder dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha notifi cación, al inicio o continuación del procedimiento a que se refi ere el inciso i) del artículo 21º del Decreto Legislativo, bajo responsabilidad de los miembros de dicha Junta Directiva.

5. La medida cautelar a que se refi ere el artículo 22º del Decreto Legislativo, sólo se extiende por el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva. Si a esa fecha no hay resolución fi nal de la Junta Directiva del Colegio de Notarios, se levanta en forma automática la suspensión.

6. Si dentro del plazo antes señalado, la Junta Directiva del Colegio de Notarios declara el cese por la pérdida de las calidades señaladas en el artículo 10º del Decreto Legislativo, y dicha decisión es apelada, se mantiene la suspensión provisional hasta la resolución de segunda instancia, la misma que debe ser expedida en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de recibido el expediente. Vencido dicho plazo sin que se expida resolución, se levantará en forma automática la suspensión.

7. Las medidas cautelares pueden ser levantada durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

CAPÍTULO VIDE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS

NOTARIALES

Artículo 17º.- De la utilización de tecnología digitalRespecto a lo establecido en el segundo párrafo del

artículo 24º del Decreto Legislativo, el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, fi rmas y certifi cados digitales que sean emitidos por la Junta de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422683

Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 18º.- De la matricidadLa matricidad de los instrumentos públicos

protocolares a los que se refi ere el artículo 25º del Decreto Legislativo, implica que las escrituras públicas, actas, y otros instrumentos notariales extendidos en el Protocolo Notarial, sean llevados bajo la forma de registro físico en soporte papel, con la sola excepción del medio magnético en el caso del Registro de Protesto, cuando así se utilice.

En el caso del registro de protestos, cuando se lleva en soporte magnético, las condiciones para su formación y conservación serán establecidas por cada colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado.

No está permitido que el notario utilice papel que no sea autorizado por su respectivo colegio.

Artículo 19º.- De los instrumentos extraprotocolares

En el caso de los instrumentos extraprotocolares a los que se refi ere el artículo 26º del Decreto Legislativo, el notario no tiene la obligación de conservar en su archivo copia del instrumento o documento que lo originó. La redacción de los instrumentos y la utilización de medios de seguridad se sujetan al criterio de cada notario, sin perjuicio de los lineamientos que determine cada colegio de notarios, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Legislativo.

Artículo 20º.- Del intérpreteEn la intervención de intérprete a que se refi ere el

artículo 30º del Decreto Legislativo, no se requiere que el mismo tenga la calidad de Traductor Público Juramentado. El intérprete no está sujeto a impedimento de parentesco o relación conyugal en relación con el otorgante que lo designa.

Artículo 21º.- De los espacios en blancoLa excepción a la obligación de llenar espacios en

blanco a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 32º del Decreto Legislativo, no autoriza a dejar espacios en blanco antes del inicio o después del fi nal del texto escaneado o fotocopiado, por lo cual el notario cuidará que la inserción de lo escaneado o fotocopiado encuadre exactamente dentro del texto restante del instrumento público notarial.

Artículo 22º.- Del uso de números y letrasLa exigencia prevista en el artículo 35º del Decreto

Legislativo, respecto a aquellos datos que deben constar en letras o en números y letras, es aplicable a todos los instrumentos protocolares, en los que el notario formalice la voluntad de las partes. La fecha de suscripción que necesariamente deberá constar en letras, es la de la suscripción o autorización por notario respecto al instrumento protocolar y no la de la suscripción por cada uno de los otorgantes.

En el caso que en una minuta no se haya consignado, tanto en números como en letras, algún dato de los señalados en el segundo párrafo del artículo 35º del Decreto Legislativo, el notario, al momento de la transcripción en la escritura pública, completará la equivalencia en números o letras, según corresponda.

CAPÍTULO VIIDE LOS INSTRUMENTOS PROTOCOLARES

Artículo 23º.- De las medidas de seguridadLas medidas de seguridad para la autorización de los

registros del colegio de notarios respectivo a que se refi ere el artículo 39º del Decreto Legislativo, pueden consistir en sellos de seguridad, fi rmas manuscritas o elementos tecnológicos, que incluyen, pero no se encuentran limitados, a códigos de seguridad e información encriptada. Estos elementos tecnológicos deben contener cuando menos los datos siguientes: número de registro, fecha y hora, y deberán ser fi rmados digitalmente por él o los representantes del Colegio de Notarios correspondiente.

La autorización del Registro de Protesto llevado en soporte magnético, deberá ser igualmente solicitada por el notario antes de su utilización, debiendo el colegio de

notarios aprobar y llevar un control de tales solicitudes en los que se incluya la fecha de solicitud, descripción del soporte magnético y demás datos que se estime necesario. El notario responderá por la debida conservación del soporte magnético.

Artículo 24º.- Del cierre de los registrosRespecto del artículo 44º del Decreto Legislativo,

sobre cierre de los registros, el plazo para remitir la copia del Acta de cierre será de siete (7) días hábiles de su extensión, la que contendrá también copia de la última foja de la escritura extendida y la mención sobre sus otorgantes.

Artículo 25º.- De la constancia del instrumento notarial que no corre

Cuando conforme al artículo 47º del Decreto Legislativo, se deje constancia que un instrumento notarial no corre, el mismo mantendrá su numeración correlativa.

De ser el caso, la misma minuta o solicitud y sus anexos podrá dar lugar a un nuevo instrumento correctamente extendido de lo cual el notario dejará expresa constancia en el minutario correspondiente, tanto respecto al instrumento como en relación al número de minuta que corresponda, sin alterar la numeración de las fojas correspondientes.

Artículo 26º.- De la corrección unilateralEl notario para la corrección unilateral de su

propia declaración, establecida en el artículo 48º del Decreto Legislativo, tendrá en cuenta las disposiciones siguientes:

1. Será aplicable a todo error en relación a la propia declaración del notario contenida en toda clase de instrumentos protocolares.

2. Se considera declaración del notario las constataciones que él efectúa y consigna en el instrumento público, tales como los datos, certifi caciones y transcripciones literales contenidas en la introducción o en la conclusión.

3. No podrá considerarse como declaración del notario el contenido de la minuta o la declaración de voluntad de las partes sin minuta, ni la transcripción de aquellos documentos anexos que completen el sentido y efectos de la minuta.

4. La corrección se efectuará extendiendo otro instrumento en el mismo registro denominado “acta protocolar de rectifi cación” dejando constancia de las rectifi caciones o correcciones, documento que será suscrito únicamente por el notario o su reemplazante en caso de licencia.

Artículo 27º.- De la reposición de instrumentos públicos

Respecto a la reposición de instrumentos públicos a que alude el artículo 49º del Decreto Legislativo, será potestad de la junta directiva de cada colegio de notarios, establecer el procedimiento de reposición de los mismos y la autorización respectiva, con conocimiento del Consejo del Notariado. La reposición se efectuará en papel autorizado por el colegio de notarios.

CAPÍTULO VIIIDEL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS

Artículo 28º.- De la introducciónEn el contenido de la introducción que recoge el

artículo 54º del Decreto Legislativo, deberán tener en cuenta:

a) Respecto del inciso c), no forma parte de los extremos de la fe pública notarial la indicación del estado civil, domicilio, profesión u ocupación, que se regirá por lo manifestado por los otorgantes y/o los documentos por ellos presentados.

b) En la comparecencia sólo es exigible que el otorgante o interviniente acredite la vigencia del documento nacional de identidad. En el caso de los extranjeros, se aplicará lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 10º del presente Reglamento.

c) La certifi cación de capacidad, libertad y conocimiento efectuada en la introducción a que se refiere el inciso h), se entenderá efectuada en las fechas de suscripción del instrumento por cada uno de los otorgantes. La

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certifi cación de capacidad bajo responsabilidad del notario, no se extiende a la verifi cación de desórdenes o patologías mentales cuya existencia no fuese notoria al momento de la suscripción del instrumento, salvo que el Notario tuviese previo conocimiento de ellos.

Artículo 29º.- De la obligación de acceder al RENIEC

La obligación del notario de acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 55º del Decreto Legislativo, sólo será exigible cuando el notario de fe de identidad.

Artículo 30º.- De la autorización de la minutaLa minuta a que se refi ere el inciso a) del artículo

57º del Decreto Legislativo deberá contener, además de la fi rma, el nombre completo del letrado y el número de su colegiatura con la indicación del colegio de abogados al que pertenece. No es responsabilidad del notario la eventual suplantación del abogado que autoriza la minuta.

Artículo 31º.- De los efectos de la suscripción de la escritura pública

La suscripción de la escritura pública por los otorgantes importa el reconocimiento tácito de la autenticidad de las fi rmas que aparecen en la minuta, ratifi cando y saneando su suscripción y el acto correspondiente.

Artículo 32º.- De la administración de los archivosLos colegios de notarios podrán celebrar convenios con

el Archivo General de la Nación y/o archivos regionales, a fi n de mantener y conservar, bajo su custodia, el archivo y protocolo de los notarios. Asimismo, podrán emplear locales privados especializados en custodia y conservación documentaria.

Artículo 33º.- De la extensión del documento de protocolización

Cuando la extensión del documento materia de protocolización a que se refi ere el artículo 64º del Decreto Legislativo lo amerite, el notario podrá formar un tomo anexo al que corresponde con la indicación de las referencias del tomo principal, al inicio y al fi nal del mismo, asimismo se efectuará una certifi cación que haga referencia al tomo anexo.

CAPÍTULO IXDEL ARCHIVO NOTARIAL Y

DE LOS TRASLADOS

Artículo 34º.- De la verifi cación y responsabilidad de los medios electrónicos

La verifi cación a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 82º del Decreto Legislativo, se encuentra referida a la inalterabilidad e integridad del medio electrónico que contiene el mencionado traslado notarial.

El Colegio de Notarios de acuerdo con las facultades establecidas en el inciso n), artículo 130º, del Decreto Legislativo, establecerá las directivas en virtud de los cuales se generarán los estándares y medidas tecnológicas necesarias para asegurar la integridad e inalterabilidad referidas en el párrafo anterior.

El traslado notarial remitido electrónicamente al que se refi ere el cuarto párrafo del artículo 82º del Decreto Legislativo, será válido siempre y cuando el notario receptor deje constancia de los datos de identifi cación del notario autorizante de la matriz y del instrumento público remitido.

Asimismo, el notario receptor deberá dejar constancia de sus propios datos de identidad y de la fecha de emisión del correspondiente traslado.

La responsabilidad del notario receptor se encuentra limitada al cumplimiento de funciones como destinatario del documento dentro de los estándares de seguridad que regula la ley de fi rma digital.

Artículo 35º.- De la excepción en los traslados de los medios electrónicos

Los traslados a que se refi ere el artículo 86º del Decreto Legislativo, que sean expedidos en medios magnéticos, no les será aplicable el requisito de rúbrica y sello en cada foja exigido en los artículos 83º, 84º y 85º del mismo Decreto según corresponda, siempre que se

cumplan con los requisitos de la legalización de fi rmas y certifi cados digitales.

Artículo 36º.- De la presentación de partes notariales

Para efectos de lo previsto por la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo, cuando el notario o sus dependientes debidamente autorizados presenten partes ante el Registro de Predios o de Mandatos y Poderes, acompañados de documentos aclaratorios o complementarios constituidos por partes o testimonios expedidos por otro notario o cónsul, no será necesaria la autorización de este último, sin perjuicio de la verifi cación de autenticidad que, bajo responsabilidad deberá practicar el notario que efectúa la presentación ante el Registro.

Para la presentación de partes del Archivo General de la Nación, Archivos Departamentales, o de las Ofi cinas Consulares, en el Registro de Predios y Mandatos y Poderes, cada una de estas ofi cinas deberá señalar en los partes correspondientes la persona que tramitará la presentación del título.

En el caso de notarios cesados, la presentación la efectuará el presentante del notario que autoriza, la persona que se señale en el parte o en su defecto, el representante acreditado del colegio de notarios.

Artículo 37º.- De los índicesRespecto del último párrafo del artículo 91º del Decreto

Legislativo, los colegios de notarios reglamentarán la forma en que se podrá llevar el archivo electrónico de los índices; pudiendo además establecer la obligación de comunicar dicha información. Para dicha comunicación, será requerido el uso de los certifi cados digitales.

El uso de índices en archivos electrónicos constituirá parte de la infraestructura tecnológica mínima exigible conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 16º del decreto Legislativo; por tanto, el Colegio de Notarios respectivo podrá solicitar la remisión de dicha información a través de programas, preferentemente otorgados a sus agremiados para facilitar su transmisión. A dicho suministro de información, podrá serle exigible la aplicación de la tecnología de fi rma digital.

Artículo 38º.- Del almacenamientoLos colegios de notarios directamente o mediante

convenios con entidades públicas o privadas especializadas en archivo, custodia y conservación documental, podrán habilitar y ofrecer servicios de almacenamiento documentario a sus agremiados.

CAPÍTULO XDE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS

EXTRAPROTOCOLARES

Artículo 39º.- De la autorización de viaje de menores

Los notarios deberán remitir a su respectivo Colegio y a la Dirección General de Migraciones en los meses de julio y enero de cada año, el contenido de los índices cronológicos de autorización de viaje de menores al interior o exterior del país, entregados en el semestre inmediato anterior.

Artículo 40º.- De la certifi caciónLa certifi cación a que hace referencia el inciso d) del

artículo 94º del Decreto Legislativo podrá extenderse en el mismo libro de actas o en instrumento extra protocolar, consignando los hechos y circunstancias que el notario haya verifi cado.

Antes de la extensión del acta, le corresponde al notario verifi car que se ha cumplido con los estatutos en lo referente a la convocatoria y al quórum, bajo responsabilidad.

Artículo 41º.- De los inventarios y subastasLa alusión expresa que hace el inciso f) del artículo 94º

del Decreto Legislativo, al Decreto Legislativo Nº 674, no excluye la participación del notario en cualquier otro tipo de subasta pública o privada, siempre que sea requerida su participación, en cuyo caso se regirá por lo establecido en el artículo 98º del Decreto Legislativo.

Artículo 42º.- De la constatación de identidadEntiéndase que el inciso h) del artículo 94º del Decreto

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Legislativo se encuentra referido a la prestación de servicios de certifi cación digital que brinden los colegios de notarios en la modalidad de entidad de certifi cación, entidad de registro o verifi cación y/o prestador de servicios de valor añadido.

La constatación de la identidad a que se refi ere el mencionado inciso h) del artículo 94º del Decreto Legislativo, deberá ser efectuada para los efectos de la emisión, cancelación y/o suspensión de certifi cados digitales, emitidos por los colegios de notarios o cualquier otra entidad pública o privada que pudiera requerirlo, siempre dentro del marco de los acuerdos y/o convenios interinstitucionales suscritos. Para dichos efectos, el notario deberá cumplir con lo siguiente:

1. Verifi car la identidad de las personas a través de su documento ofi cial de identidad, debiendo contrastar dicha información con la base de datos de ciudadanos que mantiene para tales efectos el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

2. En el caso de personas naturales representantes de personas jurídicas, adicionalmente a la verifi cación y constatación a que se alude en el inciso anterior, el notario verifi cará la idoneidad de los documentos que acreditan la constitución de la persona jurídica, así como las facultades de su representante. En dichos supuestos, resulta necesario obtener los correspondientes certifi cados de vigencia emitidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

3. En cualquiera de los casos señalados precedentemente, resulta indispensable el apersonamiento del solicitante, a fi n que el notario pueda efectuar una verifi cación personal de su identidad, así como de las capacidades físicas y legales que sean exigibles.

Artículo 43º.- De la transmisión por medios electrónicos

El acta de transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros a que alude el inciso i) del artículo 94º del Decreto Legislativo, será realizada tomando en consideración lo siguiente:

1. En todos los casos dicha manifestación de voluntad deberá ser brindada de manera personal ante el notario correspondiente.

2. Necesariamente deberá emplearse la tecnología de fi rmas y certifi cados digitales debiendo tener en cuenta la legislación de la materia y las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento.

3. Antes de recoger la manifestación de voluntad, el notario deberá haber acreditado la identidad del manifestante mediante el acceso a la base de datos de los ciudadanos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

4. Deberá obtenerse autorización expresa de la persona para la transmisión de su voluntad por medios electrónicos, así como poner en su conocimiento los alcances y/o limitaciones de dicha voluntad para la realización de actos jurídicos con terceros, dejando constancia de este hecho.

5. La manifestación de voluntad podrá ser recogida para la interacción del manifestante por medios electrónicos tanto con entidades públicas como privadas.

6. En cualquiera de los casos debe entenderse que la actuación del notario se encuentra limitada a servir de canal para la transmisión de la voluntad del manifestante, corriendo por cuenta y cargo de dicho manifestante, las obligaciones y/o responsabilidades que pudieran derivarse de los actos jurídicos que realiza. En tal sentido, no se entenderá en ningún caso al notario como un intermediario entre éste y el destinatario de dicha manifestación de voluntad.

Artículo 44º.- De la comunicación electrónicaPara los efectos del acta de verifi cación de documentos

y comunicaciones electrónicas a que se refi ere el inciso j) del artículo 94º del Decreto Legislativo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. El notario dará fe de la existencia y de lo que aparece como contenido de determinado documento o comunicación electrónica, debiendo dejar constancia de la fecha y hora en que se produce la correspondiente verifi cación.

2. En el caso de comunicaciones electrónicas, adicionalmente deberá dejar constancia de la dirección

electrónica del remitente y del destinatario, según lo que fi gura en la mencionada comunicación, así como la fecha y hora de envío o recepción del documento.

3. Las actas notariales de verifi cación de documentos y comunicaciones electrónicas en general, podrán ser admitidas como prueba en todo tipo de trámite y procedimiento administrativo o judicial.

4. El notario no asume responsabilidad por la autenticidad o legalidad del contenido del documento o comunicación electrónica.

Artículo 45º.- De la extensión de actas extra-protocolares

En la extensión de actas extra - protocolares a que se refi ere el artículo 94º del Decreto Legislativo, el Notario podrá ser asistido por personal idóneo, sin que ello signifique la delegación de sus funciones.

Artículo 46º.- De las actasLas actas a que se refi ere el artículo 94º del Decreto

Legislativo, podrán ser extendidas, tanto en formato papel como en medios electrónicos, pudiendo expedirse o tramitarse por medios electrónicos, y generar bases de datos informativas respecto de las mismas.

Para la validez de lo señalado en el párrafo anterior deberá emplearse la tecnología de fi rmas y certifi cados digitales, en todos los casos.

Artículo 47º.- Del contenido de las actas extra protocolares

El notario deberá extender las actas a que se refi ere el artículo 98º del Decreto Legislativo en el momento del acto, hecho o circunstancia verifi cado. De no mediar oposición, podrá concluir posteriormente con la redacción del acta, sobre la base de las notas tomadas por él, pudiendo los interesados comparecer a su despacho para la suscripción de la misma.

No está prohibido al notario utilizar en el acto de la diligencia medios tecnológicos para dejar constancia de lo sucedido, como fotografías, fi lmación, grabaciones, entre otros, siempre que advierta a los usuarios de su utilización y deje constancia de dicho hecho en el acta.

CAPÍTULO XIDE LA CERTIFICACION DE ENTREGA

DE CARTAS NOTARIALES

Artículo 48º.- Del contenido y acompañadosLas cartas a que se refi eren el artículo 100º del

Decreto Legislativo, a solicitud del interesado, podrán ser acompañadas de otros documentos escritos de los que dejará expresa constancia el notario.

Artículo 49º.- De la certifi caciónPara la entrega de las cartas a que se refi ere el

artículo 100º del Decreto Legislativo, el notario adoptará los sistemas de reparto y distribución que le permitan un adecuado cumplimiento de su función de certifi cación, sin que la colaboración de terceros implique una delegación de sus funciones.

Artículo 50º.- Del registro cronológicoEl registro cronológico a que se refi ere el artículo

103º del Decreto Legislativo, podrá ser llevado en medios magnéticos, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 37º del presente Reglamento.

CAPÍTULO XIIDE LAS CERTIFICACIONES

EXTRA PROTOCOLARES Y PODERES

Artículo 51º.- De la certifi cación de la fi rmaCuando el notario certifi que una fi rma por constarle

de modo indubitable su autenticidad de conformidad con el artículo 106º del Decreto Legislativo, deberá emplear los medios necesarios que le permitan efectuar dicha certifi cación.

Artículo 52º.- De la certifi cación de reproducciones

En la certifi cación de reproducciones a que se refi ere el artículo 110º del Decreto Legislativo, el notario verifi cará que dicha reproducción sea idéntica al original, lo que no implica garantizar la legalidad o autenticidad del documento original presentado ante él.

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Lima, viernes 23 de julio de 2010422686

Artículo 53º.- Del cierre o apertura del libroLa solicitud de certifi cación de apertura a que

hacen referencia los artículos 112º al 116º del Decreto Legislativo, deberá ser efectuada por la misma persona natural o su representante legal o apoderado debidamente facultados según corresponda. El notario verifi cará la representación invocada y la sufi ciencia de sus facultades bajo responsabilidad.

Artículo 54º.- Clases de poderesDe acuerdo a las clases de poderes a que se refi ere

el artículo 117º del Decreto Legislativo, se establecen las siguientes cuantías:

1. Hasta media (1/2) UIT poder por carta con fi rma legalizada.

2. Más de media (1/2) UIT y hasta tres (3) UIT poder fuera de registro.

3. Más de tres (3) UIT poder por escritura pública.

CAPÍTULO XIIIDEL CONSEJO DEL NOTARIADO

Artículo 55º.- De las funciones del Consejo del Notariado

1. Para efectos de la vigilancia a que se refi ere los incisos a), b) y e) del artículo 142º del Decreto Legislativo, las Juntas Directivas de los colegios de notarios, bajo responsabilidad del Decano y del Secretario, están obligados a remitir oportuna y adecuadamente toda la información que el Consejo del Notariado le solicite en relación a la supervisión de la función notarial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 142º del Decreto Legislativo, la intervención directa del Consejo del Notariado procederá en todos los casos en que los colegios de notarios no cumplan con las obligaciones que le impone los incisos a) y b) del artículo 130º del mismo Decreto.

3. Las directivas de cumplimiento obligatorio para el mejor desempeño de la función notarial y para el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios a que se refi ere el inciso d) del artículo 142º del Decreto Legislativo, deben enmarcarse dentro de las funciones de supervisión de la función notarial a que se refi ere el artículo 8º del mismo Decreto, además de aclarar u orientar desde el acceso a la función notarial hasta el término de dicha función, siempre conforme a Ley y Reglamentos.

4. Las consultas de las juntas directivas de los colegios de notarios a que se refi ere el inciso ñ) del artículo 142º del Decreto Legislativo, serán de carácter general y tendrán una función orientadora, no pudiendo en ningún caso referirse a casos específi cos sobre los cuales el Consejo del Notariado podría conocer como tribunal de apelación de conformidad con los incisos g) y h) del artículo 142º del Decreto Legislativo.

5. Solicitar y obtener copia certifi cada de los resultados referidos a los exámenes médicos efectuados por el Ministerio Público, o las instituciones que designe este Consejo, para acreditar capacidad física y/o mental del notario.

Artículo 56º.- Del Presidente del Consejo del Notariado

El Consejo del Notariado tiene como Presidente al Ministro de Justicia o su representante, quien asume las funciones siguientes:

1. Representar al Consejo.2. Presentar los lineamientos generales de política

establecidos por el Consejo.3. Dirigir, controlar y evaluar los programas que

se formulen para ser ejecutados por el Consejo, en concordancia con la política sectorial.

4. Coordinar acciones con los colegios de notarios, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales o en ejecución de convenios de colaboración.

5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo.

6. Emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia dando cuenta al Consejo.

7. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.8. Presidir las sesiones del Consejo, pudiendo delegar

esta función en la persona que designe.

9. Emitir voto dirimente en caso de empate.10. Realizar visitas de inspección opinada e inopinada

a los colegios de notarios y ofi cios notariales, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

11. Para efectos de lo establecido en el inciso j) del artículo 21º de la Ley, el Presidente excepcionalmente y por razones debidamente justifi cadas podrá efectuar la notifi cación de requerimiento con cargo a dar cuenta al Consejo.

12. Constituir comisiones y/o grupos de trabajo para el mejor logro de los fi nes del Consejo.

13. Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley.

Artículo 57º.- De los Miembros del Consejo del Notariado

Los Miembros del Consejo del Notariado tienen las funciones siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que adopta el Consejo.

2. Cumplir las comisiones, encargos y funciones que les asigne el Consejo.

3. Proponer al Secretario Técnico asuntos para su inclusión en la agenda de las sesiones.

4. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo.

5. Suscribir las actas, resoluciones y acuerdos del Consejo; y,

6. Las demás que le asignen las leyes, el presente Reglamento y el Presidente del Consejo.

En caso el Ministro de Justicia haya designado a un representante y éste se encuentre impedido o se abstenga de intervenir en determinada causa, podrá nombrar a otro representante únicamente para la vista de dicha causa.

Los Miembros del Consejo del Notariado a que se refi eren los incisos b) al e) del artículo 141º del Decreto Legislativo, nombrarán un miembro titular y a un miembro suplente que, sólo actuará en caso de ausencia, abstención o impedimento del titular.

Artículo 58º.- De las funciones del Secretario Técnico del Consejo del Notariado

El Secretario Técnico del Consejo del Notariado tiene las funciones siguientes:

1. Cumplir las acciones que el Consejo determine y las que expresamente disponga su Presidencia.

2. Organizar, llevar y controlar el Registro de las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios.

3. Organizar, llevar, mantener actualizado y controlar el Registro Nacional de Notarios, con precisión de las localizaciones distritales y los datos exigidos por su Reglamento.

4. Realizar estudios e investigaciones señalados por el Consejo.

5. Recibir, clasifi car, registrar, archivar y custodiar la documentación del Consejo.

6. Proponer, organizar y ejecutar programas o eventos académicos referidos a la función notarial.

7. Proyectar, numerar, transcribir y notifi car las resoluciones del Consejo y de la Presidencia, coordinando su publicación.

8. Realizar y coordinar los actos administrativos y otros que requiera el Consejo, así como las comisiones o grupos de trabajo que se conformen.

9. Preparar la agenda de cada sesión del Consejo.10. Citar a las sesiones por encargo de la

Presidencia.11. Llevar y custodiar el Libro de Actas, levantando

un acta en cada sesión para su aprobación en la sesión siguiente.

12. Supervisar el cumplimiento de los ingresos del Consejo del Notariado según lo establece el artículo 143º del Decreto Legislativo; informando permanentemente a la Presidencia.

13. Firmar las actas de la sesiones, y14. Las demás que el Consejo y el Presidente del

Consejo le encarguen.

Artículo 59º. - De las sesiones del Consejo del Notariado

El Consejo del Notariado se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes, y extraordinariamente cuando sea

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citado por su Presidente, o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

La convocatoria a las sesiones la hará el Secretario Técnico, por encargo del Presidente, con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas para las ordinarias y veinticuatro (24) horas para las extraordinarias. Dicha convocatoria expresará el día, lugar y hora de la sesión y será acompañada de la respectiva agenda, así como de los documentos que fueran del caso, a fi n de que los miembros de Consejo tomen conocimiento de los temas a tratarse.

La asistencia a las sesiones del Consejo tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o seis (6) en un período de doce meses, por parte de cualquiera de sus miembros, dará lugar a poner este hecho en conocimiento de la Institución a la que representa, a fi n que designe a un nuevo representante.

El quórum para la realización de las sesiones será la mayoría simple de sus miembros. Las sesiones se realizarán de la manera siguiente: a) El Presidente del Consejo declarará abierta la sesión; b) El Secretario Técnico dará lectura al acta de la sesión anterior y solicitará su aprobación, la cual será fi rmada por el Presidente y los miembros del Consejo; c) Despacho; d) Informes; e) Pedidos; f) Orden del día.

Las sesiones constarán en actas, que serán asentados en un libro o en hojas sueltas certifi cadas en las que se dejará constancia de la deliberación, acuerdos y resoluciones del Consejo. La Secretaría Técnica hará llegar a los miembros, el proyecto de acta con la debida anticipación para las observaciones a que hubiere lugar. El acta será aprobada en la sesión siguiente, siendo suscrita por el Presidente, los Miembros asistentes y el Secretario Técnico.

Los acuerdos del Consejo se aprobarán por mayoría simple de votos nominales de los asistentes. En caso de empate el Presidente ejercerá voto dirimente. Los votos discordantes quedarán registrados en el acta respectiva sustentándose por escrito.

Artículo 60º.- El Consejo del Notariado como Tribunal de Apelación

El Consejo del Notariado, como Tribunal de Apelación, resuelve en última instancia, sobre las decisiones de la Junta Directiva de los colegios de notarios relativas a la supervisión de la función notarial, así como sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios. También se pronuncia sobre el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación.

En los asuntos disciplinarios el trámite se sujetara a lo previsto en el artículo 73º del presente Reglamento. En los demás casos el Presidente señalará fecha para la vista de la causa pudiendo las partes informar oralmente si lo solicitan.

Artículo 61º.- De los Ingresos del Consejo del Notariado

Los ingresos a que se refi ere el inciso a) del artículo 143º del Decreto Legislativo, incluyen los siguientes:

1. Las sumas que se perciban por concepto de publicaciones que efectúe o auspicie el Consejo del Notariado.

2. El monto que abonen los participantes por derecho de inscripción en los certámenes y/o eventos que promueva el Consejo del Notariado.

3. Otros que acuerde el Consejo del Notariado.

Todos los ingresos del Consejo del Notariado deberán ser depositados en la cuenta del Fondo Notarial, creado por la Novena Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Ley 25993, destinado a fi nanciar las acciones que desarrolle el Consejo del Notariado.

Los Colegios de Notarios de la República, bajo responsabilidad del Decano y del Tesorero dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, deberán depositar el porcentaje a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 143º del Decreto Legislativo, del total de las ventas de papel seriado del mes anterior inmediato, en la cuenta que el Fondo Notarial tenga en el Banco de la Nación.

Artículo 62º.- La Administración del Fondo Notarial

El Fondo Notarial será administrado por el Ministerio de Justicia a través del Consejo del Notariado. La administración comprende:

a) Controlar y supervisar los ingresos y egresos del Fondo Notarial

b) La elaboración del programa anual de actividades a ser fi nanciadas por el Consejo del Notariado.

c) Formular y proponer las normas complementarias para mejorar la administración del Fondo Notarial; y,

d) Decidir sobre la utilización de los recursos del Fondo Notarial.

CAPÍTULO XIVDE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO

Artículo 63º.- De la fi nalidad del régimen disciplinario del notariado

El régimen disciplinario del notariado tiene como fi nalidad que la función notarial se ejerza en base a los principios de defensa del bienestar común, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfi co jurídico, veracidad de los hechos, efi ciencia del servicio y respeto por la legalidad.

Artículo 64º.- Órgano competente del régimen disciplinario notarial

El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.

El Tribunal de Honor tendrá un Presidente, quien asumirá la dirección de los procedimientos disciplinarios. El colegio de notarios puede designar a un Secretario Técnico para que colabore y apoye el funcionamiento del Tribunal de Honor.

El Tribunal de Honor se reunirá las veces que sean necesarias por citación del Presidente, debiendo dejar constancia de sus acuerdos en las correspondientes actas. En segunda instancia conoce y resuelve el Consejo del Notariado.

Artículo 65º.- Procedimiento disciplinarioEl procedimiento disciplinario notarial tiene las

siguientes fases: inicio, investigación, audiencia, resolución e impugnación.

En este procedimiento se establece la responsabilidad administrativa disciplinaria del notario por la comisión de infracciones administrativas disciplinarias.

Cada infracción da lugar a un expediente, salvo que sean detectadas en la misma acta de visita notarial o cuando en un mismo hecho, se incurra en dos o más infracciones.

Artículo 66º.- Inicio del procedimiento disciplinario

El procedimiento se inicia de ofi cio por el Tribunal de Honor, a instancia de la Junta Directiva, del Consejo del Notariado o por denuncia.

Artículo 67º.- Requisitos de la denuncia.-La denuncia se presenta por escrito dirigida al

Presidente del Tribunal de Honor y deberá contener:

1. Nombre y documento de identidad del denunciante o su representante, señalando domicilio para las notifi caciones que correspondan.

2. Nombre del Notario denunciado.3. Descripción concreta de los hechos y los

fundamentos de derecho en que se sustenta la denuncia.4. Ofrecimiento de los medios probatorios y anexos, si

lo considera pertinente.5. Firma del denunciante o su representante, de ser

el caso.

Artículo 68º.- Trámite de la denuncia.-El Tribunal de Honor solicita informe al notario

cuestionado para que efectúe su descargo por un máximo de diez (10) días hábiles y en mérito de ello el Tribunal resuelve la apertura o no del procedimiento disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

La resolución que deniega la apertura de procedimiento disciplinario es impugnable, en cuyo caso se dispone la elevación de los actuados al Consejo del Notariado

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Lima, viernes 23 de julio de 2010422688

en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad.

Artículo 69º.- Apertura de procedimiento disciplinario.-

La resolución que dispone la apertura del procedimiento es inimpugnable, y tendrá expresa indicación de:

1. Los hechos que se imputen al notario a título de cargo.

2. El fundamento jurídico que sustenta la califi cación de los hechos como presunta infracción administrativa disciplinaria.

3. El derecho del notario a formular sus descargos ante el Fiscal, acompañando los medios probatorios pertinentes, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Inmediatamente después de notifi cada la resolución que dispone la apertura del procedimiento, el Tribunal de Honor remite el expediente al fi scal del colegio respectivo.

Artículo 70º.- Investigación en el procedimiento disciplinario

El fi scal realiza la investigación de la infracción administrativa disciplinaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la recepción del expediente. Durante la investigación, el fi scal actúa de ofi cio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas ofrecidas por el notario procesado y el denunciante, de ser el caso. Luego de concluido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la investigación, el fi scal emite dictamen con la motivación fáctica y jurídica del caso, en el que opina por la absolución o responsabilidad administrativa disciplinaria del notario procesado, en cuyo caso propone la sanción correspondiente.

El Fiscal notifi ca su dictamen al notario y de ser el caso, al denunciante, y con los cargos correspondientes remite todo lo actuado al Tribunal de Honor, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) días hábiles, bajo su responsabilidad.

Artículo 71º.- Audiencia y ResoluciónRecibido el expediente, el Tribunal de Honor cita

a audiencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al fi scal, al notario procesado y denunciante, de ser el caso.

La audiencia se inicia con la sustentación oral del dictamen fi scal, luego de lo cual el Tribunal de Honor concede el uso de la palabra al denunciante, ser el caso. Seguidamente el notario procesado tiene el derecho de informar oralmente, a fi n de ejercer su derecho de defensa. El notario puede concurrir acompañado por un abogado, o sólo representado por éste.

El Tribunal debe emitir resolución en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la remisión del expediente por el fi scal.

El Tribunal resuelve sobre la absolución o sanción del procesado, e incluso puede imponer una sanción mayor a la propuesta por el fi scal. Excepcionalmente, puede declarar la nulidad del procedimiento cuando se produzca una nulidad insubsanable en la fase de investigación y con ello se afecten las garantías del debido proceso.

Artículo 72º.- ImpugnaciónEn el procedimiento disciplinario, sólo la resolución

final que expida el Tribunal de Honor puede ser objeto de apelación ante el Consejo del Notariado. Otras resoluciones no son apelables, pero se puede fundar la impugnación de la resolución final, en la afectación al debido proceso que implica lo decidido en aquellas.

El recurso se interpone ante el Tribunal de Honor en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notifi cación. El Tribunal dispone la elevación del expediente al Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de cinco (5) días.

Ante la denegatoria del recurso de apelación, el interesado puede recurrir directamente en queja ante el Consejo del Notariado en el plazo de quince (15) días desde la notifi cación de la denegatoria. En este caso, el Consejo dispone la elevación del expediente y con su solo mérito procede a resolver.

Artículo 73º.- Trámite de apelación ante el Consejo del Notariado

Recibido el expediente, el Consejo del Notariado notifi ca la vista de la causa al notario procesado y al denunciante, de ser el caso.

El Consejo del Notariado, excepcionalmente, puede disponer la actuación de prueba de ofi cio, cuando lo considere imprescindible para resolver la causa, en cuyo caso notifi ca previamente a las partes.

La resolución del Consejo se emite en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la recepción del expediente, y con ello se agota la vía administrativa.

Artículo 74º.- Infracciones disciplinarias levesSon infracciones disciplinarias leves las siguientes:

1. Retardo notorio e injustifi cado en la extensión de un instrumento o en la expedición de un traslado.

2. No emplear la debida diligencia en la extensión de instrumentos notariales o en la expedición de traslados instrumentales.

3. No adoptar los medios idóneos que garanticen la adecuada conservación de los documentos que conforman su archivo.

4. No realizar las comunicaciones a los colegios de notarios y al Consejo del Notariado que la ley impone.

5. No actualizar oportunamente sus datos en el Registro de notarios que lleva el Consejo del Notariado.

6. No cumplir con los requisitos mínimos de capacitación establecidos en el presente reglamento.

7. No cumplir con el horario mínimo señalado en la Ley.

8. No proteger adecuadamente la documentación que se encuentra comprendida dentro del ámbito del secreto profesional.

9. Incumplir injustifi cadamente los encargos o comisiones que se le encomiende en el ejercicio de su función, incluyendo las obligaciones que respecto a la supervisión de la función notarial le correspondan en caso de asumir cargo directivo en su colegio.

10. No mantener una infraestructura física y/o tecnológica mínima de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo y su Reglamento.

11. No efectuar debidamente las verifi caciones necesarias y el exacto diligenciamiento, según corresponda, en la autorización de actas y certifi caciones.

12. No brindar sus servicios en los términos y oportunidad ofrecidos.

13. Agredir verbalmente, por escrito o faltar el respeto de cualquier otro modo a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado.

14. Usar publicidad que contravenga lo dispuesto en el Decreto Legislativo o el presente Reglamento.

15. Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamento o estatutario.

Artículo 75º.- Infracciones disciplinarias gravesSon infracciones disciplinarias graves las siguientes:

1. Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia territorial.

2. Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verifi cación por el notario.

3. Continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales o tributarias.

4. Realizar la declaración jurídica dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento.

5. Dar fe de identidad de personas que no comparecen en el instrumento protocolar, salvo que se encuentre en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 55º del Decreto Legislativo.

6. Desempeñar cargos, labores o representaciones a los que está prohibido según el Decreto Legislativo.

7. Ejercer la abogacía, salvo en las excepciones previstas en la normatividad vigente.

8. Agredir físicamente a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422689

9. Delegar en forma total o parcial sus funciones.10. Ofrecer dádivas para captar clientela.11. Cometer hecho grave que sin ser delito, lo

desmerezca en el concepto público por afectar la moral, la ética y/o el orden público. No están comprendidas dentro de dichas conductas la expresión de preferencias o creencias que constituyen el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente protegidos.

12. Negarse a actualizar sus datos en el registro de notarios a cargo del consejo del notariado.

13. Violar el secreto profesional.14. Negar sin dolo la existencia de un instrumento

protocolar de su ofi cio notarial.15. Incumplir injustifi cada y reiteradamente los

mandatos procedentes del órgano judicial y del Ministerio Público.

16. Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.

Artículo 76º.- Infracciones disciplinarias muy graves

Son infracciones disciplinarias muy graves las siguientes:

1. Aceptar o solicitar honorarios extras u otros benefi cios para la realización de actuaciones irregulares.

2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.

3. Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su ofi cio notarial.

4. Destruir dolosamente un instrumento protocolar.5. Negarse a las visitas de inspección ordinaria, o las

extraordinarias que disponga su Colegio, el Tribunal de Honor y/o el Consejo del Notariado.

6. Tener más de un ofi cio notarial.7. La reapertura indebida del ofi cio notarial, por parte

del notario suspendido por medida disciplinaria o medida cautelar.

8. Ejercer la competencia notarial respecto a asuntos o procedimientos que no están previstos dentro de la competencia funcional del Notario.

9. Expedir, dolosamente traslados instrumentales, alterando datos esenciales del instrumento o respecto a instrumentos inexistentes.

10. La embriaguez habitual y/o el uso reiterado e injustifi cado de sustancias alucinógenas o fármaco dependientes.

11. Dar fe de capacidad cuando el compareciente sea notoriamente incapaz al momento de otorgar el instrumento.

12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.

Artículo 77º.- De las sanciones y su graduaciónLas sanciones a que se refi ere el artículo 150º del

Decreto Legislativo, se aplicarán inmediatamente quede fi rme en la vía administrativa la resolución que le impone, y son las siguientes:

1. La amonestación privada constituye una llamada de atención por escrito dirigida al notario, con el fi n que corrija su actuación. Es notifi cada a su ofi cio notarial.

2. La amonestación pública constituye una llamada de atención por escrito, dirigida al notario, con el fi n que corrija su actuación.

3. La suspensión es el cese temporal en el ejercicio de la función notarial y se extiende desde un día hasta un año. Mediante acta levantada por el decano y secretario del colegio, se procede al cierre temporal de los registros.

4. La destitución es el cese defi nitivo en el ejercicio de la función notarial.

Para lo previsto en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo, las sanciones además de ser notifi cadas al ofi cio notarial, son difundidas a través de un aviso publicado por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” y otro de circulación local.

Para la aplicación de las infracciones administrativas disciplinarias se seguirán los criterios de graduación establecidos en el segundo párrafo del artículo 150º del Decreto Legislativo, conforme a lo siguiente:

a) Las leves con amonestación privada o pública.b) Las graves con amonestación pública o suspensión

no mayor a noventa (90) días.c) Las muy graves con suspensión no menor de

noventa y un (91) días o destitución.

En caso dentro de los dos años siguientes de haber sido sancionado por hecho considerado como falta leve o grave, el notario fuera encontrado responsable de la comisión de otro hecho considerado como falta de la misma naturaleza, para los efectos de la graduación de la sanción, la autoridad competente aplicará una de las sanciones previstas para las faltas graves o muy graves, según corresponda.

Artículo 78º.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153º del Decreto Legislativo

1. La medida cautelar a que se refiere el artículo 153º del Decreto Legislativo, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la efi cacia de la resolución fi nal del procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición de sanción de destitución. Se justifi ca en:

El interés general constituido por la confi anza ciudadana en la fe pública que otorga el notario.

El bien jurídico protegido es la seguridad jurídica.No tiene naturaleza sancionadora.

2. La razonabilidad de indicios de la medida cautelar a que se refi ere el artículo 153º del Decreto Legislativo, debe entenderse como debida y adecuada proporción entre los medios utilizados y fi nalidad perseguida, en consecuencia sólo procede dictarse medida cautelar, si se cuenta con evidencia sólida y elementos de juicio sufi cientes que den verosimilitud de la comisión de infracción disciplinaria muy grave que al inicio del procedimiento haga prever la imposición de sanción de destitución.

3. La motivación de la medida cautelar a que se refi ere el artículo 153º del Decreto Legislativo, exige el análisis lógico jurídico respecto a la adecuación de la medida, a la fi nalidad de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal, la justifi cación del riesgo para esa efi cacia por el transcurso del tiempo, detallando las razones de su urgencia y el motivo por el cual no es posible esperar la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario, así como el juicio de razonabilidad en relación a la gravedad del perjuicio para el bien jurídico tutelado.

4. La medida cautelar a que se refi ere el artículo 153º del Decreto Legislativo, sólo se extiende por el plazo máximo de noventa (90) días hábiles. Si a esa fecha no hay resolución fi nal del Tribunal de Honor, o la sanción es menor a destitución, o se resuelve por la absolución, se levanta en forma automática la suspensión.

5. Si dentro del plazo antes señalado el Tribunal de Honor resuelve la destitución del Notario procesado, y dicha decisión es apelada, se mantiene la suspensión provisional hasta la resolución de segunda instancia, la misma que debe ser expedida en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, de recibido el expediente vencido dicho plazo sin que se expida resolución, se levantará en forma automática la suspensión.

6. Si la sanción que fi nalmente se impone es la suspensión, el plazo de aplicación de la medida cautelar se tiene en cuenta para el cómputo correspondiente.

7. La medida cautelar puede ser levantada durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Precísese que el Fondo Mutual del Notariado Peruano, es una persona jurídica de derecho público, inscrita en la partida 11205858 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima, cuya existencia es independiente y autónoma a su ley de creación, su funcionamiento se regula por sus disposiciones estatutarias, aprobadas mediante el

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Decreto Supremo Nº 009-99-JUS y las disposiciones legales pertinentes.

Segunda.- Modifíquense los anexos I y II del Reglamento del Concurso de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo No. 015-2008- JUS según el siguiente texto:

«ANEXO ICUADRO PARA CALIFICACIÓN

DEL CURRÍCULUM VITAE

1 Abogado:De 5 a 10 añosMás de 10 años

11+ 1

2 Grado Académico:Maestro o Magíster en DerechoDoctor

+ 1+ 1.5

3 Experiencia Laboral:Prácticas PRE - profesionales en notaria o registro público(mínimo 1 año)

+ 0.5

Experiencia laboral notarial o registral(mínimo 1 año)Aplicable también a notarios en ejercicio

+ 1

Haber pertenecido a comisión u órgano del Colegio de Notarios, Colegio de Abogados o de la Administración Pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios

+ 1

Juez o Fiscal o Docente Universitario(Sólo uno da el puntaje)

+ 1

4 Capacitación:Capacitación en materia jurídica diplomados, postgrados,postítulos, seminarios, talleres, forum y similares otorgados por universidades, colegios profesionales y entidades de la administración pública.(0.10 por cada uno, máximo 10)

+ 1

5 Libros en materia jurídica:Tiraje mínimo de 1000 ejemplares

+ 1

TOTAL 20

NOTA:

El título de abogado y los grados académicos de Magíster y Doctor deberán ser otorgados por universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, debidamente registrado ante dicho organismo. Además debe acreditar no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece y encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión. En caso de grado académicos obtenidos en el extranjero, debe estar debidamente registrado en la Asamblea Nacional de Rectores.

Juez o Fiscal, deberá acreditar con la resolución de designación del cargo, además deberá acreditar no tener sanciones durante el ejercicio de su función.

Docente universitario, acreditar no tener sanciones en la universidad en la cual labora.

Las certifi cación de prácticas PRE-profesionales y experiencia labor en registro públicos, deberán estar expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifi que su desempeño.

La certifi cación por haber pertenecido a comisión u órgano del colegio de notarios, colegio de abogados o de la administración pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios, deberá ser expedida por autoridad competente del colegio respectivo o la institución de la Administración Pública que corresponda.

Para el puntaje por libros se presentará un ejemplar que debe contar con cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que acredite tiraje mínimo. No se consideran como libros los empastados, copias empastadas, machotes, anillados y similares.

ANEXO llCUADRO DE BONIFICACION

Notario que se presente a concurso en su Distrito Notarial(excepto: Distrito Notarial de Lima y Distrito Notarial del Callao)

5%

Notario que se presente a concurso en otro Distrito Notarial(excepto: Distrito Notarial de Lima y Distrito Notarial del Callao).

3%

Notario de otro Distrito Notarial que se presenta a concurso enDistrito Notarial de Lima o Distrito Notarial del Callao.

2%

Notario del Distrito Notarial de Lima o Distrito Notarial del Callaoque se presenta a concurso en su mismo Distrito Notarial.

1%

»

Esta disposición se aplicará inclusive a concursos en trámite, en los que aún no se haya iniciado la evaluación del currículum vitae.

Tercera.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 7º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El Colegio de Notarios que convoca deberá informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y al Colegio de Abogados del Distrito Notarial en el que se convoca, dentro del plazo señalado en el inciso d) del artículo precedente.

(...)”.

Cuarta.- La interconexión telemática a que alude el inciso g) del artículo 130º del Decreto Legislativo, se implementará de manera gradual. En una primera etapa corresponderá a la interconexión entre notarios y su correspondiente colegio. En una segunda etapa se efectuará la interconexión entre los colegios de notarios entre sí, y fi nalmente entre éstos y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.

A efectos de lo anterior, los notarios están obligados a brindar todas las facilidades necesarias la interconexión.

Quinta.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, el Decreto Supremo Nº 16 -94-JUS y demás normas complementarias y reglamentarias que se opongan al presente Reglamento.

523129-2

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0166-2010-JUS

Lima, 20 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica es la encargada de la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo sectorial; de planear, coordinar, programar y evaluar las acciones de defensa nacional y defensa civil; y de identificar y captar los recursos de cooperación técnica de la comunidad nacional e internacional, en apoyo a las políticas del Sector;

Que, el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia se encuentra vacante;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor economista Ángel Alfredo Távara Atoche en el puesto de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

522096-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422691

PRODUCE

Suspenden licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de la empresa CFG Investment S.A.C., ubicado en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación de monto adeudado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 429-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de julio del 2010

Visto el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 26 de septiembre del 2007, el Ofi cio N° 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 12 de noviembre del 2008 y los escritos de registro N° 00005861-2009 y adjuntos 01 y 02, de fechas 21 de enero del 2009, 23 de marzo del 2010 y 29 de abril del 2010, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 12 de noviembre del 2008, la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia, adjunta el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, mediante el cual informa que el armador LOS CARLOS S.R.L. propietario de la embarcación pesquera ATUN con matrícula HO-11293-PM, no es responsable de las 617.00 toneladas consignadas en la Resolución Ministerial N° 321-2006-PRODUCE, correspondientes a las descargas efectuadas el 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, con lo cual se determina que la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. titular de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote, falseó la información sobre las descargas de embarcaciones pesqueras, así como la información complementaria proveniente del sistema de seguimiento satelital;

Que, mediante Ofi cio N° 6666-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 24 de diciembre del 2008, se ofi ció a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. (EX PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C.), teniendo en consideración el Ofi cio N° 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif y lo señalado en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, a efectos de que cumpla dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente de notifi cado el presente ofi cio, con efectuar el pago correspondiente, en caso contrario se procederá de acuerdo a Ley;

Que, a través del escrito de Registro N° 00005861-2010 de fecha 21 de enero del 2009, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, señala que adquirió el establecimiento industrial pesquero anteriormente glosado en calidad de compra-venta el 24 de septiembre del 2007. Por tanto, su representada no efectuó ninguna declaración de pesca de embarcación pesquera alguna, en períodos anteriores a la compra;

Que, mediante Ofi cio N° 1605-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de marzo del 2010 se le comunica a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago. En ese sentido, se le proporcionó el monto a cancelar fi jado en S/. 199,928.44 y se le concedió un plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación, a efectos de que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procederá conforme a la normatividad vigente;

Que, con escrito de registro N 00005861-2009 – Adjunto 01, de fecha 23 de marzo del 2010, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. manifi esta que su empresa nunca ha sido propietaria de algún establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Coishco, por lo que no es posible imputarles dicho pago, asimismo, señalan que su empresa adquirió de la empresa PRODUCTOS

MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. el establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes Acumulados A-D con frente al pasaje común Zona Industrial 27 de Octubre – Chimbote, tal transferencia fue inscrita en el asiento C00001 de la Partida Electrónica N° 0200886 del Registro de Propiedad Inmueble, Sede Huaraz, Ofi cina de Chimbote;

Que, mediante Ofi cio N° 1294-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 10 de abril del 2010, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia señala que en el Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, se produjo un error en la digitación del récord de pesca de la embarcación pesquera ATUN con matrícula HO-11293-PM, en el cual se repite las mismas descargas en fecha y hora en la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A. ubicada en la localidad de Chimbote;

Que, con escrito de registro N° 00005861-2009 – Adjunto 02, de fecha 29 de abril del 2010, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., señala que se le está requiriendo efectúe un pago correspondiente a las descargas del recurso de anchoveta por la embarcación pesquera ATUN de matrícula HO-11293-PM correspondiente a los días 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, por lo que hacen de conocimiento que el establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote a la fecha de producidos los hechos mencionados no era de su propiedad, ello teniendo en cuenta que recién adquirieron el establecimiento el 24 de septiembre del 2007;

Que, en virtud de la fi cción establecida en el primer párrafo del Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca que se ha llevado a sostener que la licencia de operación es del establecimiento industrial pesquero y no de la persona. Dicho artículo establece que “durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada”;

Que, dicha fi cción ha impedido que los propietarios de los establecimientos industriales pesqueros (transferente y adquiriente) actúen “estratégicamente” contra la Administración. En efecto, si se considerara que la licencia de operación es de la persona, una vez transferida la propiedad de la licencia, las razones por las cuales se le imputa el pago de derechos de pesca señalado en el numeral 42.4 del Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca ya no serían persecutorias frente al nuevo titular o propietario. Más aún, aquél que adquiría un establecimiento industrial pesquero y su respectiva licencia, bajo la vigencia de la Ley General de Pesca y su Reglamento, tenía conocimiento de que en torno al referido establecimiento, debía corroborar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, como es en el presente caso, asumir el pago de las descargas efectuadas los días 30 y 31 de octubre y 01, 02, 04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004;

Que, el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado mediante Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, relacionada a pago por derecho de pesca; establece, que en los casos en que, no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente;

Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, ha concluido en su Informe N° 670-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 26 de septiembre del 2007 alcanzado mediante Ofi cio N° 4943-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 12 de noviembre del 2008 que la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. actualmente de propiedad de CFG INVESTMENT S.A.C., ubicada en la localidad de Chimbote, ha falseado información en la declaración jurada de los días 30 y 31 de octubre y 01, 02,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422692

04, 06, 08 y 16 de noviembre del 2004, al haber declarado la descarga de la E/P ATUN de matrícula HO-11293-PM en su establecimiento industrial pesquero, incurriendo en lo dispuesto en el numeral 42.4 del Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, una interpretación en contrario, fomentaría la realización de actos tendiente a salvar licencias de operación que contrarían las razones por las cuales se deberá suspender la licencia de operación de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote;

Que, de lo antes expuesto, que al no haber cumplido con acreditar el íntegro del pago de la descarga declarada por dicho establecimiento industrial pesquero, consideramos pertinente suspender la licencia de operación del mencionado establecimiento industrial;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 381-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Suspender la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto adeudado, el cual asciende a la fecha a S/. 199,928.44 (Ciento noventa y nueve mil novecientos veintiocho y 44/100 Nuevos Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

522555-1

Otorgan permiso de pesca a Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 432-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de julio del 2010

Visto los escritos de Registro Nº 00048959-2010, Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 17 y 23 de junio y 06 de julio del 2010 respectivamente, solicitado por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., así como el Memo Nº 489-2010-PRODUCE/OGTIE del 05 de julio del 2010 emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento;

Que, el numeral 37.2 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento

de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, el numeral 38.2 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE dispone que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Producción;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 370-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de mayo del 2010 se otorgó a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para sustituir igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada PLEBEYO de matrícula cancelada Nº CE-2023-PM y 371.61 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP del 31 de diciembre del 2008 y Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP del 25 de mayo del 2009, se aprobaron los listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE de la zona Norte-Centro y de la zona Sur, respectivamente;

Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP del 15 de enero del 2010 y Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2010, se aprobaron los listados de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE de la zona Sur y de la zona Norte-Centro, respectivamente, correspondientes a la primera temporada de pesca 2010;

Que, con los escritos del visto, INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicita permiso de pesca y su correspondiente PMCE y LMCE para la operación de su embarcación pesquera denominada “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM, vía sustitución de la embarcación pesquera “PLEBEYO” de matrícula CE-2023-PM, asimismo solicita se le reserve un saldo de 2.91 m3 para posterior aplicación;

Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM, se ha verifi cado que INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca, así como reservar el saldo de 2.91 m3 solicitado;

Que, mediante Memo Nº 489-2010-PRODUCE/OGTIE, que incluye el Informe Nº 045-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE y el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE de las Zonas Norte-Centro y Sur de la embarcación pesquera LETIZIA de matrícula CE-6171-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 544-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memo Nº 489-2010-PRODUCE/OGTIE que incluye el Informe Nº 045-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422693

Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM de 368.70 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera “PLEBEYO” de matrícula CE-2023-PM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- Reservar por el plazo de 90 días calendario el saldo de 2.91 m3 de capacidad de bodega del total autorizado por Resolución Directoral Nº 370-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de mayo del 2010 a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto.

Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incorporar al listado los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE de la zona Norte-Centro y PMCE de la zona Sur, a la embarcación pesquera “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM, con un PMCE de 0.10835% para la Zona Norte-Centro y 0.004349% para la Zona Sur.

Artículo 5º.- Incorporar al listado los Límites Máximos de Captura por Embarcación PMCE de la zona Norte-Centro y LMCE de la zona Sur, a la embarcación pesquera “LETIZIA” de matrícula CE-6171-PM, con un LMCE de 2 708.94 TM para la Zona Norte-Centro y 17.396 TM para la Zona Sur.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

522555-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 433-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de julio del 2010

Visto los escritos de registro Nº 00019890 de fecha 13 de marzo, adjunto Nº 6 de fecha 26 de noviembre y adjunto Nº 7 de fecha 01 de diciembre del 2009, adjunto Nº 8 de fecha 04 de febrero, adjunto Nº 9 de fecha 09 de abril y adjunto Nº 10 de fecha 28 de mayo de 2010, así como el escrito con registro Nº 00071984 de fecha 11 de septiembre de 2009, presentados por el señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de JAIME SILVER TRUJILLO MAGUIÑA y EVELYN E. APARICIO DURAN para operar la embarcación pesquera de madera “MI SAN MARTIN II” con matrícula PL-5900-BM de 34.67 m3 de volumen de bodega y 8.00 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas de la costa;

Que, por Resolución Directoral Nº 339-2009-PRODUCE/DGEPP del 12 de mayo del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera MI SAN MARTIN II con matrícula PL-5900-BM de 34.67 m3 de volumen de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 358-2009-PRODUCE/DVP de fecha 13 de noviembre del 2009, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Mauro Eberth Alcántara Llumpo en el extremo referido a la vulneración al debido proceso, declara nulo el Ofi cio Nº 2537-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 339-2009-PRODUCE/DGEPP reponiendo el procedimiento administrativo al momento en que el vicio se produjo, es decir antes de la emisión del Ofi cio Nº 2537-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que comunicó el inicio del procedimiento de caducidad;

Que, asimismo en el artículo 2º de la referida Resolución Viceministerial, se dispuso remitir los actuados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de que continué con el trámite pendiente; evaluando los documentos presentados por el administrado así como las comunicaciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash obrantes en el expediente;

Que, mediante los escritos del visto, el señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula actual PL-29686-CM y la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de PL-5900-BM a PL-29686-CM, en virtud al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la verifi cación del expediente administrativo y luego de la evaluación efectuada por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se advierte que el administrado puso en conocimiento de la administración (a través de la Dirección Regional de la Producción de Chimbote) que la embarcación había sufrido siniestro con pérdida total, asimismo, se aprecia que en su recurso de apelación el administrado señala que el deterioro que sufrió la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II fue

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422694

a consecuencia del siniestro que sufrió y su posterior refl otamiento, lo que originó fuertes gastos económicos para su reparación, y por consiguiente no pudo realizar actividades extractivas, que según manifi esta se originaron por causas de fuerza mayor producto de un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible conforme lo estipulado en el artículo 1315 del Código Civil, y que además fue comunicado oportunamente al Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que “Los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso”;

Que, el numeral 33.7 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado y puestas en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, no serán comprendidas en la suspensión a que se refi ere el numeral anterior;

Que, en este orden de ideas, teniendo en consideración que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II no realizó faenas pesqueras por haber sufrido siniestro con pérdida total y haberse encontrado en labores de refl otamiento (lo que es acreditado con la comunicación efectuada por la Dirección General de Capitanías que obra a fojas 111 y 112 del expediente administrativo), por lo que no pudo realizar actividades extractivas, durante el período 2004 – 2008, (hecho que fue puesto en conocimiento de la administración – a través de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote tal como consta a fojas 117) en tal sentido, la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II no pudo realizar actividades extractivas por motivos de fuerza mayor, debido a hechos de carácter imprevisibles, irresistible y extraordinarios;

Que, de la evaluación del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca, cabe señalar que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el numeral 41.3 del Artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 036-2010-PRODUCE/DGEPP señala: “Las deudas por concepto de derechos de pesca son indesligables del derecho administrativo otorgado, en este caso, del permiso de pesca concedido; en tal sentido, no se podrá realizar ninguna modifi cación en la titularidad del mismo hasta la cancelación de los adeudos existentes por dicho concepto”;

Que, en el expediente administrativo obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II (PL-29686-CM) en donde se verifi ca que el dominio de la referida embarcación lo ostenta el señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO, habiéndose constatado dicha información en la página web de la SUNARP;

Que, asimismo mediante Ofi cio Nº 885-2009-PRODUCE/OGA/OEC del Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II (PL-5900-BM) no registra deudas, cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina;

Que, el administrado ha presentado el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II (PL-29686-CM) en donde fi gura que la capacidad de bodega es de 34.74 m3, lo cual se encuentra dentro del margen de tolerancia respecto a la capacidad de bodega autorizada ascendente a 34.67 m3, por lo que el permiso de pesca se estaría transfi riendo en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, asimismo el administrado solicita la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la

embarcación pesquera MI SAN MARTIN II, debiéndose consignar como su matrícula PL-29686-CM, ello teniendo en consideración que la matrícula de la referida embarcación ha sido modifi cada por el refl otamiento de la misma, en tal sentido, habiéndose verifi cado que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el procedimiento Nº 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE, corresponde ratifi car la aprobación de dicho procedimiento;

Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; razón por la cual corresponde aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1303-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 533-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 514-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática al procedimiento de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula, debiéndose consignar como matrícula de la embarcación pesquera “MI SAN MARTINII” la matrícula PL- 29686-CM.

Artículo 2º.- Aprobar a favor del señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN II” con matrícula Nº PL- 29686-CM de 34.67 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a JAIME SILVER TRUJILLO MAGUIÑA y EVELYN E. APARICIO DURAN, a través de la Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MI SAN MARTIN II” con matrícula Nº PL-5900-BM.

Artículo 4º.- Consignar al señor MAURO EBERTH ALCANTARA LLUMPO, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN II” de matrícula PL-29686-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a JAIME SILVER TRUJILLO MAGUIÑA y EVELYN E. APARICIO DURAN y la Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422695

del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Aprueban ampliación de plazo de autorización de incremento de flota para la construcción de dos embarcaciones a favor de la empresa Ransa Comercial S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 434-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de julio del 2010

Visto los escritos de Registro Nº 00021918-2010 de fechas 15 y 24 de marzo del 2010 presentados por la empresa RANSA COMERCIAL S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP, del 13 de marzo de 2008, otorga a la empresa RANSA COMERCIAL S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de cerco, de acero naval con una capacidad de bodega de 500 m3 cada una, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas), con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, asimismo, en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción;

Que, a través de los escritos del visto la empresa RANSA COMERCIAL S.A., solicita ampliación del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP por razones de carácter económico o de fuerza mayor, señalando la difícil situación fi nanciera de la falta de liquidez, agravado como consecuencia de la crisis fi nanciera internacional, ocasionando que las entidades fi nancieras nacionales restrinjan el desembolso de créditos, como se demuestran en las cartas que presentan emitidas por distintas entidades fi nancieras, a través de las cuales se manifi esta que de la mejoría de la situación fi nanciera internacional, procederán a evaluar el proyecto de la empresa RANSA COMERCIAL S.A., y analizar la posibilidad de otorgarle líneas de crédito, las misma que tienen como único objetivo ejecutar la construcción de las embarcaciones pesqueras;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha acreditado que la empresa RANSA COMERCIAL S.A. no ha ejecutado el incremento de fl ota por razones económicas o motivos de fuerza

mayor, asimismo, se ha verifi cado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de dos embarcaciones de cerco, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 397-2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa RANSA COMERCIAL S.A., la ampliación del plazo de la autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de cerco cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

522555-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática para presidir la Delegación del Perú en la Trigésima Cuarta Sesión del Comité del Patrimonio Mundial - UNESCO

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 306-2010-RE

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, siendo el Perú miembro del Consejo Ejecutivo de la UNESCO para el período 2010 – 2013, en el marco de la IX Sesión Extraordinaria del Comité del Patrimonio Mundial, llevada a cabo el 14 de abril de 2010, se consideró y aprobó el orden del día y el calendario de la Trigésima Cuarta Sesión del Comité del Patrimonio Mundial-UNESCO, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 25 de julio al 03 de agosto de 2010;

Que, en dicha Sesión del Comité del Patrimonio Mundial – UNESCO se considerará la conservación e implementación de las recomendaciones emitidas por el Comité del Patrimonio Mundial respecto a la conservación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422696

y gestión de los sitios de los diferentes países inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, en particular de aquellos que puedan ser considerados o que ya estén en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro entre los informes y proyectos de decisión a ser considerados, se encuentran los referidos al Parque Nacional del Manu, a los centros históricos de Arequipa, Cusco y Lima, al sitio arqueológico de Chan Chan y al Santuario Histórico de Machu Picchu, lo que determina la conveniencia de una consistente presencia y participación del Perú en la referida reunión;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2375, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores, de 20 de julio de 2010; y el Memorándum (FIN) N° FIN0445/2010, de la Dirección de Finanzas, de 21 de julio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Subsecretaria de Política Cultural Exterior, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 25 de julio al 03 de agosto de 2010, para que integre y presida la Delegación del Perú en la Trigésima Cuarta Sesión del Comité del Patrimonio Mundial-UNESCO.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta : 41428 Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Liliana Tamara Cino de Silva 1,833.74 200.00 10+1 2,200.00 31.00

Artículo 3°.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas se autoriza el presente viaje del 24 de julio al 04 de agosto de 2010, conforme al itinerario.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

523129-7

Designan Representantes del Ministerio a fin de conformar el Grupo de Trabajo sobre Homologación para la Medición de Gastos Militares

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0607-RE/2010

Lima, 20 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, los procesos de homologación de gastos en defensa constituyen una medida fundamental de fomento de la confi anza mutua entre los países, los cuales vienen abordándose de manera bilateral en la región y en conjunto a nivel de la Unión de Naciones Sudamericanas - UNASUR, con la amplia y destacada participación del Perú como uno de sus principales promotores;

Que, mediante Ofi cio N° 1153-2010-MINDEF/VPD/B/01.b, de 30 de junio de 2010, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicita la designación de los Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores para conformar el Grupo de Trabajo sobre Homologación para la Medición de Gastos Militares;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DGS) N° DGS0439/2010, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, de 05 de julio de 2010;

De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, los artículos 3º y 13º inciso b) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 2º y 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los siguientes funcionarios diplomáticos, a fi n de que conformen el Grupo de Trabajo sobre Homologación para la Medición de Gastos Militares:

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, funcionario de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, como Representante Titular; y,

• Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo López Luque, funcionario de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, como Representante Alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

523069-1

SALUD

Modifican Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 579-2010/MINSA

Lima, 16 de julio del 2010

Visto el Expediente Nº 10-020719-001 que contiene el Informe Nº 0013-2010-ESNPCT-DGSP/MINSA y la Nota Informativa Nº 950-2010-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-2006/MINSA del 20 de abril de 2006, se aprobó la NTS Nº 041-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422697

MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis”;

Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado la modifi cación del sub numeral 7 Tratamiento de la Tuberculosis de la “Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis”, el cual tiene como fi nalidad fortalecer el manejo programático de la Tuberculosis en el Perú incorporando nuevos conceptos, relacionados con las nuevas formas de resistencia a antibióticos y las estrategias terapéuticas necesarias para su control;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el sub numeral 7. TRATAMIENTO DE LA TUBERCULOSIS del numeral VI Disposiciones Especifi cas de la NTS Nº 041-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 383-2006/MINSA, y que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, la difusión, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente modificatoria, así como la asistencia técnica para su implementación.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, se encargarán de la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, la actualización integral de la NTS Nº 041-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para el Control de la Tuberculosis”, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

522437-1

Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Oficina de Logística del Instituto Nacional Materno Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 586-2010/MINSA

Lima, 20 de julio del 2010

Visto el expediente Nº 10-047074-001 que contiene el Ofi cio Nº 3327-DG-INMP-10, del Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 329-2010/MINSA de fecha 21 de abril del 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal y con Resolución Directoral Nº 138-DG-INMP-10 de fecha 31 de mayo del 2010, el

Presupuesto Analítico de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud;

Que mediante el Ofi cio Nº 3327-DG-INMP-10, el Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, propone a la economista Maritza Vásquez Centeno en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud;

Que mediante el Memorándum Nº 065-2010-OPP/MINSA de fecha 06 de julio del 2010, el Director (e) de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, manifi esta que la propuesta de designación solicitada por el Director General del mencionado instituto, desde el punto de vista del cargo y plaza no tienen inconveniente de aplicación;

Que en ese sentido, resulta conveniente designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la economista Maritza Vasquez Centeno, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

522437-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 552-2010/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 1732-2010/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 552-2010/MINSA, publicada en la edición del 18 de julio de 2010.

En la fecha de la Resolución Ministerial

DICE:

Lima, 16 de junio del 2010

DEBE DECIR:

Lima, 16 de julio del 2010

522142-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan a procurador ejercer acciones legales contra los que resulten responsables de la muerte de un trabajador de construcción civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2010-TR

Lima, 21 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422698

CONSIDERANDO:

Que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, debido a la naturaleza riesgosa de esta actividad, son aplicables las normas especiales en esta materia, como la norma G.050, Norma Técnica de Edifi cación E120, que regula la seguridad durante la construcción, las Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edifi cación, entre otras;

Que, asimismo, resulta aplicable el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución Ministerial Nº 348-2007-TR, que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTPE/2/11.4 sobre “Lineamiento de Inspección del Trabajo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector de Construcción Civil”;

Que, en ese sentido, es obligación del empleador, en materia de Seguridad y Salud en Trabajo, contar con requisitos que la Autoridad Administrativa de Trabajo exige, tales como: (i) Elaboración de un Plan de Seguridad y obra; (ii) Que la obra cuente con un supervisor; (iii)La conformación de un Comité de Seguridad; (iv) Un registro de Accidentes e Incidentes en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas; y (v)La implementación de medidas correctivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, el día 20 de julio de 2010, cuatro trabajadores quedaron atrapados bajo los escombros del derrumbe en el sótano de un edifi cio situado en la calle Hipólito Unanue 1603 - distrito de La Victoria, siendo rescatados tres obreros con vida y falleciendo un obrero de nombre Víctor Chiroque Cruz;

Que, es de apreciarse que el empleador de la citada obra ha contravenido disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que ha ocasionado inclusive, la muerte de un trabajador, sin perjuicio de poner en riesgo la integridad física de otros trabajadores;

Que, de los hechos expuestos, se infi ere que existen claros indicios de la presunta comisión de delitos contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo, tipifi cado en el artículo 111º y Violación de la Libertad del Trabajo en la modalidad de atentado contra la Libertad de Trabajo y Asociación, tipifi cado en el artículo 168º del Código Penal, por lo que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables de los hechos citados precedentemente;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En consideración de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a iniciar las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

522615-1

Rectifican error material contenido en anexo de la R.M. Nº 398-2008-TR, referido a nombres y apellidos de ex trabajadores beneficiados con reubicación laboral en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2010-TR

Lima, 21 de julio de 2010

VISTOS: El Informe Nº 313-2009-MTC/10.07 de la Ofi cina de Personal y el Informe Nº 668-2010-MTC/08, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 327-2010-MTPE/2-CCC y el Ofi cio Nº 1245-2010-MTPE del Coordinador de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR del 18 de diciembre de 2008, se aprueba el Informe Final de reubicación laboral elevado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, en el marco del procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, publicándose la relación de ex trabajadores que alcanzaron, a dicha fecha, plaza presupuestada vacante, los mismos que se encuentran comprendidos en el anexo de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe Nº 313-2009-MTC/10.07 y el Ofi cio Nº 1167-2010-MTC/10.07 de la Ofi cina de Personal y el Informe Nº 668-2010-MTC/08 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la corrección del error incurrido, respecto a los nombres y apellidos de once (11) ex trabajadores comprendidos en el anexo de la resolución a que se refi ere el considerando precedente;

Que, sin embargo, el Coordinador de Ceses Colectivos, mediante Informe Nº 327-2010-MTPE/2-CCC, indica que de los nombres de los once (11) ex trabajadores a que se refi ere el considerando precedente, el nombre consignado del señor Evaristo Hernán Bracamonte Sánchez, es correcto, conforme puede apreciarse de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, y respecto a la rectifi cación del nivel remunerativo del ex trabajador Luis Miguel Ramos Alva, contenida en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 946-2008-MTC/01, vía error material, en el que se consigna el nivel remunerativo T-A, debiendo ser P-A, ésta, debe ser efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser de su competencia;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 1245-2010-MTPE/2-CCC, el Coordinador de Ceses Colectivos (e), señala que se consignó el nombre de la señora Sara Augusta Miranda Cabrera de Medina para su rectifi cación, conforme a la fi cha de la RENIEC generada el 05 de febrero de 2009, sin embargo, de la información actual confrontada con la fi cha de la RENIEC, la misma que es generada el 31 de mayo de 2010, se aprecia que el nombre correcto de dicha ex trabajadora, es Sara Augusta Miranda Cabrera, por lo que se solicita se deje sin efecto el pedido de rectifi car el nombre de la referida ex trabajadora;

Que, el artículo 201º de Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de la comunicación o publicación del acto original;

Que, del mismo modo, el indicado dispositivo prescribe, en su artículo 14º, numeral 14.1 que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora;

Que, en el presente caso, la rectifi cación del error material consignado en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Con la visación del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Director General de la Ofi cina de Administración, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y del Coordinador de Ceses Colectivos; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en anexo de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422699

del 18 de diciembre de 2008, en el cual está referido a los nombres y apellidos de diez (10) ex trabajadores, benefi ciados con su reubicación laboral en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística e Informática.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

522615-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 113-2010-MTC

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, y con facultad normativa, por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio es el órgano máximo de la APN, lo conforman once (11) Directores, entre los cuales se encuentra un (01) representante del Ministerio de la Producción; estableciéndose en el artículo 109º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que dicho representante deberá ser designado por el Consejo de Ministros de una lista de tres (03) candidatos propuesta por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2009-MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 2009, se designó al señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey como miembro del Directorio de la APN en representación del Ministerio de la Producción;

Que, el citado representante ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando como miembro del Directorio de la APN, siendo necesario emitir el acto de administración por la que ésta sea aceptada;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

523129-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 114-2010-MTC

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, y con facultad normativa, por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio es el órgano máximo de la APN, lo conforman once (11) Directores, entre los cuales se encuentra un (01) representante del Ministerio de la Producción; estableciéndose en el artículo 109º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que dicho representante deberá ser designado por el Consejo de Ministros de una lista de tres (03) candidatos propuesta por el Ministerio de la Producción;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 118º del Reglamento, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (05) años improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2009-MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 2009, se designó al señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey como miembro del Directorio de la APN en representación del Ministerio de la Producción, cuya renuncia al citado cargo ha sido aceptada;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 122º del referido Reglamento, el cargo de Director vaca entre otros, por renuncia aceptada, debiendo la entidad correspondiente designar un reemplazante para completar el período;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Patricia Alarcón Hidalgo como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de la Producción, hasta el 21 de abril de 2014.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

523129-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422700

Otorgan concesión única a Cable Moyobamba S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2010-MTC/03

Lima, 15 de julio de 2010

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-015360 por la empresa CABLE MOYOBAMBA S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 804-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MOYOBAMBA S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MOYOBAMBA S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE MOYOBAMBA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

522558-1

Adecúan concesión otorgada mediante R.M. Nº 128-2003-MTC/03, modificada por R.D. Nº 311-2009-MTC/03 a la empresa LD Telecom S.A.C. al régimen de concesión única, para la prestación de servicios de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2010-MTC/03

Lima, 15 de julio de 2010

VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 154461, presentada por la empresa LD TELECOM S.A.C. en su calidad de concesionaria de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422701

modalidades conmutado y no conmutado, para que se adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03, modifi cada por Resolución Directoral Nº 311-2009-MTC/27, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03 de fecha 19 de febrero de 2003, se otorgó concesión a favor de la empresa LD TELECOM S.A.C. para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en la provincia de Lima, departamento de Lima; provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; provincia de Huancayo, departamento de Junín; provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 21 de abril de 2003;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 311-2009-MTC/27 del 18 de junio de 2009, se declaró aprobada hasta el 21 de octubre de 2004, la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado, otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03 a la empresa LD TELECOM S.A.C.; suscribiéndose la adenda respectiva el 12 de agosto de 2009;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 321-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LD TELECOM S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03, modifi cada por Resolución Directoral Nº 311-2009-MTC/03 a la empresa LD TELECOM S.A.C., al régimen de concesión única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa LD TELECOM S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

522557-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422702

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Piura, Cajamarca y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 505-2010-MTC/03

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-026364 presentado por el señor JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ SERQUEN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ SERQUEN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0517-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada

por el señor JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ SERQUEN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ SERQUEN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 103.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-1LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : AA.HH. 2 de Agosto Mz. “C” Lote 14, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81º 06’ 07’’ Latitud Sur : 05º 06’ 25’’

Planta Transmisora : Sector Comunal Nuevo Bethel Mz. “B” Lte. 19, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81º 03’ 18’’ Latitud Sur : 05º 06’ 34’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422703

o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará

el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520861-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 510-2010-MTC/03

Lima, 12 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-034384 presentado por el señor ADONIAS RAMIREZ RAMIREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, la misma que incluye al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422704

aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ADONIAS RAMIREZ RAMIREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localices fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 1742-2010-MTC/28 y Informe ampliatorio Nº 2784-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ADONIAS RAMIREZ RAMIREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03,modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ADONIAS RAMIREZ RAMIREZ , por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Portachuelo, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 59’ 00’’ Latitud Sur : 05° 08’ 00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422705

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520824-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 511-2010-MTC/03

Lima, 12 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-016178 presentado por el señor PERCY SALVADOR CUTIPA CCAMA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Ilave;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con

Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ilave, la misma que incluye al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor PERCY SALVADOR CUTIPA CCAMA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 2978-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PERCY SALVADOR CUTIPA CCAMA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ilave, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PERCY SALVADOR CUTIPA CCAMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad deIlave, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-7HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422706

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. La Unión Nº 110, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 38’ 12.40’’ Latitud Sur : 16° 04’ 38.50’’Planta Transmisora : Cerro Balsabe - Sector San Cristobal,

distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 37’ 15.20’’ Latitud Sur : 16° 05’ 27.60’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a

las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520826-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 513-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-003070 presentado por la señora GUADALUPE RUIZ ANTÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · R.S. N° 048-2010-EM.- Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería 422677 JUSTICIA D.S. N° 009-2010-JUS.- Aprueban

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422707

el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora GUADALUPE RUIZ ANTÓN no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0516-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora GUADALUPE RUIZ ANTÓN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora GUADALUPE RUIZ ANTÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-1JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : AA.HH. San Francisco Mz. F lote Transmisora 9, distrito y provincia de Paita,

departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81º 05’ 45’’ Latitud Sur : 05º 06’ 40’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422708

Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520865-1

Otorgan autorizaciones a persona jurídica y a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en localidades de los departamentos de Cusco y Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 506-2010-MTC/03

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-019956 presentado por la EMPRESA DE COMUNICACIONES JM S.R.L.,

sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial 796-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pichari – Sivia, la misma que incluye al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA DE COMUNICACIONES JM S.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC, se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, siempre que a la entrada en vigencia del Plan Maestro hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 2731-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA DE COMUNICACIONES JM S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422709

por televisión en la banda VHF en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pichari – Sivia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial 796-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA DE COMUNICACIONES JM S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Pichari – Sivia, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCI-7NEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Progreso s/n, Mz. A Lt. 01 Urb. “Maravilla”, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 49’ 39.17’’ Latitud Sur : 12° 30’ 55.06’’Planta : Fundo Jatunrumi s/n, distrito Pichari,

provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 50’ 11.80’’ Latitud Sur : 12° 30’ 43.70’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente

autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422710

mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520820-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 508-2010-MTC/03

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-039859 presentado por la señora JULIE BERMUDO RODRIGUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial 796-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pichari – Sivia, la misma que incluye al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº

207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora JULIE BERMUDO RODRIGUEZ, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC, se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, siempre que a la entrada en vigencia del Plan Maestro hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 2732-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora JULIE BERMUDO RODRIGUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pichari – Sivia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial 796-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JULIE BERMUDO RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Pichari – Sivia, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCI-7VEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · R.S. N° 048-2010-EM.- Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería 422677 JUSTICIA D.S. N° 009-2010-JUS.- Aprueban

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422711

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Libertad s/n, Barrio Maravilla, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 49’ 40.10’’ Latitud Sur : 12° 30’ 55.40’’Planta : Cerro Machupicchu, distrito Pichari,

provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 49’ 10.30’’ Latitud Sur : 12° 30’ 45.60’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las

cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520823-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 509-2010-MTC/03

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-000788 presentado por el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422712

el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 273-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Santa Rosa (provincia La Mar), la misma que incluye al distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 0311-2010-MTC/28, ampliado con informe Nº 2885-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Santa Rosa (provincia La Mar), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 273-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Santa Rosa (provincia La Mar), departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 10 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 193.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 197.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBG-5JEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Sucre Nº 357, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 44’ 08’’ Latitud Sur : 12° 41’ 09‘’

Planta Transmisora : Zona de Mozobamba Alta, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 41’ 59’’ Latitud Sur : 12° 43’ 11‘’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422713

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520863-1

Renuevan y Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ica y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 507-2010-MTC/03

Lima, 9 de julio de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-024971 del 25 de setiembre de 2006, presentada por la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 666-96-MTC/15.17 del 17 de diciembre de 1996, se otorgó a la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica.

Que, por Resolución Viceministerial Nº 024-2001-MTC/15.03 del 18 de enero de 2001, se otorgó a la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. autorización por el plazo de diez años (10) que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Ministerial Nº 666-96-MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica, con vigencia hasta el 18 de diciembre de 2006;

Que, con solicitud de registro Nº 2006-024971 del 25 de setiembre de 2006, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM);

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad de Ica, se incluye al distrito, provincia y departamento de Ica, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 024-2001-MTC/15.03;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo;

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2006-024971 del 25 de setiembre de 2006, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2725-2010-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. por Resolución Viceministerial Nº 024-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422714

la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 024-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO BARRANCA S.A.C. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 024-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 18 de diciembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520821-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 512-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-022226 presentado por la empresa RADIO PUCAJIRCA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,

el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pomabamba, la misma que incluye al distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO PUCAJIRCA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1363-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO PUCAJIRCA E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pomabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO PUCAJIRCA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pomabamba, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422715

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-3NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Cerro Cushurú, distrito y provincia Transmisora de Pomabamba, departamento de

Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 27’ 37.5’’ Latitud Sur : 08º 48’ 46.3’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520864-1

Autorizan a Iza Motors Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1709-2010-MTC/15

Lima, 16 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422716

VISTOS:

Partes Diarios N°s 060298 y 081790, presentado por la empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en Avenida Las Américas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe N° 661-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Las Americas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 03 de junio del 2011Segunda Inspección anual del taller 03 de junio del 2012Tercera Inspección anual del taller 03 de junio del 2013Cuarta Inspección anual del taller 03 de junio del 2014Quinta Inspección anual del taller 03 de junio del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa IZA MOTORS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

520878-1

Autorizan a la Asociación Vida sin Humo la variación de domicilio de oficinas, aulas y circuito de prácticas de manejo en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1742-2010-MTC/15

Lima, 21 de junio de 2010

VISTOS: los Partes Diarios Nºs 027089, 027093, Expedientes Nºs 2010-004594, 2010-005392 y Parte Diario Nº 061807, presentados por la ASOCIACION VIDA SIN HUMO, solicitando autorización para la variación de domicilio de las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza, Aula Teórico Práctica de Mecánica y para el Circuito de Prácticas de Manejo de su Escuela de Conductores Integrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de enero de 2009 se emitió la Resolución Directoral Nº 081-2009-MTC/15, mediante la que se otorgó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la ASOCIACION VIDA SIN HUMO, en adelante La Escuela;

Que, La Escuela solicita la variación de domicilio de las Ofi cinas Administrativas y Aulas de enseñanza, ubicadas en Jirón Lampa Nº 1115 Ofi cina 901 – Cercado de Lima, a un nuevo local en Av. México Nº 1330, 2do. y 3er. Piso - La Victoria, asimismo propone un local para el Aula Teórico Práctica de Mecánica y el Circuito de Prácticas de Manejo, ubicado en Esquina de Prolongación Atahualpa con Calle Las Ñustas, Manzana W, Lote 15, Sector El Pedregal – San Juan de Lurigancho; peticiones que fueran observadas por esta Administración según Ofi cio N° 4874-2010-MTC/15.03 y, mediante Parte Diario Nº 061807 subsana las observaciones;

Que, de la revisión de la documentación adjunta se advierte que La Escuela cumple con presentar los contratos de arrendamiento, que acreditan la disponibilidad de los domicilios propuestos; asimismo, adjuntan las Memorias

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422717

Descriptivas debidamente autorizadas por Ingeniero Civil, con copia de los planos de distribución y ubicación correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, acreditándose el cumplimiento del literal f) y h) del artículo 51º del mismo;

Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; sin embargo, éste último supuesto no resulta exigible en vista que a la fecha este procedimiento no se encuentra aprobado en el mencionado TUPA;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, en concordancia con los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado, faculta al ministerio a disponer que, ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 624-2010-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ASOCIACION VIDA SIN HUMO la variación de domicilio de las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Aula Teórico Práctica de Mecánica, así como del local para el Circuito de Prácticas de Manejo, de su Escuela de Conductores Integrales, quedando ubicados en las siguientes direcciones:

OFICINAS ADMINISTRATIVAS y AULAS DE ENSEÑANZA:

Av. México Nº 1330, 2do y 3er. Piso – La Victoria

AULA TEORICO PRACTICA DE MECANICA y CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO:

Esquina de Prolongación Atahualpa con Calle Las Ñustas, Manzana W, Lote 15, Sector El Pedregal – San Juan de Lurigancho

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ASOCIACION VIDA SIN HUMO, a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución inmediata de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ASOCIACION VIDA SIN HUMO los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

520894-1

VIVIENDA

Autorizan transferencia financiera para el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado e instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos

DECRETO SUPREMONº 006-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; suscribiéndose el 4 de diciembre del 2008 el Convenio de Préstamo Nº PE-P32 entre las entidades antes mencionadas;

Que, con fecha 20 de julio del 2009, se suscribió un Convenio Marco entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Loreto y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. - E.P.S. SEDALORETO S.A., con el objeto de establecer competencias y responsabilidades en las etapas de inversión y post inversión, para el fi nanciamiento y ejecución del proyecto mencionado en el considerando precedente, en el marco de los alcances del Convenio de Préstamo Nº PE-P32;

Que, de acuerdo con el Convenio antes mencionado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituye como agencia de Monitoreo y Seguimiento del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos” y participa en el fi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32, hasta por un monto de S/. 31 600 000,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante el Memorándum Nº 551-2010-VIVIENDA-VMCS-PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, con el informe técnico correspondiente, emite opinión favorable y solicita se gestione la aprobación de una transferencia fi nanciera por un monto de S/. 28 700 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Gobierno Regional de Loreto, para el cofi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32 aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”;

Que, mediante Memorándum Nº 1022-2010/VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, por la suma de S/. 28 700 000,00 (VEINTIOCHO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422718

MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos (PE-32);

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspende la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo, entre otras, para las transferencias fi nancieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 700 000,00), a favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinada al cofi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”.

Artículo 2º.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por el artículo

1º del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento y del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos (PE-32).

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia autorizada por

el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- InformaciónEl Gobierno Regional de Loreto, informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente.

Artículo 5º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

523129-3

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado de personal, bienes y acervo documentario de la sede institucional y la adecuación de locales de destino

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 168-2010-COFOPRI/DE

Lima, 16 de Julio de 2010

VISTO: Los Memoranda N° 1049 y 1056-2010-COFOPRI/OA de fechas 13 y 16 de julio de 2010 respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Administración, el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS, emitido por la Unidad de Abastecimiento y el Informe N° 330-2010-COFOPRI/OAJ, ambos de fecha 16 de julio de 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-AG publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 28 de abril de 2010, se declaró en emergencia por peligro inminente el edificio sito en el Jr. Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad de las personas que trabajan en el referido inmueble y del alumnado en el colegio colindante;

Que, en consecuencia, a través del artículo 2° de la mencionada norma, se dispuso que dentro del plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, las dependencias del Ministerio de Agricultura y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI desalojarán las instalaciones que ocupan en el citado inmueble, plazo que se vence el 28 de julio de 2010;

Que, el inciso b) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece como una de las causales para que las entidades puedan exonerarse de llevar a cabo los respectivos procesos de selección para las contrataciones que requieran realizar, la exoneración por situación de emergencia;

Que, en ese sentido, según lo establecido por el artículo 23º de la citada Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la referida Ley, las exoneraciones de procesos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, cuando corresponda;

Que, siendo así, a través de los Memoranda de VISTO y el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS, la Ofi cina de Administración manifi esta que resulta imprescindible la adopción de medidas que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto por la norma citada en el primer considerando de la presente Resolución; motivo por el cual solicita se autorice la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios que se requiera para proceder con el traslado del personal de la sede de Jesús María, al amparo de lo previsto en los artículos 20° y 23° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017;

Que, asimismo, la Ofi cina de Administración requirió a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la respectiva disponibilidad presupuestal, la misma que fue otorgada a través del Memorándum N° 286-2010-COFOPRI/OPP de fecha 16 de julio de 2010;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 330-2010-COFOPRI/OAJ de fecha 16 de julio de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que en el presente caso se ha

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422719

confi gurado la causal de situación de emergencia, dado que el plazo que se le otorgó a COFOPRI para desalojar el inmueble antes indicado está próximo a vencer y que la razón que motiva la adopción de dicha medida es el estado en el que dicho bien se encuentra y que, inclusive, ha generado que sea declarado en emergencia al producir un grave peligro para la integridad del personal que actualmente se encuentra en él;

Que, por lo tanto, se han acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que se procede a aprobar la exoneración solicitada por la causal de situación de emergencia para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado del personal de la sede institucional ubicada en Jr. Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, Lima, mediante acciones inmediatas y directas, en los términos requeridos.

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con la respectiva visación de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado del personal, bienes, equipos, maquinaria y acervo documentario de la sede institucional ubicada en Jr. Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, Lima, y la adecuación de los locales de destino, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS de fecha 16 de julio de 2010 que conjuntamente con su respectivo anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Administración para adquirir los bienes y contratar los servicios antes referidos, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo cumplir con todas las exigencias previstas sobre el particular en las normas que regulan la contratación Estatal, en cautela de los intereses del Estado.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de COFOPRI la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles de su notifi cación; así como que en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publique la misma en la página web del SEACE e incluya los procesos exonerados en el respectivo Plan Anual de Contrataciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALVARO DELGADO SCHEELJEDirector Ejecutivo de COFOPRI

522655-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dictan normas para facilitar el pago del Impuesto a la Renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por Fondos Mutuos de Inversión en Valores o el retiro de aportes, establecen obligación de presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT

RESOLUCIÓN SE SUPERINTENDENCIAN° 211-2010/SUNAT

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492, Ley que modifi ca el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, excepcionalmente, no estarán obligadas a efectuar las retenciones del Impuesto por las rentas que generen o perciban los partícipes, inversionistas o afi liados como consecuencia de las redenciones o rescates de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o por el retiro de aportes, según corresponda, que se efectúen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010;

Que la disposición antes citada señala que los contribuyentes deberán pagar el Impuesto por las indicadas rentas dentro de los plazos establecidos en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período de julio de 2010, excepto en el caso de los sujetos domiciliados en el país por las rentas de la tercera categoría generadas por los rescates o redenciones antes mencionados, los que deberán incluir tales rentas en su declaración jurada anual respectiva;

Que de otro lado, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que el pago se efectuará en la forma que señale la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro;

Que en base a las facultades antes mencionadas se expidió la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT mediante la cual se dictaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT que regula la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil y la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT, dispositivos según los cuales los contribuyentes a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492 deberían inscribirse en el RUC y realizar el pago del Impuesto conforme a las resoluciones antes mencionadas;

Que teniendo en cuenta que el tratamiento de las rentas percibidas por las redenciones o rescates de los valores mobiliarios o por el retiro de aportes, según corresponda, que se efectúen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 establecido en la Única Disposición antes citada es excepcional, se considera conveniente dictar normas que faciliten el cumplimiento de la obligación de pago por parte de los contribuyentes, aún cuando no se encuentren inscritos en el RUC y en tanto no se encuentren obligados a inscribirse en dicho registro por un supuesto distinto al previsto en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria;

Que de otro lado, el numeral 12 del artículo 62° del TUO del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia con los cuales realizan operaciones e indica que las mencionadas entidades tienen la obligación de proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca;

Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29492 señala que la información a que se refi ere el inciso e) del artículo 47° del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF -referido a las excepciones a la reserva de identidad- así como la de las operaciones realizadas en el mercado de valores que generen rentas o pérdidas, podrá ser solicitada por la SUNAT en forma periódica en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia;

Que con el objeto de que la SUNAT cuente con la información respecto de las rentas percibidas entre el 1

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de enero y el 30 de junio de 2010 por los contribuyentes comprendidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492 se considera conveniente establecer la obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de presentar una declaración informativa por dichas rentas;

Que las referidas entidades disponen de la información que se les solicita, dado que, entre otros, conforme a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 011-2010-EF en el mes de julio de 2010 deben proporcionar a los contribuyentes el monto de la renta neta atribuible, la alícuota del impuesto y el importe de este último, según el tipo de renta que corresponda;

Que asimismo resulta conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia N.° 047-2005/SUNAT que aprueba las normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios a efecto de adecuarla a las modifi caciones efectuadas al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta por la Ley N.° 29492;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 12 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29492, el artículo 18°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá

por:

a) Declaración : A la Declaración Informativa regulada en el Capítulo III de la presente resolución de superintendencia.

b) E n t i d a d e s Administradoras

: A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) Impuesto : Al Impuesto a la Renta que se debe pagar dentro de los plazos establecidos en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período julio 2010 conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492.

d) Ley : A la Ley N.° 29492, que modifi có el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias.

e) LIR : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias.

f) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.° 047-2005/SUNAT que aprobó las normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios.

g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente resolución tiene por fi nalidad dictar

medidas excepcionales para facilitar el pago del Impuesto, establecer la obligación de las Entidades Administradoras de presentar la Declaración por las rentas percibidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 por los contribuyentes comprendidos en la Única Disposición Complementaria

Transitoria de la Ley, así como modifi car la Resolución para adecuarla a las modifi caciones efectuadas a la LIR.

CAPÍTULO II

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 3°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL RUC

Aquellos contribuyentes a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que deban pagar el Impuesto y que no cuenten con número de RUC podrán cumplir dicha obligación utilizando el Formulario preimpreso N.° 1073 consignando:

a) Como documento de identidad, el Documento Nacional de Identidad o de ser el caso, el Carné de Extranjería o el Pasaporte.

b) Como período, julio de 2010.c) En la casilla 608, el código de tributo 3021 – Renta

de Segunda Categoría Cuenta Propia o el 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia.

La fecha de vencimiento a considerar para efecto del pago a que se refi ere el presente artículo es la prevista en el cronograma contenido en el Anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 276-2009/SUNAT para las obligaciones mensuales del período julio de 2010 de acuerdo al último dígito del documento de identidad que se consigne en el Formulario preimpreso N.° 1073.

Artículo 4°.- LÍMITE PARA EL USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1073

Lo dispuesto en el artículo 3° no será de aplicación para aquellos contribuyentes que al momento de efectuar el pago se encuentren obligados a inscribirse en el RUC por un supuesto distinto a su calidad de contribuyente por las rentas a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN DE LAS RENTAS GRAVADAS QUE PERCIBIERON LOS PARTÍCIPES,

INVERSIONISTAS O AFILIADOS RESPECTO DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y

FONDOS DE PENSIONES ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2010

Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN Las Entidades Administradoras deberán presentar

la Declaración por las rentas gravadas a que se refi ere el artículo siguiente que percibieron los partícipes, inversionistas o afi liados como consecuencia de las redenciones o rescates de los valores mobiliarios o por el retiro de aportes, según corresponda, efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010.

Artículo 6°.- DEL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

En la Declaración deberá indicarse:

a) Tratándose de partícipes, inversionistas o afi liados domiciliados en el país:

i. Tipo y Número del documento de identidad.ii. Apellidos y nombres.iii. Renta neta gravada proveniente de la enajenación,

redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la LIR.

b) Tratándose de partícipes, inversionistas o afi liados

no domiciliados en el país:

i. Tipo de persona.ii. Apellidos y nombres si es persona natural.iii. Denominación o razón social si es persona jurídica

u otra persona considerada como jurídica para efecto del Impuesto a la Renta.

iv. Renta neta gravada diferenciando las rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el

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inciso a) del artículo 2° de la LIR y las rentas de tercera categoría, de las demás rentas.

v. País de residencia y dirección que el partícipe, inversionista o afi liado ha proporcionado a la Entidad Administradora.

La información a consignar respecto de las rentas netas gravadas se deberá diferenciar por sujeto.

Artículo 7°.- DE LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Para la elaboración de la Declaración se deberá:

a) Generar un archivo plano por las rentas de los partícipes, inversionistas o afi liados domiciliados en el país, que se denominará 201006###########.2da, donde ########### es el número de RUC de la Entidad Administradora.

b) Generar un archivo plano por las rentas de los partícipes, inversionistas o afi liados no domiciliados en el país, que se denominará 201006###########.ndo, donde ########### es el número de RUC de la Entidad Administradora.

Los archivos planos deberán generarse siguiendo la estructura e instrucciones señaladas en el Anexo de la presente resolución que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Artículo 8°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La Declaración deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Sede de la SUNAT ubicada en Avenida Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima, utilizando uno o más discos compactos o memorias USB.

La Declaración deberá ser presentada hasta la fecha de vencimiento prevista en el cronograma contenido en el Anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 276-2009/SUNAT para las obligaciones mensuales del período julio 2010.

Cuando el representante legal acreditado en el RUC de la Entidad Administradora se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación de la Declaración, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 9°, la SUNAT entregará al representante legal de la Entidad Administradora la constancia de presentación que se señala en el artículo 10°, la cual deberá ser fi rmada por éste.

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del representante legal de la Entidad Administradora y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la Declaración mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 9°, la SUNAT entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 10°, la cual deberá ser fi rmada por éste.

Artículo 9°.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN

El disco compacto o memoria USB serán rechazados si, luego de verifi cados, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura.

Si para la presentación de la Declaración se debe emplear más de un disco compacto o memoria USB, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los discos compactos o memorias USB que la contienen.

Artículo 10°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO

De no mediar causal de rechazo, la SUNAT procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaración.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración.

En todos los casos, el disco compacto o memoria USB presentados serán devueltos a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación.

Artículo 11°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

Para presentar una declaración sustitutoria o rectifi catoria, la Entidad Administradora presentará una nueva Declaración, la que deberá contener toda la información previamente declarada con las modifi caciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración reemplazará en su totalidad a la última presentada.

CAPÍTULO IV

DE LOS CERTIFICADOS DE ATRIBUCIÓN Y RETENCIÓN

Artículo 12º.- DE LAS DEFINICIONESSustitúyase las defi niciones contenidas en los incisos

a), d) y f) e incorpórese como inciso n) al artículo 1° de la Resolución los siguientes textos:

“a) Administradores : A las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores o de los fondos de inversión empresariales o no, así como a las sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos, los fi duciarios de un fi deicomiso bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones.

(…)

d) Contribuyente : Al partícipe o inversionista en fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, empresariales o no; al fi deicomitente en un fi deicomiso bancario; al fi deicomisario, originador o fi deicomitente o al tercero que sea benefi ciado con los resultados de un fi deicomiso de titulización así como a los afi liados a los fondos de pensiones por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales.

(…)

f) Fondo : A los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, empresariales o no, y fondos de pensiones.

(…)

n) Documento de identidad

: Al RUC, al Documento Nacional de Identidad, al Carnet de Extranjería o al Pasaporte.”

Artículo 13º.- DEL CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución por el siguiente texto:

“Artículo 7°.- CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Los Administradores deberán emitir un “Certifi cado de Atribución de Rentas”, el que deberá contener la siguiente información:

a. Denominación: “Certifi cado de Atribución de Rentas”.

b. Ejercicio al que corresponde la renta neta atribuible o la pérdida neta atribuible así como el mes de atribución tratándose de rentas distintas a aquellas que se determinan anualmente.

c. Fecha de emisión del certifi cado.d. Datos del emisor del certifi cado:

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Lima, viernes 23 de julio de 2010422722

i. Denominación o razón social.ii. Número de RUC.iii. Domicilio fi scal.iv. Nombres y apellidos, tipo y número del Documento

de identidad, y fi rma del representante legal acreditado en el RUC.

e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado:

i. Nombres y apellidos, denominación o razón social.ii. Tipo de Documento de identidad.iii. Número de Documento de identidad.iv. Domicilio fi scal, de ser el caso.

f. La categoría de la renta atribuible al contribuyente.g. La renta neta o la pérdida neta atribuible al

contribuyente, determinada de acuerdo al artículo 18º-A del Reglamento, debiendo distinguir su condición de gravadas, exoneradas e inafectas y si se originaron en dividendos, enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas de tercera categoría u otras rentas incluida la renta rescatada, redimida o retirada por el contribuyente con anterioridad al cierre del ejercicio, de ser el caso.

h. La renta neta o pérdida neta de fuente extranjera y el Impuesto pagado o retenido en el exterior por dichas rentas que se atribuyan al contribuyente, de ser el caso.

El certifi cado a que se refi ere el presente artículo deberá ser entregado hasta la fecha prevista en el primer párrafo del inciso c) del artículo 18°-A del Reglamento, salvo en el caso de contribuyentes no domiciliados en el que la entrega deberá ser efectuada cuando éstos lo soliciten.”

Artículo 14°.- DEL CERTIFICADO DE RETENCIONES

Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución por el siguiente texto:

“Artículo 8°.- CERTIFICADO DE RETENCIONESLos Administradores deberán emitir un certifi cado

de retenciones, el que deberá contener la siguiente información:

a. Denominación: “Certifi cado de Retenciones”.b. Ejercicio al que corresponde la renta neta pagada,

acreditada o devengada, según corresponda; y el mes correspondiente a la retención en caso ésta sea con carácter defi nitivo.

c. Fecha de emisión.d. Datos del agente de retención:

i. Denominación o razón social.ii. Número de RUC.iii. Domicilio Fiscal.iv. Nombres y apellidos, tipo y número del Documento

de identidad, y fi rma del representante legal acreditado en el RUC.

e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado:

i. Nombres y apellidos, denominación o razón social.ii. Tipo de Documento de identidad. iii. Número de Documento de identidad.iv. Domicilio fi scal, de ser el caso.

f. La categoría de la renta.g. El importe de las rentas netas gravadas debiendo

distinguir si se originaron en dividendos, enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas de tercera categoría u otras rentas incluyendo las rentas redimidas, rescatadas o retiradas con anterioridad al cierre del ejercicio, de ser el caso.

h. La alícuota aplicada y el importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas señaladas en el literal anterior.

Tratándose del fi deicomiso de titulización, se consignarán los siguientes datos del fi deicomitente, cuando éste no tenga la calidad de contribuyente:

a. Nombres y apellidos, denominación o razón social.b. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho

registro, el tipo y número del documento de identidad.El certifi cado de retenciones deberá ser entregado

a los contribuyentes hasta la fecha prevista en el primer párrafo del inciso c) del artículo 18°-A del Reglamento, salvo en el caso de contribuyentes no domiciliados en el que la entrega deberá ser efectuada cuando éstos lo soliciten.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- HABILITACIÓN DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1073

Extiéndase el uso del Formulario preimpreso N.° 1073 aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 080-99/SUNAT para efecto de realizar el pago del Impuesto.

Segunda.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

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Resolución de Superintendencia que incorpora garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolución N° 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 212-2010/SUNAT

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, designará los servicios a los que será de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos;

Que conforme al inciso c) del artículo 4° del referido TUO, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, la SUNAT podrá establecer que el depósito se realice por un monto fi jo, el cual podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje;

Que asimismo, el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del aludido TUO señala que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las administradoras de peaje que deberán efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que ésta establezca;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, indicándose en sus considerandos que a efecto de implementar adecuadamente dicho sistema resultaba conveniente su aplicación paulatina, razón por la cual operaría inicialmente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422723

en un número determinado de garitas o puntos de peaje a los que se incorporarían gradualmente otros;

Que resulta conveniente incorporar nuevas garitas o puntos de peaje al SPOT aplicable al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la incorporación de nuevas garitas o puntos de peaje que estén bajo la competencia de las administradoras de peaje es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE

Incorpórase al Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias las garitas o puntos de peaje detalladas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de

setiembre de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

523104-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican el numeral 2.28 del Anexo 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº 188-2010-OS/CD

Lima, 15 de julio de 2010

VISTO:

El Memorando N° 824-2010-GFGN/ALGN de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 13 de julio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos

Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito de sus competencias;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;

Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones;

Que, posteriormente, con fecha 07 de abril de 2010 se publicó el Decreto Supremo N° 018-2010-EM, mediante el cual se establece la obligación de realizar Ofertas Públicas para la venta de Gas Natural por parte de los Productores;

Que, asimismo, el 30 de abril de 2010 se publicó la Resolución Ministerial N° 186-2010-MEM/DM, a través del cual se aprobaron los requisitos para la califi cación de los postores en las Ofertas Públicas de suministro de Gas Natural; disponiendo la documentación que deben adjuntar a su propuesta, así como las obligaciones que debe ser incorporadas en las Ofertas Públicas referidas en el considerando precedente;

Que, teniendo en consideración que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221; se debe contar con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad;

Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el numeral 2.28 del Anexo 2, y el Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD;

Que, conforme con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, debiéndose expresar las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, en el presente caso, resulta necesario exceptuar de la prepublicación la modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD; ello teniendo en consideración que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, el mismo que establece una serie de obligaciones a cargo de los Productores de Gas Natural, las cuales son objeto de supervisión por parte de OSINERGMIN, para lo cual es necesario que nuestra institución cuente con el marco normativo adecuado que le permita ejercer sus actividades de fiscalización y sanción, de manera inmediata;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el numeral 2.28 del Anexo 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422724

aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resoluciones de Consejo Directivo N°s. 375-2008-OS/CD y 308-2009-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, conforme el detalle siguiente:

Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

Sanción No

Pecuniaria2.28. Incumplimientode otras normastécnicas y/o deseguridad; y de normas de priorización en la asignación de volúmenes y/o en el abastecimiento de gas natural.

Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.

Hasta 50 UIT

C.E., C.I., I.T.V., R.I.E.,S.T.A., S.D.A.,

C.B.

Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.Arts. 59º, 72º, 73º y 150º numeral 150.2 literal d) del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM.Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. N° 066-2008-EM.Art. 1° del D.U. N° 023-2009.Art. 4° del Decreto Supremo N° 018-2010-EM

Artículo 2º.- Modifi car el Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, conforme el detalle siguiente:

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Anexo5 Infracción Base Normativa

SanciónPecu-niaria

SanciónNo

Pecuniaria5.2 Servicios de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos, y suministro de gas natural5.2.7 Incumplimiento

de normas relativas a proveer acceso a los servicios de transporte y suministro degas natural

Arts. 52° y 53° de las Normas aprobadas por D.S. N° 018-2004-EM. Hasta

4000UIT

Arts. 1° y 2°, y Disposición Transitoria del D.S. N° 018-2010-EM

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

522099-1

Modifican procedimientos aprobados mediante RR. Nºs. 400-2006-OS/CD y Nº 206-2009-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 195-2010-OS/CD

Lima, 20 de julio de 2010

VISTO:

El Memorando Nº 120-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores

de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, el artículo 5º de la Ley mencionada en el párrafo precedente, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221;

Que, a través de los artículos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, se le otorgó a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrológico y de calidad; en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y sus modifi catorias;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervisión y fi scalización en lo que respecta a la comercialización y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD.

Que, con la fi nalidad de cumplir de forma más efi ciente el control metrológico y el control de calidad de las mezclas de Biocombustibles (etanol y biodiesel B100) con las gasolinas y Diesel Nº 2, que se comercializan en los Establecimientos de Venta al Público, resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación de los procedimientos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD a efectos de incluir la supervisión y fi scalización de dichas mezclas así como modifi car los alcances del procedimiento contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD;

Que, por lo tanto, corresponde disponer que las funciones de supervisión y fi scalización por parte de OSINERGMIN, respecto de las mezclas de Biocombustibles antes indicadas, se efectuarán a través de los procedimientos para el control metrológico y control de calidad, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, con la fi nalidad de obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 16 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422725

Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD que aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEl presente procedimiento es aplicable a nivel

nacional para el control metrológico que se efectúe en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores.

En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles líquidos, deberá considerarse además a sus mezclas con biocombustibles.”

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los términos siguientes:

“Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los siguientes agentes:

a. En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, y demás establecimientos en los que se almacenen y/o comercialicen Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas.

b. En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialicen Combustibles Líquidos y sus mezclas con biocombustibles.

El porcentaje del volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina – alcohol carburante y el porcentaje del volumen de Biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 – Diesel Nº 2, se determinará de acuerdo a las especifi caciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energía y Minas.

En toda referencia que se realice en el presente Anexo al término Combustibles Líquidos, deberá considerarse además, a sus mezclas con biocombustibles y a Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas, según corresponda.”

Artículo 3º.- Modifi car el artículo 8º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 8º.- ToleranciasLos límites de tolerancia, aceptados tanto en los

ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderán a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las especifi caciones técnicas de calidad vigentes.”

Artículo 4º.- Modifi car el literal d) del artículo 12º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio.

(...)d. OSINERGMIN tomará tres (3) muestras directamente

de los surtidores, dispensadores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente:

- Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente análisis, cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el

INDECOPI, a fi n de verifi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso.

De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verifi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.

- La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido.

- La tercera muestra quedará en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia.

Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la comunicación de los resultados de la primera muestra, el fi scalizado podrá solicitar, por única vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio acreditado, distinto al que recibió la primera muestra.

Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERGMIN al fiscalizado.

En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especifi caciones técnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los fiscalizados del almacén de OSINERGMIN, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación.”

Artículo 5º.- Modifi car el numeral 2.3. del artículo 2º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Defi niciones(...)2.3. Planta de Abastecimiento.Instalación en un bien inmueble donde se realizan

operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Están prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en línea, además de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenización de las mezclas y su conformidad con las Normas Técnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberán considerar en todos los casos almacenamiento dedicado.

El despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrá realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea.”

Artículo 6º.- Modifi car las Actas de Supervisión contenidas en los Anexos Nºs 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, y sus modifi catorias, según los formatos anexos de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422726

Aprobar el “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas”, y su anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Los agentes comprendidos en el presente reglamento son las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales y sus operadores”

Artículo 8º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Infracción Administrativa SancionableToda acción u omisión por parte de las Refi nerías,

Plantas de abastecimiento, Terminales y sus operadores, que vulnere las especifi caciones técnicas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas, constituye ilícito administrativo sancionable.”

Artículo 9º.- Modifi car el artículo 1º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEl presente procedimiento resulta aplicable a nivel

nacional en las Refi nerías, Plantas de abastecimiento, Terminales y sus operadores.”

Artículo 10º.- Toda referencia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas relacionada a la gestión y administración del Registro de Hidrocarburos y que esté mencionada o forme parte de la presente resolución, se entenderá efectuada al OSINERGMIN, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM.

Artículo 11º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo.

El artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones.

El artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la función supervisora.

El artículo 5º de la Ley mencionada en le párrafo precedente, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221.

A través de los artículos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, se le otorgó a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrológico y de calidad; en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y sus modifi catorias.

Por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervisión y fi scalización en lo que respecta a la comercialización y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD.

Con la fi nalidad de cumplir de forma más efi ciente el control metrológico y el control de calidad de las mezclas de Biocombustibles (etanol y biodiesel B100) con las gasolinas y Diesel Nº 2, que se comercializan en los Establecimientos de Venta al Público, resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación de los procedimientos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD a efectos de incluir la supervisión y fi scalización de dichas mezclas así como modifi car los alcances del procedimiento contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD.

Por lo tanto, corresponde disponer que las funciones de supervisión y fi scalización por parte de OSINERGMIN, respecto de las mezclas de Biocombustibles antes indicadas, se efectuarán a través de los procedimientos para el control metrológico y control de calidad, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, con la fi nalidad de obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 16 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD que aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, con la fi nalidad de recibir opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, las mismas que han sido evaluadas para la elaboración de la presente norma.

Cabe señalar que, posteriormente a la prepublicación del proyecto referido en el considerando anterior, se ha considerado pertinente modifi car el artículo 2º de la resolución prepublicada con la fi nalidad de precisar los alcances del Procedimiento para el Control de Calidad, contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD.

Asimismo, se ha incorporado dos artículos que corresponden a las modifi caciones de los artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, respecto de los agentes sometidos al ámbito de aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, lo cual es conforme con la modifi cación propuesta y prepublicada del artículo 1º del referido procedimiento.

I. Observaciones presentadas por la Refi nería La Pampilla (RELAPASA).

Observación Nº 1.

La empresa propone que en el proyecto de modifi cación del artículo 1º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, (en adelante el Procedimiento para el Control de Calidad) debería precisarse que el referido control de calidad es aplicable sólo a los productos terminados y certifi cados, y no a productos en proceso.

Comentario

Al respecto, debemos indicar que las supervisiones realizadas de acuerdo con el Procedimiento para el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422727

Control de Calidad, no se efectúan a los productos en proceso; por lo tanto, no se acoge esta observación.

Observación Nº 2.

Afi rma que se debería modifi car el numeral 8.1 del artículo 8º del Procedimiento para el Control de Calidad, pues el límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas será la especifi cada en los valores de reproducibilidad, mas no en valores de repetibilidad.

Comentario

Se acoge la observación por lo que se procede a modifi car el siguiente artículo:

- Se ha modifi cado el artículo 8º del Procedimiento para el Control de Calidad de la siguiente manera:

“Artículo 8.- ToleranciasLos límites de tolerancia, aceptados tanto en los

ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderán a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las especifi caciones técnicas de calidad vigentes.”

Observación Nº 3.

Considera que la facilidad de supervisión prevista en el artículo 9º del Procedimiento para el Control de Calidad, consistente en permitir el retiro o extracción de muestras de combustibles directamente de los tanques de almacenamiento debe estar referida a aquellos tanques de almacenamiento en condiciones de despacho en el caso de Plantas de Abastecimiento y Refi nerías.

Asimismo, señala que en el caso del gasohol el retiro o extracción de muestras se hará de los camiones cisternas, una vez que éstas, hayan cargado la mezcla gasolina y alcohol carburante, teniendo en cuenta que los gasoholes se mezclan en línea antes de su ingreso a los camiones cisterna, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM.

Comentario

Respecto a la extracción de muestras de tanques de almacenamiento en condiciones de despacho en el caso de Plantas de Abastecimiento y Refi nerías, debemos indicar que el Control de Calidad, realizado por OSINERGMIN no se realiza a productos en proceso; por lo tanto no se acoge esta observación.

Por otro lado, con respecto al retiro o extracción de muestras de gasohol de camiones cisterna, debe precisarse que el procedimiento se restringe a la supervisión para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y a sus mezclas con Biocombustibles que se comercializan en Grifos y Estaciones de Servicio, por lo tanto, no procede acoger la observación presentada por la empresa.

Observación Nº 4.

Con relación al literal b) del artículo 10 del Procedimiento para el Control de Calidad, considera que debe considerarse como riesgo eléctrico el funcionamiento de equipos manufacturados siempre que no sean para áreas clasifi cadas.

Comentario

Al respecto, se debe indicar que en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, se encuentran establecidos los criterios específi cos para determinar una condición de riesgo eléctrico; por lo que esta observación al encontrarse prevista en la legislación vigente, no corresponde ser acogida.

Observación Nº 5.

Considera que en el artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, se debe establecer un plazo de 35 días calendarios, contados a partir de la fecha en la cual se tomaron las muestras, para que OSINERGMIN

comunique los resultados de los análisis efectuados a la primera muestra de combustibles y sus mezclas con biocombustibles, debido a que estos productos tienen propiedades que se alteran con el tiempo.

Comentario

El alcance de este proyecto de modificación no incluye Biocombustibles puros, debe precisarse que el procedimiento se restringe a la supervisión para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y a sus mezclas con Biocombustibles que se comercializan en Grifos y Estaciones de Servicio, donde el porcentaje de biocombustible es bajo (2% de biodiesel y 7,8% de etanol), lo cual no altera las propiedades de las mezclas; por lo expuesto, no se acoge la presente observación.

Observación Nº 6.

La empresa RELAPASA considera que en el artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, se debe precisar que el ensayo de dirimencia debe efectuarse utilizando el mismo método de análisis indicado en el certifi cado de análisis del producto, pues la reproducibilidad es específi ca y única para cada método de análisis.

Comentario

Los ensayos de dirimencia se realizan en un laboratorio acreditado donde se ejecutan bajo el mismo método con el cual fue analizada la primera muestra; por lo expuesto, no se acoge la presente observación.

Observación Nº 7.

Sobre el ensayo de dirimencia regulado en el literal d) del artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, la empresa RELAPASA considera que se debe modifi car el texto de dicha norma señalando que este ensayo se debe realizar en un establecimiento seleccionado por el supervisado de una lista de laboratorios acreditados propuesta por OSINERGMIN, la cual debe ser comunicada a través del ofi cio mediante el cual se le notifi ca los resultados de la primera muestra.

Comentario

Se acoge la observación por lo que se procede a modifi car el siguiente artículo:

- Se ha modifi cado el literal d) del artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad de la siguiente manera:

“d. OSINERGMIN tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores, dispensadores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente:

- Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente análisis, cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fi n de verifi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso.

De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verifi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.

- La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido.

- La tercera muestra quedará en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia.

Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422728

resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la comunicación de los resultados de la primera muestra, el fi scalizado podrá solicitar, por única vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio acreditado, distinto al que recibió la primera muestra.

Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fi scalizado al Laboratorio mencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el defi nitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especifi caciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERGMIN al fi scalizado.

En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones técnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los fiscalizados del almacén de OSINERGMIN, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación.”

II. Observaciones presentadas por el Estudio Gallo Burga & Montani – Abogados.

Observación Nº 1

Consideran insufi ciente el plazo de una hora establecido en el literal e) del artículo 9º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD a través del cual se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio, para que el supervisor de OSINERGMIN espere al responsable del establecimiento fi scalizado a fi n de poder iniciar el acto de supervisión, y en este sentido, solicita que se amplíe a dos horas.

Comentario

En este sentido, cabe mencionar que según el Procedimiento para el Control Metrológico, el responsable del establecimiento no es la única persona quien puede atender el acto de supervisión, pues también admite que lo puede hacer el encargado del grifo o estación de servicio, más aun teniendo en cuenta que estos establecimientos mientras se encuentren abiertos al público deberán contar por lo menos con un jefe de playa, entrenado en operaciones y seguridad quien debe permanecer en él y hacer cumplir las normas de seguridad según lo establecido en el artículo 57º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.

Por lo expuesto, el plazo de una hora de espera establecido en el Procedimiento para el Control Metrológico para que el responsable o encargado del establecimiento atienda el acto de supervisión es razonable.

Observación Nº 2

Afi rman que no corresponde aprobar varias defi niciones previstas en el proyecto pues al ser diferentes a las consignadas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, se estaría modifi cando mediante una resolución administrativa una norma de mayor jerarquía.

Asimismo, señalan que la defi nición de planta de abastecimiento prevista en el Procedimiento para el Control de Calidad, suprime la posibilidad de este agente para efectuar mezclas de combustibles líquidos con biocombustibles, lo cual vulnera la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, aprobado por la Ley Nº 28054, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2005-EM.

Comentario

Al respecto, debemos precisar que en el artículo 2º del Procedimiento para el Control de Calidad se han consignado varias defi niciones que son aplicables de manera exclusiva a este procedimiento y que no están incluidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, en este sentido, éstas defi niciones no modifi can la referida norma; por lo que no corresponde acoger este extremo de la observación.

En lo que respecta a la defi nición de Planta de Abastecimiento consignada en el Procedimiento para el Control de Calidad, debemos indicar que se acoge la observación; por lo que se procede a modifi car el siguiente artículo:

- Se ha modifi cado el numeral 2.3. del artículo 2º del Procedimiento para el Control de Calidad, en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Defi niciones(...)2.3. Planta de Abastecimiento.Instalación en un bien inmueble donde se

realizan operaciones de recepción, almacenamiento,transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Están prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en línea, además de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenización de las mezclas y su conformidad con las Normas Técnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberán considerar en todos los casos almacenamiento dedicado.

El despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrá realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea.”

Observación Nº 3

Consideran que se debe precisar en el Procedimiento para el Control de Calidad que las pruebas rápidas son referenciales y que se establezca expresamente la tecnología utilizada para realizar éstas pruebas.

Comentario

Al respecto, debemos precisar que en el artículo 6º del Procedimiento para el Control de Calidad se indica expresamente que estas pruebas rápidas tienen la fi nalidad de obtener indicios sobre las especifi caciones técnicas de calidad del combustible, para lo cual se utiliza la tecnología más idónea y disponible en el mercado; y por lo tanto, no constituyen resultados fehacientes de la comisión de una infracción.

De otro lado, en el numeral 2.1. del artículo 2º del Procedimiento para el Control de Calidad se especifi ca la tecnología utilizada en la realización de las pruebas rápidas.

En consecuencia, no se acoge la presente observación.

Observación Nº 4

Con relación al artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, consideran que los recipientes metálicos y herméticos donde se guardan las muestras para el control de calidad, deben tener un Certifi cado de Calidad emitido por INDECOPI que acredite que éstos son nuevos y que cumplen con las condiciones de hermeticidad.

Comentario

Al respecto, debemos indicar que INDECOPI no emite certifi cados de calidad a los que se refi ere el administrado, sin perjuicio de ello, se debe precisar que OSINERGMIN utiliza instrumentos idóneos para llevar a cabo la supervisión y control de calidad de los combustibles

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422730

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLÓGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrológico que se efectúe en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores.

En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles líquidos, deberá considerarse además a sus mezclas con biocombustibles.

Artículo 2°.- Definiciones

2.1. Medidor Volumétrico Patrón (MVP)

Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra “Serafín”.

2.2. Galón (gl)

Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América.

2.3. Estación de Servicios

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:

a) Lavado y engrase.

b) Cambio de aceite y filtros.

c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.

d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.

e) Trabajos de mantenimiento automotor.

f) Venta de artículos propios de un Minimercado.

g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.

h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.

i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.

j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.

2.4. Grifo

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro

Conjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado.

2.6. Sistema de Medición

Sistema que comprende el medidor de volumen de líquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionados con la transmisión e indicación de los resultados.

2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud

Resultado de la multiplicación del número de líneas leídas en el Medidor Volumétrico Patrón (MVP) por el valor porcentual de cada división de la escala dada en el respectivo certificado de calibración.

Artículo 3°.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control metrológico en los establecimientos de venta al público de combustibles serán realizadas sin previa notificación.

Artículo 4°.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN

Artículo 5°.- Método de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión:

a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora.

b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos, y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo N° 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modificada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Para los métodos de supervisión especial y censal, en los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor.

Para el método de supervisión muestral, el control metrológico se realizará al 100% de las mangueras operativas del establecimiento.”

Artículo 6°.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP) El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico será el de propiedad de OSINERGMIN. Dicho medidor deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrología en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI.

Artículo 7°.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución.

Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente.

Artículo 8°.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximo como a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5 % se iniciará procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente y demás normas aplicables sobre la materia.

TITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION

Artículo 9°.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación.

b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERGMIN.

c. El supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de Hidrocarburos proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por la autoridad competente, sean conformes.

d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el llenado y vaciado del Medidor Volumétrico Patrón.

e. En caso que no se encontrara presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitara la supervisión, el supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se haga presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como impedimento del acto de supervisión.

f. En caso que no se pueda efectuar la supervisión, sea porque no se brindaron las facilidades a que hace referencia el acápite anterior o porque no se permitió la supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todos los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

g. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.

Artículo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.

b. Previamente verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas,

etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del

Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM.

c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.

Artículo 11°.- Procedimiento de Verificación de Hermeticidada. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de

despacho cerrada.

b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible.

c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad del equipo.

d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la reparación inmediata del equipo.

Artículo 12°.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo

escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido.

b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para su correcta lectura.

c. Se verificará que el indicador del surtidor marque cero.

d. Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo.

e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón.

f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador.

g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta vez a caudal mínimo.

h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INDECOPI o del Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI del cilindro patrón, utilizado en el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribirá en el acta respectiva.

i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERGMIN en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir copia de la misma, deberá dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo

Artículo 13°.- Norma supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medición de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI N° 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699.

TITULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Artículo 14°.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerará infracción administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables.

Firma del receptor:……………………………...……….

Nombre: ……………………………………………….……

DNI: ………………………………........................................

El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422731

Anexo 4

Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar, Lima

Telf: 219-3400 Fax: 264-3739 / 219-3413

Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles N° -CC-GFHL

y/o sus mezclas con Biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicio

Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734 y modificatorias; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 y modificatorias; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; en el Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y sus modificatorias; el supervisor o funcionario de OSINERGMIN se constituyó en el establecimiento supervisado para efectuar el control de calidad de los siguientes productos:

Comb. Liq. (C.L) G-98 ( ) G-97 ( ) G-95 ( ) G-90 ( ) G-84 ( ) Otro:

Mezclas C.L con Bioc. G-98 P ( ) G-97 P ( ) G-95 P ( ) G-90 P ( ) G-84 P ( ) DB__ ______ Otro:

Isla N°

Ubicación

Surt. – Disp. / Mec. – Elect. S – D / M – E S – D / M - E S – D / M - E S – D / M - E S – D / M - E S – D / M - E

Marca B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O B / G / T / S / W / O

N° Serie

Precio por galón (S/.x gl)

Tanque N° Envase N° 1 entregado al representante del establecimiento

B: BENNETT / G: GILBARCO / T: TOKHEIM / S: SCHLUMBERGER / W: WAYNE / O: OTROS

Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras para su análisis en laboratorio de los surtidores, dispensadores o tanques, señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD, mediante la cual se aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y modificatorias.

NUMERACIÓN DE PRECINTOS:

Producto: Envase N° 1 2 3

Precinto N°

Precinto N°

Precinto N°

Precinto N°

Observaciones:

Se procedió a realizar pruebas rápidas Si ( ) No ( ) de:

G-84 ( ) G-84P ( ) G-90 ( ) G-90P ( ) G-95 ( ) G-95P ( ) G-97 ( ) G-97P ( ) G-98 ( ) G-98P ( ) DB__ ______( )

La toma de muestras de combustibles así como la entrega de las mismas se efectuaron en presencia de:

Nombres y Apellidos

DNI

Cargo

Firma del representante de OSINERGMIN Hora

Firma

Supervisor DNI. Fecha

Supervisado RUC.

Nombre Comercial Telef. Cód. OSINERGMIN

Dirección Código Establec.

Dpto./Prov./Dist. Nº Reg. Hidrocarburos

Comb. Liq. (C.L) G-98 ( ) G-97 ( ) G-95 ( ) G-90 ( ) G-84 ( ) Otro: Bandera

Mezclas C.L con Bioc. G-98 P ( ) G-97 P ( ) G-95 P ( ) G-90 P ( ) G-84 P ( ) DB__ ______ Otro: Obs.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422732

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los siguientes agentes:

a. En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerías, y demás establecimientos en los que se almacenen y/o comercialicen Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas.

b. En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialicen Combustibles Líquidos y sus mezclas con biocombustibles.

El porcentaje del volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina – alcohol carburante y el porcentaje de volumen de Biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 – Diesel N° 2, se determinará de acuerdo a las especificaciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energía y Minas.

En toda referencia que se realice en el presente Anexo al término Combustibles Líquidos, deberá considerarse además, a sus mezclas con biocombustibles y a Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas, según corresponda.

Artículo 2°- Definiciones

2.1. Prueba Rápida Obtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datos numéricos.

2.2. Galón (gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América.

2.3. Planta de Abastecimiento Instalación en un bien inmueble donde se realizan las operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Están prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en línea, además de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenización de las mezclas y su conformidad con las Normas Técnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberán considerar en todos los casos almacenamiento dedicado. El despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrá realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea.

2.4. Refinerías Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.

2.5. Estación de Servicios Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:

a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.

2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

2.7. Especificaciones Técnicas Son los requisitos de calidad mínimos que figuran en la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido.

2.8. Ensayo de Laboratorio Es el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM).

2.9. Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI.

2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentro del mismo día.

2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas.

2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERGMIN a la muestra de combustible de un establecimiento.

2.13. Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certificación. Los Organismos de Certificación y/o de Inspección deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Sólo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podrán utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados.

Artículo 3°.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notificación.

Artículo 4°.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN.

Artículo 5°.- Método de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control de calidad siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión:

a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora.

b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas, en atención a un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos, y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo N° 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modificada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor de OSINERGMIN determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.

Artículo 6°.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidas Para la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERGMIN podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones técnicas vigentes.

Artículo 7°.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nºs. 4 y 5 de la presente resolución.

Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente.

Artículo 8°.- Tolerancias Los límites de tolerancia, aceptados tanto en los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderán a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las especificaciones técnicas de calidad vigentes.

TITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION

Artículo 9°.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de inscripción en el Registro de

Hidrocarburos proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por la autoridad competente, sean conformes.

d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extracción de muestras directamente de las máquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en Plantas y Refinerías.

e. En caso que el personal del establecimiento no brinde las facilidades del acápite anterior o no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todos los hechos relevantes, y se considerará dicho hecho como impedimento a la supervisión, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.

Artículo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.b. Previamente, verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:

No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas,

etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del

Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM.

c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.

d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.

Artículo 11°.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las

pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso.

b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico.

c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus características visuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico.

d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el Supervisor deberá indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior análisis en el laboratorio.

Artículo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio.

a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad.

b. Para las muestras se utilizarán recipientes metálicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identificación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERGMIN.

c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado las que serán firmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra.

d. OSINERGMIN tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores, dispensadores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: - Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente análisis, cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. - La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. - La tercera muestra quedará en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia.

Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los 15 días calendarios posteriores a la comunicación de los resultados de la primera muestra, el fiscalizado podrá solicitar, por única vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio acreditado distinto al que recibió la primera muestra.

Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERGMIN al fiscalizado.

En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones técnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los fiscalizados del almacén de OSINERGMIN, dentro de los 30 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación.

Artículo 13°.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se

efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Calidad de las Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Técnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 041-2005-EM, según sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen.

b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.

Artículo 14°.- Norma supletoria En todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI N° 111-2002-INDECOPI-CRT.

TITULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Artículo 15°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerará infracción administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables.

Firma del receptor:………………………………………………..

Nombre: …………………………………………………………….

D. N. I.: ………………………………………………………………

El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

522896-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422733

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 100-2010-INDECOPI/COD

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose acordado la aceptación de la renuncia de la señorita Fancy De Los Santos López al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos; y, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de las funciones de dicha Secretaria Técnica, resulta necesario encargar las funciones de dicho órgano de apoyo, atendiendo al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo;

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Fancy De Los Santos López al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad al 6 de julio de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora Verónica Noemí Perea Málaga las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad a la fecha de emisión de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEONPresidente del Consejo Directivo

522036-1

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 101-2010-INDECOPI/COD

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el señor Óscar Montezuma Panez ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Derecho de Autor;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución;

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Óscar Montezuma Panez al cargo de miembro de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, con fecha de efectividad al 16 de julio de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEONPresidente del Consejo Directivo

522036-2

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Aprueban aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 003-2010-OEFA/CD

Lima, 20 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece como funciones generales del OEFA, la función evaluadora, la función supervisora directa, la función supervisora de entidades públicas, la función fiscalizadora y sancionadora y la función normativa; siendo que la supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;

Que, asimismo, el segundo parágrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422734

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se dio inicio al proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, establece que el proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del indicado Decreto Supremo, y como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, señala que en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería;

Que, asimismo, el referido artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, establece que luego de individualizado el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, el Consejo Directivo del OEFA, emitirá la Resolución que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determina la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 180-2003-EM-DM, el arancel de fi scalización minera comprende los montos por honorarios y costos administrativos que deben abonar los titulares de la actividad minera una vez notifi cadas las planillas correspondientes a las acciones de fi scalización o exámenes especiales, que realizan los fi scalizadores externos. Asimismo, el artículo 3º de dicha Resolución Ministerial establece que los gastos en bienes y servicios que irrogue la realización de la inspección tales como el transporte, alojamiento y alimentación del fi scalizador, análisis de muestras y alquiler de equipos, serán asumidos por el titular de la actividad minera;

Que, son funciones del Consejo Directivo como máximo órgano del OEFA, entre otras, defi nir la política institucional y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, según lo establecido en los incisos a) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

Que, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2010, el Consejo Directivo del OEFA adoptó el acuerdo de aprobar los aspectos objeto de la transferencia de funciones en materia de supervisión y fi scalización ambiental entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Con la visación de la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión, Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Secretaría General del OEFA;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, el inciso e) del artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y la Resolución Ministerial Nº 180-2003-EM-DM, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluación

y Fiscalización Ambiental – OEFA, contenidos en el Acta que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Determinar que la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería, transferidas del OSINERGMIN será el 22 de julio de 2010.

Artículo 3º.- A partir de la fecha establecida en el artículo 2º de la presente Resolución, las empresas mineras que se encuentren dentro del ámbito de competencia del OEFA, depositarán el monto que corresponda al arancel, en la cuenta que el OEFA habilite específi camente para dichos fi nes, con el objeto de fi nanciar las actividades de supervisión y fi scalización ambiental minera, en los términos que establece la Resolución Ministerial Nº 180-2003-EM/DM.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.oefa.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidenteOrganismo de Evaluación yFiscalización Ambiental - OEFA

522033-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Aprueban Formularios 1010 (Formulario Único de Registro), 1011 (Registro de Entidad) y 6012 (Registro de Titular y Beneficiarios del + Vida Seguro de Accidentes)

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRALDE ASEGURAMIENTO

Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud, tiene como fi nalidad garantizar el derecho pleno y progresivo de toda la población residente en el territorio nacional a la seguridad social en salud, permitiendo el acceso a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la citada Ley, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, entre las cuales se encuentra el Seguro Social de Salud (EsSalud), se encargarán de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en el cual se dictan las disposiciones que desarrollen los mecanismos para la implementación del aseguramiento universal en salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, la mencionada norma establece que las IAFAS deberán ajustar su oferta de planes al PEAS y a planes complementarios, en un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la promulgación del citado Reglamento. Para los contratos vigentes la migración será en forma paulatina a la renovación de los contratos de los planes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422735

Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece que son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes;

Que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 36-13-ESSALUD-2010, se aprobó el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, dirigido a trabajadores independientes (profesionales, técnicos, artesanos, comerciantes, transportistas, artistas, entre otros), estudiantes y demás emprendedores; así como a sus dependientes tales como, cónyuge o concubino, hijo menor de 18 años de edad o hijo mayor de edad incapacitado. Dicho seguro ofrece la lista de condiciones asegurables del PEAS, así como otras prestaciones adicionales al PEAS;

Que, asimismo el mencionado Acuerdo de Consejo Directivo faculta a la Gerencia Central de Aseguramiento para aprobar las Cláusulas del Contrato del Seguro de Salud correspondiente, dictar las disposiciones y procedimientos que se requieran y realizar las campañas de comunicación necesarias, para la implementación del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes. También dispone que el traslado de los asegurados de los Seguros Potestativos que administra el Seguro Social de Salud, cuyas coberturas son diferentes a la del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, se implemente en forma progresiva;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-18-ESSALUD-2004, se aprobaron los planes Protección Vital y Protección Total del Seguro Potestativo.

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCASEG-ESSALUD-2009 se aprobó el Formulario 1085 Registro de Asegurados y el Anexo del Formulario 1085 Registro de Asegurados, que es utilizado para el registro de asegurados titulares y sus derechohabientes de los seguros que administra EsSalud. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 28-GCASEG-ESSALUD-2008, se aprobaron los Formularios 6010 y 6011, denominados Cupón de Inscripción y Registro de Benefi ciarios respectivamente, para la declaración y registro del afi liado titular y sus benefi ciarios, del + Vida Seguro de Accidentes;

Que, para la implementación del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, es necesario aprobar formularios de afi liación individual o colectiva, cláusulas del contrato de seguro de salud, así como un nuevo formulario de registro del afi liado titular y sus benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes;

Que, asimismo es necesario precisar los mecanismos para el traslado progresivo de los asegurados del Seguro Potestativo Plan Protección Vital al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes;

De conformidad con las facultades conferidas, y en uso de sus atribuciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los siguientes formularios que forman parte integrante de la presente Resolución:

a) Formulario 1010 Formulario Único de Registro, que comprende un original (EsSalud), una copia (Entidad) y una copia (Usuario) y el Anexo del Formulario 1010 Formulario Único de Registro, que comprende un original (EsSalud), una copia (Entidad) y una copia (Usuario).

Este formulario deberá ser utilizado para el registro de las personas y sus derechohabientes o dependientes, que soliciten una inscripción o afi liación individual, a un seguro o a una cobertura de salud o requieran una prestación de salud, en los seguros, coberturas o servicios, que administra EsSalud.

b) Formulario 1011 Registro de Entidad, que comprende un original (EsSalud) y una copia (Usuario).

Este formulario deberá ser utilizado para el registro de organizaciones sociales representativas u otras entidades, en caso de afi liaciones colectivas de sus miembros o representados, a un seguro o a una cobertura de salud que administra EsSalud.

c) Formulario 6012 Registro de Titular y Benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes, que comprende un original (EsSalud) y una copia (Usuario).

Este formulario deberá ser utilizado para el registro del titular y sus benefi ciarios al + Vida Seguro de Accidentes.

El registro de la información consignada en los formularios señalados se realizará en los módulos y opciones respectivos del nuevo Sistema de Aseguramiento (SAS) de EsSalud.

Los Formularios 1010, 1011 y 6012 señalados, serán publicados en el portal institucional de EsSalud.

Artículo 2º.- APROBAR las Cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución y serán publicadas en el portal institucional de EsSalud.

Artículo 3º.- DISPONER la vigencia de los formularios 1010, 1011 y 6012 a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo con lo siguiente:

a) Formulario 1010 Formulario Único de RegistroVigente desde el 23.07.2010 en Lima Metropolitana y

Provincia Constitucional del Callao, y desde el 01.10.2010 en el ámbito nacional.

Inicialmente será utilizado para la afi liación individual del titular y sus dependientes al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes. Posteriormente deberá ser utilizado para la afi liación a otros seguros, coberturas o servicios que administra EsSalud, lo cual será informado a los usuarios a través del personal encargado de las áreas operativas de la Gerencia Central de Aseguramiento y del portal institucional de EsSalud.

b) Formulario 1011 Registro de EntidadVigente desde el 01.09.2010 en Lima Metropolitana y

Provincia Constitucional del Callao, y desde el 01.10.2010 en el ámbito nacional.

c) Formulario 6012 Registro de Titular y Benefi ciarios del + Vida Seguro de Accidentes

Vigente desde el 23.07.2010, para la afi liación al + Vida Seguro de Accidentes de los asegurados del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes. Posteriormente deberá ser utilizado para la afi liación de asegurados titulares de otros seguros de salud que administra EsSalud, lo cual será informado a los usuarios a través del personal encargado de las áreas operativas de la Gerencia Central de aseguramiento y del portal institucional de EsSalud.

Artículo 4º.- DISPONER que las afi liaciones al Seguro Potestativo Plan Protección Vital se realizarán de acuerdo con lo siguiente:

• En Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, hasta el 22.07.2010.

• En el ámbito nacional (resto de provincias), hasta el 30.09.2010.

A partir de dichas fechas los contratos se resolverán de acuerdo con la fecha de culminación de la vigencia anual de cada contrato. Durante la vigencia del contrato o culminado el mismo, las personas podrán optar por la contratación o afi liación al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes u otros seguros, planes complementarios o específi cos que ofrezca EsSalud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS G. RUIZ GUEVARAGerente Central de AseguramientoEsSalud

522703-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia de Gerente General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 200-2010-SUNARP-SN

Lima, 22 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422736

Visto, la Carta Nº 001-2010-SUNARP/LPV por medio de la cual el señor Luis Daniel Pozo Vega, Gerente General de la SUNARP formula renuncia irrevocable al cargo; y

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se ha aceptado la renuncia del funcionario señalado en Visto;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Daniel Pozo Vega al cargo de Gerente General de la SUNARP.

Articulo 2°.- La renuncia formulada se hará efectiva el 23 de julio de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

523053-1

Designan Gerente General de la SUNARP

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 201-2010-SUNARP-SN

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, por resolución Nº 170-2010-SUNARP/SN se designó en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General a la señora abogada Marlene Inga Coronado;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confi anza en el citado puesto;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Marlene Amanda Inga Coronado en el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP.

Artículo 2°.- Designar a la señora abogada Marlene Amanda Inga Coronado en el cargo de Gerente General de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

523053-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Directiva “Normas de Seguridad Física y del Entorno en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 180-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 025-2010-PRES-COM-SEG cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Comité de Seguridad del Poder Judicial, remitiendo el proyecto de Directiva “Normas de Seguridad Física y del Entorno en el Poder Judicial”, para su evaluación; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2007-PCM, se aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información. 2° Edición” y aprueba su uso obligatorio en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática;

Segundo: Que, a efectos de implementar mejoras en las normas de seguridad y control, así como brindar seguridad física a las personas, evitar accesos no autorizados, daños, deterioros, entre otros, a los locales del Poder Judicial y a la información que se trabaje o archive en los mismos, el Comité de Seguridad del Poder Judicial ha elaborado el proyecto de directiva en mención, documento normativo que luego de su evaluación, es necesario aprobar;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2010-CE-PJ denominada “Normas de Seguridad Física y del Entorno en el Poder Judicial” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Seguridad Integral del Poder Judicial proceda a la difusión del contenido y alcance de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

522754-1

Amplían competencia de Juzgado de Paz Letrado con sede en Pisco como Juzgado de la Investigación Preparatoria del distrito de San Clemente, Distrito Judicial de Ica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 191-2010-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422737

VISTOS:

El Ofi cio Nº 553-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio Nº 159-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre; Informe Nº 092-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; Ofi cio Nº 024-2010-MPP-ALC, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco; y Ofi cio Nº 001-2010-AA-PISCO, cursado por el Presidente de la Asociación de Abogados de la Provincia de Pisco; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, y el Presidente de la Asociación de Abogados de la citada provincia han formulado propuesta de implementación de la Sala Penal de Apelaciones en la Provincia de Pisco y un Juzgado de la Investigación Preparatoria en el Distrito de San Clemente, Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, respectivamente;

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido del Informe Nº 092-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito;

Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado con sede en Pisco, Provincia del mismo nombre, Distrito Judicial de Ica, en adición de funciones asuma competencia como Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de San Clemente, Provincia del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Desestimar, por ahora, el pedido para que la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Pisco tenga competencia en adición a sus funciones como Sala de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, debido a razones de carácter presupuestal y carga procesal.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución

e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

522754-2

Disponen que la Corte Superior de Justicia de Lima adopte medidas para remitir al Juzgado Especializado en materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 193-2010-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2010

VISTA:

La Carta cursada por el señor Francisco Soberón Garrido, Director de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 089-2010-CE-PJ, emitida con fecha 11 de marzo del año en curso, se establecieron una serie de medidas para la implementación de las disposiciones previstas en la legislación internacional así como nacional con relación al cumplimiento de sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos; para lo cual entre otras se dispuso la conversión del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima en Juzgado Especializado en materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales, y que las sentencias emitidas por el Tribunal Internacional luego de ser transcritas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sean remitidas a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, con carácter supra provincial, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima;

Segundo: Al respecto, el Director de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, organismo no gubernamental dedicado a la defensa y promoción de los derechos fundamentales, refi ere que no obstante lo dispuesto por este Órgano de Gobierno, ha tomado conocimiento que las copias o transcripciones de sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no habrían sido remitidas al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales; así como tampoco se habrían dispuesto las acciones administrativas a fi n que dicho órgano jurisdiccional pueda tramitar peticiones y emitir resoluciones sobre el particular;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422738

Tercero: Que, estando a lo señalado precedentemente corresponde disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas pertinentes para que las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, en trámite en otros órganos jurisdiccionales y las que se presenten, sean remitidas al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, para que proceda conforme a sus atribuciones en mérito a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 089-2010-CE-PJ, del 11 de marzo del presente año;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas pertinentes para que las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, en trámite ante otros órganos jurisdiccionales y las que se presenten, sean remitidas al Juzgado Especializado en materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales, a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 089-2010-CE-PJ, de fecha 11 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Director de la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS. JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

522754-3

Disponen la reubicación de Juzgado de Paz Letrado de Lucma al distrito de Maranura, provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2010-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 121-2010-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y el Informe N° 128-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la creación en el Distrito Judicial del Cusco, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado con sede en Lúcma, Capital del Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco;

Segundo: Al respecto, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicita la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Lucma, ubicado en el Distrito de Vilcabamba, al Distrito de Maranura

y que en adición de sus funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia además en los Distritos de Santa Teresa y Huayopata, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco;

Tercero: Que la petición formulada se sustenta en que la carga procesal existente en la jurisdicción del Distrito de Vilcabamba es menor respecto a los Distritos de Maranura, Huyro y Santa Teresa; así como en que la densidad poblacional de los referidos distritos es mayor al de Vilcabamba;

Cuarto: Que, el Distrito de Maranura está ubicado a 14 Km. al sur de Quillabamba, uniéndose a la capital regional por medio de carretera afi rmada, tiene población proyectada a diciembre de 2009 de 6,727 habitantes; no obstante, de constituirse un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Maranura, atendería a una población aproximada de 19,342 habitantes, conjuntamente con los Distritos de Santa Teresa y Huayopata;

Quinto: Que, el nuevo Código Procesal Penal contempla la posibilidad que por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria;

Sexto: Que, el Informe N° 128-2010-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye entre otros, que es factible reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Lucma, como Juzgado de Paz Letrado de Maranura y que en adición de sus funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia además en los Distritos de Santa Teresa y Huayopata, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, por presentar ventajas en cuanto a distancia y tiempo de desplazamiento para la población de los distritos antes mencionados;

Sétimo: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones para mejorar el servicio de administración de justicia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Lucma, Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, al Distrito de Maranura, ubicado en la mencionada provincia.

La competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Maranura comprenderá además a los Distritos de Santa Teresa y Huayopata, Provincia de La Convención.

Asimismo, el mencionado órgano jurisdiccional en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco a adoptar las medidas complementarias pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

522754-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422739

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 213-2010-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 157-2010-OCTI-PJ presentado por la licenciada Elena Pila Laviste al cargo de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la licenciada Elena Pila Laviste formula ante este Órgano de Gobierno, renuncia irrevocable por motivos estrictamente personales al cargo de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial, en el que fue designada mediante Resolución Administrativa N° 053-2009-P-PJ, y por consiguiente la conclusión de su contrato con este Poder del Estado; solicitando además se le exonere del plazo establecido en el Contrato Administrativo de Servicios celebrado, a fi n de que éste fi nalice el 30 de junio del año en curso;

Segundo: Que, ante la renuncia presentada por la licenciada Elena Pila Laviste, y a efectos que el despacho inherente a la Jefatura de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial no se vea afectado, resulta conveniente designar a la licenciada Vivian Weiner Brandes, como Jefe de la citada Ofi cina de Cooperación, quien reúne las condiciones para el desempeño de tan importante función;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada Elena Pila Laviste al cargo de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial, quien laborará hasta el 30 de junio del año en curso, inclusive; agradeciéndosele por los importantes servicios prestados a este Poder del Estado.

Artículo Segundo.- Designar a partir del 01 de julio del presente año, a la licenciada Vivian Weiner Brandes, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, y a las citadas funcionarias, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

522754-5

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Designan juez supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio Especializado de Familia Tutelar de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 581-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 52101-2010, la doctora Jenny López Freitas, Juez Provisional del Tercer Juzgado Transitorio Especializado de Familia Tutelar de Lima, solicita se le programen sus vacaciones pendientes de goce, por los días 22, 23, 26 y 27 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará a la doctora López Freitas, mientras dure su periodo de sus vacaciones.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER a la doctora Jenny López Freitas, Juez Provisional del Tercer Juzgado Transitorio Especializado de Familia Tutelar de Lima, hacer uso de sus vacaciones, por los días 22, 23, 26 y 27 julio del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ELVA CASTILLO ARROYO, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio Especializado de Familia Tutelar de Lima, por los días 22, 23, 26 y 27 de julio del presente año.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

522821-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422740

Designan juez supernumerario del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 582-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante los ingresos Nº 54843 y 51325-2010, la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Juez Titular del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, solicita se le programen sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 19 al 23 de julio y por los días 26 y 27 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará a la doctora Rodríguez Vega, mientras dure su período de sus vacaciones.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER a la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Juez Titular del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, hacer

uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 19 al 23 de julio y por los días 26 y 27 de julio del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MAX IGNACIO CIRILO DIESTRA, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 19 al 23 y del 26 al 27 de julio del presente año.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

522822-1

Establecen conformación de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 583-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha del sensible fallecimiento del señor padre de la doctora Rosa Liliana Dávila Broncano, Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, esta Presidencia con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Contenciosa Administrativa, considera pertinente designar al Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala, mientras dure el período de licencia por motivo de duelo de la doctora Dávila Broncano.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 19 de julio del presente año y mientras dure el período de licencia por motivo de duelo de la doctora Dávila Broncano, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco PresidentaDr. Luis Alberto Carrasco Alarcón (T) Dr. Ricardo Reyes Ramos (P)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422741

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Reyes Ramos, a partir del 19 de julio del presente año, mientras dure la promoción del doctor Reyes Ramos.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

522858-1

Designan juez superior provisional de la Quinta Sala Civil y juez supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 584-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de julio del 2010 VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 49176-2010, el doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, Presidente de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 02 al 31 de agosto del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Carbajal Portocarrero.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER al doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, Presidente de la Quinta Sala Civil de Lima, hacer uso de sus vacaciones del 02 al 31 de agosto del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año, mientras dure la licencia del doctor Carbajal Portocarrero, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Civil de Lima:

Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria PresidentaDra. Doris Mirtha Céspedes Cabala (T)Dr. Eduardo Armando Romero Roca (P)

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Romero Roca, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

522859-1

Designan Juez Provisional del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 585-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 38011-2010, la doctora Rosario Alfaro Lanchipa, Juez Titular del Primer Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará a la doctora Alfaro Lanchipa, mientras dure su periodo de sus vacaciones.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422742

brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER a la doctora Rosario Alfario Lanchipa, Juez Titular del Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, hacer uso de sus vacaciones, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor PABLO DAVID HUAMBACHANO NAVARRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, como Juez Provisional del Primer Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Alfaro Lanchipa, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año.

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor VÍCTOR JESÚS DEL CARPIO SUÁREZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, por la promoción del doctor Huambachano Navarro, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

522862-1

Designan juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 586-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de julio del 2010 VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 43514-2010, el doctor César Osorio Aguilar, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, solicita se le programen sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Osorio Aguilar, mientras dure su periodo de sus vacaciones.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo

obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER al doctor César Osorio Aguilar, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, hacer uso de sus vacaciones, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor RAFAEL ALBERTO RAMÍREZ FERNANDEZ, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Osorio Aguilar, a partir del 02 al 31 de agosto del presente año.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

522977-1

Designan juez supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 587-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422743

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 55264-2010, el doctor Victor Cesar Zegarra Briceño, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional a partir del 02 al 13 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar un Magistrado, con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, mientras dure el período de vacaciones del doctor Zegarra Briceño.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER al doctor VICTOR CESAR ZEGARRA BRICEÑO, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, hacer uso de su descanso físico vacacional del 02 al 13 de agosto del año en curso.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ROSARIO JESSY SANCHEZ TASAYCO, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, a partir del 02 al 13 de agosto del presente año, por las vacaciones del doctor Victor Cesar Zegarra Briceño.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de

Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital.

Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

523011-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Proclaman Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Magistratura para culminar el período institucional marzo 2010-febrero 2011

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 223-2010-CNM

Lima, 21 de julio de 2010

VISTO:

El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la sesión de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26397, en su artículo 36°, dispone que el Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año;

Que, habiendo culminado el período de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura del señor doctor Maximiliano Cárdenas Díaz, quien ostentaba el cargo de Presidente de la institución, y asumido dicho cargo por el Vicepresidente, señor Consejero Luis Edmundo Peláez Bardales, es necesario nombrar al Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta completar el período institucional marzo 2010- febrero 2011;

Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3° y 4° del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto, eligió a la señora licenciada Luz Marina Guzmán Díaz como Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Magistratura;

De conformidad con los artículos 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4° inciso d) del Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Proclamar a la señora licenciada Luz Marina Guzmán Díaz como Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Magistratura del Consejo Nacional de la Magistratura, para culminar el período institucional marzo 2010- febrero 2011.

Segundo.- Proceder al acto de juramentación en sesión pública del Consejo Nacional de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

522612-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422744

Reestructuran las Comisiones del Consejo Nacional de la Magistratura hasta culminar el período institucional marzo 2010-febrero 2011

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 224-2010-CNM

Lima, 22 de julio de 2010

VISTO:

El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura están previstas en los artículos 154° de la Constitución Política del Perú, y 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- Ley N° 26397-;

Que el artículo 41° de la citada Ley, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, actúa en el Plenario y en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 8° inciso m) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 087-2010-P-CNM de fecha 02 de junio de 2010, corresponde al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, establecer las Comisiones que considere convenientes;

Que, por Resoluciones Nros. 086 y 121-2010-CNM, de 02 de marzo y 12 de abril, respectivamente, se designaron a los señores Consejeros Integrantes de las Comisiones Permanentes de la Institución para el período institucional marzo 2010-febrero 2011;

Que, habiendo cumplido su mandato tres señores Consejeros el pasado 5 de julio e incorporado tres nuevos miembros el 19 del mismo mes, es necesario reestructurar las Comisiones de este Colegiado, considerando además las Comisiones Especiales aprobadas en la fecha;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo, adoptado en sesión de 22 de julio de 2010, y de conformidad con el artículo 37° inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reestructurar las Comisiones del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta culminar el período institucional marzo 2010-febrero 2011, en el modo siguiente:

Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados:

Presidente : - SOTO VALLENAS, GASTONMiembros : - MAEZONO YAMASHITA, LUIS - GARCIA NUÑEZ, GONZALO

Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratifi cación de Magistrados

Presidente : - PAZ DE LA BARRA, VLADIMIRMiembros : - MAEZONO YAMASHITA, LUIS - GUZMAN DIAZ, LUZ MARINA

Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de Magistrados

Presidente : - MANSILLA GARDELLA, CARLOSMiembros : - SOTO VALLENAS, GASTON - PAZ DE LA BARRA, VLADIMIR

Comisión Especial de Cultura y Relaciones InternacionalesPresidente : - GUZMAN DIAZ, LUZ MARINAMiembros : - MANSILLA GARDELLA, CARLOS - GARCIA NUÑEZ, GONZALO

Comisión Especial encargada de formular las Políticas y Seguimiento de Aplicación de Sistemas Informáticos en las funciones institucionales

Presidente : - GARCIA NUÑEZ, GONZALOMiembros : - MAEZONO YAMASHITA, LUIS - GUZMAN DIAZ, LUZ MARINA

Comisión Especial de Relaciones con las Instituciones que intervienen en la Administración de Justicia

Presidente : - PAZ DE LA BARRA, VLADIMIRMiembros : - MANSILLA GARDELLA, CARLOS - SOTO VALLENAS, GASTON

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

522667-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva Nº 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 196-2010-CG

Lima, 20 de julio de 2010

Vistos, la hoja informativa Nº 00147-2010-CG/OEA de la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales, que recomienda la aprobación del Proyecto de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el literal k) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de este Organismo Superior de Control otorgar autorización previa de los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento;

Que, es de competencia de la Contraloría General de la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo, así como dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el proceso integral de control, entre ellos, el control previo a la ejecución y al pago de dichos presupuestos adicionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal y) del artículo 22º y en el literal c) del artículo 32º de la referida Ley;

Que, mediante la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA “Autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG, se dictaron lineamentos para cautelar el adecuado procedimiento de control previo de presupuestos adicionales de obra;

Que, habiéndose promulgado con posterioridad el Decreto Legislativo Nº.1017 - Ley de Contrataciones del Estado y normativa relacionada con el Sistema Nacional de Inversión Pública; resulta necesario actualizar la citada directiva en concordancia con lo dispuesto en la normativa vigente;

Que, la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales ha elaborado el Proyecto de la Directiva sobre “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”;

Que, en tal sentido es pertinente aprobar el proyecto de vistos, dejando sin efecto la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA;

En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422745

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente directiva entrará en vigencia a los quince (15) días calendario de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA “Autorización Previa a la ejecución y al pago de Presupuestos Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal web y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Artículo Quinto.- Encargar a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, la difusión del contenido de la precitada directiva, a fi n de promover y facilitar su aplicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

522071-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción del Instituto de Investigación de Mercado y Asesoría “IMAS PERÚ S.A.C.” en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 519-2010-JNE

Expediente Nº J-2010-0399

Lima, nueve de julio de dos mil diez

VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Mariela Lucrecia Vargas Blanco, en calidad de representante, del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ASESORÍA “IMAS PERÚ S.A.C.”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error).

Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica.

3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado

Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ASESORÍA “IMAS PERÚ S.A.C.”; la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 191-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

521778-1

Confirman la Res. Nº 001-2010-JEE CALLAO

RESOLUCIÓN Nº 598-2010-JNE

Expediente Nº J-2010-0680CALLAO082-2010-30

Lima, diecinueve de julio de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 19 de julio de 2010, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular contra la Resolución Nº 001-2010-JEE CALLAO, de fecha 8 de julio de 2010, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2010, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial del Callao declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplieron con integrar a su lista de candidatos titulares y accesitarios las cuotas de género y joven (foja 139).

El personero legal titular de la referida organización política sustenta su defensa en lo siguiente:

a. Durante un periodo de 15 días previos al cierre de la inscripción, se produjeron fallas en el sistema informático, lo que les impidió el ingreso de los datos, así como que pudieran presentar su solicitud en su debida oportunidad, ya que siendo así, hubieran sido objeto de observación del Jurado y, por consiguiente, habrían contado con más tiempo para subsanarlos.

b. El Jurado Electoral Especial del Callao comete un error al considerar que la cuota de género es de 3 varones o mujeres y 2 para la de jóvenes, pues lo correcto son 2 varones o mujeres y 1 joven.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y 7.1,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422746

literales c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos(as) mayores de 18 años y menores de 29 años de edad, computados al 5 de julio de 2010, y no menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI.

La aplicación de las cuotas de joven y género en aquellas listas integradas por siete consejeros regionales exige que la lista tenga como mínimo a dos ciudadanos(as) mayores de 18 años y menores de 29 años de edad y tres hombres o mujeres.

2. En relación al argumento que debido a las fallas en el sistema, durante 15 días previos al cierre de las inscripciones, resultaron impedidos de subsanar su lista de candidatos y así cumplir con las cuotas de joven y género, dicho argumento es incorrecto, pues el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores sólo presentó inconvenientes durante el día de cierre de inscripción de listas, el 5 de julio de 2010; además, el Jurado Nacional de Elecciones puso en conocimiento del público en general, en su portal web, a partir de las 18:15 horas del mismo día, un comunicado señalando que se podía presentar, entre otros, la solicitud de inscripción de lista escrita a mano o a máquina.

En consecuencia, la organización política apelante tuvo la posibilidad de presentar su solicitud de inscripción de una nueva lista desde el inicio de las funciones del Jurado Electoral Especial del Callao y hasta las 23:59:59 horas del 5 de julio de 2010, Jurado que fue no sólo uno de los primeros en instalarse a nivel nacional, sino también de recibir la primera solicitud de inscripción de lista el 11 de junio de 2010, pudiendo hacerlo a través del personero legal acreditado ante el mismo Jurado o por el acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas; no obstante, no lo hicieron así.

3. Respecto de las cuotas electorales, las Resoluciones Nºs. 254-2010-JNE y 292-2010-JNE han establecido taxativamente que en la región Callao corresponden para las cuotas de género y joven, 3 hombres o mujeres y 2 jóvenes, respectivamente, y de la solicitud de inscripción de lista, se observa que la integran sólo 1 mujer como candidata titular, 2 mujeres como candidatas accesitarias y un joven de 21 años.

4. En consecuencia, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales, y al ser este requisito insubsanable, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, como así lo dispone el artículo 13.1 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2010-JEE CALLAO, de fecha 8 de julio de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

522895-1

Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Los Olivos Solidarios” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 063-2010-ROP/JNE/LIMA

Lima, 5 de julio de 2010

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jenny Miluska Viera Quispe, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LOS OLIVOS SOLIDARIOS”, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 29 de abril de 2010, el ciudadano Jenny Miluska Viera Quispe, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LOS OLIVOS SOLIDARIOS”, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 1717-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 11 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 4,362 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 2,602 fi rmas, cantidad que supera las 1870 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 109-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Los Olivos;

Que, con fecha 26 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 147-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422747

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “LOS OLIVOS SOLIDARIOS” del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 41 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Jenny Miluska Viera Quispe y DIAZ Katherine Jimena Del Águila, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – Lima

522037-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Gerente de Registros de Identificación del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 636-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de julio del 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 625-2009-JNAC/RENIEC de fecha 29 de setiembre de 2009, se designó al señor ingeniero JUAN ANTONIO HUERTA VALVERDE, en el cargo de confi anza de Asesor II de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, es facultad del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente designar al señor ingeniero JUAN ANTONIO HUERTA VALVERDE, en el cargo de confi anza de Gerente de Registros de Identifi cación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, por lo cual es necesario dar por concluida la designación mencionada, a partir del 23 de julio de 2010;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 23 de julio de 2010, la designación conferida al señor ingeniero JUAN ANTONIO HUERTA VALVERDE, en el cargo de confi anza de Asesor II de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 23 de julio de 2010, al señor ingeniero JUAN ANTONIO HUERTA

VALVERDE, en el cargo de confi anza de Gerente de Registros de Identifi cación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal –CAP vigente.

Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

523078-1

Designan Asesor II de la Jefatura Nacional del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 653-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 22 de julio del 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor II, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente designar al señor ROBERTO CARLOS VILLAFUERTE COSTA, en el cargo de confi anza de Asesor II de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- DESIGNAR, a partir del 23 de julio de 2010, al señor ROBERTO CARLOS VILLAFUERTE COSTA, en el cargo de confi anza de Asesor II de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente.

Artículo Segundo .- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

523078-2

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designación de representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión Permanente de Calificación de Indultos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1227-2010-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422748

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 358-2010-MP-FN-1ºFSP, el doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, formula renuncia a la designación de representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 620-2004-MP-FN, de 26 de abril de 2004.

Que por Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 23 de junio de 2010, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena asumió las funciones de la Comisión Permanente de Califi cación de Indulto, Comisión Especial de Alto Nivel y Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas, en el proceso de fusión por absorción en la que adquirió la condición de absorbente, modifi cándose su denominación a Comisión de Gracias Presidenciales.

Que, asimismo, el citado Decreto Supremo señala que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (05) miembros, cuatro (04) de los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y uno (01) será designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, quien actuará en representación del Presidente de la República.

Que en virtud a que la Comisión de Gracias Presidenciales no está integrada por un miembro del Ministerio Público, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 620-2004-MP-FN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, como representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 620-2004-MP-FN.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al señor Fiscal mencionado; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

522364-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 7421-2010

Lima, 13 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial

ubicada en la provincia de Lima, según el detalle expuesto en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Av. La Cultura Nº 701, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

521993-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la conversión de oficina especial en agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 7427-2010

Lima, 13 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, en Agencia; y,

CONSIDERANDO

Que, la empresa solicitante ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la conversión solicitada;

Que mediante Resolución SBS Nº 777-2002 de fecha 22 de agosto de 2002 se autorizó el funcionamiento de la citada Ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial de carácter temporal

Que mediante Resolución SBS Nº 1672-2004 de fecha 7 de octubre de 2004 se autorizó la conversión de la citada Ofi cina Especial de carácter temporal en Ofi cina Especial de carácter permanente, y que mediante Resolución SBS Nº 696-2006 de fecha 24 de mayo de 2006 se precisó que la citada Ofi cina se encontraba ubicada en el Centro Comercial La Negrita Tienda 24 y 25, distrito, provincia y departamento de Arequipa;

Que mediante Resolución SBS Nº 168-2007 de fecha 13 de febrero de 2007 se autorizó el traslado a su local ubicado en la avenida Teniente Ferré Nº 210 (Pueblo Tradicional Mz. G Lote 8), distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422749

delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 347-2010-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en la avenida Teniente Ferré Nº 210 (Pueblo Tradicional Mz. G Lote 8), distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, en Agencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FLORES SALAZARIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

521998-1

Autorizan a la Financiera UNO la apertura de oficina especial permanente en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 7557-2010

Lima, 15 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera UNO para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial permanente ubicada según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la referida entidad fi nanciera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera UNO, la apertura de una ofi cina especial permanente, ubicada en Av. Ejército Nº 1009 - Sub Lote 1, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

522041-1

Autorizan al Citibank del Perú la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Lima e Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 7771-2010

Lima, 20 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Citibank del Perú, para que se le autorice la apertura y cierre de Ofi cinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante los Informes Nº 134-2010-DSB”A” y Nº 135-2010-DSB”A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Citibank del Perú la apertura y cierre de Ofi cinas Especiales según el siguiente detalle:

- Apertura de una (1) Ofi cina Especial ubicada en la Av. Dionisio Derteano Nº 144, Piso 12, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

- Cierre de una (1) Ofi cina Especial ubicada en la Av. San Martín 1141 - Urb. San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

522591-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran fundada en parte demanda e inconstitucionales los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Nº 0012-2007-GORE-ICA y artículo tercero de la Ordenanza Nº 0013-2007-GORE-ICA del Gobierno Regional de Ica

EXP. Nº 00018-2008-PI/TCLIMA

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAÑETE

SENTENCIADEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

DEL 22 DE JUNIO DE 2010

PROCESO DE

INCONSTITUCIONALIDAD

DON JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLEZ DEL VALLE, ALCALDE

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE C/. ORDENANZA

REGIONAL Nº 0012-2007-GORE-ICA Y ORDENANZA REGIONAL

Nº 0013-2007-GORE-ICA, EMITIDAS POR EL GOBIERNO

REGIONAL DE ICA

SÍNTESIS

Proceso de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Regionales Nº 0012-2007-GORE-ICA y 0013-2007-GORE-ICA

Magistrados fi rmantes

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLILANDA ARROYOCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422750

Sumario

I. ASUNTO

II. DATOS GENERALES

III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

V. FUNDAMENTOS

§1. Cuestiones iniciales

§2. El supuesto problema de la sobreposición en la función de demarcación territorial

§3. La atribución de demarcación territorial en el proceso de descentralización

§4. La defensa de una demarcación como parte de la autonomía regional

§5. Análisis de la forma como intentó realizar la defensa de la demarcación

VI. FALLO

EXP. Nº 00018-2008-PI/TCLIMA

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAÑETE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima (Arequipa), a los 22 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Javier Jesús Alvarado González del Valle, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, contra las Ordenanzas Regionales Nºs. 0012-2007-GORE-ICA y 0013-2007-GORE-ICA, publicadas el 21 de mayo de 2008.

II. DATOS GENERALES

Violación constitucional invocadaEl presente proceso de inconstitucionalidad fue

promovido por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, facultado por el artículo 203º, inciso 6), de la Constitución, previo acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

El acto lesivo denunciado lo habrían producido las Ordenanzas Regionales Nºs. 0012-2007-GORE-ICA y 0013-2007-GORE-ICA, publicadas el 21 de mayo de 2008.

Petitorio constitucionalEl demandante alega la afectación de diversos

derechos fundamentales previstos en la Constitución. Considera que es una intromisión en las facultades del Congreso de la República (artículo 102º, incisos 1 y 7, sobre la base de lo señalado en los artículos 45º y 51º) y que se estaría derogando una ley por una norma de otra naturaleza (artículo 103º).

Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las dos ordenanzas regionales.

III. NORMA CUESTIONADA

Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICADeclaran a las Pampas de Melchoritacomo zona en problemas limítrofes

Artículo Primero.-DECLARAR, que las Pampas de Melchorita donde

se encuentra construyendo la planta de licuefacción de

gas natural, es una zona que se encuentra en problemas limítrofes, entre las localidades de Chincha y Cañete, correspondientes a los Gobiernos Regionales de Ica y Lima respectivamente.

Artículo Segundo.-EXHORTAR, al Gobierno Central, al Ministerio de

Agricultura, al Ministerio de Energía y Minas y a cualquier otro ente del Estado, EVITEN SEÑALAR EN SUS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, QUE LAS PAMPAS MELCHORITA SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE.

Artículo Tercero.-DÉJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga

a la presente Ordenanza Regional.

Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICADeclaran de necesidad e interés regional la

delimitación y defensa territorial a la Región Ica

Artículo Primero.-DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la

delimitación y defensa territorial de la Región Ica, adoptándose una política integracionista, concordante con las políticas del Gobierno Central.

Artículo Segundo.-DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional

de Ica, desarrolle el Plan Operativo Institucional 2007 y adopte todas las medidas necesarias que conduzcan a la asignación de recursos, para cumplir con los objetivos indicados, en tal sentido, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial deberá habilitar la partida presupuestal correspondiente, conforme a la normatividad vigente.

Artículo Tercero.-DÉJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga

a la presente Ordenanza Regional.

IV. ANTECEDENTES

A. Argumentos de la demandaCon fecha 21 de julio de 2008 el recurrente interpone

demanda de inconstitucionalidad contra las ordenanzas regionales mencionadas aduciendo que han sido emitidas al margen de los mandatos constitucionales, de modo que fomentan la anarquía en el Estado y a la vez vulneran directamente la legislación referida a la demarcación y organización territorial en el país.

Sostiene que los problemas limítrofes entre Cañete (Gobierno Regional de Lima Provincias) y Chincha (Gobierno Regional de Ica) deben ser resueltos por el Congreso de la República, sobre la base del Informe Técnico de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y no mediante ordenanzas regionales unilaterales.

B. Argumentos de la contestación de la demandaCon fecha 11 de noviembre de 2008, el presidente del

Consejo Regional de Ica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada y/o improcedente.

Considera que es competencia delegada el aprobar la demarcación territorial en su jurisdicción, según ley, habiéndose respetado el principio de unidad y cooperación existente en el proceso de descentralización. Con relación al informe técnico existente sobre la materia, señala que ha sido materia de las respectivas observaciones.

V. FUNDAMENTOS

A. CUESTIONES GENERALES

1. Antes de iniciar el control de constitucionalidad de las normas impugnadas, este Colegiado llama la atención sobre la discusión que sigue existiendo entre las provincias de Cañete, del Gobierno Regional de Lima, Provincias y de Chincha, del Gobierno Regional de Ica, por problemas limítrofes y que, una vez más, acuden ante el Tribunal Constitucional a fi n de dilucidar una controversia sustentada, en esta oportunidad, en la emisión de dos normas por parte del último gobierno regional mencionado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422751

2. El objeto de la demanda que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Regionales Nºs. 0012-2007-GORE-ICA y 0013-2007-GORE-ICA, publicadas el 21 de mayo de 2008, mediante las cuales se declara las Pampas de Melchorita como zona en problemas limítrofes y se declara de necesidad e interés regional la delimitación y defensa territorial de la Región Ica, alegándose que las ordenanzas vulneran la Constitución.

§1. EL SUPUESTO PROBLEMA DE LA SOBREPOSICIÓN EN LA

FUNCIÓN DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

3. En el presente caso, se suscita un debate con relación a si las ordenanzas regionales aludidas vulneran, o no, los alcances del artículo 102º, inciso 7), de la Constitución, que establece que es atribución exclusiva del Congreso “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”, toda vez que a entender del demandante la demandada estaría indirectamente cumpliendo esta función constitucional sin tener la competencia para hacerlo.

4. Dicha norma, por otra parte, debe concordarse con el artículo 2º, inciso 2.5), de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, que precisa que las acciones técnicas de demarcación territorial son “[...] las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados [...]”, criterio reiterado por el artículo 3º del Reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que, a su vez, debe concordarse con su correspondiente artículo 11º, según el cual la delimitación y la redelimitación se constituyen en acciones de regularización que proceden en los casos de carencia, imprecisión o indeterminación de límites territoriales.

5. En su jurisprudencia, el Tribunal ha tenido la ocasión de analizar el tema de la disputa territorial entre las dos provincias y los dos gobiernos regionales, dejando sentado que “Si bien es cierto que de las instrumentales presentadas en el presente proceso no aparece que el tema de los límites en disputa haya sido, hasta la fecha, defi nido con la sufi ciente claridad o precisión, lo que aparentemente justifi caría la necesidad de una redelimitación, no lo es menos que el procedimiento seguido por la Municipalidad Provincial de Chincha, al aprobar la redelimitación territorial del distrito de Grocio Prado mediante la Ordenanza cuestionada, no es el señalado ni por la ley de la materia ni por su Reglamento, lo que en el fondo patentiza que se ha tomado una decisión unilateral que, por la forma como se ha producido, equivale a un exceso en el que no solo se termina desconociendo las competencias de las autoridades administrativas, sino las del propio Congreso, que es el que, fi nalmente, habrá de hacer suya la correspondiente propuesta de redelimitación. En tales circunstancias, no cabe interpretar la redelimitación producida como un procedimiento válido, sino como un indebido recorte o restricción territorial opuesto a lo establecido por la Constitución y a las normas de desarrollo expedidas conforme a ella” (STC Nº 0007-2004-AI/TC).

6. De lo que se puede observar de autos queda claro que los problemas limítrofes continúan. Entonces, en vista de que la discusión sobre los límites territoriales que involucran a las provincias de Cañete y Chincha con relación al territorio perteneciente a las denominadas Pampas de Melchorita se encuentra pendiente de resolución, se reitera la exhortación a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir oportunamente sus funciones y defi nir a la mayor brevedad la controversia suscitada.

§2. LA ATRIBUCIÓN DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN EL

PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

7. La controversia se plantea por consiguiente en torno a si las ordenanzas regionales objetos de impugnación han recortado o no las competencias del Congreso de la República, en detrimento de la entidad demandante. Se trataría, entonces, de determinar si se ha producido el citado recorte o, por el contrario, si la actuación del gobierno regional demandado puede ser interpretada como una de

las diversas acciones técnicas de demarcación territorial y, específi camente, como una de regularización, que justifi que la procedencia de la redelimitación producida.

8. Con la fi nalidad de ordenar los términos de la controversia, es conveniente precisar que, conforme lo disponen la Ley Nº 27795 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, las acciones técnicas de demarcación territorial pueden ser de tres clases: de normalización, de regularización y de formalización (artículo 4º, inciso f) del Reglamento). La redelimitación es, específi camente, una acción de regularización que se orienta a defi nir los límites territoriales cuando existe incertidumbre respecto de ellos, circunstancia frente a la cual ha de seguirse un procedimiento ante el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del respectivo Gobierno Regional, en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial – DNTDT, perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros (artículo 5º de la Ley y artículo 25º del Reglamento), el cual debe culminar con la respectiva propuesta que habrá de someterse a la aprobación del Congreso. En dicho contexto, queda claro que la procedencia de una redelimitación no es un acto discrecional, sino que se encuentra ligado a determinado supuesto de hecho que no puede ni debe ser desconocido, como tampoco lo puede ser el procedimiento aplicable en tales circunstancias, que, como ya se ha señalado, involucra a determinadas autoridades competentes.

9. A entender del demandante los artículos impugnados atentan contra el sistema constitucional. Asevera que “No es la primera vez que una Administración ajena a la Provincia de Cañete intenta perturbar su integridad territorial. No existe ningún confl icto ni problema limítrofe que pudiera remontarse varios años entre las Provincias de Chincha y Cañete” (punto 7 de la Demanda). Estas razones sustentan su pretensión, frente a lo cual los accionados responden expresando que las ordenanzas impugnadas sólo expresan un anhelo del Gobierno Regional de Ica: “(...) La fi nalidad concreta de esta advertencia, es para garantizar se respeten nuestros derechos territoriales, porque cualquier intromisión que genere incertidumbre o induzca a error, estaría vulnerando expresamente lo que aún falta delimitar que es el problema limítrofe (...)” (punto 2 de la Contestación de demanda).

10. A fi n de conseguir un análisis plausible, es oportuno recordar que el poder en un Estado con gobiernos diferenciados debe ser examinado según el grado de relaciones entre ellos, de acuerdo a la naturaleza estatal. Con el inicio del proceso de descentralización, el Estado debe buscar identifi car las correctas relaciones de los estamentos del poder sobre la base del proceso de descentralización puesto en marcha. Así, la Constitución de 1993 fue reformada mediante Ley Nº 27680, durante la transición democrática, a fi n de integrar la descentralización con la democracia y el desarrollo (vid. Capítulo XIV del Título IV de la Constitución). Por eso, para que este proyecto tenga viabilidad y no se constituya en un fracaso anunciado, debe ser entendido y conducido bajo los principios de esperanza y de responsabilidad. Todo este modelo se enmarca en la confi guración de un Estado constitucional de democracia, el mismo que integra contenidos sociales con la búsqueda consecuente de conciliar los intereses de la sociedad. Por eso el proceso descentralizador requiere un Estado sólido y coherente con “(...) dos aspectos básicos: la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identifi cación del Estado con los fi nes de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifi quen su accionar como su abstención, evitando tornarse en obstáculo para el desarrollo social” (fundamento 12 de la STC Nº 0008-2003-AI/TC).

11. Partiendo de que la descentralización “(...) esuna forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país” (artículo 188º de la Constitución), debe considerarse como “(...) fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422752

del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población” (artículo 3º de la Ley de Bases de la Descentralización). Desde esta perspectiva, no es imposible señalar que es “(...) atendiendo al objetivo primordial del proceso descentralizador (el desarrollo integral del país) que es posible reconocer los límites del mismo y, por ende, del carácter autonómico de las distintas regiones” (fundamento 3 de la STC Nº 0012-2003-AI/TC).

12. En la Ley de Bases de la Descentralización se ha propuesto una defi nición de autonomía, la cual debe ser entendida como una garantía institucional basada en “(...)el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas” (artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización). Para hacerlo más claro aún, este Colegiado ha venido a señalar que “(...) la autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste” (STC Nº 0012-1996-AI/TC).

13. Un proceso descentralizador que no respete esta autonomía es imposible que sea avalado por un órgano del Estado, menos aún por el Tribunal Constitucional, así su violación sea cometida por los gobiernos regionales o municipales, y no sólo por el gobierno nacional. Por tal razones, el análisis de las normas impugnadas tiene que partir del respeto de las competencias establecidas en la Constitución y de la observancia la independencia de cada estamento del poder en ella instituida. Así como el gobierno nacional (a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo) yerra al no demarcar los territorios en confl icto, pese a los distintos llamadas de atención por parte de este Colegiado, también es pertinente observar cuál es la respuesta, en este caso, del Gobierno Regional de Ica ante tal omisión, y si ésta es o no constitucional.

B. ANÁLISIS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS

§3. LA DEFENSA DE UNA DEMARCACIÓN COMO PARTE DE LA

AUTONOMÍA REGIONAL: Análisis del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA y del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA

14. Así las cosas, lo importante para el presente caso es determinar si las ordenanzas regionales emitidas son parte de la autonomía regional, o si por el contrario, son expresión de un exceso en las atribuciones que la Constitución y la ley le ha conferido. Básicamente la autonomía está relacionada con la actuación del Gobierno Nacional. Entonces, pese a la diversidad de gobiernos reconocida, el Estado se presenta como uno e indivisible (artículo 43º de la Constitución), y si bien se propugna el inicio de la descentralización, ésta sigue tal proceso respetando dicha unidad estatal y sin posibilidad de afectarla.

15. El gobierno nacional se sustenta en los tres clásicos poderes del Estado, así como en diversas instituciones constitucionalmente protegidas. De otro lado, todo Estado, para su subsistencia, debe tener una posibilidad real de poseer ingresos sufi cientes para realizar las labores que le competen. Sin embargo, el Presupuesto de la República, que depende el Congreso, deberá propender a un gasto descentralizado y diferenciado.

16. Un elemento básico que se ha considerado para que realmente las regiones puedan funcionar y tengan realidad social es su autonomía: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” (artículo 191º de la Constitución). La autonomía política se traduce básicamente en la elección de sus representantes, así como en la elaboración del Plan de Desarrollo Regional, en virtud de la cual ejercen funciones ejecutiva y normativa. En esta última se percibe la posibilidad de

autonormarse. De otro lado, la autonomía económica es esencial para las regiones, puesto que sin rentas propias y sin una reserva presupuestal mínima, su actuación sólo podría llegar a mostrarse como aparente. Por eso, con un mandato constitucional y legal claro, se han establecido los bienes y rentas que le corresponden a las regiones.

17. Sobre la base de estas consideraciones, se puede advertir que a través de las ordenanzas regionales el Gobierno Regional de Ica pretende dejar sentado que existe un problema limítrofe (reconoce un problema que es real y concreto, que el mismo recurrente ha admitido, y que el Tribunal Constitucional también ha aceptado), como es el de las Pampas de Melchorita, tanto así que es de interés regional que se realice la delimitación correspondiente.

18. En tal sentido, no es amparable la inconstitucionalidad del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA ni del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA, toda vez que ellos únicamente proyectan una preocupación válida para la defensa de sus territorios, sin efectos jurídicos legales vinculantes, y sin que tampoco afecten una norma específi ca de la Norma Fundamental ni del bloque de constitucionalidad, sobre todo en lo referente a las competencias legislativas alegadas.

§4. LA DEFENSA DE UNA DEMARCACIÓN COMO PARTE DE LA

AUTONOMÍA REGIONAL: Análisis del artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GORE-ICA

19. En la misma lógica de los fundamentos precedentes, el artículo segundo de esta ordenanza regional tan sólo dispone una actuación de la propia entidad regional; es decir, demuestra un interés institucional por tratar una problemática que en virtud de su autonomía le corresponde sólo a ella.

20. Este Tribunal estima menester convalidar una forma de autonomía administrativa (disposición a su Ejecutivo; léase, Presidencia Regional) y económica (asignación de recursos internos) que está ejerciendo el gobierno iqueño, actuación coherente con el artículo 191º de la Constitución. Por estas consideraciones, tampoco contraviene el mandato constitucional este artículo cuestionado.

§5. ANÁLISIS DE UNA EXHORTACIÓN BAJO FORMA DE

APERCIBIMIENTO: Análisis del artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA

21. Con relación a lo estipulado en el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 0012-2009-GORE/ICA, el gobierno regional, valiéndose de su autonomía, trata de exhortar bajo forma de apercibimiento a otros órganos del Estado para que eviten mencionar que el territorio sometido a delimitación es parte de la provincia de Cañete.

22. Como se expresara supra, reclamar la tutela de sus facultades y sus territorios se constituye en un lógico interés de un gobierno regional, pero de ahí a que dispongan un mandato imperativo a otros órganos estatales, a entender de este Colegiado aparece como un acto desproporcionado. La forma en que está redactada la norma (‘eviten’) proyecta implícitamente una prohibición de demarcación territorial específi ca.

23. Por esta razón, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en este extremo, puesto que así como se debe respetar la autonomía e independencia de un gobierno regional, también éste está obligado a respetar la autonomía e independencia de los otros órganos o poderes del Estado, como es el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo (artículo 102º, inciso 7 de la Constitución).

24. Este último, que tiene como función proponer la demarcación territorial en el país, ve mermada sus atribuciones con esta ‘exhortación’ excesiva, razón por lo cual el artículo impugnado es inconstitucional por haber vulnerado en el fondo el mencionado artículo de la Norma Fundamental.

§5. ANÁLISIS EL CUESTIONAMIENTO DE LEYES CONTRADICTORIAS

A ORDENANZAS: Análisis del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA y del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GORE-ICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422753

25. Un último tema a analizar se refi ere a la validez de las leyes que se opongan a las ordenanzas regionales, pues según el artículo tercero de ambas ordenanzas, deben ser dejadas sin efecto.

26. Según la propia Constitución, una ley sólo se deroga por otra ley o queda sin efecto a través de una sentencia de inconstitucionalidad (artículo 103º de la Constitución; en la misma línea está el artículo I del Título Preliminar del Código Civil). Esta norma imperativa no puede ser desconocida por cualquier órgano público, pues en caso de hacerlo estaría vulnerando abiertamente el mandato constitucional.

27. Por tanto no puede admitirse, por más razonable y sustentable que sea su contenido, que se trate de dejar sin efecto cualquier ley a través de ordenanzas regionales como las emitidas por la demandada. Por eso, se declara fundada la demanda con relación a estos artículos.

VI. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta; en consecuencia, inconstitucionales los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA y el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA, publicada el 21 de mayo de 2008.

2. Continuar exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a fi n de que asuman las funciones que, conforme a la Constitución y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Cañete y Chincha dentro de la zona denominada Pampas de Melchorita.

3. Declarar INFUNDADA la demanda respecto de los demás extremos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLILANDA ARROYOCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

522001-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan implementación y reubicación de Paraderos de Transporte Público en diversas zonas de Lima

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 3718-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 2 de julio de 2010

VISTOS.- El Documento Simple Nº 33881-2010 de fecha; el Informe N° 826-2010-MML/GTU-SETT de fecha 15 de junio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe N° 826-2010-MML/GTU-SETT de fecha 15 de junio de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Gral. Garzón, distrito de Jesús María, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 826-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Gral. Garzón, en el distrito de Jesús María, como se detalla a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422754

Av. Gral. Garzón

EJE APROXIMACIONSENTIDO

N-S S-NAC DC AC DC

AV. G

RAL

GA

RZON

(Jr.

Husa

res d

e Jun

in - A

v. 28

de Ju

lio) Av. Afranio Mello Franco 1

Ca. República Dominicana 1Ca. Gral. Canterac 1Jr. Nazca 1Ca. Magaburos 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Despues del cruce

Artículo 2°.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR LUYO RAMIREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

522447-1

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 3721-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 5 de julio de 2010

VISTOS.- El Documento Simple Nº 10452-2010 de fecha 26 de enero de 2010; el Informe N° 850-2010-MML/GTU-SETT de fecha 18 de junio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972,

establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe N° 850-2010-MML/GTU-SETT de fecha 18 de junio de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de Paraderos de Transporte Regular en el Distrito de Lince, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 850-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la implementación Paraderos de Transporte Público en el Distrito de Lince, como se detalla a continuación:

Jr. Manuel Segura

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR.

MANU

EL

SEGU

RA DC Después del cruce

AV. IQUITOS 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422755

Jr. Emilio Althaus

EJE UBICACIÓN

SENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR. E

MILI

O AL

THAU

S AV. AREQUIPA 1 DC Después del cruce

JR. MARISCAL WILLIAM MILLER 1

Jr. Crnel. Manuel Gomez

EJE UBICACIÓN

SENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR. C

RNEL

MA

NUEL

GO

MEZ JR. ALMTE. MARTIN GUISSE 1 DC Después del cruce

JR. GARCILAZO DE LA VEGA 1

Jr. Bartolomé Herrera

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR.

BART

OLOM

E HE

RRER

A AV. ABEL BERGASSE DU PETIT THOUARS 1 DC Después del cruce

AV. AREQUIPA 1

Jr. Bernardo Alcedo

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR.

BERN

ARDO

ALCE

DO

JR. JOSE GALVEZ 1 DC Después del cruceAV. MILITAR 1 AV. ABEL BERGASSE DU PETIT THOUARS 1

Av. Crnel. José Leal

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

AV. C

RNEL

. JOS

E LE

AL

AV. GRAL JUAN ANTONIO ALVAREZ DE ARENALES 1 DC Después del cruce

JR. MRCAL. WILLIAN MILLER 1 JR. ALMTE. MARTIN GUISSE 1 JR. GRACILAZO DE LA VEGA 1 JR. JOSE PEZET 1 JR. MAMA OCLLO 1 JR. MANCO SEGUNDO 1

Jr. Risso

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR. R

ISSO

JR. FRANSISCO LAZO 1 DC Después del cruceAV. IGNACIO MERINO 1 AV. AREQUIPA 1 JR. CARLOS ALAYSA Y ROEL 1

Av. Julio César Tello

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

AV. J

ULIO

CES

AR

TELL

O

JR. GRAL. JOSE MARIA CORDOVA 1 DC Después del cruceJR. FRANCISCO DE ZELA 1 JR. CAPAC YUPANQUI 1 JR. BRIGADIER MATEO PUMACAHUA 1

JR. SINCHI ROCA 1

Av. César Vallejo

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

AV. C

ESAR

VA

LLEJ

O

JR. ALBERTO ALEXANDER 1 1

DC Después del cruce

Ca. Los Tulipanes

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

CA. L

OS

TULI

PANE

S

AV. RIVERA NAVARRETE 1

DC Después del cruce

Av. Soldado M. Castañeda

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

AV.

SOLD

ADO

M.

CAST

AÑED

A DC Después del cruce

JR. MANUEL SEGURA 1

Jr. José Gálvez

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR. J

OSE

GALV

EZ

JR. EMILIO ALTHAUS 1 DC Después del cruceJR. MANUEL CANDAMO 1 JR. BERNARDO ALCEDO 1 JR. TOMAS GUIDO 1

Jr. Gral. José María Córdova

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR. G

RAL

JOSE

MAR

IA

CORD

OVA DC Después del cruce

JR. DOMINGO CUETO 1

Av. Iquitos

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

AV. IQ

UITO

S

JR. BARTOLOME HERRERA 1 1 DC Después del cruceAV. JUAN PARDO DE ZELA 1 1 JR. RISSO 1 1 JR. TOMAS GUIDO 1 CA. LAS LILAS 1 JR. JOSE DE LA TORRE UGARTE 1 CA. LOS TULIPANES 1 JR. SOLEDAD 1 1

Av. Militar

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

AV. M

ILITA

R

JR. BARTOLOME HERRERA 1 DC Después del cruceAV. JUAN PARDO DE ZELA 1 JR. RISSO 1 JR. TOMAS GUIDO 1 JR. JOSE DE LA TORRE UGARTE 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422756

Av. Ignacio Merino

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

AV. IG

NACI

O ME

RINO

AV. JUAN PARDO DE ZELA 1 DC Después del cruceJR. RISSO 1 JR. TOMAS GUIDO 1 JR. JOSE DE LA TORRE UGARTE 1 JR. SOLEDAD 1

Ca. Francisco Masías

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

CA.

FRAN

CISC

OMA

SIAS

CA. LAS LILAS 1 DC Después del cruce

CA. LOS MIRTOS 1

Av. Ricardo Rivera Navarrete

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

AV. R

ICAR

DO

RIVE

RA

NAVA

RRET

E

DC Después del cruce

JR. LOS JAZMINES 1

Jr. Soledad

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

O-E E-O AC Antes del cruce

AC DC AC DC MC Mitad de Cuadra

JR.

SOLE

DAD AV. IQUITOS 1 DC Después del cruce

AV. MILITAR 1

Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR LUYO RAMIREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

522447-2

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 3822-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 8 de julio de 2010

VISTOS.- El Documento Simple Nº 157901-09 de fecha 04 de diciembre de 2009, el Documento Simple Nº 35551-2010 de fecha 11 de marzo de 2010; el Informe Nº 905-2010-MML/GTU-SETT de fecha 01 de julio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe Nº 905-2010-MML/GTU-SETT de fecha 01 de julio de 2010, se considera técnicamente factible la implementación y autorización de paraderos de transporte regular en la Av. Oscar R. Benavides (Ex. Av. Colonial) en el Tramo desde la Plaza 2 de Mayo – Av. Nicolás Dueñas, en el Cercado de Lima, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422757

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 905-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Oscar R. Benavides (Ex. Av. Colonial) en el Tramo desde la Plaza 2 de Mayo – Av. Nicolás Dueñas), en el Cercado de Lima, como se detalla a continuación:

Av. Oscar R. Benavides (Tramo desdePlaza 2 de Mayo – Av. Nicolás Dueñas)

EJE UBICACIÓN

SENTIDO

O-E E-O

AC DC AC DC

AV. C

OLON

IAL

(Plaz

a 2 de

May

o - A

v. Ni

colas

Du

eñas

)

Pza. 2 de Mayo 1

Jr. Huarochirí 1

Ca. Pacasmayo 1 1

Jr. Ramon Carcamo 1 1

Av. Tingo María 1 1

Pj. Ecuador 1

Ca. Gaspar Hernandez 1

Av. Naciones Unidas 1 1

Jr. Galdiano Mendoza 1

CL. Manuel Telleria 1

Av. Nicolas Dueñas 1

LEYENDA

AC ANTES DEL CRUCE

DC DESPUES DEL CRUCE

1 PARADERO A AUTORIZAR

1 PARADERO A IMPLEMENTAR

Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su

competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR LUYO RAMIREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

522447-3

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 3825-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 8 de julio de 2010

VISTOS.- El Informe Nº 897-2010-MML/GTU-SETT de fecha 30 de junio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe Nº 897-2010-MML/GTU-SETT de fecha 30 de junio de 2010, se considera técnicamente factible la implementación y autorización de Paraderos de Transporte Regular en la Av. Venezuela (tramo desde la Av. Alfonso Ugarte – Av. Insurgentes), conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422758

de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 897-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la implementación Paraderos de Transporte Público en la Av. Venezuela (tramo desde la Av. Alfonso Ugarte – Av. Insurgentes), como se detalla a continuación:

Av. Venezuela (tramo desde laAv. Alfonso Ugarte – Av. Insurgentes)

EJE APROXIMACION

SENTIDO

E-O O-E

AC DC AC DC

Av.V

enez

uela

(Av.

Alfon

so U

garte

-Av.

Los I

nsur

gente

s)

Jr. Iquique 1

Jr. Jorge Chavez 1

Jr. Aguarico 1

Jr. Pilcomayo 1

Ca. Mantaro 1

Av. Tingo Maria (60 metros antes) 1

Jr. Yauli 1

Av. Juan del Mar y Bermedo 1

Ca. Yungay 1

Av. Belisario Sosa Pelaez 1

Av. Thorndike 1

Jr. Sta.Francisca Romana 1

Frontis Colegio J.F.Kennedy 1

Frontis Molitalia 1

Av. Sta.Bernardita 1

Av. Garcia y Garcia 1

Av. German Amezaga 1

Av. Universitaria 1 1

Frontis UNMSM (altura puerta Nº7) 1 1

Frontis Liceo Naval Contralmirante Montero 1

Av. Faucet 1

Jr. Tnte. Manuel Falco 1

Jr. Los Pinos 1

Psje. Alcisar 1

LEYENDA

AC ANTES DEL CRUCE

DC DESPUES DEL CRUCE

1 PARADERO A AUTORIZAR

1 PARADERO A IMPLEMENTAR

Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR LUYO RAMIREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

522447-4

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 3826-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 8 de julio de 2010

VISTOS.- El Documento Simple Nº 42983-2010 de fecha 06 de abril de 2009; D.S. 40279-10 de fecha 19 de marzo de 2010, el Informe N° 853-2010-MML/GTU-SETT de fecha 21 de junio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422759

Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe N° 853-2010-MML/GTU-SETT de fecha 21 de junio de 2010, se considera técnicamente factible la implementación y reubicación de paraderos de transporte regular en la Av. Arequipa (Tramo desde la Av. 28 de Julio hasta la Av. José Pardo), conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 853-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la implementación y reubicación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Arequipa (Tramo desde la Av. 28 de Julio hasta la Av. José Pardo), como se detalla a continuación:

Av. Arequipa (Av. 28 de Julio – Av. José Pardo)

EJE UBICACIÓNSENTIDO

S-N N-SAC DC AC DC

AV. A

REQU

IPA

( AV.

28 D

E JU

LIO

- AV.

JOSE

PAR

DO)

Av. 28 de Julio 1Jr. Hernan Velarde 1Jr. Saco Oliveros 1 1Jr. Ramon Dagnino 1 1Jr. Emilio Fernandez 1Av. Cuba 1Ca. Mariano Carranza 1Ca. Enrique Villar 1 1Ca. Teodoro Cardenas 1Jr. Manuel Segura 1 1Jr. Manuel Candamo 1 1Jr. Bernardo Alcedo 1Jr. Risso 1 1Jr. Tomas Guido 1 1Jr. Domingo Casanova 1Jr. Soledad 1Ca. Olavide 1Ca. Manuel Bañon 1Av. Paz Soldan 1Av. Juan de Arona 1Ca. Choquehuanca 1Ca. La Habana 1Ca. Raymundo Morales 1Av. Andres Aramburu 1Ca. Rio de Janeiro 1Ca. Los Angeles 1Ca. Teruel 1Ca. Carlos Tenaud 1Ca. Ayacucho 1Ca. Contralmirante Montero 1Av. Angamos Oeste 1 1Ca. Piura 1Ca. Gonzales Prada 1Ovalo Pardo (Av. J. Pardo) 1

LEYENDA

AC ANTES DEL CRUCE

DC DESPUES DEL CRUCE

1 PARADERO REUBICADO

1 PARADERO A IMPLEMENTAR

Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR LUYO RAMIREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

522447-5

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 331-MM

Mediante Ofi cio Nº 333-2010-SG/MM, la Municipalidad de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 331-MM, publicada en nuestra edición del día 15 de julio de 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422760

DICE:

ORDENANZA Nº 331-MM

DEBE DECIR:

ORDENANZA Nº 332-MM

522894-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito del Rímac

ORDENANZA N° 223-2010-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio del 2010; el Informe No. 072-2010-GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 313-2010-OAJ-MDR de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; con dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; sobre la aplicación de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios de las deudas pendientes de pago de los contribuyentes de la Municipalidad del Rímac; y:

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades como Órgano de Gobierno Local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 74° de esta norma rectora que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo II del Título Preliminar y el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, sostiene que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, crear modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, el artículo 41° del Decreto Supremo N° 135-99-EF del texto Único Ordenado del Código Tributario, último párrafo señala que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran”;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa del Dictamen correspondiente y de la Lectura del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO

DEL RIMAC

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCELa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

la aplicación de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios, en la jurisdicción del distrito del Rímac, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, Convenio de Fraccionamiento y otros emitidos hasta el 24 Julio del 2010.

El Benefi cio alcanza las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones tributarias:

Correspondientes a los periodos no prescritos hasta el año 2010, por concepto de; Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales; y las deudas que se encuentran en convenio de pago de fraccionamiento con cuotas vencidas o no vencidas.

b) Obligaciones No tributarias:

Multas administrativas o Sanciones impuestas por la Subgerencia de Control de Normas Municipales, aplicadas hasta el 24 de Julio 2010.

Artículo Segundo.- BENEFICIOSDurante la vigencia de la presente Ordenanza los

contribuyentes o administrados podrán acogerse a los siguientes Benefi cios:

1. Pago al contado:

1.1. De las deudas tributarias de Impuesto Predial y arbitrios municipales:

Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas generadas por los conceptos comprendidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

1.2. De los Arbitrios Municipales:

Los arbitrios municipales aparte de la condonación del punto 1.1, tendrán un descuento en el monto insoluto, siempre que hagan el pago al contado en la forma siguiente:

Año Descuento ( % )

2002 50

2003 50

2004 50

2005 40

2006 30

2007 20

2008 10

2009 5

2010 5

1.3. De las Multas administrativas:

Las Multas Administrativas impuestas hasta el 24 de Julio del año en curso por la Subgerencia de Control de Normas Municipales, tendrán una rebaja y/o descuento del 95% sobre el valor insoluto de los muy graves, graves 90% y las leves 50%.

1.4. De las Multas Tributarias:

Establecer la vigencia del Régimen de Gradualidad aprobado por la Ordenanza No. 170-MDR y excepcionalmente, si durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes regularicen la Declaración Jurada Predial y cumple con pagar todos los tributos municipales estarán exceptuados del pago de la multa tributaria.

1.5. De las deudas de Convenio de Fraccionamiento.

Los administrados a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza que tengan deudas en forma fraccionada, podrán acogerse a los alcances del presente benefi cio condonándose los intereses del convenio de las cuotas pendientes de pago siempre que cancelen el saldo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de julio de 2010 422761

2. Pago Fraccionado:

En el caso, que los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago, lo harán sobre la totalidad de la deuda insoluta, cuyo monto a fraccionarse no podrá ser inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y de S/. 1,000.00 Nuevos Soles para las personas jurídicas. Pudiendo cancelar hasta en un máximo de 10 cuotas; siendo la cuota inicial del 20% del monto a fraccionar y las cuotas no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos soles.

Para acogerse a la forma de pago los contribuyentes, deberán adjuntar los siguientes requisitos:

a) Copia de Documento Nacional de Identidadb) Recibo de Pago de la Cuota Inicialc) Carta Poder con fi rma legalizada en caso de ser

representante de persona Natural o Jurídica.

El incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas o más del convenio suscrito bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida automática del benefi cio, procediendo la subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, a resolver el convenio y disponer su Cobranza de la deuda pendiente más los intereses que correspondan.

Articulo Tercero.- Deuda en Cobranza Coactiva.Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos

contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en proceso de Cobranza Coactiva; para lo cual sólo pagarán la suma de S/. 25.00 Nuevos Soles por concepto de Costas y Gastos, siempre que cancele sus deudas al contado, a excepción de aquellos que se encuentren con retención bancaria efectiva y los que estén con medidas de embargo trabadas con anterioridad.

Condonar las Costas y Gastos de aquellos expedientes coactivos que hayan cancelado la deuda tributaria a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- Deudas en proceso de reclamación.El pago al contado o en forma fraccionada de deudas

pendientes de pago, aplicadas con los alcances de esta Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o Proceso Contencioso Administrativo en trámite o que no cuente con Resolución Final.

Asimismo, el pago al contado o fraccionado de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que el administrado o su representante no podrá presentar recurso de reclamación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente benefi cio tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “ El Peruano” hasta el 31 de Agosto del año en curso.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y a las subgerencias que lo conforman, Unidad de Servicios Informáticos, Secretaria General y a Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus funciones.

Tercera.- Fijar que los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán sujetos de compensación y/o devolución.

Cuarta.- Suspéndase los alcances de las Ordenanzas municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación de la aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prórroga de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de Julio de dos mil diez.

VICTOR LEYTON DÍAZAlcalde

523123-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban acumulación de lotes ubicados en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 016-GDU/MDS

Surquillo, 14 de junio de 2010

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

Visto, el Expediente Nº 124373 -10 organizado por ADA MARIA LINARES TORRES, HAYDEE DELFINA CISNEROS ESPINOZA, VANESSA EULIZA LINARES CISNEROS Y RAFAEL ESMARO LINARES CISNEROS quienes solicitan la Acumulación del Lote Matriz N° 718 y Lote Matriz N° 720 a una Unidad Inmobiliaria Acumulada (Lote Acumulado) .

CONSIDERANDO:

Que, el primer Lote Matríz N° 718 con un área de 103. 50 m2, ubicado con frente al Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Colina) N° 718, el segundo Lote Matriz N° 720 con un área de 103.50 m2, ubicado con frente al Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Narciso De La Colina) N° 720, Jurisdicción Distrital de Surquillo; Provincia y Departamento de Lima, es materia del presente procedimiento.

Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro N° 256 -10/SGOPC/GDU del 11/06/2010 en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo N° 909778 de fecha 17/05/2010 pagado en la Tesorería de la Municipalidad.

Que, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la Ordenanza N° 084/MDS; acompañando las Partida Regístrales N° 11018812, 47102634, respectivamente; y los tres juegos de planos de Ubicación, Acumulación y Lotes Matrices, que obran en autos.

Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; y demás normas vigentes sobre la materia.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de los Lotes signados como Lote Matriz N° 718 con un área de 103. 50 m2, ubicado con frente al Jr. Narciso De La Colina (Antes Calle Colina) N° 718, Lote Matriz N° 720 con un área de 103.50 m2, ubicado con frente al Jr. Narciso De La Colina (Calle Narciso De La Colina) N° 720, del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Acorde con los Planos de Ubicación, Lotización Matriz y Acumulación resultante, se aprueba la Acumulación presentada cuya área ACUMULADA y/o Lote Matriz merced del Lote N° 718 y Lote N° 720. con los linderos y medidas perimétricas siguientes:

LOTE N° 718

Zonifi cación: VT (VIVIENDA TALLER) :

LOTE N° 718 : 103.50 M2

Por el frente Con el Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Colina) N° 718, con 4.50 ml.

Por la derecha Con Propiedad de Terceros, con 23.00 ml.Por la izquierda Con el Lote N° 720, con 23.00 ml.. Por el fondo Con Propiedad de Terceros, con 4,50 ml .

Page 96: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · R.S. N° 048-2010-EM.- Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería 422677 JUSTICIA D.S. N° 009-2010-JUS.- Aprueban

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 23 de julio de 2010422762

LOTE N° 720

Zonifi cación: VT (VIVIENDA TALLER)

LOTE N° 720 : 103.50 M2

Por el frente Con el Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Narciso De La Colina) N° 720, con 4.50 ml

Por la derecha Con el lote N° 718 entrando con 23.00 ml.Por la izquierda Con Propiedad de Terceros con 23.00 ml.Por el fondo Con Propiedad de Terceros con 4.50 ml.

LOTE ACUMULADO :

UNIDAD INMOBILIARIA RESULTANTE :

Zonifi cación: VT ( VIVIENDA TALLER ) :

ÁREA LOTE ACUMULADO: 207.00 M2

Por el frente Con el Jirón Narciso De La Colina con 9.00 ml.Por la derecha Con Propiedad de Terceros con 23..00 ml.Por la izquierda Con Propiedad de Terceros con 23,00 ml..Por el fondo Con Propiedad de Terceros con 9,00 ml.

Artículo Tercero.- Las características que resultan del Lote ACUMULADO de 207.00 m2 (con la Zonifi cación Vivienda Taller); fi guran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados forman parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, que corre a cargo del recurrente, que debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de su pertinente notifi cación.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley; derivándose los actuados a la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY RABANAL ARAUJOGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

522032-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Dos al Convenio de Donación suscrita con los Estados Unidos de América

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Dos al “Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú”, suscrita el 30 de julio de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 098-2010-RE de fecha 14 de julio de 2010, publicado el 15 de julio de 2010. Entró en vigencia, el 15 de julio de 2010.

523065-1

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas, suscrita con los EE.UU.

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Cinco al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica

de Calidad en Áreas Geográfi cas Seleccionadas”, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 079-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia, el 20 de noviembre de 2009.

523066-1

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con los EE.UU. para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú - Ecuador, USAID 598 - 0858

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Siete al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID 598-0858, suscrita el 26 de setiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 081-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia, el 20 de noviembre de 2009.

523063-1

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial suscrita con los EE.UU. para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para fines ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú, USAID Nº 527 - 0404

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para fines ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú”, USAID Nº 527 - 0404, suscrita el 26 de setiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 080-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia, el 20 de noviembre de 2009.

523061-1

Entrada en vigencia de la Enmienda Diez al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrita con los EE.UU. para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios, USAID Nº 527 - 0407

Entrada en vigencia de la Enmienda Diez al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527 - 0407, suscrita el 26 de setiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 082-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia, el 20 de noviembre de 2009.

523062-1