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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419227 Año XXVII - Nº 11000 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29533.- Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial 419230 Ley N° 29534.- Ley que modifica el Artículo 8° de la Ley Núm. 15173, Ley que crea el Colegio Médico del Perú como entidad autónoma de derecho público interno 419231 Ley N° 29535.- Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana 419231 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 038-2010.- Dictan medidas para la reincorporación o reubicación laboral y el pago de la compensación económica de los ex trabajadores que no efectuaron el cobro del referido beneficio,en el proceso culminado de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley N° 27803, sus normas modificatorias y complementarias 419232 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 058-2010-PCM.- Modificaciones al Decreto Supremo N° 043-2005-PCM que aprueba los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico 419233 R.S. N° 117-2010-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad 419234 R.S. N° 118-2010-PCM.- Autorizan viaje de reportero y camarógrafo del IRTP para cubrir las incidencias del evento Expo Perú - México 419235 AMBIENTE R.M. Nº 085-2010-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Noruega para participar en la Conferencia sobre Clima y Bosques 419236 R.M. Nº 089-2010-MINAM.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio del Ambiente 419236 R.M. Nº 090-2010-MINAM.- Designan representante del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras 419237 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 092-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 419237 DEFENSA R.S. N° 215-2010-DE/.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión del Grupo de Trabajo Bilateral Perú - Estados Unidos 419237 R.S. N° 216-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos a EE.UU., en comisión de servicios 419238 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 110-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 419239 D.S. N° 111-2010-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Primera Convocatoria 419240 R.S. N° 060-2010-EF.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Alemania para participar en reunión convocada por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 419241 R.S. N° 061-2010-EF.- Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu - Abancay - Cotaruse en 220 kV” y aprueban Plan de Promoción del referido proyecto 419242 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 216-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Norsemont Perú S.A.C. durante la fase de exploración 419242 R.M. Nº 217-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Minera Kuri Kullu S.A. durante la fase de exploración 419243 R.D. Nº 098-2010-MEM/DGM.- Actualizan la nómina de peritos mineros en el ámbito nacional para el periodo 2010 - 2011 419244 INTERIOR R.M. N° 0490-2010-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 419245 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica...2010/05/21  · Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales - Referéndum FONAVI 419270 R.J. Nº 446-2010/JNAC/RENIEC.-

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 21 de mayo de 2010

419227Año XXVII - Nº 11000

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29533.- Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial 419230

Ley N° 29534.- Ley que modifi ca el Artículo 8° de la Ley Núm. 15173, Ley que crea el Colegio Médico del Perú como entidad autónoma de derecho público interno 419231

Ley N° 29535.- Ley que otorga reconocimiento ofi cial a la lengua de señas peruana 419231

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DE URGENCIA

D.U. N° 038-2010.- Dictan medidas para la reincorporación o reubicación laboral y el pago de la compensación económica de los ex trabajadores que no efectuaron el cobro del referido benefi cio,en el proceso culminado de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley N° 27803, sus normas modifi catorias y complementarias 419232

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 058-2010-PCM.- Modifi caciones al Decreto Supremo N° 043-2005-PCM que aprueba los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico

419233

R.S. N° 117-2010-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad 419234

R.S. N° 118-2010-PCM.- Autorizan viaje de reportero y camarógrafo del IRTP para cubrir las incidencias del evento Expo Perú - México 419235

AMBIENTE

R.M. Nº 085-2010-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Noruega para participar en la Conferencia sobre Clima y Bosques 419236

R.M. Nº 089-2010-MINAM.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio del Ambiente 419236

R.M. Nº 090-2010-MINAM.- Designan representante del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras 419237

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 092-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 419237

DEFENSA

R.S. N° 215-2010-DE/.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión del Grupo de Trabajo Bilateral Perú - Estados Unidos 419237

R.S. N° 216-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos a EE.UU., en comisión de servicios 419238

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 110-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 419239

D.S. N° 111-2010-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fi scal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Primera Convocatoria 419240

R.S. N° 060-2010-EF.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Alemania para participar en reunión convocada por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 419241

R.S. N° 061-2010-EF.- Ratifi can Acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu - Abancay - Cotaruse en 220 kV” y aprueban Plan de Promoción del referido proyecto 419242

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 216-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Norsemont Perú S.A.C. durante la fase de exploración 419242

R.M. Nº 217-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Minera Kuri Kullu S.A. durante la fase de exploración 419243

R.D. Nº 098-2010-MEM/DGM.- Actualizan la nómina de peritos mineros en el ámbito nacional para el periodo 2010 - 2011 419244

INTERIOR

R.M. N° 0490-2010-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 419245

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419228

JUSTICIA

R.S. N° 102-2010-JUS.- Designan Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y Procurador Público Ad Hoc en procesos relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas 419245

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 327-2010-MIMDES.- Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno 419246

PRODUCE

R.D. Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por persona natural 419247

R.D. Nº 212-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Frozen Products Corporation S.A.C. para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos en el Callao 419248

R.D. Nº 213-2010-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. para operar embarcación pesquera, en extremo referido a la capacidad de bodega 419248

R.D. Nº 214-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de CFG Investment S.A.C. 419249

R.D. Nº 215-2010-PRODUCE/DGEPP.- Levantan suspensión de licencia de operación de la empresa Cridani S.A. ubicada en la localidad de Chimbote 419250

R.D. Nº 216-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa Pesquera 2020 S.A.C. para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de planta de enlatado 419251

R.D. Nº 218-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de LSA Enterprises Perú S.A.C.

419252

R.D. Nº 219-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud de autorización para traslado físico con innovación tecnológica de establecimientos industriales pesqueros presentada por CFG Investment S.A.C. 419253

RR.DD. Nºs. 223 y 224-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales 419253

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 201-2010-RE.- Autorizan viaje a Argentina de Presidente del Tribunal Constitucional como Representante Especial del Jefe de Estado para participar en acto conmemorativo del Bicentenario de la Revolución de Mayo 419255

R.S. N° 202-2010-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República de Sudáfrica como Embajador Concurrente en la República de Mozambique 419256

R.S. N° 203-2010-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul de Colombia en Iquitos 419256

R.S. N° 204-2010-RE.- Autorizan al Instituto Geográfi co Nacional el pago de cuota del año 2010 al Instituto Panamericano de Geografía e Historia 419257

R.S. N° 205-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el pago de cuota del año 2010 a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos del Empleo 419257

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 023-2010-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC 419257

R.M. Nº 221-2010-MTC/03.- Imponen servidumbre forzosa en la modalidad de ocupación de predio privado a favor de la empresa Global Crossing Perú S.A. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en el departamento de Lima

419258

R.M. Nº 229-2010-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable Halmart E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 419260

R.M. Nº 234-2010-MTC/03.- Adecúan concesión de la empresa Netline Perú S.A. otorgada mediante R.M. N° 833-2006-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 419261

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 109-2010-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica del COFOPRI 419262

R.D. N° 111-2010-COFOPRI/DE.- Declaran nulidad de ofi cios de solicitud de inscripción de titularidad y de títulos de propiedad rural de terrenos ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima, así como de la Res. N° 678-2010-COFOPRI/OZLC 419263

R.D. N° 112-2010-COFOPRI/DE.- Declaran nulidad de Títulos de Propiedad Rural Registrado - Tierras Eriazas Habilitadas, certifi cado de información catastral, la Res N° 253-2010-COFOPRI/OZLC y demás actos emitidos para la adjudicación de predio ubicado en la provincia de Cañete 419265

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Nº 311-2010-CSJLN/PJ.- Disponen se efectúe inventario de procesos en trámite de todas las unidades transitorias y de los expedientes de abandono de menores iniciados en el Quinto y Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 419268

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 148-2010-CNM.- Reconocen trayectoria profesional de ex Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima 419268

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 093-2010-J/ONPE.- Modifi can las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País” 419269

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 438-2010-JNAC/RENIEC.- Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Nuevas Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales - Referéndum FONAVI 419270

R.J. Nº 446-2010/JNAC/RENIEC.- Aprueban Plan Sierra de La Libertad y dictan disposiciones para expedición gratuita del DNI por primera inscripción, en el ámbito rural y urbano marginal, correspondiente a la Jefatura Regional Trujillo 419271

R.J. Nº 448-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC 419271

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419229

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 840-2010-MP-FN.- Autorizan viaje de fi scal a Austria para participar en la “Reunión del Grupo de Expertos sobre la respuesta de la justicia penal, en apoyo a las víctimas del terrorismo” 419272

Res. Nº 859-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acarí

419272

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4615-2010.- Rechazan solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Apurímac - Autoseguros AFOCAT Apurímac 419273

Circular Nº S-645-2010.- Modifi can la Circular N° S-644-2010 que estableció disposiciones para la remisión de información referida a activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida 419274

UNIVERSIDADES

Res. Nº 00323-CU-2010.- Autorizan viaje de Rector y Vicerrector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a México para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia 419274

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 004-2010.- Regulan el uso de hidrocarburos en las actividades mineras desarrolladas en el ámbito regional, comprendidas dentro de los alcances de la pequeña minería y minería artesanal 419275

Ordenanza Nº 005-2010.- Aprueban marco normativo y reglamento que establece la regulación, fi scalización y control en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos empleados en actividades mineras de alcance regional 419278

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1382.- Modifi can el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza N° 893-MML 419283

Ordenanza Nº 1383.- Modifi can el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099-MML 419283

Acuerdo Nº 185.- Ratifi can la Ordenanza N° 208-MDI que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al Ejercicio 2010 en el distrito de Independencia

419284

Acuerdo Nº 186.- Ratifi can derechos correspondientes a 77 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 103-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis 419285

MUNICIPALIDAD DE ANCON

D.A. Nº 004-2010-A/MDA.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 206-MDA 419286

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 117-2010-MDC.- Establecen normas sobre propaganda electoral en el distrito 419286

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0208-MDI.- Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial 2010 y derogan la Ordenanza N° 0200-MDI 419288

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 342-MDJM.- Derogan las Ordenanzas N°s. 270, 315 y 325-MDJM 419289

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 107-2010/MLV.- Aprueban Ordenanza que regula la instalación de propaganda política electoral 419289

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 268-MDL.- Aprueban Ordenanza de pago de deudas tributarias via canje de servicios para personas naturales por situación económica precaria 419292

D.A. Nº 06-2010-ALC-MDL.- Aprueban Reglamento de aplicación de la Ordenanza de pago de deudas tributarias via canje de servicios para personas naturales por situación económica precaria 419293

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

D.A. Nº 004-2010-MDMM.- Actualizan el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a Licencia de Funcionamiento 419294

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 103-MDSL.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Luis

419295

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Res. Nº 371-2010-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

419296

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 002-2010-MDLP-ALC.- Reconocen a cuatro representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla 419298

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo con la Confederación Suiza Relativo al Proyecto “Programa de Coperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008” 419298en vigencia del Acuerdo suscrito con Suiza Relativo al “Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA”

419298

SEPARATA ESPECIAL

EDUCACION

Guia de Procedimientos para la Autorización y Registro de

Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación 1 al 8

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419230

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29533

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LADELIMITACIÓN TERRITORIAL

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de implementar, como

mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fi n de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional; así como contribuir a un clima de paz social.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente Ley es el

tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de límites; y para contar con el respaldo del consejo regional en los casos que se logren acuerdos de límites.

Artículo 3º.- Implementación del arbitraje territorial

3.1 El arbitraje territorial, como mecanismo alternativo que coadyuva a la solución de controversias, es convocado por una de las partes en los casos en que no exista acuerdo entre las autoridades regionales o locales sobre un determinado tramo o sector de límites entre dos (2) o más distritos, provincias o departamentos; o es convocado de ofi cio por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros después de noventa (90) días de conocida la controversia. El arbitraje territorial no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo núm. 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.

3.2 El arbitraje es resuelto por un tribunal arbitral que está conformado por tres (3) árbitros, los cuales deben ser profesionales con conocimientos de mecanismos alternativos para la solución de confl ictos.

3.3 Los árbitros pueden ser designados de la siguiente manera:

a) Dos (2) a propuesta de las partes y uno (1) a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, o

b) por cualquier institución arbitral especializada o un tercero, a quien las partes hayan conferido el encargo para la designación.

En los casos de que no se designen los árbitros conforme a los literales a) y b), la Presidencia del Consejo de Ministros designa a los árbitros de la relación de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial o de una institución arbitral especializada.

3.4 Los aspectos relativos a la capacidad, incompatibilidad, recusación y sustitución de los

árbitros son regulados mediante el reglamento de la presente Ley.

3.5 La decisión arbitral que solucione la controversia, con el consentimiento expreso de las partes, es remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, que la hace suya mediante resolución ministerial, y luego se incorpora al expediente único de saneamiento y organización territorial prosiguiendo el trámite correspondiente, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Artículo 4º.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos

Tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fi n de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Artículo 5º.- Propuesta de límites distritales y provinciales en el interior de un departamento

El expediente único de saneamiento y organización territorial, el cual incluye la memoria descriptiva y la propuesta cartográfi ca de límites, debe contar, previo informe favorable de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el acuerdo del consejo regional respectivo, a fi n de que sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

Artículo 6º.- Propuesta de límites en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

Para los casos de controversia de límites internos en un determinado tramo o sector de la provincia de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, los alcaldes distritales realizan la suscripción del acta de acuerdo de límites, previa autorización expresa de los concejos municipales respectivos.

El acta de acuerdo de límites suscrita por las autoridades locales involucradas forma parte de la documentación sustentatoria, la cual es remitida, según sea el caso, a la Municipalidad Metropolitana de Lima o al Gobierno Regional del Callao a fi n de continuar con el correspondiente trámite en la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

La aprobación de los acuerdos de límites entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se realiza por acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La entidad pública competente del Poder Ejecutivo encargada de elaborar la Base Cartográfi ca Nacional de Límites Referenciales Ofi ciales debe incorporar a esta herramienta el contenido de las actas de acuerdo de límites que cuenten con respaldo del consejo regional o del concejo municipal, según sea el caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase la decimocuarta disposición fi nal del Decreto Supremo núm. 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley y mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo dicta el reglamento correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419231

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

496850-1

LEY Nº 29534

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY NÚM. 15173, LEY QUE CREA EL COLEGIO MÉDICO

DEL PERÚ COMO ENTIDAD AUTÓNOMA DE DERECHO PÚBLICO INTERNO

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 8º de la Ley núm. 15173, Ley que crea el Colegio Médico del Perú como entidad autónoma de derecho público interno

Modifícase el artículo 8º de la Ley núm. 15173, Ley que crea el Colegio Médico del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, en los términos siguientes:

“Artículo 8º.- El Consejo Nacional está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus representantes.

Los Consejos Regionales están integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los cargos se ejercen por un período de dos (2) años.

Los profesionales médicos cirujanos integrantes del Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú tienen derecho a licencia o permiso con goce de remuneraciones para ejercer cargos en representación de este colegio por los días y horas que lo justifi quen y que están establecidos en el reglamento.”

Artículo 2º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el

plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia.

Artículo 3º.- Disposición derogatoriaDerógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

496850-2

LEY Nº 29535

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE

SEÑAS PERUANA

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de otorgar reconocimiento

ofi cial y regular la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional.

Esta disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana.

Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos de la presente Ley, se señalan las

siguientes defi niciones:

1. Personas con discapacidad auditiva o personas sordas.- Son aquellas personas a quienes se les ha reconocido por tal motivo un grado de desventaja y a consecuencia de ello encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicación o que, en caso de que las hayan superado, requieren medios y apoyo para su realización.

2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de personas que se identifi can a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.

3. Lengua de señas.- Es la lengua de una comunidad de sordos, que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizados como lengua en un territorio determinado.

4. Intérprete para sordos.- Persona con amplio conocimiento de la lengua de señas peruana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado a la lengua de señas o viceversa, en especial en actividades ofi ciales.

Artículo 3º.- Actividades de investigación, enseñanza y difusión

El Estado promueve las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la lengua de señas peruana y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los servicios públicos y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.

Artículo 4º.- Obligación de intérpretes para sordosLas entidades e instituciones públicas o privadas que

brinden servicios públicos o de atención al público proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de intérprete para sordos cuando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419232

éstos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos ofi cialmente.

Artículo 5º.- Formación y acreditación de intérpretes para sordos

El Estado promueve la formación de intérpretes para sordos.

El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfi l para la formación y acreditación de los intérpretes para sordos.

Artículo 6º.- Registro de intérpretes para sordosEl Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un registro especial de intérpretes acreditados para sordos. Este registro está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, contados desde su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso dela República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

496850-3

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

N° 038-2010

DICTAN MEDIDAS PARA LA REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL Y EL PAGO DE

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS EX TRABAJADORES QUE NO EFECTUARON EL COBRO DEL REFERIDO BENEFICIO, EN EL

PROCESO CULMINADO DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS BENEFICIOS CREADOS POR LA LEY N° 27803, SUS NORMAS MODIFICATORIAS

Y COMPLEMENTARIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes

Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público, responsabilizando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Ejecución de Benefi cios a favor de los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, el proceso de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la citada Ley ha culminado con la publicación del Informe Final del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el portal institucional de dicho Ministerio, conforme lo señala el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR;

Que, sin embargo, la ejecución del benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral de un grupo de ex trabajadores no puede efectuarse en el presente año fi scal debido a que las medidas de austeridad en materia de personal contempladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíben el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento;

Que, en ese sentido, atendiendo a que el proceso de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley N° 27803 ha culminado, resulta necesario que en el presente año fi scal las entidades públicas efectúen la reubicación de los ex trabajadores que hayan alcanzado una plaza presupuestada vacante en el citado proceso, los cuales se encuentran comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR y en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR; así como aquellos ex trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral 4) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR, modifi cado por Resolución Ministerial N° 005-2010-TR;

Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 124-2009 estableció que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho benefi cio, podrán desistirse y optar de manera libre y voluntaria por el pago de la compensación económica a que se refi ere el artículo 16° de la Ley N° 27803, el cual se efectuaría en un plazo que no excede del último día hábil del mes de febrero de 2010;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Ofi cio N° 362-2010-MTPE/4/9.2 ha informado que no se efectuó el pago de la compensación económica a 164 ex trabajadores debido a que los mismos no realizaron el cobro de dicho benefi cio dentro del plazo previsto por el Decreto de Urgencia N° 124-2009; por lo que resulta necesario autorizar a dicho Pliego para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectúe el pago de la compensación económica a favor de los referidos ex trabajadores, hasta por la suma de S/. 1 780 870,00;

Que, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran vigentes normas que impiden que los ex trabajadores accedan a los benefi cios de la reubicación o reincorporación laboral y el pago de la compensación económica elegidos, es de interés nacional que el Estado dé cumplimiento efectivo a las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586;

Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar medidas de carácter extraordinario en materia económica y fi nanciera que permitan al Estado cumplir y dar por fi nalizada de manera defi nitiva, la implementación de los benefi cios de reubicación o reincorporación laboral y pago de la compensación económica, creados por la Ley N° 27803, a favor de los ex trabajadores que libre y voluntariamente hayan optado por los mismos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Exoneración de las medidas de austeridad en materia de personal

Exonérese, a partir de la vigencia de la presente norma, a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419233

ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley N° 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR; y en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR, así como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral 4) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Pago de la compensación económica a los ex trabajadores que no cobraron este benefi cio en el plazo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 124-2009

Autorícese, excepcionalmente, al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectúe el pago de la compensación económica prevista en el artículo 16° de la Ley N° 27803, a favor de ciento sesenta y cuatro (164) ex trabajadores que no pudieron hacer efectivo el cobro de dicho benefi cio dentro del plazo previsto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 124-2009.

Dicho pago será efectuado por el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta en un plazo que no excederá del último día hábil del mes de junio de 2010, fecha en que culminará de manera defi nitiva la ejecución del benefi cio de la compensación económica.

Artículo 3º.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se sujeta al

presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- De la suspensión de normasDéjese en suspenso las disposiciones que se opongan o

limiten la aplicación de la presente norma.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

496850-4

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modificaciones al Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM que aprueba los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico

DECRETO SUPREMONº 058-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señala que la defensa jurídica del Estado se rige, entre otros, por los principios de efi cacia, efi ciencia y especialización. Su artículo 15º establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera;

Que, es política del Gobierno impulsar acciones que permitan fortalecer la defensa jurídica del Estado en materia constitucional, especialmente en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y acción popular;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM se establecen los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico;

Que, entre las disposiciones del precitado Decreto Supremo se prevé la delegación de representación de los Ministros de Estado en el Procurador Público de su sector o en un Procurador Público Ad Hoc para que la ejerza en los mencionados procesos constitucionales;

Que, resulta pertinente que la representación del Estado en tales procesos constitucionales pueda ser ejercida por un Procurador Público Especializado en materia constitucional;

Que, por otro lado, el numeral 22.2 del artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068 prevé que los Procuradores Públicos se encuentran autorizados a demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación, no resultando necesario para ello la emisión de una Resolución que los autorice a iniciar las acciones legales correspondientes, tal como dispone el numeral 1.3 del artículo 2° del Decreto Supremo No. 043-2005-PCM;

Que, por consiguiente, resulta necesario modifi car algunos artículos del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM con el objeto de permitir que el Procurador Público Especializado en materia constitucional ejerza la defensa jurídica del Estado en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y acción popular, así como adecuar sus disposiciones al marco normativo que rige el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

Que, de igual forma, resulta necesario incorporar un párrafo al artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS con el fi n de reglamentar los alcances del inciso f) del artículo 15° del Decreto Legislativo No. 1068 referido a la designación de Procuradores Públicos Especializados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónModifíquense los numerales 1.4 del artículo 1º y 1.3

del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM que establece procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico, e incorpórense un último párrafo a cada uno de dichos artículos, según el siguiente texto:

“Artículo 1º.- Trámite previo a la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial.

(...)

1.4 El Ministro designado, mediante Resolución Ministerial, puede delegar su representación en el Procurador Público Especializado en materia constitucional, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en el proceso competencial.

En los procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial iniciados contra normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el Procurador Público Especializado en materia constitucional ejercerá la representación de dicho Poder del Estado.”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419234

Artículo 2º.- Trámite previo a la interposición del proceso constitucional de acción popular.

(...)

1.3 El Ministro del Sector previa evaluación del informe y si considera viable la interposición del proceso constitucional de acción popular remitirá los actuados al Procurador Público Especializado en materia constitucional para que inicie las acciones legales correspondientes.

En los procesos constitucionales de acción popular iniciados contra normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el Procurador Público Especializado en materia constitucional ejercerá la representación de dicho Poder del Estado. Para tal efecto, el Ministro emplazado le remitirá los actuados correspondientes para el ejercicio de tal representación.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

Primera.- Designación del Procurador Público Especializado en materia constitucional

Dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado deberá proponer al Presidente de la República la designación del Procurador Público Especializado en materia constitucional.

Una vez designado, asumirá la representación del Estado incluso en los procesos constitucionales de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular que se encuentren en trámite, debiéndosele remitir los actuados correspondientes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de su designación.

El Procurador Público Especializado en materia constitucional dependerá administrativamente del Ministerio de Justicia.

Segunda.- Incorporación de párrafo en artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS

Incorpórese un segundo párrafo del artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, según el siguiente texto:

“Artículo 40°.- De los Procuradores Públicos Especializados

(…)

Asimismo, en el caso de los Procuradores Públicos Especializados designados en virtud del inciso f) del artículo 15° de la Ley, ejercen la defensa jurídica del Estado en toda actuación procesal relacionada y/o derivada de la materia para la cual han sido designados.”

Tercera.- Del fi nanciamientoLa realización de las acciones necesarias para la

aplicación del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

496850-5

Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2010-PCM

Lima, 20 de mayo del 2010

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7°, 23° y 26° de la Constitución Política del Perú, establecen que la persona con discapacidad a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, reconoce a los trabajadores con discapacidad el derecho a ser protegidos por el Estado y a la igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, el estado peruano aprobó, mediante Resolución Legislativa N° 27484, la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad“ de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 29127, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, ratifi cada por el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, la cual en su artículo 27° literales e), g) y h) establece la obligación del Estado de alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, así como emplear a personas con discapacidad en el sector público y promover su empleo en el sector privado;

Que, la Resolución Legislativa N° 24509 aprobó el “Convenio 159 y Recomendación Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas”, adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su 69a. Reunión celebrada en la ciudad de Ginebra el 20 de Junio de 1983;

Que, por Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” con la fi nalidad de incentivar el conocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad;

Que, mediante Ley N° 27050, se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual en sus artículos 31°a 42° dispone una serie de medidas que aún no son de efectivo cumplimiento para incrementar los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, lo cual es una prioridad para el gobierno;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados;

Que, a fin de coadyuvar al incremento de los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, se ha visto por conveniente crear una Comisión Multisectorial encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Del objetoConstituir la Comisión Multisectorial de naturaleza

temporal que se encargará de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419235

la mejora de normas, políticas, planes y programas para lograr tal fi n, en adelante la Comisión.

La Comisión dependerá del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Articulo 2°.- De la Conformación de la ComisiónLa Comisión estará conformada por los siguientes

miembros:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la presidirá;

- Un (1) representante de la Presidencia de Consejo de Ministros;

- Un (1) representante del Ministerio de la Producción; y

- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

También podrán conformar la Comisión:

- Un (1) representante de la Comisión Especial de Personas con Discapacidad del Congreso de la República;

- Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.

La Comisión podrá invitar a especialistas del sector público y privado, para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 3°.- Designación de los RepresentantesLos representantes de cada sector conformantes de

la Comisión, serán designados mediante resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución.

El Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo comunicarán mediante oficio la designación de sus representantes, al Secretario Técnico de la Comisión, en el mismo plazo considerado en el párrafo precedente.

Cada miembro titular de la referida Comisión podrá contar con un representante o miembro alterno.

Artículo 4°.- Del Secretario TécnicoLa Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, será quien se desempeñe como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 5°.- Participación de TercerosLas instituciones públicas y privadas, así como

las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo de la Comisión podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través del Secretario Técnico de la Comisión.

De la misma manera, las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo que les sea requerido por la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6°.- Del Plan de TrabajoEn un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,

posteriores a la instalación de la Comisión, éste aprobará su Plan de Trabajo, dando prioridad a la reglamentación del artículo 33° de la Ley N° 27050, que establece la cuota de 3% de empleo de personas con discapacidad en el sector Público.

Artículo 7°.- Del Plazo La Comisión se instalará en un plazo de diez (10) días

hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación, para presentar el correspondiente Informe Técnico al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que deberá contener una evaluación integral de la inclusión laboral y empresarial actual de las personas con discapacidad y las recomendaciones pertinentes para su mejora.

Artículo 8°.- Gastos de la Comisión La Comisión no ocasionará gasto alguno al Tesoro

Público.

Artículo 9°.- RefrendosLa presente Resolución Suprema será refrendada por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

496850-9

Autorizan viaje de reportero y camarógrafo del IRTP para cubrir las incidencias del evento Expo Perú - México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2010-PCM

Lima, 20 de mayo de 2010

Visto, el Ofi cio Núm. 060-2010-PE-IRTP del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha invitado al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a fi n que cubra las incidencias de la Expo Perú - México a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 27 de mayo de 2010;

Que, el citado evento tendrá como objetivo promocionar el comercio exterior y el turismo del Perú en dicho país, por ser un mercado interesante para los productos peruanos;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de los señores Bruno David Ponce de León Gomez, Reportero y Emilio Guzmán Cárdenas Ortiz, Camarógrafo del IRTP;

Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Bruno David Ponce de León Gomez, Reportero y Emilio Guzmán Cárdenas Ortiz, Camarógrafo del IRTP, a los Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 27 de mayo de 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Bruno David Ponce de León GomezViáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Emilio Guzmán Cárdenas OrtizViáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419236

acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

496850-10

AMBIENTE

Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Noruega para participar en la Conferencia sobre Clima y Bosques

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 085-2010-MINAM

Lima, 19 de mayo de 2010

Visto; el Memorándum Nº 208-2010-DVMDERN/MINAM y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 13 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 18 de marzo de 2010, el Primer Ministro del Reino de Noruega invita al Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a participar en la Conferencia sobre Clima y Bosques, a realizarse el 27 de mayo del año en curso en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega;

Que, a través de Carta del 3 de mayo de 2010, el Presidente de la República manifi esta la coincidencia de la importancia de la iniciativa relacionada con la citada Conferencia, señalando, asimismo, que ante la imposibilidad de asistir a ella por obligaciones gubernamentales ineludibles, participará en su representación la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;

Que, la participación en la citada Conferencia permitirá contribuir con los esfuerzos para facilitar el establecimiento de una alianza global que permita reducir la deforestación y la degradación del bosque que impulse un proceso de implementación rápido para la asignación de fondos;

Que, en este contexto, resulta necesario autorizar la participación de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en la citada Conferencia; y, en tanto dure su ausencia, encargar su Despacho a la Viceministra de Gestión Ambiental, señora Ana María González del Valle Begazo;

Que, la asistencia a la mencionada Conferencia no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, del 25 al 28 de mayo de 2010; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento.

Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de

la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar del 25 al 28 de mayo de 2010, las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la señora Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, en adición a las funciones propias de su cargo.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, al Viceministerio de Gestión Ambiental, a la Ofi cina General de Administración y a las interesadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

495769-1

Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2010-MINAM

Lima, 19 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne en sus artículos 83º y 84º, la organización de la transferencia y los criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia de los Sectores a los Gobiernos Regionales;

Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales en sus artículos 3º y 6º describe los objetivos del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y defi ne las responsabilidades de los integrantes de dicho sistema, representado por los Sectores del Gobierno Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, el cual desarrolla el marco normativo del citado Sistema y, en sus artículos 6º y 7º, describe el inicio anual del proceso de acreditación y elaboración del Plan Anual de Transferencia Sectorial;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 11.3 del artículo 11º de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, se precisa que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado al CND -ahora la Secretaría de Descentralización- de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2009-MINAM, se conformó la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente modifi cada por Resolución Ministerial Nº 171-2009-MINAM;

Que, la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente ha propuesto el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010, por lo que, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el citado documento;

Con las visaciones de la Presidenta de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente, del Secretario General, del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio del Ambiente, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419237

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y el texto del Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 en la página web institucional del Ministerio del Ambiente.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Internet del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

496320-1

Designan representante del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2010-MINAM

Lima, 19 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo establece que el Consejo Nacional estará integrado, entre otros, por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo nombrado por Resolución Ministerial del sector que representan;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva designando a la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

496320-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2010-MINCETUR/DM

Lima, 20 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, la administración de los recursos del fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para cuyo efecto éste cuenta con un Comité Especial encargado de proponer el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, el cual está integrado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, y por representantes del sector público y del sector turístico privado;

Que, los representantes del Sector Turístico Privado son designados por Resolución del Titular de Comercio Exterior y Turismo, para cuyo efecto, los gremios legalmente constituidos representativos presentan al MINCETUR las ternas correspondientes;

Que, por Resolución Ministerial Nº 138-2008-MINCETUR/DM de fecha 20 de agosto de 2008 se designó a los miembros integrantes del Comité Especial en mención, estando representada la Cámara Nacional de Turismo por el Sr. Fernando Puga Castro y las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos por el Sr. Héctor Velit Núñez;

Que, los gremios referidos en el considerando precedente han comunicado el cambio de sus representantes, cumpliendo con proponer la terna correspondiente en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27889, a fi n de renovar su representación ante el mencionado Comité Especial;

Que, en razón a lo expresado, la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 138-2008-MINCETUR/DM corresponde ser modifi cada en el extremo relativo a los representantes de la Cámara Nacional de Turismo y de las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos, teniendo en cuenta la propuesta efectuada por sus Presidentes;

En cumplimiento de la Ley Nº 27990 – Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional, los artículos 7º y 11º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado mediante Ley Nº 27889, a la Sra. Margarita Revilla Calvo por la Cámara Nacional de Turismo y al Sr. Publio Santander Castro por las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos.

Artículo 2º.- Dar las gracias a los señores Fernando Puga Castro y Héctor Velit Núñez por su contribución al Comité Especial antes referido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

496766-1

DEFENSA

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión del Grupo de Trabajo Bilateral Perú - Estados Unidos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2010-DE/

Lima, 20 de mayo de 2010

Visto, el Ofi cio N° 753-2010 MINDEF/VPD/B/01.b del Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de fecha 30 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio del Visto, el Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicita los datos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419238

del representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que participará en la reunión del Grupo de Trabajo Bilateral Perú - Estados Unidos, a realizarse en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, recomendando que sea un Ofi cial del grado de Coronel o su equivalente, en virtud a la contraparte americana;

Que, por los asuntos importantes a tratarse en la referida reunión y las decisiones que se deben adoptar entre el Ministerio de Defensa con las Secretarías de Estado y de Defensa de los Estados Unidos de América, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ha designado al Coronel Carlos Alberto RAMOS OTINIANO, para que participe en la reunión mencionada en el considerando precedente, en representación del Ministerio de Defensa del Perú;

Que, es conveniente por ser interés del Estado, fortalecer las relaciones bilaterales, asegurando el fomento de la confi anza mutua y desarrollo de una concepción de seguridad integral, con la fi nalidad de reafi rmar la condición del Perú y los Estados Unidos de América, dispuestos a cooperar en asuntos de seguridad y defensa, así como propiciar una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 49 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado por Resolución Suprema N° 130-2010-DE/SG de fecha 01 de abril de 2010; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley N° 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias — Normas reglamentarias de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Carlos Alberto RAMOS OTINIANO, para que en representación del Ministerio de Defensa, participe en la reunión del Grupo de Trabajo Bilateral Perú — Estados Unidos, a realizarse en la ciudad de Washington DC-Estados Unidos de América, del 25 al 29 de mayo de 2010, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1640.00 x 01 Ofi cial (Lima - WASHINGTON (EE.UU.) — Lima)

Viáticos por Comisión de Servicio:US$ 220.00 x 01 Ofi cial x 05 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 01 Ofi cial

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El Ofi cial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

496850-13

Autorizan viaje de miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 216-2010-DE/EP

Lima, 20 de mayo de 2010

Visto, el Ofi cio N° 183 SEPCEA/SG-CGE de 29 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, con el acuerdo N° 4 de la XXVIII Conferencia de Ejércitos Americanos, de octubre 2009 llevado a cabo en Buenos Aires — Argentina en octubre de 2009, se aprobó el Artículo N° 2 del Acuerdo N° 4 para que la SEPCEA participe en la Conferencia Especializada en Ciencia y Tecnología, a realizarse en los Estados Unidos de América en el presente año;

Que, con Carta del 15 de abril de 2010, el General, George W. CASEY, Jefe de Estado Mayor del Ejército de los Estados Unidos de América, cursó una invitación al señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú y Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos Ciclo XXIX, para que asista una delegación de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA) Ciclo XXIX a participar en el citado evento, a desarrollarse del 31 de mayo al 4 de junio de 2010 en Maryland - Estados Unidos de América;

Que, con Hoja de Recomendación N° 009 SEPCEA/SG-CGE del 21 de abril de 2010, se autorizó la participación del General de Brigada EP SANABRIA MONROY Jorge Helmut, Coronel EP QUELOPANA BOHORQUEZ Eduardo Antonio y del Teniente Coronel EP LOAYZA ABREGÚ Iván Raúl, en la Conferencia Especializada en Ciencia y Tecnología como integrantes de la SEPCEA;

Que, el precitado viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Rubro 5- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem N° 74, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema N° 130-2010-DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1° inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley N° 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, Ley N° 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG del 26. de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008- 2004 -DE/SG, del 30 de junio de 2004; y,

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 30 de mayo al 04 de junio de 2010, a tres (03) miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA) Ciclo XXIX,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419239

para participar en la Conferencia Especializada en Ciencia y Tecnología a realizarse en Maryland — Estados Unidos de América, al personal militar que se indica:

- General de Brigada EP SANABRIA MONROY Jorge Helmut

Secretario General de la CEA

- Coronel EP QUELOPANA BOHORQUEZ Eduardo Antonio

Secretario Ejecutivo Permanente de la CEA

- Teniente Coronel EP LOAYZA ABREGÚ Iván Raúl Jefe de la División de Operaciones de la SEPCEA.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa — Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

- Pasajes aéreos en clase económica: Lima — Maryland (EEUU) — Lima

- US$1107.00 X 03 personas

- Viáticos por Comisión de ServicioUS $ 220.00 x 03 personas x 06 días

- Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US $31.00 x 03 personas

Artículo 3°.- El personal comisionado con la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuniquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

496850-14

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 110-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido por el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del proceso gradual del nombramiento a que se refieren las Leyes Nºs 28498

y 28560, sus normas modificatorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE, autoriza el nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial comprendido en los alcances de las Leyes Nºs 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, en los distritos que constituyen la zona del VRAE, los cuales se realizarán con cargo a los nombramientos a ser realizados en el año 2010, previo informe favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobó los lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nºs 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 29465;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA ha remitido a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud el costo de nombramiento del personal de salud en virtud a las Leyes Nºs 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009, a fin de solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia, equivalente al aporte diferencial del costo total de las plazas a nombrar.

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 11º del D.U. Nº 094-2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 259 662,00), destinados al financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud, a nivel nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009, a favor de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

2.0 Reserva de Contingencia 57 259 662,00 -------------------

TOTAL EGRESOS 57 259 662,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 14 449 237,00

------------------- TOTAL EGRESOS 14 449 237,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419240

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 42 810 425,00

------------------- TOTAL EGRESOS 57 259 662,00

===========

El detalle de los recursos asociados a la transferencia de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras se encuentra en el Anexo “Costos diferenciales según los reportes del Formato A de las unidades ejecutoras Ministerio de Salud, Organismos Públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, requeridos para el nombramiento, Leyes Nºs 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.-Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra

de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargada del Despacho del Ministerio de Salud

496850-6

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Primera Convocatoria

DECRETO SUPREMONº 111-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica;

Que, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios y/o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 22 de julio del 2008, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Primera Convocatoria seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES Y 76/100 NUEVOS SOLES (S/. 376 779 923,76);

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o de los proyectos de inversión;

Que, conforme a lo informado en los mencionados cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que para el Año Fiscal 2010 es necesario incorporar un monto total de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 787 256,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la Primera Convocatoria del FONIPREL;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 787 256,00) para la ejecución de los proyectos que resultaron ganadores del primer concurso de FONIPREL, de acuerdo con el Anexo Nº 1 que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En nuevos soles

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 3 787 256,00

(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la InversiónPública Regional y Local – FONIPREL)

-------------------TOTAL INGRESOS 3 787 256,00

===========

EGRESOS En nuevos soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento

de Apurímac

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419241

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 750 795,00 ------------------- TOTAL GOBIERNO REGIONAL 3 750 795,00 ===========

PLIEGO 210204 : Municipalidad Distrital de AsilloFUENTE DEFINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 461,00 ---------------- TOTAL GOBIERNO LOCAL 36 461,00

===========TOTAL EGRESOS 3 787 256,00 ===========

Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación

2.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1º de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de actividades y proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

496850-7

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Alemania para participar en reunión convocada por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 060-2010-EF

Lima, 20 de mayo de 2010

Visto el Memorando N° 034-2010-EF/15.01 del 07 de mayo de 2010, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, se llevará a cabo la reunión convocada por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania;

Que, mediante Oficio N° 54-2010-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM, el Director General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, para que integren la Delegación Peruana que asistirá a la citada reunión;

Que, en tal sentido con Ofi cio N° 191-2010-EF/15.01, se designa a los señores Javier Humberto Roca Fabián y José Alejandro Martínez Carrasco, Director General y Consultor, respectivamente, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como parte de la Delegación Peruana de negociadores que participará en dicha reunión;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores Javier Humberto Roca Fabián y José Alejandro Martínez Carrasco, Director General y Consultor, respectivamente, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, entre el 29 de mayo y 12 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Javier Humberto Roca Fabián

Pasajes : US$ 1 886,99 Viáticos : US$ 2 340,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Señor José Alejandro Martínez Carrasco

Pasajes : US$ 1 886,99 Viáticos : US$ 2 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos representantes, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

496850-11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419242

Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu - Abancay - Cotaruse en 220 kV” y aprueban Plan de Promoción del referido proyecto

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2010-EF

Lima, 20 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2010-MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2010 se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, para implementar el proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu - Abancay - Cotaruse en 220 kV” incluido en el Plan Transitorio de Transmisión, mediante la referida Resolución Ministerial;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 21 de abril de 2010, acordó incorporar a proceso de promoción de inversión privada el proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 5 de mayo de 2010, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refi ere el considerando precedente, ratifi cará los acuerdos de incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación de Plan de Promoción;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 21 de abril de 2010, en virtud del cual se acordó incorporar a proceso de promoción de inversión privada el proyecto “L. T. Machupicchu-Abancay-Cotaruse”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 5 de mayo de 2010, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

496850-12

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Norsemont Perú S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2010-MEM/DM

Lima, 18 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, la empresa NORSEMONT PERU S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 176-2010-EF/15.01 de fecha 22 de abril de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa NORSEMONT PERU S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa NORSEMONT PERU S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV e IPM

NORSEMONT PERU SAC

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

1 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”).

2 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419243

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

3 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN.

4 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.

5 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO.

6 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES.

7 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS.

8 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL.

9 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS).

10 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.

11 9015.30.00.00 NIVELES.

12 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

13 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

14 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA.

15 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

16 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS.

17 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos,

restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).

• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.

• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.).b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:

• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.

• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.

• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.

• Servicios de rescate, auxilio.

495897-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Minera Kuri Kullu S.A. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 217-2010-MEM/DM

Lima, 18 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, la empresa COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 182-2010-EF/15.01 de fecha 23 de abril de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV e IPM

COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A.

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

1 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA.2 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN.3 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419244

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

4 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS.5 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

NAVEGACIÓN.6 9015.20.10.00 TEODOLITOS.7 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA

O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera :- Topográfi cos y geodésicos.- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos,

restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).- Servicios aerotopográfi cos.

- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera :

- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.

- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera.

- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

- Servicios de sistemas e informática.

495897-2

Actualizan la nómina de peritos mineros en el ámbito nacional para el período 2010 - 2011

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 098-2010-MEM/DGM

Lima, 19 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º del Reglamento de Peritos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 050-2002-EM, establece que por resolución de la Dirección General de Minería se nominará a los peritos mineros seleccionados por la Comisión Evaluadora nombrada para tal efecto;

Que, la Comisión Evaluadora constituida por Resolución Directoral Nº 206-2009-MEM/DGM ha realizado el procedimiento de revisión de los expedientes presentados por los profesionales postulantes para el período 2010 – 2011 y ha informado los resultados de la evaluación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 248-2009-MEM/DGM publicada el 31 de diciembre de 2009, se publicó la nómina de diversos profesionales como peritos mineros en el ámbito nacional para el período 2010 –2011;

Que, es necesario actualizar los datos que fi guran en el anexo que forma parte de la Resolución Directoral Nº 248-2009-MEM/DGM, incluyendo información adicional;

De conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar la nómina de peritos mineros en el ámbito nacional para el período 2010 – 2011 que forma parte de la Resolución Directoral Nº 248-2009-MEM/DGM, publicada el 31 de diciembre de 2009, incluyendo los datos que aparecen en el anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGASDirector General de Minería

ANEXONº Apellidos y Nombres Especialidad Dirección D.N.I. C.I.P. R.U.C. Telefono Correo Elctrónico1 Edgar Heli Rojas

PatiñoIng. de Minas Calle Borelli Mz. B, Lote 33,

Urb. Primavera - San Borja.10472369 21830 10104723697 98895-0347 / 99220-

[email protected]

2 Roberto Chavez Flores Ing. de Minas Urb. Chanu Chanu 2da. Etapa, manzana A6, lote 16 Puno.

01225820 32641 10012258203 (051)366193 / (051) 368218

[email protected]

3 David Romero Ríos Ing. Geólogo Jr. Hipolito Unánue Nº 232 2da Zona Hogar Policial, Villa María del Triunfo.

08990067 42040 10089900676 4960610 / 2258166 / 99323355

[email protected] [email protected]

4 Víctor Daniel Quispe Gabriel

Ing. de Minas Jr. Túpac Amaru Nº 128 (Mz 5/Lt 5) Sta. Teresa de Chorrillos.

20003844 64237 10200038440 2545286 / 996102680 [email protected]

5 Andrés Mandarachi Camarena

Ing. de Minas Av. Tomas Valle Nº 917, dpto. AD403- Residencial las Palmeras, San Martín de Porres

10369974 34276 10103699741 2255833 / 5695603 / 999848667

[email protected]@speedy.com.pe

6 Esteban Aquino Alanoca

Ing. de Minas Psje. Luis de Velazco Nº 1946 int. N. La Victoria. / Jr. Ramón Castilla Nº 1600, Juliaca

01233698 48321 10012336981 (051)323522 / (051)951970346

[email protected]

7 Salomon Rodrigo Torres Ochoa

Ing. de Minas Asociación de Vivienda Residencial Huancayo Mz - A - Lt -1, El Agustino.

06115835 36733 10061158354 3855137 / 3239662 / 93147662

[email protected]

8 Magno Bernardo Ordoñez Álvarez

Ing. Geólogo Calle los Cipreses Nº 732 La Fortaleza, San Juan de Mirafl ores.

06607809 56075 10066078090 4501719 / 995702191 [email protected]

9 David Peter Mercado Granados

Ing. de Minas Mz. G Lt. Nº 1 Urb. San Andrés 5ta etapa, Trujillo, La Libertad.

18186710 36934 10181867103 (044) 287958 / (044)949670652

[email protected]

10 Hernan Hilasaca Canaza

Ing. de Minas Jr. Diego de la Torre Nº 1676, Cercado de Lima.

06161637 98053 10061616379 3340640 - 998972137 [email protected] [email protected]

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419245

INTERIOR

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0490-2010-IN

Lima, 20 de Mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

496849-1

JUSTICIA

Designan Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y Procurador Público Ad Hoc en procesos relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2010-JUS

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 783-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-92-JUS se designó al señor abogado Jorge Ernesto Freyre Espinosa como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Resolución Suprema Nº 060-2004-JUS se designó a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto aceptar, la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Ernesto Freyre Espinosa como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, dar por concluida la designación de la doctora Patricia del Carmen Velasco Sáenz como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los procesos judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, designar a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz como Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en consideración la solicitud efectuada por la señora Ministra de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 333-2010-EF/10 y designar al señor abogado Eugenio Rivera García como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los procesos relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Ernesto Freyre Espinosa como Procurador

11 Fredy Eloy Ticona Altamirano

Ing. de Minas Jr. 2 de Mayo Nº 771, Juliaca, Puno.

23844827 43452 10238448277 (051)950943707 [email protected]

12 José César Trinidad Morán

Ing. Civil Psje. Ismael Pozo Nº 140 - San Borja.

04813686 16519 10048136864 2247692 [email protected]

13 Walter Meliton Camahuali Aranda

Ing. de Minas COVIT Mz L - Lte 26, San Martín de Porres.

07222740 18153 10072227404 5742316 - 994418437 [email protected]

14 Cesar Anibal Garay Rojas

Ing. de Minas Av. Aviación Nº 3568, dpto. 503, San Borja.

09997233 23404 10099972331 4768171 / 99581032 [email protected]

15 Julio Cesar Alarcón Gonzáles

Ing. Geólogo Calle Mendelson Nº 152, San Borja.

08202939 3026 10082029392 2248444 / 999943230 [email protected]

16 Edgardo Pedro Camahuali Aranda

Ing. de Minas Mz - J, lote 14, Cooperativa Mariscal Gamarra, Los Olivos.

08474671 40277 10084746717 4859196 / 999774902 [email protected]

17 Adolfo Santiago Suclla Muñoz

Ing. Geólogo Jr. ICA K - 19, URB. FONAVI, Puerto Maldonado, Madre de Dios.

04812794 21816 10048127946 (082)571114 / (082) 982703031 / (082)

982600650

[email protected] [email protected]

18 Pablo Mauro Valdivia Bustamante

Ing. Geólogo Calle Paz Soldán Nº 105, Tiabaya, Arequipa.

29505631 16967 18775433 439064 [email protected]

19 Mario Ronald Valderrama Valle

Ing. Geólogo Av. Pedro Tejada Nº 113, Villa María del Triunfo, Lima.

09416022 61661 10094160222 2241818 / 994460946 [email protected]

495899-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419246

Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los procesos relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz como Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- Designar al señor abogado Eugenio Rivera García como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los procesos relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

496850-15

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2010-MIMDES

Lima, 30 de marzo de 2010

Visto el Informe Nº 13-2010-CEPPAD RM Nº 275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Examen Especial Nº 003-2008-2-0563, “Sobre irregularidades en la Construcción e Implementación del Módulo de Crianza de Cuyes en el Hogar de Menores San Juan de Dios”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno, se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Mario Celso Torres Rado, ex Presidente del Directorio de la referida entidad benéfica, por la supuesta aprobación, construcción e implementación de un módulo de crianza de cuyes sin contar con el expediente técnico correspondiente y en contravención de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, con Informe Nº 005-2009-CEPPAD/RM.275-2009 MIMDES, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó la instauración de proceso administrativo disciplinario al señor Mario Celso

Torres Rado, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno;

Que, por Resolución Ministerial Nº 354-2009-MIMDES del 8 de septiembre de 2009, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Mario Celso Torres Rado, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y b) del artículo 28 de la mencionada norma legal;

Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 13-2010-CEPPAD RM Nº 275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Mario Celso Torres Rado, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, comprendido en la Observación del Examen Especial Nº 003-2008-2-0563, “Sobre irregularidades en la Construcción e Implementación del Módulo de Crianza de Cuyes en el Hogar de Menores San Juan de Dios”;

Que, en relación con la primera conclusión del Informe de Auditoría, referida a que “En mérito a los hechos expuestos en la observación se ha determinado que el Directorio y el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno aprobó la construcción e implementación del Proyecto Módulo de Cuyes en sesión de fecha 04-01-2007, aprobándose con ello mediante la resolución de Presidencia Nº 001-SBP-P, sin el expediente técnico correspondiente”, la CEPPAD ha manifestado que el señor Mario Celso Torres Rado, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, contribuyó decididamente, mediante la Resolución de Presidencia Nº 001-2007-SBPP-P del 4 de enero de 2007, a la aprobación de la construcción del módulo de crianza de cuyes en el Hogar de Menores San Juan de Dios, con una ejecución presupuestal de S/. 18,089.60 (Dieciocho mil ochenta y nueve con 60/100 nuevos soles), sin haber contado con el respectivo expediente técnico que avalara el proyecto;

Que, de acuerdo con la CEPPAD, la situación expuesta en el párrafo anterior motivó a que el propio ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno llevase a cabo la ejecución, en forma directa, de la compra de cuyes en Puno y Arequipa, siendo que en esta última localidad el ex funcionario dispuso, inclusive, que se hiciese una transferencia de dinero a su cuenta personal a fi n de concluir con el negocio, comprando de manera anticipada el primer lote de cuyes a una empresa que no tenía el giro en ese negocio;

Que, en cuanto a la segunda conclusión, según la cual “El Presidente del Directorio a (sic) ejecutado en forma directa la compra de cuyes tanto en la ciudad de Puno y en la Ciudad de Arequipa el mismo que ha debido en usurpación de funciones, en la última compra ha dispuesto la transferencia a su cuenta personal para compra en la ciudad de Arequipa, hecho que trajo consigo la rendición con comprobante de pago que no es del Giro del negocio, así mismo se compra en forma anticipada el primer lote de cuyes por parte del Señor Mario Celso Torres Rado, compra efectuada a persona que no tenía giro de negocio en la suscripción del contrato efectuado por el mismo señor Mario Celso Torres Rado, quien se desempeña como Presidente del Directorio de la Benefi cencia Pública de Puno”, la CEPPAD sostiene que, de acuerdo con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente en aquella oportunidad, el órgano de logística y el Comité Especial tenían competencias exclusivas para la adquisición de bienes, por lo que el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno carecía de facultades para comprar de forma directa los cuyes;

Que, conforme señala la CEPPAD, la competencia se defi ne como el ámbito de esfera o campo dentro del cual una autoridad debe desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones, pese a lo cual el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno efectuó acciones que se encontraban conferidas legalmente a otros órganos de esta institución;

Que, en lo concerniente a la tercera conclusión del Informe de Auditoría respecto a que “El Presidente del Directorio y la Gerencia de Administración a (sic) dispuesto la transferencia del encargo efectuado al Señor Juan Orlando Alejo Aroapaza por el monto de S/. 1,700.00 (Mil setecientos con 00/100 nuevos soles) para efectuar la compra de cuyes en la ciudad de Arequipa”, la CEPPAD indica que la compra directa efectuada por el señor Orlando Alejo Aroapaza resulta por demás irregular al haber sido dispuesta a través

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419247

de la Resolución de Presidencia Nº 031-2007-SBPP, en la cual se autorizó girar un cheque para cubrir la compra de los cuyes;

Que, según afi rma la CEPPAD, la Dirección de Abastecimiento de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno es el órgano de línea encargado de administrar mediante objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos el suministro de bienes, así como canalizar las compras a fi n de asegurar la continuidad de los procesos administrativos que desarrolla;

Que, por lo expuesto, la CEPPAD considera que la compra directa de cuyes aprobada por el ex funcionario no cuenta con base legal, evidenciando en cambio el desconocimiento de las funciones que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones de la aludida entidad benéfi ca;

Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Mario Celso Torres Rado, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y b) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, por lo que recomienda se le imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por diez (10) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 de la citada norma;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer al señor Mario Celso Torres Rado, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por diez (10) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor Mario Celso Torres Rado y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno para los fi nes de ley.

Regístrese y comuníquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

496750-1

PRODUCE

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 211-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de marzo del 2010

Visto los escritos de Registro N° 00088439 de fecha 06 de noviembre de 2009 y N° 00091415-2009-1 adjunto 1 de fecha 26 de enero de 2010, presentado por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 175-98-PE/DNE de fecha 08 de junio de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN TEQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera MARIA MANUELA con matrícula N° PO-2421-BM de 56.08 m3 de

capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”;

Que, en autos obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 30 de setiembre de 2009 emitido por el Registrador Público de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, que certifi ca el dominio de la embarcación MARIA MANUELA con matrícula N° PO-2421-BM a favor de los señores JUAN TEQUE FIESTAS y su cónyuge GABRIELA DIONICIA GALAN DE TEQUE. Dicha información ha sido verifi cada de la consulta en línea en la página web de la SUNARP;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha podido verifi car que, el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI no ha cumplido con los requisitos 1, 3 y 6 establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, pese a haberse requerido a través de los Ofi cios N°s. 130 y 641-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y encontrarse debidamente notifi cado, por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 202-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA MANUELA” con matrícula N° PO-2421-BM, presentada por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

495352-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419248

Otorgan licencia a Frozen Products Corporation S.A.C. para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos en el Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 212-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de marzo del 2010

Visto el escrito con registro Nº 00017341-2010 del 26 de febrero de 2010, presentado por la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca– establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, por Resolución Directoral Nº 470-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio de 2009, se otorgó a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en la Av. República de Argentina Nº 336, Mz. 14, Lote 23, Urbanización Chacaritas, distrito de Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 20 t/día;

Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación - EIA Nº 002-2010-PRODUCE/DIGAAP, del 26 de febrero de 2010, señala que FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales establecidos en el EIA, la normatividad ambiental vigente y las que emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, su modifi catoria y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-012-09-CG-SANIPES, del 04 de noviembre de 2009, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 146-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Av. República de Argentina Nº 336, Mz. 14, Lote 23, Urbanización Chacaritas, distrito de Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada:

Congelado : 20 t/día.

Artículo 2°.- FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación - EIA Nº 002-2010-PRODUCE/DIGAAP del 26 de febrero de 2010; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-012-09-CG-SANIPES del 04 de noviembre de 2009.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4°.- Incorporar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional del Callao - Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

495352-6

Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. para operar embarcación pesquera, en extremo referido a la capacidad de bodega

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 213-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de marzo del 2010

Visto el escrito de registro Nº 00017990 y sus adjuntos Nºs. 1, 2 y 3 de fechas 2, 4 y 11 de marzo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419249

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE del 3 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM y 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de marzo del 2003, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. – COPEINCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE con matrícula CO-19579-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE y modifi cada por Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor de dicha empresa, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), vía el aporte de 105.47 m3 de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerías otorgado mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 421-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de junio del 2009, se modifi có el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2009, únicamente en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM de 378.88 m3, a fi n de modifi car a la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera; entendiéndose que la nueva capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, es de 449.16 m3 con sistema de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), como consecuencia de la aplicación parcial de 70.28 m3 provenientes de la embarcación siniestrada DANITZA de matrícula CE-22870-PM saldo reservado mediante la Resolución Directoral Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de marzo del 2009, manteniéndose los demás términos y condiciones con los que se autorizó el incremento de fl ota a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con el siguiente detalle:

E/P Matrícula

Volumen de bodega (m3)

R.D. Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP

(Incremento de Flota)

Volumen aportado por la

R.D. Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPP (saldo

reservado)

Volumen de Bodega Final (m3)

MARIA JOSE

CO-19579-PM

378.88 m3 70.28 m3 449.16 m3

Que, a la fecha la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, con 273.41 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW a bordo, con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que, de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que la empresa acredita tener el dominio de la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, y que además acredita que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-02010037-06-002 del 16 de octubre del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao de fecha 20 de octubre del 2009, conforme a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421-2009-PRODUCE/DGEPP, por lo que sería procedente atender la solicitud de la empresa recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 180-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 - General del Procedimiento Administrativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP, y esta última modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM; únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente dicha embarcación cuenta con 449.16 m3

de capacidad de bodega.Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución, en los

Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto únicamente la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 421-2009-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495352-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de CFG Investment S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 214-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00104162-2009, N° 00104162-2009-1 y N° 00104162-2009-2; 29 de diciembre de 2009, 17 de febrero y 12 de marzo de 2010, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419250

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al señor WILMER ELEYCER RODRIGUEZ VEGA para operar la embarcación pesquera denominada DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral N° 478-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA OFELIA S.R.L. el cambio de titularidad del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, con una capacidad de 113.35 m3 y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 969-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de diciembre de 2009, se aprobó a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial N° 631-95-PE modifi cado con Resolución Directoral N° 478-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, a la fecha, la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, con 113.35 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., representada por el señor MARCO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que, la empresa recurrente sustenta su solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca, en virtud al Contrato de Asociación en Participación que suscribe con fecha 16 de noviembre de 2009 con la empresa EPESCA PISCO S.A.C.;

Que, mediante Ofi cio N° 0859-2010-PRODUCE/PRODUCE/Dchi, se solicitó a la administrada que cumpla con elevar a Escritura Pública el Contrato de Asociación y Participación en virtud del cual se solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DOÑA OFELIA;

Que, mediante escrito de registro N° 00104162-2009-2 de fecha 12 de marzo de 2010, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., alcanza copia de la Escritura Pública del Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa EPESCA PISCO S.A.C., por el que se aporta a dicha asociación la cesión de los derechos de posesión, uso y disfrute de la embarcación DOÑA OFELIA, así como los derechos administrativos que recaen sobre ella;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. en su calidad de ASOCIANTE con la empresa EPESCA PISCO S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 0008-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE sus modifi catorias, y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en su calidad de ASOCIANTE, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa EPESCA PISCO S.A.C., la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 969-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación denominada DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE excluyendo a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. consignado en dichos anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495352-8

Levantan suspensión de licencia de operación de la empresa Cridani S.A. ubicada en la localidad de Chimbote

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 215-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de marzo del 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419251

Visto el escrito de registro N° 00019647-2010 del 08 de marzo del 2010;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral N° 107-2010-PRODUCE/DGEPP del 18 de febrero del 2010 se resolvió suspender la licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C., ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto de S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles) por encontrarse incursa en el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación;

Que mediante el escrito del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. comunica a la Administración la cancelación de los adeudos determinados en la Resolución Directoral N° 107-2010-PRODUCE/DGEPP, para cuyo efecto alcanza copia de la boleta de depósito N° 2597393 de fecha 04 de marzo del 2010, del banco Scotiabank, en el que se puede verifi car el pago de de S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles);

Estando a lo informado por la Dirección de consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 05 de marzo del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Levantar la suspensión de la licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

495352-9

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa Pesquera 2020 S.A.C. para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de planta de enlatado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 216-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de abril del 2010

Visto, los escritos con Registro N° 00009983-2010 y Adjunto 1 de fechas 01 de febrero y 17 de marzo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional;

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado residual con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao;

Que por Resolución Directoral N° 337-2008-PRODUCE/DGEPP del 07 de julio del 2008 se aprobó el cambio del titular a favor de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. de la licencia de operación que fuera otorgada por Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNPP a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. en el extremo correspondiente a la planta de enlatado con una capacidad de 440 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en la Av. Prolongación Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao;

Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 337-2008-PRODUCE/DGEPP, en virtud a la Escritura Pública de Fusión y Modifi cación Parcial de Estatutos celebrada por PESQUERA 2020 S.A.C. y ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. donde la primera absorbe a la segunda. Asimismo, de la Partida Registral N° 70086562, emitida por Registros Públicos de Lima y Callao, se pudo apreciar que el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Fundo San Agustín – Valle Bocanegra-Callao, celebró un Contrato de Arrendamiento Financiero con el Banco Financiero del Perú, razón por la cual en el expediente administrativo obra la carta de autorización de dicha entidad fi nanciera a efectos de que se otorgue el cambio del titular de dicho bien a nombre de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. ;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 112-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. mediante la Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNPP modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 337-2008-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad de 440 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en Av. Prolongación Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419252

hidrobiológicos, otorgada a ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. mediante la Resolución Directoral N° 337-2008-PRODUCE/DGEPP

Artículo 3°.- La empresa PESQUERA 2020 S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Ofi cio Nº 018-2000-PE/DIREMA de fecha 09 de junio del 2000.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Articulo 5°.- Incorporar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. del citado Anexo.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

495352-10

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de LSA Enterprises Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 218-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 07 de abril del 2010

Visto el escrito de Registro N° 00001894 y Adjuntos 1 de fechas 07 de enero y 17 de febrero del 2010, presentado por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refiere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el Artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2004-PRODUCEE/DNEPP de fecha 17 de mayo del 2004, se otorgó permiso de pesca a favor del ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “OSQUITAR”, con matrícula CO-21696-PM, de 350 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ (13 mm) pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, a la fecha la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM de 350.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, acreditando su derecho a la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 07 de enero del 2010, expedido en la Ofi cina de Registral de Lima – Zona Registral Nº IX;

Que, a través del Ofi cio Nº 061-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 21 de enero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM registra un procedimiento en tramite, el mismo que se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda de Revisión Judicial;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, se ha determinado que la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 057-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y según lo informado mediante Ofi cio Nº 061-2010-PRODUCE/OGA/OEC por la Ofi cina de Ejecución Coactiva.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM otorgado a la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. consignado en la Resolución Directoral Nº 150-2004-PRODUCEE/DNEPP.

Artículo 4°.- Incorporar a la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “OSQUITAR” de matrícula CO-21696-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE excluyendo a la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. consignado en dicho anexo.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419253

Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

495846-1

Declaran en abandono solicitud de autorización para traslado físico con innovación tecnológica de establecimientos industriales pesqueros presentada por CFG Investment S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 219-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 07 de abril del 2010

Visto el escrito de registro N° 00104608-2009 del 30 de diciembre del 2009, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 096-2008-PRODUCE/DGEPP del 15 de febrero de 2008, se aprobó a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A., por Resolución Ministerial N° 349-94-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 19 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Huancavelica N° 1161, Pueblo Joven Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, por Resolución Directoral N° 783-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de octubre del 2009, se aprobó a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE, a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 053-2005-PRODUCE/DNEPP, para PESQUERA MARU S.A.C., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jirón San Martin N° 108 - Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante el escrito del visto, CFG INVESTMENT S.A.C., solicita autorización para el traslado físico con innovación tecnológica de los establecimientos industriales pesqueros cuyo permiso de pesca fueron otorgados por las Resoluciones mencionadas en los dos primeros considerandos, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote acumulado A-D con frente a Pasaje Común Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash (planta Chimbote Sur), adjuntando documentos relacionados con el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, mediante Ofi cio N° 00651-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de febrero del 2010, se comunicó al administrado que alcance el Protocolo Sanitario para la Autorización de traslado físico de dos plantas de procesamiento pesquero para la instalación de una nueva planta de procesamiento pesquero de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad acumulada de 61 t/h de procesamiento, asimismo, precisar las facultades que lo habilitarían para efectos de traslado y fusión de las plantas de harina de pescado solicitado y precise la dirección exacta del nuevo establecimiento industrial pesquero a instalarse; otorgándose un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones antes citadas; caso contrario se procederá de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en

los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes;

Que, CFG INVESTMENT S.A.C., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio N° 00651-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento por más de treinta (30) días, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada según consta en el cargo de recepción que obra en el expediente y de conformidad al artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual deviene en abandono la solicitud presentada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 090-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 219-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar en abandono la solicitud de autorización para el traslado físico con innovación tecnológica de los establecimientos industriales pesqueros cuyo permiso de pesca fueron otorgados por Resolución Ministerial N° 349-94-PE modifi cada por Resolución Directoral N° 096-2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial N° 289-96-PE modifi cada por Resolución Directoral N° 783-2009-PRODUCE/DGEPP; presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495846-2

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 223-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 07 de abril del 2010

Visto: Los escritos con Registro Nº 00022463 de fechas 17 y 23 de marzo de 2010, presentados por la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS.

CONSIDERANDO :

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419254

conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 21 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador SANTOS GONZALO RIOS CHAVEZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de volumen de bodega, de 7.60 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, a través del escrito del visto, la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, mediante Ofi cio Nº 0241-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 22 de marzo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM, registra procedimientos de ejecución coactiva, sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas de Revisión Judicial y demandas contencioso administrativa;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUC, así como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Que, asimismo, consideramos que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de las demandas de Revisión Judicial y demandas contencioso administrativo, de conformidad con el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa

o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.”;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 227-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Directoral Nº 026-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, condicionándose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a SANTOS GONZALO RIOS CHAVEZ, a través de la Resolución Directoral Nº 026-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM.

Artículo 3°.- Consignar a la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “KARIN Nº 5” de matrícula Nº PL-2267-BM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a SANTOS GONZALO RIOS CHAVEZ y la Resolución Directoral Nº 026-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH de dicho Anexo.

Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495846-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALN°. 224-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 07 de Abril del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00004287-2010 de fecha 14 de enero del 2010 y adjunto de fecha 17 de enero del 2010, presentado por el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419255

conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 021-2000-PRE/PE del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE FELIPE PANTA FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SABINA BEATRIZ Nº 1 de matrícula PL-18115-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se caducó el permiso de pesca de la E/P SABINA BEATRIZ Nº 1 de matrícula PL-18115-CM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto.

Que, a través del escrito del visto, el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 1 de matrícula PL-18115-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega, en razón de haber adquirido el dominio de la citada embarcación;

Que, a través del Ofi cio Nº 0173-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 26 de febrero de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación SABINA BEATRIZ Nº 1 de matrícula Nº PL-18115-CM, registra dos procedimientos de ejecución coactiva cuyas resoluciones de sanción son las Nºs. 1104-2007-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 27.0307 y 2068-2006PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 17.11.06; sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto una demanda de Revisión Judicial ante la Tercera Sala Contenciosa Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y una demanda contencioso administrativo ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente;

Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que el solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor del señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado;

Que, asimismo, consideramos que el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 1 de matrícula PL-18115-CM, debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Tercera Sala Contenciosa Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como, de la demanda contencioso administrativo ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; de conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.”;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 072-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-

PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 1 con matrícula PL-18115-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 021-2000-PRE/P, condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Tercera Sala Contenciosa Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como, de la demanda contencioso administrativo ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 1 con matrícula PL-18115-CM consignado en la Resolución Directoral Nº 021-2000-PRE/P.

Artículo 3º.- Incorporar al señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO como el nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 1 con matrícula PL-10423-CM, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyéndose al señor JOSE FELIPE PANTA FIESTAS y la Resolución Directoral Nº 021-2000-PRE/P de dicho Anexo.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

495846-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje a Argentina de Presidente del Tribunal Constitucional como Representante Especial del Jefe de Estado para participar en acto conmemorativo del Bicentenario de la Revolución de Mayo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 201-2010-RE

Lima, 20 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de mayo de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el acto central de conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo;

Que, dadas las tradicionales relaciones de amistad existentes entre las Repúblicas del Perú y Argentina, así como la importancia que nuestro país participe en el acto central conmemorativo del hecho histórico que marca el inicio del proceso independentista en Argentina y toda América Latina, se ha decido designar como representante especial del Señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, al doctor Juan Francisco Vergara Gotelli, Presidente del Tribunal Constitucional del Perú;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419256

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección General de Sudamérica Nº SUD0113/2010 de 07 de mayo de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0244/2010 de 11 de mayo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Juan Francisco Vergara Gotelli, Presidente del Tribunal Constitucional, como Representante Especial del Jefe de Estado, doctor Alan García Pérez, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 25 de mayo de 2010, a fi n que participe en el acto central conmemorativo del Bicentenario de la Revolución de Mayo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al detalle siguiente:

Nombre yApellidos

Pasaje aéreoClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Juan FranciscoVergara Gotelli 996.00 200.00 1+1 400.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado.

Articulo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

496850-16

Nombran al Embajador del Perú en la República de Sudáfrica como Embajador Concurrente en la República de Mozambique

RESOLUCIÓN SUPREMANº 202-2010-RE

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 043-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del

Perú en la República de Sudáfrica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Matute Mejía; y,

La Resolución Ministerial N° 0163-2009-RE, que fi jó el 15 de marzo de 2009, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0204/2010, de 04 de mayo de 2010, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que el Gobierno de la República de Mozambique, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Matute Mejía, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante dicho país, con residencia en la ciudad de Pretoria, República de Sudáfrica;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Daúl Jesús Matute Mejía, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Mozambique, con residencia en la ciudad de Pretoria, República de Sudáfrica.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

496850-17

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul de Colombia en Iquitos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2010-RE

Lima, 20 de mayo de 2010

Vista la Resolución Suprema Nº 031-2008-RE, de fecha 31 de enero de 2008, que reconoce a la doctora Carmen Lorena Portillo Viana, como Cónsul de Colombia en Iquitos, con circunscripción en los departamentos de Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali y Madre de Dios;

Vista la Nota E.086, de fecha 27 de abril de 2010, de la Embajada de Colombia, mediante la cual se informa el término de funciones de la señora Carmen Lorena Portillo Viana, como Cónsul de Colombia en Iquitos;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419257

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce a la doctora Carmen Lorena Portillo Viana, como Cónsul de Colombia en Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

496850-18

Autorizan al Instituto Geográfico Nacional el pago de cuota del año 2010 al Instituto Panamericano de Geografía e Historia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 204-2010-RE

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 23-IPGH/ST-P, de fecha 12 de abril de 2010, de la Sección Nacional-Perú del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2010 al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), con cargo al presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Geográfi co Nacional, a efectuar el pago de US$ 3,900.00 (Tres mil novecientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), correspondiente al pago de la cuota del año 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

496850-19

Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el pago de cuota del año 2010 a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 205-2010-RE

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 981-2010-MTPE/4, de fecha 16 de marzo de 2010, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del 2010 a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del 2010 a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos del Empleo, correspondiente a la cuota del 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

496850-20

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC

DECRETO SUPREMONº 023-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, en su artículo III del Título Preliminar, establece, entre otros, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se resolvió adoptar el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para el Perú, considerando los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre presentado por la Comisión Multisectorial, constituida para tal fi n mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419258

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica a partir de su entrada en vigencia, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, incluyéndose en dicha disposición a los procedimientos que se encontraban en trámite;

Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 150-2010-MTC/03, atribuye las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz (banda UHF) para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital; asimismo, la banda VHF mantiene la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, entendiéndose que la tecnología a ser utilizada es analógica;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29, 32 y 34 del Reglamento, se han identifi cado procedimientos en trámite en la banda VHF, en los que los administrados han cumplido con efectuar la publicación del extracto de su solicitud en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de mayor circulación de la localidad materia del pedido, con lo cual se da por admitida a trámite la solicitud;

Que, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusión resulta necesario modifi car la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro, permitiendo la continuación del procedimiento de aquellas solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en la Banda VHF, que se encuentren comprendidas en el supuesto antes descrito;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car la Primera Disposición Complementaria Final

del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, conforme al texto siguiente:

“Primera.- Otorgamiento de autorizaciones de televisión analógica

El Ministerio no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposición a los procedimientos que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

496850-8

Imponen servidumbre forzosa en la modalidad de ocupación de predio privado a favor de la empresa Global Crossing Perú S.A. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2010-MTC/03

Lima, 10 de mayo de 2010

VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 031336 sobre imposición de servidumbre forzosa presentada por la empresa IMPSAT PERÚ S.A. (ahora GLOBAL CROSSING PERÚ S.A.) en la modalidad de ocupación de predio privado, para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-99-MTC/15.03 del 10 de mayo de 1999 se otorgó a la empresa IMPSAT PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 17 de junio de 1999;

Que, mediante documento con registro P/D Nº 075179, de fecha 12 de junio de 2009, la empresa IMPSAT PERU S.A. comunicó el cambio de su denominación social, pasando a denominarse GLOBAL CROSSING PERÚ S.A.;

Que, el segundo párrafo de la cláusula novena del contrato de concesión suscrito por la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A. (antes IMPSAT PERÚ S.A.) estipula que: “A solicitud debidamente fundamentada de LA EMPRESA CONCESIONARIA y por causa de necesidad y utilidad pública o interés social, EL MINISTERIO efectuará, ante las autoridades competentes, las gestiones que sean necesarias a fi n que se impongan servidumbres forzosas o se realicen expropiaciones a favor del Estado o de LA EMPRESA CONCESIONARIA, sobre los predios o inmuebles de propiedad o uso privado que sean necesarios para que ésta pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente Contrato. La imposición de servidumbres, así como las expropiaciones, a que se refi ere la presente cláusula se ejecutarán de acuerdo a las normas sobre la materia”;

Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando éstos sean de carácter público, lleva implícita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público. Asimismo, por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario que los solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia;

Que, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, publicado el 22 de enero de 2006 (Reglamento de Servidumbres Forzosas), estableció el régimen general, procedimiento, requisitos, plazos y demás disposiciones para la imposición de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios portadores y/o teleservicios públicos sobre predios o inmuebles de propiedad privada, incluyendo los bienes privados de propiedad del Estado;

Que, mediante documento de la vista, la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A., solicita la imposición de una servidumbre forzosa para la prestación de los servicios portadores larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de ocupación de predio sobre un área de 210.28 m2 que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en la pampa Melchorita, altura del kilometro 167.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, en el departamento de Lima, inscrito en el registro de propiedad inmueble de la Ofi cina Registral de Cañete, en la Partida Electrónica Nº 21002758;

Que, mediante documento con registro P/D Nº 037405, la empresa solicitante hace de conocimiento la justifi cación técnica-económica de la servidumbre forzosa a imponer,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419259

señalando que, como titular de una concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional requiere como parte de su infraestructura de telecomunicaciones la instalación de diversos nodos de telecomunicaciones en distintas zonas del país, entre las cuales se encuentra la ampliación de las troncales de radio hacia el sur del departamento de Lima realizando instalaciones en diferentes estaciones con el fi n de llegar hasta el departamento de Ica y de allí continuar a los demás departamentos del sur del país, para lo cual utiliza la estación Melchorita, la cual se encuentra en un área de 210.28 m2

correspondiente al predio a ser afectado con servidumbre forzosa, como punto de repetición para llegar a Ica y brindar servicios a diversos usuarios;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, establece que es atribución del Ministerio imponer con carácter forzoso servidumbres para la adecuada prestación de servicios portadores y/o de teleservicios públicos;

Que, el artículo 4º del citado Reglamento señala que la servidumbre forzosa confi ere al concesionario que preste servicios portadores y/o teleservicios públicos, el derecho a construir obras civiles y la instalación de equipos y aparatos de telecomunicaciones necesarios para la operación de dichos servicios. La imposición de servidumbres forzosas comprenderá la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior;

Que, el artículo 6º del mencionado Reglamento establece que la vigencia de la servidumbre será por el período de la concesión, en ese sentido, el plazo de la concesión otorgada a la solicitante mediante Resolución Ministerial Nº 191-99-MTC/15.03 es de 20 años, de conformidad con lo establecido en el numeral a) del artículo 56º del T.U.O de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el plazo de vigencia de la servidumbre forzosa a imponer será el mismo tiempo durante el que esté vigente la concesión otorgada, es decir hasta el 18 de junio del 2019, habida cuenta que el contrato de concesión fue suscrito por la concesionaria el 17 de junio de 1999;

Que, la empresa concesionaria manifi esta que la imposición de servidumbre forzosa sólo afecta un área de 210.28 m2 del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en la Pampa Melchorita, altura del Kilómetro 167.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima – Ofi cina Registral de Cañete. Asimismo, la empresa operadora ha precisado la dirección exacta del Ministerio de Agricultura, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas;

Que, la empresa concesionaria presenta la justifi cación económica y técnica adjuntando un presupuesto por la suma de S/. 65,865.85 Nuevos Soles, así como el diseño estructural de zapata de antena de 70 metros, memoria descriptiva de la estación de transmisión de telefonía celular, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, especifi caciones técnicas de la arquitectura y obras civiles, dando cumplimiento con ello a lo establecido por el literal d) del artículo 11º del citado Reglamento;

Que, con relación a la descripción de la situación y uso actual de los predios afectados y aires a afectar, de acuerdo con lo precisado por la empresa solicitante y a lo señalado en la memoria descriptiva presentada el predio a afectarse es un terreno de topografía plana y regular, conformado por una superfi cie principalmente de arena, siendo el camino plano y accesible, encontrándose fuera del radio urbano por lo que tiene una califi cación de eriaza, no existiendo presencia de viviendas en el lugar, en ese sentido al haber precisado la empresa operadora estas características del predio afectado se cumplió con lo dispuesto en el numeral e) del artículo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas;

Que, con relación a la presentación de la memoria descriptiva y copia de los planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área de cada uno de los predios afectados, la empresa concesionaria señala que el terreno sobre el cual se impondrá la servidumbre forzosa se encuentra ubicado adyacente a la carretera Panamericana Sur en el Km. 167.5 aproximadamente a 127.50 metros del eje de la carretera, asimismo, señala sus dimensiones y coordenadas;

Que, el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas exige la presentación del Certifi cado Catastral de los inmuebles y predios a ser afectados expedido por la Ofi cina de Registros Públicos

de la Jurisdicción donde se ubica el bien, en ese sentido la concesionaria presenta el Certifi cado Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la cual se especifi ca que el área de 210.28 m2 del predio a ser afectado está comprendido dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 21002758, de acuerdo al Informe Técnico Nº 1097-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC;

Que, el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas señala que la empresa concesionaria deberá presentar copia simple del acuerdo entre el concesionario y el propietario del bien afectado, en caso lo hubiere, en ese sentido de la revisión del expediente administrativo la concesionaria no presenta algún documento con la cual se acredite la existencia de algún acuerdo entre ella y la entidad pública propietaria del predio;

Que, el artículo 14º del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que tratándose de predios con propietario conocido el concesionario deberá colocar un cartel y/o aviso en el predio o inmueble afectado en el que se indique que se ha solicitado al Ministerio la imposición de una servidumbre forzosa, en ese sentido la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A., acredita el cumplimiento de esta obligación mediante Acta de Presencia y Certifi cación de Hechos (constatación de colocación de cartel) por Notario Público;

Que asimismo, a pesar de haberse realizado la notifi cación mediante cartel a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de Servidumbres ningún tercero interesado, entre ellos la empresa PERÚ LNG benefi ciaria de la zona de amortiguamiento otorgada mediante Resolución Nº 0488-2006-AG, se apersonó ni manifestó oposición alguna;

Que, el artículo 15º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, otorga un plazo de treinta (30) días hábiles, contados de la notifi cación a los propietarios del predio afectado, para que presenten su oposición a la solicitud de servidumbre forzosa, sin embargo, se ha verifi cado del expediente administrativo que el Ministerio de Agricultura no ha presentado oposición alguna de acuerdo a lo establecido en la norma específi ca, en ese sentido esta administración no emite opinión respecto a la procedencia o improcedencia de la oposición;

Que, de conformidad con el artículo 16º del citado Reglamento en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 1846-2006-MTC/17, esta Administración procedió a solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de que disponga la realización de una valorización económica que determine el monto de la compensación económica por la afectación del predio sobre el cual se impondrá servidumbre forzosa;

Que, esta Administración emitió la Resolución Directoral Nº 069-2009-MTC/27 rectifi cada por Resolución Directoral Nº 094-2009-MTC/27, con la cual se determinó el monto que por concepto de compensación económica deberá de pagar por única vez la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.A. (antes IMPSAT PERÚ S.A.), a favor del propietario del predio;

Que, de conformidad con lo dispuesto por en las resoluciones citadas en el considerando precedente, se ha verifi cado que la empresa concesionaria ha realizado el pago directo al Ministerio de Agricultura, hecho que se acredita mediante documento con registro P/D Nº 029545 de fecha 9 de marzo de 2009, a través del cual el Ministerio de Agricultura comunica que ha recibido el pago de derecho de servidumbre forzosa por parte de la empresa IMPSAT PERÚ S.A. (ahora GLOBAL CROSSING PERÚ S.A.), dándose cumplimiento con ello a lo establecido en el primer párrafo del artículo 19º del citado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 707-2009-MTC/27, complementado con el Informe Nº 1300-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que, habiéndose cumplido con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Servidumbres Forzosas, procede acceder al pedido formulado por la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. (antes IMPSAT PERÚ S.A.);

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419260

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer servidumbre forzosa en la modalidad de ocupación de predio privado a favor de la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. (antes IMPSAT PERÚ S.A.) para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 191-99-MTC/15.03 por el plazo de vigencia de la concesión otorgada para la prestación de los citados servicios públicos, sobre un área de 210.28 m2 que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en la pampa Melchorita, altura del kilómetro 167.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, en el departamento de Lima; cuyas dimensiones se detallan a continuación:

VERT. LADO DISTANCIAS(Mts)

COORDENADAS UTMPRO SAM 56

ESTE NORTEA A-B (Frente) 11.65 360,359.43 8’536,958.05B B-C (Derecha) 18.05 360,367.41 8’536,949.57C C-D (Fondo) 11.65 360,380.56 8’536,961.94D D-A (Izquierda) 18.05 360,372.58 8’536,970.42

Artículo 2º.- El propietario del predio afectado con la imposición de servidumbre no podrá impedir el ejercicio de la servidumbre o menoscabar su uso. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC.

Artículo 3º.- La empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A., deberá cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC.

Artículo 4º.- Para la operación de la estación radioeléctrica sobre el predio a ser afectado con la servidumbre, así como para el ejercicio de los derechos que la presente resolución ministerial otorga, la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. deberá cumplir con las normas de seguridad y medio ambiente emitidas por las entidades del sector.

Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución ministerial al Ministerio de Agricultura, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

495884-1

Otorgan concesión a Cable Halmart E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2010-MTC/03

Lima, 13 de mayo de 2010

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-010481 por la empresa CABLE HALMART E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº -2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE HALMART E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE HALMART E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE HALMART E.I.R.L., para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419261

la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

495885-1

Adecúan concesión de la empresa Netline Perú S.A. otorgada mediante R.M. Nº 833-2006-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2010-MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2010

VISTA, la solicitud presentada por la empresa NETLINE PERÚ S.A. con escrito de registro P/D Nº 044173 del 26 de marzo de 2010 para que se adecúe su concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:

Respecto a la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2006, se otorgó a la empresa NETLINE PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 15 de febrero de 2007;

Que, mediante Memorando Nº 556-2009-MTC/29 de fecha 10 de febrero de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 103-2009-MTC/29.02, concluyendo que la empresa concesionaria NETLINE PERÚ S.A. inició operaciones para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado el 02 de enero de 2008; sin embargo no cumplió con la obligación de iniciar operaciones del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado dentro del plazo correspondiente;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 15 de febrero de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho

y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro;

Que, el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en su numeral 1 establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios la resolución opera sólo respecto al servicio o modalidad cuyo plazo para iniciar la prestación se hubiera incumplido;

Que, teniendo en cuenta que el plazo máximo para iniciar operaciones venció el 15 de febrero de 2008, al día siguiente (16 de febrero de 2008) se ha producido la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, en lo que respecta al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado;

Que, mediante Informe Nº 577-2010-MTC/27 del 03 de mayo de 2010, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido la empresa concesionaria NETLINE PERÚ S.A. con la obligación de iniciar la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión en lo referido a la prestación del mencionado servicio; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 en el extremo referido a la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado;

Respecto a la adecuación de concesión al régimen de concesión única

Que, por otro lado, mediante documento con registro P/D. Nº 044173 del 26 de marzo de 2010, la empresa concesionaria NETLINE PERÚ S.A., solicita la adecuación de su concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el numeral 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419262

otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, con anterioridad a la presentación de la solicitud de adecuación de concesión al régimen de concesión única presentada con escrito de registro P/D Nº 044173 del 26 de marzo de 2010, se había producido la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión (16 de febrero de 2008), en el extremo referido a la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, situación que se formaliza mediante el presente acto administrativo; en ese sentido, debe entenderse que la mencionada solicitud de adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, al régimen de concesión única, implica la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones únicamente del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado;

Que, mediante Informe Nº 578-2010-MTC/27 del 03 de mayo de 2010, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de la concesión referida en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NETLINE PERÚ S.A., debiendo inscribirse el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que al 16 de febrero de 2008, se ha producido la resolución parcial de pleno derecho del

contrato de concesión de la empresa NETLINE PERÚ S.A., en lo que respecta a la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; en consecuencia, quedó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 en el extremo referido al mencionado servicio, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Adecuar la concesión de la empresa NETLINE PERÚ S.A. otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido para la referida concesión, debiendo incluirse en el Registro respectivo a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa NETLINE PERÚ S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, vigente en lo referido a la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 5º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

495867-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 109-2010-COFOPRI/DE

Lima, 20 de mayo de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419263

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad;

Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 005-2010-VIVIENDA publicada el 28 de abril de 2010, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al señor David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 104-2010-COFOPRI/DE publicada el 14 de mayo de 2010, se encargó al señor Alberto Rafael Sanabria, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, resulta necesario dejar sin efecto la encargatura a que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General (e) y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al señor Pedro Ismael Salcedo Chambergo, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con reserva de su plaza de origen, y en tanto se designe a su titular.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, la encargatura dispuesta en el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 104-2010-COFOPRI/DE publicada el 14 de mayo de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZDirector Ejecutivo (e) del Organismo deFormalización de la Propiedad Informal

496767-1

Declaran nulidad de oficios de solicitud de inscripción de titularidad y de títulos de propiedad rural de terrenos ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima, así como de la Res. N° 678-2010-COFOPRI/OZLC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2010-COFOPRI/DE

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTO:

El Expediente recompuesto según Resolución Nº 722-2010-COFOPRI/OZLC del 18 de mayo de 2010, signado con Solicitud Nº 2009032375 del 08 de abril de 2009; el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT del 23 de abril de 2010, emitido por el Director de Formalización Integral; el Informe Nº 319-2010-COFOPRI/OZLC del 18 de mayo de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Ofi cina Zonal Lima-Callao y el Informe Nº 204-2010-COFOPRI/OAJ del 19 de mayo de 2010, emitido por el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos ellos referidos al Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, seguido por Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, respecto del terreno de 15 hectáreas signado como Unidad Catastral Nº 090917, ubicado en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21115546 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, en adelante “El Predio”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28923;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9 se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, el cual tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia, de conformidad con el literal f) del artículo 10 del referido Reglamento;

Que, según Resolución Suprema Nº 005-2010-VIVIENDA, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Arquitecto David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089 – Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, creándose un Régimen Temporal Extraordinario a cargo de COFOPRI, por un periodo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que regula entre otros, el Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, cuyas especifi caciones técnicas se encuentran desarrolladas en la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI – “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 017-2009-COFOPRI/SG y la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI – “Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004”;

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, se transfi ere a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitadas al 31 de Diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, siendo que COFOPRI mantiene dichas competencias hasta la conclusión del proceso de transferencia, que vence en un plazo de 90 días desde la promulgación del mencionado decreto supremo;

Que, mediante Solicitud Nº 2009032375 del 08 de abril de 2009, Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina iniciaron el Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004, a fi n de obtener la adjudicación de “El Predio”, inscrito en un área de mayor extensión, constituido por el Sublote 1 de la Zona 2 del Terreno denominado Pampa de Tres Cruces, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en la Partida Electrónica Nº 21021539 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, en adelante el “Terreno Matriz”;

Que, como parte del trámite de la mencionada solicitud, la Ofi cina Zonal Lima-Callao solicitó al Registro de Predios la inscripción de la titularidad de COFOPRI sobre el “Terreno Matriz” (840,058.89 M2), en virtud del Ofi cio Nº 8378-2009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio de 2009 y Ofi cio Aclaratorio Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 15 de julio de 2009, conforme consta del Asiento C00002 de la Partida Electrónica Nº 21021539 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima;

Que, el 18 de febrero de 2010 se independiza “El Predio” con un área de 15.00 HA en la Partida Electrónica Nº 21115546 y se inscribe la adjudicación onerosa realizada por COFOPRI, a favor de Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, por la suma de S/.2,454.30 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 30/100 Nuevos Soles), en virtud de los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, los Certifi cados de Información Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, así como en mérito de la Resolución Nº 252-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419264

Que, el 09 de abril de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, notifi ca a COFOPRI la Resolución Nº 076-2010/SBN-GO-JAR del 31 de marzo de ese mismo año, en cuyos considerandos señala que mediante Ofi cio Nº 13688-2009/SBN-GO-JAR del 04 de diciembre de 2009, comunicaron a COFOPRI que no se cumplían los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1089 para que pueda asumir la titularidad del “Terreno Matriz”, debido a que la mayor parte del área es de naturaleza eriaza, que no se encuentra dedicada al desarrollo de actividad agropecuaria alguna y que por el contrario ha venido siendo objeto de invasiones continuas, por lo que no constituía un terreno eriazo habilitado; asimismo, comunica que ante las invasiones, la SBN ejercitó su derecho de defensa para garantizar la titularidad del Estado, de tal manera que a comienzos del año 2009, había iniciado una acción judicial de desalojo contra el señor Oswaldo Chauca Navarro y otros;

Que, el Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1089 y regulado en el artículo 24 y siguientes de su reglamento, fue establecido con la fi nalidad de regularizar la situación jurídica de aquellos poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que con anterioridad a la fecha indicada, venían explotando los terrenos que ocupaban, dándoles un uso agropecuario, de manera que se asegure la inversión que ellos mismos han realizado, otorgándoles seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra y lograr su acceso a la formalidad del registro inmobiliario, asumiendo COFOPRI la competencia de conocer estos procedimientos siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: i) Que los poseedores hayan habilitado y destinado íntegramente el terreno a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de Diciembre del 2004, de tal manera que el área materia de adjudicación ya no sea en estricto “eriazo” sino que constituya (en mérito de la habilitación que ha realizado el solicitante) un predio con uso agropecuario; ii) que la posesión del solicitante sea directa1, continua2, pacífi ca3 y pública4; y iii) que el terreno sea de libre disponibilidad del Estado, es decir que no se encuentre ocupado por terceros poseedores distintos al solicitante y que no esté comprendido en procesos judiciales;

Que, conforme a lo expresado en los informes de vistos, en el presente caso no se ha cumplido con ninguno de los requisitos establecidos en la norma comentada, así pues (i) ha quedado demostrado que “El Predio” se mantiene a la fecha como “eriazo”, habiéndose acreditado que éste no ha sido habilitado ni destinado a la actividad agropecuaria, tal como se desprende de la inspección inopinada realizada por la Dirección de Formalización Integral el 23 de abril de 2010, cuyos actuados obran en el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT de la misma fecha; (ii) Tampoco se ha acreditado fehacientemente la posesión directa, continua, pacífi ca y pública de “El Predio”, advirtiéndose que en el expediente recompuesto no existen documentos que confi rmen dicha ocupación, siendo además que la existencia del proceso judicial de desalojo por ocupante precario, incoado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN contra Oswaldo Chauca Navarro, confi rma que no se ha cumplido con el requisito de posesión pacífi ca, exigido por el marco legal vigente y; (iii) Se ha verifi cado que “El Predio” no era de libre disponibilidad del Estado, conforme a la defi nición contenida en el artículo 4 de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, pues existen procesos judiciales en trámite tales como el proceso de desalojo antes citado, el mismo que de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil afectaría también a los administrados, en tanto pretenden una parte del “Terreno Matriz”, cuya titularidad corresponde a la SBN; así como la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Promotora Las Olas S.A. contra la SBN (según consta de la Solicitud Nº 2009090085 del 10 de setiembre de 2009);

Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: i) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; ii) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, entre los que se encuentra la fi nalidad pública y el procedimiento regular, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley; iii) los actos expresos en virtud de los cuales se adquieren derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición y (iv) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción

penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Complementariamente a la verifi cación de la ocurrencia de un vicio de nulidad, el Numeral 202.1 del artículo 202 de la referida Ley Nº 27444, exige que para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos, se califi que además la existencia de un agravio al interés público, es decir que del caso concreto fl uya manifi estamente su ilegalidad, y que se encuentre dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que el acto administrativo haya quedado consentido;

Que, la nulidad de ofi cio constituye una potestad de la administración que se ejerce en casos excepcionales, como el presente, en el que se evidencia no sólo la afectación de los requisitos de validez del acto administrativo sino también el agravio al interés público;

Que, tal como se concluye en el Informe Nº 204-2010-COFOPRI/OAJ, en el presente caso ha quedado demostrada la existencia de distintos vicios que causan la nulidad de los actos administrativos emitidos en el procedimiento administrativo materia de análisis, siendo éstos: (i) La infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1089; los artículos 24, 25, 28, 29, 31, 33, 34 y 38 de su reglamento; los numerales 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.6, 6.2.8, 6.2.9, 6.2.10, 6.2.13 y el 6.2.14 de la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI, así como el numeral 4.2 de la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, esta última en cuanto dispone la remisión del expediente administrativo a la Dirección de Formalización Integral para la evaluación del cumplimiento de los requisitos, actuaciones y etapas procedimentales; (ii) El acto administrativo materializado en la adjudicación, no cumple directa ni indirectamente la protección de una fi nalidad pública (requisito de validez del acto administrativo), como lo es el incentivo o estímulo al ejercicio de las actividades agropecuarias, lo cual ha quedado evidenciado en la tramitación del presente procedimiento, mediante el cual se ha benefi ciado a los solicitantes, al haberse adjudicado “El Predio” por un valor arancelario (S/. 2,454.30), que luego han transferido a favor de terceros por la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles, según consta de la minuta de compraventa del 20 de febrero de 2010, ingresada a la Notaría Sergio Armando Berrospi Polo, con Kardex Nº 22297, que diera mérito al Título de Bloqueo Registral, presentado al Registro de Predios mediante Título Nº 3496-2010 del 16 de abril de 2010;

Que, ha quedado demostrado que el procedimiento administrativo es irregular, pues de acuerdo con los informes de Vistos, emitidos por la Dirección de Formalización Integral y la Ofi cina Zonal Lima – Callao, se ha acreditado la vulneración de diferentes actuaciones y etapas del procedimiento, tales como: i) la elaboración del diagnóstico físico-legal, cuya fi nalidad es entre otras, la de determinar la existencia de cualquier condición relevante en el proceso de formalización, así como la libre disponibilidad del terreno, situación que de no acreditarse, confi gura la improcedencia del solicitud; ii) la inspección de campo con las formalidades y garantías establecidas en el marco legal vigente; iii) la publicación de la pretensión, que garantiza el derecho de los administrados, permitiendo que aquellos que pudieran verse afectados, puedan oponerse al procedimiento, iv) la supervisión a cargo de la Dirección de Formalización Integral, dispuesta por la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, entre otras actuaciones;

1 Entiéndase por Posesión Directa, aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de él, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con los medios probatorios idóneos (numeral 11 del Art. 4 del DS. 032-2008-VIVIENDA).

2 Entiéndase por Posesión Continua, aquella que se ejerce sin intermitencia, sin interrupciones. El poseedor no cesa de poseer el bien. (Glosario de Términos, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC).

3 Entiéndase por Posesión Pacífi ca, aquella que se encuentra exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión debe haberse basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza. La posesión violenta se convierte en pacífi ca desde la cesación de los actos que implicaron la adquisición violenta de la posesión. Se trata no sólo de violencia física sino también legal, que no haya sido cuestionada en vía judicial (Glosario de Términos, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC).

4 Entiéndase por Posesión Pública, aquella que es reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identifi cada claramente por los colindantes o vecinos del Predio a formalizar u organizaciones representativas agrarias de la zona (numeral 3 del Art. 40 del DS. 032-2008-VIVIENDA).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419265

Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos que preceden el procedimiento administrativo iniciado en mérito de la Solicitud Nº 2009032375, debió ser declarado improcedente de pleno derecho y consecuentemente los Ofi cios Nº 8378 y Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio y 15 de julio de 2009, respectivamente, mediante los cuales se inscribe en el Registro de Predios la titularidad de COFOPRI del “Terreno Matriz”; los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, Certifi cados de Información Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, así como la Resolución Nº 252-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demás actos administrativos emitidos en dicho procedimiento deben ser declarados Nulos de Ofi cio, por la manifi esta ilegalidad con que fueron emitidos;

Que, si bien es cierto que la Jefatura de la Ofi cina Zonal Lima-Callao, emitió la Resolución Nº 678-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de abril de 2010, declarando la nulidad de ofi cio de la Resolución Nº 252-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010, que dispone otorgar el Título de Propiedad a favor de Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, también lo es que dicha resolución fue emitida por órgano incompetente, en contravención del Numeral 202.2 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues debió ser emitida por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, vale decir por el Director Ejecutivo de COFOPRI y no así por el Jefe de la Ofi cina Zonal, acorde con lo preceptuado por el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, consecuentemente también debe declararse la nulidad de la Resolución Nº 678-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de abril de 2010, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 27444;

Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 202.2 del artículo Nº 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario que además de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos antes mencionados, se resuelva sobre el fondo del asunto, declarando la improcedencia de la Solicitud Nº 2009032375, según lo expuesto en el décimo considerando de la presente resolución;

Que, teniendo en cuenta que los hechos expuestos en la presente resolución vienen siendo materia de investigación en el Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Anticorrupción; entre otros, es necesario remitir copia de la presente resolución y de los actuados administrativos que la sustentan, a las referidas entidades, para su conocimiento y fi nes pertinentes; así como a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

De conformidad con los fundamentos precedentes, las normas antes citadas, los artículos 10º y 82º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; y,

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Primero: DECLARAR LA NULIDAD de los Ofi cios Nº 8378-2009-COFOPRI/OZLC y Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio y 15 de julio de 2009, respectivamente, en virtud de los cuales se solicitó al Registro de Predios inscribir la titularidad de COFOPRI, respecto del Sublote 1 de la Zona 2 del Terreno denominado Pampa de Tres Cruces, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 840,058.89 M2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21021539 del Registro de Predio de la Zona Registral IX-Sede Lima, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Segundo: DECLARAR LA NULIDAD de los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, los Certifi cados de Información Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, la Resolución Nº 252-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demás actos administrativos emitidos para la adjudicación, a favor de Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, del predio signado con Unidad Catastral Nº 090917, con un área de 15 hectáreas, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21115546 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.

Tercero: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nº 678-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de abril de 2010, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Cuarto: DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud Nº 2009032375 de fecha 08 de Abril de 2009, presentada por Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, por lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

Quinto: REMITIR copias certifi cadas de la presente resolución, del expediente recompuesto y de los actuados administrativos que la sustentan a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía Anticorrupción y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZDirector Ejecutivo (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

496851-1

Declaran nulidad de Títulos de Propiedad Rural Registrado - Tierras Eriazas Habilitadas, certificado de información catastral, la Res. N° 253-2010-COFOPRI/OZLC y demás actos emitidos para la adjudicación de predio ubicado en la provincia de Cañete

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2010-COFOPRI/DE

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTO:

El Expediente recompuesto según Resolución Nº 721-2010-COFOPRI/OZLC del 18 de mayo de 2010, signado con Solicitud Nº 2009032366 del 08 de abril de 2009; el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT del 23 de abril de 2010, emitido por el Director de Formalización Integral; el Informe Nº 319-2010-COFOPRI/OZLC del 18 de mayo de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Ofi cina Zonal Lima-Callao y el Informe Nº 204-2010-COFOPRI/OAJ del 19 de Mayo de 2010, emitido por el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos ellos referidos al Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, seguido por Oswaldo Celestino Chauca Navarro, Juan Carlos Quiñones Sánchez y Mery Rosa Campos Alarcón, respecto del terreno de 15 hectáreas, signado como Unidad Catastral Nº 090916, ubicado en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21115566 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, en adelante “El Predio”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28923;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9° se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, el cual tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia, de conformidad con el literal f) del artículo 10° del referido Reglamento;

Que, según Resolución Suprema Nº 005-2010-VIVIENDA, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Arquitecto David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089 – Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419266

creándose un Régimen Temporal Extraordinario a cargo de COFOPRI, por un periodo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que regula entre otros, el Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, cuyas especifi caciones técnicas se encuentran desarrolladas en la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI – “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 017-2009-COFOPRI/SG y la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI – “Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004”;

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, se transfi ere a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitadas al 31 de Diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, siendo que COFOPRI mantiene dichas competencias hasta la conclusión del proceso de transferencia, que vence en un plazo de 90 días desde la promulgación del mencionado decreto supremo;

Que, mediante Solicitud Nº 2009032366 del 08 de Abril de 2009, Oswaldo Celestino Chauca Navarro, Juan Carlos Quiñones Sánchez y Mery Rosa Campos Alarcón iniciaron el Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004, a fi n de obtener la adjudicación de “El Predio”, inscrito en un área de mayor extensión, constituido por el Sublote 1 de la Zona 2 del Terreno denominado Pampa de Tres Cruces, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en la Partida Electrónica Nº 21021539 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, en adelante el “Terreno Matriz”;

Que, como parte del trámite de la mencionada solicitud, la Ofi cina Zonal Lima-Callao solicitó al Registro de Predios la inscripción de la titularidad de COFOPRI sobre el “Terreno Matriz” (840,058.89 M2), en virtud del Ofi cio Nº 8378-2009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio de 2009 y Ofi cio Aclaratorio Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 15 de julio de 2009, conforme consta del Asiento C00002 de la Partida Electrónica Nº 21021539 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima;

Que, el 18 de febrero de 2010 se independiza “El Predio” con un área de 15 hectáreas en la Partida Electrónica Nº 21115566 y se inscribe la adjudicación onerosa realizada por COFOPRI, a favor de Oswaldo Celestino Chauca Navarro, Juan Carlos Quiñones Sánchez y Mery Rosa Campos Alarcón, por la suma de S/.2,454.30 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 30/100 Nuevos Soles), en virtud de los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 18 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, Certifi cado de Información Catastral del 03 de febrero de 2010, así como en mérito de la Resolución Nº 253-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010;

Que, el 09 de abril de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, notifi ca a COFOPRI la Resolución Nº 076-2010/SBN-GO-JAR del 31 de marzo de ese mismo año, en cuyos considerandos señala que mediante Ofi cio Nº 13688-2009/SBN-GO-JAR del 04 de diciembre de 2009, comunicaron a COFOPRI que no se cumplían los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1089 para que pueda asumir la titularidad del “Terreno Matriz”, debido a que la mayor parte del área es de naturaleza eriaza, que no se encuentra dedicada al desarrollo de actividad agropecuaria alguna y que por el contrario ha venido siendo objeto de invasiones continuas, por lo que no constituía un terreno eriazo habilitado; asimismo, comunica que ante las invasiones, la SBN ejercitó su derecho de defensa para garantizar la titularidad del Estado, de tal manera que a comienzos del año 2009, había iniciado una acción judicial de desalojo contra el señor Oswaldo Chauca Navarro y otros;

Que, el Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1089 y regulado en el Artículo 24º y siguientes de su reglamento, fue establecido con la finalidad de regularizar la situación jurídica de aquellos poseedores de tierras

eriazas de propiedad del Estado, que con anterioridad a la fecha indicada, venían explotando los terrenos que ocupaban, dándoles un uso agropecuario, de manera que se asegure la inversión que ellos mismos han realizado, otorgándoles seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra y lograr su acceso a la formalidad del registro inmobiliario, asumiendo COFOPRI la competencia de conocer estos procedimientos siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: i) Que los poseedores hayan habilitado y destinado íntegramente el terreno a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de Diciembre del 2004, de tal manera que el área materia de adjudicación ya no sea en estricto “eriazo” sino que constituya (en mérito de la habilitación que ha realizado el solicitante) un predio con uso agropecuario; ii) que la posesión del solicitante sea directa1, continua2, pacífica3

y pública4; y iii) que el terreno sea de libre disponibilidad del Estado, es decir que no se encuentre ocupado por terceros poseedores distintos al solicitante y que no esté comprendido en procesos judiciales;

Que, conforme a lo expresado en los informes de vistos, en el presente caso no se ha cumplido con ninguno de los requisitos establecidos en la norma comentada, así pues (i) ha quedado demostrado que “El Predio” se mantiene a la fecha como “eriazo”, habiéndose acreditado que éste no ha sido habilitado ni destinado a la actividad agropecuaria, tal como se desprende de la inspección inopinada realizada por la Dirección de Formalización Integral el 23 de abril de 2010, cuyos actuados obran en el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT de la misma fecha; (ii) Tampoco se ha acreditado fehacientemente la posesión directa, continua, pacífi ca y pública de “El Predio”, advirtiéndose que en el expediente recompuesto no existen documentos que confi rmen dicha ocupación, siendo además que la existencia del proceso judicial de desalojo por ocupante precario, incoado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN contra Oswaldo Chauca Navarro, confi rma que no se ha cumplido con el requisito de posesión pacífi ca, exigido por el marco legal vigente y; (iii) Se ha verifi cado que “El Predio” no era de libre disponibilidad del Estado, conforme a la defi nición contenida en el artículo 4 del reglamento, pues existen procesos judiciales en trámite tales como la Demanda de Desalojo antes citado, así como la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Promotora Las Olas S.A. contra la SBN (según consta de la Solicitud Nº 2009090085 del 10 de setiembre de 2009);

Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: i) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; ii) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, entre los que se encuentra la fi nalidad pública y el procedimiento regular, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley; iii) los actos expresos en virtud de los cuales se adquieren derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación

1 Entiéndase por Posesión Directa, aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de él, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con los medios probatorios idóneos (numeral 11 del Art. 4 del DS. 032-2008-VIVIENDA).

2 Entiéndase por Posesión Continua, aquella que se ejerce sin intermitencia, sin interrupciones. El poseedor no cesa de poseer el bien. (Glosario de Términos, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC).

3 Entiéndase por Posesión Pacífi ca, aquella que se encuentra exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión debe haberse basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza. La posesión violenta se convierte en pacífi ca desde la cesación de los actos que implicaron la adquisición violenta de la posesión. Se trata no sólo de violencia física sino también legal, que no haya sido cuestionada en vía judicial (Glosario de Términos, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC).

4 Entiéndase por Posesión Pública, aquella que es reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identifi cada claramente por los colindantes o vecinos del Predio a formalizar u organizaciones representativas agrarias de la zona (numeral 3 del Art. 40 del DS. 032-2008-VIVIENDA).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419267

o trámites esenciales para su adquisición y (iv) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Complementariamente a la verifi cación de la ocurrencia de un vicio de nulidad, el Numeral 202.1 del artículo 202º de la referida Ley Nº 27444, exige que para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos, se califi que además la existencia de un agravio al interés público, es decir que del caso concreto fl uya manifi estamente su ilegalidad, y que se encuentre dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que el acto administrativo haya quedado consentido;

Que, la nulidad de ofi cio constituye una potestad de la administración que se ejerce en casos excepcionales, como el presente, en el que se evidencia no sólo la afectación de los requisitos de validez del acto administrativo sino también el agravio al interés público;

Que, tal como se concluye en el Informe Nº 204-2010-COFOPRI/OAJ, en el presente caso ha quedado demostrada la existencia de distintos vicios que causan la nulidad de los actos administrativos emitidos en el procedimiento administrativo materia de análisis, siendo éstos: (i) La infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1089, los artículos 24, 25, 28, 29, 31, 33, 34 y 38 de su reglamento; los numerales 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.6, 6.2.8, 6.2.9, 6.2.10, 6.2.13 y el 6.2.14 de la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI, así como el numeral 4.2 de la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, esta última en cuanto dispone la remisión del expediente administrativo a la Dirección de Formalización Integral para la evaluación del cumplimiento de los requisitos, actuaciones y etapas procedimentales; (ii) El acto administrativo materializado en la adjudicación, no cumple directa ni indirectamente la protección de una fi nalidad pública (requisito de validez del acto administrativo), como lo es el incentivo o estímulo al ejercicio de las actividades agropecuarias, lo cual ha quedado evidenciado en la tramitación del presente procedimiento, mediante el cual se ha benefi ciado a los solicitantes, al haberse adjudicado “El Predio” por un valor arancelario (S/. 2,454.30), que luego han transferido a favor de terceros por la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles, según consta de la minuta de compraventa del 16 de abril de 2010, ingresada a la Notaría Sergio Armando Berrospi Polo, con Kardex Nº 22343, que diera mérito al Título de Bloqueo Registral, presentado al Registro de Predios mediante Título Nº 3651-2010 del 22 de abril de 2010;

Que, ha quedado demostrado que el procedimiento administrativo es irregular, pues de acuerdo con los informes de Vistos, emitidos por la Dirección de Formalización Integral y la Ofi cina Zonal Lima – Callao, se ha acreditado la vulneración de diferentes actuaciones y etapas del procedimiento, tales como: i) la elaboración del diagnóstico físico-legal, cuya fi nalidad es entre otras, la de determinar la existencia de cualquier condición relevante en el proceso de formalización, así como la libre disponibilidad del terreno, situación que de no acreditarse, confi gura la improcedencia del solicitud; ii) la inspección de campo con las formalidades y garantías establecidas en el marco legal vigente; iii) la publicación de la pretensión, que garantiza el derecho de los administrados, permitiendo que aquellos que pudieran verse afectados, puedan oponerse al procedimiento, iv) la supervisión a cargo de la Dirección de Formalización Integral, dispuesta por la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, entre otras actuaciones;

Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos que preceden el procedimiento administrativo iniciado en mérito de la Solicitud Nº 2009032366, debió ser declarado improcedente de pleno derecho y consecuentemente la Jefatura de la Ofi cina Zonal Lima-Callao no debió solicitar la inscripción de cambio de titularidad a nombre de COFOPRI, en la partida registral del “Terreno Matriz”, actuaciones que han merecido la declaración de nulidad de ofi cio a cargo de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI. Por esta misma razón, los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 18 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, el Certifi cado de Información Catastral del 03 de febrero de 2010, así como la Resolución Nº 253-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demás actos administrativos emitidos en dicho procedimiento deben ser declarados Nulos de Ofi cio, por la manifi esta ilegalidad con que fueron emitidos;

Que, si bien es cierto que la Jefatura de la Ofi cina Zonal Lima-Callao, emitió la Resolución Nº 679-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de abril de 2010, declarando la

nulidad de ofi cio de la Resolución Nº 253-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010, que dispone otorgar el Título de Propiedad a favor de Oswaldo Celestino Chauca Navarro, Juan Carlos Quiñones Sánchez y Mery Rosa Campos Alarcón, también lo es que dicha resolución fue emitida por órgano incompetente, en contravención del Numeral 202.2 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues debió ser emitida por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, vale decir por el Director Ejecutivo de COFOPRI y no así por el Jefe de la Ofi cina Zonal, acorde con lo preceptuado por el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, consecuentemente también debe declararse la nulidad de la Resolución Nº 679-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de abril de 2010, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 27444;

Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 202.2 del artículo Nº 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario que además de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos antes mencionados, se resuelva sobre el fondo del asunto, declarando la improcedencia de la Solicitud Nº 2009032366, según lo expuesto en el décimo considerando de la presente resolución;

Que, teniendo en cuenta que los hechos expuestos en la presente resolución vienen siendo materia de investigación en el Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Anticorrupción; entre otros, es necesario remitir copia de la presente resolución y de los actuados administrativos que la sustentan, a las referidas entidades, para su conocimiento y fi nes pertinentes; así como a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

De conformidad con los fundamentos precedentes, las normas antes citadas, los artículos 10º y 82º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; y,

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Primero: DECLARAR LA NULIDAD de los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 18 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, Certifi cado de Información Catastral del 03 de febrero de 2010, la Resolución Nº 253-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demás actos administrativos emitidos para la adjudicación, a favor de Oswaldo Celestino Chauca Navarro, Juan Carlos Quiñones Sánchez y Mery Rosa Campos Alarcón, del predio signado con Unidad Catastral Nº 090916, con un área de 15 hectáreas, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21115566 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.

Segundo: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nº 679-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de abril de 2010, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Tercero: DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud Nº 2009032366 de fecha 08 de Abril de 2009, presentada por Oswaldo Celestino Chauca Navarro, Juan Carlos Quiñones Sánchez y Mery Rosa Campos, por lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

Cuarto: REMITIR copias certifi cadas de la presente resolución, del expediente recompuesto y de los actuados administrativos que la sustentan a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía Anticorrupción y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZDirector Ejecutivo (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

496852-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419268

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen se efectúe inventario de procesos en trámite de todas las unidades transitorias y de los expedientes de abandono de menores iniciados en el Quinto y Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 311-2010-CSJLN / PJ

Independencia, dieciocho de mayo de dos mil diez.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: La Comisión de Descarga Procesal en sesión de fecha 17 de mayo del 2010 solicita: (i) se efectúe inventario físico en todos los Juzgados y Salas Transitorias a fi n de determinar con exactitud la cantidad de expedientes tramitados por dichas unidades jurisdiccionales; (ii) se efectúe inventario de los expedientes tutelares de abandono de menores que se hayan iniciado en el Quinto y Sétimo Juzgado de Familia; (iii) que el inventario se efectúe con presencia del personal de la Ofi cina de Control, quien levantará el acta respectiva.

Segundo: El pedido de dicha Comisión resulta atendible, más aún cuando en algunos casos se observa que no ha descendido la carga procesal a pesar del aumento de la producción y la carencia de ingresos de los referidos juzgados y salas. De otro lado, debe tenerse en cuenta que al verifi carse las cifras que arroja el sistema estadístico y confrontarse éstas con los datos físicos existentes, se va a determinar con exactitud la carga procesal de las unidades transitorias y la posibilidad de remitir nueva carga.

Tercero: Finalmente, esta labor debe ser secundada por la Ofi cina de Control de la Magistratura, entidad que se encargará de corroborar los datos que proporcionen los Juzgados y Salas Transitorias.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER se efectúe inventario de procesos en trámite de todas las unidades transitorias de la Corte.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Quinto y Sétimo Juzgado de Familia efectúen inventario de los expedientes de abandono de menores que se hayan iniciado en juzgado.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Control de la Magistratura participe en el desarrollo del inventario y corrobore las cifras que se presenten.

Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, del Jefe de la Ofi cina de Estadísticas, Integrantes de la Comisión de Descarga Procesal, de la Ofi cina de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

495968-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA

MAGISTRATURA

Reconocen trayectoria profesional de ex Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 148-2010-CNM

Lima, 18 de mayo de 2010

VISTO:

El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 13 de mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente, con facultades para nombrar, ratificar y aplicar la sanción de destitución a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público con arreglo a lo establecido por el artículo 154º de la Constitución Política del Perú, y que en concordancia a sus funciones constitucionales también considera pertinente – con carácter excepcional- reconocer los méritos de quienes a lo largo de su trayectoria profesional contribuyen de manera relevante al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia;

Que, recientemente y a su solicitud el Poder Judicial ha aceptado la renuncia del Dr. Pablo Rogelio Talavera Elguera, ex Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, profesor universitario, ex Presidente y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional, ex Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, ex Juez Superior de la Sala Nacional de Bandas y Organizaciones Delictivas, quien durante los años en que prestó servicios ha demostrado, además de su capacidad profesional como magistrado, honradez y entrega en la función jurisdiccional y una reconocida vocación de justicia, constituyendo un ejemplo para los magistrados de la República; asimismo ha brindado su valioso aporte a la cultura jurídica, como autor de diversos trabajos sobre reforma y celeridad procesal así como de Derecho Procesal Penal, lo cual amerita el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 13 de mayo del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Expresar el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura al Dr. Pablo Rogelio Talavera Elguera, ex Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, por su destacada trayectoria profesional, identifi cación institucional y vocación de servicio, contribuyendo al fortalecimiento de la administración de justicia y la cultura jurídica de nuestro país.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

496107-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419269

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Modifican las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 093-2010-J/ONPE

Lima, 18 de mayo de 2010

VISTOS; el Memorando Nº 582-2010-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 0788-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y el Informe Nº 131-2010-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 182º de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipo de consulta popular;

Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es competencia de la ONPE la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales;

Que, dentro de ese marco legal, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución Nº 700-2009-CNM, mediante la cual aprueba el Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, norma que en su Primera Disposición Final y Transitoria regula que la ONPE está facultada para emitir las disposiciones relacionadas con la organización y desarrollo del proceso electoral;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2010-J/ONPE, publicada en El Diario Ofi cial El Peruano el día 8 de enero de 2010, este organismo electoral convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, para el día 13 de junio de 2010;

Que, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria antes mencionada, con fecha 14 de febrero del presente año, la ONPE publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 026-2010-J/ONPE, la cual aprueba las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”;

Que, resulta necesario aclarar la forma de realizar el escrutinio de votos en blanco contenida en los artículos 31º, 32º, 33º y 34º de las Disposiciones citadas en el considerando precedente;

Que, realizándose las evaluaciones del caso, se puede determinar que las cédulas de sufragio no marcadas siempre van a generar un voto en blanco, hecho que debe quedar claramente recogido dentro de las normas aplicables al escrutinio del presente proceso electoral;

Que, teniendo en cuenta la modifi cación mencionada respecto a la forma de contar los votos en blanco, debe corregirse también el artículo 35º de las disposiciones precitadas, el cual considera la suma total de votos emitidos en la mesa de sufragio;

Que, adicionalmente a lo mencionado, en los artículos 32º y 34º debe considerarse para el cómputo de los votos nulos, la defi nición contenida en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM, lo cual conlleva a declarar la nulidad de la cédula de sufragio de mediar alguna marca incorrecta, disposición concordante con lo dispuesto por el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y

g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 31º, 32º, 33º, 34º y 35º de las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 026-2010-J/ONPE y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de febrero del presente año, conforme al siguiente texto:

Artículo 31º.- Reglas para el escrutinio en la elección de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados

En la Elección del Consejero de los Colegios de Abogados del país, los miembros de mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos:

1. Se cuenta como voto válido cuando el punto de la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro de uno o de hasta dos candidatos.

2. Se cuenta como un voto en blanco, la cédula que no tiene marca alguna.

3. Se cuenta como voto nulo el realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) está fuera del recuadro; o se marca por más de dos candidatos, así como las demás previstas en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM.

Artículo 32º.- Conteo de votos en la elección de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados

El conteo de votos de una cédula de sufragio se realizará de la siguiente manera:

1. Si la cédula contiene sólo una marca, emitida correctamente, se cuenta como un voto válido.

2. Si la cédula contiene sólo dos marcas, emitidas correctamente, se cuentan como dos votos válidos.

3. Si la cédula contiene una marca emitida correctamente y una marca emitida incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM, se cuenta como un voto nulo.

4. Si la cédula contiene hasta dos marcas emitidas incorrectamente, se cuentan como un voto nulo.

5. Si la cédula contiene más de dos marcas, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un voto nulo.

6. Si la cédula no contiene marca alguna, se cuenta como un voto en blanco.

Artículo 33º.- Reglas para el escrutinio en la elección de Consejeros por los miembros de los demás Colegios Profesionales

En la Elección de los Consejeros por los demás Colegios Profesionales, los miembros de mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos:

1. Se cuenta como voto válido cuando el punto de la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro de uno o hasta cuatro candidatos.

2. Se cuenta como un voto en blanco, la cédula que no tiene marca alguna.

3. Se cuenta como voto nulo el realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) está fuera del recuadro; o se marca por más de cuatro candidatos, así como las causales previstas en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM.

Artículo 34º.- Conteo de votos en la elección de Consejeros por miembros de los demás Colegios Profesionales

El conteo de votos de una cédula de sufragio se realizará de la siguiente manera:

1. Si la cédula contiene sólo una marca, emitida correctamente, se cuenta como un voto válido.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419270

2. Si la cédula contiene dos, tres o hasta cuatro marcas, emitidas correctamente, se cuentan como dos, tres o cuatro votos válidos, según sea el caso.

3. Si la cédula contiene una, dos o tres marcas emitidas correctamente y otra u otras marcas emitidas incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM, se cuentan como un voto nulo.

4. Si la cédula contiene hasta cuatro marcas, emitidas incorrectamente, se cuenta como un voto nulo.

5. Si la cédula contiene más de cuatro marcas, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un voto nulo.

6. Si la cédula no contiene marca alguna, se cuenta como un voto en blanco.

Artículo 35º.- Reglas comunes para ambas elecciones

En caso que el total de votos emitidos en la mesa de sufragio sea menor que el total de ciudadanos que votaron, se observa el acta electoral para que la diferencia se adicione como votos nulos.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del Consejo Nacional de la Magistratura y de los candidatos al Consejo Nacional de la Magistratura, el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe (e)

496099-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Nuevas Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales - Referéndum FONAVI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 438-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 18 de mayo de 2010

VISTO: Los Decretos Supremos Nos. 019-2010-PCM (30ENE2010) y 020-2010-PCM y su modifi catoria 021-2010-PCM (30ENE2010 y 06FEB2010, respectivamente); el Ofi cio Nº 001661-2010/GOR/RENIEC (29ABR2010), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe Nº 000043-2010/GOR/SGAE/RENIEC (28ABR2010), emitido por la Sub Gerencia de Actividades Electorales e Informe Nº 000835-2010/GAJ/RENIEC (05MAY2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifi can el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, el Poder Ejecutivo convocó a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 06 de junio de 2010, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores

de los Concejos Distritales, detallados en los anexos que forman parte de los mismos;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE2010, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales, para elegir Presidentes, Vicepresidente y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República para el domingo 03 de Octubre de 2010;

Que, mediante Ofi cio Nº 459-2010/SG/JNE (12FEB2010), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones da cuenta de la fecha del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, la misma que se realizará el domingo 03 de octubre de 2010;

Que, el artículo 76º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones precisa que el Comité de Coordinación Electoral es designado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección y estará conformado por el personal técnico altamente califi cado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en virtud a ello, a través de las Resoluciones Jefaturales Nos. 082-2010/JNAC/RENIEC (12FEB2010) y 113-2010/JNAC (19FEB2010), se designó a los representantes del RENIEC, ante el Comité de Coordinación Electoral para los procesos electorales: Nuevas Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales – Referéndum FONAVI, convocados para el domingo 06 de junio y 03 de octubre de 2010, respectivamente;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 291-2010-JNAC/RENIEC (08ABR2010), se aceptó la renuncia de la Abogada Nelly Patricia Zavaleta Vértiz, en el cargo de confi anza de Gerente de Asesoría Jurídica; quien además estaba designada miembro suplente, por lo que resulta necesario su reemplazo;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 082-2010/JNAC/RENIEC (09FEB2010) y 113-2010/JNAC/RENIEC (19FEB2010).

Artículo Segundo.- Designar a las siguientes personas como representantes del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, ante el Comité de Coordinación Electoral para los procesos electorales: Nuevas Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales – Referéndum FONAVI, convocados para el domingo 06 de junio y 03 de octubre de 2010, respectivamente:

Miembros TitularesMag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe

NacionalMag. Armando Benjamín García Chunga, Gerente de

Operaciones RegistralesAbog. Jorge Félix Balarezo Rengifo, Sub Gerente de

Actividades Electorales

Miembros SuplentesAbog. Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente de

Asesoría JurídicaAbog. Milagros Rosario San Martín Cochella, Asesora

de la Gerencia de Operaciones Registrales Abog. Sandra Lucy Portocarrero Peñafi el, Asesora de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

496765-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419271

Aprueban Plan Sierra de La Libertad y dictan disposiciones para expedición gratuita del DNI por primera inscripción, en el ámbito rural y urbano marginal, correspondiente a la Jefatura Regional Trujillo

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 446-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000671-2010/GRIAS/RENIEC (29ABR2010), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 000014-2010/GRIAS/SGRI/RENIEC (28ABR2010), de la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad, el Ofi cio Nº 001299-2010/GPP/RENIEC (04MAY2010), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000777-2010/GPP/SGP/RENIEC (04MAY2010) de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Ofi cio Nº 000415-2010/SJNAC/RENIEC (11MAY2010), de la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 000902-2010/GAJ/RENIEC (17MAY2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado Civil;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Estado es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad;

Que, el Artículo 104º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 085-2010/JNAC/RENIEC (10FEB2010), establece que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano encargado de proponer los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, con especial énfasis en la población indocumentada;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en coordinación con la Jefatura Regional Trujillo de la Gerencia de la Operaciones Registrales ha elaborado la propuesta Plan Sierra de La Libertad, la misma que consiste en documentar a 50,000 personas, de las cuales 3,500 personas mayores de edad y 46,500 menores de edad que no cuentan con DNI, en un período de nueve (09) meses, requiriendo para ello un presupuesto de S/. 941,400.60 nuevos soles;

Que, el Plan Sierra de La Libertad tiene como objetivos, reducir la exclusión social otorgando el DNI al mayor número de personas indocumentadas que se encuentren en situación de extrema pobreza, muy pobres y pobres de los distritos correspondientes a la Jefatura Regional Trujillo. Así, como registrar el nacimiento y realizar el trámite de DNI de las personas mayores y menores de edad con mayor énfasis a los residentes de las zonas rurales y urbano marginales y que viven en condiciones de vulnerabilidad y pobreza;

Que, asimismo, se desprende del referido Plan que, se tiene previsto ejecutar campañas en las 7 Provincias correspondientes a la Jefatura Regional Trujillo: Gran Chimú, Otuzco, Julcan, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Bolívar, Pataz, atendiendo al 49% de la población indocumentada mayor de 18 años y al 41% de la población indocumentada menor de 18 años, que correspondan a un total de 53 distritos de las 7 provincias en situación de pobreza, muy pobres y pobreza extrema;

Que, la propuesta Plan Sierra de La Libertad cuenta con la opinión favorable de la Sub Jefatura Nacional, así como con la opinión de la Gerencia de Planifi cación y

Presupuesto en el sentido que, es factible atenderlo con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites del DNI correspondientes;

Que, siendo el RENIEC la Entidad encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identifi cación de las personas; en cuya virtud, a fi n de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de las personas, resulta viable atender aprobar lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Sierra de La Libertad propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Establecer la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez realizadas en las campañas de documentación en desplazamientos para personas menores y mayores de edad, en el ámbito rural y urbano marginal en las 7 provincias correspondientes a la Jefatura Regional Trujillo: Gran Chimú, Otuzco, Julcan, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Bolívar, Pataz, en concordancia con el Plan Sierra de La Libertad, en el marco de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 17 años admisión de copia autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del respectivo titular, así como del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente.

Artículo Cuarto.- La gratuidad otorgada en los artículos precedentes de la presente resolución, será atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida en que se realicen las cancelaciones correspondientes.

Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, Informática, Administración y de Planifi cación y Presupuesto la ejecución y la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de la presente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

496765-2

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 448-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 0001447-2010/GPP/RENIEC (18MAY2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000240-2010/GPP/SGR/RENIEC (18MAY2010) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización e Informe Nº 000924-2010/GAJ/RENIEC (19MAY2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176º, 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419272

organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, con Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC;

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado el 26JUL2006, se establecieron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades del Estado, estableciéndose en su segunda disposición complementaria la adecuación obligatoria y progresiva de las diversas entidades del Estado a lo dispuesto en dicha normativa;

Que, en dicha norma, se precisa que se hace necesario diseñar la organización con criterios de simplicidad y fl exibilidad que permitan el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de efi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que consta de seis títulos, once capítulos, ciento dieciocho artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en la página web institucional para su debida difusión entre el público usuario.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

496765-3

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal a Austria para participar en la “Reunión del Grupo de Expertos sobre la respuesta de la justicia penal, en apoyo a las víctimas del terrorismo”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 840-2010- MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio OF. RE (SME-OPM) Nº 4-3-A/346, el Director General de ONU y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa la invitación efectuada por la Jefa de la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la División para los Asuntos de los Tratados de la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con la fi nalidad de participar en la “Reunión del Grupo de Expertos sobre la respuesta de la justicia penal, en apoyo a las víctimas del terrorismo”, que tendrá lugar en la sede de la UNODC, en Viena, Austria, los días 26 y 27 de mayo del presente año.

Que el evento citado en el párrafo anterior tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias e identifi cación de buenas prácticas nacionales de apoyo a las víctimas del terrorismo, que servirá para el desarrollo de una publicación especializada sobre experiencias y prácticas nacionales en apoyo a las víctimas del terrorismo.

Que atendiendo a la relevancia de la reunión antes referida, constituye interés del Ministerio Público del Perú contribuir a la consecución del objetivo de dicha reunión; en ese sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales

Supraprovinciales, quien acompañará a la señora Fiscal de la Nación.

Que para los casos de ausencia del titular de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a la ciudad de Viena, Austria, a fi n de que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 24 al 28 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- Encargar la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, durante la ausencia del Coordinador.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la doctora Marjorie Nancy Silva Velasco, Fiscal Adjunta Superior Titular de la referida Fiscalía, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajesaéreos

en clase económica

Seguro deviaje

Tarifa aeroportuaria

Total viáticos

Gastos deinstalación y

traslado

Dr. Víctor Manuel Cubas Villanueva

US$ 2259.70 US$ 45.00 US$ 31.00 US$ 1300.00 US$ 520.00

Artículo Quinto.- El fi scal autorizado presentará su informe respectivo, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

495543-1

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acarí

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 859-2010-MP-FN

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419273

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Leonor Rosa Elena Peredo Prado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acarí; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1349-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2008, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho señalado en el párrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Provincial.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

496397-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Rechazan solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Apurímac - Autoseguros AFOCAT Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 4615-2010

Lima, 19 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada el día 30/09/2009, por la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito REGIÓN APURÍMAC - AUTOSEGUROS AFOCAT APURÍMAC (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, y los Ofi cios Nº 57484-2009-SBS, Nº 132-2010-SBS y Nº 11422-2010-SBS de fechas 09/12/2009, 06/01/2010 y 19/03/2010, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi có la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modifi có el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias, confi riéndose a esta Superintendencia las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT;

Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”) es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deberán registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que se cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio en vigencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, aplicable para aquellas AFOCAT que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro”, estableciéndose, asimismo, los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 10601-2008-MTC/15, de fecha 10/10/2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la cancelación de la inscripción provisional de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud que no cumplió con los siguientes requisitos dispuestos en el “Reglamento”:

a) No contaba con una página Web.b) No presentó el Certifi cado de Vigencia de Poderes

de los miembros del Consejo Directivo, otorgada por la SUNARP.

c) No presentó copia del Libro Registro de Miembros de la AFOCAT.

d) No presentó el Currículum Vítae del Presidente del Consejo Directivo.

e) No cumplió con presentar copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento o de cualquier otro documento que contenga el acto jurídico que acredite la posesión legítima del inmueble que es domicilio legal y sede administrativa de la AFOCAT.

f) Faltó presentar las declaraciones juradas suscritas por cada uno de los miembros del Consejo Directivo, a las que hace referencia el numeral 24.6 del artículo 24º del “Reglamento AFOCAT”, con indicación de no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 23º.

g) No presentó la Nota Técnica.h) No acreditó el depósito del 50% del Fondo Mínimo (a

la fecha el mismo debe ser por el 100%).

Que, la “AFOCAT”, con fecha 30/09/2009, presentó una solicitud de inscripción en el “Registro” al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC;

Que, a través del Oficio Nº 51183-2009-SBS de fecha 22/10/2009, se le informó a la “AFOCAT” que se procedió a evaluar los requisitos de admisión de su solicitud, determinándose una serie de observaciones motivo por el cual se le requirió subsanarlas, así como remitir una declaración jurada en la que declarase no haber recurrido a la vía contencioso administrativa, o de ser el caso, copia del escrito de desistimiento ingresado al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-2009-MTC y, adicionalmente a ello, una copia del Estado de Cuenta al 31/10/2009 u otro similar emitido por COFIDE, en el que se acredite que el saldo del Fondo fuese igual o superior al monto de S/. 461,109.00;

Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2009-56661, la “AFOCAT” remitió documentación a fi n de subsanar las observaciones realizadas en el Ofi cio Nº 51183-2009-SBS; sin embargo, quedaron pendientes las referidas a los literales c), d), f) g) y h) antes mencionados, situación que fue informada con el Ofi cio Nº 53287-2009-SBS;

Que, a través de la Hoja de Trámite Nº 2009-62544, la recurrente presentó la documentación que le fuera requerida pero se mantuvieron las observaciones relacionadas con la presentación de los documentos sustentatorios relacionados con la experiencia laboral y estadística del profesional que elaboró la Nota Técnica y, además, la constitución del Fondo Mínimo; a tal efecto, mediante el Ofi cio Nº 57484-2009-SBS, se hizo de su conocimiento dicha situación y se le otorgó un plazo de (15) días para subsanar las observaciones antes mencionadas;

Que, la “AFOCAT” remitió los documentos que sustentaban la experiencia laboral y estadística del profesional que elaboró la Nota Técnica a través de la Hoja de Trámite Nº 2009-65970; sin embargo, con relación al Fondo Mínimo solicitó un plazo excepcional de 90 días para completarlo, plazo que le fue otorgado con el Ofi cio Nº 132-2010-SBS, pero solamente por diez (10) días;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419274

Que, con el Ofi cio Nº 2079-2010-SBS, se le informó a la “AFOCAT” que se evaluó la Nota Técnica presentada, habiéndose detectado diversas observaciones que debían ser subsanadas en un plazo no mayor de diez (10) días de recibido el referido documento;

Que, a través de la Hoja de Trámite Nº 2010-07771, la “AFOCAT” presentó documentación con la cual cumplió con subsanar las observaciones realizadas a su Nota Técnica; sin embargo, no presentó información alguna respecto de la constitución del Fondo Mínimo, por lo que esta Superintendencia mediante Ofi cio Nº 11422-2010-SBS, extendió el plazo otorgado para tal fi n en cinco (05) días, contados a partir de su recepción;

Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2010-16478, la recurrente dio respuesta al Ofi cio mencionado en el considerando precedente, manifestando la imposibilidad de constituir el íntegro del Fondo Mínimo en el plazo indicado y solicitando que se le autorizara a conformar dicho fondo a través de pagos fraccionados y se procediera a autorizar su inscripción en el “Registro AFOCAT”, autorizándola de ese modo, a emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT);

Que, tal como lo señala el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas canceladas, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia motivaron su cancelación;

Que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas, y a pesar de los plazos otorgados por esta Superintendencia, la “AFOCAT” no ha cumplido con el requisito de constituir el íntegro del fondo mínimo, lo cual constituye una condición económica de obligatorio cumplimiento para acceder a la inscripción en el “Registro”;

Que, en consecuencia, la “AFOCAT” no ha cumplido con las condiciones necesarias para obtener su inscripción al “Registro”, por lo que corresponde rechazar la solicitud presentada por dicha “AFOCAT” a este Órgano de Control;

De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 024-2010-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS Nº 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

RESUELVE:

Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Apurímac - AUTOSEGUROS AFOCAT APURÍMAC, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolución, procediéndose a archivar el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

496023-1

Modifican la Circular Nº S-644-2010 que estableció disposiciones para la remisión de información referida a activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida

CIRCULAR N° S- 645 - 2010

Lima, 18 de mayo de 2010---------------------------------------------------------

Ref.: Modifi cación de la Circular N° S-644-2010---------------------------------------------------------

SeñorGerente General

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13° del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha dispuesto modifi car la Circular N° S-644-2010 en los términos siguientes, a

cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

1. Modifi car el numeral 3, de acuerdo al siguiente texto:

3. Forma y plazo de remisión de la informaciónLa información requerida en la presente Circular será

remitida por las empresas de seguros a través del Anexo S -13: Activos que respaldan reservas técnicas – empresas de seguros de vida.

Este anexo se remitirá con periodicidad mensual, hasta el último día del mes siguiente al mes al que corresponda la información reportada, en formato Excel, a la siguiente dirección electrónica: [email protected]

2. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

496026-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector y Vicerrector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a México para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 00323-CU-2010

Huancayo, 10 de mayo de 2010

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto, la Carta de fecha 15 de febrero de 2010, de Ezra Zaharia Milcas, Director General Universia Perú, a través de la cual, comunica la participación del Rector y Vicerrector Académico de la UNCP, en el II Encuentro de Rectores UNIVERSIA Guadalajara 2010.

CONSIDERANDO:

Que, el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, se desarrollará del 31 de mayo al 01 de junio de 2010 en Guadalajara México, en el que se trataran temas como: Compromiso con la Educación, Espacio Iberoamericano de Educación Superior, La actividad docente nuevas formas y nuevos alcances, La investigación en común objetivos, proyectos, infraestructura, Los desafíos de la universidad iberoamericana, Intercambio cultural de los universitarios iberoamericanos;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su Artículo 10º (Medidas en materia de Bienes y Servicios), numeral 10.1, establece la prohibición de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a los recursos públicos a excepción de los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, mediante informe Nº 0257-2010-OGPLAN de la Ofi cina General de Planifi cación, considerando de interés nacional e internacional que el Rector y Vicerrector Académico, asistan al evento, para mejorar la presencia internacional y el papel de las universidades en la generación y transferencias del conocimiento, tratándose temas de compromiso con la educación, espacio iberoamericano de educación superior, investigación e intercambio cultural de los universitarios, recomienda la autorización de viaje y el otorgamiento de pasajes y viáticos por parte del Consejo Universitario mediante resolución, para su programación por la Ofi cina de Presupuesto, aclarando que los gastos de pasaje de ambas autoridades será

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419275

fi nanciado por la UNCP, los gastos de alojamiento, alimentación y otros del Rector serán asumidos por Universia, los gastos de alojamiento, alimentación y otros del Vicerrector Académico estarán a cargo de la UNCP;

Que, la Jefe de la Ofi cina de Contaduría y Administración Financiera informa que de acuerdo a los Artículos 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas reglamentarias sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, de acuerdo a la escala de viáticos corresponde $ 220.00 dólares por día;

Que, en sesión de Consejo Universitario del 14 de abril de 2010, se autorizó el viaje considerando el Plan de Viaje “A”, incrementando dos días mas de estadía para visitar otras universidades en busca de intercambio institucional, pasantías, etc.; y,

De conformidad a las atribuciones conferidas en los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 14 de abril de 2010;

RESUELVE:

1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Carlos Antonio Adauto Justo, Rector y Ms. Elí Teobaldo Caro Meza, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Centro del Perú, para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, en la ciudad de Guadalajara-México, el 31 de mayo y 01 de junio de 2010, asimismo, se aprueba su estadía por dos días más, para visitar otras universidades en busca de intercambio institucional.

2º.- OTORGAR a favor del Dr. Carlos Adauto Justo, Rector y Ms. Elí Teobaldo Caro Meza, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Centro del Perú, los viáticos y pasaje aéreo, de acuerdo al siguiente detalle:

Dr. Carlos Antonio Adauto JustoPasaje aéreo Lima-Guadalajara-Lima $ 1,302.00Viáticos 220.00Tarifa Corpac 65.00Gasto Total $ 1,587.00

Ms. Eli Teobaldo Caro MezaPasaje aéreo Lima-Guadalajara-Lima $ 1,302.00Viáticos 880.00Tarifa Corpac 65.00Gasto Total $ 2,247.00

3º.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

4º.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaria General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes.

5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Ofi cinas Generales, Ofi cinas y Unidades correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTORector

ROGER RAMOS REYMUNDOSecretario General

495750-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Regulan el uso de hidrocarburos en las actividades mineras desarrolladas en el ámbito regional, comprendidas dentro de los alcances de la pequeña minería y minería artesanal

ORDENANZA REGIONALNº 004-2010

POR TANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgando a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional.

Que, el Gobierno Regional de Puno, es el encargado en la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en el sector energía, hidrocarburos, medio ambiente, transporte, comunicaciones en el marco de una política pública de intervención en la prestación de bienes y servicios públicos y privados.

Que, los literales b), c), g) y h) del Art. 59° de la Ley Nº 27867, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, a fi n de promover inversiones en el sector precitado, con las limitaciones de ley, debiendo la autoridad pública regional, fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a nivel de exploración, explotación de los recursos mineros, otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal, inventariar, evaluar los recursos mineros y el potencial minero, hidrocarburos regionales; aprobar y supervisar los programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) en su circunscripción, implementar acciones de prevención estatal.

Que, el órgano legislador, ante el peligro de amenaza de protección de bienes constitucionales, especialmente, la protección del derecho fundamental del medio ambiente en el ejercicio de actividades económicas, conforme a la línea Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre la responsabilidad social de la empresa o actividad económica, se afi rma lo siguiente:

16. Lo “social”, se defi ne aquí desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modo casi “natural”, permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, fi nalmente, como una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. ( EXP. Nº 0048-2004-PI/TC).

Que, para el ejercicio de actividades económicas, es viable argumentar la decisión legislativa, en aplicación del principio preventivo y precautorio a fi n de facilitar la intervención oportuna, efi caz y efectiva del operador jurídico, en ese sentido, consideró pertinente invocar la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional del Perú: Veamos:

“Respecto de este principio el Tribunal Constitucional ha señalado que “b) El “principio precautorio” o también llamado “de precaución” o “de cautela” se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención. Éste exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquél opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científi ca sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justifi car una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de éste” [STC Nº 3510-2003-PA]. Adicionalmente ha señalado en la misma sentencia que “c) Si bien el elemento esencial del principio de precaución es la falta de certeza científi ca para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, sí

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419276

resulta exigible que haya indicios razonables y sufi cientes de su existencia y que su entidad justifi que la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables. No siempre la prohibición absoluta de determinada actividad es la única vía para alcanzar determinado grado de protección, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado, mediante la reducción de la exposición al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposición de ciertas limitaciones”. (EXP. Nº 02005-2009-PA/TC. Fund. 50).

Que, el fundamento de los derechos económicos, sociales y culturales, se enmarca en el ámbito de derechos de exigibilidad directa hacia el Estado que comprende: el derecho fundamental del medio ambiente, el derecho al uso de agua limpia y el desarrollo sostenible, por cuanto, éstas constituyen el derecho colectivo fundamental de la sociedad, por tanto, el Estado legislador, en aplicación del principio preventivo y responsabilidad social del Estado, debe prevenir, evitar la degradación del medio ambiente, que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la fl ora, la fauna y los ecosistemas, tal como regula los principios y lineamientos establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, que la presente Ordenanza Regional regule el uso de hidrocarburos en las actividades mineras desarrolladas en el ámbito regional, comprendidas dentro de los alcances de la pequeña minería y minería artesanal, conforme el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, sea de carácter formal o informal. Del mismo modo, se precisa la actuación de las entidades estatales y participación de la ciudadanía que vigile su adecuado uso.

Artículo Segundo.- APROBAR, las directrices para el uso de hidrocarburos en minería

Toda persona que emplee hidrocarburos en actividades mineras, deberá observar obligatoriamente lo siguiente:

1. Respetar el derecho fundamental a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida del ser humano y consecuentemente, a participar en las acciones que se adopten para evitar, mitigar y reducir los impactos ambientales negativos que pueden producirse, así como maximizar los impactos positivos de la actividad.

2. Internalización de externalidades, que implica la responsabilidad de asumir solidariamente el costo que generen las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, de los impactos ambientales negativos causados por el ejercicio de la actividad.

3. Mejora continua. El uso de los hidrocarburos en la actividad minera debe orientarse al cabal cumplimiento del dispositivo constitucional y normas ambientales, el establecimiento de buenas prácticas en el desarrollo de las operaciones mineras y a propiciar metas para hacer cada vez más efi cientes en todas sus etapas, considerando el respeto al entorno social y poblacional, así como a los avances tecnológicos y científi cos disponibles que mejoren los procesos de operación minera.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, el uso adecuado de hidrocarburos.

Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades con el empleo de hidrocarburos, deberá de cumplir con las disposiciones ambientales vigentes, velando por el desarrollo sostenible y la protección ambiental en ámbito de infl uencia de sus operaciones mineras.

Se encuentra prohibida la venta o comercialización ilegal de combustibles a titulares de maquinaria, que desarrollen operaciones de minería informal, en caso de incumplimiento legal, será sujeto a sanción administrativa por la autoridad competente.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la implementación de sistema integrado de vigilancia conformado por la Autoridad Minera Regional, el OSINERGMIN, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Autoridades Locales y las que tengan competencia, con el fi n de realizar de manera conjunta en el ámbito de sus competencias las acciones de control, vigilancia, seguimiento y verifi cación de las actividades de

transporte, comercialización y uso de los combustibles en las zonas mineras. Mediante reglamento se determinarán las funciones de cada sector competente, las que incluirán a los agentes afectados, organizados en: la sociedad civil; comunidades y rondas campesinas; juntas vecinales y población, quienes quedan facultados a participar conforme las normas de vigilancia ciudadana, previa acreditación por la autoridad competente.

La fi scalización e inspección de los establecimientos de venta, almacenes, y uso de los hidrocarburos en las Zonas Mineras será efectuada por la autoridad del sector minero energético, en coordinación directa con el OSINERGMIN como ente competente.

Artículo Quinto.- APROBAR, Incentivos a Titulares Mineros formales

Establézcase un programa orientado a promover que los titulares mineros cuenten y administren de manera individual o conjunta sus propios establecimientos de suministro de combustibles destinado al uso de su maquinaria.

El Gobierno Regional Puno, en el marco de su política y dentro del ámbito de sus facultades coordina con los sectores e instituciones competentes para su implementación.

Artículo Sexto.- DISPONER, el procedimiento sancionador

En materia de hidrocarburos, las sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones legales y técnicas será competencia del OSINERGMIN, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones, ésta sanción administrativa, será independiente de otras sanciones administrativas, penales y civiles que establezcan las demás autoridades sectoriales en el ámbito de sus competencias.

Artículo Sétimo.- APRUEBESE, el reglamento, que establece el uso controlado de hidrocarburos en actividades mineras de alcance regional, con el siguiente contenido normativo.

Reglamento del Uso Controlado de Hidrocarburos empleados en actividades mineras de alcance regional

Título I - DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de control de uso combustibles empleados por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades mineras en pequeña minería y minería artesanal conforme los alcances del artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, para el cumplimiento efi caz de la normatividad minero energética, los principios y normas medio ambientales. Para el logro de este objetivo se implementan los mecanismos de integración de los entes competentes en regulación, fi scalización y control que permitan una actuación más efi caz y efectiva orientada hacia la protección ambiental de los espacios afectados por el ejercicio de actividades informales e ilegales.

El ámbito de aplicación de la norma es a nivel regional, estando obligados a su cumplimiento los titulares mineros y los titulares de establecimientos de comercialización de hidrocarburos en la Región Puno.

Artículo 2.- Defi nicionesPara efectos del presente reglamento se defi nen los

siguientes términos:

Consumidor Directo.- Persona que adquiere en el país combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad mínima de 1 m3 (264.17 gl). Debe cumplir con la normativa del subsector hidrocarburos, así como lo establecido en la presente norma.

DREM Puno.- Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Puno.

Hidrocarburos empleados en actividades mineras.-Se refiere a los Combustibles Líquidos derivados de los hidrocarburos, incluyéndose los diversos tipos de gasolina, diéseles y kerosene.

Maquinaria Pesada.- Se entiende como Maquinaria Pesada al dispositivo mecánico autopropulsado sobre ruedas o cadenas y que a través de una transmisión o modifi cación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419277

de la energía suministrada por combustibles lleva a cabo una labor que requiere una gran cantidad de fuerza.

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.- Decreto Supremo Nº 046-2001-EM.

Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.- Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.

Titular de Maquinaria.- Persona Natural o Jurídica que es responsable del uso de la maquinaria pesada, vehículos de acarreo en calidad de contratista minero, propietario, prestando servicios para realizar actividades de exploración, explotación, y transporte de minerales.

Titular Minero.- Persona natural o jurídica que ha obtenido una Concesión Minera, para realizar actividades de exploración y explotación de minerales conforme a ley.

Transportista.- Es la persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, desde las Plantas de Abastecimiento o Terminales, hacia Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros. Le está prohibido de comercializar Combustibles Líquidos.

Vehículo.- Todo aparato automotor, de mediana y gran capacidad, montado sobre ruedas que permite el transporte de sustancias minerales de un punto hacia otro. Dentro de esta defi nición se comprenden los camiones, tracto camiones, camiones mineros, camiones con remolque, unidades de acarreo.

Capítulo II De la competencia en Minería

Artículo 3.- De la Autoridad de MineríaLa autoridad competente en materia minero-ambiental

es la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, que es el ente encargado de fi scalizar, sancionar en el marco de las facultades transferidas, de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de producción y/o benefi cio y/o extensión previstos en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En tal sentido la DREM Puno es competente para:

3.1.- Establecer los lineamientos técnicos de sobre el uso combustibles para de maquinaria pesada en pequeña minería y minería artesanal.

3.2.- Coordinar con el OSINERGMIN y las plantas de abastecimiento el suministro de combustible hacia las zonas mineras conforme el plan de prácticas y procesos que declaren los titulares mineros ante la autoridad minera regional.

3.3.- Llevar el Registro Especial de Maquinaria Pesada, Equipo y Vehículos de Transporte empleados para realizar actividad minera y obtener el balance de consumo de combustibles. Exigiendo a los titulares mineros la presentación de la información pertinente al caso.

Artículo 4.- De la Autoridad PolicialLa Policía Nacional del Perú, en cumplimiento del

artículo 166º de la Constitución Política del Estado, realiza el control del transporte de combustibles líquidos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, desde las Plantas de Abastecimiento o Terminales, hacia establecimientos de venta de combustible líquido o instalaciones de los Titulares Mineros que sean Consumidores Directos, conforme las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 27238, y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 008-2000-IN.

En el control del tráfi co de combustibles, la PNP verifi cará que el transportista cuente con la siguiente documentación:

a) Constancia de inscripción del registro DGH de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

b) Resolución Directoral para operación de medio de transporte.

c) Guía emitida por la planta de abastecimiento o distribuidor mayorista de transporte en la que se consignará el destino del transporte.

d) Documento de embarque (guía de remisión) correspondiente, preparado de conformidad con las disposiciones de la DGH

e) Cartilla de Seguridad (CS) del o de los productos que transporta.

f) Que el vehículo se encuentre adecuadamente rotulado con la inscripción PELIGRO COMBUSTIBLE, que sea visible en carretera, utilizando en sus tres costados las distinciones que exige el reglamento de comercialización de combustibles líquidos.

En caso se verifi que que no corresponda la documentación con el destino de transporte y/o no se presente, la autoridad policial intervendrá al transportista dando comunicación al OSINERGMIN.

Adicionalmente, la autoridad policial prestará apoyo a la Autoridad Minera, el OSINERGMIN, el Ministerio Público en caso sea requerida en las acciones de fi scalización, control y vigilancia del uso de combustibles en zonas mineras.

Artículo 5.- Del OSINERGMINEl OSINERGMIN es el ente competente para fi scalizar el

cumplimiento de normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos conforme sus atribuciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 28964, su ley de creación, Ley Nº 26221. Las demás autoridades, incluida la DREM, sólo le prestan colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones. De igual modo, el OSINERGMIN coordina acciones orientadas a desarrollar una labor sinérgica multisectorial para el efectivo cumplimiento de la normatividad minero-ambiental que compete a cada sector.

Artículo 6.- Del Ministerio PúblicoEl Ministerio Público, como ente defensor de la legalidad,

los derechos ciudadanos, el interés público, la prevención del delito y las demás que contempla su Ley Orgánica, se encarga de conocer todas las acciones vinculadas a la comisión de hechos ilícitos de connotación penal, que implique el uso de combustibles en las operaciones mineras. En el desarrollo de sus funciones, los demás sectores conformantes del sistema integrado de vigilancia le prestan la colaboración necesaria.

Artículo 7.- De las demás Autoridades Sectoriales y la Ciudadanía

Las autoridades sectoriales son competentes dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias.

Las autoridades sectoriales brindan y facilitan información a los actores de la sociedad civil y las poblaciones afectadas acreditadas, para que puedan participar vigilando que se cumpla adecuadamente la cadena de consumo de los hidrocarburos, pudiendo efectuar las denuncias que deberán ser atendidas con la mayor celeridad posible.

Artículo 8.- De la vigilancia ciudadanaLos agentes afectados, organizados en: la sociedad

civil; comunidades y rondas campesinas; juntas vecinales y población, participan como órganos de vigilancia e información dentro del ámbito geográfi co que les pertenece.

Para este efecto los ciudadanos se acreditan y organizan mediante la Policía Nacional del Perú de su Jurisdicción, quien las constituye y dirige previa capacitación y evaluación coordinada con las autoridades del sistema integrado de vigilancia: OSINERGMIN, DREM PUNO, Ministerio Público y otras competentes.

Título II - DE LOS INCENTIVOS A LOS TITULARES MINEROS

Capítulo I Promoción del Uso Adecuado

Artículo 9.- Acciones de CapacitaciónEl OSINERGMIN, la DREM Puno, como entidades

competentes en la fi scalización de los hidrocarburos y actividades de pequeña minería y minería artesanal respectivamente coordinan acciones de capacitación en los centros mineros de la región para poder orientar e informar sobre los procedimientos necesarios para la obtención de las autorizaciones para el consumo directo de los combustibles por parte de los titulares mineros, indicando obligaciones, ventajas y beneficios de conformidad a los reglamentos del sub sector hidrocarburos.

Artículo 10.- Integración AmbientalLos titulares mineros, que cuenten con los títulos

correspondientes al derecho minero, y tengan la califi cación de pequeño productor minero o minero artesanal, podrán presentar, en el mismo estudio ambiental (Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419278

Semidetallado) correspondiente a las actividades de su proyecto, la solicitud de aprobación de su estudio para ser Consumidor Directo de Combustibles. Para la evaluación ambiental, la Dirección de Minería y Medio Ambiente de la DREM Puno incorpora a un especialista en el área de hidrocarburos.

Capítulo II Del uso adecuado

Articulo 11.- Sobre el uso de combustibles y sustancias químicas

En el manejo y almacenamiento de los combustibles, sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes, grasas, aditivos y líquidos hidráulicos, se deberá evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas superfi ciales y subterráneas y se seguirán las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) de los fabricantes.

Es obligación del operador de maquinaria pesada y equipo minero:

1- Garantizar que el almacenamiento deberá al menos proteger y/o aislar a las sustancias químicas de los agentes ambientales y realizarse en áreas impermeabilizadas y con sistemas de doble contención.

2- Evitar fugas y derrame de sustancias químicas y combustibles durante la operación minera.

3- Realizar el manejo de hidrocarburos y combustibles conforme el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Título III - Procedimiento Sancionador

Capítulo I Principios y Tipifi cación De las Sanciones

Artículo 12.- Principios de la potestad sancionadoraLa potestad sancionadora que ejercen las autoridades

administrativas competentes se ejercen conforme a los principios establecidos en la sus Reglamentos correspondientes y complementariamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General y aquellos que orientan el Derecho Administrativo General Sancionador.

Artículo 13.- Tipifi cación de sanciones administrativas

Son conductas sancionables las omisiones y acciones que vulneran los principios y normas minero-ambientales, especialmente aquellos que afectan directa o indirectamente el medio ambiente, la salud pública y el agua.

Artículo 14.- Ne bis in idemLas autoridades no pueden establecer doble sanción por

el mismo hecho. En tal caso, sistematizan el ámbito de sus competencias para la aplicación de una sola sanción por parte de la autoridad más habilitada.

Artículo 15.- Responsabilidad del infractorLa responsabilidad administrativa del infractor, en

materia de minería y medio ambiente, es determinada por la autoridad administrativa de minería, para el efecto, debe ser objetiva e independiente de otras responsabilidades que pueda establecer otras normas sectoriales conforme a sus competencias; así como, la responsabilidad civil o penal que se deriven de los hechos u omisiones que se confi gure.

Capítulo II Competencia de Sanciones

Artículo 16.- OSINERGMINLas infracciones derivadas relacionadas a la actividad de

hidrocarburos, es competencia exclusiva de OSINERGMIN.

Articulo 17.- Gobierno RegionalEl Gobierno Regional a través de la Dirección Regional

de Energía y Minas es competente para la sanción de las actividades mineras de acuerdo a la transferencia de funciones, puede disponer las medidas cautelares y coercitivas orientadas a reparar el daño ambiental derivado de la actividad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las zonas protegidas ambientales tendrán prioridad en la aplicación de las medidas de control y erradicación de informalidad en actividades de hidrocarburos y minería.

Segunda.- Establézcase como zonas protegidas ambientales a las siguientes circunscripciones regionales:

1- Zona Minera de Ananea, delimitada por la poligonal geográfi ca establecida en el artículo 6° del Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Ramis aprobado por D.S. Nº 034-2007-EM.

2- Zona Minera de Suches, defi nida por todo el ámbito de infl uencia de la Cuenca Suches, que incluye sus nacientes desde la laguna del mismo nombre.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación.

En Puno, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÁNGEL ZAPANA VARGASConsejero Delegado del Consejo Regional Puno

POR TANTO:

Mando se Publique y Cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los doce días del mes de marzo de dos mil diez.

PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁNPresidente del Gobierno Regional de Puno

495737-1

Aprueban marco normativo y reglamento que establece la regulación, fiscalización y control en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos empleados en actividades mineras de alcance regional

ORDENANZA REGIONALNº 005-2010

POR TANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgando a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional.

Que, el Gobierno Regional de Puno, parte del Estado, es el encargado en la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en el sector agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, medio ambiente, transporte, comunicaciones en el marco de una política publica de intervención en la prestación de bienes y servicios públicos y privados.

Que, conforme a los literales b), c), g) y h) del artículo 59° de la Ley Nº 27867, se establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, a fi n de promover inversiones en el sector precitado, con las limitaciones de ley, para ello, se debe fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a nivel de exploración, explotación de los recursos mineros, otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal

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de alcance regional, inventariar, evaluar los recursos mineros y el potencial minero, hidrocarburos regionales; aprobar y supervisar los programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) en su circunscripción, implementar acciones correctivas.

Que, del precepto normativo, se advierte defi ciencia normativa para el control de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos de transporte empleados en la actividad minera por parte del Ministerio de Energía y Minas, y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, siendo éste, el ente rector normativo para viabilizar el marco normativo regional.

Que, conforme a la línea Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre la responsabilidad social de la empresa o de actividad económica, se concluye:

16. Lo “social”, se defi ne aquí desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modo casi “natural”, permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, fi nalmente, como una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. ( EXP. Nº 0048-2004-PI/TC).

Que, en aplicación del principio de prevención, el órgano legislador, tiene el deber constitucional, para garantizar, proteger y satisfacer el derecho fundamental del medio ambiente y conservación de los recursos hídricos en la Región Puno, para el efecto, se invoca:

“Respecto de este principio el Tribunal Constitucional ha señalado que “b) El “principio precautorio” o también llamado “de precaución” o “de cautela” se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención. Éste exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquél opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científi ca sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justifi car una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de este” [STC Nº 3510-2003-PA]. Adicionalmente ha señalado en la misma sentencia que “c) Si bien el elemento esencial del principio de precaución es la falta de certeza científi ca para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, sí resulta exigible que haya indicios razonables y sufi cientes de su existencia y que su entidad justifi que la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables. No siempre la prohibición absoluta de determinada actividad es la única vía para alcanzar determinado grado de protección, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado, mediante la reducción de la exposición al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposición de ciertas limitaciones”. (EXP. Nº 02005-2009-PA/TC. Fund. 50).

Que, en ese orden de ideas, los derechos económicos, sociales y culturales son derechos de exigibilidad directa hacia el Estado, para una efectiva protección del derecho del medio ambiente, el agua y el desarrollo sostenible, por cuanto, éstas constituyen el derecho colectivo fundamental de la sociedad, por tanto, es de cumplimiento obligatorio por parte del Estado, en aplicación al principio preventivo y responsabilidad social del Estado, en el ejercicio de actividades económicas que se desarrolla, acorde a las políticas ambientales, a fi n de evitar degradación del medio ambiente, que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la fl ora, la fauna y los ecosistemas, tal como regula los principios y lineamientos establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

ORDENA:

Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE, el marco normativo para el control preventivo y fi scalización de maquinaria pesada, equipo pesado y vehículos de transporte empleado para realizar actividad minera dentro de la jurisdicción de la Región Puno, para el cumplimiento

efi caz, efi ciente y efectivo de valores, principios contenidos en las disposiciones constitucionales, del medio ambiente y el sector minero energético.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE, que el Gobierno Regional de Puno, mediante una acción conjunta y coordinada entre la Dirección Regional de Energía y Minas, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, entre otros sectores, emitirá normas administrativas sobre mecanismos de regulación, control, fi scalización, inspección y aplicación de medidas correctivas para el uso de maquinaria pesada, equipo pesado y vehículos de transporte en la actividad minera formal, e informal de ámbito regional. Con esta fi nalidad mantendrá niveles de coordinación, consulta, con los sectores comprometidos dentro del ámbito de sus competencias:

- Ministerio Público.- Ministerio del Interior.- Ministerio de Energía y Minas.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- Ministerio del Medio Ambiente.- OSINERGMIN.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Ministerio de Defensa.- Policía Nacional del Perú.- SUNAT.- Dirección Regional Agraria - Puno.- Sociedad Civil.- Poblaciones afectadas por la contaminación ambiental

debidamente acreditadas.

Artículo Tercero.- APROBAR, que el desarrollo de actividades formales por todo operador de maquinaria pesada y equipo minero, se encuentra obligado a realizar actividades mineras únicamente en áreas y derechos mineros en los que tiene formalizado el desarrollo de actividades mineras conforme la normatividad vigente. Para ello, los operadores de maquinaria pesada se encuentran obligados a verifi car que los titulares mineros cuenten con los títulos, permisos y la certifi cación ambiental debidamente aprobada, correspondiente a la actividad a desarrollar.

El ejercicio de actividades mineras en zonas no autorizadas, se sujeta el operador a la responsabilidad con arreglo a ley, cuya sanción será califi cada según la infracción objetiva imputable.

Para garantizar la recuperación de las zonas degradadas o disturbadas por la actividad, así como las actividades de restauración, rehabilitación y eventual compensación de las áreas impactadas por operaciones de maquinaria y equipo pesado, la autoridad minera podrá disponer medidas coercitivas y cautelares.

Artículo Cuarto.- APROBAR, que la vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a las instituciones y sectores que tengan competencia y vinculación con el desarrollo de la actividad minera, uso, control, tránsito de maquinaria pesada y equipo minero.

Para el ejercicio de la vigilancia ciudadana por parte de la sociedad civil y las poblaciones afectadas, las autoridades competentes facilitarán los mecanismos de denuncia por infracciones a la norma ambiental.

Artículo Quinto.- APROBAR, la creación del registro de equipo pesado en actividad minera. El registro de maquinaria pesada, equipo pesado, vehículos de transporte empleados en actividades mineras de alcance regional.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades mineras empleando maquinaria pesada, vehículos de transporte y acarreo de sustancias minerales, se acreditarán mediante la Dirección Regional de Energía y Minas, debiendo solicitar su inscripción, precisando información respecto a:

a) Cumplimiento de los requisitos específicos, que se encuentren vigente respecto a maquinaria, equipo pesado, vehículos de transporte.

b) Autorización y conformidad del titular minero formalizado, donde se desarrollarán las operaciones.

c) Procedimientos e instructivos de trabajo.d) Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de

Impacto Ambiental Semidetallado para la actividad.

Artículo Sexto.- APROBAR, que el desarrollo de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, la autoridad minera dispondrá la reducción de tasas administrativas, para aquellos titulares que operen utilizando mejores métodos y prácticas de operación minera y protección ambiental.

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Artículo Sétimo.- APROBAR, la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, debido al incumplimiento de la norma regional anotada, reglamentos y directivas en materia de minería será sancionado conforme los criterios establecidos en la Ley General del Ambiente, Legislación Minera, por parte de la autoridad minera en base a las normas del Procedimiento Administrativo General. Esta sanción será independiente de otras sanciones administrativas, penales, y civiles que establezcan otras autoridades en el ámbito de sus competencias.

Artículo Octavo.- APRUÉBESE, el reglamento que establece la regulación, fi scalización y control en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos empleados en actividades mineras de alcance regional, el mismo que consta de cinco (5) títulos, veintinueve (29) artículos y una (1) disposición fi nal y complementaria; la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el siguiente contenido normativo especifi co:

Reglamento que establece la regulación, fi scalización y control en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos empleados en actividades

mineras de alcance regional

Título I - DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1º.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer

mecanismos de control, el procedimiento administrativo para una adecuada fi scalización, control, regulación en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos empleados en actividades mineras dentro de los alcances de pequeña minería y minería artesanal previsto en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en el ámbito de la Región Puno.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos del presente reglamento se defi nen los

siguientes términos:

Comiso.- El comiso es una disposición de carácter administrativo por la cual se pierde el o los bienes sobre los cuales se ejecuta la sanción. Los bienes comisados podrán ser inutilizados, destruidos, rematados o donados. La pérdida de los bienes es para el poseedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistintamente de la fi gura jurídica acordada entre ambos, de ser el caso.

DREM Puno.- Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Puno

Equipo Minero.- Máquina provista de motores o mecanismos para operación minera cuya característica es ser transportable y móvil empleando un vehículo de carga. Dentro de esta defi nición están las plantas móviles.

Maquinaria Pesada.- Se entiende como Maquinaria Pesada al dispositivo mecánico autopropulsado sobre ruedas o cadenas y que a través de una transmisión o modifi cación de energía lleva a cabo una labor que requiere una gran cantidad de fuerza. Normalmente la aplicación de fuerzas se realiza a través de sistemas neumáticos e hidráulicos para el movimiento de sustancias con contenido mineral en volúmenes considerables. Dentro de esta defi nición se contempla a los Cargadores Frontales, Retrocargadora, Tractores Oruga Empujador, Buldózer, Palas Cargadoras, mini cargadores, excavadoras.

Operador de maquinaria y equipo minero.- Persona Natural o Jurídica que realiza actividad minera por propia cuenta como Titular Minero o como tercero como Contratista o proveedor de servicios, empleando para ello maquinaria pesada, vehículos, y equipo minero. Esta defi nición alcanza tanto a los propietarios y poseedores de la maquinaria.

Pala Cargadora, Cargador Frontal.- Máquina autopropulsada sobre ruedas o cadenas, equipada con una cuchara frontal, estructura soporte y un sistema de brazos articulados, capaz de cargar y excavar frontalmente, mediante su desplazamiento y el movimiento de los brazos, y de elevar, transportar y descargar materiales.

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.- Decreto Supremo Nº 046-2001-EM.

Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.- Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.

Titular de Operaciones.- Persona Natural o Jurídica que es responsable del uso de la maquinaria pesada, equipo minero,

vehículos en calidad de contratista minero, propietario, prestando servicios para realizar actividades de exploración, explotación, y transporte de minerales conforme el Título Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería contando con la inscripción en el registro de equipo pesado para actividad minera y autorización de la autoridad minera.

Titular Minero.- Persona natural o jurídica que ha obtenido una Concesión Minera, para realizar actividades de exploración y explotación de minerales conforme a ley.

Vehículo.- Todo aparato automotor, de mediana y gran capacidad, montado sobre ruedas que permite el transporte de sustancias minerales de un punto hacia otro. Dentro de esta defi nición se comprenden los camiones, tracto camiones, camiones mineros, camiones con remolque, unidades de acarreo.

Capítulo II De la competencia en Minería.

Artículo 3º.- De la Autoridad de MineríaLa autoridad competente en materia minero-ambiental,

es la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, que es el ente encargado en:

3.1 - Establecer los lineamientos técnicos de control y fi scalización sobre el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos transporte terrestre de sustancias minerales.

3.2 - Establecer los procedimientos de aplicación de sanción administrativa por infracción de la normatividad minero – ambiental.

3.3 - Aprobar el procedimiento e instructivo de trabajo, que presenten los operadores de maquinaria pesada, equipo minero, vehículo de transporte terrestre de sustancias minerales para el ejercicio de la actividad minera.

3.4 - Llevar el Registro Especial de Maquinaria Pesada, Equipo y Vehículos de Transporte empleados para realizar actividad minera.

3.5 - Otorgar permiso y autorizaciones para realizar actividad minera.

Artículo 4º.- De la Autoridad PolicialLa Policía Nacional del Perú apoya en el control, prevención

del uso ilícito de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos de transporte de sustancias minerales, con conocimiento del Ministerio Público, en concordancia con el principio de legalidad. Para el efecto, es exigible lo siguiente:

4.1-1. Los operadores de maquinaria, equipo pesada y transporte terrestre deben acreditar la titularidad y propiedad del bien, a fi n de sustentar el origen de la maquinaria pesada, equipo, vehículo de transporte de sustancias mineras, destino, y fi nalidad.

4.1-2. Verifi car, inspeccionar la procedencia de maquinaria pesada, equipo y vehículo de transporte de sustancias minerales, que circulen en el ámbito regional, y el cumplimiento de las exigencias administrativas. Autorizaciones administrativas para realizar actividad minera de acuerdo a la naturaleza del trabajo.

4.1-3. Identifi car al operador de maquinaria pesada, equipo minero, y verifi car que cuenten con el permiso y/o autorización de la autoridad minera.

En caso que el operador de maquinaria pesada, equipo y vehículo de transporte de sustancias minerales, incumpla con la presentación de las autorizaciones, licencias y permisos ante la autoridad competente, la autoridad policial está facultada para intervenir la maquinaria pesada, equipo y vehículo de transporte de sustancias minerales, de ser el caso, con el Ministerio Público, con comunicación a la DREM Puno, para el efecto, pudiendo practicar el decomiso, incautación y traslado al lugar asignado con arreglo a ley, por cuenta y costo asumido del infractor.

Adicionalmente, cuando la autoridad policial advierta indicio, evidencia de grave peligro para la salud humana, medio ambiente, recurso hídrico y pone en peligro grave e irreversible la salud pública, la Policía Nacional del Perú, está facultada para realizar acciones preventivas necesarias y urgentes, para impedir degradación del medio ambiente, recurso hídrico, informando de inmediato la ocurrencia de hechos a la autoridad minera y el representante del Ministerio Público según las circunstancias, para que procedan conforme a sus atribuciones.

Artículo 5º.- De las demás Autoridades SectorialesLas autoridades sectoriales son competentes dentro

del ámbito de sus atribuciones y competencias. La DREM Puno coordina con otras autoridades administrativas para

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las acciones que corresponda de acuerdo a ley, debiendo solicitar opinión técnica, realizar acciones de prevención y coordinación para el efectivo control del uso de maquinaria pesada, equipo minero y similares, así como para distinguir maquinaria pesada destinada a realizar obras y actividades que no tengan que ver con operaciones mineras

.Título II- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA Y EQUIPO MINERO

Capítulo I Obligaciones Mineras

Artículo 6º.- Trabajo en Minería FormalEl operador de maquinaria pesada, equipo minero,

transporte terrestre minero, se encuentra obligado a verifi car que el Titular Minero acredite lo siguiente:

a.- Título de concesión minera otorgado por el INGEMMET, o Registro de Minería.

b.- Certifi cación Ambiental otorgada por la Autoridad de Energía y Minas para realizar actividades dentro del área del proyecto minero, conforme los estudios ambientales aprobados.

c.- En el caso de traslado de minerales, relaves, concentrados, y otras sustancias minerales hacia las plantas de benefi cio, adicionalmente debe verifi carse la certifi cación ambiental de la planta de benefi cio y su respectiva concesión de benefi cio, así como la certifi cación ambiental o autorización de las instalaciones de almacenamiento de minerales.

d.- Y otras que establezca las normas específi cas de la materia.

Artículo 7º.- Medidas de Operación y MantenimientoEl operador de maquinaria pesada, equipo minero,

transporte terrestre, se encuentra obligado a realizar las acciones necesarias establecidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, poniendo énfasis en:

a.- La instalación, operación y mantenimiento de los equipos mecánicos fi jos y móviles deberá hacerse de acuerdo a las especifi caciones de los fabricantes, con atención a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación.

b.- El personal que opera los equipos debe ser seleccionado y contar con la capacitación respectiva que exige el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

c.- Mantener la maquinaria pesada, equipo minero, herramientas y materiales que se utilicen en condiciones de seguridad adecuadas.

d.- Proteger la maquinaria pesada y equipo minero adecuadamente.

e.- Velar que los bienes peligrosos sean manejados por personal autorizado.

Artículo 8º.- Medidas de seguridad en minería a cielo abierto

Para el uso de maquinaria a cielo abierto, el operador de maquinaria pesada y equipo minero obligatoriamente tomará medidas que establece el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, poniendo énfasis en:

a.- Realizar trabajos con personal capacitado en aspectos de operación, seguridad e higiene minera, mecánica, manejo, y seguridad vial.

b.- La realización de operaciones de mantenimiento de maquinaria pesada y equipo minero sea efectuada por personal especializado tomado las medidas de seguridad correspondientes.

Capítulo II Obligaciones Ambientales

Artículo 9º.- Actividades previstas en el Instrumento de Gestión Ambiental del Titular

El operador de maquinaria pesada y equipo minero se encuentra obligado realizar sus operaciones conforme la declaración y los compromisos ambientales asumidos por el titular minero en su respectivo estudio de impacto ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado.

Artículo 10º.- Manejo de Residuos Sólidos El operador de maquinaria pesada, equipo minero

y transporte se encuentra obligado a realizar el manejo ambiental de los residuos sólidos derivados de la utilización, operación, mantenimiento, reparación de los dispositivos mecánicos, eléctricos, hidráulicos, neumáticos, de las máquinas, herramientas, instrumentos, y equipos que emplee para realizar actividad minera.

Es obligación del titular minero velar por la adecuada disposición de estos residuos y exigir su cumplimiento al operador de maquinaria pesada y equipo minero.

Existe responsabilidad solidaria por daño ambiental causada por el operador de maquinaria pesada, equipo minero, conjuntamente con el titular minero, debido a la inadecuada disposición de residuos que se efectúa dentro de la concesión minera.

Artículo 11º.- Sobre el uso de combustibles y sustancias químicas

En el manejo y almacenamiento de los combustibles, sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes, grasas, aditivos y líquidos hidráulicos, se deberá evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas superfi ciales y subterráneas y se seguirán las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) de los fabricantes.

Es obligación del operador de maquinaria pesada y equipo minero:

1- Garantizar que el almacenamiento deberá al menos proteger y/o aislar a las sustancias químicas de los agentes ambientales y realizarse en áreas impermeabilizadas y con sistemas de doble contención.

2- Evitar fugas y derrame de sustancias químicas y combustibles durante la operación minera.

3- Realizar el manejo de hidrocarburos y combustibles conforme el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Título III - DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Capítulo I Del Control por parte del Sector Energía y Minas

Artículo 12º.- Estrato de la gran y mediana mineríaEn el estrato de la gran y mediana minería, las

operaciones realizadas que impliquen empleo de maquinaria pesada y equipo minero por parte de los propios titulares y/o las empresas contratistas mineras con calificación de la Dirección General de Minería, son controladas, fi scalizadas, sancionadas por el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN conforme a sus competencias.

En caso de que la autoridad minera regional tome conocimiento de infracciones a la legislación minera ambiental que implique el uso de maquinaria y equipo pesado pertenecientes al estrato de la gran y mediana minería deriva los actuados administrativos a los entes competentes. No emite pronunciamiento alguno, sólo realiza las investigaciones necesarias y urgentes.

Artículo 13º.- Pequeña Minería y Minería ArtesanalLas actividades de operación minera que impliquen

uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos de transporte de sustancias minerales que sean realizados por titulares mineros de la pequeña minería y minería artesanal y/o empresas contratistas mineras que prestan sus servicios a éstos, son controladas, fi scalizadas, sancionadas por la DREM Puno. Se encuentran contempladas las actividades formales e informales dentro del rango del artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Capítulo II De la Fiscalización e Inspección

Artículo 14º.- Fiscalización de Operaciones en Pequeña Minería y Minería Artesanal

La autoridad competente para fi scalizar las operaciones mineras realizadas por el titular de operaciones mineras es la Dirección Regional de Energía y Minas. En la fi scalización se verifi ca el desarrollo de la actividad minera con el empleo de maquinaria pesada, el cumplimiento de la normatividad referente a aspectos de:

a.- Protección y conservación ambiental.b.- Seguridad e higiene minera.c.- Protección del recurso hídrico.

En la fi scalización, la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, recomienda la realización de auditorías y pericias especializadas al equipo minero y maquinaria pesada. Para el efecto, verifi cará los compromisos ambientales, los planes de mantenimiento, los procedimientos de trabajo e información relevante que el titular minero conjuntamente con el titular de operaciones mineras se encuentran obligados a presentar a la autoridad competente y los fi scalizadores.

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Artículo 15º.- Del procedimiento de fi scalizaciónLa fi scalización de operaciones con empleo de

maquinaria pesada y equipo minero se efectúa conforme el plan de fi scalización minera, y de manera inopinada, a petición de parte, denuncia verbal o escrita y de ofi cio.

El procedimiento de fi scalización se rige conforme lo establecido en el reglamento de fi scalización de actividades mineras.

Artículo 16º.- De las Inspecciones en Minería Informal

El empleo de maquinaria pesada y equipo mecánico para realizar actividad minera informal dentro de los límites que establezca el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, será de competencia de la DREM Puno. Para este efecto la Autoridad Minera Regional coordina y solicita la participación de los demás sectores.

La Policía Nacional del Perú apoya y brinda garantías en las operaciones que disponga la autoridad minera para controlar y erradicar las actividades informales que empleen maquinaria pesada y equipo minero.

Artículo 17º.- Recepción de DenunciasLa recepción de denuncias escrita o verbal, sobre el

uso de maquinaria pesada y equipo minero, se sustenta en elemento material probatorio. Esta denuncia será evaluada por la autoridad minera, y se procederá con la correspondiente fi scalización y/o auditoría.

Título IV - DEL REGISTRO DE EQUIPO PESADO PARA ACTIVIDAD MINERA

Artículo 18º.- Del RegistroEn el registro especial de maquinaria pesada, equipo

pesado y vehículos de transporte empleados para realizar actividades mineras dentro de la jurisdicción de la Región Puno se consignan datos relativos a:

a) El área geográfi ca donde se desarrollan las operaciones mineras. Para tal efecto, la DREM PUNO sistematizará la información en una base de datos geográfi ca.

b) La documentación y datos de la maquinaria, equipo pesado y vehículos de transporte.

c) La información del Titular Minero, sea de concesión minera o concesión de benefi cio.

d) Los permisos y certifi caciones ambientales.

La inscripción en el registro acredita que el operador de maquinaria pesada se encuentra autorizado para poder circular y desarrollar las actividades mineras conforme la información presentada.

No podrán inscribirse en el registro, si es que no se cuenta con el documento de conformidad o autorización del respectivo titular minero. De igual modo, no tendrán validez las autorizaciones expedidas por titulares mineros que no cuenten con los permisos y la certifi cación ambiental correspondiente según la naturaleza de la actividad.

Artículo 19º.- Requisitos para la InscripciónEl solicitante de la inscripción deberá presentar el

formato de inscripción debidamente llenado, adjuntando los requisitos exigidos, como anexo:

a) Contrato y/o autorización de Titular Minero formalizado, que cuente con certifi cación ambiental, para poder realizar actividad minera dentro del área de su concesión y otros permisos otorgados por autoridades competentes.

b) Documentación de propiedad o titularidad de la maquinaria.

c) Registro Único de Contribuyente.d) Pago de la tasa según TUPA de la DREM Puno.e) Fotografías de frente y perfi l del equipo y/o maquinaria

a inscribir.f) Procedimiento e Instructivo de Trabajo.g) Copia de la Certifi cación Ambiental del Área donde se

desarrollarán las operaciones.h) En el caso de traslado a plantas de benefi cio,

adicionalmente se presentará la copia de certifi cación ambiental de la planta y su respectiva concesión o autorización de benefi cio de minerales.

i) Para el transporte terrestre de minerales fuera de la concesión minera, deberá señalarse los compromisos ambientales en una Declaración de Impacto Ambiental de la actividad.

Artículo 20º.- Vigencia de la Inscripción e IncentivosLa vigencia de la inscripción es de 01 año. Al término

del cual, la autoridad minera conforme los resultados que proporcione la Unidad de Fiscalización Minera podrá reducir las tasas para la renovación de las autorizaciones.

La DREM Puno, realizará acciones de capacitación orientadas a la mejora continua de los titulares mineros y operadores formalizados. Para este objetivo articula y consolida acciones con empresas e instituciones califi cadas.

Título V - DE LAS SANCIONES

Artículo 21º.- Principios de la potestad sancionadora

La potestad sancionadora que ejerce la autoridad regional de minería se ejerce conforme a los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y aquellos que orientan el Derecho Administrativo General Sancionador.

Artículo 22º.- Tipifi cación de sanciones administrativas

Son conductas sancionables las omisiones y acciones que vulneran los principios y normas minero–ambientales, especialmente aquellos que afectan directa o indirectamente el medio ambiente, la salud pública y el agua. Para este fi n, sedesarrollará una instrucción preliminar desde el momento de la intervención. Esta instrucción tendrá por objeto investigar, averiguar, y verifi car la concurrencia de circunstancias de infracción a la normatividad minero ambiental.

Artículo 23º.- Responsabilidad del infractor.La responsabilidad administrativa del infractor, en

materia de minería y medio ambiente, es determinada por la autoridad administrativa de minería, para el efecto, debe ser objetiva e independiente de otras responsabilidades que pueda establecer otras normas sectoriales conforme a sus competencias, así como la responsabilidad civil o penal que se deriven de los hechos u omisiones que se confi guren.

Artículo 24º.- No convalidación y obligación del cese

El cumplimiento de la sanción por parte del infractor no implica de modo alguno la convalidación de la sanción irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.

El cese de la conducta que constituye la infracción no sustrae la materia sancionable.

Artículo 25º.- Naturaleza de la SanciónLa sanción administrativa, es la consecuencia jurídica

de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción cometida por las personas naturales, personas jurídicas, por el ejercicio irregular de la actividad anotada.

Artículo 26º.- Objetivos de la SanciónLa sanción tiene como objetivos:

1- Regulación efi caz de conducta correcta de los titulares de operación, a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones minero-ambientales, se prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente.

2- Prevenir que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción.

3- En lo posible recuperar, restaurar, o compensar los daños minero–ambientales causados con el uso de maquinaria pesada y equipo minero.

Artículo 27º.- Tipos de SanciónSe considera tipos de sanción administrativa alternativa

y accesoriamente:

a.- Amonestación.b.- Multa.c.- Comiso.d.- Cierre de instalaciones, retiro de equipos,

instalaciones y/o accesorios.e. Paralización de actividades, internamiento de

maquinaria pesada, equipo minero, vehículos de carguío de sustancias minerales.

f.- Capacitación obligatoria en materia de derecho ambiental a cuenta y riesgo del infractor, por un plazo mínimo de cuatro meses, debidamente certifi cada.

Cuando éstas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador, con una adecuada verifi cación de la ocurrencia de una infracción.

Artículo 28º.- Montos y gradualidad de la SanciónLas multas serán expresadas en Unidades Impositivas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419283

Tributarias (UIT). La valoración económica de las sanciones se efectuará conforme el principio de razonabilidad, considerando, según sea el caso, los siguientes criterios:

1- Valoración del daño ambiental causado.2- Valoración de los minerales extraídos indebidamente.3- Daños o perjuicios causados a la población

vulnerable.4- Reincidencia y/o similares.5- El carácter doloso en la acción u omisión constitutiva

de la infracción.6- El benefi cio directo o indirecto obtenido por el infractor

por los actos que motiven la sanción.7- Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones

análogas.8- Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o

negativa en el proceso de supervisión o fi scalización.9- Reparación del daño o realización de medidas

correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos.

10- La autoridad administrativa sancionadora podrá establecer criterios complementarios para la graduación, los que serán debidamente sustentados al caso concreto.

Artículo 29º.- Procedimiento administrativo sancionador

La Dirección Regional de Energía y Minas, dispone la suspensión y/o cancelación del registro de equipo pesado, equipo y medios de transporte, para actividad minera en la Región Puno del infractor, adicionalmente impondrá multa según la gravedad de la infracción cuya ejecución tendrá carácter coactivo, pudiendo efectuarse el remate de la maquinaria pesada para el pago de las multas, conforme a la ley de materia.

El procedimiento sancionador se regula conforme a las normas del Procedimiento Administrativo General, prevista en la Ley Nº 27444.

DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA

La Ofi cina Descentralizada de la Dirección Regional de Energía y Minas, ubicada en el distrito de Ananea, como autoridad minera tiene facultad para realizar acciones preliminares, dentro del ámbito de su jurisdicción que corresponde al Distrito Minero de Ananea.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación.

En Puno, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÁNGEL ZAPANA VARGASConsejero Delegado del Consejo Regional Puno.

POR TANTO:

Mando se Publique y se Cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los doce días del mes de marzo de dos mil diez.

PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁNPresidente del Gobierno Regional de Puno

495737-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893-MML

ORDENANZA N° 1382

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2010 el Dictamen Nº 063-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL

CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2005 y modifi cada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio del 2007, de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ), del predio cuya área es de 11,972.54 m2, ubicado en el Jr. Ascope Nº 199 esquina Av. Meiggs y Morales Duárez, de propiedad de la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Nuevo Caquetá.

Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán cumplir con:

2.1 Elaborar los Estudios relacionados con la Seguridad Física y Vulnerabilidad del proyecto, los mismos que podrían establecer condicionantes para el desarrollo del Proyecto del Mercado, dadas las características particulares de ubicación del predio.

2.2 Elaborar los Estudios de Impacto Vial e Impacto Ambiental respectivos, tal como lo establece el Artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Artículo Tercero.- Disponer que la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, defi na la afectación vial del predio, tanto por los derechos de vías establecidos, como por el Proyecto Línea Amarilla.

Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 14 MAY 2010

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

496060-1

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML

ORDENANZA N° 1383

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 064-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL

DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419284

mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, de Comercio Zonal (CZ) a Educación Superior Universitaria (E3), del predio de propiedad de la Universidad de San Martín de Porres, ubicado con frente a la Av. Javier Prado, cuya área es de 39,671.32 m2 constituido por el Lote 1 de la Manzana Unica de la Habilitación Urbana del Ex Fundo Mayorazgo Chico.

Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá respetar la sección vial normativa y la adecuación de los accesos y salidas desde y hacia el establecimiento universitario, con la fi nalidad de mantener el libre tránsito por la totalidad de la sección vial de la Av. Javier Prado.

Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 14 MAY 2010

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

496060-2

Ratifican la Ordenanza Nº 208-MDI que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al Ejercicio 2010 en el distrito de Independencia

ACUERDO DE CONCEJONº 185

Lima, 14 de mayo de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2010, el Informe Nº 004-181-00000147 del 04 de mayo del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 0208-MDI, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Independencia.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40).

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima .

Que, mediante Ofi cio Nº 073-2010-GSG/MDI de fecha 30.04.2010, la Municipalidad Distrital de Independencia

reingresó la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 0208-MDI, que derogó la Ordenanza Nº 0200-MDI inicialmente enviada a ratifi car, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010.

Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza.

Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000147 de fecha 04.05.2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. La Ordenanza Nº 0208-MDI, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Independencia establece los montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 3.23; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.22, los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio.

3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 0208-MDI han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que los ingresos anuales estimados por el servicio de emisión mecanizada del impuesto predial cubren el 99.94% de los costos respectivamente.

4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza Nº 208-MDI se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la citada norma, en especial de la última versión de sus Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos, respectivamente.

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Independencia, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el SAT emite opinión técnico legal favorable en este caso.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 128-2010-MML-CMAEO:

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 208-MDI, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Independencia, dado que cumple con las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419285

disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 0208-MDI, así como la última versión de los Anexos; que contiene los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

496695-1

Ratifican derechos correspondientes a 77 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 103-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis

ACUERDO DE CONCEJON° 186

Lima, 14 de mayo de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2010, el Informe N° 004-181-00000148 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 103-MDSL, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que en el presente caso, mediante Ofi cio N° 004-2010-MDSL-GM de fecha 02 de febrero del 2010, la Municipalidad Distrital de San Luis, solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 102-MDSL, que modifi có la Ordenanza N° 093, a través de la cual se dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, siendo ésta materia de observaciones técnicas y legales detectadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante Ofi cio Nº 004-090-00006480 de fecha 22 de marzo del 2010; por lo que mediante Ofi cio N° 286-2010-MDSL de fecha 29 de abril del 2010, la Municipalidad Distrital de San Luis procede al envío de la Ordenanza N° 103-MDSL, que deroga la norma inicialmente enviada a ratifi car, así como información sustentatoria correspondiente.

Que, cabe señalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza N° 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratifi cación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio del 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001; en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2009-PCM/SGP, en cuyo artículo 1 se dispuso que los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado Decreto Supremo.

Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000148 de fecha 05 de mayo del 2010, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. Los 101 derechos correspondientes a un total de 77 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 103-MDSL, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000148, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa.

2. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Luis piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 98.30% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital.

CostoProyectado

(S/.)

IngresoProyectado

(S/.)

Procedimientos y servicios administrativos: 77Derechos: 101 422,838.78 415,647.60

Total 422,838.78 415,647.60 Fuente: Expediente Ord. 103-MSDL Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

3. Los 101 derechos de trámites correspondientes a los 77 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000148, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados.

4. La procedencia de la solicitud de ratifi cación, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanzas N° 103-MDSL y en especial del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419286

Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

7. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Luis, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimientos de ratifi cación de ordenanzas distritales para la Provincia de Lima.

8. Finalmente, corresponde señalar que, en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 129-2010-MML-CMAEO;

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car los 101 derechos correspondientes a un total de 77 procedimientos y servicios administrativos, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 103-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000148 del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza N° 103-MDSL; así como del Anexo Nº 1 que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Luis, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

496319-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA

DECRETO DE ALCALDÍANº 004- 2010- A/MDA

Ancón, 30 de abril del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN;

VISTOS:

Informe Nº 31-2010-MDA/GR de fecha 30 de abril del 2010 de la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia;

Que, mediante la Ordenanza Nº 206-MDA de fecha 29 de enero del 2010, se aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa, la misma que tendría vigencia hasta el día 31 de marzo del 2010; asimismo por Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-A/MDA de fecha 29 de marzo del 2010, se

prorrogó la vigencia de la mencionada hasta el 30 de abril del 2010;

Que, el informe de la Gerencia de Rentas señala que resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza, a fi n de brindar acceso a un mayor número de contribuyentes del distrito de Ancón, en especial a los propietarios y/o posesionarios de los Asentamientos Humanos;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 206-MDA, señala que la Alcaldesa se encuentra facultada a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia total o parcialmente;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA hasta el 18 de junio del 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE ALJOBIN ESQUENAlcaldesa

495671-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Establecen normas sobre propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 117-2010-MDC

Cieneguilla, 13 de abril de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Cieneguilla en sesión ordinaria de la fecha.

VISTOS:

El Memorando Nº 84-2010-GM-MDC de fecha 12 de marzo del 2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 48-2010-GAJ-MDC de fecha 17 de marzo del 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 17 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política de la nación y los ciudadanos tienen derecho a la elección de las autoridades.

Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, y el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica. El derecho al voto y el goce de su capacidad civil. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y la participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Que, el numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para desarrollar y regular actividades de conservación del medio ambiente, patrimonio cultural histórico, así como el uso de los bienes públicos y la propiedad privada.

Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son normas de carácter

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419287

general, a través de las cuales se aprueba las materias en las cuales las municipalidades tienen competencia normativa.

Que, el Numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales en la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el artículo 185º y el inciso d) del artículo 186º, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas;

Que, conforme lo establece el artículo 5º de la Resolución 136-2010-JNE será de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, en el desarrollo de los procesos electorales se ha observado reiteradamente, en el distrito de Cieneguilla, la proliferación indiscriminada de propaganda política instalada sin un criterio técnico adecuado, lo que ha venido generando la alteración de la armonía del distrito, siendo para ello necesario regularla, a efectos de conservar y proteger el ornato e imagen de Cieneguilla, como Distrito Turístico y Ecológico.

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; y

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los señores Regidores, se ha dado la siguiente.

ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 1º.- La presente ordenanza es de orden público e interés general y tiene por fi nalidad establecer las normas sobre propaganda electoral que deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, de acuerdo al Capítulo I del Título VIII, De la Propaganda Electoral, de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla.

Artículo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de Cieneguilla, con fi nes de propaganda electoral, se requerirá que las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas que se encuentren inscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley.

Artículo 3º.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato, el decoro, las buenas costumbres, y la igualdad de todos los participantes en la contienda electoral.

Artículo 4º.- No está prohibida la propaganda electoral

a) En las fachadas de las casas políticas se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, afi ches, y pancartas personales.

b) La colocación de anuncios y Afi ches en vehículos motorizados y no motorizados, siempre y cuando la colocación no restrinja la visibilidad maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehículo.

c) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarla en la vía pública ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular.

d) En predios de dominio privado se podrán fi jar y/o pegar carteles, avisos, afi ches, y banderolas con autorización escrita de su propietario.

e) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres y similares.

Artículo 5º.- Está prohibida la propaganda electoral:

a) En los tanques de agua administrados por SEDAPAL, las instituciones públicas, Centros Educativos públicos o privados y los locales de la iglesia de cualquier credo.

b) En las calzadas, pistas, sardineles, parques, señales de tránsito, cerros, árboles, monumentos; y la que se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas, muros de predios públicos, privados y sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales.

c) Lanzando folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos.

d) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo y las que se difunda mediante unidades vehiculares.

e) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica.

f) Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.

Artículo 6º.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, así como destruir, deteriorar, dañar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza. Asimismo, se encuentra prohibida la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada.

También se encuentra prohibida la instalación de publicidad electoral que pueda afectar las condiciones estructurales de las edifi caciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulan por las vías circundantes.

Artículo 7º.- Las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, se adecuaran a la presente Ordenanza dentro de los quince días siguientes de su publicación, caso contrario la autoridad municipal realizará los operativos borrado y erradicación correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuicio de comunicarse al Jurado Nacional de Elecciones para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 8º.- La publicidad electoral, será fi scalizada por la Municipalidad de Cieneguilla a través de la Gerencia de Servicios Comunales, a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad.

Artículo 9º.- Concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas procederán, en el plazo de sesenta días (60) días a retirar la propaganda electoral, tal como lo determina el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones debiendo dejar, el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban originalmente, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas.

Artículo 10º.- Agréguese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Cieneguilla, las siguientes:

CODIGO INFRACCION % UIT SANCION CONJUNTA

SANCIONCOMPLEMENTARIA

A-09-126

Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organización política

80%

A-09-127

Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada

80% Retiro

A-09-128

Por fi jar paneles, carteles o banderolas, pegar afi ches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin autorización del propietario.

80%

A-09-129

Por no retirar 24 horas antes del día de las elecciones la propaganda electoral que se encuentre ubicado en un radio de 100 metros alrededor de los lugares de votacion

80%

A-09-130

Por realizar propaganda política a traves de autopartes desde el espacio aéreo y vehículos motorizados.

80%

A-09-131

Por lanzar folletos o papeles sueltos conteniendo propaganda política en la vía pública y espacio públicos.

50%

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Cieneguilla aprobado con Ordenanza Nº 072-2008-MDC, e incorpórese al mismo las infracciones contenidas en el artículo 10º de la presente ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419288

Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 20-2006, norma sobre propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, así como cualquier disposición técnica o reglamentaria que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- Los colegios profesionales, organizaciones gremiales y sindicales, que tengan sede en este distrito, se rigen por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Secretaria Técnica de Defensa Civil, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú.

Sexta- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza así como también para establecer su prórroga de plazos establecidas de ser el caso.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

495766-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial 2010 y derogan la Ordenanza Nº 0200-MDI

ORDENANZA Nº 0208-MDI

Independencia, 30 de marzo de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA,

POR CUANTO

Visto, en sesión Extraordinaria de Concejo, realizada en la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 030-2010-GAT/GM/MDI, sobre la aprobación de la propuesta de actualización de valores, determinación, emisión mecanizada y distribución del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley;

Que, el artículo 14º y la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anual, así mismo, que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio

Que, la aprobación de este derecho, está condicionado a la determinación real del costo económico que su ejecución signifi ca para la institución, y que al asignar el monto a cobrar por este concepto, este debe cubrir el mismo, por lo tanto, la emisión anual mecanizada es parte integrante de los costos que signifi que la determinación, emisión y correspondiente

distribución a domicilio de los contribuyentes registrados por Impuesto Predial.

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHODE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN

DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓNDEL IMPUESTO PREDIAL 2010 Y DEROGA

LA ORDENANZA Nº 0200-MDI

Artículo Primero.- APROBAR la estructura de costos y la estimación de ingresos por concepto de Derecho de Emisión del Impuesto Predial para el periodo 2010, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ESTABLECER en Tres con 23/100 Nuevos Soles (S/. 3.23) el monto que deben de abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión mecanizada y actualización de valores, determinación y distribución de la cuponera con un anexo, del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo Tercero.- ESTABLECER en Cero con 22/100 Nuevos Soles (S/. 0.22) el monto adicional que deben pagar los contribuyentes por cada anexo adicional de la cuponera del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0200-MDI y el título de la citada norma; estableciéndose el monto por Derecho de Emisión Mecanizada y el monto por anexo, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano que lo ratifi que.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la División de Registro y Orientación al Contribuyente y a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

ESTRUCTURA DE COSTO POR DERECHO DE EMISIONPERIODO 2010

Concepto Costo Anual1. COSTOS DIRECTOS 85,673.28

1.1. COSTOS DE MANO DE OBRA 28,120.00A.- PROCESO DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS 4,720.00

B.- DISTRIBUCION DE CUPONERAS 23,400.00

1.2. COSTOS DE MATERIALES (DEL PROCESO DE REGISTRO, ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DISTRIBUCION DE CUPONERAS)

3,281.00

1.3. OTROS GASTOS Y COSTOS VARIABLES 54,272.28A.- SERVICIOS DE TERCEROS 51,663.28

B.- OTROS GASTOS 2,609.00

2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 8,465.77A.- COORDINACIÓN DE SELECCIÓN, ZONIFICACIÓN,

RUTEO Y CONTROL DE LA DISTRIBUCION3,920.00

B.- MOVILIDAD 636.00

C.- GASTOS ADMINISTRATIVOS (ORGANIZACIÓN, DIRECCION Y SUPERVISIÓN GENERAL)

3,909.77

3. COSTOS FIJOS 810.00

COSTO TOTAL 94,949.05

CUADRO DE ESTIMACION DE INGRESO

Valor cuponera 1 anexo 3.23

Adicional por anexo 0.22

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419289

Nº Predios Cantidad de Contribuyentes

Total Predios Valor Cuponera

Total Ingresos

1 23,828 23,828 3.23 76,964.442 3,840 7,680 3.45 13,248.003 626 1,878 3.67 2,297.424 171 684 3.89 665.195 74 370 4.11 304.146 24 144 4.33 103.927 22 154 4.55 100.108 11 88 4.77 52.479 4 36 4.99 19.9610 4 40 5.21 20.8411 4 44 5.43 21.7212 3 36 5.65 16.9513 2 26 5.87 11.7415 1 15 6.31 6.3117 1 17 6.75 6.7520 1 20 7.41 7.4124 1 24 8.29 8.2928 1 28 9.17 9.1739 2 78 11.59 23.1846 1 46 13.13 13.1379 1 79 20.39 20.39145 1 145 34.91 34.91152 1 152 36.45 36.45302 1 302 69.45 69.45325 1 325 74.51 74.513410 1 3,410 753.21 753.21

28,627 39,649 94,890.05

CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS POR DERECHODE EMISION Y LA ESTIMACION DE INGRESOS

CONCEPTO TOTALa) COSTO TOTAL DERECHO DE EMISION 94,949.05b) ESTIMACION DE INGRESOS 94,890.05c) DIFERENCIA (a-b=c) 59.00

496693-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Derogan las Ordenanzas Nºs 270, 315 y 325-MDJM

ORDENANZA Nº 342-MDJM

Jesús María, 20 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política, desarrollado por los Artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los

procedimientos, requisitos y derechos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los Derechos deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 607-MML;

Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001-SAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, órgano tributario de la Municipalidad Provincial, ha establecido las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales, contenidos en Ordenanzas distritales en la Provincia de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDJM se aprobó un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y se pretendió abrogar las normas que reguló ésta, entre las que se encontraban las Ordenanzas Nº 128, 151-MDJM y sus modifi catorias; sin embargo, aquélla no llegó a regir y aun cuando la Ordenanza Nº 270-MDJM fue derogada sucesivamente por las Ordenanzas Nº 315 y 325-MDJM, en razón de no haber sido ratifi cados, por la Municipalidad de Lima, los Derechos en ellos contenidos, resulta necesario sistematizar el ordenamiento normativo sobre el particular.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nºs. 270, 315 Y 325-MDJM

Artículo Primero.- DERÓGASE expresamente las Ordenanzas 270, 315 y 325-MDJM, que aprobaron los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María (TUPA), por no haber sido ratifi cados sus Derechos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENTIENDASE que las Ordenanzas Nº 128 y 151-MDJM, así como sus normas modifi catorias, se han mantenido vigentes desde su aprobación.

Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

496625-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban Ordenanza que regula la instalación de propaganda política electoral

ORDENANZA Nº 107-2010/MLV

La Victoria, 13 de mayo del 2010.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VICTORIA

VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2010-CPDU-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la libertad de información y opinión, a la expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral y escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social sin previa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419290

autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley;

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional – en concordancia con al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79º numeral 3 inciso 3.6.3 de la Ley Nº 27972 constituye una función exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones – modifi cada por la Ley Nº 28581 establece en su Título VIII el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º concordante con el literal d) del artículo 186º de la citada Ley Nº 26859, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas políticas;

Que, el artículo 193º de la Ley Nº 26859, dispone que concluidos los comicios electorales todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días procedan a retirar o borrar su propaganda electoral, caso contrario se harán acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE, publicado el 26 de febrero de 2010, establece que será de competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones tanto en su reglamento como en normas complementarias;

Que, la difusión de propaganda electoral no requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, la publicidad electoral tiene un carácter y una fi nalidad distinta a la publicidad comercial, por lo que resulta necesario contar con una norma que compendie y actualice los criterios técnicos y legales en cuanto a la publicidad electoral en el distrito, la cual constituya un instrumento regulador que coadyuve a custodiar el ornato del distrito y a velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas de esta materia emitidas por el JNE, precisando y dejando claramente establecido que en ningún caso busca limitar derechos ni la libertad de expresión que posee todo ciudadano;

Que, en atención a lo expuesto la Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Ordenanza Nº 970 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de agosto del 2010, que regula la difusión y control de la propaganda electoral y complementa la Ordenanza Nº 393-MML, disponiendo que las Municipalidades Distritales pueden acogerse a la misma;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 001-2010-ODI-LIMA-AS de fecha 27 de abril del 2010 la Ofi cina Defensorial de Lima requirió a la Municipalidad de La Victoria que en el plazo de siete (7) días remita la Ordenanza que regula en la jurisdicción el uso de la propaganda electoral;

Estando a lo expuesto y tomando en cuenta lo señalado en los Informes Nº 82-10-GAJ/MDLV y 77-10-GAJ/MDLV emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 009-2010-GFC/MDLV de la Gerencia de Fiscalización y Control, y el Informe Nº 030-2010-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓNDE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL

EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETIVOS Y COMPETENCIA

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza tiene como objeto adecuar las

disposiciones referidas al procedimiento para la instalación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de La Victoria, así como establecer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, con la fi nalidad de preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, de conformidad a lo estipulado en las normas legales vigentes.

Artículo 2º.- ObligadosEstán obligados a cumplir las disposiciones de la

presente Ordenanza, las Organizaciones Políticas, entre ellas los Partidos Políticos, Movimientos Regionales o Departamentales, las Organizaciones Políticas Locales, Provinciales o Distritales, las Alianzas Electorales y las Listas Independientes, que instalen anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en zonas de dominio público o privado del distrito de La Victoria.

CAPÍTULO IIBASE LEGAL

Artículo 3º.- Base Legal

• Constitución Política del Perú• Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones –.• Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –.• Resolución Nº 057-2010-JNE – Reglamento sobre

publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales.• Resolución Nº 136-2010-JNE – Reglamento de

Propaganda Electoral –.• Ordenanza Nº 033-2007/MDLV – Nuevo Régimen

Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria –.

CAPÍTULO IIIDE LAS DEFINICIONES

Artículo 4º.- Defi nicionesLa defi nición de los términos utilizados en la presente

Ordenanza se remitirá a lo dispuesto en la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones – y en su Reglamento aprobado por la Resolución Nº 136-2010-JNE.

CAPÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 5º.- Órganos CompetentesLa Municipalidad Distrital de La Victoria, a través de

la Subgerencia de Comercialización perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico, y de las Subgerencias de Inspecciones y Control de Sanciones y de Ejecución Coactiva No Pecuniaria, correspondientes a la Gerencia de Fiscalización y Control, ejercerán la labor de control y fi scalización en lo que respecta a la difusión de la propaganda electoral.

TÍTULO II

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

CAPÍTULO IINSTALACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 6º.- Uso de la propaganda electoralLa propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido

en la presente Ordenanza, únicamente estará dada en los procesos constitucionalmente convocados de acuerdo a lo señalado en los artículos 80º, 81º y 82º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones – y su modifi catoria aprobada por la Ley Nº 27369.

Artículo 7º.- Obligaciones de los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas.

Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas o candidatos independientes que hayan instalado propaganda política electoral conforme a la presente Ordenanza:

7.1 Mantener limpios los paneles, banderolas y la propaganda política en general.

7.2 Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda.

Artículo 8º- Exoneración de pago de derechosNo se requiere permiso o autorización alguna de parte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419291

de la Municipalidad, ni pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalación de propaganda política electoral.

Artículo 9º.- Propaganda electoral prohibidaRespecto a las prohibiciones la presente Ordenanza

remite a aquellas establecidas en el artículo 14º del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE, que consigna taxativamente las limitaciones generales de la propaganda electoral.

Artículo 10º.- Propaganda electoral permitidaLa propaganda electoral estará permitida en los

siguientes casos:

10.1 En las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, permitiéndose exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas.

10.2 Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales políticos citados en el acápite anterior, siempre que operen entre las 8:00 y las 20:00 horas, no pudiendo exceder en ningún caso los 60 decibeles.

10.3 Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito de propiedad o posesión de las organizaciones políticas siempre que:

10.3.1 Se sujeten al horario y los decibeles señalados en el numeral precedente.

10.3.2 No utilicen los altoparlantes cuando transiten en un radio de 100 metros de distancia de centros de salud, iglesias, parroquias y centros educativos.

10.3.3. Su colocación no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehículo.

10.4 Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos.

10.5 En las zonas señaladas en el artículo 11º de la presente Ordenanza se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas.

10.6 En bienes de dominio privado se podrán fi jar, pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso de su propietario comunicado a la autoridad municipal.

Artículo 11º.- De las zonas permitidasConstituyen zonas permitidas para la colocación

y/o instalación de paneles, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, las vías que se señalan a continuación:

11.1 Vías Expresas: Avenida Javier Prado cuadras 32, 33 y 34

11.2 Vías Arteriales:

• Avenida Grau cuadra 1 a 12 lado derecho (orientación Oeste-Este)

• Avenida José Gálvez cuadras 1, 2 y 3• Avenida Manco Capac: cuadras 1 hasta la 10• Avenida México: cuadras 4 hasta la 16• Avenida Aviación: cuadras 15 hasta la 18• Avenida De Las Américas: cuadras 3, 6 y 7 hasta la

15.• Avenida Canadá: cuadras 3 hasta la 17• Avenida Nicolás Arriola: cuadras 1 hasta la 10• Avenida Nicolás Ayllón: en el tramo del límite del distrito

de La Victoria

11.3 Vías Colectoras:

• Avenida Santa Catalina• Avenida San Eugenio• Avenida Luis Aldana• Avenida Del Aire• Avenida Esteban Campodónico cuadras 1 hasta la 6• Avenida Pablo Patrón• Avenida Palermo cuadra 1 hasta la 6

Artículo 12º.- De las zonas no permitidas o zonas rígidas

Está prohibida la instalación de cualquier propaganda electoral en la Plaza Manco Cápac y zonas monumentales o culturales.

CAPÍTULO IIDE LOS CRITERIOS TÉCNICOS

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 13º.- Criterios técnicos generalesLa propaganda electoral permitida en el caso de

paneles auto soportados deberá considerar los siguientes parámetros: altura del nivel del piso a la superfi cie de exposición de la propaganda no menor de tres (3) metros. La cara de exhibición no podrá ser en ningún caso mayor a los cincuenta (50) m².

Artículo 14º.- Criterios técnicos en vías arteriales y colectoras

En las vías arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho de tres (3) metros la propaganda electoral se sujetará a las siguientes características:

14.1 Habrá una distancia mínima de cincuenta (50) metros entre panel y panel cuando se encuentren uno detrás del otro a fi n de no obstaculizar la visión de los mismos.

14.2 Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas.

14.3 La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe de ser de quince (15) metros.

14.4 La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo de 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de un (1) metro.

Artículo 15º.- Criterios técnicos en las vías expresasLa propaganda electoral en las vías expresas se sujetará

a las siguientes características:

1. Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas.

2. La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de diez (10) metros.

Artículo 16º.- Del uso de banderolasLas banderolas en la vía pública se instalarán una por

cada cuadra de las vías permitidas como máximo, y dos en aquellas que tengan berma central.

En ningún caso la distancia desde el punto más bajo de la banderola al piso podrá ser menor a seis (6) metros, y su instalación estará sujeta a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Los paneles y las banderolas a instalarse no deberán obstruir el acceso a inmuebles o estacionamiento y no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, debiendo garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.

CAPÍTULO IIIDE LAS RESTRICCIONES DE

LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 17º.- RestriccionesSon restricciones a la instalación de la propaganda los

siguientes supuestos:

17.1 Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos y en mobiliario urbano de las vías y parques públicos, a excepción de los paraderos de servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.

17.2 Fijar, pegar o pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, bermas, separadores, jardines de aislamiento y postes de alumbrado público o telefonía ubicados en las vías públicas.

17.3 Efectuar propaganda política a través de altoparlantes fuera del horario permitido y por encima de los decibeles señalados en el numeral 2º y 3º del artículo 10º de la presente Ordenanza.

17.4 Efectuar propaganda política de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes exteriores de los locales de la Municipalidad Distrital de La Victoria, así como en los parques de la jurisdicción y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental y/o en áreas monumentales intangibles.

17.5 Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares así como en las iglesias de cualquier credo.

17.6 Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales.

17.7 Efectuar propaganda política electoral en los predios privados sin la autorización del propietario.

17.8 Instalar lar propaganda política que afecten las condiciones estructurales de las edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vías públicas circundantes.

17.9 Efectuar propaganda política en las calzadas y muros de predios públicos y privados. En caso de predios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419292

privados se comprenderán las salvedades mencionadas en el numeral 17.7 del presente artículo.

17.10 Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, u otros elementos vivos dentro del distrito.

17.11 Exhibir propaganda política en cerros y laderas.17.12 Instalar paneles y las banderolas que limiten la

visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamiento.

17.13 Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organización política.

17.14 Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos técnicos descritos en los artículos desde el 13º hasta el 16 º de la presente Ordenanza.

TÍTULO III

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 18º.- Fiscalización de la publicidad electoralLa propaganda electoral, estará sujeta a fi scalización de la

Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la cual impondrá las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma.

Artículo 19º.- Conclusión de los procesos electorales

Concluidos los procesos electorales, las organizaciones procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 193º de la Ley Nº 26859, debiendo adoptar las medidas necesarias para dejar el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas establecidas en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV.

Artículo 20º.- Identifi cación de los sujetos obligados y responsabilidad solidaria

Para los efectos de la aplicación de sanciones se considera infractor a:

20.1 Las Organizaciones Políticas, Listas Independientes, Alianzas, Frentes u otros similares, independientemente de encontrarse inscritos o no en el registro de la autoridad electoral competente.

20.2 En el caso de organizaciones políticas, independientemente de su denominación o alcance, no inscritas o reconocidas por la autoridad electoral, serán solidariamente responsables sus miembros, candidato o candidatos cuyo nombre o imagen haya sido difundido en los medios de propaganda.

20.3 El propietario del inmueble en el que se instale propaganda electoral prohibida será solidariamente responsable si dicha propaganda necesitó el acceso al inmueble para su colocación.

20.4 El pago de la multa por parte de alguno de los obligados conlleva a asumir la responsabilidad por la conducta infractora y libera a los otros responsables solidarios.

Artículo 21º.- Sanciones administrativasCualquier trasgresión a las disposiciones de la presente

Ordenanza, será sancionada con multa, retiro y/o borrado, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes, las cuales son incorporadas al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas:

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA

05-0124

Por fi jar paneles, carteles, banderolas, pegar afi ches, dibujar y/o exhibir propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas.

Notifi cación Preventiva 50% RETIRO Y/O

BORRADO

05-0125

Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales una vez concluido el proceso electoral dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.

Notifi cación Preventiva 50% RETIRO Y/O

BORRADO

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA

05-0126

Por efectuar pintas, deteriorar, impedir u obstaculizar la visión de otra propaganda electoral colocada por una organización política.

Notifi cación Preventiva 50% RETIRO y/o

REPOSICIÓN

05-0127Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otro anuncio autorizado previamente colocado.

Notifi cación Preventiva 50% RETIRO

05-0128 Por exhibir propaganda política antes de iniciado el proceso electoral.

Notifi cación Preventiva 50% RETIRO

05-0129

Por fi jar paneles, carteles, y/o banderolas, pegar afi ches, dibujar y/o exhibir propaganda electoral en propiedad privada sin permiso del propietario.

Notifi cación Preventiva 50% RETIRO Y/O

BORRADO

05-0130

Por emitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la presente Ordenanza y/o que supere los sesenta (60) decibeles.

Notifi cación Preventiva 50% SUSPENSIÓN

05-131

Por efectuar propaganda política empleando pinturas en las calzadas y muros de predios públicos y privados. Sólo en este último caso (muros) se permitirá el pintado si se cuenta con permiso del propietario.

Multa 60% RETIRO Y/O BORRADO

05-132

Por fi jar, pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalar banderolas con propaganda política en bienes de servicio y/o uso público.

Multa 60% RETIRO

05-0133

Por fi jar, pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalar banderolas con propaganda política en áreas monumentales intangibles.

Multa 80% RETIRO

DISPOSICIONES FINALESy TRANSITORIAS

Primera.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, incorporando al mismo las infracciones contenidas en el artículo 21º de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Derogar toda disposición técnica o reglamentaria que se oponga a la presente norma.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Imagen Institucional.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

496700-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Ordenanza de pago de deudas tributarias vía canje de servicios para personas naturales por situación económica precaria

ORDENANZA Nº 268-MDL

Lince, 7 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419293

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Administración y Finanzas, y de Asuntos Legales, de fecha 5 de mayo del 2010, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE PAGO DE DEUDASTRIBUTARIAS VIA CANJE DE SERVICIOS

PARA PERSONAS NATURALESPOR SITUACION ECONOMICA PRECARIA”

Artículo 1º.- FINALIDAD:La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular la

extinción de deudas tributarias generadas por la omisión al pago de los arbitrios municipales mediante la prestación de servicios menores y/o vinculados a los diversos Programas de Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad, Servicios Sociales, Campañas Cívicas, y otros que refuercen las acciones de control, seguimiento y desarrollo de la Jurisdicción.

Artículo 2º.- BENEFICIARIOS Y TRIBUTOS COMPRENDIDOS:

BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes Personas Naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales cuyos predios tengan como uso el de casa habitación con la condición de que se acredite la imposibilidad económica, social y/o de salud del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Edil.

TRIBUTOS COMPRENDIDOS: Arbitrios Municipales.

Artículo 3º.- COMISION TECNICA:Conformar la Comisión Técnica que se encargará de la

evaluación de las solicitudes, la misma que estará integrada por:

• Ofi cina de Administración y Finanzas (Presidente)• Unidad de Contabilidad y Costos (Secretario )• Ofi cina de Administración Tributaria (Miembro )

Artículo 4º.- DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:Los contribuyentes: Personas Naturales que mantengan

deudas por concepto de Arbitrios Municipales podrán acceder a este benefi cio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) acorde con los servicios a realizar. Cobrando en efectivo el 20% de los honorarios y cancelando con el 80% restante sus obligaciones tributarias.

Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS:El procedimiento se inicia a pedido de parte, con la

presentación de la solicitud ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central, el cual debe contener los siguientes requisitos:

1) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde ofreciendo sus servicios, adjuntando su Hoja de Vida y, de ser el caso, del familiar que pueda ser incorporado a realizar los servicios.

2.) Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I)3) Estado de Cuenta Corriente.4.) Documentación que sustente su condición socio

económica o de salud.5.) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes

Penales, Judiciales y/o Policiales.

De verifi carse que la solicitud cumple con los requisitos descritos anteriormente registrará el Expediente y remitirá a la Comisión Técnica para su evaluación y verifi cación, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social para el Informe socio-económico y perfi l psicológico del requirente por parte de los profesionales pertinentes.

Con el informe respectivo será enviado a la Ofi cina de Administración Tributaria para la emisión de la cuenta corriente, estado de cobranza y liquidación de la deuda, la que será remitida a la Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Logística a fi n de que califi que la necesidad y viabilidad de la prestación del servicio no personal de acuerdo a la naturaleza de la labor a realizar en coordinación con las Áreas requirentes.

El expediente con lo actuado, será derivado a la Comisión Técnica quien emitirá el Informe Final correspondiente derivándolo a Despacho de Alcaldía para la expedición de la Resolución respectiva.

Expedida la Resolución de Alcaldía, la prestación de servicios, se formalizará mediante la suscripción del Convenio de Canje por Servicios, por el cual está sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título IX de la Sección Segunda del Libro VII del Código Civil, no generando ningún vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Lince.

Artículo 6º.- RESTRICCIONES:Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los

requerimientos y necesidades de las Unidades Orgánicas, por lo cual la sola presentación de la solicitud y requisitos no tendrá carácter vinculante para la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Administración Tributaria, Unidad de Contabilidad y Costos, Unidad de Logística, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso, Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

495594-1

Aprueban Reglamento de aplicación de la Ordenanza de pago de deudas tributarias vía canje de servicios para personas naturales por situación económica precaria

DECRETO DE ALCALDÍANº 06-2010-ALC-MDL

Lince, 12 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE:

VISTOS: El Memorándum Nº 0198-2010-MDL/OAT de fecha 21 de Abril del 2010, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 268-MDL, de fecha 7 de mayo del 2010, se aprobó la “Ordenanza de Pago de Deudas Tributarias, vía Canje de Servicios, para Personas Naturales por Situación Económica Precaria”, dispositivo que en su Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza;

Que, mediante documentos de vistos, se eleva para su aprobación, el Reglamento de Aplicación de la Ordenanza acotada en el párrafo que antecede, estableciéndose los mecanismos y procedimientos, así como también, los aspectos técnicos normativos para efectos del canje de deuda tributaria mediante la prestación de servicios;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 229-2010-MDL/OAJ de fecha 27 de Abril del 2010 precisa que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra correctamente emitido y debidamente sustentado con su Exposición de Motivos, por lo que, debe procederse a su aprobación;

Que, la actual gestión ante las difi cultades económicas que atraviesan los contribuyentes ha visto por conveniente otorgar a las personas naturales por situación económica precaria, las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; situación que exige establecer procedimientos para atender dichas solicitudes.

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419294

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VÍA CANJE DE SERVICIOS PARA PERSONAS NATURALES POR SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA”, el mismo que consta de nueve (09) artículos, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ofi cina de Administración y Finanzas, y Unidad de Logística, Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

REGLAMENTO DE APLICACIÓNDE LA ORDENANZA “DE PAGO DE DEUDAS

TRIBUTARIAS VIA CANJE DE SERVICIOSPARA PERSONAS NATURALES

POR SITUACION ECONOMICA PRECARIA”

Artículo 1º.- El objeto de la presente norma, es establecer los mecanismos y procedimientos, así como también los aspectos técnicos normativos para la aplicación de la ordenanza que aprueba el Pago de Deudas Tributarias Vía Canje de Servicios para Personas Naturales por Situación Económica Precaria para los contribuyentes Personas Naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales cuyos predios tengan como uso el de casa habitación con la condición de que se acredite la imposibilidad económica, social y/o de salud del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Edil.

Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

• Canje.- Pago de la deuda tributaria mediante prestación de servicios (Convenio).

• Contribuyente.- Es la persona natural respecto del cual se produce el hecho generador de obligación tributaria.

• Deuda Tributaria.- Es la deuda generada por incumplimiento de obligaciones tributarias (Arbitrios Municipales incluido intereses, gastos administrativos y costas procesales).

• Comisión Técnica.- Encargado de la califi cación de los contribuyentes (Personas Naturales) por Situación Económica Precaria y evaluación de Pago por Prestación de Servicios de quienes soliciten acogerse al canje de deuda.

• UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 3º.- Los servicios a prestar son los siguientes:

* Vecino vigilante en:

- Seguridad Ciudadana- Colegios- Parroquias- Parques- Campañas Educativas en el manejo de mascotas /

canes.

* Jardinería (Mantenimiento de Parques, Jardines).* Gasfi tería.* Carpintería.* Limpieza y Barrido de vías públicas.* Y cualquier ofi cio menor de interés y necesidad para

la Institución.

Artículo 4º.- Las deudas que podrán ser canjeadas son las constituidas por Arbitrios Municipales que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva incluidos intereses, gastos administrativos y costas procesales respectivamente, las cuales no podrán ser superiores a 02 (dos) UIT; y los canjes mensuales no podrán superar los S/. 1,000 (Mil con 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 5º.- El período de duración del servicio podrá ser efectuada desde un mes hasta 03 meses, pudiendo renovarse por única vez por un período similar, de acuerdo a su nivel de efi ciencia y responsabilidad en los servicios prestados y/o duración del programa, campañas, etc.

Artículo 6º.- La califi cación del tiempo del servicio para el canje y determinación de la valorización del monto de contraprestación será determinada por la Unidad de Logística, en coordinación en coordinación con las Áreas requirentes del servicio a brindar.

Artículo 7º.- El Convenio de Canje de Deuda por la prestación de servicios está sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título IX de la Sección Segunda del Libro VII del Código Civil, no generando ningún vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Lince.

Artículo 8º.- Programas de Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad, Servicios Sociales, Campañas Cívicas, y otros que refuercen las acciones de control y desarrollo de la Jurisdicción, deberán estar enmarcadas dentro del Plan Operativo Institucional aprobado por la Municipalidad Distrital de Lince, de ser el caso.

Artículo 9º.- Será responsabilidad del Área Usuaria el control de las actividades y/o programas en las que participaran dichos contribuyentes, debiendo emitir la respectiva conformidad de servicios, para la liquidación correspondiente.

495594-2

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Actualizan el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a Licencia de Funcionamiento

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2010-MDMM

Magdalena del Mar, 17 de mayo del 2010

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DEMAGDALENA DEL MAR

VISTO:

El Memorando Nº 425-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0540-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 092-2010-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Memorando Nº 164-2010-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; el Ofi cio Múltiple Nº 037-2010-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante la Ordenanza 134-MDMM aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Dicha norma, en el Procedimiento Nº 8.06 denominado ”Licencia de Funcionamiento” correspondiente al Departamento de Comercialización y Anuncios, adecuada a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias, en el sub rubro denominado 1.1) Los establecimientos con un área de hasta los 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total y; 1.2) Los establecimientos con un área mayor a los 100 m2 y hasta 500 m2, establece, como derecho administrativo a cobrarse en ambos supuestos, además del monto de 2.61% y 2.90% de la UIT respectivamente, la necesidad del pago por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419295

concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica según el TUPA de la Municipalidad;

Que, el artículo 15º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 respecto al valor de la licencia de funcionamiento, señala que la tasa por licencia de funcionamiento deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica;

Que, mediante el Ofi cio Múltiple Nº 037-2010-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros en su labor de fi scalización respecto al procedimiento de licencia de funcionamiento en el marco de la Ley Nº 28976, solicita evaluar la implementación de acciones orientadas a la aplicación y cumplimiento de la normatividad precitada;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 164-2010-GPP/MDMM respecto del procedimiento de licencia de funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala, en torno a la estructura de costos del derecho establecido para dicho procedimiento, que éste fue aprobado por la Ordenanza Nº 320-MDMM, modifi cado por la Ordenanza Nº 361-MDMM y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 405-MML. Precisa asimismo que la estructura del costo del derecho fue elaborado con sujeción a la Ley Nº 28976 tomándose en cuenta lo indicado en su artículo 15º, referido al pago único que incluye las actividades de evaluación por zonifi cación, compatibilidad de uso e inspección técnica de seguridad en defensa civil básica;

Que, mediante el Informe Nº 092-2010-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbanos y Obras señala que en el Departamento de Comercialización se ha venido efectuando cobros por derecho administrativo por el concepto de licencia de funcionamiento según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que comprendía el pago del derecho administrativo por la autorización municipal propiamente, más el pago por concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica. En ese sentido, atendiendo a lo manifestado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el sentido de que la estructura del costo del derecho administrativo consignado en el TUPA de la entidad, ya comprende el concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica, solicita efectuar la modifi cación correspondiente en la parte que corresponda al procedimiento de licencia de funcionamiento establecido en el TUPA de la Municipalidad;

Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0540-2010-GAJ-MDMM sobre la base de lo indicado y concordándolo con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, señala que corresponde efectuar la modifi cación respectiva en el procedimiento de licencia de funcionamiento, relacionado al retiro en el rubro del derecho administrativo, del término siguiente “... más pago por concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica según TUPA de la Municipalidad”, específi camente en los procedimientos 1.1 referidos a establecimientos con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total, y 1.2 referido a establecimientos con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2.;

Que, por otro lado a través del presente resulta pertinente efectuar una modifi cación al artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 003-2010-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.05.10, que modifi ca el procedimiento de licencia de funcionamiento establecido en el TUPA, relacionado a la eliminación del requisito establecido en el punto 4) del numeral 1.2) relacionado a los “Establecimientos con un área mayor a los 100 m2 y hasta 500 m2, cuando debió ser el punto 3), teniendo en consideración que como señala el mismo artículo, ésta se encuentra referido a la eliminación de la exigencia de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante favorable;

Que, la Gerencia Municipal remite los actuados con la fi nalidad de que se proceda a la expedición de la disposición legal modifi catoria, a mérito de los hechos mencionados;

Que, el numeral 38.5º del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o el incremento de derechos de tramitación o requisitos se podrá realizar mediante Decreto de Alcaldía;

Que, conforme se aprecia de los hechos indicados, corresponde efectuarse la modifi cación correspondiente, a

efectos de adecuarnos estrictamente a las disposiciones legales vigentes y especialmente a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976;

De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

DECRETA:

Artículo Primero.- ELIMINAR del rubro de derecho de pago del Procedimiento Nº 8.06 denominado ”Licencia de Funcionamiento” correspondiente al Departamento de Comercialización y Anuncios, adecuada a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias, correspondiente a los sub rubros de los requisitos denominados 1.1) Los establecimientos con un área de hasta los 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total y; 1.2) Los establecimientos con un área mayor a los 100 m2 y hasta 500 m2, la siguiente indicación: “... más pago por concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica según TUPA de la Municipalidad”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 003-2010-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.05.10, en el extremo referido a lo siguiente: “... requisito establecido en el punto 4)...”, debiendo ser “... requisito establecido en el punto 3)...”.

Artículo Tercero.- ACTUALIZAR a mérito de lo señalado en los artículos precedentes, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM adecuado a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASAlcaldesa

496701-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Luis

ORDENANZA Nº 103-MDSL

San Luis, 28 de Abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

En Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis.

CONSIDERANDO

Que, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, conforme al artículo 2.a de la Ordenanza Nº 607-MML el procedimiento de ratifi cación se inicia a pedido de la municipalidad distrital mediante la presentación de una solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419296

Que, mediante Ordenanza Nº 093-MDSL se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis, el mismo que fue presentado a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio Nº 413-2009-MDSL-SG y remitida por dicha Comisión al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio del Ofi cio Nº 172-2009-MML/CMAEO;

Que, en el proceso de ratifi cación de la Ordenanza Nº 093-MDSL el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuó observaciones y cursó Ofi cio Nº 004-090-00006433 recibido por nuestro municipio el 05 de enero de 2010. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a nuestra comuna el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción del ofi cio para presentar la subsanación a tales observaciones;

Que, evaluada la documentación pertinente la municipalidad procedió al levantamiento de las observaciones del SAT, lo que generó la modifi cación de la Ordenanza Nº 093-MDSL mediante la Ordenanza Nº 102-MDSL, que excluye, incluye o modifi ca los derechos de algunos procedimientos contenidos en la Ordenanza Nº 093-MDSL;

Que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectúa nuevas observaciones a la Ordenanza Nº 102-MDSL mediante Ofi cio Nº 004-090-00006480, recibido por nuestra municipalidad el 26 de marzo de 2010, otorgándonos plazo de quince (15) días hábiles de recibido dicho ofi cio;

Que, evaluadas las nuevas observaciones se procede a formular un Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis, que cumple con subsanar cada una de las observaciones expresadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto conlleva a nuestro municipio a aprobar la nueva versión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad. La misma que para su entrada en vigor es necesario que sea ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Contando con el dictamen favorable de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales (CEPAL), el Concejo Municipal del Distrito de San Luis, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado por UNANIMIDAD el:

NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Artículo 1º.- OBJETOLa presente ordenanza aprueba el Texto Único de

Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis que consta de noventa y nueve (99) procedimientos conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- APROBACIÓN La presente ordenanza aprueba los procedimientos,

derechos administrativos y formularios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, descritos en el artículo precedente, así como su respectiva estructura de costos. Los formularios son de distribución gratuita.

Artículo 3º.- PUBLICACIÓN El texto de la presente ordenanza, su Anexo y su informe

técnico se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas que administra la Ofi cina Institucional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe).

Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZALa presente Ordenanza que aprueba los derechos

contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

Artículo 5º.- INCLUSIÓN Inclúyase en la Ordenanza Nº 102-2010-MDSL el

siguiente artículo:

«Artículo Sétimo: VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación

en el Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que».

Artículo 6º.- DEROGACIÓN Deróguese toda norma municipal que se oponga a la

presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

496317-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 371-2010-GM/MDSMP

San Martín de Porres, 13 de mayo de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 009572-2009 de fecha 2 de marzo de 2009 y sucedáneos, promovido por la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián, sobre Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Expediente Nº 009572-2009 de fecha 2 de marzo de 2009 y sucedáneos, la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián, peticiona la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, con zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal – CZ, del predio de 14,700.00 m2, denominado Lote A-1 del Terreno Rústico Denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la citada asociación en el Asiento C00001 de la Partida Nº 44075075 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, en cuyo procedimiento administrativo se verifi có la concurrencia de los requisitos y condiciones legales, que sustentarían su aprobación, tal como se colige del Informe Nº 354-2010-GDU-MDSMP de fecha 5 de mayo de 2010 e Informe Nº 0449-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 20 de abril de 2010, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, respectivamente, resultando de la inspección ocular realizada por ésta última en el referido terreno la existencia de más del sesenta y nueve por ciento (69%) de viviendas construidas con concreto y ladrillo, así como de las obras de alumbrado público e instalación de red domiciliaria;

Que, del Acta de Sesión Nº 02-2010 de fecha 15 de febrero de 2010 y del instrumento denominado Dictamen Regularización Habilitación Urbana Ejecutada de fecha 15 de febrero de 2010, se colige que la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 196-2009-MDSMP de fecha 16 de abril de 2009, emitió dictamen favorable para aprobar la regularización de la habilitación urbana ejecutada del predio descrito en el párrafo precedente, donde los aportes reglamentarios y défi cit se determinó en función a la zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal – CZ , así como de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836 de fecha 15 de septiembre de 2005, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.6.1 del inciso 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y artículo 3 de la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, así como de conformidad a lo previsto en el literal a) del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 136-2009/MDSMP de fecha 19 de marzo de 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de mayo de 2010 419297

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de Tipo B, con zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal – CZ, del predio de 14,700.00 m2, denominado Lote A-1 del Terreno Rústico Denominado Lote “A” Saldo Oeste del Fundo Naranjal, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián en el Asiento C00001 de la Partida Nº 44075075 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que deberá sujetarse al Plano de Lotización Nº 043-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva debidamente aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián para que, dentro de los dieciocho (18) meses de notifi cado el presente acto administrativo, ejecute las obras necesarias para culminar con su Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como son la obra de agua potable, alcantarillado, veredas (aceras), pistas (calzadas), señalización y ornamentación de parque, los cuales deberán sujetarse a los planos y memoria descriptiva debidamente aprobados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, así como a las características y especifi caciones técnicas siguientes:

El diseño se hará según los cuadros siguientes:

CUADRO GENERAL DE AREAS

DESCRIPCIÓN ÁREA (m2)Área Bruta del Terreno 14,700.00Área Útil 10,139.50 Recreación Pública y Área Verde 767.63 Ministerio de Educación (Lt. 18 Mz. A) 181.69Serpar (Lt. 16 Mz. A) 148.45Renovación Urbana (Lt. 15 Mz. A) 106.70Servicios Públicos (Lt. 19 Mz. A) 182.15Local Comunal (Lt. 17 Mz. A) 83.54Área de Vías 3,090.34

CUADRO DE MANZANAS Y LOTES

MANZANA LOTESA 01 al 14 y 20 al 36B 1 al 38

Total 69

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS - RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)

Área Afecta a Aportes RDM: 9,083.71 m2

APORTESORDENANZA

Nº 836-MDSMPPROYECTO DEFICIT SUPERÁVIT

% ÁREA (m2) % ÁREA (m2) % ÁREA (m2) % ÁREA (m2)Recreación Pública 7 635.87 - 710.58 - 0.00 - 74.71

SERPAR (Parque Zonales) 2 181.67 - 148.45 - 32.22 - 0.00

Renovación Urbana 1 90.84 - 106.70 - 0.00 - 15.86

Ministerio de Educación

2 181.69 - 181.69 - 0.00 - 0.00

Municipalidad Distrital 2 181.69 - 182.15 - 0.00 - 0.48

Los défi cit de aportes reglamentarios serán redimidos en dinero y pagados a

la respectiva entidad, antes de la recepción de la obra.

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS - COMERCIO ZONAL (CZ)

Área Afecta a Aportes CZ: 5,616.29 m2

APORTESORDENANZA

Nº 836-MDSMPPROYECTO DEFICIT SUPERÁVIT

% ÁREA (m2) % ÁREA (m2) % ÁREA (m2) % ÁREA (m2)

SERPAR (Parque Zonales) 5 280.81 - 0.00 5 280.81 - 0.00

Renovación Urbana 3 168.49 - 0.00 3 168.49 - 0.00

Municipalidad Distrital 2 112.32 - 0.00 2 112.32 - 0.00

Los défi cit de aportes reglamentarios serán redimidos en dinero y pagados a

la respectiva entidad, antes de la recepción de la obra.

Además, deberán tener en cuenta los aspectos técnicos siguientes:

CALZADAS: Podrán ser del Tipo Flexible, con las dimensiones y características de los componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación.

ACERAS: Serán de concreto de calidad fc = 175 kg/cm2 de espesor 0.15 m y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material de préstamo, limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento y arena fi na en proporción 1.2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. conjuntas de 3/4” cada 5 ml.

SARDINELES: En los extremos expuestos de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En los extremos de los abanicos (martillos) de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados.

OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL.

ELECTRICIDAD. Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y término de las obras; los mismos que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la empresa prestadora de servicios.

INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián el pago del défi cit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero por SERPAR (Parques Zonales) de un área de 314.03 m2, por Renovación Urbana de un área de 168.49 m2, y por Municipalidad Distrital (Servicios Públicos) de un área de 112.32 m2, antes de la recepción de obras, a favor del Servicio de Parques de Lima, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respectivamente, dejando en garantía los lotes 31 al 36 de la Manzana A del Programa de Vivienda Residencial.

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Sistema Nacional de Registros, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identifi car las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por habilitar y vender lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir copia certifi cada del Expediente Técnico y la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de mayo de 2010419298

del mencionado acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Servicio de Parques de Lima, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima y Ministerio de Educación.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación del presente acto administrativo a la Asociación de Vivienda Predio San Sebastián.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ANDRÉS ALCALDE ARIASGerente Municipal

495727-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Reconocen a cuatro representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2010-MDLP-ALC

La Perla, 13 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

Vistos: el Informe N° 002-2010-CE-CCLD/MDLP de fecha 13 de mayo del 2010 del Comité Electoral; y,

CONSIDERANO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú “establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el numeral 2) del artículo 7° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como órgano de coordinación el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, el artículo 102° de la acotada norma legal establece la defi nición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital; que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital y que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente;

Que, mediante Ordenanza N° 007-2008-MDLP publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de Marzo del 2008 esta comuna aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, en el primer párrafo del artículo 3° de la acotada Ordenanza establece que “el Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en todas sus fases desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados fi nales”;

Que, mediante Informe N° 002-2010-CE-CCLD/MDLP de fecha 13 de mayo del 2010, el Comité Electoral remite el Acta Electoral conteniendo el resultado final del Escrutinio, solicitando que el Despacho de Alcaldía expida el Decreto de Alcaldía que formalice la designación de los 4 (cuatro) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, para el periodo comprendido del 24.05.2010 al 23.05.2012;

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Reconocer a los 4 (cuatro) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla para el período comprendido del 24.05.2010 al 23.05.2012 los mismos que son:

Sr. Valdemar Palomino CarranzaDelegado de la Junta Vecinal Confraternidad

Sra. Ivonne Zarela Paz IparraguirreDelegada de la Junta Vecinal La Primera del Pacífi co

de La Perla

Sr. Raúl Cesti RevollarDelegado de la Junta Vecinal Parque Santa Luisa

Sra. Herminia Concepción Rosales ParedesDelegada de la Junta Vecinal Residentes Unidos de La

Perla

Artículo Segundo.- Encargar al Comité Electoral el cumplimiento de la Ordenanza Nº 007-2008-MDLP y del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

496392-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo con la Confederación Suiza Relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008”

Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II- Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008”, suscrita el 11 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo 050-2010-RE de fecha 21 de abril de 2010, publicado el 22 de abril de 2010. Entró en vigencia, el 12 de mayo de 2010.

496527-1

Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con Suiza Relativo al “Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA”

Entrada en vigencia del Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Relativo al “Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA” fase con vigencia del 1 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2009, suscrito el 25 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo 042-2010-RE de fecha 7 de abril de 2010, publicado el 8 de abril de 2010. Entró en vigencia, el 12 de mayo de 2010.

496528-1