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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426107 Año XXVII - Nº 11132 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 256-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Estados Unidos y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 426109 R.S. N° 257-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Salud a Estados Unidos y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 426110 R.S. N° 258-2010-PCM.- Designan miembros que conforman Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera 426110 AGRICULTURA R.D. Nº 025-2010-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de despojos comestibles de bovinos refrigerados o congelados, de origen y procedencia Brasil 426110 R.D. 119-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de junio de 2010 426111 R.D. Nº 120-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de julio de 2010 426113 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 123, 124 y 125-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en Colombia y Argentina 426114 DEFENSA R.S. 406-2010-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de delegación para participar en la XXIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Chile 426116 JUSTICIA RR.SS. N°s. 179 y 180-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la República 426117 R.M. Nº 0205-2010-JUS.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 426119 R.VM. Nº 42-2010/JUS.- Oficializan el evento “XXIII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal”, a realizarse en la ciudad de Lima 426119 Fe de Erratas R.S. N° 173-2010-JUS 426120 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 679-2010-MIMDES.- Designan Jefa de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio 426120 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 381-2010-RE.- Autorizan viaje de Director de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Uruguay, para participar en la III Reunión Ministerial de la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe (eLAC) 426121 SALUD D.S. N° 030-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en la unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del departamento de Ancash 426121 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 159-2010-MTC.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en seminario taller a realizarse en Guatemala 426122 RR.SS. N°s. 160, 161, 162, 163 y 164-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, Rusia, Inglaterra, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 426123 R.D. Nº 2222-2010-MTC/15.- Formalizan autorización producida por silencio administrativo positivo respecto de solicitud presentada por persona jurídica para variar ubicación de local institucional de su Escuela de Conductores Intregrales 426130 VIVIENDA R.M. Nº 154-2010-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. N° 301-2010-PCM 426131 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 046 3K0000/2010-000830.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita 426131 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010

426107Año XXVII - Nº 11132

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 256-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Estados Unidos y encargan su

Despacho a la Ministra de Justicia 426109

R.S. N° 257-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Salud a Estados Unidos y encargan su Despacho a la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 426110

R.S. N° 258-2010-PCM.- Designan miembros que conforman Comisión Organizadora de la Universidad

Nacional de Frontera 426110

AGRICULTURA

R.D. Nº 025-2010-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de despojos comestibles de bovinos refrigerados o congelados, de origen y

procedencia Brasil 426110

R.D. Nº 119-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales

registrados durante el mes de junio de 2010 426111

R.D. Nº 120-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales

registrados durante el mes de julio de 2010 426113

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 123, 124 y 125-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en

eventos a realizarse en Colombia y Argentina 426114

DEFENSA

R.S. N° 406-2010-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de delegación para participar en la XXIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas

Armadas de Perú y Chile 426116

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 179 y 180-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos

establecimientos penitenciarios de la República 426117

R.M. Nº 0205-2010-JUS.- Designan Jefe de Gabinete de

Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 426119

R.VM. Nº 42-2010/JUS.- Ofi cializan el evento “XXIII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal”, a

realizarse en la ciudad de Lima 426119

Fe de Erratas R.S. N° 173-2010-JUS 426120

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 679-2010-MIMDES.- Designan Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la

Secretaría General del Ministerio 426120

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 381-2010-RE.- Autorizan viaje de Director de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Uruguay, para participar en la III Reunión Ministerial de la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe (eLAC)

426121

SALUD

D.S. N° 030-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en la unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del

departamento de Ancash 426121

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 159-2010-MTC.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar

en seminario taller a realizarse en Guatemala 426122

RR.SS. N°s. 160, 161, 162, 163 y 164-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, Rusia, Inglaterra, EE.UU.

y Chile, en comisión de servicios 426123

R.D. Nº 2222-2010-MTC/15.- Formalizan autorización producida por silencio administrativo positivo respecto de solicitud presentada por persona jurídica para variar ubicación de local institucional de su Escuela de

Conductores Intregrales 426130

VIVIENDA

R.M. Nº 154-2010-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial

constituido mediante R.M. N° 301-2010-PCM 426131

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 046 3K0000/2010-000830.- Designan Auxiliar

Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita 426131

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426108

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 476-2009-GG/OSIPTEL.- Sancionan con multa a

la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A. 426131

Res. Nº 477-2009-GG/OSIPTEL.- Sancionan con

amonestación a la empresa IDT PERÚ S.R.L. 426134

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 072-2010-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa” y del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del

Mercado de Valores 426136

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 288-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la

Corte Superior de Justicia de Huánuco 426137

Res. Adm. Nº 293-2010-CE-PJ.- Dejan sin efecto la Res.

Adm. N° 084-2010-CE-PJ 426138

Res. Adm. Nº 297-2010-CE-PJ.- Nombran Jueces Supernumerarios en los Distritos Judiciales de Arequipa,

Lambayeque, Lima, Piura y Tacna 426138

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 732-2010-P-CSJLI/PJ.- Disponen se gestione lo necesario para efectuar la donación de ropa, frazadas y otros similares a los pobladores de los

departamentos afectados por el friaje 426139

Res. Adm. Nº 736-2010-P-CSJLI/PJ.- Ratifi can miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima

426140

Res. Adm. Nº 737-2010-P-CSJL/PJ.- Establecen confor-mación de Salas Penales para Proceso con Reos en Cárcel y Libres de Lima, disponen permanencia de jueces y reasignan a magistrado como Juez Supernumerario del

Sexto Juzgado Penal de Lima 426140

Res. Adm. Nº 738-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado

Civil de Lima 426141

Res. Adm. Nº 739-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia de Lima

426142

Res. Adm. Nº 740-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil

de Lima 426142

Res. Adm. Nº 741-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado

Civil de Lima 426143

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 061-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a México para participar en la X Reunión de Tesoreros de Banca Central y en la Reunión de Expertos en Atención a la Falsifi cación de Moneda 426143

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 277-2010-CNM.- Expiden título de Juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de la Libertad 426143Res. Nº 278-2010-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad 426144RR. Nºs. 279, 285, 286 y 287-2010-CNM.- Expiden títulos de jueces de los Distritos Judiciales de La Libertad, Lima Norte, Huaura y Puno 426144RR. Nºs. 288, 289, 291, 292 y 294-2010-CNM.- Expiden títulos de jueces de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Arequipa y La Libertad 426146 Res. Nº 290-2010-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo

Juzgado Especializado de Familia de Cañete 426149

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 241-2010-CG.- Aprueban Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República 426150

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 2387-2010-JNE.- Designan primer miembro del Jurado Electoral Especial de Cangallo y convocan a persona natural para que asuma el cargo de segundo

miembro 426150

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1536-2010-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad 426151

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10629-2010.- Cancelan inscripción de persona natural del Registro del Sistema de Seguros 426152

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

R.D. Nº 039--2010-DREM-GR-APURIMAC/RD.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados

en el mes de agosto de 2010 426152

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 097-2010-GRA/CR-AREQUIPA.- Determinan proceso de selección y perfi l de profesionales que

integrarán el Tribunal Administrativo Regional 426152

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanzas Nºs. 1432, 1433, 1434 y 1435.- Desafectan bienes de uso público en los distritos de Villa María del

Triunfo, San Juan de Mirafl ores y Los Olivos 426153

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426109

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Estados Unidos y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 256-2010-PCM

Lima, 21 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, asistirá al Debate General del 65º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Diálogo de Alto Nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio que se realizará en Nueva York, Estados Unidos de América, entre el 22 y el 24 de setiembre de 2010;

Que la participación del Perú en este foro multilateral constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la política exterior del Estado peruano, y del mismo modo brinda la oportunidad para sostener reuniones de carácter bilateral con autoridades de los otros miembros de Naciones Unidas participantes;

Que, asimismo, en el marco de la Asamblea General se ha previsto la celebración de reuniones de coordinación y consulta a nivel de la Comunidad Andina (CAN), de la Cumbre América del Sur-Países Árabes (ASPA) de la cual el Perú será sede en 2011, del Grupo de Río, de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR), del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la Cumbre Iberoamericana, de la Alianza de las Civilizaciones y de la Comunidad de Democracias, al igual que con altos representantes de Organismos Internacionales;

Que, en ese sentido, el señor Canciller de la República acompañará al señor Presidente durante su participación en las actividades previstas en Nueva York del 22 al 24 de setiembre y, al mismo tiempo, permanecerá para continuar representando al Perú en otras actividades previstas en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas y citadas anteriormente, hasta el día 27 de setiembre de 2010;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones

Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, conforme a lo señalado líneas arriba;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a fi n de acompañar al señor Presidente de la República, Doctor Alan García Pérez, y participar en las actividades previstas en el marco 65º Período de Sesiones de Asamblea General de las Naciones Unidas, entre el 22 y 27 de setiembre, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes USD$ 4,773.31; viáticos USD$ 1,100.00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31.00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

546715-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 311-MSI.- Aprueban modifi caciones a la Ordenanza N° 248-MSI que regula la ubicación de

elementos de publicidad exterior en el distrito 426155

Ordenanza Nº 313-MSI.- Aprueban nueva estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular en el

distrito 426157

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000044.- Aprueban cambio de zonifi cación

de terreno ubicado en el distrito de Ventanilla 426159

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Acuerdo Nº 048-2010-MPC.- Ratifi can la Ordenanza N° 025-2009-MDM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

Distrital de Mala 426161

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MALA

Ordenanza Nº 025-2009-MDM.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

426161

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426110

Autorizan viaje de Ministro de Salud a Estados Unidos y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 257-2010-PCM

Lima, 21 de septiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se realizará el 50º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), del 27 de setiembre al 1 de octubre de 2010;

Que, mediante documento PER/COO/010/49/04/1415-2010 del 25 de agosto de 2010, el representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud, informa al señor Ministro de Salud de la realización del evento antes señalado;

Que, la reunión del Consejo Directivo de la OPS constituye un foro para el intercambio de información con respecto a la salud integral, así como el fomento de las medidas sanitarias y sociales para la prevención y el tratamiento de las enfermedades físicas y mentales en el continente americano;

Que, los gastos de pasajes aéreos, viáticos y gastos de TUUA para la participación en el citado evento, serán asumidos con cargo al Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud, así como encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 2 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo : US$ 895.50Viáticos (US$ 220.00 x 8 días) : US$ 1,760.00Tarifa por Uso del Aeropuerto : US$ 30.25

Total : US$ 2,685.75

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Salud a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora Manuela Esperanza García Cochagne, a partir del 25 de setiembre de 2010 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

546715-3

Designan miembros que conforman Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera

RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2010-PCM

Lima, 21 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29568 se creó la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura;

Que, en el artículo 5º de la precitada Ley, se ha previsto que el Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29568;Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los miembros que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Núm. 29658, los cuales serán los siguientes:

Doctor Manuel Sacramento Purizaca Benites, Presidente;

Doctora Gloria Isabel Castillo Rosales, Vicepresidenta Académica; y,

Doctor Benjamín Bayona Ruíz, Vicepresidente Administrativo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

546715-4

AGRICULTURA

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de despojos comestibles de bovinos refrigerados o congelados, de origen y procedencia Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 025-2010-AG-SENASA-DSA

La Molina, 17 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 584-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426111

Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos;

Que, el Informe Nº 584-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “despojos comestibles de bovinos”, siendo su origen y procedencia Brasil;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerados o congelados, siendo su origen y procedencia Brasil, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

545589-1

Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de junio de 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 119-2010-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 14 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de registro, control y comercialización de productos de uso veterinario y alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3018-2010-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 19 de agosto del 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ha remitido el listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de junio del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales, registrados durante el mes de junio del 2010 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE JUNIO DEL 2010

Nº Nº de Registro Nombre Comercial Origen Empresa Responsable del Registro Vencimiento de Registro1 F1526I0025 BROMHEXINA LH-2% EL SALVADOR CUSA S.A.C. 01/06/20152 F0301I0874 TENALINE L.A. FRANCIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 01/06/20153 F0301N1470 PEN DUO STREP 25 / 20 PERU AGROVET MARKET S.A 01/06/20154 F8301I0051 ENROXI-LH EL SALVADOR CUSA S.A.C. 01/06/20155 F5401I0096 LHIVERMECTIN EL SALVADOR CUSA S.A.C. 01/06/2015

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426112

545586-1

Nº Nº de Registro Nombre Comercial Origen Empresa Responsable del Registro Vencimiento de Registro6 F0101N0554 HEMATOVIT PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 06/06/20157 F0301I173 BAYTRIL 5% BRASIL BAYER S.A. 06/06/20158 A1405I0059 FEEDOMEL PAISES BAJOS (HOLANDA) QUIMICA SUIZA S A 07/06/20159 F0802N0491 POTENCIAL 25% PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 07/06/201510 F0313I1471 CEFTICURE INDIA GENERIX S.A.C. 07/06/201511 F3303I0022 KETOCONAZOL HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 07/06/201512 A1901N0013 GPL 20 PERU INNOVA ANDINA S.A. 13/06/201513 B01201N1020 INMUNO LT PERU INNOVA ANDINA S.A. 13/06/201514 F0831N0775 REAMISOL 20 MG PERU REPRESENT AGROPECUARIAS NACIONAL EIRL 13/06/2015

15 F0104N157 TABBLEVITA SALES MINERALES GANADO PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 13/06/2015

16 A0117I1924 MASTER CAT POLLO CARNE LECHE CHILE AXUR S.A. 15/06/201517 A0117I1925 MASTER CAT SALMON SARDINA CHILE AXUR S.A. 15/06/201518 A0105I308 PRO PAC LAMB MEAL & RICE EEUU AMERICAN PETS S.A.C. 15/06/201519 A0117I1926 PRO PLAN KITTEN PROTECTION ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 15/06/201520 A0115I1113 SPORTMIX LARGE BREED ADULT EEUU AMERICAN PETS S.A.C. 15/06/201521 F0826N0487 PANVERMIN “L” POLVO PERU LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L. 15/06/201522 F0101N0552 CATOFOS B9+B12 PERU AGROVET MARKET S.A 15/06/2015

23 A0115I1107 PRO PAC PUPPY LAMB MEAL & RICE FORMULA EEUU AMERICAN PETS S.A.C. 16/06/2015

24 A0115I1928 MASTER DOG CARNE ARROZ Y VEGETALES OMEGA FULL CHILE AXUR S.A. 16/06/2015

25 A0117I1927 MASTER CAT CARNE LECHE CHILE AXUR S.A. 16/06/201526 A2707I0006 FEEDOX DRY BELGICA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 16/06/2015

27 A0105I307 PRO PAC LOW FAT RICE & CHICKEN MEAL FORMULA EEUU AMERICAN PETS S.A.C. 16/06/2015

28 F7501N0075 DEXTRAJO B12 + COBALTO PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 20/06/201529 F6453N0031 TOLPROX 5% PERU MONTANA S A 20/06/201530 A0307I0220 TOXIDEX ESPAÑA PACO JARAMILLO PERSI 21/06/201531 A0301I0331 BREEDMAX BELGICA PIERANI IMPORTA EXPORTA SRL 21/06/201532 A0301I0330 BREEDMAX WHITE BELGICA PIERANI IMPORTA EXPORTA SRL 21/06/201533 F0301I0939 OXIMED L.A. SOLUCION INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 21/06/201534 F0703I0336 FIPECTO SPRAY PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 21/06/201535 F9937N0017 MELOXISAN PETS PERU MONTANA S A 21/06/201536 F0301I1472 CEFTISER COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 21/06/201537 F0101I0568 PORCIFER B-12 COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 21/06/201538 F1920I0029 COLIMPEX 8% BRASIL INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 21/06/201539 F0813I0496 TRIBASS INYECTABLE COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 21/06/201540 A0130I1929 WHISKAS SABOR SALMON ARGENTINA MASTER FOODS PERU S.R.L. 23/06/201541 F0601N0119 DEXALAN PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 23/06/201542 F0101N0553 COMPLEX B PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 23/06/2015

43 A0166I1935 PEDIGREE ADULTO RAZAS PEQUEÑAS CON CARNE DE POLLO ARGENTINA MASTER FOODS PERU S.R.L. 23/06/2015

44 A0167I1934 PEDIGREE CACHORRO SANO CRECIMIENTO ARGENTINA MASTER FOODS PERU S.R.L. 23/06/2015

45 A0166I1933 PEDIGREE ADULTO RAZAS PEQUEÑAS CON CARNE ARGENTINA MASTER FOODS PERU S.R.L. 23/06/2015

46 A0130I1932 WHISKAS SABOR CARNE ARGENTINA MASTER FOODS PERU S.R.L. 23/06/201547 A0130I1931 WHISKAS SABOR PAVO ARGENTINA MASTER FOODS PERU S.R.L. 23/06/201548 A0117I1930 WHISKAS GATITOS SABOR CARNE ARGENTINA MASTER FOODS PERU S.R.L. 23/06/201549 A0115I1939 PURINA DOG CHOW JUNIOR BRASIL NESTLE PERU S.A. 29/06/201550 A0115I1938 PURINA DOG CHOW MINI BRASIL NESTLE PERU S.A. 29/06/201551 A0105N1937 PIG MASTER INICIO I PERU MONTANA S A 29/06/201552 A0105N1936 PIG MASTER INICIO II PERU MONTANA S A 29/06/201553 A0115I1940 PURINA DOG CHOW MAXI BRASIL NESTLE PERU S.A. 29/06/201554 F6354N0047 PROAQUAT 50 PERU MONTANA S A 29/06/201555 F5532N0009 HEPACLEAN VITAMINADO PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 29/06/201556 F0304N279 SANITERRA PERU MONTANA S A 29/06/201557 F6354N0046 SANIMAX – 25 PERU MONTANA S A 29/06/201558 F1920N0030 MAGROVIT PERU MONTANA S A 29/06/201559 F0101N0532 LACTOFOS PERU MONTANA S A 29/06/2015

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector General

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426113

Listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de julio de 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 120-2010-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 14 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de registro, control y comercialización de productos de uso veterinario y alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación

de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3019-2010-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 19 de agosto del 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ha remitido el listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de julio del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales, registrados durante el mes de Julio del 2010 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE JULIO DEL 2010

Nº Nº de Registro Nombre Comercial Origen Empresa Responsable del Registro Vencimientode Registro

1 F0101I0561 PREVENCAL ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 01/07/20152 F0301I0897 GENTAPEN 50 ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 01/07/20153 A2707I0007 MAXI-MIL S EEUU INNOVA ANDINA S.A. 08/07/20154 A2719I0008 ROVABIO MAX LC BELGICA MONTANA S A 08/07/20155 F2102N008 ENROVET PERU AGROVET S.A. 08/07/20156 F2604N0115 ROXARSONE 50 PERU ILENDER PERU S A 08/07/20157 F0321I1473 ENROPLUS COMPRIMIDOS ZOOVET 100MG ARGENTINA ANDEANVET S.A.C. 08/07/20158 A1901N0015 GP LIQ 15 PERU INNOVA ANDINA S.A. 12/07/20159 A2707I0009 TERMIN-8 EEUU INNOVA ANDINA S.A. 12/07/2015

10 A1402I0060 GREENPRO 56 EEUU ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 12/07/201511 A1901N0016 GP RED 5 PERU INNOVA ANDINA S.A. 12/07/201512 A2915N0001 FORZACAN - ALIMENTO HUMEDO PARA PERROS PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 12/07/201513 A1901N0017 GP RED 10 PERU INNOVA ANDINA S.A. 12/07/201514 A1901N0014 GP ORO 20 PERU INNOVA ANDINA S.A. 12/07/201515 A2707N0010 SALM-OCCIDE PERU INNOVA ANDINA S.A. 12/07/201516 F0708N0322 ECTOMETHRIN POUR ON PERU AGROVET MARKET S.A 12/07/201517 F0708N0320 ECTOMETHRIN 200 PERU AGROVET MARKET S.A 12/07/201518 F0301I0940 OXIMED PLUS SOLUCION INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 12/07/201519 A0105N1942 PIG MASTER GESTACION PERU MONTANA S A 14/07/201520 A0115N1941 ARO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 14/07/201521 B01201N1021 INMUNO CORYBACT LT PERU INNOVA ANDINA S.A. 14/07/201522 F9955N0018 MASTIVET PERU LABORATORIOS DE MICROBIOLOGIA VETER. SA 14/07/201523 F0332N1474 AMOXIDROG 10 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 14/07/201524 F0332N1475 AMOXIDROG 20 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 14/07/201525 F6337N0048 ELIMINAX PERU LABORATORIOS VETERINARIOS GAMMAVET S.A.C. 14/07/201526 A0105N1943 PIG MASTER ACABADO PERU MONTANA S A 15/07/201527 F5601N0025 CALCIOMIN FORTE PERU LABORATORIO QUIMICO VETERINARIO LABET S.A.C 15/07/201528 F0320I1476 IVEGAN PREMIX COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 15/07/201529 F0306I0898 ENDOMETRAL PLUS (FM 6) ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 15/07/201530 A0105N1945 PIG MASTER TERMINADOR PERU MONTANA S A 18/07/201531 A0105N1944 PIG MASTER CRECIMIENTO PERU MONTANA S A 18/07/201532 F0802N0497 SANIBENDAZOL 20 PERU MONTANA S A 18/07/201533 F0101I0562 MAGYCA 6 (FM 9) ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 18/07/201534 F0708I0318 FIPECTO POUR-ON PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 18/07/201535 F0101I0560 MAGYCA 8 (FM22) ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 18/07/201536 F0101I0563 MAGYCA 2 (FM2) ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 18/07/201537 F5220I0002 FORMYCINE GOLD PX ESPAÑA NOVUS PERU S.R.L. 19/07/201538 A2738I0012 DANOX MEXICO NUVEL SAC 20/07/201539 A2719I0011 DRESQUIN 66 POLVO MEXICO NUVEL SAC 20/07/201540 A1901I0018 CAPSANTAL EBS 30 NT ESPAÑA CUSA S.A.C. 20/07/2015

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426114

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en Colombia y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 123-2010-MINCETUR

Lima, 21 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la 3º South American Hotel & Tourism Investment Conference - SAHIC 2010, organizada por la consultora líder en la industria hotelera HVS Global Hospitality Services, se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 27 y 28 de setiembre de 2010, evento que congrega a especialistas internacionales, autoridades del ámbito público y privado, inversionistas y desarrolladores de cadenas hoteleras para disertar acerca de las oportunidades que atraviesa la región en materia de hotelería y turismo;

Que, durante dicho evento el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR realizará un panel sobre “Oportunidades en Colombia y Perú” y una presentación “Perú: Destino Turístico de la Inversión”, a fi n de promover las inversiones internacionales que originen un desarrollo sostenible y contribuyan con la creación de nuevos puestos de trabajo, incremente la competitividad y viabilice las potencialidades turísticas del Perú en los destinos priorizados de acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR;

Que, asimismo, el MINCETUR dispondrá de una mesa en el hall de exhibiciones donde se promocionará

al Perú como destino turístico de la inversión, además de espacios gráfi cos, virtuales y presenciales durante la Conferencia antes mencionada;

Que, por lo expuesto, resulta de interés autorizar el viaje de la Viceministra de Turismo para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en el evento antes mencionado;

Que, el MINCETUR es la entidad pública responsable de promover, orientar y regular la actividad turística y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 29 de setiembre de 2010, para que en representación del MINCETUR, participe en la 3º South American Hotel & Tourism Investment Conference - SAHIC 2010 a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 862,85Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Nº Nº de Registro Nombre Comercial Origen Empresa Responsable del Registro Vencimientode Registro

41 FA532I0001 PROMOVIT AD3E EL SALVADOR CUSA S.A.C. 20/07/201542 F0330N1477 GENTACOM SPRAY PERU COMIESA DRUC S.A.C. 20/07/201543 A2707I0013 MICOFUNG ESPAÑA PACO JARAMILLO PERSI 21/07/201544 F7501I0077 COMPLEJO AD3E EL SALVADOR CUSA S.A.C. 21/07/201545 F0801I0776 ABAMEC BRASIL LABOSIL S.A.C. 21/07/201546 F7501I0076 ULTRAFORT B EL SALVADOR CUSA S.A.C. 21/07/201547 F2135I0040 QUINOTHAL GEL BRASIL LABOSIL S.A.C. 21/07/201548 F8763I0072 SHOOTER PLUS AEROSOL URUGUAY LABOSIL S.A.C. 21/07/201549 F8543I0010 BUTAMIC ORAL URUGUAY LABOSIL S.A.C. 21/07/201550 F0820N0778 PARASIFEN 4.2% PERU REPRESENT AGROPECUARIAS NACIONAL EIRL 22/07/201551 F0802N0777 TRILEVAR PERU REPRESENT AGROPECUARIAS NACIONAL EIRL 22/07/201552 F8501I0011 BUTAMIC URUGUAY LABOSIL S.A.C. 25/07/201553 F5402N0097 Z - 3 TIF PERU INF PHARMACEUTICAL SAC 25/07/201554 F4020N0003 RUMEN - NORMAL PERU QUIMIVET S.R.L. 25/07/201555 F8746N0073 PIRETROX CIPERMETRINA AL 15% PERU QUIMIVET S.R.L. 25/07/201556 A1438I0061 EQUILIBRIUM ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 26/07/201557 B01407N0759 BACTERINA TRIPLE REFORZADA LPA PERU LIOFILIZADORA PERU AMAZONICO S.A. 26/07/201558 F2132I0041 BROMEFLOX ARGENTINA CORPORACION I.C.C. S.A.C. 26/07/201559 F7501N0078 CALCIO MEV EXTRA PERU AGROVETERINARIA MEVELIN S.R.L. 26/07/201560 F6420I0032 DICLACEV PREMIX ARGENTINA CORPORACION I.C.C. S.A.C. 26/07/201561 F7501N0079 FERTIMIN SE PERU AGROVET MARKET S.A 26/07/201562 F0303I0936 GENTAVET COLIRIO PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 26/07/2015

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector General

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

545588-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426115

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Seminario Marón presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

546715-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2010-MINCETUR

Lima, 21 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Mesa Redonda de Reguladores Latinoamericanos, organizada por la empresa Gaming Laboratories International LLC, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 28 de setiembre de 2010;

Que, dicho evento está dirigido a los Reguladores de Latinoamérica con el fi n abordar temas relacionados con el marco regulatorio de los juegos de azar a nivel latinoamericano, las nuevas tendencias al respecto en distintos países de la región, así como temas técnicos de certifi cación de máquinas tragamonedas, programas de juegos, control y regulación (i-Gaming y lavado de dinero), sistemas de control para fi scalización;

Que, asimismo, del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2010, se llevará a cabo la Feria SAGSE Gaming & Amusement - Buenos Aires, donde se expondrán los nuevos productos de tecnología de máquinas tragamonedas, programas de juego y sistemas on line, sistemas progresivos, cliente servidor, entre otros;

Que, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Yuri Guerra Padilla, profesional que presta servicios a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a la ciudad de Buenos Aires, para que en representación Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en la Mesa Redonda como panelista y asista a la Feria antes mencionada;

Que, el MINCETUR es la entidad pública responsable de formular, proponer y supervisar las normas generales de alcance nacional que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con la referida Ley Nº 29465, la Ley Nº 27790, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Yuri Guerra Padilla, profesional que presta servicios al Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 de setiembre al 2 de octubre de 2010, para que en representación del MINCETUR,

participe en los eventos a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 784,77Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Yuri Guerra Padilla presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

546715-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2010-MINCETUR

Lima, 21 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la reunión técnica del Grupo de Trabajo sobre Promoción y Protección a las Inversiones en el marco del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 28 y 29 de setiembre de 2010;

Que, en dicha reunión el Grupo de Trabajo mencionado hará seguimiento a las diferentes iniciativas y compromisos que se han venido impulsando en el Foro y discutirá los avances del Grupo que serán presentados en la Reunión Ministerial de octubre a realizarse en el Perú;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la referida reunión técnica;

Que, el MINCETUR es competente para determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de Integración y los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426116

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 al 30 de setiembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la reunión técnica del Grupo de Trabajo sobre Promoción y Protección a las Inversiones en el marco del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 759,00Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

546715-10

DEFENSA

Autorizan viaje de delegación para participar en la XXIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 406-2010-DE/CCFFAA

Lima, 21 de septiembre de 2010

Vista, la Carta Nº 2230/4608 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de Chile de fecha 3 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del Visto, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de Chile, cursa invitación al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y a los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas, así como a los Ofi ciales Superiores que integran la Delegación Ofi cial de las Fuerzas Armadas del Perú, para participar en la XXIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile y Perú, a realizarse en la ciudad de Santiago - Chile, entre el 27 de setiembre y 1 de octubre de 2010;

Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas

Armadas del Perú y Chile, teniendo por fi nalidad el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones, en tal sentido es conveniente que Personal Militar integrado por Ofi ciales representantes de las Fuerzas Armadas del país participe en dicha XXIV Ronda de Conversaciones;

Que, el Artículo 5º del Reglamento para las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile y Perú, establece que la Delegación de las Fuerzas Armadas del Perú estará constituida por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, jefes de los Estados Mayores de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, Delegados de las tres Instituciones Armadas, asimismo, el Artículo 6º de dicho Reglamento, señala que la Secretaría General estará compuesta por un Secretario General, un Secretario Permanente, un Secretario de Actas y Relator y el personal que se estime necesario para el cumplimiento de las funciones, en apoyo de la Presidencia de la Ronda de Conversaciones;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Items 41, 62, 91 y 119 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010 y modifi cada con Resolución Suprema Nº 260-2010-DE de fecha 9 de junio de 2010, habiéndose previsto en la presente Resolución una duración de SEIS (06) días para efectuar dichas actividades; sin embargo considerando el costo de los pasajes aéreos, así como el monto de presupuesto de gasto aprobado para el referido viaje, solo se autorizará el pago de viáticos por CINCO (05) días al Personal Militar designado en Comisión de Servicio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias - Normas reglamentarias de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del 26 de setiembre al 1 de octubre de 2010, como integrantes de la Delegación Peruana, para participar en la XXIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago - Chile, al Personal Militar siguiente:

- General de Ejército Francisco Javier CONTRERAS Rivas

- General de División Carlos Alberto MIRANDA Velásquez

- Vicealmirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro

- Teniente General Walter Milenko VOJVODIC Vargas

- General de Brigada Germán GONZÁLES Doimi

- Coronel EP Augusto Javier VILLARROEL Rossi

- Coronel EP Jose Joaquin ROSPIGLIOSI Galindo

- Caronel FAP Gonzalo PEREZ-WICHT San Román

- Capitán de Navío Carlos Ricardo TUPAC YUPANQUI

Bromberg

- Capitán de Fragata Daniel Felipe VALENCIA Jáuregui

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 602.82 x 10 Ofi ciales (Lima - Santiago (Chile) - Lima) US$ 6.028,20

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426117

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 10 Ofi ciales US$ 10.000,00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 10 Ofi ciales US$ 310,00

Total: US$ 16.338,20

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El Personal Militar comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

546715-5

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2010-JUS

Lima, 21 de septiembre de 2010

Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. AGÜERO ATOCHE, CARLOS AUGUSTO, conmutarle de 05 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2010.

2. VASQUEZ CARDENAS, ROMULO PEPE o VASQUEZ TORRES, ROMULO PEPE o VASQUEZ TORRES, JOSE PEPE o VASQUEZ CARDENAS, ROMULO, conmutarle de 09 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

3. CAMPOS COLLAZOS, CARLOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2011.

4. NAVARRO HUAMANI, FREDY, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2011.

5. VENANCIO AQUINO, WILLIAMS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2010.

6. ROJAS FLORES, JUAN ANTONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de octubre de 2010.

7. DIAZ RIOS, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2012.

8. SAJAMIN PANDURO, JHARLY, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I

9. SALINAS GAMBOA, CARMEN JOSEFINA o SALINAS GAMBOA, CARMEN HOSEFINA, conmutarle de 05 años a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de octubre de 2010.

10. IZAZIGA RUIZ, AMERICA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de junio de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS II

11. ESPINOZA VILLEGAS, ANNI JACQUELINE, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2010.

12. LECARNAQUE SAAVEDRA, ZOILA ELIZABETH o LECARNEQUE SAAVEDRA, ZOILA ELIZABETH, conmutarle de 15 años a 09 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA

13. CACERES GONZALES, CECILIA DIANA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA

14. ESPINO ASTORGA, ELIAS TEODORO, conmutarle de 07 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

15. HUACCHILLO RODRIGUEZ, VICENTE, conmutarle de 06 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS

16. VELASQUEZ MANUYAMA, JOSE ANTONIO, conmutarle de 13 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de septiembre de 2012.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426118

17. MACEDO CELIS, VICTOR MANUEL, conmutarle de 04 años a 01 año 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MOYOBAMBA

18. CAMPOS CAMPOS, CARLOS, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de abril de 2011.

19. CARO ASPAJO, ESTENIO, conmutarle de 06 años a 02 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCION

20. SAENZ HUAMAN, MARTHA MARIA, conmutarle de 04 años 02 meses a 01 año 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2010.

21. HUAMAN SATURNO, JUANA, conmutarle de 10 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA

22. PILARES ALVARADO, JUSTINA BERTHA, conmutarle de 06 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JAEN

23. GARCIA TANTARICO, ADAN, conmutarle de 06 años a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MADRE DE DIOS

24. TIHUAY ACOSTA, WINSTON, conmutarle de 08 años a 06 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANDAHUAYLAS

25. QUISPE CULACA, ABDUM, conmutarle de 03 años a 01 año 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

26. SARAVIA MELCHOR, JUDIHT EMA o SARAVIA MELCHOR, JUDITH EMA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SURQUILLO

27. GAMBETTA QUINTANILLA, FERNANDO ENRIQUE, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de mayo de 2011.

28. PLASENCIA SANTILLAN, VICTOR JOSE o PLASCENCIA SANTILLAN, VICTOR JOSE, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de noviembre de 2011.

29. FLORES GONZALES, PEDRO HECTOR, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de octubre de 2010.

30. VARGAS LLERENA, BERNABE SAUL o VARGAS LLERENA, BERNABE RAUL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 11 meses 03 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA DEL CALLAO - CONO NORTE

31. MORALES SILVA, MORONI BALTAZAR, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de mayo de 2011.

32. PARDO INOCENTE, ALEJANDRA o RAMOS VASQUEZ, SILVIA, conmutarle de 07 años a 04 años 07 meses 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

546715-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 180-2010-JUS

Lima, 21 de septiembre de 2010

Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería;

Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

1. BUSTOS CAMPOS, LUIS ARTURO o BUSTOS CAMPO, LUIS ARTURO o BUSTOS CAMPO, LUIS ALBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de octubre de 2011.

2. GOMEZ PEREZ, LUIS ALBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de mayo de 2011.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426119

3. JENEI KAROLY o KAROLY JENEI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de julio de 2011.

4. CASTILLO RICARDO, JESUS LUIS, conmutarle de 09 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de mayo de 2011.

5. SORIANO GUZMAN, JOVANNY GASTON, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre de 2010.

6. RUBIANO MALLACH, JOSE RICARDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de julio de 2011.

7. BERGAZ CAMPOS, DAVID, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de abril de 2011.

8. SKYLOURAKIS VASILEIOS o VASILEIOS SKYLOURAKIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de septiembre de 2011.

9. CANALES MIRELES, LUIS MANUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de octubre de 2010.

10. GHEORGHE FELIX VALENTIN o FELIX VALENTIN GHEORGHE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de septiembre de 2011.

11. LAIU CONSTANTIN o CONSTANTIN LAIU, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de octubre de 2010.

12. ZADRO BORO o BORO ZADRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de febrero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

13. BLIJD VANITY MERLIJN o VANITY MERLIJN BLIJD, conmutarle de 14 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2010.

14. HERNANDEZ HERNANDEZ, PATRICIA, conmutarle de 08 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de noviembre de 2010.

15. VAN LIEN WENDY MARTHA o WENDY MARTHA VAN LIEN, conmutarle de 14 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS II

16. BERMUDEZ JIMENEZ, ISABEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de julio de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA

17. GOMEZ DEL AGUILA, ISABEL MARIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de febrero de 2011.

18. LAMBERT RUTHIE SISKA o RUTHIE SISKA LAMBERT, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de junio de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA DE ZARATE

19. LEE SHIAU LEAN o LEAN LEE SHIAU, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de octubre de 2010.

20. INBOONSOM NATAYA o NATAYA INBOONSOM, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 01 mes 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA DE CONO NORTE

21. BLANCO MEDINA, JOSE MANUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2010.

22. BAJANESCU IONEL, ALEXANDRU, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA DE CHORRILLOS

23. SEVERIT FAYE UTE o UTE SEVERIT FAYE, conmutarle de 07 años a 06 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

546715-7

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0205-2010-JUS

Lima, 21 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0121-2009-JUS se designó a la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia;

Que, la referida profesional ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, la misma que corresponde aceptar;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Víctor Hugo Parra Puente en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

546227-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426120

Oficializan el evento “XXIII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 42-2010/JUS

Lima, 20 de setiembre de 2010

Vista, la solicitud de ofi cialización presentada por la “Universidad de Lima”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, se solicita conferir carácter ofi cial al evento titulado “XXIII ENCUENTRO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL”, que se realizará los días 22, 23 y 24 de setiembre del año en curso, en el auditorio de la Universidad de Lima; en la ciudad de Lima, con el objetivo de analizar, discutir y concluir en las diversas reformas legales implantadas en cada Estado; así mismo analizar la problemática de la ciencia procesal y su asociación con los países de la región particularmente el Perú, a partir de las reformas procesales tanto civiles como penales que en casos como el peruano ha generado gran controversia, a fi n de realizar o no ajustes o reformas en nuestra legislación;

Que, mediante Informe N° 067-2010/DNAJ-DDL, de fecha 15 de setiembre de 2010, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinó favorablemente para otorgar carácter ofi cial al citado evento;

Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Justicia – Decreto Ley N° 25993, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26612; el inciso j) del artículo 84° e inciso f) del artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; y la Directiva N° 001-2001-JUS/VM, aprobada por Resolución Viceministerial N° 232-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conferir carácter ofi cial al evento titulado “XXIII ENCUENTRO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL”, organizado por la Universidad de Lima; a realizarse los días 22, 23 y 24 de setiembre del año en curso, en la ciudad de Lima.

Artículo 2°.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia.

Artículo 3°.- Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de culminado el evento ofi cializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. MARILL DEL AGUILAViceministro de Justicia

546677-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2010-JUS

Mediante Ofi cio Nº 575-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 173-2010-JUS, publicada en nuestra edición del día 11 de setiembre de 2010

DICE:

(…)

CONSIDERANDO:

(…)

Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo precedente, mediante el Ofi cio Nº 450-2010-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, remite opinión favorable para la suscripción de los respectivos acuerdos de solución amistosa, en los términos del anexo “Proyecto de Acta de Acuerdo de Solución Amistosa”, con los Magistrados no Ratifi cados Carmen Lajo Lazo, Vicente Trujillo Meza, Gloria José Yaquetto Paredes, Pedro Alberto Córdova Rojas, Pedro Lucio Ramos Miranda, Humberto Hugo Lévano Torres, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero, Juan Nicanor Zúñiga Bocanegra, Javier Rolando Peralta Andía, Edwin Elías Vásquez Puris, Genaro Nelson Lozano Alvarado, José Francisco Jurado Nájera, Luis Rafael Callapiña Hurtado, Ricardo Quispe Pérez, Fidel Gregorio Quevedo Cajo, Aquiles Niño de Guzmán Feijoo, José Domingo Choquehuanca Calcina, José Miguel Gómez de la Torre, Rodolfo Kadagan Lovatón y Simón Damacen Mori, conforme al texto propuesto con el ofi cio antes referido;

Que, mediante Ofi cio Nº 1553-2010-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi ca la opinión favorable de dicho organismo constitucional respecto a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado peruano y los magistrados mencionados en el párrafo anterior;

(…)

DEBE DECIR:

(…)

CONSIDERANDO:

(…)

Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo precedente, mediante el Ofi cio Nº 450-2010-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, remite opinión favorable para la suscripción de los respectivos acuerdos de solución amistosa, en los términos del anexo “Proyecto de Acta de Acuerdo de Solución Amistosa”, con los Magistrados no Ratifi cados Carmen Encarnación Lajo Lazo, Manuel Vicente Trujillo Meza, Gloria José Yaquetto Paredes, Pedro Alberto Córdova Rojas, Pedro Lucio Ramos Miranda, Heriberto Hugo Lévano Torres, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, Carlos Felipe Linares Vera Portocarrero, Juan Nicanor Zúñiga Bocanegra, Javier Rolando Peralta Andía, Edwin Elías Vásquez Puris, Genaro Nelson Lozano Alvarado, José Francisco Jurado Nájera, Luis Rafael Callapiña Hurtado, Ricardo Quispe Pérez, Fidel Gregorio Quevedo Cajo, Aquiles Niño de Guzmán Feijoo, José Domingo Choquehuanca Calcina, José Miguel La Rosa Gómez de la Torre, Rodolfo Kadagand Lovatón y Simón Damacen Mori, conforme al texto propuesto con el ofi cio antes referido;

Que, mediante Ofi cio Nº 1533-2010-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi ca la opinión favorable de dicho organismo constitucional respecto a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado peruano y los magistrados mencionados en el párrafo anterior;

(…)

546716-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefa de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 679-2010-MIMDES

Lima, 21 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426121

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 059-2010-MIMDES del 1 de febrero de 2010, se designó a la señorita MÓNICA PATRICIA RAMOS ORTIZ en el cargo de confi anza de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita MÓNICA PATRICIA RAMOS ORTIZ al cargo de confi anza de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora GLADYS NOEMÍ BERNAL BARZOLA en el cargo de confi anza de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

546565-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Director de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Uruguay, para participar en reunión preparatoria de la III Reunión Ministerial de la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe (eLAC)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 381-2010-RE

Lima, 21 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el 23 y el 24 de septiembre de 2010, se llevará a cabo en Montevideo, República Oriental del Uruguay, la reunión preparatoria de la III Reunión Ministerial de la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe (eLAC), en la cual participarán los puntos focales eLAC y el Perú asumirá la presidencia del proceso;

Que, dada la importancia que tiene para el Perú la reunión preparatoria de la III Conferencia Ministerial a realizarse en Lima, del 21 al 23 de noviembre próximo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha designado al Director de la Organización Mundial de Comercio (OMC), como representante para asistir a la reunión preparatoria;

Teniendo en cuenta los Memoranda (ONE) Nº ONE0285/ 2010, de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de 9 de setiembre de 2010; y (FIN) Nº FIN0579/2010, de la Dirección de Finanzas, de 13 de setiembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el Artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Director de la Organización Mundial de Comercio (OMC), a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 23 al 24 de setiembre de 2010, con la fi nalidad de que participe en la reunión preparatoria de la III Reunión Ministerial de la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe (eLAC).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico, Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Hernán Alejandro Riveros Nalvarte 895.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

546715-17

SALUD

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del departamento de Ancash

DECRETO SUPREMONº 030-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426122

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modificaciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refiere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Ancash la suma de S/. 2 195 087,00 para 150 plazas;

Que, mediante Ofi cio Nº 423-2010-EF/76.20 dirigido al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del departamento de Ancash, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dicho gobierno regional cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 150 plazas indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560;

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso de

personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del departamento de Ancash, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/GOBIERNOREGIONAL

UNIDAD EJECUTORAPEA 15%

LeyNº 28498

PEA 15% Ley

Nº 28560Total

441 departamento de Ancash

400 Salud Ancash 2 7 9401 Salud Recuay y Carhuaz 11 15 26402 Salud Huaraz 5 8 13403 Salud Eleazar Guzmán Barrón 12 16 28404 Salud Caleta 13 17 30405 Salud Caraz 5 9 14406 Salud Pomabamba 8 12 20407 Salud Huari 4 6 10

Total 60 90 150

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

546715-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en seminario taller a realizarse en Guatemala

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2010-MTC

Lima, 21 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 495-2010-MTC/12 del 11 de agosto de 2010 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 051-2010-MTC/12.CPO, el Seminario Taller OACI-OMM sobre información SIGMET para las Regiones NAM/

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426123

CAR/SAM brindado por la Organización de Aviación Civil (OACI) en colaboración con la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y auspiciado por la Autoridad de Aviación Civil de Guatemala, se realizará del 11 al 15 de octubre de 2010, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala;

Que, el citado Seminario Taller tiene como objetivo que la inspectora designada esté actualizada con los últimos alcances de la norma respecto al SIGMET (Signifi cant Meteorological Information) con la fi nalidad de poder realizar una adecuada vigilancia en su elaboración, lo cual es competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 017-08-2010, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Juana Lastenia Ravines Ruiz, Inspectora de Navegación Aérea/Meteorología de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 10 al 16 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 017-08-2010 y al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,200.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, la profesional mencionada, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la profesional mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

546715-11

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a Costa Rica, Rusia, Inglaterra, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2010-MTC

Lima, 21 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 516-2010-MTC/12.07 del 24 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 176-2010-MTC/12.07 del 20 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, estan íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en los Informes Nº 516-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426124

2010-MTC/12.07 y 176-2010-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Luis Miguel Salinas Morón y Miguel Encarnación Gonzáles Saldarriaga, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 11 al 14 de octubre de 2010, a la ciudad de San José, Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 516-2010-MTC/12.07 y 176-2010-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 11 AL 14 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 176-2010-MTC/12.07 Y Nº 516-2010-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

568-2010-MTC/12.07 11-Oct 14-Oct US$ 600.00US$ 31.00 TACA PERU Salinas Morón,

Luis Miguel San José Costa Rica

Inspección técnica de la aeronave Embraer E-190-100,

N982TA, por expedición de constancia de conformidad

14070-14071-14072-14073-14074-14075

569-2010-MTC/12.07 11-Oct 14-Oct US$ 600.00US$ 31.00 TACA PERU

GonzalesSaldarriaga,

MiguelEncarnación

San José Costa Rica

Inspección técnica de la aeronave Embraer E-190-100,

N982TA, por expedición de constancia de conformidad

14070-14071-14072-14073-14074-14075

546715-12

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2010-MTC

Lima, 21 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 504-2010-MTC/12.07 del 18 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 164-2010-MTC/12.07 del 13 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aerolift S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Aerolift S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426125

Comunicaciones; en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en los Informes Nos. 504-2010-MTC/12.07 y 164-2010-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Mack Alexis Flores Chalco, Manuel Santiago Gallo Lam y Carlos Antonio Banda Quintana, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 24 de octubre de 2010, a las ciudades de Khabarovsk y Vladivostok, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 504-2010-MTC/12.07 y Nº 164-2010-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aerolift S.A.C. a través de los Recibos de

Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 24 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 164-2010-MTC/12.07 Y N° 504-2010-MTC/12.07

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACION Nºs.

553-2010-MTC/12.07 16-Oct 24-Oct US$ 1,560.00

US$ 31.00AEROLIFT

S.A.C.Flores Chalco Mack Alexis

Khabarovsk y Vladivostok Rusia

Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de tres (03) aeronaves modelo KA-32C con números de series 6222, 6223 y 8704; asimismo

inspección de base y línea e inspección técnica al Taller de Mantenimiento de la empresa AVIALIFT y proceso de aceptación del documento equivalente al certifi cado tipo

según el formato DGAC-A-100 con la autoridad aeronáutica regional y la fábrica Kamov en las ciudades de Khabarovsk

y Vladivostok (Federación Rusa)

13512-13513-13514-13515-13516-13517-13518-13519

554-2010-MTC/12.07 16-Oct 24-Oct US$ 1,560.00

US$ 31.00AEROLIFT

S.A.C.

Gallo Lam Manuel

Santiago

Khabarovsk y Vladivostok Rusia

Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de tres (03) aeronaves modelo KA-32C con números de series 6222, 6223 y 8704; asimismo

inspección de base y línea e inspección técnica al Taller de Mantenimiento de la empresa AVIALIFT y proceso de aceptación del documento equivalente al certifi cado tipo

según el formato DGAC-A-100 con la autoridad aeronáutica regional y la fábrica Kamov en las ciudades de Khabarovsk

y Vladivostok (Federación Rusa)

13512-13513-13514-13515-13516-13517-13518-13519

555-2010-MTC/12.07 16-Oct 24-Oct US$ 1,560.00

US$ 31.00AEROLIFT

S.A.C.

BandaQuintana,

Carlos Antonio

Khabarovsk y Vladivostok Rusia

Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de tres (03) aeronaves modelo KA-32C con números de series 6222, 6223 y 8704; asimismo

inspección de base y línea e inspección técnica al Taller de Mantenimiento de la empresa AVIALIFT y proceso de aceptación del documento equivalente al certifi cado tipo

según el formato DGAC-A-100 con la autoridad aeronáutica regional y la fábrica Kamov en las ciudades de Khabarovsk

y Vladivostok (Federación Rusa)

13512-13513-13514-13515-13516-13517-13518-13519

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2010-MTC

Lima, 21 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 532-2010-MTC/12.04 del 31 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 275-2010-MTC/12.04 del 26 de agosto de

546715-13

2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426126

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Star Up S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Star Up S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 532-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 19 al 24 de octubre de 2010, a la ciudad de Manchester, Inglaterra, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 532-2010-MTC/12.04 y 275-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 24 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 275-2010-MTC/12.04 Y Nº 532-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1615-2010-MTC/12.04 19-Oct 24-Oct US$ 1040.00

US$ 31.00 STAR UP S.A. Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Manchester Inglaterra

Chequeo técnico de profi ciencia en el simulador de vuelo del equipo BAe146, a

tripulantes técnicos7236-7237

546715-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2010-MTC

Lima, 21 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 526-2010-MTC/12.04 del 25 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 271-2010-MTC/12.04 del 24 de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426127

se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de octubre y noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 526-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el

Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Carlos Atilio Alván Cabrejos y Pedro Rafael Chung Bartra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 22 de octubre al 01 de noviembre de 2010, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 526-2010-MTC/12.04 y 271-2010-MTC/12.04.

Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 DE OCTUBRE AL 01 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 271-2010-MTC/12.04 Y Nº 526-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1621-2010-MTC/12.04 22-Oct 25-Oct US$ 660.00US$ 31.00

LC BUSRE SAC

Alván Cabrejos, Carlos Atilio

San Antonio, Texas EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo para obtener habilitación

como TLA en el equipo Metroliner III a tripulante técnico

14415-14416

1622-2010-MTC/12.04 29-Oct 01-Nov US$ 660.00US$ 31.00

LC BUSRE SAC

Chung Bartra, Pedro Rafael

San Antonio, Texas EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo para obtener habilitación

como TLA en el equipo Metroliner III a tripulantes técnicos

14812-14813

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2010-MTC

Lima, 21 de septiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 525-2010-MTC/12.04 del 25 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica

546715-15

Civil y el Informe Nº 268-2010-MTC/12.04 del 23 de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426128

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección,

y referidas en el Informe Nº 525-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Salvador Olivares Mongrut y Allan Salvador Trigoso Pissani, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 18 al 27 de octubre de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 525-2010-MTC/12.04 y 268-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 18 AL 27 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 268-2010-MTC/12.04 Y Nº 525-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1601-2010-MTC/12.04 18-Oct 22-Oct US$ 1,000.00$ 31.00 Lan Perú S.A. Olivares Mongrut,

Salvador Santiago Chile

Chequeo Anual en ruta, Chequeo de base y chequeo técnico Inicial para habilitación de piloto TLA como Comandante, en simulador

de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos

14136-14645-14895

1602-2010-MTC/12.04 23-Oct 27-Oct US$ 1,000.00$ 31.00 Lan Perú S.A. Trigoso Pissani,

Allan Salvador Santiago Chile

Chequeo Anual en ruta y chequeo técnico Inicial Cat.II/III y de profi ciencia en simulador

de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos

14959-14960

546715-16

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426129

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426130

Formalizan autorización producida por silencio administrativo positivo respecto de solicitud presentada por persona jurídica para variar ubicación de local institucional de su Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2222-2010-MTC/15

Lima, 10 de agosto de 2010

VISTOS: Los Partes Diarios Nº 030787 y Nº 056577, presentados por la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C., que en adelante se le denominará La Empresa, a través de los cuales solicita autorización para la variación de la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica de su Escuela de Conductores Integrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2299-2009-MTC/15, de fecha 30 de junio del 2009 se autorizó a La Empresa para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Piura para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III;

Que, mediante el Parte Diario Nº 030787 de fecha 01 de marzo de 2010, La Empresa solicita la variación de la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica de su Escuela de Conductores Integrales a: Mz. A-3 Lt. 18 Urb. San Ramón, del distrito, provincia y departamento de Piura;

Que, mediante Ofi cio Nº 4320-2010-MTC/15.03, notifi cada el 13 de abril de 2010 se comunica a La Empresa que carece de los requisitos referidos a las condiciones de infraestructura, señalados en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, mediante el Parte Diario Nº 056577 de fecha 20 de abril de 2010, La Empresa cumple con subsanar dicha observación adecuadamente, acreditando el íntegro de los requisitos documentales estipulados en los artículos 43º y 51º de El Reglamento.

Que, con fecha 14 de mayo del año en curso se expidió la Resolución Directoral Nº 1314-2010-MTC/15, que otorgaba autorización a La Empresa para la variación del domicilio de sus ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica de su Escuela de Conductores;

Que, mediante Memorándum Nº 1294-2010-MTC/02 de fecha 12 de julio del año en curso, el Viceministro de Transportes, remite a la Dirección General de Transporte Terrestre el expediente administrativo a fi n de que se precise la denominación de La Empresa y realizar las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, solicita que se acompañe al expediente el testimonio de la escritura pública de constitución social, debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos;

Que, artículo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, encontrándose regulado en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a su infraestructura, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 51º del Reglamento, que establece la presentación de una Memoria Descriptiva con los planos de ubicación y distribución del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho;

Que, en el expediente administrativo se advierte que la solicitud presentada por La Empresa el 01 de marzo de 2010, cuyo plazo para que la administración emita

pronunciamiento venció el 21 de abril de 2010, quedó aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, al no haberse expedido dentro del máximo plazo la resolución correspondiente;

Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud de autorización para la variación de la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica de su Escuela de Conductores Integrales, resulta necesario la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia;

Que, el artículo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, entre los que se encuentran la ubicación de los establecimientos de las Escuelas de Conductores;

Que, el artículo 117° del Reglamento, en concordancia con el artículo 120° del acotado, dispone que, ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, asimismo, se puede disponer la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento mencionado;

Considerando que, mediante Informe Nº 525-2010-MTC/15 e Informe Nº 854-2010-MTC/15, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, resulta procedente dicha solicitud; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Formalizar la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C. para la variación de ubicación del local institucional (aulas de enseñanza, ofi cinas administrativas y taller de mecánica) de su Escuela de Conductores Integrales, precisándose que la nueva ubicación del inmueble es: Mz. A-3 Lt. 18 Urb. San Ramón, del distrito, provincia y departamento de Piura.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 1314-2010-MTC/15, por cuanto la misma contenía errores materiales que generaron la emisión del presente resolutivo de autorización, conforme a lo indicado en el Informe Nº 854-2010-MTC/15.03.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa EL BUEN CONDUCTOR S.A.C. los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector General Dirección General de Transporte Terrestre

540011-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426131

VIVIENDA

Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. Nº 301-2010-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2010-VIVIENDA

Lima, 21 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2010-PCM, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de revisar y consensuar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fl uviales y medios de transporte;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la referida Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado entre otros, por un Representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será designado mediante Resolución Ministerial del Sector;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Grupo de Trabajo Multisectorial en mención;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 301-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Abog. Rosa Elvira Gomero Bravo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, constituido mediante Resolución Ministerial Nº 301-2010-PCM, encargado de revisar y consensuar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fl uviales y medios de transporte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

546305-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita

RESOLUCION DE INTENDENCIAN° 046 3K0000/2010-000830

Paita, 9 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 046-3K0000/2008-000174 de fecha 27 de febrero del 2008, se designó al Sr. JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES,

como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar al nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima de Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, con efi cacia anticipada al 15 de enero del 2010, la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita, al funcionario que se indica a continuación:

Registro Apellidos y Nombres6980 CARRASCO MILLONES, JUAN MANUEL

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita, al funcionario que se indica a continuación:

Registro Apellidos y Nombres7321 NEYRA COLMENARES, AMPARO GASDALI

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS OTERO LACHIRAIntendenteIntendencia de Aduana de Paita

545840-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Sancionan con multa a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.

(Se publica las siguientes resoluciones a solicitud del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Ofi cio Nº C.542-CC/2010, recibido el 20 de setiembre de 2010)

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 476-2009-GG/OSIPTEL

Lima, 29 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426132

EXPEDIENTE Nº : 00011-2008-GG-GFS/PASMATERIA : Procedimiento Administrativo

SancionadorADMINISTRADO : TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C.

VISTOS (i) los Informes de la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL (GFS) Nº 731-GFS/2008 y Nº 504-GFS/2009, así como (ii) el Informe Nº 081-ALPA/2009 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL (ALPA), por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. (TEMEKI), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 62º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al trasgredir lo dispuesto en el artículo 1º de la Medida Correctiva, impuesta mediante Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL notifi cada el 14 de abril de 2007.

I. ANTECEDENTES

1. El OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.

2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el RGIS publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones Nº 048-2001-CD/OSIPTEL y Nº 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifi can diversos artículos del RGIS.

4. TEMEKI cuenta con concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en su respectivo contrato de concesión, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL.

II. HECHOS

1. El 28 de febrero de 2007, la GFS emite el Informe Nº 061-GFS/20-10/2007, en el que recomienda imponer una Medida Correctiva a la empresa TEMEKI, toda vez que ésta no cumplió con entregar la información requerida mediante la carta C.038-GFS/2007 el 17 de enero de 2007, con carácter de obligatoria, referida al cumplimiento de su Plan Mínimo de Expansión (PME).

2. Es por ello que, a través de la carta C.195-CC/2007 notifi cada el 14 de abril de 2007, la GFS comunica a TEMEKI la Medida Correctiva impuesta por esta Gerencia General mediante Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL del 26 de marzo de 2007, la cual resolvió lo siguiente:

“Artículo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C.,

a fi n que en adelante corrija su comportamiento y que, específi camente, cumpla con remitir, de forma obligatoria, la información requerida mediante carta Nº C.038-GFS/2007, de fecha 17 de enero de 2007, en el plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º de la presente resolución constituirá infracción grave y será sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y una (51) y ciento cincuenta (150) UIT´s.

(…)”.

3. Al 24 de marzo de 2008, la empresa TEMEKI no remitió la información solicitada, por lo que, mediante el Informe Nº 155-GFS-30-150/2008, la GFS concluye que la empresa TEMEKI no cumplió con lo dispuesto en el artículo 1º de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, al no haber remitido la información requerida mediante la carta C.038-GFS/2007; y recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS).

4. En atención a ello, mediante carta C.241-GFS/2008 del 24 de marzo de 2008, la GFS intentó comunicar a la empresa TEMEKI el inicio del presente PAS (1), por la infracción tipifi cada en el artículo 62º del RGIS, en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, al haber presuntamente incumplido con lo dispuesto por el artículo 1º de la citada resolución. No obstante, no se ubicó al administrado en la dirección notifi cada.

5. Mediante la carta C.625-GFS/2008, se notifi có el 4 de julio de 2008 a la empresa TEMEKI el intento de sanción, pero, en Jr. Grau Nº 368 – Cercado, Máncora - Talara.

6. El 28 de noviembre de 2008 la GFS remite a esta Gerencia General su Informe Nº 731-GFS/2008, recomendando sancionar a TEMEKI por la infracción tipifi cada en el artículo 62º del RGIS, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL; y mediante Memorando Nº 519-GG/2008 del 9 de diciembre de 2008, se solicita al ALPA emita el informe correspondiente.

7. Mediante el Informe Nº 024-ALPA/2009 del 20 de abril de 2009, el ALPA considera que para continuar con el trámite del presente PAS, es necesario que la GFS acredite que el domicilio donde se notifi có la carta de intento de sanción corresponde a la empresa TEMEKI, a fi n de tener certeza que la notifi cación de la carta de intento de sanción se realizó en un domicilio válido de conformidad con el numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444.

8. El 7 de mayo de 2009 se volvió a notifi car válidamente a la empresa TEMEKI el intento de sanción a través de las cartas C.505-GFS/2009 y C.508-GFS/2009, la primera de ellas en la dirección Av. Grau Nº 368 – Talara, Máncora, Piura, mientras que la segunda en la dirección Av. Miguel Grau Nº 328 – Centro Máncora, Talara, Piura, recibidas en ambos casos por Gina Alzamora Rivas, identifi cada con documento nacional de identidad Nº 46156767, quien indicó ser empleada del administrado, con lo cual se acreditó haberse notifi cado válidamente a la referida empresa. No obstante, el administrado no ha presentado sus descargos.

9. El 12 de agosto de 2009 la GFS remite a esta Gerencia General su Informe complementario Nº 504-GFS/2009 en el que ratifi ca las conclusiones expuestas en su Informe Nº 731-GFS/2008; y mediante Memorando Nº 311-GG/2009 del 14 de agosto de 2009, se solicita al ALPA emita el informe correspondiente.

III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

1. Análisis de descargos

La empresa TEMEKI, de conformidad con la Medida Correctiva que le fue impuesta, tenía la obligación de cumplir con remitir en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de haber recibido dicha resolución, es decir, desde el 14 de abril de 2007, la información requerida a través de la carta C.038-GFS/2007 el 17 de enero de 2007, sobre el cumplimiento del PME de la empresa.

1 La notifi cación se realizó en Jr. Grau Nº 328-Cercado, Máncora – Talara.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426133

En ese sentido, habiéndose notifi cado válidamente la Medida Correctiva, la empresa TEMEKI tenía hasta el 20 de abril de 2007 para presentar la información obligatoria referida al cumplimiento de su PME; no obstante, hasta la fecha, la empresa no ha cumplido con lo dispuesto en la Medida Correctiva. Tal incumplimiento, como lo establece el artículo 2º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, constituirá infracción grave, es decir, infracción sancionable.

Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo al Principio de Causalidad, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea califi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud sufi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado (2).

En consecuencia, teniendo en cuenta que los hechos constitutivos de la infracción han sido acreditados, toda vez que habiéndose notifi cado válidamente la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, hasta la fecha la empresa ha omitido con presentar la información solicitada a través de la carta C.038-GFS/2007, por lo que correspondía a la empresa TEMEKI, la demostración de los hechos eximentes de la responsabilidad imputada (3), lo cual, como se aprecia, no ha ocurrido. En el presente caso, la empresa TEMEKI no ha probado la existencia de supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado que lo excluyan de su responsabilidad, concluyéndose por ello la existencia de una conducta culpable por parte de la empresa TEMEKI sobre la base de los hechos que confi guran el tipo infractor del que trae causa el presente procedimiento sancionador.

Por lo expuesto, se concluye que la empresa TEMEKI incumplió con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL al no haber cumplido con remitir la información obligatoria solicitada a través de la carta C.038-GFS/2007, incurriendo así en la infracción tipifi cada en el artículo 62º del RGIS y califi cada como grave por el artículo 2º de la citada Resolución.

2. Determinación de la sanción

A fi n de determinar la gradación de la multa a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), Ley Nº 27336, así como el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido(4).

Con relación a este principio, establece el artículo 230º de la LPAG que debe preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el benefi cio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

Así, se procede al siguiente análisis:

(i) Naturaleza y gravedad de la infracción, daño al interés público y/o bien jurídico protegido:

Al respecto, el artículo 1º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL se encuentra referido a la obligación de entregar información obligatoria por parte de la empresa TEMEKI solicitada a través de la carta C.038-GFS/2007 el 17 de enero de 2007, respecto del cumplimiento de su PME, y que, al no haber sido entregada, imposibilita el ejercicio de la facultad supervisora del OSIPTEL que le habría llevado a verifi car el cumplimiento o no del citado PME.

En consecuencia, la empresa TEMEKI ha incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 62º del RGIS, califi cada como grave por el artículo 2º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, por el incumplimiento del artículo 1º de la misma Resolución. En tal sentido, de conformidad con la escala de multas establecida en la LDFF, corresponde la aplicación de una multa de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UITs.

(ii) Magnitud del daño causado, perjuicio económico:

En el presente caso no existen elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del daño causado, ni el perjuicio económico.

(iii) Reincidencia, repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción:

En el presente caso no se han confi gurado las fi guras de reincidencia y repetición, sin embargo, se advierte que continúa el incumplimiento de la Medida Correctiva, pues hasta la fecha, la empresa TEMEKI no cumple con la disposición establecida en ella.

(iv) Circunstancias de la comisión de la infracción, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad:

En el presente caso, se aprecia que la empresa TEMEKI no ha subsanado el incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la Medida Correctiva, toda vez que a la fecha no ha cumplido con remitir la información solicitada, demostrando con ello su falta de voluntad de rectifi cación. En ese sentido, no resultaría aplicable el Régimen de Benefi cios por subsanación establecido en el artículo 55º del RGIS(5).

(v) Benefi cio obtenido por la comisión de la infracción:

No existen elementos objetivos para determinar el benefi cio obtenido por la empresa TEMEKI en el presente caso.

(vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción:

En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción.

(vii) Capacidad económica:

La LDFF señala que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En el presente caso, el incumplimiento de la Medida Correctiva establecida en la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL que dio lugar al inicio del presente PAS se advirtió en el año 2008, en tal sentido, la multa a imponerse a la empresa TEMEKI no podrá exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2007.

2 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539.

3 - “(…) por lo que se refi ere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad”

Sentencia del Tribunal Supremo Español citada por NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Cuarta Edición totalmente reformada. Editorial Tecnos. Madrid, 2005. P. 424.

- “(…) quien se oponga a la realidad de los hechos que han de servir de sustento a las decisiones de la Administración ha de correr con la prueba de esta circunstancia. (…)

En resumen, ‘el ente que impone la sanción tiene la carga de ofrecer al Juez (previamente habrá debido de hacerlo en el procedimiento administrativo) las pruebas de cargo que justifi can el acto sancionador; pero no le incumbe a la Administración, sino al sancionado, acreditar la veracidad de los hechos ofrecidos como descargo’ (…)”

BARRERO RODRIGUEZ, Concepción. La prueba en el procedimiento administrativo. Editorial Arazandi S.A. Navarra, 2001. Pág. 209, 213 y 214.

4 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.

(...) 1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad

administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

5 Artículo 55°.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no califi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426134

En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al principio de razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TEMEKI con una multa de cincuenta y un (51) UITs por la trasgresión a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, infracción tipifi cada por el artículo 62º del RGIS y califi cada como grave por el artículo 2º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. con CINCUENTA Y UN (51) UITs, por la infracción prevista en el artículo 62º del RGIS, califi cada como grave por el artículo 2º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OISPTEL, por el incumplimiento del artículo 1º de la citada Resolución; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Se deja a salvo la posibilidad que la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en el artículo precedente, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2007; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO JIMENEZ MORALESGerente General

545700-1

Sancionan con amonestación a la empresa IDT PERÚ S.R.L.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 477-2009-GG/OSIPTEL

Lima, 29 de diciembre de 2009

EXPEDIENTE Nº : 00011-2009-GG-GFS/PASMATERIA : Procedimiento Administrativo SancionadorADMINISTRADO : IDT PERÚ S.R.L.

VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL (GFS) Nº 503-GFS/2009, y (ii) el Informe Nº 082-ALPA/2009 del Área Legal de Procedimientos Administrativos (ALPA) de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado a la empresa IDT PERÚ S.R.L. (IDT), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada por el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL.

I. ANTECEDENTES

1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.

2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del

OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente, que modifi can diversos artículos del RGIS.

4. IDT es una empresa concesionaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y respectivo contrato, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL.

II. HECHOS

1. La Gerencia de Fiscalización (GFS) mediante el Informe Nº 042-GFS-132/2009, luego de verifi car el correcto funcionamiento y aplicación de tarifas de la tarjeta prepago de larga distancia nacional e internacional denominada Nro.1 de la empresa IDT, concluyó lo siguiente:

IV.a) Conclusiones

1. Producto de las llamadas de prueba realizadas, se pudo determinar que en siete (7) llamadas de prueba (1.13, 1.24, 1.4, 2.21, 2.26, 2.31 y 2.34) se están aplicando tarifas mayores a las informadas por la empresa IDT a través del SIRT del OSIPTEL, conducta que confi gura infracción grave de acuerdo al artículo 43º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.

2. Durante la acción de supervisión, la empresa IDT comunicó que el período afectado por la aplicación de tarifas mayores corresponde entre el día 4 de octubre de 2007 y el 4 de julio de 2008; y la cantidad de tarjetas y monto afectado es de 20,141 tarjetas y US$ 7.657,18; los mismos que la empresa deberá devolver en Nuevos Soles adicionando los intereses legales que correspondan, de acuerdo a la metodología, y mecanismos que determine la unidad de devoluciones de la GFS.

3. Sin perjuicio de la devolución que deberá realizar la empresa IDT Perú S.R.L., OSIPTEL deberá iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador a dicha empresa por aplicar tarifas mayores a las Informadas por la empresa en mención, a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) de dicho Organismo.

2. Mediante carta C.98-GFS/2008, notifi cada el 23 de enero de 2009, la GFS comunicó a la empresa IDT el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por haber presuntamente incumplido lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, para los usuarios de la tarjeta Nro.1.

3. El 6 de febrero de 2009, la empresa IDT remite sus descargos y el 10 de julio presenta sus alegatos fi nales.

4. El 12 de agosto de 2009, la GFS remite a esta Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 503-GFS/2009, en el que concluye que la empresa IDT es responsable de la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas; no obstante, al haberse cumplido con los requisitos para la aplicación del régimen de benefi cios dispuesto en el artículo 55º del RGIS, recomienda la condonación de la multa que hubiere correspondido imponer.

5. Mediante Memorando Nº 312-GG/2009 remitido al ALPA el 14 de agosto de 2009, se le requiere la emisión del informe legal respectivo.

III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

1. Análisis de descargos

El presente PAS se ha iniciado contra la empresa IDT por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada como

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426135

grave por el artículo 43º(1) del Reglamento General de Tarifas, toda vez que, de acuerdo al Informe Nº 042-GFS-132/2009, de las acciones de supervisión realizadas por la GFS se advirtió que dicha empresa habría aplicado tarifas mayores a las informadas a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) respecto de las tarifas de la tarjeta Nro. 1, durante el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2007 al 4 de junio de 2008.

Sobre el particular, la empresa IDT señala en sus descargos que reconoce los hechos constatados detallados en el Informe Nº 042-GFS/132/2009 referidos a las pruebas realizadas, los cobros aplicados, la promoción “Habla ilimitado”, la aplicación del cargo por mantenimiento y la tasación errónea. Así, señala que reconoció el problema de la tasación errónea durante la supervisión tramitada en el expediente de supervisión Nº 00224-2007-GG-GFS/20-43 (expediente de supervisión), tal como se observa en las comunicaciones remitidas del 14 de julio, 25 de agosto y 29 de octubre de 2008, contenidas en el citado expediente(2).

Asimismo, la empresa señala que se puso a disposición del OSIPTEL para efectuar las coordinaciones correspondientes y determinar la mejor manera de solucionar los problemas causados a los usuarios(3), proponiendo dos alternativas para realizar la devolución del monto cobrado en exceso. En cuanto a las devoluciones, IDT agrega que dada la ausencia de regulación específi ca en cuanto a los mecanismos de devolución para el negocio de las tarjetas pregago, estimó conveniente quedar sujeto a la decisión del OSIPTEL conforme al artículo 31º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Condiciones de Uso), aprobados por Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, de tal manera que con ello podría asegurarse que el mecanismo de devolución utilizado fuera el correcto.

Finalmente, la empresa considera que en atención a lo señalado y por aplicación del artículo 55º del RGIS, sería posible la condonación del monto de la sanción que resulte aplicable.

Al respecto, como se observa, ha quedado acreditado que la empresa IDT ha incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas a través del SIRT. No obstante el incumplimiento acreditado, resulta importante analizar si en el presente caso en particular resulta aplicable el régimen de benefi cios establecido en el artículo 55º del RGIS, a fi n de establecer la sanción a imponer.

Sobre el particular, el artículo 55º del RGIS establece lo siguiente:

Artículo 55º.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no califi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita.

(…)

De acuerdo al citado artículo, el OSIPTEL puede alternativamente emitir una amonestación o condonar el monto de la sanción siempre que, tratándose de infracciones no califi cadas como muy graves, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día de notifi cado el intento de sanción.

En el presente caso, tratándose de la infracción consistente en la aplicación de tarifas mayores a las publicadas, la subsanación que implicaría retrotraer la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción, consistiría en la devolución o compensación de los montos cobrados en exceso por la empresa IDT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de las Condiciones de Uso.

En ese orden de ideas, de la revisión del expediente de supervisión se observa que mediante la carta s/n del 25 de agosto de 2008(4) la empresa IDT se puso a disposición del OSIPTEL para encontrar la mejor solución a fi n de no afectar a los usuarios de la tarjeta Nº 1, toda vez que señalaron que si bien la tarifi cación errónea fue corregida, fueron consientes que las medidas adoptadas no siempre pudieron ser satisfactorias para los usuarios. Lo mismo se observa del acta de supervisión(5) suscrita el 20 de octubre de 2008, en el que la empresa IDT expresa que debido a que el proceso de retasación no permitió resarcir a los usuarios de los montos erróneamente cargados se compromete a remitir sus propuestas de devolución para aprobación del OSIPTEL. De acuerdo a ello, remitió el 29 de octubre(6) y el 15 de diciembre(7) de 2008 las cartas a través de las cuales planteó las siguientes alternativas de devolución: (i) donar

el número de tarjetas Nº 1, equivalente al monto afectado más los intereses legales correspondientes, a una o varias entidades benéfi cas determinadas por el OSIPTEL; o (ii) realizar una emisión especial de tarjetas Nº 1 que contengan soles de regalo por un monto equivalente al monto afectado más los intereses legales correspondientes.

El 13 de marzo de 2009, -luego del inicio del presente PAS-, la GFS aceptó la segunda alternativa de devolución(8), para lo cual solicitó a la empresa la información relacionada con los montos a devolver, la cantidad de tarjetas con saldo de regalo a emitirse, el saldo de regalo, el calendario de devoluciones, entre otros temas.

Ante el requerimiento, el 27 de marzo de 2009, la empresa IDT remite la información solicitada contenida en el documento “Propuesta de devolución de montos descontados erróneamente de la tarjeta Nro.1” (Propuesta de devolución), en la que detalla, entre otras cosas, que la emisión de tarjetas se efectuaría dentro de quince días de aprobada la propuesta de devolución y a través de cuatro colocaciones mensuales en el mercado.

Mediante la carta C.404-GFS/2009, notifi cada el 8 de abril de 2009, la GFS aprobó la Propuesta de devolución, así como su respectivo calendario.

Posteriormente, a través de la carta s/n recibida el 18 de junio de 2009, la empresa IDT informó haber cumplido con efectuar las devoluciones, adjuntando la documentación probatoria respectiva, y precisando haber cumplido en un plazo menor al inicialmente convenido.

Así, la GFS concluye en su Informe Nº 599-GFS/170/2009(9) que la empresa IDT efectuó correctamente las devoluciones dentro del plazo establecido en el cronograma contenido en la Propuesta de devolución.

Conforme se observa de los hechos expuestos, en el presente caso se advierte que la empresa IDT había propuesto alternativas de devolución de los montos cobrados en exceso por aplicar tarifas mayores a las informadas antes de que le fuera notifi cado el intento de sanción que inició el presente PAS, y que la GFS aceptó una de esas alternativas recién el 13 de marzo de 2009; y que la Propuesta de devolución defi nitiva fue aprobada por la GFS el 8 de abril de 2009.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que la devolución no podía realizarse en un sólo acto ya que no dependía únicamente de la voluntad de la empresa, sino que requería de la aprobación de la GFS; así como que el intento de sanción se notifi có aproximadamente un mes y medio antes de que se aceptara la alternativa de devolución propuesta el 15 de diciembre de 2008, que en el presente caso corresponde la aplicación del régimen de benefi cios, en virtud del principio de razonabilidad(10).

1 Artículo 43º.- Infracciones (…) (ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la

empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11, 12, 16 y 26 de la presente norma.

La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública conforme a los artículos 11, 12 y 16, incurrirá en infracción grave.

(…)2 Folios 87 al 89, 113 al 115, 121 y 122 del expediente de supervisión.3 Al respecto, la empresa señala que en la comunicación del 25 de agosto

de 2008 se pusieron a disposición del OSIPTEL para encontrar la mejor solución a fi n de no afectar a los usuarios de la tarjeta Nro.1, ello teniendo en cuenta que los mecanismos de devolución apropiados para casos como este no se encontraban regulados o determinados mediante alguna disposición específi ca del OSIPTEL.

4 Folios 113 al 115 del expediente de supervisión.5 Folios 119 y 120 del expediente de supervisión.6 Folios 121 y 122 del expediente de supervisión.7 Folios 148 al 151 del expediente de supervisión.8 Tal como se observa de la lectura de la carta C.323-GFS/2009, que obra en

los folios 36 y 37 del expediente Nº 00033-2009-GG-GFS/170. (Expediente que se abrió con el objetivo de verifi car el cumplimiento de la devolución a ser efectuada por la empresa IDT materia del presente PAS).

9 El mismo que obra en los folios 110 al 123 del expediente Nº 00033-2009-GG-GFS/170.

10 Numeral 1.4 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.

1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426136

En consecuencia, considerando que la infracción ha sido subsanada dentro del plazo establecido en la Propuesta de devolución, tal como lo ha señalado la GFS; se ha determinado emitir una amonestación a la empresa IDT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa IDT PERÚ S.R.L., por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO JIMENEZ MORALESGerente General

545700-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONALSUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa” y del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 072-2010-EF/94.06.3

Lima, 17 de septiembre de 2010

VISTOS:

Los expedientes Nº 201029383 y 2009018230, así como el Informe Interno Nº 0575-2010-EF/94.06.3, del 17 de septiembre de 2010, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;

Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 032-2009-EF/94.06.3, del 09 de junio de 2009, se dispuso la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, y se registró el prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el 26 de agosto de 2010 Amérika Financiera S.A. (antes, América Leasing S.A.) acordó aprobar las condiciones de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa”, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) con posibilidad de ampliación de US$ 5 000 000,00

(cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo con las facultades designadas en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Amérika Financiera S.A. celebrada el 18 de diciembre de 2008;

Que, el 17 de septiembre de 2010, Amérika Financiera S.A. completó su solicitud de inscripción de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa” y del registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Amérika Financiera S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa”, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), con posibilidad de ampliación de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Amérika Financiera S.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

545994-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426137

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 288-2010-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor Elmer Richard Ninaquispe Chávez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el señor Elmer Richard Ninaquispe Chávez, en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco, solicita su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por razones de salud;

Segundo: Que, el magistrado recurrente fundamenta su solicitud de traslado en que la ciudad de Cerro de Pasco, donde desempeña funciones jurisdiccionales, se encuentra ubicada a 4,340 metros sobre el nivel del mar, circunstancia que por el nivel de altura en el que se encuentra hace que el organismo humano produzca gran cantidad de glóbulos rojos para el transporte de oxígeno, y como consecuencia de ello que la sangre se espese, haciendo que a su vez la circulación por el sistema sanguíneo y de los órganos se difi culte, afectando entre otros aspectos, la respiración;

Tercero: Al respecto, precisa que la gran cantidad de producción de glóbulos rojos ha ocasionado que actualmente presente cuadro de Policitemia Secundaria, conforme se corrobora con el Informe Médico de fecha 02 de julio de 2009, obrante a fojas 08, emitido por el doctor Edin Gallardo Alvarado, Médico del Hospital Nivel II Huánuco – RAHU – ESSALUD, en el que se indica que el citado magistrado ha sido tratado por diagnósticos de dermatitis seborreica, colecistitis aguda, tiña en pies con compromiso de uñas, esguince de rodilla derecha y lumbago; agregando que desde comienzo del año 2009 fue evaluado por emergencia en el que del resultado del análisis se obtuvo Hto. 50%, Hb 17 gr%, además de presentar cefalea, mareos; motivo por el cual se le ordenó adicionalmente análisis de triglicéridos en 436 mg/dl, colesterol 154 mg/dl, siendo su diagnóstico de riesgo de policitemia secundaria, hipergliceridemia, pre hipertensión; lumbago crónico, estrés, D/C cefalea tensional; recomendándosele no estar en zona de mucha altura sobre el nivel del mar, acudir a psicología para terapia de estrés, así como acudir a nutrición para dieta baja en hierro, tamizaje de presión arterial, cambios en su estilo de vida, continuar con tratamiento para su hipergliceridemia y tratamiento preventivo para su riesgo de policitemia secundaria;

Cuarto: Que, asimismo, a fojas 06 obra el Informe Médico de fecha 13 de enero de 2010, obrante a fojas 06, emitido por el doctor Franklin Ávila Acero, Médico del Hospital Nivel II Huánuco – RAHU – ESSALUD, en el que entre otros aspectos se precisa que el señor Elmer Richard Ninaquispe Chávez presenta como resultados de laboratorio Hto: 50%, Hb: 17 gr., triglicéridos: 436 mg/dl, colesterol: 154 mg/dl. De igual modo, consta del examen físico que presenta P/A: 150/90 mmHg FC: 78x’, por el cual le diagnostican hipertensión arterial, policitemia secundaria, hipergliceridemia y cefalea; recomendándosele control médico permanente por consultorio externo y evitar permanencia en zonas de mucha altura sobre el nivel del mar, requiriendo también de control, por consultorio de nutrición, programa de hipertensión arterial y continuar

tratamiento preventivo y médico por riesgo y complicación posterior de policitemia secundaria;

Quinto: Que, a fojas 07 obra el Dictamen 001-2009 emitido por el Comité de Evaluación Médica del Hospital Nivel II Huánuco – ESSALUD, expedido por los doctores José Ríos Gutiérrez, Hugo Sánchez Cerna y Jimmy Curo Niquen, en calidad de Presidente y Miembros, de la citada Junta Médica, respectivamente, y en el que se diagnostica que el señor Elmer Richard Ninaquispe Chávez padece entre otras enfermedades de policitemia secundaria, hipergliceridemia pura e hipertensión arterial;

Sexto: Que, a fojas 03 obra el Informe Médico Nº 0025-JMQX-RAPA HI HUARIACA – ESSALUD – 2010, emitido por el doctor David Ramos Linares, y refrendado por el doctor J. Serrano C., del Hospital I HUARIACA – Red Asistencial Pasco, de fecha 31 de mayo del año en curso, en el que consta que el magistrado peticionante padece entre otras afecciones de cefalea, sensación disneica, malestar general, sintomatología que se acentúa por el hecho de encontrarse laborando en la altura de Cerro de Pasco. Se agrega que acudió al Servicio de Emergencia el día 25 de mayo del presente año por agudización de dicha sintomatología; agregándose que de acuerdo a los exámenes auxiliares se evidencia Hb 18, Glucosa: 88, Úrea: 33; creatina: 1; asimismo, de RX de Tórax aparece agrandamiento de silueta cardiaca a predominio de cámaras izquierdas; diagnosticándosele Policitemia Secundaria (CIE 10 D 75.1), y efectos adversos a grandes latitudes (CIE D 70.2); concluyéndose en la necesidad de que el paciente permanezca en alturas por debajo de 2,500 metros sobre el nivel del mar. En esa dirección obra a fojas 04 la Constancia emitida por la Licenciada Sonia H. Brañez Cerna, Asistenta Social de la Red Asistencial Pasco – Hospital I – Huariaca – ESSALUD, en la que se consigna que el señor Elmer Richard Ninaquispe Chávez ha sido hospitalizado en el servicio de Medicina cama Nº 200 del mencionado nosocomio, registrándose como fecha de ingreso por el Servicio de Emergencia el día jueves 27 de mayo del año en curso, saliendo de alta el viernes 28 de mayo último;

Sétimo: Que, estando a lo señalado precedentemente, y constatándose la coincidencia en la opiniones y diagnósticos emitidos por los médicos de Pasco y Huánuco, en cuanto a que por la enfermedad que padece el señor Elmer Richard Ninaquispe Chávez resulta necesario de control permanente así como el cambio de condiciones climáticas y geográfi cas característicos de ciudades de gran altura sobre el nivel del mar, como ocurre con la ciudad de Cerro de Pasco ubicada a 4,340 metros sobre el nivel del mar, donde actualmente desempeña funciones jurisdiccionales, a otro lugar de menor altura que permita salvaguardar su salud, y evitar debido a la enfermedad que padece la posibilidad potencial que se desencadene cuadro de ACV (Derrame Cerebral), Angina o Infarto del Miocardio, Paro cardiaco y problemas pulmonares como edema agudo de pulmón y otras obstrucciones arteriales, con riesgo de muerte;

Octavo: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor Elmer Richard Ninaquispe Chávez, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante del mismo nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que a la fecha tiene plaza vacante de Juez Superior;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Elmer Richard Ninaquispe Chávez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de Huánuco, Gerencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426138

General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

546328-1

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 084-2010-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 293-2010-CE-PJ

Lima, 19 de agosto de 2010

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por don Teófi lo Marcos Cervantes, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, el Frente Cívico de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, autoridades del citado distrito y población en General, contra la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ expedida con fecha 02 de marzo del año en curso; por la cual se dispuso la incorporación del Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, a la competencia jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 1.2.1 del artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administración es toda disposición de la Administración Pública tendiente a regular su organización interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ámbito del Estado;

Segundo: Al respecto, la facultad de aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso 25 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 25 del artículo 8º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que constitucionalmente mediante Ley del Congreso de la República ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas son estrictamente actos de administración, y no actos administrativos;

Tercero: Que, por aplicación de las normas antes mencionadas y el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideración procede únicamente contra “actos administrativos”, mas no contra los “actos de administración” a que se refi ere el mencionado numeral 2.1 de la mencionada ley; por lo que siendo así, y estando a la naturaleza de la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ, fl uye de manera evidente que se trata de un acto de administración, toda vez que dispone incorporar el Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, debiendo por consiguiente rechazarse el recurso administrativo interpuesto;

Cuarto: De otro lado, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 107-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, se constata que es factible dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ, teniendo en cuenta las nuevas condiciones de acceso, en

razón de la reciente creación del Juzgado de Paz Letrado de Chiquian, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, conforme es de verse en la Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ de fecha 04 de febrero del año en curso, así como también por las repercusiones sociales, al tratarse de un pedido de las autoridades y pobladores del Distrito de Huallanca; tanto más si se considera que los pobladores de este distrito para acceder a los Juzgados de la Unión, Provincia de Dos de Mayo, tienen que recorrer 19 kilómetros, distancia que no obstante ser menor que la existente a la sede de los Juzgados de Chiquian, Provincia de Bolognesi; es del caso anotar que el costo por concepto de pasaje es el mismo y la vía de acceso a este último distrito se encuentra en mejor estado por estar asfaltada con trechos afi rmados, a lo que se agrega que por ser capital de provincia existe mayor afl uencia de transporte a dicha sede; así como del Distrito de Huallanca a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash ubicada en la ciudad de Huaraz que es asfaltada con trechos afi rmados con un tiempo aproximado de viaje de tres horas, motivo por el cual existen mejores condiciones de acceso que a la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ubicada en la ciudad del mismo nombre, y que conlleva un tiempo de viaje de nueve horas, por vía afi rmada;

Quinto: Que, siendo así, de ofi cio, en aras de brindar un mejor servicio de administración de justicia, resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ; debiendo en consecuencia el Distrito de Huallanca reincorporarse a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Teofi lo Marcos Cervantes en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, el Frente Cívico de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash y autoridades del distrito y población en general, contra la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ de fecha 02 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la mencionada Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ que dispuso la incorporación del Distrito de Huallanca, a la competencia jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; quedando en consecuencia el Distrito de Huallanca dentro de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huánuco a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

546328-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426139

Nombran Jueces Supernumerarios en los Distritos Judiciales de Arequipa, Lambayeque, Lima, Piura y Tacna

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 297-2010-CE-PJ

Lima, 19 de agosto de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 1337-2010-P/CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 65º, numeral 65.3, de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo;

Segundo: Que, siendo así, y estando a la comunicación cursada por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante la cual en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 65º de la Ley de la Carrera Judicial hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el Registro de Jueces Supernumerarios aprobado por el pleno del referido órgano constitucional autónomo, y en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulación y puntaje fi nal de los postulantes que han sido considerados aptos para cubrir las vacantes que se produzcan; motivo por el cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde proceder al nombramiento de los postulantes que fi guran en dicho registro como Jueces Supernumerarios;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Jueces Supernumerarios a los siguientes abogados; en el orden y prelación que a continuación se señala,:

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA:

Jueces Superiores:

• María Ysabel Gonzales Núñez• María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón• Abdías Jonatan Medina Minaya

Juez Especializado Penal (Colegiado) - Arequipa:

• Edgardo Salomón Jiménez Jara

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE:

Juez Superior:

• José Andrés Arbañil Sandoval

Juez Especializado Civil - Chiclayo:

• Tony Daniel Barturen Llanos

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA:

Juez Superior:

• Cecilia Gabriela Gonzales Fuentes

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA:

Juez Especializado Penal (Unipersonal) - Chulucanas:

• Gerardo Mestanza García

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA:

Juez Especializado Civil - Tacna:

• Omar Alejandro Del Carpio Medina

Artículo Segundo.- Los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Lima, Piura y Tacna, en estricta aplicación de la normatividad sobre la materia dispondrán la oportunidad en la que los citados Jueces Supernumerarios asumirán funciones, conforme a ley.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

546328-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen se gestione lo necesario para efectuar la donación de ropa, frazadas y otros similares a los pobladores de los departamentos afectados por el friaje

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 732-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de setiembre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, como autoridad máxima administrativa ejecuta las políticas de gestión y adopta las medidas pertinentes para un adecuado manejo de los recursos presupuestales que le son asignados, dictando las disposiciones administrativas que sean de su competencia, orientadas a asegurar el normal desarrollo de las labores administrativas de las dependencias bajo su cargo.

Que, tenemos como antecedente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM publicado el 24 de julio del 2010, por el cual se declara en emergencia a los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Ucayali y Tacna, en diversos sitios de Lima Metropolitana y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que son afectados por una manifestación extrema de la estación de invierno, con temperaturas por debajo de los cero grados, acompañado muchas veces por nevadas y granizadas, lo cual implica que la salud y la economía de los pobladores de las zonas afectadas se encuentra en una situación vulnerable, incrementándose, además, los casos de enfermedades respiratorias y otras afi nes.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426140

Que, por tal motivo el Gobierno emplazó a diversas instituciones la obligación de brindar ayuda a las personas en riesgo, garantizando la atención oportuna y adecuada frente a los daños que puedan presentarse y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios e infraestructura pública necesarios; siendo así y en razón al interés que debe prevalecer y unir a las distintas instancias de los poderes del estado, instituciones públicas y privadas con el objetivo de unir esfuerzos para apoyar a los pobladores que vienen siendo afectados de manera directa por las intensas olas de frío, siendo una labor social y humana el socorrer a los compatriotas en casos extremos como el que se vive actualmente en los departamentos declarados en emergencia.

Que, en uso de las facultades previstas por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PONER en conocimiento la presente a la Juez Coordinadora de la Ofi cina de Cuerpo del Delito y Efectos Decomisados de la Corte Superior de Justicia de Lima y el encargado de la Ofi cina de Cuerpo de Delito a fi n que gestionen lo necesario para efectuar la donación de ropa de abrigo, zapatos, mantas, frazadas y otras similares que se encuentren en los almacenes de Cuerpo del Delito, los cuales serán destinados para su entrega a los pobladores en los departamentos que vienen siendo afectados por el friaje. Asimismo, la entrega se efectuará a través de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial benefi ciado, con el apoyo de las ODECMAS y de las Ofi cinas de Bienestar respectivas, quienes realizarán las coordinaciones necesarias con las Municipalidades de las localidades en las que se realizará la donación.

Artículo Segundo.- DISPONER realizar inicialmente la entrega de los bienes donados a los departamentos de Puno, Huancavelica y Ayacucho – Huanta, siendo progresiva la entrega de bienes a los otros departamentos afectados.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a conocimiento del señor Presidente del Poder Judicial, Gerencia General, ODECMA, Juez Coordinadora de la Ofi cina de Cuerpo del Delito y Efectos Decomisados, Ofi cina de Bienestar y Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia.

Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

545691-1

Ratifican miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 736-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de setiembre de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 412-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 19 de mayo de 2010 y el Ofi cio Nº 2621-2010-MRB-CEASJI; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa de vista se reconformó la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de esta Corte Superior de Justicia para el presente año judicial,

Que mediante ofi cio de vistos la doctora Otilia Martha Vargas Gonzáles comunica su designación provisional como Presidenta de la citada Comisión mientras dure la ausencia de su Presidente Titular, doctor Carlos Segundo Ventura Cueva, conforme al Acta Nº 004-2010-CEASJI-CSJLI/PJ de fecha 10 de setiembre de 2010,

Que estando a lo expuesto, se hace necesario ratifi car a los Magistrados que integrarán la referida Comisión en lo que resta del presente año judicial,

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR como miembros de la COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS de la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente año judicial, a los siguientes Magistrados:

- Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles, Vocal Provisional (Presidenta)- Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Vocal Provisional.- Dr. Omar Abraham Ahomed Chávez, Juez Especializado Provisional.- Dr. Carlos Daniel Morales Córdova, Juez Supernumerario.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación y Magistrados integrantes de la Comisión.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

546308-1

Establecen conformación de Salas Penales para Proceso con Reos en Cárcel y Libres de Lima, disponen permanencia de jueces y reasignan a magistrado como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 737-2010-P-CSJL/PJ

Lima, 21 de setiembre de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 715-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha catorce de setiembre del presente año y, El Ofi cio Nº 7640-2010-CE-PJ de fecha quince de setiembre del año en curso; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 72799-2010, la doctora María Teresa Jara García, Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de treinta días de vacaciones, a partir del 20 de setiembre al 19 de octubre del presente año.

Que, mediante el Ofi cio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó revocar la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 16 de abril del año en curso, en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva a los doctores Luis Orlando Carrera Contti y Edilberto Castañeda Pacheco, por sus actuaciones como Juez Provisional de la Tercera Sala Penal con Reos Libres y Juez Provisional del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, respectivamente; dejándola sin efecto.

Que, estando a lo expuesto precedentemente, esta Presidencia considera necesario designar al magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima mientras dure las vacaciones de la doctora Jara García; y, asimismo emitir el pronunciamiento respectivo de los órganos jurisdiccionales a los cuales retornaran los magistrados señalados en el considerando anterior.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426141

los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Administrativa Nº 715-2010, en el extremo de la permanencia de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen en la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y del doctor Dewar Gonzalo Guevara Torres en el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, es del 14 al 17 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LORENA TERESA ALESSI JANSSEN como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, del 20 al 21 de setiembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Jara García, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal para Proceso con Reos en Cárcel de Lima

Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros PresidenteDra. Vilma Heliana Buitrón Aranda (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P)Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P)Dra. Cecilia Alva Rodríguez (P)

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora JOSEFA VICENTA IZAGA PELLEGRIN como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, del 22 de setiembre al 19 de octubre del presente año, por las vacaciones de la doctora Jara García, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal para Proceso con Reos en Cárcel de Lima

Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros PresidenteDra. Vilma Heliana Buitrón Aranda (P)Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P)Dra. Cecilia Alva Rodríguez (P)

Artículo Cuarto.- DISPONER que el doctor LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI, se reincorpore a la labor jurisdiccional, debiendo asumir en su calidad de Juez Superior Provisional el Despacho de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 22 de setiembre del presente año, quedando reconformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal para Proceso con Reos Libres de Lima

Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno PresidenteDra. Luis Orlando Carrera Contti (P)Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P)

Artículo Quinto.- EXPRESAR las gracias al doctor César Ignacio Magallanes Aymar, por la labor realizada en la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debiendo retornar a su juzgado de origen.

Artículo Sexto.- DISPONER la permanencia del señor doctor DEWAR GONZALO GUEVARA TORRES, en el cargo de Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Alessi Janssen, esto es, del 20 de setiembre del año en curso.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el doctor EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO, se reincorpore a la labor jurisdiccional, debiendo asumir en su calidad de Juez Provisional el Despacho del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 22 de setiembre del presente año.

Artículo Octavo.- REASIGNAR al doctor JUAN ROBERT GUSIALVA CÓRDOVA, como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 22 de setiembre del presente año.

Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura,

Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

546566-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 738-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de setiembre del 2010

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 074374-2010, la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Titular de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 21 al 24 de setiembre del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil de Lima, estando a las vacaciones de la doctora Bustamante Oyague.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil de Lima, hacer uso de sus vacaciones, a partir del 21 al 24 de setiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 21 al 24 de setiembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil de Lima:

Dr. Rómulo Torres Ventocilla PresidenteDr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P)Dr. Eduardo Armando Romero Roca (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 21 al 24 de setiembre del presente año, por la promoción del doctor Romero Roca.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

546581-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426142

Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 739-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de setiembre del 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 729-2010-P-CSJLI/PJ de fecha quince de setiembre del presente año y, el documento presentado por la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDOS:

Que, estando a los casos de alta complejidad que vienen ventilándose en el Primer Juzgado de Familia de Lima, los cuales preferentemente deben ser resueltos por el magistrado que conoció los mismos y en acatamiento con lo dispuesto en la Resolución Nº 284-2010-CNM la cual modifi ca el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo con el fi n de no afectar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, teniendo en cuenta además la constancia de vista de Secretaria General de la Corte de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Siendo ello así, este Despacho considera pertinente que el doctor Cabrejo Ríos retorne a su Juzgado de origen en cuanto se proceda con lo dispuesto en el Reglamento de traslados de Magistrados del Poder Judicial al que se alude en el primer parágrafo de la presente resolución, debiendo para tales efectos derivar la solicitud del precitado magistrado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fi nes de ley, debiendo ofi ciarse asimismo al magistrado solicitante.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el doctor JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS, retorne en su calidad de Juez Titular de la Corte de Lima, al Juzgado Mixto de Lurín, a partir del 22 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA VELÁSQUÉZ PEREZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 22 de setiembre del presente año.

Artículo Tercero.- OFICIAR lo solicitado por el doctor Jorge Elías Cabrejo Ríos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fi nes de su competencia.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

546583-1

Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 740-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de setiembre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Reyes Ramos, a partir del día 22 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

546588-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426143

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 741-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de setiembre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 727-2010-CSJLI/PJ de fecha veinte de setiembre del presente año, se designa al doctor Néstor Pomareda Chávez Bedoya para que integre el colegiado de la Primera Sala Civil de Lima del 20 de setiembre al 20 de octubre del presente año por la licencia del doctor Ángel Henry Romero Díaz.

Que, mediante el ingreso Nº 074717-2010, el doctor Pomareda Chávez Bedoya, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, declina en forma irrevocable al cargo conferido.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades de la Primera Sala Civil de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la declinación presentada por el doctor Néstor Pomareda Chávez Bedoya, al cargo de Juez Superior Provisional de Primera Sala Civil de Lima.

Artículo Segundo.- Designar al doctor OSWALDO ESPINOZA LÓPEZ, Juez Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del día 22 de setiembre al 20 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil de Lima:

Dr. Rómulo Torres Ventocilla PresidenteDr. Eduardo Armando Romero Roca (P)Dr. Oswaldo Espinoza López (P)

Artículo Tercero.- Designar al doctor CARLOS MANUEL VALDIVIA RODRÍGUEZ, como Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del día 22 de setiembre al 20 de octubre del presente año, mientras dure la promoción del doctor Espinoza López.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

546594-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVAAutorizan viaje de funcionario a México para participar en la X Reunión de Tesoreros de Banca Central y en la Reunión de Expertos en Atención a la Falsificación de Moneda

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 061-2010-BCRP

Lima, 7 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de México para participar en la X Reunión de Tesoreros de Banca Central y en la Reunión de Expertos en Atención a la Falsifi cación de Moneda, que se realizarán en México D.F., México, entre el 26 de setiembre y el 1 de octubre;

Que, el objetivo de las reuniones es analizar los diversos aspectos relacionados con la producción y estimación de la demanda de moneda, así como las diferentes acciones para combatir la falsifi cación de dinero;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

Que, el objetivo de la Gerencia de Gestión del Circulante es asegurar el volumen de circulante necesario para cubrir el requerimiento de la actividad económica del país, poniendo en circulación o retirando los billetes o monedas metálicas que aprueba el Directorio;

Que, entre sus funciones están la de defi nir el volumen y composición por denominaciones de los billetes y monedas que requerirá el Banco para un horizonte de tiempo determinado y abastecer a la economía de billetes y monedas en las cantidades y denominaciones requeridas en forma oportuna;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 26 de agosto del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Juan Antonio Ramírez Andueza, Gerente de Gestión del Circulante, a la ciudad de México D.F., México, del 25 de setiembre al 1° de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 940,44Viáticos US$ 1540,00Tarifa única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 ---------------------TOTAL: US$ 2511,44

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

545862-1

CONSEJO NACIONAL DELA MAGISTRATURA

Expiden título de Juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 277-2010-CNM

Lima, 31 de agosto del 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426144

VISTO:

La solicitud de la doctora Liliana Janet Rodríguez Villanueva de Sosa presentada el 26 de mayo de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, la doctora Liliana Janet Rodríguez Villanueva de Sosa, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2010, solicita la expedición de nuevo título de Juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, quien anteriormente ostentaba el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Trujillo del mismo Distrito Judicial, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en mérito de las Resoluciones Administrativas Nº 223-2008-CE-PJ del 20 de agosto de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Nº 483-2009-P-CSJLL/PJ del 14 de setiembre de 2009, expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1022-2010-P-CNM del 01 de junio de 2010; mediante Ofi cio Nº 5704-2010-CE-PJ recibido el 21 de julio de 2010 se ha informado que la doctora Liliana Janet Rodríguez Villanueva de Sosa, ha sido designada a la plaza de Juez del Sétimo Juzgado Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, plaza que se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de ese Poder del Estado;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora LILIANA JANET RODRIGUEZ VILLANUEVA DE SOSA, de Juez Especializado en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora LILIANA JANET RODRIGUEZ VILLANUEVA DE SOSA, de Juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-1

Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 278-2010-CNM

Lima, 31 de agosto del 2010

VISTO:

La solicitud de la doctora Raquel Alejandra López Patiño presentada el 26 de mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, la doctora Raquel Alejandra López Patiño, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2010, solicita la expedición de nuevo título de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, quien anteriormente ostentaba el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Instrucción de la Provincia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en mérito de las Resoluciones Administrativas Nº 030-2007-CE-PJ del 06 de febrero de 2007, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Nº 525-2009-P-CSJLL/PJ del 02 de octubre de 2009, expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1024-2010-P-CNM del 01 de junio de 2010; mediante Ofi cio Nº 5704-2010-CE-PJ recibido el 21 de julio de 2010 se ha informado que la doctora Raquel Alejandra López Patiño, ha sido designada a la plaza de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, plaza que se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de ese Poder del Estado;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora RAQUEL ALEJANDRA LOPEZ PATIÑO, de Juez del Sexto Juzgado de Instrucción de la Provincia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora RAQUEL ALEJANDRA LOPEZ PATIÑO, de Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

545692-2

Expiden títulos de jueces de los Distritos Judiciales de La Libertad, Lima Norte, Huaura y Puno

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 279-2010-CNM

Lima, 31 de agosto del 2010

VISTO:

La solicitud del doctor Enrique Namuche Chunga, presentada el 20 de mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, el doctor Enrique Namuche Chunga, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2010, solicita la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426145

expedición de nuevo título de Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; quien anteriormente ostentaba el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Instrucción de la Provincia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en mérito de las Resoluciones Administrativas Nº 525-2009-P-CSJLL/PJ del 02 de octubre de 2009, expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1025-2010-P-CNM del 01 de junio de 2010; mediante Ofi cio Nº 5704-2010-CE-PJ recibido el 21 de julio de 2010 se ha informado que el doctor Enrique Namuche Chunga, ha sido designado a la plaza de Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, plaza que se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de ese Poder del Estado;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ENRIQUE NAMUCHE CHUNGA, de Juez del Segundo Juzgado de Instrucción de la Provincia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ENRIQUE NAMUCHE CHUNGA, de Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-3

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 285-2010-CNM

Lima, 2 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 3288-2010-CE-PJ, de fecha 20 de mayo del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos

en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3288-2010-CE-PJ, de fecha 20 de mayo del 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 120-2010-CE-PJ, del 13 de abril de 2010, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Atilio Machaca Gil, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena, Distrito Judicial de Loreto, contra la resolución del 26 de marzo del 2009; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos en el Distrito Judicial de Lima Norte, por razones de salud de su cónyuge;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez de Paz Letrado de Requena del Distrito Judicial de Loreto, en mérito a la Resolución Nº 734-2005-CNM del 5 de abril de 2005; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ATILIO MACHACA GIL, de Juez de Paz Letrado de Requena del Distrito Judicial de Loreto.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ATILIO MACHACA GIL, de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos del Distrito Judicial de Lima Norte.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

545692-4

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 286-2010-CNM

Lima, 2 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 3295-2010-CE-PJ, de fecha 20 de mayo del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426146

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3295-2010-CE-PJ, de fecha 20 de mayo del 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 121-2010-CE-PJ, del 13 de abril de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge y unidad familiar, presentada por el magistrado Juan Carlos Paredes Cusquisiban, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Provincia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios, en mérito a la Resolución N° 714-2005-CNM del 5 de abril de 2005; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JUAN CARLOS PAREDES CUSQUISIBAN, de Juez de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JUAN CARLOS PAREDES CUSQUISIBAN, de Juez de Paz Letrado de Paramonga, Provincia de Barranca, de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-5

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 287-2010-CNM

Lima, 2 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 3878-2010-CE-PJ, de fecha 02 de junio del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para

cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3878-2010-CE-PJ, de fecha 2 de junio del 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 134-2010-CE-PJ, del 13 de abril de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Penélope Nájar Pineda, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a uno de los Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria vacante de la Provincia de San Román con sede en Juliaca, de la referida Corte Superior;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, es preciso señalar que la citada magistrada fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Lampa del Distrito Judicial de Puno, en mérito a la Resolución N° 402-2005-CNM del 9 de febrero de 2005; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora PENÉLOPE NÁJAR PINEDA, de Juez Mixto de Lampa del Distrito Judicial de Puno.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora PENÉLOPE NÁJAR PINEDA, de Juez Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román con sede en Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-6

Expiden títulos de Jueces de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Arequipa y La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 288-2010-CNM

Lima, 2 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 4536-2010-CE-PJ, de fecha 23 de junio del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426147

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 4536-2010-CE-PJ, de fecha 23 de junio de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 161-2010-CE-PJ, del 12 de mayo de 2010, que declara fundado recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, contra la resolución del 25 de junio de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Paz Letrado de Oyotún del Distrito Judicial de Lambayeque, por situación extraordinaria;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, es preciso señalar que la citada magistrada fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, en mérito a la Resolución N° 724-2005-CNM del 5 de abril de 2005; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora CARMEN JULIA UBILLÚS CHUNGA, de Juez de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de Loreto.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora CARMEN JULIA UBILLÚS CHUNGA, de Juez de Paz Letrado de Oyotún del Distrito Judicial de Lambayeque.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-7

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 289-2010-CNM

Lima, 2 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 4242-2010-CE-PJ, de fecha 11 de junio del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 4242-2010-CE-PJ, de fecha 11 de junio de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 160-2010-CE-PJ, del 12 de mayo de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el doctor Jorge Luis Llanos Tello, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo del citado Distrito Judicial;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, en mérito a la Resolución Nº 302-2002-CNM del 7 de junio de 2002; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE LUIS LLANOS TELLO, de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JORGE LUIS LLANOS TELLO, de Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-8

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 291-2010-CNM

Lima, 2 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 321-2010-CE-PJ, de fecha 18 de enero del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426148

a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 321-2010-CE-PJ, de fecha 18 de enero de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 399-2009-CE-PJ, del 21 de diciembre de 2009, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado Penal del Cusco del Distrito Judicial del mismo nombre, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, se declara fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Arequipa ;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 060 y 675-2010-P-CNM del 25 de enero y 16 de abril del 2010, respectivamente; mediante Ofi cio Nº 3139-2010-CE-PJ recibido el 14 de mayo del 2010 se ha informado que la doctora Reymer Urquieta ha sido designada en la plaza de Juez Especializado Penal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Arequipa del Distrito Judicial del mismo nombre, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 033-2010-CEJD/CSA del 20 de abril de 2010, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

Que, es preciso señalar que la citada recurrente fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Cusco del Distrito Judicial del mismo nombre, en mérito a la Resolución Nº 186-2006-CNM del 26 de mayo de 2006; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora PATRICIA EDITH REYMER URQUIETA, de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Cusco del Distrito Judicial del Cusco.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora PATRICIA EDITH REYMER URQUIETA, de Juez Especializado Penal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-10

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 292-2010-CNM

Lima, 2 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 4535-2010-CE-PJ, de fecha 23 de junio del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 4535-2010-CE-PJ, de fecha 23 de junio de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 159-2010-CE-PJ, del 12 de mayo de 2010, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca, contra la resolución del 25 de junio de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez de Paz Letrado de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca, en mérito a la Resolución N° 701-2005-CNM del 5 de abril de 2005; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR, de Juez de Paz Letrado de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR, de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-11

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426149

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 294-2010-CNM

Lima, 3 de setiembre del 2010

VISTO:

La solicitud del doctor Jorge Luis Quispe Lecca, presentada el 2 de julio de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, el doctor Jorge Luis Quispe Lecca, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2010, solicita la expedición de nuevo título de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, al haberse convertido su plaza originaria por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito a la Resolución Administrativa N° 529-2009-CSJLL/PJ del 7 de octubre de 2009, expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

Que, mediante Resolución N° 931-2003-CNM del 22 de diciembre de 2003 el recurrente fue nombrado Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad; posteriormente por Resolución N° 020-2004-P-CSJLL/PJ fue designado en el Décimo Juzgado Especializado Penal de Trujillo del mismo Distrito Judicial;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 1325-2010-P-CNM del 7 de julio del 2010; se recibió respuesta con Ofi cio N° 6418-2010-CE-PJ del 9 de agosto de los corrientes informando que la plaza del doctor Jorge Luis Quispe Lecca en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de ese Poder del Estado;

Que, asimismo pone en conocimiento que por Resolución Administrativa N° 030-2007-CE-PJ del 6 de febrero de 2007, se dispuso la conversión del Sétimo al Doceavo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo en Juzgados Penales Liquidadores; es decir, el recurrente quien hasta entonces ostentaba el cargo de Juez del Décimo Juzgado Especializado Penal de Trujillo, se convirtió en Juez del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Trujillo;

Que, posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 223-2008-CE-PJ del 20 de agosto de 2008, se dispuso la conversión del Primer al Sexto Juzgado Penal Liquidador de Trujillo, en Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgado Penal Unipersonal, respectivamente; es decir, en virtud a esta resolución la plaza del recurrente se convirtió en la de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad por lo que corresponde extenderle el título pertinente previa cancelación del que ostentaba anteriormente;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al Decreto de la Presidencia de este Consejo de fecha 27 de agosto de los corrientes; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE LUIS QUISPE LECCA, de Juez Especializado en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JORGE LUIS QUISPE LECCA, de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-12

Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 290-2010-CNM

Lima, 2 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 336-2010-CE-PJ, de fecha 18 de enero del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 336-2010-CE-PJ, de fecha 18 de enero de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 395-2009-CE-PJ, del 21 de diciembre de 2009, que declara fundada la solicitud de traslado motivos de salud presentada por el señor Ángel Polanco Tintaya, Juez Titular Mixto de Huaytará de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de Juez de Familia de Cañete del Distrito Judicial del mismo nombre;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 056 y 676-2010-P-CNM del 25 de enero y 16 de abril del 2010, respectivamente; mediante Ofi cio N° 3406-2010-CE-PJ recibido el 21 de mayo del 2010 se ha informado que el doctor Polanco Tintaya ha sido incorporado en la plaza de Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en mérito a la Resolución Administrativa N° 030-2010-P-CSJCÑ/PJ del 25 de enero del 2010, expedida por la Presidencia del a Corte Superior de Justicia de Cañete;

Que, es preciso señalar que el citado recurrente fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Huaytará del Distrito Judicial de Ica, en mérito a la Resolución N° 372-2005-CNM del 9 de febrero de 2005; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426150

con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ÁNGEL POLANCO TINTAYA, de Juez Mixto de Huaytará del Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ÁNGEL POLANCO TINTAYA, de Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

545692-9

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 241-2010-CG

Lima, 21 de setiembre de 2010

Visto, la Hoja Informativa Nº 015-2010-CG/PROC de fecha 21 de setiembre de 2010 de la Gerencia de Gestión de Procesos, mediante la cual propone la aprobación de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 139-2009-CG y sus modifi catorias se aprobó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, en dicho marco legal y teniendo como perspectiva la Misión de la Contraloría General de la República de promover el desarrollo de una gestión efi caz y moderna de los recursos públicos en benefi cio de todos los peruanos, el Plan Estratégico Institucional 2010 - 2012 establece objetivos estratégicos que se han agrupados en las perspectivas siguientes: Relaciones con el Entorno, Control Gubernamental y Desarrollo Organizacional;

Que, la Perspectiva de Control Gubernamental defi ne los objetivos referidos a Reorganizar e integrar el Sistema Nacional de Control y la normativa que lo soporta; Descentralizar y desconcentrar la Contraloría General de la República; Implantar el nuevo enfoque de control con una defi nición clara de los productos y servicios brindados; Implantar la función de control de gestión y evaluación de políticas públicas; Implantar un nuevo y moderno enfoque en la lucha contra la corrupción; e Incrementar la productividad de la organización;

Que, en este contexto, mediante la Hoja Informativa de Vistos se plantea establecer una nueva estructura orgánica de la Contraloría General de la República con la fi nalidad de posibilitar el cumplimiento de los objetivos reseñados;

En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Contraloría General de la República la misma que se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las Gerencias Macro Regionales creadas tendrán competencia en el planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de las acciones y actividades de las Ofi cinas Regionales de Control, conforme a la estructura orgánica aprobada.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Sur, a partir del 23 de setiembre de 2010.

Artículo Cuarto.- Las Gerencias Zonales iniciarán la transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario a la Gerencia Macro Regional correspondiente a partir del inicio de funcionamiento de éstas, transferencia que debe culminar en un plazo de treinta (30) días, quedando desactivada la Gerencia Zonal al término de este plazo.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Centralde Desarrollo formule el Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en la presente Resolución en un plazo de treinta (30) días.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General actualice el Cuadro de Asignación de Personal y efectúe las demás acciones necesarias a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control efectúe la modifi cación de los ámbitos de control de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Octavo.- En tanto se disponga el inicio de funcionamiento de las Gerencias Macro Regionales, las Gerencias Zonales Norte y Centro continuarán operativas, asumiendo temporalmente las competencias y el ámbito de aquellas, según el detalle siguiente:

Gerencia Zonal Norte Gerencia Macro Regional Norte

Gerencia Zonal CentroGerencia Macro Regional Centro

Gerencia Macro Regional Lima

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

546696-1

JURADO NACIONALDE ELECCIONES

Designan primer miembro del Jurado Electoral Especial de Cangallo y convocan a persona natural para que asuma el cargo de segundo miembro

RESOLUCIÓN Nº 2387-2010-JNE

Lima, diecisiete de septiembre de dos mil diez

VISTO el Informe Nº 007-2010-JNE-JEE/C-P remitido por el doctor Wilfredo Quispe Palomino, presidente del Jurado Electoral Especial de Cangallo, con el que hace de conocimiento la afi liación partidaria de Juan Bautista Chávez Esquivel, miembro del referido Jurado Electoral Especial.

CONSIDERANDOS

1. Por Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2010, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 3 de octubre de 2010. Asimismo, mediante las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE y 331-A-2008-JNE, de fecha 7 de octubre de 2008, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426151

aprobación o desaprobación del texto del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”; y, por Resolución Nº 088-2010-JNE, de fecha 12 de febrero de 2010, se dispuso que el citado referéndum se lleve a cabo el domingo 3 de octubre de 2010, conjuntamente con las Elecciones Regionales y Municipales.

2. Convocados los procesos electorales antes mencionados, mediante la Resolución Nº 324-2010-JNE, de fecha 25 de mayo de 2010, se declaró la conformación defi nitiva del Jurado Electoral Especial de Cangallo para los procesos electorales antes enunciados.

3. La designación de los miembros de los Jurados Electorales Especiales es producto del sorteo en audiencia pública de fecha 12 de mayo de 2010, en el que se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos de las respectivas sedes que fueron previamente seleccionados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para el cargo de miembro de los 91 Jurados Electorales Especiales; así como de la depuración de los ciudadanos con impedimento o causa justifi cada.

4. No obstante, de la consulta a la base de datos de los Padrones de Afi liados remitidos por el partido político “Alianza para el Progreso” al Registro de Organizaciones Políticas, se puede constatar que en la entrega de fecha 4 de junio de 2010 se incluyó a Juan Bautista Chávez Esquivel, miembro del Jurado Electoral Especial de Cangallo, como afi liado a dicha organización política. Lo cual, también ha sido corroborado por el presidente del Jurado Electoral Especial de Cangallo, según consta en el Informe Nº 007-2010-JNE-JEE/C-P.

5. Del artículo 35 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se desprende que la normativa que rige a los Jurados Electorales Especiales, en lo concerniente a sus impedimentos, es la misma que la de aplicación al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En tal sentido, de conformidad con los artículos 12, literal c, y 18, literal d, de la ley antes comentada, constituye una casual de impedimento, sobreviniente a la designación del cargo, el hecho de que un miembro de un Jurado Electoral Especial pertenezca a una organización política. Razón por la cual, Juan Bautista Chávez Esquivel, al encontrarse actualmente afi liado al partido político “Alianza para el Progreso”, no puede seguir desempeñándose como miembro del Jurado Electoral Especial de Cangallo.

6. En consecuencia, corresponde declarar la vacancia de Juan Bautista Chávez Esquivel, como miembro del Jurado Electoral Especial de Cangallo; designando a Donato Colos Cisneros como primer miembro del Jurado Electoral Especial de Cangallo, y convocándose a Eladio Prado Palomino para que asuma el cargo de segundo miembro de dicho órgano electoral.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia de Juan Bautista Chávez Esquivel, como miembro del Jurado Electoral Especial de Cangallo.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a Donato Colos Cisneros como primer miembro del Jurado Electoral Especial de Cangallo, y CONVOCAR a Eladio Prado Palomino para que asuma el cargo de segundo miembro de dicho órgano electoral instalado para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.

Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en

el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

546409-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1536-2010-MP-FN

Lima, 21 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº3571-2010-MP-FN-OREF, de fecha 16 de setiembre del 2010, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Eliseo Taboada Veneros, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, cumple 70 años de edad, el día 22 de setiembre del año en curso, adjuntando copias simples de la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Distrital de Simbal, Provincia de Trujillo, así como de su Documento Nacional de Identidad.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 22 de setiembre del 2010, al doctor Eliseo Taboada Veneros, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº984-2003-CNM, de fecha 31 de diciembre del 2003, que nombró al doctor Eliseo Taboada Veneros, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

546680-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426152

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Cancelan inscripción de persona natural del Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 10629-2010

Lima, 10 de setiembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ulises Ruiz García, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de abril de 1970 se autorizó la inscripción del señor Ulises Ruiz García, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº N-0017 como productor de seguros (actualmente corredor de seguros);

Que, con fecha 1 de setiembre del 2010, el señor Ulises Ruiz Garcia, solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente;

Que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros;

Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 076-2010-RESS; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Ulises Ruiz García con Registro Nº N-0017 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, no exime al señor Ulises Ruiz Garcia del cumplimiento de las obligaciones que como corredor de seguros, haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

545656-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONALDE APURIMAC

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2010

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 039-2010-DREM-GR-APURIMAC/RD

Abancay, 17 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Gobierno Regional de Apurímac, mediante la Dirección Regional de Energía y Minas publicará en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en los meses correspondientes;

Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, públicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaro que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Apurímac:

Con la visación del Área Técnica Normativa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de AGOSTO 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

GIOVANNI FRISANCHO TRIVEÑODirector Regional de Energía y Minas

546154-1

GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA

Determinan proceso de selección y perfil de profesionales que integrarán el Tribunal Administrativo Regional

ACUERDO REGIONALNº 097-2010-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo Regional:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426153

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional aprobó el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a través de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA, norma que se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 20 de julio de 2010.

Que, en aplicación del artículo 65 del Código referido, corresponde al Consejo Regional determinar el proceso de selección y perfi l de los profesionales que integrarán el Tribunal Administrativo Regional.

Que, por estas consideraciones, y, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre:((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c))asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales;y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA.

Estando al Dictamen de Comisión N° 015-2010-GRA/CR-CNAL.

SE ACUERDA:

Primero.- Propuesta de ProfesionalesEn el proceso para la selección de los (03) integrantes

del Tribunal Administrativo Regional, las propuestas de los profesionales serán realizadas conforme el siguiente detalle:

1. Terna de Colegio de Abogados de Arequipa.-Por medio del ofi cio de atención correspondiente, la

Presidencia del Consejo Regional solicitará al Colegio de Abogados de Arequipa, formule una propuesta de tres abogados a los efectos de que, acreditando el perfi l profesional aprobado, participen en el proceso de selección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional del Gobierno Regional.

2. Terna de CONREDE.-De la misma forma, por medio del ofi cio de atención

correspondiente, la Presidencia del Consejo Regional solicitará al Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa – CONREDE, formule una propuesta de tres abogados a los efectos de que, acreditando el perfi l profesional aprobado, participen en el proceso de selección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional del Gobierno Regional.

3. Terna de Universidad Locales.-La Presidencia del Consejo Regional por medio del

ofi cio de atención respectivo, solicitará a la Universidad Nacional de San Agustín, a la Universidad Católica de Santa María, y, a la Universidad Católica San Pablo, cada una, formule una propuesta de un abogados a los efectos de que, acreditando el perfi l profesional aprobado, participen en el proceso de selección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional del Gobierno Regional.

Segundo.- Perfi l ProfesionalEl Perfi l Profesional que deberán reunir y/o acreditar

los profesionales que se propongan en las ternas, es el siguiente:

Perfi l Profesional01. Título Profesional de Abogado02. Colegiatura y Habilitación Profesional para el Ejercicio como Abogado03. No tener antecedentes penales04. No haber sido sancionado con destitución, separación defi nitiva, cese o suspensión05. No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos y/o funciones públicas

Cada una de las condiciones señaladas deberá estar necesariamente acreditada con la copia certifi cada del respectivo documento ofi cial.

Tercero.- Fuente de FinanciamientoEl funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional,

estará fi nanciado conforme el siguiente detalle:

Integrantes (03) abogados Remuneración S/. 3,000.00 nuevos soles Plazo de Contratación (02) años Fte. Financiamiento (Por determinar)

Cuarto.- Proceso de SelecciónEl Proceso para la selección de los integrantes del

Tribunal Administrativo Regional se desarrollará de acuerdo al siguiente cronograma:

Cronograma del Proceso de Selección FechaDía Mes Año

01.- Requerimiento de Propuestas 04 OCT 201002.- Presentación de Propuestas (08:00 – 16:00 horas) 11 OCT 201003.- Publicación de Propuestas 12 OCT 201004.- Evaluación de Propuestas (10:00 horas) 14 OCT 201005.- Publicación de Resultados 15 OCT 2010

Quinto.- Criterios de EvaluaciónEn el Proceso para la Selección de los profesionales

que integrarán el Tribunal Administrativo Regional, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de Evaluación PuntajesMáximos

01 Experiencia Profesional en el Sector Público: (05) años (35) puntos+ Hasta (05) años (30) pts.+ Por cada año adicional (01) punto, hasta un máximo de (05)

años(05) pts.

La experiencia profesional será acreditada con copias certifi cadas de los documentos que conforme el siguiente detalle: resoluciones, contratos, boletas, recibos por honorarios.

02 Capacitación en materias, áreas o cursos del sector público (35) puntos+ Doctorado (15) pts.+ Maestrías (10) pts.+ Diplomado y Especializaciones (de los últimos 03 años) (05) pts.+ Cursos y/o eventos académicos similares (de los últimos 03 años) (05) pts.

La capacitación profesional deberá ser necesariamente en materias, áreas o cursos del sector público y se acreditará con copias certifi cadas de los diplomas y/o certifi cados según corresponda.En el caso de diplomados y especializaciones se asignará (01) punto por cada certifi cado hasta un máximo de (05) puntos; en el caso de cursos y/o eventos académicos se asignará medio punto (0.5)por cada certifi cado hasta un máximo de (05) puntos.

03 Entrevista Personal (30) puntosLas entrevistas se realizarán ante el Consejo Regional; cada Consejero asignará en su voto de (00) a (30) puntos; la sumatoria de votos se dividirá entre los Consejeros asistentes obteniéndose el puntaje.

Sexto.- Publicación Ofi cial y ElectrónicaUna vez culminado el proceso de selección, los

resultados serán remitidos a la Presidencia Regional para los efectos de la suscripción de los contratos respectivos.

Séptimo.- Publicación Ofi cial y ElectrónicaDISPONER la publicación del presente Acuerdo

Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional, una vez publicado en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publicará electrónicamente el texto íntegro del Acuerdo de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 2010 septiembre 14

CARMEN YÁÑEZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

545693-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

Desafectan bienes de uso público en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores y Los Olivos

ORDENANZA N° 1432

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDIA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426154

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2010, el Dictamen Nº 136-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 088-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL

DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Unico.- Desafectar el Uso del Suelo del terreno destinado a Servicios Comunales, cuya área es de 129.00 m2, ubicado en el Lote 14, Mz. B del Asentamiento Humano Proyecto Integral San Lorenzo de Huambo – Sector I, en el Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y Asignarle el uso de Vivienda, en concordancia con la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) establecida mediante Ordenanza Nº 1084-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de octubre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Villa María del Triunfo.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 17 de septiembre de 2010

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcadía

545966-1

ORDENANZA N° 1433

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2010, el Dictamen Nº 137-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 089-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL

DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo de un área total de 898.93 m2, conformada por 4 secciones: Sección Nº 1 con 341.34 m2 que forma parte del Parque Nº 1 y colinda con la Mz. O8, Sección Nº 2 con 321.52 m2 colindante con la Mz. P8, Sección Nº 3 con 165.19 m2 colindante con la Mz. Q8 y Sección Nº 3 con 70.88 m2 colindante con la Mz. R8, que forman parte de las áreas de vías y estacionamiento, del Asentamiento Humano Pamplona Alta – Ampliación Sector Villa San Luis, en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle el uso de Vivienda, en concordancia con la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) establecida mediante Ordenanza Nº 1084-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de octubre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Mirafl ores.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, 17 SEP. 2010

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcadía

545966-2

ORDENANZA N° 1434

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2010, el Dictamen Nº 135-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 090-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL

DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo del terreno destinado a Servicios Públicos Complementarios (Fines Comunales), cuya área es de 162.80 m2 constituido por el Lote 3 de la Mz. C del Asentamiento Humano 5 de Agosto, ubicado en el Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle el uso de Vivienda, en concordancia con la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) establecida mediante Ordenanza Nº 1015-MML del 14 de mayo del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Los Olivos.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 17 SEP. 2010.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcadía

545966-3

ORDENANZA N°1435

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2010,el Dictamen Nº 139-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 094-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PUBLICO EN EL

DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Articulo Unico.- Desafectar el Uso de Suelo del terreno destinado a Parque/Jardín, cuya área es de 900.00 m2, ubicado en el Parque La Concordia, Manzana RECR Lote 15 Sector I del Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín, Sector I, en el Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle el Uso de Vivienda, en concordancia con la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) establecida mediante Ordenanza Nº 1084-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 18 de octubre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Villa María del Triunfo.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 17 de septiembre de 2010

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcadía

545966-4

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426155

MUNICIPALIDAD DESAN ISIDRO

Aprueban modificaciones a la Ordenanza Nº 248-MSI que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

ORDENANZA Nº 311-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistos, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2010, los dictámenes Nº 79-2010-CAJ-LS/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 72-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 017-2010-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 28607 de fecha 04 de octubre del 2005, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios;

Que, en el marco de la Ordenanza Nº 210-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de San Isidro aprobó, mediante Ordenanza Nº 104-MSI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 29 de abril del año 2005, el “Plan regulador de la publicidad exterior y de la inversión privada en mobiliario urbano para el distrito de San Isidro”;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 1094-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 23 de noviembre del año 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, estableciéndose en dicha Ordenanza que las municipalidades distritales son competentes para normar complementariamente dicha materia y disponiéndose la derogación de la Ordenanza Nº 210-MML;

Que, en el contexto de lo antes manifestado, y atendiendo a que corresponde a la Municipalidad de San Isidro regular los aspectos referidos a la ubicación de elementos de publicidad exterior bajo una visión coherente del uso de los espacios urbanos, se aprobó la Ordenanza Nº 248-MSI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 2 de noviembre del año 2008, con el fi n de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, a fi n de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Isidro, preservando además la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos;

Que, en este sentido se ha visto por conveniente modifi car la Ordenanza Nº 248-MSI, realizando algunas precisiones en relación al toldo con anuncio, banderolas, elementos de publicidad exterior retroiluminados, plazos, elementos de publicidad ubicados en cerco lateral, así como vallas publicitarias, en donde se ha solicitado la aprobación de los vecinos de la zona, toda vez que cuando se permite la instalación de este tipo de elementos de publicidad exterior, su entorno urbano se ve directamente afectado, por lo cual es necesario contar con su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 248-MSI QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD

EXTERIOR EN EL DISTRITO

Artículo Único.- Modifi car los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 248-MSI:

Artículo 4º numeral 34, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)34. Toldo con anuncio.- Cubierta de lienzo, tela u otro

material análogo que se extiende sobre el área de retiro municipal (a una distancia máxima de 0.50 metros del plano de la fachada que lo soporta) y que se sustenta en forma colgada de la fachada de los inmuebles (sin apoyos o parantes en el piso). No podrá volar sobre vía pública (vereda, jardín de aislamiento o berma lateral). La altura mínima del toldo será de 2.30 metros medidos desde el nivel del piso terminado a la superfi cie inferior del toldo. La altura máxima del toldo no debe exceder la del primer piso de la edifi cación. Deberá ser rebatible. El área del anuncio tendrá como proporción máxima 1/3 de la superfi cie frontal del toldo. En caso de que en mismo frente de cuadra se quiera instalar dos o más toldos, deberán estar alineados en dimensiones y deben conjugar los colores armónicamente.

(…)

Artículo 5º numeral 2 referido a las características físicas, y el numeral 3 referido a las características técnicas, quedando redactado de la siguiente manera:

Por sus características físicas, los elementos publicitarios se clasifi can en:

(…)2. Banderola.- Anuncio impreso en vinilo, tela u otro

material análogo no rígido con un área total máxima de dieciséis metros cuadrados (16.00 m2), que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edifi cación. Sólo se autorizará en forma temporal.

(…)

Por sus características técnicas, los elementos publicitarios se clasifi can en:

3. Iluminados.- Aquellos en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. Dentro de este grupo se encuentran también los retroiluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio).

(…)

Artículo 8º numeral 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)2. La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano

competente para proponer al señor Alcalde, (1) la concesión de espacios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano como resultado de un proceso de selección, (2) la celebración y/o renovación de convenios de cooperación interinstitucional de carácter complementario, con entidades públicas o privadas, vinculados a la ubicación de elementos de publicidad exterior, con fi nes culturales o de interés social, que busquen promocionar el país y que no afecten la morfología urbana.

(…)

Artículo 10º segundo párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)Solo se otorgarán autorizaciones en los predios que los

solicitantes utilicen para el ejercicio de sus actividades, serán denominativos conforme al giro que consta en la licencia de funcionamiento, limitándose la publicidad de empresas auspiciadoras o de servicios a un 20% del área del anuncio, con las excepciones establecidas en la presente Ordenanza.

(…)

El Artículo 16º, segundo párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)Las solicitudes relativas a la ubicación de banderolas,

gigantografías, afi ches, pósters o carteles, calcomanías o stickers y paneles de obra en o sobre cerco, serán resueltas en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426156

un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación con los requisitos completos, que deberá ser con una anticipación minima de veinte (20) días hábiles previos a la fecha de colocación del elemento.

Artículo 29º numeral 2 literal i) y numeral 3 literal g), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)2. Los elementos de publicidad exterior ubicados:

(…)g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de

obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

i. En elevaciones laterales o posteriores de la edifi cación o paramentos ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusión de aquellos tipo corona o en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad de acuerdo a las características del numeral 5 del artículo 38º.

(…)

3. Los elementos de publicidad exterior que:

(…)g. Empleen luces de neón en todo o parte del elemento

o en la fachada de las edifi caciones. Solo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación.

(…)

Artículo 31º numeral 1, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

1. En áreas libres de dominio privado; directamente adosados a los paramentos ciegos de las fachadas de las edifi caciones de dominio privado que dan frente a la vía pública, sin cubrir partes fundamentales de la fachada tales como puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos, o cerrar ductos de ventilación e iluminación que impidan el paso de la luz o alteren el diseño de la fachada en la que se ubiquen o afecten la propiedad de terceros, debiendo guardar estricta concordancia con la arquitectura de la edifi cación.

Artículo 33º numeral 1 y 2, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Las ofi cinas corporativas, administrativas y/o institucionales, que por cualquiera de las disposiciones vigentes hayan obtenido u obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar como publicidad exterior únicamente una placa de metal, acrílica u otro material, de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm). La placa irá adosada a la fachada, junto con los datos que identifi quen al inmueble.

2. Los locales comerciales que por cualquiera de las disposiciones vigentes obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar únicamente elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada. El área máxima del elemento debe estar en proporción con el área del paramento que lo sustenta.

Artículo 34º quedando redactado de la siguiente manera:

(…)Para la zona de reglamentación especial centro

comercial empresarial camino real:(Eliminando el numeral 4 referido al centro comercial

empresarial camino real)(…)

Para la zona de reglamentación especial del área de infl uencia del bosque el olivar:

(Eliminando el numeral 4 referido a el bosque el olivar)

(…)

Artículo 35º, primer párrafo quedando redactado de la siguiente manera:

Elementos de publicidad exterior en monumentos o en inmuebles ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales.- En los predios considerados

como monumento o en los ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales, declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura, sólo se podrán instalar elementos de publicidad exterior tipo placa de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm), o en letras recortadas de material acerado, guardando proporción y armonía con la fachada de la edifi cación y con el entorno urbano del mismo.

Artículo 38º numeral 2, e incluyendo el numeral 5 y el numeral 6, quedando redactado de la siguiente manera:

(…)2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av.

Miguel Dasso y la Av. Juan de Arona solo se instalarán letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminadas.

(…)5. Podrán instalarse en la Av. Los Conquistadores en

cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad, pudiendo ser simples o retroiluminadas, sólo de color acero y no ocupando más del 15% del área total del cerco, no pudiendo superar en ningún caso los 2.00 m2.

6. En mamparas de vidrio también se podrán colocar letras recortadas tipo stickers.

Artículo 39º primer párrafo y numeral 3, el cual quedaraáredactado de la siguiente manera:

Artículo 39º Paneles.- Las autorizaciones para la ubicación de paneles se sujetarán a los siguientes parámetros:

(…)3. De una pieza o en un solo elemento.(…)

Artículo 40º, numeral 1, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Únicamente se autorizarán adosados a cercos de obras civiles, pudiendo ser de material autoadhesivo.

(…)

Artículo 41º, numerales 1 y 2, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Sólo se referirá a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto.

2. La altura máxima a autorizar será de 2.50 m, y se ubicará inmediatamente sobre el cerco de la obra sin separación. Para cercos cuya medida sea menor o igual a 15.00 metros de ancho se podrá autorizar hasta un máximo de 4.00 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de 15.00 metros y menor o igual a 30.00 metros de ancho se podrá autorizar hasta un máximo de 6.00 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de 30.00 metros y menor o igual a 50.00 metros de ancho se podrá autorizar hasta un máximo de 7.50 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor a 50.00 metros de ancho se podrá autorizar hasta un máximo de 10.00 metros de ancho.

(…)

Artículo 44º numerales 1 y 3, y aumentando el numeral 5, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Podrán instalarse en todo tipo de establecimientos comerciales, salvo el caso de ofi cinas sin atención al público y para campañas publicitarias o promociones temporales.

3. El área máxima permitida será de nueve metros cuadrados (9 m2), salvo el caso de establecimientos ubicados en zonificación (CM) comercio metropolitano donde podrá tener hasta 16.00 m2.

4. En caso de edifi cios, donde ya se retiró el cerco de obra, será factible instalar una banderola por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro tipo de publicidad), debiendo referirse sólo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto.

5. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días.

Artículo 45º, quedando redactado de la siguiente manera:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426157

(…)4. En caso de edifi cios, ubicados en comercio

metropolitano (CM) donde ya se retiró el cerco de obra, será factible instalar una gigantografía por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro tipo de publicidad), debiendo referirse sólo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto.

5. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días.

El Artículo 46º numeral 11), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)11. Para la ubicación de vallas publicitarias se requiere

dictamen aprobatorio de la comisión técnica califi cadora de proyectos, y contar con la aprobación de la mayoría califi cada (66.6%) de los propietarios de los predios colindantes de la zona, en un radio de 100 metros, entendiéndose como ambos lados de la vía.

(…)

Artículo 49º numerales 3 y 4, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)3. En mamparas solo podrán ubicarse ocupando

paños intercalados (no consecutivos).(…)4. Sus dimensiones máximas serán de un metro y

medio cuadrado (1.50 m2).(…)

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

545791-1

Aprueban nueva estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito

ORDENANZA Nº 313-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,

Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 15 de setiembre de 2010, los dictámenes Nº 81-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 74-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 9º, numeral “8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las

ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;Que, con fecha 28 de octubre del año 2005, se

publicó la Ordenanza N° 131-MSI que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San Isidro, la cual fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 380-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada el 19 de diciembre del año 2005;

Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00005782 de fecha 05 de junio de 2009, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, absuelve la consulta de la Gerencia Municipal de esta Corporación Edil, indicando que las ordenanzas distritales que regulen el servicio de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, que hubiesen sido ratifi cadas, deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación cuando varíen sus costos, el monto de la tasa y el número de espacios habilitados para la prestación del servicio;

Que, con Ofi cio N° 001-090-00005700 de fecha 25 de marzo de 2010, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, da respuesta a la consulta ampliatoria efectuada por la Gerencia Municipal, indicando que no se materializaron cambios en los costos del servicio que fuera aprobado por la Ordenanza N° 131-MSI ratifi cada, por lo que no le correspondería a la Municipalidad de San Isidro solicitar nuevamente la ratifi cación de la norma que regula el servicio;

Que, mediante Memorando N° 172-2010-0800-GAF/MSI la Gerencia de Administración y Finanzas adjunta el Informe N° 114-2010-0810-SCC/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos conteniendo el informe técnico referente a la determinación del costo global del servicio de estacionamiento vehicular – ejercicio 2010;

Que, con Informe N° 491-2010-1420-SSC/MSI la Subgerencia de Servicios a la Ciudad da su conformidad al informe técnico antes mencionado, documentos elevados a la Gerencia Municipal por la Gerencia de Obras y Servicios Municipales con informe N° 106-2010-1400-GOSM/MSI;

Que, de la documentación remitida se advierte la variación en la estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular, pero no ha variado el costo del servicio propiamente dicho;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo acordó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE

ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ELDISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Aprobar la estructura de costos contenida en el informe técnico referente a la determinación del costo global del servicio de estacionamiento vehicular – ejercicio 2010, que se menciona en la parte considerativa, en adelante “Anexo I”.

Artículo Segundo.- Sustitúyase el Anexo I a que se refi ere el artículo décimo de la Ordenanza N° 131-MSI de fecha 28 de octubre del año 2005, por la estructura de costos contenida en el informe técnico referente a la determinación del costo global del servicio de estacionamiento vehicular – ejercicio 2010. En consecuencia, el “Anexo I” aprobado en la presente Ordenanza, sustenta la estructura de costos y la estimación de ingresos para el servicio de estacionamiento vehicular, formando parte integrante de la Ordenanza N° 131-MSI.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 2010

Concepto Unidad Cantidad Costo/U % de dedic. Costo Mensual Costo Anual %

COSTOS DIRECTOSCOSTOS DE MANO DE OBRA

Controlador del SEV N° Personas 5 2,562.20 100.00 12,811.00 153,732.00Auxiliar de Recaudación del SEV N° Personas 4 1,862.20 100.00 7,448.80 89,385.60Cobrador del SEV N° Personas 100 974.95 100.00 97,494.72 1,169,936.64

117,754.52 1,413,054.24 62.64%

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426158

Concepto Unidad Cantidad Costo/U % de dedic. Costo Mensual Costo Anual %

COSTO DE MATERIALESBoletos de servicio de estacionamiento vehicular (taco x 100 boletos cada uno) TCO 50,000 0.55 100.00 2,291.67 27,500.00Señales de estacionamiento UND 98 390.00 100.00 3,185.00 38,220.00Pintura Tráfi co Amarillo GLN 240 28.00 100.00 560.00 6,720.00Pintura Tráfi co Blanco GLN 600 24.00 100.00 1,200.00 14,400.00Pintura Tráfi co Celeste GLN 240 24.00 100.00 480.00 5,760.00Pintura Tráfi co Negro GLN 150 24.00 100.00 300.00 3,600.00Pintura Tráfi co Concreto GLN 150 24.00 100.00 300.00 3,600.00Disolvente GLN 90 12.00 100.00 90.00 1,080.00Thiner Industrial GLN 90 10.00 100.00 75.00 900.00Señales de estacionamiento discapacitados UND 67 345.00 100.00 1,926.25 23,115.00Fotocheks (incluye cordon y protector) UND 109 11.00 100.00 99.92 1,199.00Cajas para almacenar boletos vendidos UND 56 18.48 100.00 86.24 1,034.88Franela MTR 300 4.00 100.00 100.00 1,200.00

10,694.07 128,328.88 5.69%OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

Uniformes para cobradores N° Personas 100 996.16 100.00 8,301.33 99,616.00Uniformes para controladores y auxiliares N° Personas 9 621.60 100.00 466.20 5,594.40Servicio de transmisión y captura de datos Nº Equipos 80 104.35 100.00 8,348.28 100,179.34Mantenimiento del servicio de parqueo N° servicios 6 52,201.30 100.00 26,100.65 313,207.81

43,216.46 518,597.55 22.99%

Total Costos Directos 171,665.06 2,059,980.67 91.31%

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOSCOSTOS DE MANO DE OBRA

Administrador del Servicio de Estacionamiento Vehicular - Subgerencia de Servicios a la Ciudad N° Personas 1 3,462.20 100.00 3,462.20 41,546.40

Supervisor del Servicio de Estacionamiento Vehicular - Subgerencia de Servicios a la Ciudad N° Personas 1 2,762.20 100.00 2,762.20 33,146.40

Supervisor de Mantenimiento del Servicio de Estacionamiento Vehicular - Subgerencia de Servicios a la Ciudad N° Personas 1 2,762.20 100.00 2,762.20 33,146.40

Secretaria del Servicio de Estacionamiento Vehicular - Subgerencia de Servicios a la Ciudad N° Personas 1 2,362.20 100.00 2,362.20 28,346.40

Auxiliar de Servicio Interno del Servicio de Estacionamiento Vehicular - Subgerencia de Servicios a la Ciudad N° Personas 1 1,362.20 100.00 1,362.20 16,346.40

12,711.00 152,532.00 6.76%MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

Toner para equipo multifuncional UND 24 236.34 100.00 472.68 5,672.16Cinta Adhesiva 1” X 36 Yds UND 24 1.43 100.00 2.86 34.32Post-It 654 Grande UND 24 2.81 100.00 5.62 67.44Ligas - Banda Elástica N 18 CAJ 36 2.00 100.00 6.00 72.00Folder Manila Tamaño A4 UND 400 0.22 100.00 7.33 88.00Sobres Manila Tamaño A4 UND 1,000 0.12 100.00 10.00 120.00Corrector Líquido Tipo Lapicero UND 24 1.85 100.00 3.70 44.40Bolígrafo Punta Fina N 033 Color Rojo UND 48 0.24 100.00 0.96 11.52Bolígrafo Punta Fina N 033 Color Azul UND 1,380 0.24 100.00 27.60 331.20Bolígrafo Punta Fina N 033 Color Negro UND 48 0.24 100.00 0.96 11.52Plumón Resaltador De Texto No 49 Color Amarillo UND 36 1.10 100.00 3.30 39.60Lapiz Carboncillo N 2 UND 48 0.16 100.00 0.64 7.68Tampón Chico N 2 Para Tinta Color Azul UND 4 2.42 100.00 0.81 9.68Tampón Chico N 2 Para Tinta Color Negro UND 4 2.42 100.00 0.81 9.68Tampón Chico N 2 Para Tinta Color Rojo UND 1 2.42 100.00 0.20 2.42Cuaderno Cuadriculado Tamaño Ofi cio UND 8 4.05 100.00 2.70 32.40Cuaderno Empastado Cuadriculado 200 H UND 12 3.83 100.00 3.83 45.96Ligas delgadas Nº 18 x 1/4 libra BOL 150 2.10 100.00 26.25 315.00Papel bond 80 gr. tamaño A4 MLL 56 20.53 100.00 95.81 1,149.68Papel bulky MLL 24 13.59 100.00 27.18 326.16Tinta para tampón azul UND 6 1.36 100.00 0.68 8.16Tinta para tampón negro UND 6 1.36 100.00 0.68 8.16Tinta para tampón rojo UND 2 1.36 100.00 0.23 2.72Bolsas plástica p/boletos CTO 30 6.00 100.00 15.00 180.00Archivadores de palanca UND 36 3.05 100.00 9.15 109.80Fechador UND 1 30.00 100.00 2.50 30.00Borrador UND 36 0.30 100.00 0.90 10.80Tajador de escritorio UND 1 23.10 100.00 1.93 23.10Cuaderno de cargo UND 2 2.60 100.00 0.43 5.20Engrampador tipo alicate UND 2 62.00 100.00 10.33 124.00Perforador UND 2 42.00 100.00 7.00 84.00Reglas 30 cm UND 6 0.43 100.00 0.21 2.58Porta clips UND 5 2.53 100.00 1.05 12.65Grapas 26/6 (caja x 1000) UND 100 2.29 100.00 19.08 229.00Clips CAJ 24 0.73 100.00 1.46 17.52Clips Mariposa CAJ 4 2.90 100.00 0.97 11.60Bandeja acrílica de entrada y salida de documentos UND 7 23.30 100.00 13.59 163.10DVD grabable (cono x 100) UND 1 215.00 100.00 17.92 215.00Cd - R disco grabable (cono x 100) UND 1 145.00 100.00 12.08 145.00Cinta de embalaje UND 35 1.41 100.00 4.11 49.35

818.55 9,822.56 0.44%

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426159

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de zonificación de terreno ubicado en el distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000044

Callao, 26 de agosto de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión de fecha 26 de agosto de 2010; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 73 inciso d, apartados 1.1.,1.2., 1.3., 1.4., 1.5., 1.6., 1.7., señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido,

en la organización del espacio físico-uso del suelo: Zonifi cación, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 38 señala que la municipalidad provincial remitirá el expediente de cambio de zonifi cación a la municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta días calendario emitirá opinión técnica fundamentada; dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos, quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales;

Que, en la sesión de la fecha, se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000208, el que tiene como antecedentes, el Informe Nº 088-2010-MPC-GGDU-GPUC-CVA, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 475-2010/MDV/GDUO/SGOPC, de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Catastro, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 105-2010-MPC-GGDU-GPUC-CVA, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 2532-2010-MPC/GGDU, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, hace suyo el Informe Nº 105-2010-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 918-2010-MPC/GGAJC, de la Gerencia

Concepto Unidad Cantidad Costo/U % de dedic. Costo Mensual Costo Anual %

DEPRECIACION DE BIENES MUEBLES Y ENSERESDepreciación de muebles y enseres N° Bienes 15 45.32 100.00 679.77 8,157.28

679.77 8,157.28 0.36%OTROS

Movilidad VALE 52 12.00 100.00 52.00 624.00Fotocheks (incluye cordón y protector) UND 2 11.00 100.00 1.83 22.00Detergente x 15 kg BOLSA 1 56.00 100.00 4.67 56.00Lejía GLN 12 4.00 100.00 4.00 48.00Escobillón UND 2 4.00 100.00 0.67 8.00Escoba UND 4 3.50 100.00 1.17 14.00Trapeador UND 12 2.50 100.00 2.50 30.00Recogedor UND 4 6.00 100.00 2.00 24.00Ambientador UND 12 4.40 100.00 4.40 52.80Cera al agua GLN 12 4.00 100.00 4.00 48.00Agua en bidón UND 156 9.40 100.00 122.20 1,466.40

199.43 2,393.20 0.11%

Total Costos Indirectos y Gastos Administrativos 14,408.75 172,905.04 7.66%

COSTOS FIJOSAgua potable N° Suministro 2 50.13 100.00 100.26 1,203.13Energía eléctrica N° Suministro 1 592.26 100.00 592.26 7,107.10Telefonía fi ja Nº Anexo 1 11.86 100.00 11.86 142.29Internet Nº Equipos 6 15.64 100.00 93.81 1,125.72Seguro - incluye Servicio de Atención Médica Integral N° Personas 100 11.25 100.00 1,125.00 13,500.00

Total Costos Fijos 1,923.19 23,078.23 1.02%

TOTAL COSTO 187,997.00 2,255,963.94 100.00%

545791-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426160

General de Asesoría Jurídica y Conciliación todos los cuales son favorables a la promulgación del presente Acuerdo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LAS 51 HAS. Y 6,600 M2 DEL CAMPO AGRÍCOLA SANTA MARÍA ELIZABETH,

UBICADO EN EL SUB-LOTE B-1, TERRENO ERIAZO UBICADO EN LA ZONA NORTE DE LA

CIUDAD SATÉLITE VENTANILLA, DEL DISTRITO DE VENTANILLA, DE ZONA DE REGLAMENTACIÓN

ESPECIAL (ZRE) A ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)

Artículo 1º.- Apruébase el cambio de zonifi cación del Sub-Lote B-1 (campo Agrícola Santa Maria Elizabeth) de 51 Has. y 6,600 m2, terreno eriazo ubicado en la zona norte de la Ciudad Satélite Ventanilla, del distrito de Ventanilla, de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), conforme al Plano PZ 02, que es parte constitutiva de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Establézcase que el terreno a que se hace referencia en el artículo anterior, previo a su

habilitación urbana y edifi cación, deberá ser objeto de los estudios de impacto ambiental y de suelos, considerándose criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

La altura de las edifi caciones deberá estar condicionada a la resistencia del suelo establecida en el estudio de suelos correspondiente, la cual no deberá superar los cuatro pisos.

El Estudio de Suelos, determinará un tratamiento adecuado del sistema de drenaje de aguas superfi ciales.

Artículo 3º.- Modifícase, en lo pertinente, el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 05 de octubre de 1995.

Artículo 4º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

546051-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426161

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Ratifican la Ordenanza Nº 025-2009 MDM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala

ACUERDO DE CONCEJONº 048 -2010-MPC

Cañete, 10 de agosto de 2010

Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto 2010, el Ofi cio Nº 016-2010-MDM de fecha 20 de enero del 2010, de la Municipalidad Distrital de Mala que solicita la ratifi cación de la ordenanza Nº025-2009-MPC que aprueba su Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2010-MDM de fecha 20 de enero del 2010 la Municipalidad Distrital de Mala remite a la Municipalidad Provincial de Cañete la Ordenanza Nº025-2009-MDM que aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, a fi n de que se procede a su ratifi cación en aplicación de lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma que condiciona la vigencia de las ordenanzas distritales de contenido tributario a su aprobación por parte de las municipalidades provinciales de la circunscripción a la que pertenecen;

Que, en el desarrollo del procedimiento ratifi catorio del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala, dicho documento fue derivado a cada una de las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad Provincial de Cañete a efecto de analizar su sujeción al ordenamiento jurídico vigente; mereciendo sendas observaciones, las cuales fueron objeto de subsanación con la anuencia de los mismos órganos evaluadores;

Que, en tal sentido, no habiendo más observaciones del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala para subsanar, la Ordenanza Nº 025-2009/MDM que lo aprueba debe ser ratifi cada dada su evidente contenido tributario proveniente de las tasas o derechos que se encuentran fi jados para cada uno de los procedimientos administrativos compilados en el referido TUPA, los cuales al ampara de lo establecido en el inciso b) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, constituyen tributos a ser pagados por quienes deseen tramitar tales procedimientos;

Que, mediante Informe Legal Nº 856-2010-AS.LEG-MPC, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la ratifi cación de la Ordenanza Nº025-2009-MDM que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, asimismo se cuenta con el Dictamen Nº 012-2010-CEAJ-SR-MPC favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, elevándolo al Pleno del Concejo para su determinación;

Estando a lo expuesto, a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta.

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- Aprobar la ratifi cación de la Ordenanza Nº025-2009-MDM, que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo- TUPA, de la Municipalidad Distrital de Mala, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, y a las Gerencias correspondientes, accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑAAlcalde

545566-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

(Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Mala, mediante Ofi cio Nº 228-2010-A-MDM, recibido el 20 de setiembre de 2010)

ORDENANZA MUNICIPALNº 025-2009-MDM

Mala, 29 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MALA - CAÑETE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 142-2009-GPP/MDM de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto se ha efectuado el consolidado fi nal del mismo recopilando la información proveniente de todas las Gerencias de la Municipalidad.

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, todas las entidades públicas contarán con sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos que contendrán todos los procedimientos administrativos que se realicen ante las respectivas unidades. Asimismo, considerando la Ley Nº 29092, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del Art. 38 de la Ley Nº 27444, que establece la publicación de los diversos dispositivos legales en el portal institucional;

Que, el TUPA puede ser modifi cado conforme lo dispone el D.S. Nº 062-2009-PCM los mismos que están sujetos a actualización anual en forma obligatoria. Asimismo, comprende la obligatoriedad de adoptar los alcances de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y demás normas complementarias;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre del 2009 se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el empleo de aquellas tasas establecidas por la Municipalidad Provincial de CAÑETE, La Municipalidad de Lima Metropolitana y demás referentes que se encuentran vigentes y que se detallan en el TUPA 2009, en la medida que no se opongan al mismo.

Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mala, de la Provincia de Cañete, Lima, del año 2009; el mismo que consta de setenta y cinco folios (75).

Artículo Tercero.- Aprobar los derechos contenidos en el presente TUPA que son de cumplimiento en forma estricta en todas las dependencias y áreas de esta Municipalidad Distrital.

Artículo Cuarto.- Esta Ordenanza deja sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR HUGO CARBAJAL GONZALESAlcalde

545567-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010426162