cuadernillo de normas legales - · res. nº 06-2011-promperu/pcd.- autorizan viaje de...
TRANSCRIPT
NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, sábado 15 de enero de 2011
434225
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R. Leg. N° 29653.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional los días 19 y 20 de enero de 2011 434228
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 004-2011-PCM.- Decreto Supremo que modifi ca el artículo 103° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM 434229R.S. N° 005-2011-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 434229R.S. N° 006-2011-PCM.- Autorizan viaje del Secretario General de la Presidencia de la República a efectos que acompañe al Jefe del Estado en su Visita de Estado a Chile 434230R.S. N° 007-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 434230R.M. Nº 24-2011-PCM.- Modifi can conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto MACMYPE 434231R.M. Nº 25-2011-PCM.- Aprueban indicadores de desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011 434232Res. Nº 001-2011-PCM/SD.- Incorporan 43 Sociedades de Benefi cencia Pública a la relación contenida en Anexo de la Directiva N° 004-2008-PCM/SD 434232
AGRICULTURA
R.J. Nº 0012-2011-ANA.- Modifi can artículo segundo de la R.J. N° 008-2011-ANA 434233Fe de Erratas R.M. Nº 0797-2010-AG 434234
AMBIENTE
R.M. Nº 009-2011-MINAM.- Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático 434234R.M. Nº 010-2011-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial a que se refi eren los DD.SS. N°s 107-2010-PCM y 001-2011-PCM 434234
COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 012-2011-MINCETUR/DM.- Modifi can R.M. N° 003-2011-MINCETUR/DM mediante la cual se autorizó viaje de profesionales a Panamá 434235Res. Nº 06-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España a fi n de llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2011” 434235
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 007-2011-EF.- Fijan la tasa de los derechos arancelarios ad valórem CIF para dos subpartidas nacionales 434236R.S. N° 009-2011-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave” 434237R.M. Nº 016-2011-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante el Comité de Selección a que se refi ere el Artículo 2° del D.S. N° 058-2006-PCM 434237R.M. Nº 017-2011-EF/10.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refi ere el D.S. N° 003-2007-DE 434237R.M. Nº 018-2011-EF/10.- Designan representantes de los Créditos Tributarios del Estado a que se refi ere la Ley General del Sistema Concursal 434238R.M. Nº 021-2011-EF/43.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 434238R.M. Nº 022-2011-EF/43.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección General del Presupuesto Público 434239R.M. Nº 023-2011-EF/43.- Aceptan renuncia y designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General del Presupuesto Público 434239
EDUCACION
R.M. Nº 0027-2011-ED.- Aprueban implementación del desarrollo de la jornada escolar completa en diversas Instituciones Educativas Públicas de la Provincia de Lima 434240
INTERIOR
R.M. Nº 045-2011-IN.- Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial de Orden Interno 434240
Sumario
Año XXVIII - Nº 11264
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434226
R.M. Nº 046-2011-IN/0301.- Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior para el AF-2011 434241R.M. Nº 048-2011-IN.- Designan Director de la Dirección de Pasaporte de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 434241
JUSTICIA
R.S. N° 008-2011-JUS.- Designan Procurador Público del OSCE 434248R.S. N° 009-2011-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del OSCE 434248
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 002-2011-RE.- Ratifi can Acta de Discusiones suscrita con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón sobre la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto de Reforzamiento Institucional del Suministro de Agua y Saneamiento en la Zona Norte 434249D.S. N° 003-2011-RE.- Ratifi can Enmienda al Acuerdo de Cooperación con la Confederación Suiza relativo al Programa Apoyo a la Descentralización en el Espacio Rural (APODER) - Fase II 434250D.S. N° 004-2011-RE.- Ratifi can Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca suscrito con Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento del Ordenamiento Territorial para la Integración Fronteriza Perú - Brasil” 434250D.S. N° 005-2011-RE.- Ratifi can Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa entre la República del Perú y la República Argentina 434250RR.MM. Nºs. 0042 y 0043/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para formar parte de misión de avanzada y de delegación que acompañará al Presidente de la República en la Visita de Estado que efectuará a Chile 434251R.M. Nº 0048/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia para participar en la III Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT y en la IV Reunión de Funcionarios Responsables de la ALT 434252
SALUD
D.S. N° 001-2011-SA.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-SA 434252R.M. Nº 033-2011/MINSA.- DesignanSupervisora II de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos 434255
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 020-2011-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del FOGAPI 434256R.M. Nº 021-2011-TR.- Aceptan donación efectuada por el BID a favor del Ministerio para el fi nanciamiento del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo del Perú (SENEP)” 434256R.M. N° 023-2011-TR.- Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Año Fiscal 2011” 434257
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 024-2011-MTC/02.- Aprueban texto del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú S.A. y Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. 434258R.M. Nº 028-2011-MTC/01.- Aprueban el documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2011” 434258R.VM. Nº 1015-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Cerro de Pasco 434258R.VM. Nº 1017-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Horizonte La Voz del Agro S.A: para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Chincha 434259R.VM. Nº 1018-2010-MTC/03.- Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización a favor de Magic Sistems S.R.L para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Arequipa 434260R.VM. Nº 1019-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Difusión Pacífi co Stereo S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Arequipa 434261RR.VMs. Nºs. 1020, 1021 y 1023-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Moquegua, Cusco y Cajamarca 434262R.VM. Nº 1022-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Producciones T y M S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la VHF, en la localidad de Ambo 434268R.D. Nº 2938-2010-MTC/15.- Formalizan autorización de Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú sin Accidentes - ECOPAC PERÚ, como escuela de conductores integrales 434270R.D. Nº 3731-2010-MTC/15.- Autorizan a Vías & Vías S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Ica 434272
VIVIENDA
R.M. Nº 006-2011-VIVIENDA.- Incorporan Disposiciones Complementarias Finales en los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional 434274
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Res. Nº 006-2011.- Designan Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION 434275
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo Nº 003-2011/001-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista 434275
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 007-2011-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno de COFOPRI 434276
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434227
R.D. Nº 008-2011-COFOPRI/DE.- Aprueban el Plan Operativo Anticorrupción COFOPRI 2011 434276
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 004-2011-OS/CD.- Incorporan disposiciones en los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29, aprobados por la R.M. N° 143-2001-EM/VME 434278Res. Nº 005-2011-OS/CD.- Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” 434281Res. Nº 006-2011-OS/CD.- Incorporan disposiciones en el Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” 434283
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Res. Nº 003-2011-SERVIR-PE.- Asignan a Gerente Público como Directora de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú 434286
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
R.D. Nº 001-2011-INGEMMET/DC.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2010 434286
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RR. Nºs. 37 y 38-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre mejores prácticas logísticas, conductores eléctricos, leche y productos lácteos, materiales refractarios, parquet y otros 434287
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 065-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja del Distrito Judicial de Lima 434294Res. Adm. Nº 066-2011-P-CSJLI/PJ.- Precisan que reincorporación de magistrada como Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro es en forma defi nitiva 434294Res. Adm. Nº 067-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 434295Res. Adm. Nº 068-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 434295Res. Adm. Nº 069-2011-P-CSJLI/PJ.- Precisan alcances de designación de juez supernumeraria del Segundo Juzgado de Familia de Lima a que se refi ere la Res. Adm. N° 062-2011-P-CSJLI/PJ 434295Res. Adm. Nº 070-2011-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497 del Distrito Judicial de Lima 434296
Res. Adm. Nº 037-2011-P-CSJCL/PJ.- Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que funcionarán durante el periodo de Vacaciones del Año Judicial 2011 y dictan normas complementarias 434297
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 1267-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación de nuevas carreras profesionales 434299
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 282-2010-PCNM.- Disponen no ratifi car en el cargo a magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash 434300Res. Nº 502-2010-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 282-2010-PCNM que dispuso no ratifi car en el cargo a magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz 434301
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 00001-2011-JEE LIMA CENTRO.- Admiten y disponen publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político Despertar Nacional para su participación en las Elecciones Generales del año 2011 434303Res. Nº 00001-2011-JEELC.- Admiten y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República de la Alianza Electoral “Perú Posible”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011 434303Res. Nº 00002-2011-JEELC.- Admiten y disponen publicar la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de la organización política “Partido Aprista Peruano” para su participación en las Elecciones Generales 2011 434304
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 050-2011-MP-FN.- Disponen que la Segunda y Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios continúen conociendo los procesos que se encuentran en audiencias públicas hasta su culminación 434305RR. Nºs. 052 y 053-2011-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías del Distrito Judicial de Lima 434305
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 18440-2010.- Aprueban modifi cación total del Estatuto Social de la empresa Delta Corredores de Seguros S.R.L. 434306Res. Nº 51-2011.- Autorizan a la Financiera Edyfi car la corrección de dirección de ofi cina especial ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash 434307Res. Nº 52-2011.- Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. la modifi cación de dirección de agencia ubicada en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa 434307Res. Nº 349-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios 434308Res. Nº 398-2011.- Autorizan viaje de funcionarias a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 434309
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434228
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Res. Adm. Nº 007-2011-P/TC.- Autorizan viaje de magistrados del Tribunal Constitucional a Brasil para participar en el Segundo Congreso de la Conferencia Mundial en Justicia Constitucional 434309
UNIVERSIDADES
Res. Nº 1182.- Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 434310Res. Nº 2597-2010-UNSAAC.- Aprueban Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para el Ejercicio Presupuestal 2011 434310
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Res. Nº 1247-2010/GDUR-MDC.- Aprueban la modifi cación de proyectos de la regularización de habilitación urbana ejecutada del Programa de Vivienda Los Portales de Carabayllo 434311
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 462-MDEA.- Aprueban Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad en el distrito de El Agustino 434315Ordenanza Nº 463-MDEA.- Aprueban Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El Agustino 434317
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza Nº 303-MDSMP.- Regulan la provisión de estacionamientos vehiculares para edifi caciones urbanas en el distrito 434319Acuerdo Nº 056-2010-MDSMP.- Aprueban modifi cación del destino de recursos asignados a la compra de compactadoras y volquete dentro del Programa de Modernización Municipal 434321
Acuerdo Nº 066-2010-MDSMP.- Solicitan al Ministerio del Ambiente declare en emergencia ambiental la margen derecha del Río Rímac 434322D.A. Nº 027-2010/MDSMP.- Promueven la entonación del coro y la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú en eventos que se realicen en el distrito 434323D.A. Nº 028-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de benefi cios a que se refi eren las Ordenanzas N°s 270 y 296-MDSMP para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias 434323
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 211-MDSM.- Aprueban marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2011 434324Ordenanza Nº 212-MDSM.- Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Año Fiscal 2011 434325Ordenanza Nº 213-MDSM.- Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y de vencimiento de pago del Impuesto Predial 2011 434325
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza Nº 252-MDS.- Aprueban Amnistía General para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito 434326
SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N° 305-2010-MTC/12.- Aprueban texto de modifi cación de las Subpartes B, C, D y K y los Apéndices D y J de la Parte 91 “Reglamento de Vuelo y Operaciones” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 434215R.D. N° 332-2010-MTC/12.- RAP 11 “Procedimientos Generales de Elaboración Normativa” 434206
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29653
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR
DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 19 Y 20 DE ENERO DE 2011
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 19 y 20 de enero de 2011, con el objeto de efectuar una Visita de Estado a la República de Chile.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República
EDUARDO ESPINOZA RAMOSTercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 14 de enero de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación
590508-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434229
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el artículo 103º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
DECRETO SUPREMONº 004-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas;
Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado normas de aplicación general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la mencionada Ley, la cual incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, se desarrollaron y precisaron las funciones y facultades del OSIPTEL;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se dictó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, como norma reglamentaria de las Leyes Nº 27332 y Nº 27336, desarrollando los aspectos relativos a la acción supervisora, a la solución de controversias entre empresas y usuarios, y a la comisión de infracciones e imposición de sanciones;
Que, debido a la asimetría informativa existente en mercados como el de las telecomunicaciones, la obligación de entregar información veraz al OSIPTEL es fundamental para el ejercicio efi ciente de las funciones de este organismo;
Que, habiéndose venido aplicando el referido Reglamento desde que fuere decretado, se advierte que en materia de sanciones por infracciones vinculadas con la presentación de información al OSIPTEL, el monto considerado como multa, no resulta concordante con la escala de multas establecida en la Ley Nº 27336 ni guarda relación con la importancia del bien jurídico tutelado, por lo que resulta necesario modifi car el artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 103ºModifi car el artículo 103º del Reglamento General
del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 103º.- Sanciones a la Presentación de Información Falsa
Quien proporcione a un órgano del OSIPTEL información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro registro o documento que haya sido requerido por el órgano funcional o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justifi cación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del órgano funcional, incurrirá en infracción muy grave, sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda.”
Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación
590508-2
Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente
RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2011-PCM
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará entre los días 19 y 20 de enero de 2011 a la República de Chile, con el objeto de efectuar una Visita de Estado;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;
De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, los días 19 y 20 de enero de 2011; y, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación
590508-9
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434230
Autorizan viaje del Secretario General de la Presidencia de la República a efectos que acompañe al Jefe del Estado en su Visita de Estado a Chile
RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2011-PCM
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará entre los días 19 y 20 de enero de 2011 a la República de Chile, con el objeto de efectuar una Visita de Estado;
Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del Secretario General de la Presidencia de la República, a efectos que acompañe al Jefe del Estado en su visita a la República de Chile;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del doctor Luis José Nava Guibert, Secretario General de la Presidencia de la República, a la República de Chile, entre los días 19 y 20 de enero de 2011, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del doctor Luis José Nava Guibert se efectuarán con cargo al presupuesto del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (US$ 200,00 x 2 días): US$ 400,00
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación
590508-10
Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 007-2011-PCM
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, mediante documento de fecha 04 de enero de 2011, la Internacional Road Federation (IRF), ha cursado invitación al Ministro de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que asista a la reunión a celebrarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 25 de enero de 2011, en la cual se otorgará el premio denominado “Global Road Achievement Awards (GRAAs)”, correspondiente al año 2010;
Que, durante la citada reunión, la Internacional Road Federation premiará a once destacados proyectos de seis diferentes países incluyendo el proyecto peruano “IIRSA Norte”, que ha sido considerado como referente mundial, el mismo que se encuentra en proceso de ejecución en el marco de un contrato de concesión suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Concesionaria IIRSA Norte S.A., siendo necesario contar con la participación del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración con fecha 10 de enero de 2011, ha emitido las Certifi caciones de Créditos Presupuestarios Nos. 00042-2011 y 00043-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158, la Ley No. 29626, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 26 de enero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluye Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 3,245.95Viáticos US$ 220.00
Artículo 3.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones a la señora Rosario Del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, desde el 24 de enero de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
590508-11
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434231
Modifican conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto MACMYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 24-2011-PCM
Lima, 14 de enero de 2011
Visto, el Memorándum N° 1567-2010-PCM/SGP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, ejecutado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Programa de Modernización y Descentralización del Estado;
Que, el artículo 2° de la citada Resolución señala a las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, el artículo 6º prevé que el Grupo de Trabajo Multisectorial cesará en sus funciones el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ampliarlas mediante resolución ministerial;
Que, con Informe N° 031-2010-PCM-SGP.LVA de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se indica que es necesaria la incorporación de ocho instituciones al Grupo de Trabajo Multisectorial, y la ampliación del plazo para que dicho Grupo lleve a cabo sus funciones hasta el 30 de junio de 2011 debido a que las acciones correspondientes a la etapa de implementación del Proyecto MACMYPE cuentan con un signifi cativo contenido técnico, que merece un exhaustivo análisis y evaluación;
Que, por las consideraciones expuestas, es necesario modifi car el artículo 2º de la citada norma para establecer una nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial y prorrogar hasta el 30 de junio del año 2011 el plazo para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la facultad establecida por el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto MACMYPE
Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, que creó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, con el siguiente texto:
“Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial será integrado por
los siguientes representantes:
a) Un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien tendrá a su cargo la Coordinación General;
b) El Gerente del Proyecto MAC del Programa de Modernización y Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que actuará como Secretario Técnico;
c) Un representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros;
d) Un representante del Ministerio de la Producción; e) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;f) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria;g) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos;h) Un representante del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado;i) Un representante del Banco de la Nación;j) Un representante de la Corporación Financiera de
Desarrollo;k) Un representante de la empresa Servicios Postales
del Perú S.A.;l) Un representante del Ministerio del Interior;m) Un representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;n) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;o) Un representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; y,
p) Un representante del Seguro Integral de Salud.
También podrán conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial:
a) Un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
b) Un representante por cada gobierno local involucrado en el Proyecto;
c) Un representante del Poder Judicial;d) Un representante del Colegio de Notarios de Lima;
y,e) Un representante del Servicio de Administración
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”
Artículo 2°.- Designación de los representantes de las instituciones que se integrarán al Grupo de Trabajo Multisectorial
Los representantes de las instituciones públicas incluidas en los incisos l), m), n), o), p), descritas en el artículo anterior, serán designados mediante ofi cio suscrito por el titular de la Entidad correspondiente, el cual será dirigido a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución.
Asimismo, el Poder Judicial, el Colegio de Notarios de Lima y, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán comunicar mediante Ofi cio suscrito por la autoridad correspondiente el nombre de su representante en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente.
Los representantes titulares ante el Grupo de Trabajo podrán contar con un representante alterno que será designado con las formalidades antes descritas.
Los mecanismos descritos serán también empleados para la designación de aquellos miembros que ingresen al Grupo de Trabajo Multisectorial en reemplazo de quienes, por motivo de renuncia o cese de sus funciones, ya no formen parte de la institución a la que representaban.
Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM
Modifíquese el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM con el siguiente texto:
“Artículo 6.- PlazoEl Grupo de Trabajo Multisectorial desarrollará sus
funciones hasta el 30 de junio de 2011, pudiendo ampliar su plazo mediante resolución ministerial”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación
590507-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434232
Aprueban indicadores de desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 25-2011-PCM
Lima, 14 de enero de 2011
Vista la propuesta de Metas e Indicadores de Desempeño para el Año Fiscal 2011 Sector Presidencia del Consejo de Ministros, efectuada mediante Informe N° 001-2011-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, indica que son Políticas Nacionales todas las normas que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM defi ne y establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento. Por su parte, el Artículo 3° del citado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial, cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y sectoriales de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Sectorial (PESEM) y el Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo comprendido entre los años 2007 y 2011; documentos que contienen la programación multianual de indicadores y metas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2010-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual Reformulado (PESEM) para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2010-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Institucional Reformulado (PEI) para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2015;
Que, para la formulación de los indicadores correspondientes al año 2011, los Órganos, Comisiones, Programas y Proyectos de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Organismos Públicos adscritos a ella, entre los cuales se encuentran los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de indicadores y metas en relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y por el Reglamento de Organización de Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los indicadores de desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del
Consejo de Ministros, para el Año Fiscal 2011, contenidos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, con los cuales se evaluará el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.
Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los indicadores de desempeño y las metas en materia de Políticas Nacionales aprobadas por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberán ser publicados en la sección Transparencia del Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación
590507-2
Incorporan 43 Sociedades de Beneficencia Pública a la relación contenida en Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 001-2011-PCM/SD
Lima, 13 de enero de 2011
VISTO
Ofi cio Nº 009-2011-MIMDES-DVMDS que contiene el Informe Nº 005-2011/INABIF.UGDPR y el Informe Nº 002-2011-CPM/SD-LENC;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5; como parte de las Competencias y Funciones Específi cas de los Gobiernos Locales, las funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”;
Que, en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD y 237-2010-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12) y ocho (08) Gobiernos Locales Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434233
que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, se establecen las Funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo;
Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del rubro IV de la citada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, referido a la Relación de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, que serán transferidas a los gobiernos locales provinciales, la incorporación de otros grupos de Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social al proceso de transferencia se hará de acuerdo a un Informe Técnico emitido por el INABIF;
Que, con ofi cio Nº 009-2011-MIMDES-DVMDS, dirigido a la Secretaría de Descentralización por la Vice Ministra de Desarrollo Social, se remite el Informe Nº 005-2011/INABIF.UGDPR, mediante el cual consideran pertinente la incorporación de las cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública, al proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, en el marco de lo establecido por la citada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD;
De conformidad a la Ley Nº 27783, Ley Nº 27972, Ley Nº 28273, y sus normas modifi catorias y complementarias, Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y Nº 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar a cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública en la lista del Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD
Incorporar a las cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública cuya denominación y ubicación geográfi ca se detallan en el Anexo de la presente resolución, a la relación de las Sociedades de Benefi cencia Pública detalladas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social.
Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
de Secretaria de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
ANEXO
Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DEBENEFICENCIA PÚBLICA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
01 ANCASH SOC. DE BENEF. PUB. DE CARHUAZ CARHUAZ02 ANCASH SOC. DE BENEF. PUB. DE HUARAZ HUARAZ03 ANCASH SOC. DE BENEF. PUB. DE CHIMBOTE SANTA04 APURIMAC SOC. DE BENEF. PUB. DE ABANCAY ABANCAY05 AREQUIPA SOC. DE BENEF. DE AREQUIPA AREQUIPA
Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DEBENEFICENCIA PÚBLICA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
06 AREQUIPA SOC. DE BENEF. PUB. DE CHIVAY CAYLLOMA07 AYACUCHO SOC. DE BENEF. PUB. DE AYACUCHO HUAMANGA08 AYACUCHO SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANTA HUANTA09 CAJAMARCA SOC. DE BENEF. PUB. DE CAJAMARCA CAJAMARCA10 CAJAMARCA SOC. DE BENEF. PUB. DE JAEN JAEN11 CUSCO SOC. DE BENEF. PUB. DE CUSCO CUSCO12 HUANUCO SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANUCO HUANUCO13 ICA SOC. DE BENEF. PUB. DE CHINCHA CHINCHA14 ICA SOC. DE BENEF. PUB. DE ICA ICA15 ICA SOC. DE BENEF. PUB. DE NAZCA NAZCA16 ICA SOC. DE BENEF. PUB. DE PISCO PISCO17 JUNIN SOC. DE BENEF. PUB. DE JAULA JAUJA18 JUNIN SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCAYO HUANCAYO19 JUNIN SOC. DE BENEF. PUB. DE TARMA TARMA20 LA LIBERTAD SOC. DE BENEF. PUB. DE GUADALUPE PACASMAYO21 LA LIBERTAD SOC. DE BENEF. PUB. DE TRUJILLO TRUJILLO22 LAMBAYEQUE SOC. DE BENEF. PUB. DE CHICLAYO CHICLAYO23 LAMBAYEQUE SOC. DE BENEF. PUB. DE MONSEFU CHICLAYO24 LAMBAYEQUE SOC. DE BENEF. PUB. DE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE25 LIMA SOC. DE BENEF. PUB. DE BARRANCA BARRANCA26 LIMA SOC. DE BENEF. PUB. DE CAÑETE CANETE27 LIMA SOC. DE BENEF. DE LIMA METROPOLITANA LIMA28 LIMA SOC. DE BENEF. PUB. DE HUACHO HUAURA29 LORETO SOC. DE BENEF. PUB. DE IQUITOS MAYNAS30 MOQUEGUA SOC. DE BENEF. PUB. DE ILO ILO31 MOQUEGUA SOC. DE BENEF. PUB. DE MOQUEGUA MARISCAL NIETO32 PASCO SOC. DE BENEF. PUB. DE CERRO DE PASCO PASCO33 PIURA SOC. DE BENEF. PUB. DE CHULUCANAS MORROPON34 PIURA SOC. DE BENEF. PUB. DE PAITA PAITA35 PIURA SOC. DE BENEF. PUB. DE PIURA PIURA36 PIURA SOC. DE BENEF. PUB. DE CATACAOS PIURA37 PIURA SOC. DE BENEF. PUB. DE SULLANA SULLANA38 PROV.CONSTITUC.
DEL CALLAOSOC. DE BENEF. PUB. DEL CALLAO PROV. CALLAO
39 PUNO SOC. DE BENEF. PUB. DE PUNO PUNO40 PUNO SOC. DE BENEF. PUB. DE SAN ROMAN-
JULIACASAN ROMAN
41 SAN MARTIN SOC. DE BENEF. PUB. DE TARAPOTO SAN MARTIN42 TACNA SOC. DE BENEF. PUB. DE TACNA TACNA43 TUMBES SOC. DE BENEF. PUB. DE TUMBES TUMBES
590324-1
AGRICULTURA
Modifican artículo segundo de la R.J. Nº 008-2011-ANA
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0012-2011-ANA
Lima, 14 de enero de 2011
VISTO:
El Informe Nº 043-2011-ANA-OA-UL de la Unidad de Logística de la Autoridad Nacional del Agua, y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Jefatural Nº 008-2011-ANA se autorizó el viaje al exterior, del 16 al 19 de enero del 2001, del ingeniero Guillermo Serruto Bellido para participar en la III y IV Reunión Binacional del Grupo Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), que se realizará en la ciudad de La Paz-Bolivia;
Que, de acuerdo a lo informado con el documento de visto, por la Unidad de Logística de esta Autoridad,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434234
se debe modifi car el artículo segundo de la precitada resolución, precisándose que el costo de los pasajes aéreos es de novecientos cuarenta y 51/100 dólares americanos (US $ 940.51), importe que cuenta con la correspondiente certifi cación presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad a la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto Público aprobado para el año Fiscal 2011 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 008-2011-ANA, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego: 164 Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 940.51Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 31.00TOTAL US$ 1771.51”
Artículo 2º.- Mantener vigente la Resolución Jefatural Nº 008-2011-ANA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico Institucional de la Entidad, para conocimiento y demás fi nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS JAVIER PAGADOR MOYAJefeAutoridad Nacional del Agua
590405-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0797-2010-AG
Mediante Ofi cio Nº 089-2011-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0797-2010-AG, publicada en nuestra edición del día 6 de enero de 2011.
DICE:
“Artículo 2º.- “...Hermes Mario Flores del Águila...”
DEBE DECIR:
“Artículo 2º.- “...Hermes Flores del Águila...”
589762-1
AMBIENTE
Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 009-2011-MINAM
Lima, 13 de enero de 2011
Visto, el documento de 12 de enero de 2010 presentado por la Eco. Mercedes Estela Monroy Alvaro y el Memorándum No. 015-2011-MINAM-DVMDERN;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2010-MINAM, se designó a la Eco. Mercedes Estela Monroy Alvaro en el cargo de Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”;
Que, la citada profesional, mediante documento de visto, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;
Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá la Coordinación Ejecutiva del citado Programa;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM y el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Eco. Mercedes Estela Monroy Alvaro al cargo de Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Héctor Alfonso Cisneros Velarde, en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático – “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente
589748-1
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial a que se refieren los DD.SS. N°s. 107-2010-PCM y 001-2011-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 010-2011-MINAM
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 107-2010-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2011-PCM, se constituye una Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos;
Que, la citada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado mediante Resolución del Titular del Pliego, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo;
Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la mencionada Comisión Multisectorial;
Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434235
y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Sr. César Augusto Ipenza Peralta y al Sr. Javier Fernando Arce Baca, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente, ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, constituida por Decreto Supremo Nº 107-2010-PCM y modifi cada por Decreto Supremo Nº 001-2011-PCM.
Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano”.
Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente
589748-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican R.M. Nº 003-2011-MINCETUR/DM mediante la cual se autorizó viaje de profesionales a Panamá
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2011-MINCETUR/DM
Lima, 12 de enero de 2011
Visto el Memorándum N° 013-2011-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2011-MINCETUR/DM, publicada el 6 de enero de 2011, se autorizó el viaje, entre otros, de los señores Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Diego Alonso Urbina Fletcher, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 16 al 20 de enero de 2011, para que participen en la II Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, con reuniones programadas del 17 al 19 de enero de 2011;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice la mayor permanencia de dichos profesionales en la República de Panamá para que realicen una visita a la Zona Libre de Colón el día 20 de enero de los corrientes, a fi n de profundizar los conocimientos sobre el funcionamiento y administración de la mencionada Zona, y contar así con los elementos necesarios para salvaguardar el interés nacional en las negociaciones en curso;
Que, en tal razón, es conveniente modifi car la Resolución Ministerial N° 003-2011-MINCETUR/DM, a fi n de autorizar la ampliación de las fechas de viaje de los señores Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Diego Alonso Urbina Fletcher, así como los gastos que dicha modifi cación genere;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a las fechas del viaje de los señores Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Diego Alonso Urbina Fletcher, las que quedan autorizadas del 16 al 21 de enero de 2011.
Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 003-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes y viáticos de los señores Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Diego Alonso Urbina Fletcher, autorizando el monto adicional de US$ 110,70 por cada pasaje y US$ 200,00 por un día adicional de viáticos para cada uno.
Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 003-2011-MINCETUR/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo
589397-1
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España a fin de llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2011”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO
Nº 06-2011-PROMPERÚ/PCD
Lima, 11 de enero de 2011
Visto el Memorándum Nº 002-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2011”, organizada por la Institución Ferial de Madrid, a realizarse del 19 al 23 de enero de 2011, en la ciudad de Madrid, Reino de España, con el objetivo de fortalecer el trabajo de promoción y posicionamiento del Perú como un destino mega diverso y multidisciplinario, promocionando diversos tipos de turismo, como el arqueológico – aventura y naturaleza, vivencial y urbano y gastronómico, entre otros;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María del Rocio Merino Loredo, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Madrid, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434236
Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, de la señorita María del Rocio Merino Loredo, del 17 al 21 de enero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 680,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María del Rocio Merino Loredo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
589537-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan la tasa de los derechos arancelarios ad valórem CIF para dos subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMON° 007-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú es una economía pequeña y abierta al mundo y que, por esas características, su política arancelaria óptima considera la disminución de aranceles, de tal manera que prevalezca la correcta asignación de recursos en la economía, pues ésta se dará por criterios de mercado antes que por la creación de ventajas artifi ciales, y la competencia en los mercados;
Que, asimismo, la reducción arancelaria promueve mejoras en la competencia internacional de los bienes producidos en el país y en la productividad de las empresas, por cuanto en muchos países ésta se ha convertido en un medio potente de difusión e innovación tecnológica, que genera el ingreso de
importaciones de insumos y bienes de capital de última tecnología;
Que, la reducción arancelaria es consistente con los acuerdos internacionales bilaterales, convenios de doble tributación y acuerdos de promoción y protección de inversiones suscritos y los que tiene por suscribir el Perú para impulsar la inserción internacional y la competitividad de la economía peruana;
Que, tanto la competencia en los mercados cuanto la importación de insumos y bienes de capital de última tecnología, generados por las reducciones arancelarias unilaterales y por los acuerdos comerciales, promueven la inversión nacional y extranjera en territorio nacional sin distinción alguna;
Que, el Perú ha venido reduciendo el promedio y dispersión arancelarios de manera ordenada, gradual y consistente desde 1990, a través de reducciones unilaterales o como consecuencia de acuerdos comerciales, de conformidad con la política económica de los gobiernos nacionales;
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de abril de 2007, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF;
Que, por los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 038-2008-EF, Nº 119-2008-EF, Nº 123-2008-EF, Nº 005-2009-EF y Nº 279-2010-EF se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF en: 0%, 6% y 13%;
Que, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 10 de agosto de 2009, aclarada mediante resolución del 22 de marzo de 2010, recaídos en el expediente Nº 03116-2009-PA/TC, resolvió inaplicar el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, que modifi có de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, para las subpartidas nacionales 2523.10.00.00 “Cementos sin pulverizar («clinker»)” y 2523.29.00.00 “Los demás”, y restableció, temporalmente, la tasa del 12% de los derechos arancelarios ad valórem CIF para dichas partidas;
Que, de conformidad con el artículo 74º e inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República tiene la facultad de regular las tarifas arancelarias, mediante decretos supremos;
Que, en concordancia con la política económica del Gobierno, en particular con los Lineamientos de Política Arancelaria, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 005-2006-EF/15 y publicados el 12 de enero del 2006, y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales;
Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA: Artículo 1º.- Tasa del derecho arancelario ad
valórem CIF de 0%Fijar, a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, las tasas de 0% de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, y modificadas por el Decreto Supremo N° 158-2007-EF, para las siguientes subpartidas nacionales:
Subpartida nacional Descripción 2523.10.00.00 Cementos sin pulverizar («clinker») 2523.29.00.00 Los demás
Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434237
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
590508-3
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2011-EF
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transporte y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
Que, el numeral 7 del Artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recurso del FITEL;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 444-2010-MTC/03, publicada el 03 de octubre de 2010, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, según lo dispuesto por el Directorio de FITEL mediante el Acuerdo de Directorio N° 021-2010/FITEL, de fecha 31 de agosto de 2010;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 03 de noviembre de 2010, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente, debe ser ratifi cado por resolución suprema;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 03 de noviembre de 2010, mediante el cual se acordó:
Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Tecnologías de la Información
y Comunicaciones para el Desarrollo Integral de las Comunidades de Candarave”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
590508-12
Designan representante del Ministerio ante el Comité de Selección a que se refiere el Artículo 2° del D.S. N° 058-2006-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 016-2011-EF/10
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2006-PCM se aprueban las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, para cuyos efectos el artículo 2º del referido Decreto Supremo dispone la constitución de un Comité de Selección, el mismo que se encuentra, entre otros, integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será designado mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el mencionado Comité de Selección;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 058-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Prieto Balbuena, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Comité de Selección, a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2006-PCM.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y al interesado para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
589863-1
Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere el D.S. N° 003-2007-DE
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 017-2011-EF/10
Lima, 13 de enero de 2011
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434238
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional, el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”, aprobado por Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2006;
Que, por el artículo 2º del citado Decreto Supremo se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con la fi nalidad de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral referido precedentemente; que tiene como objetivo alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y otros ilícitos; así como la promoción del desarrollo económico y social del valle, a fi n de mejorar las condiciones de vida de esa población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada;
Que, asimismo el artículo 3º del citado Decreto Supremo, establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE estará conformado; entre otros, por el Ministro de Economía y Finanzas, quien de acuerdo al artículo 5º designará a dos representantes para el citado Grupo de Trabajo, a nivel técnico;
Que, mediante Ofi cios Nº 487-2009-EF/10 y Nº 891- 2009-EF/10, se designó al señor Wilfredo Solano Castillo como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE;
Que, se ha considerado conveniente designar a los nuevos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Wilfredo Solano Castillo como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a los señores Anthony Hernán Moreno Reaño y Segundo Cezáreo Torrejón Gutiérrez como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los interesados para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
589863-2
Designan representantes de los Créditos Tributarios del Estado a que se refiere la Ley General del Sistema Concursal
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 018-2011-EF/10
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO: Que, el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº
27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que la representación en Junta de los créditos tributarios será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 153-2010-EF, encargó al Directorio de FONAFE la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de
créditos del Estado, a los que se refi ere el artículo 47.3 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal;
Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N° 153-2010-EF, complementada por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 219-2010-EF, dispuso que corresponde a FONAFE, o quien éste delegue, proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, una lista de funcionarios para su designación como representantes de los créditos tributarios del Estado;
Que, mediante Ofi cio Nº 983-2010/DE-FONAFE, complementado por los Ofi cios Nº 1017-2010/DE-FONAFE y Nº 016-2011/DE-FONAFE, el Director Ejecutivo del FONAFE remite un proyecto de Resolución Ministerial sobre los funcionarios propuestos para la representación de los créditos tributarios del Estado;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 153-2010-EF y el Decreto Supremo N° 219-2010-EF, corresponde designar a los nuevos representantes de los créditos tributarios del Estado ante las Juntas de Acreedores que convoque la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N° 153-2010-EF, artículo 1º del Decreto Supremo N° 219-2010-EF y artículo 47º numeral 47.3 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representantes de los créditos tributarios del Estado a que se refiere el numeral 47.3 del artículo 47º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, a las siguientes personas:
- Consuelo Beatriz Calderón Musante- Luis Manuel Francia Francia- María Antonia Matsuo Iwashita - Edmundo Eugenio Pérez Buenaño- Carlos Magno Villachica Gambini- Juan Percy Sucapuca Turpo- Alcioné Tapia Ascue- Karem Condori Valencia- Marco Antonio Valdez Hinojosa- Emma Fiorella Bengoa Seminario- María del Pilar Pizarro Bustamante de Fernández- Johnly Weisen Castillo Aguilar- Wagner Picón Rivera- Ivonne Yanete Vargas Salazar- Jose Luis Cari Luque- Elza Lozada Seminario- Harold Hans Martín Quintanilla Hidalgo- Edwin Lecarnaqué Molina- Evin Fredy Maita Acero- Rubén Gálvez Vargas- Mirna Karina Moreno Gutiérrez
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
589863-3
Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 021-2011-EF/43
Lima, 14 de enero de 2011
Visto el Memorando N° 110-2010-EF/15.01, de fecha 14 de diciembre de 2010 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y la Nota N° 021-2011-EF/67.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434239
Internacional, Competencia e Inversión Privada de fecha 14 de enero de 2011, sobre autorización de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, del 17 al 21 de enero de 2011, se desarrollará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá;
Que, mediante Facsímil Circular N° 267-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha Ronda de Negociaciones;
Que, mediante Ofi cio N° 420-2010-EF/15.01, el Viceministro de Economía designó a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participen en la mencionada II Ronda;
Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos donde está incluido el costo de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) y viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de los señores José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico Financiero II y Gustavo Alonso Zanabria Gainza, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 16 al 22 de enero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor José Carlos Farfán VásquezPasajes Aéreos : US $ 1 750,00Viáticos : US $ 1 200,00
Señor Gustavo Alonso Zanabria Gainza
Pasajes Aéreos : US $ 1 750,00Viáticos : US $ 1 200,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
590504-1
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección General del Presupuesto Público
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 022-2011-EF/43
Lima, 14 de enero de 2011
Vista, la Nota Nº 001-2011-EF/76.01 de la Dirección General del Presupuesto Público, sobre renuncia de funcionario.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 237-2010-EF/43 de 3 de mayo de 2010, se designó al señor José Armando Calderón Valenzuela en el cargo de Director de Sistema Administrativo III – Director Ejecutivo, Categoría F-4 de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el indicado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Armando Calderón Valenzuela al cargo de Director de Sistema Administrativo III – Director Ejecutivo, Categoría F-4 de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
590504-2
Aceptan renuncia y designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General del Presupuesto Público
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 023-2011-EF/43
Lima, 14 de enero de 2011
Vista, la Nota Nº 001-2011-EF/76.01 de la Dirección General del Presupuesto Público, sobre renuncia y designación de funcionario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2010-EF/43 del 3 de mayo de 2010 se designó al señor Roger Salhuana Cavides, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General del Presupuesto Público, Categoría F-3 del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, por Resolución Ministerial Nº 642-2010-EF/43 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual establece que el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General del Presupuesto Público es clasifi cado como Servidor Público - Directivo Superior;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434240
Que, el señor Roger Salhuana Cavides ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roger Salhuana Cavides, al cargo de Director de Sistema Administrativo II – Dirección de Presupuesto Temático, Categoría F-3 de la Dirección General del Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, al señor José Armando Calderón Valenzuela en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Dirección de Presupuesto Temático, Categoría F-3 de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
590504-3
EDUCACION
Aprueban implementación del desarrollo de la jornada escolar completa en diversas Instituciones Educativas Públicas de la provincia de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0027-2011-ED
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, ejerciendo un rol normativo, promotor, regulador, por lo que resulta necesario concretarlo en los diferentes aspectos que deben cumplir las Instituciones Educativas Públicas;
Que, los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible, siendo la Institución Educativa la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0224-2010-ED se aprobó la implementación del desarrollo de la jornada escolar completa en un solo turno en dos Instituciones Educativas Públicas del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana;
Que, en el marco de esta norma se emitió la Resolución Viceministerial Nº 0048-2010-ED que aprueba el “Plan Piloto de Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas” ejecutado en dos Instituciones Educativas de Lima Metropolitana;
Que, el Informe de Monitoreo Nº 370-2010-DIGEBR/DES que evalúa los resultados del “Plan Piloto de Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas” aplicado en dos Instituciones Educativas Públicas de Lima Metropolitana, demuestra
que los talleres pedagógicos, desarrollados en el marco del Plan Piloto mencionado, han logrado fortalecer las capacidades, conocimientos y actitudes de los estudiantes en las áreas de Comunicación, Inglés, Arte, Educación Física y Ciencia, Tecnología y Ambiente;
Que, dadas las experiencias positivas del “Plan Piloto de Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas” aplicado en dos Instituciones Educativas Públicas de Lima Metropolitana, es conveniente extender los benefi cios alcanzados comprendiendo a otras Instituciones Educativas Públicas de Lima Metropolitana durante el año escolar 2011;
Que, mediante el Informe Nº 372-2010-DIGEBR/DES de la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, se sustenta la implementación de la Jornada Escolar Completa en Instituciones Emblemáticas, en función del Proyecto Piloto que se desarrollará en ocho (8) Instituciones Educativas Públicas de Lima Metropolitana durante el año escolar 2011.;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la implementación del desarrollo de la jornada escolar completa en las Instituciones Educativas Públicas de la Provincia de Lima siguientes: Alfonso Ugarte del Distrito de San Isidro, Melitón Carvajal del Distrito de Lince, Bartolomé Herrera del Distrito de San Miguel, Mariano Melgar del Distrito de Breña, Miguel Grau del Distrito de Magdalena del Mar, María Parado de Bellido y Ricardo Bentín del Distrito del Rimac; y José María Eguren del Distrito de Barranco.
Artículo 2º.- La implementación de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, estará a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local Nº 02, 03 y 07, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el documento “Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas – Plan Piloto 2011”, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular y aprobado por el Viceministro de Gestión Pedagógica.
Las diferentes instancias competentes del Ministerio de Educación, brindarán a las Unidades de Gestión Educativa Local a que se hace referencia en el presente artículo, el apoyo técnico administrativo que se requiera en la implementación efi ciente y oportuna de dicho Plan Piloto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
590440-1
INTERIOR
Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial de Orden Interno
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 045-2011-IN
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434241
Que, se ha visto por conveniente, designar al General PNP ® Héctor Germán Chávez Estremadoyro, en el cargo de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al General PNP ® Héctor Germán Chávez Estremadoyro, en el cargo de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior
590138-1
Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior para el AF-2011
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2011-IN/0301
Lima, 14 de enero de 2011
VISTO:
El expediente organizado por la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior, relacionado con la aprobación de la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior para el AF-2011.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece que, mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia y que, asimismo, dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma legal antes invocada, se ha formulado la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior durante el AF-2011;
Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior para el AF-2011, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, incluidos en estas políticas y la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, deben remitir a la Ofi cina General de Planifi cación la evaluación de la ejecución de las Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio del Interior para el AF 2011 de acuerdo al siguiente cronograma:
Semestre Fecha de PresentaciónAl I Semestre 2011 15 de julio de 2011Al II Semestre 2011 15 de enero de 2012
Artículo 3º.- Todos los Órganos Policiales y No Policiales del Ministerio del Interior comprometidos están obligados a formular, antes del 31 de diciembre del 2011, las actividades, metas e indicadores correspondientes al AF-2012.
Artículo 4º.- En caso de ser convocados a reuniones de trabajo por los sectores supervisores de las Políticas Nacionales contenidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, asistirá un representante de los siguientes órganos según la materia e informará de los acuerdos a la Ofi cina General de Planifi cación:
• En materia de igualdad de hombres y mujeres
• Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
• En materia de juventud • Dirección de Educación y Doctrina Policial – PNP
• En relación a las personas con discapacidad
• Defensoría del Policía
• En materia de inclusión • Ofi cina General de Defensa Nacional – Comisionados para la Paz y el Desarrollo
• En materia de extensión tecnológica, medio ambiente y competitividad
• Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente – PNP
• En relación al aumento de capacidades sociales
• Ofi cina General de Defensa Nacional – Comisionados para la Paz y el Desarrollo
• En materia de empleo y MYPE
• Ofi cina General de Administración
• En materia de simplifi cación administrativa
• Ofi cina General de Planifi cación – Ofi cina de Desarrollo de Sistemas Administrativos
• En materia de política anticorrupción
• Ofi cina de Asuntos Internos
• En materia de política de seguridad y defensa nacional
• Ofi cina General de Defensa Nacional
• En materia de servicio civil • Ofi cina de Personal
Artículo 5º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es de responsabilidad del Director o Jefe de cada Órgano/Unidad Orgánica y su incumplimiento será informado por la Ofi cina General de Planifi cación al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y/o al Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434242M
atriz
de
Met
as e
Indi
cado
res
de la
s Po
lític
as N
acio
nale
s de
Obl
igat
orio
Cum
plim
ient
o en
el á
mbi
to fu
ncio
nal d
el M
inis
terio
del
Inte
rior d
uran
te e
l AF-
2011
POLÍ
TICA
S NA
CION
ALES
AC
TIVI
DADE
S IN
DICA
DOR
META
UN
ID.O
RG.
RESP
ONSA
BLE
I SEM
II SEM
2º E
N MA
TERI
A DE
IGUA
LDAD
DE
HOMB
RES
Y MU
JERE
S
2.1
. Pr
omov
er la
igua
ldad
de o
portu
nidad
es e
ntre
homb
res
y mu
jeres
en
las p
olític
as p
úblic
as, p
lanes
na
ciona
les y
prá
ctica
s de
l Esta
do, a
sí co
mo e
n la
contr
atació
n de
servi
dore
s púb
licos
y el
acce
so a
los
carg
os di
recti
vos.
1. Co
ntinu
ar
prom
ovien
do
el en
foque
de
gé
nero
en
la
desig
nació
n y/o
rati
fi cac
ión d
e ca
rgos
dire
ctivo
s o
jefatu
rales
.
Porce
ntaje
de c
argo
s dir
ectiv
os o
jefat
urale
s en
el
Minis
terio
del In
terior
ocup
ados
por m
ujere
s25
% de
l total
de ca
rgos
de A
utorid
ades
Polí
ticas
son o
cupa
dos p
or m
ujere
s25
% de
l total
de ca
rgos
dire
ctivo
s de l
os ór
gano
s no p
olicia
les so
n ocu
pado
s por
muje
res
25%
del to
tal de
pues
tos je
fatur
ales d
e las
unida
des p
olicia
les so
n ocu
pado
s por
muje
res
DGGI
OPER
PNP
- DIR
REHU
M2.
Incor
pora
r en
las U
nidad
es E
spec
ializa
das P
NP, p
erso
nal
femen
ino en
servi
cio op
erati
vo.
Porce
ntaje
de U
nidad
es P
olicia
les E
spec
ializa
das
con
pres
encia
de m
ujere
s en e
l ser
vicio
oper
ativo
.25
% de
las U
nidad
es E
spec
ializa
das a
cced
en m
ayor
ingr
eso d
e muje
res p
ara s
ervic
io op
erati
vo.
PNP
2.2.
Impu
lsar
en l
a so
cieda
d, en
sus
acc
iones
y
comu
nicac
iones
, la
adop
ción
de v
alore
s, pr
áctic
as,
actitu
des
y co
mpor
tamien
tos
equit
ativo
s en
tre
homb
res y
muje
res,
para
gara
ntiza
r el d
erec
ho a
la no
dis
crimi
nació
n de
las
mujer
es y
la e
rradic
ación
de
la vio
lencia
fami
liar y
sexu
al.
1. Re
aliza
r ev
entos
infor
mativ
os a
los
integ
rante
s de
las
orga
nizac
iones
soc
iales
sob
re p
roble
mátic
a de
gén
ero
y vio
lencia
fami
liar.
Even
tos e
duca
tivos
que
inclu
yen
los te
mas d
e de
rech
o de
las m
ujere
s y eq
uidad
de gé
nero
2,184
even
tos ed
ucati
vos
2,156
even
tos ed
ucati
vos
DIRF
APAS
ECDG
GIOG
DN -
CPyD
2. Re
aliza
r cur
sos o
inclu
ir tem
as so
bre
equid
ad d
e gé
nero
, vio
lencia
fam
iliar
y se
xual
en l
os d
ifere
ntes
nivele
s de
l Si
stema
Edu
cativ
o Po
licial
y a
l per
sona
l de
los ó
rgan
os n
o po
licial
es de
l Mini
sterio
del In
terior
.
3 eve
ntos e
duca
tivos
3 e
vento
s edu
cativ
os
DP SPCN
DDHH
PNP
- DIR
EDUD
3. De
sarro
llar
even
tos i
nform
ativo
s y
educ
ativo
s a
la co
munid
ad e
nmar
cado
s en
el
Plan
Nac
ional
Contr
a la
Viole
ncia
hacia
la m
ujer y
el P
lan N
acion
al de
Igua
ldad
de
Opor
tunida
des e
ntre M
ujere
s y V
aron
es.
66 ev
entos
educ
ativo
s 48
even
tos ed
ucati
vos
DP PNP
- DIR
TEPO
LsOG
DN -
CPyD
4.
Aten
der e
inve
stiga
r las
den
uncia
s rec
ibida
s por
viole
ncia
familia
r o se
xual
de ac
uerd
o a lo
norm
ado.
Denu
ncias
aten
didas
por
viol
encia
fam
iliar
y se
xual
refer
idas a
las i
nstan
cias c
orre
spon
diente
s9,5
33 d
enun
cias
resu
eltas
por
Viol
encia
Fam
iliar
o Se
xual
8,023
den
uncia
s re
suelt
as p
or V
iolen
cia F
amilia
r o
Sexu
alPN
P - D
IRTE
POLs
5. Ac
tualiz
ar el
regis
tro es
tadíst
ico de
las d
enun
cias a
tendid
as
en la
s dep
ende
ncias
polic
iales
por v
iolen
cia fa
milia
r y se
xual
segú
n var
iables
dive
rsas.
2 Reg
istro
s Esta
dístic
os (t
rimes
tral)
2 Reg
istro
s Esta
dístic
os (t
rimes
tral)
OGP
PNP
2.3.G
aran
tizar
el
ejerci
cio p
leno
de l
os d
erec
hos
civile
s, po
lítico
s, ec
onóm
icos,
socia
les y
cultu
rales
de
las m
ujere
s.
1. At
ende
r y e
fectua
r seg
uimien
to es
pecia
lizad
o de
que
jas y
petito
rios
que
atente
n co
ntra
los d
erec
hos
civile
s, po
lítico
s, ec
onóm
icos,
socia
les y
cult
urale
s de
las
muje
res
de l
a ins
titució
n.
Porce
ntaje
de c
asos
res
uelto
s en
defe
nsa
de l
os
dere
chos
del
perso
nal
femen
ino (
queja
s, pe
titorio
s, ho
stiga
mien
to y a
coso
sexu
al)
75%
de lo
s cas
os re
cibido
s son
resu
eltos
DP PN
P - I
G y T
RIAD
N
2. Fo
rmula
r do
cume
ntos
defen
soria
les s
obre
igua
ldad
de
opor
tunida
des
entre
hom
bres
y m
ujere
s en
el M
iniste
rio d
el Int
erior
.
2 doc
umen
tos de
fenso
riales
2 doc
umen
tos de
fenso
riales
DP
2.3.G
aran
tizar
el
ejerci
cio p
leno
de l
os d
erec
hos
civile
s, po
lítico
s, ec
onóm
icos,
socia
les y
cultu
rales
de
las m
ujere
s.
3. Ot
orga
r el
dere
cho
de li
cenc
ia pr
e y
post
natal
y d
e lac
tancia
a la
s mu
jeres
ser
vidor
as c
iviles
y p
olicia
les d
el Mi
nister
io de
l Inter
ior.
Licen
cias
pre
y po
st na
tal y
de
lactan
cia e
xped
idas
al pe
rsona
l feme
nino q
ue le
corre
spon
da10
0% d
e so
licitu
des
atend
idas
por l
icenc
ias p
re n
atal,
post
natal
y de
lacta
ncia
100%
de
solic
itude
s ate
ndida
s po
r lic
encia
s pr
e na
tal, p
ost n
atal y
de la
ctanc
ia OP
ERDI
GEMI
NPN
P - D
IRRE
HUM
2.4. P
romo
ver e
l acc
eso
de la
s mu
jeres
a in
stanc
ias
de p
oder
y tom
a de
dec
ision
es e
n la
socie
dad
y en
la ad
minis
tració
n púb
lica.
1. Su
pervi
sar
el cu
mplim
iento
de la
Dire
ctiva
que
nor
ma
tomar
en
cuen
ta el
enfoq
ue d
e gé
nero
par
a los
car
gos
direc
tivos
.
Prog
rama
r ev
entos
qu
e de
n cu
mplim
iento
de
la Di
recti
va1 e
vento
prog
rama
do1 e
vento
prog
rama
doOP
ER
2.5. A
tende
r prio
ritaria
mente
a las
fami
lias e
n situ
ación
de
extre
ma po
brez
a, po
brez
a o rie
sgo s
ocial
, así
como
a l
as fa
milia
s dirig
idas p
or m
ujere
s.
1. Su
pervi
sar e
l cum
plimi
ento
de lo
s pro
gram
as so
ciales
a fi n
de
prior
izar la
aten
ción d
e las
fami
lias d
irigida
s por
muje
res.
Madr
es at
endid
as a
travé
s de p
rogr
amas
socia
les25
0 mad
res a
tendid
as25
0 mad
res a
tendid
asDG
GI
3º E
N MA
TERI
A DE
JUVE
NTUD
3.6. D
esar
rolla
r plan
es, p
rogr
amas
y p
roye
ctos
que
gara
ntice
n la
prev
enció
n y
reha
bilita
ción
de jó
vene
s qu
e se
enc
uentr
an e
n sit
uacio
nes
de v
ulner
abilid
ad,
atend
iendo
su
heter
ogen
eidad
, en
el ma
rco d
e un
a cu
ltura
de pa
z, tol
eran
cia y
segu
ridad
ciud
adan
a.
1. Pr
omov
er la
capa
citac
ión de
los p
romo
tores
polic
iales
para
la
orga
nizac
ión de
patru
llas j
uven
iles.
Partic
ipació
n de
jóve
nes
en s
ituac
ión d
e rie
sgo
en la
s pa
trulla
s juv
enile
s4,2
00 pr
omoto
res p
olicia
les ca
pacit
ados
1,000
prom
otore
s poli
ciales
capa
citad
osPN
P (DI
REOP
(DIR
TEPO
Ls
y DIR
FAPA
SEC)
)2.
Conti
nuar
la fo
rmac
ión, c
apac
itació
n y f
uncio
nami
ento
del
Prog
rama
de P
atrull
as Ju
venil
es.
100 j
óven
es pa
rticipa
ndo e
n patr
ullas
juve
niles
10
0 jóv
enes
partic
ipand
o en p
atrull
as ju
venil
es
3. Co
nform
ar
módu
los
de
micro
empr
esas
pa
ra
la re
socia
lizac
ión de
ex-in
tegra
ntes d
e ban
das j
uven
iles.
Módu
los
de
micro
empr
esas
en
fun
ciona
mien
to y
confo
rmad
o por
ex-in
tegra
ntes d
e ban
das j
uven
iles
25 m
ódulo
s de m
icroe
mpre
sas
25 m
ódulo
s de m
icroe
mpre
sas
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434243
POLÍ
TICA
S NA
CION
ALES
AC
TIVI
DADE
S IN
DICA
DOR
META
UN
ID.O
RG.
RESP
ONSA
BLE
I SEM
II SEM
4.
Prom
over
la co
nform
ación
, cap
acita
ción
y fun
ciona
mien
to de
los C
omisi
onad
os E
studia
ntiles
para
la P
az y
el De
sarro
llo
en in
stituc
iones
educ
ativa
s sec
unda
rias y
supe
riore
s.
Partic
ipació
n de
jóv
enes
en
los
Co
misio
nado
s Es
tudian
tiles p
ara l
a Paz
y el
Desa
rrollo
70
jóv
enes
pa
rticipa
ndo
como
Co
misio
nado
s Es
tudian
tiles
75
jóven
es
partic
ipand
o co
mo
Comi
siona
dos
Estud
iantile
s OG
DN -
CPyD
3.7. F
ortal
ecer
las c
apac
idade
s de l
os jó
vene
s rur
ales
e ind
ígena
s en
sus
esp
acios
soc
iales
y p
olític
os
locale
s, as
í com
o su
pro
yecc
ión h
acia
los á
mbito
s re
giona
l y n
acion
al, re
cono
ciend
o y p
romo
viend
o su
s cu
ltura
s e id
entid
ades
.
1. Ma
ntene
r la
partic
ipació
n de
jóve
nes
prov
enien
tes d
e zo
nas r
urale
s e in
dígen
as en
la fo
rmac
ión té
cnica
en m
ateria
po
licial
, esp
ecial
mente
aqu
ellos
que
integ
ran
los C
omité
s de
Autod
efens
a, co
n es
tánda
res
adec
uado
s de
cali
dad
en la
s Es
cuela
s de
For
mació
n de
pro
vincia
s sin
alej
arlos
de
su
espa
cios s
ocial
es y
políti
cos l
ocale
s.
Partic
ipació
n de
jóv
enes
rur
ales
e ind
ígena
s en
la
forma
ción t
écnic
a poli
cial
20 jó
vene
s ing
resa
ntes y
pro
venie
ntes d
e zo
nas r
urale
s e i
ndíge
nas
22 jó
vene
s ing
resa
ntes
y pr
oven
ientes
de
zona
s ru
rales
e ind
ígena
sPN
P-DI
REDU
DOG
DN -
CPyD
2. Inc
orpo
rar
jóven
es d
e ár
eas
rura
les y
com
unida
des
camp
esina
s y
nativ
as in
corp
orad
os c
omo
Volun
tarios
por
la
Paz.
Jóve
nes d
e áre
as ru
rales
y co
munid
ades
camp
esina
s y
nativ
as in
corp
orad
os co
mo vo
luntar
ios
57 jó
vene
s inc
orpo
rado
s com
o volu
ntario
s 60
jóve
nes i
ncor
pora
dos c
omo v
olunta
rios
OGDN
3.
Prom
over
plan
es, p
rogr
amas
y pr
oyec
tos d
e ca
pacit
ación
pa
ra
el tra
bajo,
lid
eraz
go
y ac
titude
s so
lidar
ias
y em
pren
dedo
ras
que
contr
ibuya
n a
la em
pleab
ilidad
de
la juv
entud
, prio
ritaria
mente
en
el ám
bito
rura
l y/o
en la
s co
munid
ades
camp
esina
s y na
tivas
.
Prog
rama
s de c
apac
itació
n par
a el tr
abajo
prom
ovido
s02
prog
rama
s de c
apac
itació
n pro
movid
os02
prog
rama
s de c
apac
itació
n pro
movid
os
Prog
rama
s de
cap
acita
ción
en li
dera
zgo
y ac
titude
s so
lidar
ias pr
omov
idos
05 pr
ogra
mas d
e cap
acita
ción p
romo
vidos
05 pr
ogra
mas d
e cap
acita
ción p
romo
vidos
Jó
vene
s de
áre
as ru
rales
y c
omun
idade
s ca
mpes
inas
y na
tivas
cap
acita
dos
para
el t
raba
jo y
en a
ctitud
es
empr
ende
dora
s
92 jó
vene
s cap
acita
dos
95 jó
vene
s cap
acita
dos
5º E
N RE
LACI
ÓN A
LAS
PER
SONA
S CO
N DI
SCAP
ACID
AD
5.1
. Res
petar
y h
acer
resp
etar,
prote
ger y
pro
move
r el
resp
eto d
e los
der
echo
s de
las
per
sona
s co
n dis
capa
cidad
y fo
menta
r en
cada
sec
tor e
insti
tución
pú
blica
su
contr
atació
n y
acce
so a
car
gos
de
direc
ción.
1. Co
nside
rar
el 3%
de
los c
ontra
tos a
dmini
strati
vos
de
servi
cios p
ara p
erso
nas c
on di
scap
acida
d de a
cuer
do a
Ley.
Porce
ntaje
de p
erso
nas
con
disca
pacid
ad q
ue s
e en
cuen
tran
labor
ando
en
el Se
ctor
bajo
contr
ato
admi
nistra
tivo d
e ser
vicios
3%
de
los
contr
atos
admi
nistra
tivos
de
se
rvicio
s co
rresp
onde
n a pe
rsona
s con
disc
apac
idad
3% d
e los
con
tratos
adm
inistr
ativo
s de
ser
vicios
co
rresp
onde
n a pe
rsona
s con
disc
apac
idad
OGA
DIGE
MIN
DGGI
PNP
(Unid
ades
Ejec
utora
s PN
P)5.3
. Erra
dicar
toda
form
a de
disc
rimina
ción
en co
ntra
de la
s per
sona
s con
disc
apac
idad.
1. Fo
rmula
r doc
umen
tos e
n de
fensa
de
los d
erec
hos p
ara
el pe
rsona
l con
disc
apac
idad
de lo
s órg
anos
no
polic
iales
y de
la
Polic
ía Na
ciona
l.
Docu
mento
s for
mulad
os a
favor
de lo
s der
echo
s par
a el
perso
nal c
on di
scap
acida
d2 d
ocum
entos
defen
soria
les
2 doc
umen
tos de
fenso
riales
DP
2.
Habil
itar l
as s
edes
que
atie
nden
al p
úblic
o pa
ra e
l fác
il ac
ceso
de la
s per
sona
s con
disc
apac
idad.
Núme
ro
de
edifi c
acion
es/lo
cales
de
us
o pú
blico
ha
bilita
das
para
el
acce
so
de
perso
nas
con
disca
pacid
ad
4edifi
cacio
nes/l
ocale
s 2
edifi c
acion
es/lo
cales
OGA
DIGE
MIN
DGGI
PNP
- DIR
LOG
3.
Brind
ar se
rvicio
de sa
lud a
perso
nas c
on di
scap
acida
d con
de
rech
o de a
tenció
n en l
a Dire
cción
de S
alud P
NP.
Aten
cione
s en
reha
bilita
ción
pres
tadas
al p
erso
nal c
on
disca
pacid
ad y
familia
res c
on si
milar
difi c
ultad
200,0
00 at
encio
nes e
n el P
rogr
ama d
e Reh
abilit
ación
20
0,000
ate
ncion
es
en
el Pr
ogra
ma
de
Reha
bilita
ción
PNP
- DIR
SAL
4.
Desa
rrolla
r el P
rogr
ama d
e Inc
lusión
Edu
cativ
a a lo
s niño
s co
n disc
apac
idad e
n más
Insti
tucion
es E
duca
tivas
PNP
.Ni
vel d
e cu
mplim
iento
de la
ejec
ución
del
Prog
rama
de
Inclu
sión
Educ
ativa
por
las I
nstitu
cione
s Edu
cativ
as
PNP
10%
de la
s Ins
titucio
nes E
duca
tivas
PNP
desa
rrolla
el P
rogr
ama d
e Inc
lusión
Edu
cativ
a.PN
P - D
IRBI
E
5. Re
aliza
r eve
ntos
infor
mativ
os d
irigido
s al
perso
nal p
ara
prom
over
el r
espe
to y c
ontra
rresta
r tod
o ac
to dis
crimi
nator
io ha
cia la
s per
sona
s con
disc
apac
idad.
Even
tos d
irigido
s al
perso
nal s
obre
el r
espe
to a
las
perso
nas c
on di
scap
acida
d9 e
vento
s9 e
vento
sDP OP
EROG
DN -
CPyD
5.4.
Imple
menta
r me
didas
efi c
aces
de
supe
rvisió
n pa
ra g
aran
tizar
la d
ifusió
n y
el efe
ctivo
cum
plimi
ento
de la
s no
rmas
lega
les q
ue p
roteg
en a
las
perso
nas
con d
iscap
acida
d.
1. At
ende
r y e
fectua
r seg
uimien
to es
pecia
lizad
o de
que
jas y
petito
rios d
el pe
rsona
l con
disc
apac
idad.
Nive
l de
cum
plimi
ento
de s
olicit
udes
a f
avor
del
perso
nal p
olicia
l con
disc
apac
idad
85%
de ca
sos/s
olicit
udes
rece
pcion
adas
son r
esue
ltas
DP PNP
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434244PO
LÍTI
CAS
NACI
ONAL
ES
ACTI
VIDA
DES
INDI
CADO
RME
TA
UNID
.ORG
. RE
SPON
SABL
EI S
EMII S
EM6º
EN
MATE
RIA
DE IN
CLUS
IÓN
6.1. P
romo
ver l
a inc
lusión
eco
nómi
ca, s
ocial
, polí
tica
y cu
ltura
l de
los g
rupo
s so
ciales
tra
dicion
almen
te ex
cluido
s y
marg
inado
s de
la s
ocied
ad p
or m
otivo
s ec
onóm
icos,
racia
les,
cultu
rales
o
de
ubica
ción
geog
ráfi c
a, pr
incipa
lmen
te ub
icado
s en
el
ámbit
o ru
ral y
/u or
ganiz
ados
en
comu
nidad
es c
ampe
sinas
y
nativ
as. C
ada
Minis
terio
e ins
titució
n de
l Gob
ierno
Na
ciona
l de
stina
rá o
bliga
toriam
ente
una
parte
de
sus
activ
idade
s y
pres
upue
sto p
ara
reali
zar o
bras
y
accio
nes a
favo
r de l
os gr
upos
socia
les ex
cluido
s.
1. Pr
omov
er la
inter
venc
ión d
e en
tidad
es d
el Es
tado
y de
la
comu
nidad
en
la eje
cució
n de
pro
yecto
s de
des
arro
llo
prod
uctiv
os y
par
a la
atenc
ión d
e ne
cesid
ades
bás
icas,
en z
onas
del
ámbit
o ru
ral y
/o de
com
unida
des
nativ
as y
ca
mpes
inas
Proy
ectos
de
desa
rrollo
rur
al pr
omov
idos
que
han
obten
ido fi n
ancia
mien
to07
pr
oyec
tos
prom
ovido
s qu
e ha
n ob
tenido
fi n
ancia
mien
to09
pr
oyec
tos
prom
ovido
s qu
e ha
n ob
tenido
fi n
ancia
mien
toOG
DN -
CPyD
2. Re
aliza
r eve
ntos
de c
apac
itació
n y
prom
oción
del
cultiv
o alt
erna
tivo a
los a
gricu
ltore
s de h
oja de
coca
a fi n
de pr
opici
ar
el de
sarro
llo t
écnic
o y
econ
ómico
de
las c
omun
idade
s ca
mpes
inas
y na
tivas
que
se
encu
entra
n en
con
dición
de
pobr
eza y
extre
ma po
brez
a.
Activ
idade
s de
cap
acita
ción
en f
omen
to de
l cu
ltivo
alter
nativ
o 12
even
tos de
capa
citac
ión15
even
tos de
capa
citac
iónOG
DN -
CPyD
3. De
sarro
llar c
ampa
ñas
con
partic
ipació
n de
insti
tucion
es
del E
stado
y p
artic
ulare
s pa
ra la
aten
ción
de p
oblac
iones
en
situ
ación
de
alta
vulne
rabil
idad
por p
rese
ncia
del T
ID y
ac
ciona
r de r
ezag
os te
rroris
tas.
Núme
ro de
camp
añas
inter
institu
ciona
les de
sarro
llada
s en
zona
s vuln
erab
les
11 ca
mpañ
as in
terins
titucio
nales
desa
rrolla
das e
n zon
as
vulne
rable
s.15
cam
paña
s int
erins
titucio
nales
des
arro
llada
s en
zo
nas v
ulner
ables
.OG
DN -
CPyD
6.3.
Adop
tar m
edida
s de
erra
dicac
ión d
el tra
bajo
infan
til y
apoy
ar l
a pr
omoc
ión d
e la
pater
nidad
re
spon
sable
.
1. De
sarro
llar a
ctivid
ades
sec
torial
es p
ara
la pr
even
ción
y pr
otecc
ión d
e niñ
as, n
iños
y ad
olesc
entes
enm
arca
do e
n la
Comi
sión
Multis
ector
ial d
el Pl
an N
acion
al de
Pre
venc
ión y
Er
radic
ación
del T
raba
jo Inf
antil
(CPE
TI).
Núme
ro d
e ac
tivida
des
desa
rrolla
das
en e
l mar
co d
e la
CMPN
PETI
01 ev
ento
01 pu
blica
ción
01 ev
ento
SPCN
DDHH
6.3.
Adop
tar m
edida
s de
erra
dicac
ión d
el tra
bajo
infan
til y
apoy
ar l
a pr
omoc
ión d
e la
pater
nidad
re
spon
sable
.
2. Im
pleme
ntar l
a Es
trateg
ia Sa
nitar
ia de
Salu
d Se
xual
y Re
prod
uctiv
a.Es
tablec
imien
tos de
la D
irecc
ión de
Salu
d PNP
que h
an
imple
menta
do la
Estr
ategia
85%
de
los
Ho
spita
les
y Po
liclín
icos
PNP
han
imple
menta
do
la Es
trateg
ia Sa
nitar
ia Se
xual
y Re
prod
uctiv
a
PN
P - D
IRSA
L
3. Pr
omov
er l
a pa
ternid
ad y
mate
rnida
d re
spon
sable
, a
travé
s de
eve
ntos
educ
ativo
-comu
nicac
ionale
s dir
igido
s al
perso
nal y
sus f
amilia
res.
Even
tos e
duca
tivo
comu
nicac
ionale
s en
fav
or d
e la
pater
nidad
y ma
ternid
ad re
spon
sable
07
even
tos
07 ev
entos
PN
P - D
IRSA
LOP
ER
6.4.
Gara
ntiza
r el
resp
eto d
e los
der
echo
s de
gr
upos
vu
lnera
bles,
erra
dican
do
toda
forma
de
dis
crimi
nació
n.
1. Re
gistra
r y/o
deriv
ar de
nunc
ias y
cons
ultas
a las
insta
ncias
co
rresp
ondie
ntes p
or la
pre
sunta
comi
sión
de d
elito
de tr
ata
contr
a mu
jeres
, niña
s, niñ
os y
ado
lesce
ntes
a tra
vés
de la
Lín
ea co
ntra l
a tra
ta de
perso
nas 0
800-
2323
2.
Cons
ultas
y d
enun
cias
regis
trada
s y/o
der
ivada
s po
r pr
esun
ta co
misió
n del
delito
de tra
ta de
perso
nas c
ontra
mu
jeres
, niña
s, niñ
os y
adole
scen
tes y
temas
afi ne
s
220 c
onsu
ltas y
denu
ncias
regis
trada
s y/o
deriv
adas
220
cons
ultas
y
denu
ncias
re
gistra
das
y/o
deriv
adas
SPCN
DDHH
2 Rete
ner y
deriv
ar a
las in
stanc
ias co
rresp
ondie
ntes a
niño
s, niñ
as y
adole
scen
tes en
circu
nstan
cias d
ifícile
s y de
riesg
o.Ni
ños,
niñas
y ad
olesc
entes
reten
idos y
deriv
ados
a las
ins
tancia
s cor
resp
ondie
ntes
3,825
niño
s, niñ
as y
adole
scen
tes re
tenido
s 3,9
91 ni
ños,
niñas
y ad
olesc
entes
reten
idos
PNP
- DI
RFAP
ASEC
y
DIRT
EPOL
s 3.
Desa
rrolla
r el P
rogr
ama C
olibr
í a ni
vel n
acion
al.Co
misa
rías
que
viene
n de
sarro
lland
o el
Prog
rama
Co
librí
100
Comi
saría
s des
arro
llan e
l Pro
gram
a Coli
brí
100 C
omisa
rías d
esar
rolla
n el p
rogr
ama C
olibr
í
4.
Reali
zar
even
tos e
duca
tivos
, so
bre
sus
debe
res
y de
rech
os,
a los
niño
s, niñ
as y
ado
lesce
ntes
que
se
encu
entre
n en s
ituac
ión de
riesg
o.
Even
tos e
duca
tivos
dirig
idos
a los
a lo
s niñ
os, n
iñas
y ad
olesc
entes
que s
e enc
uentr
en en
situa
ción d
e ries
go30
0 eve
ntos
300 e
vento
s
7º E
N MA
TERI
A DE
EXT
ENSI
ÓN T
ECNO
LÓGI
CA, M
EDIO
AMB
IENT
E Y
COMP
ETIT
IVID
AD
7.7
. Apo
yar a
las
estra
tegias
nac
ionale
s, re
giona
les
y loc
ales d
e luc
ha co
ntra
la co
ntami
nació
n de
l med
io am
biente
.
1. Re
aliza
r ac
cione
s de
pre
venc
ión e
inv
estig
ación
de
eleme
ntos
que
come
tan d
elitos
y fa
ltas
por c
ontam
inació
n atm
osfér
ica y
sono
ra.
Oper
ativo
s Po
licial
es p
ara
la luc
ha c
ontra
los
delito
s y
faltas
a la
ecolo
gía.
20 O
pera
tivos
60 In
vesti
gacio
nes r
esue
ltas
30 O
pera
tivos
60 In
vesti
gacio
nes r
esue
ltas
2. Re
aliza
r ac
cione
s de
pre
venc
ión e
inv
estig
ación
de
eleme
ntos
que
come
tan d
elitos
y fa
ltas
por c
ontam
inació
n al
agua
y su
elo.
20 O
pera
tivos
60 In
vesti
gacio
nes r
esue
ltas
30 O
pera
tivos
60 In
vesti
gacio
nes r
esue
ltas
PNP
-DIR
TURE
3. Re
aliza
r ac
cione
s de
pre
venc
ión e
inv
estig
ación
de
eleme
ntos
que
come
tan d
elitos
y fa
ltas
por t
ráfi c
o de
fl or
a y f
auna
silve
stre.
20 O
pera
tivos
30 In
vesti
gacio
nes r
esue
ltas
30 O
pera
tivos
50 In
vesti
gacio
nes r
esue
ltas
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434245
POLÍ
TICA
S NA
CION
ALES
AC
TIVI
DADE
S IN
DICA
DOR
META
UN
ID.O
RG.
RESP
ONSA
BLE
I SEM
II SEM
7.8.
Imple
menta
r las
med
idas
de p
reve
nción
de
riesg
os y
daño
s amb
iental
es qu
e sea
n nec
esar
ias.
1. Re
aliza
r acti
vidad
es p
reve
ntiva
s so
bre
el ma
ntenim
iento
del e
quilib
rio ec
ológic
o.Ac
tivida
des
diver
sas
en p
reve
nción
y m
anten
imien
to de
l equ
ilibrio
ecoló
gico
1,400
even
tos ed
ucati
vos
11 ca
mpañ
as de
capa
citac
ión3 s
pots
telev
isivo
s05
repo
rtajes
telev
isivo
s
1,400
even
tos ed
ucati
vos
10 ca
mpañ
as de
capa
citac
ión2 s
pots
telev
isivo
s05
repo
rtajes
telev
isivo
s
DGGI
OGDN
- CP
yD
8º E
N RE
LACI
ÓN A
L AUM
ENTO
DE
CAPA
CIDA
DES
SOCI
ALES
8.1
. Ap
oyar
las
estr
ategia
s na
ciona
les,
regio
nales
y
locale
s de
luch
a co
ntra
la po
brez
a y
segu
ridad
ali
menta
ria
así
como
los
Pl
anes
Na
ciona
les
Secto
riales
par
a se
r ar
ticula
dos
con
los p
lanes
de
desa
rrollo
comu
nitar
io, lo
cal y
regio
nal.
8.2.
Prom
over
el
ejerci
cio
de
los
dere
chos
y
resp
onsa
bilida
des
ciuda
dana
s co
n re
lación
a l
as
políti
cas,
prog
rama
s y se
rvicio
s soc
iales
.
1. Pr
omov
er la
insta
lación
, rea
ctiva
ción
o for
talec
imien
to de
los
espa
cios d
e con
certa
ción r
egion
al, pr
ovinc
ial o
distrit
al de
luc
ha co
ntra l
a pob
reza
Núme
ro d
e es
pacio
s de
con
certa
ción
depa
rtame
ntal,
prov
incial
o
distrit
al ins
talad
os,
reac
tivad
os
o for
talec
idos
08 e
spac
ios d
e co
ncer
tación
insta
lados
, rea
ctiva
dos
o for
talec
idos.
07 es
pacio
s de c
once
rtació
n ins
talad
os, r
eacti
vado
s o f
ortal
ecido
s.OG
DN -
CPyD
2. Pr
omov
er y
des
arro
llar
activ
idade
s de
cap
acita
ción
en z
onas
rur
ales,
comu
nidad
es c
ampe
sinas
y n
ativa
s, efe
ctuan
do l
a dif
usión
de
dere
chos
y r
espo
nsab
ilidad
es
ciuda
dana
s con
relac
ión a
las po
lítica
s, pr
ogra
mas y
servi
cios
socia
les de
l Esta
do.
Núme
ro
de
capa
citac
iones
so
bre
dere
chos
y
resp
onsa
bilida
d ciu
dada
nas
que
contr
ibuya
n a
la ide
ntifi c
ación
y f
ortal
ecim
iento
de c
apac
idade
s de
de
sarro
llo
25
even
tos
de
capa
citac
ión
sobr
e de
rech
os
y re
spon
sabil
idad
ciuda
dana
en
zo
nas
rura
les,
comu
nidad
es na
tivas
y ca
mpes
inas
27 e
vento
s de
cap
acita
ción
sobr
e de
rech
os y
re
spon
sabil
idad
ciuda
dana
s qu
e co
ntribu
yan
a la
identi
fi cac
ión y
forta
lecim
iento
de c
apac
idade
s de
de
sarro
llo
3. Ge
stion
ar a
nte lo
s or
ganis
mos
comp
etente
s la
atenc
ión
de ne
cesid
ades
básic
as de
las c
omun
idade
s pro
movie
ndo l
a pa
rticipa
ción d
e sus
ciud
adan
os.
Prop
uesta
s ges
tiona
das q
ue lo
grar
on se
r aten
didas
por
las en
tidad
es co
mpete
ntes
28,66
6 pro
pues
tas ge
stion
adas
han s
ido at
endid
as28
,666 p
ropu
estas
gesti
onad
as ha
n sido
aten
didas
DGGI
OGDN
- CP
yD
8.3. D
ifund
ir en
toda
s su
s ac
cione
s y
prog
rama
s, los
va
lores
étic
os d
e co
nvive
ncia
socia
l tale
s co
mo la
ho
nesti
dad,
la tra
nspa
renc
ia, la
res
pons
abilid
ad, l
a so
lidar
idad,
el re
speto
y la
puntu
alida
d.
1. De
sarro
llar c
ampa
ñas
de p
romo
ción
institu
ciona
l sob
re
valor
es ét
icos d
e con
viven
cia, d
irigido
s a la
comu
nidad
.Ev
entos
educ
ativo
s sob
re va
lores
ético
s de c
onviv
encia
so
cial
04 ca
mpañ
as
08 ca
mpañ
as
PNP-
DINF
OOG
DN -
CPyD
2. Co
ntinu
ar la
reali
zació
n de
curso
s sob
re va
lores
étic
os d
e co
nvive
ncia
dirigi
do al
perso
nal.
10 ev
entos
educ
ativo
s13
even
tos ed
ucati
vos
OGDN
- CP
yDOP
ER
8.4.
Fome
ntar
y ap
oyar
los
lid
eraz
gos
que
prom
ueva
n la
coop
erac
ión y
el t
raba
jo int
erse
ctoria
l e i
nterin
stituc
ional.
1. Su
scrib
ir o
reno
var
conv
enios
de
co
oper
ación
int
erins
titucio
nal.
Conv
enios
susc
ritos o
reno
vado
s con
otra
s enti
dade
s6 c
onve
nios s
uscri
tos o
reno
vado
s3 c
onve
nios s
uscri
tos o
reno
vado
sST
-CON
ASEC
DP SPCN
DDHH
PNP
9º E
N MA
TERI
A DE
EMP
LEO
Y MY
PE
9.3
. Pro
move
r la pa
rticipa
ción d
e las
micr
o y pe
queñ
a em
pres
a (MY
PE) e
n las
adqu
isicio
nes e
statal
es.
1. Pr
ioriza
r en
los p
roce
sos d
e lic
itacio
nes y
adq
uisici
ones
a
la mi
cro y
pequ
eña e
mpre
sa.
Micro
y p
eque
ña e
mpre
sa g
anad
ora
en lo
s Pr
oces
os
de S
elecc
ión20
1 Mi
cro y
Peq
ueña
Emp
resa
gan
ador
as e
n los
pr
oces
os de
selec
ción
205
Micro
y P
eque
ña E
mpre
sa g
anad
oras
en
los
proc
esos
de se
lecció
n OG
AP
NP
-UN
IDA
DE
S EJ
ECUT
ORAS
DGGI
DIGE
MIN
10º
EN M
ATER
IA D
E SI
MPLI
FICA
CIÓN
ADM
INIS
TRAT
IVA
10.1.
Pr
omov
er
la pe
rman
ente
y ad
ecua
da
simpli
fi cac
ión d
e trá
mites
, ide
ntifi c
ando
los
más
fre
cuen
tes, a
efec
to de
redu
cir su
s com
pone
ntes y
el
tiemp
o que
dema
nda r
ealiz
arlos
.
1. Pr
omov
er la
per
mane
nte y
ade
cuad
a sim
plifi c
ación
de
trámi
tes qu
e atie
nden
los ó
rgan
os co
rresp
ondie
ntes,
tanto
en
sus s
edes
centr
ales c
omo e
n las
desc
once
ntrad
as, m
edian
te la
redu
cción
de tie
mpos
en lo
s trá
mites
.
Trám
ites q
ue re
duce
n su t
iempo
de at
enció
n11
Trá
mites
4
Trám
ites
PNP
DGGI
DICS
CAME
CDI
GEMI
N10
.3 Pr
omov
er la
aplic
ación
del s
ilenc
io ad
minis
trativ
o po
sitivo
en
los p
roce
dimien
tos a
dmini
strati
vos
de la
s en
tidad
es de
l Gob
ierno
Nac
ional.
1. Re
aliza
r se
guim
iento
del c
umpli
mien
to de
la L
ey d
el Si
lencio
Adm
inistr
ativo
inc
luida
en
el Te
xto Ú
nico
de
Proc
edim
ientos
Adm
inistr
ativo
s (TU
PA).
Porce
ntaje
de c
umpli
mien
to a
la Le
y de
l Si
lencio
Ad
minis
trativ
o80
% d
e los
exp
edien
tes d
e pr
oced
imien
tos r
ecibi
dos
para
eva
luació
n cu
mplen
la
Ley
del
Silen
cio
Admi
nistra
tivo
10.5.
Pro
move
r el u
so in
tensiv
o de l
as Te
cnolo
gías d
e la
Infor
mació
n y C
omun
icació
n (T
ICs)
en la
s dist
intas
en
tidad
es pú
blica
s.
1. Fo
rmula
r e im
pleme
ntar p
roye
ctos q
ue pr
omue
van l
a cult
ura
del u
so de
la te
cnolo
gía de
infor
mació
n y co
munic
ación
.Ni
vel d
e imp
lemen
tación
de lo
s pro
yecto
s sob
re us
o de
la Te
cnolo
gía de
la In
forma
ción y
Com
unica
ción
95%
de la
s pro
pues
tas pr
esen
tadas
han s
ido im
pleme
ntada
sOF
ITEL
PN
P - D
IRTE
L 2.
Conti
nuar
los S
istem
as d
e Int
erco
nexió
n e
Instal
ación
de
Intra
net e
n:- L
as G
ober
nacio
nes
- Las
sede
s de l
a DIG
EMIN
.- L
as se
des d
e la D
ICSC
AMEC
; y,
- Las
Unid
ades
Poli
ciales
Esp
ecial
izada
s.
Depe
nden
cias i
nterco
necta
das
437 d
epen
denc
ias in
terco
necta
das
377 d
epen
denc
ias in
terco
necta
das
DICS
CAME
CDG
GIDI
GEMI
NPN
P - D
IRTE
L
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434246PO
LÍTI
CAS
NACI
ONAL
ES
ACTI
VIDA
DES
INDI
CADO
RME
TA
UNID
.ORG
. RE
SPON
SABL
EI S
EMII S
EM11
º EN
MAT
ERIA
DE
POLÍ
TICA
ANT
ICOR
RUPC
IÓN
11.1.
For
talec
er la
luch
a co
ntra
la co
rrupc
ión e
n las
lic
itacio
nes,
las a
dquis
icion
es y
la
fi jació
n de
los
pr
ecios
refer
encia
les, e
limina
ndo
los c
obro
s ile
gales
y e
xces
ivos.
1. Re
aliza
r acc
iones
y ac
tivida
des d
e con
trol e
n los
proc
esos
de
contr
atacio
nes y
adqu
isicio
nes d
el Mi
nister
io de
l Inter
ior
Partic
ipació
n de l
os ór
gano
s de c
ontro
l en l
os P
roce
sos
de C
ontra
tación
y Ad
quisi
ción
70 in
forme
s 75
infor
mes
OCI-M
INOC
I-PNP
11.2.
Gar
antiz
ar la
tran
spar
encia
y la
ren
dición
de
cuen
tas.
1. Re
visar
y ev
aluar
la in
forma
ción fi
nanc
iera y
pres
upue
staria
de
l Mini
sterio
del In
terior
.Do
cume
ntos f
ormu
lados
sobr
e ac
cione
s de
contr
ol a
la inf
orma
ción fi
nanc
iera y
pres
upue
staria
del S
ector
20 in
forme
s1 i
nform
eOC
I-MIN
OCI-P
NP11
.3.
Prom
over,
a
travé
s de
su
ac
cione
s y
comu
nicac
iones
, la É
tica P
úblic
a. 1.
Monit
orea
r y e
valua
r la
ejecu
ción
del P
lan N
acion
al de
Lu
cha c
ontra
la C
orru
pción
, el P
lan G
ener
al de
Luch
a con
tra
la Co
rrupc
ión e
n el
Secto
r Inte
rior 2
007-
2011
y e
l Plan
de
Trab
ajo d
el Pr
ogra
ma U
mbra
l Anti
corru
pción
en
el Mi
nister
io de
l Inter
ior.
Docu
mento
s de g
estió
n y de
segu
imien
to so
bre l
a luc
ha
contr
a la c
orru
pción
3 Info
rmes
de S
eguim
iento
4 Info
rmes
de S
eguim
iento
OASI
2. Fo
rmula
r doc
umen
tos de
gesti
ón y/
o téc
nicos
relac
ionad
os
con l
a luc
ha co
ntra l
a cor
rupc
ión.
1 Plan
1 Info
rme
1 Info
rme
1 Dire
ctiva
3. Re
gistra
r y d
eriva
r a la
s ins
tancia
s co
rresp
ondie
ntes
las
denu
ncias
, que
jas y
con
sulta
s so
bre
pres
unta
violac
ión d
e de
rech
os h
uman
os e
inco
nduc
ta fun
ciona
l, a
travé
s de
la
Línea
Gra
tuita
de A
tenció
n a la
Com
unida
d 080
0-16
016.
Caso
s es
tablec
idos
con
pres
unta
incon
ducta
fun
ciona
l com
etida
s po
r ser
vidor
es c
iviles
, poli
ciales
y
funcio
nario
s del
Minis
terio
del In
terior
250
denu
ncias
deriv
adas
, que
jas y
cons
ultas
250
denu
ncias
deriv
adas
, que
jas y
cons
ultas
SP C
NDDH
H
4.
Desa
rrolla
r acc
iones
de co
ntrol
a los
órga
nos d
el Mi
nister
io de
l Inter
ior.
10 in
forme
s12
infor
mes
OCI-M
INOC
I-PNP
5.
Reali
zar
inves
tigac
iones
so
bre
posib
les
caso
s de
inc
ondu
cta fu
ncion
al.2,5
103,2
10OA
IPN
P-IG
6.
Inves
tigar
deli
tos c
ontra
la a
dmini
strac
ión p
úblic
a en
sus
dif
eren
tes m
odali
dade
s así
como
deli
tos co
nexo
s com
etido
s po
r func
ionar
ios pú
blico
s y pa
rticula
res e
n agr
avio
del E
stado
, de
rivad
o de
acc
iones
de
contr
ol y
denu
ncias
reali
zada
s po
r otr
os or
ganis
mos d
el Es
tado.
Caso
s es
tablec
idos
con
pres
unta
incon
ducta
func
ional
come
tidas
por
fun
ciona
rios
públi
cos
y pa
rticula
res
en
agra
vio de
l Esta
do
884 i
nves
tigac
iones
resu
eltas
860 i
nves
tigac
iones
resu
eltas
PNP-
DIRC
OCOR
11.4.
Pr
omov
er,
a tra
vés
de
su
accio
nes
y co
munic
acion
es, la
Étic
a Púb
lica.
1. Co
noce
r y
reso
lver
los r
ecur
sos
de a
pelac
ión c
ontra
las
res
olucio
nes
emitid
as p
or e
l Tr
ibuna
l Ad
minis
trativ
o Na
ciona
l.
Caso
s dic
tamina
dos
como
inc
ondu
cta
funcio
nal
come
tidas
po
r se
rvido
res
civile
s, po
licial
es
y fun
ciona
rios d
el Mi
nister
io de
l Inter
ior
600 r
esolu
cione
s aten
didas
600 r
esolu
cione
s aten
didas
PNP
- TRI
ADN.
11.5.
Fom
entar
la
partic
ipació
n ciu
dada
na e
n la
vigila
ncia
y con
trol d
e la g
estió
n púb
lica.
1. Su
pervi
sar
e inf
orma
r a
la en
tidad
com
peten
te so
bre
el cu
mplim
iento
de la
s ob
ras
y pr
ogra
mas
de d
esar
rollo
pr
oduc
tivo fi
nanc
iados
por e
l Esta
do.
Docu
mento
s que
infor
man s
obre
el cu
mplim
iento
de la
s ob
ras y
prog
rama
s fi na
nciad
os po
r el E
stado
3 900
infor
mes
3 900
infor
mes
DGGI
12º
EN M
ATER
IA D
E PO
LÍTI
CA D
E SE
GURI
DAD
Y DE
FENS
A NA
CION
AL
12.1.
Fom
entar
la p
artic
ipació
n ac
tiva
de to
dos
los
Secto
res,
nivele
s de
Gobie
rno
y de
la so
cieda
d en
su
conju
nto, e
n el
logro
de
los o
bjetiv
os d
e la
políti
ca d
e Se
gurid
ad y
Defen
sa N
acion
al.
1. Fo
rmula
r un
a Di
recti
va q
ue n
orme
a n
ivel S
ector
ial e
l pla
neam
iento,
pro
gram
ación
, eje
cució
n y
evalu
ación
en
mater
ia de
Seg
urida
d y
Defen
sa N
acion
al en
el á
mbito
de
comp
etenc
ia fun
ciona
l del
Minis
terio
del In
terior
.
Dire
ctiva
form
ulada
1 Dire
ctiva
OG
DN-C
PyD
2.
Capa
citar
a lo
s inte
gran
tes d
e los
Com
ités R
egion
ales d
e Se
gurid
ad C
iudad
ana.
Porce
ntaje
de
Comi
tés
Regio
nales
de
Se
gurid
ad
Ciud
adan
a cap
acita
dos
70%
de lo
s Com
ités R
egion
ales d
e Seg
urida
d Ciud
adan
a ca
pacit
ados
30%
de
los C
omité
s Re
giona
les d
e Se
gurid
ad
Ciud
adan
a cap
acita
dos
ST-C
ONAS
EC
3.
Desa
rrolla
r ac
cione
s de
difu
sión
e inf
orma
ción
sobr
e se
gurid
ad ci
udad
ana d
irigida
a los
trab
ajado
res d
el Mi
nister
io de
l Inter
ior y
a la p
oblac
ión.
Even
tos q
ue fo
mente
la p
artic
ipació
n de
la c
omun
idad
en S
egur
idad C
iudad
ana
987 e
vento
s info
rmati
vos
992 e
vento
s info
rmati
vos
OCOS
MIN
DGGI
OGDN
-CPy
D
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434247
POLÍ
TICA
S NA
CION
ALES
AC
TIVI
DADE
S IN
DICA
DOR
META
UN
ID.O
RG.
RESP
ONSA
BLE
I SEM
II SEM
4.
Ejec
utar i
ncau
tacion
es y
deco
miso
s de
insum
os q
uímico
s y p
rodu
ctos fi
scali
zado
s así
como
de la
drog
a pro
venie
nte de
l trá
fi co i
lícito
de dr
ogas
.
Hectá
rea
de c
ultivo
de
Hoja
de C
oca
erra
dicad
a po
r op
erati
vo
525 0
00 K
g de i
nsum
os qu
ímico
s inc
autad
os
18 76
8 Kg d
e dro
ga de
comi
sada
525 0
00 K
g de i
nsum
os qu
ímico
s inc
autad
os
18 76
8 Kg d
e dro
ga de
comi
sada
PNP
5.
Ejec
utar
oper
ativo
s pa
ra d
estru
cción
de
labor
atorio
s y
pistas
dedic
adas
al tr
áfi co
ilícit
o de d
roga
s. 1 4
14 la
bora
torios
destr
uidos
200 l
abor
atorio
s des
truido
s
6.
Reali
zar e
rradic
acion
es de
semb
río ile
gal.
5 000
hectá
reas
de se
mbrío
ilega
l erra
dicad
as5 0
00 he
ctáre
as de
semb
río ile
gal e
rradic
adas
OFEC
OD
7. De
sarro
llar
accio
nes
oper
ativa
s y
de in
telige
ncia
para
ev
aluar
las o
rgan
izacio
nes t
erro
ristas
en el
Per
ú, su
ubica
ción
y cap
tura d
e sus
integ
rante
s.
Deten
idos p
or ca
da 10
0 ope
rativ
os65
deten
idos
455 o
pera
tivos
45
deten
idos
385 o
pera
tivos
PN
P
8.
Desa
rrolla
r op
erati
vos
dirigi
dos
a la
desa
rticula
ción
de b
anda
s de
lincu
encia
les,
band
as j
uven
iles,
pand
illas
juven
iles.
Nº de
oper
ativo
s poli
ciales
sobr
e seg
urida
d ciud
adan
a20
8 422
oper
ativo
s38
590 d
etenid
os27
141 i
nterve
nidos
1 173
band
as de
sartic
ulada
s
208 4
22 op
erati
vos
39 18
4 dete
nidos
27 94
7 inte
rvenid
os1 2
82 ba
ndas
desa
rticula
das
9.
Prom
over
la g
ener
ación
e im
pleme
ntació
n de
estr
ategia
s se
ctoria
les o
rienta
das
a co
nsoli
dar l
a pa
cifi ca
ción
en z
onas
co
n rez
agos
de ac
tivida
d de g
rupo
s ter
roris
tas.
Nº
de
estra
tegias
en
ma
teria
de
pacifi
cació
n im
pleme
ntada
s5 e
strate
gia im
pleme
ntada
2 estr
ategia
s imp
lemen
tadas
OGDN
- CP
yD
10
. Pro
move
r la
gene
ració
n de
una
cult
ura
de p
reve
nción
fre
nte a
los
desa
stres
natu
rales
y te
cnoló
gicos
, así
como
co
ncien
cia de
partic
ipació
n en l
a mov
ilizac
ión.
Nº d
e ev
entos
rea
lizad
os e
n ma
teria
de p
reve
nción
fre
nte a
desa
stres
natur
ales y
tecn
ológic
os14
even
tos15
even
tos
Nº
de
prac
ticas
y s
imula
cros
de d
efens
a civ
il y
movil
izació
n rea
lizad
os14
prac
tica
o sim
ulacro
de
defen
sa c
ivil y
mov
ilizac
ión
reali
zada
5 pr
actic
as
o sim
ulacro
s de
de
fensa
civ
il y
movil
izació
n rea
lizad
a
11. P
romo
ver l
a dif
usión
de
la do
ctrina
de
Defen
sa N
acion
al y
los c
once
ptos
de g
ober
nabil
idad
y de
mocra
cia, o
rienta
da
a ge
nera
r en
la p
oblac
ión c
oncie
ncia
de p
artic
ipació
n en
de
fensa
nacio
nal.
Nº de
even
tos de
capa
citac
ión y
de di
fusión
reali
zado
s 5 e
vento
s edu
cativ
os01
milla
r de m
ateria
l de d
ifusió
n05
repo
rtajes
perio
distic
os di
fundid
os
5 eve
ntos e
duca
tivos
01 m
illar d
e mate
rial d
e difu
sión
05 re
porta
jes pe
riodis
ticos
difun
didos
12
. Des
arro
llar ta
llere
s de d
ifusió
n y re
forza
mien
to en
mate
ria
de d
erec
hos,
debe
res y
pen
aliod
ades
por
la p
artic
ipació
n en
co
nfl ict
os s
ocial
es y
otra
s ma
nifes
tacion
es m
asiva
s co
n alt
erac
ión de
l ord
en pú
blico
.
Talle
res d
e difu
sión y
refor
zami
ento
reali
zado
s14
talle
res d
e difu
sión
20 ta
llere
s de d
ifusió
nOG
DN -
CPyD
12.2.
Fom
entar
el or
gullo
y la
identi
dad n
acion
al 1.
Desa
rrolla
r ev
entos
edu
cativ
os y
de
difus
ión, a
trav
és
de d
ifere
ntes
medio
s, en
fome
nto d
el or
gullo
y la
iden
tidad
na
ciona
l.
Nº d
e ev
entos
reali
zado
s en
fome
nto d
e la
identi
dad
nacio
nal
11 ev
entos
educ
ativo
s08
prog
rama
s de d
ifusió
n 3 m
illare
s de t
ríptic
os di
stribu
idos
03 vi
deos
prod
ucido
s y di
fundid
os4 5
00 ac
tivida
des c
ívica
s20
even
tos ed
ucati
vos
11 ev
entos
educ
ativo
s08
prog
rama
s de d
ifusió
n 3 m
illare
s de t
ríptic
os di
stribu
idos
03 vi
deos
prod
ucido
s y di
fundid
os4 5
00 ac
tivida
des c
ívica
s21
even
tos ed
ucati
vos
OGDN
PNP
DGGI
13º
EN M
ATER
IA D
E SE
VICI
O CI
VIL
13
.2.
Profe
siona
lizar
la
funció
n dir
ectiv
a qu
e co
ntribu
ya a
la m
ejora
de
capa
cidad
es e
n la
gesti
ón
de la
s enti
dade
s púb
licas
.
1. Fo
rtalec
er la
s cap
acida
des d
el pe
rsona
l a fi n
de m
ejora
r la
gesti
ón in
stituc
ional.
Porce
ntaje
de p
uesto
s dire
ctivo
s des
ignad
os m
edian
te pr
oces
os d
e se
lecció
n me
ritocrá
ticos
, con
forme
a lo
s lin
eami
entos
estab
lecido
s por
SER
VIR
65%
de pu
estos
dire
ctivo
s son
desig
nado
s med
iante
proc
esos
de se
lecció
n mer
itocrá
ticos
OPER
13.3.
Des
arro
llar e
strate
gias
de c
apac
itació
n de
las
entid
ades
públi
cas o
rienta
das a
la m
ejora
conti
nua d
e co
mpete
ncias
.
Pl
anes
de
Desa
rrollo
de
las P
erso
nas,
bajo
los
linea
mien
tos es
tablec
idos p
or S
ERVI
R1 P
lan de
Cap
acita
ción e
jecuta
do pa
ra fo
rtalec
er la
s cap
acida
des d
el pe
rsona
l del
Minis
terio
del In
terior
OPER
5901
03-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434248
Designan Director de la Dirección de Pasaporte de la Dirección General de Migraciones y Naturalización
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 048-2011-IN
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2010-1N/1601 del 05 de abril de 2010, se designó a la señora Guissela Maribel GOMEZ RODRIGUEZ en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Pasaporte de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la mencionada funcionaria, así como designar a quien la reemplazará en el ejercicio de dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora Guissela Maribel GOMEZ RODRIGUEZ en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Pasaporte de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al señor Juan Alberto MORANTE GOMEZ, en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Pasaporte de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, con reserva de su plaza de carrera de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2 de la Sub Dirección de Pasaportes Nuevos de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior
590073-1
JUSTICIA
Designan Procurador Público del OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2011-JUS
Lima, 14 de enero de 2011
VISTO, el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 22 de noviembre de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2006-JUS se designó al señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, toda referencia hecha al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderán hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;
Que, conforme al documento de visto, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propuso dar por concluida la designación del señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y designarlo como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;
Que, la citada designación como Procurador Público bajo la denominación de Ad Hoc, amerita ser adecuada en su denominación conforme al Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
Artículo 2º.- Designar al señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
590508-13
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434249
Designan Procurador Público Adjunto del OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2011-JUS
Lima, 14 de enero de 2011
VISTO, el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 22 de noviembre de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2006-JUS se designó al señor abogado Ricardo Abel Flores Deza como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, toda referencia hecha al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderán hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;
Que, conforme al documento de visto, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propuso dar por concluida la designación del señor abogado Ricardo Abel Flores Deza como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y designarlo como Procurador Público Adjunto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;
Que, la citada designación como Procurador Público Adjunto bajo la denominación de Ad Hoc, amerita ser adecuada en su denominación conforme al Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Ricardo Abel Flores Deza como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
Artículo 2º.- Designar al señor abogado Ricardo Abel Flores Deza como Procurador Público Adjunto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
590508-14
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acta de Discusiones suscrita con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón sobre la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto de Reforzamiento Institucional del Suministro de Agua y Saneamiento en la Zona Norte
DECRETO SUPREMON° 002-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto de Reforzamiento Institucional del Suministro de Agua y Saneamiento en la Zona Norte”, fue suscrita el 4 de febrero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto de Reforzamiento Institucional del Suministro de Agua y Saneamiento en la Zona Norte”, suscrita el 4 de febrero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
590508-4
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434250
Ratifican Enmienda al Acuerdo de Cooperación con la Confederación Suiza relativo al Programa Apoyo a la Descentralización en el Espacio Rural (APODER) – Fase II
DECRETO SUPREMON° 003-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo Nacional de Descentralización (CND) relativo al Programa Apoyo a la Descentralización en el Espacio Rural (APODER) – Fase II, fue suscrita el 14 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo Nacional de Descentralización (CND) relativo al Programa Apoyo a la Descentralización en el Espacio Rural (APODER) – Fase II, suscrita el 14 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
590508-5
Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento del Ordenamiento Territorial para la Integración Fronteriza Perú-Brasil”
DECRETO SUPREMON° 004-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento del Ordenamiento Territorial para la Integración Fronteriza Perú-Brasil”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil.
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento del Ordenamiento Territorial para la Integración Fronteriza Perú-Brasil”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil.
Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
590508-6
Ratifican Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa entre la República del Perú y la República Argentina
DECRETO SUPREMON° 005-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa entre la República del Perú y la República Argentina”, fue suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en el Area de la Micro y Pequeña Empresa entre la República del Perú y la República Argentina”, suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434251
Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
590508-7
Autorizan viaje de funcionarios para formar parte de misión de avanzada y de delegación que acompañará al Presidente de la República en la Visita de Estado que efectuará a Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0042/RE-2011
Lima, 11 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mensaje Nª 20101626 la Embajada del Perú en la República de Chile ha informado sobre la Visita de Estado que realizará el señor Presidente de la República a ese país, el 19 y 20 de enero de 2011;
Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la Visita de Estado del señor Presidente de la República, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 18 al 20 de enero del año en curso;
Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) N° PRO0036/2011, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 11 de enero de 2011;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 18 al 20 de enero de 2011, para que participe como miembro de la delegación ofi cial que acompañará al Presidente de la República en la Visita de Estado que efectuará a Chile, del 19 al 20 de enero de 2011.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, por concepto de pasajes USD$ 1,185.72 y viáticos USD$ 800.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje.
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
590100-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0043/RE-2011
Lima, 11 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, del 19 al 20 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Alan García Pérez, realizará una Visita de Estado a la República de Chile, atendiendo a la invitación extendida por el señor Presidente de la República de Chile, Sebastian Piñera Echenique;
Que, la citada visita contribuirá a fortalecer el diálogo entre ambos Gobiernos con miras a promover una integración más profunda y el desarrollo de los dos países;
Que, es necesario concluir la negociación de los instrumentos a ser considerados por ambos Mandatarios en el marco de dicha Visita;
Teniendo en cuenta los Memoranda (SUD) N° SUD0007/2011, de la Dirección General de Sudamérica, de 07 de enero de 2011; y (PPT) N° PPT0024/2011, del Departamento de Presupuesto, de 10 de enero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 18 al 20 de enero de 2011, de los siguientes funcionarios a fi n de que formen parte de la misión de avanzada y de la delegación que acompañará al señor Presidente de la República en su Visita de Estado a la República de Chile del 19 al 20 de enero de 2011:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América y;
• Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Manchego Gardois, Jefe del Departamento de Chile de la Dirección de América del Sur.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434252
quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos PasajesClase
EconómicaUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Claudio Julio De la Puente Ribeyro 706.00 200.00 3+1 800.00Carlos Alberto Manchego Gardois 706.00 200.00 3+1 800.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
590100-2
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia para participar en la III Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT y en la IV Reunión de Funcionarios Responsables de la ALT
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0048/RE-2011
Lima, 11 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, en la primera reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), celebrada en la ciudad de Puno, Departamento de Puno, el 02 de diciembre de 2010, se acordó sostener la tercera reunión de dicho Grupo el 17 de enero de 2011, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo que las partes presenten las propuestas de lineamientos para la adecuación del Plan Director Global Binacional; las mismas que deberán contener los objetivos, indicadores, metas y acciones a desarrollar;
Que, en el Acta de la II Reunión del mencionado Grupo Binacional Ad Hoc, se recomendó la realización de la IV Reunión de Funcionarios Responsables de la ALT para el 18 de enero de 2011, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, con la fi nalidad de revisar y adoptar conjuntamente el POA 2011, así como revisar las actividades correspondientes al 2010, y elevar los mismos a la consideración y aprobación de los Cancilleres;
Teniendo en cuenta los Memoranda (SAA) N° SAA0912/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 22 de diciembre de 2010, (SUD) Nº SUD0011/2011, de la Dirección General de Sudamérica, de 07 de enero de 2011; y (PPT) Nº PPT0022/2011, Departamento de Presupuesto, de 10 de enero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, el 17 de enero de 2011, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a los siguientes funcionarios, para que participen en la III Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT, así como en la IV Reunión de Funcionarios Responsables de la ALT:
• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, Director de América del Sur; y,
• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Marco Antonio Santiváñez Pimentel, Jefe del Departamento Bolivia de la Dirección de América del Sur.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos PasajesClase
EconómicaUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez 1,139.00. 200.00 1+1 400.00Marco Antonio San-tiváñez Pimentel 806.00 200.00 1+1 400.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
590100-3
SALUD
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-SA
DECRETO SUPREMONº 001-2011-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434253
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco;
Que, por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Tabaco, modifi cado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA;
Que, mediante Ley Nº 29517 se modifi có la Ley Nº 28705, para adecuarla al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco;
Que, conforme a la Disposición Final Única de la Ley Nº 29517, el Poder Ejecutivo debe dictar las normas modifi catorias del Reglamento antes señalado, con el objeto de incorporar los aspectos que han sido modifi cados por la misma;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifi caciónModifíquense los artículos 5, 8, 10, 12, 18, 32, 41 y
48, así como los numerales 1, 5 y 11 del artículo 4, y el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la mejor aplicación del Reglamento,
se establecen los siguientes términos y sus defi niciones:
1. Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.
(…)5. Lugares de trabajo: Para el presente Reglamento
se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta defi nición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
(…)11. Medios de transporte público: Son las unidades
de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.
Artículo 5º.- De la prohibición de fumar
5.1 Está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de trabajo y las dependencias públicas.
5.2 Asimismo, se encuentra prohibido fumar en los interiores de todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público.
Artículo 8º.- Anuncios en lugares visibles
8.1 En los ambientes y espacios señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento se colocarán anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:
“ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”
8.2 Los espacios públicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados.
8.3 Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, de acuerdo a la dimensión del área del establecimiento o local, según el modelo y características indicado en el Anexo Nº 1 del Reglamento. La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada establecimiento, de forma tal que sean perceptibles al público en general. Los parámetros de razonabilidad y perceptibilidad de los avisos serán establecidos en la Norma Técnica de Inspecciones a la que se refi ere el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento.
Artículo 10º.- Carteles en los vehículos de transporte público
En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibición de fumar según el modelo y las características indicados en el Anexo Nº 1 del Reglamento. El número de carteles dependerá de la dimensión del vehículo, asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación.
Artículo 12º.- Facultades de inspección
12.1 Para inspeccionar los ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco, conforme a la Ley, podrán realizarse las siguientes actividades:
a) Reconocimiento físico de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5, 8 y 10 del Reglamento.
b) Verifi car la inexistencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos.
c) Medición de presencia de humo de tabaco en las zonas señaladas en el artículo 5 del Reglamento.
Sin perjuicio de lo expuesto, los Reglamentos Internos de Trabajo de las entidades públicas o empresas privadas deben incluir la prohibición expresa de fumar en todas sus instalaciones, así como los mecanismos internos para denunciar a quienes fumen donde esté prohibido.
12.2 Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales inspeccionar el incumplimiento de la señalización señalada en el literal a) del numeral 12.1 del Reglamento.
12.3 Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales o los órganos que hagan sus veces, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, realizar las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 12.1 del Reglamento. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial una Norma Técnica de Inspecciones que constituya un documento técnico orientador sobre la materia.
Artículo 18º.- Impresión de las advertencias sanitarias en envolturas o empaques de productos del tabaco
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434254
18.1 En todos los paquetes, envases, empaques o cualquier tipo de envoltura externa de todo producto del tabaco deben figurar obligatoriamente, en el cincuenta por ciento (50%) de cada una de las caras o superficies principales, las frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce fumar aprobadas por el Reglamento. Asimismo, debe llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase siguiente “Prohibida su venta a menores de 18 años“, ubicada en sentido vertical en una sola línea en el margen derecho sobre el fondo de la imagen o pictograma, según diseño a ser aprobado por el Ministerio de Salud.
18.2 Las advertencias sanitarias a que se contrae el párrafo precedente, están constituidas por dos (2) frases y dos (2) imágenes diferentes predeterminadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y serán rotadas cada doce (12) meses.
18.3 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se establecerán las características de las advertencias sanitarias.
Artículo 22º.- Advertencias sanitarias
(…)22.2 Las frases que constituyen las advertencias
sanitarias son las siguientes:
a. Fumar causa Gangrena.b. Fumar causa Cáncer de Mama.c. Fumar causa Impotencia Sexual.d. Fumar causa Aborto.e. Fumar causa Cáncer de Pulmón. f. El humo del tabaco causa Asma en los niños.g. El humo de tabaco daña a tu bebé.h. La nicotina es tan adictiva como la heroína. i. Fumar causa Infarto al Corazón. j. Fumar causa Cáncer de Laringe.k. Fumar causa Infarto Cerebral.l. Fumar causa Ceguera.(…)
Artículo 32º.- Rotación de advertencias sanitarias en la publicidad
Las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, conforme lo disponga el Ministerio de Salud a través de una Resolución Ministerial, tendrán una vigencia de doce (12) meses. Dichas disposiciones serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” con seis meses de anticipación.
Artículo 41º.- Coordinación para el cumplimiento del presente Reglamento
El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Locales, SUNAT, INDECOPI, la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) y las demás organizaciones de la sociedad civil con facultades asignadas de acuerdo a Ley, las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 48º.- Potestad sancionadora de las Municipalidades, de las Direcciones Regionales de Salud o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud
48.1 Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a través de sus áreas de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5, 8 y 10 del Reglamento, para cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes.
48.2 Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales o las que hagan sus veces, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales a través de sus áreas de fi scalización, en el ámbito de sus competencias,
imponer las sanciones derivadas de las actividades señaladas en los literales b), c) y d) del numeral 12.1 del Reglamento. El Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial los Lineamientos para la aplicación de sanciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, deberán emitir las Ordenanzas Regionales o Municipales respectivas.
48.3 Las organizaciones de la sociedad civil con facultades asignadas de acuerdo a Ley a que se refiere el artículo 41 del Reglamento podrán efectuar las denuncias ante las entidades que ejercen potestad sancionadora sobre la materia así como fomentar actividades de educación ciudadana en la materia.
Artículo 2º.- Modifi cación de Tabla de Infracciones y Sanciones
Modifíquese el Anexo Nº 7: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de la Ley Nº 28705, conforme al cuadro que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Incorporación Incorpórese el artículo 30-A al Reglamento de la Ley
General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, conforme al texto siguiente:
“Artículo 30-A.- Prohibición de la comercialización de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades
Se encuentra prohibida la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades.”
Artículo 4º.- Régimen transitorioFacúltese al Ministerio de Salud para que mediante
Resolución Ministerial apruebe el régimen transitorio aplicable para el cambio de los pictogramas, fi guras y lemas en las advertencias sanitarias de las cajetillas de cigarros y productos de tabaco, atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 29517 y el Reglamento.
Artículo 5º.- Aprobación de normas complementarias
En un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud deberá aprobar las normas a que se refi eren el numeral 12.3 del artículo 12 y el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento, así como las demás normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Artículo 6º.- Derogación Deróguense los artículos 6 y 9, así como el numeral
2 del artículo 4 y el numeral 22.3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas
OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434255
Designan Supervisora II de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2011/MINSA
Lima, 13 de enero del 2011
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema N° 013-2010-SA, del 12 de agosto del 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, el mismo que fue reordenado con Resolución Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, en el cual está consignado, entre otros cargos, los cargos de Supervisor/a II, Nivel F-3, en la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;
Que por convenir al servicio resulta conveniente designar a la profesional propuesta;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la economista Rocío Espino Goycochea, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien prestará servicios en el Despacho Viceministerial de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud
589772-1
ANEXO Nº 7
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ESCALA DE MULTAS PROHIBIDASINFRACCIÓN Personas naturales y personas
jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT
Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT
Notas
1) Fumar en lugares prohibidos Por cada ocurrencia: 0,1 UIT (aplicable solamente a personas naturales)
2) Permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante:a) Presencia de personas con cigarrillos encendidos.b) Detección de presencia de humo de tabaco.
0,5 UIT 1 UIT En el caso de medios de transporte publico, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente.
3) Comercializar productos de tabaco en los lugares señalados en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley.
2 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda.
5 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda.
4) Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos.
3 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda.
8 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda.
Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos.El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción.
5) Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad
4 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda.
10 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda.
El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción.
6) No exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley y el Reglamento.
0,1 UIT 0,5 UIT
7) Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental
0,5 UIT 1 UIT
8) Infringir las disposiciones referidas al empleo de máquinas expendedoras.
1 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda.
2,5 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda.
9) Infringir otras disposiciones de la Ley y el Reglamento relacionadas con la comercialización de productos de tabaco.
2 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda.
5 UIT, y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda.
El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción.
590508-8
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434256
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del FOGAPI
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 020-2011-TR
Lima, 13 de enero de 2011
VISTO: El Ofi cio Nº 02-2011-MTPE/3 del 04 de enero de 2011 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI, es una persona jurídica sin fi nes de lucro, cuyo objeto principal es brindar servicios de garantía a las Pequeñas y Micro Empresas, sean personas naturales o jurídicas, de cualquier actividad económica;
Que, el Estatuto de dicho Fondo, establece que es miembro hábil de éste, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cual le corresponde un representante en el Consejo de Administración;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2009-TR de fecha 11 de noviembre de 2009, se designó al señor Tomás Alejandro Flores Noriega, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2010-TR, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Tomás Alejandro Flores Noriega, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que dé por concluida la designación a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 334-2009-TR y designar al nuevo representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI;
Con la conformidad del Despacho Viceminsiterial de Promoción del Empleo y Capacitación laboral y la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del señor TOMAS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a la señora ELIZABETH CORNEJO MALDONADO, Directora General (e) de Promoción del Empleo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 334-2009-TR de fecha 11 de noviembre de 2009.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCIA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo
590270-1
Aceptan donación efectuada por el BID a favor del Ministerio para el financiamiento del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo del Perú (SENEP)”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 021-2011-TR
Lima, 13 de enero de 2011
VISTO: El Oficio N° 508-2010-MTPE/3/18, del 21 de diciembre de 2010, de la Directora (e) General del Servicio Nacional del Empleo; el Informe N° 005-2010/SENEP-BID, del 21 de diciembre del 2010, del Responsable Administrativo del Proyecto Servicio Nacional del Empleo - SENEP y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; el Oficio N° 1267-2010-MTPE/4/9, del 30 de diciembre de 2010, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 03-2010-MTPE/4.10, de la Jefa (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-RE se ratifica el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Perú (SENEP)”, suscrito el 15 de junio de 2009 y vigente a partir del 30 de setiembre de 2009;
Que en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 321-2009-TR del 29 de octubre de 2009, se autoriza a la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: MINISTERIO DE TRABAJO - OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (000154), la apertura de una cuenta corriente en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) en el Banco de la Nación para la recepción y manejo de US$ 500,000 provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Perú (SENEP)”;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con fecha 31 de mayo del 2010, ha realizado el primer desembolso por un monto de US$ 31, 733, que han sido aceptados por el Sector a través de la Resolución Ministerial N° 236-2010-TR, del 10 de septiembre de 2010;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 333-2010-TR del 29 de diciembre de 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2011 del Pliego 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO;
Que, el inciso d), numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que los recursos fi nancieros distintos
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434257
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año se incorporan por Resolución del Titular del Pliego;
Que, asimismo, el artículo 69° de la Ley a que hace referencia el considerando precedente, establece instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aceptar la donación por la diferencia de la contribución, la cual asciende a US$ 468, 267.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS), teniendo en cuenta que ya se realizó la aceptación de donación de un primer desembolso (US$ 31,733.00), para el fi nanciamiento del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Perú (SENEP)”;
Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General (e) del Servicio Nacional del Empleo, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ObjetoAceptar la donación efectuada por el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo equivalente a US$ 468, 267.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS), para el financiamiento del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Perú (SENEP)”.
Artículo 2º.- AgradecimientoAgradecer al Banco Interamericano de Desarrollo-
BID por la donación otorgada a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo
590270-2
Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Año Fiscal 2011”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 023-2011-TR
Lima, 14 de enero de 2011
VISTO: El Ofi cio N° 043-2011-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 22.2 del artículo 22º de la referida Ley, prescribe que corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, se establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;
Que, el citado dispositivo en su artículo 3° establece que mediante Resolución Ministerial cada Ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;
Que, en cumplimiento del citado dispositivo legal, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2011”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el mismo que es necesario aprobar;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 7º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y el Decreto Supremo N° 027-2010-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Año Fiscal 2011”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Los Directores, Jefes y Coordinadores de las Unidades Orgánicas, Programas y/o Proyectos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo precedente.
Artículo 3°.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano responsable de consolidar la información y de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la Matriz aprobada por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCIA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo
590506-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434258
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban texto del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú S.A. y Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 024-2011-MTC/02
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO:Que, con fecha el 27 de setiembre de 2010, el Estado
de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa DESARROLLO VIAL DE LOS ANDES S.A.C. – DEVIANDES S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y La Oroya – Dv. Cerro de Pasco;
Que, en el tramo comprendido entre los Km. 133+000 al Km. 143+000 de la Carretera Central, se presenta una superposición de derechos, por parte de la empresa DESARROLLO VIAL DE LOS ANDES S.A.C. – DEVIANDES S.A.C. como concesionario del tramo vial antes mencionado; y los derechos del titular de la Concesión del Proyecto Minero Toromocho, en virtud del Contrato de Transferencia celebrado con la empresa estatal ACTIVOS MINEROS S.A.C. según Escritura Pública de fecha 02 de mayo de 2008 y del Decreto Supremo No. 032-2006-EM del 19 de junio de 2006, que otorga mediante contrato, la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de Concesiones Mineras;
Que, considerando que los trabajos de explotación de los yacimientos mineros que realizará la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. entre los Km. 133+000 al Km. 143+000 de la Carretera Central, generarán una serie de riesgos y daños sobre el pavimento y la integridad física de las personas que transiten por la mencionada vía, por lo que resulta necesaria la construcción de una Variante del Km. 133+000 al Km. 143+000 de la Carretera Central, asegurando las condiciones de serviciabilidad de la vía;
Que, mediante Carta VPALC-295-2010 de fecha 17 de agosto de 2010, la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la celebración de un Convenio Marco de Cooperación a fi n materializar el interés de dicha empresa de fi nanciar la reubicación de la Carretera Central entre los Km. 133+000 al Km. 143+000 de dicha vía;
Que, según lo previsto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste se encarga de formular, proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes de desarrollo relativos a la gestión de las redes viales del país y de la infraestructura de transportes;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio Marco
de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MINERA CHINALCO PERÚ S.A. y DESARROLLO VIAL DE LOS ANDES S.A.C. – DEVIANDES S.A.C., a que se hace referencia en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al señor Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio aprobado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
590043-1
Aprueban el documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2011”
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2011-MTC/01
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;
Que, el Decreto Supremo No. 027-2007-PCM defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;
Que, el Artículo 3 de la precitada norma establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán anualmente, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial No. 030-2010-MTC/01 aprobó el documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2010”;
Que, en este contexto, resulta necesario establecer las metas y los indicadores de desempeño, correspondientes al año 2011, que permitan evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Decreto Supremo No. 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento “Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2011”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la responsabilidad de publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mintc.gob.pe), en un plazo de tres (03) días hábiles, el documento aprobado en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
590051-1
Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Cerro de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1015-2010-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2010
VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017843 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434259
PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco;
Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03;
Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cerro de Pasco, incluyéndose en ésta al distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5265-2010-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el
servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco.
Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
587959-1
Otorgan autorización a Radio Horizonte La Voz del Agro S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Chincha
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1017-2010-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-98-MTC/15.03 del 02 de octubre de 1998, se otorgó a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A., autorización en período de instalación y prueba por un plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;
Que, el articulo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;
Que, el articulo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434260
las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;
Que, con Informe Nº 1379-2004-MTC/18.01.1 del 07 de diciembre de 2004, la entonces Subdirección de Control de Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, dando cuenta de la verifi cación técnica efectuada a la mencionada estación el día 15 de noviembre de 2004, comunica que la estación perteneciente a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A. se encuentra operando el servicio autorizado;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincha, la misma que incluye al distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica;
Que, con Informe Nº 4572-2010-MTC/28, e Informe Ampliatorio Nº 4859–2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 273-98-MTC/15.03. y que por tanto, deberá culminar el 08 de octubre de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chincha, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica.
Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el articulo precedente, comprende el período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución
Viceministerial Nº 273-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 08 de octubre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
588019-1
Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización a favor de Magic Sistems S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1018-2010-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2010
VISTO, el escrito de Registro No. 2003-009824 del 22 de mayo de 2003, sobre transferencia de autorización a favor de la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial No. 434-93-TCC/15.17 del 29 de octubre de 1993, se otorgó autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa;
Que, con escrito de registro No. 2003-009824 del 22 de mayo de 2003, la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L., comunicó que se encontraba adquiriendo la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial No. 434-93-TCC/15.17 a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., para lo cual, remitió una propuesta de transferencia; dicho escrito fue reiterado mediante escritos de registro No. 022672, No. 2004-007255 y No. 070030;
Que, al respecto cabe indicar que el numeral 2) del artículo 64º del Decreto Supremo No. 005-2005-MTC dispone que el titular de la autorización es quien puede transferir la autorización, previa aprobación del Ministerio, de lo cual se desprende que éste es el único que puede comunicar y gestionar la transferencia de su autorización; en ese sentido, deberá tomarse en cuenta el escrito de registro No. 2003-009824 además de los escritos de registro No. 2005-000007 del 3 de enero de 2005 y No. 062985 del 12 de octubre de 2005, en los cuales, la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., ratifi ca la voluntad de las partes de suscribir la transferencia de la aludida autorización, quedando convalidada dicha solicitud al 22 de mayo de 2003;
Que, con Resolución Viceministerial No. 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por el plazo de diez (10) años, la autorización otorgada por Resolución Ministerial No. 434-93-TCC/15.17, cuyo periodo vencerá el 26 de octubre de 2013;
Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, dispone que los
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434261
procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25° de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; de esta manera, dado que la solicitud de transferencia de autorización se inició el 22 de mayo de 2003, corresponde que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2004-MTC;
Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización para que el Ministerio lo apruebe; asimismo, señala que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del aludido Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, por su parte, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;
Que, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de transferencia, el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se concluye que ha vencido el plazo para la atención de la referida solicitud, resultando que el presente procedimiento de transferencia ha quedado aprobado por declaración fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión Ley No. 28278, es decir desde el 12 de noviembre de 2004;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2004-MTC y que la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 0081-2010-MTC/28, opina que debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y la reconozca como nueva titular de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de
enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, a favor de la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión.
Artículo 2º.- Reconocer a la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L., como titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial No. 456-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
588020-1
Renuevan autorización otorgada a Radio Difusión Pacífico Stereo S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1019-2010-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2010
VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015321, del 19 de abril de 2010, presentada por la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, del 12 de febrero de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2001, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434262
en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. El plazo otorgado venció el 23 de julio de 2010;
Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68º de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Asimismo, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente;
Que, la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L. mediante escrito de registro Nº 2010-015321, del 19 de abril de 2010, solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa;
Que, mediante Memorando Nº 3106-2010-MTC/29, del 07 de setiembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 4453-2010-MTC/29.02, del 27 de agosto de 2010, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la mencionada estación el día 03 de agosto de 2010, en el cual concluye que el resultado de la inspección técnica es favorable;
Que, la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., sus socios participacionistas y gerente general, no se encuentran comprendidos en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, la citada empresa ha presentado los requisitos y el proyecto de comunicación correspondiente conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización;
Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial N° 076-2001-MTC/15.03;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5051-2010-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., la renovación de la autorización otorgada por Resolución
Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para el procedimiento de renovación de autorización;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., la renovación de la autorización concedida por Resolución Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa.
Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 23 de julio de 2020.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
588021-1
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Moquegua, Cusco y Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1020-2010-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2010-011928 presentado por el señor TIBURCIO PACHO GOMEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434263
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Cuajone, la misma que incluye al distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor TIBURCIO PACHO GOMEZ, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 3589-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor TIBURCIO PACHO GOMEZ, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cuajone, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor TIBURCIO PACHO GOMEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cuajone, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBO-6IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio : Calle Coronel La Torre S/N, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 50’ 37” Latitud Sur : 17° 04’ 33.9’’Planta Transmisora : Zona Agrícola de Ilubaya a 500 metros
al sur del Centro Poblado de Ilubaya, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 50’ 30’’ Latitud Sur : 17° 03’ 54.7’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434264
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio de autorización, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
588022-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1021-2010-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2007007735 presentado por el señor MARCELINO NINA CCANIHUA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Urcos – Oropesa, la misma que incluye al distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434265
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor MARCELINO NINA CCANIHUA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2976-2009-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 3062-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARCELINO NINA CCANIHUA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Urcos – Oropesa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARCELINO NINA CCANIHUA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos - Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCO-7BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:
Estudio : Asoc. Pro Vivienda Asamblea de Dios, Lote B-10, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 37’ 34’’ Latitud Sur : 13º 41’ 28.9’’
Planta Transmisora : Cerro Haquira, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 38’ 36.4’’ Latitud Sur : 13º 37’ 24.3’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cada de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434266
cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
587872-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1023-2010-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2007-003645 presentado por el señor JOSÉ ANTONIO ALVA ORTIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre - Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSÉ ANTONIO ALVA ORTIZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 4039-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSÉ ANTONIO ALVA ORTIZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre - Utco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434267
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSÉ ANTONIO ALVA ORTIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre - Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 93.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCO-2KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. Cajamarca, Km 1.5, Barrio El Milagro, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 08’ 39’’ Latitud Sur : 06° 52’ 09’’Planta Transmisora : Cerro de Jelig, distrito y provincia
de Celendín, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 07’ 48’’ Latitud Sur : 06° 52’ 52’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434268
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
587905-1
Otorgan autorización a Producciones T y M S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ambo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1022-2010-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2008-048110 presentado por la empresa PRODUCCIONES T Y M S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 140-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ambo, la misma que incluye al distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;
Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación
del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;
Que, con Informe Nº 5232-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PRODUCCIONES T Y M S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Ambo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 140-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa PRODUCCIONES T Y M S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF
Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAL-3LEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 250 w.Transmisor AUDIO: 25 w.Clasifi cación de Estación : C
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. Las Américas Nº 206, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 12’ 20.64’’ Latitud Sur : 10º 07’ 24.19’’
Planta Transmisora : Cerro Llauchi, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 12’ 31.04’’ Latitud Sur : 10º 07’ 28.94’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434269
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
587904-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434270
Formalizan autorización de Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú sin Accidentes - ECOPAC PERÚ, como escuela de conductores integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2938-2010-MTC/15
Lima, 22 de octubre de 2010
VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto mediante el Expediente Nº 2010-0012125 por La ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU en adelante La Asociación, contra la Resolución Directoral Nº 1868-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorización sobre ampliación de local en la ciudad de Arequipa, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 04 de noviembre de 2009, mediante Resolución Directoral Nº 3424-2009-MTC/15, se autorizó a La Asociación para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III en la ciudad de Puno y con fecha 04 de febrero de 2010, mediante Resolución Directoral Nº 357-2010-MTC/15, se autorizó para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I;
Que, según los documentos indicados en vistos, la Asociación, solicita autorización para la ampliación de su sede principal a un local en la ciudad de Arequipa, sin embargo, dicha solicitud fue observada por esta administración mediante Ofi cio Nº 8818-2010-MTC/15.03, indicando que carece de los requisitos contenidos en los literales a), b), c), d) del numeral 43.4; b), d) y f) del numeral 43.2 del artículo 43º; literal f) y h) del artículo 51º del Reglamento; por lo que presenta el expediente Nº 2010-0010172 sin embargo no logra subsanar adecuadamente los defectos indicados;
Que, con Resolución Directoral Nº 1868-2010-MTC/15 de fecha 05 de julio de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por La Asociación sobre otorgamiento de ampliación de local en la ciudad de Arequipa, por los siguientes motivos:
a) Respecto a la Plana Docente, se observa que el señor Héctor Fidel Chire Ramírez, propuesto como Instructor Teórico Práctico de Mecánica, no acredita contar con título profesional de ingeniero mecánico, automotriz o electricista o título técnico en mecánica automotriz, conforme a los requisitos previstos en el literal d) del numeral 43.2 del artículo 43º de El Reglamento.
b) De los planos de distribución de los inmuebles propuestos se advierte que cada inmueble no cuenta con dos servicios higiénicos, uno para varones y otro para damas, conforme lo establece el literal d) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento.
c) Presenta fl ota vehicular incompleta, toda vez que no acredita derecho de uso de los vehículos con placas de rodaje XU-4820, AIW-283 y V1H-967 en vista que los Contratos de prestación de Servicios de los vehículos de placas de rodaje XU-4820 y AIW-283 no se encuentran suscritos por los dos (02) propietarios de los vehículos, conforme registra en las tarjetas de propiedad; y, respecto al contrato del vehículo de placa de rodaje V1H-967 se observa que al fi rmar el propietario del vehículo no ha consignado la post fi rma de la empresa Serv. Transp. Tur. Estrella de David S.R.L.;
Que, la citada Resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43º, y 51º de El Reglamento, que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005;
Que, la Resolución Directoral Nº 1868-2010-MTC/15, fue notifi cada a La Asociación con fecha 10 de julio de 2010, según cargo de notifi cación que obra a fojas 341 del expediente administrativo;
Que, con fecha 26 de julio de 2010, La Asociación interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verifi cándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2º del artículo 207º de La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de La Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación;
Que, de la evaluación a la presentación del recurso de reconsideración interpuesto por La ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU se desprende que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º concordado con el artículo 135º de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la referida norma;
Que, con Memorándum Nº 3387-2010-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre remite a esta Dirección el Informe Nº 120-2010-GRA/GRTC-DECT-sdlc. sobre la inspección ocular realizada a la ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU elaborado por el Jefe Sub Dirección Seguridad Vial, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa, el cual se desprende que la referida asociación cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento;
Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1090-2010-MTC/15.03 al revisar el recurso presentado por La Asociación concluye que resulta procedente lo solicitado por ésta, dando cuenta de lo siguiente:
a) Mediante Expedientes Nº 2010-0010172 y Nº 2010-0012125 de fechas 30.06.2010 y 26.07.2010 respectivamente, la recurrente se desiste de proponer a los instructores Bruno Renato Bustamante Cárdenas y Héctor Fidel Chire Ramírez, por lo que no son considerados en la plana docente, a pesar de desistirse de esas personas, continúan cumpliendo con los requisitos mínimos de una plana docente.
b) Presenta copia de los planos de distribución de los inmuebles propuestos, cumpliendo con el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento.
c) Presenta contrato de arrendamiento de los vehículos de placa de rodaje XU-4820 y AIW-283 debidamente suscritos por los dos (02) propietarios de los vehículos conforme registra en la tarjeta de propiedad y respecto al vehículo de placa de rodaje V1H-967 presenta contrato de arrendamiento con las post fi rma de la empresa Ser. Transp. Tur. Estrella de David S.R.L.; sin embargo, no presenta CITV vigente y el vehículo de placa de rodaje RHB-184 no presenta Tarjeta de Propiedad y Contrato de Arrendamiento por lo que se excluye de la relación de vehículos a los que consignan con placa de rodaje V1H-967 y RHB-184.
Que, el artículo 1º de La Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, señala que “Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trata de algunos de los siguientes aspectos (...) b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria Complementaria Final”;
Que, por otro lado, el artículo 2º de La Ley Nº 29060 señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434271
Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley Nº 27444, señala que el plazo para resolver los recursos administrativos es de 30 días;
Que, en el expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideración fue presentado el 26 de julio de 2010, en consecuencia, el plazo para resolver el mismo venció el 10 de setiembre de 2010;
Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración que impugna la denegatoria de la autorización como Escuela de Conductores solicitada, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia, considerando que, mediante Informe Nº 1090-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concluye que resulta procedente dicha solicitud por cumplir con los requisitos establecidos para ello; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de La Ley Nº 27444;
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- FORMALIZAR la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo
positivo respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU contra la Resolución Directoral Nº 1868-2010-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; referido a su solicitud de ampliación de local en la ciudad de Arequipa, de una ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III. Procédase a su INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales
Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS y AULAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA: Av. Guardia Civil Nº 814 y 818 (1er. Piso) Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa
AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA - PRACTICA DE MECANICA (TALLER);Av. Guardia Civil Nº 810 (1er. Piso) Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
FLOTA VEHICULAR
N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 SCANIA K124IB6X2NB360 OMNIBUS (M3) 9BSK6X2B053563939 8044376 2005 VG-72302 HYUNDAI MIGHTY CAMION (N2) KMFGA17FPTU090141 D4AFS091855 1996 XU-48203 VOLVO VNL420 CAMION (N3) 4V4JDBGE3TR850196 D12014561 1996 WGG-3934 TOYOTA TERCEL 1.3 SST AUTOMOVIL (M1) EL500044162 2E2985413 1997 AIW-283
HORARIO DE ATENCION: De Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m.
PROGRAMA DE ESTUDIOS.-
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.Cursos específi cos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434272
a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre
clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión de transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
LA ASOCIACION está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.
Artículo Segundo.- La ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:
Director • Jesús Alvarez Mendoza
Instructores Teóricos de Tránsito • Carlos Enrique Bernuy Villoslado• José Luis Rodríguez Palacios
Instructor Práctico de Manejo • Oscar Francisco Díaz MoralesInstructor Teórico - Práctico de Mecánica • Carlos Ernesto Luna Mendoza
Instructores Teórico Práctico en Primeros Auxilios
• Mirka Oshiro Mamani Aparicio• Sandra Ana Toledo Cari
Psicólogos • Brenda Isabel Calderón Quispe
Artículo Tercero.- La ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU deberá presentar lo siguiente:
a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU, a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como de ser el caso, la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre
588705-1
Autorizan a Vías & Vías S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3731-2010-MTC/15
Lima, 29 de diciembre de 2010
VISTO: El Expediente Nº 2010-0020937 presentado por la Empresa denominada VIAS & VIAS S.A.C, en adelante La Empresa, mediante el cual solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, actividades que propone realizar en su local ubicado en la ciudad de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula los requisitos para solicitar el funcionamiento de una Escuela de Conductores. Al respecto, se indica que la solicitud deberá estar acompañada de los documentos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 51° de El Reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434273
Que, mediante el Expediente Nº 2010-0020937 de fecha 29 de noviembre de 2010, La Empresa solicita autorización para Funcionar como Escuela de Conductores Integrales, adjuntando diversa documentación que sustenta su pedido;
Que, con el Informe Nº 064-2010-MTC/15.JRN se remite a la Dirección de circulación y Seguridad Vial el detalle sobre la inspección ocular realizada a la Empresa denominada VIAS & VIAS S.A.C, elaborado por el Asesor Legal – DGTT José Rosales Noel. Al respecto, dicho informe refi ere que La Empresa cuenta con todo lo señalado en su memoria descriptiva, declaración jurada y plano de ubicación.
Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;
Que, con el Informe Nº 1616-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa denominada VIAS & VIAS S.A.C para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES VIAS & VIAS S.A.C
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,
AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA
Jr. Camaná Nº 286 A, distrito, provincia y departamento de Ica.
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
FLOTA VEHICULAR:
N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa
M1 Nissan BAMALBFB13SW01 Automóvil 3N1BJAB13T004596 E16778093M 1996 AGX-882M1 Nissan BAMALBFB13SW01 Automóvil 3N1BJAB13T005042 E16778487M 1996 AGX-889N2 Hyundai MIGHTY Camión KMFGA17FPNU055728 D4AFN045774 1992 Y1C-934M3 Hyundai COUNTY Omnibus KMJHD17BPAC904770 D4DB9397000 2009 VI-3947N3 Chevrolet C-60 Camión 3822327S68 FD6031406T 1964 WF-4110
HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 23:00 p.m.
PROGRAMA DE ESTUDIOS.-
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434274
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
La Empresa VIAS & VIAS S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.
Artículo Segundo.-. La Empresa VIAS & VIAS S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Ricardo Antonio Orellana Contreras
Instructor Teórico de Tránsito • José Carlos Orellana Contreras• Alfredo Cusihuallpa Bellido
Instructores Prácticos de Manejo • Carlos Ysaac Acuña MartínezInstructores Teórico – Práctico de Mecánica • Miguel Angel Huamaní Ventura
Instructores Teóricos Prácticos en Primeros Auxilios • Gina Elida Rojas Huarcaya
Psicóloga • María Elena Anaya Neyra
Artículo Tercero.- La Empresa VIAS & VIAS S.A.C deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
Articulo Cuarto.- La Empresa VIAS & VIAS S.A.C deberá presentar:
a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Empresa VIAS & VIAS S.A.C a través de su Escuela de Conductores, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Empresa VIAS & VIAS S.A.C los gastos que origine su publicación.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre
589539-1
VIVIENDA
Incorporan Disposiciones Complementarias Finales en los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 006-2011-VIVIENDA
Lima, 13 de enero del 2011
CONSIDERANDO:
Que, por Ley No. 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a un Grupo Familiar Benefi ciario, para ser destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, estableciendo en su artículo 7 que el valor del BFH, será determinado según lo establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no puede superar el valor de la VIS;
Que, con Resolución Ministerial No.733-2008-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;
Que, mediante Resolución Ministerial No.161-2009-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al BFH para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;
Que, mediante Resolución Ministerial No.320-2009-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al BFH en área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;
Que, de conformidad con los Reglamentos Operativos antes citados, el valor del BFH será otorgado de acuerdo al valor total de la vivienda de interés social que se construya o mejore, según corresponda;
Que, mediante Ley No. 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se establece un marco de protección que asegure la atención en salud, trabajo y educación, del personal con discapacidad por acción de armas, actos de servicio, como consecuencia o con ocasión del servicio de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434275
Que, con motivo de la citada Ley y la opinión de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en el Informe No. 001-2011/VIVIENDA/VMVU-DNV, resulta necesario modifi car los Reglamentos Operativos antes referidos, con el fi n de implementar nuevas medidas de atención, en materia de vivienda, otorgando un BFH de mayor valor el Jefe de Familia del GFB cuando sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 29643;
De conformidad con la Ley No.27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, Reglamento del Bono Familiar Habitacional;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales en los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional, aprobados por Resolución Ministerial Nº 733-2008-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA.
Incorpórese una Segunda Disposición Complementaria Final, una Tercera Disposición Complementaria Final y una Sexta Disposición Complementaria Final a los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional, aprobados por Resolución Ministerial Nº 733-2008-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA respectivamente; conforme al siguiente texto:
“…- Valor Excepcional del Bono Familiar Habitacional para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
El monto del BFH tendrá un valor adicional del 25% al indicado en el presente Reglamento, en los casos que el Jefe de Familia del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 29643; condición que deberá ser acreditada con la presentación de la documentación emitida por la Institución a la cual pertenece”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
589895-1
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 006-2011
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva
Nº 122-2010, de fecha 27 de diciembre de 2010, se encargó a la señora Eldda Yrina BRAVO ABANTO las
funciones del cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;
Que, con fecha 14 de enero de 2011 la señora Eldda Yrina BRAVO ABANTO ha presentado renuncia al encargo antes mencionado; por lo que es necesario designar a la persona que asumirá las funciones de la referida Ofi cina;
Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 109-2010-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar a partir el 17 de enero de 2011, la renuncia formulada por la señora Eldda Yrina BRAVO ABANTO al encargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, agradeciéndole por los importantes servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 17 de enero de 2011, al señor Fernando Luis RIZO-PATRÓN CABADA, como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLENDirector EjecutivoPROINVERSIÓN
590463-1
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Se toma conocimiento de la renuncia de miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORION° 003-2011/001-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
Se comunica que, se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de directorio de una empresa en las que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:
NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO
ELSA GALARZA CONTRERAS COFIDE DIRECTOR
MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo
589296-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434276
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal de Puno de COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 007-2011-COFOPRI/DE
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad;
Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 101-2010-COFOPRI/DE de fecha 10 de mayo de 2010, se encargó al señor Percy Alfredo Vargas Palza, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con reserva de su plaza de origen, y en tanto se designe al Titular;
Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto dicha encargatura y designar al funcionario que desempeñará ese cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;
Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada al señor Percy Alfredo Vargas Palza, para desempeñar las funciones de Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor Leonidas Salazar Gonzales como Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN BELTRAN VARGASDirectora Ejecutiva de COFOPRI
589994-1
Aprueban el Plan Operativo Anticorrupción COFOPRI 2011
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 008-2011-COFOPRI/DE
Lima, 14 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27815, que aprobó la Ley del Código de Ética de la Función Pública, se defi nen los principios, deberes y prohibiciones éticos para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecieron las Políticas Nacionales para las entidades del Gobierno Nacional con el propósito de determinar objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas, los cuales son de obligatorio cumplimiento;
Que, entre las políticas desarrolladas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se recogió la Política Nacional Anticorrupción, estableciendo que ésta es supervisada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, se dispuso que en materia de Política Anticorrupción se debía: i) Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos, ii) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, iii) Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública, y iv) Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;
Que, por su parte, la Resolución Ministerial Nº 051-2009-PCM aprobó la Directiva Nº 002-2009-PCM/SGP, a través de la cual se establece una guía para la elaboración de informes periódicos ministeriales sobre los avances en la aplicación de medidas contra la corrupción y para la resolución de denuncias, en cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, se ha considerado necesario aprobar el Plan Operativo Anticorrupción COFOPRI 2011;
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º y en el literal a) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
Con el Visado de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el Plan Operativo Anticorrupción COFOPRI 2011, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que el Anexo referido en el artículo precedente sea publicado en el Portal del Estado Peruano (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN BELTRAN VARGASDirectora Ejecutiva de COFOPRI
589994-2
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434277
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434278
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Incorporan disposiciones en los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29, aprobados por la R.M. Nº 143-2001-EM/VME
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 004-2011-OS/CD
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la finalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y e) de su Artículo 14º se señala, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27º se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER), cuyo Artículo 10º, literal c) señala que las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES y en su única Disposición Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento RER;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES;
Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratificó su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado;
Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que los Procedimientos Técnicos PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 deben ser completamente reformulados sobre la base de las observaciones planteadas;
Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevos procedimientos;
Que, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D-619-2010, el COES señala que a la fecha de recepción del Ofi cio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado;
Que, también señala el COES que, considerando la necesidad de contar con disposiciones especifi cas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, plantea atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados;
Que, también indica el COES, que las propuestas de modifi caciones a los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-06 y PR-09, que fueron presentadas a OSINERGMIN con carta COES/D-353-2010 no requieren ajustes adicionales relacionados con la generación RER;
Que, en el Informe Técnico Nº 0385-GART-2010, se ha analizado la sugerencia del COES dentro de la perspectiva de los tres considerandos previos, encontrándose razonable dicho pedido;
Que, también se ha encontrado conforme la absolución de observaciones a los PR-05 y PR-29, referidos únicamente a la incorporación de las tecnologías RER absolución presentada mediante carta COES/D-619-2010, mencionada previamente;
Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” para la aprobación de las modifi caciones de Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29;
Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 256-2010-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de noviembre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado;
Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 256-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Electroperú S.A y del Dr. Alberto Ríos Villacorta, los cuales han sido analizados en los informes correspondientes;
Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la Propuesta de Modifi cación de los Procedimientos
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434279
Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29;
Que, se han emitido los Informes Nº 001-2011-GART y 005-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal; 2) numeral 4.3.6 en el Capítulo 4 Responsabilidades y; 3) literal m) en el Capítulo 7 Información Requerida, en el Procedimiento Técnico COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto:
Numerales 2.6 al 2.10:
“2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a).
2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b).
2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única).
2.10 Estatutos del COES.”
Numeral 4.3.6:
“4.3.6 Los Titulares de Generación con RER
presentarán los programas de generación asociados a las características de su fuente primaria de energía.
”
Literal m) en el Capítulo 7:
“m. Programa de producción de energía por generación
con RER con detalle horario.Reporte : SemanalEmisores : Titulares de Centrales de Generación
RER.Receptores : COES.”
Artículo 2º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.5 al 2.9 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literales h) e i) en el Capítulo 8 Información Requerida; en el Procedimiento Técnico COES PR-02 “Programación
de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, conforme al siguiente texto:
Numerales 2.5 al 2.9:
“2.5 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a).
2.6 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b).
2.7 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
2.8 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única).
2.9 Estatutos del COES.”
Literales h) e i) en el Capítulo 8:
“h. Programa de producción de energía por generación
con RER con detalle horario.Reporte : A las 8:00 horas de cada día.Emisores : Titulares de Centrales de Generación
RER.Receptores : COES.
i. Programa de producción de energía por cogeneración con detalle horario.
Reporte : A las 8:00 horas de cada día.Emisores : Titulares de Centrales de
Cogeneración.Receptores : COES.”
Artículo 3º.- Disponer la incorporación de: 1) numerales 2.5 al 2.9 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literal r) en el numeral 7.1.3 del Capítulo 7 Proceso de Elaboración del IEOD; en el Procedimiento Técnico COES PR-05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, conforme al siguiente texto:
Numerales 2.5 al 2.9:
“2.5 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a).
2.6 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, incisos b y c).
2.7 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
2.8 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única).
2.9 Estatutos del COES.”
Literal r) en el numeral 7.1.3 del Capítulo 7:
“r. Reporte del promedio horario de la velocidad del
viento previsto y real correspondiente a una ubicación representativa de la central de generación eólica.
“
Artículo 4º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal, 2)
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434280
literal d) en el numeral 6.1.2 y literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capítulo 6 Reprogramación de la Operación, en el Procedimiento Técnico COES PR-06 “Reprogramación de la Operación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto:
Numerales 2.6 al 2.10:
“2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a).
2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b).
2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única).
2.10 Estatutos del COES.”
Literal d) en el numeral 6.1.2 del Capítulo 6:
“d. Unidades de generación utilizando RER.”
Literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capítulo 6:
“a. Si operan centrales hidráulicas y térmicasEn caso de producirse el incremento de los caudales
naturales, el Coordinador decidirá incrementar la generación de las centrales hidráulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminución y/o reducción de tiempo de operación y/o salida de servicio de la generación térmica, minimizando el costo operativo total, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil, ni el de las unidades de generación RER.
…c. En caso de sobre oferta hidráulica del SEINEn caso de sobre oferta hidráulica, el Coordinador
disminuirá la generación de todas las unidades hidráulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operativas, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil, ni el de las unidades de generación RER.
”
Artículo 5º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literal d) en el numeral 9.1.2 y literal a) en el numeral 9.3.1 del Capítulo 9 Metodología para la Operación en Tiempo real, en el Procedimiento Técnico COES PR-09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto:
Numerales 2.6 al 2.10:
“2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso c).
2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso a).
2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única).
2.10 Estatutos del COES.”
Literal d) en el numeral 9.1.2 del Capítulo 9:
“d. Las unidades de generación utilizando RER
conforme a los límites establecidos por el COES para la máxima capacidad de este tipo de generación a ser conectada en los nodos del SEIN.
”
Literal a) en el numeral 9.3.1 del Capítulo 9:
“a. En caso de centrales hidráulicas y térmicas:
De producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidirá incrementar la generación de las centrales hidráulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminución y/o la salida de servicio de la generación térmica, exceptuando a las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil y a las unidades de generación RER, empezando por la de mayor costo operativo total, manteniendo como objetivo el menor costo de operación del sistema.
”
Artículo 6º.- Disponer la incorporación de los numerales 2.4 al 2.8 en el Capítulo 2, Base Legal, del Capítulo 8 Procedimiento, en el Procedimiento Técnico COES PR-29 “Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto:
Numerales 2.4 al 2.8:
“2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso c).
2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso a).
2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única).
2.8 Estatutos del COES.”
Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº 001-2011-GART y 005-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434281
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29 tienen como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Artículo 12º y literales a) y c) del Artículo 14º).
La modifi cación aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002 , Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables.
El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado.
589761-1
Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 005-2011-OS/CD
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y j) de su Artículo 14º dispuso, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operación tanto de corto, mediano y largo plazo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27º se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior;
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante “Guía”), elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES;
Que, con fecha 14 de julio de 2009, mediante Ofi cio Nº 025-2009-OS/PRES, OSINERGMIN solicitó al COES remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) su propuesta de mejora del Procedimiento Técnico Nº 03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME;
Que, con fecha 05 de mayo de 2010, el COES remitió su propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico Nº 03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante “PROPUESTA”), por lo que, de conformidad con el Artículo 8º de la Guía, el 11 de mayo de 2010 se publicó el comunicado en el Diario Ofi cial El Peruano, haciendo de conocimiento público el inicio del proceso
de aprobación de la PROPUESTA, concediendo un plazo de 05 (cinco) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro de dicho plazo se recibieron opiniones y sugerencias de la empresa Enersur S.A.;
Que, el COES-SINAC presentó su PROPUESTA y sus respectivas respuestas a las observaciones realizadas por OSINERGMIN hasta en tres oportunidades, cumpliéndose todas las etapas del proceso previstas en el Reglamento y en la Guía, encontrándose que dicho Comité ha subsanado completamente las mismas por lo que se debe proceder a la aprobación de la PROPUESTA;
Que, las respectivas observaciones y respuestas pueden ser encontrados en la página Web de OSINERGMIN, sección de Regulación Tarifaria / Aprobación de Procedimientos COES;
Que, por otro lado, el COES ha solicitado un período de un año a fi n que pueda evaluar los resultados que se obtengan del planteamiento propuesto por OSINERGMIN, en relación a la información que deben proporcionar los Agentes así como realizar evaluaciones de diferentes metodologías de pronóstico, solicitud que fue analizada en el Informe Técnico Nº 0370-2010-GART, encontrándola justifi cada;
Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la Guía para la aprobación de la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”;
Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 268-2010-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado;
Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 268-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Edelnor S.A.A. y Duke Energy Egenor S. en C. por A., los cuales fueron analizados en los Informes Técnicos 004-2011-GART y 008-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal interna respectivamente;
Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”;
Que, se han emitido los Informes Nº 004-2011-GART y 008-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434282
(COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento Técnico
COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Otorgar al COES un plazo de un (01) año calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, plazo en el cual deberá remitir trimestralmente a OSINERGMIN las evaluaciones preliminares que obtenga de las diferentes metodologías de pronóstico que se encuentre analizando.
Artículo 3º.- La presente Resolución y el Procedimiento Técnico deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con los informes Nº 004-2011-GART, Nº 008-2011-GART y el Anexo A del Procedimiento Técnico COES PR-03, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Procedimiento Técnico COES “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” tiene como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (Artículo 12º). Asimismo el ítem b) de su Artículo 13º establece como función del COES el elaborar los procedimiento para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y j) de su Artículo 14º se establece entre otras cosas, que el COES debe elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo.
La actualización del Procedimiento Técnico en cuestión, es sumamente importante ya que, separa el tratamiento de la demanda vegetativa de las cargas industriales, lo cual mejora el cálculo del pronóstico de demanda de corto plazo contribuyendo a lograr ahorros en el despacho diario que realiza el COES, así como hace más trazable y menos subjetivo dicho cálculo.
De otro lado, cabe resaltar que se ha cumplido con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboración y que se encuentran señaladas en la “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD, encontrándose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobación de la propuesta, debiendo previamente cumplir con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN.
COES-SINAC
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA
DEL SISTEMAPR – 03
PRONÓSTICO DE LA DEMANDA A CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO
INTERCONECTADO NACIONAL
• Aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 005-2011-OS/CD, publicada el 15 de enero de 2011.
1. OBJETIVOEste procedimiento tiene como objetivo establecer la
metodología para efectuar el pronóstico de la demanda a corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y establecer las responsabilidades para su cumplimiento. El pronóstico de la demanda de potencia es una de las actividades necesarias para la programación del despacho de carga de las centrales generadoras del SEIN. El COES realiza este pronóstico en la programación semanal (PSO) y en la programación diaria (PDO), considerando como mínimo 168 períodos para el pronóstico semanal (resolución horaria) y 48 períodos para el pronóstico diario (resolución medio horaria).
2. BASE LEGAL
2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
2.3. Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica,
2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM Reglamento del Comité de Operación Económica de Sistema (COES).
2.5. Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
2.6. Estatuto del COES.
3. DEFINICIONES
Período de Base: Período horario comprendido entre las 00:00 y 08:00 horas.
Período de Media: Período horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas.
Período de Punta: Período horario comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas.
Las demás defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos del COES (R.M. 143-2001-EM/VME), y en la normativa vigente.
4. RESPONSABILIDADES
4.1. Del COES
4.1.1. Elaborar el pronóstico de la demanda del SEIN para el Programa Semanal de Operación (PSO) y para el Programa Diario de Operación (PDO).
4.1.2. Revisar las previsiones de demanda informadas por los Agentes y coordinar con ellos para consolidar el pronóstico de la demanda del SEIN. Para esto, si fuera necesario, se solicitará a los Agentes la revisión de sus previsiones de demanda cuando el proceso de consolidación lo justifi que.
4.1.3. Mantener actualizada una base de datos de demanda, para realizar los pronósticos de la demanda y poder verifi car las previsiones de demanda informadas por los Agentes.
4.1.4. Elaborar la desagregación de la previsión de demanda activa por barras de la red de simulación.
4.1.5. Cuando sea necesario, convocar a los Agentes del SEIN involucrados, a reuniones relativas al proceso de consolidación del pronóstico de la demanda.
4.1.6. Emitir notas técnicas que contengan metodologías que sustenten el proceso de consolidación del pronóstico de demanda.
4.2. De los Agentes del SEIN
4.2.1. Los Usuarios Libres proporcionarán al COES la información de su demanda histórica y de su demanda prevista en sus barras respectivas para el PSO y PDO.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434283
4.2.2. Las Distribuidoras proporcionarán al COES su demanda histórica y su demanda prevista por barras con tensiones mayores o iguales a 60 kV. El COES podrá solicitar la demanda en barras diferentes a la señalada.
4.2.3. Participar en las reuniones convocadas por el COES.
5. INFORMACION REQUERIDA, MEDIOS Y PLAZOS
5.1. MediosLa información requerida será remitida al COES
mediante correo electrónico u otro medio electrónico establecido por el COES.
5.2. Plazos
5.2.1. Demanda histórica por barras del día anterior con intervalos de 30 minutos.
Reporte : Antes de las 08:00 horas de cada díaEmisores : Distribuidores y Usuarios LibresReceptor : COES
5.2.2. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el día siguiente.
Reporte : Antes de las 08:00 horas de cada díaEmisores : Distribuidores y Usuarios Libres.Receptor : COES
5.2.3. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el período sábado a viernes de la siguiente semana.
Reporte : Antes de las 08:00 horas de los días martes de cada semanaEmisores : Distribuidores y Usuarios Libres.Receptor : COES
6. METODOLOGÍA DEL PRONOSTICO DE DEMANDA
La metodología utilizada para el pronóstico de la demanda será la establecida en el Anexo A. Esta metodología podría ser reemplazada por otra que permita obtener menores desviaciones en sus resultados, la cual deberá ser informada previamente por la Dirección Ejecutiva.
589761-2
Incorporan disposiciones en el Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 006-2011-OS/CD
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) así como administrar el Mercado de Corto Plazo, mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo y, en el ítem f)
de su Artículo 14º, se señala que el COES tiene la función de calcular la potencia y energía fi rmes de cada una de las unidades generadoras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27º se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior;
Que, con Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER), en cuyo Artículo 10º, literal c), se señala que las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES y que en su única Disposición Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento RER;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante “Guía”), elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES;
Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratifi có su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Ofi cial del diario ofi cial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modifi cación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado;
Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que los Procedimientos Técnicos PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 deben ser completamente reformulados sobre la base de las observaciones planteadas;
Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevos procedimientos;
Que, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D-619-2010, el COES informó que, a la fecha de recepción del Ofi cio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado;
Que, también señaló el COES que, considerando la necesidad de contar con disposiciones específi cas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, planteaba atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados;
Que, asimismo, con relación a los Procedimientos Técnicos PR-05, PR-13 y PR-29, adjunto a dicho documento, el COES presentó el informe con la absolución
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434284
de las observaciones referidas a la incorporación de las tecnologías de generación RER;
Que, en ese sentido, considerando que ya se encuentran en operación algunas de las centrales adjudicadas mediante las subastas RER, a la fecha resulta imprescindible contar con disposiciones específi cas para el tratamiento de estas tecnologías de generación dentro del COES, por lo cual se considera conveniente que la completa reformulación de los procedimientos COES se efectúe en una etapa posterior, limitándose, por tanto, a tratar los aspectos vinculados únicamente con la generación RER conforme a lo propuesto por el COES;
Que, de este modo, el 25 de setiembre de 2010, mediante Ofi cio Nº 721-2010-GART, se comunicó al COES que, conforme a lo señalado en el Memorando GFE-1611-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN aún subsistían observaciones referidas a la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico PR-13;
Que, con fecha 11 de noviembre de 2010, mediante carta COES/D-738-2010, el COES presentó una nueva propuesta atendiendo a las observaciones efectuadas mediante Ofi cio Nº 721-2010-GART. Dicha propuesta ha sido analizada y conforme se indica en el memorando GFE-1780-2010 se considera conforme toda vez que las observaciones fueron completamente subsanadas.
Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la Guía para la aprobación de las modifi caciones del Procedimiento Técnico COES PR-13;
Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 272-2010-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado;
Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 272-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, no se recibieron los comentarios y sugerencias de los interesados;
Que, sin embargo dado que se ha encontrado que las fórmulas del Procedimiento Técnico prepublicado en el diario ofi cial El Peruano no corresponden exactamente a las que fueron remitidas por OSINERGMIN, se hace necesario realizar algunas precisiones de ofi cio en el proyecto de resolución, así como en lo concerniente a la defi nición de Indisponibilidad por Mantenimiento Programado, que no modifi can sustancialmente lo propuesto por el COES, sino que lo mejora;
Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13;
Que, se han emitido los Informes Nº 007-2011-GART y Nº 009-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.4 al 2.8 en el Capítulo 2, Base Legal; 2) numeral 7.5 en el Capítulo 7, Datos Base y; 3) numeral 8.3 en el Capítulo 8, Procedimiento de Cálculo, en el Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto:
Numerales 2.4 al 2.8:
“2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso f).
2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso f).
2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única).
2.8 Estatutos del COES.”
Numeral 7.5:“7.5. Para las unidades de generación que utilizan
RER:
7.5.1 Los titulares de las centrales de generación eólicas deberán presentar lo siguiente:
a) Serie histórica de velocidad y dirección del viento de por lo menos doce (12) meses consecutivos de mediciones con una frecuencia de muestra de diez minutos. La serie de datos deberá ser registrada en el lugar donde se instala la central eólica y a la altura de instalación del buje de la(s) turbina(s). Dichas mediciones deberán ser certifi cadas por una entidad especializada.
b) Serie histórica de temperatura correspondiente al período de la serie histórica de vientos, certifi cada por una entidad especializada.
c) Características técnicas de los aerogeneradores y de la central eólica en su conjunto, curva de potencia del fabricante y otros datos que permitan verifi car los cálculos de energía fi rme presentados por el titular.
7.5.2. El titular de las centrales de generación hidráulica deberá presentar la información que se solicita a las centrales hidroeléctricas convencionales establecida en los numerales 7.1.
7.5.3. El titular de las centrales de generación biomasa y geotérmica cuyas características se asemejen a las tecnologías de generación térmica convencional o cogeneración, presentará la información establecida en los numerales 7.2 o 7.4 respectivamente.
7.5.4. Para el caso de las demás tecnologías de generación RER no consideradas en los numerales 7.5.1 al 7.5.3, la información será tomada los resultados de la adjudicación de las subastas de suministro de electricidad con recursos energéticos renovables y la información histórica de producción de energía.
”
Numeral 8.3:“
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434285
8.3 CENTRALES GENERADORAS QUE UTILIZAN RER
8.3.1 Centrales eólicasSe determina la energía mensual esperada a partir
de la serie histórica de medidas de velocidad de viento disponible (que como mínimo debe ser de un año completo, según lo especifi cado en el numeral 7.5), para ello se sigue el siguiente procedimiento:
a) Las series históricas de velocidad de viento de cada mes del año calendario serán ajustadas a una distribución estadística de Weibull defi nida como:
( )( ) α
βθ
αα θ
βα
θβα⎟⎟⎠
⎞⎜⎜⎝
⎛ −−
− ×−×=v
evvWb 1),,,(
Donde:
v : Variable independiente (velocidad de viento)α : Parámetro de forma (α >0)β : Parámetro de escala (β > 0)θ : Parámetro de localización (θ ≡ 0)
Para la determinación de los parámetros α y β, se utilizará la función de Distribución Acumulada de Weibull F(v) transformada a una expresión lineal de la forma:
y = Ax + B
Donde:
x : Es el logaritmo natural de la serie de velocidad del viento (ln(v))
y : Es la trasformación de la función F(v) en los siguientes términos lnln[l - F (v)]-1
A : Pendiente de la recta equivalente a: αB : Constante de la recta equivalente a: - α · ln(β)
Los coefi cientes A y B se calculan mediante una regresión lineal simple considerando el número de muestras de velocidad del viento correspondientes al mes de cálculo.
Los parámetros α y β, están defi nidos por:
α = A y αβB
e−
=
b) La energía mensual esperada de la central eólica será la suma de la producción de energía esperada de cada uno de los aerogeneradores que componen el parque eólico corregida por un factor de pérdida de energía:
[ ]∑=
∧
−×××=n
qqmmqmm IMvPgHrke
1, )1()( , m=1,12
me∧
: Energía mensual esperada de la central eólica en el mes “m”.
k : Factor de pérdida de energía debido a las perturbaciones del viento entre aerogeneradores, que incluye además el efecto del comportamiento real del parque eólico considerando los parámetros de topografía, ubicación relativa con respecto a la dirección del viento y de los otros aerogeneradores y otros.
Hrm : Numero de horas del mes “m”.Pgq (vm) : Potencia de la turbina “q” dependiente de la
velocidad del viento vm.
n : Número de unidades que conforman el parque eólico.
vm : Velocidad correspondiente a la probabilidad de excedencia que fi je el MEM.
IMm,q : Indisponibilidad por Mantenimiento Programado del mes “m” del aerogenerador “q”, calculado como la fracción que representa el número de horas de mantenimiento acumulado del aerogenerador programado en el mes respecto al número de horas del mes.
m
qmqm H
hmIM ,
, =
hmi,m : Horas de mantenimiento programado del aerogenerador “q” en el mes m.
Hm : Horas del mes m.
c) Se determina la Energía Firme Anual de la central eólica como la sumatoria de la energía mensual esperada para los doce meses del año.
8.3.2 Centrales hidráulicasSu energía fi rme se calcula de acuerdo a lo establecido
en el numeral 8.1 del presente procedimiento.
8.3.3 Centrales biomasa y geotérmicasSu energía fi rme se calcula de acuerdo a lo establecido
en el numeral 8.2.1. del presente procedimiento o en caso que el proceso de producción de energía eléctrica del generador RER forme parte de un ciclo de cogeneración, se calculará de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.2 del presente procedimiento.
8.3.4 Centrales solares y mareomotricesSu energía firme es igual al promedio aritmético
de la producción de los últimos cinco años. En caso de las centrales RER sin historial de producción que tengan Energía Adjudicada en subastas RER, completarán su historial con el valor de la Energía Adjudicada.
”
Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 007-2011-GART y 009-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” tienen como principal marco legal, la Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento, así como la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), donde se establece las defi niciones de Energía Firme y Potencia Firme de las unidades de generación, así como los lineamientos de sus cálculos a cargo del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES).
La modifi cación aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Supremo Nº 050-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434286
2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables.
El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado.
Finalmente, se cumplieron con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboración y que se encuentran señaladas en la “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD, encontrándose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobación de la propuesta, para lo cual se ha cumplido con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN.
589761-3
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Asignan a Gerente Público como Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 003-2011-SERVIR-PE
Lima, 13 de enero de 2011
VISTOS, el Informe Nº 061-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 08-2010 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;
Que, mediante Ofi cio Nº 197-2010-BNP/DN, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú solicitó la asignación de un Gerente Público para cubrir el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración de dicha Entidad;
Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 25 de junio de 2009 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra la señora Jenny Gianina Inga Chamba, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE de fecha 30 de junio de 2009;
Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2010 aprobó la asignación de la Gerente Público Jenny Gianina Inga Chamba al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las
medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO CARGO
Inga Chamba, Jenny Gianina Biblioteca Nacional del Perú
Director de Sistema Administra-tivo II de la Ofi cina de Adminis-tración
Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Biblioteca Nacional del Perú se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva
589753-2
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-INGEMMET/DC
Lima, 12 de Enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171-2010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434287
relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Diciembre de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZADirector (e) de Catastro MineroINGEMMET
589453-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre mejores prácticas logísticas, conductores eléctricos, leche y productos lácteos, materiales refractarios, parquet y otros
RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALESNO ARANCELARIAS
Nº 37-2010/CNB-INDECOPI
Lima, 22 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,
aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Mejores prácticas logísticas, b) Conductores eléctricos, c) Leche y productos lácteos, d) Fertilizantes y sus productos afi nes, e) Frutas amazónicas y derivados, f) Plaguicidas de uso agrícola, g) Artesanías, h) Productos agroindustriales de exportación, i) Productos forestales maderables transformados, j) Bebidas alcohólicas, k) Balance hídrico de descarga sanitaria y l) Colchones y artículos conexos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:
a) Mejores prácticas logísticas, 1 PNTP, el 27 de julio de 2010
b) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 04 de agosto de 2010
c) Leche y productos lácteos, 1 PNTP, el 05 de agosto de 2010
d) Fertilizantes y sus productos afi nes, 4 PNTP, 2 PNTP el 11 de agosto y 2 PNTP el 17 de setiembre de 2010
e) Frutas amazónicas y derivados, 1 PNTP, el 13 de agosto de 2010
f) Plaguicidas de uso agrícola, 5 PNTP, el 16 de agosto de 2010
g) Artesanías, 4 PNTP, el 23 de agosto de 2010h) Productos agroindustriales de exportación, 1 PNTP,
el 06 de setiembre de 2010i) Productos forestales maderables transformados, 2
PNTP, el 09 de setiembre de 2010j) Bebidas alcohólicas, 2 PNTP, el 17 de setiembre
de 2010k) Balance hídrico de descarga sanitaria, 1 PNTP, el
17 de setiembre de 2010l) Colchones y artículos conexos, 1 PNTP, el 30 de
setiembre de 2010.
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El mencionado en el acápite a) mediante el Sistema Ordinario y sometido a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 06 de setiembre de 2010 y los restantes, mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 16 de octubre de 2010;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2010.
RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:
NTP 399.315:2010 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Requisitos generales de buenas prácticas logísticas para PyME’s. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 399.315:2009
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434288
NTP 370.252:2010 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con compuesto termoplástico y termoestable para tensiones hasta e inclusive 450/750 V. 6ª Edición
Reemplaza a la NTP 370.252:2008
NTP 202.193:2010 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Queso. Identifi cación, clasifi cación y requisitos. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 202.193:2003
NTP 311.523:2010 FERTILIZANTES. Método cuantitativo para la determinación de potasio en fertilizantes y fuentes de materias primas para su fabricación. 1ª Edición
NTP 311.524:2010 FERTILIZANTES. Método de ensayo de granulometría en seco. 1ª Edición
NTP 311.011:2010 FERTILIZANTES. Determinación de nitrógeno total. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 311.011:1970
NTP 311.526:2010 FERTILIZANTES. Método cuantitativo para la determinación de cloruros solubles en agua. 1ª Edición
NTP 011.705:2010 PLÁTANOS. Producción controlada. 1ª Edición
NTP 319.020:2010 PLAGUICIDAS. Toma de muestras. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 319.020:1983
NTP 319.050:2010 PLAGUICIDAS. Determinación de la suspensibilidad en agua y humectabilidad para polvos mojables. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.050:1988
NTP 319.308:2010 PLAGUICIDAS. Ciromazina. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición
NTP 319.272:2010 PLAGUICIDAS. Transporte y recepción de muestras para el análisis de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos. 1ª Edición
NTP 319.273:2010 PLAGUICIDAS. Extracción de muestras para el análisis de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos. 1ª Edición
NTP 333.500:2010 ARTESANÍAS. Cerámica artesanal utilitaria. Requisitos. 1ª Edición
NTP 333.501:2010 ARTESANÍAS. Cerámica artesanal utilitaria. Liberación de plomo y cadmio. Método de ensayo. 1ª Edición
NTP 333.502:2010 ARTESANÍAS. Cerámica artesanal utilitaria. Determinación de la resistencia de las decoraciones al ataque de detergentes. 1ª Edición
NTP 333.504:2010 ARTESANÍAS. Cerámica artesanal utilitaria. Determinación de la absorción de agua. 1ª Edición
NTP 011.025:2010 MANGO. Mango fresco. Determinación de madurez fi siológica. 1ª Edición
NTP 260.017:2010 MUEBLES. Mesas. Métodos de ensayo para determinar la estabilidad. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 260.017:2005
NTP 260.018:2010 MUEBLES. Sillas (Asientos). Métodos de ensayo para determinar la estabilidad. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 260.018:2004
NTP 210.025:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de furfural. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 210.025:2003
NTP 211.008:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico. Método de ensayo. Determinación del tiempo de permanganato. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 211.008:2003
NTP 410.001:2010 BALANCE HÍDRICO DE DESCARGA SANITARIA. Determinación del factor de descarga de aguas residuales a la red de alcantarillado. 1ª Edición
NTP 244.003:2010 COLCHONES Y ARTÍCULOS CONEXOS. Colchones de resortes. Requisitos. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 244.003:1985
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 399.315:2009 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Requisitos generales de buenas prácticas logísticas para PyME’s. 1ª Edición
NTP 370.252:2008 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con compuesto termoplástico y termoestable para tensiones hasta e inclusive 450/750 V. 5ª Edición
NTP 202.193:2003 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Queso. Identifi cación, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
NTP 311.011:1970 FERTILIZANTES O ABONOS. Método cuantitativo para la determinación de nitrógeno (método de Kjeldahl). 1ª Edición
NTP 319.020:1983 PLAGUICIDAS. Extracción y preparación de muestras. 1ª Edición
NTP 319.050:1988 PLAGUICIDAS. Determinación del índice de suspensibilidad y humectabilidad en polvos mojables. 1ª Edición
NTP 260.017:2005 MADERA. Muebles. Mesas. Métodos de ensayo para determinar la estabilidad. 1ª Edición
NTP 260.018:2004 MUEBLES. Sillas. Métodos de ensayo para determinar la estabilidad. 1ª Edición
NTP 210.025:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de furfural. 2ª Edición
NTP 211.008:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico. Método de ensayo. Determinación del tiempo de permanganato. 2ª Edición
NTP 244.003:1985 COLCHONES DE RESORTES. Requisitos. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias
589746-1
RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y
DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 38-2010/CNB-INDECOPI
Lima, 22 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434289
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, b) Productos forestales maderables transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 86 Normas Técnicas Peruanas;
Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2010.
RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2010:
NTP 331.001:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Terminología. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.001:1978
NTP 331.002:1977 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Muestreo, inspección y recepción. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.002:1977
NTP 331.003:1977 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de las dimensiones de ladrillos y piezas refractarias comunes prismáticas. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.003:1977
NTP 331.004:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Clasifi cación de hormigones refractarios sílico-aluminosos y aluminosos. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.004:1980
NTP 331.008:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Clasifi cación general de ladrillos refractarios de arcilla y de alta alúmina. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.008:1978
NTP 331.009:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Cono pirométrico equivalente ITINTEC. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.009:1978
NTP 331.011:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos y piezas de material refractario. Dimensiones normales. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.011:1978
NTP 331.012:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Clasifi cación y requisitos de morteros de arcilla refractaria y de alta alúmina. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.012:1980
NTP 331.013:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Análisis granulométrico y determinación de humedad de materiales refractarios. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.013:1978
NTP 331.014:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo de alabeo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.014:1978
NTP 331.016:1977 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la densidad aparente de ladrillos aislantes refractarios. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.016:1977
NTP 331.020:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método para determinar la porosidad total, porosidad aparente, porosidad cerrada, absorción de agua, densidad aparente y gravedad específi ca aparente en agua. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.020:1978
NTP 331.021:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la resistencia a la rotura por compresión y por fl exión, en frío de ladrillos y formas refractarias. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.021:1978
NTP 331.022:1978 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Clasifi cación de refractarios plásticos y apisonables sílico aluminosos y de alta alúmina. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.022:1978
NTP 331.023:1979 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la deformación bajo carga, en caliente, de ladrillos refractarios. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.023:1979
NTP 331.024:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la variación lineal por calentamiento de ladrillos refractarios. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.024:1980
NTP 331.025:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar el índice de trabajabilidad de plásticos refractarios. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.025:1980
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434290
NTP 331.026:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la densidad relativa real, por inmersión en agua. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.026:1980
NTP 331.027:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios aislantes sílico aluminosos y aluminosos. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.027:1980
NTP 331.028:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la variación lineal por calentamiento de ladrillos aislantes. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.028:1980
NTP 331.029:1982 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Hormigones refractarios básicos. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.029:1982
NTP 331.030:1981 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos resistentes a los ácidos (antiácidos). Clasifi cación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.030:1981
NTP 331.031:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la solubilidad en ácido sulfúrico, de los ladrillos resistentes a los ácidos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.031:1980
NTP 331.035:1981 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Hormigones refractarios. Método de determinación de la variación lineal permanente por calentamiento. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.035:1981
NTP 331.036:1981 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos básicos prensados. Clasifi cación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.036:1981
NTP 331.037:1982 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la resistencia a la rotura por fl exión en frío, de hormigones refractarios sílico-aluminosos y aluminosos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.037:1982
NTP 331.038:1982 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Refractarios plásticos y apisonables, sílico-aluminosos y de alta alúmina. Método de determinación de la variación lineal permanente por secado y cocción. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.038:1982
NTP 331.039:1981 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios de sílice. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.039:1981
NTP 331.044:1982 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la deformación de ladrillos refractarios bajo carga a alta temperatura y en periodos largos de tiempo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.044:1982
NTP 331.045:1982 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Materiales refractarios básicos. Dolomita granular, grado refractario. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.045:1982
NTP 331.046:1983 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la hidratación de dolomita granular grado refractario calcinado a muerte. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.046:1983
NTP 331.047:1984 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios de mullita. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.047:1984
NTP 331.048:1983 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la hidratación de ladrillos refractarios básicos alquitranados. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.048:1983
NTP 331.049:1983 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios básicos alquitranados de magnesita. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.049:1983
NTP 331.050:1983 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Morteros refractarios básicos. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.050:1983
NTP 331.051:1983 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Plásticos y apisonables refractarios básicos. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.051:1983
NTP 331.052:1984 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la adherencia en frío de morteros refractarios de endurecimiento al aire. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.052:1984
NTP 331.053:1984 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la refractariedad de morteros refractarios sílico aluminosos y de alta alúmina. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.053:1984
NTP 331.055:1984 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la retención de agua de morteros refractarios de fraguado al aire durante su aplicación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.055:1984
NTP 331.056:1984 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la hidratación de granos de magnesia cristalizada o periclasa. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.056:1984
NTP 331.057:1984 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de la resistencia relativa a la hidratación de ladrillos refractarios básicos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.057:1984
NTP 331.058:1984 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Tapones refractarios grafi tados, sílico aluminosos y de alta alúmina. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.058:1984
NTP 331.059:1985(Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de la resistencia a la abrasión en frío. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.059:1985
NTP 331.060:1985 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de la resistencia al ataque de escoria. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.060:1985
NTP 331.061:1985 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Refractarios de arcilla refractaria para el revestimiento de cucharas de tapón para aceros. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.061:1985
NTP 331.062:1985 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la variación por calentamiento de abrazaderas y toberas de revestimiento de cucharas de tapón para aceros. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.062:1985
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434291
NTP 331.064:1986 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la resistencia al choque térmico de ladrillos refractarios sílico aluminosos (método del panel). 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 331.064:1986
NTP 251.051:1980 (Revisada el 2010) PARQUET. Instalación. Especifi caciones. 1ª Edición.
Reemplaza a la NTP 251.051:1980
NTP 251.005:1980 (Revisada el 2010) PIEZAS DE MADERA. Glosario. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 251.005:1980
NTP 251.052:1980 (Revisada el 2010) PARQUET. Ensayo de estabilidad dimensional. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.052:1980
NTP 251.088:1986 (Revisada el 2010) VENTANAS DE MADERA. Terminología, constitución y clasifi cación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.088:1986
NTP 251.089:1986 (Revisada el 2010) VENTANAS DE MADERA. Requisitos generales. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.089:1986
NTP 251.038:1979 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Defi nición y terminología. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.038:1979
NTP 251.039:1979 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Dimensiones. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.039:1979
NTP 251.040:1979 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Clasifi cación por sus caras. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.040:1979
NTP 251.041:1979 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de encolado. Toma de muestras. Clasifi cación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.041:1979
NTP 251.042:1979 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de encolado. Ensayo físico. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.042:1979
NTP 251.043:1979 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de encolado. Ensayo biológico. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.043:1979
NTP 251.054:1980 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Muestreo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.054:1980
NTP 251.055:1980 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Condiciones generales de ensayo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.055:1980
NTP 251.056:1980 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Determinación de la humedad. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.056:1980
NTP 251.057:1980 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Determinación de la densidad. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.057:1980
NTP 251.064:1982 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Medidas de las dimensiones, rectitud y del escuadrado de tableros. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.064:1982
NTP 251.066:1982 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de fl exión. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.066:1982
NTP 251.080:1986 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de extracción de clavos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.080:1986
NTP 251.081:1986 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de dureza. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.081:1986
NTP 251.082:1986 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de extracción de tornillos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.082:1986
NTP 251.083:1986 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de tracción paralela a las caras. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.083:1986
NTP 251.084:1986 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayos de expansión y contracción debido a cambios en el contenido de humedad. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.084:1986
NTP 251.090:1986 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Determinación de la resistencia a la perforación dinámica. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.090:1986
NTP 251.091:1986 (Revisada el 2010) TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Tipos de encolado. Defi niciones, ensayos y califi cación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.091:1986
NTP 251.093:1986 (Revisada el 2010) NORMA GENERAL PARA EL ROTULADO DE TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS Y AGLOMERADOS. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.093:1986
NTP 251.068:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Extracción de muestras. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.068:1989
NTP 251.069:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la variación del espesor (hinchamiento) y absorción de agua. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.069:1989
NTP 251.070:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción perpendicular a las caras. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.070:1989
NTP 251.071:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar el contenido de humedad.1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.071:1989
NTP 251.072:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar el módulo de elasticidad aparente a la resistencia máxima a la fl exión. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.072:1989
NTP 251.073:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la extracción de tornillos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.073:1989
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434292
NTP 251.074:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la densidad. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.074:1989
NTP 251.100:1988 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Defi niciones y clasifi cación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.100:1988
NTP 251.108:1990 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Tableros de partículas de prensado plano para usos generales. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.108:1990
NTP 251.109:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Rotulado. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.109:1989
NTP 251.110:1990 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Preparación de probetas para ensayo y sus dimensiones. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.110:1990
NTP 251.111:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para la medición de las probetas. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.111:1989
NTP 251.112:1990 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la resistencia al impacto. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.112:1990
NTP 251.113:1989 (Revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la variación en dimensiones, en masa y el contenido de humedad de equilibrio a diferentes condiciones de humedad relativa. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 251.113:1989
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 331.001:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Terminología
NTP 331.002:1977 MATERIALES REFRACTARIOS. Muestreo, inspección y recepción
NTP 331.003:1977 MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de las dimensiones de ladrillos y piezas refractarias comunes prismáticas
NTP 331.004:1980 MATERIALES REFRACTARIOS. Clasifi cación de hormigones refractarios sílico-aluminosos y aluminosos. Requisitos
NTP 331.008:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Clasifi cación general de ladrillos refractarios de arcilla y de alta alúmina. Requisitos
NTP 331.009:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Cono pirométrico equivalente ITINTEC
NTP 331.011:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos y piezas de material refractario. Dimensiones normales
NTP 331.012:1980 MATERIALES REFRACTARIOS. Clasifi cación y requisitos de morteros de arcilla refractaria y de alta alúmina
NTP 331.013:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Análisis granulométrico y determinación de humedad de materiales refractarios
NTP 331.014:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo de alabeo
NTP 331.016:1977 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la densidad aparente de ladrillos aislantes refractarios
NTP 331.020:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Método para determinar la porosidad total, porosidad aparente, porosidad cerrada, absorción de agua, densidad aparente y gravedad específi ca aparente en agua
NTP 331.021:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la resistencia a la rotura por compresión y por fl exión, en frío de ladrillos y formas refractarias
NTP 331.022:1978 MATERIALES REFRACTARIOS. Clasifi cación de refractarios plásticos y apisonables sílico aluminosos y de alta alúmina. Requisitos
NTP 331.023:1979 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la deformación bajo carga, en caliente, de ladrillos refractarios
NTP 331.024:1980 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la variación lineal por calentamiento de ladrillos refractarios
NTP 331.025:1980 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar el índice de trabajabilidad de plásticos refractarios
NTP 331.026:1980 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la densidad relativa real, por inmersión en agua
NTP 331.027:1980 MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios aislantes sílico aluminosos y aluminosos. Clasifi cación y requisitos
NTP 331.028::1980 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la variación lineal por calentamiento de ladrillos aislantes
NTP 331.029:1982 MATERIALES REFRACTARIOS. Hormigones refractarios básicos. Clasifi cación y requisitos
NTP 331.030:1981 MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos resistentes a los ácidos (antiácidos). Clasifi cación
NTP 331.031:1980 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la solubilidad en ácido sulfúrico, de los ladrillos resistentes a los ácidos
NTP 331.035:1981 MATERIALES REFRACTARIOS. Hormigones refractarios. Método de determinación de la variación lineal permanente por calentamiento
NTP 331.036:1981 MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos básicos prensados. Clasifi cación
NTP 331.037:1982 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la resistencia a la rotura por fl exión en frío, de hormigones refractarios sílico-aluminosos y aluminosos
NTP 331.038:1982 MATERIALES REFRACTARIOS. Refractarios plásticos y apisonables, sílico-aluminosos y de alta alúmina. Método de determinación de la variación lineal permanente por secado y cocción
NTP 331.039:1981 MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios de sílice. Clasifi cación y requisitos
NTP 331.044:1982 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la deformación de ladrillos refractarios bajo carga a alta temperatura y en periodos largos de tiempo
NTP 331.045:1982 MATERIALES REFRACTARIOS. Materiales refractarios básicos. Dolomita granular, grado refractario. Clasifi cación y requisitos
NTP 331.046:1983 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la hidratación de dolomita granular grado refractario calcinado a muerte
NTP 331.047:1984 MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios de mullita. Requisitos
NTP 331.048:1983 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la hidratación de ladrillos refractarios básicos alquitranados
NTP 331.049:1983 MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios básicos alquitranados de magnesita. Clasifi cación y requisitos
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434293
NTP 331.050:1983 MATERIALES REFRACTARIOS. Morteros refractarios básicos. Clasifi cación y requisitos
NTP 331.051:1983 MATERIALES REFRACTARIOS. Plásticos y apisonables refractarios básicos. Clasifi cación y requisitos
NTP 331.052:1984 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la adherencia en frío de morteros refractarios de endurecimiento al aire
NTP 331.053:1984 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la refractariedad de morteros refractarios sílico aluminosos y de alta alúmina
NTP 331.055:1984 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la retención de agua de morteros refractarios de fraguado al aire durante su aplicación
NTP 331.056:1984 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la hidratación de granos de magnesia cristalizada o periclasa
NTP 331.057:1984 MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de la resistencia relativa a la hidratación de ladrillos refractarios básicos
NTP 331.058:1984 MATERIALES REFRACTARIOS. Tapones refractarios grafi tados, sílico aluminosos y de alta alúmina
NTP 331.059:1985 MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de la resistencia a la abrasión en frío
NTP 331.060:1985 MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de la resistencia al ataque de escoria
NTP 331.061:1985 MATERIALES REFRACTARIOS. Refractarios de arcilla refractaria para el revestimiento de cucharas de tapón para aceros. Clasifi cación y requisitos
NTP 331.062:1985 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la variación por calentamiento de abrazaderas y toberas de revestimiento de cucharas de tapón para aceros
NTP 331.064:1986 MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la resistencia al choque térmico de ladrillos refractarios sílico aluminosos (método del panel)
NTP 251.051:1980 PARQUET. Instalación. Especifi caciones
NTP 251.005:1980 PIEZAS DE MADERA. Glosario
NTP 251.052:1980 PARQUET. Ensayo de estabilidad dimensional
NTP 251.088:1986 VENTANAS DE MADERA. Terminología, constitución y clasifi cación
NTP 251.089:1986 VENTANAS DE MADERA. Requisitos generales
NTP 251.038:1979 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Defi nición y terminología
NTP 251.039:1979 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Dimensiones
NTP 251.040:1979 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Clasifi cación por sus caras
NTP 251.041:1979 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de encolado. Toma de muestras. Clasifi cación
NTP 251.042:1979 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de encolado. Ensayo físico
NTP 251.043:1979 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de encolado. Ensayo biológico
NTP 251.054:1980 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Muestreo
NTP 251.055:1980 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Condiciones generales de ensayo
NTP 251.056:1980 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Determinación de la humedad
NTP 251.057:1980 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Determinación de la densidad
NTP 251.064:1982 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Medidas de las dimensiones, rectitud y del escuadrado de tableros
NTP 251.066:1982 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de fl exión
NTP 251.080:1986 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de extracción de clavos
NTP 251.081:1986 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de dureza
NTP 251.082:1986 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de extracción de tornillos
NTP 251.083:1986 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayo de tracción paralela a las caras
NTP 251.084:1986 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Ensayos de expansión y contracción debido a cambios en el contenido de humedad
NTP 251.090:1986 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Determinación de la resistencia a la perforación dinámica
NTP 251.091:1986 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS. Tipos de encolado. Defi niciones, ensayos y califi cación
NTP 251.093:1986 NORMA GENERAL PARA EL ROTULADO DE TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADOS Y AGLOMERADOS
NTP 251.068:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Extracción de muestras
NTP 251.069:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la variación del espesor (hinchamiento) y absorción de agua
NTP 251.070:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción perpendicular a las caras
NTP 251.071:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar el contenido de humedad
NTP 251.072:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar el módulo de elasticidad aparente a la resistencia máxima a la fl exión
NTP 251.073:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la extracción de tornillos
NTP 251.074:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la densidad
NTP 251.100:1988 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Defi niciones y clasifi cación
NTP 251.108:1990 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Tableros de partículas de prensado plano para usos generales. Requisitos
NTP 251.109:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Rotulado
NTP 251.110:1990 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Preparación de probetas para ensayo y sus dimensiones
NTP 251.111:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para la medición de las probetas
NTP 251.112:1990 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la resistencia al impacto
NTP 251.113:1989 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar la variación en dimensiones, en masa y el contenido de humedad de equilibrio a diferentes condiciones de humedad relativa
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434294
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias
589746-2
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja del Distrito Judicial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 065-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, 13 de enero del 2011VISTOS:
El Ofi cio Nº 079-2011-UD-OCMA-EAM/LMO, expedido por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDOS:
Que mediante el ofi cio de vistos, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pone en conocimiento de este despacho la resolución número cinco, de fecha diez de enero del dos mil once, mediante la cual imponen a la doctora Bertha Rocio Estrada Rivera, la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Que, estando a que la referida magistrada se encuentra con medida cautelar de suspensión preventiva, y con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM ROSA SÁNCHEZ GARCÍA, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del catorce de enero del presente año.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
590480-1
Precisan que reincorporación de magistrada como Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro es en forma definitiva
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 066-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, 10 de enero del 2011
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nº 363-2006-P-CSJLI/PJ y Nº 470-2010-CNM; y,
CONSIDERANDOS:Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 363-
2006-P-CSJLI/PJ de fecha quince de diciembre del dos mil seis, se dispone reincorporar provisionalmente a la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, en su condición de Juez de Paz Letrado Titular del Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro Corte Superior de Justicia de Lima.
Que, mediante la Resolución Nº 470-2010-CNM de fecha trece de diciembre del dos mil diez, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve reincorporar en forma defi nitiva a la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima, expidiéndole el nuevo título de nombramiento.
Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde a esta Presidencia emitir el pronunciamiento respectivo.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que la reincorporación de la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, como Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, es en forma defi nitiva de conformidad con lo referido en el segundo considerando de la presente resolución.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434295
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
590485-1
Designan juez supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 067-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, 12 de enero del 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Ingreso Nº 001748-2011 el doctor
Manuel Alipio Román Olivas, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 19 al 28 de enero del presente año y licencia a cuenta de sus vacaciones por el día 31 de enero del año en curso.
Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Manuel Alipio Román Olivas.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora
ELIZABETH GINA CUETO LLERENA, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Manuel Alipio Román Olivas, esto es, del 19 al 31 de enero del año en curso.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
590484-1
Designan juez supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 068-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, 12 de enero del 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Ingreso Nº 001218-2011 el doctor
José Clemente Escudero López, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 19 al 27 de enero del presente año.
Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor José Clemente Escudero López.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS
ENRIQUE LARRIEU UGARTE, como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor José Clemente Escudero López, esto es, del 19 al 27 de enero del año en curso.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
590482-1
Precisan alcances de designación de juez supernumeraria del Segundo Juzgado de Familia de Lima a que se refiere la Res. Adm. Nº 062-2011-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 069-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, 14 de enero del 2011
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434296
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 062-2011-P-CSJLI/PJ; y,
CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Ester Medalith Díaz Segura, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Familia de Lima, por los días 14, 19, 21 y 26 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Carmen Alicia Sánchez Tapia.
Que, estando a lo anteriormente expuesto y dado que al momento de dicha designación la doctora Ester Medalith Díaz Segura, se encontraba despachando el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, resulta necesario que esta Presidencia emita el pronunciamiento correspondiente.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar el Artículo Segundo de la
Resolución Administrativa Nº 062-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que designa a la doctora Ester Medalith Díaz Segura como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Familia de Lima, la misma que es sólo por los días 14, 19, 21 y 26 de enero del presente año; manteniéndose su designación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
590483-1
Conforman la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497 del Distrito Judicial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 070-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, doce de enero del año dos mil once.
VISTAS:La Ley N° 29497 y Resolución Administrativa N° 232-
2010-CE-PJ; y,
CONSIDERANDO:Que, en el mes de diciembre del 2010, el Doctor
Héctor Enrique Lama More en su calidad de Presidente
electo, participó en sendas reuniones con Magistrados de diversas especialidades de acuerdo a un cronograma, entre ellos con los Jueces Superiores y de Primera Instancia de la Especialidad Laboral, donde planteó la necesidad de adelantar la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este distrito judicial, con el propósito de reducir la duración de los procesos laborales; teniendo como resultado el compromiso de los Magistrados que participaron a seguir trabajando a fi n de reducir la carga procesal, respaldando asimismo, la iniciativa por considerar que contribuirá en la celeridad de los procesos de la especialidad Laboral; encargando al Presidente electo la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Que, si bien aun no se ha establecido la aplicación de la Ley Procesal de Trabajo - Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Lima, su implementación debe ser propuesta al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, constituido por Resolución Administrativa N° 136-2010-CE-PJ, encargada del desarrollo de diversas actividades dentro de la cuales se encuentra la presentación de un cronograma de implementación progresiva de la Ley Procesal del Trabajo; como ya ha sido aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de vista, el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el año 2010, iniciándose en los Distritos Judiciales de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa y Lambayeque.
Que, siendo ello así, en concordancia con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria que establece, “que la aplicación de la Ley Nº 29497 será progresiva en la oportunidad y en los Distritos que disponga el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial” y con el compromiso asumido por los Magistrados de la especialidad laboral en coadyuvar en la descarga procesal; corresponde a esta Presidencia, conforme a sus atribuciones adoptar las medidas conducentes a cautelar una administración de justicia con la pronta implementación de la mencionada ley en el Distrito Judicial de Lima.
Que, en sentido deberá conformarse una Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497 del Distrito Judicial de Lima, presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima e integrada por Magistrados de las diversas jerarquías de la especialidad Laboral, Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia y el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital.
Que, la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497 del Distrito Judicial de Lima, tendrá por fi nalidad evaluar las fortalezas y debilidades del Distrito Judicial de Lima, para hacer de dicha aplicación una realidad en el presente año, sugiriendo medidas a adoptarse a mediano y corto plazo, tomando en consideración: carga procesal (trámite y pendiente de sentencia), infraestructura, recursos técnicos, recursos humanos, capacitaciones y especializaciones.
Que, la mencionada comisión deberá desarrollar un plan de trabajo que permita ubicar a la Corte Superior de Justicia de Lima en aptitud de dar debido cumplimiento a la Nueva Ley Procesal de Trabajo y ofrecer a los justiciables un adecuado servicio de justicia en plazos razonables.
Que, de los resultados del plan de trabajo, la Comisión formulará propuestas al Equipo Técnico Institucional para la implementación de la Ley Procesal del Trabajo constituido por Resolución Administrativa N° 136-2010-CE-PJ.
Y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR LA COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497 DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA; quedando conformada de la siguiente manera:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434297
- DR. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE, PRESIDENTE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
- Dr. FERNANDO MONTES MINAYA MIEMBRO Vocal Superior Titular
- Dra. ELINA HEMILSE CHUMPITAZ RIVERA MIEMBRO Vocal Superior Titular
- Dr. NESTOR MORALES GONZALEZ MIEMBRO Vocal Superior Titular
- Dr. HUGO ARNALDO HUERTA RODRIGUEZ MIEMBRO Juez Titular de Primera Instancia
- Dr. JUAN CARLOS CHAVEZ PAUCAR MIEMBRO Juez Titular de Primera Instancia
- Dr. ALEXANDER URBANO MENACHO MIEMBRO Juez Titular de Primera Instancia
- Dra. PILAR CRISOSTOMO ARANGO MIEMBRO Juez Titular de Paz Letrado
- Dra. LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA MIEMBRO Juez Titular de Paz Letrado- Ing. Fernando Raúl Arevalo Alfaro MIEMBRO Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia
- Lic. José Luis Chipana Saavedra MIEMBRO Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital
Artículo Segundo.- La Comisión, deberá desarrollar un plan de trabajo que permita ubicar a la Corte Superior de Justicia de Lima en condiciones óptimas para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, elevando sus propuestas y medidas adoptarse al Equipo Técnico Institucional para la implementación de la Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, así como de los Magistrados y demás integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
590481-1
Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que funcionarán durante el período de Vacaciones del Año Judicial 2011 y dictan normas complementarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 037-2011-P-CSJCL/PJ
Callao, 12 de enero de 2011
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ, de fecha 11 de Octubre del año dos mil diez, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Resolución Administrativa de Vistos, dispone que las vacaciones en el año 2011, para jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del 2011.
Que, es necesario precisar la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2011, donde están comprendidas aquellos que no cumplen con el récord exigido para gozar de su descanso físico vacacional.
Que, dichos órganos jurisdiccionales de emergencia seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso.Familia:Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, procesos sobre interdicción civil tramitados ante los juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. Laboral: Consignaciones Laborales; y, todas, aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Provisional, u otras que estimen conveniente.
Que, en ese sentido, debe procederse a designar a los Órganos Jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior de Justicia que funcionarán del 01 de febrero al 02 de marzo del año judicial 2011.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que durante las VACACIONES DEL AÑO JUDICIAL 2011, que se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011, funcionarán como Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, los siguientes :
I. SALA PENAL DE EMERGENCIA (Del 01 al 15 de febrero del 2011):
- Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman, Juez Superior Titular - Presidente
- Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, Juez Superior Titular
- Dr. José Santiago Rojas Sierra, Juez Superior Provisional
* La Sala Penal de Emergencia antes mencionada se hará cargo de los procesos pertinentes de todas las Salas Penales (reos en cárcel y reos libres), asì como de los procesos pertinentes en materia penal de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla.
SALA PENAL DE EMERGENCIA (Del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011):
- Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman, Juez Superior Titular - Presidente
- Dr. José Santiago Rojas Sierra, Juez Superior Provisional
- Dr. Miguel Angel Fernàndez Torres, Juez Superior Provisional
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434298
* La Sala Penal de Emergencia antes mencionada se hará cargo de los procesos pertinentes de todas las Salas Penales (reos en cárcel y reos libres). asì como de los procesos pertinentes en materia penal de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla.
II. SALA MIXTA DE EMERGENCIA:
(CIVIL, LABORAL, FAMILIA,CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL)
- Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Juez Superior Titular - Presidente
- Dra. Rocío Pilar Mendoza Caballero, Juez Superior Provisional
- Dra. Teresa Soto Gordón, Juez Superior Provisional
* La Sala Mixta de emergencia antes mencionada se hará cargo de los procesos pertinentes de las dos Salas Civiles del Callao, Sala Mixta Transitoria del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla.
III. JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Reos en Cárcel)
- Dr. Ramón Vallejo Odría, Juez Especializado Titular
* El Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 4°, 5° y 7° Juzgado Penal.
IV. PRIMER JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA ( Reos Libres )
- Dr. Rosario Nancy Rojas Oriundo, Juez Especializado Supernumerario
*El Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1°,2°,3°,6°,8°,9°,10° y 12° Juzgados Penales de reos libres.
* Asimismo, el mencionado Primer Juzgado Penal de Emergencia (reos libres) asumirà el turno judicial del 1 al 15 de febrero de los Juzgados Penales de Reos Libres
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Ejecución)
- Dra. María Guadalupe Valencia Chávez, Juez Especializado Supernumerario
* El Segundo Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 11º Juzgado Penal, Juzgado Penal Transitorio de Ejecución.
* Asimismo, el mencionado Segundo Juzgado Penal de Emergencia (Ejecución) asumirá el turno judicial del 16 de febrero al 02 de marzo de los Juzgados Penales de Reos Libres
V. JUZGADO CIVIL DE EMERGENCIA
- Dr.Walter Yangali Gamarra, Juez Especializado Supernumerario
* El Juzgado Civil de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1°,2°,3°,4°,5° y 6° Juzgados Civiles.
VI. JUZGADO LABORAL DE EMERGENCIA
- Dra. Ana Victoría Flores Aguilar, Juez Especializado Supernumerario
* El Juzgado Laboral de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos del 1°,2°,3°,4° y 5° Juzgados Laborales .
VII. JUZGADO DE FAMILIA DE EMERGENCIA (Civil)
- Dr. Charles Talavera Elguera, Juez Especializado Supernumerario
* El Juzgado de Familia de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgado de Familia, y del Juzgado de Familia Tutelar Infractor Transitorio.
VIII. JUZGADO DE FAMILIA DE EMERGENCIA ( Penal- Tutelar)
- Dra. Silvia Nora Castañeda Tintaya, Juez Especializado Supernumerario
* El Juzgado de Familia de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 3°, 4° y 5° Juzgado de Familia del Callao.
IX. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE EMERGENCIA:
- Dra. Fiorella Katherine Masías Figueroa, Juez de Paz Letrado Supernumerario
* El Juzgado de Paz Letrado de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados del Callao.
- Dra.Haydde Donayre Marquina, Juez de Paz Letrado Supernumerario
El Juzgado de Paz Letrado de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados del Callao y del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorios del Callao.
X. JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE EMERGENCIA:
- Dr. Juan de Dios Jiménez Moran, Juez Especializado Supernumerario
* El Juzgado Penal Transitorio de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios.
XI. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE EMERGENCIA
- Dr. Salvador Carmelo Oliva Cuadrado, Juez Especializado Supernumerario
* El Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgados Contencioso Administrativo Transitorio.
XII. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE EMERGENCIA
- Dra. María Marcela Villegas Alor, Juez Especializado Supernumerario
* El Juzgado de Trabajo Transitorio de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorio del Callao.
XIII. JUZGADO PENAL DE VENTANILLA DE EMERGENCIA:
- Dra. Karime Juana Cruz Ramos, Juez Especializado Supernumerario
* El Juzgado Penal de emergencia de Ventanilla antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434299
del 1° y 2° Juzgado Penal de Ventanilla y del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla.
XIV. JUZGADO MIXTO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA:
- Dr. Yolanda Campos Sotelo, Juez Especializado Provisional.
* El Juzgado Mixto de emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° Juzgado Mixto de Ventanilla y del Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla.
XV. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA DE EMERGENCIA:
- Dr. Omar Peña Manrique, Juez de Paz Letrado Supernumerario.
* El Juzgado de Paz Letrado antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla y del 1° Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Ventanilla.
XVI. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
- Dra. Yrma Flor Estrella Cama, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura.
- Dra. Carmen Bojorquez Delgado, Magistrado Integrante de la Unidad de Investigación y Visitas.
Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados en el artículo 1° de la presente resolución, sólo conocerán de las materias precisadas en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 341-2010-CE-PJ.
Artículo Tercero.- DISPONER que los señores magistrados que han sido comprendidos en la presente Resolución Administrativa harán uso de su descanso físico vacacional entre los meses de abril a noviembre del año en curso, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de la Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.
Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de ofi cio, preferentemente, para el mes de marzo. Asimismo las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencia en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria, en atención a lo dispuesto en el artículo Décimo de la Resolución Administrativa Nº 341-2010-CE-PJ.
Artículo Quinto.- DISPONER que en cada órgano jurisdiccional de emergencia se designe al personal mínimo necesario para su correcto funcionamiento, encargándose de ello a la ofi cina de personal de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Personal eleve a esta Presidencia el listado de trabajadores que permanecerán durante el período del 1° de febrero al 2° de marzo del año en curso.
Artículo Sétimo.- DISPONER que en cada Juzgado Penal, en el que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero del año en curso, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fi n de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de
requerimiento inmerso en el tercer considerando de la presente resolución.
Artículo Octavo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la señora Fiscal Superior Decana del Callao, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao
590474-1
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Declaran que la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación de nuevas carreras profesionales
COMISIÓN DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 1267-2010-ANR
Lima, 29 de diciembre de 2010
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES
VISTOS:
El Ofi cio Nº 113-2010-R-UPAGU de fecha 9 de septiembre de 2010 del Rector (e) de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, Informe Nº 172-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, de fecha 26 de noviembre de 2010, y Memorando Nº 1052-2010-SE de fecha 1 de diciembre de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, en mérito a lo previsto en el considerando precedente, con ofi cio de vistos el Rector (e) de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, con sede en la ciudad de Cajamarca, remite los proyectos de funcionamiento de las nuevas carreras profesionales de Enfermería, Ingeniería Comercial, y de Administración Turística, Hotelería y Gastronomía,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434300
aprobados mediante resoluciones de junta General de Accionistas Nº 015 y 016-2009-UPAGU de fecha 28 de diciembre de 2009;
Que, con informes de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que habiendo revisado la documentación remitida por la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, encuentra que es conforme a los requisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733, y opina que procede expedir la resolución correspondiente;
Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación de las nuevas carreras de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, con sede en la ciudad de Cajamarca, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733;
Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de las nuevas carreras profesionales de Enfermería, de Ingeniería Comercial y de Administración Turística, Hotelería y Gastronomía; quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores
588429-2
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
N° 282-2010-PCNM
Lima, 3 de agosto de 2010
VISTO:
El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Nº 219-2001-CNM, del 19 de setiembre del 2001, el doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque fue reincorporado en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, y por Resolución Administrativa Nº 1189-2001-P-CSJAN/PJ del 25 de setiembre del 2001, asumió las funciones del cargo, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;
Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión del 25 de marzo del 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 001-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque en su calidad de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 25 de setiembre del 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 03 de agosto de 2010; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relación a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) Por Ofi cio N° 509-2010-ODECMA-CSJAN/PJ, la Ofi cina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash informa que al evaluado se le han impuesto las siguientes medidas disciplinarias : una multa del 10% de su haber, 03 multas del 5% de su haber, una multa del 2% de su haber y 37 apercibimientos, y respecto a las quejas el Órgano de Control informó que se han presentado en su contra un total de 58 quejas, de las cuales 10 se encuentran en tramite y 48 han sido desestimadas, registrando también 10 investigaciones iniciadas en su contra, de las cuales 05 se encuentran en trámite, 04 consentidas y una archivada. a.2) Por Ofi cio N° 5640-2010-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General del Ministerio Público informa que el magistrado evaluado registra 11 denuncias en su contra, de ellas 3 se encuentran en tramite, 07 son improcedentes y otra extinguida por prescripción; sobre los antecedentes de su conducta, se le formularon preguntas durante su entrevista pública, siendo su respuesta que tales medidas disciplinarias, quejas y denuncias, guardan relación con el amplio periodo de tiempo que viene ejerciendo la magistratura. b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido dos escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo el magistrado ha señalado que tales denuncias se deben a cuestionamientos dentro de un clima electoral que viene sucediendo en la ciudad donde ejerce sus funciones, dicha explicación resulta insatisfactoria; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por la Corte Superior de Justicia de Ancash, se señala que ha asistido con regularidad a su Despacho sin registrar tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; d) En lo que respecta a referéndum del Colegio de Abogados de Ancash. realizado respectivamente los años 2002, 2006, 2007 y 2008, se aprecia que en los dos primeros presenta aceptación, sin embargo en los años 2007 y 2008, ha resultado desaprobado por la comunidad jurídica de Ancash, donde ejerce sus funciones, lo que constituye un aspecto desfavorable a su actuación como magistrado de la referida corte, e) Respecto a la información patrimonial del magistrado, no se aprecia variación signifi cativa, conforme lo ha declarado periódicamente a su institución, f) Respecto a procesos judiciales, como demandante o demandado , el magistrado no registra proceso alguno.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434301
Cuarto.- Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que a) Respecto a la Calidad de sus Decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el consejo asume con ponderación, de las doce resoluciones entregadas para su califi cación, 08 son buenas y 04 tuvieron mala califi cación, b) Respecto a la Gestión de los Procesos, se evaluaron 03 expedientes, los que fueron califi cados positivamente ; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, los reportes remitidos por el Poder Judicial consigna una producción aceptable del evaluado; d) Respecto a la Organización del Trabajo, se ha califi cado con un punto que corresponde al año 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto a las Publicaciones, el magistrado evaluado no ha presentado documento alguno; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado 09 diplomados realizados entre el 2002 al 2008 y 05 cursos en la Academia de la Magistratura sin califi cación alguna, indica ser egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; además acredita que es Docente Auxiliar de la Facultad de Derecho de la referida Casa de Estudios, pero que en la actualidad se encuentra de licencia. En atención a lo contenido en este rubro, se aprecia poca participación en eventos de capacitación. Durante la entrevista pública se le formularon preguntas referidas a sus sentencias califi cadas en forma desaprobatoria, como fue en el caso del proceso sobre delito contra la libertad sexual en agravio de menor, donde aplicó el articulo que corresponde al delito genérico y no al tipo agravado, sobre lo cual el magistrado evaluado sólo respondió que no recordaba el mencionado proceso.
Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque, durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad que debe demostrar un magistrado, por las numerosas medidas disciplinarias impuestas en su contra; los reiterados cuestionamientos de la ciudadanía y la desaprobación de los abogados del foro ancashino asimismo tampoco ha demostrado una capacitación y actualización sostenida, que se ha confi rmado en el acto de la entrevista pública, falencias en la que se evidenció carencia de conocimientos básicos de su especialidad y de las funciones inherentes al cargo que ostenta; de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;
Séptimo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 03 de agosto de 2010;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la confi anza al doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA
VICTOR GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
589468-1
Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 282-2010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
N° 502-2010-PCNM
Lima, 15 de diciembre de 2010
VISTO:
El escrito presentado el 18 de noviembre de 2010 por el magistrado Jesús Ricardo Henostroza Duque, Juez de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 282-2010-PCNM de 3 de agosto de 2010, por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del recurso
Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en los siguientes fundamentos: 1.1) En cuanto al literal a) del tercer considerando menciona que las sanciones disciplinarias impuestas en su contra durante el período de evaluación, no revisten mayor gravedad, dado a que las mismas han sido rehabilitadas o archivadas por prescripción y que a la fecha de la entrevista solo tenía dos medidas disciplinarias vigentes de amonestación; 1.2) Que en el rubro de Participación Ciudadana, se menciona que se recibieron dos escritos que cuestionan su conducta e idoneidad y que como su descargo, solo se señala que serían como consecuencia del clima electoral que viene desarrollándose en la ciudad de Huaraz, lo que considera que es insufi ciente, puesto que durante su entrevista pública señaló que tales denuncias eran como consecuencia de la devolución de la denuncia formalizada por el Fiscal Anticorrupción de Huaraz, porque la misma resultaba ambigua y confusa; en todo caso sostiene que tales cuestionamientos fueron presentados en forma extemporánea, además que dichos documentos tienen un contenido subjetivo calumnioso y difamante; 1.3) Que adjunta memoriales suscritos por más de 5,000 ciudadanos de Huaraz que apoyan su labor de magistrado y otras constancias que dan cuenta de su buena labor; 1.4) Que respecto a los referéndums del Colegio de Abogados de Ancash
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434302
correspondiente a los años 2002, 2006, 2007 y 2008 refi ere que tales actos no constituyen el refl ejo de la real actuación de los magistrados por el desconocimiento de los abogados respecto de los jueces que son sometidos a esta evaluación gremial, prueba de ello es que durante los años 2009 y 2010 no se ha realizado similares actos, dado que la Asociación de Magistrados emitió un pronunciamiento en contra de los referéndum por resultar subjetivos e irregulares; 1.5) En lo referente al rubro de capacitación y desarrollo personal, refi ere que durante el período de evaluación ha acreditado 09 diplomados y 05 curso de la Academia de la Magistratura y también ser egresado de Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, pero que contradictoriamente se consigna poca participación en capacitación; 1.6) De otro lado, señala que se denota un trato diferente con la Magistrada Lobatón Baylon, de quien señala que pese a registrar más medidas disciplinarias y haberse determinado que son por retardo y además de tener en trámite un proceso penal por delito de prevaricato, se procedió a su ratifi cación y que en su caso, fue diferente; 1.7) Manifi esta que todos los argumentos que han motivado su no ratifi cación son insufi cientes, incongruentes y hasta contradictorios, con lo que estima la afectación al debido proceso, agregando a ello que desconoce el artículo sexto de la resolución impugnada, lo cual lo coloca en un estado de indefensión procesal.
Finalidad del recurso extraordinario
Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluación integral, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque.
Análisis de los argumentos que sustentan el recurso
Tercero: En lo referente al rubro conducta: 3.1) Respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las medidas disciplinarias a que hace referencia el tercer considerando de la resolución impugnada, se debe indicar que la valoración de la conducta de un magistrado no se efectúa solo con la referencia de las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que constituye una apreciación conjunta del número de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas, así como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados vía participación ciudadana, y que han sido materia de emplazamiento durante su entrevista pública; que lo sostenido por el evaluado, en el sentido que sus sanciones disciplinarias se encuentran rehabilitadas y por tanto no deberían considerarse; al respecto, es necesario indicar, que si bien se encuentran en tal situación, sin embargo son antecedentes que constituyen un indicador del comportamiento del magistrado durante el período evaluado; 3.2) En relación al cuestionamiento de los referéndums del Colegio de Abogados de Ancash correspondiente a los años 2002, 2006, 2007 y 2008, se debe señalar que los resultados obtenidos por el recurrente no han sido tomados en cuenta como un elemento determinante al adoptar la decisión de no ratifi carlo en el cargo de magistrado. En lo referente al rubro idoneidad: 3.3) Respecto a que durante el período evaluado tiene acreditado diplomados y cursos de la Academia de la Magistratura así como estudios concluidos de Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, se
debe especifi car que los cursos seguidos en la AMAG, no consignan la nota correspondiente, más aún si se tiene en cuenta que durante su entrevista pública se le formularon preguntas referidas a sus conocimientos jurídicos que sustenta en sus sentencias, revelando inconsistencias y no ofreciendo respuestas satisfactorias; 3.4) En relación al supuesto trato diferenciado con otros magistrados sometidos al proceso de evaluación, se debe precisar, que los procesos de evaluación y ratifi cación de magistrados son procesos individuales los cuales se realizan en base a las disposiciones normativas vigentes y los parámetros e indicadores preestablecidos en el Reglamento vigente, tomando en cuenta las particularidades o singularidades en cada caso, no existiendo por tanto, trato diferenciado perjudicial al recurrente con respecto a otros magistrados evaluados; 3.5) Respecto a su desconocimiento del artículo sexto de la resolución impugnada, lo cual lo colocaría en indefensión procesal, es necesario indicar que los argumentos que forman parte de la resolución guardan un orden de ideas, como es la valoración del rubro conducta, luego del rubro idoneidad y seguida la valoración de ambos aspectos, sin embargo se aprecia la inexistencia del sexto considerando, lo que únicamente constituye un error material por omisión involuntaria, situación que no confi gura falta de argumento alguno, por lo que no existe la indefensión alegada, sin perjuicio de hacer la corrección respectiva, al amparo de lo dispuesto por el artículo 201.1 de la Ley General de Procedimiento Administrativo - Ley N° 27444.
Cuarto: Con relación a que la recurrida carecería de mínima motivación y argumentación, se debe afi rmar tajantemente que la Resolución Nº 282-2010-PCNM de fecha 03 de agosto del 2010, por la que se decidió no ratifi car en el cargo al magistrado Jesús Ricardo Henostroza Duque, Juez de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista pública, debiéndose tener en cuenta además que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto público, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la fi lmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto.
Quinto: Debe resaltarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 03 de agosto de 2010, decida retirar la confi anza al magistrado recurrente.
Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM.
SE RESUELVE:
Primero.- Precisar que la resolución materia del presente cuestionamiento únicamente consta de seis considerandos por lo que el considerando número sétimo pasa a ser el considerando sexto.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434303
Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jesús Ricardo Henostroza Duque, contra la Resolución Nº 282-2010-PCNM, de fecha 03 de abril de 2010, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash.
Tercero.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
EDMUNDO PELAEZ BARDALES
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
589468-2
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Admiten y disponen publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político Despertar Nacional para su participación en las Elecciones Generales del año 2011
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO
RESOLUCIÓN Nº 00001-2011-JEE LIMA CENTRO
EXPEDIENTE Nº 0017-2011-036
Lima, catorce de enero de dos mil once
VISTOS: los escritos de fecha diez, once, trece de enero del presente año y la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial, del partido político DESPERTAR NACIONAL, para participar en las Elecciones Generales del año 2011.
CONSIDERANDO:Este Jurado Electoral Especial es competente para
recibir, califi car, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM.
En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 110º de la Constitución Política del Perú, 104º, 106º, 107º y 109º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 17.3º y 20º del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2010-JNE, se ha verifi cado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 109º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con los artículos 20º y 21º del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2011-JNE, luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, los Jurados Electorales Especiales publicarán, en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales al día siguiente de su emisión. Ello, con la fi nalidad de que cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político, DESPERTAR NACIONAL, para participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula:
Fórmula de candidatos para la Presidencia y VicepresidenciasNOMBRES Y APELLIDOS DNIPRESIDENTESr.(a)RICARDO MANUEL GERMAN, NORIEGA SALAVERRY
09155228
VICEPRESIDENTESSr.(a)LEONILA MARTINA, PORTOCARRERO RAMOS
06510446
Sr.(a)LUIS ROBERTO, VILLAR GAMBOA 06081157
Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para dicho fi n.
Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MOLINA ORDOÑEZ
MENDOZA YARASCA
SOLIS VELA
Veliz EscobarSecretario
590445-1
Admiten y publican fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República de la Alianza Electoral “Perú Posible”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO
RESOLUCIÓN Nº 00001-2011-JEELC
EXPEDIENTE Nº 00014-2011-036
Lima, catorce de enero de dos mil once
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434304
VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Alberto Alfonso Borea Odría, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011.
CONSIDERANDO
Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM.
Por Resolución Nº 007-2011-ROP/JNE del 23 de enero de 2011, se dispuso inscribir en el registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”.
En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 104, 106, 107 y 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 17.3 y 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2010-JNE, se ha verifi cado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad.
Luego de admitida la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República con los requerimientos indicados es publicada en el Diario Oficial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes que integren la fórmula, dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Alberto Alfonso Borea Odría, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula:
Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias
NOMBRES Y APELLIDOS DNI
PRESIDENTE
Sr.(a) ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE 08774976
VICEPRESIDENTES
Sr.(a) CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA 10554756
Sr.(a)JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSSELLO 07998352
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para tal efecto.
Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de
conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MOLINA ORDÓÑEZ
MENDOZA YARASCA
SOLÍS VELA
Veliz Escobar
590447-1
Admiten y disponen publicar la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de la organización política “Partido Aprista Peruano” para su participación en las Elecciones Generales 2011
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO
RESOLUCIÓN Nº 00002-2011-JEELC
EXPEDIENTE Nº 00019-2011-036
Lima, catorce de enero de dos mil once
VISTA la solicitud de subsanación para la inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, ante el Jurado Electoral de Lima Centro, presentada por Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal titular nacional de la organización política “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Generales 2011.
CONSIDERANDO
Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, califi car, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM.
Mediante Resolución Nº 00001-2011-JEELC notifi cada y publicada el 11 de enero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada el 9 de enero de 2011 por Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal titular nacional de la organización política “Partido Aprista Peruano”.
Sobre el particular, este Colegiado advierte que se ha cumplido con subsanar las observaciones precisadas en la acotada resolución, por lo que procede admitir la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos.
Conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con los artículos 20 y 21 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2011-JNE, luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, los Jurados Electorales Especiales publicarán, en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales al día siguiente de su emisión. Ello, con la fi nalidad de que cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO en uso de sus atribuciones,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434305
RESUELVE
Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal titular nacional de la organización política “Partido Aprista Peruano”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2011, siendo los integrantes de la fórmula:
Fórmula de candidatos para la Presidencia y VicepresidenciasNOMBRES Y APELLIDOS DNIPRESIDENTESra MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNANDEZ 10275651VICEPRESIDENTESSr. ANGEL JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN 16546407Sra. NIDIA RUTH VILCHEZ YUCRA 19924629
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales.
Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial el Peruano a fi n de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MOLINA ORDÓÑEZ
MENDOZA YARASCA
SOLÍS VELA
Veliz EscobarSecretario
590449-1
MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la Segunda y Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios continúen conociendo los procesos que se encuentran en audiencias públicas hasta su culminación
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 050-2011-MP-FN
Lima, 14 de enero de 2011
VISTO:
El Ofi cio Nº 002-2011-5ºFSEDCF-MP-FN, remitido por el Dr. Oscar A. Zevallos Palomino, Fiscal Superior de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, proponiendo que los Despachos Fiscales de la Segunda Fiscalía Superior Especializada, hoy Quinta Fiscalía Superior Especializada, y la Quinta Fiscalía Superior Especializada, hoy Segunda Fiscalía Superior Especializada, continúen con los procesos que se encuentran en audiencias públicas hasta su culminación con la expedición de la sentencia correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2011, se dispuso
convertir la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con todo su personal, en Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios; asimismo, la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con todo su personal, en Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Que, en mérito al Ofi cio Nº 002-2011-5ºFSEDCF-MP-FN, se advierte que las citadas Fiscalías cuentan con procesos penales que se encuentran en audiencia pública, por lo que resulta necesario que las Fiscalías convertidas, continúen conociendo los procesos que se encuentran en audiencia pública, hasta su culminación.
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Que, la Segunda y Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, continúen conociendo los procesos que se encuentran en audiencias públicas hasta su culminación.
Artículo Segundo: Póngase en conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Lima, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Poder Judicial, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
590419-1
Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 052-2011-MP-FN
Lima, 14 de enero de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rocío Ignacia Rodríguez Brito, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº800-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Bravo Figueroa, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución Nº979-2007-MP-FN, de fecha 22 de agosto del 2007.
Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Rocío Ignacia Rodríguez Brito, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima.
Artículo Cuarto.- Designar al doctor Jorge Bravo Figueroa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434306
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
590419-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 053-2011-MP-FN
Lima, 14 de enero de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.
Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.
Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº957, sólo para los delitos tipifi cados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma.
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modifi có el numeral 4 de la primera disposición complementaria y fi nal del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fi scales acorde con la nueva estructura de organización fi scal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958.
Que, por Resolución Nº 001-2011-MP-FN-JFS y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MP-FN, ambas de fecha 12 de enero de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Lima, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 15 de enero del año en curso.
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo vigésimo de la Resolución N° 037-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011, en el extremo que se designa a la doctora Ruth Adriana Sotomayor García, Fiscal Provincial
Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Domingo Pérez Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto; materia de las Resoluciones Nº 392 y Nº 394-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Teresa Nelly Tapia Cruz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en las plazas de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de las Resoluciones Nº 521 y Nº 739-2010-MP-FN, de fechas 15 de marzo y 22 de abril del 2010, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor José Robinson Mateo Napa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de las Resoluciones Nº 1532-2009-MP-FN y Nº 870-2010-MP-FN, de fechas 21 de octubre del 2009 y 21 de mayo del 2010, respectivamente.
Artículo Quinto.- Nombrar al doctor José Domingo Pérez Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Sexto.- Designar a la doctora Teresa Nelly Tapia Cruz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Sétimo.- Designar al doctor José Robinson Mateo Napa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
590419-3
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban modificación total del Estatuto Social de la empresa Delta Corredores de Seguros S.R.L.
RESOLUCIÓN SBS Nº 18440-2010
Lima, 30 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434307
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa DELTA CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. con Registro Nº J-0114, representada por el señor Victor Carlos Martín Labo Aguilar, para que se le autorice la modifi cación total de su Estatuto Social por la transformación de la mencionada empresa corredora de seguros a sociedad anónima cerrada sin Directorio.
CONSIDERANDO:
Que, en la Junta General de Socios celebrada el 8 de febrero de 2010, se acordó la modifi cación total del Estatuto Social, relativo a la transformación de la señalada empresa corredora de seguros a sociedad anónima cerrada sin Directorio; para cuyo efecto, el representante de la empresa ha cumplido con acompañar a su solicitud, copia certifi cada por el Gerente General del Acta de la Junta General de Socios celebrada el 8 de febrero de 2010, conjuntamente con la Minuta respectiva;
Que, estando a lo informado por el Departamento del Registro del Sistema de Seguros y el Departamento Legal, mediante Informes Nº 090-2010-RESS y Nº 1087-2010-LEG, respectivamente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en uso de las atribuciones conferidas en la misma norma;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación total del Estatuto Social de la empresa DELTA CORREDORES DE SEGUROS S.R.L con Registro Nº J-0114, relativo a la transformación de la señalada empresa corredora de seguros a sociedad anónima cerrada sin Directorio; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones
589381-1
Autorizan a la Financiera Edyficar la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash
RESOLUCION SBS Nº 51-2011
Lima, 7 de enero de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;
De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car la corrección de la dirección de la siguiente ofi cina especial:
Dirección Distrito Provincia Departamento
Dice(Res. SBS Nº 2082-2008)
Jr. Sucre Nº 1182
Caraz Huaylas Ancash
Debe decir Jr. Sucre Nº 1124
Caraz Huaylas Ancash
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca
589469-1
Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. la modificación de dirección de agencia ubicada en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 52-2011
Lima, 7 de enero de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A. para que se le autorice la rectifi cación de la dirección de su agencia ubicada según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 17013-2010 de fecha 10 de diciembre del 2010, esta Superintendencia autorizó al Banco la apertura de la agencia ubicada en el Segundo nivel de la Tienda por Departamento Ripley, ubicada en el Centro Comercial “Mall Aventura Plaza”, sito en Av. Porongoche Nº 500, entre los distritos de José Luis Bustamante Rivero y Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa;
Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la modifi cación de la dirección de la agencia, estando
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434308
ésta ubicada en el Segundo nivel de la Tienda por Departamento Ripley, ubicada en el Centro Comercial “Mall Aventura Plaza”, sito en Av. Porongoche Nº 500, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca
589333-1
Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 349-2011
14 de enero de 2011
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTAS:
La comunicación cursada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorgan su no objeción a la realización de una visita de inspección a la Sucursal del Scotiabank Perú SAA en la ciudad de Panamá, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 17 al 21 de enero de 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado fi nanciero al cual pertenece el Banco Scotiabank Perú SAA;.
Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se ha realizado coordinaciones con la entidad supervisora en Panamá, a fi n de que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección a la Sucursal del Banco Scotiabank Perú SAA, la misma que contará con la participación de funcionarios de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá;
Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada, estará centrada en evaluar la estructura orgánica y sistema de control interno, aspectos relacionados al sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, e implementación de las recomendaciones formuladas por los órganos competentes;
Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la institución, se ha considerado conveniente designar al señor Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C”, a la señora Sandra Aguilar Saldivar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y al señor Claudio Saito Zuiko, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para que puedan efectuar las labores de supervisión indicadas, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 16 al 20 de enero de 2011 y de la señora Sandra Aguilar Saldivar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y el señor Claudio Saito Zuiko, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 16 al 22 de enero de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:
Mario Zambrano Berendsohn
Pasajes US$ 813,59Viáticos US$ 800,00
Sandra Aguilar Saldivar
Pasajes US$ 813,59Viáticos US$ 1 200,00
Claudio Saito Zuiko
Pasajes US$ 813,59Viáticos US$ 1 200,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
590465-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434309
Autorizan viaje de funcionarias a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica
RESOLUCIÓN SBS Nº 398-2011
Lima, 14 de enero de 2011
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La comunicación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el fi n de designar a representantes de nuestra institución para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los países de Centroamérica, que se llevará a cabo del 17 al 21 de enero de 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las citadas Rondas de Negociación, las negociaciones sobre servicios fi nancieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial fi nanciera, por lo que esta Superintendencia participará en el equipo negociador peruano;
Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, a fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo de libre comercio;
Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación y a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integren la Delegación Peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones el 21 de enero y del 17 al 21 de enero, respectivamente;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación y de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de las SBS, a la ciudad de Panamá, República de Panamá del 20 al 22 y del 16 al 22 de enero respectivamente, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2 129,36Viáticos US$ 1 600,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
590467-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrados del Tribunal Constitucional a Brasil para participar en el Segundo Congreso de la Conferencia Mundial en Justicia Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 007-2011-P/TC
Lima, 11 de enero de 2011
VISTA La comunicación de fecha 2 de noviembre de 2010, remitida por don Antonio César Peluso, Presidente de la Suprema Corte Federal de Brasil y don Gianni Buquicchio, Presidente de la Comisión de Venecia, y;
CONSIDERANDO
Que mediante la comunicación de vista se invita al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, Magistrado Carlos Mesía Ramírez, y a otros miembros de la institución, a participar en el Segundo Congreso de la Conferencia Mundial en Justicia Constitucional, que se realizará en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federal de Brasil, del 16 al 18 de enero de 2011;
Que el mencionado congreso internacional, que organiza la Suprema Corte Federal de Brasil y la Comisión de Venecia, reunirá a miembros de diversos
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434310
grupos regionales de las Cortes Constitucionales y órganos equivalentes que abordarán el tema central de la conferencia: “La Separación de Poderes y la Independencia de los Tribunales Constitucionales y Órganos Equivalentes” con todo el conocimiento de cada una de sus jurisdicciones, resultando, además, propicia la ocasión para promover un interesante intercambio de experiencias que redunde de manera positiva en el ámbito y desempeño de la justicia constitucional en nuestro país;
Que, en ese sentido, dada la importancia de la convocatoria y de los temas a tratar, se expidió la Resolución Administrativa Nº 001-2011-P/TC, en la que se autoriza el viaje de cuatro Magistrados de este Tribunal, doctores Carlos Mesía Ramírez, Ernesto Álvarez Miranda, Gerardo Eto Cruz y Oscar Urviola Hani, para participar en el citado evento internacional;
Que, sin embargo, el Magistrado Álvarez Miranda ha comunicado que, por razones de fuera mayor, no le será posible asistir al certamen antes mencionado;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Carlos Mesía Ramírez, y de los Magistrados Gerardo Eto Cruz y Oscar Urviola Hani, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federal de Brasil, del 14 al 20 de enero de 2011, para participar en el Congreso mencionado en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
Magistrado Carlos Mesía Ramírez
PASAJES: S/. 2,700.00GASTOS DE INSTALACION: US$ 200.00VIATICOS: US$ 1000.00TARIFA PORTUARIA: US$ 31.00
Magistrado Gerardo Eto Cruz
PASAJES: S/. 2,700.00GASTOS DE INSTALACION: US$ 200.00VIATICOS: US$ 1000.00TARIFA PORTUARIA: US$ 31.00
Magistrado Oscar Urviola Hani
PASAJES: S/. 2,700.00GASTOS DE INSTALACION: US$ 200.00VIATICOS: US$ 1000.00TARIFA PORTUARIA: US$ 31.00
Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje, los Magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 001-2011-P/TC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MESÍAPresidente
589478-1
UNIVERSIDADES
Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORALNº 1182
Lima, 16 de setiembre de 2010
Visto el expediente SIGA 2010-3053 del señor Telmo Tello Ruiz, identifi cado con DNI Nº 40397310, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 09, página 168, con el número 26398-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 699-2010-1er. VR, de fecha 13 de setiembre del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 31-2010 realizada el 10-09-2010; y
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 31 del 15 de setiembre del 2010;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor Telmo Tello Ruiz otorgado el 25 de julio de 2006, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese
AURELIO M. PADILLA RÍOSRector
589309-1
Aprueban Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para el Ejercicio Presupuestal 2011
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCION Nº R-2597-2010-UNSAAC.
Cusco, 31 de diciembre de 2010
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Ofi cio Nº 2174-2010-AASA-UNSAAC, signado con el expediente Nro. 152628, cursado por la Jefatura (e) del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita aprobación del Plan Anual de Contrataciones de la UNSAAC, para el Ejercicio Presupuestal 2011; y,
CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Art. 87 del Estatuto
Universitario, el Área de Abastecimiento y Servicios
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434311
Auxiliares, a través de la Unidad de Compras, tiene a su cargo, entre otros, la elaboración del Plan de Adquisiciones para un abastecimiento oportuno de la Institución;
Que, mediante el expediente de Visto, el Jefe (e) del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, comunica que en atención al Ofi cio Nº 262-2010-DIGA/AASA-UC, cursado por la Jefatura de la Unidad de Compras y de conformidad al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nro. 184-2008-EF), eleva el Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, para el Ejercicio Presupuestal 2011, cuyo contenido comprende entre otros el Tipo de Proceso de Selección, Objeto, Descripción, Valor Estimado, Fuente de Financiamiento y Fecha Probable de Convocatoria; por tal motivo solicita su aprobación;
Que, el Art. 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017-2008-EF y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 184-2008-EF, señalan que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones; dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);
Que, asimismo, el Art. 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. 184-2008-EF) señala que para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinará dentro del plazo señalado por la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras en función de sus metas presupuestarias establecida, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad; asimismo señala que los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones; una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios establecidos en el citado Presupuesto Institucional;
Que, igualmente en el Art. 8 del mismo, señala que el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación; asimismo, entre otros indica que el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción; en consecuencia debe emitirse la Resolución correspondiente;
Estando a lo solicitado, Ley 29465, D. Leg. Nº 1017-2008-EF, D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones, a los Arts 87 y 88 del Estatuto, Art.163 del Reglamento de Organización y Funciones de la UNSAAC; y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios.
RESUELVE:
Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2011, cuyo contenido comprende entre otros el Tipo de Proceso de Selección, Objeto de Contrata, Descripción de los Bienes, Servicios y Obras a Contratar, Cantidad, Valor Estimado de la Contratación, Tipo de Moneda, Fuente de Financiamiento, Fecha Prevista de la Convocatoria, Órgano encargado de
las contrataciones; que como anexo constituye parte de la presente Resolución.
Segundo.- DISPONER que el ECON. MENELIO CRUZ NÚÑEZ, Jefe (e) del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación del Plan Anual referido y la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de aprobado, en cumplimiento del Art. 08 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Tercero.- DISPONER que el ECON. MENELIO CRUZ NÚÑEZ, Jefe (e) del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición.
Cuarto.- DISPONER que el ECON. MENELIO CRUZ NÚÑEZ, Jefe (e) del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB de la UNSAAC, en cumplimiento del Art. 08 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO que el Plan Anual de Contrataciones de la UNSAAC para el Ejercicio Presupuestal 2011, aprobado en el Numeral Primero de la presente Resolución, podrá ser revisado y/o adquirido en las Ofi cinas del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, ubicado en el Segundo Piso del Pabellón “A” de la Ciudad Universitaria de Perayoq, Avenida de la Cultura Nro. 733. El pago para su adquisición será en el importe de S/.10.00 en Caja de la Unidad de Tesorería de la Institución.
El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, quedan encargadas de la difusión y acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese comuníquese y archívese.
VICTOR RAÚL AGUILAR CALLORector
589812-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban la modificación de proyectos de la regularización de habilitación urbana ejecutada del Programa de Vivienda Los Portales de Carabayllo
RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 1247-2010/GDUR-MDC
Carabayllo, 29 de noviembre de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 5501-2010 de fecha 17 de mayo del 2010, Documento Simple Nº 08118-20010 de fecha 2.06.2010, Documento Simple Nº 09185 de fecha 24.06.2010, Documento Simple Nº 13213 de fecha 20.09.2010, presentado por la Sra. LUCIA GUTIERREZ ORELLANA , identifi cada con DNI Nº 09168320, Quien solicita la Modifi cación del Proyecto Aprobado de Habilitación Urbana del Programa de Vivienda Los Portales de Carabayllo, desarrollado sobre el terreno de 20,015.00 m2, constituido por la Parcela Nº 186 del Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Al respecto informo.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434312
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en el que se establece que es una función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas.
Que, el artículo 73º de la ley Orgánica de Municipalidades menciona que es competencia de la municipalidad en materia de organización de Espacio Físico - Uso del Suelo, la habilitación urbana. Asimismo se señala en el artículo 79 que es función específi ca y exclusiva de la municipalidad Distrital, normar, Regular y otorgar Autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas.
Que, concordantemente la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria (ley Nº 29476, Ley Nº 29566) ha establecido que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edifi cación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972.
Que mediante Expediente Nº 7933-04 de fecha 8.09.2004, presentada por Doña Lucia Gutiérrez Orellana, solicita la aprobación de Habilitación Urbana ejecutada del programa de vivienda los Portales de Carabayllo, ubicada en la Parcela Nº 186, Uc. Nº 10594 del predio denominada Ex Hacienda Caudivilla, Huacoy y Punchauca, del Distrito de Carabayllo y Provincia y
Departamento de Lima. la misma que fue aprobada en el distrito con la Resolución de Alcaldía Nº 264-2007/A-MDC de fecha 20.07.2007, en donde su Artículo Primero Resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado Nº 076-2007/GDUR-MDC, la regularización de Habilitación Urbana ejecutada, para uso residencial de Densidad Media RDM, seguido por Doña Lucia Gutiérrez Orellana del terreno de 20,015.00 m2 del PROGRAMA DE VIVIENDA LOS PORTALES DE CARABAYLLO, ubicado en la Parcela Nº 186, U.C. 10594, del predio Rural Ex Hacienda, Caudivilla, Huacoy y Punchauca, la mencionada resolución se remitió a la municipalidad metropolitana de lima la cual emitió la Resolución Nº 378-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 12.11.2007, emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Habitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve establecer la Conformidad a la Resolución de Alcaldía Nº 264-2007/A-MDC, de fecha 20 de Noviembre del 2007.de conformidad a lo establecido en la Ley de Habitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079.
Que, mediante Expediente Nº 5501-2010 de fecha 17 de mayo del 2010, presentado por la Sra. LUCIA GUTIERREZ ORELLANA, se solicita la Modifi cación del Proyecto Aprobado de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Los Portales de Carabayllo, desarrollado sobre el terreno de 20,015.00 m2, constituido por la Parcela Nº 186 del Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Adjuntando apara ello los establecido en la normatividad vigentes.
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434313
Que el mencionado terreno se encuentra denominado como Parcela Nº 186, Proyecto Punchauca –Lima Norte, Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y departamento de Lima debidamente registrado en la Partida P01008638 del Registro predial Urbano y tiene un área de 20,015.00 m2, tal como se acredita con la copia literal que obra en el expediente y como titular fi gura la Sra. LUCIA GUTIERREZ ORELLANA.
Que, con Certifi cado de Habilitación de Profesional Responsable otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú, al Ing. ASMAD QUIROZ, HELBERT CESAR con CIP 067797. Para el proyecto de Modifi cación de proyectos aprobados de Habilitación Urbana.
Que mediante Dictamen Nº 004-2010-CTHU-MDC de fecha 18.06.2010; la comisión técnica de Habilitaciones Urbanas, dictamina la no conformidad de la modifi cación de Proyectos Aprobados del Programa de Vivienda Los Portales de Carabayllo; por lo siguiente: No cumple con sustentar la inexistencia de áreas disponibles total o parcial para aportes reglamentarios, como indica el Artículo Nº 10 de la Ord. Nº 836-MML, no cumple con dejar el aporte para recreación pública en su totalidad habiéndose verifi cado, según el plano Catastral adjuntando la existencia de áreas libres; No cumple con dejar los aportes para el Ministerio de Educación habiéndose verifi cado, según plano catastral adjuntado la existencia de áreas libres; no se encuentra cumpliendo con los planes urbanos según el Certifi cado de Zonifi cación y Vías; Nº 230-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 8.03.2010.
Que mediante Documento Simple Nº 009185-2010 de fecha 24.06.2010, presentada por el recurrente subsana las observaciones hechas por la Comisión Técnica de Habitaciones Urbanas, y que mediante el Dictamen Nº 008-2010-CTHU-MDC de fecha 13.09.2010; la comisión técnica de Habitaciones Urbanas Dictamina dar la conformidad a la Modifi cación de Proyectos Aprobados del Programa de vivienda Los Portales Ubicado en la predio denominada Parcela Nº 186 del Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima.
Que, mediante Informe Nº 1205-2010/SCHU-GDUR-MDC, de fecha 6 de Octubre del 2010 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones urbanas, informa que el perímetro del terreno no presenta superposición con ningún predio colindante; y ha cumplido con los Planes urbanos, teniendo una ocupación que no permite dejar en terreno los aportes para Ministerio de Educación, SERPAR, Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), asimismo, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 230-2010-MML-GDU-SPHU, se está respetando las vías y los Planes Urbanos, por lo que se sugiere declara procedente técnicamente la petición del recurrente de acuerdo a lo antes expuesto. Sugiriendo se remita al Área legal para su opinión respecto a su titularidad y procedimiento legal, encontrando la propuesta técnica conforme.
Que se adjuntado el documento emitido por la empresa prestadora de Servicios EDELNOR le otorgara la certifi cación de Existencia u sufi ciencia de redes de agua potable y alcantarillado. Para el Programa de Vivienda Los Portales de Carabayllo, cuenta con redes segundarias de agua potable y alcantarillado. Según el Documento S.E Nº 898137, del 25 de abril del 2010.
Que de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 230-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 8 de Marzo del 2010, de la Municipalidad de Lima, informa que el predio se encuentra califi cado con Zonifi cación de Residencial de Media Densidad (RDM) de conformidad a la Ordenanza Nº 1105-MML del 05 de Enero del 2008. Encontrándose afecto a la vía colectora de 20.00 ml denominada Avenida Rio Chillón, Entrada, de conformidad con la Ord. Nº 341-MML, 06.12.01 y que las vías locales propuestas se ajustan conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones.
Que se está determinado los aporte para Recreación Pública de 1330.60 m2 constituido por el Parque La Amistad, para el Ministerio de Educación un área de 180.20 m2, constituido por el lote 31 de la Manzana C y
Renovación Urbana de 190.20 m2 constituido por el Lote 24 de la Manzana C.
Que, se está aceptando el défi cit de aporte para SERPAR de 380.17 m2, Ministerio de Educación de 199.97 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 380.17 m2, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.
Que, mediante informe Nº 254-2010-GAJ-MDC de fecha 18.OCT.2010; de la Gerencia de Asesoría Jurídica; informa que el défi cit por aportes reglamentarios derivados de SERPAR, son los mismos, tanto en la aprobación del proyecto de Habitación Urbana, con el presente pedido de modifi cación de Habilitación Urbana aprobada es 400.30m2, y por consiguiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 171 numeral 2 de la Ley Nº 27444 y lo expuesto en el informe Nº 1025-2010/SCHU--GDUR-MDC, la gerencia de Asesoría Jurídica opina que se apruebe la Modifi cación de Proyecto aprobado de la Regularización de Habitación Urbana ejecutada del programa de vivienda Los Portales de Carabayllo.
Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, y de conformidad con la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y su modifi cación Ley Nº 29476, Ley Nº 29566, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 6 de Marzo del 2009.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación de Proyectos Aprobados de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Los Portales de Carabayllo, para uso Residencial de Densidad Media RDM, Desarrollado en sobre el terreno de 20,015.00 m2, constituido por la Parcela Nº 186 del Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. De conformidad con el plano de replanteo de Lotización Nº 128-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Sra. LUCIA GUTIERRREZ ORELLANA, para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, los proyectos de pavimentación de pistas, veredas, muretes de señalización y rampas de discapacitados de la Habilitación Urbana Ejecutada, cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos fi rmados y sellados por las respectivas entidades encargadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado:
CUADRO GENERAL DE ÁREASÁrea Bruta del Terreno 20,015.00 m2Área Vía Metropolitana 1,006.45 m2Área Afecta a Aportes Reglamentarios 19,008.55m2. Área Útil para vivienda 12,447.27 m2 Área Recreación Publica 1,330.60 m2 Área de Ministerio de Educación 180.20 m2 Area de Fomur 190.20 m2 Área de Compensación 276.16 m2 Área de Vías 4,584.12 m2
Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza Nº 836-MML establece los aportes reglamentarios que deben ceder las Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y que a continuación se detalla:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434314
El aporte para Recreación Pública de 1,330.60m2 constituido por el Parque Nº 1, para Ministerio de Educación de 180.20m2. Constituido por el lote Nº 31 de la Manzana C. y para Renovación Urbana de 190.20m2. Constituido por el Lote Nº 24 de la Manzana C.
APORTESORD. Nº 836-MML PROPUESTA DÉFICIT
Área (m2) % Área (m2) Área (m2)
RECREACIÓN PÚBLICA 1330.60 m2 7.00% 1,330.60 -------
MINISTERIO DE EDUCACIÓN 380.17 m2 2.00% 180.20 199.97
SERPAR 380.17 m2 2.00% -------- 380.17
MUNICIPALIDAD DISTRITAL 380.17 m2 2.00% -------- 380.17
RENOVACION URBANA 190.09 m2 1.00% 190.20 - 0.11
TOTAL 2,661.20 m2 14.00% 1,701.00 960.20
Nota: El déficit de aporte reglamentario para SERPAR, servicios públicos complementarios (Ministerio de Educación) y servicios públicos complementarios (Municipalidad Distrital) será redimido en dinero.
SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA HABILITACION URBANA:
Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:
Sub-Rasante.- Para conseguir en suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modifi cado de laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, qué contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 1/2”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98 % de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80.
Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250.
Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc=140 Kg/cm2, de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado.
El desnivel con relación con la calzada terminada será de 0.20 m y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.
En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles de
concreto de calidad de fc=210 Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.
Rampas en Bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001.
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme a lo indicado en la Factibilidad de Servicio otorgada mediante la Carta Nº 1403-2003-ET-N
Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas, conforme a lo indicado en la factibilidad de servicios otorgada mediante Carta SPD-2003-11068713.
Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.
Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción del aporte para Recreación Pública de 1,330.60 m2 constituido por el Parque Nº 1, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción del aporte para el Ministerio de Educación de 180.20 m2 está Constituido por el Lote 31 de la Manzana C, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor del Ministerio de Educación.
Artículo Quinto.- DISPONER, la inscripción del aporte para Renovación Urbana de 190.20m2. Constituido por el Lote Nº 24 de la Manzana C ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor de EMILIMA.
Artículo Sexto.- ACEPTAR, los défi cit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM” para el Ministerio de Educación de 199.97 m2, para SERPAR de 380.17m² y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 380.17 m².
Artículo Sétimo.- DISPONER, que el défi cit de aporte indicado en el Artículo Sexto, para Ministerio de Educación, SERPAR, Municipalidad Distrital; sean redimidos en dinero ante el Ministerio de Educación, Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA y La Municipalidad Distrital de Carabayllo, respectivamente, previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras. Quedando los Lotes 25, 26, 27, 28 y 29 de la Manzana C en garantía de pago de los aportes para Ministerio de Educación, SERPAR y la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Artículo Octavo.- AUTORIZAR, la inscripción preventiva de la individualización de los lotes que conforman la presente regularización de Habilitación Urbana Ejecutada desarrollada sobre el terreno de 20,015.00 m2 conforme al plano de replanteo de Lotización Nº 128-2010/GDUR-MDC en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo Sétimo.- DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación.
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo que estará a cargo del recurrente.
Artículo Noveno.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434315
esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y del Ministerio de Educación, para los fi nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR ANDRÉS BALTAZAR RAMOSGerente de Desarrollo Urbano - Rural
589288-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad en el distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 462-MDEA
El Agustino, 30 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
Visto, en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha, el Dictamen Nº 005-2010-CPSG, de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose asimismo en su Artículo 44º que es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, mediante Ordenanza Nº 690, del 16 de setiembre del 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 744 y Ordenanza Nº 781, la Municipalidad Metropolitana de Lima regulo el uso de elementos de seguridad en resguardo del derecho a la vida, integridad física, el libre tránsito y propiedad privada en la jurisdicción de la Provincia de Lima; estableciéndose en su Primera Disposición Transitoria la delegación de facultades a las Municipalidades Distritales, para autorizar la interferencia de las vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad;
Que, se ha observado que en diferentes lugares del distrito se han instalado rejas y tranqueras batientes, así como plumas levadizas sin autorización municipal y que permanecen cerradas todo el día, carecen de personal de serenazgo especial por calles o vigilante privado y que la mayoría se encuentra en completo estado de abandono, por lo que lejos de cumplir con los objetivos de brindar seguridad podrían convertirse en un peligro para las vidas de los propios vecinos al impedir el libre tránsito peatonal o vehicular en general y en particular de los bomberos, ambulancias, unidades vehiculares de la Policía Nacional y el serenazgo, por lo que resulta necesario regular el uso de los elementos de seguridad, dentro del marco que establece la Ordenanza Nº 690-MML y sus modifi catorias, en la Jurisdicción del distrito de El Agustino y establecer las disposiciones complementarias a fi n de asegurar su correcta aplicación con la fi nalidad de resguardar el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de El Agustino;
De conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972; la Ordenanza Nº 690 y modifi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO ALA VIDA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE TRANSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE EL
AGUSTINO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar dentro del distrito de El Agustino el uso de elementos de Seguridad en vías locales y a solicitud de las organizaciones vecinales.
Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino tiene competencia para autorizar, denegar o renovar, así como prohibir la instalación de los Elementos de Seguridad en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.
TITULO II
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes defi niciones:
a) Elementos de Seguridad.- Son aquellos dispositivos destinados a brindar resguardo y control regulado en una determinada zona. Los elementos de seguridad que requieren autorización de la municipalidad son las siguientes: Rejas y tranqueras batientes, módulos de seguridad, casetas de vigilancia y plumas levadizas.
b) Rejas Batientes.- Estructuras metálicas compuestas por dos puertas las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de la propiedad y la vereda.
c) Tranqueras batientes.- Estructuras metálicas compuestas por dos elementos longitudinales movibles (tubos redondos o cuadrados) que se unen sobre la vía vehicular para el control de ingreso y/o salida del tránsito vehicular, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales.
d) Tranqueras móviles.- estructuras de metal movibles, sin anclaje, que permitan su retiro cuando sea necesario con la fi nalidad de controlar el paso de los vehículos.
e) Plumas levadizas.- Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita su elevación y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales.
f) Módulos de Seguridad.- Estructuras de material noble construida sobre un espacio ubicado en la berma central y/o lateral, sin usar las veredas y/o calzadas (pistas) de las vías locales, que servirán para que el sereno vigile, coordine y/o brinde auxilio rápido a los vecinos., éstos contarán con serenos para reforzar la seguridad distrital y brindar auxilio rápido en su radio de acción.
g) Caseta de Vigilancia.- Estructuras de madera en forma rectangular y/o cuadrada con ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante, estas casetas solo se podrán colocar en las vías locales que cuenten con bermas laterales o centrales.
h) Alarmas comunitarias.- Dispositivo electrónico colocado en determinado lugar de la calle con la fi nalidad
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434316
de ser activado para disuadir a los delincuentes y/o personas en actitud sospechosa o cometiendo algún acto delictivo.
i) Serenazgo Especial.- Personal capacitado, propuesto por la organización vecinal y/o de seguridad ciudadana, para que se encargue de la vigilancia ciudadana y del control de los elementos de seguridad, dicho personal deberá ser registrado y acreditado por la Municipalidad.
TITULO III
OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES
DE LA AUTORIZACION, PROHIBICIONES Y ALCANCES
Artículo 4º.- Las agrupaciones vecinales, los comités vecinales de seguridad ciudadana (COVESC) o juntas vecinales de seguridad ciudadana (JJ.VV.) podrán solicitar la autorización de instalación y uso de los elementos de seguridad debidamente sustentados en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupación vecinal y sus necesidades de protección.
Articulo 5º.- La agrupación vecinal deberá adjuntar a su solicitud de autorización de instalación y uso del elemento de seguridad, la documentación que acredite:
a.- Contar con la conformidad de por lo menos del 80% de los conductores de los predios (uno por predio) de la calle o de aquellos ubicados dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad.
b.- Adjuntar plano o croquis de la propuesta donde se instalará el elemento de seguridad.
c.- Contar con la opinión técnica favorable de la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad.
d.- Pago del derecho por inspección ocular por cada elemento de seguridad a instalarse.
e.- Pago por derecho de trámite por autorización o renovación de instalación y uso del elemento de seguridad.
f.- La agrupación vecinal deberá estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.
Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de El Agustino, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará, denegará ó renovará la autorización para la instalación de los elementos de seguridad, previo informe técnico de defensa civil y teniendo en cuenta lo siguiente:
a.- La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia.
b.- La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de elementos de seguridad.
c.- No se autorizará la instalación de rejas, tranqueras o plumas levadizas en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de 15 metros a sus perpendiculares.
d.- No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuenta con dicho elemento.
Artículo 7º.- La autorización tiene carácter excepcional y por ende temporal, se otorga por el plazo máximo de dos (02) años. Vencido el plazo la Municipalidad evaluará la permanencia o no del elemento de seguridad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, disponiendo su retiro en razón de la disminución del riesgo de seguridad e incumplimiento de las obligaciones de los titulares de la autorización para el uso de los elementos de seguridad.
Artículo 8º.- La renovación de las autorizaciones se tramitará dentro del plazo de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo, adjuntándose para el efecto la conformidad de no menos del 80% de los conductores de los predios, la opinión favorable de defensa civil y los pagos correspondientes.
Artículo 9º.- El plazo para la instalación de los elementos de seguridad, luego de haberse emitido la autorización correspondiente, será de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de recepción de la misma.
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES TITULARES DE LA AUTORIZACION
Articulo 10º.- La Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal acreditará a la directiva de la agrupación vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización de uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos de conformidad con los artículos 13º y 14º de la presente ordenanza.
Articulo 11º.- Son obligaciones de los titulares de la autorización (directivos de la agrupación vecinal acreditada) para el uso de elementos de seguridad:
1.- Contar con la presencia de al menos un sereno especial por calles o vigilante privado por la vía local o calle usada con elementos de seguridad.
2.- Las rejas, tranqueras o plumas levadizas deberán permanecer cerradas en horas de la noche en un horario concordado con los vecinos y solo cuando se cuente con la presencia de un sereno especial por calles o vigilante privado, el mismo que permitirá el paso vehicular previa identifi cación. El sereno especial por calle o vigilante privado registrará en un cuaderno el nombre del conductor, la placa y demás características externas de los vehículos.
2.- No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad y darle el adecuado mantenimiento para su operatividad.
3.- Sin la presencia del sereno especial por calles o vigilante privado el elemento de seguridad deberá permanecer abierto las 24 horas.
4.- Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso de las personas
5.- No utilizar las vías para lavar los carros, ni como cochera, ni en estado de abandono por cualquier tipo de vehículos.
6.- No utilizar las vías para realizar fi estas sociales u otros tipos de eventos que no cuenten con la autorización municipal.
7.- Implementar las alarmas comunitarias y contar con la capacitación en prevención de seguridad a través de la municipalidad de El Agustino o la Policía Nacional.
8.- Exhibir carteles de libre pase en lugares visibles.
Artículo 12º.- La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los serenos o vigilantes a:
a).- Tomar nota, para efectos referenciales, el nombre del conductor, la placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas.
b).- Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito.
Artículo 13º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización.
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14º.- Son infracciones y sanciones de la presente Ordenanza:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434317
CODIGO INFRACCION SANCION SANCION COMPLEMENTARIA
Instalar o usar uno o más elementos de seguridad sin contar con la autorización municipal, estando o no en trámite la solicitud de autorización
S/. 1,440.00 Retiro del elemento
No mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado
S/. 180.00
No instalar el elemento de seguridad dentro del plazo señalado de treinta (30) días calendario de haberse recibido la Resolución de Autorización.
S/. 180.00
No retirar el elemento de seguridad treinta (30) días naturales después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada.
S/. 740.00Retiro y/o demolición del elemento, anular la autorización
Negar el tránsito peatonal o vehicular en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado.
S/. 360.00
Dejar el elemento de seguridad en estado de abandono
S/. 180.00 Retiro y/o demolición del elemento de seguridad, anular la autorización
Dejar el elemento de seguridad cerrado o sin presencia del sereno o vigilante.
S/. 360.00Retiro y/o demolición del elemento de seguridad, anular la autorización
Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad treinta (30) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro, demolición o incautación del elemento instalado.
S/. 360.00Retiro y/o demolición del elemento de seguridad
Incumplir otras especifi caciones o lineamientos señalados en la autorización
S/ 180.00
Artículo 15º.- Las Infracciones descritas en el artículo anterior serán aplicadas conforme al procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de El Agustino.
a.- Las sanciones serán impuestas por cada elemento de seguridad instalado.
b.- Las sanciones de retiro y/o demolición, serán impuestas mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
c.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán imputadas a la directiva de la agrupación vecinal (COVESC o JJ.VV.) que solicitaron la autorización del elemento de seguridad, la misma que asumirá la responsabilidad y el cumplimiento de las sanciones impuestas.
d.- El retiro del elemento de seguridad que están establecidas en la presente ordenanza deberá efectuarse por cuenta de los COVESC o JJ.VV, según sea el caso, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
e.- La reincidencia y continuidad de las infracciones serán sancionadas de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, aplicándose el doble de la multa anteriormente impuesta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente ordenanza hayan instalado elementos de seguridad, rejas, tranqueras o Plumas levadizas que no cuenten con la autorización municipal respectiva, deberán iniciar su trámite para obtenerla, cumpliendo los requisitos señalados en la presente Ordenanza y dentro de los próximo noventa (90) días calendario.
Segunda.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorizaciones de instalación de elementos de seguridad expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las presentes disposiciones, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Tercera.- Vencido los plazos señalados en la primera y segunda disposición transitoria, no se concederán nuevas autorizaciones, procediéndose al retiro del elemento de seguridad conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe).
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde
590382-1
Aprueban Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 463-MDEA
El Agustino, 30 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el pedido de la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las funciones de la municipalidades la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, en armonía a lo señalado en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ordenanza Nº 333-MDEA, sobre participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), con la fi nalidad de establecer en diferentes partes del distrito el servicio especial de serenazgo, normado mediante Ordenanza Nº 321-MDEA, de fecha 31 de enero del 2007;
Que, la actual gestión municipal consciente de la situación de inseguridad que vive el país y de la cual no es ajeno nuestro distrito, la ordenanza Nº 445-MDEA, que
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434318
crea el servicio especial de vigilancia municipal y vecinal y deroga la Ordenanza Nº 321-MDEA, del servicio especial por calles, normatividad que requiere ser sustituida por una nueva ordenanza que permita adecuarla a los cambios existentes, buscando una mayor efi ciencia en el servicio del serenazgo especial, con la fi nalidad de lograr la erradicación de la delincuencia y la violencia de nuestro distrito, superar asimismo los bajos niveles de recaudación que ocasionaron en muchos casos la suspensión del servicio y en otros que la municipalidad asuma totalmente la retribución del servicio del serenazgo especial por calles, siendo ello un servicio exclusivo de la comunidad;
Que asimismo, para cumplir con los objetivos señalados por esta gestión municipal resulta necesario impulsar un mayor compromiso y participación de la ciudadanía a través de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), así como de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JJ.VV.), u otras organizaciones vecinales;
Por tanto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y con el voto Mayoritario, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA DEL SERENAZGO ESPECIAL VECINAL
DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO
TÍTULO I
Artículo 1º.- OBJETIVOS:
a) Brindar un servicio más efi ciente del serenazgo especial por calles que permita mayor seguridad al ciudadano.
b) Promover una mayor participación organizada de los vecinos a través de los COVESC, o JJ.VV. u otra organización vecinal.
c) Promover el cumplimiento oportuno de la aportación económica de los vecinos que permitan la sostenibilidad del servicio del serenazgo especial por calles.
d) Promover y brindar mayor oportunidad en labores de seguridad a los jóvenes del lugar o zona.
TÍTULO II
DEL SERENAZGO ESPECIAL POR CALLES
Artículo 2º.- EL SERENO ESPECIAL POR CALLES, es el personal capacitado, propuesto y califi cado por la organización vecinal para, velar por el orden, ornato y la seguridad en las calles, vías y/o manzanas donde presta servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en materia de seguridad ciudadana, la Ord. Nº 020-MDEA sobre ruidos nocivos y molestos, Ord. Nº 245-MDEA que regula la protección de menores de edad en el uso de cabinas públicas de internet, Ord. Nº 323-MDEA que regula el consumo de bebidas alcohólicas, Ord. Nº 330-MDEA que establece las disposiciones de vehículos estacionados en lugares prohibidos, Ord. Nº 345-MDEA que prohíbe el arrojo de aguas y sustancias similares en la vía pública y la Ord. Nº 420-MDEA que prohíbe malograr las paredes con pintas diversas y las normas que regulan el uso de elementos de seguridad en el distrito.
Artículo 3º.- REQUISITOS PARA SERENO
ESPECIAL POR CALLES
a) Tener entre 20 y 40 años de edad, con DNI vigente, de preferencia que resida en el distrito.
b) Tener 5to. Año de secundaria como mínimo, y de preferencia ser licenciado de la FF.AA. o PNP.
c) No registrar antecedentes penales y judicialesd) Ser aptos física y mentalmentee) Tener un mínimo de 1.65 mts. (Varones) y un
mínimo de 1.60 mts. (Mujeres)
Artículo 4º.- RETRIBUCIÓN DEL SERENO ESPECIAL
La retribución mensual del sereno especial por calles será cofi nanciado por la comunidad y la municipalidad cuyos aportes serán de la siguiente manera:
- S/ 400 nuevos soles por la Organización (COVESC, JJ.VV. u otras organizaciones vecinales)
- S/ 300 por la Municipalidad distrital de El Agustino.
TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS
a. Participar activamente en los COVESC u otra organización vecinal de seguridad.
b. Cumplir con el aporte que le corresponde para la retribución del Sereno Especial
c. Otorgar en forma voluntaria un incentivo en víveres al sereno especial por navidad y/o fi estas patrias
e. Financiar íntegramente el costo que demanden la instalación de los elementos de seguridad con autorización municipal previa opinión favorable de la Unidad de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Urbano, de conformidad a lo señalado en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 462 que regula el uso de los elementos de seguridad en el distrito de El Agustino.
f. Los COVESC, la JJ.VV. u otras organizaciones vecinales, informaran sobre la evaluación mensual del desempeño del sereno especial, supervisores y jefes de seguridad ciudadana.
Artículo 6º.- DE LA DESIGNACIÓN DEL RECAUDADOR VECINAL:
Los Vecinos organizados que cuenten con servicio de serenazgo especial por calle, designarán entre sus miembros al recaudador vecinal, quien deberá de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edadb) Ser designado por acuerdo de la asamblea
vecinalc) Ser titular del predio y/o su descendiente.d) Gozar de buena reputación
Artículo 7º.- OBLIGACIONES DEL RECAUDADOR:
a) Recaudar los aportes de los vecinos para cumplir con la retribución de cada sereno especial por calle.
b) Cumplir puntualmente con depositar lo recaudado en la tesorería de la municipalidad para garantizar el fi nanciamiento de la retribución al sereno especial por calles.
Artículo 8º.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE
LA RECAUDACIÓN ESTIPULADA
a) En caso que los vecinos no depositen sus aportes semanales o quincenales oportunamente, pasado los cinco días hábiles de culminado el mes, se les requerirá por escrito para su cumplimiento en un plazo no mayor de 24 horas bajo apercibimiento de ser suspendido el servicio al término del plazo.
b) En caso que el recaudador se apropiara del dinero de la recaudación se procederá a exigir su devolución, caso contrario se procederá a la denuncia penal correspondiente.
TÍTULO IV
DEL COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 9º.- LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A:
a) Proveer al sereno especial por calles, uniforme completo con marbete de identifi cación y equipo de comunicación, silbato, vara y teléfono celular RPM con apoyo vecinal..
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434319
c) Capacitar permanentemente al sereno especial, para el mejor desempeño de sus labores.
d) Cubrir el costo de afi liación y aportación al SIS, por el sereno especial por calles.
DISPOSICIÓN FINAL
Primero.- Deróguese las Ordenanzas 321-MDEA que aprueba las normas del servicio especial de serenazgo y la Ord. Nº 445-MDEA, que aprueba la creación del servicio especial de vigilancia municipal y vecinal.
Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano
Segundo.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y archívese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde
590382-2
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Regulan la provisión de estacionamientos vehiculares para edificaciones urbanas en el distrito
ORDENANZA Nº 303 -MDSMP
San Martín de Porres, 20 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre Ordenanza que regula los estacionamientos vehiculares en el distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 06-2010-CPTUT/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que regula la provisión de estacionamientos vehiculares para edifi caciones urbanas en la jurisdicción, toda vez que existe un incremento y consolidación de áreas y ejes comerciales que generan una mayor densidad y aumento en el parque automotor, lo que implica a su vez una mayor demanda de estacionamientos vehiculares, sin que exista la oferta correspondiente, por lo que se requiere contar con una normatividad acorde a la realidad urbana de nuestro distrito; señalando que por Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.ENERO.1999, se dispuso la obligación de contar con espacios para estacionamiento de vehículos en edifi caciones urbanas en la provincia de Lima y que es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades distritales que la integran; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 150-2010-GDU/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 444-2010-GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima; con el Dictamen Nº 06-2010-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES PARA
EDIFICACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular
los requerimientos y aspectos técnicos que norman la implementación de estacionamientos en nuevas edifi caciones, en edifi caciones existentes construidas sin licencia de edifi cación y en edifi caciones especiales para estacionamientos en el distrito de San Martín de Porres, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y con la fi nalidad de preservar las áreas y vías públicas, el orden y el desarrollo urbano.
Artículo 2º.- ALCANCESLa aplicación de la presente Ordenanza alcanza a
toda persona natural o jurídica que realizó construcciones sin la licencia de edifi cación y/o desee realizar proyectos u obras de edifi cación, ampliación, modifi cación y/o remodelación, dentro de la circunscripción del distrito de San Martín de Porres.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza no alcanza a las edifi caciones que cuenten con Declaratoria de Edifi cación y/o Fábrica, para uso comercial y que estén inscritas en los Registros Públicos de Lima y Callao, salvo que hayan realizado ampliaciones con incremento de área construida, remodelaciones y/o cambio de uso, en cuyo caso el abastecimiento de estacionamientos se referirá al área que se incrementó y acorde a lo establecido en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera la siguiente defi nición:
a) Estacionamiento: superfi cie pavimentada exclusiva o colectiva destinada para la ubicación de vehículos dentro de un predio, pudiendo ser esta área libre o techada.
b) Défi cit de estacionamiento: número de estacionamientos que no pueden ser ubicados o resueltos dentro del predio.
c) Área de Estacionamiento: área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edifi caciones, pudiendo estar éstas en superfi cie techada o sin techar; sótanos o semisótanos, de uso público o privado.
d) Playa de Estacionamiento: son estacionamientos colectivos edifi cados en terrenos públicos o privados en superfi cie techada o sin techar; que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días o meses.
e) Edifi cio de Estacionamientos: son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la fi nalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares para compensar el défi cit de éstos en las edifi caciones. Podrán ser construidos en varios niveles, en sótanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al público para estacionamientos vehiculares.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434320
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 5º.- Toda edifi cación existente construida sin licencia de edifi cación y todo proyecto de edifi cación nueva a construirse dentro del distrito de San Martín de Porres, deberá contar con un número de estacionamientos dentro del lote que se edifi ca, conforme a sus demandas de acuerdo al tipo de habilitación, zonifi cación y uso establecido en el Plan Urbano y en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.
El número de estacionamientos vehiculares será el determinado en el artículo 14º y 18° de la presente Ordenanza según sea el caso.
Artículo 6º.- No se aprobarán proyectos, ni se otorgarán licencias de edifi cación, en locales comerciales que tengan défi cit de estacionamiento. Salvo que les sea de aplicación las excepciones previstas en la presente Ordenanza.
No se permitirá el uso de la vía pública para resolver el défi cit de estacionamiento vehicular, ni que los espacios para estacionamiento público frente al lote sean considerados parte del número de estacionamientos vehiculares propios a que se refi ere el inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza. Asimismo, en los lotes ubicados en esquina no se les permitirá el ingreso a los estacionamientos a través de los martillos de vereda y/o áreas destinadas a paraderos de uso público.
Artículo 7º.- DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOSLa dotación de estacionamientos vehiculares fuera
del predio se autorizará excepcionalmente sólo en los siguientes casos:
a) Cuando el terreno en que se va a realizar la edifi cación, ampliación, remodelación y/o modifi cación tenga dimensiones o formas que impidan la circulación interna de vehículos.
b) Cuando por el cambio de uso de una edifi cación existente, autorizada por la Municipalidad de San Martín de Porres se incremente el requerimiento de espacios para estacionamiento vehicular y no sea posible su ubicación en su totalidad dentro del predio.
c) Cuando el inmueble tenga frente a vías de circulación exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la más cercana vía de circulación vehicular.
d) En lotes cuyo frente dé a paraderos u otros obstáculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehículos del área de estacionamiento.
Artículo 8º.- Los propietarios de inmuebles comprendidos en las condiciones previstas en el artículo 7º, antes de solicitar la licencia de edifi cación o el cambio de uso del inmueble, deben presentar una solicitud a la municipalidad, pidiendo que se les exonere de construir los espacios de estacionamiento que les corresponden de acuerdo a las normas municipales e indicando la forma en que proponen resolver el défi cit de espacios de estacionamiento conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma.
Artículo 9º.- EXCEPCIONESExcepcionalmente y cuando por alguna de
las condiciones previstas en el artículo 7º no sea posible proveer el total del número de espacios para estacionamiento dentro del mismo terreno, la diferencia será provista mediante uno de los siguientes sistemas que se señalan a continuación y que se consignan en orden de preferencia para resolver el défi cit:
a) La adquisición de espacios en edificios de estacionamientos colectivos, ubicados a una distancia no mayor de 700 m. del inmueble en que se produce el déficit, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
b) La construcción de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad privada ubicados a una distancia no mayor de 700 metros del lote en el que se produce el défi cit.
c) El alquiler de áreas de estacionamiento en playas de estacionamiento o edifi cios que cuenten con Licencia de Funcionamiento.
Artículo 10º.- No se autorizará edifi caciones, sean nuevas o por regularizar, que no cumplan con lo previsto en la presente norma, referente a estacionamientos de vehículos.
Artículo 11º.- La Subgerencia de Obras Privadas, contando previamente con el dictamen de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú, de ser el caso, resolverá las solicitudes de provisión de estacionamientos.
La Subgerencia de Obras Privadas expedirá la resolución correspondiente. Contra dicha resolución proceden los medios impugnativos previstos en la Ley Nº 27444. La apelación será resuelta por el Gerente de Desarrollo Urbano, en armonía con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 12º.- De ser el caso que la solución del défi cit de estacionamientos fuera la aplicación de los literales a) o b) establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza, se acompañará el testimonio de Escritura Pública de Compra venta; y si fuera la aplicación del literal c) se acompañará el contrato de arrendamiento por un periodo no menor de diez años con fi rmas legalizadas.
Artículo 13º.- Cuando el propietario de una sección predial, cuyo estacionamiento se ha resuelto en alguna de las formas previstas en el artículo 9º de la presente Ordenanza, transfi era su derecho de propiedad a un tercero, este ultimo deberá contar con los estacionamientos necesarios de acuerdo al artículo 90 de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS RESIDENCIALES
Artículo 14º.- Para estacionamientos en lotes unifamiliares y multifamiliares se considerará:
13.1 Residencia Unifamiliar: 01 (un) estacionamiento en el interior del lote, con techo ligero o sin techar.
13.2 Residencial Multifamiliar: (en cualquiera de sus modalidades): 01 (un) estacionamiento por cada tres unidades de vivienda.
13.3 Para estacionamiento vehicular en lotes residenciales (unifamiliar) se exigirá que éste sea dentro del predio, en caso de multifamiliares serán en áreas comunes.
CAPÍTULO V
ZONAS COMERCIALES
Artículo 15º.- Sólo se otorgará Licencia de Edifi cación a aquellos establecimientos que cumplan con los parámetros de la presente Ordenanza.
Artículo 16º.- Únicamente para el caso de comercios locales de servicios elementales: con superfi cie no mayor a 40 m2, el parqueo podrá resolverse en la vía pública frente a su lote en zonas de estacionamiento municipal.
Artículo 17º.- Para el estacionamiento vehicular en los locales comerciales y oficinas ubicadas en la zona comercial, se exigirá un (01) estacionamiento por cada unidad comercial hasta 50 m2 de área techada total; y así sucesivamente conforme aumente el metraje.
Artículo 18º.- Se exigirá un número de estacionamientos vehiculares distinto al señalado en el artículo precedente cuando se trate de los giros que se señalan a continuación:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434321
USO UN (01) ESTACIONAMIENTO POR: Ofi cinas ubicadas en zonas
exclusivamente residenciales y residenciales con uso complementario
50 m2 del área neta de ofi cinas
Supermercados, tiendas de autoservicio y/o por departamento
100 m2 del área de venta
Academias 100 m2 del área total de aulas
Colegios y Nidos 100 m2 del área total de aulas
Universidades 100 m2 del área total de aulas
Locales culturales, clubes, instituciones y similares
100 m2 del área techada total
Restaurantes y similares 50 m2 del área de comedor
Salas de baile, discotecas y similares 20 m2 del área neta de uso del público
Hospitales, clínicas, sanatorios, policlínicos, postas, centros médicos, laboratorios, consultorios individuales y similares
30 m2 del área útil total o un estacionamiento por cada cama hospitalaria
Mercados y similares 35 puestos
Cines, teatros, locales de espectáculos y similares
30 butacas
Locales deportivos, coliseos y similares
100 espectadores
Para el caso de hoteles y hostales se requerirán estacionamientos en relación al número de habitaciones de acuerdo al siguiente porcentaje
- Hoteles cinco estrellas 30% del número total de habitaciones
- Hoteles cuatro estrellas 25% del número total de habitaciones
- Hoteles tres estrellas 20% del número total de habitaciones
Para el caso de Apart Hoteles se requerirá de estacionamientos en relación al número de departamentos de acuerdo al siguiente porcentaje:
- Apart Hoteles de cinco estrellas 30% del número total de departamentos
- Apart Hoteles de cuatro estrellas 25% del número total de departamentos
- Apart Hoteles tres estrellas 20% del número total de departamentos
Artículo 19º.- Para todos los casos, en el cálculo de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, escaleras, circulación, guardianías, almacenes, depósitos.
Los proyectos o anteproyectos para licencia de edifi cación de locales comerciales que se encuentren en trámite deberán ser aprobados considerando los estacionamientos dentro del lote o acreditando la propiedad de estacionamientos a no más de 700 metros lineales o adjuntando contrato de alquiler de los estacionamientos faltantes, conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma.
Artículo 20°.- Para el caso de locales comerciales, con frente a vías con espacios habilitados para
estacionamiento de uso público, se les exigirá un (01) estacionamiento menos a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 21°.- Para el caso de certifi caciones, trámites registrales, declaratoria de edifi cación y otros afi nes referidos a edifi caciones existentes con licencia de edifi cación para uso comercial, los parámetros urbanísticos y edifi catorios a considerarse serán los correspondientes a la norma con la que fueran aprobados en su debida oportunidad, siempre y cuando mantengan el uso para el cual fueron construidos.
Artículo 22°.- Todo estacionamiento vehicular que regula la presente Ordenanza deberá contar con senderos de circulación y salida a la vía pública totalmente libre de obstrucciones fi ja o móvil.
Artículo 23°.- Queda establecido que las ampliaciones de giro o cambio de uso tendrán que adecuarse al número de estacionamientos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 24°.- En los casos de uso mixto (vivienda-comercio) la adecuación física de los inmuebles residenciales para uso comercial no deberá afectar los estacionamientos reglamentarios de carácter residencial.
Artículo 25°.- Por la presente Ordenanza queda establecido que las rampas de acceso vehicular no serán consideradas como rampas de acceso para discapacitados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Toda edifi cación nueva se deberá proyectar
con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a su uso y se regirán por la presente Ordenanza, el Plan Urbano y el Reglamento Nacional de Edifi caciones.
Segunda.- En todos los estacionamientos de uso público se deberán considerar espacios para personas con discapacidad en proporción y capacidad fi jados por el Plan Urbano y el Reglamento Nacional de Edifi caciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico y Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la ratifi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde
590357-1
Aprueban modificación del destino de recursos asignados a la compra de compactadoras y volquete dentro del Programa de Modernización Municipal
ACUERDO DE CONCEJONº 056-2010-MDSMP
San Martín de Porres, 16 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434322
alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre modifi cación de Anexo de Acuerdo de Concejo; y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha se trató sobre la modifi cación del destino de los recursos asignados a la compra de compactadoras y volquete dentro del Programa de Modernización Municipal que contempla el Anexo Nº 1 del Acuerdo de Concejo Nº 049-2010-MDSMP (10.NOVIEMBRE.2010), conforme al detalle consignado en los Informes Nos. 127-2010-GPP/MFDSMP y 129-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1084-2010-GAJ/MDSMP que sustenta la legalidad de la modifi cación propuesta por encontrarse amparada en el artículo Quinto del Decreto de Urgencia Nº 071-2010 que señala que los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras fi nalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado Programa, lo que en el presente caso se verifi ca;
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Decreto de Urgencia Nº 071-2010; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres,
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del destino de los recursos asignados a la compra de compactadoras y volquete dentro del Programa de Modernización Municipal, contenido en el Anexo Nº 1 del Acuerdo de Concejo Nº 049-2010-MDSMP (10.NOVIEMBRE.2010), de acuerdo a la estructura modifi catoria siguiente:
FF y RUBRO GENERICA DEL GASTO ANULACION HABILITACION
5. Recursos Determinados
Actividad 1000584 Servicio de Limpieza Pública
3`000,000 02.6 Adquisición de Activos No Financieros
18 Canon, Sobre canon, Renta de Aduanas, Regalías y Participaciones
2.6.3 Adquisición de Vehículos. Maquinarias2.1 Personal y Obligaciones Sociales
0 3`000,0002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales2.3 Bienes y Servicios
TOTAL 3`000,000 3`000,000
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y áreas administrativas que correspondan el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde
590362-1
Solicitan al Ministerio del Ambiente declare en emergencia ambiental la margen derecha del Río Rímac
ACUERDO DE CONCEJONº 066-2010-MDSMP
San Martín de Porres, 29 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.DICIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre declaratoria de emergencia ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre el Informe Nº 145-2010-GSPyMA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante el cual señala que a lo largo de la faja marginal derecha del río Rímac, desde el Puente del Ejército - Cercado de Lima - hasta el límite con la provincia constitucional del Callao, se ha producido socavamiento con grave peligro de las viviendas de material precario y noble ubicadas riesgosamente en los bordes de los acantilados naturales de la mencionada margen del río, produciéndose en muchos casos deslizamiento, derrumbes y destrucción de las mencionadas viviendas, generándose un riesgo potencial de la vida de las personas que las habitan, recomendando que la instancia pública respectiva emita la declaratoria de emergencia ambiental de la margen derecha del río Rímac, comprendido entre la cuadra 01 de la avenida Zarumilla y toda la extensión de las 29 cuadras del malecón Rímac hasta el puente de la avenida Universitaria, adoptándose asimismo planes y acciones especiales dentro del marco de dicha declaratoria; contándose al respecto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 1110-2010-GAJ/MDSMP;
Que, el Pleno del Concejo estima necesario solicitar a la instancia pública competente la declaratoria de emergencia ambiental, en salvaguarda de la integridad física y vida de los vecinos comprendidos en el tramo señalado en el informe referido en el Considerando precedente;
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículo 2, numeral 2.1 de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres,
ACUERDA:
Artículo Primero.- SOLICITAR al Ministerio del Ambiente emita la declaratoria de emergencia ambiental de la margen derecha del río Rímac, comprendido entre la cuadra 01 de la avenida Zarumilla y toda la extensión de las 29 cuadras del malecón Rímac hasta el puente de la avenida Universitaria, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- SOLICITAR a la instancia pública competente la conformación de una Comisión Técnica de Alto Nivel a fi n de que elabore el plan y acciones inmediatas a tomar como consecuencia de la declaratoria de emergencia ambiental, así como restringir la utilización de áreas de terreno en esta zona para uso de vivienda y la reubicación de las familias que actualmente las habitan con alto riesgo de colapsar; de acuerdo a las normas y directivas vigentes al respecto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, así como Subgerencia de Defensa Civil y áreas administrativas que correspondan, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento el presente Acuerdo a la Defensoría del Pueblo, Ministerio
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434323
Público e instancias que correspondan, a fi n de que se adopten las providencias que el caso amerite.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde
590374-1
Promueven la entonación del coro y la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú en eventos que se realicen en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍANº 027-2010/MDSMP
San Martín de Porres, 30 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: El Informe Nº 595-2010-SGEDC-GPC/MDSMP de la Subgerencia de Educación, Deporte y Cultura, sobre desarrollo de campaña educativa para fortalecer la identidad y conciencia histórico nacional en la jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 1801 (23.MARZO.1913) se declaró ofi ciales e intangibles la letra y música del Himno Nacional del Perú, disponiéndose además que en las fi estas patrias y en los demás actos ofi ciales y públicos no podrá tocarse ni cantarse otro Himno Nacional que el reconocido por dicha ley;
Que, el Tribunal Constitucional, en el Fundamento 27 de su Sentencia recaída en el Expediente Nº 00044-2004-AI/TC (Caso: demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 4º de la Ley Nº 1801 que declara ofi ciales e intangibles la letra y música del Himno Nacional) ha señalado respecto al carácter apócrifo de la primera estrofa del Himno Nacional que “…el Congreso de la República sí tenía competencia para incluir una primera estrofa de autor anónimo en la versión ofi cial del Himno Nacional que estableció, siempre que se interprete jurídicamente y se haga de público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 1801 comprende la versión original completa debida a la pluma de José de la Torre Ugarte, y que este Tribunal ha restituido, y una primera estrofa de autor anónimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República”;
Que, del mismo modo, el Tribunal Constitucional, entre otros, resuelve: “Declarar que corresponde al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que deben ser tocadas y entonadas en los actos ofi ciales y públicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante”; y es costumbre en grandes sectores de nuestro distrito la entonación del coro y sexta estrofa de nuestro Himno Nacional; y además es voluntad de la autoridad municipal ofi cializar de cierta forma, dentro de nuestra jurisdicción, la entonación del coro y la sexta estrofa de nuestro Himno Nacional para uniformizar su entonación en todo evento público institucional, educativo y cívico- patriótico, de la propia entidad edila y de toda institución pública y privada dentro de nuestro ámbito jurisdiccional;
Que, los artículos 38 y 49 de la Constitución Política del Perú señalan que es deber de todos los peruanos honrar al Perú y, por tanto, es deber también respetar, proteger y difundir los símbolos patrios como patrimonio cultural de la Nación;
Que, el numeral 2.3) del artículo 73 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece como materias de competencia municipal, la educación, cultura, deporte y recreación; que, asimismo, el artículo 82 de la misma ley señala que las municipalidades tienen como competencia y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otros, promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras, así como promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la Nación dentro de su jurisdicción;
Que, con Informe Nº 1112-2010-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se expida el respectivo decreto de alcaldía que permita desarrollar una campaña educativa dentro de la jurisdicción, a través de las instituciones de educación básica, técnico productiva y educación superior (institutos y escuelas) para que los estudiantes y demás actores educativos, canten con fervor patriótico, el coro y la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú, para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia histórico nacional, en todo evento público institucional, educativo y cívico- patriótico, de la propia entidad edil y de toda institución pública y privada dentro de nuestra jurisdicción;
De conformidad con los artículos 38 y 49 de la Constitución Política del Perú, así como artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PROMOVER la entonación del coro y la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú en todo evento público institucional, educativo y cívico-patriótico, de la propia entidad edil y de toda institución pública y privada dentro de la jurisdicción del distrito, especialmente en los centros educativos en todos sus niveles.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Deporte y Cultura el cumplimiento del presente decreto, desarrollando campañas educativas, actividades culturales, así como la difusión de esta norma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde
590454-1
Prorrogan plazo de beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 270 y 296-MDSMP para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDIANº 028-2010/MDSMP
San Martín de Porres, 30 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES
VISTO: El Informe Nº 329-2010-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDSMP (30.ABRIL.2010) se establecen las facilidades para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes de las zonas limítrofes de nuestro distrito, denominadas de “Consolidación Territorial”;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434324
Que, mediante Ordenanza N° 296-MDSMP (23.AGOSTO.2010) se modifi ca el quinto Considerando, ítem 3, así como el artículo Primero, ítem 3, de la Ordenanza N° 270-MDSMP, disponiendo además en su artículo Segundo la prórroga de su vigencia hasta el 31. DICIEMBRE.2010;
Que, es necesario ampliar los benefi cios otorgados, a solicitud de los vecinos que desean acogerse a los mismos;
Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 270-MDSMP faculta al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, así como la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 270-MDSMP;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza 270-MDSMP y su modifi catoria 296-MDSMP hasta el 30.JUNIO.2011.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaria General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde
590360-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 211-MDSM
San Miguel, 10 de enero del 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el concejo municipal ejerce su función entre otras normas municipales, a través de ordenanzas las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, el segundo párrafo de la norma IV principio de legalidad sobre reserva de ley del texto único ordenado del código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, mediante ordenanza Nº 210-2010-MDSM se aprueba el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2011, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 508-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, es política de esta administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Miguel, es necesario adoptar medidas que benefi cien a los vecinos pensionistas propietarios y a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011;
Que, en ese sentido, se debe establecer el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal del año 2011, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS
TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VÍAS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO
PARA EL EJERCICIO 2011
Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel:
1.- Reducción de pago para pensionistas:
Reducción del pago en los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2011, siempre y cuando correspondan a una de las categorías siguientes:
a) Los pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático.
b) Los pensionistas propietarios de los predios destinados a casa habitación, que además conduzcan a nombre propio un local comercial o de servicios, cuya área no supere los 25m2, pagará el monto de los arbitrios municipales correspondientes a casa habitación.
2.- Incentivo por pago al contado:
Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación y/o terreno sin construir, que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del año 2011, se les aplicará el siguiente descuento:
a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas de años anteriores al 31 de diciembre del 2010.
b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas de años anteriores.
Ambos descuentos son aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434325
enero a diciembre del 2011, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del 2011.
Artículo 2º.- Los benefi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicarán de manera conjunta.
Artículo 3º.- Los benefi cios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTADESFacúltese al alcalde para que mediante decreto
de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobada.
Segunda.- ENCARGATURAEncárguese a la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria y a la Subgerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza,
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde
590248-1
Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Año Fiscal 2011
ORDENANZA N° 212-MDSM
San Miguel, 10 de enero del 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción; correspondiendo al concejo municipal la función normativa a través de ordenanza, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna;
Que, mediante ordenanza N° 189-MDSM se aprueba el monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo correspondiente al ejercicio tributario 2010, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 069-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2010;
Que, mediante informe Nº 001-2011-GRAT-MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria se reporta la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección
de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el año fi scal 2011, los cuales no acusan variación sustancial respecto de los aprobados mediante ordenanza Nº 189-MDSM para el año pasado, por lo que proponen se mantengan;
Estando a lo expuesto contando, con los informes favorables de las gerencias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento y Presupuesto, en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el concejo municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA
DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VÍAS,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL
AÑO FISCAL 2011
Artículo 1º.- Marco legalAprobar el monto a pagar por derecho de emisión
mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo correspondiente al ejercicio tributario 2011 y dispóngase que para efectos de establecer los derechos de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo correspondiente al ejercicio tributario 2011, el marco legal aplicable será el aprobado mediante la ordenanza N° 189-MDSM, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo N° 069-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2010.
Artículo 2º.- Determinación del monto por derecho de emisión
Prorrogar la vigencia de la ordenanza Nº 189-MDSM que fi jó en S/. 2.40 (Dos con 40/100 Nuevos Soles) por cada hoja de liquidación de arbitrios municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTADES Facúltese al alcalde para que mediante decreto de
alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobada.
Segunda.- VALIDEZ Y VIGENCIALa presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente
día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Tercera.- ENCARGATURAEncargar a la Gerencia de Administración y Finanzas,
a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Informática el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase
SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde
590248-2
Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y de vencimiento de pago del Impuesto Predial 2011
ORDENANZA N° 213-MDSM
San Miguel, 10 de enero del 2011
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434326
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción; correspondiendo al concejo municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna.
Que, mediante ordenanza N° 190-MDSM se aprueba la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial 2010, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 069 el 26 de febrero de 2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2010.
Que, mediante informe Nº 001-2011-GRAT-MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria se reporta la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial 2011, los cuales no acusan variación sustancial respecto de los aprobados mediante ordenanza Nº 190-MDSM para el año pasado, por lo que proponen se mantengan;
Estando a lo expuesto contando con los informes favorables de las gerencias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento y Presupuesto, en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el concejo municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
2011
Artículo 1º.- Marco legalAprobar la emisión mecanizada de la hoja de
liquidación del impuesto predial correspondiente al año fi scal 2011 y dispóngase que para efectos de establecer los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2011, el marco legal aplicable será el aprobado mediante la ordenanza N° 190-MDSM, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo N° 069 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2010.
Artículo 2º.- Determinación del monto por derecho de emisión
Prorrogar la vigencia de la ordenanza Nº 190-MDSM que fi jó el derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial en S/. 4.50 (Cuatro con 50/100 Nuevos Soles) y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 2.00 (Dos con y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo fíjese en 0.6% de la UIT monto mínimo del impuesto predial para el año fi scal 2011.
Artículo 3º.- Determinación de las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial 2011
Establecer como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2011:
- Al contado hasta el último día hábil de febrero del 2011.
- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTADESFacúltese al alcalde para que mediante decreto de
alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la norma aprobada.
Segunda.- VALIDEZ Y VIGENCIALa presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente
día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Tercera.- ENCARGATURAEncargar a la Gerencia de Administración y Finanzas,
a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde
590248-3
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban Amnistía General para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA N° 252-MDS
Surquillo, 7 de enero de 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe N° 002-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 002-2011/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe N° 01-2011-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, estando a lo dispuesto en los artículos 74º, 194º y 195º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 27680, N° 28390 y N° 28607, en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y el artículo 41º del citado Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el artículo 9º de Decreto Legislativo N° 981, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECE AMNISTIA GENERAL POR UNICA VEZ PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DENOMINADO “PONTE AL DIA CON
SURQUILLO”
Artículo Primero.- OBJETIVO, FINALIDAD Y DEUDAS MATERIAS DE ACOGIMIENTO
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 15 de enero de 2011 434327
Aprobar dentro de la Jurisdicción de Surquillo una Amnistía general por única vez para pago de deudas tributarias y no tributarias denominado “ponte al día con Surquillo”” orientado a brindar facilidades a los contribuyentes e infractores que mantengan obligaciones pendientes de pago de los ejercicios 2008 al 2010, correspondientes a tributos municipales, multas tributarias y sanciones administrativas, con las ventajas establecidas en el artículo segundo de la presente norma.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS EN GENERALLos contribuyentes que deseen acogerse
al presente Beneficio Tributario gozarán de los descuentos señalados a continuación, en función a su deuda y su forma de pago, siempre que éstos cumplan con cancelar, en un solo acto, las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Sanciones Administrativas correspondiente a los ejercicios 2008 al 2010, conforme a lo siguiente:
2.1) Impuesto Predial:
Descuentos del 100% de Intereses moratorios, costas del total de sus obligaciones tributarias.
2.2) Arbitrios Municipales
1. Extinción de las obligaciones tributarias hasta el 2006.
2. Descuento del 50% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007.
3. Descuento del 40% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008.
4. El 100% de Intereses Moratorios y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 y 2010.
2.3) Multas Administrativas
Descuento del 90% sobre el monto de la Multa Administrativa impuestas hasta el día anterior de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, inclusive las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, en cuyo caso se condonará también las costas procesales, siempre que éstas sean canceladas un solo acto y al contado.
El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas Administrativas generadas de obligaciones cuya fi scalización corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano.
2.4) Multas Tributarias
1. Descuento del 100% intereses moratorios y Costas de las Multas Tributarias correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.
2. Descuento del 50% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de intereses moratorios y Costas de las Multas Tributarias impuestas hasta el ejercicio 2006.
Artículo Tercero.- PROCEDENCIAProcede el acogimiento al presente Beneficio
Tributario para los infractores cuyas Multas Administrativas se encuentren en estado de cobranza ordinaria o coactiva, siempre y cuando el infractor, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, haya cumplido con regularizar el hecho materia de infracción o cesado la conducta infractora, para lo cual éste deberá presentar a la Administración Municipal
una Declaración Jurada de haber cumplido con dicha regularización, la misma que será fiscalizada de manera posterior por la Gerencia correspondiente, y en caso de comprobarse el incumplimiento de la regularización antes mencionada se dejará sin efecto el acogimiento al presente beneficio tributario. En los casos donde se aprecie que la conducta infractora no es regularizable, el administrado sólo podrá acogerse al beneficio del descuento de la Multa Administrativa en lo que corresponde a la parte pecuniaria de la misma.
Artículo Cuarto.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE
Para el caso de los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos impugnativos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administración, y que se acojan a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, con la cancelación de los montos adeudados, la Administración Tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados.
Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAQueda entendido que los deudores tributarios y/o
infractores que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de éstos benefi cios e interrumpe asimismo el término prescriptorio, de ser el caso.
Artículo Sexto.- VIGENCIAEl benefi cio establecido en la presente Ordenanza
entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Enero del 2011. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o prorroga de la presente Ordenanza.
Segunda.- Queda establecida que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia las deudas por cobranza coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación.
Tercera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza N° 189-MDS, de fecha 22 de Noviembre del 2007, referida al Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo, a la Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde
589886-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 15 de enero de 2011434328