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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480419 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1134.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa 480420 D. Leg. N° 1135.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior 480425 D. Leg. N° 1136.- Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 480430 D. Leg. N° 1137.- Ley del Ejército del Perú 480433 D. Leg. N° 1138.- Ley de la Marina de Guerra del Perú 480437 D. Leg. N° 1139.- Ley de la Fuerza Aérea del Perú 480442 D. Leg. N° 1140.- Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior 480446 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 401-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 480449 R.S. N° 402-2012-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 480450 DEFENSA RR.MM. N°s. 1342, 1351 y 1352-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. 480450 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 246-2012-EF.- Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú 480451 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 420, 421, 422 y 423-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Huánuco, La Libertad, Ucayali y Puno 480455 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.D. N° 133-2012/APCI-DE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Administración 480462 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. N° 786-2012-TC-S3.- Sancionan a Ingeniería Integral Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 480462 Res. N° 877-2012-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 480466 Res. N° 941-2012-TC-S2.- Sancionan a Constructora Buildings E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 480470 RR. N°s. 1212 y 1217-2012-TC-S1.- Sancionan a Servicentro Estación 1 S.A.C., G y D Representaciones Médicas S.A.C. y a Medical Bussines S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 480473 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 225-2012-CE-PJ.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial 480479 Res.Adm. N° 246-2012-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales 480483 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 527-2012-P-CSJCL/PJ.- Oficializan Acuerdo de Sala Plena y proclaman a Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao 480484 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 9076-2012.- Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario 480485 Sumario Año XXIX - Nº 12288

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012

480419

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1134.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa 480420D. Leg. N° 1135.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior 480425D. Leg. N° 1136.- Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 480430D. Leg. N° 1137.- Ley del Ejército del Perú 480433D. Leg. N° 1138.- Ley de la Marina de Guerra del Perú

480437D. Leg. N° 1139.- Ley de la Fuerza Aérea del Perú 480442D. Leg. N° 1140.- Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 480446

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 401-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 480449R.S. N° 402-2012-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 480450

DEFENSA

RR.MM. N°s. 1342, 1351 y 1352-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.

480450

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 246-2012-EF.- Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú 480451

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. N°s. 420, 421, 422 y 423-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Huánuco, La Libertad, Ucayali y Puno 480455

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. N° 133-2012/APCI-DE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Ofi cina General de Administración 480462

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 786-2012-TC-S3.- Sancionan a Ingeniería Integral Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con suspensión en su derecho de participar en procesos

de selección y contratar con el Estado 480462

Res. N° 877-2012-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en

procesos de selección y contratar con el Estado. 480466

Res. N° 941-2012-TC-S2.- Sancionan a Constructora Buildings E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el

Estado 480470

RR. N°s. 1212 y 1217-2012-TC-S1.- Sancionan a Servicentro Estación 1 S.A.C., G y D Representaciones Médicas S.A.C. y a Medical Bussines S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado 480473

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 225-2012-CE-PJ.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del

Poder Judicial 480479

Res. Adm. N° 246-2012-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento

de diversos órganos jurisdiccionales 480483

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 527-2012-P-CSJCL/PJ.- Ofi cializan Acuerdo de Sala Plena y proclaman a Presidente de la

Corte Superior de Justicia del Callao 480484

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 9076-2012.- Modifi can el Reglamento para la

Administración del Riesgo Cambiario 480485

Sumario

Año XXIX - Nº 12288

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480420

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa

DECRETO LEGISLATIVO N° 1134

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° de la mencionada norma;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal organizacional del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Asimismo, la restructuración del Ministerio de Defensa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado peruano, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente;

En ese sentido, resulta necesario que dicha restructuración sea articulada con los demás organismos del Sistema de Defensa Nacional, en aras del cumplimiento de la política general del Sector Defensa;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

MINISTERIO DE DEFENSA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- FinalidadEl presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad

determinar el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Artículo 2°.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder

Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3°.- Sector El Sector Defensa comprende al Ministerio de

Defensa como órgano rector, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades públicas y las empresas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 4°.- Ámbito de competenciaEl Ministerio de Defensa es la entidad competente en

los siguientes ámbitos:

1) Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar

2) Fuerzas Armadas3) Reservas y movilización nacional4) Soberanía e integridad territorial5) Participación en el desarrollo económico y social

del país

Ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 5°.- Funciones rectorasEl Ministerio de Defensa, en el ámbito de su

competencia y en concordancia con la Constitución Política del Perú, cumple con las siguientes funciones rectoras:

1) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la normativa vigente.

2) Garantizar, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fl uvial.

3) Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión efi ciente de los recursos del Sector Defensa.

4) Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con la normativa específi ca.

5) Sancionar, fi scalizar y ejecutar coactivamente en el ámbito de su competencia.

6) Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional en el ámbito de su competencia.

7) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía y del medio ambiente.

8) Formular la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo a las propuestas que formulen las Instituciones Armadas.

9) Las demás que se señalen por ley.

Artículo 6°.- Funciones específi casSon funciones específi cas del Ministerio de Defensa:

1) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

2) Participar como componente del Sistema de Defensa Nacional.

3) Participar en el planeamiento estratégico integral de la Seguridad y Defensa Nacional, en la formulación de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional y en la Movilización Nacional, de acuerdo a la normativa legal vigente.

4) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente.

5) Formular, actualizar y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

6) Participar en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a Ley.

7) Promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480421

8) Desarrollar planes especiales, acciones estratégicas y acciones cívicas para la pacifi cación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas.

9) Fortalecer y asegurar las capacidades de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y efi ciencia.

10) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de las Fuerzas Armadas.

11) Realizar las gestiones necesarias para garantizar la adecuada infraestructura y logística militar para las acciones y operaciones de la Seguridad y Defensa Nacional.

12) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras.

13) Promover el desarrollo de la industria militar con tecnología moderna.

14) Incentivar la investigación y desarrollo tecnológico del Sector Defensa.

15) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) las políticas para la actividad empresarial en materia de defensa.

16) Velar que las actividades de las empresas y organismos públicos del sector respondan a las exigencias de ejecución de los planes estratégicos, para el mantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional.

17) Establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa; así como desarrollar programas de educación conjunta y otros de preparación para la defensa y el desarrollo.

18) Promover la capacitación y entrenamiento permanente del personal militar y, en especial, en aspectos de alta especialización militar.

19) Establecer la enseñanza de cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales en los Centros de Formación del Sector.

20) Promover el intercambio en el ámbito internacional para la educación del personal militar de las instituciones armadas.

21) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del Sector Defensa.

22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

23) Regular, fomentar y orientar la participación del Sector Defensa en el desarrollo socioeconómico del país, de acuerdo a sus competencias y a la normatividad vigente.

24) Participar en los sistemas administrativos y funcionales que integra de acuerdo con la normativa sobre la materia.

25) Contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional.

26) Suscribir Convenios Nacionales e Internaciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.

27) Formular los lineamientos del sector en materia de cooperación internacional.

28) Velar por los programas de bienestar del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

29) Cooperar en la ejecución de la política de Estado en la Antártida.

30) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano.

31) Las demás que se señalen por ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7°.- Estructura orgánica El presente Decreto Legislativo regula la estructura

orgánica básica del Ministerio de Defensa. Las funciones

y atribuciones específi cas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Defensa se establecen en su reglamento de organización y funciones.

Artículo 8°.- Estructura orgánica básicaLa estructura orgánica básica del Ministerio de

Defensa está compuesta por:

1) Alta Dirección:- Ministro - Viceministro de Políticas para la Defensa- Viceministro de Recursos para la Defensa- Secretario General

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con los demás poderes del Estado.

2) Órganos de Ejecución:

- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- Es el responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas.

- Fuerzas Armadas.- Son Instituciones Armadas del Ministerio de Defensa, que tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución Política del Perú.

3) Órgano de Control Institucional.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa y se regula conforme a la normativa sobre la materia. Está ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio de Defensa.

4) Órgano de Defensa Jurídica.- Es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente.

5) Órgano de Inspectoría General.- Es el órgano encargado de las funciones de supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

6) Órganos de Administración Interna.- El Ministerio de Defensa cuenta con ofi cinas generales de apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Jefe designado mediante Resolución Ministerial.

7) Órganos de Línea.- El Ministerio de Defensa cuenta con direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas y funciones sustantivas del Sector Defensa. Se crean mediante Decreto Supremo y son conducidas por un Director General designado mediante resolución ministerial.

8) Organismos Públicos.- Son entidades desconcentradas adscritas al Ministerio de Defensa que contribuyen al cumplimiento de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

9) Empresas del Sector Defensa.- Son entidades estatales reguladas por la legislación sobre la materia. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 9°.- Despacho MinisterialEl Ministro de Defensa es la más alta autoridad política

del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Defensa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480422

Ejerce constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas, conforme a los lineamientos dispuestos por el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 10°.- FuncionesEl Ministro de Defensa tiene las siguientes funciones:

1) Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

2) Garantizar la no deliberancia política de las Fuerzas Armadas, así como la neutralidad de su accionar en los procesos electorales.

3) Fortalecer y asegurar el nivel de efi ciencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente.

4) Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo a la normatividad vigente.

5) Supervisar a las Fuerzas Armadas en el control de la soberanía e integridad territorial.

6) Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa, para lo cual se desarrollarán reuniones periódicas entre ambos Ministerios.

7) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y aprobar los planes estratégicos del Sector Defensa, en el marco de la normatividad sobre Seguridad y Defensa Nacional y del Planeamiento Estratégico Integral.

8) Participar en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

9) Presentar proyectos de normas legales ante el Presidente de la República y al Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.

10) Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasifi cación y distribución de los recursos materiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República.

11) Autorizar el ingreso de personal militar extranjero, sin armas de guerra.

12) Proponer al Consejo de Ministros el ingreso de personal militar extranjero, con armas de guerra.

13) Supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas.

14) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas, en las adquisiciones y contrataciones del sector Defensa.

15) Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

16) Aprobar la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de defensa, que sean efectuadas por la Agencia de Compras.

17) Supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil.

18) Disponer de ofi cio o a solicitud de una entidad, en situaciones de emergencia, la utilización inmediata de equipos materiales y personal de la defensa a su cargo, en concordancia con la normativa de la materia.

19) Conducir y supervisar la Movilización Nacional de acuerdo a ley.

20) Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las Fuerzas Armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

21) Participar en la supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial conforme a la legislación sobre la materia.

22) Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno y en el apoyo a la Policía Nacional e instituciones públicas que lo requieran, en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia.

23) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano.

24) Aprobar y emitir las políticas del sector en materia de cooperación internacional.

25) Promover una política basada en la educación e investigación para el desarrollo de la industria militar con tecnología moderna.

26) Formular las políticas a fi n que las actividades de las empresas y organismos públicos del sector respondan a las necesidades derivadas de los planes estratégicos, para el mantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional.

27) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía y del medio ambiente.

28) Delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes.

29) Designar al vocero del Ministerio de Defensa. 30) Designar al vocero del Comando Conjunto de

las Fuerzas Armadas, así como a los voceros de las Instituciones Armadas.

31) Autorizar la participación del personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad que convoque el Congreso de la República.

32) Convocar regularmente al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y, cuando lo estime pertinente, a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas.

33) Autorizar los viajes en goce vacacional o licencia al exterior de los Ofi ciales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.

34) Denunciar ante el Ministerio Público, al personal civil o militar, que revelen o entreguen información clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial por el Ministerio de Defensa o cualquiera de las Instituciones Armadas.

35) Normar y supervisar las políticas de educación y doctrina del sector.

36) Dictar las disposiciones normativas que le correspondan.

37) Emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.

38) Las demás que sean asignadas por ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa.

Artículo 11°.- Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa

El Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa se encarga de coordinar, ejecutar y supervisar la actividad funcional del Sector Defensa en los ámbitos de política y estrategia, relaciones internacionales, educación y doctrina en el campo militar. Tiene las siguientes funciones:

1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

2) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Defensa en el ámbito externo, referente a las relaciones internacionales, en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480423

coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3) Formular y supervisar el planeamiento estratégico del Sector Defensa en el campo militar.

4) Proponer las políticas de educación y supervisar su aplicación en las Fuerzas Armadas y en los órganos académicos del Ministerio de Defensa y otros de preparación para la defensa y el desarrollo.

5) Orientar y supervisar las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIHDH), de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM) y otros centros de instrucción y entrenamiento bajo su competencia.

6) Formular y supervisar la doctrina del sector en el ámbito de su competencia.

7) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia y de los organismos públicos del Sector Defensa.

8) Proponer los lineamientos para la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.

9) Coordinar con las instituciones del Estado funcionalmente vinculadas con el Sistema de Inteligencia Nacional.

10) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.

11) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

Artículo 12°.- Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa

El Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa es el encargado de la conducción de la actividad funcional del Sector Defensa en los ámbitos de las políticas de recursos materiales, humanos, presupuestales y de gestión administrativa para la defensa. Tiene las siguientes funciones:

1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de recursos humanos, materiales y de gestión administrativa para la Seguridad y Defensa Nacional.

2) Coordinar, ejecutar y supervisar la gestión de los recursos presupuestales asignados.

3) Proponer al Ministro de Defensa, cuando corresponda, la actualización del listado de bienes y servicios a ser adquiridos al amparo del secreto militar, de acuerdo a la normatividad vigente.

4) Formular y proponer al Ministro de Defensa la política sectorial de desarrollo de la industria militar a través de la producción, coproducción, transferencia tecnológica y compensaciones industriales.

5) Conducir y supervisar los procesos de planifi cación para la provisión de los recursos asignados al pliego, así como supervisar su empleo.

6) Coordinar los procedimientos de transparencia para la adquisición de material bélico de acuerdo a los compromisos internacionales que asuma el país.

7) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

8) Supervisar la ejecución de los planes estratégicos de compras del Sector Defensa.

9) Normar, desarrollar y supervisar la política de los recursos humanos del Sector Defensa en los aspectos de personal y bienestar, previsional, de ex combatientes, reservas y de sanidad.

10) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia.

11) Coordinar con el FONAFE las políticas para las empresas del Sector Defensa.

12) Dirigir las actividades en materia de cooperación internacional y otras acciones para la captación de asistencia y apoyo externo para el desarrollo

de las actividades del Sector, en los ámbitos de Seguridad y Defensa, en el marco de la Política de Defensa del Estado, propiciando, en particular, los acuerdos de Gobierno a Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

13) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.

14) Las demás que le asignen la ley y el ROF del Ministerio de Defensa.

Artículo 13°.- Secretaría General La Secretaría General asiste y asesora al Ministro

de Defensa en aspectos vinculados a la administración del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo las áreas de Asesoría Jurídica, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, Telecomunicaciones, Informática y Estadística, Gestión Documentaria, Acceso a la Información Pública, Coordinación Militar, así como la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 14°.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el responsable de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Depende del Ministerio de Defensa y es comandado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa.

Las instituciones armadas que componen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son: el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.

CAPÍTULO II

INSTITUCIONES ARMADAS

Artículo 15°.- Ejército del PerúEl Ejército del Perú es una institución de las Fuerzas

Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de organizar y preparar la fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones, con el fi n de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandado por el Comandante General del Ejército del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa.

Artículo 16°.- Marina de Guerra del PerúLa Marina de Guerra del Perú es una institución de

las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de ejercer la vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, y apoyar la política exterior del Estado a través del Poder Naval, con el fi n de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, quien es designado por el Presidente de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480424

conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa.

Artículo 17°.- Fuerza Aérea del PerúLa Fuerza Aérea del Perú es una institución de las

Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Perú de sus amenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fi n de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa.

TÍTULO V

INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 18°.- Inspectoría GeneralLa Inspectoría General del Ministerio de Defensa es

el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades militares, operacionales y disciplinarias del Sector. Es el órgano especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecución de dichas funciones en el Sector Defensa.

El Inspector General del Ministerio de Defensa es designado por el Ministro de Defensa.

Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mantienen dependencia funcional con la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de la Institución a la que pertenecen.

En determinados casos, tratándose de Ofi ciales Generales y Almirantes podrá tomar conocimiento del Acta y/o Informe Final de las investigaciones realizadas por los órganos y organismos del Sector, antes de su aprobación por la autoridad competente, conforme a las normas pertinentes sobre la materia.

TÍTULO VI

ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS

Artículo 19°.- Organismos públicos El Ministerio de Defensa a través de sus órganos

competentes y en coordinación con las instituciones armadas, formula los objetivos y estrategias de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, los cuales son los siguientes:

1) El Instituto Geográfi co Nacional (IGN).2) La Escuela Nacional de Marina Mercante

Almirante Miguel Grau (ENAMM).3) La Comisión Nacional de Investigación y

Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), institución pública con fi nes pacífi cos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú.

4) La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con los objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, mediante ley podrán incorporarse nuevos organismos públicos al Sector Defensa.

Artículo 20°.- Empresas El Ministerio de Defensa a través de sus órganos

competentes, en coordinación con las Instituciones Armadas y con el FONAFE, formula los objetivos y estrategias de las empresas del Sector Defensa. El Ministerio de Defensa cuenta por lo menos con un (01) representante en el directorio.

Se rigen por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades.

Son empresas del Sector Defensa:

1) Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PERÚ SA).

2) Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. (FAME SAC).

De acuerdo con los objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, mediante ley podrán incorporarse nuevas empresas al Sector Defensa.

TÍTULO VII

RELACIONES Y COORDINACIÓN

Artículo 21°.- Relaciones con entidades públicas y privadas

El Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la participación y colaboración con el Sistema de Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 22°.- Coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo y otros niveles de Gobierno

El Ministerio de Defensa, como órgano rector del Sector, coordina con otros organismos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales sobre los aspectos referidos a la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social del país; en actividades relacionadas con las políticas de inclusión social y protección del medio ambiente, así como en aspectos relativos a la movilización militar, la defensa civil, acciones cívicas, de desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados a la ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 23°.- Interrelación, coordinación e integración con programas de cooperación de organismos nacionales y extranjeros

El Ministerio de Defensa coordina directamente con organismos nacionales e internacionales que ejecuten programas de cooperación orientados al desarrollo, inclusión social, protección del medio ambiente, acciones cívicas, desarrollo de ciencia y tecnología, y aspectos vinculados con la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECÓNOMICO

Artículo 24º.- Recursos económicos y fi nancierosSon recursos económicos y fi nancieros del Pliego

Ministerio de Defensa:

1) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público por toda fuente de fi nanciamiento.

2) Los ingresos que se obtienen por concepto de Recursos Directamente Recaudados (RDR).

3) Los recursos asignados por el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

4) Las donaciones o transferencias de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo a las normas vigentes.

5) Otros recursos que por ley se le asigne.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- FinanciamientoLa aplicación del presente Decreto Legislativo se

fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las acciones a que se refi ere el presente Decreto Legislativo, ejecutarán de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480425

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Plazo de adecuación de documentos de gestión

El Ministerio de Defensa, adecuará sus respectivos documentos de gestión, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modifi cación del artículo 15° de la Ley 27073

Modifíquese el artículo 15° de la Ley 27073, Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA - PERÚ S.A., el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15°.- Conformación del Directorio15.1 El Directorio está integrado por nueve (09)

miembros. Son designados por Resolución Suprema, según la composición siguiente:

a.- El Jefe del Estado Mayor General de la Marina, quien lo presidirá;

b.- El Director General de Economía de la Marina;

c.- El Director General del Material de la Marina;

d.- El Director de Alistamiento Naval; e.- El Director Ejecutivo de SIMA - PERÚ S.A.;

y,f.- Cuatro (04) directores en representación

del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

SEGUNDA.- Modifi cación del artículo 11° de la Ley 29314

Modifíquese el artículo 11° de la Ley 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME SAC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11°.- El DirectorioEl Directorio de FAME SAC está integrado por siete

(07) miembros.El Presidente, así como los demás Ofi ciales Generales

que lo integren, son designados por Resolución Suprema. Los demás miembros se designan por Resolución Ministerial del Sector al que representan.

El Directorio está compuesto por los siguientes miembros:

a.- El Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien lo presidirá;

b.- El Comandante General del Comando Logístico del Ejército;

c.- El Director General de la Ofi cina General de Economía del Ejército, y;

d.- Cuatro (04) directores en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de Ley Derógase la Ley 29605, Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de Defensa, así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

876207-1

Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

DECRETO LEGISLATIVO N° 1135

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior,

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480426

conforme a lo señalado en el numeral 1º del artículo 2° de la citada norma;

El Ministerio de Interior requiere adecuar su estructura a los requerimientos y necesidades actuales, que le permitan cumplir con efi ciencia sus funciones en los ámbitos del orden interno, orden público, la lucha contra la criminalidad organizada, así como reforzar la seguridad ciudadana;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece el ámbito de

competencia del Ministerio del Interior y regula su estructura orgánica básica, naturaleza jurídica y funciones.

Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio del Interior es un organismo del Poder

Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3º.- FinalidadEl Ministerio del Interior diseña, establece, promueve,

ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional.

Artículo 4º.- Sector InteriorEl Sector Interior comprende al Ministerio del Interior,

la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él.

TÍTULO II

AMBITO DE COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 5º.- Ámbito de competenciaEl Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a

nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 6º.- Funciones El Ministerio del Interior tiene las siguientes

funciones:

1) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas, planes, programas y proyectos bajo su cargo, ejerciendo rectoría respecto de ellos;

2) Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú. Es el ente rector del sistema disciplinario policial, conforme a la Ley de la materia;

3) Formular y aprobar normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fi scalización, la imposición de sanciones y la ejecución coactiva;

4) Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia;

5) Planifi car, regular y supervisar la provisión y prestación de servicios referidos a los ámbitos de su competencia;

6) Supervisar y evaluar la labor de criminalística de la Policía Nacional del Perú;

7) Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de prevención del delito;

8) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú;

9) Supervisar y evaluar el funcionamiento de los organismos adscritos y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

10) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna;

11) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

12) Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;

13) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los organismos públicos y privados y la sociedad civil;

14) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y acciones de defensa nacional en las áreas específi cas de su responsabilidad;

15) Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, el Centro de Datos del Crimen, así como generar información en las materias de su competencia;

16) Implementar en el ámbito de su competencia, las actividades vinculadas al ejercicio de control interno sobre las actividades desarrolladas por los distintos órganos y organismos del Sector Interior;

17) Efectuar contrataciones de Gobierno a Gobierno para la provisión de bienes o servicios especializados, cuando corresponda;

18) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y estrategias orientadas al fomento de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Sector;

19) Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos del personal del Sector Interior;

20) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia;

21) Conducir la defensa jurídica del Sector Interior;22) Proponer, conducir y supervisar las políticas

sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fi scalizados decomisados por tráfi co ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT);

23) Administrar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana destinada a generar información de calidad en coordinación con los demás Sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

24) Administrar los servicios de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana;

25) Ejercer la representación del Sector Interior ante organismos públicos y privados; y,

26) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480427

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7º.- Estructura orgánica El presente Decreto Legislativo establece la estructura

orgánica básica del Ministerio del Interior, cuyas funciones y atribuciones específi cas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo 8º.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

está compuesta por:

1) Alta Dirección:

- Ministro. - Viceministro de Gestión Institucional. - Viceministro de Orden Interno. - Secretario General.

2) Órgano de Inspectoría General: Es el órgano encargado de las funciones de

supervisión, investigación y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del Sector Interior. Cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial que se rige por la ley de la materia.

3) Órgano de Control Institucional: Encargado de practicar el control gubernamental,

conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Control.

4) Órgano de Defensa Jurídica: Encargado de los asuntos del Ministerio del Interior

en sede judicial, militar – policial, arbitral, constitucional y administrativa, asume la defensa de la institución, conforme a las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

5) Órganos de Administración Interna: El Ministerio del Interior cuenta con Direcciones

Generales destinadas para el apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.

6) Órganos de Línea: Son órganos técnico normativos responsables de

proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas del Sector Interior. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.

La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo y demás entidades públicas.

CAPÍTULO II

ALTA DIRECCIÓN

Artículo 9º.- Del MinistroEl Ministro es la más alta autoridad política del Sector

y es responsable de su conducción. Tiene las siguientes funciones:

1) Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

2) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

3) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú;

4) Conducir las relaciones de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y privadas,

nacionales e internacionales, y sociedad civil, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

5) Representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional;

6) Celebrar convenios con la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para la ejecución de procesos de selección por encargo, en sus diversas modalidades;

7) Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos del personal del Sector Interior ante situaciones de abuso, discriminación, entre otros;

8) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna;

9) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

10) Formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los lineamientos técnicos a los que se encuentran sujetos los organismos adscritos al Sector Interior, así como supervisar y fi scalizar el cumplimiento de sus objetivos y estrategias;

11) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos sobre confl ictividad social, en el ámbito de su competencia;

12) Organizar, dirigir, implementar, supervisar y evaluar, en el ámbito de su competencia, las acciones de control interno sobre las actividades desarrolladas por los distintos órganos y organismos del Sector Interior;

13) Disponer investigaciones extraordinarias a nivel del Sector, imponer sanciones y proponer políticas y estrategias orientadas al fomento de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción;

14) Designar, conducir, planear, coordinar, apoyar y evaluar la labor de los comisionados para la paz y el desarrollo;

15) Expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo; y,

16) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado.

Artículo 10º.- Del Viceministro de Gestión Institucional

Es el encargado de dirigir y supervisar la gestión interna del Ministerio, dentro de las políticas sectoriales defi nidas por el titular del Sector. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones:

1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del Ministerio del Interior, de conformidad con la política institucional y nacional, en el ámbito de su competencia;

2) Diseñar, normar y ejecutar la adecuada administración del personal, recursos materiales, económicos y fi nancieros en concordancia con los lineamientos de política del sector y sus objetivos institucionales;

3) Formular, integrar y estandarizar los procedimientos para los procesos administrativos, incluyendo los procedimientos para la contratación de bienes, servicios y obras en cualquiera de sus modalidades;

4) Proponer y conducir las políticas de planifi cación del Sector, así como los aspectos presupuestarios y análisis económico del Pliego Presupuestal;

5) Establecer, conducir y orientar los lineamientos técnicos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, control patrimonial, logística y personal del Ministerio;

6) Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480428

7) Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo; y,

8) Las demás que le asigne la ley y el ROF.

Artículo 11º.- Del Viceministro de Orden Interno Es el encargado de planificar, dirigir y supervisar

la actividad funcional del Sector en materia de orden interno y orden público. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones:

1) Proponer y conducir el planeamiento estratégico integral del Sector y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado y al terrorismo, la protección de inversiones estratégicas, así como la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado;

2) Proponer y conducir la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, terrorismo y crimen organizado, en concordancia con la política del Estado;

3) Proponer y conducir las acciones en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos, dentro del ámbito de su competencia;

4) Proponer y coordinar las políticas del Sector a nivel nacional, y en el ámbito de las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a los lineamientos de política exterior del Estado;

5) Conducir y administrar los órganos dedicados a la recolección, procesamiento y análisis de datos cuantitativos y cualitativos sobre las materias de orden interno;

6) Producir, coordinar y centralizar inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana y crimen organizado, así como acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;

7) Planear, coordinar, apoyar, conducir y evaluar la labor de los comisionados para la paz y el desarrollo, así como proponer su designación y remoción;

8) Proponer y supervisar las políticas de educación, capacitación y doctrina en el Sector;

9) Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo;

10) Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo; y,

11) Las demás funciones que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo 12º.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en

los sistemas de administración del Ministerio del Interior. Asume por desconcentración y/o delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio del Interior y las demás funciones que dispone el ROF.

CAPÍTULO III

INSTITUCIONES

Artículo 13º.- Institución pública La Policía Nacional del Perú es una institución pública

del Estado dependiente del Ministerio del Interior.

CAPÍTULO IV

ORGANISMOS PÚBLICOS

Artículo 14º.- Organismos Públicos Son organismos públicos adscritos al Ministerio del

Interior:

1) La Superintendencia Nacional de Migraciones.2) La Superintendencia Nacional de Control de

Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

3) La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior.

TÍTULO IV

COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES E

INTERINSTITUCIONALES

Artículo 15º.- Coordinación intergubernamentalEl Ministerio del Interior coordina con los Gobiernos

Regionales, Gobiernos Locales e instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. Para tal efecto:

1) Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones, para cuyo efecto podrá coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerios, organismos y otras instituciones públicas, para el cumplimiento de sus funciones.

2) Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.

3) Brinda asistencia técnica y coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto de las materias de su competencia.

Artículo 16º.- Relaciones con entidades públicas y privadas

El Ministerio del Interior establece relaciones de coordinación, colaboración, asistencia o cooperación interinstitucional con entidades y organismos públicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos y, particularmente, para:

1) La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

2) El establecimiento de alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales entre otros mecanismos de coordinación.

3) Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los organismos y entidades que conforman el Sector Interior.

Artículo 17º.- Celebración de convenios de cooperación

El Ministerio del Interior puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fi nes de lucro. En ningún caso los convenios suscritos con organismos privados y sociedad civil suponen entrega de dinero a éstos.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL

Artículo 18º.- Régimen económico y fi nanciero Son recursos económicos y fi nancieros del Ministerio

del Interior, los siguientes:

1) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

2) Los recursos directamente recaudados.3) Las donaciones y transferencias que efectúen

las instituciones y organismos públicos, así como personas naturales o personas jurídicas de derecho privado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480429

4) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

5) Otros que se establezcan conforme a ley.

Artículo 19º.- Régimen laboralEl régimen laboral del personal del Ministerio del

Interior se rige por el Decreto Legislativo 276. Se procederá a su adecuación cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil.

TÍTULO VI

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 20º.- Defi niciónEl Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

(SINASEC) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, regulado en la Ley 27933.

Artículo 21º.- Ente RectorEl Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema

Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Como autoridad técnico normativa dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento.

Artículo 22º.- Observatorio de la Seguridad Ciudadana

Créase el Observatorio de Seguridad Ciudadana destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, confl ictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia.

Artículo 23º.- Video Vigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establecerá las políticas, lineamientos, mecanismos, especifi caciones técnicas de estandarización y otros, necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia, radio comunicación y otros medios de comunicación a nivel nacional, con el fi n de optimizar los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana.

Para tal efecto, constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del Perú.

Las entidades de la administración pública que administran espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana, integrarán progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana.

Las instituciones del sector privado podrán integrarprogresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana.

TÍTULO VII

GOBIERNO ELECTRONICO DE ORDEN INTERNO Y ORDEN PÚBLICO

Artículo 24.- La Plataforma de Interoperabilidad

ElectrónicaEl Ministerio del Interior administra la plataforma de

interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y orden público, que forma parte del Sistema Nacional de Informática, con la fi nalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público,

Policía Nacional del Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Gobiernos Locales, Colegios de Notarios, empresas de seguridad privada, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información, para garantizar, mantener o restablecer el orden interno, orden público, seguridad pública, seguridad ciudadana y defensa nacional.

Para dichos fi nes, el Ministerio del Interior podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquier entidad pública, quien tiene la obligación de brindarla en forma gratuita y en el formato y plazo solicitado.

El ente rector del Sistema Nacional de Informática o el que haga sus veces, promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que será implementado.

Para tales efectos, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI), en coordinación con el Ministerio del Interior y las entidades señaladas en el presente artículo, dictará las disposiciones para su implementación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamento de Organización y Funciones

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior pondrá a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su trámite de aprobación.

En tanto se apruebe el nuevo ROF del Ministerio del Interior, regirá el vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- FinanciamientoLa aplicación de las medidas dispuestas por el

presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

TERCERA.- Compras públicasEl Ministerio del Interior podrá encargar a la Agencia

de Compras de las Fuerzas Armadas, la adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad de la Policía Nacional del Perú, o adquirir los mismos a través del mecanismo de compra de Gobierno a Gobierno.

Con el fi n de mejorar la calidad de gasto público, mediante Resolución Ministerial el Titular del Sector podrá disponer procesos de compra corporativa sectoriales, de conformidad con la legislación de la materia. La Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Sector están obligados a participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolución Ministerial remplaza al Convenio interinstitucional

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Modifíquese el Artículo 3 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480430

“Artículo 3.- Sistema funcionalCréase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

(SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.

Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), los siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana.

b) Promover y coordinar efi cazmente la participación de las diferentes instituciones públicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridad ciudadana y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

c) Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.

d) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.

e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.

f) Coordinar las políticas, lineamientos y especifi caciones técnicas a fi n de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad ciudadana.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase la Ley 29334, sus modifi catorias y ampliatorias.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

876207-2

Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

DECRETO LEGISLATIVO N° 1136

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, , respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la formulación del marco legal y organizacional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en

concordancia con las normas de organización previstas para las Instituciones Armadas y en su calidad de componente operacional de las mismas;

Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo, determina el ámbito

de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA.

Artículo 2°.- Naturaleza JurídicaEl Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene

naturaleza jurídica de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de CompetenciaEl Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa

el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fi n de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- Funciones.El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

desarrolla las siguientes funciones:

4.1. Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fl uvial de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.

4.2. Participar en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.3. Asegurar la interoperabilidad, el accionar y el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas así como efectuar la supervisión correspondiente.

4.4. Centralizar y orientar las actividades de inteligencia militar de las Fuerzas Armadas para las operaciones y acciones militares conjuntas.

4.5. Participar en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

4.6. Informar al Ministro de Defensa los planes y programas de desarrollo conjunto y modernización de la capacidad logística y operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480431

4.7. Planifi car, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Paz.

4.8. Planifi car y conducir las operaciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras, así como ejercer el control y supervisión del mismo.

4.9. Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a ley.

4.10. Formular la Directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos en el campo militar.

4.11. Emitir opinión, cuando le sea requerida por el Ministerio de Defensa, respecto de la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fi n de fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.

4.12. Planifi car, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.13. Participar en el mantenimiento y control del orden interno durante los estados de excepción y en los casos que lo disponga el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia.

4.14. Asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas.

4.15. Establecer criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los comandos operacionales y especiales.

4.16. Emitir opinión, cuando le sea requerido por el Ministerio de Defensa y por la Agencia de Compras, para establecer criterios de estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.

4.17. Desarrollar y disponer de las capacidades militares a través de las Fuerzas Armadas, para contrarrestar las amenazas que se presenten en el Frente Externo e Interno.

4.18. Realizar el planeamiento estratégico y proponer la estructura y magnitud de la fuerza para el accionar conjunto, en coordinación con las Fuerzas Armadas.

4.19. Conducir la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales.

4.20. Organizar y Supervisar los comités de autodefensa, y trabajar con ellos.

4.21. Dirigir la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa civil, operaciones de interés estratégico del Estado Peruano y en el fomento de las medidas de confi anza mutua con países limítrofes.

4.22. Centralizar el proceso de actualización de la doctrina conjunta de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional para su posterior difusión.

4.23. Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.

4.24. Las demás que se señalen por ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Estructura Orgánica BásicaLa Estructura Orgánica Básica del Comando Conjunto

de las Fuerzas Armadas está compuesta por los siguientes órganos:

5.1. Alto Mando.- El Alto Mando está conformado por:

- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

- Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

- Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

5.2. Órganos Consultivos.- Los Órganos Consultivos son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asesorando en temas que le sean consultados por el Jefe del CCFFAA quien los convoca y preside.

5.3. Órgano de Control Institucional.- El Órgano de Control Institucional es responsable del control gubernamental en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la Institución

5.4. Órgano de Inspectoría.- El Órgano de Inspectoría es aquel cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

5.5. Órganos de Administración Interna.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Divisiones y Ofi cinas destinadas al planeamiento operativo conjunto en el nivel estratégico-militar, así como al asesoramiento y apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas.

5.6. Órganos de Línea.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Comandos Operacionales y Especiales, encargados de las operaciones y acciones militares conjuntas de su responsabilidad.

CAPÍTULO II

DEL ALTO MANDO

Artículo 6º.- Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

La Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de comando del más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es ejercido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Ofi cial General o Almirante de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República, entre los cinco (05) Ofi ciales Generales o Almirantes más antiguos del Escalafón Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tiene precedencia sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, otorgándosele mientras desempeñe el cargo la denominacióndistintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente; y ejerce su función por un periodo no mayor de dos (02) años. Es atribución del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, prorrogar de manera excepcional dicho nombramiento por un (01) año.

Artículo 7º.- FuncionesSon funciones del Jefe del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas:

7.1. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones dictadas por el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

7.2. Aprobar, orientar y dirigir la política general de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

7.3. Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

7.4. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico para las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas en la defensa de la soberanía e integridad territorial del país; así como, para su participación en el mantenimiento del orden interno durante los estados de excepción.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480432

7.5. Conducir las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

7.6. Integrar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

7.7. Presidir el Comité de Alto Mando de las Fuerzas Armadas.

7.8. Disponer la aplicación y control de los criterios de interoperabilidad entre los componentes de las Fuerzas Armadas.

7.9. Proponer al Ministro de Defensa, previa coordinación con las Fuerzas Armadas, las adquisiciones de material estratégico destinado a las operaciones y acciones militares conjuntas.

7.10. Disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.

7.11. Disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz.

7.12. Requerir y disponer los recursos necesarios destinados para las acciones conjuntas de las Fuerzas Armadas.

7.13. Disponer las acciones correspondientes para las actividades de inteligencia militar en operaciones y acciones militares conjuntas.

7.14. Dictar los lineamientos para la concepción estratégica de los planes correspondientes en operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas.

7.15. Dictar los lineamientos para el desarrollo de la estructura y magnitud de la fuerza operativa conjunta en coordinación con las Fuerzas Armadas.

7.16. Proponer lineamientos para la formulación de la Política de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

7.17. Formular los planes y programas de desarrollo conjunto de las Fuerzas Armadas en el ámbito militar.

7.18. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

7.19. Supervisar la ejecución del Presupuesto Institucional como unidad ejecutora del Pliego Ministerio de Defensa, a través del órgano correspondiente, de conformidad con la normativa legal vigente.

7.20. Disponer las acciones correspondientes para las operaciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y para los planes de movilización.

7.21. Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado.

7.22. Dirigir el proceso de formulación, actualización y difusión de la doctrina militar conjunta.

7.23. Disponer las acciones correspondientes para la estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.

7.24. Proponer al Ministro de Defensa criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los Comandos Operacionales y Especiales.

7.25. Emitir opinión, cuando se le solicite, para la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fi n de fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.

7.26. Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en los casos que correspondan.

7.27. Convocar regularmente a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas para labor de coordinación institucional.

7.28. Disponer la difusión y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los

acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7.29. Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia.

7.30. Las demás que se señalen por ley.

Artículo 8º.- Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

La Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Formula el planeamiento operativo para la defensa nacional y asesora al Alto Mando en el ámbito de sus responsabilidades.

Artículo 9º.- Funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es el encargado de realizar el planeamiento operativo conjunto en el nivel estratégico - militar. Asesora y apoya en la organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene como funciones:

9.1. Formular el proceso de planeamiento de las operaciones conjuntas dispuestas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el Frente Interno y Externo; así como, asegurar la coordinación, supervisión y control necesarios para su adecuada ejecución.

9.2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

9.3. Orientar, organizar y conducir el accionar del Estado Mayor Conjunto.

9.4. Ejecutar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

9.5. Proponer la fase de programación presupuestal en coordinación con el Titular del Pliego.

9.6. Revisar, consolidar, evaluar y recomendar la atención de los requerimientos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales para las operaciones y acciones militares.

9.7. Coordinar con los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas la atención de los requerimientos derivados del planeamiento estratégico.

9.8. Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

9.9. Proponer periódicamente la modernización y racionalización institucional.

9.10. Dictar disposiciones para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el ámbito de su competencia.

9.11. Proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los requerimientos necesarios para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas, así como para la movilización, en el ámbito de su competencia.

9.12. Las demás que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las señaladas por norma expresa.

Artículo 10º.- Inspectoría GeneralLa Inspectoría General es el órgano encargado de

las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.

Artículo 11º.- Funciones del Inspector GeneralEl Inspector General del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas, tiene como funciones:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480433

11.1. Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

11.2. Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

11.3. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende.

11.4. Las demás que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las señaladas por norma expresa.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 12º.- Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional es el encargado

de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico – fi nanciera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV

RELACIONES Y COORDINACIÓN

Artículo 13º.- Relaciones interinstitucionalesEl Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas puede

mantener relaciones interinstitucionales y establecer canales de coordinación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14°.- CoordinaciónEl Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas coordina

con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, acciones cívicas, y en general en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánicaFacúltese al Jefe del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas, a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto Legislativo, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles, computados a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Documentos de gestión institucionalLos documentos de gestión institucional pertenecientes

al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

TERCERA.- ReglamentoEl Reglamento de la presente norma deberá ser

formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

CUARTA.- Financiamiento.La implementación del presente Decreto Legislativo

será fi nanciada con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Legislativo 440, Ley Orgánica

del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las

demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

876207-3

Ley del Ejército del Perú

DECRETO LEGISLATIVO N° 1137

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal y organizacional del Ejército del Perú, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL EJÉRCITO DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo determina y regula la

naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ejército del Perú.

Artículo 2°.- Naturaleza jurídicaEl Ejército del Perú es una Institución, con calidad de

órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de competenciaEl Ejército del Perú controla, vigila y defi ende el

territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado, con el propósito de

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales · del Sector Defensa. 22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480434

contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- FuncionesEl Ejército del Perú, en el marco de sus competencias

y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico, cumple las siguientes funciones:

1) Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, en concordancia con la normatividad legal vigente.

3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad legal vigente.

4) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

5) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacionalen el ámbito de su competencia.

6) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

7) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

8) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

9) Participar en la implementación y conducción del Sistema de Vigilancia de Fronteras.

10) Desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica, en el ámbito de su competencia, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

11) Participar con los organismos de otros sectores en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de los intereses nacionales.

12) Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

13) Las demás que se señalen por ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Estructura Orgánica BásicaEl Ejército del Perú está compuesto por los

siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específicas se establecerán en el reglamento de la presente norma:

1) Alto MandoEl Alto Mando es el órgano de más alto nivel de la

Institución encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales. Está conformado por:

- El Comandante General- El Jefe del Estado Mayor General- El Inspector General

2) Órganos ConsultivosLos Órganos Consultivos son los encargados de

analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la Institución, asesorando en temas que le sean consultados por el Comandante General del Ejército, quien los convoca y preside.

3) Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional es responsable del

control gubernamental en la institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución.

4) Órgano de Defensa Jurídica El Órgano de Defensa Jurídica es encargado de

ejercer la defensa jurídica de los intereses del Ejército del Perú, de conformidad con la normativa legal vigente.

5) Órgano de InspectoríaEl Órgano de Inspectoría es aquel cuyas competencias

se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

6) Órganos de Administración InternaLos Órganos de Administración Interna son aquellos

que brindan apoyo a las actividades operacionales del Ejército del Perú.

7) Órganos de LíneaLos Órganos de Línea son los entes operacionales de

la institución y lo conforman las Divisiones de Ejército y la Aviación del Ejército.

CAPÍTULO II

DEL ALTO MANDO

Artículo 6º.- Comandancia General del Ejército La Comandancia General del Ejército es el órgano

de comando del más alto nivel del Ejército del Perú. Es ejercido por el Comandante General del Ejército, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el General de División designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Generales de División de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad, para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de General de Ejército, mientras desempeñe el cargo.

Artículo 7º.- Funciones Son funciones del Comandante General del Ejército

del Perú, las siguientes:

1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.

3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las políticas y suscripción de acuerdos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480435

internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

5) Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito de su competencia, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe el Ejército del Perú.

7) Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Adquisiciones.

8) Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

9) Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

10) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional.

11) Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normatividad legal vigente.

12) Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia, para contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

13) Formular y desarrollar la Doctrina en el ámbito de su competencia.

14) Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas del Perú.

15) Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del territorio nacional.

16) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

17) Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas terrestres, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley.

18) Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales.

19) Disponer la participación del Ejército del Perú en Operaciones de Paz cuando sean requeridas.

20) Disponer la participación del Ejército del Perú en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente.

21) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

22) Supervisar la participación del Ejército del Perú en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales.

23) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

24) Ejecutar el presupuesto institucional como Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa,

de conformidad con la normatividad legal vigente.

25) Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la Institución, en relación con la misión asignada.

26) Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

27) Disponer acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil.

28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Ejércitos de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normatividad vigente.

29) Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del ambiente en el ámbito de su competencia, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional.

30) Organizar, entrenar y emplear las reservas terrestres.

31) Las demás que se señalen por ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO

Artículo 8º.- Estado Mayor GeneralEl Estado Mayor General es el órgano de planeamiento

y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal, realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente, así como la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo.

Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses del Ejército y asesora en la toma de decisiones al Comandante General, en las diferentes áreas de su competencia.

El cargo de Jefe del Estado Mayor General del Ejército es ejercido por un General de División, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General del Ejército. Es designado por Resolución Suprema.

Su organización se regula en el reglamento de la presente norma.

Artículo 9°.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General

Son funciones del Jefe del Estado Mayor General:

1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General.

2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General.

3) Preparar el planeamiento estratégico institucional.

4) Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

5) Propone la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

6) Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

7) Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses del Ejército del Perú.

8) Proponer la modernización y racionalización administrativa de la gestión institucional.

9) Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480436

10) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa.

Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE INSPECTORÍA

Artículo 10º.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano encargado de

las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad legal vigente.

Artículo 11º.- Inspector General El cargo de Inspector General será ejercido por un

General de División, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema.

Artículo 12°.- Funciones

1) Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

2) Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

4) Las demás señaladas en el reglamento de la presente norma y las leyes sobre la materia.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 13º.- Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional es el encargado

de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico-fi nanciera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 14º.- Comandos de ApoyoLos Comandos de Apoyo son órganos encargados de

realizar los procesos y actividades para cumplir la función específi ca de apoyo administrativo, técnico y normativode personal, educación y doctrina, logística, inteligencia, reserva y movilización, asuntos civiles, salud y otros inherentes a las funciones del Ejército del Perú.

Asimismo, proporciona apoyo administrativo, económico y de seguridad al Cuartel General del Ejército, en concordancia con las disposiciones del Comando Institucional.

Los Comandos de Apoyo están al mando de un Ofi cial General y son los siguientes:

- Comando de Personal del Ejército- Comando de Educación y Doctrina del Ejército- Comando Logístico del Ejército- Comando General de Apoyo del Ejército

Los Comandos y demás órganos que conforman su organización interna, funciones y atribuciones, se establecerán en el reglamento de la presente norma.

Artículo 15º.- Secretaría de la Comandancia General del Ejército

La Secretaría de la Comandancia General del Ejército es el órgano responsable de proporcionar

apoyo administrativo y asesoramiento al Comandante General del Ejército, efectuando el estudio, preparación, tramitación y archivo de la documentación ofi cial interna y externa con el fi n de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas. Está a cargo de un General de Brigada.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 16°.- Divisiones de EjércitoLas Divisiones de Ejército son los órganos encargados

de ejecutar la fi nalidad primordial del Ejército, preparar la fuerza terrestre en su ámbito de responsabilidad, participar en el desarrollo socioeconómico, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en los estados de excepción. Su número y ámbito son determinados por Decreto Supremo. El cargo de Comandante General de la División de Ejército será ejercido por un Ofi cial General. Su organización interna, conformación y funciones se establecen en el reglamento de la presente norma.

Artículo 17°.- Aviación del EjércitoLa Aviación del Ejército es el órgano encargado de

ejecutar operaciones aéreas de acuerdo a las necesidades de las diversas organizaciones del Ejército o como Elemento de Maniobra de los Comandos Operacionales, en todo el territorio nacional. El cargo de Comandante General de la Aviación del Ejército, será ejercido por un General de Brigada o Coronel. Su organización interna y composición se establecen en el reglamento de la presente norma.

TÍTULO IV

RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 18°.- RelacionesEl Ejército del Perú puede relacionarse con personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19°.- Coordinación El Ejército del Perú coordina con entidades públicas y

privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

TÍTULO V

PERSONAL Y RESERVAS TERRESTRES

Artículo 20°.- Composición de Personal1) El personal del Ejército del Perú está compuesto

por Personal Militar y Personal Civil. Sólo los peruanos de nacimiento o los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer al Ejército del Perú.

2) El Personal Militar del Ejército del Perú está conformado por Personal de Ofi ciales, Personal de Cadetes, Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales, Personal de Alumnos y Personal de Tropa, los cuales se rigen por sus correspondientes leyes.

3) El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar, y que por razón de su profesión, especialidad u ofi cio, prestan servicio en el Ejército del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que le son aplicables.

Artículo 21°.- Reservas terrestres

1) El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere el Ejército del Perú, al cual

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480437

organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia.

2) Conforman el material de la reserva terrestre aquellos bienes y servicios que requiere el Ejército del Perú, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia.

TÍTULO VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL

CAPÍTULO I

Artículo 22º.- Recursos patrimonialesSon recursos patrimoniales:

1) Los bienes muebles e inmuebles asignados.2) Las donaciones o transferencias patrimoniales

de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

3) Otros activos de naturaleza patrimonial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA.- Empleo de capacidad disponibleEl Ejército del Perú, en observancia del mandato

constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país, por razones de alto interés público y manifi esta conveniencia nacional, podrá emplear su capacidad disponible en la operación, conducción y mantenimiento de los servicios públicos en caso de emergencia y fuerza mayor.

Los gastos que demande la atención de los requerimientos de transporte que efectúen las entidades públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Con dicha fi nalidad, autorícese a las entidades a efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de éste último.

En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfi eren a través de transferencias fi nancieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánicaFacúltese al Comandante General del Ejército del

Perú a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles.

SEGUNDA.- Documentos de gestión institucionalLos documentos de gestión institucional pertenecientes

al Ejército del Perú, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

TERCERA.- ReglamentoEl reglamento de la presente norma deberá ser

formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Legislativo 437, Ley de

Organización y Funciones del Ejército Peruano y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

876207-4

Ley de la Marina de Guerra del Perú

DECRETO LEGISLATIVO N° 1138

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal y organizacional de la Marina de Guerra del Perú, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina y regula la

naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2°.- Naturaleza JurídicaLa Marina de Guerra el Perú es una institución, con

calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480438

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de competenciaLa Marina de Guerra del Perú controla, vigila y

defi ende el dominio marítimo, el ámbito fl uvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- FuncionesLa Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus

competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, cumple las siguientes funciones:

1) Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del dominio marítimo, el ámbito fl uvial y lacustre del país.

3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normativa legal vigente.

4) Participar en la ejecución de las Políticas de Estado en materias de Seguridad y Defensa Nacional.

5) Participar en la elaboración de las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval.

6) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

7) Ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fl uvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confi ere la ley.

8) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos, y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normativa legal vigente.

9) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

10) Conducir el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

11) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

12) Mantener a través de los medios navales la presencia del Estado peruano en el continente antártico.

13) Desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica en el ámbito naval; así como desarrollar actividades oceanográfi cas,

meteorológicas, biológicas y de los recursos marítimos, fl uviales y lacustres; actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

14) Ejercer funciones de acuerdo a ley, en el ámbito de la Cartografía Náutica y Oceanográfi ca del Perú, así como administrar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre.

15) Participar con los organismos de otros sectores en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de los Intereses Marítimos Nacionales.

16) Promover y participar en la investigación científi ca e histórica destinada a la protección del patrimonio cultural subacuático, en coordinación con el sector correspondiente.

17) Promover e impulsar la industria naval a través de los Servicios Industriales de la Marina.

18) Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

19) Las demás que se señalen por ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Estructura Orgánica BásicaLa Marina de Guerra del Perú está compuesta por

los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específicas se establecerán en el reglamento de la presente norma:

1) Alto Mando

- El Alto Manto está conformado por: - El Comandante General- El Jefe del Estado Mayor General

2) Órganos ConsultivosLos Órganos Consultivos son los encargados de

analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la institución, asesorando en temas que le sean consultados por el Comandante General de la Marina, quien los convoca y preside.

3) Órgano de ControlEl Órgano de Control Institucional es el órgano

especializado responsable del control gubernamental en la institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución.

4) Órgano de Defensa Jurídica El Órgano de Defensa Jurídica es el órgano encargado

de ejercer la defensa jurídica de los intereses de la Marina de Guerra del Perú, de conformidad con la normativa legal vigente.

5) Órgano de InspectoríaEl Órgano de Inspectoría es el órgano cuyas

competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

6) Órganos de Administración InternaLos Órganos de Administración Interna son aquellos

que brindan apoyo a las actividades operacionales de la Marina de Guerra del Perú.

7) Órganos de LíneaLos Órganos de Línea son aquellos entes operacionales

de la institución y lo conforman las Comandancias Generales de Operaciones y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480439

CAPÍTULO II

DEL ALTO MANDO

Artículo 6º.- Comandancia General de la Marina La Comandancia General de la Marina es el órgano de

comando del más alto nivel de la Marina de Guerra del Perú. Es ejercido por el Comandante General de la Marina, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el Vicealmirante designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Vicealmirantes de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad; para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de Almirante, mientras desempeñe el cargo.

Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Marina

de Guerra del Perú, las siguientes:

1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.

3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las políticas y suscripción de acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

5) Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

6) Proponer al Ministro de Defensa las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval, cuando así se requiera, de conformidad con la normativa legal vigente.

7) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito acuático peruano, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe la Marina de Guerra del Perú.

8) Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Adquisiciones.

9) Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

10) Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

11) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional.

12) Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normativa legal vigente.

13) Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia, para contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

14) Formular y desarrollar la Doctrina en el ámbito de su competencia.

15) Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas del Perú.

16) Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa

del ámbito marítimo, fl uvial y lacustre del país.

17) Conducir y normar el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

18) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

19) Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas navales, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley.

20) Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales.

21) Disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en Operaciones de Paz cuando sean requeridas.

22) Disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente.

23) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

24) Supervisar la participación de la Marina de Guerra del Perú en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales.

25) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

26) Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente.

27) Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la institución, en relación con la misión asignada.

28) Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

29) Disponer las acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil.

30) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos hídricos y del medio ambiente con armadas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normativa vigente.

31) Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del ambiente en el ámbito acuático, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional, brindando apoyo y seguridad en la navegación a sus fuerzas navales y navegantes en general a los que presta servicios técnicos.

32) Disponer las acciones para ejercer a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el control y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el ámbito nacional en su calidad de autoridad marítima, fl uvial y lacustre.

33) Exigir a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480440

34) Disponer la ejecución de la política institucional en las relaciones con otros organismos públicos y privados, sobre aquellos objetivos vinculados al uso del medio acuático; normando y dirigiendo las actividades relacionadas con los intereses marítimos, fl uviales y lacustres, conservación y difusión del patrimonio histórico cultural institucional.

35) Promover la participación en la investigación científi ca e histórica destinada a la protección del patrimonio cultural subacuático, en coordinación con el sector correspondiente.

36) Disponer las acciones destinadas a promover e impulsar la industria naval a través de los Servicios Industriales de la Marina, así como emitir lineamientos de política para su funcionamiento en concordancia con su ley de creación.

37) Dotar de personal naval a los órganos de dirección y planta académica a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a fi n de transmitir al personal en formación, valores éticos, morales y disciplinarios, alineados a la Marina de Guerra del Perú, por ser parte de la reserva naval.

38) Las demás que se señalen por ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO

Artículo 8º.- Estado Mayor GeneralEl Estado Mayor General es el órgano de

planeamiento y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente; así como, de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo.

Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses marítimos y asesora en la toma de decisiones al Comandante General, en las diferentes áreas de su competencia.

El cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Marina es ejercido por un Vicealmirante, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General de la Marina. Es designado por Resolución Suprema.

Su organización se regula en el reglamento de la presente norma.

Artículo 9°.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General

El Jefe del Estado Mayor General es responsable de:

1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General.

2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General.

3) Preparar el planeamiento estratégico institucional.

4) Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

5) Ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval, de acuerdo a la normativa legal vigente.

6) Propone la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

7) Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

8) Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses de la Marina de Guerra del Perú.

9) Proponer la modernización, racionalización administrativa de la gestión institucional.

10) Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer

al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional.

11) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa.

Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE INSPECTORÍA

Artículo 10º.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano encargado de

las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.

Artículo 11º.- Inspector General El cargo de Inspector General será ejercido por un

Vicealmirante, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General; quien dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema.

Artículo 12°.- FuncionesTiene entre sus funciones:

1) Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

2) Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

4) Las demás señaladas en el reglamento de la presente norma y las leyes sobre la materia.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 13º.- Órgano de Control InstitucionalEs el encargado de efectuar exclusivamente

el control de la gestión administrativa, económica financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 14º.- Direcciones GeneralesSon órganos encargados de realizar los procesos

y actividades para cumplir la función específica de apoyo administrativo de personal, material, económico-financiero, educación y otros inherentes a las funciones de la Marina de Guerra del Perú. Actúan como entes técnicos normativos institucionales en los ámbitos de su responsabilidad, con la finalidad de cumplir con la normativa legal vigente sobre la materia.

Las Direcciones Generales están al mando de un Ofi cial Almirante y son las siguientes:

1) Dirección General del Personal de la Marina2) Dirección General de Educación de la Marina3) Dirección General del Material de la Marina4) Dirección General de Economía de la Marina

Las Direcciones Generales y demás órganos que conforman su organización interna, funciones y atribuciones, se establecerán en el reglamento de la presente norma.

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales · del Sector Defensa. 22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480441

Artículo 15°.- DireccionesSon órganos técnicos administrativos encargados de

realizar los procesos y actividades para cumplir la función específi ca de apoyo administrativo, inteligencia, salud, bienestar, asuntos hidrográfi cos, intereses marítimos, información, telemática, proyectos navales, infraestructura terrestre, alistamiento naval, abastecimiento, transporte, actividades navieras propias de la Marina de Guerra del Perú, movilización y otros inherentes a las funciones de la institución.

Las Direcciones estarán al mando de un Ofi cial Almirante u Ofi cial Superior.

Artículo 16°.- Dirección de Hidrografía y Navegación

La Dirección de Hidrografía y Navegación es el órgano técnico encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica ofi cial del Perú en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones.

Artículo 17°.- Secretaría de la Comandancia General

La Secretaría de la Comandancia General de la Marina proporciona apoyo y asistencia al Comandante General de la Marina.

Artículo 18º.- Servicio Naviero El Servicio Naviero de la Marina administra y opera

los buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, así como las embarcaciones que se le asignen, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; entre otras actividades que se le confi eran por ley.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 19°.- Comandancias Generales de Operaciones

Las Comandancias Generales de Operaciones son órganos que ejercen el comando de los elementos operativos y zonas navales que le sean asignadas, orientados a ejercer el control, la vigilancia y la defensa del patrimonio marítimo, fl uvial y lacustre del país en el área de su responsabilidad.

Prepara, conduce y evalúa el entrenamiento de los elementos operativos, auxiliares asignados y del establecimiento naval terrestre de responsabilidad.

Participan en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

Ejecutan en el ámbito de su responsabilidad, tareas relacionadas a la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos, en coordinación con los organismos del Estado competentes y con Armadas de los países de interés, en concordancia a los acuerdos bilaterales y normativa vigente.

El cargo será ejercido por un Ofi cial Almirante.Su organización interna, conformación y funciones se

regulan en el reglamento de la presente norma.

Artículo 20°.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, las naves y artefactos navales; ejerce funciones de policía marítima, fl uvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional, y su estructura orgánica y funcional será establecida en la norma pertinente.

El cargo de Director General de Capitanías y Guardacostas es desempeñado por un Vicealmirante.

TÍTULO IV

RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 21°.- RelacionesLa Marina de Guerra del Perú puede relacionarse

con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22°.- Coordinación La Marina de Guerra del Perú coordina con entidades

públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

TÍTULO V

PERSONAL Y RESERVAS NAVALES

Artículo 23°.- Composición de Personal

1) El personal de la Marina de Guerra del Perú está compuesto por Personal Militar y Personal Civil. Sólo los peruanos de nacimiento o los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer a la Marina de Guerra del Perú.

2) El Personal Militar de la Marina de Guerra del Perú está conformado por Personal Superior, Personal Subalterno y Personal de Marinería.

3) El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar; y que por razón de su profesión, especialidad u ofi cio, prestan servicio en la Marina de Guerra del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que le son aplicables.

Artículo 24°.- Reservas Navales

1) El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere la Marina de Guerra del Perú, al cual organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia.

2) Conforman el material de la reserva naval, las embarcaciones de bandera peruana, las instalaciones marítimas, fl uviales, lacustres y portuarias, a fl ote o en tierra con sus respectivos sistemas y equipos, y por aquellos bienes y servicios que requiera la Marina de Guerra del Perú, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia.

TÍTULO VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL

CAPÍTULO I

Artículo 25º.- Recursos patrimonialesSon recursos patrimoniales:

1) Los bienes muebles e inmuebles asignados.2) Las donaciones o transferencias patrimoniales

de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

3) Otros activos de naturaleza patrimonial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480442

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA.- Empleo de capacidad disponibleLa Marina de Guerra del Perú, en observancia del

mandato constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país, por razones de alto interés público y manifi esta conveniencia nacional, podrá emplear su capacidad disponible en la operación, conducción y mantenimiento de los servicios públicos en caso de emergencia y fuerza mayor.

Los gastos que demande la atención de los requerimientos de transporte que efectúen las entidades públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Con dicha fi nalidad, autorícese a las entidades a efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último.

En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfi eren a través de transferencias fi nancieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánicaFacúltese al Comandante General de la Marina de

Guerra del Perú a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles.

SEGUNDA.- Documentos de gestión institucionalLos documentos de gestión institucional

pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

TERCERA.- ReglamentoEl reglamento de la presente norma deberá ser

formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Legislativo 438, Ley Orgánica

de la Marina de Guerra del Perú y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

876207-5

Ley de la Fuerza Aérea del Perú

DECRETO LEGISLATIVO N° 1139

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal y organizacional de la Fuerza Aérea del Perú, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina y regula

la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2°.- Naturaleza JurídicaLa Fuerza Aérea del Perú (FAP) es una institución,

con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de competenciaLa FAP controla, vigila y defiende el espacio

aéreo del país, que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

Interviene en los estados de excepción y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes.

Participa en el Desarrollo Económico Social del País, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

La FAP dirige las actividades correspondientes al Poder Aéreo y participa en las acciones relacionadas con los intereses aeroespaciales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480443

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- FuncionesLa FAP, en el marco de sus competencias, cumple las

siguientes funciones:

1) Garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia.

2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país, en concordancia con la normatividad vigente.

3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente.

4) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

5) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

6) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

7) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

8) Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Nacional y Amazónico.

9) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales.

10) Mantener a través de los medios aéreos la presencia del Estado peruano en el continente antártico.

11) Desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica en el ámbito aeroespacial, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras.

12) Formular la Política General de la institución, para el cumplimiento de la misión asignada.

13) Formular y desarrollar doctrina en el ámbito de su competencia.

14) Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

15) Las demás que se señalen por ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.-.Estructura Orgánica BásicaLa FAP está compuesta por los siguientes órganos

y sus funciones y atribuciones se establecen en el reglamento de la presente norma:

1) Alto MandoEl Alto Mando es el órgano de más alto nivel de

la institución, encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales. Está conformado por:

- El Comandante General- Jefe del Estado Mayor General- Inspector General

2) Órganos ConsultivosLos Órganos Consultivos son los órganos encargados

de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados

con el funcionamiento y desarrollo de la FAP, asesorando, participando y emitiendo opinión en temas que le sean consultados a requerimiento del Comandante General de la FAP, quien los convoca y preside.

3) Órgano de ControlEl Órgano de Control Institucional es el responsable

del control gubernamental en la institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución.

4) Órgano de Defensa Jurídica El Órgano de Defensa Jurídica es el encargado de

ejercer la defensa jurídica de los intereses de la FAP, de conformidad con la normativa legal vigente.

5) Órgano de InspectoríaEl Órgano de Inspectoría es el aquel cuyas

competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

6) Órganos de Administración InternaLos Órganos de Administración Interna son aquellos

que brindan apoyo a las actividades operacionales de la Fuerza Aérea del Perú.

7) Órganos de LíneaLos Órganos de Línea son aquellos entes operacionales

de la institución, y están integrados por los Comandos de Fuerza.

CAPÍTULO II

DEL ALTO MANDO

Artículo 6º.-.Comandancia General La Comandancia General de la FAP es el órgano de

comando del más alto nivel de la Fuerza Aérea del Perú. Es ejercido por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quién depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Teniente General, designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Tenientes Generales de mayor antigüedad en el Escalafón de Ofi ciales en actividad, para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de General del Aire, mientras desempeñe el cargo.

Artículo 7°.- FuncionesSon funciones del Comandante General de la Fuerza

Aérea del Perú, las siguientes:

1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.

3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

5) Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica.

6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito aeroespacial peruano, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe la Fuerza Aérea del Perú.

7) Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480444

Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Adquisiciones.

8) Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar.

9) Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

10) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional.

11) Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normatividad legal vigente.

12) Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia para contribuir a garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

13) Formular y desarrollar la doctrina en el ámbito de su competencia.

14) Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas del Perú.

15) Disponer y supervisar que se ejecuten las actividades para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del país.

16) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.

17) Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas aéreas, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley.

18) Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales.

19) Disponer la participación de la FAP en operaciones de paz cuando sean requeridas.

20) Disponer la participación de la FAP en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente.

21) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad, para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

22) Supervisar la participación de la FAP en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales.

23) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

24) Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad legal vigente.

25) Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones, que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la institución, en relación con la misión asignada.

26) Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda.

27) Disponer acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil.

28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Fuerzas Aéreas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normatividad vigente.

29) Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del medio ambiente en el ámbito aeroespacial, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional.

30) Disponer la ejecución de la política institucional en las relaciones con otros organismos públicos y privados, sobre aquellos objetivos vinculados al uso del espacio aéreo, normando y dirigiendo las actividades relacionadas con los intereses aeroespaciales de la defensa nacional.

31) Disponer las acciones destinadas a promover e impulsar la industria aeroespacial, a través de los servicios que administra.

32) Organizar, entrenar y emplear la reserva aérea.33) Las demás que se señalen por ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO

Artículo 8º.- Estado Mayor General El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento

y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal, realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente así como de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo.

Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses de la Fuerza Aérea y asesora en la toma de decisiones al Comandante General de la Fuerza Aérea, en las diferentes áreas de su competencia.

El cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea es ejercido por un Teniente General, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General de la Fuerza Aérea. Es designado por Resolución Suprema.

Su organización se regula en el reglamento de la presente norma.

Artículo 9°.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General

Son funciones del Jefe del Estado Mayor General:

1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General.

2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General.

3) Preparar el planeamiento estratégico institucional.

4) Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

5) Propone la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

6) Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

7) Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses de la FAP.

8) Proponer la modernización y racionalización administrativa de la gestión institucional.

9) Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional.

10) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa.

Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma.

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales · del Sector Defensa. 22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480445

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE INSPECTORÍA

Artículo 10º.- Inspectoría General de la Fuerza Aérea del Perú

La Inspectoría General de la FAP es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad legal vigente.

Artículo 11º.- Inspector General El cargo de Inspector General será ejercido por un

Teniente General, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General; dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema.

Artículo 12º.- Funciones

1) Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

2) Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.

4) Las demás señaladas en el reglamento de la presente norma y las leyes sobre la materia.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 13º.- Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional es el encargado

de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico-fi nanciera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 14º.-.Direcciones Generales y DireccionesLa FAP cuenta con Direcciones Generales como órganos

de apoyo de primer nivel; asimismo con Direcciones, como órganos encargados de proporcionar el apoyo administrativo, técnico y normativo, así como desarrollar acciones para el cumplimiento de las competencias, funciones y la defensa de los intereses Institucionales. Su organización interna, conformación, funciones y atribuciones se establecerán en el reglamento de la presente norma.

Cada Dirección General estará al mando de un Ofi cial General. Las otras Direcciones estarán al mando de un Ofi cial General u Ofi cial Superior.

Artículo 15º.-. Secretaría General de la Comandancia General de la FAP

La Secretaría General de la Comandancia General de la FAP es el órgano responsable de proporcionar apoyo administrativo y asesoramiento al Comandante General de la Fuerza Aérea, efectuando el estudio, preparación, tramitación y archivo de la documentación ofi cial interna y externa con el fi n de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas. Está a cargo de un Mayor General de la FAP.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 16°.- Comandos de FuerzaLa FAP cuenta con Comandos de Fuerza, como

órganos encargados de cumplir las funciones sustantivas de la institución, mediante la preparación y entrenamiento operativo orientado a realizar operaciones que contribuyan

con la Seguridad y Defensa Nacional, el Orden Interno en los estados de excepción, el desarrollo económico y social del país y la Defensa Civil.

Cada Comando de Fuerza estará al mando de un Ofi cial General. Su organización interna, conformación y funciones se establecen en el reglamento de la presente norma.

TÍTULO IV

RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 17º.- RelacionesLa FAP puede relacionarse con personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18º.- CoordinaciónLa FAP coordina con entidades públicas y privadas,

sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

TÍTULO V

PERSONAL Y RESERVA AÉREA

Artículo 19º.- Composición de personal

1) El personal de la FAP está compuesto por Personal Militar y Personal Civil. Sólo los peruanos de nacimiento, o nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer a la Fuerza Aérea del Perú.

2) El Personal Militar de la FAP está conformado por Personal de Ofi ciales, Personal de Cadetes, Personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales, Personal de Alumnos y Personal de Tropa, los cuales se rigen por las leyes que, en forma específi ca, les sean aplicables a cada condición.

3) El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar; y que por razón de su profesión, especialidad u ofi cio, prestan servicio en la Fuerza Aérea del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que les sean aplicables.

Artículo 20º.- Reserva Aérea

1) El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere la Fuerza Aérea del Perú, al cual organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia.

2) Conforman los bienes y servicios de la Reserva, aquellos que requiere la Fuerza Aérea del Perú, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 22º.- Recursos patrimonialesSon recursos patrimoniales:

1) Los bienes muebles e inmuebles asignados.2) Las donaciones o transferencias patrimoniales

de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

3) Otros activos de naturaleza patrimonial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Empleo de capacidad disponibleLa Fuerza Aérea del Perú, en observancia del

mandato constitucional de participación en el desarrollo

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales · del Sector Defensa. 22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480446

económico y social del país, por razones de alto interés público y manifi esta conveniencia nacional, podrá emplear su capacidad disponible en la operación, conducción y mantenimiento de los servicios públicos en caso de emergencia y fuerza mayor.

Los gastos que demande la atención de los requerimientos de transporte que efectúen las entidades públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Con dicha fi nalidad, autorícese a las entidades a efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último.

En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDA.- Reglamento El reglamento de la presente norma deberá ser

formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánicaFacúltese al Comandante General de la FAP a emitir

las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto Legislativo, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles.

SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional Los documentos de gestión institucional pertenecientes

a la FAP, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Legislativo 439, Ley Orgánica

de la Fuerza Aérea del Perú, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

876207-6

Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior

DECRETO LEGISLATIVO N° 1140

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, entre otras, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citada norma;

Es necesario fortalecer las actividades de gobierno interior a fi n de garantizar la presencia de las autoridades políticas designadas a nivel nacional, especialmente en las zonas más alejadas del país; establecer una política de gobierno interior moderna como parte de la política interior de Estado; disminuir riesgos y amenazas que afectan o puedan afectar la integridad física de las personas y la propiedad pública o privada; acopiar y sistematizar la información, identifi cada y comunicada por las autoridades políticas designadas; por lo que se requiere mejorar las capacidades ejecutoras de gobierno interior, haciéndose necesaria la creación de un organismo público ejecutor, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Creación y NaturalezaCréase la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

(ONAGI), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. Está adscrita al Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- Ámbito de CompetenciaLa ONAGI es competente para otorgar garantías

personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fi nes de sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas. La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional.

Artículo 3°.- DomicilioLa ONAGI tiene domicilio y sede principal en la ciudad

de Lima, tiene jurisdicción a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados necesarios para el cumplimiento de sus fi nes.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 4°.- PrincipiosLa ONAGI se rige, entre otros, por los siguientes

principios:

1) Principio de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480447

2) Principio de trato justo e igualitario: La atención a los administrados se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y la no discriminación por razones de género, edad, raza, ideología, religión, nivel económico, o de otra índole.

3) Principio de integralidad: Ejecuta sus actividades coordinando, consensuando e interrelacionándose con todo el conjunto del Estado y las actividades privadas a nivel nacional, a fi n de que se implementen adecuadamente las políticas nacionales y programas de gobierno que garantizan el desarrollo integral del país.

4) Principio de efi ciencia: Ejecuta sus actividades eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores de la administración pública.

5) Principio de desconcentración: Ejecuta sus actividades en forma desconcentrada, consensuada y coordinando con todos los niveles de gobierno y sectores la ejecución de las políticas de gobierno, a fi n de alcanzar mayor efi ciencia, efectividad y la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

Artículo 5°.- ValoresLa ONAGI, se rige por los valores de honestidad,

responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, reciprocidad, orden y disciplina, entre otros.

TÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 6°.- Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

La ONAGI tiene las siguientes funciones:

1) Dirigir y supervisar a los Gobernadores Regionales;

2) Dirigir, designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores, garantizando la presencia del Estado en todo el territorio nacional;

3) Otorgar garantías para preservar el orden público y la integridad física de las personas;

4) Sistematizar la información que se requiera para conocer la situación relacionada a las actividades del Gobierno Nacional, en sus respectivas jurisdicciones; así como aquella información que se estime relevante;

5) Autorizar, supervisar, controlar y fi scalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas a nivel nacional;

6) Adjudicar los premios no reclamados para fi nes sociales;

7) Otorgar garantías para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos;

8) Formar y desarrollar las capacidades y competencias de las autoridades políticas designadas y del personal de la institución;

9) Coadyuvar con todos los sectores del Poder Ejecutivo, en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales en el ámbito de su competencia, en coordinación y articulación con la Presidencia del Consejo de Ministros;

10) Facilitar las acciones destinadas a una efi caz gestión de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, en el ámbito de su competencia;

11) Desarrollar, conducir y supervisar proyectos por delegación, que debe autorizarse a través de convenio o resolución ministerial del Sector correspondiente;

12) Imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas en el ámbito de su competencia;

13) Proponer disposiciones normativas que

regulen el accionar de las autoridades políticas designadas;

14) Recopilar y proporcionar la información que requiera el Gobierno Nacional, que coadyuve al mantenimiento del orden interno y la paz social;

15) Coordinar con la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones; y,

16) Coordinar a través de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores con las rondas campesinas para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7°.- Estructura OrgánicaLa estructura orgánica básica de la ONAGI está

compuesta por:

- Alta Dirección- Jefatura de la ONAGI- Secretaría General- Órgano de Control Institucional- Órganos de Administración Interna- Órganos de Línea- Órganos Desconcentrados- Gobernaciones y Tenencias de Gobernación

El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

CAPÍTULO II

LA JEFATURA

Artículo 8°.- Jefatura de la ONAGILa Jefatura es el órgano de mayor jerarquía, está a

cargo del Jefe de la ONAGI; quien cumple las funciones de conducción, supervisión y control de las acciones y actividades de las autoridades políticas designadas.

Es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, y como tal ejerce la representación legal de la institución. Es designado por resolución suprema. Su remoción se sujeta a la misma formalidad de su designación. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva.

Artículo 9°.- RequisitosPara ser Jefe de la ONAGI se requiere:

1) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

2) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años o acreditar no menos de cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas;

3) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser designado para el cargo;

4) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia; y,

5) No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 10º.- Funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

El Jefe de la ONAGI ejerce las siguientes funciones:

1) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias de su competencia;

2) Representar a la ONAGI ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480448

3) Proponer la designación de Gobernadores Regionales;

4) Designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores;

5) Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y directivas en materia de promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas a nivel nacional;

6) Supervisar el otorgamiento de garantías, tanto personales como aquellas para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos;

7) Velar por el adecuado manejo de los recursos;8) Aprobar el proyecto de ROF, del Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás instrumentos de gestión, para su aprobación por la entidad correspondiente;

9) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa efi ciente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país;

10) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

11) Aprobar el Plan de Gestión Institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles;

12) Aprobar el Plan Estratégico Institucional;13) Suscribir convenios con instituciones públicas o

privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fi nes;

14) Aprobar la memoria anual, los estados fi nancieros y sus respectivas notas;

15) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de ONAGI; y,

16) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable.

Artículo 11°.- IncompatibilidadEl ejercicio del cargo de Jefe de la ONAGI estará sujeto

a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad correspondiente.

CAPÍTULO III

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 12°.- Secretaría GeneralLa Secretaría General es la máxima autoridad

administrativa de la institución. Es designado y removido por Resolución Jefatural del Jefe de la ONAGI, de quien depende.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 13°.- Autoridades políticasSon autoridades políticas designadas el Gobernador

Regional, Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el Teniente Gobernador, quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden interno, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confi anza, y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados.

El reglamento, establece los requisitos, procedimientos de designación, competencias, funciones, atribuciones y prohibiciones de las autoridades políticas.

Artículo 14°.- Gobernaciones RegionalesLas Gobernaciones Regionales son dirigidas por los

Gobernadores Regionales, quienes son responsables de la coordinación, control y orientación a las autoridades políticas designadas bajo su competencia. Colabora con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y públicas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. Su competencia es de ámbito

regional y realizan sus funciones conforme a los lineamientos dispuesto por la ONAGI. Son designados por Resolución Suprema.

Artículo 15°.- Gobernaciones ProvincialesLas Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los

Gobernadores Provinciales, los cuales son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdicción; así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia es de ámbito provincial y son designados por el Jefe de la ONAGI.

Artículo 16°.- Gobernaciones DistritalesLas Gobernaciones Distritales son dirigidas por los

Gobernadores Distritales quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción; así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdicción es de ámbito distrital y son designados por el Jefe de la ONAGI.

Artículo 17°.- Tenencias de GobernaciónLas Tenencias de Gobernación son dirigidas por los

Tenientes Gobernadores, quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI. Su competencia y jurisdicción es el centro poblado al que se le designe por el Jefe de la ONAGI.

Los Tenientes Gobernadores ejercen función pública, la cual es no remunerada.

TÍTULO V

FACULTAD SANCIONADORA

Artículo 18°.- Facultad sancionadoraLa ONAGI en cumplimiento de sus funciones, tiene la

facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

Artículo 19°.- InfraccionesConstituyen infracciones sujetas a la potestad

sancionadora de la ONAGI:

1) Realizar promociones comerciales, rifas con fi nes sociales o colectas públicas, sin la autorización de la ONAGI;

2) Realizar publicidad sin consignar la resolución autoritativa;

3) No cumplir con realizar las promociones comerciales o rifas con fi nes sociales, luego de efectuada la publicidad;

4) El incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en la Resolución autoritativa;

5) La omisión de la adopción de las medidas correctivas recomendadas por el debido cumplimiento de las resoluciones autoritativas;

6) La omisión, incumplimiento o ejecución en forma defi ciente o fraudulenta, en la remisión de documentos e información requerida en los plazos establecidos, dando cuenta del cumplimiento de la resolución autoritativa;

7) No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados; y,

8) No poner a disposición de la ONAGI, los premios no reclamados en los plazos establecidos.

Artículo 20°.- SancionesLa ONAGI aplicará, según la gravedad de la infracción

cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones:

1) Amonestación escrita;2) Multa, sobre la base de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) vigente y hasta un máximo de cien (100) UIT, de acuerdo con la gravedad de la infracción, según cuadro de infracciones a ser aprobado en el reglamento respectivo; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480449

3) Cancelación de la resolución autoritativa.

La comisión de las infracciones contenidas en los numerales 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 19 será sancionada con multa; y en el caso de los numerales 4) y 5) adicionalmente se procederá a la cancelación de la resolución autoritativa correspondiente. La comisión de la infracción contenida en el numeral 2) será sancionada con amonestación escrita.

El reglamento de la ONAGI establece el procedimiento, formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación.

La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL

Artículo 21°.- Régimen económico y fi nanciero Son recursos de la entidad:

1) Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modifi catorias

2) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su TUPA;

3) Las multas por concepto de infracción a los procedimientos administrativos y resoluciones que emita la ONAGI, conforme a su reglamento de infracciones y sanciones.

4) Los que provienen de la cooperación nacional e internacional de conformidad a la normatividad vigente;

5) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales; y,

6) Los recursos directamente recaudados.

Artículo 22°.- Régimen laboralEl personal de la ONAGI, está sujeto al régimen laboral

de la actividad privada. El régimen laboral del personal de la ONAGI que se

transfi ere de la Dirección General de Gobierno Interior se rige por el Decreto Legislativo 276.

En ambos casos, se procederá a su adecuación cuando se apruebe la ley que regula el régimen del servicio civil en el sector público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Facultad para requerir apoyoPara garantizar el cumplimiento de sus funciones, la

Ofi cina Nacional de Gobierno Interior podrá requerir la participación de los sectores, entidades y organismos públicos en el marco de sus competencias.

SEGUNDA. Transferencia de funcionesAutorízase al Ministerio del Interior a transferir a la

ONAGI el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente a la Dirección General de Gobierno Interior.

TERCERA. Transferencia presupuestal y fi nanciamiento

Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 027 - Dirección General de Gobierno Interior, lo cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último.

La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CUARTA. Vigencia de la normaEl presente Decreto Legislativo entrará en vigencia

desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobación de Instrumentos de gestión

El ROF de la ONAGI se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo respectivo.

El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se presentarán en el plazo máximo de treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendarios, respectivamente, de aprobado el indicado ROF.

En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Gobierno Interior, establecida por el Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.

SEGUNDA. Texto Único de Procedimientos Administrativos

En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONAGI, será de aplicación el TUPA de la Dirección General de Gobierno Interior.

TERCERA. Autorización al MININTER para acciones de personal

Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio, en tanto se culmine con el proceso de implementación de la ONAGI, en virtud del presente Decreto Legislativo y conforme a las leyes anuales de presupuesto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

876207-7

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 401-2012-PCM

Lima, 9 de diciembre del 2012

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor José Andrés Villena Petrosino; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480450

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor José Andrés Villena Petrosino, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

876206-2

Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 402-2012-PCM

Lima, 9 de diciembre del 2012

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres.

.Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

876206-3

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1342-2012-DE/SG

Lima, 04 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 927 del 26 de noviembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 2388 EMCFFAA/DAAII/Dpto AAII del 30 de noviembre de 2012, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, da respuesta al ofi cio Nº 3440-2012-MINDEF/SG del 27 de noviembre de 2012, emitiendo opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar, ingresará a territorio de la República, del 15 de diciembre de 2012 al 15 de

setiembre de 2013, a fi n de realizar coordinaciones con la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a la Sargento Ana DIAZ de los Estados Unidos de América, del 15 de diciembre de 2012 al 15 de setiembre de 2013, a fi n de realizar coordinaciones con la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

875687-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1351-2012-DE/SG

Lima, 5 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 873 del 8 de noviembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 1498 CCFFAA/DAAII/Dpto. AAII del 23 de noviembre de 2012, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 29 de diciembre de 2012 al 25 de junio de 2013, a fi n de formar parte del Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales · del Sector Defensa. 22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480451

militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán Andrew Thoma de los Estados Unidos de América, del 29 de diciembre de 2012 al 25 de junio de 2013, a fi n que forme del Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

875687-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1352-2012-DE/SG

Lima, 5 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 874 del 8 de noviembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 1500 CCFFAA/DAAII/Dpto. AAII del 23 de noviembre de 2012, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 5 de marzo al 12 de setiembre de 2013, a fi n de participar como parte del Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio

peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor Rusell T. Reese de los Estados Unidos de América, del 5 de marzo al 12 de setiembre de 2013, a fi n que forme parte del Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

875687-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMON° 246-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva;

Que, los ingresos del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú juegan un rol esencial en la motivación y su desempeño laboral, por lo que un sistema de ingresos debe no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo, transparente y que promueva la competencia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 dispone que los aumentos progresivos de ingresos se implementarán en un período de cinco (05) años, y que el monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario establecer el procedimiento de implementación progresiva de la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

Apruébese el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480452

personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecida en el Decreto Legislativo N° 1132, que consta de dos (2) Títulos, dos (2) Capítulos, seis (6) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Final, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo, así como los Anexos 2, 3 y 4.

Artículo 2°.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- PublicaciónPublíquese la presente norma en el Portal Web

del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en Ayacucho, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS

APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoEstablecer el procedimiento de implementación

progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, regulado en el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2°.- Glosario de términos Pare efectos de la aplicación de la presente norma, se

consideran las siguientes defi niciones:

a) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

b) Personal militar y policial: Al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

c) Ingreso percibido con carácter pensionable: Son los conceptos percibidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo que se encuentran afectos a descuentos para pensiones.

d) Ingreso percibido con carácter no pensionable: Son los conceptos percibidos a la fecha de entrada en vigencia

del Decreto Legislativo, que no se encuentran afectos a descuentos para pensiones.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE IMPLEMENTACION

CAPÍTULO I

PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LA REMUNERACION CONSOLIDADA

Artículo 3°.- Proceso de implementaciónEl primer tramo de implementación de la Estructura de

Ingresos del personal militar y policial será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y comprende el otorgamiento de lo siguiente:

a) De la Remuneración Consolidada para todo el personal militar y policial; y,

b) De la Bonifi cación por Trabajo Efectivo que corresponda, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 8° del Decreto Legislativo, sólo para el personal militar y policial que se encuentra comprendido en los niveles remunerativos Técnico de Tercera y Subofi ciales de Primera, Segunda y Tercera o cargos equivalentes de la Escala de Remuneraciones del personal Subofi cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Las Bonifi caciones por Trabajo Efectivo a que se refi eren los literales a), b) y c) del artículo 8° del Decreto Legislativo son excluyentes entre sí.

Artículo 4º.- Implementación de la Remuneración Consolidada

La implementación de la Remuneración Consolidada se ejecuta en el primer año de vigencia del Decreto Legislativo, conforme a las siguientes etapas:

a) Equiparación de las remuneraciones.- Se procede a la equiparación de las remuneraciones del personal militar y policial, de acuerdo a sus grados equivalentes. Para dicho efecto, la remuneración equiparada es la establecida en el Anexo 2 “Remuneración Equiparada”.

b) Incremento de las remuneraciones.- Luego de efectuada la equiparación de las remuneraciones, se procede al otorgamiento de un incremento por nivel remunerativo. Otorgado este incremento, la Remuneración Consolidada del personal militar y policial es la establecida en el Anexo 3 “Remuneración Consolidada”.

Artículo 5º.- Integración de la Remuneración Consolidada

El proceso de integración de la Remuneración Consolidada consiste en incorporar en un solo concepto todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal militar y policial, con excepción de aquellos conceptos regulados en los incisos b) y c) del artículo 6° y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Dicho proceso se ejecuta en cuatro (04) etapas a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo. Para ello, durante el primer año de vigencia se mantienen la característica de pensionable o no pensionable de cada uno de estos conceptos.

Los porcentajes anuales de los componentes de la Remuneración Consolidada que se encuentran afectos a cargas sociales son los siguientes:

Componentes Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Incremento hasta la Remuneración Equiparada - 25% 50% 75% 100%

Incremento de las remuneraciones con carácter pensionable 100% 100% 100% 100% 100%

Ingreso percibido con carácter pensionable 100% 100% 100% 100% 100%

Ingreso percibido con carácter no pensionable - 25% 50% 75% 100%

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480453

Finalizado este proceso de integración el 100% de la Remuneración Consolidada estará sujeta a cargas sociales.

CAPÍTULO II

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS BONIFICACIONES POR TRABAJO EFECTIVO

Artículo 6º.- Establecimiento de las Bonifi caciones por Trabajo Efectivo

La implementación de las Bonifi caciones por Trabajo Efectivo se efectuará a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado los ingresos correspondientes al mes de diciembre del año 2012, regularizarán el pago de cualquier incremento y de los benefi cios previstos en el presente decreto supremo.

Segunda.- En el marco de lo establecido en la Segunda Disposición complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1133 para el ordenamiento del régimen de pensiones del personal militar y policial, se considerarán los incrementos a que se refi ere el Anexo 4 de la presente norma.

Tercera.- Precísase que, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, la bonifi cación extraordinaria establecida en el Decreto de Urgencia N° 014-2012, cuyo fi nanciamiento por el mes de diciembre de 2012 ha sido autorizado mediante Decreto Supremo N° 242-2012-EF, forma parte de la Remuneración Consolidada.

Cuarta.- Excepcionalmente, durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo, otórguese a favor del personal militar y policial que se encuentra comprendido en los niveles remunerativos Técnico de Tercera y Subofi ciales de Primera, Segunda y Tercera o cargos equivalentes de la Escala de Remuneraciones del personal Subofi cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, la suma de S/. 100,00 mensuales a cuenta de la Bonifi cación por Trabajo Efectivo a la que tenga derecho.

Para el caso del personal militar y policial que se encuentra comprendido en el nivel remunerativo Técnico de Segunda de la escala de remuneraciones del personal subofi cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el monto mensual de la citada bonifi cación asciende a S/. 50,00.

A partir del segundo año de vigencia de la presente norma, actualizarán los porcentajes de esta bonifi cación, durante los 5 años del proceso de reestructuración, fi nalizado el cual se alcanzará el 100% de la bonifi cación por trabajo efectivo.

En el caso del personal militar y policial en actividad que ha alcanzado el grado de General de División o su equivalente se le otorgará la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad que asciende a S/. 1 000,00 la cual es otorgada mensualmente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a lo establecido en el artículo 22° y en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo.

ANEXO 2

Remuneración Equiparada

Nivelremunerativo

Grados equivalentes Ofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía

Nacional

1General

deDivisión

Vicealmirante Teniente General

Teniente General S/. 8 333

Nivelremunerativo

Grados equivalentes Ofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía

Nacional

2 Generalde Brigada Contraalmirante Mayor

General General S/. 8 130

3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel S/. 6 715

4 Teniente Coronel

Capitán de Fragata Comandante Comandante S/. 3 529

5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor S/. 2 772

6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán S/. 2 355

7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente S/. 1 933

8 SubTeniente

Alférez de Fragata Alférez Alférez S/. 1 892

Nivelremunerativo

Grados equivalentes Subofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía

Nacional

1Técnico

JefeSuperior

Técnico Superior Primero

TécnicoSupervisor

Sub Ofi cial Superior S/. 2 428

2 TécnicoJefe

Técnico Superior Segundo

TécnicoInspector

Sub Ofi cial Brigadier S/. 2 343

3 TécnicoPrimera Técnico Primero Técnico de

Primera

Sub Ofi cial Técnico de

PrimeraS/. 2 172

4 TécnicoSegunda Técnico Segundo Técnico de

Segunda

Sub Ofi cial Técnico de Segunda

S/. 1 823

5 TécnicoTercera Técnico Tercero Técnico de

Tercera

Sub Ofi cial Técnico de

TerceraS/. 1 779

6Sub

Ofi cial de Primera

Ofi cial de Mar Primero

Sub Ofi cial de Primera

Sub Ofi cial de Primera S/. 1 731

7Sub

Ofi cial Segunda

Ofi cial de Mar Segundo

Sub Ofi cial deSegunda

Sub Ofi cial de Segunda S/. 1 715

8Sub

Ofi cial Tercera

Ofi cial de Mar Tercero

Sub Ofi cial de Tercera

Sub Ofi cial de Tercera S/. 1 711

ANEXO 3

Remuneración Consolidada

Nivelremunerativo

Grados equivalentes Ofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra

FuerzaAérea

PolicíaNacional

1General

deDivisión

Vicealmirante Teniente General

Teniente General S/. 8 573

2General

deBrigada

Contraalmirante MayorGeneral General S/. 8 362

3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel S/. 6 910

4 Teniente Coronel

Capitán de Fragata Comandante Comandante S/. 4 279

5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor S/. 3 254

6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán S/. 2 705

7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente S/. 2 258

8 SubTeniente

Alférez de Fragata Alférez Alférez S/. 2 204

Nivelremunerativo

Grados equivalentes Subofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra

FuerzaAérea

PolicíaNacional

1Técnico

JefeSuperior

Técnico Superior Primero

TécnicoSupervisor

Sub Ofi cial Superior S/. 2 668

2 TécnicoJefe

Técnico Superior Segundo

TécnicoInspector

Sub Ofi cial Brigadier S/. 2 561

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480454

Nivelremunerativo

Grados equivalentes Subofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra

FuerzaAérea

PolicíaNacional

3 TécnicoPrimera Técnico Primero Técnico de

Primera

Sub Ofi cial Técnico de

PrimeraS/. 2 382

4 TécnicoSegunda

TécnicoSegundo

Técnico de Segunda

Sub Ofi cial Técnico de Segunda

S/. 2 228

5 TécnicoTercera Técnico Tercero Técnico de

Tercera

Sub Ofi cial Técnico de

TerceraS/. 2 104

6Sub

Ofi cial de Primera

Ofi cial de Mar Primero

Sub Ofi cial de Primera

Sub Ofi cial de Primera S/. 2 043

7Sub

Ofi cial Segunda

Ofi cial de Mar Segundo

Sub Ofi cial de Segunda

Sub Ofi cial de Segunda S/. 2 005

8Sub

Ofi cial Tercera

Ofi cial de Mar Tercero

Sub Ofi cial de Tercera

Sub Ofi cial deTercera S/. 1 976

ANEXO 4

Incremento para pensiones

Grados equivalentes Ofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía

NacionalGeneral de

División Vicealmirante Teniente General

Teniente General S/. 240

General de Brigada Contraalmirante Mayor General General S/. 233

Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel S/. 195

Teniente Coronel

Capitán de Fragata Comandante Comandante S/. 750

Grados equivalentes Ofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía

Nacional

Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor S/. 483

Capitán Teniente Primero Capitán Capitán S/. 350

Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente S/. 325

Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez S/. 313

Grados equivalentes Subofi ciales(S/.)

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía

Nacional

Técnico Jefe Superior

TécnicoSuperiorPrimero

TécnicoSupervisor

Sub Ofi cial Superior S/. 240

Técnico JefeTécnicoSuperiorSegundo

TécnicoInspector

Sub Ofi cial Brigadier S/. 218

TécnicoPrimera Técnico Primero Técnico de

Primera

Sub Ofi cial Técnico de

PrimeraS/. 210

TécnicoSegunda

TécnicoSegundo

Técnico de Segunda

Sub Ofi cial Técnico de Segunda

S/. 405

Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera

Sub Ofi cial Técnico de

TerceraS/. 325

Sub Ofi cial de Primera

Ofi cial de Mar Primero

Sub Ofi cial de Primera

Sub Ofi cial de Primera S/. 313

Sub Ofi cial Segunda

Ofi cial de Mar Segundo

Sub Ofi cial de Segunda

Sub Ofi cial de Segunda S/. 290

Sub Ofi cial Tercera

Ofi cial de Mar Tercero

Sub Ofi cial de Tercera

Sub Ofi cial de Tercera S/. 265

876206-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,

Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la

publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles

siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante

la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda

revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de

Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo

el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe

Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden

antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste

podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480455

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Huánuco, La Libertad, Ucayali y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 420-2012-MTC/03

Lima 30 de noviembre de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2012-000880 presentado por la señora DEYNA PEÑA ALVAREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Unión, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03, Nº 058-2010-MTC/03, N° 187-2012-MTC/03 y N° 324-2012-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de La Unión;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora DEYNA PEÑA ALVAREZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto

Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2172-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora DEYNA PEÑA ALVAREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Unión, departamento de Huánuco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de La Unión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora DEYNA PEÑA ALVAREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Unión, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 90.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-3WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 Kw.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA

POTENCIAUbicación de la Estación:

Estudio : Jr. Dos de mayo N° 486, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 48’ 5.2’’ Latitud Sur: 09º 50’ 01’’

Planta Transmisora : Cerro Chumipata, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 47’ 16’’ Latitud Sur: 09º 50’ 22’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480456

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones

que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

875741-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 421-2012-MTC/03

Lima 30 de noviembre de 2012

VISTO, el Escrito de registro Nº 076637, presentado por el señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, departamento de La Libertad;

Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480457

Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, departamento de La Libertad;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial N° 098-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 070-2006-MTC/03 y N° 421-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 646-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, se modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia siendo la mencionada clasifi cación la que corresponde a la planta a ser autorizada;

Que, en virtud a lo indicado, el señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1315-2012-MTC/28, ampliado con informe N° 1821-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HUMBERTO PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, por el plazo de diez

(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 107.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-2ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 Kw.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. 15 de Agosto cuadra 1 – Segundo Piso, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 02’ 48.9’’ Latitud Sur: 07º 48’ 30.4’’

Planta Transmisora : Cerro Santa Bárbara, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 02’ 39.76’’ Latitud Sur: 07º 49’ 35.64’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480458

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

875742-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 422-2012-MTC/03

Lima 30 de noviembre de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-043754 presentado por el señor JUAN DIESTRO SUAREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Aguaytía;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, del servicio de radiodifusión sonora en FM de la localidad de Aguaytía, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, establece 0.5 kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia, siendo la mencionada clasifi cación la que corresponde a la planta a ser autorizada;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480459

Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN DIESTRO SUAREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1389-2012-MTC/28, ampliado con informe N° 1885-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN DIESTRO SUAREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora FM para la localidad de Aguaytía, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN DIESTRO SUAREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 102.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-8OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 Kw.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Aguaytía N° 122, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 75º 30’ 23.33’’ Latitud Sur: 09º 02’ 10.93’’

Planta Transmisora : Prolongación Río Negro, Cerro la 108, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 75º 30’ 50.31’’ Latitud Sur: 09º 02’ 17.26’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará

de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales · del Sector Defensa. 22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480460

aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

875744-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 423-2012-MTC/03

Lima 30 de noviembre de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2012-015588 presentado por la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ananea, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para

establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral N° 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Ananea, la misma que incluye al distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03, Nº 541-2011-MTC/03 y N° 182-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2108-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ananea, departamento de Puno, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales · del Sector Defensa. 22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480461

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ananea, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 92.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-7REmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Lunar, distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 26’ 53. 3’’ Latitud Sur : 14º 37’ 23.3’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480462

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYE S ESPEJOViceministro de Comunicaciones

875745-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 133-2012/APCI-DE

Mirafl ores, 7 de diciembre de 2012

VISTA: La carta s/n recibida con fecha 5 de diciembre de 2012, remitida por el señor ingeniero Jorge Perlacios Velásquez, Jefe de la Ofi cina General de Administración a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Ofi cina General de Administración como órgano de apoyo;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 030-2012/APCI-DE, se designó al señor ingeniero Jorge Perlacios Velásquez como Jefe de la referida Ofi cina;

Que, mediante documento de Vista, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la APCI;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº

27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ingeniero Jorge Perlacios Velásquez, como Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Agencia

Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados, a partir del día siguiente de expedida la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración, así como al interesado, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENASDirector Ejecutivo

876201-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a Ingeniería Integral Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 786-2012-TC-S3

Sumilla: “Deviene en irrelevante analizar si se ha producido el incumplimiento de obligaciones o si éste era o no atribuible al Contratista, debido a que la resolución contractual es un acto fi rme por haberse vencido los plazos correspondientes para accionar.”

Lima, 24 de agosto de 2012

Visto, en sesión de fecha 24 de agosto de 2012, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado en el Expediente 861/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERÍA INTEGRAL S.R.L., por dar lugar a la resolución del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR por causal atribuible a su parte, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 412–2009/GRA Segunda Convocatoria derivada del Concurso Público Nº 0010-2009-GRA convocado por el Gobierno Regional de Arequipa para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones volquetes tipo roquero y de 15 m3 para la obra construcción de la presa de tierra con aliviaderos, puente, conducto de descarga e instrumentación de la presa Yanaorco y Paltaorco, Polobaya – Arequipa”; atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 31 de julio de 2009, el Gobierno Regional de Arequipa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 412–2009/GRA Segunda Convocatoria1 derivada del Concurso Público

1 El Comité Especial con fecha 11 de junio de 2009 declaró desierto la primera convocatoria debido a que no quedó ninguna propuesta válida.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480463

Nº 0010-2009-GRA, para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones volquetes tipo roquero y de 15 m3 para la obra construcción de la presa de tierra con aliviaderos, puente, conducto de descarga e instrumentación de la presa Yanaorco y Paltaorco, Polobaya – Arequipa”, por un valor referencial ascendente a S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley.

2. Desde el 3 al 7 de agosto de 2009, se llevó a cabo el registro de participantes.

3. El 10 de agosto de 2009, presentó su respectiva propuesta técnica y económica el único postor Ingeniería Integral S.R.L.

Como resultado de la evaluación de dichas propuestas, llevada a cabo el mismo día, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del mencionado proceso al postor Ingeniería Integral S.R.L., por su oferta económica ascendente a S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles).

4. El 26 de agosto de 2009, la Entidad y la empresa Ingeniería Integral S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 325-2009-GRA/PR2.

A tenor de lo dispuesto en dicho contrato, el contratista tenía que cumplir con otorgar dos camiones volquetes tipo roquero de capacidad 15 m3, máquina seca incluido el operador por 905 HM (horas máquina) c/u.

Con fecha 31 de agosto de 2009, la Entidad emite la Orden de Servicio – Nota de Conformidad Nº 002585.

5. Ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del Contratista, mediante Ofi cio Nº 673-2009-GRA/ORA3 de fecha 12 de noviembre de 2009, diligenciado por conducto Notarial el 14 de noviembre de 2009, la Entidad otorgó al contratista el plazo de 05 días calendario, a efectos que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el Contrato Nº 325-2009-GRA/PR.

6. Con carta s/n de fecha 25 de noviembre de 20094, el Contratista comunica a la Entidad “(…) Es cierto que por la altura se presentaron algunos inconvenientes mecánicos que fueron subsanados y que retrasaron las horas máquinas que se debían ejecutar, pero también es cierto que muchas veces no había frente con cargadores o excavadoras para cumplir con esta labor y la máquina quedaba días sin trabajar.

Lo real es que ahora la máquina se encuentra en óptimas condiciones, ya que le hemos hecho un mantenimiento casi integral, por lo tanto estará en sus instalaciones a más tardar el día sábado 05 para continuar su labor.”

7. Con carta s/n de fecha 11 de enero de 20105, recibida en la misma fecha por la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión, el Contratista comunica a la Entidad que:

“los extremos contenidos en nuestra carta de fecha 25-NOV-09, se vieron postergados por factores ajenos al control y responsabilidad de esta parte.

(…).Solicitar se sirva usted indicar a los funcionarios

responsables, la autorización expresa para que esta parte, ingrese a la obra, los equipos pesados contratados.”

8. Mediante Informe Nº 6-2010-GRA-SGEPI-RO-PRESA-LOPG de fecha 20 de enero de 20096, el Ing. León Oscar Pinto Gómez, señaló ante la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Arequipa, y en respuesta a las cartas remitidas por el Contratista, que “ya no se necesita dicha unidad por cuanto se ha tomado las previsiones del caso con otras unidades a fi n de poder cumplir con las metas previstas debido al incumplimiento por parte del proveedor lo cual nos ha generado un atraso en obra.”

9. A través de la carta ING 001/2010, de fecha 25 de enero de 20107, recibida por la Entidad en la misma fecha, el Contratista señaló lo siguiente:

“(…) nosotros cumplimos con enviar un Dumper Roquero DR-800 el día 14/09/2009, el mismo que trabajó hasta el día 12/10/2009 y que lo retiramos por no contar con frente para cumplir con su trabajo y para

hacerle un mantenimiento general ya que por la altura estaba presentando algunos desperfectos, como indica el Informe Nº 156-2009-GRA-SGEPI-RO-PRESA-LOPG del Ing. León Oscar Pinto Gómez del 06 de noviembre del 2009, el mismo que nos llegó con Ofi cio Nº 673-2009-GRA/ORA del 12 de noviembre del 2009, el mismo que contestamos vía Carta Notarial el 25 de noviembre del 2009 especifi cando que íbamos a reingresar con 02 máquinas el 05/12/2009, fecha que no pudimos cumplir por MOTIVOS DE FUERZA MAYOR (…).”

“Lo cierto es que si ustedes ya no requieren las máquinas en mención debería rescindir el Contrato de Mutuo Acuerdo y no ejecutar ninguna penalidad ni sanción porque nosotros nos amparamos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en las que el proveedor no puede ser sancionado por motivos de FUERZA MAYOR.”

10. Verifi cado el incumplimiento del Contratista en el plazo otorgado, mediante Ofi cio Nº 076-2010-GRA/ORA,8 de fecha 22 de enero de 2010, diligenciado vía conducto notarial el 01 de febrero del 2010, la Entidad hizo de conocimiento del Contratista la resolución del Contrato Nº 325-2009-GRA-PR, en forma parcial por S/. 173,188.00 (Ciento setenta y tres mil ciento ochenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), al no haber cumplido con sus obligaciones contractuales, a pesar de haber sido requerido para ello.

11. Mediante el Informe Nº 38-2010-GRA-SGEPI-RO-PRESA-LOPG, de fecha 05 de febrero de 20109, el Ing. León Oscar Pinto Gómez señaló ante la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Arequipa, en respuesta a la Carta ING 001/2010 remitida por el Contratista, que “(…) la afi rmación no se ajusta a lo realmente acontecido por cuanto en la obra se viene laborando en turnos de día y noche , y falta de este recurso ha ocasionado un atraso en la construcción del prisma de enrocado, dicho camión roquero – debería haber proveído 02 camiones según los términos de referencia- frecuentemente presentaba fallas mecánicas que lo hacían inoperativo.”

“(…) el proveedor después de 44 días de haberse comprometido mediante carta notarial a reponer el día 05 de diciembre de 2009 tampoco cumplió con reponer el equipo tal como se demuestra fehacientemente con documentos como es su propia carta notarial.”

12. Mediante Carta Notarial Nº 126 de fecha 23 de febrero de 201010, recibido por la Entidad el 26 de febrero de 2010, el Contratista manifestó lo siguiente:

“(…) queremos expresarles nuestra disconformidad por la manera arbitraria que se quiere rescindir el Contrato de la referencia sin tomar en cuenta los antecedentes que como proveedores nos hemos visto envueltos.”

“(…) Lo cierto es que nos han penalizado desde el 05 de diciembre hasta el día de la Resolución de Contrato 20/01/2010 (Como si nosotros hubiéramos aceptado esta resolución) el mismo que NO ESTAMOS DE ACUERDO,

2 Documento obrante a fojas 050 y 051 del expediente administrativo.3 Documento obrante a fojas 409 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fojas 047 del expediente administrativo.5 Documento obrante a fojas 046 del expediente administrativo.6 Documento obrante a fojas 045 del expediente administrativo, asimismo,

cabe precisar que si bien el referido informe tiene fecha del 20 de enero de 2009, éste fue recibido el 20 de enero de 2010, conforme se aprecia del sello de recepción de la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión.

7 Documento obrante a fojas 043 y 044 del expediente administrativo.8 Documento obrante a fojas 019 del expediente administrativo.9 Documento obrante a fojas 039 al 041 del expediente administrativo.10 Documento obrante a fojas 027 y 028 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480464

porque todavía es un Contrato vigente, y no se ha licitado a ningún otro proveedor para tal fi n.

Sin perjuicio de ello y a efectos de poner fi n a la controversia suscitada, solicito que se lleve la presente causa a ARBITRAJE (…).”

13. Mediante Ofi cio Nº 991-2010-GRA/ORA de fecha 14 de mayo de 201011, la Entidad emite respuesta a la Carta Notarial Nº 126 remitida por el Contratista, denegando su solicitud de arbitraje, debido a que ha caducado el plazo que tenía para solicitarlo.

14. A través del escrito s/n presentado el 23 de junio de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en la ciudad de Arequipa e ingresado el 1 de julio de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Contratista al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA, por causal atribuible a su parte, asimismo, señaló que dicha resolución no ha sido sometida a conciliación ni arbitraje.

15. Con decreto de fecha 6 de julio de 2011, la Secretaría del Tribunal previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir copia legible del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR y del Ofi cio Nº 673-2009-GRA/ORA, debidamente diligenciado, a través del cual se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en caso de incumplimiento.

16. Mediante escrito s/n de fecha 28 de noviembre de 2011, presentado el 29 de noviembre de 2011 en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa, e ingresado el 2 de diciembre de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió a la Secretaría del Tribunal: i) Copia del Informe Legal; ii) Copia del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR; y, iii) Copia del Ofi cio Nº 673-2009-GRA/ORA, debidamente diligenciado.

17. Por decreto de fecha 7 de diciembre de 2011, la Secretaría del Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERIA INTEGRAL S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0412-2009-GRA (derivado del Concurso Público Nº 0010-2009-GRA), otorgando al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que haga efectivo su derecho de defensa presentando sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

18. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 5391/2012.TC, se comunicó al Contratista el decreto mencionado en el párrafo precedente, siendo válidamente notifi cado el 19 de abril de 2012 en su domicilio procesal12.

19. A través del decreto de fecha 3 de mayo de 2012, la Secretaría del Tribunal dispone sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 5391/2012.TC y remitirla por segunda vez al domicilio procesal del Contratista, siendo nuevamente notifi cado mediante la Cédula de Notifi cación Nº 8615/2012.TC el 11 de junio de 201213.

20. Verifi cado el incumplimiento por parte del Contratista en remitir sus descargos, mediante decreto de fecha 20 de julio de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTOS:

21. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Ingeniería Integral S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0412-2009-GRA (derivada del Concurso Público Nº 0010-2009-GRA), infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,14

aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en

adelante la Ley, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados.

22. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al contratista, debiendo la Entidad seguir el procedimiento establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento.

Análisis del procedimiento formal de resolución contractual

23. El literal c) del artículo 40 de la Ley, señala que “(…) en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico que aquélla que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento”.

24. Con relación a lo expresado, el artículo 167 del Reglamento, relativo a la resolución del contrato señala que “(…) cualquiera de las partes puede poner fi n al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto”.

25. Al respecto, debe tenerse presente que la resolución del contrato deberá ser por causas atribuibles al contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Reglamento, el cual refi ere que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en los casos que el contratista:

a) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello;

b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o

c) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación.

26. Asimismo, para la confi guración de la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el referido contrato haya sido resuelto de acuerdo al procedimiento

11 Documento obrante a fojas 018 del expediente administrativo.12 Documento obrante a fojas 411 del expediente administrativo.13 Documento obrante a fojas 414 del expediente administrativo.14 “Artículo 51- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte. (…)”

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establecido en el artículo 169 del Reglamento, el cual prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando esta decisión mediante carta notarial.

El cumplimiento de este procedimiento es condiciónnecesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo.

27. En ese orden de ideas, en el presente caso corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR conforme lo previsto en el artículo precedente, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comisión de la referida infracción debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolución del contrato.

28. Al respecto, fl uye de los antecedentes administrativos, que mediante Ofi cio Nº 673-2009-GRA/ORA, debidamente diligenciada vía conducto notarial el 14 de noviembre de 2009, la Entidad requirió al Contratista a fi n de que, en el plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, cumpliera con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.

29. Posteriormente, y ante el incumplimiento del Contratista, mediante Ofi cio Nº 076-2010-GRA/ORA, debidamente diligenciado vía conducto notarial el 1 de febrero de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la resolución parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones.

30. En razón a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto conforme a derecho el Contrato Nº 325-2009-GRA/PR de manera parcial, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 169 del Reglamento.

Sobre el consentimiento de la resolución contractual

31. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, “las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fi je en función del artículo 50º de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad”.

32. Por su parte, el artículo 170 del Reglamento dispone que “cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”.

33. Fluye de los antecedentes reseñados que a través de la Carta Notarial Nº 12615, el Contratista propuso a la Entidad, entre otros, poner fi n a la controversia suscitada, solicitando se lleve la causa a arbitraje; siendo que la Entidad en respuesta al Contratista, mediante Ofi cio Nº 991-2010-GRA/ORA de fecha 14 de mayo de 2010, denegó dicha solicitud, toda vez que el plazo de 15 días hábiles que tenía para solicitar el arbitraje habría caducado.

34. En ese sentido, de lo informado por la Entidad y de los demás elementos de juicio que obran en el expediente, se aprecia que a la fecha, se ha superado el plazo de

caducidad para cuestionar la resolución contractual, por lo que de conformidad con el artículo 22716 del Reglamento se trata de un acto fi rme y como tal, debe surtir todos sus efectos jurídicos, uno de los cuales es precisamente la tramitación del procedimiento sancionador.

35. En consecuencia, atendiendo a que se trata de una resolución contractual parcial por causa atribuible al Contratista y no habiéndose efectuado actuaciones arbitrales y/o de conciliación respecto de la decisión adoptada por la Entidad; en el presente caso, se ha producido la caducidad del derecho17 y de la acción, extinguiéndose la oportunidad de resolver la controversia suscitada mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje, previstos el artículo 5218 de la Ley.

Asimismo, es menester indicar que el Contratista no ha formulado sus descargos respecto a los hechos imputados, pese haber sido debidamente notifi cado mediante Cédulas de Notifi cación Nº 5391/2011.TC19 y Nº 8615/2012.TC20, el 19 de abril de 2012 y 11 de junio del mismo año, respectivamente, según constancias que obran en autos.

Atendiendo a que se trata de una resolución contractual por causa atribuible a la contratista debidamente consentida, deviene en irrelevante analizar si existieron o no causas justifi cantes para el incumplimiento del Contratista, debido a que la resolución contractual es un acto fi rme por haberse vencido los plazos correspondientes para accionar.

36. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolución parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0412-2009-GRA (derivada del Concurso Público Nº 0010-2009-GRA), estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, al no haber cumplido con su obligación contractual referida al alquiler de dos (2) camiones volquetes, afectando los intereses del Estado, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de sanción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; debiendo concluirse en la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Contratista21.

Respecto a la graduación de la sanción a imponer

37. El artículo 51 de la Ley establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato

15 Documento obrante a fojas Nº 027 y 028 del Expediente Administrativo16 “Artículo 227.- Efectos de la resolución Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el

contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.

Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.”

17 “Código Civil Artículo 2003.- Efectos de la caducidad La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.”18 “Artículo 52.- Solución de controversias Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,

interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad.

(…)”19 Documento obrante a fojas 411 del expediente administrativo.20 Documento obrante a fojas 414 del expediente administrativo.21 Ver Resoluciones N° 483-2012-TC-S1 de fecha 21 de mayo de 2012 y N°

504-2012-TC-S1 de fecha 28 de mayo de 2012 y Nº 570-2012-TC-S1 de fecha 25 de junio del 2012.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480466

por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento22.

38. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Contratista, resulta importante considerar el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

39. De esta manera, en lo concerniente a la naturalezade la infracción, es importante tomar en consideración la conducta del Contratista, quien desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, debió cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones se verían afectados los intereses de la Entidad, que son de carácter público.

40. En lo que se refi ere al daño causado, resulta importante traer a colación, de un lado, la cuantía que subyace al Contrato Nº 325-2009-GRA/PR por el monto de S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles); y, del otro, tener en consideración que, a consecuencia de la resolución contractual dispuesta por la Entidad, se habría originando un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planifi cados con antelación por parte de la Entidad contratante.

41. En relación al criterio condiciones del infractor, es pertinente tener en consideración que el Contratista no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por el Tribunal, lo que pone en evidencia que no cuenta con antecedentes en la comisión de infracción alguna tipifi cada en la normativa de contrataciones.

42. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es necesario tener presente que el Contratista no presentó sus descargos pese a que fue debidamente notifi cado por la Secretaría del Tribunal, por lo que, no ha desvirtuado la comisión de la infracción imputada.

De otro lado, debe resaltarse que la Entidad remitió los escritos mediante los cuales el Contratista aceptó que existieron retrasos en la ejecución del servicio.

43. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, correspondería imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa INGENIERÍA INTEGRAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por un período de dieciocho (18) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

SS.REVILLA VERGARA,FERREYRA CORAL,VILLANUEVA SANDOVAL.

22 “Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a

las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.”

874816-7

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 877-2012-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 14 de setiembre de 2012

VISTO, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 151/2012.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor RUESTA BREGANTE VÍCTOR MIGUEL, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en la propuesta técnica que formuló en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM, convocada por el Banco Central de Reserva del Perú para la “Contratación del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de cómputo”, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.El 26 de octubre de 2011, el Banco Central de Reserva del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de cómputo”, por un valor referencial ascendente a S/. 27,000.00 (Veintisiete mil con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley.

2. Con fecha 4 de noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contándose con la participación del postor RUESTA BREGANTE VÍCTOR MIGUEL.

3. El 8 de noviembre de 2011, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación y califi cación de propuestas, otorgó la Buena Pro al señor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480467

RUESTA BREGANTE VÍCTOR MIGUEL, en lo sucesivo el Postor.

4. Mediante Carta Nº 0338-2011-ADM1201, de fecha 16 de noviembre de 2011, notifi cada en esa misma fecha, la Entidad citó al Postor para que, en el plazo de diez (10) días, acudiera a suscribir el contrato con la documentación correspondiente.

5. Con fecha 23 de noviembre de 2011, el Postor presentó los documentos solicitados para la fi rma del contrato, entre los cuales estaba la carta del fabricante o distribuidor ofi cial autorizado de los equipos UPS, modelo Galaxy 3000-30 de 30KVA, mediante la cual acredita que el Postor está autorizado, por el fabricante o distribuidor ofi cial autorizado en el país, a brindar servicio de mantenimiento a dichos equipos, así como que cuenta con el respaldo para el suministro de repuestos.

6. A través de la Carta Nº 0347-2011-ADM1202 de fecha 24 de noviembre de 2011, notifi cada el 25 del mismo mes y año, la Entidad solicitó a la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A. que le confi rme la veracidad de la Carta Nº 0000011-2009 presentada por el Postor, para lo cual procedió a adjuntarle copia de tal documento.

7. Por medio de la Carta s/n3, de fecha 29 de noviembre de 2011, el señor Eduardo Pinillos Mariátegui, Gerente IT Business, Perú & Bolivia, de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A., remitió la información solicitada por la Entidad.

8. Mediante Carta Nº 0350-2011-ADM1204, de fecha 29 de noviembre de 2011, notifi cada en esa misma fecha, la Entidad requirió al Postor que presente sus descargos respecto a lo manifestado por SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A.

9. A través de la Carta s/n5, de fecha 30 de noviembre de 2011, el Postor presentó sus descargos respecto a la supuesta falsedad de la Carta Nº 0000011-2009, señalando que se inscribió en el curso de capacitación por medio del Ing. Carlos Salgado, quien trabajaba en el Instituto de Seguridad Social de Méjico, y que fue a través de él que recibió la información y, posteriormente, su certifi cado. Asimismo, indicó que, debido a la reputación de dicho profesional y a la amistad que tenían, asumió que la persona que le otorgó el certifi cado tenía un puesto importante en la empresa SCHNEIDER ELECTRIC.

10. Por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 060-2011-BCRP6, de fecha 20 de diciembre de 2011, la Entidad declaró la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM. Asimismo, declaró desierto el proceso de selección en cuestión y dispuso poner en conocimiento del Tribunal dicha resolución.

11. Mediante Carta Nº 0369-2011-ADM1207, de fecha 21 de diciembre de 2011, notifi cada por conducto notarial el 26 del mismo mes y año, la Entidad notifi có al Postor la Resolución de Gerencia General Nº 060-2011-BCRP.

12. El 30 de enero de 2012, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el 23 de noviembre de 2011, como requisito para la suscripción del contrato entre ambas partes, el Postor presentó la Carta Nº 0000011-2009, emitida supuestamente por la empresa SCHNEIDER ELECTRIC MÉJICO; sin embargo, tras haber efectuado la fi scalización posterior a dicho documento, verifi có que este era falso, hecho que comunicaba al Tribunal a fi n de que se adopten las medidas legales correspondientes.

13. A través del decreto de fecha 2 de febrero de 2012, el Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante la presentación de los documentos para la suscripción del contrato, consistente en la Carta Nº 0000011-2009, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

14. Por medio del decreto de fecha 3 de septiembre de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez

que el Postor no presentó sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n que resuelva conforme a ley.

FUNDAMENTACIÓN:

15. El presente caso se encuentra referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante la presentación de los documentos para la suscripción del contrato en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MDSL-CE, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley.

16. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad8 y de Presunción de Veracidad9, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

17. Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad.

Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno

1 Documento obrante a fojas 93 del expediente administrativo.2 Documento obrante a fojas 110 del expediente administrativo.3 Documento obrante a fojas 111 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fojas 112 del expediente administrativo.5 Documento obrante a fojas 113 del expediente administrativo.6 Documento obrante a fojas 116 al 120 del expediente administrativo.7 Documento obrante a fojas 115 del expediente administrativo.8 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento

se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

(…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de

contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

(…)9 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación

del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.

(…)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480468

de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, de forma previa a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

18. En el caso que nos ocupa, la imputación formulada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la Carta Nº 0000011-2009, en la cual se indicó lo siguiente:

19. Al respecto, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, consagrado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General10, mediante Carta Nº 0347-2011-ADM120, la Entidad requirió a la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A., representante autorizado en el país de los equipos materia de mantenimiento, que le confi rme la veracidad de la Carta Nº 0000011-2009 presentada por el Postor.

20. En atención a dicho requerimiento, mediante Carta s/n de fecha 29 de noviembre de 2011, la empresa

10 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.16. Principio privilegio de controles posteriores.- La tramitación de

los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…)

SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A. informó a la Entidad lo siguiente:

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21. En tal sentido, en atención a la evidencia constatada anteriormente, se verifi ca que la Carta Nº 0000011-2009 no es veraz, ello a partir de la serie de incongruencias de las que adolece, las cuales conforme a lo manifestado por su supuesto emisor, es decir, SCHNEIDER ELECTRIC MÉJICO, son las siguientes:

El certifi cado indica que el curso se impartió y aprobó en las instalaciones de SCHNEIDER ELECTRIC MÉJICO; sin embargo, a la fecha de su expedición (2009) la entidad MGE UPS SYSTEMS ya no proporcionaba cursos de capacitación como entidad, debido a que se había fusionado con APC.

Todos los cursos de la línea MGE extendían un certifi cado donde el instructor certifi cador fi rmaba.

Los cursos en mención eran impartidos en Méjico o en Costa Mesa.

De haberse recibido el entrenamiento en la fábrica, el certifi cado debió ser emitido en idioma nativo, es

decir, en inglés, y debía estar fi rmado por el Manager de Capacitación y por el instructor.

No sabe a qué se refi ere cuando en el documento se menciona “Fault detecction scanner”, ya que la única herramienta de apoyo para programar y calibrar el equipo es el SoftTunor.

22.Cabe además indicar que el Postor no ha presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 13580/2012.TC11. A ello cabe agregar que, durante la fi scalización posterior efectuada por la Entidad, el Postor únicamente se limitó a manifestar que dicho documento le habría sido remitido a través de un tercero, quien se habría encargado, además, de inscribirlo en dicho curso de capacitación.

11 Documento obrante a fojas 127 del expediente administrativo.

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23. Por lo expuesto, habiéndose comprobado el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad que amparaba al documento materia de cuestionamiento, corresponde imponer sanción al infractor por la presentación de documentación falsa ante la Entidad en el marco de un proceso de selección, al haberse confi gurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley.

24. En relación a la graduación de la sanción imponible al Contratista, el numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley establece que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o información inexacta, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245º del Reglamento12.

25. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4º de la Ley.

26. Asimismo, se debe tener en cuenta la intencionalidad del infractor, quien presentó el documento falso a fi n de acreditar de que estaba autorizado por el fabricante o distribuidor ofi cial a brindar servicio de mantenimiento a los equipos ofertados, así como que contaba con el respaldo para suministrar los repuestos, documento que, además, era de presentación obligatoria para que se pueda formalizar el contrato, el cual fi nalmente no se suscribió tras haber verifi cado la Entidad que tal documento no es veraz.

27. De igual forma, debe tenerse en cuenta que el objeto del proceso de selección en cuestión estaba destinado a la contratación del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de cómputo y que el monto del proceso de selección es de S/. 27,000.00, el cual fi nalmente fue declarado desierto.

28. Cabe señalar que el infractor en el año 2010 y 2011 ha ganado la Buena Pro de siete procesos de selección convocados por diferentes Entidades del Estado, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante un proveedor que conoce las reglas imperantes en los procesos de selección y/o contratos con el Estado, al que no puede atribuirse error o desconocimiento de las mismas.

29. Además, respecto a la conducta procedimental del infractor, debe tomarse en cuenta que no se ha apersonado al procedimiento ni mucho menos ha presentado sus descargos.

30. Por otro lado, abona a favor del infractor el hecho de no haber sido inhabilitado en anterior oportunidad por este Tribunal.

31. De igual manera, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

32. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley13.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los

artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer al señor RUESTA BREGANTE VÍCTOR MIGUEL sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de veinticinco (25) meses en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.

3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.REVILLA VERGARA.VILLANUEVA SANDOVAL.FERREYRA CORAL.

12 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a

las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (…)13 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19 del

Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso”.

874816-9

Sancionan a Constructora Buildings E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 941-2012-TC-S2

Sumilla: El Consorcio tenía el deber de actuar diligentemente y prever con anticipación la ejecución de la programación contractual de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, así como, a las condiciones ofertadas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480471

en su propuesta técnica; en tal sentido, al no existir en el expediente documentación que permita concluir que el incumplimiento se debió a una causa no imputable a su parte, en razón a no haberse apersonado a este procedimiento, pese a haber sido notifi cado correctamente con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se evidencia que el Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley.

Lima, 21 de setiembre de 2012

Visto en sesión de fecha 21 de setiembre de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1179/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO SIMBAL, conformado por las empresas CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. y CONSTRUCTORA LIBERTAD E.I.R.L., por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 005-2010-GRLL por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 25 de febrero de 2010, el Gobierno Regional de La Libertad, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2010-GR-LL-GRI-CEPO para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E. Nº 80518 Ogoyaco – Nivel Primaria Distrito de Urpay – Provincia de Pataz – La Libertad”, con un valor referencial de S/.1,023,062.11 (Un millón veintitrés mil sesenta y dos con 11/100 Nuevos Soles).

El 15 de marzo de 2010 se otorgó la buena pro del proceso al CONSORCIO SIMBAL, conformado por las empresas CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. y CONSTRUCTORA LIBERTAD E.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio.

El 09 de abril de 2010, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra Nº 005-2010-GRLL, por un monto de S/. 920,755.90 (Novecientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco con 90/100 Nuevos Soles).

2. Ante la paralización, sin justifi cación alguna, del avance real de la ejecución de la Obra1, con Carta Notarial Nº 048-2010-GRLL-PRE, entregada el 20 de agosto de 2010, la Entidad requirió al Consorcio para que, en un plazo no mayor a (15) días útiles, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolverse el Contrato.

No habiendo cumplido el Consorcio con el requerimiento efectuado, la Entidad resolvió el Contrato mediante Carta Notarial Nº 050-2010-GRLL-PRE, entregada el 17 de setiembre de 2010.

3. Mediante Ofi cio Nº 0449-2011-GR-LL-PRE presentado el 02 de setiembre de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acaecidos, tipifi cando el accionar del Contratista en la causal de infracción establecida en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, indicando que la controversia no había sido sometida a ningún mecanismo de solución de controversias.

4. Mediante decreto del 07 de setiembre de 2011, se dispuso que previamente la Entidad cumpla con remitir copia legible de la carta notarial mediante la cual comunicó la resolución del contrato, en la que se evidencie que fue recibida por las empresas denunciadas.

5. Mediante Ofi cio Nº 3366-2011-GGR/GRAJ presentado el 20 de diciembre de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida.

6. Mediante decreto del 26 de diciembre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por haber dado lugar por causal atribuible a su parte a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 005-2010-GRLL suscrito con la Entidad, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar su descargo, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

Este decreto fue debidamente notifi cado a las empresas consorciadas Constructora La Libertad E.I.R.L. y Constructora Building E.I.R.L., mediante Cédulas Nº 6895/2012.TC y 6896-2012.TC, respectivamente.

7. Las empresas integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, por lo que, mediante decreto del 04 de junio de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitieron los actuados a la Segunda Sala del Tribunal.

FUNDAMENTACIÓN

1. El 04 de junio de 2012, el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que, resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 3 y 5 del artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, que disponen que, en caso se deba determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, la Sala debe emitir su resolución dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala del Tribunal correspondiente o en un plazo no mayor a los cuatro (4) meses de remitido el expediente a Sala.

2. Tal como se ha expuesto en los antecedentes y luego de revisarse la documentación actuada, se le ha imputado al Consorcio haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 005-2010-GRLL por causal atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley.

Al respecto, corresponde previamente indicar que el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) del artículo 168 de su Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar, que la Entidad observó la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 169 del Reglamento2, y que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible al Contratista.

1 Según el texto de la Carta, la Obra se encontraba paralizada, refl ejando un Avance Real acumulado al mes de Julio de 4.22%, en comparación con el Avance Programado de 81.11%, resultando atrasada en un 76.89%.

2 Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte

perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.

De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.

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Sobre el procedimiento formal de la resolución contractual

3. En ese orden de ideas corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 168 y 169 del Reglamento, en tanto, para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comisión de la referida infracción, debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 005-2010-GRLL.

4. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 048-2010-GRLL-PRE, entregada el 20 de agosto de 2011, otorgó al Consorcio un plazo no mayor a (15) días útiles, para que cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolverse el Contrato, considerando que la ejecución de la obra se encontraba paralizada, refl ejando un avance real acumulado al mes de Julio de 4.22%, en comparación con el Avance Programado de 81.11%, resultando atrasada en un 76.89%.

Posteriormente, teniendo en cuenta que el Consorcio no cumplió con retomar la ejecución de la obra en el plazo otorgado, mediante Carta Notarial Nº 050-2010-GRLL-PRE, entregada el 17 de setiembre de 2010, la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato.

En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento prevé para la resolución del contrato.

Sobre el consentimiento de la resolución contractual

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fi je en función del artículo 50 de la Ley, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

Asimismo, el artículo 170º del Reglamento, dispone que el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolución contractual, sea de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada dicha extinción.

En el caso que nos ocupa, de la documentación que obra en autos, se advierte que mediante Carta Notarial Nº 066-2010-GRLL-PRE entregada el 23 de noviembre de 2010, la Entidad comunicó al Consorcio que al no haberse recurrido a alguno de los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley, el consentimiento de la resolución del contrato ha operado de pleno derecho. En ese sentido, la Entidad ha informado a este Tribunal que su decisión de resolver el contrato no fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, de lo cual se colige que ha quedado consentida.

Sobre la confi guración de la infracción

6. Ahora bien, se desprende de los actuados que pese al transcurso del tiempo y de haber sido requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante Carta Notarial entregada el 20 de agosto de 2011, el Consorcio persistió en su incumplimiento, toda vez que no retomó la ejecución de la Obra conforme al requerimiento de la Entidad.

7. Es menester indicar que el Consorcio tenía el deber de actuar diligentemente y prever con anticipación la ejecución de la programación contractual de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, así como, a las condiciones ofertadas en su propuesta técnica; en tal sentido, al no existir en el expediente documentación que permita concluir que el incumplimiento se debió a una causa no imputable a su parte, en razón a no haberse

apersonado a este procedimiento, pese a haber sido notifi cado correctamente con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se evidencia que el Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, correspondiendo aplicarle la sanción correspondiente.

Graduación de la sanción imponible

8. De manera previa a la graduación de la sanción imponible, se debe tener presente que siendo el infractor un Consorcio y que la infracción fue cometida durante la etapa de ejecución contractual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 239º del Reglamento3 la sanción se imputará a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.

9. El numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratación que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245 del Reglamento4.

10. De esta forma, en lo referente a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de una considerable gravedad, por cuanto su incumplimiento motivó a que la Entidad resolviera el Contrato de Ejecución de Obra Nº 005-2010-GRLL, con la consiguiente afectación a la satisfacción de sus necesidades, las mismas que fueron programadas con anticipación.

11. En lo que atañe al daño causado, debe tenerse en cuenta que el contrato, cuya cuantía ascendía a de S/. 920,755.90 (Novecientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco con 90/100 Nuevos Soles), ha sido resuelto de manera total, lo cual obliga a la Entidad a convocar un nuevo proceso de selección, con la consecuente pérdida de tiempo y recursos, más aún cuando la Entidad ha informado que ante estos hechos y al no existir más valorizaciones pendientes de pago, existe la imposibilidad de seguir reteniendo el porcentaje correspondiente a la garantía de fi el cumplimiento.

De igual forma, debe señalarse que el Consorcio no ha reconocido su responsabilidad al no haberse apersonado al procedimiento sancionador, pese a haber sido notifi cado válidamente; sin embargo, no se aprecia que haya actuado intencionalmente, ni que su conducta haya perseguido un benefi cio ulterior.

12. Por otro lado, solamente la empresa consorciada CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. cuenta con antecedentes registrales; es decir, su conducta es reiterativa al haber sido sancionado anteriormente con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.

3 Artículo 239.- Sanciones a Consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de

consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.

Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.

4 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a

las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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13. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

14. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del Reglamento, por parte del Consorcio, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 17 de setiembre de 2010, fecha en que la Entidad le resolvió el Contrato.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Mario Fabricio Arteaga Zegarra atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA LIBERTAD E.I.R.L. con quince (15) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SIFUENTES HUAMÁN.LAZO HERRERA.ARTEAGA ZEGARRA

874816-8

Sancionan a Servicentro Estación 1 S.A.C., G y D Representaciones Médicas S.A.C. y a Medical Bussines S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1212-2012-TC-S1

Sumilla: “Incurre en infracción el contratista que da lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y al no haber sido sometida la controversia a conciliación o arbitraje, la resolución contractual ha quedado consentida y surte todos sus efectos.”

Lima, 7 de noviembre de 2012

VISTO, en sesión de fecha 07 de noviembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 477/2011.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Servicentro Estación 1 S.A.C. por supuestamente haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH convocada por la Municipalidad Distrital de Chao, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 20 de mayo de 2009, la Municipalidad Distrital de Chao, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH para la “Adquisición de combustible D2 para la obra mejoramiento de trocha carrozable Chao Huamanzaña” por un valor referencial de S/. 150.000.04 (Ciento cincuenta mil con 04/100 Nuevos Soles), en adelante el Proceso de Selección.

2. Del 21 al 26 de mayo de 2009 se registraron los participantes.

3. El 27 de mayo de 2009 tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada a la empresa Servicentro Estación 1 S.A.C., en adelante el Contratista.

4. El 04 de junio de 2009 la Entidad y el Contratista suscribieron el contrato derivado del proceso de selección, en adelante el Contrato, siendo aprobado por la Entidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 214-2009-MDCH del 12 de junio de 2009.

5. Mediante Informe Nº 321-2010-LOGIST/MDCH del 07 de octubre de 2010, la Sub Gerencia de Logística de la Entidad indicó que el Contratista no ha cumplido con la entrega del combustible, estando pendiente 10,668.72 galones, lo que equivalía a S/. 92,284.43, y por lo tanto dicho monto excede el 10% del monto del contrato, sugiriendo que se resuelva el contrato.

6. Con Carta Nº 018-2010-AL-MDCH del 07 de octubre de 2010 y recibida por el Contratista el mismo día, la Entidad comunicó al Contratista que en virtud de los sucesivos incumplimientos de las entregas periódicas se le exigía realizar la entrega total del combustible adeudado dentro de las 72 horas en el almacén central de Logística de acuerdo a lo establecido en las Bases, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.

7. Con Carta Notarial del 14 de octubre de 2010 y diligenciada notarialmente el 16 de octubre de 2010, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato por haber acumulado la penalidad máxima del 10% del monto contractual.

8. Mediante Ofi cio Nº 077-2011-AL/MDCH del 12 de abril de 2011, la Entidad denunció al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista había incurrido en la sanción tipifi cada en el literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

9. Por decreto del 15 de abril de 2011, se solicitó a la Entidad que previamente cumpla con subsanar su comunicación remitiendo un Informe Técnico Legal complementario sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, remitir la carta Nº 018-2010-AL/MDCH debidamente diligenciada y señalar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, remitiendo de ser el caso la demanda Arbitral y Acta de Instalación de Tribunal Arbitral así como la copia de la propuesta técnica presentada por el Contratista, en un plazo de 10 días hábiles.

10. Con Ofi cio Nº 268-2011-AL/MDCH del 24 de agosto de 2011, la Entidad remitió lo solicitado e indicó que la resolución del contrato no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución por parte del Contratista.

11. Por decreto del 31 de agosto de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Combustible D2 de fecha 04 de junio de 2009 por causal

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atribuible a su parte, derivada del proceso de selección, infracción tipifi cada en el literal b) del Artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

12. Con decreto del 10 de octubre de 2011 se sobrecartó la cedula de notifi cación Nº 22767/2011.TC a fi n de que el Contratista tome conocimiento del inicio del procedimiento sancionador y presente sus descargos, debido a que dicha cedula fue devuelta Secretaria del Tribunal por el servicio de mensajería quien indicó que no existe dicha empresa en el domicilio consignado.

13. Con decreto del 17 de enero de 2012 se sobrecartó nuevamente al cedula de Notifi cación Nº 22767/2011.TC al domicilio consignado en el DNI de la representante legal del Contratista, debido a que el servicio de mensajería había devuelto dicha cedula a Secretaria del Tribunal por no haber sido ubicado el Contratista.

14. Con decreto del 26 de abril de 2012 se notifi có el inicio del procedimiento sancionador en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse domicilio cierto de la empresa.

15. Con Ofi cio Nº 191-2012/OA del 10 de julio de 2012 se solicitó al Diario Ofi cial El Peruano la publicación de la notifi cación al Contratista del inicio del procedimiento sancionador.

16. El 13 de julio de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial el peruano el edicto de notifi cación al Contratista.

17. Con decreto del 01 de agosto de 2012 al no haber presentado el Contratista sus descargos, se remitió en expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolución Contrato de Adquisición de Combustible D2 de fecha 04 de junio de 2009 por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH para la “Adquisición de combustible D2 para la obra mejoramiento de trocha carrozable Chao Huamanzaña” infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 1, artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, norma aplicable al momento de suscitarse los hechos.

2. Al respecto, el citado literal b) de la mencionada norma establece que los participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración que la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, sea por causal atribuible al Contratista.

3. En cuanto a la resolución de contrato, el literal c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 168 del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato y el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.

4. Respecto del procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, está previsto en el artículo 169 del

Reglamento, según el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolución del Contrato, conforme lo previsto en el citado artículo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la confi guración de la comisión de la referida infracción, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se haya dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolución contractual, corresponde determinar en segundo lugar, si la citada resolución es atribuible al Contratista.

6. Aunado a ello, el artículo 168 del Reglamento, contempla como causales de resolución por incumplimiento, los casos en los cuales el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, o haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, y/o paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación.

7. Asimismo, el artículo 169 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Seguidamente, el citado artículo establece expresamente que no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, casos en los cuales bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

8. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción.

9. De la revisión a la documentación del expediente, se observa que con Carta Nº 018-2010-AL-MDCH del 07 de octubre de 2010 y recibida por el Contratista el mismo día, la Entidad comunicó al Contratista que en virtud de los sucesivos incumplimientos de las entregas periódicas se le exigía realizar la entrega total del combustible adeudado dentro de las 72 horas en el almacén central de Logística de acuerdo a lo establecido en las Bases, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.

10. Posteriormente, con Carta Notarial del 14 de octubre de 2010 y diligenciada notarialmente el 16 de octubre de 2010, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato por haber acumulado la penalidad máxima del 10% del monto contractual.

11. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento el cual no requiere notifi cación notarial previa para el caso

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de acumulación máxima de penalidad, se ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual.

12.Cabe precisar que, de conformidad con el artículo 170 del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolución contractual, es de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución. En el caso concreto, de la revisión a la documentación en el expediente, se evidencia que la presente controversia no fue sometida a conciliación o arbitraje, por lo que la resolución contractual ha quedado consentida y surte todos sus efectos, es decir no es legalmente posible interponer ningún recurso contra la resolución contractual, por lo que deviene en irrelevante analizar si se ha producido el incumplimiento o si éste era o no atribuible al Contratista.

13. Ante las consideraciones reseñadas, atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez que la declaración de resolución contractual realizada por la Entidad no ha sido sometida a arbitraje y el plazo para accionar ya ha caducado, este Colegiado concluye que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, razón por la cual corresponde imponerle sanción administrativa.

14. En relación a la infracción imponible, el literal b) del artículo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolución del contrato u orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a la determinación gradual de la sanción prevista en el artículo 245º de la misma norma1.

15. En torno a ello, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

16. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponerse al Contratista, considerando los siguientes factores:

i. La naturaleza de la infracción: Queda demostrado que el Contratista no cumplió sus obligaciones derivadas del Contrato, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad.

ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte que el Contratista haya tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales.

iii. Reiterancia: El Contratista no cuenta con sanciones anteriores.

iv. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: El Contratista no reconoció su responsabilidad.

v. Conducta Procesal: El Contratista no cumplió con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado descargos.

17. En consecuencia, habiendo analizado los supuestos para la graduación de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento, corresponde imponer al Contratista sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal.

18. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada al Contratista, tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1º de la Ley, fue el 16 de octubre de 2010, fecha en la cual se le notifi có la resolución del contrato.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Hilda Becerra Farfán y los vocales Héctor Marín Inga Huamán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa SERVICENTRO ESTACION 1 S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal, por el período de dieciocho (18) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, derivado del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH para la “Adquisición de combustible D2 para la obra mejoramiento de trocha carrozable Chao Huamanzaña”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.INGA HUAMÁN.BECERRA FARFÁN.VARGAS DE ZELA.

“Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12”

1 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:1) Naturaleza de la infracción.2) Intencionalidad del infractor.3) Daño causado.4) Reiterancia.5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea

detectada.6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7) Condiciones del infractor.8) Conducta procesal del infractor.

En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.

874816-10

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1217-2012-TC-S1

Sumilla : “Es pasible de sanción el proveedor, participante, postor y/o contratista que presenta documentos falsos o información inexacta a las Entidades”.

Lima, 7 de noviembre de 2012

Visto en sesión de fecha 07 de noviembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

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Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480476

el Expediente N° 802/2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa en el marco del proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 4 de mayo de 2011, la Dirección de la Sanidad de la Policía Nacional de Perú, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria), para la: “Adquisición de insumos y reactivos de laboratorio (reactivo HIV Prueba Rápida) para los exámenes de admisión 2011 a las escuelas PNP”; con un valor referencial ascendente a S/.40, 180.00 (Cuarenta Mil Ciento Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley.

2. Con fecha 23 de mayo de 2011, se realizó la presentación de propuestas del referido proceso de selección, presentándose los siguientes postores:

• CONSORCIO MONT GROUP S.A.C. Y MG ANALISIS CLINICO S.A.C.

• CIA. IMPORTADORA AMERICANA S.A.• CONSORCIO BORLAND EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COMERCIAL IMPORTADORA SUDAMERICANA S.A.C.

• CONSORCIO G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. Y MEDICAL BUSSINES S.A.C.

3. El 24 del de mayo de 2011, se llevó a cabo la califi cación y evaluación de propuestas, y el 25 del mismo mes y año, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecido el Consorcio integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., en adelante el Consorcio, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 36, 736.00 (Treinta y seis mil setecientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

4. Con fecha 01 de junio de 2011, la empresa MONT GROUP S.A.C., interpuso Recurso de Apelación ante la Entidad, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria).

5. Mediante Resolución Directoral N° 052-2011-DIRSAL-PNP/SEC.UT de fecha 15 de junio de 2011, rectifi cada a través de la Resolución N° 060-2011-DIRSAL-PNP/SEC.UT de fecha 01 de julio del mismo año, la Entidad resolvió desestimar el recurso interpuesto por la empresa MONT GROUP S.A.C.

6. El 20 de junio de 2011, mediante Carta N° 18-2011-DIRSAL-PNP-DIREJASS-DIVLOG/UADQ.UE-020, el Jefe de la División de Logística de la Entidad, comunicó al Consorcio el consentimiento de la Buena Pro, y lo invitó a suscribir el respectivo contrato, otorgándole el plazo de cinco (05) días para entregar la documentación correspondiente.

7. El 15 de julio de 2011, el Consorcio hizo entrega de la documentación requerida para la fi rma del Contrato, proporcionando entre otros documentos, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta, como Garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al 10 % del monto adjudicado; asimismo hizo entrega del Contrato de Consorcio, el cual establecía que el porcentaje de las obligaciones de la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. eran equivalentes al 90 % y de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C. al 10%.

8. Posteriormente, el Departamento de Adquisiciones de la Entidad detecta que el Contrato de Consorcio presentado, no se encuentra conforme a lo establecido en la Promesa Formal de Consorcio de fecha 23 de mayo de 2011, y que fuera presentada como parte de su Propuesta Técnica, por lo cual se le comunica dicha observación a la Representante Legal Común del Consorcio, a fi n que regularice dicho documento.

9. Con fecha 25 de julio de 2011, el Consorcio presenta la subsanación del documento materia de observación, asimismo en dicha fecha, la Entidad y el Consorcio, suscriben el Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020.

10. El 1 de agosto de 2011, la Entidad emitió a nombre del Consorcio, la Orden de Compra N° 180, con un plazo de entrega de un (1) día calendario.

11. Mediante Resolución Ministerial Nº 1278-2011-IN de fecha 16 de Diciembre de 2011, se declaró de ofi cio la nulidad del Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020.

12. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción presentado el 30 de mayo de 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la responsabilidad en la que habría incurrido el CONSORCIO integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., al haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria), para lo cual adjuntó entre otros el Informe Nº 08-2012-DIRSAL.PNP/OFAJ de fecha 3 de mayo de 2012, en el cual señaló lo siguiente:

i. Que, con fecha 25 de julio de 2011, la Entidad y el Consorcio (G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C.), suscribieron el Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020, para lo cual, presentaron como garantía de Fiel Cumplimiento, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta.

ii. El 1 de agosto de 2011, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 180, con un plazo de entrega de un (1) día calendario. En la misma fecha, mediante Ofi cio N° 3100-2011-DIRSAL-PNP-DIREJASS-DIVLOG/UADQ.UE-020, el Jefe de la División de Logística – DIJERJASS remitió al Jefe de la División de Economía y Finanzas – DIRSAL- PNP, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta, para la verifi cación de autenticidad y custodia por el Departamento de Tesorería, sin embargo, dicha división la devolvió, indicando que la Carta Fianza remitida había sido emitida a favor de la empresa ELITE CORPORATION E.I.R.L. y no a favor del Consorcio.

iii. Por lo cual, se solicitó a la señora Zulma Aide Gálvez Delgado, representante legal común del Consorcio la regularización de la Carta Fianza antes mencionada.

iv. Con fecha 04 de agosto de 2011, luego de haber presentado el Consorcio, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta a favor de la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., la cual fue remitida a la Dirección de Economía y Finanzas–DIREJASS-DIRSAL-PNP, para su verifi cación de autenticidad y custodia por el Departamento de Tesorería UE.020.

v. Con fecha 11 de agosto de 2011, el Director Ejecutivo de Administración de los Servicios de Salud DIRSAL-PNP solicitó al Gerente del BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta, confi rmar la emisión de las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825.

vi. En la misma fecha, el Gerente del BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta informó que las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825, no habían sido emitidas por dicha entidad bancaria.

vii. Mediante Resolución Ministerial Nº 1278-2011-IN de fecha 16 de Diciembre de 2011, se declaró la nulidad de ofi cio del Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020.

viii. Que, habiéndose verifi cado la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad por parte del Consorcio, corresponde formular denuncia ante el OSCE.

13. Mediante decreto de fecha 04 de junio de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento

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administrativo sancionador contra las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad, al haber dado presentado la Carta Fianza N° 0011-015098000150077 con registro 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental como Garantía de Fiel Cumplimiento, documento falso o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

14. Mediante decreto de fecha 15 de junio de 2012, notifi cado el 28 del mismo mes y año, vista la razón1 expuesta por Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9184/2012.TC al domicilio sito en: JOSÉ ESCUE 202 – 201 VILLA LOS ÁNGELES - LOS OLIVOS – LIMA, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, a fi n de que la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., tome conocimiento del decreto de fecha 04 de junio de 2012, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos.

15. Mediante decreto de fecha 26 de junio de 2012, vista la razón2 expuesta por Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9185/2012.TC al domicilio sito en: JR. CUSCO Nº 1664 INT. 104 – LIMA - LIMA, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, a fi n de que la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., tome conocimiento del decreto de fecha 04 de junio de 2012, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos.

16. Mediante decreto de fecha 17 de julio de 2012, no habiendo cumplido la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento respecto de la mencionada empresa.

17. Mediante decreto de fecha 18 de julio de 2012, vista la razón3 expuesta por Secretaría del Tribunal, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 04.06.2012, al ignorarse domicilio cierto de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C.

18. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2012, no habiendo cumplido las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., integrantes del Consorcio, con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

19. A fi n que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 31 de octubre de 2012, notifi cado en la misma fecha a través del Toma Razón electrónico ubicado en la página web de OSCE, se requirió a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días hábiles, cumpla con remitir copia del Contrato de Consorcio y del Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020.

20. En respuesta, mediante Ofi cio N° 791-2012-DIRSAL.PNP.DIREJASS.DIVLOG/UADQ.UE.20, presentado el 07 de noviembre de 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada.

FUNDAMENTACIÓN:

CUESTIÓN PREVIA

21.El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Consorcio integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en el marco del proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/

PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria); infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto

1 “Señora: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 802/2012.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 9184/2012.TC que comunica el decreto de fecha 04.06.2012, cursada a la empresa GY D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., a la dirección sito en: Av. Tomás Guido 239 Dept. 102 - Lince, ha sido devuelta por el servicio de mensajería, según constancia de devolución de fecha 12.06.2012 donde se consigna como motivo de devolución: ¨La Sra. Flor Saldaña manifestó que la empresa GYD REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., no funciona desde el 01.10.2011”. La referida Cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 14.06.2012, según constancia que obra en autos.

Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el sistema web del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, y efectuadas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. se encontró la siguiente dirección: JOSÉ ESCUE 202 – 201 VILLA LOS ÁNGELES - LOS OLIVOS - LIMA (Domicilio del Gerente General de la empresa: Srta. Zulma Aide Gálvez Delgado); y a fi n que la citada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 04.06.2012, se considera que corresponde sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9184.2012.TC al domicilio antes señalado, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 18º y numeral 4 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, quince de junio del dos mil doce”.

2 “Señora: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 802/2012.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 9185/2012.TC que comunica el decreto de fecha 04.06.2012, cursada a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., a la dirección sito en: Jr. Huamachuco Nº 1437 – Jesús María, ha sido devuelta por el servicio de mensajería, según constancia de devolución de fecha 18.06.2012 donde se consigna como motivo de devolución: ¨Empresa se mudó hace un mes”. La referida Cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 25.06.2012, según constancia que obra en autos.

Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el sistema web del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, y efectuadas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C. se encontró la siguiente dirección: JR. CUSCO Nº 1664 INT. 104 – LIMA – LIMA (Domicilio del Gerente General de la empresa: Sr. Yvan Vladimir Salazar Criado); y a fi n que la citada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 04.06.2011, se considera que corresponde sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9185/2012.TC al domicilio antes señalado, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 18º y numeral 4 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, veintiséis de junio del dos mil doce.”

3 “Señora: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 802/ 2012.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 12057/2012.TC que comunica el decreto de fecha 04.06.2012, cursada a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., a la dirección sito en: JR. CUSCO Nº 1664 INT. 104 – LIMA - LIMA, ha sido devuelta por SERPOST S.A. según constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 28.06.2012, en la cual se indica que la destinataria “Desconocido”; la misma que fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 17.07.2012, según constancia que obra en autos.

Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores - OSCE; así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C. y no habiendo podido ubicar otro domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 04.06.2012; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el referido decreto, vía publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, dieciocho de julio del dos mil doce.”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, concordante con lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas aplicables al presente caso.

22. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a informacióninexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el literal b) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General.4

RESPECTO A LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA EL POSTOR

23. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio está referida a la presentación de la Carta Fianza N° 0011-015098000150077 con registro 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental como Garantía de Fiel Cumplimiento, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria); documento supuestamente falso y/o inexacto, razón por la cual deberá determinarse si en efecto lo es.

24. Al respecto, se advierte de los actuados que, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, la Entidad dispuso la fi scalización posterior de las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825 supuestamente emitidas por el BBVA Banco Continental, documentos presentados por el Consorcio como Garantías de Fiel Cumplimiento, solicitando al Gerente del BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta, mediante carta s/n de fecha 11 de agosto de 2011, confi rme la veracidad de la documentación antes señalada.

25. En respuesta, obra en el expediente a fojas 12 al 13, las cartas s/n de fecha 11 de agosto de 2011, a través de las cuales, el Gerente del BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta informó que las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825, no habían sido emitidas por dicha entidad bancaria.

26. Dicho esto, se evidencia la existencia de documentación falsa, siendo que el supuesto emisor de las Cartas Fianzas cuestionadas, BBVA Banco Continental, ha negado la emisión de dichas cartas, con lo cual queda establecida la falsedad de las mismas, situación fáctica que no ha sido rebatida por el Consorcio, pese a encontrarse válidamente notifi cados para la presentación de sus descargos.

27. Por lo expuesto, queda acreditado, en el caso de autos que la Carta Fianza N° 0011-015098000150077 con registro 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental como Garantía de Fiel Cumplimiento, constituye un documento falso, siendo pertinente traer a colación que es criterio sentado por el Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentación que presenta como parte de su acervo documentario con ocasión de un proceso de selección, con independencia de si fue tramitado por sí mismo o por un tercero, toda vez que el benefi cio por la falsifi cación incurrida recae directamente sobre él.

28. En consecuencia, la conducta de los Contratistas, en el extremo que nos ocupa supone una trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentación, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado,

esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verifi cado que el documento citado en el numeral anterior es un documento falso.

29. De manera previa a la graduación de la sanción, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 239º del Reglamento, según el cual en las infracciones incurridas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.

30. Dicho lo cual, del examen de los antecedentes, se aprecia que con fecha 25 de julio del 2011, se suscribió el Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020, entre la Entidad y el CONSORCIO integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., y que con posterioridad a ello, según lo señalado en el Informe Nº 08-2012-DIRSAL.PNP/OFAJ de fecha 3 de mayo de 2012, el Departamento de Tesorería devolvió la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639, indicando que había sido emitida a favor de la empresa ELITE CORPORATION E.I.R.L. y no a favor del Consorcio.

El 04 de agosto de 2011, el Consorcio subsana su garantía de fi el cumplimiento, materializada en la Carta Fianza N° 0011-015098000150077 con registro 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental; en tal sentido, conforme se puede advertir, la infracción que es materia del presente procedimiento administrativo sancionador se ha confi gurado durante la etapa de ejecución contractual, por lo que, ambas empresas consorciadas resultan ser responsables solidarias a tenor de lo dispuesto en la norma legal citada en el numeral precedente.

31. En virtud a lo expuesto, se concluye que la conducta desarrollada por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51º de la Ley, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un año ni mayor de tres años.

SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE

32. Para graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 245º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF5. En

4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del

procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos

presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.

5 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a

las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados.

33. Asimismo, se considera que el daño causado surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad.

34. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., el no haber sido inhabilitada en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones, por otro lado, la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. cuenta con antecedentes de haber sido sancionada en anterior oportunidad.

35. En lo que concierne a la conducta procesal de las infractoras, es necesario tener presente que no han presentado sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador.

36. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

37. En consecuencia, en atención a los criterios para graduar la sanción anteriormente acotada, corresponde imponer a la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de treinta (30) meses, asimismo corresponde imponer a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de veinte (20) meses.

38. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada al Contratista, tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, fue el 4 de agosto del 2011.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial

789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de treinta (30) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, la cual

entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. SANCIONAR a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.INGA HUAMÁN. BECERRA FARFÁN.VARGAS DE ZELA.

“Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12”

874816-11

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 225-2012-CE-PJ

Lima, 12 de noviembre de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 2534-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la mencionada dependencia administrativa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 278-2011-CE-PJ, del 8 de noviembre de 2011, se aprobó el actual Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 050-2011-P-PJ, de fecha 25 de enero de 2011, la Presidencia del Poder Judicial delegó en la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, entre otras facultades, la suscripción de los contratos provenientes de Procesos de Selección por Adjudicación Directa Selectiva y de ser el caso de aquellos que deriven de Adjudicaciones de Menor Cuantía.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 165-2012-CE-PJ, del 20 de agosto del año en curso, se aprobó el Plan Estratégico de Tecnologías de Información del Poder Judicial - Periodo 2012 - 2016, el mismo que contempla nuevas denominaciones y funciones para las unidades orgánicas de la Gerencia de Informática.

Cuarto. Que de acuerdo a la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los Proyectos

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Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480480

de Inversión Pública se ejecuten de acuerdo a los parámetros con los que se dio viabilidad al Estudio de Preinversión correspondiente, para este efecto se hace necesario precisar la unidad orgánica que consolidará la información correspondiente en la Unidad Ejecutora 001.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1026-2012 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 82°, incisos 26) y 29), y 87°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 9°, 32° 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 63° y 64° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 278-2011-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2011, por el texto siguiente:

“Artículo 9°.- Funciones de la Ofi cina de Asesoría Legal

Son funciones de la Ofi cina de Asesoría Legal:

a. Asesorar a la Gerencia General y a los órganos que la integran, en todo lo relacionado a la interpretación y aplicación de dispositivos legales, para el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al Poder Judicial.

b. Elaborar, revisar y emitir opinión sobre los convenios que celebre la Institución cuya gestión haya sido canalizada a través de la Gerencia General, organizando y manteniendo un archivo de los mismos.

c. Elaborar los contratos que celebre la Institución a través de la Presidencia y Gerencia General, organizando y manteniendo un archivo de los mismos.

d. Informar oportunamente a los diversos órganos que conforman la Gerencia General y a las instancias del Poder Judicial sobre las modifi caciones legales que se produzcan y las implicancias que tienen sobre el funcionamiento institucional.

e. Sistematizar y concordar la normatividad administrativa de gestión con las distintas disposiciones legales vinculadas a ella.

f. Proponer proyectos de dispositivos legales para el perfeccionamiento de la legislación y gestión administrativa del Poder Judicial.

g. Emitir opinión legal sobre normas y dispositivos legales o proyectos de los mismos, así como sobre casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que le soliciten.

h. Absolver las consultas de carácter jurídico-legal que le formulen los órganos de la Gerencia General emitiendo los dictámenes correspondientes y recomendando correctivos a fi n de garantizar la legalidad de los actos administrativos emanados de la Gerencia General.

i. Formular los informes técnico-administrativos de gestión que le sean requeridos, en el ámbito de su competencia.

j. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial, así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

k. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos nacionales.

l. Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente General.

Artículo 32°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

a. Proponer a la Gerencia General las políticas, normas, objetivos y planes para la administración de los recursos materiales, económicos y fi nancieros y de los servicios del Poder Judicial.

b. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos administrativos de Contabilidad, Tesorería y Logística del Poder Judicial a nivel nacional, de acuerdo a la normatividad vigente.

c. Coordinar permanentemente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración a nivel nacional, la programación y atención de los requerimientos de recursos materiales, económicos y fi nancieros; así como los servicios generales necesarios para su funcionamiento.

d. Participar en la formulación del Plan Estratégico, Plan Operativo y de Inversiones, así como el Presupuesto Anual del Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación.

e. Formular y proponer a la Gerencia General el Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial.

f. Verifi car y presentar los Estados Financieros y de Ejecución Presupuestal al Gerente General para suscripción y remisión a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

g. Supervisar el control patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Poder Judicial, así como las rectifi caciones de áreas y linderos de los predios, y en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento del patrimonio del Poder Judicial.

h. Elaborar los contratos y expedir resoluciones administrativas por delegación de facultades de la Presidencia o Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

i. Proponer la tercerización de las actividades de su competencia y la contratación de empresas especializadas, así como supervisar el cumplimiento de los respectivos servicios.

j. Coordinar con las entidades públicas, privadas y/o personas naturales para el adecuado cumplimiento de sus competencias funcionales.

k. Formular los informes técnico-administrativos de gestión y remitirlos a las instancias que corresponde.

l. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General, así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

m. Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente General.

Artículo 42°.- Gerencia de Informática.La Gerencia de Informática, es el órgano de línea

de la Gerencia General encargada de normar, diseñar, implementar y gestionar estratégicamente soluciones de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC) en el Poder Judicial.

Artículo 43°.- Funciones de la Gerencia de Informática.Son funciones de la Gerencia de Informática:

a. Liderar la defi nición y formulación del Plan Estratégico de Tecnologías de Información - PETI.

b. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.

c. Defi nir y establecer la dirección tecnológica de la Institución.

d. Proponer a la Gerencia General las políticas, normas, estándares y estrategias relacionadas al desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el Poder Judicial; ejercer el rol rector en Tecnologías de Información.

e. Participar en la formulación del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo y de Inversiones, así como el Presupuesto Anual del Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación.

f. Alinear el marco del Gobierno de Tecnologías de Información con el entorno del Gobierno Corporativo del Poder Judicial, lo que implica alinear los procesos y recursos de Tecnologías de Información con los objetivos de la organización.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480481

g. Implantar los procesos, organización y relaciones referidas a las Tecnologías de Información en la organización.

h. Gestionar los recursos humanos y presupuestarios de Tecnologías de Información.

i. Liderar la defi nición, adquisición, mantenimiento y optimización de la Infraestructura Tecnológica.

j. Gestionar la identifi cación y asignación de costos e inversión de los proyectos y operaciones de Tecnologías de Información.

k. Gestionar la defi nición de los modelos de datos y la gestión de los mismos.

l. Liderar la gestión de la calidad, seguridad, y riesgos de Tecnologías de Información, elaborando y ejecutando los planes de seguridad de la información automatizada y de contingencia para evitar interrupciones en la operación de los procesos críticos de la institución que se soporten en Tecnologías de Información.

m. Patrocinar y liderar la gestión de proyectos de Tecnologías de Información.

n. Participar en la identifi cación de soluciones automatizadas.

o. Gestionar el desarrollo y/o adquisición y soporte de software aplicativo.

p. Gestionar la implantación y operación de las aplicaciones y servicios de Tecnologías de Información.

q. Gestionar los servicios de Tecnologías de Información, velando por su mantenimiento y óptimo funcionamiento.

r. Promover la capacitación en informática del personal jurisdiccional y administrativo.

s. Soportar la gestión de los servicios de terceros.t. Gestionar los niveles de servicio proporcionado por

terceros dentro del ámbito de su competencia.u. Gestionar la evaluación y monitoreo del desempeño

de Tecnologías de Información.v. Gestionar y proponer la adquisición y mantenimiento

de la infraestructura tecnológica, revisando, evaluando y/o aprobando los Términos de Referencia para las adquisiciones y contrataciones bajo su ámbito de acción.

w. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial, así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

x. Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente General

Artículo 44º.- Unidades Orgánicas de la Gerencia de Informática:

Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia de Informática cuenta con las siguientes unidades orgánicas.

- Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información.

- Subgerencia de Producción y Administración de Plataformas.

- Subgerencia de Soporte de Servicios de Tecnologías de Información.

Artículo 45º.- Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información:

La Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Informática, encargada del planeamiento, desarrollo y gestión de soluciones informáticas que cumplan con las necesidades operacionales, tácticas y estratégicas de la Institución.

Artículo 46°.- Funciones de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información:

Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información:

a. Formular y proponer a la Gerencia de Informática los objetivos, metas y estrategias de implementación de los servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte de los Sistemas de Información.

b. Formular, proponer, coordinar y ejecutar los estándares, normas y procedimientos para el desarrollo e implantación de Sistemas de Información.

c. Gestionar el ciclo de desarrollo de sistemas de información.

d. Establecer los procesos que permiten explotar la información de las aplicaciones.

e. Planifi car y ejecutar el aseguramiento de la calidad de las soluciones desarrolladas.

f. Establecer y conducir los procesos que permiten garantizar la integridad de la información de las aplicaciones.

g. Proporcionar el mantenimiento correctivo y la mejora evolutiva de las aplicaciones a su cargo.

h. Brindar soporte especializado en la implementación y uso de distintas herramientas tecnológicas aplicables al Poder Judicial (GIS, BI, entre otros).

i. Planifi car, organizar y ejecutar las acciones necesarias para la implantación y puesta en producción de los sistemas en las dependencias de la Institución y entidades externas.

j. Defi nir la plataforma tecnológica en lo que se refi ere a herramientas de desarrollo de software, herramientas de productividad del proceso de desarrollo, metodologías de desarrollo, sugerir productos de bases de datos.

k. Proponer y orientar el uso o solución de las Tecnologías de Información necesarias para los diversos proyectos de sistemas.

l. Coordinar y proponer a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial los programas de capacitación en temas informáticos de acuerdo a su competencia a nivel nacional.

m. Evaluar y efectuar el seguimiento de los proyectos cuyo desarrollo haya sido encargada a terceros, dentro del ámbito de su competencia.

n. Evaluar periódicamente conjuntamente con el resto de Subgerencias, las soluciones tecnológicas en producción y en desarrollo, con el objeto de prever con oportunidad las aplicaciones o modifi caciones acordes a las necesidades institucionales.

o. Formular los informes técnico-administrativos de gestión, generando indicadores que permitan la toma de decisiones, en el ámbito de su competencia.

p. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección del Poder Judicial, Gerencia General, y Gerencia de Informática, así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

q. Cumplir otras funciones que le asigne el Gerente de Informática.

Artículo 47º.- Subgerencia de Producción y Administración de Plataformas.

La Subgerencia de Producción y Administración de Plataformas es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Informática, encargada de la planeación, diseño e implementación de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, y de garantizar la operatividad de los sistemas y bases de datos en producción a nivel nacional, velando, asimismo, por la seguridad e integridad de la información.

Artículo 48°.- Funciones de Producción y Administración de Plataformas.

Son funciones de la Subgerencia de Producción y Administración de Plataformas:

a. Formular y proponer los objetivos, metas, normas y disposiciones relacionadas a la implementación y administración de los servicios de redes y comunicaciones, así corno de los sistemas en producción, en el ámbito de su competencia.

b. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos y políticas de calidad y de seguridad, estipulados para administrar los recursos de hardware y software, comunicaciones e información.

c. Identifi car necesidades actuales y futuras de recursos tecnológicos.

d. Gestionar los recursos tecnológicos de redes, comunicaciones y seguridad perimetral de la institución, a nivel de software y hardware.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480482

e. Administrar y controlar la información de las bases de datos centralizadas, identifi cación y rastreo de cambios en la misma; y la verifi cación de su integridad. Así como evaluar su performance y los aspectos de seguridad y confi abilidad de las mismas.

f. Gestionar las operaciones de los servicios de sistemas de información en producción: cierres, ejecución de procesos por lotes, programación y ejecución de procesos automáticos rutinarios en general.

g. Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la obtención de copias de respaldo de la información.

h. Gestionar los Centros de Datos e implementar controles de seguridad física para garantizar su protección.

i. Gestionar el procedimiento de gestión de cambios en el ámbito de su competencia.

j. Formular, proponer y desarrollar programas de mantenimiento de los equipos de redes y comunicaciones, a nivel nacional.

k. Brindar soporte para el óptimo funcionamiento del Portal Institucional en Internet.

l. Administrar el servicio de Internet y asegurar su disponibilidad.

m. Formular y proponer los términos de referencia y perfi les para la construcción y/o edifi cación de la infraestructura de tecnologías de información necesarios para la instalación de redes y comunicaciones en las dependencias del Poder Judicial, a nivel nacional.

n. Supervisar la ejecución de contratos de bienes y/o servicios que estén dentro de su ámbito de competencia.

o. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos que sean realizados por terceros, dentro del ámbito de su competencia.

p. Formular los informes técnico-administrativos de gestión, generando asimismo, información estadística básica para la toma de decisiones, en el ámbito de su competencia.

q. Preparar y generar información almacenada en las Bases de Datos Centralizadas de la Institución, solicitadas por otras dependencias.

r. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los Órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección del Poder Judicial, Gerencia General, y Gerencia de Informática, así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

s. Cumplir con otras funciones que le asigne el Gerente de Informática.

Artículo 49º.- Subgerencia de Soporte de Servicios de Tecnologías de Información.

La Subgerencia de Soporte de Servicios de Tecnologías de Información, es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Informática, encargada de la implementación y administración de los servicios de tecnologías de información de la institución.

Artículo 50°.- Funciones de la Subgerencia de Soporte de Servicios de Tecnologías de Información.

Son funciones de la Subgerencia de Soporte de Servicios de Tecnologías de Información:

a. Formular y proponer los objetivos, metas, normas y disposiciones relacionadas a los servicios de soporte a la tecnología, en el ámbito de su competencia.

b. Establecer, velar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos, y políticas de calidad y de seguridad, estipulados para operar y utilizar los recursos de hardware y software, comunicaciones e información.

c. Propugnar el uso efi ciente de los recursos tecnológicos instalados en el Poder Judicial a nivel nacional.

d. Gestionar los incidentes y problemas a través del servicio de Mesa de Ayuda.

e. Proporcionar el soporte aplicativo a usuarios a través del Centro de Servicios y coordinando con proveedores terceros implicados.

f. Supervisar el cumplimiento de los niveles de servicio.

g. Administrar las incidencias que generan los usuarios por uso de los sistemas informáticos.

h. Formular y desarrollar planes y programas de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos, que permitan brindar un efi ciente soporte técnico informático a las dependencias del Poder Judicial, a nivel nacional.

i. Realizar en forma periódica el inventario general de equipos de cómputo, redes, software y licencias del Poder Judicial.

j. Evaluar y efectuar el seguimiento de los servicios encargados a terceros, dentro del ámbito de su competencia.

k. Formular estudios de factibilidad técnica para la adquisición e instalación de hardware y software específi cos, en el Poder Judicial.

l. Formular y proponer las especifi caciones técnicas y/o Términos de Referencia necesarios para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios dentro del ámbito su competencia.

m. Formular los informes técnico-administrativos de gestión, generando asimismo, información estadística básica para la toma de decisiones, en el ámbito de su competencia.

n. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección del Poder Judicial, Gerencia General, y Gerencia de Informática, así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

o. Cumplir otras funciones que le asigne el Gerente de Informática.

Artículo 63°.- La Subgerencia de Estudios y Proyectos.

La Subgerencia de Estudios y Proyectos, es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Planifi cación, encargada de promover, formular y/o evaluar los estudios técnicos relacionados a la creación, conversión, reubicación, supresión y otras acciones de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, así como de formular los estudios de pre-inversión que le sean encomendados, participando en el seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos de inversión pública.

Artículo 64°.- Son funciones de la Subgerencia de Estudios y Proyectos:

a. Analizar y evaluar las solicitudes para la creación, conversión, reubicación, supresión y otras acciones de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, incluyendo los Juzgados de Paz, así como de sus competencias territoriales, emitiendo los informes técnicos correspondientes.

b. Elaborar los Estudios de Preinversión que le sean encomendados, siguiendo los parámetros y normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Publica.

c. Consolidar información y formular los informes técnicos de consistencia entre los Estudios Defi nitivos o Expedientes Técnicos detallados y los Estudios de Preinversión con declaratoria de viabilidad, requeridos por la Unidad Ejecutora para su remisión a la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI).

d. Participar en el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública, así como en las acciones correspondientes a la Evaluación Ex Post de los proyectos en la fase de Post - inversión.

e. Formular los informes técnico-administrativos de gestión, generando, asimismo, información estadística básica para la toma de decisiones, en el ámbito de su competencia.

f. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección del Poder Judicial, Gerencia General, y Gerencia de Planifi cación, así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

g. Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente de Planifi cación.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480483

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

875806-7

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 246-2012-CE-PJ

Lima, 5 de diciembre de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 460-2012-P-CNDP-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que, asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 031, 084, 135 y 177-2012-CE-PJ, de fechas 2 de marzo, 23 de mayo, 9 de julio y 17 de setiembre del año en curso, respectivamente, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, que reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal, con la fi nalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal

Tercero. Que por Resoluciones Administrativas N° 257-2011-CE-PJ y N° 168-2012-CE-PJ, del 19 de octubre de 2011 y 27 de agosto 2012 respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de noviembre del año en curso, disponiendo además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Cuarto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendo así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1083-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, con efectividad al 1° de diciembre del año en curso, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

hasta el 28 de febrero de 2013:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Huaraz.Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC

Juzgado Mixto Transitorio - Abancay.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Jacobo Hunter.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO

Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Puquio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

Juzgado Civil Transitorio - Chota.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO

1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Callao.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

Juzgado Mixto Transitorio - Huánuco.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

2º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo.2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo.Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

Juzgado Mixto Transitorio - José Leonardo Ortiz.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

2º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria - Lima.

3º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria - Lima.

2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.

3º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 10 de diciembre de 2012480484

4º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.

6º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.

7º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.

8º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.

9º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.

10º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima.

1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima.2º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima.1º Juzgado Penal Transitorio - Lima.2º Juzgado Penal Transitorio - Lima.Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho.3º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

Sala Civil Transitoria - Independencia.1º Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres.1° Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra.2º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra.Juzgado Mixto Transitorio - Puente Piedra.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos.Juzgado de Trabajo Transitorio - Iquitos.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

Juzgado Mixto Transitorio - Paita.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes.

Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por prórroga o reubicación, recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o menor complejidad, a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Artículo Tercero.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, deben inducir las acciones respectivas a fi n de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes fi jadas por parte de los órganos permanentes y transitorios de cada jurisdicción. En tal sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fi n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto, Piura, Tumbes, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal de Trabajo y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan Acuerdo de Sala Plena y proclaman a Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 527-2012-P-CSJCL/PJ

Callao, 6 de diciembre de 2012.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° de la norma legal antes acotada. No hay reelección inmediata.

Que, en virtud del dispositivo legal antes mencionado, esta Presidencia convocó a los Señores Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior de Justicia a Sesión de Sala Plena que se llevó a cabo en la fecha, en cuyo acto solemne en forma democrática se eligió al Señor Doctor César Gilberto Castañeda Serrano como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 2013-2014.

Que, en este sentido, corresponde ofi cializar dicha elección proclamando al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 2013-2014.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena de la fecha y PROCLAMAR al Señor Doctor CESAR GILBERTO CASTAÑEDA SERRANO, Juez Superior Titular, como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2013-2014.

Artículo Segundo: PONGASE, la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Distrital de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional, del Jefe de la Ofi cina de Personal de esta Corte Superior, y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase

DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZPresidente

875843-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 10 de diciembre de 2012 480485

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario

RESOLUCIÓN SBSNº 9076-2012

Lima, 5 de diciembre de 2012

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema fi nanciero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos;

Que, el artículo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios;

Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema fi nanciero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;

Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, límites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, así como a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera;

Que, como medida de regulación macroprudencial resulta necesario modifi car los límites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, así como el límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera, contemplados en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario;

Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;

Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, mediante Ofi cio N° 149-2012-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto a la modifi cación de los referidos límites;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias

Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General y tomando en consideración lo establecido por la Resolución SBS N° 8911-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 6° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Límites a las posiciones en moneda extranjeraArtículo 6°.- Las empresas estarán sujetas a los

siguientes límites:

a) Límite a la posición global de sobreventaLa posición global de sobreventa de las empresas no

podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.

b) Límite a la posición global de sobrecompraLa posición global de sobrecompra de las empresas

no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo.

Para el cálculo de estos límites deberá emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia.”

Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 6-A° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera

Artículo 6-A°.- El valor absoluto de la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor.

Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional.

En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representen una transferencia de propiedad.”

Artículo Tercero.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan el límite contemplado en el artículo segundo, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse al nuevo límite.

Artículo Cuarto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo cuarto que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de diciembre de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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