cuadernillo de normas legales - gaceta jurídicalima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885...

80
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407883 Año XXVI - Nº 10826 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Fe de Erratas Ley N° 29465.- . 407885 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 079-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental 407885 R.S. N° 322-2009-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial temporal encargada de elaborar una propuesta de normas reglamentarias de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales 407886 AGRICULTURA R.D. Nº 65-2009-AG-SENASA-DSV.- Dictan disposiciones referentes a la importación de semilla botánica de palma aceitera 407887 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 188-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Asamblea General y el Consejo Directivo del CITE Textil - Camélidos Huancavelica 407888 R.M. Nº 189-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del CITE SIPAN, con sede en el departamento de Lambayeque 407889 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 574-2009-EF/75.- Aprueban contratación de asesoría legal en la actualización del Prospecto Base de la República del Perú que mantiene inscrito en la SEC de los EE.UU. y en entidades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales 407889 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 089-2009-EM.- Modifican Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural - Regulación de la Tarifa para Suministros No Convencionales 407889 R.M. Nº 520-2009-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Duke Energy Egenor S. en C. por A. 407890 JUSTICIA R.M. Nº 0235-2009-JUS.- Aprueban modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación 407891 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RR.MM. Nºs. 516 y 518-2009-MIMDES.- Designan Presidentes de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Huacho y Sullana 407892 Res. Nº 517-2009-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 407892 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 102-2009-RE.- Ratifican Acuerdo para la ejecución del “Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará” 407893 D.S. N° 103-2009-RE.- Ratifican el Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección de los Derechos Humanos en Salud” entre los Gobiernos de Gran Bretaña y Perú 407893 RR.SS. N°s. 422, 423 y 424-2009-RE.- Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 407893 R.S. N° 425-2009-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar” 407895 R.M. Nº 1682/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionario de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos a Chile, en comisión de servicios 407895 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 366-2009-TR.- Autorizan la convocatoria a Concurso Público en la modalidad de Promoción Interna para la cobertura de plazas vacantes de inspectores del trabajo 407896 R.M. N° 367-2009-TR.- Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Ministerio 407896 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 260-2009-MTC/12.- Otorgan a Ecocopter Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional no regular de pasajeros y carga 407898 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Upload: others

Post on 31-Jan-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009

407883Año XXVI - Nº 10826

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Fe de Erratas Ley N° 29465.- . 407885

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 079-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental 407885

R.S. N° 322-2009-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial temporal encargada de elaborar una propuesta de normas reglamentarias de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales

407886

AGRICULTURA

R.D. Nº 65-2009-AG-SENASA-DSV.- Dictan disposiciones referentes a la importación de semilla botánica de palma aceitera

407887

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 188-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Asamblea General y el Consejo Directivo del CITE Textil - Camélidos Huancavelica 407888

R.M. Nº 189-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del CITE SIPAN, con sede en el departamento de Lambayeque 407889

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 574-2009-EF/75.- Aprueban contratación de asesoría legal en la actualización del Prospecto Base de la República del Perú que mantiene inscrito en la SEC de los EE.UU. y en entidades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales

407889

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 089-2009-EM.- Modifi can Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural - Regulación de la Tarifa para Suministros No Convencionales 407889

R.M. Nº 520-2009-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Duke Energy Egenor S. en C. por A. 407890

JUSTICIA

R.M. Nº 0235-2009-JUS.- Aprueban modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación 407891

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

RR.MM. Nºs. 516 y 518-2009-MIMDES.- Designan Presidentes de Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Huacho y Sullana 407892

Res. Nº 517-2009-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 407892

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 102-2009-RE.- Ratifi can Acuerdo para la ejecución del “Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará”

407893

D.S. N° 103-2009-RE.- Ratifi can el Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección de los Derechos Humanos en Salud” entre los Gobiernos de Gran Bretaña y Perú 407893

RR.SS. N°s. 422, 423 y 424-2009-RE.- Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

407893

R.S. N° 425-2009-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar” 407895

R.M. Nº 1682/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionario de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos a Chile, en comisión de servicios 407895

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 366-2009-TR.- Autorizan la convocatoria a Concurso Público en la modalidad de Promoción Interna para la cobertura de plazas vacantes de inspectores del trabajo 407896

R.M. N° 367-2009-TR.- Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Ministerio

407896

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 260-2009-MTC/12.- Otorgan a Ecocopter Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional no regular de pasajeros y carga 407898

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407884

VIVIENDA

R.D. Nº 039-2009-VIVIENDA/VMVU/DNV.- Aprueban Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR 407899

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 001-2009/013-FONAFE.- Aprueban Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2010, así como presupuestos de empresas y montos y categorías para procesos de adquisiciones y contrataciones 407902

SIERRA EXPORTADORA

Res. Nº 083-2009-PE/SE.- Aceptan donación dineraria destinada a la ejecución de actividades para impulsar el mercado de organizaciones de productores de truchas en la zona sur de la Región Puno 407903

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 245, 246, 247, 248, 249 y 250-2009-OS/CD.- Declaran fundado, infundados y fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 179-2009-OS/CD que fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 1 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013

407904

RR. Nºs. 251 y 252-2009-OS/CD.- Declaran fundado en parte e infundado recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 180-2009-OS/CD 407915

Res. Nº 253-2009-OS/CD.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 180-2009-OS/CD y modifi can valor nuevo de reemplazo de EDECAÑETE S.A. 407922

Res. Nº 254-2009-OS/CD.- Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 182-2009-OS/CD que aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final” 407923

Res. Nº 255-2009-OS/CD.- Precisan que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica es quien establece la priorización y las metas de subsanación de defi ciencias para el período de supervisión 2010

407925

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 070-2009-GG-OSITRAN.- Aprueban Directiva para la Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del OSITRAN 407926

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 61-2009-OEFA/PCD.- Designan profesional responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA 407928

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 089-2009-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de los “Bonos Subordinados - Banco Interamericano de Finanzas - D.Leg. N° 861 Ley 26702 - Segunda Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 407929

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 0152-2009-INGEMMET/PCD.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2009 407929

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 2632-2009-TC-S1.- Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a SERVISAL E.I.R.L. en la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2006-INPE/17 407930

Res. Nº 2651-2009-TC-S1.- Imponen a Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 407932

Res. Nº 2652-2009-TC-S1.- Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a Consorcio IEC - Pasco por supuesta responsabilidad derivada de la resolución de contrato en la Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2006-MDH/CE 407934

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. ODICMA Nº 021-2009-AMAZONAS.- Imponen medida de destitución a servidores por sus actuaciones como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas 407936

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 855-2009-P-CSJL/PJ.- Amplían la permanencia de Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Ate Vitarte y de Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima

407940

Res. Adm. Nº 856-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima 407940

Res. Adm. Nº 01-2009-CEEARDTJS-CSJLI/PJ.- Disponen realizar la convocatoria para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima

407941

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 505-2009-CONAFU.- Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe 407941

Res. Nº 508-2009-CONAFU.- Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena 407946

Res. Nº 537-2009-CONAFU.- Admiten a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle 407950

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del BCR para participar en la XVIII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela 407952

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 842-2009/JNAC/RENIEC.- Disponen que el Servicio de Atenciones Especiales se amplíe a la Ofi cina Registral de Piura de la Jefatura Regional Piura 407952

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1819, 1820, 1821 y 1822-2009-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos, nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Lambayeque, San Martín e Ica 407953

Res. Nº 1823-2009-MP-FN.- Disponen rotación de Fiscales Especializados Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel Nacional

407954

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 15353-2009.- Autorizan a AFP Horizonte el cierre de agencia ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

407954

Res. Nº 15405-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de ofi cina especial en la provincia de Chiclayo 407955

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 021-2009-MDJM.- Aprueban Sistema de Premiación del Vecino Puntual de Jesús María 407955

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 702-2009-RASS.- Dejan sin efecto la Res. N° 594-2005-RASS y declaran habilitación urbana de ofi cio de área ocupada por predios rústicos 407956

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

Ordenanza Nº 030-2009-MPS.- Aprueban cambio de zonifi cación de lote en la Lotización Industrial Los Pinos, distrito de Chimbote 407957

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 234-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos 407958

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICAFE DE ERRATAS

LEY Nº 29465

Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2010

Mediante Ofi cio Nº 856-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29465, publicada en nuestra edición del día 8 de diciembre de 2009.

- En la Vigésima Sexta Disposición Final;

DICE:

(...) al 31 de marzo de 2009 (...)

DEBE DECIR:

(...) al 31 de marzo de 2010 (...)

- En la Sexagésima Quinta Disposición Final;

DICE:

(...), la primera disposición complementaria; (...)

DEBE DECIR:

(...); la primera disposición transitoria; (...)

435928-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental

DECRETO SUPREMONº 079-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú, constituye la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece los principios del proceso de descentralización en el país; indicando en su artículo 4º, inciso d, que la descentralización es democrática, a efecto de lo cual debe promover la relación Estado y Sociedad,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407886

en base a la participación y concertación en la gestión de gobierno;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en su artículo 2º, establece las Políticas Nacionales en materia de descentralización de obligatorio cumplimiento, y precisa que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización;

Que, el numeral 13) del artículo 19º de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado; así como que el reglamento norma su funcionamiento, y que sus acuerdos requieren consenso;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27972 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la normaAprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo

de Coordinación Intergubernamental, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaEl mencionado Reglamento regirá a partir del día

siguiente de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y será publicado en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) en la misma fecha.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

435927-1

Constituyen Comisión Multisectorial temporal encargada de elaborar una propuesta de normas reglamentarias de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 322-2009-PCM

Lima, 15 de diciembre de 2009

Visto, el Ofi cio Núm. 1516-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Producción;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Núm. 28566 la cual modifi có la Ley Núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, establece en su artículo 2º que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias de la Ley Núm. 28183;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Núm. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados;

Que, resulta conveniente constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de normas reglamentarias de la Ley Núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 29158;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de Comisión Multisectorial

Constitúyase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que dependerá del Ministerio de la Producción, encargada de elaborar una propuesta de normas reglamentarias de la Ley Núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La citada Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera:

- Un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Agricultura; y,- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior

y Turismo.

También podrán conformar la citada Comisión Multisectorial:

- Cuatro representantes de los Gobiernos Regionales designados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

Asimismo, la Comisión Multisectorial se encuentra facultada invitar a participar a los representantes de instituciones públicas y privadas, a fi n de consultar aspectos técnicos relevantes sobre la reglamentación.

Artículo 3º.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial

Los representantes del Poder Ejecutivo, serán designados mediante resolución del Titular de su Sector dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales acreditará la participación de los cuatro representantes de los Gobiernos Regionales mediante ofi cio dirigido al Ministerio de la Producción, en el mismo plazo precisado en el párrafo anterior.

Artículo 4º.- InstalaciónLa Comisión Multisectorial se instalará en el plazo de

dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del plazo indicado en el artículo 3º.

Artículo 5º.- SecretarioLa Dirección de Competitividad de la Dirección General

de Industria, ejercerá la función de Secretario de la Comisión Multisectorial.

Artículo 6º.- Gastos de la Comisión MultisectorialEl funcionamiento de la Comisión no irrogará gastos al

Tesoro Público.

Artículo 7º.- Informe FinalLa Comisión Multisectorial deberá presentar ante

la Ministra de la Producción la propuesta de normas reglamentarias de la Ley Núm. 28183, en el plazo de sesenta (60) días hábiles de efectuada su instalación.

Artículo 8º.- RefrendosLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de la Producción, Agricultura y Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción yEncargada del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

435927-5

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407887

AGRICULTURA

Dictan disposiciones referentes a la importación de semilla botánica de palma aceitera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 65-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 14 de diciembre de 2009

VISTO:

El Informe Técnico Nº 24-2009-AG-SENASA-SCV/DSV de fecha 07 de diciembre de 2009, el cual propone la actualización de defi niciones y de requisitos fi tosanitarios en la importación de semilla botánica de palma aceitera (Elaeis guineensis); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, a solicitud de los interesados se vienen estableciendo los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera de diversos países, haciéndose necesario una actualización de los requisitos fi tosanitarios ya existentes; así como de una clara denominación aplicada a estos productos con la fi nalidad de homogenizar los criterios aplicados a la importación;

Que, como resultado de estos hechos la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la modifi cación de los actuales requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla y semilla germinada de palma (Elaeis guineensis); con la fi nalidad de garantizar un nivel adecuado de protección al país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la siguiente denominación en la importación de semillas de palma aceitera (Elaeis guinnensis):

Semilla de palma aceitera: se entenderá por aquella semilla botánica que haya sido limpiada y almacenada bajo condiciones de temperatura y humedad relativa adecuada. Asimismo, se incluye aquellas semillas que han cumplido el periodo de tratamiento térmico (a temperaturas y contenido de humedad óptimas) previo al inicio de la etapa de germinación, necesario para satisfacer los requerimientos de temperatura que garanticen le eliminación del estado de latencia. Ejemplo: semillas secas o semillas precalentadas.

Semilla germinada de palma aceitera: se entenderá por aquella semilla botánica a la que se le ha permitido germinar, bajo condiciones ambientales adecuadas, hasta el estado en que son distinguibles sus radículas y plúmulas. También se puede apreciar un estado llamado de “punto blanco” en el que todavía no se distingue bien cuál parte será la radícula y cuál la plúmula.

Artículo 2º.- Incluir en la Resolución Directoral Nº 41-2009-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral Nº 21-2009-AG-SENASA-DSV y Resolución Directoral Nº 68-2008-AG-SENASA-DSV el siguiente requisito fi tosanitario:

“Si el producto fue germinado en sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario”

Artículo 3º.- Autorizar que los requisitos fi tosanitarios establecidos para semillas de palma aceitera de países aprobados, puedan ser aplicados también a la importación de semillas germinadas de palma aceitera procedente de estos países, considerándose que para las importaciones de semillas germinadas de palma se agregará el siguiente requisito fi tosanitario:

“Si el producto fue germinado en sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.”

Artículo 4º.- Autorizar que los requisitos fi tosanitarios establecidos para semillas germinadas de palma aceitera de países aprobados, sean aplicables también a la importación de semillas de este cultivo procedente de estos países.

Artículo 5º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, dejando sin efecto la declaración en la certifi cación fi tosanitaria para las importaciones de semillas de palma aceitera procedente de Costa Rica; estableciéndose en su reemplazo lo siguiente:

Declaración Adicional:

a) “Producto libre de: Marasmius palmivorus”b) Tratamiento de desinfección preembarque con:

b.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (i.a)/kg de semilla o

b.2) Cualesquiera otro producto de acción equivalente.

Artículo 6º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, incluyendo en la declaración de la certifi cación fitosanitaria para las importaciones de semillas de palma aceitera procedente de Costa de Marfi l; lo siguiente:

Tratamiento de desinfección preembarque con:

a.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (i.a)/kg de semilla oa.2) Cualesquiera otro producto de acción equivalente

Artículo 7º.- Modifi car el punto 5 de la Resolución Directoral Nº 312-2005-AG-SENASA-DGSV a lo siguiente:

- El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

- El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.”

Artículo 8º.- Modifi car el punto 8 de la Resolución Directoral Nº 41-2009-AG-SENASA-DSV a lo siguiente:

- El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.”

Artículo 9º.- Modifi car el punto 7 de la Resolución Directoral Nº 21-2009-AG-SENASA-DSV a lo siguiente:

- El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407888

dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.”

Artículo 10º.- Modifi car el punto 5 de la Resolución Directoral Nº 68-2008-AG-SENASA-DSV a lo siguiente:

- El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

- El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.”

Artículo 11º.- Modifi car el requisito fi tosanitario de seguimiento de cuarentena posentrada para semillas de palma aceitera procedente de Costa de Marfi l y Costa Rica a lo siguiente:

Para semillas de palma procedente de Costa de Marfi l:

“El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.”

Para semillas de palma procedente de Costa Rica:

“El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.”

Artículo 12º.- Modifi car el punto 2 de la Resolución Directoral Nº 642-2004-AG-SENASA-DGSV a lo siguiente:

“El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

Tratamiento de desinfección preembarque con:

a.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (i.a)/kg de semilla oa.2) Cualesquiera otro producto de acción equivalente

Artículo 13º.- Modifi car el punto 5 de la Resolución Directoral Nº 642-2004-AG-SENASA-DGSV a lo siguiente:

- El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

- El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.”

Artículo 14º.- Modifi car el punto 2.1 de la Resolución Directoral Nº 43-2006-AG-SENASA-DSV a lo siguiente:

Declaración Adicional:

“Producto libre de: Marasmius palmivorus y Coconut cadang cadang viroid”

Artículo 15º.- Modifi car el punto 5 de la Resolución Directoral Nº 43-2006-AG-SENASA-DSV a lo siguiente:

- El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

- “El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

435867-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Asamblea General y el Consejo Directivo del CITE Textil - Camélidos Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2009-MINCETUR/DM

Lima, 11 de diciembre de 2009

Visto el Memorándum Nº 997-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Vice Ministerial Nº 019-2002-PRO/VMI, de 25 de julio de 2002, se otorgó a la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica – CITE Textil - Camélidos Huancavelica, la califi cación para operar como Centro de Innovación Tecnológica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2004-MINCETUR/DM, de 5 de agosto del 2004, y Resolución Ministerial Nº 193-2005-MINCETUR/DM, de 14 de junio de 2005, se designó a los señores Isaías Abel Flores Palomino e Iván Morote Canales, representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Asamblea y el Consejo Directivo de la Asociación Civil antes referida;

Que, es necesario designar nuevos representantes del MINCETUR, ante el órgano supremo y el órgano directivo de dicha Asociación Civil;

Que, es política del MINCETUR prestar apoyo a los CITEs privados en el proceso de desarrollo y consolidación de sus capacidades tecnológicas en materia artesanal;

En aplicación de la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 27267, Ley de los Centro de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley Nº 27890, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Turismo;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407889

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los señores Raúl Solón Castañeda Ieva y Walter Infante Luis, profesionales que prestan servicios a la Dirección Nacional de Artesanía, como representantes titular y alterno, respectivamente, del MINCETUR, ante la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica”- CITE Textil - Camélidos Huancavelica, ubicada en la ciudad de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de los señores Isaías Abel Flores Palomino e Iván Morote Canales, efectuadas por Resoluciones Ministeriales Nº 267-2004-MINCETUR/DM y Nº 193-2005-MINCETUR/D.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

435193-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del CITE SIPAN, con sede en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2009-MINCETUR/DM

Lima, 11 de diciembre de 2009

Visto el Memorándum Nº 997-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 006-2002-MINCETUR, de fecha 27 de setiembre de 2002, se creó el Centro de Innovación Tecnológica Turístico-Artesanal CITE SIPÁN , con sede en el Departamento de Lambayeque, como CITE público en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

Que, conforme a los artículos 14º y 15º del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, los CITEs de carácter público cuentan con un Consejo Directivo, cuya presidencia es ejercida por el representante del MINCETUR;

Que, es conveniente actualizar la representación del MINCETUR ante el Consejo Directivo del CITE SIPÁN, la misma que fue establecida mediante Resolución Ministerial Nº 162-2003-MINCETUR/DM;

De conformidad con la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley Nº 27890 y el artículo 15º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, LA Ley Nº 27790 – Ley de Organizaciones y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Madeleine Burns Vidaurrázaga, Directora General de Artesanía, como representantes titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPAN, con sede en el Departamento de Lambayeque, quien ejercerá la presidencia de dicho Consejo; y, al señor Robinson Alex Santa Cruz Ambrocio, profesional que presta servicios a la Ofi cina Técnica de CITEs de Artesanía y Turismo, como representante alterno.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor Isaías Abel Flores Palomino, efectuada por Resolución Ministerial Nº 162-2003-MINCETUR/DM, de 30 de abril de 2003.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

435193-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban contratación de asesoría legal en la actualización del Prospecto Base de la República del Perú que mantiene inscrito en la SEC de los EE.UU. y en entidades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 574-2009-EF/75

Lima, 15 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el período 2010 - 2011, se ha programado emitir obligaciones de la República del Perú en el mercado de capitales internacional, que serán destinadas tanto para cubrir los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero, como para la ejecución de algunas operaciones de administración de deuda;

Que, la República del Perú requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York para que brinde asesoría legal en la actualización del Prospecto Base de la República del Perú que mantiene inscrito en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC, así como en las entidades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales;

Que, para tal fi n, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, seleccionó a Simpson Thacher & Bartlett LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y su modifi catoria;

Que, de acuerdo con el numeral 6.6 del artículo 6º del procedimiento indicado en el considerando precedente, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a suscribir, en representación del Ministerio, el contrato respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modifi catorias, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de Simpson Thacher & Bartlett LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta norma legal.

Dicha contratación se efectuará con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permita implementar lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

435926-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural - Regulación de la Tarifa para Suministros No Convencionales

DECRETO SUPREMONº 089-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407890

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, publicada el 1 de junio de 2006, tiene como objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en la Primera Disposición Final de la Ley antes mencionada, se establece que en el desarrollo de los proyectos de electrifi cación rural se debe dar prioridad al aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables de origen solar, eólico, geotérmico, hidráulico y biomasa existentes en el territorio nacional, así como su empleo para el desarrollo sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, publicada el 3 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural (RLGER), el mismo que defi ne los criterios para la regulación tarifaria de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) atendidos mediante redes de transmisión y/o distribución y sistemas convencionales de generación de electricidad (centrales hidráulicas y térmicas);

Que, los SER aislados a los que se atiende exclusivamente mediante sistemas no convencionales de generación de electricidad (sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas), poseen características que se diferencian marcadamente de los sistemas eléctricos convencionales de suministro de energía eléctrica, por lo que no son comprendidos dentro de la regulación tarifaria establecida en el RLGER;

Que, en consecuencia, resulta necesario complementar el RLGER estableciendo un marco de regulación tarifaria específi co para el caso de los SER aislados atendidos mediante sistemas no convencionales de generación de electricidad;

De conformidad con la atribución prevista en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporación de varios artículos al Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural

Incorpórense los numerales 3 y 4 en el Anexo de Defi niciones, el artículo 24º-A, un último párrafo al artículo 25º, el numeral 4 al artículo 28º y el artículo 54º-A al Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Anexo de Defi niciones(...)3. Suministros Convencionales: Suministros de

energía eléctrica del tipo rural, pertenecientes a un sistema eléctrico aislado o interconectado que es atendido por sistemas de generación convencionales, tales como: centrales térmicas e hidráulica de grandes potencias y, por redes de transmisión y/o distribución eléctrica.

4. Suministros no Convencionales: Suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas.”

“Artículo 24-Aº.- Tratándose de Suministros no Convencionales, se aplicarán los siguientes criterios mínimos:

a) La tarifa eléctrica máxima permitirá la sostenibilidad económica de los Suministros no Convencionales y de los sistemas eléctricos a los cuales pertenecen; así como la permanencia en el servicio de los usuarios de estos sistemas.

b) La tarifa eléctrica máxima incorporará la anualidad del VNR y los costos de mantenimiento anual considerando la tasa de actualización establecida por la LCE y la vida útil de los elementos necesarios para el suministro. Se considerará un tiempo de vida útil de los Suministros no Convencionales de 20 años.

c) La tarifa eléctrica máxima incorporará en el VNR los elementos necesarios para el suministro y, en aquellos casos en que la inversión sea realizada por el Estado, considerará un Fondo de Reposición de dichos elementos.

El Fondo de Reposición se determinará a través de un factor de reposición aplicable a la anulidad del VNR. Dicho factor será calculado de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º del Reglamento.

d) La tarifa eléctrica máxima para los diferentes tipos y opciones que establezca OSINERGMIN, será expresada como un cargo fi jo mensual.”

“Artículo 25º.- Tarifa Eléctrica Rural(...)En la tarifa eléctrica máxima de Suministros no

Convencionales no será aplicable la ponderación del VAD de los sistemas convencionales a nivel de empresa.”

“Artículo 28º.- Concesión Eléctrica Rural(...)4. La dotación de energía eléctrica a un conjunto de

Suministros no Convencionales (...)”

“Artículo 54-Aº.- Criterios para la transferencia de activos

Tratándose de Suministros no Convencionales, y en el caso que éstos pasen a ser abastecidos por un sistema convencional de distribución de energía eléctrica, el concesionario eléctrico rural podrá solicitar la concesión para desarrollar la actividad de distribución eléctrica con redes convencionales dentro de su concesión o retirarse dejando la concesión a otra concesionaria especializada. En este caso, el concesionario deberá recibir una compensación económica que cubra el capital residual correspondiente a la inversión efectuada por la concesionaria rural. El capital residual se valorizará a partir del VNR de las instalaciones de los Suministros no Convencionales a la fecha de cese de la concesión, descontándole la depreciación acumulada, la misma que se calculará a través del método lineal por el período de operación de dichas instalaciones.

Alternativamente, se podrá utilizar el Fondo de Reposición para el pago del capital residual a reconocer.

Los activos retirados de la concesión serán transferidos a ADINELSA, quien dispondrá su utilización en sistemas eléctricos rurales, conforme lo determine el Ministerio de Energía y Minas.”

Artículo 2º.- Plazo para la fi jación de la TarifaOSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses

contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, fi jará la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros no Convencionales.

Artículo 3º.- Del refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

435927-2

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Duke Energy Egenor S. en C. por A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 520-2009-MEM/DM

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTO: El Expediente Nº 21209609, organizado por Duke Energy Egenor S. en C. por A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407891

Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva;

CONSIDERANDO:

Que, Duke Energy Egenor S. en C. por A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-2009-EM, publicada el 02 de agosto de 2009, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva recorrerá por terrenos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 318-2009-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Duke Energy Egenor S. en C. por A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, sobre bienes públicos, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica

Nivel deTensión

( kV)

Nº deTernas

Longitud

(km)

Ancho dela faja de

servidumbre( m )

21209609 SE Las Flores – SE Chilca Nueva 220 02 3,60 25

Artículo 2º.- El propietario de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Duke Energy Egenor S. en C. por A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Duke Energy Egenor S. en C. por A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

435195-1

JUSTICIA

Aprueban modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0235-2009-JUS

Lima, 15 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, siendo modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, estableciendo en su Sexta Disposición Complementaria Final que por Resolución Ministerial serán aprobados los Formatos tipos de actas, programas académicos, reglamentos internos de los Centros de Conciliación y Centros de Formación, entre otros, necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento;

Que, siendo necesario adecuar los Formatos Tipo de Acta de Invitación y de Actas de Conciliación aprobados por Resolución Ministerial Nº 032-98-JUS, según las modifi caciones consideradas en la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, resulta pertinente aprobar los nuevos modelos de Formatos Tipo de Actas elaborados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; así como por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los modelos de Formatos Tipo de Actas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S y T que forman parte de la presente Resolución Ministerial para su utilización en los Centros de Conciliación.

Dichos formatos son los siguientes:

- Formato A: “Modelo de Formato Tipo de Solicitud de

Conciliación”.

- Formato B: “Modelo de Formato Tipo de Esquela de

Designación del Conciliador”.

- Formato C: “Modelo de Formato Tipo de Invitación

para Conciliar”.

- Formato D: “Modelo de Formato Tipo de Constancia

de Asistencia e Invitación para Conciliar”.

- Formato E: “Modelo de Formato Tipo de Constancia

de Suspensión de Audiencia de

Conciliación”.

- Formato F: “Modelo de Formato Tipo de

Certifi cación Expresa de Realización de

Notifi caciones”.

- Formato G: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación con Acuerdo Total”. (Personas

Naturales)

- Formato H: “Modelo de Formato Tipo de Acta

de Conciliación con Acuerdo Parcial”.

(Personas Naturales)

- Formato I: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación con Acuerdo Parcial con

Posiciones y/o Propuestas de las Partes

Conciliantes”. (Personas Naturales)

- Formato J: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación con Acuerdo Parcial con

sustento de su probable Reconvención”.

(Personas Naturales)

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407892

- Formato K: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación por Falta de Acuerdo”.

(Personas Naturales)

- Formato L: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación por Falta de Acuerdo con

Posiciones y/o Propuestas de las Partes

Conciliantes”. (Personas Naturales)

- Formato M: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación por Falta de Acuerdo con

sustento de su probable Reconvención”.

(Personas Naturales)

- Formato N: “Modelo de Formato Tipo de Acta

Conciliación por Inasistencia de Una de

las Partes”. (Personas Naturales)

- Formato Ñ: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación por Inasistencia de Ambas

Partes”. (Personas Naturales)

- Formato O: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación por Decisión Debidamente

Motivada del Conciliador”. (Personas

Naturales)

- Formato P: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Rectifi cación con Asistencia de las Partes”.

(Personas Naturales)

- Formato Q: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Rectifi cación por Falta de Acuerdo ante

Inasistencia de Una de las Partes”.

(Personas Naturales)

- Formato R: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Conciliación”. (Personas Jurídicas)

- Formato S: “Modelo de Formato Tipo de Aviso de

Visita”.

- Formato T: “Modelo de Formato Tipo de Acta de

Notifi cación”.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de los Formatos Tipos en la página web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

435864-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidentes de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Huacho y Sullana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 516-2009-MIMDES

Lima, 14 de diciembre de 2009

Visto el Ofi cio Nº 1169-2009/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2007-MIMDES se designó al señor JUAN SEBASTIÁN PAJUELO ENCARNACIÓN como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JUAN SEBASTIÁN PAJUELO ENCARNACIÓN como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor MARCO ANTONIO VÁSQUEZ DE LA CRUZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

435858-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 518-2009-MIMDES

Lima, 15 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 742-2006-MIMDES se designó a la señora OTILIA OLAYA CASTRO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora OTILIA OLAYA CASTRO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CHECA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

435858-2

Designan Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 517-2009-MIMDES

Lima, 15 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2009-MIMDES se encargó al señor JESÚS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA el puesto de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407893

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor JESÚS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA en el puesto de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor EDGAR TEMÍSTOCLES PINTO SANTOS en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Arequipa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

435861-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Acuerdo para la ejecución del “Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará”

DECRETO SUPREMONº 102-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo para la ejecución del “Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará”,formalizado mediante intercambio de Notas, Nota GAB 6-18/17 c.a y Nota Nº 0-1A/070/07, fue suscrito 26 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo para la ejecución del “Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota GAB 6-18/17 c.a y Nota Nº 0-1A/070/07, suscrito 26 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

435927-3

Ratifican el Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección de los Derechos Humanos en Salud” entre los Gobiernos de Gran Bretaña y Perú

DECRETO SUPREMONº 103-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección de los Derechos Humanos en Salud” entre los Gobiernos de Gran Bretaña y Perú, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 130/2003 de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de fecha 28 de noviembre de 2003 y la Nota APCI (DE) Nº 6-17/002 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de fecha 4 de diciembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección de los Derechos Humanos en Salud” entre los Gobiernos de Gran Bretaña y Perú, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 130/2003 de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de fecha 28 de noviembre de 2003 y la Nota APCI (DE) Nº 6-17/002 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de fecha 4 de diciembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

435927-4

Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 422-2009-RE

Lima, 15 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407894

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 738,666.00 (SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 683,666.00Pago de adeudos

ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL 55,000.00Cuota 2007 y pago parcial de la cuota 2008

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

435927-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 423-2009-RE

Lima, 15 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 1,000.00 (MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Mundial del Comercio (OMC), correspondiente al pago parcial de la cuota 2008.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

435927-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 424-2009-RE

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 225-2009-MINCETUR/SG/OGPPD, de fecha 1 de diciembre de 2009 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del saldo de la cuota del año 2009 a la Organización Mundial del Turismo (OMT);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del saldo de la cuota del año 2009 a la Organización Mundial del Turismo (OMT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a efectuar el pago de € 6,276.54 (SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 54/100 EUROS) a la Organización Mundial del Turismo (OMT), correspondiente al saldo de la cuota del año 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

435927-8

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407895

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 425-2009-RE

Lima, 15 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar”, fue adoptado mediante Resolución 15/93 de noviembre de 1993, en el marco del período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar”, adoptado mediante Resolución 15/93 de noviembre de 1993, en el marco del período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

435927-9

Autorizan viaje de funcionario de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1682/RE-2009

Lima, 14 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, como parte de Plan Operativo Anual (POA) del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2009, se ha previsto la realización de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XIX, la misma que se desarrollará del 26 de diciembre de 2009 hasta el 09 de febrero de 2010; siendo indispensable, en el marco de los actos de preparación y organización pertinentes, realizar las actividades de coordinación logística y operativa previas a la llegada a las ciudades de Santiago y Punta Arenas en la República de Chile tanto del personal expedicionario como de los suministros; asimismo, es necesario efectuar las coordinaciones con el operador logístico contratado para el servicio de la expedición en la ciudad

de Punta Arenas relativas a la adquisición y verifi cación del proceso de entrega-recepción de los bienes de consumo, alimentos (frescos) y materiales, así como la verifi cación del transporte contratado para trasladar a los expedicionarios y la carga desde la base antártica “Presidente Eduardo Frei Montalva” hasta la Estación Científi ca Antártica Peruana Machu Picchu (ECAMP), entre otros;

Que, a través del Memorándum IAP N° IAP0527/2009, la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, informa del cambio de fecha del viaje a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 15 al 18 de diciembre de 2009, del Ingeniero, Mayor (EP) (r) Alberto Hugo Gonzáles de la Cruz, Jefe del Área de Operaciones Antárticas de esta Asesoría Ministerial, para realizar in situ las coordinaciones fi nales con el Operador local relativas a la Expedición Científi ca Peruana a la Antártica ANTAR XIX, programada para el verano austral 2009 – 2010, así como entrevistarse con el señor Oscar Urra, ciudadano chileno, quien es el Operador local para los asuntos logísticos de la ANTAR XIX;

Teniendo en cuenta los Memoranda (IAP) N° IAP0527/2009, de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, de 09 de diciembre de 2009; y (FIN) N° FIN0429/2009, de la Dirección de Finanzas, de 11 de diciembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Mayor EP (r) Alberto Hugo Gonzáles de la Cruz, Jefe del Área de Operaciones Antárticas de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, a las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, del 15 al 18 de diciembre de 2009, a fi n que realizar in situ las coordinaciones fi nales con el Operador local relativas a la Expedición Científi ca Peruana a la Antártica ANTAR XIX, programada para el verano austral 2009 – 2010, así como entrevistarse con el señor Oscar Urra, ciudadano chileno, quien es el Operador local para los asuntos logísticos de la ANTAR XIX.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33896: Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártida, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Alberto HugoGonzáles de la Cruz 1,331.60 200.00 4+1 1,000.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

435566-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407896

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan la convocatoria a Concurso Público en la modalidad de Promoción Interna para la cobertura de plazas vacantes de inspectores del trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 366-2009-TR

Lima, 14 de diciembre de 2009

VISTOS: El Ofi cio Nº 1466-2009-MTPE/4.10.130, de la Ofi cina de Personal; el Ofi cio Nº 3205-2009-MTPE/2/11.4, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; y el Ofi cio Nº 1758-2009-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece como un supuesto válido para la contratación de personal, el reemplazo por cese del personal, siempre y cuando se cuente con la plaza y que dicho cese se haya producido desde el Año Fiscal 2008. Asimismo, se debe tener en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2009-TR del 22 de enero del 2009, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al ejercicio presupuestal 2009, el cual contempla entre otras plazas, la correspondiente a inspector del trabajo;

Que, mediante Ofi cio Nº 1466-2009-MTPE/4.10.130, la Ofi cina de Personal indica que a la fecha existen tres (03) plazas vacantes de inspector del trabajo pendiente de ser cubierta, plazas vacantes que se produjeron desde el Año Fiscal 2008, las mismas que cuentan con la habilitación presupuestal respectiva;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2007-TR – Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, se establece que los inspectores auxiliares que cuenten al menos con dos (2) años de desempeño efectivo de funciones inspectivas, podrán postular a los concursos públicos de promoción interna que se convoquen para el ascenso al grupo correspondiente a los inspectores del trabajo;

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Concurso Público en la modalidad de Promoción Interna, para la cobertura de tres (03) plazas vacantes de inspectores del trabajo, de acuerdo a las pautas técnicas elaboradas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo;

Con las visaciones del Director Nacional de Inspección del Trabajo, del Director General de la Ofi cina de Administración, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Ofi cina de Personal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la Convocatoria a Concurso Público en la modalidad de Promoción Interna para la cobertura de tres (03) plazas vacantes de inspectores del trabajo que a la fecha se encuentran pendientes de ser cubiertas.

Artículo 2º.- Aprobar las “Pautas técnicas de promoción interna para el ascenso del grupo de inspectores auxiliares

al grupo de inspectores del trabajo”, del Concurso Público de Méritos, para la cobertura de tres (03) plazas de inspectores del trabajo en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboradas por la Dirección nacional de Inspección del Trabajo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

435924-1

Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2009-TR

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTO: El Ofi cio Nº 167-2009-MTPE/8 del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-92-TR del 25 de agosto de 1992, se aprobó el Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ofi cio de Visto, el Jefe del Órgano de Control Institucional remite la Hoja Informativa Nº 010-2009-MTPE/8.2 mediante el cual formula observaciones y recomendaciones al Reglamento Normativo a que hace referencia el considerando precedente, a efectos que éste se actualice a las normas vigentes;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar un nuevo texto del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuándolo a la normatividad vigente;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Administración y del Director de la Ofi cina de Personal; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que consta de cincuenta y siete (57) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Final, cuyo texto en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 194-92-TR del 25 de agosto de 1992 y las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

435924-2

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407897

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407898

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Ecocopter Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional no regular de pasajeros y carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 260-2009-MTC/12

Lima, 20 de octubre del 2009

Vista la solicitud de la Compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2009-024932 del 21 de julio del 2009 y Documento de Registro Nº 2009-024932-A del 14 de agosto del 2009, la Compañía ECOCOPTER PERU S.A. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros y carga;

Que, según los términos del Memorando Nº 836-2009-MTC/12, Memorando Nº 3366-2009-MTC/12.04, Informe Nº 160-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 924-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros y carga de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga.

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Bell 212- Bell 412- Bell 206L- Bell 407- Bell 214- Augusta Westland 109- Augusta Westland 139- Eurocopter AS 350 BA / B1 / B2 / B3 (Ecureuil)- Eurocopter AS 355 F2 / N / NP (Ecureuil)- Eurocopter EC 130 B4- Eurocopter EC 120 Colibri- MI 8T- MI 8P- MI 8MT- MI 8MTV- MI 17

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán.

DEPARTAMENTO: APURIMAC- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Jaén.

DEPARTAMENTO: CUZCO- Cusco, Patria.

DEPARTAMENTO: HUANUCO- Huánuco, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA- Nasca, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNIN- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado,

Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Gochapita, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO- Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana,

Colonia Angamos, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Mazuco, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin.

DEPARTAMENTO: PIURA- Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN- Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407899

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa,

Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Ayacucho.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ECOCOPTER PERU S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas

de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

426977-1

VIVIENDA

Aprueban Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 039-2009-VIVIENDA/VMVU/DNV

Lima, 2 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29080;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Agente Inmobiliario, el Formato del Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR y la Malla Curricular que contendrá el curso de Especialización del Agente Inmobiliario, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Vivienda;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2008-VIVIENDA/VMVU/DNV, se aprobó el formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario-FIR (Anexo 1);

Que, en el formulario mencionado en el considerando anterior, se ha omitido la declaración jurada de domicilio para el caso de Persona Natural, requisito establecido en el inciso e. del artículo 6.1.1 del reglamento de la Ley;

Que, es necesario complementar los datos contenidos en el formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario-FIR (Anexo 1);

De conformidad con lo dispuesto por la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 006-2008-VIVIENDA/VMVU/DNV que aprobó el formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario – FIR (Anexo 1).

Artículo 2º.- Aprobar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR (Anexo 1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL BALCÁZAR VÁSQUEZDirector Nacional de Vivienda

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407900

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO- FIR

FORMULARIO DE INSCRIPCION Y RENOVACION

Y DECLARACION JURADA DE DATOS

REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO

Ley Nº 29080

INSCRIPCION

RENOVACION

Señores:

Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

De nuestra mayor consideración:

Por medio del presente solicito se sirva incluir en su registro del Agente Inmobiliario, en calidad de:

PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA a__________________________________________________

__________________________ para lo cual cumplo con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29080 y su reglamento

DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL o DENOMINACION

INSCRIPCIÓN ( Tomo y Folio / Ficha ó Partida Electrónica Nº

R.U.C. email

Dirección

Teléfono Fax Celular

En caso de Persona Jurídica completar la siguiente informacion:

RELACION DEL EQUIPO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA EMPRESA

APELLIDOS Y NOMBRE INSTITUCION EDUCATIVA

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA EMPRESA

APELLIDOS Y NOMBRES

INSCRIPCIÓN ( Tomo y Folio/Ficha ó Partida

Electrónica Nº )

Registro de : (lugar) DNI/RUC

PODER INSCRITO EN : (Tomo y folio;

Ficha o Partida Electónica Nº)

ANEXO 1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407901

Acompaño al presente formulario la siguiente documentación requerida:

Persona Natural:

1.- Copia certificada de la constancia que indica la aprobación del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios, incluyendo la

relación de cursos seguidos y las horas lectivas de cada uno ( diploma y certificado de estudios)

2.- Declaración jurada de encontrarme en pleno goce y ejercicio de mis derechos civiles

3.- Copia certificada del documento nacional de identidad.

4.- Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC)

5.- Declaración jurada de domicilio

6.- Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria

7.- Dos fotografias tamaño pasaporte en fondo blanco

8.- En caso de Renovación del Registro, Declaración Jurada que no ha variado la información declarada en la inscripción

9.- Otros documentos (especificar) ___________________________________________________________________________

Persona Jurídica:

1.- Copia literal de la Partida Registral donde figure la constitución de la persona jurídica

2.- Copia del Registro Unico de Contribuyente (RUC)

3.- Copia certificada del documento nacional de identidad del representante legal

4.- Copia certificada de la (s) constancia(s) de aprobación del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios del

equipo de Agentes Inmobiliarios de la Empresa, incluyendo la relación de cursos seguidos y las horas lectivas de cada uno

(diploma y certificado de estudios)

5.- En caso de renovación del Registro, Declaración Jurada que no ha variado la información declarada en la inscripción.

6.- Otros Documentos (específicar) ________________________________________________________________________

Con la presentación de este formulario dejo(dejamos)constancia que me(nos)comprometo(emos)a cumplir con los deberes señalados

en la Ley Nº 29080 y su Reglamento y las demás normas que sobre el particular emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento. En caso de incumplimiento de nuestras obligaciones nos sometemos a las penalidades y sanciones correspondientes.

El suscrito declara bajo juramento que la información presentada en este y los demás documentos que forman parte del presente

expediente es cierta y que en el supuesto negado de falsedad de la información, el Comité de Registro estará facultado para retirar

mi inscripción del Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Firma del solicitante o Representante Legal Ciudad Día Mes Año

de la Empresa

DNI Nº

435467-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407902

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Aprueban Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2010, así como presupuestos de empresas y montos y categorías para procesos de adquisiciones y contrataciones

ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2009/013-FONAFE

1. Aprobar el Presupuesto Consolidado de las empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2010, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles:

PRESUPUESTO CONSOLIDADO (En Nuevos Soles)

Rubros Año 2010INGRESOS 14,363,943,401INGRESOS CORRIENTES 12,786,672,005TRANSFERENCIAS 354,406,703INGRESOS DE CAPITAL 238,481,311FINANCIAMIENTO 984,383,382EGRESOS 14,363,943,401EGRESOS CORRIENTES 6,381,976,402TRANSFERENCIAS 4,076,491,331EGRESOS DE CAPITAL 2,223,098,326SERVICIO DE DEUDA 896,893,979SALDO 785,483,363

2. Aprobar los presupuestos para el ejercicio 2010 de las siguientes empresas, de acuerdo al detalle que se adjunta en el Anexo Nº 1 y que forma parte integrante del presente acuerdo:

• Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA.

• Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA

• Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA.

• Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A.

• Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A.

• Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.

• Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.- ELECTRONOROESTE S.A.

• Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.

• Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

• Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A.

• Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A.

• Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A.

• Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A.

• Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. - SAN GABÁN.

• Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A.• Empresa de Electricidad del Perú S.A. -

ELECTROPERU S.A.• PERUPETRO S.A.• ACTIVOS MINEROS S.A.C.• Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. -

EDITORA PERU S.A.• Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.• Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación

Comercial S.A. - CORPAC S.A.• Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.• Servicios Industriales de la Marina Iquitos S.R.L.

– SIMA-IQUITOS SRL.• Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA-

PERU S.A.• Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C

– FAME S.A.C.• Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A.• Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

S.A. - SEDAPAL S.A.• Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA.• Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT S.A.C.• Banco de la Nación - BN.• Banco Agropecuario S.A. – AGROBANCO S.A.• Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE

S.A.• Fondo Mivivienda S.A. – FMV S.A.• Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado - FONAFE.

3. Aprobar los montos y categorías que en Anexo Nº 2 se adjuntan para los procesos de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Suministros, Servicios, Consultorías, Arrendamientos y Obras, regulados por las normas de Contrataciones del Estado.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARDirector EjecutivoFONAFE

ANEXO Nº 1PRESUPUESTO AÑO 2010 – EMPRESAS DEL AMBITO DE FONAFE (En Nuevos Soles)

EMPRESAS TOTAL INGRESOS TRANSFE- INGRESOS FINANC. TOTAL EGRESOS TRANSFE- EGRESOS SERVICIO SALDOINGRESOS CORRIENTES RENCIAS CAPITAL DESEMBOLSOS EGRESOS CORRIENTES RENCIAS CAPITAL DEUDA FINAL

1 ADINELSA 73,711,779 73,711,779 0 0 0 73,711,779 56,879,260 0 16,832,519 0 02 EGASA 228,864,666 228,864,666 0 0 0 228,864,666 152,446,614 0 50,077,368 0 26,340,6843 EGEMSA 243,525,502 99,927,456 0 0 143,598,046 243,525,502 59,418,962 0 158,500,589 10,051,863 15,554,0884 EGESUR S.A. 47,495,590 47,495,590 0 0 0 47,495,590 36,003,443 0 6,920,500 3,868,317 703,3305 ELECTROCENTRO S.A. 361,937,458 236,633,585 0 43,153,873 82,150,000 361,937,458 165,185,142 0 110,500,000 80,135,914 6,116,4026 ELECTRONORTE S.A. 265,364,343 214,464,343 0 14,000,000 36,900,000 265,364,343 171,761,009 0 45,000,000 33,266,264 15,337,0707 ELECTRONOROESTE S.A. 330,814,647 274,814,647 0 0 56,000,000 330,814,647 215,438,216 0 37,150,000 62,491,640 15,734,7918 ELECTRO ORIENTE S.A. 296,801,581 248,236,727 0 10,000,000 38,564,854 296,801,581 207,554,863 0 78,853,839 10,392,879 09 ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 210,096,261 210,096,261 0 0 0 210,096,261 141,903,523 0 42,682,077 0 25,510,66110 ELECTRO UCAYALI S.A. 83,894,571 70,894,571 0 5,000,000 8,000,000 83,894,571 67,318,057 0 14,985,729 1,590,785 011 ELECTROPUNO S.A.A. 123,747,201 105,356,590 0 18,390,611 0 123,747,201 69,539,831 0 41,115,345 353,659 12,738,36612 ELECTROSUR S.A. 105,835,822 105,835,822 0 0 0 105,835,822 82,684,678 0 22,740,554 0 410,59013 HIDRANDINA S.A. 574,943,213 481,943,213 0 20,000,000 73,000,000 574,943,213 361,431,173 0 102,000,000 68,036,497 43,475,543

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407903

ANEXO Nº 2CATEGORIAS Y MONTOS PARA DETERMINACION

DE PROCESOS DE SELECCIÓN EN EMPRESAS DEL AMBITO DE FONAFE

I. Adquisición de Bienes y Suministros (en Unidades Impositivas Tributarias - UIT) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública

A Hasta 265 Más de 265 B Hasta 230 Más de 230 C Hasta 155 Más de 155 D Hasta 110 Más de 110

II. Contratación de Servicios, Consultorías y Arrendamientos (UIT) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público

A Hasta 265 Más de 265 B Hasta 80 Más de 80 C Hasta 60 Más de 60 D Hasta 45 Más de 45

III. Contratación de Obras (UIT) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública

A Hasta 340 Más de 340 B Hasta 270 Más de 270 C Hasta 240 Más de 240 D Hasta 210 Más de 210

Nº EMPRESAS Adquisición de Bienes y Suministros

Contratación de Servicios, Consultorías

y Arrendamientos

Contrataciónde Obras

Categoría Categoría Categoría1 ADINELSA D B B 2 BANCO DE LA NACION B B B 3 BANCO DE MATERIALES S.A.C. B B B 4 COFIDE S.A. B B B 5 CORPAC S.A. B B B 6 EDITORA PERU S.A. C B B 7 EGASA B B B 8 EGEMSA B B B 9 EGESUR S.A. B B B 10 ELECTRO ORIENTE S.A. B B B 11 ELECTROPUNO S.A.A. B C B 12 ELECTROSUR S.A. B C B 13 ELECTRO SUR ESTE S.A.A. B B B 14 ELECTRO UCAYALI S.A. B C B 15 ELECTROPERU S.A. B B B 16 ACTIVOS MINEROS S.A.C. B B B 17 ENACO S.A. B C C

Nº EMPRESAS Adquisición de Bienes y Suministros

Contratación de Servicios, Consultorías

y Arrendamientos

Contrataciónde Obras

Categoría Categoría Categoría18 ENAPU S.A. B B B 19 FAME S.A.C. B C C 20 FONAFE B B B 21 INMISA C C B 22 PERUPETRO S.A. B B B 23 SAN GABAN S.A. B B B 24 SEAL S.A. B B B 25 SEDAPAL B B B 26 SERPOST S.A. C B B 27 SIMA IQUITOS SRL C C C 28 SIMA PERU S.A. B B B 29 FONDO MIVIVIENDA S.A. C C A

435925-1

SIERRA EXPORTADORA

Aceptan donación dineraria destinada a la ejecución de actividades para impulsar el mercado de organizaciones de productores de truchas en la zona sur de la Región Puno

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2009-PE/SE

Lima, 11 de diciembre de 2009

VISTO:

El Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Fondo de Cooperación Hispano Peruano - FONCHIP y Sierra Exportadora; y, el Memorando Nº 217-2009-OPP/SE de fecha 09 de Diciembre de 2009 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 26 de Noviembre de 2009, el Fondo de Cooperación Internacional Hispano Peruano – FONCHIP otorga una donación dineraria a favor de Sierra Exportadora por la suma de Quince Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15,000.00) equivalente a Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.

EMPRESAS TOTAL INGRESOS TRANSFE- INGRESOS FINANC. TOTAL EGRESOS TRANSFE- EGRESOS SERVICIO SALDOINGRESOS CORRIENTES RENCIAS CAPITAL DESEMBOLSOS EGRESOS CORRIENTES RENCIAS CAPITAL DEUDA FINAL

14 SAN GABAN S.A. 106,172,860 106,172,860 0 0 0 106,172,860 57,043,286 800,000 9,273,900 39,055,674 015 SEAL S.A. 257,240,966 257,000,966 0 240,000 0 257,240,966 201,366,931 300,000 37,736,403 955,237 16,882,39516 ELECTROPERU S.A. 1,069,450,339 1,066,500,339 0 2,950,000 0 1,069,450,339 493,236,634 8,000,000 33,493,743 348,950,648 185,769,31417 PERUPETRO S.A. 4,631,993,978 4,631,993,978 0 0 0 4,631,993,978 992,197,995 3,638,760,726 1,035,257 0 018 ACTIVOS MINEROS S.A.A. 98,744,810 24,991,944 26,450,052 47,302,814 0 98,744,810 17,674,431 22,688,052 8,300,000 50,082,327 019 EDITORA PERU S.A. 71,173,893 71,173,893 0 0 0 71,173,893 45,661,587 0 2,742,620 0 22,769,68620 SERPOST S.A. 87,840,215 86,892,186 948,029 0 0 87,840,215 80,615,133 0 7,225,082 0 021 CORPAC S.A. 321,846,329 321,846,329 0 0 0 321,846,329 182,030,026 0 139,556,698 259,605 022 ENAPU S.A. 320,115,862 279,703,799 8,622 40,403,441 0 320,115,862 239,662,979 40,403,441 40,049,442 0 023 SIMA IQUITOS SR LTDA 22,776,131 22,776,131 0 0 0 22,776,131 17,715,174 0 1,440,000 476,849 3,144,10824 SIMA PERU S.A. 223,368,064 214,368,064 0 0 9,000,000 223,368,064 188,492,537 0 10,000,000 17,191,193 7,684,33425 ENACO S.A. 41,500,175 41,470,175 0 30,000 0 41,500,175 35,233,367 0 3,111,045 0 3,155,76326 SEDAPAL S.A. 1,667,055,787 1,129,885,305 0 0 537,170,482 1,667,055,787 640,347,984 0 799,817,038 169,734,628 57,156,13727 FAME S.A.C. 9,771,600 9,771,600 0 0 0 9,771,600 5,776,928 0 295,197 0 3,699,47528 INMISA 8,855,600 8,855,600 0 0 0 8,855,600 3,081,726 0 15,000 0 5,758,87429 BANMAT S.A.C 46,470,378 46,470,378 0 0 0 46,470,378 43,655,885 0 1,605,000 0 1,209,49330 AGROBANCO S.A. 45,022,981 45,022,981 0 0 0 45,022,981 35,253,934 0 3,871,070 0 5,897,97731 BANCO DE LA NACION 1,249,877,188 1,249,877,188 0 0 0 1,249,877,188 995,303,517 0 95,638,281 0 158,935,39032 COFIDE S.A. 291,008,528 291,008,528 0 0 0 291,008,528 219,874,884 0 3,261,319 0 67,872,32533 FMV S.A. 492,030,839 165,030,839 327,000,000 0 0 492,030,839 78,935,998 327,000,000 2,468,274 0 83,626,56734 FONAFE 354,594,244 317,583,672 0 37,010,572 0 354,594,244 21,250,695 38,539,112 294,804,437 0 0 TOTAL 14,363,943,401 12,786,672,005 354,406,703 238,481,311 984,383,382 14,363,943,401 6,381,976,402 4,076,491,331 2,223,098,326 896,893,979 785,483,363

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407904

45,000.00), con el objetivo de contribuir al impulso y a la articulación sostenible al mercado de las organizaciones de productores de truchas de la zona sur de la Región Puno;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos:

Que, mediante Resolución Suprema N° 365-2006-PCM, que designa al Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, con las visaciones de los responsables de Planifi cación y Presupuesto y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar y aprobar la donación dineraria efectuada por el Fondo de Cooperación Internacional Hispano Peruano – FONCHIP a favor de Sierra Exportadora por la suma de Quince Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15,000.00), equivalente a Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 45,000.00), para ser destinados en la ejecución de actividades cuyo objetivo es el de contribuir al impulso y a la articulación sostenible al mercado de las organizaciones de productores de truchas de la zona sur de la Región Puno.

Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada, conforme se dispone en el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN BENZA PFLUCKERPresidente Ejecutivo

434981-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran fundado, infundados y fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 179-2009-OS/CD que fijó la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 1 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 245-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el período noviembre 2009 - octubre 2013;

Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al período noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, Electro Oriente interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electro Oriente, el petitorio comprende la modifi cación del Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, agregando en la descripción del sistema eléctrico Iquitos, el alimentador 0203 del centro de transformación Santa Rosa.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Electro Oriente solicita que se modifi que el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, agregando en la descripción del sistema eléctrico Iquitos, el alimentador 0203 del centro de transformación Santa Rosa;

Que, Electro Oriente señala que la información técnica y comercial de dicho alimentador fue utilizada en la clasifi cación del sistema eléctrico Iquitos. Sin embargo, el alimentador no fue considerado en su descripción.

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

Que, se verifi có que la información técnica y comercial del alimentador 0203 del centro de transformación Santa Rosa, fue considerada en la clasifi cación del sistema eléctrico Iquitos. En ese sentido, corresponde agregar en la descripción de dicho sistema el alimentador indicado, clasifi cándose como perteneciente al sector típico 2;

Que, por lo mencionado, el recurso de reconsideración presentado por Electro Oriente debe declararse fundado, debiendo modifi carse la descripción del sistema eléctrico Iquitos, consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD;

Que, cabe mencionar que al no haberse modifi cado el resultado de la clasifi cación del sistema eléctrico Iquitos, no corresponde recalcular los factores de ponderación del VAD para el período 01 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2010, aplicables a Electro Oriente;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 495-2009-GART y Nº 506-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407905

respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución, debiendo modifi carse la descripción del sistema eléctrico Iquitos, consignada en el Anexo Nº 1 de la mencionada resolución, tal y como se muestra a continuación:

Empresa Tipo de Sistema

Sistema Sector Típico

Descripción

ElectroOriente

AisladoTérmico

Iquitos 2 Iquitos, Santa Rosa (0201, 0202, 0203, 0204, 0206)

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 495-2009-GART y Nº 506-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

435560-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 246-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “Electro Sur Medio”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013;

Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de

distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, Electro Sur Medio interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electro Sur Medio, el petitorio comprende lo siguiente:

2.1 Se efectúe la reclasifi cación de los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER);

2.2 Se efectúe la reclasifi cación de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector típico especial.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

3.1 Reclasifi cación de los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector típico SER

Que, Electro Sur Medio solicita que los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural clasifi cados como sector típico 5, sean clasifi cados como sector típico SER. Señala que los valores del indicador Costo Anual Referencial (CAR) determinados para cada uno de los sistemas mencionados son mucho más elevados que del sistema eléctrico modelo del sector típico 5 (Combapata), generándose un grave perjuicio económico. Agrega que los valores del indicador CAR son más cercanos al valor del sistema eléctrico Valle Soysongo clasifi cado como sector típico SER;

3.2 Reclasifi cación de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector típico especial

Que, Electro Sur Medio solicita que los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad clasifi cados como sector típico 3, sean clasifi cados como sector típico especial. Señala que dichos sistemas tienen características técnicas y comerciales muy similares al sector típico especial, es decir, la demanda máxima se produce en horas fuera de punta, el mercado eléctrico es agrícola y las ventas de energía son predominantemente en media tensión. Agrega que las características mencionadas sustentaron en su oportunidad la creación del sector típico especial.

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

4.1 Reclasifi cación de los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural como sector típico SER

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, que estableció los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo noviembre 2009 – octubre 2013, los SER califi cados como tales por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrifi cación Rural

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407906

y su Reglamento, se clasifi carán como pertenecientes al sector típico SER;

Que, según el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) Periodo 2008 – 2017, publicado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del MINEM, Electro Sur Medio sólo tiene califi cados como SER, los sistemas eléctricos “Electrifi cación del Distrito de Chincha Baja y El Carmen” y “PSE Valle Soysongo”, que corresponden a los sistemas eléctricos “Chincha Rural (SE0043-R)” y “Nasca Rural (SE0045-R)” respectivamente, informados por Electro Sur Medio a través de su comunicación A-013519-08/GO-PI, en cumplimiento de entrega de información relacionada con los SER, prevista por la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD;

Que, en ese sentido, no corresponde la clasifi cación como SER de los sistemas eléctricos Tambo Quemado, Huaytará-Chocorvos, Incuyo y Puquio Rural, dado que los mismos se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, además de no haber sido califi cados como SER por el MINEM. Por ello, se ratifi ca la clasifi cación efectuada como sector típico 5, a través del indicador CAR, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado;

4.2 Reclasifi cación de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad como sector típico especial

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE se estableció los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo noviembre 2005 – octubre 2009, creándose el sector típico especial (sistema eléctrico Villacurí), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector dadas sus características particulares;

Que, de acuerdo al informe que sustentó la mencionada resolución, remitido por el OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 087-2004-OSINERG-PRES a la Dirección General de Electricidad del MINEM, la creación del sector típico especial se debió a sus características particulares como las predominantes ventas de energía en media tensión, la inexistencia de redes en baja tensión, así como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema eléctrico;

Que, en ese sentido, si bien en media tensión, en los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, características de carga, etc.) a las del sector típico especial, lo mismo no se presenta en baja tensión. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta información técnica y comercial de los sistemas indicados, así como del sistema eléctrico Villacurí que sustenta lo señalado;

Que, además, Electro Sur Medio cuenta con instalaciones eléctricas y un mercado eléctrico (151 130 clientes a diciembre 2008 y 535 787 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica), administradora del sistema Villacurí, presentándose economías de escala signifi cativamente distintas;

Que, por ello, la clasifi cación de sector típico 3 de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad es la adecuada para el reconocimiento de los costos efi cientes por la prestación del servicio de distribución eléctrica;

Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que en media tensión, el VAD del sector típico 3 es aproximadamente equivalente al VAD del sector típico especial. En ese sentido, se reconoce los costos efi cientes en media tensión;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 496-2009-GART y Nº 501-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN,

respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 496-2009-GART y Nº 501-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

435560-2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 247-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Edecañete S.A. (en adelante “Edecañete”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modificada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el período noviembre 2009 - octubre 2013;

Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al período noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407907

2009 – octubre 2013, la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, estableció siete sectores típicos, así como el procedimiento de clasifi cación basado en el indicador CAR que toma información del VNR adaptado, de las ventas de energía y del número de clientes de cada sistema eléctrico, encargando al OSINERGMIN efectuar la clasifi cación de los sistemas eléctricos;

Que, la clasifi cación que efectúa el OSINERGMIN en cada regulación tarifaria parte de la conformación actual de los sistemas eléctricos, es decir, los centros de transformación y alimentadores que los componen, efectuándose separaciones de dichos sistemas, de acuerdo a las propuestas de las empresas y las características de los mercados eléctricos que atienden (urbanos, urbano-rurales y rurales), su alimentación eléctrica y su ámbito geográfi co de infl uencia;

Que, en ese sentido, en el caso de Edecañete, producto de los análisis técnicos y económicos realizados en el año 1997, en atención a una solicitud de la propia empresa, a efectos de refl ejar de forma más exacta los costos efi cientes de acuerdo al tipo de mercado eléctrico y características de las instalaciones eléctricas, se efectuó la separación del sistema eléctrico de Edecañete, creándose los sistemas eléctricos Cañete y Lunahuaná, debido a que atienden mercados eléctricos diferenciados (urbanos y urbano-rurales), separados desde el punto de vista de alimentación eléctrica y del ámbito geográfi co de infl uencia.

Que, lo mencionado, ha sido corroborado en las regulaciones tarifarias de los años 2001 y 2005, así como en la presente regulación, a través de la información técnica, comercial y georeferenciada remitida por la propia empresa, por lo cual, se considera que no corresponde la integración de dichos sistemas eléctricos tal como lo solicita Edecañete;

Que, una vez conformados los sistemas eléctricos, se procede a la aplicación del procedimiento de clasifi cación que para la presente regulación está basado en el indicador CAR. Dicho indicador representa el nivel de costos efi cientes de distribución, el cual permite identifi car a que sector típico pertenece un determinado sistema eléctrico. Para Edecañete resultó que el sistema eléctrico Cañete se clasifi ca como sector típico 2 y el sistema eléctrico Lunahuaná se clasifi ca como sector típico 4, ratifi cándose la clasifi cación establecida por la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD;

Que, sin perjuicio de lo indicado, respecto a que se debe tomar en cuenta la reducción del consumo del cliente Western Cotton que distorsiona la clasifi cación, la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, establece que se debe tomar en cuenta la información de ventas de energía del mercado de distribución eléctrica en media y baja tensión del año anterior al de la regulación, es decir, del año 2008. No establece considerar situaciones posteriores o esperadas en el futuro, así como evaluaciones comparativas con sistemas eléctricos de otros sectores y empresas, ya que la clasifi cación se basa en criterios objetivos, a través del cálculo del indicador CAR, según lo establece la resolución directoral citada;

Que, adicionalmente, respecto a que se ha efectuado un cambio total de la metodología de clasifi cación y, por lo tanto, se debe efectuar una evaluación integral del sistema eléctrico, se precisa que las metodologías de clasifi cación utilizadas en las regulaciones tarifarias, se han venido basando en criterios objetivos, inicialmente a través de indicadores técnicos y comerciales y posteriormente a través de indicadores económicos, buscando mejorar la representatividad de los sistemas eléctricos y adaptándose al desarrollo de los mismos (crecimiento horizontal y vertical, y expansión a zonas rurales). Las modifi caciones dadas no descalifi can los criterios de evaluación de la conformación de los sistemas eléctricos (identifi cación de los mercados eléctricos, evaluación de la alimentación eléctrica y ámbito geográfi co de infl uencia), ya que se mantienen en el tiempo, por lo cual no corresponde que se efectúe reevaluaciones integrales como lo solicita la empresa;

Que, fi nalmente, cabe mencionar que producto del recurso de reconsideración interpuesto por Edecañete contra la Resolución OSINERGMIN Nº 180-2009-OS/CD, se ha procedido a actualizar el VNR del sistema eléctrico Cañete y, en consecuencia, los cálculos del indicador CAR, resultando que se mantiene la clasifi cación de

distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, Edecañete interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Edecañete, el petitorio comprende que se evalúe la situación integral de la empresa y sea clasifi cada como empresa perteneciente al sector típico 3.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Edecañete solicita que, debido al cambio total de metodología de clasifi cación introducida en la presente regulación tarifaria, se evalúe el sistema eléctrico de Edecañete como un sistema único, clasifi cándolo como perteneciente al sector típico 3;

Que, señala que la regulación tarifaria peruana, para tratar las diferencias de costos de distribución en empresas regionales con características diferentes, considera el cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) por sectores típicos, los cuales para la regulación tarifaria noviembre 2009 – octubre 2013 están establecidos por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE;

Que, agrega que se han presentado difi cultades en la defi nición de los sectores típicos, por ello, el OSINERGMIN para obtener una mejor representatividad ha propuesto modifi caciones de los indicadores de clasifi cación y la cantidad de sectores típicos. Actualmente, menciona que se utiliza el indicador Costo Anual Referencia (CAR) como indicador de clasifi cación, basado en una metodología bastante distinta a las de las regulaciones tarifarias anteriores, por lo cual Edecañete considera que se debe efectuar una evaluación integral de su sistema eléctrico considerando los nuevos criterios e indicadores previstos por la resolución mencionada. Señala que aplicando la nueva metodología, se obtiene que Edecañete cumple con el criterio de ser clasifi cado como sector típico 3, considerando la información publicada por el OSINERGMIN;

Que, además, considera que las ventas de energía al cliente Western Cotton, representó el 37% de las ventas de Edecañete y es de esperar que cualquier variación del consumo de dicho cliente incida en la clasifi cación, introduciéndose una distorsión que depende un único cliente. Por ello, indica que el OSINERGMIN debe tener en cuenta que el cliente señalado ha reducido su consumo en un 56% y se mantendría dada la situación económica mundial, lo cual incrementaría el indicador CAR que, excluyendo a Lunahuaná, la parte restante quedaría como sector típico 3;

Que, adicionalmente, Edecañete señala que según el informe que sustentó la propuesta de sectores típicos para la presente regulación tarifaria, el cual fue remitido con el Ofi cio Nº 756-2008-OS/GART al Ministerio de Energía y Minas por el OSINERGMIN, la defi nición de sector típico 3 se adecua a las características del sistema eléctrico de Edecañete (redes predominantemente aéreas y desarrollo horizontal);

Que, fi nalmente, menciona que las características del sistema eléctrico de Edecañete, tales como proporción de redes aéreas, cantidad de clientes, ventas de energía, Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), así como características geográfi cas son similares a sistemas clasifi cados como sector típico 3, entre ellos, Huaral-Chancay, Huacho, Supe-Barranca, Camaná, Caraz y Huaraz. Lo mismo no se presenta con sistemas eléctricos clasifi cados como sector típico 2, tales como Trujillo, Arequipa, Piura, Tacna y Huancayo, que atienden a capitales de departamentos.

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

Que, tal como lo señala Edecañete, la regulación tarifaria peruana considera la determinación del VAD considerando determinados sectores de distribución típicos. En ese sentido, para la regulación tarifaria de noviembre

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407908

sector típico 2. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información utilizada y los resultados;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Edecañete debe declararse infundado;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 497-2009-GART y Nº 515-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Edecañete S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 497-2009-GART y Nº 515-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

435560-3

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 248-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013;

Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de

distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, Electronorte interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronorte, el petitorio comprende lo siguiente:

2.1 Creación del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque a partir de los alimentadores de los centros de transformación Lambayaque, Illimo, Motupe, Olmos y Occidente, clasifi cándolo como sector típico 3;

2.2 Creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán-Cayalti a partir de los alimentadores de los centros de transformación Pomalca, Tumán y Cayalti, clasifi cándolo como sector típico 3;

2.3 Creación del sistema eléctrico La Viña a partir de los alimentadores del centro de transformación La Viña, clasifi cándolo como sector típico especial;

2.4 Incorporación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe al sistema eléctrico San Ignacio, clasifi cándolo como sector típico 4;

2.5 Unión de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural, clasifi cándolos como sector típico 3.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

3.1 Creación del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque

Que, Electronorte señala que sus sistemas eléctricos no se encuentran conformados de forma óptima, de acuerdo a la defi nición de sectores de distribución típicos. Agrega que, de la evaluación del Costo Anual Referencial (CAR), establecido por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, a nivel de centros de transformación y alimentadores de sus sistemas eléctricos, se encuentra una relevante diferenciación respecto a la ruralidad y características técnicas de las zonas al interior de dichos sistemas;

Que, por lo mencionado, producto de la identifi cación de las zonas señaladas, solicita la creación del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque a partir de los alimentadores de los centros de transformación Lambayaque, Illimo, Motupe, Olmos y Occidente, clasifi cándolo como sector típico 3;

3.2 Creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán-Cayalti

Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Electronorte solicita la creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán-Cayalti a partir de los alimentadores de los centros de transformación Pomalca, Tumán y Cayalti, clasifi cándolo como sector típico 3;

3.3 Creación del sistema eléctrico La Viña

Que, Electronorte señala que el sistema eléctrico La Viña tiene características técnicas y comerciales muy similares al sector típico especial, es decir, la demanda

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407909

máxima se produce en horas fuera de punta, el mercado eléctrico es agrícola y las ventas de energía son predominantemente en media tensión. Agrega que dichas características sustentaron en su oportunidad la creación del sector típico especial;

Que, por lo mencionado, solicita la creación del sistema eléctrico La Viña a partir de los alimentadores del centro de transformación La Viña, clasifi cándolo como sector típico especial;

3.4 Incorporación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe al sistema eléctrico San Ignacio

Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Electronorte solicita la incorporación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe al sistema eléctrico San Ignacio, clasifi cándolo como sector típico 4;

3.5 Unión de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural

Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Electronorte solicita la unión de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural, clasifi cándolos como sector típico 3.

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

4.1 Creación del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque

Que, los alimentadores del centro de transformación Lambayeque, de acuerdo con la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, atienden un mercado eléctrico bajo la infl uencia de la ciudad de Chiclayo. Además, si bien desde el punto de vista de la alimentación eléctrica dichos alimentadores, se encuentran separados de los centros de transformación que atienden la ciudad de Chiclayo, estos atienden parte de los distritos de dicha ciudad (alimentadores mixtos). En ese sentido, siendo que el mercado eléctrico atendido por los alimentadores del centro de transformación Lambayeque está dentro del ámbito de infl uencia de la ciudad de Chiclayo, así como que los mencionados alimentadores son mixtos, estos no pueden ser separados del sistema eléctrico Chiclayo;

Que, adicionalmente, Electronorte debe tener en cuenta que en el Estudio de Costos del VAD del sector típico 2, el análisis y determinación del precio medio efi ciente del sistema eléctrico Piura, modelo de dicho sector, consideró sus zonas céntricas y periféricas, así como sus localidades anexas, reconociéndose los costos efi cientes necesarios para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Dicha situación se presenta también en el sistema eléctrico Chiclayo, por lo que no se justifi ca la separación del centro de transformación Lambayeque de dicho sistema;

Que, además, por el criterio de uniformidad de las tarifas de distribución eléctrica dentro de un mismo ámbito de infl uencia, no corresponde la separación del centro de transformación Lambayeque del sistema eléctrico Chiclayo, correspondiéndole la clasifi cación de sector típico 2;

Que, en el caso de los alimentadores de los centros de transformación Illimo, Motupe, Olmos y Occidente quedan como parte del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad, ya clasifi cados como sector típico 3;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado;

4.2 Creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán-Cayalti

Que, los alimentadores de los centros de transformación Pomalca, Tumán y Cayalti ya han sido clasifi cados como sector típico 3, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 028-2009-EM/DGE, formando parte del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad. En ese sentido, no corresponde la creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán-Cayalti;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado;

4.3 Creación del sistema eléctrico La Viña

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE se estableció los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009, creándose el sector de distribución típico especial (sistema eléctrico Villacurí), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector dadas sus características particulares;

Que, de acuerdo al informe que sustentó la mencionada resolución, remitido por el OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 087-2004-OSINERG-PRES a la Dirección General de Electricidad del MINEM, la creación del sector típico especial se debió a sus características particulares como las predominantes ventas de energía en media tensión, la inexistencia de redes en baja tensión, así como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema eléctrico;

Que, en ese sentido, si bien en media tensión, en el sistema eléctrico La Viña, se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, características de carga, etc.) a las del sector típico especial, lo mismo no se presenta en baja tensión. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta información técnica y comercial del sistema eléctrico La Viña, así como del sistema eléctrico Villacurí que sustenta lo señalado;

Que, además, Electronorte cuenta con instalaciones eléctricas y un mercado eléctrico (259 796 clientes a diciembre 2008 y 504 168 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica), administradora del sistema Villacurí, presentándose economías de escala signifi cativamente distintas;

Que, por ello, la clasifi cación de sector típico 3 del sistema eléctrico La Viña, como parte del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad, es la adecuada para el reconocimiento de los costos efi cientes por la prestación del servicio de distribución eléctrica;

Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que en media tensión, el VAD del sector típico 3 es aproximadamente equivalente al VAD del sector típico especial. En ese sentido, se reconoce los costos efi cientes en media tensión;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado;

4.4 Incorporación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe al sistema eléctrico San Ignacio

Que, se ha verifi cado que el alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe, se encuentra interconectado y atiende un mercado similar al del sistema eléctrico San Ignacio. Además, se encuentra dentro del mismo ámbito geográfi co, por lo cual debe clasifi carse de forma conjunta con el sistema San Ignacio. En ese sentido, le corresponde la clasifi cación de sector típico 4, lo cual no modifi ca la clasifi cación consignada en la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD. En el Anexo Nº 2 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse fundado respecto a la unifi cación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe con el sistema eléctrico San Ignacio;

4.5 Unión de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural

Que, la separación de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural, responde a que atienden mercados eléctricos diferenciados (urbanos

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407910

y rurales), que están separados desde el punto de vista de alimentación eléctrica y del geográfi co, reconociéndose de esta manera los costos efi cientes necesarios para la prestación del servicio de distribución eléctrica en cado uno de estos mercados eléctricos. En ese sentido, no corresponde la integración de dichos sistemas eléctricos como lo solicita Electronorte;

Que, cabe mencionar que dicha separación resultó de los análisis técnicos y económicos efectuados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) en los años 2001 y 2005, en atención a solicitudes de Electronorte a efectos que se refl ejen de forma más exacta los costos efi cientes en cada mercado eléctrico;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 499-2009-GART y Nº 507-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese la descripción de sistema eléctrico San Ignacio, consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, tal y como se muestra a continuación:

Empresa Tipo de Sistema Sistema Sector Típico DescripciónElectronorte Aislado Hidráulico San Ignacio 4 Quanda, Namballe

Artículo 2º.- Déjese sin efecto la clasifi cación del sistema eléctrico Namballe, consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 499-2009-GART y Nº 507-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

435560-4

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 249-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el período noviembre 2009 - octubre 2013;

Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fijación de la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, Hidrandina interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Hidrandina, el petitorio comprende lo siguiente:

2.1 Creación del sistema eléctrico Porcón-La Pajuela a partir de los alimentadores CNH001 y YAN001, clasifi cándolo como sector típico 5.

2.2 Creación del sistema eléctrico Cajabamba-Huamachuco a partir de los alimentadores CJB001, HUM003, HUM004 y HUM005, clasifi cándolo como sector típico 3.

2.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformación Los Pinos y Chao del sistema eléctrico Trujillo por pertenecer al Proyecto Especial Chavimochic.

2.4 Creación del sistema eléctrico Virú a partir de los alimentadores VIR001 al VIR005, clasifi cándolo como sector típico especial.

2.5 Incorporación de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad.

2.6 Creación del sistema eléctrico Otuzco-Motil-Florida a partir de los alimentadores FLO001, FLO002, OTZ001, OTZ002 y MOT001, clasifi cándolo como sector típico 4.

2.7 Creación del sistema eléctrico Chimbote 1-Santa a partir de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, clasifi cándolo como sector típico 3.

2.8 Creación del sistema eléctrico San Jacinto a partir de los alimentadores SJC051, SJC052 y SJC053, clasifi cándolo como sector típico 3.

2.9 Modifi cación de la descripción de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba, considerando la Central

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407911

Hidroeléctrica Jambon en el sistema eléctrico Pomabamba en vez de considerarla en el sistema eléctrico Huari.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

3.1 Creación del sistema eléctrico Porcón-La Pajuela

Que, Hidrandina señala que sus sistemas eléctricos no se encuentran conformados de forma óptima, de acuerdo a la defi nición de sectores de distribución típicos. Agrega que, de la evaluación del Costo Anual Referencial (CAR), establecido por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, a nivel de centros de transformación y alimentadores de sus sistemas eléctricos, se encuentra una relevante diferenciación respecto a la ruralidad y las características técnicas de las zonas al interior de dichos sistemas;

Que, por lo mencionado, producto de la identifi cación de las zonas señaladas, solicita la creación del sistema eléctrico Porcón-La Pajuela a partir de los alimentadores CNH001 y YAN001, clasifi cándolo como sector típico 5;

3.2 Creación del sistema eléctrico Cajabamba-Huamachuco

Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creación del sistema eléctrico Cajabamba-Huamachuco a partir de los alimentadores CJB001, HUM003, HUM004 y HUM005, clasifi cándolo como sector típico 3;

3.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformación Los Pinos y Chao del sistema eléctrico Trujillo

Que, Hidrandina solicita el retiro del alimentador PIN001 del centro de transformación Los Pinos y del alimentador CHO001 del centro de transformación Chao del sistema eléctrico Trujillo, por pertenecer al Proyecto Especial Chavimochic;

3.4 Creación del sistema eléctrico Virú

Que, Hidrandina señala que el sistema eléctrico Virú tiene características técnicas y comerciales muy similares al sector típico especial, es decir, la demanda máxima se produce en horas fuera de punta, el mercado eléctrico es agrícola y las ventas de energía son predominantemente en media tensión. Agrega que dichas características sustentaron en su oportunidad la creación del sector típico especial;

Que, por lo mencionado, solicita la creación del sistema eléctrico Virú, a partir de los alimentadores VIR001 al VIR005, clasifi cándolo como sector típico especial;

3.5 Incorporación de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad

Que, Hidrandina solicita la incorporación de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad, por encontrarse dentro del ámbito de infl uencia de dicho sistema;

3.6 Creación del sistema eléctrico Otuzco-Motil-Florida

Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creación del sistema eléctrico Otuzco-Motil-Florida a partir de los alimentadores FLO001, FLO002, OTZ001, OTZ002 y MOT001, clasifi cándolo como sector típico 4;

3.7 Creación del sistema eléctrico Chimbote 1-Santa

Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creación del sistema eléctrico Chimbote 1-Santa a partir de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, clasifi cándolo como sector típico 3;

3.8 Creación del sistema eléctrico San Jacinto

Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita

la creación del sistema San Jacinto a partir de los alimentadores SJC051, SJC052 y SJC053, clasifi cándolo como sector típico 3;

3.9 Modifi cación de la descripción de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba

Que, Hidrandina solicita la modifi cación de la descripción de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba, considerando la Central Hidroeléctrica Jambon en el sistema eléctrico Pomabamba en vez de considerarla en el sistema eléctrico Huari, ya que dicha central está interconectada al sistema eléctrico Pomabamba;

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

4.1 Creación del sistema eléctrico Porcón-La Pajuela

Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que el sistema eléctrico Porcón-La Pajuela, propuesto por Hidrandina, atiende un mercado eléctrico con características distintas al del sistema eléctrico Cajamarca, encontrándose separado desde el punto de vista de la alimentación eléctrica (con distinto nivel de tensión), así como desde el punto de vista geográfi co. En ese sentido, se ha clasifi cado de forma independiente, correspondiéndole la clasifi cación de sector típico 5. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado;

4.2 Creación del sistema eléctrico Cajabamba-Huamachuco

Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores CJB001 y HUM003 atienden mercados eléctricos (urbanos) con características distintas al de los alimentadores HUM004 y HUM005. Además, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentación eléctrica. En ese sentido, deben clasifi carse de forma independiente, clasifi cándose como sector típico 3;

Que, en el caso de los alimentadores HUM004 y HUM005, se ha verifi cado a través de la información indicada, que atienden mercados eléctricos (urbano-rurales) de características similares al del sistema Cajamarca Rural, por lo cual deben integrarse a dicho sistema, clasifi cándose como sector típico 4;

Que, en el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasificación, así como los resultados respectivos;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado en la parte correspondiente a la clasifi cación de los alimentadores CJB001 y HUM003, e infundado en la parte correspondiente a la clasifi cación de los alimentadores HUM004 y HUM005;

4.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformación Los Pinos y Chao del sistema eléctrico Trujillo

Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que el alimentador PIN001 del centro de transformación Los Pinos ha sido reportado como perteneciente a Hidrandina. Además, se encuentra fuera del ámbito del sistema eléctrico Trujillo, formando parte del ámbito del sistema eléctrico Virú. En ese sentido, debe integrarse al sistema eléctrico Virú, clasifi cándose de forma conjunta con el mismo;

Que, en el caso del alimentador CHO001 del centro de transformación Chao, se ha verifi cado que el mismo no pertenece a Hidrandina, por lo cual debe ser retirado del sistema eléctrico Trujillo;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407912

declararse fundado en la parte del retiro del alimentador CHO001 del centro de transformación Chao e infundado en la parte del retiro del alimentador PIN001 del centro de transformación Los Pinos;

4.4 Creación del sistema eléctrico Virú

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE se estableció los sectores de distribución típicos y el procedimiento de clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009, creándose el sector de distribución típico especial (sistema eléctrico Villacurí), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector dadas sus características particulares;

Que, de acuerdo al informe que sustentó la mencionada resolución, remitido por el OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 087-2004-OSINERG-PRES a la Dirección General de Electricidad del MINEM, la creación del sector típico especial se debió a sus características particulares como las predominantes ventas de energía en media tensión, la inexistencia de redes en baja tensión, así como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema eléctrico;

Que, en ese sentido, si bien en media tensión, en el sistema eléctrico Virú se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, características de carga, etc.) a las del sector típico especial, lo mismo no se presenta en baja tensión. En el Anexo Nº 2 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta información técnica y comercial del sistema eléctrico Virú, así como del sistema eléctrico Villacurí que sustenta lo señalado;

Que, además, Hidrandina cuenta con instalaciones eléctricas y un mercado eléctrico (502 050 clientes a diciembre 2008 y 1 098 508 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica), administradora del sistema Villacurí, presentándose economías de escala signifi cativamente distintas;

Que, no obstante lo señalado, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores VIR001 al VIR005 del sistema eléctrico Virú, se encuentran fuera del ámbito del sistema eléctrico Trujillo, debiendo clasifi carse de forma separada, incorporándose el alimentador PIN001 del centro de transformación Los Pinos, según el análisis del numeral 4.3. En ese sentido, corresponde clasifi car al sistema eléctrico Virú como sector típico 3. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos;

Que, la clasifi cación resultante de sector típico 3 para el sistema eléctrico Virú es la adecuada para el reconocimiento de los costos efi cientes por la prestación del servicio de distribución eléctrica;

Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que en media tensión, el VAD del sector típico 3 es aproximadamente equivalente al VAD del sector típico especial. En ese sentido, se reconoce los costos efi cientes en media tensión;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado en la parte de creación del sistema eléctrico Virú e infundado en la parte de clasifi cación como sector típico especial;

4.5 Incorporación de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad

Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores CAO001 y CAO901 se encuentran dentro del ámbito del sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad, debiendo integrarse al mismo y reclasifi carse como sector típico 3. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado;

4.6 Creación del sistema eléctrico Otuzco-Motil-Florida

Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los centros de transformación Otuzco, Motil Pueblo y La Florida atienden mercados eléctricos de características similares (urbano-rurales). Además, dichos mercados se encuentran dentro del mismo ámbito desde el punto de vista de la alimentación eléctrica, así como desde el punto de vista geográfi co;

Que, en ese sentido, se ha clasifi cado el sistema Otuzco-Motil-Florida de forma independiente según la conformación propuesta por Hidrandina, correspondiéndole la clasifi cación de sector típico 4. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado.

4.7 Creación del sistema eléctrico Chimbote 1-Santa

Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, atienden mercados eléctricos bajo la infl uencia del sistema eléctrico Chimbote, por lo cual deben permanecer como parte de dicho sistema, no obstante, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentación eléctrica, así como desde el punto de vista geográfi co. Lo mencionado se sustenta en el criterio de uniformidad de las tarifas de distribución eléctrica dentro de un mismo ámbito de infl uencia;

Que, adicionalmente, Hidrandina debe tener en cuenta que en el Estudio de Costos del VAD del sector típico 2, el análisis y determinación del precio medio efi ciente del sistema eléctrico Piura, modelo de dicho sector, consideró sus zonas céntricas y periféricas, así como sus localidades anexas, reconociéndose los costos efi cientes necesariospara la prestación del servicio de distribución eléctrica.Dicha situación se presenta también en el sistema eléctrico Chimbote, por lo que no se justifi ca el pedido de Hidrandina. En ese sentido, se mantiene la clasifi cación de sector típico 2 de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, formando parte del sistema eléctrico Chimbote;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse infundado;

4.8 Creación del sistema eléctrico San Jacinto

Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores SJC051 y SJC053, atienden mercados eléctricos bajo la infl uencia del sistema eléctrico Chimbote, por lo cual deben permanecer como parte de dicho sistema, no obstante, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentación eléctrica, así como desde el punto de vista geográfi co. Por los argumentos señalados en el numeral 4.7, se mantiene la clasifi cación de sector típico 2 de los alimentadores SJC052 y SJC053, formando parte del sistema eléctrico Chimbote.

Que, en el caso del alimentador SJC052, se ha verifi cado a través de la información indicada, que atienden un mercado eléctrico (urbano-rural), por lo cual la clasifi cación de sector típico 4, como parte del sistema eléctrico Chimbote Rural es la adecuada;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse infundado;

4.9 Modifi cación de la descripción de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba

Que, se ha verifi cado que la Central Hidroeléctrica Jambon se encuentra interconectada al sistema eléctrico Pomabamba y no al sistema eléctrico Huari. En ese sentido, se ha procedido con los ajustes pertinentes, debiendo modifi carse la descripción de dichos sistemas en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407913

Que, en el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial ajustada de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba. Cabe mencionar que la clasifi cación de sector típico 4 para el sistema eléctrico Huari y la de sector típico 5 para el sistema eléctrico Pomabamba, se mantiene;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 500-2009-GART y Nº 510-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese la descripción de los sistemas eléctricos Huari, Cajamarca, Cajamarca Rural, Pomabamba, Trujillo, Trujillo Baja Densidad y Trujillo Rural, así como incorpórese los sistemas eléctricos Cajabamba, Huamachuco, Otuzco-Motil-Florida, Porcón-La Pajuela y Virú, con su respectiva clasifi cación y descripción, en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, tal y como se muestra a continuación:

Empresa Tipo de Sistema Sistema SectorTípico Descripción

Hidrandina Aislado Hidráulico Huari 4 Maria Jiray

Hidrandina Interconectado Cajabamba 3 Cajabamba (CJB001)

Hidrandina Interconectado Cajamarca 2 Cajamarca (CAJ001, CAJ002, CAJ003, CAJ004,CAJ006, CAJ007, CAJ008), Tembladera

Hidrandina Interconectado CajamarcaRural

4 Cajabamba (CJB004, CJB005), Cajamarca (CAJ005), Chilete (CHL002), San Marcos, Huamachuco (HUM004, HUM005)

Hidrandina Interconectado Huamachuco 3 Huamachuco (HUM003)

Hidrandina Interconectado Otuzco-Motil-Florida 4 Otuzco, Motil Pueblo, La Florida

Hidrandina Interconectado Pomabamba 5 Pomabamba, Jambom

Hidrandina Interconectado Porcón-LaPajuela 5 Porcón, La Pajuela

Hidrandina Interconectado Trujillo 2 Casagrande I (CGU002), Casagrande II (CGUD002), Malabrigo, Moche, Paijan, Porvenir, Quiruvilca, Salaverry, Trujillo Norte, Trujillo Sur

Hidrandina Interconectado Trujillo Baja Densidad 3 Casagrande I (CGU001), Casagrande II

(CGUD001), Santiago de Cao

Hidrandina Interconectado Trujillo Rural 4 Charat, Santa Cecilia

Hidrandina Interconectado Virú 3 Virú, Los Pinos

Artículo 2º.- Modifíquese los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD), aplicables a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3,

4.4, 4.5, 4.6 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolución, tal y como se muestra a continuación:

Valor Agregado de Distribución de Media Tensión (VADMT)

Factor de Ponderación por Sector Típico (%)

Empresa 1 2 3 4 5 Especial SER TotalHidrandina 77.23% 12.94% 8.80% 0.67% 0.36% 100.00%

Valor Agregado de Distribución de Subestaciones de Distribución

MT/BT (VADSED) y de Baja Tensión (VADBT)

Factor de Ponderación por Sector Típico (%)

Empresa 1 2 3 4 5 Especial SER TotalHidrandina 80.21% 12.53% 5.69% 1.07% 0.50% 100.00%

Artículo 3º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.7 y 4.8 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 500-2009-GART y Nº 510-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

435560-5

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 250-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013;

Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 148-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407914

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, Electronoroeste interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronoroeste, el petitorio comprende lo siguiente:

2.1 Reclasifi cación del sistema eléctrico Frontera-Ecuador como sector típico 5;

2.2 Reclasifi cación del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos como sector típico 5;

2.3 Creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2, a partir del alimentador 1047, clasifi cándolo como sector típico 3;

2.4 Creación del sistema eléctrico Corrales, a partir del alimentador 1203, clasifi cándolo como sector típico 4.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

3.1 Reclasifi cación del sistema eléctrico Frontera-Ecuador

Que, Electronoroeste señala que al sistema eléctrico Frontera-Ecuador no le corresponde la clasifi cación de sector típico 3, establecida por la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD;

Que, agrega que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE, efectuó el cálculo del indicador Costo Anual Referencial (CAR), tomando los valores del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, de las ventas de energía y número de clientes informados al OSINERGMIN y de los porcentajes de operación y mantenimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, resultando un indicador CAR igual a 849 S/./MW.h-año, lo cual implica que el sistema eléctrico Frontera-Ecuador se clasifi que como sector típico 5;

Que, por lo mencionado, solicita que el sistema eléctrico Frontera-Ecuador se clasifi que como sector típico 5;

3.2 Reclasifi cación del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos

Que, Electronoroeste señala que al sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos no le corresponde la clasifi cación de sector típico 4, establecida por la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD;

Que, agrega que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE, efectuó el cálculo del indicador CAR, tomando los valores del VNR de la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, de las ventas de energía y número de clientes informados al OSINERGMIN y de los porcentajes de operación y mantenimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, resultando un indicador CAR igual a 596 S/./MW.h-año, lo cual implica que el sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos se clasifi que como sector típico 5;

Que, por lo mencionado, solicita que el sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos se clasifi que como sector típico 5;

3.3 Creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2

Que, Electronoroeste solicita la creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2, a partir del alimentador 1047 del centro de transformación Tumbes, clasifi cándolo como sector típico 3;

Que, agrega que dicho alimentador atiende cargas de comportamiento distinto a las del sistema eléctrico Tumbes, debido a que alimentan a usuarios urbano-rurales con un

consumo promedio mensual en baja tensión de 59 kW.h y cuyo crecimiento es de forma horizontal, requiriéndose mayores cantidades de redes de distribución por km2 de área geográfi ca. Señala que de acuerdo a los cálculos del indicador CAR, el alimentador 1047 con un valor de 237 S/./MW.h-año debe clasifi carse como sector típico 3;

Que, por lo mencionado, solicita la creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2, clasifi cándolo como sector típico 3;

3.4 Creación del sistema eléctrico Corrales

Que, Electronoroeste solicita la creación del sistema eléctrico Corrales, a partir del alimentador 1203 del centro de transformación Corrales, clasifi cándolo como sector típico 4;

Que, agrega que dicho alimentador atiende cargas de comportamiento distinto a las del sistema eléctrico Tumbes, debido a que alimentan a usuarios urbano-rurales con un consumo promedio mensual en baja tensión de 54 kW.h y cuyo crecimiento es de forma horizontal, requiriéndose mayores cantidades de redes de distribución por km2 de área geográfi ca. Señala que de acuerdo a los cálculos del indicador CAR, el alimentador 1203 con un valor de 325 S/./MW.h-año debe clasifi carse como sector típico 4;

Que, por lo mencionado, solicita la creación del sistema eléctrico Corrales, clasifi cándolo como sector típico 4.

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

4.1 Reclasifi cación del sistema eléctrico Frontera-Ecuador

Que, se ha revisado la información técnica y comercial utilizada en el cálculo del indicador CAR del sistema eléctrico Frontera-Ecuador, encontrándose que la diferencia respecto al cálculo de Electronoroeste se debe a que la empresa ha considerado como ventas de energía del año 2008 un valor de 34.04 MW.h mientras que el OSINERGMIN utilizó un valor de 137.40 MW.h;

Que, al respecto, el OSINERGMIN verifi có la información comercial del sistema eléctrico Frontera-Ecuador, reportada por Electronoroeste mensualmente como parte de la entrega de la información comercial y del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), encontrándose que el valor de ventas de energía del año 2008 utilizado por el OSINERGMIN es conforme. Además, es concordante con lo informado por la empresa a través de su comunicación R-704-2009/ENOSA del 19 de mayo de 2009, mediante la cual se remite información comercial a efectos de la clasifi cación de los sistemas eléctricos. En ese sentido, se ratifi ca la clasifi cación de sector típico 3 del sistema eléctrico Frontera-Ecuador;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronoroeste debe declararse infundado;

4.2 Reclasifi cación del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos

Que, se ha revisado la información técnica y comercial utilizada en el cálculo del indicador CAR del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos, encontrándose que la diferencia respecto al cálculo de Electronoroeste se debe a que la empresa utilizó el VNR existente mientras que el OSINERGMIN utilizó el VNR adaptado;

Que, al respecto, la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE, en su Artículo 5° establece que el VNR a utilizar en el cálculo del indicador CAR corresponde al VNR adaptado. En ese sentido, el cálculo del indicador CAR y la posterior clasifi cación del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos como sector típico 4, efectuada por el OSINERGMIN, se encuentran conformes;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronoroeste debe declararse infundado;

4.3 Creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2

Que, se ha verifi cado la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, concluyéndose que el alimentador 1047 del centro de transformación Tumbes atiende un mercado eléctrico de distintas características (urbano-rural) a las

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407915

de la ciudad de Tumbes. Además, desde el punto de vista de la alimentación eléctrica y del geográfi co, se encuentra separado;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, el OSINERGMIN clasifi có el alimentador 1047 como sector típico 4, formando parte del sistema eléctrico Tumbes Rural. Este hecho no ha sido observado por la empresa en la resolución mencionada, considerando que dicho alimentador aún forma parte del sistema eléctrico Tumbes clasifi cado como sector típico 2. Por ello, no corresponde la solicitud de la empresa toda vez que el alimentador 1047 ya fue separado y clasifi cado adecuadamente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronoroeste debe declararse infundado;

4.4 Creación del sistema eléctrico Corrales

Que, se ha verificado la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, concluyéndose que el alimentador 1203 del centro de transformación Corrales, atiende un mercado eléctrico bajo la influencia de la localidad de Corrales y de la ciudad de Tumbes. Además, desde el punto de vista de la alimentación eléctrica, el alimentador atiende, indistintamente zonas céntricas y periféricas, así como localidades anexas en la zona de Corrales. En ese sentido, por el criterio de uniformidad de las tarifas de distribución eléctrica dentro de un mismo ámbito de influencia, no corresponde la separación del alimentador 1203 por ser un alimentador mixto y debe clasificarse de forma integrada con el sistema Tumbes, ratificándose la clasificación de sector típico 2;

Que, cabe mencionar que, Electronoroeste debe tener en cuenta que en el Estudio de Costos del VAD del sector típico 2, el análisis y determinación del precio medio eficiente del sistema eléctrico Piura, modelo de dicho sector, consideró sus zonas céntricas y periféricas, así como sus localidades anexas, reconociéndose los costos eficientes necesarios para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Dicha situación se presenta también en el sistema eléctrico Tumbes, por lo que no se justifica la separación del alimentador 1203 del centro de transformación Corrales de dicho sistema;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronoroeste debe declararse infundado;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 498-2009-GART y N° 513-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada,

junto con los Informes N° 498-2009-GART y N° 513-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

435560-6

Declaran fundado en parte e infundado recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 180-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 251-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. (en adelante “ELECTRO SUR MEDIO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cada 4 años OSINERGMIN deberá actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución, precisando la citada norma que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporará o deducirá su respectivo VNR;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la aprobación de las Altas y Bajas del período 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 y metrados existentes al 30 de junio de 2008 de las instalaciones de distribución eléctrica así como de la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica con metrados adaptados al 30 de junio de 2008, así como el factor de ajuste por verifi cación de campo que le sirvió de base;

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, aprobó las Altas y Bajas y fi jó el Valor Nuevo de Reemplazo a que se refi ere el párrafo precedente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, ELECTRO SUR MEDIO interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, el petitorio comprende lo siguiente:

2.1 Reconocer como parte del VNR adaptado los conductores de cobre existentes, los mismos que en su oportunidad fueron considerados como elementos de un sistema económicamente adaptado; y además, la totalidad de equipos de protección (interruptores y/o reconectadores), instalados tanto en líneas troncales como en derivaciones o ramales importantes, los cuales permiten proteger con mayor selectividad la red, realizar maniobras y ejecutar con mayor efi ciencia los programas de mantenimiento.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407916

2.2 Reconsiderar la adaptación de las subestaciones en los sistemas eléctricos que se instalaron para cumplir con el compromiso de inversión de la empresa con el Estado.

2.3 Reconocer las redes subterráneas existentes a redes de alumbrado público que se encuentran ligadas a ellas, en razón que estas existen antes que se estableciera este criterio de adaptabilidad.

2.4 Reconsiderar la aplicación del módulo S-5 (100001 – 150000 clientes) asignado para sede matriz por el móduloS-6 (150001 – 200000 clientes).

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

3.1 Criterios de adaptabilidad deben aplicarse a las instalaciones nuevas y reconocerse los equipos de protección en troncales y ramas principales

3.1.1 Redes aéreas y subterráneas

Que, ELECTRO SUR MEDIO señala en cuanto a la red de Media Tensión, en el proceso de adaptación del OSINERGMIN se está dejando de reconocer gran parte de conductores de cobre y en su reemplazo se está reconociendo conductores de aluminio, los cuales tienen un menor costo, tanto para redes aéreas como para redes subterráneas;

Que, al adaptar el conductor de cobre por el aluminio, OSINERGMIN no está tomando en cuenta que dichas instalaciones corresponden a inversiones efectuadas cuando se consideraba al conductor de cobre como material de menor eficiencia (Costo vs. Capacidad de Transporte). Por lo tanto solicitamos al OSINERGMIN considere que los criterios de adaptabilidad (Cobre a Aluminio) se apliquen a instalaciones nuevas (Proceso de Altas y Bajas), y no a las existentes, que en su momento fueron establecidas como parte de los sistemas económicamente adaptados;

3.1.2 Equipos de Protección

Que, ELECTRO SUR MEDIO afi rma que, debido a los criterios de adaptación, OSINERGMIN no reconoce equipos de maniobra y protección como interruptores y/o reconectadores, los cuales son indispensables para la protección de las redes de media tensión ante fallas transitorias. Este criterio establecido por el OSINERGMIN imposibilitaría que las empresas de distribución cumplan con los estándares de calidad que las normas actuales exigen;

Que, en tal sentido señala que; y siendo una exigencia por el mismo regulador, el hecho de no reconocer los equipos de maniobra y protección supondría una clara contradicción por parte del regulador.

3.2 Subestaciones de Distribución que forman parte de los compromisos de inversión

Que, ELECTRO SUR MEDIO señala en relación con el proceso de adaptación de OSINERGMIN, está convirtiendo gran número de nuestras subestaciones bipostes en subestaciones monopostes al tomar en cuenta la máxima demanda registrada en cada subestación;

Que, sin embargo indica que, no se está considerando que tales subestaciones corresponden a sistemas eléctricos que fueron ejecutados para cumplir con el compromiso de inversión de ELECTRO SUR MEDIO con el Estado Peruano. Estos proyectos fueron aprobados y ejecutados bajo la supervisión del Ministerio de Energía y Minas.

3.3 Redes subterráneas de baja tensión

Que, ELECTRO SUR MEDIO señala respecto a la Baja Tensión, debido al proceso de adaptación, OSINERGMIN solo está reconociendo un 2% de redes subterráneas, respecto al total de las redes aéreas, limite que no corresponde a ningún criterio técnico. Este límite debió fijarse en función a las redes existentes;

Que, agrega que, esta condición genera un grave perjuicio a las empresas distribuidoras, debido a que parte de sus redes subterráneas no son reconocidas. En el caso de Electro Sur Medio, las redes subterráneas superan largamente este límite. Es más considerando

que la red de alumbrado público está ligada a la red de servicio particular, se genera un doble perjuicio.

3.4 Inversión No Eléctrica

Que, ELECTRO SUR MEDIO señala en relación a las inversiones no eléctricas, específi camente en lo que respecta al dimensionamiento de la sede matriz, la cual se determina en función al número total de clientes, debemos señalar que Electro Sur Medio al 30 de junio de 2008, contaba con 144,121 clientes, no logrando superar el rango de los 150 mil clientes que señala la norma para ser considerado como módulo S-6;

Que, sin embargo indica, debemos considerar como premisa fundamental que el motivo por el cual Electro Sur Medio no llegó a los 150 mil clientes, fue el terremoto ocurrido en 2007, el mismo que originó la pérdida de más de 12 mil clientes.

Que, en tal sentido afi rma que, OSINERGMIN debe valorar el hecho que a setiembre de 2008, es decir, tan sólo 3 meses después de la fecha utilizada como corte, Electro Sur Medio pasó la barrera de los 150 mil clientes.

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

4.1 Criterios de adaptabilidad deben aplicarse a las instalaciones nuevas y reconocerse los equipos de protección en troncales y ramas principales

4.1.1 Redes aéreas y subterráneas:

Que, según el numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, el cálculo del VNR comprenderá la determinación y valorización de las instalaciones de distribución eléctrica y de las inversiones no eléctricas de las empresas de distribución eléctrica de acuerdo con los criterios de prestación del mismo servicio, tecnología vigente, precios vigentes y rechazo de bienes innecesarios establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, cabe señalar que es inexacto lo mencionado por Electro Sur Medio, debido a que el regulador en ninguna oportunidad aprobó conductores de cobre para su uso en zonas no corrosivas. Sólo aprobó su uso en zonas consideradas como corrosivas delimitándose su uso hasta 7 Km de la franja del litoral, aspecto que el regulador viene aplicando en las zonas corrosivas de Electro Sur Medio. Precisando, que de acuerdo a lo señalado en la mencionada Guía de Elaboración del VNR, el VNR adaptado para zonas no corrosivas se calcula considerando como único criterio el uso del conductor de aluminio. Es decir, el proceso de adaptación de redes de cobre a redes de aluminio toma como punto de partida la determinación de una franja corrosiva que se genera a lo largo del litoral con un ancho de 7 km. Por tanto, las redes que se encuentren dentro de dicha zona serán reconocidas como redes de conductores de cobre y las que se encuentran fuera de la misma como redes de conductores de aluminio, este criterio ha sido establecido en anteriores fi jaciones y se encuentra vigente según lo contemplado en el ANEXO Nº 6 de la Guía de Elaboración del VNR.

Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado.

4.1.2 Equipos de Protección:

Que, según los criterios de adaptación de Equipos de Protección y Seccionamiento que se Indican en el anexo 6 de la Guía de elaboración del VNR, el OSINERGMIN reconoce mediante la verifi cación de la información presentada por la empresa, los equipos de protección y seccionamiento como interruptores y/o reconectadores para cumplir con los estándares de calidad exigidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos;

Que, sobre el particular, se ha verifi cado que en las instalaciones adaptadas que se fi jaron con la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD no se estaba aplicando correctamente el criterio mencionado. Por lo tanto, los equipos reconectadores informados por la empresa serán reconocidos como reconectadores hidráulicos, tal como lo indica la Guía de elaboración del VNR. En el Anexo N° 1 del informe que sustenta esta resolución, se adjunta

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407917

los reportes A1, B1 y C1 con los valores fi jados del VNR de Electro Sur Medio que incluyen los reconectadores indicados;

Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse fundado.

4.2 Subestaciones de Distribución que forman parte de los compromisos de inversión:

Que, el criterio de VNR adaptado, que es el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, no contempla ningún criterio relacionado con los valores pagados por la empresa por compra y venta de activos. Debe entenderse, que la valorización de los activos del VNR adaptado de las empresas de distribución eléctrica, está enmarcado dentro del modelo de regulación tarifaría de la actividad de distribución señalada en la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, por ello, el OSINERGMIN para cumplir con el encargo de la LCE, ha publicado la Norma “Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD y sus normas complementarias o conexas, en la misma que se señalan los criterios técnicos que se aplican durante el cálculo del VNR adaptado. Por lo señalado, la solicitud de que se reconozcan instalaciones inefi cientes alegando que las construyó sólo para cumplir sus obligaciones con el Estado, resulta improcedente ya que éstas se encuentran fuera del alcance de la normativa vigente que rige el proceso de cálculo del VNR adaptado de las empresas de distribución eléctrica peruanas;

Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado.

4.3 Redes subterráneas de baja tensión:

Que, el reconocimiento del 2% de redes subterráneas en baja tensión, se ha considerado en virtud de la aplicación a los criterios de adaptación establecidos en la Guía de Elaboración del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, ANEXO Nº 6;

Que, este límite es resultado de los estudios que el Organismo Regulador realizó para la empresa modelo del sistema de distribución de Electro Sur Este (Cusco) de media y baja tensión que proveen un nivel de continuidad de servicio que contribuye a un estándar de calidad de servicio aceptable para un sector típico de mediana densidad, que sustentaron las Resoluciones N° 010-93 P/CTE y N° 001-1994 P/CTE.

Que, en tal sentido, no es correcta la afi rmación de la empresa cuando se refi ere que se le ha generado un grave perjuicio ya que el modelo de reconocimiento de las instalaciones de las empresas de distribución se efectúa bajo el concepto del valor nuevo de reemplazo señalado en el artículo 76° de la LCE;

Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado.

4.4 Inversión No Eléctrica:

Que, el numeral 4, de la Guía de Elaboración del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, dispone que, el cálculo del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica se realizará, con la información reportada por las empresas, de los metrados y costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica al 30 de junio del año anterior a aquel en que se regulen las tarifas de distribución eléctrica. Por lo que, el dimensionamiento de las INE se ha realizado en función al número de clientes existentes al 30 de junio del 2008 reportado por la empresa y no a setiembre de 2008;

Que, no obstante lo señalado, cabe indicar que teniendo en cuenta que el terremoto en Pisco ocurrió el 15 de agosto de 2007, el efecto del mismo no ha impactado en el crecimiento del número de clientes de la empresa como se señala en el siguiente cuadro:

Años Mes Número de clientes Variaciones anuales (%)2004 junio 121 757 -2005 junio 124 876 2.56%

Años Mes Número de clientes Variaciones anuales (%)2006 junio 129 508 3.71%2007 junio 135 868 4.91%2008 junio 144 121 6.07%

Que, se observa que el crecimiento porcentual del número de clientes de ELECTRO SUR MEDIO es de 6.07% para el periodo de junio 2007 a junio 2008 en la cual se incluye el efecto del terremoto. Sin embargo, este valor porcentual es superior a los valores obtenidos para periodos similares anteriores sin el terremoto (junio 2004- junio 2005, junio 2005- junio 2006 y junio 2006- junio 2007);

Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado.

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0537-2009-GART y N° 516-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, contra la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese el VNR consignado en la resolución señalada, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa VNR miles S/.Electro Sur Medio 202 247

Artículo 2°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, contra la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 537-2009-GART y N° 516-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

435560-7

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 252-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa LUZ DEL SUR S.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407918

del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cada 4 años OSINERGMIN deberá actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución, precisando la citada norma que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporará o deducirá su respectivo VNR;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la aprobación de las Altas y Bajas del período 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 y metrados existentes al 30 de junio de 2008 de las instalaciones de distribución eléctrica así como de la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica con metrados adaptados al 30 de junio de 2008, así como el factor de ajuste por verifi cación de campo que le sirvió de base;

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, aprobó las Altas y Bajas y fi jó el Valor Nuevo de Reemplazo a que se refi ere el párrafo precedente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el petitorio comprende lo siguiente:

2.1 Precios de Materiales

2.1.1. Que se reconozcan los materiales y equipos de las redes de distribución de LUZ DEL SUR, porque se han utilizado precios de equipos y materiales, de otras empresas, con menores características técnicas; que no cumplen con las normas técnicas nacionales (cita ejemplo de niveles de ruido, niveles de pérdidas de los transformadores, corrosión, niveles de cortocircuito y resistencia a la compresión).

2.1.2 Que se reconozcan precios de materiales y equipos necesarios, acordes a las exigencias y características técnicas de la zona de concesión de LUZ DEL SUR para cumplir con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables y asegure la confi abilidad de sus sistemas eléctricos.

2.1.3 Que se reconozca el costo de luminaria de vapor de sodio de 70 W que incluya el costo de la lámpara; tal como ha sustentado la empresa Edelnor cuyo costo de luminaria si incluye la lámpara.

2.2 Recursos

2.2.1 Que se reconozcan camionetas y camiones de 4 tn con doble cabina.

2.2.2 Considerar mayores recursos para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 203 de la Municipalidad de Lima (entibamiento, afi rmado de 20cm y desmonte) y también para vigilancia nocturna de equipos vehículos y materiales.

2.2.3 Considerar un factor de esponjamiento del asfalto para la pavimentación de pistas considerado en toda obra 20% como mínimo y además reconocer rendimientos calculados en horas hombre para el uso de la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto.

2.2.4 Reconocer para el uso de la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto, rendimientos calculados en horas hombre, en el armado de rotura y reparación de vereda.

2.2.5 Considerar mayor asignación de los recursos grúa 9,5 Tn y camión 10 Tn para la instalación de postes de 7, 8, 9, 13 y 15m y que se reconozcan las mismas

asignaciones de H-M de grúa de 9.5 Tn para la instalación de los postes de alineamiento, cambio de dirección, y fi n de línea de baja tensión y también una mayor asignación para la instalación de los postes de alineamiento, cambio de dirección, y fi n de línea de media tensión.

2.2.6 Que se reconozca un rendimiento de 43 minutos en las actividades de instalación de luminarias.

2.2.7 Que se considere una mayor cantidad de recursos para la instalación de pozos a tierra.

2.3 Que se considere valores reales de porcentaje de red adicional por km de red.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

3.1 Importancia del Valor Nuevo de Reemplazo y su relación con los derechos reconocidos constitucionalmente

Que, LUZ DEL SUR, luego de citar los Artículos 76º, 77º y 79º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), señala que según el sistema tarifario establecido en la LCE, el costo de prestar el servicio de distribución debe basarse en empresas modelos y debe considerar componentes, entre ellos el VNR que no es otra cosa que los costos estándares de inversión y mantenimiento asociados a la distribución eléctrica y conforme a ello queda establecido que la fi jación del VNR tiene una ineludible fi nalidad tarifaria, dado que es uno de los componentes claves en el proceso de fi jación de tarifas y por ello, según el impugnante, surge la necesidad que en la determinación del Valor Nuevo de Reemplazo se siga no solo los procedimientos legales sino que además deban respetarse las normas jurídicas que establecen el contenido y sustancia de tales valores y dárseles la debida interpretación;

Que, concluye LUZ DEL SUR la parte introductoria de su recurso indicando que sobre la base de las mencionadas consideraciones y dada la importancia de los costos estándares de inversión, se efectúe una nueva evaluación de los diversos costos estándares que precisa su recurso.

3.2 Precios de Materiales

3.2.1 Utilización de precios de equipos y materiales con menores características técnicas

Que, LUZ DEL SUR, señala que se han considerado equipos y materiales de menores características técnicas o que no consideran características que manejan las empresas del Sector Típico 1. En el caso específi co de los postes de concreto indica que su valor de resistencia a la compresión es inferior a lo exigido por la Norma NTP 339.027:2008, no cuentan con la adición de inhibidores contra la corrosión y tampoco especifi can límites de porosidad del concreto. En el caso de transformadores, señala que no se especifi can niveles de cortocircuito, pérdidas eléctricas ni los niveles máximos permisibles de ruido;

Que, a partir de lo señalado solicita que se reconozcan los equipos y demás componentes de sus redes de distribución en lugar de los de otras empresas de distribución, por las exigencias y características técnicas que rigen en su zona de concesión, pues de lo contrario se estaría reconociendo infraestructura que no permitiría a la empresa cumplir con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables;

Que, señala como ejemplo que los postes de concreto de la empresa Electronorte (cuya factura de compra sustenta el precio de los postes de 9/200 y 9/300) tienen características técnicas menores a las que se exigen en la norma NTP.027:2008, porque su resistencia mínima a la compresión es de 28 Mpa, cuando la norma exige 35 Mpa. En el caso de los transformadores señalan a efectos de cumplir con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental y las Ordenanzas Municipales respectivas vienen instalando transformadores con un nivel de ruido máximo de 65 decibeles para lo cual se debe reconocer su valor comercial.

3.2.2 Reconocimiento de precios de equipos y materiales

Que, LUZ DEL SUR señala que se han considerado los precios mínimos de materiales sustentados por

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407919

las empresas distribuidoras sin evidenciar que las características técnicas de los mismos cumplen con las exigencias y normas vigentes y/o sean aplicables a las empresas del Sector Típico 1;

Que, LUZ DEL SUR solicita que se reconozcan los precios de equipos y materiales necesarios, de acuerdo con las exigencias y características técnicas que rigen en su zona de concesión, para que cumpla con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables y asegure la confi abilidad de sus sistemas eléctricos. Asimismo, solicita que se sustente que los costos asumidos corresponden a materiales y equipos que satisfacen las exigencias del Sector Típico 1;

Que, LUZ DEL SUR señala como ejemplo que el costo del poste de concreto armado de 13 metros (código PPC20) está sustentado en un precio de compra de la empresa Electrosur, que es el menor, pero no se sustenta que corresponde a un material con las características técnicas requeridas para los estándares nacionales y/o aplicables al Sector Típico 1.

3.2.3 Costos de luminaria de 70 W considerada no incluye el costo de la lámpara

Que, LUZ DEL SUR señala que se ha considerado un costo de luminaria de vapor de sodio de 70 W en base a una factura de la empresa Electrocentro; pero este costo no incluye el costo de la lámpara, por lo que solicita que se reconozca el costo adicional de la lámpara. Para corroborar lo indicado adjunta la carta Nº JC-276/09 de la empresa Josfel, donde se señala que la orden de compra Nº 4214000115 no incluye el suministro de la lámpara.

3.3 Recursos

3.3.1 Costos Unitarios de Vehículos y Equipos

Que, LUZ DEL SUR señala que entre los recursos necesarios para la ejecución de instalaciones de distribución eléctrica se debe reconocer camionetas y camiones de 4 toneladas de doble cabina, porque la cabina simple solamente permite el traslado de un trabajador y el chofer, cuando el número de trabajadores por cuadrilla no puede ser menor a 4; caso contrario se presentaría el absurdo de tener que contar con un vehículo adicional para el transporte del total del personal;

Que, LUZ DEL SUR además señala que la camioneta de cabina simple no es un vehículo que permita brindar el servicio público de electricidad, porque no puede transportar la cantidad sufi ciente de personal para conformar una cuadrilla (mínimo 4 personas). En la condición actual sólo se podría transportar un pasajero en la camioneta (el Capataz) y a dos pasajeros en el camión, lo cual es insufi ciente;

LUZ DEL SUR indica que la camioneta doble cabina ha sido reconocida por el OSINERGMIN en la fi jación del VAD.

3.3.2 Mayores recursos para el cumplimiento de la Ordenanza 203 de la Municipalidad de Lima en las zanjas de redes de baja y media tensión

Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERGMIN no ha considerado mayores asignaciones de recursos del armado zanja para el cumplimiento de los capítulos V y VI de la Ordenanza 203 de la Municipalidad de Lima, en los temas relacionados con el desmonte (capítulo IV, Artículo 33º), compactado y afi rmado, entibamiento y vigilancia;

Que, asimismo, LUZ DEL SUR señala además que ha solicitado al OSINERGMIN a través de las cartas GIP.09.124 y GIP.09.229 el informe técnico o estudio que detalle los sustentos de los recursos asignados a esta actividad sin obtener ninguna respuesta en este sentido;

Que, a partir de lo señalado indica que el OSINERGMIN no se ha reconocido en el armado zanja los rendimientos promedio de las actividades de eliminación de desmonte, compactado, afi rmado, entibamiento y vigilancia, resaltando que el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 203 implica la imposición de multas.

3.3.3 Rotura y Reparación de Calzada

Que, LUZ DEL SUR señala que la asignación de materiales y recursos para la rotura y reparación de calzada determinada por el OSINERGMIN no son las

necesarias. LUZ DEL SUR indica que el OSINERGMIN incluyó en el armado rotura y reparación de calzada una mezcladora de concreto mas no las horas hombre que implican su operación;

Que, asimismo, LUZ DEL SUR señala además que solicitó al OSINERGMIN a través de las cartas GIP.09.124 y GIP.09.229 los sustentos de los recursos asignados a esta actividad sin obtener ninguna respuesta en este sentido;

Que, LUZ DEL SUR señala que no se ha tomado en cuenta el factor de esponjamiento para el asfalto que se usa en la pavimentación de pistas, que no se ha considerado las horas hombre necesarias para el uso de la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto, así como no se ha considerado los costos que involucran la eliminación de desmonte;

Que, a partir de lo señalado, solicita que se considere como mínimo un factor esponjamiento del 20% para el asfalto y que se reconozca rendimientos calculados en horas hombre para la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto.

3.3.4 Rotura y Reparación de Vereda

Que, LUZ DEL SUR, considera que la asignación de recursos del armado rotura y reparación de vereda no es la necesaria, pues no considera la eliminación de desmonte. Además, indica que el OSINERGMIN consideró adicionar equipos como la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto, pero no se incluyeron las horas hombre que implican su operación;

Que, LUZ DEL SUR solicita que se reconozcan rendimientos calculados en horas hombre para el uso de la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto para cumplir con el Reglamento de la Ley General de Residuos.

3.3.5 Asignación insufi ciente de horas máquina de vehículos para la instalación de postes de 7, 8, 9, 13 y 15 m

Que, LUZ DEL SUR señala que ha solicitado al OSINERGMIN mediante cartas GIP.09.102, GIP.09.124 y GIP.09.229 el sustento de las asignaciones de recursos propuestas para estas actividades, pero el mismo no ha sido presentado, por su parte LUZ DEL SUR adjunta sustentos de sus asignaciones;

Que, LUZ DEL SUR indica que en el caso de los armados de poste de 7, 8, 9, 13 y 15 m, la asignación de 0,30 h-m de grúa de 9,5 tn y 0,5 h-m de camión, son insufi cientes. Asimismo, indica que la asignación de estos vehículos es la misma para todos los tamaños de poste, lo cual no se da en la ejecución de obras y considera que asignar 22 minutos de grúa para la instalación de postes de alineamiento, cambio de dirección y fi n de línea de baja tensión es insufi ciente;

Que, LUZ DEL SUR, a partir de lo señalado solicita que se reconozca una mayor asignación de recursos de grúa de 9,5 tn y camión de 10 tn para la instalación de postes de 7, 8, 9, 13 y 15m así como el reconocimiento de las mismas asignaciones de h-m de grúa de 9,5 tn para la instalación de postes de alineamiento, cambio de dirección y fi n de línea de baja tensión y media tensión;

Que, LUZ DEL SUR, adicionalmente señala que la grúa es empleada para colocar postes en el camión que los transportará a la zona de trabajo y, posteriormente, en la instalación del poste (izamiento y fi jación) y, además, el uso de la grúa depende de las dimensiones del poste. Por otro lado, señala que la instalación de postes de alineamiento, cambio de dirección y fi n de línea de baja y media tensión requieren mayores tiempos de instalación que los requeridos para postes de alumbrado público.

3.3.6 Luminarias

Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERGMIN ha considerado rendimientos para la instalación de luminiarias que no corresponden a lo que se presenta en la práctica. La asignación de recursos para los vehículos de transporte (grúas) es insufi ciente;

Que, LUZ DEL SUR, solicita que por instalación de cada luminaria se reconozcan en total 43 minutos.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407920

3.3.7 Pozo a Tierra

Que, LUZ DEL SUR indica que se ha considerado una asignación de recursos que no es sufi ciente y que no guarda relación con los requerimientos de la actividad, por lo que solicita que se consideren mayores recursos para la ejecución del pozo a tierra;

Que, LUZ DEL SUR además indica que el camión es usado para transportar herramientas y materiales, pero también se debe considerar un prorrateo del tiempo de eliminación del desmonte generado por esta actividad, hacia los puntos de acopio autorizados por DIGESA.

3.4 Porcentaje de metrado adicional por kilómetro de red

Que, LUZ DEL SUR indica que el porcentaje de metrado adicional de la redes de media y baja tensión reconocidos por el OSINERGMIN son menores a los que se presentan en la realidad y no se sustentan en ningún estudio presentado al respecto;

Que, LUZ DEL SUR señala que presenta un estudio realizado sobre la red existente que sustenta su afi rmación y a partir del mismo solicita que se consideren valores reales de porcentaje de red adicional por kilómetro de red.

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

4.1 Importancia del Valor Nuevo de Reemplazo y su relación con los derechos reconocidos constitucionalmente

Que, la empresa LUZ DEL SUR argumenta a partir de su introducción, que el OSINERGMIN no estaría siguiendo los procedimientos legales ni estaría respetando las normas jurídicas que establecen la sustancia de la valorización del VNR, por lo que, se debería reinterpretar lo actuado por el regulador. Es así que, realiza la cita de un tratadista española Gandolfi Caligari donde señala que la recuperación de los costos de los activos debe realizarse de manera escalona durante la vida útil de los mismos, y agrega que mientras estos activos no estén completamente amortizados, las empresas aportan un coste de fi nanciación de los mismos. Luego concluye señalando que, por ello el marco retributivo debe proporcionar a las empresas (i) el derecho de la recuperación de costos incurridos y (ii) una tasa de rentabilidad adecuada;

Que, sobre la argumentación presentada por LUZ DEL SUR (LDS), cabe indicar que en concordancia a lo señalado en los artículos 76° y 77° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) el OSINERGMIN reconoce como base de capital para el reconocimiento de las tarifas y para la base de verifi cación de la rentabilidad que señala el artículo 70° de la LCE, el Valor Nuevo de Reemplazo en total concordancia con el modelo de regulación tarifaria aprobado en el artículo 64° de la LCE, que sigue el concepto de la regulación por empresa modelo;

Que, la empresa modelo como bien lo señala la misma LCE sólo reconoce el valor nuevo de reemplazo (VNR) adaptado con tecnología y precios vigentes, es decir en ningún momento reconoce el valor de los activos históricos (contables) y tampoco descuenta dicho valor por su depreciación acumulada. En una regulación que toma en cuenta como base de capital los activos contables, como pretende LUZ DEL SUR necesariamente ésta debe ser descontada por su depreciación acumulada, aspecto que la recurrente no lo menciona;

Que, de efectuarse el descuento por la depreciación acumulada es posible que el valor de los activos de la recurrente ya sufra por sí misma al menos una reducción del 50% del valor teniendo en cuenta que las instalaciones que tienen en operación tienen una antigüedad promedio de cuanto menos 15 años de los 30 que le asignan la Ley, es decir que estos activos ya habrían sido pagado por la tarifa al menos en un 50%;

Que, por ello, la interpretación de la empresa LUZ DEL SUR no guarda coherencia con el concepto del VNR ya que con este método se reconocen las instalaciones o activos a un valor a nuevo y no se aplica la depreciación, debido a que el objetivo de la empresa modelo aplicado para la regulación tarifaria es el reconocimiento de las inversiones que conforman la base de capital teniendo como factores principales la tecnología y precios vigentes debido a que

el propósito de la regulación en el Perú es promover sólo inversiones efi cientes. Asimismo, la verifi cación de la Tasa Interna de Retorno del conjunto de empresas cuyo Valor Agregado de Distribución (VAD) difi era en 10% es constatar si las tarifas resultantes del estudio de costos del VAD obtengan una TIR de más menos 4 puntos sobre la tasa de descuento del 12% reconocida en el artículo 79° de la LCE, teniendo como base de capital para el cálculo el Valor Nuevo de Reemplazo adaptado del conjunto de empresas distribuidoras cuyo VAD como se mencionó no superen el 10% de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la LCE;

Que, en consecuencia, en el Perú el modelo regulatorio así como su mecanismo de verifi cación de la tasa interna de retorno, sólo reconocen el concepto del VNR adaptado para la valorización de los activos de las empresas distribuidoras y no otro método de valorización como pretende sin sustento alguno introducir la empresa LUZ DEL SUR.

6.2 Precios de Materiales

6.2.1 Utilización de precios de equipos y materiales con menores características técnicas

Que, los equipos y materiales considerados para determinar los costos estándar de inversión cumplen con las normas técnicas que se aplican en las instalaciones de distribución eléctrica. Las empresas de distribución eléctrica al realizar sus compras de materiales eléctricos exigen en sus términos de referencia unas características técnicas mínimas, la cuales cumplen con lo señalado en la Norma Técnica Peruana;

Que, así, podemos indicar que la Norma NTP 339.027:2002 ha sido la norma vigente hasta el 11 de enero de 2009, fecha en que entró en vigencia la Norma NTP.027:2008, a través de su publicación en el Diario El Peruano:

Que, por otro lado, los costos estándar de inversión se sustentan en compras efectuadas por las empresas distribuidoras hasta junio de 2008 y, las correspondientes especifi caciones técnicas, hacen referencia a la norma NTP 339.027:2002 (incluidas las del Sector Típico 1). De esta manera, las adquisiciones de postes de concreto efectuadas por Electronoroeste (que sustentan los precios de los postes de 9/200 y 9/300) cumplen con los requerimientos técnicos de la norma NTP 339.027:2002, que en su numeral 4.5 señala: “[…] La resistencia mínima a la compresión del hormigón (concreto) a los 28 días, será de 28 MPa,..[…]” ;

Que, lo anterior, se puede verifi car en las especifi caciones técnicas de la empresa Electronoroeste (adjuntadas como sustento por LUZ DEL SUR), donde se señala que la fabricación de los postes debe cumplir con la norma NTP 339.027:2002 y, además, fi ja una resistencia mínima a la compresión de 28 MPa. Asimismo, especifi ca el uso de aditivo inhibidor de corrosión y recubrimiento protector exterior para la base del poste;

Que, en el caso de los transformadores de distribución, los costos han sido establecidos sobre la base de las compras de empresas distribuidoras a nivel nacional y las características técnicas correspondientes cumplen con los requerimientos señalados por LUZ DEL SUR. Así por ejemplo, para la compra corporativa de 269 transformadores de diferentes potencias, efectuada por las empresas Electrosur, Seal, Electro Sur Este, Electro Puno, Electro Ucayali y Electro Oriente (Licitación Pública Nº 003-2007-ES); las especifi caciones técnicas señalan el nivel de cortocircuito, las pérdidas máximas (en vacío y bajo carga), así como un nivel de ruido máximo de 55 Db, menor inclusive a los 65 Db requeridos por LUZ DEL SUR. Es decir que, los estándares de ruido presentados por LUZ DEL SUR en las diversas zonas de su concesión, las especifi caciones técnicas de los transformadores adquiridos en la LP Nº 003-2007-ES, cumplen con los niveles de ruido promedio establecido en el Decreto Supremo 085-2003-PCM y Ordenanzas Municipales;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.2.2 Reconocimiento de precios de equipos y materiales

Que, las características técnicas de los materiales y equipos utilizados para la determinación de los costos

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407921

de inversión cumplen con las exigencias y normas que se aplican en las instalaciones de distribución eléctrica, incluidas las del Sector Típico 1; tal como se puede leer en el análisis del numeral 1.2 del presente documento;

Que, en el caso de los postes de 13 metros, las especifi caciones técnicas de Electrosur señalan que su fabricación cumple con la norma NTP 339.027:2002 y establecen que la resistencia mínima a la compresión es de 350 kg/cm2 (34,3 MPa), resistencia mayor a los 28 MPa exigidos por la norma;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.2.3 Costos de luminaria de 70 W considerada no incluye el costo de la lámpara

Que, el costo de la luminaria de 70W que señala LUZ DEL SUR no se sustenta en la orden de compra de Electrocentro, sino en la compra de luminarias de alumbrado público, reportada por Electro Sur Este, tal como se puede apreciar en el Anexo Nº 5 del Informe Nº 0435-2009-GART, que forma parte de la Resolución de Consejo Directivo Nº 180-2009-OS/CD. La compra señalada forma parte de la adquisición corporativa de 12137 luminarias con lámpara (proceso LP-7-2007-ELSE- 2da. Conv.);

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.3 Recursos

6.3.1 Costos Unitarios de Vehículos y Equipos

Que, consideramos que es práctica común en las empresas contratistas que en la ejecución de las obras electromecánicas se utiliza por lo general una camioneta y un camión para el transporte del personal, se hacen adecuaciones en la tolva de los camiones, por lo que se debe incluir una banqueta para el transporte de un mayor número de trabajadores. Los costos de estas adecuaciones están incluidos en el porcentaje de gastos generales de las empresas;

Que, respecto al reconocimiento de las camionetas de doble cabina en el VAD, se justifi ca para el caso de las labores de supervisión de operación y mantenimiento, ya que por lo general estas actividades se realizan con un solo vehículo;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.3.2 Mayores recursos para el cumplimiento de la Ordenanza 203 de la Municipalidad de Lima en las zanjas de redes de baja y media tensión

Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado zanja fueron establecidos en la fi jación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportadas por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos óptimos en la ejecución de la zanja para la instalación de las redes subterráneas, así como labores y recursos adicionales requeridos por LUZ DEL SUR. Por otro lado, los señalado en la Ordenanza Municipal 203 vigente desde el 28 de enero de 1999, fue recogida por las empresas distribuidoras al remitir su información de rendimientos el año 2000. Por lo indicado, los recursos asignados para al armado zanja permiten cumplir con los requerimientos establecidos en la Ordenanza Municipal 203. Cabe indicar que las actividades y tiempos de ejecución necesarios para el zanjeo están considerados en el detalle del armado zanjeo que forma parte del anexo Nº 2 del Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-013 que sustenta la fi jación del VNR del año 2001;

Que, en relación con las solicitudes de información efectuadas por LUZ DEL SUR, éstas fueron respondidas en su oportunidad mediante los ofi cios Nº 775-2009-GART y Nº 1124-2009-GART respectivamente;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.3.3 Rotura y Reparación de Calzada

Que, la asignación de materiales y recursos del armado rotura y reparación de calzada de media y baja tensión se efectuaron teniendo en consideración lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 203, considerando losa de concreto de 210 kg/cm2 y 15 cm de espesor y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor de acuerdo al ancho de calzada, no precisándose la inclusión de un factor de esponjamiento;

Que, asimismo, en cuanto a la asignación de recursos de mano de obra para el armado rotura y reparación de calzada, los costos de inversión estándar reconocen las horas hombre necesarias para el manejo de la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto. La inclusión de los equipos cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto permiten efectuar un trabajo más efi ciente, es decir las horas hombre y horas máquina para dicha actividad deben ser menores;

Que, en cuanto a la eliminación de desmonte, es práctica común de las empresas distribuidoras el recojo de desmonte en la camioneta o camión, dependiendo de la cantidad, dicho desmonte es llevado a un lugar de acopio de la empresa y luego retirado. Dichos costos están incluidos en los gastos generales de la empresa;

Que, en relación con las solicitudes de información efectuadas por LUZ DEL SUR, éstas fueron respondidas en su oportunidad mediante los ofi cios N° 775-2009-GART y N° 1124-2009-GART respectivamente;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.3.4 Rotura y Reparación de Vereda

Que, la asignación de recursos de mano de obra y transporte y equipos para el armado rotura y reparación de vereda reconocen las horas hombre necesarias para el manejo de la cortadora de concreto y mezcladora de concreto. La inclusión de los equipos cortadora de concreto y mezcladora de concreto permiten efectuar un trabajo más efi ciente, es decir las horas hombre y horas máquina para dicha actividad deben ser menores;

Que, en cuanto a la eliminación de desmonte, es práctica común de las empresas distribuidoras el recojo de desmonte en la camioneta o camión, dependiendo de la cantidad, dicho desmonte es llevado a un lugar de acopio de la empresa y luego retirado. Dicho costos están incluidos en los gastos generales de la empresa;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.3.5 Asignación insufi ciente de horas máquina de vehículos para la instalación de postes de 7, 8, 9, 13 y 15 m

Que, las cantidades de recursos consideradas para la instalación de postes fueron establecidos en la fi jación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos óptimos en la instalación de postes de media tensión y alumbrado público;

Que, en relación con las solicitudes de información efectuadas por LUZ DEL SUR, éstas fueron respondidas en su oportunidad mediante los ofi cios Nº 0723-2009-GART, Nº 0775-2009-GART y Nº 1124-2009-GART respectivamente;

Que, la asignación de recursos de mano de obra y transporte y equipos para instalación de postes de media tensión y alumbrado público reconocen las horas máquina necesarias para dicha actividad de trabajo. Por lo indicado, las cantidades de recursos consignadas en las hojas de costeo de LUZ DEL SUR no corresponden a un análisis de costos de inversión efi cientes;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.3.6 Luminarias

Que, las cantidades de recursos consideradas para la instalación de luminarias fueron establecidos en la fi jación

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407922

del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos óptimos en la instalación de luminarias;

Que, la asignación de recursos de transporte y equipos para instalación de luminarias de reconocen las horas máquina necesarias para dicha actividad de trabajo. Por lo indicado, las cantidades de recursos consignadas en las hojas de costeo de LUZ DEL SUR no corresponden a un análisis de costos de inversión efi cientes;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.3.7 Pozo a Tierra

Que, las cantidades de recursos consideradas para la instalación del pozo a tierra fueron establecidos en la fi jación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos óptimos en la instalación del pozo a tierra;

Que, la asignación de recursos de mano de obra y transporte y equipos para instalación del pozo a tierra reconocen las horas hombre y horas máquina necesarias para dicha actividad de trabajo. Por lo indicado, las cantidades de recursos consignadas en las hojas de costeo de LUZ DEL SUR no corresponden a un análisis de costos de inversión efi cientes;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

6.4 Porcentaje de metrado adicional por kilómetro de red

Que, el porcentaje de metrado adicional de conductor por fecha y curvas en cables considerados en la instalación de redes de distribución eléctrica fueron establecidos en la fi jación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI;

Que, el estudio presentado por LUZ DEL SUR no es representativo, pues realiza un cálculo sobre una cierta cantidad de subestaciones, las cuales no son en su totalidad las subestaciones que se encuentran en la zona de concesión de LUZ DEL SUR;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado.

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0539-2009-GART y N° 540-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A, contra la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada,

junto con los Informes N° 0539-2009-GART y N° 540-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

435560-8

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 180-2009-OS/CD y modifican valor nuevo de reemplazo de EDECAÑETE S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 253-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa EDECAÑETE S.A. (en adelante “EDECAÑETE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cada 4 años OSINERGMIN deberá actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución, precisando la citada norma que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporará o deducirá su respectivo VNR;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la aprobación de las Altas y Bajas del período 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 y metrados existentes al 30 de junio de 2008 de las instalaciones de distribución eléctrica así como de la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica con metrados adaptados al 30 de junio de 2008, así como el factor de ajuste por verifi cación de campo que le sirvió de base;

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, aprobó las Altas y Bajas y fi jó el Valor Nuevo de Reemplazo a que se refi ere el párrafo precedente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, dentro del plazo legal, EDECAÑETE interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, conforme al contenido del recurso, el petitorio es que para la fi jación del VNR de las instalaciones de distribución de EDECAÑETE, el OSINERGMIN debe reconocer dentro de las instalaciones necesarias de equipos y demás componentes de las redes de distribución en la infraestructura adaptada de dicha empresa, el equipo de protección y seccionamiento denominado Reconectador, aprobado en la regulación anterior a fi n de cumplir con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables y garantizar la confi abilidad del servicio;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407923

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, EDECAÑETE señala que, el OSINERGMIN en la regulación anterior determinó el reconocimiento en sus instalaciones de protección y seccionamiento del Reconectador conforme al Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2005, Anexo Nº 5 con el reporte de EDECAÑETE aprobado por la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD;

Que, agrega el impugnante que, según el reporte a nivel de EDECAÑETE contenida en el Anexo 6 del Informe Técnico Nº 0335-2009-GART, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 121-2009-OS/CD, Proyecto de Resolución que fija el VNR (Prepublicación del VNR), OSINERGMIN reconoce en el cálculo del VNR el equipo reconectador aprobado en el año 2005;

4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

Que, se ha revisado el proceso de adaptación de los equipos de protección y seccionamiento de la Empresa, encontrándose que es necesario utilizar el Reconectador para cumplir con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables y garantizar la confi abilidad del servicio y en consecuencia debe efectuarse la corrección respectiva. En el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 0538-2009-GART que sustenta la presente Resolución, se insertan los reportes A1, B1 y C1, con los valores fi jados del VNR de EDECAÑETE que incluyen los ajustes realizados;

Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración presentado por EDECAÑETE debe declararse fundado.

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0538-2009-GART y N° 517-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por EDECAÑETE S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese el VNR consignado en la resolución señalada, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa VNR miles S/.Edecañete 41,884

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 498-2009-GART y N° 513-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

435560-9

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 182-2009-OS/CD que aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 254-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

Que, con fecha 03 de septiembre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 155-2009-OS/CD, mediante la cual, se dispuso la publicación del “Proyecto de Norma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, otorgándose 15 días calendario, contados desde la fecha de publicación; es decir, hasta el día 18 de septiembre de 2009, como plazo máximo para remitir a OSINERGMIN los comentarios y sugerencias sobre el mencionado proyecto. Dentro del referido plazo, presentaron comentarios y sugerencias las empresas: i) Luz del Sur, ii) Electro Sur Este, iii) Elemix, iv) Edelnor y v) el Sr. Manuel Meza Mauricio;

Que con fecha 15 de octubre de 2009, OSINERGMIN publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, (en adelante la “Resolución 182”), que aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final” (en adelante la “Norma”), determinándose su entrada en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2009 y teniendo como sustento los Informes Nº 434 y 436-2009-GART, en los cuales se analizaron los comentarios y sugerencias recibidos, así como la procedencia de la aprobación de la Resolución 182, contra la cual el 04 de noviembre de 2009 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. (en lo sucesivo ELECTRO SUR MEDIO), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo;

1. ANTECEDENTES:

Que, el inciso h) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que corresponde al Consejo Directivo del OSINERGMIN emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria;

Que, las opciones tarifarias tienen por objetivo dar a los usuarios fi nales, las señales económicas que permitan el uso efi ciente de la electricidad, por lo que, deben tener la posibilidad de elegir, en función de los costos diferenciados de electricidad en los períodos de punta y fuera de punta y los sistemas de medición disponibles, aquella opción que refl eje mejor su patrón de consumo o, en caso contrario, adecuar su patrón de consumo a fi n de lograr la menor facturación posible. En este sentido, el objetivo fi nal es lograr un equilibrio efi ciente de la demanda eléctrica mensual, ya que, con ello se favorecería a todos los usuarios eléctricos y al sistema eléctrico en general, al resultar más económico satisfacer de modo óptimo la máxima demanda del sistema;

Que, con la fi nalidad de promover un mayor acceso a la información pertinente para que los usuarios puedan elegir correctamente su opción tarifaria, ya sea en la solicitud de nuevos suministros o cambios de la misma durante la vigencia del contrato o al término de éste, por lo que se ha considerado que las empresas distribuidoras proporcionen una guía práctica que contenga la información necesaria y sufi ciente para los fi nes indicados, adicionalmente para incluir en las facturas o recibos del usuario el historial de los valores correspondientes a las magnitudes eléctricas requeridas para la facturación de la energía y demanda máxima registrada, de acuerdo con los cargos de facturación de la opción tarifaria elegida por el usuario, correspondía que OSINERGMIN apruebe la Norma;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407924

Que, en tal sentido, con Resolución OSINERGMIN Nº 155-2009-OS/CD, se dispuso la publicación del “Proyecto de Norma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, y previa evaluación de las opiniones y sugerencias presentadas, con la Resolución 182, publicada el 15 de octubre de 2009, se aprobó la Norma;

Que, con fecha 04 de noviembre de 2009, ELECTRO SUR MEDIO, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 182;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, el petitorio concreto de ELECTRO SUR MEDIO es que se declare fundado su recurso, para lo cual, de acuerdo con lo indicado por el impugnante, el OSINERGMIN deberá:

a. Prever las diferentes excepciones presentadas en los sistemas de utilización en el literal c) del Artículo 4.1 de la Norma, para lo cual deberá implementar un sistema de medición en media tensión, atendiendo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y la “Norma de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución” aprobada por Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE;

b. Prever las excepciones presentadas en la primera facturación de un usuario cuya máxima demanda es mayor a 200 kW y que tenga la condición de usuario regulado en el literal a) del Artículo 4.12 de la Norma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM;

c. Considerar mecanismos de facturación mínimos que permitan remunerar la inversión de la concesionaria realizaría para atender nuevas instalaciones o reforzado las redes existentes a solicitud de los usuarios, en ese sentido, ELECTRO SUR MEDIO con relación al artículo 13 de la Norma, propone para el cálculo de la potencia variable por uso de las redes de distribución, se considere el mayor valor que resulte del cálculo promedio de las dos mayores demandas máximas del usuario en los últimos seis meses, incluido el mes que se factura o el 50 % de la potencia contratada por el usuario, y para los usuarios que tengan menos de seis meses, se emplearan los disponibles;

d. Incluir en el numeral 4.1 de la Norma, que aquellos clientes libres que soliciten acceder al mercado regulado y tengan máxima demanda anual superior a los 1000 kW, solo podrán acceder a la tarifa MT2, la misma equivalente a los precios que se aplican en el mercado libre;

3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO DE ELECTRO SUR MEDIO

Que, ELECTRO SUR MEDIO, manifi esta que el Código Nacional de Electricidad defi ne al Sistema de utilización como el conjunto de instalaciones destinados a llevar energía eléctrica suministrada a cada usuario; por su parte la “Norma de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución” aprobada por Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, defi ne al Sistema de Utilización como un conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión, comprendida desde el punto de entrega hasta los bornes de baja tensión del transformador, asimismo, señala que las instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada, a excepción de las subestaciones que siempre deberán instalarse en la propiedad del interesado, en ese sentido, OSINERGMIN, no habría previsto todos los supuestos a presentarse en los sistemas de utilización, identifi cando los siguientes:

a. Usuarios alimentados en MT, que solicitan que la medición sea considerada en BT, y su proyecto de sistema de utilización cuenta con más de un transformador y/o que las tensiones nominales secundarias de sus transformadores de distribución tengan hasta seis bornes de alimentación, lo que generaría para el control adecuado de los consumos que se tenga que instalar más

de un sistema de medición, lo que no está previsto para los usuarios fi nales.

b. Usuarios cuyo sistema de utilización contempla que el transformador de distribución esté ubicado en su centro de carga al interior de su propiedad, con la cual no existe la posibilidad técnica de instalar el medidor en BT en un lugar accesible para el respectivo control del Concesionario, lo que generaría un incumplimiento al artículo 172 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, y de la sección 040-408 del Código Nacional de Electricidad.

Que, ELECTRO SUR MEDIO señala que el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, estableció que los usuarios cuya demanda sea mayor a 200 kW hasta 2500 kW, tienen derecho de elegir entre la condición de usuario regulado o de usuario libre, en tal sentido, OSINERGMIN, según el impugnante no ha previsto todas las excepciones, ya que en caso de conexiones de un nuevo suministro con una potencia contratada entre de 200 kW y 2500 kW, afectaría considerablemente la máxima demanda de la concesionaria a nivel de compra, en ese sentido, en el caso de tener menos de 15 días no podría ser facturado;

Que, ELECTRO SUR MEDIO, solicita considerar mecanismos de facturación mínimos en el artículo 13 de la Norma, debido a que la facturación de potencia activa para la remuneración del uso de redes de distribución por potencia variable está en función de la máxima demanda registrada por el usuario, entonces la atención de incrementos de potencia contratada en la cual la concesionaria ha realizado inversiones, no se vería remunerada en la facturación mensual, cuando la demanda mensual del usuario sea mucho menor a la potencia solicitada;

Que, fi nalmente, ELECTRO SUR MEDIO, afi rma que atendiendo las disposiciones del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, los clientes libres que elijan pasar al mercado regulado pueden optar por cualquiera de las opciones tarifarias que establece la Norma, es así que, un cliente en media tensión podría optar por la tarifa MT3 o MT4, lo que originaría un perjuicio económico en las distribuidoras, a razón de que el precio que se le cobraría al cliente sería menor al que se pagaría al generador, por esta razón solicita que aquellos clientes libres que soliciten acceder al mercado regulado y tengan máxima demanda anual superior a los 1000 kW, solo podrán acceder a la tarifa MT2;

4. ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, como es de apreciar, el recurso de reconsideración busca que modifi que algunas disposiciones contenidas en la Norma, aprobada por Resolución 182;

Que, conforme lo establece el Artículo 1° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”), constituyen actos administrativos, las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Esta situación concreta involucra actos de carácter individual o que, afectando una pluralidad de sujetos, no tiene carácter normativo o reglamentario;

Que, de acuerdo a lo señalado por Dromi: “El acto administrativo en su calidad de productor de efectos jurídicos directos, puede ser impugnado mediante la interposición de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales” 1 ;

Que, en ese sentido, el uso de los recursos administrativos se ha instaurado para garantizar a los administrados que la potestad estatal será utilizada de conformidad con las normas legales, evitando de esa forma arbitrariedades o discriminaciones;

1 Roberto Dromi. Derecho Administrativo. Pág. 276. Editorial Ciudad Argentina. 1998, Sétima Edición.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407925

Que, siendo así, frente a un acto administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa dispuesta dentro de la LPAG, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos;

Que, de esta manera, los recursos administrativos que plantea la LPAG son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, como lo es la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final”. Los reglamentos administrativos tienen una vía específi ca de impugnación prevista en normas especiales, como lo es el proceso de acción popular regulado por el Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, lo cual guarda extrema relación con el Artículo 200°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú2;

Que, independientemente de lo señalado líneas arriba, dentro de la función normativa de OSINERGMIN, y conforme lo establece el Artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, que sus proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, en tal sentido, OSINERGMIN mediante Resolución OSINERGMIN Nº 155-2009-OS/CD, se dispuso la publicación del “Proyecto de Norma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, otorgándose en su Artículo 2°, un plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el Organismo Regulador adopte en sus decisiones administrativas;

Que, dentro del referido plazo, se recibieron y analizaron las diversas opiniones y sugerencias de las empresas: i) Luz del Sur, ii) Electro Sur Este, iii) Elemix, iv) Edelnor y v) el Sr. Manuel Meza Mauricio; no habiéndose recibido comentario alguno del recurrente, y se acogieron aquellas sugerencias que contribuyeron al logro de los objetivos de las modifi caciones a la norma, publicándose, posteriormente, la Resolución 182;

Que, en este sentido, considerando el criterio a que se refi ere el primer párrafo del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, respecto a que los comentarios y sugerencias de los interesados, respecto a la prepublicación efectuada, “…no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo”; y el hecho de que todo reglamento administrativo tiene una vía específi ca de impugnación prevista en normas especiales; todo lo cual es señalado en los considerandos precedentes; el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, infringe las disposiciones legal acotadas, razón por la cual dicha impugnación resulta improcedente;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 502-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que, en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, que aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 502-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

2 “Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional.- Son garantías constitucionales:

(…) 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la

ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”.

435560-10

Precisan que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica es quien establece la priorización y las metas de subsanación de deficiencias para el período de supervisión 2010

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 255-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

VISTO:

El Memorando N° GFE-1545-2009-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, realizar la precisión de lo señalado en el numeral 14.2 del “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”.

Que, en el numeral 7 del citado procedimiento de supervisión, se encuentra previsto que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica establece, actualiza y comunica a las empresas concesionarias la priorización y las metas de subsanación de defi ciencias en las instalaciones de media tensión en cumplimiento de lo dispuesto en el citado procedimiento de supervisión.

Que, si bien en el numeral 14.2 del citado procedimiento, se señala que la priorización y las metas de subsanación de defi ciencias para el periodo de supervisión 2010, serán establecidas por OSINERGMIN, al igual que en el numeral anterior, corresponde precisar en similar sentido que es la Gerencia de Fiscalización Eléctrica quien establece la priorización y las metas a las que se refi ere el numeral 14.2 del Procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica es quien establece la priorización y las metas de subsanación de defi ciencias para el periodo de supervisión 2010, al que se refi ere el numeral 14.2 del “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407926

del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

435526-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban Directiva para la Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del OSITRAN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 070-2009-GG-OSITRAN

Lima, 11 de diciembre de 2009

La Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN.

VISTOS:

La Nota Nº 184-09-GAL-OSITRAN, que adjunta la versión fi nal del Proyecto de Directiva para la Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 32.1 del Artículo 32 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la Entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, entendiéndose esta acción como fi scalización posterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se establecieron las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o evaluación previa;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada norma, establece que las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre las que se encuentra el Organismo Supervisión de la Inversión en Infraestructura de transporte de Uso Público – OSITRAN, deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior;

Que, en dicho contexto, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Administración y Finanzas propone la aprobación de la Directiva que contiene las disposiciones que deben cumplir los órganos del OSITRAN para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Organismo Regulador;

En base a lo anterior, y en mérito a lo previsto en los artículos 57º y 58º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones – MOF de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº DIR-GAL-184-2009 ”Directiva para la Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN”, que se detalla en Anexo a la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Artículo Primero, en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional de la Entidad (www.ositran.gob.pe).

Artículo Tercero.- La presente Resolución y la Directiva aprobada en el Artículo Primero, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MONTESINOS CÓRDOVAGerente General

DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO

PÚBLICO – OSITRAN

1. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para la fi scalización posterior por muestreo de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSITRAN.

2. FINALIDAD

Comprobar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados con el propósito de obtener un pronunciamiento en los procedimientos considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSITRAN.

3. ALCANCE

La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del OSITRAN, cuyos procedimientos forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

4. BASE LEGAL

La presente Directiva se enmarca en los siguientes dispositivos:

a. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444

b. Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060c. Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del

artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales

d. Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado -.

e. Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales.

f. Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2008-PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407927

g. Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”

5. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

5.1. Principios

En el OSITRAN la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará, entre otros principios, en la aplicación del principio de Privilegio de Controles Posteriores, privilegiándose la fi scalización posterior.

5.2. DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

La fi scalización posterior se realiza de ofi cio, mediante un sistema de muestreo y tiene por fi nalidad comprobar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros presentados por los administrados en los procedimientos sujetos a aprobación automática o evaluación previa.

5.3. DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Serán objeto de fi scalización posterior los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de OSITRAN, sujetos a aprobación automática o evaluación previa.

5.4. DEL PERSONAL ENCARGADO Y PLAZO PARA REALIZAR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El proceso de fi scalización posterior está a cargo de un trabajador Encargado de la Fiscalización Posterior (EFP), designado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Para efectos de la designación, se deberá cautelar que el trabajador a cargo del procedimiento de fi scalización posterior aleatoria, no sea el mismo que tramitó el procedimiento administrativo objeto de la fi scalización.

El EFP tiene un plazo 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido el listado de expedientes remitido por la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas, para presentar a la Gerencia General el informe semestral con los resultados de la fi scalización posterior aleatoria.

5.5. SELECCIÓN DE LA MUESTRA ALEATORIA

Los expedientes administrativos materia de fi scalización posterior serán seleccionados por medios informáticos por la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas.

La Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas tendrá a su cargo el sistema informático que permita la selección de la muestra aleatoria de los expedientes de cada uno de los procedimientos administrativos sujetos a fi scalización posterior.

El sistema informático deberá garantizar la selección de una muestra aleatoria de no menos del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre, con un máximo de 50 expedientes, por cada procedimiento administrativo contemplado en el TUPA.

En caso que en algún procedimiento específi co, el 10% sea superior a 50, la ofi cina de Informática presentará, en el día, un informe al Gerente General, quien ante ello, mediante un simple proveído en el informe correspondiente, podrá disponer que se realice un control de un número superior, equivalente a la raíz cuadrada del número total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA, en el que se presente esta situación. El programa o aplicativo informático deberá contemplar esta posibilidad.

En caso que en algún procedimiento específi co, el 10% sea inferior a 1, se tomará como medida la unidad. En caso el 10% sea representado por decimal, se redondeará al número entero superior.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se incluirá de manera automática en las acciones de fi scalización posterior, todo expediente iniciado por los administrados que hayan incurrido en los actos previstos en el artículo 32° de la LPAG.

5.6. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA

La Gerencia a cargo de cada procedimiento, remitirá a la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas, la relación del total de expedientes tramitados en el semestre, en la primera quincena del mes de enero y julio de cada año, a efectos que la provean de la información necesaria en cada semestre para que el programa o aplicativo informático pueda realizar la selección aleatoria.

Se entiende por expedientes tramitados, aquellos en los cuales se ha expedido la resolución administrativa que ha puesto fi n al procedimiento, o aquellas en las cuales ha vencido el plazo legalmente establecido para pronunciarse y por tanto es de aplicación el silencio administrativo correspondiente.

5.7. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El EFP deberá solicitar a las áreas correspondientes los expedientes que hayan sido seleccionados para la fi scalización posterior.

El EFP deberá revisar minuciosamente los expedientes que se fi scalizarán, incidiendo en la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.

El EFP formulará un informe escrito al Gerente General y a la Ofi cina de Control Institucional al término de cada proceso de fi scalización posterior. También entregara una copia de la parte pertinente del informe correspondiente a cada gerencia.

5.8. ALCANCES DE LA FISCALIZACIÓN

La revisión de los expedientes seleccionados conforme los artículos precedentes comprenderá, como mínimo, la verifi cación e investigación exhaustiva mediante la comprobación de su autenticidad y el cruce de información con aquellas personas e instituciones que figuren en su contenido, pudiendo recabar declaraciones por escrito y utilizar cualquier otro mecanismo que coadyuve a realizar la fi scalización posterior.

El EFP podrá solicitar, de ser el caso, a las entidades públicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por los administrados para el inicio y desarrollo de procedimientos administrativos.

5.9. DEL INFORME SEMESTRAL

El Informe semestral deberá contener lo siguiente:

a. La información estadística de los procedimientos administrativos tramitados en el semestre

b. La relación de los expedientes que han sido seleccionados de manera aleatoria

c. La evaluación de los expedientesd. Las observaciones realizadas o en su defecto la

conformidad de la informacióne. Las limitaciones en el proceso de fi scalización

posterior llevada a cabof. Los resultados de la fi scalización posteriorg. Las acciones tomadash. De detectarse documentación falsa o fraudulenta,

se deberán anexar los medios probatorios para el inicio de las acciones a las que se refi ere el numeral 5.10 de la presente directiva.

5.10. DE LA COMISIÓN DE FRAUDE O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN, DOCUMENTO, INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN Y OTROS

De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, documento, información, traducción y otros presentados por el administrado, se procederá de la siguiente manera:

5.10.1 La Gerencia o área a cargo del procedimiento informará hasta el día siguiente de comprobado el fraude o falsedad en la declaración, documento, información, traducción y otros, para que el superior jerárquico, de ser el caso, declare la nulidad del acto administrativo.

5.10.2 La Gerencia General, impondrá al administrado, una multa entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407928

vigentes a la fecha de pago, previo procedimiento que resguarde el debido proceso al administrado, para que ejercite su derecho de defensa.

En caso que la falta se encuentre tipifi cada como infracción en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN, se aplicará el citado Reglamento.

5.10.3 La Gerencia General, informará al Presidente del Consejo Directivo para que autorice al Procurador Público de OSITRAN, el inicio de las acciones judiciales que correspondan.

5.10.4 La Gerencia General comunicará el hecho a la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM.

6. ACCIONES POSTERIORES

A más tardar 1 mes después a partir de los resultados de la fi scalización posterior aleatoria; los Gerentes elevarán un informe a la Gerencia General, dando cuenta, de ser el caso, de las medidas adoptadas para superar las defi ciencias encontradas.

7. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

La Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas en coordinación con el Adjunto a la Gerencia General, implementará un sistema informático que permita la selección aleatoria de los expedientes materia de la acción de fi scalización posterior, en un plazo no mayor a 60 días calendario, contados a partir de la aprobación de la presente directiva.

435212-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan profesional responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 61-2009-OEFA/PCD

Lima, 9 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 030-2009-OEFA/PCD, de fecha 19 de junio de 2009, se designó al señor Daniel Fernando Maldonado González, Jefe (e) de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, la información sobre fi nanzas públicas a ser difundida y remitida trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, proviene fundamentalmente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, por lo que se considera pertinente que la responsabilidad de actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA se asigne a un profesional del mencionado órgano, como una mejor manera de garantizar la transparencia;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las

facultades conferidas por el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM, y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Daniel Fernando Maldonado González, Jefe (e) de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, efectuada mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 030-2009-OEFA/PCD, de fecha 19 de junio de 2009.

Artículo 2º.- Designar al señora CRISTINA DELGADO VALDIVIEZO, profesional de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Artículo 3º.- El profesional designado mediante el artículo 2º de la presente Resolución, deberá cumplir con las obligaciones que le asignan la normativa vigente, y en particular con:

3.1 Elaborar el Portal Institucional, en coordinación con las dependencias correspondientes;

3.2 Difundir a través del Portal del OEFA, la siguiente información:

a. Datos generales del OEFA, que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeto y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que lo regula.

b. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los benefi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. Esta información debe incluir: los ingresos, gastos, fi nanciamiento y resultados operativos de conformidad con los clasifi cadores presupuestales vigentes.

c. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

d. Actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

e. La información adicional que la Secretaria General considere pertinente.

3.3 Publicar en el Portal del OEFA, trimestralmente, lo siguiente:

a. El Presupuesto del OEFA, especifi cando: los ingresos, gastos, fi nanciamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasifi cadores presupuestales vigentes.

b. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especifi cando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

c. Información del personal especifi cando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonifi caciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.

d. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especifi cando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo fi nal, de ser el caso.

e. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407929

3.4 Cuidar que la información referida en los literales a, b, c, d y e del numeral precedente sea remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su Portal de Internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación.

3.4 Mantener actualizada la información contenida en el Portal del OEFA, señalando en él, la fecha de la última actualización.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede del OEFA; así como su publicación en la Página Web Institucional y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidente

435317-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la exclusión de los “Bonos Subordinados - Banco Interamericano de Finanzas - D. Leg. Nº 861 - Ley Nº 26702 - Segunda Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 089-2009-EF/94.06.3

Lima, 10 de diciembre de 2009

VISTOS:

El expediente Nº 2009037723, así como el Informe Interno Nº 675-2009-EF/94.06.3, del 09 de diciembre de 2009, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 205-98-EF/94.11, del 9 de diciembre de 1998, se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos Subordinados - Banco Interamericano de Finanzas – D. Leg. Nº 861 Ley 26702 - Segunda Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00);

Que, Banco Interamericano de Finanzas solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, Banco Interamericano de Finanzas presentó copia de la escritura pública de cancelación de dichos bonos, otorgada por Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de obligacionistas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores correspondientes a las emisiones referidas en el considerando precedente y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado

de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a los “Bonos Subordinados - Banco Interamericano de Finanzas – D. Leg. Nº 861 Ley 26702 - Segunda Emisión” se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Subordinados - Banco Interamericano de Finanzas – D. Leg. Nº 861 Ley 26702 - Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de emisor; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

434294-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2009

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 0152-2009-INGEMMET/PCD

Lima, 11 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407930

Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZPresidente de Consejo Directivo (e)

435423-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a SERVISAL E.I.R.L. en la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-INPE/17

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 2632-2009-TC-S1

Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso.

Lima, 9 de diciembre de 2009

Visto en sesión del 07 de diciembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1538-1543-2007.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L.; y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 20 de junio del 2007, mediante Ofi cio Nº 1308-2007-INPE/17 la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SUR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE – en adelante, “la Entidad” – a través de su Ofi cio Nº 1308-2007-INPE/17, remitió la Resolución Directoral Nº 310-2007-INPE/17 por la cual se resolvió el Contrato Nº 008-2006-INPE/17 a REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L. [Se generó el expediente Nº 1543-2007.TC]

2. En la misma fecha, mediante Ofi cio Nº 1285-2007-INPE/17 la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SUR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE remitió la Resolución Directoral Nº 310-2007-INPE/17

por la cual se resolvió el Contrato Nº 008-2006-INPE/17 a REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L. [Se generó el expediente Nº 1538-2007.TC]

3. Mediante decreto del 21 de junio del 2007, se solicitó a la Entidad remita el informe técnico y/o legal sobre la procedencia de la responsabilidad de la empresa denunciada, así como la documentación que acredite la imputación [este decreto fue emitido para los dos expedientes].

4. Mediante decreto del 27 de agosto del 2007, se dio cuenta que la Entidad no remitió la información solicitada. Por lo que se procedió a reiterarle la solicitud de información.

5. El 22 de agosto del 2007, la Entidad informó lo siguiente:

i. El 11 de abril del 2006, se suscribió el Contrato Nº 008-2006-INPE/17 con la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L., a la que se le había otorgado la buena pro de los ítems 10, 11, 15, 24, 33, 34, 65 y 65 del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-INPE/17 para la “adquisición de material de ofi cina y útiles de escritorio para los establecimientos penitenciarios y sede regional de la Dirección Regional Sur Arequipa”.

ii. Este contrato, por un monto ascendente a S/. 1,422.50 (MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 NUEVOS SOLES); y tuvo con vigencia desde el 12 de abril del 2006 al 11 de abril del 2007.

iii. Producto de esto se emitieron las Órdenes de Compra Nº 545 del 28 de noviembre del 2006, Nº 554 del 29 de noviembre del 2006 y Nº 617 del 28 de diciembre del 2008.

iv. Mediante Informe Nº 008-2007-INPE/17.05.ALM, EL Jefe de Almacén comunicó que la empresa en cuestión había incumplido con internar la mercadería solicitada en las órdenes de compra mencionada en los plazos establecidos en su propuesta técnica.

v. Posteriormente a esto, se emitió la Carta Notarial Nº 017-2007-INPE/17 del 19 de febrero del 2007, por el cual se otorgó a la empresa un plazo de tres (3) días a efectos de que cumpla con sus obligaciones.

vi. Mediante Resolución Directoral Nº 310-2007-INPE/17, se procedió a resolver el Contrato Nº 008-2006-INPE/17

6. Mediante decreto del 27 del agosto del 2007, se dispuso la acumulación de expedientes Nº 1543/2007.TC y Nº 1538/2007.TC.

7. EL 17 de octubre del 2007, la Entidad volvió a remitir la información alcanzada el 22 de agosto del 2007.

8. Mediante decreto del 22 de octubre del 2007, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS E.I.R.L.; remitiéndose a la empresa denunciada a fi n de que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles de su notifi cación. Este decreto fue notifi cado a la sancionable el mediante Cédula de Notifi cación Nº 42942/2007.TC la misma que fue devuelta.

9. Mediante decreto del 04 de enero del 2008, se dispuso sobrecártese la Cédula de Notifi cación Nº 42942/2007.TC al domicilio sito en MZ. G2 LT. 8 P.J. VÍCTOR ANDRÉS BELAÚNDE, AREQUIPA.

10. Mediante decreto del 24 de marzo del 2008, se dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 42942/2007.TC fue devuelta por el servicio de mensajería manifestando que la dirección es desconocida. Motivo por el cual se dispuso el sobrecarte de la misma al domicilio sito en CALLE SANTO DOMINGO 306 A, OFICINA 319, C.C. REAL, AREQUIPA.

11. Mediante decreto del 30 de junio del 2008, se dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 42942/2007.TC había sido devuelta por el servicio de mensajería manifestando que en la dirección indicada no conocían al destinatario. Por lo que se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial Diario Ofi cial El Peruano.

12. Mediante decreto del 24 de agosto del 2009, se dio cuenta que se había incurrido en omisión en lo concerniente a los ítems del proceso de selección; por lo que se dispuso su inclusión, así como se dispuso la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de otorgar el plazo de diez (10) días hábiles a la empresa denunciada a fi n de que cumpla con presentar sus descargos.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407931

13. Mediante decreto del 20 de octubre del 2009, se dio remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

14. Mediante decreto del 24 de noviembre del 2009, se requirió a la Entidad remitir la copia simple de la Carta Nº 054-2007-INPE/17 por la cual se le informó de la resolución del contrato a la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L.; en la cual debía apreciarse el diligenciamiento realizado por Notario Público.

I. SITUACIÓN REGISTRAL

De conformidad con la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L. con RUC Nº 20454026811 no cuenta con sanción alguna.

II. FUNDAMENTACIÓN

1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; norma vigente al momento de la comisión de la presunta infracción administrativa.

3. En ese sentido, debe de analizarse si los hechos expuestos por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE constituyen indicios sufi cientes a fi n de determinar si se encuentran comprendidos en el supuesto contemplado en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento; que tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales dé lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible al contratista.

4. Específi camente, la Entidad ha denunciado a la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L. por haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte.

5. Así entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, para la generación del tipo infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, siendo que su confi guración se encuentra condicionada a que la Entidad haya efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicación del numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para lo cual resulta imperativo que la Entidad haya observado el procedimiento de resolución establecido en el artículo 206º del citado cuerpo normativo.

6. En concordancia con lo anterior, el Tribunal viene considerando que para que la infracción imputada al Postor se confi gure, debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal según lo dispuesto en el artículo 226º del Reglamento3, la parte perjudicada ante el incumplimiento de las obligaciones de su co-contratante deberá requerirla mediante carta notarialpara que las satisfaga, otorgándole un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Asimismo, la citada norma ha previsto que, dependiendo de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá otorgar al Contratista un plazo mayor, el cual en ningún caso deberá exceder de quince (15) días, siendo que este último se otorgará necesariamente en caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato mediante una nueva carta notarial.

7. De los actuados y los antecedentes remitidos por la Entidad, se aprecia la Carta Nº 028-2007-INPE/17

diligenciada notarialmente el 22 de marzo del 2007 por la cual se requirió a la contratista a que cumpla con internar diversos bienes faltantes en ejecución del contrato antes mencionado.

De la misma manera, se tiene la Carta Nº 054-2007-INPE/17 por la cual se notifi có la Resolución Directoral Nº 310-2007-INPE/17 del 13 de junio del 2007 mediante la cual se procedió a resolver el Contrato Nº 008-2006-INPE/17 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-INPE/17 para la “adquisición de material de ofi cina y útiles de escritorio para los establecimientos penitenciarios y sede regional de la Dirección Regional Sur Arequipa” (ver folio 61). Esta carta no cuenta con la debida diligencia notarial para su notifi cación.

8. Por tanto, al no haber cumplido con presentar la diligencia notarial como se le fue requerida el 26 de noviembre del 2009 mediante Cédula de Notifi cación Nº 46461/2009.TC para la resolución del contrato (verfolio 103); no se puede determinar fehacientemente que la Entidad haya llevado a cabo el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 226º del Reglamento; y en consecuencia, saber si corresponde o no determinar la existencia o comisión de la infracción administrativa correspondiente.

9. En este estado, el Acuerdo de Sala Plena Nº 006-2009 del 25 de junio del 2009 ha establecido los siguientes parámetros en relación a la remisión de información solicitada para el inicio o continuación del procedimiento administrativo sancionador:

i. En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, de modo tal que impidan la debida tipifi cación administrativa de los hechos denunciados y difi culten la determinación de circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente, el Tribunal deberá declarar el “no ha lugar a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente”.

ii. En los casos que el Denunciante fuera la Entidad, se incluirá que la declaración de No ha lugar se realiza, bajo responsabilidad de la Entidad, comunicándose dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República.

10. Por tanto, corresponde la aplicación del Acuerdo de Sala Plena Nº 006-2009, debiéndose declarar el

1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las

siguientes disposiciones:

1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia...”

2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

013-2001-PCM.3 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte

perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.

De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.”

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407932

no ha lugar a la aplicación de sanción, disponiendo el archivamiento del expediente”.

11. De la misma manera, deberán comunicarse los hechos aquí mencionados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR la aplicación de sanción contra la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L. por su responsabilidad por la resolución del Contrato Nº 008-2006-INPE/17 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-INPE/17 para la “adquisición de material de ofi cina y útiles de escritorio para los establecimientos penitenciarios y sede regional de la Dirección Regional Sur Arequipa”; disponiéndose el archivamiento del expediente.

2. Comunicar los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RAMÍREZ MAYNETTO.

ISASI BERROSPI.

RODRÍGUEZ BUITRÓN.

434963-1

Imponen a Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 2651-2009-TC-S1

Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido , o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta.

Lima, 10 de Diciembre de 2009

Visto en sesión del 09 de diciembre de 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1922.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 188-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA efectuada para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de Salud”; y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 11 de agosto de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional Ayacucho puso en conocimiento de este Tribunal el Informe Final de la Comisión Interventora a la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA);para lo cual adjuntó las partes pertinentes del Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA, en el que se indica, entre otros, lo siguiente:

i. La empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C., ganadora de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 188-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA1, presentó como parte de su propuesta técnica la Factura Nº 000008 por S/. 21,000.00, supuestamente expedida a la Municipalidad Distrital de Chuschi-Cangallo por el servicio de ejecución de obra mantenimiento del establecimiento de salud de Chuschi a todo costo.

ii. Realizada la evaluación posterior de dicho proceso, se constató que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. ha falsifi cado la Factura Nº 000008 con la fi nalidad de obtener mayor puntaje técnico en el rubro de experiencia; ello, en tanto que mediante Ofi cio Nº 252-2007-MDC-C/A la Municipalidad Distrital de Chuschi comunicó lo siguiente: “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. Para la Municipalidad, la copia de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecedió, así como la gestión actual (...)”.

2. Por Ofi cio Nº 0065-2009-GRA/DIRESA-OEAJ presentado el 12 de agosto de 2009, la Dirección Regional de Salud Ayacucho -en adelante, la Entidad- remitió el Informe Legal Nº 107-2009-GRA/DIRESA-OEAJ manifestando lo siguiente:

i. La Comisión Interventora ha establecido que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. presentó documentación falsa e inexacta -Factura Nº 008 de fecha 8 de noviembre de 2006- en los diferentes procesos de selección convocados por la Entidad; ello se ha corroborado con el Ofi cio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, remitido por la Municipalidad Distrital de Chuschi, documento por el que dicha entidad edil ha informado que en sus archivos correspondientes al año 2006 no se encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en dicha Municipalidad.

ii. Dicha factura fue empleada por la empresa denunciada en diversos procesos de selección convocados por la Entidad.

iii. El Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remitió a la Presidencia de CONSUCODE, hoy OSCE, el Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG con sus respectivos insertos, referidos precisamente al presente expediente, debiendo considerarse que dichos instrumentos sean tomados en cuenta para los fi nes de investigación.

3. Por decreto del 13 de agosto de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. -en adelante, el Postor- por responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de la Factura 0001-Nº 000008 de fecha 8 de noviembre de 2006 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi-Cangallo, documento supuestamente falso presentado en el proceso

1 Dicho proceso de selección fue convocado el 26 de diciembre de 2006 por la Dirección Regional de Salud Ayacucho para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de Salud” por un valor referencial ascendente a S/. 16,689.32.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 51: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407933

de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 188-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria); y a su vez, se lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.

4. Con razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 03 de setiembre de 2009, se informó que la Cédula de Notifi cación Nº 35636/2009.TC, la cual comunica el decreto de inicio del presente procedimiento al Postor, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, por cuanto: “ha sido rechazada porque la consignada es desconocida en la dirección sito en Mz. A Lote 11-La Victoria Ayacucho-Huamanga-San Juan Bautista”; por lo que, habiéndose agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio cierto y real del Proveedor, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, al ignorase domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, para efectos de que el Proveedor cumpla con presentar sus descargos.

5. Por decreto del 16 de octubre de 2009, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal2, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva.

II. SITUACIÓN REGISTRAL

De la revisión de la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, se advierte que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C., con RUC Nº 20452792517, cuenta con los siguientes antecedentes:

INICIO DE INHABILITACIÓN

FIN DE INHABILITACIÓN

PERIODO RESOLUCION FECHA DE RESOLUCION

03/11/2009 02/07/2010 OCHO MESES 2254-2009-TC-S1 20/10/2009

05/11/2009 04/07/2010 OCHO MESES 2271-2009-TC-S3 23/10/2009

05/11/2009 04/08/2010 NUEVE MESES 2280-2009-TC-S3 26/10/2009

11/11/2009 10/08/2010 NUEVE MESES 2296-2009-TC-S4 28/10/2009

III. FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 188-2006/AYAC/DIRESA-CE, proceso de selección efectuado para la Contratación del Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de Salud; infracción tipifi cada en el numeral 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputables al Postor.

2. Sobre el particular, el numeral 9) del artículo 2943

del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor está referida a la presentación de la Factura 0001 Nº 000008 del 08 de noviembre de 2006, supuestamente emitida a nombre de la Municipalidad Distrital de Chuschi- Cangallo por el servicio por ejecución de obra, mantenimiento del establecimiento de salud de Chuschi; el cual sería falso.

5. Dicha imputación se sustenta en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Chuschi, en el marco de las investigaciones desplegadas por la Comisión Interventora Dirección Regional de Salud-Ayacucho4.Así, en su Ofi cio Nº 252-2007-MDC-C/A, el Alcalde la Municipalidad informó “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. La copia de la factura Nº 000008 es falso ya que nunca se tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción SAC tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecede; así como la gestión actual.(...)” (sic).

6. Como es de verse, a partir de la valoración realizada sobre la misiva cursada por la referida Municipalidad como supuesto agente benefi ciario del servicio, en la que se niega haber mantenido vínculos comerciales con el Postor durante los ejercicios 2006 hasta la fecha de la remisión de dicha carta; razón por la que este Colegiado considera que existen medios probatorios sufi cientes para concluir que el documento en cuestión es falso, más aún si el Postor aludido no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre de 2009, al ignorase el domicilio cierto del Postor, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; según cargo que consta en autos5.

7. Así, advirtiéndose la afectación del Principio de Presunción de Veracidad y del Principio de Moralidad por parte del Postor en lo que respecta a la presentación de la Factura 0001 Nº 000008 del 08 de noviembre de 2006; lo que corresponde es imponer la correspondiente sanción administrativa al confi gurarse la infracción denunciada.

8. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

9. Ahora bien, atendiendo a la situación registral de Postor y a la determinación de su responsabilidad en el presente caso, es pertinente citar el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual desarrolla el principio de irretroactividad en los términos siguientes: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que

2 En la razón expuesta por Secretaría se informó que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C no cumplió con presentar sus descargos, ni señalar domicilio procesal, a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre de 2009.

3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

[...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE. [...]4 Obra en el folio 037 del presente expediente el Ofi cio Nº 067-2007-GRA/PRES-

GG-CIDRSA del 21 de noviembre de 2007, documento por el cual el Presidente de la Comisión Interventora de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho solicita a la Municipalidad Distrital de Chuschi-Cangallo que se sirva confi rmar la veracidad del documento cuestionado.

5 Documento que obra a fojas 0043 del expediente administrativo.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407934

las posteriores le sean más favorables”. De esta manera, en la parte in fi ne de este artículo, se recoge la denominada retroactividad benigna, principio aplicable en materia penal (Conforme a lo descrito en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú) y que es extensiva a la potestad sancionadora administrativa, al ser ambos manifestaciones del poder punitivo del Estado, siempre y cuando no medie ley en contrario que excluya de estas garantías a determinados procedimientos administrativos.

10. Así, en el caso que nos ocupa, si bien corresponde la aplicación del artículo 3036 del Reglamento y, en consecuencia, la imposición de la inhabilitación defi nitiva del Postor, por cuanto se ha verifi cado que éste ha acumulado, en un período de tres años, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses; de la lectura del artículo 2467 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado8 se aprecia que la sanción contenida en ésta es comparativamente más favorable a la comprendida en la norma vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplía el período total a tomar en cuenta para la aplicación de la inhabilitación defi nitiva (De 24 a 36 meses), así como el período de referencia (De 3 a 4 años); motivo por el cual, este Tribunal prefi ere su aplicación de manera retroactiva, de conformidad con el principio de retroactividad benigna contemplado en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

11. Bajo dicho tenor, corresponde determinar la graduación de la sanción a imponerse, teniendo en consideración los criterios consignados en el artículo 3029 del Reglamento. Así, en razón a la naturaleza de la infracción y del documento adulterado, adjuntado con el propósito de viabilizar su participación en el proceso de selección obteniendo un mayor puntaje técnico en el rubro de experiencia del Postor, lo cual le habría permitido obtener la Buena Pro; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al presente proceso desvirtuando las imputaciones vertidas en su contra; además de que, respecto a sus antecedentes registrales, éste ya ha sido sancionado por este Tribunal por un período total de treinta y cuatro (34) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado; este Tribunal estima conveniente imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal a la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C.

12. Finalmente, al constatarse la presentación de documentos falsos, este Colegiado deberá poner en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a ley, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF10.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual

entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RAMÍREZ MAYNETTO.

ISASI BERROSPI.

RODRÍGUEZ BUITRÓN.

6 Artículo 303.- Inhabilitación defi nitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador

contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá inhabilitación defi nitiva.

7 Artículo 246.- Inhabilitación defi nitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador

contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación defi nitiva.

8 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009.

9 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.10 “Artículo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios

de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso...”

434963-2

Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a Consorcio IEC - Pasco por supuesta responsabilidad derivada de la resolución de contrato en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE

RESOLUCIÓN Nº 2652-2009-TC-S1

Sumilla: Si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción

Lima, 10 de diciembre de 2009

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407935

Visto en sesión del 10 de diciembre de 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2977.2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio IEC-Pasco al haber dado lugar a la resolución del contrato derivado del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE efectuado con el objeto de ejecutar la obra pública denominada “Construcción del Relleno Sanitario de Huayllay”; y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Escrito Nº 01 presentado el 05 de octubre de 2007, la Municipalidad Distrital de Huayllay, en adelante la Entidad, solicitó aplicación de sanción contra el Consorcio IEC-Pasco, en adelante el Consorcio, por cuanto incumplió las obligaciones a su cargo, dando lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE.

2. Por decreto del 12 de octubre de 2007, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad para que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir la resolución de nombramiento del titular o poder del Representante de la Entidad y el Informe Técnico Legal, e indicar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos.

3. Con Escrito Nº 02 del 31 de enero de 2008, la Entidad indicó que la controversia no había sido sometido a conciliación o arbitraje y remitió el Informe Técnico Legal Nº 003-2008-MDH/ALE. En dicho informe explicó lo siguiente:

i. El 20 de octubre de 2006 la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra por Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE,con el objeto de ejecutar la obra pública denominada “Construcción del Relleno Sanitario de Huayllay” por un monto ascendente a S/. 106,890.65 (Ciento Seis Mil Ochocientos Noventa con 65/100 Nuevos Soles) y por un plazo de ejecución de 48 días calendarios.

ii. Siendo que la Entidad hizo la entrega del terreno el día 05 de noviembre de 2006, el plazo de ejecución de la obra vencía indefectiblemente el 23 de diciembre de 2006. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el Supervisor de la obra realizó una serie de observaciones en el Cuaderno de Obras señalando que al 23 de diciembre de 2006 no se habían culminado las partidas programadas a satisfacción de la Supervisión. Posteriormente, el 03 de enero de 2007, el Supervisor manifestó que la obra se encuentra en total abandono y que las observaciones hechas no han sido subsanadas ni corregidas.

iii. El 26 de febrero de 2007, mediante Carta Notarial Nº 003-2007-MDH/A, la Entidad requirió al Consorcio para que dentro del plazo de 15 días presente el cronograma de ejecución acelerado y concluya con la ejecución de la obra, bajo apercibimiento de resolverse el contrato.

iv. Mediante Carta Notarial Nº 011-2007-MDH/A, notifi cada el 13 de abril del mismo año, se comunicó al Consorcio la resolución del contrato toda vez que no cumplió con lo requerido.

4. Mediante decreto del 05 de febrero de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Consorcio por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente los descargos correspondientes.

5. Habiéndose devuelto las Cédulas de Notifi cación Nº 9260/2008.TC y Nº 34321/2008.TC, las cuales comunicaban al Consorcio el decreto del 05 de febrero de 2008, con decreto de fecha 11 de julio de 2008, previa razón de Secretaría1, se dispuso la publicación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de que tome conocimiento del mismo y en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos.

6. El 25 de agosto de 2008 se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio2.

7. Posteriormente, transcurrido el plazo otorgado al Consorcio para la presentación de sus descargos, sin

que cumpla con lo solicitado; mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2008, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

8. El 19 de noviembre de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y pronunciamiento.

II. FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento administrativo está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por dar lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra por Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2006-MDH/CE;infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos.

2. Al respecto, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los Consorcios incumplan injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

3. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción.

1 En la razón expuesta por Secretaría se informó que habiéndose revisado el expediente administrativo, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 34321/2008.TC, que sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 9260/2008.TC que comunica el decreto de fecha 5.02.2008, cursada a la empresa CONSORCIO IEC - PASCO, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Nota de Devolución de fecha 8.07.2008, manifestando lo siguiente: “Direcciónincompleta, empresa desconocida en el Urb.”, por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 09.07.2008, según constancia que obra en autos. Luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente-RUC y razón social en la página electrónica de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio, sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que la referida empresa tome conocimiento del decreto de fecha 5.02.2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 5.02.2008 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano”.

2 Dicha publicación obra en el folio 071 del Expediente.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 54: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407936

5. Al respecto, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido la Carta Nº 003-2007-MDH/A, por la que requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales al Consorcio, y la Carta Nº 011-2007-MDH/A, mediante la cual comunicó la resolución del contrato.

6. No obstante, de la revisión de ambas cartas se advierte que la Carta Nº 003-2007-MDH/A, por la que se requirió el cumplimiento de las obligaciones al Consorcio, la cual fue diligenciada por el Abogado-Notario de Pasco Luis A. Huaranga Navarro, contiene, a su dorso, la siguiente constancia:

C E R T I F I C O: QUE, EN LA FECHA SE HA PROCEDIDO

A DILIGENCIAR LA PRESENTE CARTA NOTARIAL EN EL

DOMICILIO INDICADO, DIRIGIDA A CONSORCIO IEC-PASCO Y

NO ENCONTRANDO LA DIRECCION INDICADA NO SE PUDO

HACER ENTREGA POR TENER UNA DIRECCION INEXACTA:

DE LO QUE DOY FE. =================================

CERRO DE PASCO, 26 DE FEBRERO DE 2007.===========

7. Y contrariamente, al dorso de la Carta Nº 011-2007-MDH/A, que comunicaba la resolución contractual, diligenciada por el Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Carhuamayo, se aprecia lo siguiente:

CONSTANCIA: En la ciudad de Carhuamayo, a los 13 días del

mes de abril del dos mil siete, siendo a horas 4:15 pm a falta

de Notario Público en la localidad, merced a lo dispuesto por

el Art. 68 de la L.O.P.J., NOTIFIQUE con la CARTA NOTARIAL

que antecede a la persona de AMACIAS JOSOE VENTOSILLA

CAMPOS representante legal del Consorcio IEC-PASCO, quien se

encontraba en su domicilio ubicado en el Jr. Huanuco Nº 351 de

esta ciudad, quien enterado de su contenido / Se entrego a María

Ventosilla Campos Hermana del requerido. DOY FE º

8. Entonces, nótese que si bien la carta a través de la cual se comunicó la resolución del contrato, fue debidamente notificada al Consorcio, conforme dio fe el Juez de Paz de la localidad; la carta mediante la cual se requirió el cumplimiento de las obligaciones al Consorcio no fue notificada, pues tal y como dejó constancia el notario público a quién se le encargó dicha diligencia, no se pudo hacer la entrega de la carta notarial por no encontrarse la dirección indicada en ella.

9. Así, siendo que en su Informe Técnico Legal la Entidad manifestó que el requerimiento de las obligaciones del Contratista se comunicó por medio de la Carta Nº 003-2007-MDH/A, habiéndose verificado que dicha carta no fue notificada y no obrando en el expediente documentación alguna por la cual se acredite que, en efecto, se haya notificado válidamente el requerimiento del cumplimiento de obligaciones al Consorcio; esta Sala concluye que no se ha configurado el tipo sancionador previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, no existe mérito para imponer sanción administrativa al Consorcio; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra el CONSORCIO IEC-PASCO, por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RAMÍREZ MAYNETTO.

ISASI BERROSPI.

RODRÍGUEZ BUITRÓN.

434963-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Imponen medida de destitución a servidores por sus actuaciones como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas

INVESTIGACION ODICMANº 021-2009-AMAZONAS

(Cuaderno de propuesta de personal auxiliar)

Lima, diez de agosto de dos mil nueve.

VISTA: La Investigación ODICMA número veintiuno guión dos mil nueve guión Amazonas seguida contra Grimaldo Fernández Juárez y Manuel Sánchez Paz, por sus actuaciones como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respectivamente; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince expedida con fecha doce de febrero de dos mil nueve, obrante de fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la presente investigación se inicia como resultado del Ofi cio Nº 078-2007-MP-ODCI-AMAZONAS cursado por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, obrante a fojas doscientos veinticuatro, el mismo que pone en evidencia ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que en el Expediente Nº 2003-003, seguido contra Manuel Sánchez Paz, la Segunda Fiscalía Mixta habría presentado a través de la Mesa de Partes el expediente y el Dictamen Fiscal Nº 117 -2005-MP-2FPM-BAGUA, cuya fecha de ingreso se habría producido el veinticinco de febrero de dos mil cinco; sin embargo, y pese a lo anotado en el sistema informático del Poder Judicial dicho ingreso fue anulado el mismo día, el cual se habría producido por el Juez Penal Sócrates Fernando Venta Jiménez, y además que el Fiscal Héctor Yuri Falcón habría emitido un nuevo dictamen fi scal opinando por el sobreseimiento de la causa a favor del procesado Manuel Sánchez Paz, para cuyo efecto emitió el dictamen de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, dictamen que no habría sido ingresado por conducto regular a través de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Bagua; y además del sello de recepción de dicho dictamen se advierte que el mismo no tenía la rúbrica del personal que recepciona los documentos, hechos que hacen suponer graves conductas disfuncionales del nombrado magistrado, el Especialista Legal Grimaldo Fernández Juárez y el Auxiliar

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407937

Administrativo Manuel Sánchez Paz; Segundo: Mediante resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y nueve, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas se pronuncia en relación a los hechos denunciados y cargos formalizados contra los investigados Fernández Juárez y Sánchez Paz, en su actuación como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Bagua, respectivamente, proponiendo ante la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de suspensión por el término de sesenta días, al haberse acreditado su responsabilidad disciplinaria por los hechos investigados y cargos atribuidos; por lo que mediante resolución de fecha doce de febrero de dos mil nueve, el referido Órgano de Control propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores investigados, al haber transgredido lo previsto en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Confecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en sus artículos cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: El investigado Manuel Sánchez Paz ha cumplido con emitir su informe de descargo como es de verse de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos setenta y nueve, señalando que en el Expediente Nº 2003-003, en ningún momento ha incurrido en actos de notoria conducta irregular, dado que nada tiene que ver con el Juzgado Penal, mucho menos ha tenido acceso a los expedientes de otros Juzgados del mismo Módulo Básico de Justicia, por cuanto desde marzo de dos mil dos ha laborado en el Juzgado de Paz y luego en el Juzgado Mixto; agrega, que le sorprende los hechos en los que se le implica, reiterando desconocer el estado actual del referido expediente y siempre ha desconocido su trámite desde que tuvo conocimiento que el señor Fiscal había opinado por el sobreseimiento de la causa, esperando sólo que el señor Juez archive defi nitivamente el proceso. En cuanto al Investigado Grimaldo Fernández Juárez, éste no ha cumplido con emitir su ínforme de descargo dentro del plazo de ley, por lo que mediante resolución obrante a fojas trescientos veintidós fue declarado rebelde; Sexto: Para decidir la responsabilidad disciplinaria de los investigados, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura destaca como argumento principal, en primer lugar, la conducta del Juez Sócrates Fernando Vento Jiménez al tener intima relación con los investigados, porque a fojas ciento veinticinco obra el reporte del sistema informático relativo al Expediente Nº 2003-003-JR-PE-01, en el que se advierte que el proceso en cuestión fue remitido por la Fiscalía el veinticinco de

febrero de dos mil cinco a las 17:21:37; sin embargo, se advierte también que dicho ingreso fue anulado el mismo día a las 17:44:04, siendo el usuario que procedió a la anulación de dicho ingreso FVENTO, iniciales que corresponden al Juez investigado Fernando Vento Jiménez, e incluso consignó el motivo de la anulación, el mismo que fue “error de ingreso”, es así que este reporte constituye prueba irrefutable respecto a la existencia del dictamen fi scal ingresado de manera regular por la Mesa de Partes; la cual desvirtúa los extremos de la absolución de cargos efectuada por el referido magistrado, quien ha solicitado ante el Órgano Distrital de Control que la investigación sea declarada infundada, argumentando que el dictamen en cuestión no ha sido ubicado dentro de los legajos de la Fiscalía, refi riendo en su defensa que “(...) Ia misma investigación realizada por el Ministerio Público no ha podido tener a la vista dicho Dictamen Fiscal Acusatorio que no sea el dictamen de sobreseimiento de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco; por que considero que si no se tiene a la vista la resolución supuestamente desaparecida, no tiene razón de ser de que se presuma su existencia (... )”; es así, que si bien el Dictamen Acusatorio Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA no fue ubicado físicamente en los legajos de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Bagua, este hecho de ninguna manera puede signifi car que no haya existido, todo lo contrario, esta circunstancia implica un accionar conjunto entre los investigados (Juez, Especialista Legal y Auxiliar Administrativo) y del personal del Ministerio Público; respecto al dictamen fi scal antes citado, el Informe Nº 002-06-2FPMB expedido por la doctora Rosario Patricia Dávila García, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Bagua, obrante a fojas ciento diecinueve, dirigido al Fiscal Superior Decano de Amazonas, quien informa sobre Ia pérdida física del dictamen en cuestión, pero precisa que las Fiscalías Provinciales informan trimestralmente a la Fiscalía Superior de Utcubamba sobre la relación de causas con dictamen, siendo que a fojas ciento veintisiete obra copia de dicho informe trimestral, en el que se ha informado que en el referido expediente materia de análisis se ha expedido dictamen con fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, dictamen que fue acusatorio; con estos elementos de prueba, se despeja toda duda respecto a la existencia del Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA, ya que si bien según los actuados el dictamen en referencia nunca fue ubicado físicamente; sin embargo, existen pruebas fehacientes y contundentes que acreditan su existencia. En cuanto a la anulación del ingreso del dictamen acusatorio antes citado según el reporte informático se advierte claramente de dicho reporte que la anulación fue realizado por el usuario FVENTO, usuario que corresponde a Fernando Vento, habida cuenta que al asumir los magistrados sus funciones les proporcionan una clave secreta, la misma que les permite tener la opción de anular ingresos que hayan sido registrados erróneamente en el sistema, además las pruebas acopiadas de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y uno, en el que corre el Manual del Usuario de Juez “Sistema Integrado Judicial”, en el se puede observar claramente que dentro del sistema informático implementado por el Poder Judicial, es permisible acceder a la anulación de los ingresos, pero esta opción es confi ada al Juez, por lo que a efectos de favorecer abiertamente al servidor Manuel Sánchez Paz, el citado magistrado agregó a los actuados el dictamen de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, suscrito por el Fiscal Héctor Jerónimo Falcón, el mismo que opina por el sobreseimiento de la causa, a pesar que dicho dictamen no fue ingresado de manera regular por la Mesa de Partes, por ende no registrado en el sistema, y del sello de recepción no se advierte rúbrica alguna del personal de dicha área; Sétimo: En cuanto a la responsabilidad del investigado Grimaldo Fernández Juárez, se indica a fojas trescientos sesenta y tres y siguientes la Investigación Nº 54-2005, seguida contra Sócrates Fernando Vento Jiménez, Grimaldo Fernández Juárez y Manuel Sánchez Paz, contra quienes la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con fecha diez de enero de dos mil siete elevó la propuesta de destitución de los mencionados servidores, de lo cual se infi ere como resultado de las relaciones propias de sus funciones y aprovechándose de los cargos que desempeñaban cometían una serie de actos dolosos, dejando como hecho probado que para cometer actos

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407938

irregulares los citados servidores actuaban en forma conjunta, ello sin perder de vista que el presente caso, es la anulación de un dictamen acusatorio por un dictamen que opinaba por el sobreseimiento del proceso penal seguido contra el servidor Manuel Sánchez Paz por delito de falsifi cación en agravio del Estado, imputación formulada contra el mencionado servidor en su actuación como Notifi cador del Juzgado de Utcubamba; siendo así y con el antecedente señalado, evidentemente el Especialista Legal Grimaldo Fernández Juárez coadyuvó en la materialización de la sustitución del dictamen fi scal, acto que tenía como único objetivo favorecer al investigado Sánchez Paz teniendo en cuenta los lazos de amistad existentes para incurrir en conductas disfuncionales y hasta dolosas, las mismas que están acreditadas por los extremos descritos en la Investigación Nº 54-2005 sobre cobro indebido de dinero; Octavo: Que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe dentro de las funciones de los secretarios judiciales que éstos son responsables de los expedientes y de los documentos que ingresen a su despacho, por ende responsables de las alteraciones que se produzcan en dicha documentación; en ese sentido, se tiene a fojas trescientos cuarenta y siete el reporte del sistema informático en cuya numeración correlativa se advierte que el Expediente Nº 2003-0003-00 0120-JR-PE-01acompañado del dictamen acusatorio fue entregado al mencionado especialista, expediente que tiene como fecha de ingreso el día veinticinco de febrero de dos mil cinco a horas 17:21:37, información que difi ere del reporte detallado del expediente en mención, ya que a fojas trescientos cuarenta y cinco sólo se advierte que el investigado descargó en el sistema el trece de abril de dos mil seis la siguiente anotación “(...) DADO CUENTA con el dictamen del señor representante del Ministerio Público que antecede: Y de conformidad con el artículo quinto del Decreto Legislativo 124, que regula el Proceso Penal Sumario. PÓNGASE los autos de MANIFIESTO por el término de DIEZ DÍAS (...)”, proveído que realizó a sabiendas de la anulación del Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA sin haber emitido razón alguna al respecto, o en su defecto haber dejado constancia en autos respecto de su anulación; es más de los actuados se advierte que mediante el referido decreto estaba dando cuenta de un dictamen que no había sido recepcionado por la Mesa de Partes, ya que el dictamen que se pronuncia por el sobreseimiento de la causa data del cuatro de mayo de dos mil cinco, el mismo que no ingresó formalmente; el investigado con el proveído descrito precedentemente está dando cuenta de un dictamen que no se encuentra registrado en el sistema informático, es decir él advirtió que dicho dictamen no había sido ingresado de manera regular; y a pesar de ello, lo proveyó y expidió el decreto mencionado que sí fue descargado en el sistema, y a pesar que en su calidad de especialista legal tenía acceso a toda información referida al Expediente Nº 003-2003, es decir a través del acceso a la red informática advirtió que existía un dictamen anulado, no emitiendo razón alguna, obviando el cumplimiento de sus funciones, ya que uno de los objetivos centrales de la creación de sistema informático es precisamente lograr el control estricto del ingreso, proveído y descargo de los documentos válidamente ingresados por la Mesa de Partes, registrándose con precisión el día y la hora de su recepción e incluso al especialista legal; el sistema le permite visualizar cuantos escritos tiene pendientes de ser resueltos, de tal manera si el dictamen fi scal se encontraba anulado, entonces intencionalmente ha dado trámite a un dictamen ingresado de manera irregular con el único objetivo de favorecer a Manuel Sánchez Paz, agravando aún más su conducta al proveer un dictamen que no registraba como pendiente el sistema informático e incluso descargándolo en el mismo, por lo que se advierte del reporte del seguimiento del expediente que proveyó un dictamen que nunca ingresó por la Mesa de Partes, hecho que a todas luces tuvo conocimiento con la simple y elemental revisión del expediente en el sistema; Noveno: En el extremo referido al servidor Manuel Sánchez Paz, está acreditado los vínculos de amistad que tenía con el Juez Vento Jiménez y el Especialista Legal Fernández Juárez, los cuales no han surgido como consecuencia natural de las relaciones interpersonales de trabajo, sino además porque los mencionados servidores valiéndose de la posición de sus cargos, habrían cometido una serie de conductas disfuncionales investigadas por el

Órgano Distrital de Control, incluso habrían cometido acciones que lindan con ilícitos penales, como consecuencia de lo cual afrontan la Investigación Nº 54-2005, y actualmente se encuentran con medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo; no obstante ello, se suma el hecho que el proceso penal en el que se advirtió el cambio de dictamen fi scal por otro favorable al procesado, era precisamente en la instrucción seguida contra el servidor Sánchez Paz, procesado por el delito de falsifi cación de documentos en agravio del Estado en su actuación como Notifi cador Judicial del Juzgado de Utcubamba, de tal suerte que el principal interesado y que sería benefi ciado en que dicho cambio se produzca, indudablemente era este servidor Judicial, quien valiéndose de los ya sabidos lazos de amistad existentes tanto con el Juez y Especialista Legal logró su cometido, el cual era sustituir un dictamen fi scal que lo favorecía en las resultas del proceso penal instaurado en su contra; en su caso existe una serie de pruebas y antecedentes que nos conllevan a una inferencia lógica de su responsabilidad, ya que el único y exclusivo fi n del actuar del Juez y del Especialista Legal era el de favorecer al mencionado servidor; sin embargo, en el presente caso se advierte que existe una limitación para aplicar la prueba directa, por lo que es necesario recurrir a la prueba indiciaria, cuya aplicación es completamente válida, entendiéndose ésta como el resultado de un conjunto de indicios, conjeturas y presunciones que surgen como resultado de una conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos, y en el caso materia de pronunciamiento, se presentan los siguientes hechos: a) Aparece claro que la sustitución del dictamen fi scal se ha producido en el proceso penal seguido contra el servidor Sánchez Paz por el delito de falsifi cación de documentos en agravio del Estado, por su actuación en calidad de Notifi cador Judicial, por lo que se pone de relieve eI hecho que este servidor era nada menos que el imputado, b) El hecho anteriormente señalado pone como primer interesado en la sustitución del mencionado dictamen fi scal al procesado, es decir, al servidor Sánchez Paz; pues se trataba de la sustitución de un dictamen acusatorio emitido por el Ministerio Público por otro que no opinaba por la responsabilidad penal del imputado; siendo evidente que este cambio doloso (pues implicaba utilizar el sistema para tal objeto y generar la apariencia de que nunca se produjo la presentación del anterior dictamen) sólo favorecía al referido servidor; por tanto, resulta lógico que el cambio de dictamen fi scal fue concertado entre dicho servidor con el Juez Vento Jiménez y el Especialista Legal Fernández Juárez (autoresmateriales del mismo), c) La conducta mostrada por el Juez y Especialista legal, con relación a los hechos investigados no se hubiera producido de no haber existido otro sujeto que lo haya peticionado, motu propio, no es admisible que se produzca un hecho como el ocurrido, porque en nada se habría benefi ciado los autores materiales del hecho; teniendo más sentido lógico que la conducta fue asumida para favorecer al servidor Sánchez Paz, quien con el cambio de dictamen mejoraba su situación jurídica en el proceso, d) No abona de forma favorable al encausado el hecho de que el servidor Sánchez Paz no labore directamente en el Juzgado en el que se produjo la sustitución, pues si bien la autoría material del hecho le correspondió al Juez Vento Jiménez y al Especialista Legal Fernández Juárez, ésta es consecuencia del actuar (petición, interés, favorecido) del servidor investigado, y e) La petición formulada por el servidor Sánchez Paz al Juez Vento Jiménez y al Especialista Legal Fernández Juárez, tiene su sustento en la relación de amistad existente entre los investigados y las actividades irregulares que realizan en forma conjunta; por esta cercanía entre ellos queda claro que la conducta asumida por todos ellos fue concertada y actuaron con toda la intención de lograr un resultado; Décimo: Que, atendiendo al cargo atribuido respecto al investigado Fernández Juárez, de la evaluación de los hechos y pruebas actuadas se aprecia que el Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA acusando a Manuel Sánchez Paz existió a pesar de no haber sido ubicado físicamente, lo cual se deduce del reporte del Sistema Informático relativo al Expediente Nº 2003-003-JR-PE-01, obrante a fojas ciento veinticinco, proceso seguido ante el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, contra Manuel Sánchez Paz por delito de falsifi cación, alhaber sido remitido por la Fiscalía el veinticinco de febrero

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 57: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407939

de dos mil cinco a las 17:21:37; sin embargo, se advierte también que dicho ingreso fue anulado el mismo día a las 17:44:04, siendo el usuario que procedió a la anulación de dicho ingreso FVENTO, iniciales que corresponden al Juez Sócrates Fernando Vento Jiménez, e incluso consignó el motivo de la anulación, el mismo que fue “error de ingreso”; asimismo, el Informe Nº 002-06-2FPMB expedido por la doctora Rosario Patricia Dávila García, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Bagua, obrante a fojas ciento diecinueve, dirigido al Fiscal Superior Decano de Amazonas, quien informa sobre la pérdida física del dictamen en cuestión, pero precisa que las Fiscalías Provinciales informan trimestralmente a la Fiscalía Superior de Utcubamba sobre la relación de causas con dictamen, siendo que a fojas ciento veintisiete obra copia de dicho informe trimestral, en el que se ha informado que en el Expediente Nº 2003-003 se ha expedido dictamen con fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, dictamen que fue acusatorio; y además lo señalado en el noveno considerando de la Resolución Nº 019-2007-MP-ODCI-AMAZONAS obrante de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintitrés, al indicarse que el referido dictamen ha sido dolosamente sustraído y que ha existido connivencia del servidor investigado con otros involucrados para sustraer de la mencionada instrucción el original del Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA, y también la copia del archivo respectivo, y sustituirlo por el Dictamen Fiscal Nº 117-05-MP-2ºFPM-B, de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, solicitando el sobreseimiento de la instrucción; en este extremo, se debe precisar que de los actuados se aprecia que el citado dictamen obrante de fojas ciento setenta y siete a ciento setenta y ocho, suscrita por el Fiscal Héctor Jerónimo Falcón, el mismo que opina por el sobreseimiento de la causa, no fue ingresado de manera regular por la Mesa de Partes, por ende no fue registrado en el sistema tal como se evidencia de la hoja de reporte de Seguimiento de Expediente a fojas doscientos veintiséis y del sello de recepción no se advierte rúbrica alguna del personal de dicha área, por lo que en el presente caso, queda demostrada la responsabilidad del Especialista Legal Grimaldo Fernández Juárez, en la materialización de la sustitución del dictamen fi scal, pues a fojas trescientos cuarenta y siete obra el reporte del sistema informático, en cuya numeración correlativa seiscientos cuarenta y siete se advierte que el Expediente Nº 2003-0003-00-0120-JR PE-01 acompañado del dictamen acusatorio fue entregado al especialista legal, expediente que tiene como fecha de ingreso el día veinticinco de febrero de dos mil cinco a horas 17:21:37, y tuvo pleno conocimiento que el citado expediente fue remitido a Fiscalía, según resolución de fecha quince de febrero del referido año obrante de fojas doscientos treinta y cinco debidamente suscrita por el investigado, habiendo luego dado cuenta del dictamen fi scal irregularmente ingresado el cuatro de mayo del mismo año, según resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco obrante a fojas doscientos cuarenta, en la cual aparece su sello y fi rma, siendo manifi esto que dicho dictamen no había sido ingresado de manera regular, y a pesar de ello, el investigado lo proveyó y expidió la resolución mencionada que si fue descargado en el sistema, y a pesar que en su calidad de Especialista Legal tenía acceso a toda información referida al referido expediente; es decir, a través del acceso a la red informática advirtió que existía un dictamen anulado, no habiendo dado razón alguna al respecto, obviando el cumplimiento de sus funciones, ya que uno de los objetivos centrales de la creación del sistema informático es precisamente lograr el control estricto del ingreso, proveído y descargo de los documentos válidamente ingresados por la Mesa de Partes, siendo que las Mesas de Partes ingresan la documentación presentada, registrándose con precisión el día y la hora de su recepción e incluso al especialista legal, el sistema le permite visualizar cuantos escritos tiene pendientes de ser resueltos, de tal suerte si el dictamen fi scal se encontraba anulado, entonces intencionalmente ha dado trámite a un dictamen ingresado de manera irregular, el cual no se encontraba como pendiente en el sistema, de lo cual tenía conocimiento de la sola revisión de los datos del expediente consignados en el sistema informático; Décimo Primero: Que en relación al investigado Manuel Sánchez Paz para determinar su responsabilidad se ha recurrido a la prueba indiciaria, al formarse convicción de certeza que puede

obtenerse del análisis de los indicios, presunciones y conductas del magistrado o auxiliar jurisdiccional, para lo cual debe cumplirse ciertos requisitos como son: i) Que los hechos indiciarios o indicios estén plenamente probados y perfectamente relacionados con los hechos delictivos, ii) Que no se trate de un único indicio, sino de una multiplicidad de ellos, iii) Que el tribunal sentenciador exponga el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios probados, arribe a la convicción de la existencia del hecho punible y la culpabilidad del acusado, este juicio de inferencia debe realizarse según las reglas de la sana crítica; en ese sentido de los fundamentos de la propuesta de destitución formulado por la Ofi cina de Control de la Magistratura se aprecia la utilización de la prueba indiciaria, al haberse empleado un conjunto de indicios, conjeturas y presunciones las cuales se originan del razonamiento lógico derivado de los hechos ya probados relativos a la realización de la infracción cometida expuesto en los considerandos anteriores, y en este caso se presentan los siguientes hechos: a) La sustitución del Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA, se produjo en el Expediente 2003-0003-00-0120- JR-PE-01,en el cual el investigado Manuel Sánchez Paz venía siendo procesado; b) El investigado al tener la calidad de procesado en el citado expediente penal, resulta siendo el principal interesado en la sustitución del dictamen fi scal de uno en sentido acusatorio a otro de sobreseimiento, para lo cual fue necesario un concierto de voluntades con el Juez Vento Jiménez y el Especialista Legal Fernández Juárez; c) La conducta del Juez Vento Jiménez y el Especialista Legal Grimaldo Fernández Juárez estuvo evidentemente dirigida a favorecer al investigado, hecho que no se pudo haber producido sin que el investigado Sánchez Paz lo haya peticionado; d) Que si bien el investigado no laboró directamente en el Juzgado en que se produjo la sustitución, sí trabajó en el mismo Módulo Básico de Justicia en que se encontraba ubicado el Juzgado Penal de Bagua, siendo los autores materiales del hecho el Juez Vento Jiménez y el Especialista Legal Fernández Juárez, ésta es consecuencia del actuar (petición, interés, favorecido) del servidor Sánchez Paz; y e) La actuación del Juez Vento Jiménez y el Especialista Legal Fernández Juárez, a petición del servidor Sánchez Paz tiene su sustento en la relación de amistad existente entre los investigados y las actividades irregulares que realizaron en forma conjunta según la Investigación Nº 54-2005, seguido contra Sócrates Fernando Vento Jiménez, Grimaldo Fernández Juárez y Manuel Sánchez Paz, obrante de fojas trescientos sesenta y tres y siguientes, contra quienes la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con fecha diez de enero de dos mil siete elevó la propuesta de destitución, quedando acreditado incluso que Sánchez Paz fue chofer del juez ya citado; en este extremo resulta evidente que habiendo las pruebas directas acreditado la infracción cometida sobre la sustitución del dictamen fi scal, la multiplicidad de indicios y la relación existente entre los mismos, importa la sufi ciencia de tales indicios, por lo que la conclusión del razonamiento es que el hecho indiciario y la responsabilidad del investigado Sánchez Paz es unívoca, es decir que los hechos no pudieron ocurrir de forma distinta, por ende debe entenderse que la responsabilidad del antes citado investigado, en relación al cargo atribuido se encuentra probada; DécimoSegundo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de conducta disfuncional de los investigados, por trasgredir el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial que señala: “Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: (...) 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”; Décimo Tercero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de Ios investigados, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407940

Enrique Rodas Ramírez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a los servidores judiciales Grimaldo Fernández Juárez y Manuel Sánchez Paz, por sus actuaciones como Especialista Legal y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respectivamente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

435086-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Amplían la permanencia de Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Ate Vitarte y de Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 855-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 845-2009-P-CSJLI/PJ de fecha once de diciembre del presente año; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la resolución de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso la incorporación a éste Distrito Judicial de la señora doctora Marcela Teresa Arriola Espino, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, asignándole para que integre el Colegiado de la Sala Mixta de Ate Vitarte.

Que, por otro lado, debemos precisar que antes de la designación de la referida magistrada, integraba dicho órgano jurisdiccional como Juez Superior Provisional, la señora doctora Maria Rosario Niño Palomino, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima; y, dicha judicatura se encontraba a cargo del Juez Supernumerario Juan Paulino Buendía Valenzuela.

Que, de lo expuesto, los magistrados mencionados en el parágrafo precedente, antes de la promulgación de la resolución de vistos, cuyos efectos originan que vuelvan a sus plazas de origen, se avocaron al conocimiento de procesos, muchos de ellos denominados como procesos complejos que demandaron una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dichos órganos jurisdiccionales, la elevada carga procesal y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan; y, a efectos de evitar futuras nulidades, nuevos avocamientos de las causas que generarían dilaciones indebidas; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera menester ampliar la permanencia de los referidos magistrados en

dichos órganos jurisdiccionales hasta el treinta y uno de diciembre del año en curso, con la fi nalidad que concluyan con los procesos pendientes, optimizando de este modo el servicio de justicia a favor de los justiciables.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia de los señores magistrados: Maria Rosario Niño Palomino, como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Ate Vitarte; Juan Paulino Buendía Valenzuela, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, a fi n que culminen con la carga procesal pendiente al cual se avocaron antes de la vigencia de la resolución de vistos.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

435516-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 856-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 15 de diciembre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 89516-09 el señor doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 16, 17 y 18 de diciembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Civil de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Romero Díaz.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407941

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por los días 16, 17 y 18 de diciembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor NESTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, por los días 16, 17 y 18 de diciembre del presente año, por las vacaciones concedidas al doctor Romero Díaz, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil de Lima:

Dra. Emilia Bustamante Oyague PresidenteDr. Rómulo Torres Ventocilla (T)Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P)

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

435515-1

Disponen realizar la convocatoria para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima

COMISIÓN ENCARGADA DE LA EVALUACIÓN DE ABOGADOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO

DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 01-2009-CEEARDTJS-CSJLI/PJ

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha tres de agosto del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país;

Que, por Resolución Nº 835-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha tres del mes en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima constituyó la Comisión Evaluadora de Postulantes al Registro antes referido;

Que, en ese orden de ideas corresponde efectuar la convocatoria ordenada, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- EFECTUAR la convocatoria para integrar El Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la convocatoria y del cronograma de desarrollo por el término de tres días en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RÓMULO TORRES VENTOCILLAPresidente

EDWIN MANUEL MONTOYA OLAECHEA Secretario de la Comisión

435517-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe

RESOLUCIÓN Nº 505-2009-CONAFU

Lima, 18 de octubre de 2009

“Proyecto de Universidad Privada Santa Fe”

VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 de febrero de 2008, la Resolución Nº 305-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto de 2008, la Resolución Nº 306-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto de 2008, el Ofi cio Nº 145-2008-CONAFU-CAI de fecha 03 de setiembre de 2008, la Resolución Nº 347-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, el Ofi cio N° 037-2009-CONAFU-P de fecha 06 de enero de 2009, el Escrito s/n de fecha 16 de febrero de 2009, la Resolución Nº 088-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, el Escrito s/n de fecha 09 de marzo de 2009; el Ofi cio Nº 881-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 439-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de octubre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven;

Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 60: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407942

Que, con Carta S/N recibida en fecha 14 de febrero de 2008, el doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación;

Que, por Resolución Nº 305-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto de 2008, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del proyecto universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas, 2) Contabilidad, 3) Estomatología, 4) Derecho, 5) Ingeniería Civil; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, por Resolución Nº 306-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto de 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, la cual estará integrada por Elio Leoncio Delgado Azañero, Isidro Rimarachin Cabrera y Rodolfo Gustavo Gamarra Ramírez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, por Ofi cio Nº 145-2008-CONAFU-CAI de fecha 03 de setiembre de 2008, el Consejero de Asuntos Internacionales, en calidad de Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, solicita el cambio del señor Isidro Rimarachin Cabrera, quien fuera nombrado en el cargo de secretario de la referida comisión, dado que por razones de trabajo no podrá realizar la misión encomendada; disponiendo el cambio respectivo por el docente Carlos Manuel Rosales Laredo, quien es profesor principal de la Universidad Nacional de Cajamarca;

Que, por Resolución Nº 347-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, se resuelve reemplazar al señor Isidro Rimarachin Cabrera, quien fuera nombrado en el cargo de secretario de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, por el docente Carlos Manuel Rosales Laredo, quedando la mencionada comisión integrada por: Elio Leoncio Delgado Azañero, Carlos Manuel Rosales Laredo y Rodolfo Gustavo Gamarra Ramírez en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio N° 037-2009-CONAFU-P de fecha 06 de enero de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, para que en el plazo de quince días hábiles, la Promotora cumpla con levantar las observaciones antes indicadas;

Que, mediante escrito s/n de fecha 16 de febrero de 2009; el señor Walter Ramos Arana, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, solicita ampliación del plazo para que cumpla con levantar las observaciones formuladas a su PDI;

Que, por Resolución Nº 088-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, se resuelve otorgar a la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, un plazo adicional de quince días hábiles -contados a partir de la fecha del vencimiento inicial-; a efectos de que cumpla con levantar las observaciones advertidas en el Ofi cio N° 037-2009-CONAFU-P, con respecto a su Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, mediante escrito s/n de fecha 09 de marzo de 2009; el señor Walter Ramos Arana, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presenta el levantamiento de las observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 037-2009-CONAFU-P, dando cumplimiento a la Resolución Nº 088-2009-CONAFU;

Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas”;

Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del

Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”;

Que, por escrito recibido con fecha 18 de setiembre de 2009, el doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presenta el Informe Final realizado por la referida Comisión, manifestando que de acuerdo a la documentación presentada, la Promotora ha remitido las Hojas de Vida documentadas de los Promotores, señores Víctor Walter Ramos Arana y Fredy Mael Ramos Arana, en donde se aprecia que el señor Víctor Walter Ramos Arana, presenta los siguientes documentos: Constancia de Estudios expedida por el Director (e) de la Escuela de Post Grado de la Universidad José Carlos Mariátegui, de la ciudad de Moquegua, mediante la cual se da a conocer que el mencionado profesional ha cursado dos Ciclos de la Maestría en Ciencias de la Educación con Mención en Docencia Superior e Investigación, dicho documento está fechado el 27 de enero del 2009; el Diplomado en docencia universitaria conferido por la Facultad de Educación de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de la ciudad de Huacho; el Diploma de haber concluido el Programa de Tecnología de la Educación Secundaria, otorgado por la Universidad Nacional de Ancash, Santiago Antúnez de Mayolo de Huaraz; el Diplomado en Derecho Comercial Empresarial otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao; el Título de Profesor en Educación Secundaria, Especialidad Lengua y Literatura, otorgado por el Instituto Superior Pedagógico Privado ¨El Pacífi co¨ de la ciudad de Ayacucho; el Diplomado Internacional en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional otorgado por el Colegio de Abogados de La Libertad, sin embargo ningún documento se encuentra fedateado o legalizado notarialmente; no presenta documento que acredite haberse desempeñado como Coordinador Académico de la Universidad José Carlos Mariátegui, como se manifi esta. Con relación al señor Fredy Mael Ramos Arana presenta los siguientes documentos: Título profesional de Profesor de Educación en la Especialidad de Historia y Geografía del año 2006; el documento que lo acredita como Gerente General del Centro Educativo Privado ¨El Pacífi co¨, ninguno de los documentos se encuentra fedateado o legalizado notarialmente, y tampoco presenta documento que acredite tener experiencia administrativa universitaria;

Que, asimismo la referida Comisión Califi cadora manifi esta que no se ha levantado la observación con relación a la Capacidad Económica de la Promotora, en la Escritura Pública de Constitución de la Promotora del 10 de agosto de 2008, se desprende que todo el patrimonio de la promotora está constituido por un Millón de nuevos soles (S/. 1´000,000.00), repartidos en 10,000 acciones nominativas de un valor nominal de Diez Nuevos Soles (S/. 100.00); no se hace mención en que institución fi nanciera de Ayacucho se encuentra dicho capital; no se ha insertado en la Escritura Pública, ningún otro documento que acredite el valor de bienes como boletas o facturas de compra venta; adicionalmente, se señala que no se indica ningún aporte en efectivo, del cual se hace indispensable para las operaciones iniciales de cualquier empresa;

Que de la Comisión Organizadora propuesta está integrada por las siguientes personas: Presidente: Aquiles Bedriñana Ascarza, Vicepresidente Académico: Víctor Estanislao Arce Carreón; Gerente General: Juan Felipe Anicama Córdoba, asimismo de las Hojas de Vida presentadas se observa que: Se remite detalladamente la experiencia académica y administrativa universitaria del Señor Aquiles Bedriñana Ascarza – Presidente; igualmente la Promotora, cumple con remitir las respectivas Hojas de Vida documentadas de cada uno de los miembros de Comisión Organizadora, sin embargo los documentos no se encuentran fedateados por la universidad de origen o legalizados por Notario Público. El Docente propuesto para ocupar la Vicepresidencia Académica presenta copia de su Grado de Maestro en Psicología otorgado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, el mismo que no está fedateado o legalizado notarialmente, tampoco presenta documento que acredite su calidad de haber sido

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 61: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407943

o ser Profesor Principal con 12 años de docencia, cinco de los cuales deben serlo en la Categoría de Profesor Principal, requisito establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, además de poseer el Grado de Doctor. El Docente propuesto para ocupar el cargo de Gerente General presenta copia de su Título Profesional de Licenciado en Administración otorgado por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, copia de los Estudios de Post Grado en la Universidad Alas Peruanas, asimismo la Constancia de haber sido nombrado como Decano de la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, y los documentos que respaldan el hecho de haber desempeñado en cargos Académicos – Administrativos en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, sin embargo, ninguno está fedateado o legalizado notarialmente. De lo que se concluye que el docente propuesto reúne los requisitos para desempeñar la Gerencia General por su especialidad, con cargo a que presente los documentos de su Hoja de Vida fedateados o legalizados notarialmente;

Que, asimismo la Comisión Califi cadora indica que la Promotora expresa sobre el mercado laboral profesional y los criterios de absorción y empleo 2001 - 2006, asimismo ha identifi cado la problemática de la región Ayacucho, sin embargo, en su Misión y Visión no se hace mención a la solución de esta problemática, sólo se realiza enunciados genéricos y alejados de la problemática de la región. La Misión, defi ne la orientación de la universidad y el tipo de profesionales que van a formar que contribuirán a resolver la problemática local, regional o nacional y la Visión expresa lo que quisiéramos de esta universidad y el tipo ideal de profesional que formaría. Sólo se dan enunciados declarativos, y simplemente se habla de formar profesionales capaces, competentes y que se proyecten a la sociedad en busca de solucionar los principales problemas regionales y nacionales, los cuales no han sido identifi cados en la Misión;

Que, de igual forma, la Comisión Califi cadora indica que la forma de organización optada por la Promotora, que está dentro de las Sociedades Anónimas ha adoptado el de una Sociedad Anónima Cerrada (SAC), de acuerdo a Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, ley que prevé para este tipo de sociedades la distribución de utilidades (Art. 40º); de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882, la empresa privada puede invertir en educación en todos sus niveles, con fi nes de lucro y de acuerdo a la Ley General de Sociedades Nº 26887 las utilidades son distribuidas por acuerdo del Directorio; al respecto la promotora del Proyecto Universidad Privada Santa Fe, manifi esta que las utilidades obtenidas cada año serán reinvertidas en no menos de un 50%, que el 70% y 30% de los ingresos, serán destinados al gasto corriente y gastos de capital, respectivamente. Asimismo se manifi esta que los ¨excedentes¨ serán revertidos en el fortalecimiento de la excelencia académica, teniendo en cuenta las siguientes prioridades: Equipamiento de laboratorios, apoyo a la investigación, capacitación y perfeccionamiento del personal docente, apoyo a la proyección social y bienestar universitario y becas de estudio. Es decir no se tiene claro sobre el destino de las supuestas utilidades, las que provienen principalmente de las tasas educativas. Los ingresos proyectados para el Primer año son de S/. 2 989,460.00 y los egresos S/. 3 019,000.00, lo que signifi caría un défi cit de S/. 29,000.00. Estos ingresos están calculados en base a 1,500 alumnos por cada año, pero la universidad, de acuerdo al PDI presentado sólo tendrá 400 alumnos anuales, lo que signifi ca que los ingresos reales por concepto de tasa de enseñanza serían 3.75 veces menos es decir lo real por concepto de tasas educativas sería de S/. 805,173.33. Si se considera únicamente los egresos que se tendrían por remuneraciones que es de S/. 1 750.000.00, la Universidad no podría pagar a sus trabajadores sean éstos autoridades, docentes, y trabajadores no docentes;

Que, en el Plan de Desarrollo Institucional -Área de Enseñanza– la Comisión Califi cadora manifi esta que se presentan planos de distintos locales como el local ubicado: 1) En el Jirón Tarapacá, que la Comisión de Califi cación visitó y comprobó que allí funcionaba un colegio de educación primaria, con aulas pequeñas inadecuadas para un nivel universitario con capacidad para 20 alumnos, donde los promotores manifi estan que este local sería comprado y donde se implementarían

aulas y ofi cinas administrativas, pero no se ha presentado ningún documento de compromiso de compra venta ni de arrendamiento, por lo tanto no se puede determinar si este local pasará a formar parte del “Proyecto Universidad Privada Santa Fe¨. Este local tiene que ser remodelado sin embargo en el rubro de egresos no se ha considerado ningún monto para llevar a cabo la remodelación y así como se encuentra no podría ser utilizado para la enseñanza universitaria. 2) En el local ubicado en el Jirón Libertad 473, que de acuerdo a los planos presentados funcionarían 13 aulas con un área aproximada de 35 a 40 metros cuadrados cada, asimismo funcionaría la Presidencia, Vicepresidencia y Gerencia General de la Comisión Organizadora en locales con un área de 12.00 metros cuadrados cada una aproximadamente; también funcionaría la Ofi cina de Secretaría General, Centro de Cómputo, Ofi cinas para los responsables de Carreras Profesionales, Ofi cinas Administrativas y Biblioteca; el local no reúne las condiciones para el funcionamiento de un centro educativo de nivel superior y menos universitario, ya que para poder acceder a él es necesario ingresar por un estrecho callejón, debido a que se encuentra ubicado en la parte posterior de un edifi cio antiguo; en la parte posterior es de material noble; en la entrada existen varios comercios; este es un ambiente cerrado con un patio central, que no reúne las condiciones de seguridad para el funcionamiento de aulas y ofi cinas administrativas y no cuenta con buena ventilación. 3) El tercer local visitado se encuentra ubicado en Urb. Covadonga Mz. C3 - Lt. 08, es de material noble y está destinado para el funcionamiento de la Clínica Estomatológica. 4) El cuarto local se encuentra ubicado en el Jirón Callao Nº 264, que es una edifi cación antigua que consta de 5 ambientes, pero que no presentan las mínimas condiciones para brindar una educación superior; allí funciona un centro educativo sin ninguna facilidad para brindar educación de ningún tipo; en el presupuesto de egresos se manifi esta que el alquiler mensual será de S/. 2,000.00 pero no se considera ningún desembolso para refaccionarlo; en resumen el local es completamente inadecuado. 5) El local del Jirón Libertad Nº 496, no fue visitado por lo tanto no se puede emitir opinión. En el rubro egresos: Inversión en inmuebles, para adecuación y remodelación se ha considerado un monto total de S/. 10.000.00 para el primer año pero no se dice en qué local será invertido, además de ser una cantidad mínima para refaccionar los ambientes;

Que, en el Área Docente -Aspectos Generales- la Comisión Califi cadora manifi esta en lo que respecta al número de plazas docentes, se ha reestructurado el cuadro y se están considerando 16 docentes para el primer el año, 33 docentes para el segundo año, 50 docentes para el tercer año, 67 docentes para el cuarto año, 86 docentes para el quinto año, 97 docentes para el sexto año, 97 para el sétimo año, 97 para el octavo año, 97 para el noveno año y 97 para el décimo año, es decir: para los primeros 5 años, la universidad contará con 86 docentes. Para el primer año se ha considerado 18 docentes para las cinco carreras profesionales es decir, si se considera que cada carrera profesional tiene seis y siete cursos por semestre, signifi caría que para el Primer año habrían 60 cursos lo cual signifi ca que toda la carga horaria será asumida por estos 18 docentes, esto implicaría que cada docente tendría cuatro cursos todos diferentes lo que signifi caría que estos docentes serían todistas, de estos posibles 86 docentes considerados para los primeros 5 años del propuesto funcionamiento de la Universidad Privada Santa Fe, 52 (60.46%) serán docentes Contratados, 34 (39.53%) serán docentes Ordinarios, 53 (61.63%) a Tiempo Parcial, 15 (17.44 %) a Dedicación Exclusiva y 18 (20.93%) a Tiempo Completo; de los Profesores nombrados al quinto año de funcionamiento tenemos: Profesores Principales 01 T.C. (1.16%), 04 T.P (4.65%); Profesores Asociados 02 D.E. (2.32%), 02 T.C. (2.32%); 04 T.P (4.65%); Profesores Auxiliares 04 D.E (4.65%), 04 T.C. (4.65%), 13 T.P (15.11%); Profesores Contratados 09 D.E. (10.47%), 11 T.C. (12.79%) 32 T.P. (37.20%), de acuerdo a la distribución, al quinto año de funcionamiento, la futura Universidad no contará con docentes para que ocupen los cargos de Encargado o Coordinador de Carrera Profesional. En el caso de los profesores contratados, se dice profesores a D.E., T.C. y T.P., pero no se indica con qué equivalencia docente serán contratados, Principales, Asociados o Auxiliares. Asimismo se establece el número de plazas presupuestadas para docentes, clasifi cadas por especialidad, categoría y dedicación para las cinco

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 62: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407944

Carreras Profesionales en un número de 18, 16, 18, 18 y 16 entendiéndose que todos estos docentes son ordinarios, sin embargo en el resumen fi nal se consignan docentes por contrato que representan el 60% del total de docentes para los cinco años, es decir el número de docentes contratados es mayor que los docentes ordinarios lo que no asegura una buena formación profesional, y existiendo una contradicción en la condición en la que estarán los docentes;

Que, en el área de Docente -Remuneraciones de los Docentes- la Comisión Califi cadora manifi esta que la remuneración de acuerdo a los documentos remitidos por la Promotora, la remuneración de los docentes se encuadra en la escala 2 de la establecida por CONAFU, en lo que corresponde a los docentes a D.E. y T.C, pero en el caso de los profesores a T.P. éstos se ubican en la escala uno (1). Asimismo se consideran incentivos porcentuales para los miembros de la Comisión Organizadora y para los docentes con Grado de Doctor o Magíster, e igualmente para aquellos que realizan investigación y producen bienes. En el rubro de egresos, en lo que corresponde a los tres miembros de la Comisión Organizadora y a los Responsables de las Carreras Profesionales se les asigna una remuneración igual para todos, es decir la suma de S/. 4,500.00, lo que nos indica que no se conoce la responsabilidad académica administrativa de cada uno de ellos y asimismo los requisitos que deben tener par ocupar dichos cargos. En el cuadro de egresos se considera la suma de cuatrocientos treinta y dos mil soles (S/. 432,000.00) para el pago de la remuneración de los ocho directivos y para el pago del personal administrativo y docentes la suma de setecientos cuarenta y cuatro mil nuevos soles (S/. 744.000.00) y Ciento tres mil Nuevos Soles (S/. 103,100.00) respectivamente, es decir el gasto en personal docente representa la cuarta y sétima parte del gasto correspondiente a las autoridades universitarias y al personal administrativo respectivamente, indicativo que la Universidad ha programado invertir más en trabajadores administrativos que en docentes lo que resulta incongruente ya que las universidades son entidades netamente académicas y que el personal administrativo es personal únicamente de apoyo. Todo este presupuesto se mantiene durante los diez años de probable funcionamiento de la universidad;

Que, en el área de Bienestar Estudiantil, la Comisión Califi cadora manifi esta que la Universidad otorgará préstamos, no precisa los montos a otorgar, pero indica que éstos se realizarán hasta en dos armadas; en lo que corresponde a las becas a otorgarse manifi esta que 1/3 serán otorgadas al 80% y los 2/3 al 35%, pero no se especifi ca a qué corresponde tales porcentajes; por otro lado, si sumamos ambos porcentajes se tiene 115%; en lo que corresponde a las Pensiones, igualmente la Promotora ha establecido una nueva escala, distribuidos en 6 niveles, los que van desde S/. 400.00 hasta S/. 350.00; En el aspecto se servicio social se describe que este servicio tendrá un director de Centro de Bienestar Universitario, una Asistenta Social y un Personal Auxiliar y tomando como base solamente el primer año se establece un presupuesto de S/. 13,600.00, presupuesto que el 88.23% se destina al pago de remuneraciones quedando la suma de (S/. 1,600.00) durante todo el año para cubrir gastos en bienes y servicios es decir la suma de S/. 133.00 mensual, cantidad que no alcanzaría para llevar ningún programa de asistenciado social. En lo que corresponde al Servicio Médico igualmente se contratará dos profesionales y un auxiliar para trabajar en él y se establece un presupuesto de S/. 18,000.00, de los cuales el 66.66% se va en remuneraciones; en este servicio se ha considerado a un profesional Odontólogo sin embargo no se ha programado gasto alguno en el equipo odontológico correspondiente, para brindar este servicio. En lo que corresponde al servicio de Recreación y Deportes se ha considerado un Director, profesional en educación física y un presupuesto de S/. 11,200.00, en la cual el 66.24% se gasta en remuneraciones. De acuerdo al servicio que pretende brindar se conformaría además un Taller de Danzas y un Taller de música, la realización de olimpiadas intersecciones, visitas a museos, etc.; es decir el profesor de Educación Física tendría que enseñar música y dedicarse igualmente a enseñar danzas, pero el presupuesto asignado no cubrirá los gastos en instrumentos musicales y en vestimenta para los danzantes;

Que, en el área de Investigación y Creación Intelectual y Artística - la Comisión Califi cadora manifi esta que en lo que respecta a la investigación y creación Intelectual y Artística, la futura Universidad Privada Santa Fe manifi esta que será política de la universidad Privada Santa Fe, priorizar los proyectos de investigación que tengan interés local, regional y nacional, evaluando su contribución a la solución de la problemática preferentemente social económica y turística. No se identifi ca la problemática; no se presenta ningún proyecto de investigación, no se ha asignado ningún presupuesto es decir la universidad no tiene ningún proyecto de política de investigación lo que indica que no se tiene un concepto cabal de lo que signifi ca universidad ya que una entidad universitaria que no realiza investigación no puede ser considera como universidad;

Que, en el área de Producción de Bienes y Servicios - la Comisión Califi cadora manifi esta que se han presentado cuatro proyectos para llevar a cabo la Producción de Bienes y Servicios: Centro de Informática, Centro de Idiomas, Centro Pre-Universitario y Centro de Desarrollo Empresarial, donde se aprecia que en los dos primeros proyectos se ha considerado la matrícula de 50 estudiantes por año y en el caso del Centro Pre-Universitario, 100 estudiantes y en el Centro de Desarrollo Empresarial 30 estudiantes. En los cuatro proyectos se presenta la justifi cación, objetivos que persiguen y el factor humano, que debían ser los que contribuirían a equilibrar el presupuesto sin afectar las tasas educativas, sin embargo los superávit que se obtiene son insignifi cantes y no van a contribuir a mejorar el presupuesto que como se ha dicho está desequilibrado; el funcionamiento de estos centros se ha considerado desde el primer año de funcionamiento de la Universidad lo cual no se ajusta a la realidad, en primer lugar la Universidad debe establecerse como una entidad educativa de alto nivel para luego brindar servicios a la comunidad;

Que, en el área de Aspectos Normativos - Organización Administrativa Central, la Comisión Califi cadora manifi esta que se establece como Órganos de Gobierno: 1) CONAFU que lo han considerado como Órgano de Gobierno de la universidad, sin embargo en el Inc. f) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU se establece que éste se constituirá en Asamblea Universitaria de las Universidades bajo competencia del CONAFU en representación de la Comunidad Universitaria y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 29º de la Ley Nº 23733, es decir el CONAFU no es Órgano de Gobierno de la Universidad. Igualmente se establece la Comisión de Gobierno y la Comisión Organizadora los cuales de acuerdo a lo presentado funcionarían en forma paralela, lo cual no es cierto ya que la Comisión Organizadora dirige a la Universidad durante los tres primeros años y al tercer año luego de una evaluación, asume la dirección de la universidad como Comisión Organizadora, en la que varía su composición, 2) Junta General de Accionistas.- en el Órganos de Apoyo se considera a la Ofi cina de Control Interno como un órgano de apoyo de la Junta General de Accionistas y se indica que esta ofi cina está encargada de elaborar el Plan anual de auditoría y presentarlo a la Gerencia General, lo que no es concordante ya que el Gerente General forma parte de la Comisión Organizadora y el representante legal de la Universidad es el Presidente de la Comisión Organizadora. 3) El Órgano de Control, es un órgano de fi scalización que depende administrativamente de la universidad y funcionalmente de la Contraloría General de la República. 4) Órganos de Apoyo y Asesoramiento del Rector, se considera el Centro de Cómputo y la Ofi cina de Relaciones Públicas. Lo que nos indica claramente que no se conoce lo que signifi ca un órgano de asesoramiento. 5) La Comisión Organizadora, se manifi esta que tanto el Presidente como el Vicepresidente de la Comisión Organizadora son nominados por el CONAFU lo cual no es cierto ya que el CONAFU solamente verifi ca que los docentes propuestos por la promotora para ocupar dichos cargos, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria y en los dispositivos normativos del CONAFU; y 6) La Comisión de Gobierno se establece que esta está constituida por los miembros de la Comisión Organizadora, un representante de la Promotora y un representante de los profesores versión que está completamente equivocada ya que la Comisión de Gobierno debe estar constituida, a parte de los miembros de la Comisión Organizadora por los Coordinadores de Facultad o los Responsables

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 63: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407945

de Carrera según sea el caso, un representante de la Promotora y la representación estudiantil. 7) En el Organigrama presentado se puede verifi car que ademas de la Junta de Accionistas se encuentra el CONAFU y la Comisión Organizadora, se encuentra por debajo de la Ofi cina de Control Interno; igualmente se puede ver que las Carreras Profesionales dependen directamente de la Vicepresidencia Académica. Todo el Organigrama debe reestructurarse. El Estatuto y el Reglamento General debe ser revisado por personal que conoce el tema. Para dar un ejemplo, en el artículo 10º del Reglamento se dice: ¨Es facultad exclusiva de la universidad, planear, organizar, coordinar, dirigir, administrar y controlar el centro de trabajo; la Universidad no es un ente vivo que pueda desarrollar tales actividades. Todos los dispositivos normativos de la universidad deben ser revisados por personal que conozca la materia”;

Que, en la Carrera Profesional - Ingeniería Civil, la Comisión de Califi cación manifi esta que como responsable de la carrera de Ingeniería Civil se propone al ingeniero Agrónomo Arístides Ramón Serrato Colque, graduado en la Universidad Nacional del Altiplano, ostenta el Grado Académico de Doctor en Ingeniería Civil, otorgado por la Universidad de Sao Paulo, Brasil, y ha sido Profesor Principal, en la Universidad del Altiplano. Por lo tanto reúne los requisitos para ser designado como Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil aun cuando profesionalmente no es de la especialidad; lo corresponde al Plan Currícular de la mencionada Carrera Profesional se han considerado semestres académicos con cinco, seis y siete cursos y ocho cursos en los cuales el número de horas prácticas es muy reducido considerando como máximo 2 horas de práctica en cursos que son netamente de campo, en 5 cursos se ha considerado como prerequisito dos cursos como es el caso de los cursos de Concreto Armado Ie Ingeniería Antisísmica, prerequisitos para el curso de Puentes e igualmente los cursos de Puentes, Albañilería Estructural, Pavimentos, Planeamiento y Economía en Construcción tienen como pre requisito dos cursos que podrían crear cuellos de botella. Se ha establecido 6 cursos electivos; alguna parte de la bibliografía que se refi ere en la sumilla de los cursos tiene más de cinco años y otra parte de la misma no tiene fecha de edición, no se ha considerado la implementación de ningún otro laboratorio, como el de Resistencia de Materiales, Laboratorio cómputo, Análisis de Suelos, etc., lo que indicaría que la universidad formará Ingenieros Civiles netamente teóricos;

Que, en la Carrera Profesional de Estomatología, la Comisión de Califi cación manifi esta que como responsable de la Carrera se propone al señor Manuel Enrique Taboada Vega quien reúne los requisitos para ser designado como Coordinador de la Carrera de Estomatología; la malla curricular no está bien elaborada, los cursos electivos no tienen pre-requisitos, y para la compra de bibliografía especializada el monto asignado es muy reducido y consta como un monto general; en el rubro equipamiento didáctico se ha considerado como en la otras carreras la compra de 35 computadoras que son las mismas de las otras carreras y la implementación de un laboratorio de Química-Física y Biología, para el cual no se ha considerado la compra de equipos necesarios para el funcionamiento de este laboratorio multifuncional sino algunos materiales colocados innecesariamente lo que indica que no se conoce con equipos debe contar este tipo de laboratorios; asimismo no se ha considerado otros laboratorios o talleres necesarios para la carrera de Estomatología; no existe equilibrio en el número de cursos por semestre ya que en algunos casos se presentan seis y en otros casos hasta nueve cursos, los cursos electivos no tienden a ninguna especialidad y se han colocado solo por cumplir el requisito; en lo que corresponden a las sumillas no son claras y no dan a saber la naturaleza del curso;

Que, en la Carrera Profesional de Contabilidad, la Comisión de Califi cación manifi esta que como responsable de Carrera se propone al señor Emo Miranda Urdamegi quien reúne los requisitos para ocupar dicho cargo; con relación de la sumilla de los cursos es exageradamente simple por lo tanto no se puede tener noción de lo que tratarán los cursos; no se ha considerado la compra de bibliografía especializada y el monto que se ha establecido es insufi ciente;

Que, en la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas, la Comisión de Califi cación manifi esta que

como responsable de Carrera se propone a la señora Luzmila Elisa Pro Concepción quien reúne los requisitos para desempeñarse dicho cargo; en el Plan curricular presenta semestres académicos con 6 y 7 cursos y se ha considerado un solo Prerequisito por curso, se puede que no tiene pre-requisitos, y aparentemente solamente sirven para llenar el plan curricular; asimismo no se ha considerado la compra de bibliografía, el monto asignado es relativamente bajo y no se ha considerado otros laboratorios;

Que, en la Carrera Profesional de Derecho, la Comisión de Califi cación manifi esta que como responsable de Carrera se propone al señor Miguel Nicolás Peralta Rosario, quien es abogado de profesión egresado de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Magíster en Administración Educacional obtenido en la Universidad del Valle, Colombia, ha sido Profesor Principal en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Por no poseer Grado Académico en la especialidad no reúne los requisitos para ser designado como responsable de la Carrera de Derecho; no se especifi ca nada acerca de la Misión y la visión de la Carrera; la sumilla de los cursos es muy sintética y la bibliografía en algunos casos es más antigua que 5 años; no se ha considerado la compra de libros especializados y si así fuera no consta en los documentos, y solo se ha asignado un monto de dinero que resulta insufi ciente; la Carrera Profesional tiene 12 semestres académicos, con 6, 7 y 8 cursos; treinta y tres cursos (33) no tienen prerrequisitos y esto podría como consecuencia que alumnos de ciclos inferiores lleven cursos de nivel superior sin ninguna restricción, los cursos electivos no tienen prerequisitos lo que indica que no se conoce cuál es la importancia de estos cursos y las sumillas son muy sintéticas que no se puede determinar con claridad el contenido real de los cursos;

Que en la infraestructura física y recursos educacionales la Comisión de Califi cación manifi esta que el presupuesto presentado no se ha considerado la construcción de edifi caciones modernas que brinden al estudiante un ambiente agradable para realizar sus estudios; existen compromisos de compra venta de inmuebles pero éstos no están respaldados por documentos probatorios de tales adquisiciones; la Promotora presenta testimonios de posesión de propiedades, sin embargo éstos no representan un respaldo de un capital sufi ciente que permita un funcionamiento normal de la universidad; tampoco cuenta con un capital inicial que respalde el funcionamiento de la universidad, ya que el capital social de ésta se basa en bienes usados y que pertenecen a un instituto superior de propiedad de los promotores;

Que, asimismo la Comisión de Califi cación manifi esta que revisado el expediente presentado por la Empresa Educativa Santa Fe S.A.C., se concluye que: A) Cuenta con propiedades que no reúnen las condiciones para funcionamiento de una universidad pero las que podrían ser utilizadas como base para adquirir un terreno donde se construya la ciudad universitaria de la futura universidad bajo los reglamentos establecidos; B) Existe una demanda insatisfecha de postulantes a universidades en la Región de Ayacucho, C) Falta de un buen asesoramiento técnico para la elaboración del PDI y el levantamiento de las observaciones presentadas en el Informe Preliminar; y D) El proyecto presentado ha obtenido el puntaje: Evaluación de Proyectos de Desarrollo Institucional en la Promotora 10 puntos = 1.0%, Comisión Organizadora 09 puntos = 9.0%, Generalidades 12 puntos = 8.0%, PDI 80 puntos = 51.50%, Infraestructura Física 80 puntos = 20.50%, Administración Financiera 41 puntos = 4.0%, Resultados Esperados 08 puntos = 2.5%, que hacen un total de 240 puntos = 96.5% el 40.20%; Evaluación de Carreras Profesionales: 1) Puntaje establecido en el Responsable de la Carrera Profesional puntaje establecido 03, Perfi l Profesional 06, Plan de Estudio 22, Evaluación/Adecuación 04, Docentes 21, Laboratorios y Talleres 20, Biblioteca 14, Total 90 = 80% c/u. 2) Ingeniería Civil en el Responsable de la Carrera Profesional puntaje establecido 03, Perfi l Profesional 06, Plan de Estudio 10, Evaluación/Adecuación 04, Docentes 5.5, Laboratorios y Talleres 04, Biblioteca 00, Total 32.50 = 36.11%. 3) Estomatología en el Responsable de la Carrera Profesional puntaje establecido 02, Perfi l Profesional 06, Plan de Estudio 12, Evaluación/Adecuación 04, Docentes 6.5, Laboratorios y Talleres 03, Biblioteca 00, Total 33.50 = 37.22%. 4) Contabilidad en el Responsable de la Carrera Profesional puntaje establecido 03, Perfi l Profesional 06, Plan de Estudio 16, Evaluación/Adecuación 04, Docentes

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 64: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407946

5.5, Laboratorios y Talleres 07, Biblioteca 00, Total 41.50 = 46.11%. 5) Ingeniería de Sistemas en el Responsable de la Carrera Profesional puntaje establecido 03, Perfi l Profesional 06, Plan de Estudio 13, Evaluación/Adecuación 04, Docentes 5.5, Laboratorios y Talleres 06, Biblioteca 00, Total 37.50 = 41.66%. 6) Derecho y Ciencias Políticas en el Responsable de la Carrera Profesional puntaje establecido 02, Perfi l Profesional 06, Plan de Estudio 15, Evaluación/Adecuación 04, Docentes 5.5, Laboratorios y Talleres 06, Biblioteca 00, Total 38.50 = 42.77%: Por lo que la Comisión de Califi cación opina que no debería ser aprobado el Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, presentado por la empresa Educativa Santa Fe S.A.C., por tener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las Carreras profesionales propuesta;

Que, por Ofi cio Nº 881-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto Universidad Santa Fe, eleva el Informe Final de dicha califi cación, opinando el Consejero de Asuntos Académicos que de acuerdo al Informe Final de la Comisión Califi cadora, designada mediante Resolución Nº 306-2008-CONAFU, la misma que recomienda al Pleno del CONAFU que el Proyecto presentado por la Empresa Educativa Santa Fe S.A.C. no debería ser aprobado por tener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas;

Que, en sesión de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 439-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del referido Proyecto Universitario, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del referido Proyecto Universitario, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas.

Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

434904-1

Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 508-2009-CONAFU

Lima, 18 de octubre de 2009

VISTOS: La Carta s/n recibida en fecha 14 mayo de 2008, la Resolución Nº 413-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Resolución Nº 415-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, el Ofi cio Nº 351-2009-CONAFU-P de fecha 20 de febrero de 2009, el escrito s/n recibido en fecha 16 de marzo de 2009, la Resolución Nº 148-2009-CONAFU de fecha 25 de marzo de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 17 de abril de 2009, el Escrito recibido con fecha 19 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 875-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 438-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo el día 13 de octubre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven;

Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, con carta s/n recibida en fecha 14 mayo de 2008, el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto de la Universidad Privada Santa María Magdalena, presenta la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto Universitario;

Que, por Resolución Nº 413-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, por Resolución Nº 415-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa María Magdalena; la cual está integrada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Oscar Salvador Mendoza Mendives y José Manuel Cabanillas Soriano, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente;

Que, por Ofi cio Nº 351-2009-CONAFU-P de fecha 20 de febrero de 2009, el Presidente del CONAFU, remite al Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, el Informe Preliminar de su Proyecto Universitario, otorgándole para ello, quince días hábiles, para la subsanación correspondiente;

Que, mediante escrito recibido en fecha 16 de marzo de 2009, el señor Jesús Walter Espinoza Altamirano, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada Santa María Magdalena, solicita ampliación del plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 65: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407947

observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 351-2009-CONAFU-P;

Que, por Resolución Nº 148-2009-CONAFU de fecha 25 de marzo de 2009, se resuelve otorga a la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, un plazo adicional de quince días hábiles-contados a partir de la fecha del vencimiento inicial-; a efectos de que cumpla con presentar las observaciones trasladas mediante Ofi cio Nº 351-2009-CONAFU-P (Informe Preliminar de su PDI);

Que, mediante escrito recibido con fecha 17 de abril de 2009, el señor Jesús Walter Espinoza Altamirano, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada Santa María Magdalena, presenta el levantamiento de las observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 351-2009-CONAFU-P;

Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas”;

Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”;

Que, por escrito recibido con fecha 19 de setiembre de 2009, el doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, presenta el Informe Final realizado por la referida Comisión, manifestando que de la apreciación general, el proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado, contiene las secciones requeridas para la presentación de proyectos institucionales de nuevas universidades; de la documentación presentada por la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C. solamente tendría un capital social de veinticinco mil nuevos soles (s/. 25,000.00), cantidad relativamente insufi ciente para iniciar las actividades académicas de la universidad propuesta. El estudio de mercado ha sido realizado por la empresa promotora del Proyecto lo cual no permite contar con una información veraz. Por otro lado, es necesario indicar que en la ciudad de Ayacucho vienen funcionando seis universidades, algunas de las cuales ofertan las mismas carreras profesionales propuestas, lo cual no justifi caría el funcionamiento de una nueva universidad considerando el status socioeconómico de la población ayacuchana. También es necesario anotar que las tasas educativas consideradas, son altas teniendo en cuenta el PBI de la región Ayacucho. En el documento remitido, se puede observar que la mayoría de estudiantes que egresan de los Colegios de Educación Secundaria, se presentan a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, por ser una universidad pública y donde la educación es gratuita;

Que, de la Información General de la Promotora, la Comisión Califi cadora manifi esta que de la escritura pública de pacto social de constitución y estatutos de la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C., se establece que el Señor Abogado César Augusto Munares Echevarría, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena y el abogado José Luis Cama Godoy, expresan su voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada con la denominación de: Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C. con un capital de Veinticinco Mil Nuevos Soles (S/. 25,000.00); por lo tanto esta empresa está constituida por una Persona Jurídica y una Persona Natural las cuales se constituyen en promotores para llevar a cabo la creación y funcionamiento de instituciones educativas en todos los niveles. Sin embargo en los documentos que entrega la promotora se hace constar ocho miembros como integrantes de la promotora en la cual, no se incluye al Señor César Augusto Munares Echevarría, pero se incluye al Señor José Luís Cama Godoy y a las

siguientes personas: Walter Espinoza Altamirano; Walter Escalante Quicaño; Miguel Arévalo Ángeles; Guido A. Pérez Sáez; Salmanazar Canchari Quispe; Sarai Pillaca Tineo; Julio Bendezú Mora; de las siete personas que se consignan en el documento siete no son socios de la Empresa Educativa “Santa María Magdalena” S.A.C. por lo tanto no pueden constituirse en promotores. En lo que respecta al Señor César Augusto Munares Echevarría, se hace llegar su Currículo Vitae pero en forma descriptiva, no documentada; y, en lo que corresponde al Señor José Luis Cama Godoy no se hace llegar ningún documento;

Que, de la Capacidad Económica de la Promotora, la Comisión Califi cadora manifi esta que los Promotores del proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena indican estar respaldados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa María Magdalena”, pero se ha constituido con un capital de veinticinco mil nuevos soles (s/. 25,000.00), lo cual resulta insufi ciente para dar inicio a las actividades de una Universidad, si se considera que para llegar al estado en que se encuentra el proyecto, se ha tenido que hacer un desembolso hasta el momento de más de cincuenta mil nuevos soles (s/.50,000.00), que no pueden ser justifi cados con el capital social de la empresa. En el punto 3) del artículo 6º de la Escritura Pública presentada, se establece que son atribuciones de la Junta General de Accionistas, aumentar o reducir el capital social, sin embargo en el PDI no se especifi ca en qué fecha este capital social será incrementado. Igualmente se presenta un documento con el acuerdo de sesión de la Junta de Administración de la Cooperativa Santa María Magdalena del año 2008, en la que se acuerda transferir la suma de ciento doce mil nuevos soles, (s/. 112,000.00) los que serían destinados al Proyecto Universidad Privada Santa María Magdalena, sin embargo en el proyecto de Presupuesto presentado se indica que para el Primer año de Funcionamiento, la Promotora aportará seiscientos mil nuevos soles (s/. 600,000.00), lo cual no es concordante con lo destinado por la Cooperativa;

Que, de la Comisión Organizadora propuesta, la Comisión Califi cadora manifi esta que en el documento que se remite adjunto a la carta de fecha 09 de Marzo de 2009, fi rmado por el doctor Jesús Espinoza Altamirano, se hacen llegar los nombres de una nueva Comisión Organizadora proponiendo como Presidente al señor docente Jesús Walter Espinoza Altamirano, donde se hace llegar un Currículo Vitae descriptivo, no documentado; según lo descrito, manifi esta poseer el Grado de doctor en Derecho y Ciencia Política, otorgado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, grado respaldado por documento legalizado notarialmente, sin embargo no presenta documentación que certifi que su calidad de Docente Principal con un mínimo de doce años en la Docencia Universitaria, cinco de los cuales deben serlo en la Categoría de Profesor Principal. Asimismo, la Promotora no ha designado al Vicepresidente Académico y consecuentemente no existe Currículo Vitae para califi car. En lo que corresponde al Señor Cama Godoy, José Luis, designado en el cargo de Gerente General no se ha alcanzado su Currículo Vitae por lo tanto no se puede determinar si posee título profesional, ni si tiene experiencia en administración de una institución educativa o empresa de reconocido prestigio;

Que, de la Misión Institucional, la Comisión Califi cadora manifi esta que la nueva versión de la misión Institucional indicada en el documento de levantamiento de observaciones, es igualmente un enunciado genérico, ya que la misión de una institución debe identifi car claramente los fi nes que persigue ésta, orientándose especialmente a las carreras profesionales que va a brindar y su repercusión en el desarrollo, primero de la Región Ayacucho y luego de todo el país. La misión debe ser un enunciado concreto que permita identifi car y clarifi car la importancia de esta nueva institución educativa en el consenso nacional, que la diferenciaría de otras instituciones educativas similares y no un enunciado genérico sin orientación alguna. En el caso del enunciado de la Misión Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, indica que ésta será una institución de educación superior comprometida con el desarrollo de la ciencia y tecnología para formar líderes íntegros y profesionales competitivos capaces de ser agentes de cambio y desarrollo de la Región Ayacucho. En el documento, se establecen doce fi nes quecumpliría la Universidad Santa María Magdalena, y dentro de ellos se encuentra el de realizar investigaciones en los diferentes campos del conocimiento, que propendan

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 66: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407948

al desarrollo integral de acuerdo a las necesidades de la región y del país. Este enunciado es utópico y no aplicable, ya que las investigaciones que se programan en una entidad universitaria están en relación con las carreras profesionales que se brindan porque se entiende que en una investigación científi ca o tecnológica tienen que estar involucrados necesariamente docentes, alumnos y tener como personal de apoyo al personal administrativo, por lo que no sería posible realizar investigaciones en todos los campos del conocimiento humano. Otro de los fi nes de la Universidad es que se planifi cará la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales de la región, sin embargo ninguna de las carreras proyectadas están direccionadas en ese sentido; es así que en el enunciado de ésta no se ha involucrado en ningún momento a las carreras profesionales propuestas y la forma en que éstas podrían contribuir al desarrollo sustentable de la Región Ayacucho y consecuentemente a la necesidad de la creación de esta nueva Universidad;

Que, del Compromiso Institucional; la Comisión Califi cadora manifi esta que, en el documento que levanta las observaciones se establece, el mismo compromiso institucional, que se manifestó en el documento primigenio es decir, que todos los ingresos económicos obtenidos por la universidad se invertirían en el mejoramiento de todos los órganos administrativos, académicos y estudiantiles, y por otro lado manifi estan que la utilidades obtenidas serán distribuidas según los acuerdos que se tomen en reunión de directorio, pudiendo la promotora reinvertir no menos del 25%, ya que los egresos operativos anuales provienen de las tasas educativas y producción de bienes y servicios y, el saldo se destinaría para distribuir utilidades; en cuanto a la capacidad económica de la promotora, se presenta un cuadro en el cual tomando como ejemplo, solamente el primer año de funcionamiento se manifi esta que el ingreso total proveniente de recursos propios que tendrá la Universidad será de s/. 1’821,548.00, constituido por un aporte de la promotora y producción de bienes y servicios s/. 932,580.00 y de las tasas educativas s/. 888,968.00. En la FORM 5B, como otras fuentes de fi nanciamiento (s/. 332,582.00) se establecen las entradas del Centro de Desarrollo Empresarial, Centro de Informática, Centro Pre Universitario y Centro de Idiomas, con montos de S/. 111,600.00, S/. 61,380.00, S/. 75,600.00 y S/. 84,000.00, sin embargo en la FORM 2H para los mencionados centros se establece entradas de S/. 6,500.00, S/. 38,000.0, S/. 44,400.00 y S/. 60,000.00, respectivamente, lo que claramente demuestra que no existe una relación entre los ingresos que supuestamente podrían captar es decir no se ha tenido ningún criterio para levantar la observación, ya que claramente se puede ver que existe una diferencia de s/. 148,900.00 lo cual, lógicamente, desequilibra la relación ingresos – egresos, siendo un presupuesto desfi nanciado que no permitiría el funcionamiento normal de las actividades académico administrativas de la futura universidad;

Que, del Plan de Desarrollo Institucional – Área de Enseñanza, la Comisión Califi cadora manifi esta que la Promotora presenta cuatro Carreras Profesionales: Ingeniería de Sistemas, Administración de Empresas y Cooperativas, Derecho y Ciencias Políticas y Administración de Negocios Turísticos; en lo que respecta a la infraestructura no se ha modifi cado lo propuesto en el proyecto inicial es decir en los planos presentados se sigue considerando un salón multiusos y seis aulas para una población estudiantil de 320 alumnos; asimismo no se hace referencia a los ambientes para los futuros laboratorios, áreas de bienestar, área administrativa, biblioteca central y auditorio. Igualmente no se han considerado áreas libres y en lo que respecta a los servicios higiénicos sólo se ha considerado dos, uno para damas con dos waters y un lavatorio y otro para varones con un water, dos urinarios y un lavatorio, es decir estos dos servicios higiénicos servirían para todos los alumnos y para el personal docente y administrativo. De acuerdo a las normas establecidas, el área del que debe disponer un alumno en una aula de clase, debe ser mínimo de 1.20 m2, por lo que las aulas programadas no albergarían al número de alumnos propuesto; asimismo se manifi esta que los ambientes enunciados no serán los únicos y que se está proyectando alquilar inmuebles y en forma paralela se está proyectando la construcción de aulas laboratorios, ambientes administrativos, aérea de bienestar estudiantil, talleres y biblioteca central; sin embargo no se adjunta ningún documento, ni el proyecto

arquitectónico que permita considerar lo expuesto, tampoco se hace mención de los ambientes que se alquilarán o el proyecto arquitectónico donde funcionarían las mencionadas ofi cinas. Igualmente se manifi esta que se aportará por parte de la Promotora la suma de seiscientos mil nuevos soles (s/. 600,00.00) para la compra de un terreno donde funcionaría la nueva Universidad, sin embargo no existe ningún documento de compromiso de compra venta o alquiler ni el área del terreno a comprar o alquilar, ni su futura ubicación. De acuerdo al documento remitido las aulas, laboratorios, talleres, biblioteca central, área administrativa y área de bienestar estudiantil se estaría proyectando su construcción al tercer año de funcionamiento. Por otro lado, en los dos primeros años se proyecta un gasto de S/. 54,000.00 para la remodelación y adecuación de laboratorios talleres y biblioteca central pero no se indica qué laboratorios y talleres serán remodelados y dónde funcionarían éstos, incluyendo la biblioteca central. Se han colocado cantidades de dinero sin considerar los ambientes que van a ser remodelados, es decir no se tiene ningún proyecto de infraestructura académica; no tiene la adecuación de locales ni construcciones en terrenos. En la FORM 2-B, correspondiente a las Plazas docentes proyectadas según Dedicación y Grado Académico para el Segundo Año de Funcionamiento, se establece la necesidad de 27 docentes pero, en realidad son 26 docentes. Igualmente se muestran errores en el número de docentes a tiempo completo y docentes a tiempo parcial. Se presenta el porcentaje de docentes con Grado de Magíster y de Doctor, de Profesores Ordinarios y de Profesores a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo. La mayoría de estos datos están errados. Así para el primer año, se manifi esta que el porcentaje de profesores ordinarios es de 38.1% cuando en realidad es 46.15%. Para el segundo año se reporta que el porcentaje de profesores ordinarios es de 40.4 %, cuando en realidad es de 26.92%. Para el tercer año, se reporta que el porcentaje de Profesores ordinarios es de 40.00% sin embargo lo real es 23.80 %. Errores semejantes se pueden observar en los años siguientes; Por lo expuesto, se concluye que para el primer semestre del primer año en cada una de las carreras profesionales sólo se necesitarían 02 profesores, para el dictado de 7 cursos todos diferentes, es decir estos dos profesores serían profesores ¨todistas¨, lo que claramente se puede determinar que no existe un conocimiento sobre la formación profesional universitaria; de otro lado no se ha considerado que la futura Universidad contará con cuatro carreras profesionales con un total de 70 cursos para el primer año. Igual defi ciencias se presentan en los cuatro años de estudios restantes lo cual no concuerda con lo manifestado sobre la excelencia académica. Se ha considerado el 15% de deserción por semestre académico en las cuatro carreras profesionales y durante los cinco años lo cual signifi ca una proyección de deserción de 204 alumnos a los cinco años de funcionamiento lo que repercutirá necesariamente en la captación de recursos como base para el presupuesto anual;

Que, en el área de Bienestar Estudiantil - la Comisión Califi cadora manifi esta que en el Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena está considerando: a) Servicio de Orientación y Consejería, b) Servicio de Salud, c) Servicio de Recreación y Deporte, precisando para los tres casos su organización, reglamento y presupuesto; sin embargo no se ha encontrado la organización de los tres servicios ni los reglamentos que permitan el funcionamiento de estos servicios. En cada uno de los servicios propuestos se ha consignado un presupuesto que para el primer año suma S/. 47.400.00, los que se gastan casi íntegramente, lo que indica que en remuneraciones (70.64 %), quedando una cantidad mínima para gastos operativos no existe nada planifi cado. En lo que se refi ere a la bolsa de trabajo la Promotora indica que estas se ejecutarán en dos fases, la primera dentro de la Universidad y la segunda mediante la “fi rma de convenios con una de las páginas web de la bolsa de convenios”; sin embargo, no se presenta el reglamento en el cual se indique: a) Naturaleza de la bolsa de trabajo (interna o externa) b) Requisitos para hacerse acreedor a una bolsa de trabajo c) Duración de la bolsa de trabajo d) Monto de la bolsa de trabajo e) Derechos y obligaciones de los benefi ciarios de una bolsa de trabajo. Igualmente se considera el funcionamiento del Centro de Desarrollo Profesional, sin embargo, éste no se ubica en ninguna parte del PDI. En lo que corresponde a la escala de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 67: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407949

pensiones se manifi esta que se ha procedido ha elaborar el Reglamento de Categorización de Pensiones, sin embargo éste no se encuentra en la documentación remitida. Se manifi esta que el sistema de pensiones consta de seis escalas de pago de la A a la E, siendo el nivel F, un nivel de carácter excepcional y reservado únicamente para alumnos en situación económica extrema, sin embargo, el monto de cada cuota correspondiente a esta escala es de S/.250.000 y S/.200.00 de acuerdo a la carrera profesional, lo cual nos indica que no se conoce correctamente lo que signifi ca el término “situación económica extrema”.

Que, en el área de Investigación y Creación Intelectual y Artística, la Comisión Califi cadora manifi esta que, en el documento de levantamiento de observaciones se consignan 20 nombres de “Futuras Investigaciones” pero no se presenta el perfi l de la investigación y la metodología de trabajo. Se manifi esta igualmente que los trabajos de investigación se enmarcarán dentro de una visión de carácter integral, por lo cual, los proyectos serán preferentemente multidisciplinarios, sin embargo cuando se habla de recursos humanos se considera a un jefe de investigación, un asistente y a practicantes que serían alumnos y por otro lado el presupuesto asignado para cada año académico es completamente insignifi cante. Si se quiere realizar una investigación seria y con orientación a solucionar la problemática de la región que como política de la nueva universidad se implementaría, es necesario contar con los recursos adecuados, en tal sentido las supuestas investigaciones no tienen un programa de iniciación ya que solamente se manifi esta que se iniciarán en el último trimestre del segundo año de funcionamiento de la Universidad;

Que, en el área de Proyección Social y Difusión Cultural, la Comisión Califi cadora manifi esta que, aún en los documentos que presenta la promotora sobre los Centros de Proyección Social y Difusión Cultural, se describe someramente la justifi cación, benefi ciarios, servicios a ofertar, presupuesto y recursos humanos, sin embargo, estos no tienen carácter de proyecto, porque parecería que estos datos se han consignado solamente por completar el área de proyección social y difusión cultural toda vez que solamente se enumeran una serie de actividades a realizar sin un plan previamente establecido y se les asigna recursos económicos sin saber para qué van a ser destinados éstos, los que tampoco están considerados en el área de egresos, cuando este presupuesto normalmente se gasta en remuneraciones;

Que, en el área de Aspectos Normativos, la Comisión Califi cadora manifi esta que al revisar los dispositivos normativos en el documento de levantamiento de observaciones se puede apreciar claramente que tanto el Estatuto como el Reglamento General expresan lo mismo con una similitud del 90%; cometiéndose los mismos errores, en el artículo 9º del Estatuto se indica que son Órganos de Gobierno: el Rectorado, el Vicerrectorado y la Gerencia General, por otro lado, se establece que todas las dependencias de la Universidad dependen directamente del Rectorado, por ello cuando se establece la Estructura Orgánica de la Universidad se deja de lado tanto al Vicerrector como al Gerente General. En el mismo Estatuto se sobreponen las funciones tanto del Rectorado como del Vicerrectorado y de la Gerencia General, pues las ofi cinas que se encuentran bajo la responsabilidad del Rectorado, según la estructura orgánica del Estatuto se encuentra a la vez bajo la responsabilidad del Vicerrector y del Gerente General. Además se observa que no se ha actualizado los nuevos dispositivos. El Estatuto presentado es reglamentarista, ya que se entiende que un estatuto es el instrumento legal que establece los fi nes, principios y políticas de la institución así como las funciones de los órganos de gobierno y de las autoridades legítimamente elegidas o designadas, así como el Organigrama Estructural y el Reglamento General es el dispositivo normativo que permite la aplicación de la normatividad establecida tanto en el estatuto como en la ley universitaria 23733 y el Decreto Legislativo 882, claramente defi niendo las obligaciones y derechos de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria que permitan el buen funcionamiento de la universidad tanto académica como administrativamente; .

Que, en el área de las Carreras Profesionales, la Comisión Califi cadora manifi esta que no han sido levantadas las observaciones en lo que corresponde a los Responsables de Carreras Profesionales de Ingeniería de Sistemas, el Ingeniero propuesto no presenta

documentos que acredite poseer el Grado de Maestro o Doctor en la especialidad, adjuntando una certifi cación de la Universidad Nacional de Ingeniería, documento sin legalización notarial o fedateado por autoridad competente, no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. En la Carrera de Administración de Empresas y Cooperativa el responsable es el Licenciado Juan José Morales Muro, no presenta documentos que acredite poseer el Grado de Maestro o Doctor en la especialidad, no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. En la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas el responsable propuesto es el Magíster Domingo Geldres Flores, presenta documento que acredita poseer el Grado de Maestro en Derecho Constitucional pero este no se encuentra fedateado ni legalizado, es Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Federico Villarreal pero no presenta copia legalizada o fedateada por el secretario de la referida Universidad nombrándolo como Profesor Principal de esa universidad. En la Carrera de Administración de Negocios Turísticos el responsable propuesto es el señor Herman Gruber, presenta copia no legalizada de Grado de Máster en Economía y Dirección de Empresas otorgada por la Universidad de Navarra, España; el cual no ha sido revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores; no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría;

Que, en la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas, la Comisión Califi cadora manifi esta que el responsable propuesto es el Ingeniero Hipólito Martín Rodríguez Casavilca, no presenta documentos que acredite poseer el Grado de Maestro ni de Doctor en la especialidad, adjuntando una certifi cación de la Universidad Nacional de Ingeniería, documento sin legalización; no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. El perfi l profesional el plan de estudio malla curricular la sumilla de los cursos y bibliografía básica y evaluación y adecuación a la capacidad del estudiante ha sido mejorado sin embargo en lo que corresponde al equipamiento didáctico no se ha considerado la compra de libros ni revistas. Tampoco se ha considerado un ambiente para la biblioteca especializada;

Que, en la Carrera Profesional de Administración de Empresas y Cooperativas, la Comisión Califi cadora manifi esta que el responsable propuesto es el Licenciado Juan José Morales Muro quien no presenta documentos en el que acredite poseer el Grado de Maestro o Doctor en su especialidad; no presenta documento en los que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. El perfi l profesional el plan de estudio malla curricular la sumilla de los cursos y bibliografía básica y evaluación y adecuación a la capacidad del estudiante ha sido mejorado sin embargo en lo que corresponde al equipamiento didáctico no se ha considerado presupuesto alguno para la compra de libros o revistas, igualmente no se han programado otros laboratorios o talleres;

Que, en la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, la Comisión Califi cadora manifiesta que el responsable propuesto es el Magíster Domingo Geldres Flores, presenta documento que acredita poseer el Grado de Maestro en Derecho Constitucional pero este no se encuentra fedateado ni legalizado; no presenta documento que demuestre que es o ha sido profesor principal con 10 años de experiencia como docente, tres de los cuales deben serlo en la categoría de principal. El perfi l profesional,el plan de estudio, la malla curricular, la sumilla de los cursos y bibliografía básica y evaluación y adecuación a la capacidad del estudiante han sido mejorados sin embargo en lo que corresponde al equipamiento didáctico no se ha considerado presupuesto alguno para compra de libros ni revistas. Asimismo no se ha programado ninguna infraestructura para el funcionamiento de la biblioteca especializada. La bibliografía sigue siendo en algunos con una antigüedad mayor de cinco años;

Que, en la Carrera Profesional de Administración y Negocios Turísticos, la Comisión Califi cadora manifi esta que el responsable propuesto es el señor Hermann Gruber, quien no presenta Título profesional, por lo tanto no se puede determinar su especialidad, solamente

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 68: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407950

presenta copia no legalizada de Grado de Máster en Economía y Dirección de Empresas otorgada por la Universidad de Navarra el cual no ha sido revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores; no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. El perfi l profesional, el plan de estudio, la malla curricular, la sumilla de los cursos y bibliografía básica, la evaluación y adecuación a la capacidad del estudiante han sido mejorados sin embargo en lo que corresponde al equipamiento didáctico este aún resulta insufi ciente y no se ha considerado ningún presupuesto para la adquisición de libros. Asimismo no se han considerado ni laboratorios ni talleres y se ha considerado solamente la compra de 40 computadoras por un valor de S/ 190,438.00. En lo que se refi ere a los ambientes no se ha considerado la construcción de ningún ambiente para el funcionamiento del Centro de Cómputo;

Que, en el área de Infraestructura Física y Recursos Educacionales, la Comisión Califi cadora manifi esta que por Resolución de la Asamblea de Delegados Nº 0032-2009-CACSMM/P de fecha 03 de abril 2009 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena aprueba otorgar al proyecto de Universidad Santa María Magdalena, de remanentes obtenidos en el ejercicio económico social correspondiente al año 2008, la suma de S/. 117,060.44.; se debe considerar que de acuerdo al fl ujo de caja presentado, para el primer año habrá un desembolso de s/. 264.000.00, sin embargo los ingresos proyectados no corresponden a la realidad como ya se ha visto en la sección Administración Financiera. Por otro lado se han presentado planos de futuras construcciones que se llevarían en terrenos a comprar habiéndose considerado en el presupuesto la suma de S/.600.00.00, sin embargo este monto, no tiene sustento de Presidencia y no se ha presentado documento de un compromiso de compra venta del terreno en mención y los planos presentados no corresponden a una realidad ya que considerando que semestralmente deberán ingresar 320 alumnos solamente se han considerado 5 aulas con una capacidad de 20 estudiantes y un salón multiusos con una capacidad ligeramente mayor; no se han considerado áreas administrativas, ofi cina para las autoridades universitarias, áreas para bienestar universitario como servicios médicos y áreas de recreación, comedor universitario o cafeterías, etc.; Asimismo, no se ha presentado ningún documento que establezca que se alquilarán locales para el funcionamiento inicial de la Universidad y por lo tanto no tiene planos para determinar las posibles aulas. Igualmente no existe ningún compromiso de alquiler de locales donde se programarían inicialmente las aulas, laboratorios y talleres e igualmente los ambientes para las ofi cinas administrativas y académicas;

Que, asimismo la Comisión de Califi cación concluye que luego de revisado el expediente presentado por la Promotora Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C levantando las observaciones al Informe Preliminar, la Comisión de Califi cación concluye, que el proyecto presentado ha obtenido el puntaje: Evaluación de Proyectos de Desarrollo Institucional: Promotora 10 puntos = 00; Comisión Organizadora 09 puntos = 00; Generalidades 12 puntos = 06.5; PDI 80 puntos = 40.5; Infraestructura Física 80 puntos = 01; Administración Financiera 41 puntos = 15; Resultados Esperados 08 puntos = 02; TOTAL 240 puntos = 65 resultado 27.08%. Evaluación de Carreras Profesionales: 1) Puntaje establecido en Responsable de la Carrera Profesional 03; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 22; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 21; Laboratorios/Talleres 20; Bibliotecas 14; Totales 90; Porcentaje 80% c/u. 2) Administración de Empresas y Cooperativa – Responsable de la Carrera Profesional 02; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 16; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 12; Laboratorios/Talleres 00; Bibliotecas 00; Totales 40; Porcentaje 44.44 %. 3)Ingeniería de Sistemas - Responsable de la Carrera Profesional 02; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 17; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 12; Laboratorios/Talleres 00; Bibliotecas 00; Totales 41; Porcentaje 41.55 %. 4) Derecho y Ciencias Políticas - Responsable de la Carrera Profesional 03; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 16; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 12; Laboratorios/Talleres 00; Bibliotecas 00; Totales 40; Porcentaje 44.44 %. 5) Administración de Negocios Turísticos - Responsable de la Carrera Profesional 00; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 14; Evaluación/

Adecuación 04; Docentes 12; Laboratorios/Talleres 00; Bibliotecas 00; Totales 36; Porcentaje 44.44% = 40.00%. Por lo que la Comisión de Califi cación recomienda al Pleno del CONAFU, NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional Presentado Por la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C. por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas;

Que, por Ofi cio Nº 875-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto Universidad Privada Santa María Magdalena, eleva el Informe Final de dicha califi cación, el Consejero de Asuntos Académicos opina que visto el referido Informe Final, se recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el PDI del Proyecto Universidad Privada Santa María Magdalena, por no alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio;

Que, en sesión de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 439-2009-CONAFU acordó por MAYORIA: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en en representación de la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C., Promotora del referido Proyecto Universitario, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en representación de la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C., Promotora del referido Proyecto Universitario, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

434904-2

Admiten a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle

RESOLUCIÓN Nº 537-2009-CONAFU

Lima, 10 de noviembre de 2009

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 17 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 762-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de agosto 2009, la Resolución N° 465-2009-CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el Ofi cio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 430-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 1734-2009-CONAFU-P de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 69: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407951

fecha 19 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 457-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 26 de octubre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, señala que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”;

Que, por escrito s/n recibido con fecha 17 de julio de 2009, el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería de Informática; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; para su aprobación y autorización correspondiente;

Que, por Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas;

Que, con escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el señor Miguel Gerardo Mendoza Vargas, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones del PDI del referido Proyecto Universitario, las que fueran remitidas mediante el Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-P, cumpliendo con lo solicitado;

Que, con Ofi cio Nº 762-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de agosto 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el representante del Proyecto Universidad La Salle, cumple con remitir el levantamiento de la observación contenida en la Parte “A” para su admisibilidad, levantando todas las observaciones realizadas a la Parte “A” de su PDI, por lo tanto el Consejero de Asuntos Académicos sugiere admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, correspondiente a la Parte “A”;

Que, por Resolución N° 465-2009-CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009 se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad La Salle; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento;

Que, con escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el señor Miguel Gerardo Mendoza Vargas, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones correspondientes a la Parte “A” del PDI del referido Proyecto Universitario, las que les fuera remitidas mediante la Resolución N° 465- 2009-CONAFU, cumpliendo con lo solicitado;

Que, por Ofi cio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas;

Que, por Informe Legal Nº 430-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, la Comisión Jurídica informa sobre el escrito presentado por el responsable del Proyecto de la Universidad La Salle, manifestando que al haber trasladado mediante la Resolución N° 465- 2009-CONAFU y en el Ofi cio N° 1554-CONAFU-P, las observaciones correspondientes a la Parte “B” del PDI del referido Proyecto de Universidad; por lo que ha cumplido con el levantar todas las observaciones advertidas a la Parte “B”, la Comisión Jurídica opina se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional de la Universidad La Salle;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;

Que, con Ofi cio Nº 1734-2009-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad La Salle, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU;

Que, con fecha 26 de octubre de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad La Salle, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior;

Que, en sesión de fecha 26 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 457-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD de los presentes: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación “Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería de Informática; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación “Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, con las Carreras Profesionales 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería de Informática.

Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 70: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407952

Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad La Salle, que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

434904-3

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del BCR para participar en la XVIII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 065-2009-BCRP

Lima, 14 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco Central del Uruguay, para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la XVIII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela, que se realizará en Uruguay, el 17 y 18 de diciembre de 2009;

Que, dicha reunión congregará a las máximas autoridades y especialistas de los bancos centrales de la región, para tratar sobre las perspectivas de la economía mundial, el manejo y retos de las políticas monetaria y cambiaria, aspectos vinculados al mercado de capitales y a la regulación fi nanciera internacional, entre otros temas de importancia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 10 de diciembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del presidente del Banco Central, señor Julio Velarde Flores, el 17 y 18 de diciembre de 2009 en Uruguay, y al pago de los gastos correspondientes, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 391,67Viáticos US$ 400,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 31,00 ----- -----------------TOTAL US$ 1 822,67

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

434953-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Disponen que el Servicio de Atenciones Especiales se amplíe a la Oficina Registral de Piura de la Jefatura Regional Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 842-2009/JNAC/RENIEC

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios N° 5070-2009/GOR/RENIEC (26NOV2009), 5329-2009/GOR/RENIEC (14DIC2009), e Informe N° 239-2009/GOR/RENIEC (15OCT2009) todos de la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe N° 1491-2009/GAJ/RENIEC (03DIC2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Ofi cio N° 3107-2009/GPP/RENIEC (02DIC2009) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 2070-2009/SGP/GPP/RENIEC (02DIC2009) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, por Resolución Jefatural N° 873-2007/JNAC/RENIEC (17OCT2007), modifi cada por la Resolución Jefatural N° 334-2008/JNAC/RENIEC (10JUN2008), se dispuso que el Servicio de Atenciones Especiales realice lo siguiente:

• Atención gratuita de todo tipo de trámites en el domicilio, incluyendo la toma de fotografía, a las personas mayores de 70 años; con discapacidad severa y aquellas que se encuentren postradas.

• Atención a personas enfermas en su domicilio, en clínicas u hospitales, que no puedan movilizarse, previo pago de la tasa, siendo para estos casos la toma de fotografía gratuita.

• Atención a los ciudadanos peruanos residentes en el exterior que se encuentren temporalmente en el territorio de la República, o que afronten situaciones imprevistas de salud, viaje, estudios, u otros.

• Atención a todos los ciudadanos que acrediten la urgencia del trámite de su DNI.

Que, se indicó también en la Resolución antes mencionada, que la solicitud del servicio de atención domiciliaria, para personas mayores de 70 años, con discapacidad severa, postradas, enfermas en su domicilio, en clínicas u hospitales, que no puedan movilizarse; se efectuará en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán a la Línea Gratuita 0-800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o mediante comunicación directa al Servicio de Atenciones Especiales;

Que, por otro lado, en la Resolución Jefatural N° 265-2009-JNAC/RENIEC (15MAY2009) se aprobó la campaña gratuita para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores de ochenta años; hasta el 31 de diciembre del 2009; trámite que se podrá efectuar en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana y Callao, siendo que la solicitud de dicho servicio se efectuaría en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarían a la línea gratuita 0-800-11040;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 71: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407953

Que, la Gerencia de Operaciones Registrales a través de los documentos del visto, solicita que el Servicio de Atenciones Especiales sea brindado por la Ofi cina Registral de Piura de la Jefatura Regional Piura;

Que, del mismo modo, la Gerencia de Operaciones Registrales, propone en su Ofi cio N° 5329-2009/GOR/RENIEC (14DIC2009) respecto a la Resolución Jefatural N° 265-2009-JNAC/RENIEC (15MAY2009), se amplíe la atención domiciliaria dispuesta en dicha Resolución, la misma que a la fecha es exclusiva para Lima Metropolitana y Callao; recomendando sea brindada por la Ofi cina Registral de Piura de la Jefatura Regional Piura;

Contando con los Informes favorables de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 527-2009-JNAC/RENIEC (18AGO2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Servicio de Atenciones Especiales aprobado por la Resolución Jefatural N° 873-2007/JNAC/RENIEC (17OCT2007), modifi cada con la Resolución Jefatural N° 334-2008/JNAC/RENIEC (10JUN2008) se amplíe a la Ofi cina Registral de Piura de la Jefatura Regional Piura.

Artículo Segundo.- Precisar, que también la Ofi cina Registral Piura antes indicada, podrá efectuar en el domicilio de los ciudadanos los trámites señalados en la Resolución Jefatural N° 265-2009-JNAC/RENIEC (15MAY2009); como son la obtención y expedición del DNI gratuitamente, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores de ochenta años de edad; debiendo realizar la solicitud del trámite el interesado o sus familiares, a través de la línea telefónica gratuita 0-800-11040.

Artículo Tercero.- Establecer el inicio de los servicios indicados en los artículos que anteceden el 16 de Diciembre de 2009.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

435562-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos, nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Lambayeque, San Martín e Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1819-2009-MP-FN

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Carlos Ramírez Dávila, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos; materia de la Resolución Nº 416-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

435855-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1820-2009-MP-FN

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Segundo García Imán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº279-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gilder Zapana Mayta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº833-2007-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2007.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Gilder Zapana Mayta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

435855-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1821-2009-MP-FN

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Delfín Yonnathan César Gavilano Vargas, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución Nº 1730-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Delfín Yonnathan César Gavilano Vargas, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 72: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407954

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

435855-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1822-2009-MP-FN

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Ana Ley Tokumori, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Chiclayo, materia de la Resolución Nº 1624-2008-MP-FN, de fecha 03 de diciembre del 2008.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora María Ana Ley Tokumori, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ica y Lambayeque, Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS), la Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS) y DEA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

435855-4

Disponen rotación de Fiscales Especializados Contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel Nacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1823-2009-MP-FN

Lima, 15 de diciembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1624-2008-MP-FN, de fecha 03 de diciembre del 2008, se dispuso la rotación de los Fiscales Especializados Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel Nacional.

Que, dada la naturaleza de las Fiscalías Especializadas Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel Nacional, corresponde como parte de la política institucional, disponer la progresiva rotación de los señores Fiscales Especializados.

Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Erwin Ary Rojas Trujillo, como Fiscal Provincial Provisional Especializado Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel Nacional.

Artículo Segundo.- Disponer la rotación de los señores Fiscales Especializados Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel Nacional, conforme a las sedes que a continuación se detallan:

1. Tumbes Fernando Ronal Collazos Reyes.2. Piura William Adolfo Meneses Gomero.3. Chiclayo Carlos Augusto Bedoya Casablanca.4. La Libertad Idalia Orendo Velásquez.5. Iquitos Nancy Consuelo Castillo Porturas.6. Pucallpa Erwin Ary Rojas Trujillo. 7. Tingo María Daniel Alberto Jara Espinoza.8. Huánuco Germán Juárez Atoche.9. Mazamari Manuel Germán Francisco Castro Sánchez.10. San Martín José Miguel Cuya Berrocal.11. Andahuaylas Carlos Ernesto Muñante Campos.12. Ayacucho Luz Mery Zuzunaga Silva.13. Cusco Carlos Alberto Pérez Sánchez.14. Huancayo Eduardo Pablo Regalado Mayta.15. Madre de Dios Alfredo Palacios Montesinos.16. Callao Juan Bautista Mendoza Abarca.17. Puno Jorge Veiga Reyes.18. Tacna Pedro Eduardo Pérez Gratelly.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2010.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS), la Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS) y DEA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

435855-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a AFP Horizonte el cierre de agencia ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN SBS N° 15353-2009

Lima, 7 de diciembre de 2009

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTOS:

La Carta N° ALE-540/2009 ingresada el 05.11.2009 con registro N° 2009-60109 de AFP Horizonte, representada por su Gerente Legal, señor Raúl Roca

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 73: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407955

Kohler; el Informe N° 043-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones.

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud recibida con fecha 05.11.2009 AFP Horizonte solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Abtao N° 539, Ilo, Ilo, Moquegua;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de su agencia solicitado;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1965-2009 y Certifi cado N° HO046 del 25.03.2009 se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua, en la dirección antes referida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 043-2009-DSI de fecha 18 de noviembre de 2009;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, la Resolución N° 949-2000 y sus modifi catorias y, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Abtao N° 539, Ilo, Ilo, Moquegua.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo HO046 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1965-2009.

Artículo Tercero.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensioness

434951-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN SBS Nº 15405 -2009

Lima, 9 de diciembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las ofi cinas solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2009 Nº 326-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Av. José Balta Nº 468 con esquina de la Calle Torres Paz Nº 702, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

434977-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Sistema de Premiación del Vecino Puntual de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍAN° 021-2009-MDJM

Jesús María, 11 de diciembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA;

VISTOS; el Memorándum N° 1079-2009-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 2008-2009/MDJM-GAJyRC de fecha 11 de diciembre del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco de promoción de la conciencia tributaria, se estimó pertinente favorecer a través del otorgamiento de diversos premios a los contribuyentes que integrarán el Directorio de VECINOS PUNTUALES, conforme a las condiciones establecidas mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2007-MDJM, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 030-2007-MJM;

Que, desde la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM, que reglamentó la realización de los sorteos para la premiación de los vecinos puntuales, se han aprobado diversos dispositivos modifi cando y complementado su texto, por lo que resulta necesario integrar en un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones relativas al sorteo de vecinos puntuales, a efectos de evitar contradicciones, ambigüedades o vacíos legales, garantizando un adecuado procedimiento;

Estando a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Sistema de Premiación del VECINO PUNTUAL de Jesús María, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 74: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407956

cuyo texto íntegro se publicará en la página institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE el cumplimiento debido de la presente norma a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo Tercero.- DERÓGASE los Decretos de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM, Nº 009-2008- MDJM y Nº 0021-2008-MDJM y todo dispositivo que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

435260-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Dejan sin efecto la Res. Nº 594-2005-RASS y declaran habilitación urbana de oficio de área ocupada por predios rústicos

RESOLUCIÓN Nº 702-2009-RASS

Santiago de Surco, 14 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Informe Nº 502-2009-GDU-MSS de fecha 10.12.09 de la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre proyecto de Resolución Urbana que declara la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Macrozona 1, Cercado – Santiago de Surco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 594-2005-RASS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18.09.2005 se declara entre otros, habilitado de Ofi cio, como urbana, el Área Bruta Total de 518,435 m2, constituida por el área rústica conformada por parte de la denominada Macrozona 1 ubicada en el Cercado del distrito de Santiago de Surco, conforme aparece en los Planos Nº 5,6 ,6A ,6B ,6C ,6D ,7A ,7B ,7C y 7D; acto administrativo que ha sido aprobado al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 11-2005-VIVIENDA;

Que, la Gerencia de Inversión Privada (Hoy Gerencia de Desarrollo Urbano) en uso de sus facultades, remite la Resolución antes citada a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; la misma que es tachada por dicha entidad, alegando que no se han identifi cado si los predios individuales se encuentran o no inmatriculados en el registro y que corresponde a cada propietario de los predios en la Macrozona 1. Objetivo que no ha cumplido su fi nalidad; por cuanto, los propietarios no han podido inscribir la Resolución Nº 594-2005-RASS en los Registros Públicos;

Que, a la fecha se encuentra vigente la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” la cual dispone en el Artículo 24º lo siguiente:”Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”;

Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a

las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 1189-2009-SGPUC-GDU-MSS, señala que habiendo sido infructuosa la inscripción de la Resolución Nº 594-2005-RASS en los Registros Públicos; además de haber sido observada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y habiendo evaluado y analizado, la situación de cada predio, presentan Estudio Técnico para declarar Urbano de Ofi cio los predios rústicos que se encuentran totalmente consolidados como urbano, que conforman parte de la Macrozona 1 - Cercado de Surco, ocupando un área de 476,588.77 m2. Estudio que señala en forma detallada, antecedentes registrales y municipales, ubicación, áreas, ocupación de los predios, estado de la construcción, servicios básicos, equipamiento urbano, vías, planos, memorias descriptivas del plano perimétrico y del plano de trazado y lotización de los predios rústicos que serán habilitados; contempla además, las áreas que cumplen con los parámetros básicos para ser considerado consolidado, al contar con instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas. Asimismo, señala que en parte de la denominada Macrozona 1, se ha consolidado 34 manzanas con 757 lotes destinados a uso residencial; 03 lotes destinados a Educación; 10 lotes destinados a Otros Usos; Zonas de Recreación Públicas conformados por 01 Plaza Mayor, 01 Parque Infantil, 02 Parques y 09 Jardines Públicos, debidamente defi nidas por vías expresas, colectoras, locales y peatonales, y se ha previsto 38 afectaciones viales;

Que, precisa, que revisados los antecedentes registrales de los predios rústicos que se encuentran consolidados en área urbana que forman parte del Área a ser Declarada Urbano de Ofi cio, se verifi ca que se encuentran inscritas en el Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El área a Declarar Habilitado Urbano de Ofi cio que ocupa un área de 476,588.77 m2, forma parte de la denominada Macrozona 1, en el Cercado de Surco, la citada Macrozona tiene los siguientes linderos: Por el Nor-Este: Colinda con el eje de la futura Vía Expresa con una línea quebrada de 03 tramos rectos (A, D), que mide 1,085.13 ml; Por el Sur-Este: Colinda con el eje del Jr. Santo Cristo, continua por el lindero posterior del predio matriz ocupado por la Asociación de Vivienda Santo Cristo y lindero lateral derecho del predio identifi cado con código catastral Nº 40271127 con una línea quebrada de 17 tramos rectos (D, P), que mide 1,014.05 ml; Por el Nor-Oeste: Colinda con el eje de la futura Prolongación Av. Paseo La Castellana con una línea quebrada de 15 tramos rectos (P1, A), que mide 1,007.15 ml; y Por el Sur-Oeste: Colinda con el eje de la Av. Jorge Chávez con una línea quebrada de 01 tramo rectos (P, P1), que mide 756.07 ml;

Que, la actual gestión municipal, tiene por fi nalidad otorgar facilidades y apoyar el saneamiento físico legal de los inmuebles que se encuentran en la jurisdicción de Santiago de Surco, y habiendo la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, identifi cado los predios rústicos que se encuentran totalmente consolidados como urbano, que conforman parte de la Macrozona 1 en el área urbana del Cercado de Surco, los mismos que cuentan con servicios básicos e inscritos en Registros Públicos, se hace necesario aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio del área de 476,588.77 m2 que forma parte de la Macrozona 1;

Que, en cuanto a la vigencia de la Resolución Nº 594-2005-RASS, corresponde se deje sin efecto el mandato contenido en la misma, teniendo en cuenta que dado el tiempo transcurrido y al cambio de la normativa aplicable, la citada Resolución ha perdido sus efectos, en consecuencia resulta atendible se deje sin efecto la citada Resolución máxime si a través del nuevo pronunciamiento de Habilitación Urbana propuesto a la fecha el marco normativo ha derogado los alcances del Decreto Supremo Nº 11-2005-VIVIENDA;

Estando el Informe Nº 502-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 1422 -2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 75: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407957

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 594-2005-RASS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18.09.2005, la cual Declara Habilitada de Ofi cio, como urbana, el Área Bruta Total de 518,435 m2, constituida por el área rustica conformada por parte de la denominada Macrozona 1 en el Cercado del distrito de Santiago de Surco, conforme aparece en los Planos Nº 5, 6, 6A, 6B, 6C, 6D, 7A, 7B, 7C y 7D; de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio de un área de 476,588.77 m2, ocupado por los predios rústicos que se encuentran consolidados y forman parte de la Macrozona 1 - Cercado de Surco, en el Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, los mismos que se encuentran inscritos en el Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; de acuerdo a los PLANOS U-01, P-01, P-02, L-01, L-02, L-03, L-04 y PI-01, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Determinar que el Área de 476,588.77 m2, que se declara habilitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a:

DISEÑO URBANO.- El área antes indicada se encuentra ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II, con Zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM, Vivienda Taller VT, Zona Monumental y Equipamiento Urbano; los Cuadros de Áreas que se aprueban se encuentran señalados en el ANEXO Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

APORTES REGLAMENTARIOS.- La nueva modalidad de Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana; sin embargo, el área de autos cuenta con aportes reglamentarios, los mismos que se encuentran en el ANEXO Nº 01 y Plano L-04.

Artículo Cuarto.- Precísese que, de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, los predios rústicos consolidados materia de la Habilitación Urbana de Ofi cio, que forman parte de la Macrozona 1 - Cercado de Surco, están inscritos en el Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según ANEXO Nº 02.

Artículo Quinto.- Dispóngase la inscripción registral de uso rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los PLANOS U-01, P-01, P-02, L-01, L-02, L-03, L-04 y PI-01, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con la presente resolución.

Las Áreas de Vías Públicas deberán inscribirse como tales, dicha inscripción será efectuada por la Gerencia de Administración.

Artículo Sexto.- Precisar que el ANEXO Nº 03 contiene el Listado de predios inscritos en Registros Públicos con afectación vial; los mismos que serán de cumplimiento obligatorio por los propietarios; a fi n de cumplir con la continuidad vial

Artículo Sétimo.- Establecer que los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de la presente Resolución y su Anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

435646-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL SANTA

Aprueban cambio de zonificación de lote en la Lotización Industrial Los Pinos, distrito de Chimbote

ORDENANZA MUNICIPALNº 030-2009-MPS

Chimbote, 10 de Diciembre de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL SANTA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia del Santa, en sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del 2009, ha tratado el Dictamen Nº 011-2009-CODUyPV-MPS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Participación Vecinal, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal de Cambio de Uso de Industrial (I3) a Uso Industrial (I2) y Uso Residencial de Densidad Media – RDM, en la Lotización Industrial “Los Pinos” – Chimbote, Provincia del Santa - Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia conforme al Artículo 194 de la Constitución Política del Estado; entre otras la de planifi car el desarrollo Urbano y rural de su circunscripción;

Que, de conformidad con los Artículos 73, 79 incisos 1.1. y 1.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específi ca y exclusivas de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico- Uso del Suelo (Zonifi cación, acondicionamiento territorial), aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, entre otras;

Que, de los informes técnicos precedentemente apuntados, se determina que la única posibilidad de viabilizar el cambio de Uso es la de cambiar la Zonifi cación Industrial (I3) a Zona Industrial (I2), luego separar con una vía local mínima de 16.80 ml seguido de la Zona Residencial de Densidad Media, la mismas que estará integrada al sector Residencial consolidado y de esta manera se estaría resolviendo el control urbano del sector, sin alterar los usos o actividades existentes;

Que, conforme al Dictamen del visto, en donde se concentra la actuación técnico-legal, la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano y Participación Vecinal, determina que en los actuados obran: a) Memoria Descriptiva y sustento técnico para el cambio de Zonifi cación Industrial a Uso Residencial; b) Copia Literal de Dominio de los lotes inscritos en la Partida Nº 02001150; y, c) Informe Nº 094-2008 y Nº 003-2009-DPyCU-DDU-MPS;

De conformidad a lo Informes técnicos precedentes, Informe Legal Nº 044-2009-AL-DDU-MPS; Art. 38 y 39 del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA; Art. 9, inciso 6) y 9) y Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORIA del Concejo Municipal y con dispensa de la lectura y aprobación el Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZAAPRUEBA CAMBIO DE ZONIFICACION DE USO

INDUSTRIAL (I3) A USO INDUSTRIAL (i2) Y USO RESIDENCIAL DE DENSIDAD RDM EN LOTIZACION INDUSTRIAL LOS PINOS, CHIMBOTE – PROVINCIA

DEL SANTA - ANCASH

Artículo 1º.- Aprobar el Cambio de Uso del Lote 1-2-3-4 de la Manzana A, Zona 2 de la Lotización Industrial Los

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 76: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009407958

Pinos, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa Ancash, asignándole de Uso de Zona Industrial (I3) a Uso de Zona Industrial (I2) y Uso Residencial de Densidad Media – RDM, a las área resultantes siguientes:

Uso de Zona Industrial (I2) : 5,600.00 m2Uso de Circulación : 4,704.00 m2Uso Residencial de Densidad Media –RDM : 51,296.00 m2

Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Encárguese a la División de Desarrollo Urbano la actualización del Plan de Usos de Suelo de la Ciudad de Chimbote y el trámite de inscripción del Cambio de Zonifi cación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTORIA ESPINOZA GARCÍAAlcaldesa

434912-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría

del Administrado en Hidrocarburos Líquidos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 234-2009-OS/CD

Lima, 2 de diciembre de 2009

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-3505-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se solicita la autorización de la prepublicación del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que establece el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, de la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos se ha evidenciado la carencia de procedimientos adecuados, destinados a que, de una forma rápida y efi ciente, el administrado en hidrocarburos líquidos pueda expresar su insatisfacción respecto al accionar de la Administración en el desempeño de sus funciones vinculadas a la supervisión y fi scalización de las actividades de hidrocarburos líquidos o, en su caso pueda formular propuestas para su mejora, y reciba una atención y respuesta oportuna y satisfactoria sobre el particular.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario autorizar la implementación del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos cuyo objetivo primordial consiste principalmente en el resguardo de los derechos del administrado en hidrocarburos líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de Observación; así como el procedimiento para la atención

de Observaciones y/o Sugerencias a través de dicho servicio.

Que, en ese sentido, el servicio descrito permitirá contribuir al mejoramiento de las actividades desarrolladas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, de modo que se consiga brindar servicios de óptima calidad y propiciar mejores condiciones de atención para el Administrado.

Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-EM para la aprobación del proyecto de norma antes mencionado, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier medio;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como autorizar a la Gerencia de Hidrocarburos Líquidos a realizar las actividades necesarias para la implementación de dicho servicio.

Artículo 2º.- Las Sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o por vía del correo electrónico a: [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- El señor Pedro Isusi Vargas será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 77: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

El PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407959

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº -2009-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución que establece el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencias, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, en el ejercicio de la función normativa, OSINERGMIN podrá dictar disposiciones de carácter general sobre reglas a las que estén sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus órganos, así como de su organización interna, incluyendo o suprimiendo áreas;

Que, de la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos, se ha evidenciado que resulta necesario implementar un mecanismo que permita canalizar y evaluar las Observaciones y Sugerencias que los administrados puedan plantear, a fi n de dar soluciones efi cientes frente a alguna afectación de sus derechos;

Que, en este orden de ideas, resultaba necesario implementar el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del administrado en hidrocarburos líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de Observación;

Que, en este sentido, en el marco de las facultades antes mencionadas, corresponde aprobar el procedimiento para la formulación de Observaciones y Sugerencias para un mejor trámite de las mismas por parte del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el de de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Apoyo al Inversionista de OSINERGMIN;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓNDE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS

A SER ATENDIDAS TRAVÉS DEL SERVICIODE DEFENSORÍA DEL ADMINISTRADO

EN HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente resolución tiene por objeto regular el

procedimiento aplicable para la formulación y atención de Observaciones y/o Sugerencias señaladas en los artículos siguientes, a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como las actividades inherentes a dicho servicio.

El procedimiento establecido en la presente resolución no es de aplicación a las Observaciones reguladas por el numeral 126.2 del artículo 126º y el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como tampoco a las faltas administrativas tipifi cadas en el artículo 239º de la misma Ley, las cuales se regirán por el procedimiento regulado en dicho dispositivo.

Artículo 2º.- Defi nicionesA efectos de la presente resolución, entiéndase por:

a) Administrados en Hidrocarburos Líquidos: Personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras que realizan actividades de Hidrocarburos Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), bajo el ámbito de competencia de supervisión y fi scalización de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que tienen la condición de Administrados en los procedimientos a cargo de dicha Gerencia.

b) Portal electrónico de OSINERGMIN: Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, disponible a través de las siguientes direcciones electrónicas: www.osinerg.gob.pe y www.osinergmin.gob.pe

c) Observaciones: Expresiones de descontento de los Administrados o quejas por acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustifi cada, desatención o actuaciones defi cientes en los trámites y/o procedimientos.

d) Recomendaciones: Informes que se emitan como parte del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, con la fi nalidad de plantear propuestas o mecanismos de solución y/o mejora. Las recomendaciones pueden emitirse como producto del análisis de las Observaciones y/o Sugerencias, de la revisión de procedimientos, trámites o servicios, o del análisis aleatorio de expedientes tramitados por los Servicios Responsables.

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 78: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

El PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009407960

e) Servicio Responsable: Área, trabajador, o servicio a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN respecto del cual se formule la Observación o respecto del cual se efectúe la Sugerencia. Asimismo, el área o trabajador encargado de implementar las acciones que permitan dar solución a las Observaciones o atender las Sugerencias formuladas, en caso éstas resulten atendibles.

Esta defi nición incluye los servicios brindados mediante cualquier modalidad contractual.

f) Sistema Informático de Atención de Observaciones y Sugerencias: Sistema que permite el registro, asignación y seguimiento de las Observaciones y Sugerencias formuladas al amparo de lo dispuesto en la presente resolución.

g) Sugerencias: Iniciativas formuladas para mejorar la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos, la simplifi cación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

Cuando se mencione artículos o disposiciones sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 3º.- Derecho a formular Observaciones y Sugerencias

Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tendrán derecho a formular Observaciones, por la acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustifi cada, desatención o actuaciones defi cientes en los trámites y/o procedimientos tramitados por los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

De igual modo, podrán efectuar las Sugerencias que consideren convenientes, para mejorar la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos, la simplifi cación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

Artículo 4º.- Características de las Observaciones y Sugerencias

Las Observaciones y/o Sugerencias formuladas al amparo de la presente resolución no tendrán la naturaleza de recurso administrativo. Su interposición no interrumpirá ni suspenderá ningún plazo establecido en la ley para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

Asimismo, dichas Observaciones y/o Sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normativa que regula cada procedimiento, puedan ejercitar los que fi guren en éstos como interesados.

Las respuestas emitidas a las Observaciones y/o Sugerencias, a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, no serán susceptibles de recurso impugnativo alguno.

La tramitación de las Observaciones y/o Sugerencias reguladas por la presente resolución es gratuita.

Artículo 5º.- Derecho de informaciónLos Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen

derecho a recibir la información que requieran sobre el estado de atención de las Observaciones que hayan formulado.

CAPÍTULO IISERVICIO DE DEFENSORÍA DEL ADMINISTRADO

EN HIDROCARBUROS LIQUIDOS

Artículo 6º.- Del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos

El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, tiene como fi nalidad el apoyo y resguardo al Administrado en Hidrocarburos Líquidos frente a la posible afectación de sus derechos, una incorrecta actuación o una inadecuada atención a sus trámites, mediante la atención de las

Observaciones y Sugerencias formuladas en base al presente procedimiento, así como mediante el desarrollo de las actividades descritas en la presente resolución.

El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos comprende las siguientes actividades:

a) Informar a los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, previamente a la formulación de las Observaciones y/o Sugerencias, lo concerniente al procedimiento de formulación y atención de las mismas.

b) Atender las Observaciones y/o Sugerencias formuladas por los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, contempladas en la presente resolución.

c) Salvaguardar la confi dencialidad en la formulación de las Observaciones y/o Sugerencias, permitiendo una adecuada protección de los datos contenidos en las mismas.

d) Canalizar las Observaciones o Sugerencias a áreas pertinentes para una estricta evaluación de las mismas.

e) Realizar un estudio de cada Observación o Sugerencia formulada para coadyuvar a una efectiva resolución.

f) Emitir recomendaciones o pronunciamientos imparciales respetando la celeridad del procedimiento.

g) Coadyuvar a la evaluación de las Sugerencias y a su implementación cuando resulte pertinente.

h) Realizar mensualmente el análisis aleatorio de un porcentaje de expedientes tramitados por los Servicios Responsables, a fi n de efectuar las recomendaciones que resulten necesarias.

i) Requerir a los Servicios Responsables la información que se considere necesaria y/o de interés para el desarrollo de las actividades del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos.

j) Otras que se asignen mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN.

Artículo 7º.- Tercerización del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos.

La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN podrá tercerizar mediante locación de servicios, el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, regulado por la presente resolución, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 20º.

CAPÍTULO IIIDE LA ATENCIÓN DE OBSERVACIONES

Y/O SUGERENCIAS

Artículo 8º.- Legitimación para la interposición de Observaciones o Sugerencias

Estarán legitimadas para interponer Observaciones, personalmente o con representación, según sea el caso, los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, siempre que se refi eran a la actuación de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, respecto a los procedimientos o trámites de los que son parte.

Podrán presentar Sugerencias las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquellas se refi eran, aunque se hicieran de forma anónima.

Artículo 9º.- Forma de presentación de Observaciones o Sugerencias

La presentación de Observaciones o Sugerencias será realizada a través de cualquiera de las siguientes formas:

a) Llenado y remisión virtual del formulario correspondiente a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN.

b) Presentación física del formulario impreso correspondiente, disponible de manera gratuita en la página web de OSINERGMIN, mediante su envío por correo, fax, o mediante apersonamiento a las ofi cinas habilitadas para su recepción.

En todos los casos en los que el formulario mencionado deba presentarse de manera física, será considerado de distribución gratuita y de libre reproducción, pudiendo ser descargado para su impresión desde el Portal Electrónico de OSINERGMIN.

Las impresiones del formulario respectivo, para ser consideradas válidas deberán respetar la calidad y

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 79: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

El PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407961

dimensiones indicadas para el formulario, no debiendo contener alteraciones y/o enmendaduras.

Artículo 10º.- Información mínima para la formulación de Observaciones

Para efecto de considerar formulada una Observación deberá ingresarse como información mínima, los siguientes datos:

1) Nombre completo o razón social del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como nombre completo del representante legal, de ser el caso.

2) Número de Documento de identidad, número de RUC, número de Documento de Extranjería o número de pasaporte correspondiente al Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como a su representante legal, de ser el caso.

3) Domicilio Legal4) Número telefónico y correo electrónico, de ser el

caso.5) Exposición clara de la materia objeto de

Observación

Artículo 11º.- Información mínima para la formulación de Sugerencias

Para efecto de considerar formulada una Sugerencia deberá indicarse en forma clara la materia objeto de la Sugerencia. Adicionalmente se podrá proporcionar la información indicada en el artículo precedente.

Artículo 12º.- Supuestos en los que no se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias

No se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias cuando:

1) No se ha ingresado la información mínima requerida para su formulación y ésta no resulte subsanable mediante la información obrante en los archivos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

2) Los datos a que se refi eren los numerales 1 a 4 del artículo 10º fueran falsos o no se pudiera verifi car su autenticidad.

3) No resulte clara la materia objeto de la Observación y/o Sugerencia formulada.

4) Se pretenda tramitar por la vía regulada en la presente resolución acciones, recursos o derechos distintos a las Observaciones y/o Sugerencias contempladas en la presente resolución. Tratándose de Observaciones por actos presuntamente ilícitos del personal o supervisores de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, la atención de las mismas se trasladará a las áreas competentes, informando de ello al interesado.

5) Se formulen como Observaciones y/o Sugerencias las solicitudes de resolución de procedimientos sujetos a plazos específi cos, formuladas antes de la fi nalización de los expresados plazos.

6) La materia objeto de la Observación ya ha sido anteriormente vista y atendida.

7) No estén vinculadas a los procedimientos, servicios o trámites a cargo de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN.

Artículo 13º.- Formulación Simultánea de Observaciones y Sugerencias

Cuando se desee formular de manera simultánea Observaciones y Sugerencias, éstas deberán ser presentadas en formularios independientes.

Artículo 14º.- Constancia de PresentaciónDarán constancia de la presentación de una

Observación y/o Sugerencia:

1) La copia debidamente sellada del formulario de Observación y/o Sugerencia, presentado de manera física ante las ofi cinas habilitadas para ello, o.

2) El número de registro u operación generado, en caso de presentación de Observaciones y/o Sugerencias presentadas a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN.

Artículo 15º.- Documentación sustentatoriaLos Administrados en Hidrocarburos Líquidos

podrán acompañar las Observaciones y/o Sugerencias la documentación sustentatoria que consideren necesaria.

Tratándose de Observaciones y/o Sugerencias formuladas a través de la página web de OSINERGMIN, la referida documentación podrá ser ingresada a través de las ofi cinas habilitadas para ello o a través de la mesa de partes, haciendo referencia al número de orden o de operación generado.

Artículo 16º.- Registro de las Observaciones y/o Sugerencias

Las Observaciones y/o Sugerencias deberán ser ingresadas al Sistema Informático de Atención de Observaciones y Sugerencias, a fi n de permitir su identifi cación, su asignación al Servicio Responsable y seguimiento respectivo.

Las Observaciones presentadas en reincidencia de otras respecto de las cuales aún no se ha culminado su atención o relacionadas directamente con las mismas, serán también objeto de recepción y registro, sin perjuicio de su acumulación en la forma regulada en la presente resolución.

Artículo 17º.- Atención de las ObservacionesLas Observaciones serán tramitadas a través del

servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, considerando lo siguiente:

1) Cuando las Observaciones manifestaran conductas presuntamente constitutivas de infracción penal o administrativa, serán derivadas de manera inmediata a las dependencias a cargo de su atención.

2) Se obtendrá la información necesaria para un apropiado conocimiento del problema expuesto y en su caso se canalizará la Observación, coordinando e impulsando la actividad de los Servicios responsables a efectos de la adopción de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de Observación.

3) Se dará contestación a los Inversionistas respecto de las Observaciones que éstos hubieran formulado.

4) Cuando se tomase conocimiento de la atención simultánea de una Observación y de algún procedimiento sobre la misma materia, podrá comunicarse al Administrado en Hidrocarburos Líquidos la abstención de atender la primera.

Artículo 18º.- Atención de las SugerenciasLas Sugerencias serán tramitadas a través del

servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, remitiéndose al Servicio Responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso.

Artículo 19º.- Derecho de informaciónLos Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen

derecho a recibir en todo momento la información que requieran sobre el estado de atención de las Observaciones y/o Sugerencias que hayan presentado.

Artículo 20º.- Confi dencialidadEn aplicación de las obligaciones de reserva y

discreción que recaen sobre Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, éstos se abstendrán de cualquier comunicación, manifestación o comentario relativo a las Observaciones o Sugerencias recibidas, con las excepciones que deriven de la aplicación de lo previsto en la presente resolución.

En caso de tercerización del servicio que se brinde a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, las obligaciones señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a quienes brinden el dicho servicio.

Artículo 21º.- Acumulación de Observaciones o Sugerencias

Podrá acordarse la acumulación de las Observaciones o de las Sugerencias, en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan varias Observaciones o varias Sugerencias formuladas por el mismo Administrado en Hidrocarburos Líquidos referidas a cuestiones de similar naturaleza

b) Cuando concurran varias Observaciones o varias Sugerencias interpuestas por diferentes personas,

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 80: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaLima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 065-2009-BCRP.- Autorizan viaje de Presidente del

El PeruanoLima, miércoles 16 de diciembre de 2009407962

pero que coincidan en hechos, problemas puestos de manifi esto o contenido.

Artículo 22º.- Retiro de Observaciones y Sugerencias

El Administrado en Hidrocarburos Líquidos podrá retirar sus Observaciones o sus Sugerencias en cualquier momento. Ello dará lugar a la fi nalización inmediata, en relación con el Administrado en Hidrocarburos Líquidos, del trámite en curso de la Observación y/o Sugerencia, sin perjuicio de la posibilidad de que se considere la prosecución de la misma por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente norma entrará en vigencia con su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Mediante Resolución de Gerencia de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN podrá aprobarse el formulario para la presentación de Observaciones y Sugerencias regulado en la presente resolución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Mediante Decreto Supremo 054-2001-PCM se aprobó el Reglamento General de OSINERGMIN, el cual establece la facultad que tiene la institución de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencias, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios.

Como señala el Reglamento indicado, en el ejercicio de la función normativa, OSINERGMIN podrá dictar disposiciones de carácter general sobre reglas a las que estén sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus órganos, así como de su organización interna, incluyendo o suprimiendo áreas.

De la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos, se ha evidenciado que no existen los procedimientos adecuados para que de una forma rápida y efi ciente el Administrado en Hidrocarburos Líquidos revele su insatisfacción o presente propuestas para la mejora de la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos.

En este orden de ideas, resulta necesario implementar el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos en la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del Administrado en Hidrocarburos Líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de la Observación, Sugerencia o del análisis realizado por dicho servicio;

De este modo, la implementación del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como la aprobación del procedimiento para la atención de Observaciones y Sugerencias a través del mismo, permitirá conocer el grado de satisfacción de los agentes respecto de los servicios que brinda la Institución, favorecerá la proyección de una nueva imagen institucional y mejorará las relaciones con los Administrados.

En este orden de ideas, el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos será un mecanismo alternativo para la atención y solución de problemas en benefi cio de los Administrados, que no perjudica el derecho de los mismos a recurrir a otros mecanismos facultados por la normatividad en vigencia.

435418-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e