cuadernillo de normas legales - gaceta jurídica · a ex presidente del directorio de la sociedad...

40
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVII - Nº 11210 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29619.- Ley que transere a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de Vilcabamba 430051 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 318-2010-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del Gobierno Nacional a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas 430051 AGRICULTURA R.M. Nº 0742-2010-AG.- Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI 430052 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 239-2010-MINCETUR/DM.- Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali 430052 ECONOMIA Y FINANZAS Res. Nº 045-2010-EF/94.- Ocializan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) 430052 INTERIOR R.M. Nº 1123-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Ocina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 430054 R.M. Nº 1124-2010-IN.- Designan Directora General de la Ocina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 430054 R.M. Nº 1125-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de Comunicación Social del Ministerio 430054 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 710-2010-MIMDES.- Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benecencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE R.M. Nº 314-2010-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII 430056 R.M. Nº 315-2010-PRODUCE.- Aprueban modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo N° 010- 2010-PRODUCE” 430057 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 492-2010-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia 430058 R.S. N° 493-2010-RE.- Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al Programa del Centro Latinoamericano de Física - CLAF 430059 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 862-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Jircán, departamento de Huánuco 430059 RR.VMs. Nºs. 864 y 866-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Torata y Kimbiri para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Moquegua y Cusco 430061 RR.VMs. Nºs. 865, 869, 870 y 871-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de La Libertad, Pasco, Cusco y Junín 430064 Sumario www.elperuano.com.pe 430049 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de noviembre de 2010

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Año XXVII - Nº 11210

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29619.- Ley que transfi ere a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de Vilcabamba 430051

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 318-2010-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del Gobierno Nacional a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas 430051

AGRICULTURA

R.M. Nº 0742-2010-AG.- Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI 430052

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 239-2010-MINCETUR/DM.- Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali 430052

ECONOMIA Y FINANZAS

Res. Nº 045-2010-EF/94.- Ofi cializan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) 430052

INTERIOR

R.M. Nº 1123-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 430054

R.M. Nº 1124-2010-IN.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 430054R.M. Nº 1125-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de Comunicación Social del Ministerio 430054

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 710-2010-MIMDES.- Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054

PRODUCE

R.M. Nº 314-2010-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII 430056R.M. Nº 315-2010-PRODUCE.- Aprueban modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE” 430057

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 492-2010-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia 430058R.S. N° 493-2010-RE.- Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al Programa del Centro Latinoamericano de Física - CLAF 430059

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. Nº 862-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Jircán, departamento de Huánuco 430059RR.VMs. Nºs. 864 y 866-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Torata y Kimbiri para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Moquegua y Cusco 430061RR.VMs. Nºs. 865, 869, 870 y 871-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de La Libertad, Pasco, Cusco y Junín 430064

Sumario

www.elperuano.com.pe 430049

NORMAS LEGALES

Lima, martes 30 de noviembre de 2010

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430050

R.VM. Nº 868-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de persona natural en aplicación de silencio administrativo 430070

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 267-2010-COFOPRI/DE.- Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 430071

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 155-2010-CD/OSIPTEL.- Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 430072

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. Nº 161-2010-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros así como por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre 430074

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 918-2010-P-CSJLI/PJ.- Incorporan a magistrada como juez especializada de Familia y designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en Familia de Lima 430080

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 078-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el seminario “Transición hacia el Control de Infl ación en Centro América”, a realizarse en Costa Rica 430081Circular Nº 043-2010-BCRP.- Disponen la circulación de la tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la “Estela de Raimondi” 430081

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 301-2010-CG.- Autorizan viaje de profesional a Ecuador, en comisión de servicios 430082

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 4791-2010-JNE.- Modifi can la Res. N° 4721-2010-JNE, mediante la cual se defi nieron las 16 circunscripciones administrativo - electorales para el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales del año 2010, así como los respectivos Jurados Electorales Especiales 430083

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 15287-2010.- Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa 430084

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Ordenanza Nº 349-2010-MDJM.- Otorgan Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito de Jesús María 430084

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

D.A. Nº 015-2010/MM.- Prorrogan benefi cio de regularización tributaria y administrativa aprobada mediante Ordenanza N° 335-MM 430085

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 024-2010/MDSMP.- Disponen la modifi cación de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad vía la rebaja de derechos administrativos 430085

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 29-2010-MSS.- Designan Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM 430086

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA

Acuerdo Nº 168-2010-MPH/CM.- Declaran en emergencia la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho” - I Etapa 430087

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430051

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29619

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

LA SEDE ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD

DEL CUSCO DE VILCABAMBA

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de transferir a la

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de Vilcabamba, provincia de Grau, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, incluyendo su presupuesto, infraestructura física, acervo documentario, personal, facultades y escuelas profesionales.

Artículo 2º.- Incorporación del alumnadoLa Universidad Nacional Micaela Bastidas

de Apurímac incorpora a los alumnos de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con las facultades que vienen cursando, pudiendo crear nuevas carreras profesionales en dicha sede conforme a la normativa vigente.

Los alumnos que decidieran no aceptar la transferencia a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac tienen derecho a continuar sus estudios en carreras profesionales afi nes en cualquiera de las sedes autorizadas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

Artículo 3º.- FinanciamientoLa implementación de la presente norma no demanda

recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4º.- Transferencia de recursosLos recursos asignados por la Fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios en el presupuesto de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco se transfi eren a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac conforme a la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Transferencia de partidasAutorízase al Ministerio de Economía y Finanzas

para que, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, transfi era las partidas correspondientes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogatoriaDerógase o déjase sin efecto cualquier disposición

que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

572494-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del CEPLAN en representación del Gobierno Nacional a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 318-2010-PCM

Lima, 29 de noviembre de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 303-2010-EF/13.01 de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, el artículo 7.1 del referido dispositivo señala que el Consejo Directivo del CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentra un representante propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 239-2008-PCM, se designó al señor Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación del gobierno nacional a propuesta del Ministro de Economía;

Que, el señor Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño ha presentado su renuncia al mencionado cargo, la que es pertinente aceptar;

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430052

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación del gobierno nacional a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

572494-2

AGRICULTURA

Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0742-2010-AG

Lima, 26 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0150-2010-AG, se encargó al señor Ingeniero Juan Carlos Viladegut Moreno las funciones de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Ingeniero Juan Carlos Viladegut Moreno, conferido mediante Resolución Ministerial Nº 0150-2010-AG para desempeñar las funciones de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Jorge Humberto Zuñiga Morgan como Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

572491-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 239-2010-MINCETUR/DM

Lima, 25 de noviembre de 2010

Visto el Memorándum Nº 928-2010-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2005-MINCETUR, de fecha 16 de junio de 2005, se creó el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali, con sede en el departamento de Ucayali, como CITE Público en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, conforme a los artículos 14° y 15° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR, los CITEs de carácter público cuentan con un Consejo Directivo, cuya presidencia es ejercida por un representante del MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2005-MINCETUR/DM se designó, entre otros, a los miembros titular y alterno del MINCETUR ante el Consejo Directivo del CITE Ucayali, siendo necesario actualizar la designación del miembro alterno;

De conformidad con la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley 27890, el Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministerio de Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Robinson Alex Santa Cruz Ambrocio, profesional que presta servicios a la Dirección de CITEs de Artesanía y Turismo de la Dirección Nacional de Artesanía, como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor Iván Amilcar Morote Canales efectuada por Resolución Ministerial N° 227-2005-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

572001-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Oficializan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 045-2010-EF/94

Lima, 25 de noviembre de 2010

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430053

VISTO:

Que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad – CNC, la emisión de Resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, el International Accounting Standard Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) aprobó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para la elaboración de estados financieros con propósito de información general, aplicable a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas;

Que, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) sindica como entidad con obligación pública de rendir cuentas, a aquellas cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o que una de sus principales actividades sea mantener activos en calidad de fi duciaria para un amplio grupo de terceros, como bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y bancos de inversión;

Que, además la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) señala que las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción, quienes defi nen de acuerdo a un amplio rango de propósitos, incluyendo el establecimiento de obligaciones de información fi nanciera, los cuales pueden incluir criterios cuantifi cados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores;

Que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV es la entidad que regula el mercado de valores en el país, estableciendo las normas para la preparación y presentación de los estados fi nancieros de los entes sometidos a su control y supervisión;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS es la entidad que regula la preparación y presentación de información fi nanciera a las entidades bajo su supervisión y control, así como a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público;

Que, con la fi nalidad de facilitar la aplicación de las normas contables dirigidas a Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), el IASB ha desarrollado dichas normas para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refi eren las transacciones fi nancieras, con el objetivo de lograr benefi cios, entre los que se destacan los menores esfuerzos en la preparación de información fi nanciera y eventualmente mayores ahorros en sus costos, por lo que es pertinente ofi cializar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES);

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y disponer su publicación en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, la misma que es de aplicación obligatoria para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Dichas entidades podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC.

Artículo 2°.- Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades:

a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV.

b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.

c. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.

Artículo 3º.- La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 4°.- Las empresas que apliquen la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) perderán en forma defi nitiva esta facultad y aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC si, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, incurren en la condición establecida en el punto b) del artículo 2°.

Asimismo, las empresas que no cumpliendo con el requisito señalado en el punto b) del artículo 2° hubieran decidido aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad – CNC, no podrán aplicar posteriormente la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

Artículo 5°.- Encargar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión y capacitación en orden a lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

JORGE L. DE VELAZCO BORDARepresentante de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria

GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central deReserva del Perú

JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORESRepresentante de las Facultades de CienciasContables de las Universidades del País EUGENIO ARAUJO APACLLARepresentante del Instituto Nacional deEstadística e Informática

MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUIRepresentante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones

GREGORIO M. RAMÍREZ ROJASRepresentante de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

572152-1

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430054

INTERIOR

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1123-2010-IN

Lima, 29 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial No 0617-2010-

IN se designó al señor abogado Jesús Iván Galindo Tipacti, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, por razones de servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por dicho funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por

el señor abogado. Jesús Iván Galindo Tipacti, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

572458-1

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1124-2010-IN

Lima, 29 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de

confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la funcionaria que ocupe el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora abogada Juana

Patricia de Fátima Rivera del Piélago, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

572458-2

Aceptan renuncia de Director General de Comunicación Social del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1125-2010-IN

Lima, 29 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0998-2010-IN se designó al señor Christian Clemente Peralta Navarrete, en e cargo público de confi anza de Director General de Comunicación Social del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por dicho funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Christian Clemente Peralta Navarrete al cargo público de confi anza de Director General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, para el que fuere designado mediante Resolución Ministerial N° 0998-2010-IN, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

572458-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 710-2010-MIMDES

Lima, 01 de octubre de 2010

Visto el Informe № 045-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial № 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial № 275-2009-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe № 152-2006/INABIF.UGDPR del 22 de marzo de 2006, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional la denuncia presentada por el señor Victoriano Huerta Rondán contra el entonces Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, por haber infringido el Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Recuay, así como la denuncia formulada por la señora Lorena Hinostroza Espinoza, ex-servidora de la referida entidad benéfi ca, quien acusó al mencionado ex-Presidente del Directorio de haber dispuesto su cese de modo arbitrario y con abuso de autoridad;

Que, mediante Informe № 003-2007/INABIF.UGDPR del 5 de enero de 2007, la Unidad Gerencial

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430055

para el Desarrollo de la Población en Riesgo comunicó a la Dirección Ejecutiva del INABIF las supuestas irregularidades cometidas por el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, las cuales serían pasibles de ser califi cadas como faltas administrativas;

Que, mediante Informe № 016-2008-MIMDES-CEPPAD del 19 de junio de 2008, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó la instauración del proceso administrativo disciplinario al señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo № 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a), b) y c) del artículo 28 de la mencionada norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial № 283-2008-MIMDES del 26 de junio de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay;

Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe № 045-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Robinzon Rafael Huerta Palacios;

Que, en el mencionado Informe № 045-2010-CEPPAD/RM 275-2009-MIMDES, la CEPPAD ha manifestado que, como consecuencia de una visita de supervisión efectuada a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay por un equipo técnico de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, se expidió un informe técnico con recomendaciones que debían ser implementadas;

Que, sobre el particular, la CEPPAD ha advertido que, del Informe № 003-2007/INABIF.UGDPR del 5 de enero de 2007, se desprende una serie de faltas e irregularidades cometidas por el aludido ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, entre ellas: (i) la desobediencia y resistencia a la autoridad, al no haber cumplido con remitir los informes que en su oportunidad le fueron solicitados por el INABIF ni tampoco haber cumplido con implementar las recomendaciones formuladas como resultado de la supervisión efectuada a dicha Benefi cencia; (ii) el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley № 26918, Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, toda vez que de la copia del Recibo de Ingreso № 00161 se evidenció que el ex-funcionario procesado había entregado al tesorero de aquella entidad benéfi ca la suma de S/. 2,400 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de adelanto, para la venta del terreno de Huisac-Maravia del Distrito de Pararín; (iii) la carencia de un registro de control de asistencia del personal de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, (iv) el haber efectuado la contratación directa, sin concurso público de méritos, de la señorita Sonia Elvira Cadillo Villanueva, en la plaza de Técnico Administrativo I, ante la renuncia del titular de la mencionada plaza; (iv) el no haber exigido al CPC Robinzon Palma Zambrano que realice el registro oportuno de los libros contables y que cumpla con presentar las informaciones contables y presupuestales en los plazos establecidos; y, (v) el no cumplir con la presentación oportuna de los estados fi nancieros y presupuestales ante las instancias respectivas, encontrándose la aludida entidad benéfi ca omisa a la remisión de dicha información para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2005;

Que, al respecto, la CEPPAD ha indicado que el ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay no ha formulado subsanación alguna a las observaciones formuladas por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, pese a los reiterados ofi cios que le fueron cursados, así como tampoco ha implementado las recomendaciones formuladas por la mencionada unidad orgáncia como resultado de la supervisión efectuada a la citada entidad benéfi ca;

Que, en tal sentido, la CEPPAD refi ere que la falta grave se constituye como toda acción u omisión voluntaria

o no, que contravenga las prohibiciones que la propia normativa delimita, y que se extiende como obligación legal inexcusable tanto a los funcionarios como a los servidores de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo № 005-90-PCM;

Que, adicionalmente, la CEPPAD ha señalado que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Legislativo № 276, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravengan los deberes y obligaciones que todo funcionario debe cumplir;

Que, en ese orden de ideas, la CEPPAD sostiene que el ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay ha incumplido con sus deberes de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, al no haber cumplido con remitir el Informe solicitado por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo, referido a informar sobre las acciones que había adoptado la entidad benéfi ca respecto de la posesión precaria de un ambiente del Cementerio por parte de terceras personas y por lo cual no se recibía suma alguna por concepto de merced conductiva;

Que, por otro lado, según lo expuesto por la CEPPAD, el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios no ha cumplido con su obligación de conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse para un mejor desempeño, lo que se evidencia en el hecho de no haber exigido de manera oportuna al señor Robinzon Palma Zambrano, tesorero de la Benefi cencia, que realice el registro oportuno de los libros contables y cumpla con presentar las informaciones contables y presupuestales en los plazos legalmente establecidos;

Que, adicionalmente, la CEPPAD ha manifestado que el ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay infringió las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo № 276, al haber contratado de manera directa y sin concurso público de méritos a la señorita Sonia Elvira Cadillo Villanueva en la plaza Técnico Administrativo I, ante la renuncia del titular;

Que, fi nalmente, la CEPPAD ha precisado que el ex-funcionario procesado demostró reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus deberes, dejando de remitir los informes solicitados por el INABIF y omitiendo implementar las recomendaciones formuladas por el mencionado Programa Nacional;

Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, incumplió sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo № 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como incurrió en las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a), b) y c) del artículo 28 de la mencionada norma legal, por lo que ha recomendado se le imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el período de quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del aludido Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo № 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo № 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley № 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley № 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial № 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial № 416-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer al señor ROBINZON RAFAEL HUERTA PALACIOS, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el período de quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo № 276, Ley de

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430056

Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor ROBINZON RAFAEL HUERTA PALACIOS y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay para los fi nes de ley.

Regístrese y comuníquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

572178-1

PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 314 -2010-PRODUCE

Lima, 29 de noviembre de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-306-2010-PRODUCE/IMP del 15 de noviembre de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 072-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de noviembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 536-2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’S, desde las 00:00 horas del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas métricas;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial

El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 536-2009-PRODUCE;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, alcanzó el Plan de Operación Merluza XVII, a realizarse en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, con el objetivo de evaluar el estado actual del stock disponible de merluza peruana en el área de distribución antes citada;

Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente de acuerdo con la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, proponer la ejecución de la Operación Merluza XVII, en la que se evaluará la distribución, concentración y estructura poblacional del recurso merluza en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta Pimentel (07°00’ LS), a fi n de contar con información confi able y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de este recurso, que conduzca a las proyecciones de pesca hacia el 2011, la estimación del límite máximo de cuota total permisible (LMCTP), así como de las medidas de manejo pesquero pertinentes;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Pimentel (07°00’’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE.

Artículo 2º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Merluza XVII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE.

Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XVII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad.

Artículo 4º.- La Operación Merluza XVII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430057

b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales y/o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado.

d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XVII, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2010. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.

Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XVII, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE.

Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XVII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado.

Artículo 8º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XVII, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.

Artículo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

572469-1

Aprueban modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 315-2010-PRODUCE

Lima, 29 de noviembre de 2010

VISTOS: El Informe Nº 443-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 23 de julio de 2010, y el Informe Nº 653-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 29 de octubre de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; así como el Informe Nº 050-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 2 de agosto de 2010, y el Informe Nº 079-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno, así como de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fi n de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modifi catorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo;

Que, el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que podrán acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con determinados requisitos, entre ellos, contar con un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la región donde se encuentre registrado. Además, se indica que el modelo del citado convenio será aprobado por Resolución Ministerial;

Que, la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, señala que las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2 del referido Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 días calendario posteriores a la promulgación de la Resolución Ministerial que aprueba el modelo de Convenio. El incumplimiento de la citada

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430058

Disposición determinará la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el Registro antes indicado;

Que, en relación a las normas citadas, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha propuesto el modelo de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, adecuando su contenido a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en sustitución al anterior modelo de convenio establecido mediante Resolución Ministerial Nº 218-2009-PRODUCE;

Que, resulta necesario aprobar el modelo de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, propuesto por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales, que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y las plantas pesqueras destinadas a la elaboración de productos pesqueros de enlatado, congelado y curado para consumo humano directo, que cuentan con licencia de operación vigente, deberán suscribir los convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en concordancia con el modelo aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Vencido el plazo de 90 días calendario, que refi ere la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, cancelarán de pleno derecho la inscripción en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo.

Artículo 4º.- En un plazo de 30 días calendario, posteriores a la fi nalización del plazo dispuesto en el artículo anterior, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, deberán remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras artesanales, están obligadas a presentar mensualmente ante la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Desembarque Diario de Anchoveta, declarando la cantidad de anchoveta recibida por tipo de Planta (enlatado, congelado, curado), especifi cando la razón

social, ubicación de la planta, así como la cantidad y destino del recurso anchoveta al estado fresco, autorizada por la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, donde se realice el desembarque, conforme al Formato Nº 1 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Artículo 6º.- Los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, están obligados a presentar semanalmente ante la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Producción Diaria de Productos derivados de la anchoveta, declarando la cantidad del recurso anchoveta recibido, la cantidad destinada a cada tipo de producto elaborado y la producción de los mismos; así como la cantidad (t) de anchoveta residual obtenida en cada proceso (enlatado, congelado, curado), su destino y de ser el caso la cantidad (t) de harina residual obtenida, conforme al Formato Nº 2 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Artículo 7º.- Los armadores o empresas pesqueras artesanales, así como los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, a los que se hace referencia en los artículos anteriores, deberán brindar, bajo responsabilidad, todas las facilidades para el cumplimiento de labores de inspección o control de sus actividades de extracción o procesamiento pesquero, respectivamente, a los inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 7.6 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE

Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

572493-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 492-2010-RE

Lima, 29 de noviembre de 2010

Visto el Mensaje Nº C-ELALTO20100195, del Consulado del Perú en El Alto, de 24 de noviembre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 240-2008-RE, se nombró Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia, al Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier;

Que, la Resolución Ministerial Nº 1397-2008-RE, fijó el 1 de febrero de 2009, como la fecha en que el

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430059

citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, los funcionarios diplomáticos en el exterior sólo podrán ser trasladados a prestar servicios a la Cancillería, entre otras razones, a su solicitud por motivos personales debidamente fundamentados; por lo que, se ha dispuesto el traslado del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier, a la Cancillería;

Que, el artículo 90º Decreto Supremo Nº 130-2003-RE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, señala que por Resolución Viceministerial se fi jará la fecha para asumir funciones de los jefes de Ofi cina Consular;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier, como Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- Disponer que por Resolución Viceministerial, se fi je la fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

572494-3

Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al Programa del Centro Latinoamericano de Física - CLAF

RESOLUCIÓN SUPREMANº 493-2010-RE

Lima, 29 de noviembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 523-2010-CONCYTEC-P, de fecha 29 de octubre de 2010 mediante el cual el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas anuales correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas anuales correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-, con cargo al presupuesto del Consejo

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-, correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

572494-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Jircán, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 862-2010-MTC/03

Lima, 4 de noviembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-036829 presentado por el señor DONATO ACHIC CORREA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430060

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Arancay-Jircán, la misma que incluye al distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor DONATO ACHIC CORREA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3751-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DONATO ACHIC CORREA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Arancay-Jircán, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DONATO ACHIC CORREA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arancay-Jircán, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-3VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 50 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Purísima Cruz, distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 43’ 04.90’’ Latitud Sur : 09º 14’ 43.90’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430061

que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

571564-1

Otorgan autorizaciones a las Municipalidades Distritales de Torata y Kimbiri para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Moquegua y Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 864-2010-MTC/03

Lima, 4 de noviembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2006-011249 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Cuajone, la misma que incluye al distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 137-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cuajone, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cuajone, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.3 MHz. Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-6AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430062

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Torata Nº 53, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 50’ 29.8’’ Latitud Sur : 17º 04’ 36.6’’Planta Transmisora : Sector de Ilubaya, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de MoqueguaCoordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 50’ 30’’ Latitud Sur : 17º 03’ 30’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

571565-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 866-2010-MTC/03

Lima, 4 de noviembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-030240 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430063

instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quimbiri – San Francisco, la misma que incluye al distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 4030-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Quimbiri – San Francisco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI, por el plazo de diez (10) años,

para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Quimbiri – San Francisco, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHFCanal : 10 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 193.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 197.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCI-7UEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. José Olaya Nº 151 - 153, distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 47’ 18’’ Latitud Sur : 12º 37’ 11‘’Planta Transmisora : Localidad de Buena Vista, distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 44’ 38’’ Latitud Sur : 12º 37’ 32‘’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430064

y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

571629-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de La Libertad, Pasco, Cusco y Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 865-2010-MTC/03

Lima, 4 de noviembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-045641 presentado por el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chicama – Santiago de Cao, la misma que incluye al distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3686-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO para la

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430065

prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chicama – Santiago de Cao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chicama – Santiago de Cao, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 98.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : 2 de Mayo, lote 1, Cartavio, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 13’ 06.48’’ Latitud Sur : 07º 53’ 16.20’’Planta Transmisora : Zona rural de San José Bajo,

Cartavio, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 13’ 35.67’’ Latitud Sur : 07º 54’ 06.48’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil

o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430066

autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

571566-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 869-2010-MTC/03

Lima, 5 de noviembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-013738 presentado por la señora NURITH JIMENEZ ORTIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se

clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora NURITH JIMENEZ ORTIZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3481-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora NURITH JIMENEZ ORTIZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora NURITH JIMENEZ ORTIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-4LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Jhon F. Kennedy cuadra 3 - cercado, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 24’ 0.6’’ Latitud Sur : 10º 34’ 28.20’’Planta Transmisora : Km. 2 carretera a Pozuzo – Fundo San Pablo, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 24’ 40.46’’ Latitud Sur : 10º 33’ 58.9’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430067

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Transportes y Comunicaciones

571568-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 870-2010-MTC/03

Lima, 5 de noviembre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 078808, presentado por el señor LUCHO MAMANI HUILLCA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco;

Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, al señor LUCHO MAMANI HUILLCA conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 4119-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 4425-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor LUCHO MAMANI HUILLCA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430068

requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUCHO MAMANI HUILLCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM

Frecuencia : 1240 kHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-7ZEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 5.0 Kw.

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Mojompata, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 13’ 15’’ Latitud Sur : 14º 14’ 06’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro

del contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430069

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

571569-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 871-2010-MTC/03

Lima, 5 de noviembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-001123 presentado por la señora CARMEN CESARINA SOLANO CHUQUILLANQUI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca, la misma que incluye al distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que, con Informe Nº 4037-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora CARMEN CESARINA SOLANO

CHUQUILLANQUI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora CARMEN CESARINA SOLANO CHUQUILLANQUI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM

Frecuencia : 1560 KHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-4ZEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 2.5 Kw.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Ayacucho Nº 297, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 12’ 32’’ Latitud Sur : 12º 03’ 34’’Planta Transmisora : Campo Hualhuas; distrito

de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 15’ 23’’ Latitud Sur : 11º 58’ 51’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro

del contorno de 62 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430070

adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

571618-1

Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de persona natural en aplicación de silencio administrativo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 868-2010-MTC/03

Lima, 4 de noviembre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, sobre transferencia de autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V S.A.C., a favor de URSULA MARIELLA MINAYA MEZA;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., con Resolución Ministerial Nº 195-97-MTC/15.19 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, otorgándole vigencia hasta el 23 de mayo de 2014;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430071

Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, con escrito con registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., solicitó la aprobación de transferencia de su autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial No. 456-2006-MTC/03 a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, ha quedado aprobada al 13 de enero de 2006 al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3562-2009-MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V S.A.C. a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la aprobación de la transferencia de la autorización de la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA en aplicación del silencio administrativo positivo que operó el 13 de enero de 2006, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión.

Artículo 2º.- Reconocer a doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA como titular de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

571617-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 267-2010-COFOPRI/DE

Lima, 29 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE, de fecha 31 de julio de 2007, precisada mediante Resolución Directoral Nº 103-2008-COFOPRI/DE del 04 de julio de 2008, se encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al señor Julio Richard Coz Vargas, Profesional I – Especialista en Presupuesto (SP-EJ) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI;

Que, el señor Julio Richard Coz Vargas, por disposición de la Secretaría General de COFOPRI, y atendiendo a las necesidades de la institución, está siendo reubicado al cargo de Profesional I – Especialista en Formalización de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI;

Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada a su persona mediante Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE, precisada por Resolución Directoral Nº 103-2008-COFOPRI/DE;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el Visado de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura del señor JULIO RICHARD COZ VARGAS en las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, efectuada mediante Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE, precisada por Resolución Directoral Nº 108-2008-COFOPRI/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN BELTRAN VARGASDirectora Ejecutiva de COFOPRI

572277-1

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430072

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 155-2010-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de noviembre de 2010.

EXPEDIENTE : Nº 00005-2010-CD-GPR/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría IADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por Telefónica mediante carta DR-107-C-1440/CM-10 (1), y con la carta DR-107-C-1559/CM-10 (2) a través de la cual responde a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.785-GG.GPR/2010; y,

(ii) El Informe N° 705-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope;

Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos

de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL;

Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios.

Que, mediante la resolución de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL se modifi có el Instructivo de Tarifas con el fi n de incorporar la metodología para el reconocimiento de la eliminación del cargo de establecimiento de llamada aplicable a los minutos incluidos de los planes tarifarios;

Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC);

Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de junio y setiembre de 2010, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011 es de 0.9906 para las Canastas C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva información de sustento, presentadas por Telefónica mediante las cartas referidas en la sección de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas

1 Recibida el 29 de octubre de 2010.

2 Recibida el 18 de noviembre de 2010.

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430073

para los servicios de categoría I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2010 - febrero de 2011, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 705-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 404;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar en 0.9906 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2010, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.94%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.94%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.94%

Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR-107-C-1440/CM-10 y en el caso de la Canastas D contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR-107-C-1559/CM-10.

Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6°.- Disponer que la presente Resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2010 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) -contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC-, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad.

Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor.

En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL.

En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la Fórmula de Tarifas Tope aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia.

La estimación del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión:

Fn= Factor de control para el trimestre “n”.

2

1*)1(n

nn IPC

IPCXF  

IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

X = Factor de Productividad Trimestral.

Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011 se muestra en el siguiente cuadro N° 1:

3 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución N° 048-2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

4 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430074

Cuadro N° 1Factor de Control del trimestre

Diciembre de 2010 - Febrero de 2011 Canastas C, D, y E

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0.01530IPC n-1 Sep-10 102.14IPC n-2 Jun-10 101.53Factor de Control del Trimestre 0.9906

-0.94%Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL

El valor del Factor de Control de 0.9906, indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas C, D y E es de 0.94%. Asimismo, a continuación se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre diciembre de 2010 - febrero de 2011.

Cuadro N° 2

Variaciones Exigidas y Aplicadas por CanastaDiciembre de 2010 - Febrero de 2011

Canasta Reducción ReducciónExigida Aplicada

C - Cargo de Instalación -0.94% -0.94%D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales

-0.94% -0.94%

E - Llamadas LDN y LDI -0.94% -0.94%

Elaboración Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL.

Cabe señalar en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En cuanto al reconocimiento de crédito adicional por la introducción de planes al segundo y por la incorporación de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo - mayo de 2007, TELEFÓNICA debe atenerse a lo señalado por el OSIPTEL en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2009-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 328-GPR/2009 y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2010-CD/OSIPTEL, sustentada mediante el informe N° 484-GPR/2010.

En el caso de la Canasta C se ha realizado una reducción en la tarifa por el establecimiento de una nueva conexión de S/. 342.48 a S/. 339.27 (incluido el IGV). En el caso de la canasta D, se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV):

Rentas Mensuales:

- Plan Control 2 de S/. 60.00 a S/. 59.83.- Plan Control 3 de S/. 60.00 a S/. 59.83.- Plan Control 4 de S/. 60.00 a S/. 59.83.- Línea 70 de S/. 60.00 a S/. 59.83.- Línea 100 de S/. 60.00 a S/. 59.83.

Tarifas por Tráfi co Adicional al Tráfi co incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al segundo):

- Plan al Segundo 2 en Horario Normal de S/. 0.00118 a S/. 0.00080.

- Plan al Segundo 2 en Horario Reducido de S/. 0.00081 a S/. 0.00063.

- Plan al Segundo 3 en Horario Normal de S/. 0.00117 a S/. 0.00080.

- Plan al Segundo 3 en Horario Reducido de S/. 0.00080 a S/. 0.00063.

Tarifas por Tráfi co Adicional al Tráfi co incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al minuto):

- Plan Premium en Horario Normal de S/. 0.055 a S/. 0.048.

- Plan al Minuto 6 en Horario Normal de S/. 0.055 a S/. 0.048.

Tarifas de Llamadas Efectuadas mediante el uso de Tarjetas de Pago (con tasación al segundo):

- Tarjeta 147 al Segundo de S/. 0.00293 a S/. 0.00250.

Tarifas de llamadas Efectuadas mediante el uso de Tarjetas de Pago (con tasación al minuto):

- Tarjeta 147 al Minuto en Horario Normal de S/. 0.129 a S/. 0.150.

- Tarjeta 147 al Minuto en Horario Reducido de S/. 0.067 a S/. 0.150.

- Tarjeta Hola Perú en Horario Normal de S/. 0.144 a S/. 0.150.

- Tarjeta Hola Perú en Horario Reducido de S/. 0.144 a S/. 0.150.

Además la propuesta considera el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada aplicable a los minutos incluidos de todos los planes en los que aplica este concepto, de acuerdo a la metodología establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL.

Finalmente, en el caso de la Canasta E se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV y corresponden a una tasación por minuto):

- Ampliación del horario reducido en las llamadas de Larga Distancia Nacional; antes: de lunes a sábado desde las 23:00 a 07:59 horas y domingos y feriados todo el día; propuesta: de lunes a sábado desde las 22:00 a 07:59 horas y domingos y feriados todo el día.

- Llamada de Larga Distancia Internacional a Chile por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.500 a S/. 2.351.

- Llamada de Larga Distancia Internacional a Argentina por Discado Directo en Horario Normal: De S/. 2.500 a S/. 2.351.

572272-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros así como por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 161-2010-INGEMMET/PCD

Lima, 23 de noviembre de 2010

Visto; el Informe Nº 014-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de noviembre del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Octubre, conforme el referido Decreto Legislativo;

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430075

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 088-2009-INGEMMET/PCD del 24 de junio de 2009, se resuelve ratifi car la designación del ingeniero EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumirá las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET en su ausencia.

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre del 2010, es de US$ 2´232,897.11 (Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Siete y 11/100 Dólares Americanos), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,734.85 (Catorce Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 85/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 2´218,162.26 (Dos Millones Doscientos Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Dos y 26/100 Dólares Americanos);

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.DISTRITOS 1´674,672.83 0.00 -11,009.85 0.00 1´663,662.98 0.00INGEMMET 431,484.43 0.00 -2,980.00 0.00 428,504.43 0.00MEM 107,871.11 0.00 -745.00 0.00 107,126.11 0.00GOBIERNOS REGIONALES 18,868.74 0.00 0.00 0.00 18,868.74 0.00TOTAL 2´232,897.11 0.00 -14,734.85 0.00 2´218,162.26 0.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZPresidente de Consejo Directivo (e)INGEMMET

ANEXO Nº 1GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General

de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia

y Penalidad durante el mes de octubre del 2010, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AMAZONAS/CONDORCANQUIEL CENEPA 0.00 11,980.38

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZAHUAMBO 0.00 37.50OMIA 0.00 37.50

AMAZONAS/UTCUBAMBACUMBA 0.00 562.50EL MILAGRO 0.00 562.50

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 150.00

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 1,571.14CANIS 0.00 75.00CHIQUIAN 0.00 112.50HUALLANCA 0.00 225.00HUASTA 0.00 1,233.64

ANCASH/CARHUAZAMASHCA 0.00 1,125.00ATAQUERO 0.00 150.00CARHUAZ 0.00 300.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 187.50YAUYA 0.00 150.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 2,475.00CASMA 0.00 1,237.50COMANDANTE NOEL 0.00 1,012.50YAUTAN 0.00 2,325.00

ANCASH/CORONGOBAMBAS 0.00 225.00YUPAN 0.00 75.00

ANCASH/HUARAZLA LIBERTAD 0.00 862.50PAMPAS 0.00 150.00PIRA 0.00 5,587.50

ANCASH/HUARICAJAY 0.00 37.50CHAVIN DE HUANTAR 0.00 75.00HUARI 0.00 37.50SAN MARCOS 0.00 525.00

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 150.00

ANCASH/HUAYLASPAMPAROMAS 0.00 1,125.17PUEBLO LIBRE 0.00 675.17

ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 0.00 75.00LLIPA 0.00 75.00SAN PEDRO 0.00 412.50

ANCASH/PALLASCACABANA 0.00 2,250.00CONCHUCOS 0.00 8,550.00

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430076

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUACASCHUQUE 0.00 487.50LACABAMBA 0.00 900.00LLAPO 0.00 900.00PALLASCA 0.00 487.50PAMPAS 0.00 2,981.05SANTA ROSA 0.00 4,162.50TAUCA 0.00 5,625.00

ANCASH/POMABAMBAQUINUABAMBA 0.00 2,025.00

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 450.00COTAPARACO 0.00 75.00TAPACOCHA 0.00 450.00

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 18,750.00CHIMBOTE 0.00 3,487.50MACATE 0.00 27,337.50MORO 0.00 1,087.50NEPEÑA 0.00 4,575.00SAMANCO 0.00 225.00SANTA 0.00 1,125.00

ANCASH/YUNGAYMANCOS 0.00 1,387.50QUILLO 0.00 1,200.00RANRAHIRCA 0.00 37.50SHUPLUY 0.00 150.00YANAMA 0.00 75.00

APURIMAC/ABANCAYCIRCA 0.00 1,687.50LAMBRAMA 0.00 225.00PICHIRHUA 0.00 225.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASCHIARA 0.00 1,125.00SAN ANTONIO DE CACHI 0.00 1,125.00

APURIMAC/ANTABAMBAEL ORO 0.00 337.50JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 2,250.00PACHACONAS 0.00 1,237.50

APURIMAC/CHINCHEROSCHINCHEROS 0.00 225.00

APURIMAC/COTABAMBASCHALLHUAHUACHO 0.00 2,250.00HAQUIRA 0.00 4,500.00MARA 0.00 6,750.00

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 187.50HUAYLLATI 0.00 1,125.00PROGRESO 0.00 675.00

AREQUIPA/AREQUIPACERRO COLORADO 0.00 75.00CHARACATO 0.00 75.00CHIGUATA 0.00 360.56LA JOYA 0.00 26,100.00POLOBAYA 0.00 1,706.25SABANDIA 0.00 56.25UCHUMAYO 0.00 2,250.00VITOR 0.00 26,325.00

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 3,450.00OCOÑA 0.00 30,937.50QUILCA 0.00 225.00

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 40,856.25BELLA UNION 0.00 3,822.00CARAVELI 0.00 47,812.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CHALA 0.00 4,330.13CHAPARRA 0.00 15,751.28HUANUHUANU 0.00 131.25JAQUI 0.00 112.50LOMAS 0.00 1,125.00QUICACHA 0.00 1,932.53

AREQUIPA/CASTILLAANDAGUA 0.00 375.00APLAO 0.00 14,550.00CHOCO 0.00 300.00HUANCARQUI 0.00 2,925.00ORCOPAMPA 0.00 1,200.00

AREQUIPA/CAYLLOMACAYLLOMA 0.00 1,350.00HUANCA 0.00 56.25LARI 0.00 262.50LLUTA 0.00 4,556.25TUTI 0.00 75.00

AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 15,525.00CHUQUIBAMBA 0.00 12,262.50IRAY 0.00 9,375.00RIO GRANDE 0.00 4,725.00YANAQUIHUA 0.00 580.87

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 21,900.00DEAN VALDIVIA 0.00 75.00MEJIA 0.00 75.00PUNTA DE BOMBON 0.00 1,650.00

AYACUCHO/CANGALLOCANGALLO 0.00 37.50CHUSCHI 0.00 112.50TOTOS 0.00 112.50

AYACUCHO/HUAMANGAVINCHOS 0.00 1,012.50

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 5,175.00

AYACUCHO/LA MARCHUNGUI 0.00 675.00SAN MIGUEL 0.00 675.00

AYACUCHO/LUCANASCARMEN SALCEDO 0.00 5,400.00CHIPAO 0.00 2,250.00HUAC-HUAS 0.00 5,962.50LARAMATE 0.00 225.00LLAUTA 0.00 3,037.50LUCANAS 0.00 2,025.00OCAÑA 0.00 956.25OTOCA 0.00 637.50PUQUIO 0.00 8,165.25SAISA 0.00 1,875.00SAN CRISTOBAL 0.00 1,087.50SAN PEDRO 0.00 712.50SAN PEDRO DE PALCO 0.00 337.50SANCOS 0.00 937.50SANTA LUCIA 0.00 1,087.50

AYACUCHO/PARINACOCHASCORACORA 0.00 2,250.00CORONEL CASTAÑEDA 0.00 8,572.50PULLO 0.00 6,243.75

AYACUCHO/SUCREBELEN 0.00 337.50CHALCOS 0.00 337.50CHILCAYOC 0.00 562.50QUEROBAMBA 0.00 200.00SAN SALVADOR DE QUIJE 0.00 787.50

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOAPONGO 0.00 50.00CANARIA 0.00 50.00

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430077

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUANCAPI 0.00 225.00HUANCARAYLLA 0.00 225.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMANINDEPENDENCIA 0.00 112.50

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 210,717.43

CAJAMARCA/CAJAMARCACAJAMARCA 0.00 3,637.50COSPAN 0.00 17.96LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 5,287.50MAGDALENA 0.00 225.00SAN JUAN 0.00 112.50

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 0.00 1,012.50MIGUEL IGLESIAS 0.00 337.50

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 130.46CUPISNIQUE 0.00 600.00SAN BENITO 0.00 2,250.00

CAJAMARCA/CUTERVOCHOROS 0.00 4,237.50

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 787.50

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 1,237.50COLASAY 0.00 3,000.00JAEN 0.00 3,675.00PUCARA 0.00 3,375.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 1,500.00

CAJAMARCA/SAN MIGUELSAN GREGORIO 0.00 1,575.00SAN MIGUEL 0.00 225.00UNION AGUA BLANCA 0.00 75.00

CAJAMARCA/SAN PABLOTUMBADEN 0.00 675.00

CUSCO/ANTAANTA 0.00 112.50PUCYURA 0.00 112.50

CUSCO/CALCATARAY 0.00 75.00YANATILE 0.00 1,350.00

CUSCO/CANASQUEHUE 0.00 450.00YANAOCA 0.00 450.00

CUSCO/CANCHISMARANGANI 0.00 787.50

CUSCO/CHUMBIVILCASLIVITACA 0.00 1,800.00

CUSCO/CUSCOCUSCO 0.00 675.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 112.50COLQUEPATA 0.00 112.50HUANCARANI 0.00 112.50

CUSCO/QUISPICANCHICCARHUAYO 0.00 37.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CCATCA 0.00 112.50QUIQUIJANA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBAPAUCARA 0.00 375.00

HUANCAVELICA/ANGARAESHUANCA-HUANCA 0.00 225.00LIRCAY 0.00 2,508.06

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAARMA 0.00 375.00CASTROVIRREYNA 0.00 37.50HUACHOS 0.00 375.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 187.50ASCENSION 0.00 1,125.00HUACHOCOLPA 0.00 114.75HUANCAVELICA 0.00 2,700.00HUANDO 0.00 37.50

HUANCAVELICA/HUAYTARACORDOVA 0.00 112.50HUAYACUNDO ARMA 0.00 1,687.13HUAYTARA 0.00 1,687.13PILPICHACA 0.00 4,275.00QUERCO 0.00 1,800.00QUITO-ARMA 0.00 675.00SAN ISIDRO 0.00 112.50SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 675.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 900.00ACRAQUIA 0.00 675.00AHUAYCHA 0.00 300.00TINTAY PUNCU 0.00 900.00

HUANUCO/AMBOAMBO 0.00 225.00COLPAS 0.00 374.42

HUANUCO/DOS DE MAYOPACHAS 0.00 112.50YANAS 0.00 112.50

HUANUCO/HUACAYBAMBACOCHABAMBA 0.00 150.00

HUANUCO/HUAMALIESSINGA 0.00 900.00

HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 150.00CHURUBAMBA 0.00 375.00HUANUCO 0.00 22.50MARGOS 0.00 374.42PILLCO MARCA 0.00 37.50QUISQUI 0.00 225.00SAN PEDRO DE CHAULAN 0.00 374.42

HUANUCO/LAURICOCHAJESUS 0.00 75.00

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 225.00

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 225.00EL CARMEN 0.00 405.00

ICA/ICASALAS 0.00 2,925.00SANTIAGO 0.00 600.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 75.00

ICA/NAZCACHANGUILLO 0.00 225.00MARCONA 0.00 2,925.00

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430078

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ICA/PALPARIO GRANDE 0.00 1,125.00TIBILLO 0.00 149.82

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 225.00HUMAY 0.00 562.50INDEPENDENCIA 0.00 112.50

JUNIN/CHANCHAMAYOPICHANAQUI 0.00 2,812.50

JUNIN/CHUPACAYANACANCHA 0.00 450.00

JUNIN/CONCEPCIONCOCHAS 0.00 637.50COMAS 0.00 1,024.98HEROINAS TOLEDO 0.00 12.50MARISCAL CASTILLA 0.00 75.00

JUNIN/HUANCAYOCHONGOS ALTO 0.00 37.50CULLHUAS 0.00 75.00HUANCAYO 0.00 225.00QUICHUAY 0.00 12.50QUILCAS 0.00 449.98

JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 3,450.00APATA 0.00 14,877.88CANCHAYLLO 0.00 787.50LLOCLLAPAMPA 0.00 375.00MONOBAMBA 0.00 1,762.50PACA 0.00 2,362.50PACCHA 0.00 375.00POMACANCHA 0.00 2,137.50RICRAN 0.00 4,912.50YAULI 0.00 3,562.50

JUNIN/SATIPORIO NEGRO 0.00 225.00RIO TAMBO 0.00 562.50SATIPO 0.00 225.00

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 3,037.50PALCA 0.00 450.00

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 787.50LA OROYA 0.00 3,037.50MARCAPOMACOCHA 0.00 150.00MOROCOCHA 0.00 7,126.73SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00 37.50SANTA ROSA DE SACCO 0.00 300.00

LA LIBERTAD/ASCOPEASCOPE 0.00 1,050.00CHICAMA 0.00 2,925.00

LA LIBERTAD/BOLIVARBOLIVAR 0.00 225.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 112.50LUCMA 0.00 225.00MARMOT 0.00 450.00SAYAPULLO 0.00 6,495.75

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 450.00JULCAN 0.00 675.00

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 843.75HUARANCHAL 0.00 2,403.00OTUZCO 0.00 562.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SALPO 0.00 82.50SINSICAP 0.00 343.50USQUIL 0.00 75.00

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.00 225.00

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 6,925.52CHILLIA 0.00 3,058.56HUANCASPATA 0.00 1,350.00PARCOY 0.00 7,948.60PATAZ 0.00 1,099.75PIAS 0.00 4,043.65TAYABAMBA 0.00 1,125.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 865.81COCHORCO 0.00 1,241.16HUAMACHUCO 0.00 150.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOCACHICADAN 0.00 1,012.50QUIRUVILCA 0.00 4,950.00SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 112.50SANTIAGO DE CHUCO 0.00 1,425.00SITABAMBA 0.00 75.00

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 37.50LAREDO 0.00 1,050.00SIMBAL 0.00 225.00

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 1,800.00GUADALUPITO 0.00 10,237.50

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 787.50LA VICTORIA 0.00 28.33OYOTUN 0.00 975.00PIMENTEL 0.00 150.00PUCALA 0.00 750.00ZAÑA 0.00 862.50

LAMBAYEQUE/FERREÑAFEMANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 225.00PITIPO 0.00 1,500.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUELAMBAYEQUE 0.00 50.83OLMOS 0.00 2,250.00SALAS 0.00 2,250.00

LIMA/BARRANCABARRANCA 0.00 450.00PATIVILCA 0.00 637.50SUPE 0.00 225.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 906.75GORGOR 0.00 900.00

LIMA/CANTAHUAROS 0.00 2,250.00

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 142.40CALANGO 0.00 450.00COAYLLO 0.00 2,279.90LUNAHUANA 0.00 2,250.00NUEVO IMPERIAL 0.00 1,800.00QUILMANA 0.00 600.00

LIMA/HUARALIHUARI 0.00 2,812.50SUMBILCA 0.00 1,518.75

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 2,250.00CARAMPOMA 0.00 782.60

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430079

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CHICLA 0.00 2,340.90HUANZA 0.00 7,008.55LARAOS 0.00 450.00MATUCANA 0.00 782.59SAN ANTONIO 0.00 1,012.50SAN DAMIAN 0.00 450.00SAN MATEO 0.00 1,465.50

LIMA/HUAURASAYAN 0.00 562.50

LIMA/LIMAANCON 0.00 259.15CARABAYLLO 0.00 724.43LURIGANCHO 0.00 787.50LURIN 0.00 2,700.00PUENTE PIEDRA 0.00 259.15PUNTA NEGRA 0.00 697.50SAN BARTOLO 0.00 22.50SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.00 112.50SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.00 112.50SANTIAGO DE SURCO 0.00 112.50VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.00 225.00

LIMA/OYONCAUJUL 0.00 27.00OYON 0.00 108.00

LIMA/YAUYOSALIS 0.00 14,308.43LARAOS 0.00 14,083.47OMAS 0.00 337.50TAURIPAMPA 0.00 9,000.00TOMAS 0.00 14,308.43

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 1,788.00MADRE DE DIOS 0.00 337.50

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 2,505.00LABERINTO 0.00 1,492.50TAMBOPATA 0.00 1,715.81

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCOALAQUE 0.00 2,587.50ICHUÑA 0.00 450.00LA CAPILLA 0.00 1,125.00PUQUINA 0.00 6,093.75UBINAS 0.00 675.00

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 412.50ILO 0.00 112.50PACOCHA 0.00 412.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 27,225.00MOQUEGUA 0.00 164,812.50SAMEGUA 0.00 37.50SAN CRISTOBAL 0.00 1,012.50TORATA 0.00 68,100.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 1,950.00SANTA ANA DE TUSI 0.00 1,425.00YANAHUANCA 0.00 787.50

PASCO/OXAPAMPAPOZUZO 0.00 225.00

PASCO/PASCOHUARIACA 0.00 150.00HUAYLLAY 0.00 37.50PAUCARTAMBO 0.00 375.00SIMON BOLIVAR 0.00 1,500.00TICLACAYAN 0.00 150.00

PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 675.00JILILI 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $PACAIPAMPA 0.00 2,025.00PAIMAS 0.00 337.50SUYO 0.00 2,100.00

PIURA/HUANCABAMBAHUARMACA 0.00 12,375.00

PIURA/PAITAVICHAYAL 0.00 300.00

PIURA/PIURACASTILLA 0.00 1,087.50LA UNION 0.00 900.00LAS LOMAS 0.00 3,150.00TAMBO GRANDE 0.00 3,787.50

PIURA/SECHURACRISTO NOS VALGA 0.00 18.75SECHURA 0.00 543.75VICE 0.00 1,162.50

PIURA/SULLANALANCONES 0.00 1,575.00MIGUEL CHECA 0.00 450.00

PIURA/TALARAPARIÑAS 0.00 375.00

PUNO/AZANGAROPOTONI 0.00 9,112.11SAN ANTON 0.00 18.75SAN JUAN DE SALINAS 0.00 75.00

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0.00 375.00COASA 0.00 300.00CORANI 0.00 1,350.00CRUCERO 0.00 4,368.36ITUATA 0.00 225.00SAN GABAN 0.00 862.50

PUNO/CHUCUITOPISACOMA 0.00 1,687.50

PUNO/EL COLLAOCAPASO 0.00 2,362.50SANTA ROSA 0.00 8,212.50

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 150.00

PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 225.00LAMPA 0.00 225.00PALCA 0.00 2,137.50PARATIA 0.00 10,912.50SANTA LUCIA 0.00 20,700.00

PUNO/MELGARANTAUTA 0.00 2,700.00AYAVIRI 0.00 1,162.50NUÑOA 0.00 900.00ORURILLO 0.00 787.50SANTA ROSA 0.00 1,163.24

PUNO/PUNOMAÑAZO 0.00 3,375.00PICHACANI 0.00 975.00TIQUILLACA 0.00 1,425.00VILQUE 0.00 1,125.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAPUTINA 0.00 5,250.00SINA 0.00 5,212.50

PUNO/SAN ROMANCABANA 0.00 225.00CABANILLAS 0.00 337.50JULIACA 0.00 225.00

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430080

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 525.00CUYOCUYO 0.00 1,350.00LIMBANI 0.00 732.00PHARA 0.00 1,237.50QUIACA 0.00 337.50SANDIA 0.00 1,950.00YANAHUAYA 0.00 1,950.00

PUNO/YUNGUYOYUNGUYO 0.00 1,125.00

SAN MARTIN/HUALLAGAEL ESLABON 0.00 450.00SACANCHE 0.00 450.00

SAN MARTIN/LAMASPINTO RECODO 0.00 18.75

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0.00 65.26PAJARILLO 0.00 18.75

SAN MARTIN/MOYOBAMBAJEPELACIO 0.00 18.75MOYOBAMBA 0.00 75.00

SAN MARTIN/PICOTACASPISAPA 0.00 37.50

SAN MARTIN/RIOJARIOJA 0.00 75.00

SAN MARTIN/SAN MARTINLA BANDA DE SHILCAYO 0.00 75.00

SAN MARTIN/TOCACHENUEVO PROGRESO 0.00 450.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 76,612.50LOCUMBA 0.00 63,975.00

TACNA/TACNACIUDAD NUEVA 0.00 75.00CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 75.00INCLAN 0.00 59,550.00PACHIA 0.00 1,387.50PALCA 0.00 2,245.50SAMA 0.00 9,900.00TACNA 0.00 75.00

TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 4,050.00ESTIQUE 0.00 75.00ESTIQUE PAMPA 0.00 37.50SITAJARA 0.00 900.00TARATA 0.00 1,012.50TARUCACHI 0.00 2,812.50

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS 0.00 225.00

TUMBES/TUMBESCORRALES 0.00 225.00LA CRUZ 0.00 225.00

UCAYALI/CORONEL PORTILLOCALLARIA 0.00 600.00IPARIA 0.00 375.00MASISEA 0.00 375.00NUEVA REQUENA 0.00 225.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 1,663,662.98

Nº Distritos 474

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDADDe conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos

pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,

modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de

Octubre del 2010, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/. U.S. $

AMAZONAS 0.00 25.00ANCASH 0.00 1,412.50AREQUIPA 0.00 4,630.88AYACUCHO 0.00 368.75CAJAMARCA 0.00 336.97CUSCO 0.00 112.50HUANCAVELICA 0.00 700.00HUANUCO 0.00 287.50ICA 0.00 285.00JUNIN 0.00 541.25LA LIBERTAD 0.00 2,491.14LAMBAYEQUE 0.00 675.00LIMA 0.00 225.00MADRE DE DIOS 0.00 1,696.00MOQUEGUA 0.00 468.75PASCO 0.00 250.00PIURA 0.00 1,312.50PUNO 0.00 1,962.50SAN MARTIN 0.00 112.50TACNA 0.00 600.00UCAYALI 0.00 375.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 18,868.74

Nº Gobiernos Regionales 21

571072-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Incorporan a magistrada como juez especializada de Familia y designan Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 918-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de noviembre del 2010 VISTO:Resolución Administrativa Nº 274-2010-CE-PJ, del 13 de

octubre del año 2010 y Resolución Administrativa Nº 377-2010-CNM de fecha 25 de noviembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa 274-2010-CE -PJ, se declara fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias - Derecho a la Maternidad - presentada por la Doctora Anita Ivonne Alva Vásquez Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; en consecuencia se dispone su traslado al Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430081

Que, el segundo párrafo del artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, artículo modifi cado por la Resolución Administrativa Nº 284-2010-CNM, modifi cación publicada el 12 de setiembre de 2010, establece que: “ …El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que no nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo status jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad.”

Que, estando a las resoluciones aludidas en los considerandos precedentes, debemos precisar que mediante solicitud presentada por la interesada Doctora Anita Ivonne Alva Vásquez, el día de la fecha solicitando su incorporación a la Corte de Lima y estando asimismo a la Resolución Administrativa Nº 377-2010-CNM, de fecha 03 de noviembre de los corrientes, publicada en el diario Ofi cial “ El Peruano” el día de la fecha, el Consejo Nacional de la Magistratura dispone cancelar el título otorgado a favor de la doctora Anita Ivonne Alva Vásquez de Juez Especializado de Familia de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco- Disponiendo igualmente expedir el título a la precitada Magistrada de Juez del Noveno Juzgado Especializado de Familia de Lima.

Que, de acuerdo a las consideraciones esgrimidas con antelación la Presidencia de la Corte de Lima, como máximo ente administrativo del Distrito Judicial, se encuentra en la obligación de emitir una resolución en cumplimiento de las disposiciones emitidas por los órganos jerarquizados e incorporar a la doctora Anita Ivonne Alva Vásquez, en el noveno juzgado de familia de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR a la Doctora ANITA IVONNE ALVA VÁSQUEZ como Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del 29 de noviembre del año 2010.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LORENZO MARTÍN BARTUREN BECERRA como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en Familia de Lima a partir del día 30 de de noviembre de 2010.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

572264-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en el seminario “Transición hacia el Control de Inflación en Centro América”, a realizarse en Costa Rica

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°078-2010-BCRP

Lima, 29 de noviembre 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para nominar a un representante como panelista en el seminario “Transición hacia el Control de Infl ación en Centro América”, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a realizarse en San José, Costa Rica, los días 2 y 3 de diciembre;

Que el objetivo de este seminario es que los países de la región expongan en qué fase se encuentran respecto de la implementación de esquemas de metas de infl ación y aprendan de casos exitosos;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 25 de noviembre de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior, en representación del Banco, del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 1 al 3 de diciembre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1194,30 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 TOTAL US$ 1825,30

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

572309-1

Disponen la circulación de la tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la “Estela de Raimondi”

CIRCULAR Nº 043-2010-BCRP

CONSIDERANDO QUE:

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Poner en circulación a partir del 30 de noviembre de 2010 la tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la “ESTELA DE RAIMONDI”, cuyas características se detalla a continuación:

Denominación : S/. 1,00Aleación : AlpacaPeso : 7,32gDiámetro : 25,5mmCanto : EstriadoAño de Acuñación : 2010

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430082

Anverso : Escudo de ArmasReverso : Denominación y motivo alusivo a la Estela de RaimondiEmisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo

de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda.

En el reverso, en el centro se aprecia la Estela de Raimondi, que es una losa de granito de 1,98m de alto por 74cm de ancho, que tiene tallada en una de sus caras a la representación de la divinidad principal de los Chavín en la época del templo nuevo. El personaje representado corresponde a una divinidad antropomorfa felinizada, de pie, vista de frente, con los brazos abiertos, sosteniendo en cada mano una especie de báculos. Las manos y los pies terminan en garras. Al lado izquierdo de la Estela, la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales. Al lado derecho de la Estela, la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y debajo la frase ESTELA DE RAIMONDI, S. VIII y V a.C.

Artículo 2.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00.

Lima, 29 de noviembre de 2010

RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

572307-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesional a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERALNº 301-2010-CG

Lima, 29 de noviembre de 2010

VISTO, El ofi cio N° 0019239 - ACG de 19 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Carlos Polit Faggioni, Contralor General de la República del Ecuador así como la Hoja Informativa N° 00082-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de 29 de noviembre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de visto, el señor Contralor General de la República del Ecuador ha invitado al Señor Contralor General de la República al Acto de Entrega Ofi cial del Informe Final de la Auditoría de Gestión Ambiental en Cooperación, modalidad coordinada, para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales en la Región de la Amazonía, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, el 1 de diciembre de 2010;

Que, la necesidad de promover el desarrollo armónico de la Amazonía considerando la conservación de la biodiversidad y uso sostenible de sus recursos naturales, así como del respeto a la población amazónica, conllevó a las ocho naciones que conforman la cuenca amazónica, la fi rma del Tratado de Cooperación Amazónica en 1978, tema que motivó la iniciativa de cinco (5) Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), realizar “Auditorías de Gestión Ambiental en Cooperación”, modalidad coordinada, a fi n de evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos;

Que, en la VII Reunión de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA) de la OLACEFS, realizada en Argentina (Abril-2009), se presentó la propuesta de una Auditoría para la Región de la Amazonía, dentro de la línea de trabajo de Auditorías en Cooperación para el

Plan de Acción 2009-2010 de la OLACEFS, aspecto que fue aprobado unánimemente;

Que, en las Jornadas EUROSAI-OLACEFS, llevada a cabo en Venezuela (Mayo-2009), los titulares de las EFS de Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela, suscribieron el “Memorando de Entendimiento para el Desarrollo de la Auditoría de Gestión Ambiental en Cooperación, modalidad coordinada, para la Región de la Amazonía”;

Que, en ocasión del Seminario Regional “Auditoría en cooperación en aspectos medio ambientales y socioculturales para la región de la Amazonía” (Setiembre-2009) en Colombia, se acordaron las condiciones de los “Términos de Referencia para el desarrollo de la Auditoría a la Gestión Ambiental para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales en la Región de la Amazonía”;

Que, las EFS miembros de la comisión de las Auditorías de Gestión Ambiental en Cooperación son: el Tribunal de Cuentas de la Unión del Brasil, la Contraloría General de la República de Colombia, la Contraloría General del Estado República de Ecuador, la Contraloría General de la República del Perú, y la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, los días 26 y 27 de agosto de 2010 se llevó a cabo en la ciudad de Lima la reunión de trabajo que permitió revisar e integrar los resultados de las auditorías llevadas a cabo por cada EFS participante, como paso fi nal para la emisión del Informe conjunto;

Que, la Contraloría General de la República del Perú, a través de la Gerencia del Control de Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural, ha intervenido activamente en la Auditoría a la Gestión Ambiental para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales en la Región de la Amazonía;

Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje del ingeniero Jesús Arias Valencia, Gerente de Control del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, para participar en el citado acto;

Que, el fi nanciamiento de los gastos que irrogue la presente comisión de servicios se efectuará con cargo al Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

De conformidad, con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría N° 295-2010-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios, del ingeniero Jesús Arias Valencia, Gerente de Control del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al siguiente detalle: Pasajes US $1 576.45, viáticos US $ 200.00, gastos de instalación US $ 200.00 y tarifa CORPAC US $ 31.00

Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, un informe sobre los resultados del evento, dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, al profesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO YUPANQUI ALVARADOVicecontralor GeneralContralor General de la República (e)

572451-1

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430083

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Modifican la Res. N° 4721-2010-JNE, mediante la cual se definieron las 16 circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales del año 2010, así como los respectivos Jurados Electorales Especiales

RESOLUCIÓN N° 4791-2010-JNE

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diez

VISTOS los Memorandos N° 727-2010-DCGI/JNE y 729-2010-DCGI/JNE de fecha 26 de noviembre de 2010, suscritos por el Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el que propone modifi caciones respecto de la competencia territorial de los Jurados Electorales Especiales para la Segunda Elección Regional en el marco de las Elecciones Regionales del año 2010.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Resolución N° 4721-2010-JNE de fecha 22 de noviembre de 2010 se defi nieron las 16 circunscripciones administrativo-electorales para la Segunda Elección Regional convocada para el 5 de diciembre de 2010 por Decreto Supremo N° 098-2010-PCM, y los Jurados Electorales Especiales con competencia en las provincias que integran los distritos electorales regionales que participarán en los referidos comicios, siendo estos los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Chachapoyas, Huamanga, Lucanas, Huánuco, Huacaybamba, Ica, Chiclayo, Pasco, Tambopata, Huaura, Huarochirí, Cañete, Puno, San Román y Tumbes.

2. Con los documentos del visto, la Dirección Central de Gestión Institucional propone modifi caciones con relación a las provincias que integran el ámbito de competencia de algunos de los Jurados Electorales Especiales, luego de analizar las sugerencias planteadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y de evaluar la posibilidad de optar por vías de comunicación alternas debido al inicio de la temporada de lluvias que afectará en gran medida las condiciones de conectividad terrestre.

3. Con la fi nalidad de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, es pertinente realizar modifi caciones a la defi nición de los ámbitos de competencia territorial de los Jurados Electorales Especiales, en la medida que no se afecta la racionalidad del gasto de los recursos asignados para la realización de la elección en marcha.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la

Resolución N° 4721-2010-JNE de fecha 22 de noviembre de 2010, y DISPONER que las dieciséis (16) circunscripciones administrativo-electorales en las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Segunda Elección de las Elecciones Regionales del año 2010, comprenden las siguientes provincias:

DISTRITO ELECTORAL REGIONAL

JURADO ELECTORAL ESPECIAL (JEE)

PROVINCIAS COMPRENDIDAS EN LA COMPETENCIA

DEL JEE

AMAZONAS

BAGUACONDORCANQUI

BAGUAUTCUBAMBA

CHACHAPOYAS

LUYARODRIGUEZ DE

MENDOZACHACHAPOYAS

BONGARÁ

DISTRITO ELECTORAL REGIONAL

JURADO ELECTORAL ESPECIAL (JEE)

PROVINCIAS COMPRENDIDAS EN LA COMPETENCIA

DEL JEE

AYACUCHO

HUAMANGA

VILCASHUAMANHUANTA

HUAMANGALA MAR

CANGALLOVICTOR FAJARDOHUANCA SANCOS

SUCRE

LUCANAS

LUCANASPARINACOCHAS

PAUCAR DEL SARA SARA

HUANUCOHUANUCO

DOS DE MAYOHUANUCO

YAROWILCAPUERTO INCA

AMBOLAURICOCHA

PACHITEAHUAMALIES

LEONCIO PRADO

HUAYCABAMBAMARAÑON

HUACAYBAMBA

ICA ICA TODAS LAS PRO-VINCIAS

LAMBAYEQUE CHICLAYO TODAS LAS PRO-VINCIAS

PASCO PASCO TODAS LAS PRO-VINCIAS

MADRE DE DIOS TAMBOPATA TODAS LAS PRO-VINCIAS

LIMA

HUAURA

CAJATAMBOBARRANCA

OYONHUARALHUAURACANTA

HUAROCHIRI HUAROCHIRI

CAÑETECAÑETEYAUYOS

PUNO

PUNO

EL COLLAOCHUCUITO

PUNOYUNGUYO

SAN ROMAN

SAN ROMANLAMPA

MELGARCARABAYA

SANDIASAN ANTONIO DE

PUTINAAZANGAROHUANCANE

MOHO

TUMBES TUMBES

TUMBESCONTRALMIRANTE

VILLARZARUMILLA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de las Presidencias de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430084

y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADOPEREIRA RIVAROLAMINAYA CALLEDE BRACAMONTE MEZAVELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

572492-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 15287 -2010

Lima, 22 de noviembre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para

que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº208-2010-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de cinco (05) Agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

ANEXO a la Resolución SBS Nº 15287- 2010

Nº Dirección Distrito Provincia Departamento1 Plaza Butters 301 Barranco Lima Lima2 Calle Mercaderes Esquina

Calle Artesanos, Manzana D3 - SubManzana C, Lote 8 al 12. Urb. Las Gardenias Etapa 3

Santiago de Surco

Lima Lima

Nº Dirección Distrito Provincia Departamento3 Av. Lambramani 325,

Tienda B03, Lote 2, Sector Lambramani

Arequipa Arequipa Arequipa

4 Mz E Sub Lote 6A Cooperativa Vivienda Empleados de Lanifi cio

José Luis Bustamante y Rivero

Arequipa Arequipa

5 Av. Nicolás Ayllón 8694, Tienda LC-105

Ate Lima Lima

571991-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Otorgan Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 349-2010-MDJM

Jesús María, 25 de noviembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política

y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas y tributarias;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍATRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA

Artículo Primero.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales; Multas Tributarias y Multas Administrativas.

Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionado la deuda total por año, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios.

En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de seis (06) cuotas mensuales, incluida la cuota

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430085

inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario.

Artículo Tercero.- Multas tributariasLos contribuyentes que registren deuda por multas

tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicarán el 95% de descuento sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados.

Artículo Cuarto.- Fraccionamientos a Personas Naturales

Todos los fraccionamiento otorgados a Personas Naturales, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán los siguientes descuentos:

a) Por el pago de todas las cuotas pendientes: 100% de los intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento.

b) Por el pago de cuotas del fraccionamiento: 100% de los intereses moratorios.

Artículo Quinto.- Multas AdministrativasLos administrados que efectúen el pago al contado de

la multa, tendrán los siguientes descuentos:

a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento.b) Multas impuestas durante el 2008 : 90% de descuento.c) Multas impuestas durante el año 2009 y 2010 : 85% de descuento.d) Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 50% de descuento.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Sexto.- Gastos y costas procesalesAplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos

Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda supere dicha suma se aplicará S/. 26.00 (Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles) por gastos y costas.

Artículo Séptimo.- Reconocimiento de la deudaEl pago de las deudas tributarias y administrativas

con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación.

Cuando la deuda se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.

Artículo Octavo.- Del procedimiento de cobranza coactiva

Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- FacultadesFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente.

Artículo Décimo.- Plazo de vigenciaLa presente Ordenanza rige desde el día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el 30 de diciembre del 2010.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

572380-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Prorrogan beneficio de regularización tributaria y administrativa aprobada mediante Ordenanza Nº 335-MM

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2010/MM

EL REGIDOR DE MIRAFLORES ENCARGADODEL DESPACHO DE ALCALDÍA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en virtud de tales atribuciones y competencias, el Concejo Municipal de Mirafl ores aprobó la Ordenanza N° 335-MM, Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa, cuya vigencia está prevista hasta el 30 de noviembre de 2010;

Que, en aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 335-MM, se ha previsto que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga por una sola vez, si lo considerase necesario, como resulta en el presente caso;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y estando a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo N° 085-2010/MM;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa, aprobada mediante Ordenanza N° 335-MM, hasta el 22 de diciembre del presente año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia del Servicio de Administración Tributaria.

Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

LUIS ALFONSO MOLIN ARLÉSRegidorEncargado del Despacho de Alcaldía

572407-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Disponen la modificación de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad vía la rebaja de derechos administrativos

DECRETO DE ALCALDÍANº 024-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 16 de noviembre de 2010

LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITODE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 117-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre rebaja de cuatro derechos administrativos del TUPA relacionados con la Subgerencia de Gestión Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430086

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDSMP (22.JUNIO.2010) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, siendo ratifi cados 93 derechos administrativos con Acuerdo de Concejo N° 304 (09.AGOSTO.2010) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas normas publicadas el 14.AGOSTO.2010;

Que, con Informe N° 068-2010-GPC/MDSMP la Gerencia de Participación Ciudadana señala que las personas que conforman las Organizaciones Sociales de Base no cuentan con los medios disponibles para afrontar los pagos por los derechos de tramitación actualmente vigentes en el TUPA, y a fi n de promover su formalización sugiere rebajar los derechos administrativos de los Procedimientos denominados “Inscripción, Reconocimiento y/o Registro de Organizaciones Sociales”, “Modifi cación, Renovación y/o Ratifi cación de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales”, “Constancia de Registro o Trámite de la Organización Social” y “Otorgamiento de Credencial a los Miembros de Junta Directiva y/o Consejo Directivo de Organizaciones Sociales”;

Que, para viabilizar dicha rebaja y a fi n de atender la necesidad social existente, se requiere emitir el respectivo decreto de alcaldía, según lo establecido en el artículo 38°, numeral 38.5 de la Ley N° 27444 – del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad eleva la propuesta de modifi cación vía rebaja de los derechos administrativos de los procedimientos del TUPA referidos en el Primer Considerando de la presente norma;

Que, con Informe N° 956-2010-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su conformidad a la modifi cación vía rebaja de los derechos administrativos materia de trámite;

De conformidad con los artículos 20º, inciso 6), 24 y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General, así como Resolución de Alcaldía N° 287-2010/MDSMP;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la modifi cación vía rebaja de los derechos administrativos de los Procedimientos N° 101 “Inscripción, Reconocimiento y/o Registro de Organizaciones Sociales”, N° 102 “Modifi cación, Renovación y/o Ratifi cación de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales”, N° 103 “Constancia de Registro o Trámite de la Organización Social” y N° 104 “Otorgamiento de Credencial a los Miembros de Junta Directiva y/o Consejo Directivo de Organizaciones Sociales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por los motivos expuestos en la parte considerativa, debiendo quedar redactados de la manera siguiente:

N° Denominación del ProcedimientoDerecho de Tramitación

En % UIT Año 2010(S/. 3 600.00)

En Nuevos Soles(S/.)

101 Inscripción, Reconocimiento y/o Registro de Organizaciones Sociales 0.15556 5.60

102 Modifi cación, Renovación y/o Ratifi cación de Juntas Directivas de Organizaciones Sociales 0.15556 5.60

103 Constancia de Registro o Trámite de la Organización Social 0.15556 5.60

104Otorgamiento de Credencial a los Miembros de Junta Directiva y/o Consejo Directivo de Organizaciones Sociales

0.15556 5.60

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma municipal, de acuerdo a la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente decreto a las áreas administrativas de la Entidad que correspondan.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseCARMEN ROSA BEAS ARANDA(e) Alcaldía

572248-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Designan Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM

DECRETO DE ALCALDÍANº 29-2010-MSS

Santiago de Surco, 29 de noviembre de 2010

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS del 14.03.2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° del Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS, publicado en El Diario Ofi cial El Peruano el 22.03.2007 y su Fe de Erratas publicado el 31.03.2007, se conformó el Primer Consejo Educativo Municipal - CEM, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, órgano directivo de la gestión educativa que se encargará de establecer los lineamientos de política educativa, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa, entre otras, conforme a las facultades conferidas en la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED;

Que, mediante el Artículo 3º del acotado Decreto de Alcaldía, se designó a la Abogada Sonia Virginia Soto Díaz, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED;

Que, se hace necesario modificar Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS, en el sentido de dejar sin efecto la designación de la Abogada Sonia Virginia Soto Díaz y designar a la Servidora Contratada Aura Violeta Díaz Delgado, Especialista II, como Secretaría Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco;

En uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de la Abogada Sonia Virginia Soto Díaz, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS, por el texto siguiente:

“Artículo 3º.- Designar a la Servidora Contratada Aura Violeta Díaz Delgado, Especialista II, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal - CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED”.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

572440-1

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 30 de noviembre de 2010 430087

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA

Declaran en emergencia la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga - Ayacucho” - I Etapa

ACUERDO DE CONCEJON° 168-2010-MPH/CM

VISTO: En la fecha, en Sesión Extraordinaria de Concejo el Punto

2 de la Agenda sobre Declaratoria de Emergencia del Proyecto “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho” y el Dictamen Nº Nº 086-2010-MPH/SR-CPALPyP de fecha 26 de Octubre del 2010; para su evaluación y tratamiento por el Pleno del Concejo;

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la municipalidad tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad;

Que, con Expediente Nº 018310 de fecha 14 de octubre del 2010, Ing. Marino Huayhua Quispe – Presidente del Comité de Vigilancia Obra Drenaje Pluvial, solicita se declare en emergencia la obra Drenaje Pluvial, debido al alto riesgo y deterioro de los cimientos de las casonas antiguas y coloniales, así como la base de los postes eléctricos que se han debilitado y las veredas vienen colapsando y sosteniéndose provisionalmente con madera siendo un peligro el paso peatonal;

Que, mediante Ofi cio Nº 036-2010-MPH-GDUyR-CMSDPMIRA-SGO/JEC, de fecha 21 de octubre de 2010, el Gerente del proyecto “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho” ha solicitado que la ejecución de la referida obra sea declarada en emergencia así como solicitar el apoyo respectivo a las diferentes instituciones públicas y privadas para la asignación de presupuesto que coadyuve la mitigación de los daños que se puedan ocasionar durante la ejecución de la obra, principalmente lo referido a la eliminación de material excedente que se encuentra en la parte alta de la ciudad;

Que, con Informe Nº 293-2010-MPH/JNR/29-31, de fecha 25 de octubre de 2010, el Subgerente de Obras concluye que al 30 de setiembre de 2010, el avance físico acumulado de la obra es del 27.21%, sin embargo el avance programado es de 48.56% existiendo un retraso en 21.35% de ejecución respecto a lo programado, por lo que recomienda que dicha obra sea declarada en emergencia. Las razones principales que ocasionaron el retraso en la ejecución es debido a que los planos proporcionados por la EPSASA y otros servicios no eran compatibles, lo cual ha generado la ejecución de obras adicionales por mayores metrados y partidas nuevas

(obras complementarias), además de haberse producido temporada de lluvias que difi cultaba la ejecución normal;

Que, mediante el Informe Nº 056-2010-MPH/33, de fecha 26 de octubre de 2010, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural manifi esta que según los últimos acontecimientos climáticos es necesario declarar en emergencia la ejecución de la obra: “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho” – I Etapa, teniendo en cuenta que de acuerdo al INDECI para la declaratoria en emergencia debe existir como condición indispensable una situación de peligro inminente ocurrencia de una situación catastrófi ca, que ponga en riesgo o afecte la vida humana y/o la defensa nacional, tanto más que en la actualidad se corre el riesgo de que las precipitaciones pluviales sean iguales o mayores que el pasado 16 de diciembre de 2009;

Que, a través del Ofi cio Nº 231-2010-MPH/SGDC, el Subgerente de Defensa Civil, ha presentado las Actas de reuniones del Comité Provincial y Regional de Defensa Civil así como el Ofi cio del Comité de Vigilancia de la Obra del Drenaje Pluvial, en los cuales se justifi ca la necesidad de atender dicho pedido;

Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente y teniendo en cuenta el retraso en la ejecución de la obra así como la inminente temporada de lluvias, existe una situación de peligro inminente que podría ocasionar daños no solo materiales sino personales, por lo que se justifi ca la necesidad de declarar en emergencia la ejecución de dicho proyecto;

Que, mediante Opinión Legal Nº 223-2020-MPH/!3 de fecha 10 de Noviembre del 2010, la Dirección de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huamanga opina por la procedencia de la declaratoria en emergencia la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho” – I Etapa;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º incisos 8 y 24 de la norma acotada, referente a las atribuciones de Concejo Municipal; Artículo 5º incisos 8 y 24 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2007-MPH/A; puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, previo el debate sobre el particular, en Sesión Extraordinaria, en VOTACIÓN por Unanimidad de votos de los Regidores asistentes;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 086-2010-MPH/SR-CPALPyP de fecha 26 de octubre del 2010, consecuentemente DECLARAR EN EMERGENCIA la Ejecución de la Obra “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Drenaje Pluvial de la Margen Izquierda del Río Alameda y Centro Histórico de la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga – Ayacucho” – I Etapa, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huamanga y a la Gerencia de la Obra “Drenaje Pluvial” el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

Dado en el salón consistorial a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓNAlcalde

572123-1

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay 430054 PRODUCE ... servicio de radiodifusión

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 30 de noviembre de 2010430088