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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 22 de julio de 2010 422587 Año XXVII - Nº 11065 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29565.- Ley de creación del Ministerio de Cultura 422589 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 049-2010.- Dictan medidas extraordinarias para la promoción del financiamiento de MYPE 422595 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 173-2010-PCM.- Designan representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 422596 AGRICULTURA R.D. Nº 34-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano, de origen y procedencia República Dominicana 422596 R.D. Nº 084-2010-AG-DGFFS.- Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2010 422597 AMBIENTE R.M. Nº 125-2010-MINAM.- Designan representante del Ministerio ante la Mesa Técnica constituida por R.M. N° 227-2010- PCM 422598 DEFENSA R.S. N° 320-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión especial 422598 R.S. N° 321-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador para realizar visita a la Escuela de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana 422599 R.M. Nº 758-2010-DE/SG.- Designan representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio ante organismos públicos y privados 422600 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 157-2010-EF.- Autorizan octogésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 422601 D.S. N° 158-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial 422602 D.S. N° 159-2010-EF.- Califican para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1 422603 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 045-2010-EM.- Modifican el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM 422604 JUSTICIA R.S. N° 139-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano neerlandés y disponen su presentación al Gobierno de la República Federal de Alemania 422605 RR.SS. N°s. 140 y 141-2010-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de procesados recluidos en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de Colombia y España 422606 R.M. Nº 0165-2010-JUS.- Suspenden los efectos de la R.M. N° 0094-2010-JUS y precisan que título de notaria del Distrito Notarial de La Libertad se encuentra vigente 422607 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 005-2010-MIMDES.- Aprueban Plan Nacional de Población 2010 - 2014 422607 PRODUCE R.M. N° 179-2010-PRODUCE.- Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 422609 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 301-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuota al Programa de Ayuda IBERMEDIA 422609 R.S. N° 302-2010-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania 422610 R.S. N° 303-2010-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de la República Socialista de Vietnam en Lima 422610 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 22 de julio de 2010

422587Año XXVII - Nº 11065

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29565.- Ley de creación del Ministerio de Cultura 422589

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 049-2010.- Dictan medidas extraordinarias para la promoción del fi nanciamiento de MYPE 422595

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 173-2010-PCM.- Designan representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 422596

AGRICULTURA

R.D. Nº 34-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano, de origen y procedencia República Dominicana 422596

R.D. Nº 084-2010-AG-DGFFS.- Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2010 422597

AMBIENTE

R.M. Nº 125-2010-MINAM.- Designan representante del Ministerio ante la Mesa Técnica constituida por R.M. N° 227-2010-PCM 422598

DEFENSA

R.S. N° 320-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión especial 422598

R.S. N° 321-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador para realizar visita a la Escuela de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana 422599

R.M. Nº 758-2010-DE/SG.- Designan representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio ante organismos públicos y privados 422600

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 157-2010-EF.- Autorizan octogésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 422601

D.S. N° 158-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para fi nanciar la implementación de la Carrera Pública Magisterial 422602

D.S. N° 159-2010-EF.- Califi can para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1 422603

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 045-2010-EM.- Modifi can el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM 422604

JUSTICIA

R.S. N° 139-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano neerlandés y disponen su presentación al Gobierno de la República Federal de Alemania 422605

RR.SS. N°s. 140 y 141-2010-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de procesados recluidos en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de Colombia y España 422606

R.M. Nº 0165-2010-JUS.- Suspenden los efectos de la R.M. N° 0094-2010-JUS y precisan que título de notaria del Distrito Notarial de La Libertad se encuentra vigente 422607

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 005-2010-MIMDES.- Aprueban Plan Nacional de Población 2010 - 2014 422607

PRODUCE

R.M. N° 179-2010-PRODUCE.- Dan por concluida designación de Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio 422609

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 301-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuota al Programa de Ayuda IBERMEDIA 422609

R.S. N° 302-2010-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania 422610

R.S. N° 303-2010-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de la República Socialista de Vietnam en Lima 422610

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422588

R.S. N° 304-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador a fi n de preparar la VI Reunión del Comité de Fronteras El Oro - Tumbes 422610

R.S. N° 305-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a los organismos internacionales OMT, OTCA e INTERPOL 422611

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 032-2010-MTC.- Decreto Supremo que dispone que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial 422611

D.S. N° 033-2010-MTC.- Decreto Supremo que establece medidas para facilitar y fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios 422612

RR.VMs. Nºs. 483, 485, 488, 492 y 495-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash, Amazonas y La Libertad 422613

R.VM. Nº 484-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 971-2007-MTC/03 a favor de la empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C. 422621

RR.VMs. Nºs. 486 y 487-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica para prestar servicios de radiodifusión educativa por televisión 422621

R.D. Nº 158-2010-MTC/12.- Otorgan a Aerolift S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - prospección, carga externa, inspección y vigilancia 422625

R.D. Nº 1382-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Toyota del Perú S.A. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 422627

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 090-2010/SIS.- Aprueban Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud 422627

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. Nº 207-2010/SUNAT . 422628

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 189-2010-OS/CD.- Fijan Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos y coefi cientes de las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1 422628

Res. Nº 190-2010-OS/CD.- Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 140-2010-OS/CD 422630

Res. Nº 191-2010-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y aprueban el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto - octubre 2010 422632

Res. Nº 196-2010-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifi can Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN 422633

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 070-2010-CD/OSIPTEL.- Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. 422638

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 071-2010-EF/94.01.1.- Crean el Registro Público denominado “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV” 422642

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 194-2010-SUNARP-SN.- Designan Gerente Legal de la SUNARP 422643

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 034, 035, 036, 037 y 038-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en las Comunidades Nativas Belén, Doce de Octubre y Huacachina y en los Centros Poblados de Loboyacu y Chuindar, Distrito Judicial de Loreto 422644

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. Nº 085-2010-J-OCMA/PJ.- Disponen que la Sub - Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera estará bajo la supervisión de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 422647

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 022-2010-BCRP.- Ponen en circulación la segunda moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a los “Sarcófagos de Karajía” 422647

UNIVERSIDADES

Res. Nº 11431-2010-UNFV.- Comunican a la Asamblea Nacional de Rectores que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido con lo dispuesto en la Res. N° 0625-2010-ANR 422648

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 042-2010-GR.CAJ-CR.- Aprueban el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011 del Gobierno Regional Cajamarca 422649

Acuerdo Nº 043-2010-GR.CAJ-CR.- Modifi can el Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2010-GR.CAJ-CR, en lo referido a delegación de funciones al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca para aprobar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas regionales 422650

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422589

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1406.- Rectifi can Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de El Agustino 422651

Ordenanza Nº 1407.- Rectifi can Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de Pueblo Libre 422652

Ordenanza Nº 1408.- Aprueban la organización urbana y estructuración vial del Sector Trapecio de Lurin que forma parte de la cuenca del río Lurín 422652

Ordenanza Nº 1409.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Lurín 422652

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Anexo D.A. Nº 008-2010-A/MDC.- Bases de Sorteo Público para contribuyentes del distrito que hayan cumplido con el pago de obligaciones tributarias 422653

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 113-2010/MLV.- Aprueban Ordenanza que otorga benefi cio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria 422655

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 11-2010-ALC-MDL.- Aprueban Cronograma del proceso de Elecciones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince y convocan a elecciones de nuevos delegados 422656

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. Nº 008-2010/MDLCH.- Disponen el embanderamiento general del distrito 422657

MUNICIPALIDAD DE LURIN

R.A. N° 102-2010-ALC/ML.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y ex servidores de la Municipalidad 422657

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 445-MSB.- Establecen Benefi cios de Regularización Tributaria y No Tributaria 422658

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 305-MSI.- Modifi can Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) 422660

Ordenanza Nº 306-MSI.- Establecen régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador 422664

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PUNTA

Acuerdo Nº 008-025/2010.- Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. a efectos de obtener información sobre infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar de la colectividad - habitante - transeúnte de zonas costeras 422665

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 051-2010-MPA.- Autorizan viaje de Regidor y Subgerente de Asentamientos Humanos a Venezuela para asistir a la entrega del “Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal” 422666

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29565

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DELMINISTERIO DE CULTURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley crea el Ministerio de Cultura, defi ne

su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción,

regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica.

Artículo 2º.- Creación y naturaleza jurídicaCréase el Ministerio de Cultura como organismo del

Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado.

Artículo 3º.- Sector culturaEl sector cultura comprende al Ministerio de Cultura,

las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura.

El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica.

TÍTULO II

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN

Artículo 4º.- Áreas programáticas de acciónLas áreas programáticas de acción sobre las cuales el

Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422590

y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:

a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial.

b) Creación cultural contemporánea y artes vivas.c) Gestión cultural e industrias culturales.d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 5º.- Competencias exclusivasEl Ministerio de Cultura es el organismo rector en

materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en:

a) La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura.

b) La formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales.

c) El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

d) El seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local sobre sus áreas programáticas de acción y la política de Estado en materia de cultura.

e) La aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura.

f) La implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afi nes, de las manifestaciones culturales; y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales.

g) El fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local.

h) La promoción de la participación activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia cultural.

i) La promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales.

j) El diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.

k) Las demás que señala la ley.

Artículo 6º.- Competencias compartidasEl Ministerio de Cultura ejerce las siguientes

competencias compartidas con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda:

a) Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.

b) Con los gobiernos locales en materia de patrimonio

cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO III

FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 7º.- Funciones exclusivasEl Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones

exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:

a) Coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

b) Realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

c) Fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector.

d) Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.

e) Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.

f) Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural.

g) Formular recomendaciones en materia de formación cultural y fomento de la lectura al Sistema Educativo Nacional.

h) Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fi n de promover las expresiones multiétnicas y pluriculturales de la Nación para coadyuvar a la integración de todos los peruanos y afi rmar nuestra identidad nacional.

i) Garantizar la libertad de información y expresión a través de los medios de comunicación del Estado y promover la participación de la sociedad creando espacios para que se emitan libremente opiniones y propuestas, con el objeto de fortalecer la democracia y una cultura de respeto y paz.

j) Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación, y supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.

k) Planifi car, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

l) Coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre pueblos indígenas.

m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422591

ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones, conforme a la ley especial sobre la materia.

n) Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública.

o) Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.

p) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior.

q) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la cultura, así como su opinión sobre los convenios internacionales bilaterales y multilaterales.

r) Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la elaboración y ejecución de la política de promoción del turismo cultural.

s) Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo de la cultura y el arte, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

t) Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades competentes y conforme a las normas vigentes.

u) Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia.

v) Otras establecidas por ley.

Artículo 8º.- Funciones compartidasEn el marco de sus competencias, el Ministerio de

Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:

a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científi ca.

b) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfi co, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfi co de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

c) Fomentar la creación científi ca y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfi co y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afi nes, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura.

1. Con los gobiernos regionales:

a) Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las manifestaciones artísticas y culturales regionales.

b) Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

c) Coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones.

d) Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.

e) Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local,

en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes.

f) Fomentar la afi rmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos.

g) Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal.

2. Con los gobiernos locales:

a) Coordinar la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

b) Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados.

c) Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad.

d) Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes la identifi cación, registro, control, conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

e) Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la identidad nacional.

f) Promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9º.- Estructura orgánicaLa estructura orgánica del Ministerio de Cultura se

rige de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específi cas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

Artículo 10º.- Estructura orgánica básicaEl Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura

orgánica básica:

a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por:

- Ministro.- Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias

Culturales.- Viceministro de Interculturalidad.- Secretario General.

La Alta Dirección del Ministerio de Cultura cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.

b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.

c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.-El Ministerio de Cultura cuenta con ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.

d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio de Cultura cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector cultura. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422592

Artículo 11º.- Adscripción de organismos públicosLos organismos públicos adscritos al Ministerio de

Cultura se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización.

Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes:

1. Instituto Nacional de Cultura (INC).2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP).3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP).4. Academia Mayor de la Lengua Quechua.5. Archivo General de la Nación (AGN).6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos

Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa).

Artículo 12º.- De las comisiones del Ministerio de Cultura

Las comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 13º.- Del MinistroEl Ministro de Cultura, con arreglo a la Constitución

Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Le compete lo siguiente:

a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.

c) Establecer las mediciones de gestión del Ministerio de Cultura y las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento.

d) Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.

e) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.

Artículo 14º.- Del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:

a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional.

b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales.

c) Orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural a cargo del Estado.

d) Promover el fortalecimiento y capacitación de todos los elencos artísticos adscritos al Ministerio de Cultura y su promoción dentro y fuera del país. Disponer la programación, ubicación y uso de locales, concursos, evaluaciones y demás aspectos referidos a la califi cación y, atender,

previa califi cación, las demandas de promoción y auspicio de las instituciones privadas.

e) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 15º.- Del Viceministro de InterculturalidadEl Viceministro de Interculturalidad es la autoridad

inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias. Es nombrado por resolución suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:

a) Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

b) Formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad. Se recogen todos los conocimientos ancestrales en ciencia y tecnología.

c) Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción de una identidad nacional.

d) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Cultura, los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro país y que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía intercultural.

e) Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país.

f) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda conforme a ley.

g) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 16º.- Del Secretario GeneralEl Secretario General asiste y asesora al Ministro en

los sistemas de administración del Ministerio de Cultura. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNAY DE LÍNEA

Artículo 17º.- Órganos de administración internaLos órganos de administración interna se organizan

mediante ofi cinas generales con la fi nalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, comunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Cultura.

Artículo 18º.- Órganos de líneaLos órganos de línea se organizan mediante direcciones

generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de cultura. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

TÍTULO IV

ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

Artículo 19º.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno

El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422593

regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos:

a) Desarrollar sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura.

b) Facilitar a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del sector cultura.

c) Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de cultura, el cual considera la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y sus órganos en las materias que son competentes.

d) Orientar y prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los planes estratégicos regionales.

e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas.

f) Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura.

g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.

Artículo 20º.- Órganos de coordinación de los gobiernos regionales y municipalidades

Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran, dentro de su organización interna, la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de cultura, la coordinación con el sector cultura y la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 21º.- Régimen económico y fi nancieroLos recursos del Ministerio de Cultura están constituidos

por:

a) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

b) Los recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que en su favor

efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.

d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.

e) Los fondos que existan en favor de las artes, la investigación científi ca, el desarrollo de proyectos culturales y de puesta en valor de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

f) Otros que se establezcan conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Procedimientos administrativosHasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o adscritas a dicho Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.

SEGUNDA.- Régimen laboralEl régimen laboral del personal del Ministerio de

Cultura se rige de conformidad con las normas especiales

sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fi n. Como consecuencia de la fusión de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores.

TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones

El Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Cultura, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fi n.

CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio

Facúltase al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- Fusión de organismos públicosEl Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa

(90) días, contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprueba las fusiones de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros, y la de sus órganos, programas, proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Cultura.

SEGUNDA.- Autorización de modifi caciones presupuestarias durante el proceso de fusión

El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a ley, las modifi caciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión

El Ministerio de Cultura propone a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el Año Fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérase del tope establecido en el artículo 58° de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la primera disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

El número de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Cultura.

CUARTA.- Modifi caciones a la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y al Decreto Supremo núm. 011-2006-ED

El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo reglamento de organización y funciones, la propuesta de modifi cación o adecuación de la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y del Decreto Supremo núm. 011-2006-ED, que aprobó su Reglamento, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura. En ese mismo plazo, se deben aprobar las disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fi nes culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afi nes.

QUINTA.- Seguimiento a entidades públicasEl Ministerio de Cultura, en concordancia con las

normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422594

SEXTA.- Donación a favor de proyectos culturalesEl fi nanciamiento total o parcial que, con carácter de

donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fi nes de lucro califi cadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenta con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades artísticas, científi cas, culturales o educativas de interés general, comprendidas en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, es considerado como promoción cultural. Un proyecto puede ser fi nanciado por más de un donante.

Entiéndese que están comprendidas dentro de las actividades culturales, las de conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refi ere el párrafo anterior.

También están comprendidos como promoción cultural los proyectos de construcción de infraestructura para la realización de actividades artísticas, científi cas, culturales o educativas de interés general. Las referidas construcciones no pueden ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación es considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibió la donación.

Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promoción cultural deben presentar al sector competente un proyecto describiendo la actividad artística, científi ca, cultural o educativa y el monto requerido para su fi nanciamiento. La entidad competente se encarga de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establece el reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación.

Una vez obtenida la aprobación y certifi cación de la entidad competente, el proyecto es inscrito en el registro a que se refi ere la octava disposición complementaria fi nal de la presente ley.

SÉTIMA.- Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilización indebida

Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refi ere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Tratándose de donantes que realizan donaciones por las que se pueda efectuar la deducción de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, así como donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje máximo de deducción se determina en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual es calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento.

A efectos de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma.

La deducción entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del Ejercicio Fiscal 2014, la deducción a que se refiere la presente disposición no puede exceder del diez por ciento (10%). El Ministerio de Economía y Finanzas presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada año, un informe para medir el impacto en la recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley.

El Ministerio de Cultura informa a la Comisión a que se refi ere el párrafo anterior respecto del impacto de la deducción en términos de efectividad, acogimiento y promoción cultural.

La utilización indebida de las donaciones por promoción cultural por parte de las entidades perceptoras de donaciones es causal para la exclusión automática del registro a que se refi ere la octava disposición complementaria fi nal de la presente Ley y deja sin efecto la resolución ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas que las califi có como entidades perceptoras de donaciones.

OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción cultural y de las normas reglamentarias

Las entidades perceptoras de donaciones califi cadas como tales por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fi nes materia de la promoción cultural, deben cumplir con lo establecido en la presente disposición así como en la sexta y sétima disposiciones complementarias fi nales precedentes, a partir de su vigencia, a efectos de que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta.

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el registro de proyectos, las entidades perceptoras, el fi nanciamiento requerido, entre otros, así como la información que las entidades perceptoras de donaciones deben alcanzar al sector competente y toda otra disposición que resulte necesaria para la mejor aplicación de la deducción por promoción cultural a que se refi eren las disposiciones complementarias fi nales anteriores.

NOVENA.- Descentralización del Instituto Nacional de Cultura (INC)

Encárgase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

DÉCIMA.- Adecuación de los organismos públicos adscritos

Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura adecuan sus normas conforme a lo establecido en la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se aprueba el número de personal que requiere el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

UNDÉCIMA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el diario oficial El Peruano. En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organización y funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Cultura, las funciones ejecutivas en materia de cultura continúan a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC) hasta la designación del Ministro de Cultura. Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o extingan por absorción, continúan vigentes hasta la dación de los nuevos documentos de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróganse o modifícanse las disposiciones legales

que se opongan a la presente Ley y el Decreto Supremo núm. 003-2010-ED, que aprueba la fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este último el ente absorbente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422595

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

522568-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 049-2010

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE MYPE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) concentran poco más del 95% (noventa y cinco por ciento) de las unidades económicas del país y 60% (sesenta por ciento) de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada, constituyendo el principal motor de empleo y crecimiento, por lo cual es prioridad promover su adecuado crecimiento, abordando los problemas de liquidez y fi nanciamiento, entre otros, que impiden su expansión, lo cual cobra mayor importancia en un contexto internacional incierto que podría afectar el comercio exterior y la producción nacional;

Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico (PEE), el Poder Ejecutivo ejecutó medidas para atenuar los efectos de la crisis internacional e impulsar la actividad económica de las MYPE, promoviendo el empleo y la producción, mediante la compra directa a las MYPE, tales como los Decretos de Urgencia Nº 015-2009 y Nº 100-2009, en los que se dispuso de doscientos cincuenta y 00/100 millones de nuevos soles (S/. 250 000 000,00) de los recursos públicos así como la implementación del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYMEX) por cincuenta millones y 00/100 dólares americanos (US$ 50 000 000,00) y el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM hasta por un monto de trescientos millones y 00/100 nuevos soles (S/. 300 000 000,00), aprobado por Decreto de Urgencia Nº 24-2009;

Que, para el año 2010 no se justifican mecanismos directos de apoyo a la MYPE, no obstante se considera prioritario asegurar que éstas cuenten oportunamente con la liquidez que les permita aprovechar la recuperación progresiva de la situación económica del país, así como estar preparadas para responder a la lenta recuperación de Estados Unidos y la crisis fiscal en Europa;

Que, mediante los numerales 4) y 10) del artículo 221º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se autoriza a las empresas del sistema fi nanciero a realizar operaciones de descuento y factoring;

Que, de este modo, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, orientadas a garantizar la estabilidad económica del país y la liquidez de las MYPE;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl objeto del presente Decreto de Urgencia es

dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para facilitar el acceso al fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a fi n de asegurar que cuenten con liquidez para responder oportunamente a las oportunidades económicas que genera la recuperación progresiva de la situación económica del país.

Artículo 2º.- Plazo de pago de a la MYPETratándose de contratos suscritos entre adquirentes

de bienes o servicios y las MYPE, en los cuales se haya pactado que el plazo de pago de las facturas emitidas es superior a treinta (30) días calendario, la MYPE se encontrará autorizada a transferir la citada acreencia del emisor mediante una operación de factoring, sin que sea obligatoria una comunicación al adquirente del bien o servicio. Cualquier pacto que signifi que una limitación a esta disposición es nulo de pleno derecho.

El adquirente del bien o servicio dará facilidades a las MYPE y a las entidades el sistema fi nanciero y no fi nanciero para implementar la operación de factoring.

El contrato podrá contener acuerdos sobre la tasa de interés compensatorio que devengará la factura desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, aplicándose en caso contrario, el interés legal. Salvo pacto en contrario, el interés legal correrá sólo a partir de la fecha de vencimiento del pago de la factura.

Artículo 3º.- Inscripción en el REMYPEPara la aplicación del artículo precedente, las MYPE

deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE. Las empresas que suscriban contratos con las MYPE deberá constatar que éstas se encuentran inscritas en el REMYPE a través del sistema en línea disponible en la página web del referido Registro. No se exigirá a la MYPE ningún requisito adicional para califi car como micro o pequeña empresa.

Artículo 4º.- Factoring electrónicoLo dispuesto en el artículo anterior faculta además a los

proveedores de bienes y servicios, a realizar operaciones de factoring electrónico o descuento electrónico de documentos, en tanto no contravenga lo previsto por las disposiciones específi cas que regulen tales operaciones.

Artículo 5º.- Seguimiento y difusiónCorresponde al Ministerio de la Producción dar

seguimiento y difusión a la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6º.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia

al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y regirá por el plazo de un (1) año. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de dicho plazo, aprobar las normas complementarias que considere necesarias.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente el Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422596

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

522569-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2010-PCM

Lima, 21 de julio de 2010

Vista, la Carta Núm. 0339-2010-AMPE/PRES del Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Núm. 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hidrícos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema;

Que, el artículo 19º del mismo cuerpo legal prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de las Municipalidades Rurales, quien será acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su nombramiento mediante resolución suprema;

Que, el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Núm. 006-2010-AG dispone que el representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua será acreditado por la Asociación de Municipalidades del Perú;

Que, de acuerdo a la propuesta realizada mediante el documento del visto resulta pertinente designar al señor Jorge Humberto Pizarro Castañeda como representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua;

De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 29338 y el Decreto Supremo Núm. 006-2010-AG;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor JORGE HUMBERTO PIZARRO CASTAÑEDA como representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

522569-4

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano, de origen y procedencia República Dominicana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 34-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de julio de 2010

VISTO:

El Informe ARP Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 22 de junio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia República Dominicana; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, ante el interés de la empresa Vitroplantas S.A.C. en importar al país plántulas in vitro de banano (Musa spp.)procedente de República Dominicana; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia República Dominicana de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422597

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen.

3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril.

4. Deberá contar con Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

521342-1

Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2010

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALNº 084-2010-AG-DGFFS

Lima, 20 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 2307-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 19 de julio de 2010, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente;

Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, mediante Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, mediante el Ofi cio Nº 048-2010-DM/MINAM, de fecha 16 de abril de 2010, el Ministro del Ambiente, en su calidad de Autoridad Científi ca CITES, remite el Informe Perú elaborado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, autoridad acreditada para especies maderables según Resolución Ministerial Nº 038-2009-MINAM, que contiene el análisis de la situación de las poblaciones de Swietenia macrophylla King. en el Perú (Base para el Dictamen de extracción no perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportación 2010), el cual recomienda, entre otros, lo siguiente: a) Recomendar a la Autoridad Administrativa CITES que el Cupo Nacional de Exportación de caoba (Swietenia macrophylla) sea menor a 831 árboles aprovechables considerando que este número permitirá la sostenibilidad de la especie en el tiempo; b) Sólo se debe autorizar la exportación de madera de la especie caoba del Plan Operativo Anual 2009-2010, siempre y cuando se tenga la respectiva declaración de existencias en árboles en pie o en madera aserrada totalmente verifi cada; c) La densidad de árboles semilleros debe ser aumentada, mejorar signifi cativamente su distribución, y además éstos deben cumplir con los requisitos de vigor y calidad indispensables, para garantizar la calidad genética de la regeneración del bosque y d) Los planes silviculturales deben considerar las operaciones que deben realizarse antes de aprovechar los árboles asegurando el establecimiento de la regeneración que sustituya a los individuos que se van aprovechar de acuerdo a un cronograma que deben elaborar y ejecutar en cada unidad de manejo forestal ;

Que, el Informe Nº 2307-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 19 de julio de 2010, recomienda: i) Considerar para el Cupo Nacional de Exportación de caoba para el año 2010 la relación de POA detallados en el Cuadro Nº 02 del citado informe; ii) Constituir el cupo en base a 720 árboles aprovechables provenientes de los 19 POA verifi cados; iii) Considerar el factor de rendimiento del 52% para la transformación de madera rolliza en troza a madera aserrada; iv) No considerar en el cupo nacional de exportación de caoba para el año 2010 la inclusión de POA con menos de 5 árboles declarados como aprovechables, como medida precautoria para permitir la recuperación de la especie dentro de la Parcela de Corta Anual (PCA); y, v) Establecer el plazo para la vigencia del cupo nacional de exportación de caoba para el año 2010 en un año calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral General que apruebe el citado cupo en el Diario Ofi cial El Peruano, lo cual se enmarca dentro de la Resolución Conf. 14.7 de la CITES sobre cupos de exportación establecidos nacionalmente, respecto a que éstos tengan vigencia por un año;

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla)para el año 2010, el cual está compuesto por un total de 720 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008.

Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ROSAS SILVADirector General Forestal yde Fauna Silvestre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422598

AMBIENTE

Designan representante del Ministerio ante la Mesa Técnica constituida por R.M. Nº 227-2010-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2010-MINAM

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2010-PCM, se constituye la Mesa Técnica del Proyecto Tía María, encargada de revisar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas;

Que, la Mesa Técnica está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado mediante Resolución del Titular del Pliego, de conformidad con el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva designando al representante del Ministerio del Ambiente ante dicha Mesa Técnica y, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 071 y 076-2010-MINAM;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al representante del Ministerio del Ambiente ante la Mesa Técnica constituida por

Resolución Ministerial Nº 227-2010-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

Representante titular Representante alterno

Lic. Ana María González del Valle BegazoViceministra de Gestión Ambiental

Ing. Raúl Roca PintoDirector General de la Dirección General de Calidad Ambiental

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 071 y 076-2010-MINAM.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

522565-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 320-2010-DE/MGP

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa (CID), hace extensiva la invitación para que UN (1)

ANEXO 01

Nº Nº POA Nº CONTRATO TITULARNº árboles

APROVECHABLESverifi cados en campo

por la DGFFS

Volumen Fuste m3 (r) Caoba según Informe de Verifi cación por la

DGFFS

Volumen Fuste m3

(r) Caoba (71% de madera en troza)

Volumen de caoba m3 (s) (52% madera aserrada)

1 7 25-ATA/C-J-025-02 ALPI ROSA SAC 130 1488.460 1056.807 549.5392 1 25-PUC/P-MAD-A-037-06 CN CASHUERA 37 722.915 513.270 266.9003 1 25-PUC/P-MAD-A-007-08 CN ZAPOTE 35 625.620 444.190 230.9794 2 25-PUC/P-MAD-A-005-09 CN CANTA GALLO 11 312.271 221.712 115.2905 5 25-PUC/P-MAD-A-041-05 CN NUEVA SHAHUAYA 94 1075.327 763.482 397.0116 4 25-PUC/P-MAD-A-009-07 CN EL DORADO 76 999.750 709.823 369.1087 4 25-PUC/P-MAD-A-053-06 CN NUEVA VICTORIA 6 73.062 51.874 26.9748 2 25-PUC/P-MAD-A-001 CN SAN MARCOS 37 598.870 425.197 221.1039 5 17-TAH/P-MAD-A-059-09 CN BELGICA 27 429.123 304.677 158.432

10 5 17-TAH/C-J-033-02 EMPRESA MADERERA PAUJIL SAC 26 369.153 262.099 136.291

11 7 17-TAH/C-J-001-02 MADERACRE SAC 35 370.388 262.975 136.74712 7 17-TAH/C-J-004-02 MADERYJA SAC 99 1352.523 960.291 499.352

13 7 17-TAH/C-J-019-02 MADERERA INDUSTRIAL ISABELITA SAC 12 169.516 120.357 62.585

14 7 17-TAH/C-J-022-02 EMPRESA FORESTAL RIO HUASCAR SRL 16 416.935 296.024 153.932

15 7 17-TAH/C-J-028-02 EMPRESA IBERIA SAC 33 278.763 197.922 102.919

16 7

17-TAH/C-J-042-0217-TAH/C-J-043-0217-TAH/C-J-044-0217-TAH/C-J-017-0217-TAH/C-J-009-03

CONSOLIDADO FORESTAL OTORONGO SAC 15 101.218 71.865 37.370

17 4 25-ATA/C-J-045-02 JGS FORESTAL SAC 8 61.575 43.718 22.73318 5 25-ATA/C-J-068-03 FORESTAL ARIANA EIRL 7 48.580 34.492 17.93619 5 25-ATA/C-J-045-02 JGS FORESTAL SAC 16 163.446 116.047 60.344

720 9657.495 6856.822 3565.547

522367-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422599

Ofi cial Superior, participe como Asesor de la Clase 50 del Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 22 de julio de 2010 al 18 de julio de 2011;

Que, el cargo de Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa fortalece la posición de nuestro país dentro del contexto académico hemisférico, contribuyendo al logro de los objetivos planteados por el Estado y el Sector, en relación a la proyección internacional del Perú, constituyendo una excelente oportunidad en la formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, con experiencia signifi cativa en relaciones internacionales, obteniendo una mejor capacitación para adoptar los nuevos planteamientos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional, acceder a nuevos discernimientos, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del participante, para luego ser vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta necesario nombrar al Capitán de Navío David Rafael Antonio ALVA Olavarría, en Comisión Especial en el Exterior para que participe como Asesor de la Clase 50 del Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Anexo 1, Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Item 11 (RO) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010;

Que, la duración de la Comisión incluye los años fi scales 2010 y 2011, por lo que el pago del 22 de julio al 31 de diciembre de 2010, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el período del 1 de enero al 18 de julio de 2011 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, por un período mayor de SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial al Exterior del Capitán de Navío David Rafael Antonio ALVA Olavarria, CIP. 00804277 y DNI. 43321310, para

que participe como Asesor de la Clase 50 del Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 22 de julio de 2010 al 18 de julio de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington D.C. (EE.UU.) US$. 1,211.18 x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona

El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- El pago correspondiente al año 2011 se efectuará con cargo al presupuesto del Año Fiscal respectivo.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 6°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión.

Artículo 7º.- El referido Ofi cial Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522568-6

Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador para realizar visita a la Escuela de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 321-2010-DE/FAP

Lima, 21 de julio de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0608 de fecha 28 de abril de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2300 de fecha 29 de abril de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, en el Acuerdo Cuarto “Instrucción” realizado en la V Reunión de Conversaciones entre los Jefes de los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y de la Fuerza Aérea del Perú, se confi rmó efectuar una visita recíproca

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422600

a la Escuela de Subofi ciales por un período de cinco (5) días, integrada por un (1) Ofi cial y dos (2) Alumnos, con la fi nalidad de intercambiar experiencias y conocimientos sobre el proceso de formación de los Subofi ciales;

Que, la Escuela de Subofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Coronel FAP OSCAR AGUSTIN SANTA MARIA HERRERA y a los Alumnos de Tercer Año FAP CARLA CYNTHIA QUINTANILLA CONCHA y PIERR ALEXANDER FRANCISCO CORDOVA, para visitar la Escuela de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con sede en la ciudad de Latacunga - Cotopaxi, del 16 al 20 de agosto de 2010;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5 - Medidas de Confi anza Mutua, ítem 128 del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 1 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que realice una visita a la Escuela de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con sede en la ciudad de Latacunga - Cotopaxi, del 16 al 20 de agosto de 2010:

Coronel FAP OSCAR AGUSTIN SANTA MARIA HERRERAAlumno de Tercer Año FAP CARLA CYNTHIA QUINTANILLA CONCHAAlumno de Tercer Año FAP PIERR ALEXANDER FRANCISCO CORDOVA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Latacunga (ECUADOR) - LimaUS$ 600 x 3 personas

Viáticos:US$ 200 x 5 días x 3 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.US$ 31 x 3 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522569-5

Designan representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio ante organismos públicos y privados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 758-2010-DE/SG

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2010-DE/SG, de fecha 8 de febrero de 2010, se designó a la abogada Susana Vásquez Huapaya como representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Defensa, ante los organismos públicos y privados, otorgándole poder amplio y sufi ciente para que individualmente gestione y/o autorice todos los asuntos en materia administrativa del Ministerio de Defensa ante los mencionados organismos;

Que, la abogada Susana Vásquez Huapaya presentó su renuncia al puesto que venía desempeñando en la Dirección de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa;

Que, es necesaria la designación de un nuevo representante legal ante los organismos públicos y privados;

Que, mediante Ley Nº 29075, se establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, disponiendo en su artículo 6º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del sector y el titular del pliego presupuestario;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Que, dicho reglamento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29075, ha definido Direcciones Generales, Direcciones y demás unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa;

Que, el literal f) del artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2007/SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece que el contribuyente y/o responsable o su representante legal debe comunicar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el cambio de representantes legales, dentro del plazo de cinco (5) días de producido;

De conformidad con la Ley Nº 29075 y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la abogada Susana Vásquez Huapaya como representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Defensa.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al CPC Ricardo Zavalaga Sánchez como representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Defensa, ante los organismos públicos y privados, otorgándole poder amplio y sufi ciente para que individualmente gestione y/o autorice todos los asuntos en materia administrativa del Ministerio de Defensa ante los mencionados organismos.

Artículo 3º.- Disponer que el representante legal designado realice las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de la presente resolución, incluida la comunicación del cambio de representantes legales a la Superintendencia Nacional de Administración tributaria -SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

522076-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422601

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan octogésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 157-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio 2009-2011, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Loreto un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 100 412 400,00 (CIEN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 9 222,78 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 78/100 NUEVOS SOLES);

Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias;

Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010-2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a culminar el trámite de autorización para el acceso al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, correspondientes a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales dentro del plazo indicado en el considerando precedente;

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas que no llevará a cabo el proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Instituto Superior Tecnológico Manseriche Villa Saramiriza, Distrito de Manseriche -Datem del Marañón - Loreto” (Código SNIP 102403), el cual ha sido comprendido en el Quinto Tramo autorizado por el Decreto Supremo Nº 133-2009-EF; razón por la cual se requiere modifi car la citada norma legal a efectos de reducir el monto correspondiente al aludido Tramo;

Que, como consecuencia de dicha modifi cación, el saldo disponible a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto sería de S/. 3 390 051,62 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UNO Y 62/100 NUEVOS SOLES);

Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009

y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 3 307 281,05 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 05/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar un (01) proyecto de inversión pública denominado “Construcción Centro de Educación Especial 9 de Octubre” (Código SNIP 1776);

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el octogésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar un (01) proyecto de inversión pública, mencionado en el considerando precedente, cuya ejecución se encuentra a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 complementada con el Decreto de Urgencia Nº 010-2010; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 133-2009-EF

Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 133-2009-EF, en el sentido que se reduce el monto del quinto tramo autorizado por dicha norma legal a la suma de hasta S/. 14 350 555,01 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 01/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, elimínese del mencionado decreto supremo al proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Instituto Superior Tecnológico Manseriche Villa Saramiriza, Distrito de Manseriche - Datem del Marañón - Loreto” (Código SNIP 102403) hasta por S/. 3 380 828,84 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 84/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 2º.- Autorización del octogésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el octogésimo primer tramo de hasta S/. 3 307 281,05 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 05/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar un (01) proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto denominado “Construcción Centro de Educación Especial 9 de Octubre” (Código SNIP1776).

Artículo 3º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del octogésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 2º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 3 307 281,05 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas,

a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre

de 2011.- Registro : Los bonos serán registrados mediante

anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 4º.- De la emisión y colocación del octogésimo primer tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del octogésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 2º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422602

y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta ÚnicaLa adjudicación por tasa o precio utilizando la

modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de SubastaLa subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando

el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 14:00 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 5°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 6º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 2° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

522568-2

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial

DECRETO SUPREMON° 158-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fi ja la Remuneración Integra Mensual-RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062 - Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-ED, en setiembre y noviembre del año 2009, ingresaron por incorporación 6,694 docentes a los niveles magisteriales II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial y en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, en marzo del año 2010, ingresaron por nombramiento 18,015 docentes al nivel magisterial I de la Carrera Pública Magisterial;

Que, el pago diferencial de las remuneraciones de estos docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial no se encuentra previsto en los Créditos Presupuestarios autorizados en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educación del presente ejercicio fi scal, por lo tanto resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de los citados Pliegos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2010-EF, se fi nancia el pago diferencial de la remuneración del 2010 de 16,911 docentes (5,968 ingresantes en el 2009 y 10,943 ingresantes en el 2010) del total de 24,709 docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente el fi nanciamiento del pago diferencial de la remuneración de 7,798 docentes (726 ingresantes en el 2009 y 7,072 ingresantes en el 2010);

Que mediante Ofi cio N° 218-2010-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educación solicita transferir CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 56 843,00 para cubrir el pago diferencial de remuneraciones de 22 docentes de la Municipalidad de Cerro Colorado de los meses de setiembre a diciembre del 2009 y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 8 056.00) para el pago diferencial de 4 docentes de la Municipalidad de Independencia correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2010, pendientes de transferencia a las efectuadas mediante los Decretos Supremos Nº 203-2009-EF y Nº 122-2010-EF, respectivamente;

Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de enero a diciembre del 2010 de 726 docentes incorporados en los Niveles II, III, IV y V; así como, el pago diferencial de marzo a diciembre de 7,072 docentes nombrados en el Nivel I de la Carrera Pública Magisterial de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, así como transferencias pendientes a las efectuadas mediante los Decretos Supremos Nº 203-2009-EF y Nº 122-2010-EF, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 976 110,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422603

2010, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 976 110,00), para fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de docentes ingresantes en los Niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, según escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, correspondiente al año 2010 para 7,780 docentes y a los años 2009 y 2010 para 22 docentes; de acuerdo a lo siguiente:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 29 976 110,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 29 976 110,00 ============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 032 080,00 -------------------- SUBTOTAL 1 032 080,00 ============

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 072 678,00 -------------------- SUBTOTAL 23 072 678,00 ============

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 871 352,00 -------------------- SUBTOTAL 5 871 352,00 ============ TOTAL EGRESOS 29 976 110,00

============

Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas - Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

La lista nominada de docentes a los que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario

de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

522568-3

Califican para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1

DECRETO SUPREMONº 159-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modifi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal;

Que, el numeral 1.5 del artículo 1° de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las empresas concesionarias que califi quen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión;

Que, adicionalmente el artículo 2° de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, el artículo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422604

gozan también del reintegro tributario que establece la Ley;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4° el Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de la Ley N° 28754 dispone que en el caso de los benefi ciarios privados que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento, cuenten con un Contrato de Concesión y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Reintegro Tributario, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 28754 y su Reglamento. Asimismo agrega que lo antes señalado también será de aplicación a los Benefi ciarios Estatales respecto de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28754, aun cuando tales adquisiciones se hayan producido antes de la fi rma del Contrato de Inversión, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento;

Que, con fecha 19 de julio de 2010, la E.P.S. SEDALORETO S.A. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley N° 28754, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la referida Ley;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

Artículo 1° de la Ley N° 28754 a la E.P.S. SEDALORETO S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 19 de julio de 2010.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, que el monto de la inversión a cargo de la E.P.S. SEDALORETO S.A., asciende a US$ 11 531 891.72 (Once Millones Quinientos Treinta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno con 72/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 3 (tres) años, 8 (ocho) meses y 7 (siete) días, contado a partir del 14 de noviembre de 2006.

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto de la Ley N° 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la citada Ley.

Artículo 4°.- Reintegro Tributario

4.1 El Reintegro Tributario a que se refi ere el Artículo 1° de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre

que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 14 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de la Ley N° 28754 y el Cronograma de ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Anexo a que se refi ere el numeral anterior será publicado en el Portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

522569-2

ENERGIA Y MINAS

Modifican el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM

DECRETO SUPREMONº 045-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que cada Planta de Producción y cada Importador de Gas Licuado de Petróleo - GLP tendrá la obligación de mantener una existencia media de GLP equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso;

Que, hasta el primer semestre del año 2004, la producción nacional de GLP no permitía abastecer la demanda nacional, siendo necesaria su importación. Tras el inicio de operaciones de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. la situación se modifi có, debido a que el país pasó de importador a exportador de dicho producto. Esta situación generó que ciertos importadores dejaran de importar GLP y realizaran Actividades de Comercialización suministrándose de producto local, a través de Plantas de Abastecimiento de GLP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de julio del presente año, se dispuso como medida temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8º del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM por parte de los Productores e

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422605

Importadores de Gas Licuado de Petróleo, por el tiempo que dure la afectación al abastecimiento interno de dicho combustible;

Que, actualmente los operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP no se encuentran obligados a mantener una existencia media de GLP en sus instalaciones que permita atender, ante una eventual emergencia, el mercado de GLP, siendo necesario que se modifi quen los alcances de la obligación contenida en el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, para evitar situaciones que pongan en peligro el abastecimiento;

Que, asimismo, resulta necesario que se otorgue un plazo razonable para que en las Plantas de Abastecimiento de GLP se adecuen las instalaciones respectivas, que permitan mantener una existencia media de GLP equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses;

Que, también es necesario que las Plantas de Producción y las Plantas de Abastecimiento cuenten con facilidades de despacho sufi cientes para atender la demanda que pudiera producirse en casos de emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM

Modifi car el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, por el texto siguiente:

“Artículo 8º.- Todos los agentes que almacenen GLP en Plantas de Abastecimiento están obligados a mantener una existencia media de dicho producto equivalente a quince (15) días de despacho promedio de los últimos seis (6) meses.

Para el caso de los Productores de GLP, en el cómputo de dichas existencias se considerará el volumen almacenado en las Plantas de Producción de GLP donde realicen sus actividades y en las Plantas de Abastecimiento aledañas a éstas, de ser el caso.

Se podrá disponer de las existencias señaladas en los párrafos anteriores, en los casos donde la Dirección General de Hidrocarburos, de ofi cio o por comunicación de parte, declare la existencia de una situación que afecte el abastecimiento de GLP. Para el caso de comunicaciones de terceros, éstos deberán presentar la documentación necesaria que sustente tal situación.”

Artículo 2º.- Adecuación El presente Decreto Supremo será de aplicación a

partir de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 291-2010-MEM/DM, en tanto se encuentre vigente.

En caso que los obligados a mantener las existencias descritas en el artículo 8º del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, no cuenten con capacidad de almacenamiento necesaria para el volumen adicional establecido en esta norma, deberán presentar una solicitud adjuntando la documentación que acredite dicha situación y un cronograma de actividades para el incremento de la referida capacidad, el mismo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses. Dicha documentación deberá presentarse en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma. La Dirección General de Hidrocarburos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando no existan observaciones o se hayan subsanado las efectuadas, emitirá pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud, previa opinión favorable de Osinergmin, que deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la comunicación de la DGH.

Asimismo, los agentes que a partir de la presente norma se encuentren obligados al cumplimiento del artículo 8º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y que a la entrada en vigencia de la presente norma dispongan de capacidad de almacenamiento y no cuenten con volumen sufi ciente para el cumplimiento de

dicha obligación, contarán con un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario. Para tal efecto, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán comunicar dicha situación a la Dirección General de Hidrocarburos y al Osinergmin.

Durante los plazos de excepción y de adecuación señalados en el presente artículo, no será exigible la mencionada obligación.

Artículo 3º.- Facilidades de despachoLas Plantas de Producción y las Plantas de

Abastecimiento deberán contar con facilidades de despacho para transporte terrestre sufi cientes para atender la demanda que pudiera producirse en casos de emergencia. A dicho efecto, los obligados deberán remitir a la DGH, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma, la información relacionada a sus facilidades de despacho y la propuesta de incremento de las mismas que consideren necesarias para atender el mercado en la situación antes descrita.

La DGH en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emitirá pronunciamiento sobre la propuesta efectuada, la que deberá implementarse en un plazo máximo de un (01) año, contado desde la emisión de dicho pronunciamiento.

Artículo 4º.- Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá disponer de

medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Artículo 5º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

522569-3

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano neerlandés y disponen su presentación al Gobierno de la República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 139-2010-JUS

Lima, 21 de julio de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 065-2010/COE-TC del 12 de julio de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federal de Alemania, del ciudadano neerlandés GERARDUS MAXIMILAAN CORNELIS PAAP, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 25 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés GERARDUS MAXIMILAAN CORNELIS PAAP, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado Peruano (Expediente N° 54-2010);

Que, mediante Informe Nº 065-2010/COE-TC del 12 de julio de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422606

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano neerlandés GERARDUS MAXIMILAAN CORNELIS PAAP, formulado por la Sala Penal Nacional y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad al Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522568-7

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de procesados recluidos en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de Colombia y España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2010-JUS

Lima, 21 de julio de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 069-2010/COE-TC del 09 de julio de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de marzo de 2010, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 00008-2010-0-0701-SP-PE-07);

Que, mediante Informe Nº 069-2010/COE-TC del 09 de julio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y la aplicación del

Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522568-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2010-JUS

Lima, 21 de julio de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2010/COE-TC del 9 de julio de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2010, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú al Reino de España del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 1138-2009);

Que, mediante Informe Nº 067-2010/COE-TC del 9 de julio de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de la Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986;

En uso de la facultad conferida en le inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422607

declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522568-9

Suspenden los efectos de la R.M. Nº 0094-2010-JUS y precisan que título de notaria del Distrito Notarial de La Libertad se encuentra vigente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0165-2010-JUS

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 12307-10-(15-10)-EAC-41JPL del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de abril de 2010, mediante Resolución Ministerial Nº 0094-2010-JUS se resuelve cancelar el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora Lina del Carmen Amayo Martínez, por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia fi rme;

Que, la señora Lina del Carmen Amayo Martínez ha interpuesto un Hábeas Corpus contra Resoluciones Judiciales ante el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima contra la Ejecutoria Suprema de la Segunda Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de marzo de 2009, que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 18 de octubre de 2006 que condenó a la señora Lina del Carmen Amayo Martínez por el Delito de Defraudación Tributaria y Delito Contable, en agravio del Estado;

Que, mediante Sentencia de fecha 5 de julio de 2010 el Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto declara fundada en parte la demanda de Hábeas Corpus, ordenando, entre otras cosas, la suspensión inmediata de los efectos legales de la Resolución Ministerial Nº 0094-2010-JUS;

Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, asimismo el artículo 22º del Código Procesal Constitucional establece que la sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata;

Que, por consiguiente, se debe dar cumplimiento al mandato judicial emitido por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender los efectos de la Resolución Ministerial Nº 0094-2010-JUS, de fecha 30 de abril de

2010, que canceló el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez, por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia fi rme, en cumplimiento de la sentencia emitida por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- Precisar que lo dispuesto en el artículo anterior implica que el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez se encuentra vigente.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y a la interesada para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

521373-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban Plan Nacional de Población 2010-2014

DECRETO SUPREMON° 005-2010-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano participó en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, llevada a cabo en 1994 en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, en la cual se acordó que la población y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, eran asuntos necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado de los países;

Que, asimismo, el Estado Peruano es signatario de la “Declaración del Milenio”, en el marco de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en la que se establecieron entre otros objetivos: (i) Erradicar la pobreza, (ii) Aumentar el desarrollo, (iii) Disminuir enfermedades, (iv) Reducir la injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia, y (v) Proteger el medio ambiente;

Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, además, el artículo 6 de la Constitución Política del Perú establece que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables, así como reconocer el derecho de las familias y de las personas a decidir, de manera tal que el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346 se aprobó la Ley de Política Nacional de Población, la cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422608

reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana;

Que, dentro del marco de la normativa citada en el considerando precedente, por Decreto Supremo Nº 011-98-PROMUDEH se aprobó el “Plan Nacional de Población 1998 – 2002”, que fue el primer instrumento normativo que expresó la política del Estado en materia de equidad y justicia social, contemplando el compromiso de este de reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades sin discriminación, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, brindar el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, digno y productivo y, fi nalmente, incentivar el fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud;

Que, a pesar de los avances conseguidos a través de la ejecución del citado Plan Nacional, el continuo y desproporcionado crecimiento de los centros poblados urbanos, donde existe una concentración de la población con problemas de vivienda, saneamiento, transporte, contaminación y seguridad, genera un retroceso en el crecimiento económico del país, de modo que resulta necesario dar continuidad a las políticas de Estado en materia de desarrollo social y económico de la población;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el MIMDES ejerce la rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que desarrollan las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, referidas, entre otras, a la Política Nacional de Población; por lo que este Portafolio, en aplicación de dicha norma y en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Salud; Educación; Trabajo y Promoción del Empleo; Ambiente; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Economía y Finanzas, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, ha elaborado el “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, con la fi nalidad de dar continuidad a la política y acciones del Estado en materia de desarrollo económico y social del país;

Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010 – 2014;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 346 – Ley de Política Nacional de Población, modificado por Ley Nº 26530; la Ley Nº 27793 – Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Nacional de Población.

Apruébase el “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- De la Comisión Multisectorial Permanente.

Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, en adelante la Comisión, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y estará integrada de la siguiente forma:

- Un(a) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá;

- Un(a) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un(a) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

- Un(a) representante del Ministerio de Salud;

- Un(a) representante del Ministerio de Educación;

- Un(a) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un(a) representante del Ministerio del Ambiente;

- Un(a) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

- Un(a) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

- Un(a) representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y,

- Un(a) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 3º.- De la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente.

La designación de los miembros de la Comisión se formalizará mediante Resolución Ministerial del Sector que corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente.

4.1. La Comisión tendrá como funciones principales las siguientes:

a) La implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”;

b) La aprobación de los planes de acción, con indicación de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”;

c) La adopción de las medidas correctivas que fuesen necesarias para garantizar la ejecución del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, así como el cumplimiento de las metas y la consecución de los objetivos propuestos; y,

d) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social.

4.2. Para dar cumplimiento al inciso b) del numeral 4.1 del presente artículo, el plan de acción correspondiente al año 2010 será elaborado y aprobado en un plazo no mayor a dos (02) meses contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión. Los planes de acción correspondientes a los años siguientes, se elaborarán y aprobarán durante el primer trimestre de cada ejercicio.

Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente.

Para el funcionamiento de la Comisión, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social actuará como Secretaría Técnica.

Artículo 6º.- Financiamiento del Plan Nacional de Población 2010 – 2014.

Los Pliegos presupuestales involucrados en la implementación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, se sujetan a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7º.- Del refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energías y Minas, y el Ministro de la Producción.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422609

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

JOSÉ GONZÁLES QUIJANOMinistro de la Producción

522568-4

PRODUCE

Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2010-PRODUCE

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa, a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, como consecuencia del Primer Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil incorporó al señor Mario Arellano Ramírez al Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que el mismo sea asignado al Ministerio de la Producción, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción;

Que, en el marco de las disposiciones antes mencionadas, mediante Resolución Ministerial Nº 303-

2009-PRODUCE, de fecha 21 de julio de 2009, se designó al señor Mario Arellano Ramírez como Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Ofi cio Nº 345-2010-SERVIR/PE, de fecha 14 de julio de 2010, la Autoridad Nacional del Servicio Civil informa que dicho Gerente Público ha comunicado su decisión de retornar a su plaza de origen, y en tal sentido, sólo prestará servicios al Ministerio de la Producción hasta el día 21 de julio del presente, situación que se enmarca en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1024 y en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos;

Que, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 303-2009-PRODUCE;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1024 – Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida designaciónDar por concluida, a partir de la fecha, la designación del

señor Mario Arellano Ramírez, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 303-2009-PRODUCE; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

522566-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuota al Programa de Ayuda IBERMEDIA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 301-2010-RE

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422610

Unidos de América) al Programa de Ayuda IBERMEDIA, correspondiente a la cuota 2010.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522568-10

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 302-2010-RE

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 121-2009-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0568-2009-RE, se fi jó el 01 de mayo de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522569-6

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de la República Socialista de Vietnam en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 303-2010-RE

Lima, 21 de julio de 2010

Vista la Resolución Suprema Nº 106-2007-RE, de fecha 04 de abril de 2007, que reconoce al señor Jan Willem Mulder Panas, como Cónsul Honorario de la República Socialista de Vietnam en Lima;

Vista la Nota 067/VN-2010, de fecha 06 de julio de 2010, de la Embajada de la República Socialista de Vietnam, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Jan Mulder Panas, como Cónsul Honorario de Vietnam en Lima, a partir del 1º de julio de 2010;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Jan Willem Mulder Panas, como Cónsul Honorario de la República Socialista de Vietnam en Lima, con efecto al 1º de julio de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522569-7

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador a fin de preparar la VI Reunión del Comité de Fronteras El Oro - Tumbes

RESOLUCIÓN SUPREMANº 304-2010-RE

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, del 23 al 24 de julio de 2010, se realizará una reunión de trabajo con autoridades de la provincia de El Oro en la ciudad de Machala, República del Ecuador, a fi n de preparar la VI Reunión del Comité de Fronteras El Oro-Tumbes;

Que, es necesaria la participación del Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, en dicha reunión de trabajo;

Teniendo en cuenta el Mensaje N° TUM20100272 de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, de 12 de julio de 2010 y el Memorándum (FIN) N° FIN0428/2010, de la Dirección de Finanzas, de 15 de julio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º y la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y la Ley Nº 29357, Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422611

de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 23 al 24 de julio de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que irroguen la presente Resolución, serán cubiertos por la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Meta 41315 Ofi cinas Desconcentradas (Piura, Iquitos, Tacna, Arequipa, Tumbes, Cusco y Puno), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, sin exceder los montos señalados en el cuadro adjunto, los mismos que no serán reembolsados.

Nombres y ApellidosViáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini 200.00 2+1 600.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el referido funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas, se autoriza el presente viaje del 22 al 24 de julio de 2010.

Artículo 5°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522569-8

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a los organismos internacionales OMT, OTCA e INTERPOL

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 305-2010-RE

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 333,536.00 (Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) 118,000.00 Pago del Plan de Pagos

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (OTCA) 182,336.00Cuota 2010

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) 33,200.00Pago parcial de la cuota 2009

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522569-9

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que dispone que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial

DECRETO SUPREMONº 032-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE con fuerza de Ley según lo dispuesto por la Ley No. 24565, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - en adelante AATE -, como entidad encargada de la planifi cación, coordinación, supervisión, control y ejecución del referido Proyecto Especial, dotándola de autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, a través del Decreto de Urgencia No. 058-2001 se transfi rió la AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Decreto de Urgencia No. 063-2009, se dispuso la fusión bajo la modalidad de absorción de la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422612

MTC -, correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida y quedando extinguida una vez culminado dicho proceso;

Que, el artículo 6 del acotado Decreto de Urgencia, creó en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del ámbito del Subsector Transportes;

Que, el artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; agregando que son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología defi nida, siendo creados para atender actividades de carácter temporal;

Que, las funciones de la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, están dirigidas a ejecutar actividades cuya naturaleza corresponde a las de un Proyecto Especial, tal como se establece en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por estar orientadas a cumplir con un objetivo específi co en un período de tiempo limitado, como es la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que se entregue la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo;

Que, a efectos de incorporar las funciones de la citada Unidad Ejecutora en la estructura orgánica del MTC, se requiere precisar la naturaleza de la entidad que las ejercerá, en concordancia con lo establecido en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituye un Proyecto Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, es necesario contar con un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se precise las funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de cada uno de los órganos de la AATE, por lo que debe señalarse un plazo para que la administración, apruebe el Manual de Operaciones de la citada Entidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 y el Decreto de Urgencia No. 063-2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial.

Disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituye el Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estando encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo.

Artículo 2.- Aprobación del Manual de OperacionesDentro del plazo de quince (15) días calendario,

contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá proceder a la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

522568-5

Decreto Supremo que establece medidas para facilitar y fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios

DECRETO SUPREMON° 033-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas; ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios;

Que, conforme a la Política Nacional del Sector Transportes, aprobada por Resolución Ministerial No. 817-2006-MTC/09, la gestión del sistema de transportes debe enfocarse a satisfacer de manera adecuada las necesidades de movilidad de la población y en especial de los usuarios de los servicios de transporte; en consecuencia, la infraestructura de transporte debe constituir un medio adecuado para que se realicen servicios seguros, efi cientes y de calidad;

Que, asimismo, la citada Política Nacional del Sector Transportes, señala como estrategia específi ca para la infraestructura portuaria, la necesidad de promover la competencia efectiva en el mercado de las actividades de los servicios portuarios;

Que, el artículo 3 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional establece como Lineamientos Esenciales de la Política Portuaria Nacional, entre otros, la promoción de la competitividad internacional del Sistema Portuario Nacional, el mismo que a tenor del artículo 4 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, constituye un criterio interpretativo y de integración de la normativa;

Que, por otra parte, el artículo 5 del referido Reglamento, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fi n que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios efi cientes y competitivos para el desarrollo del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Vigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Administrador Portuario es la persona jurídica, pública o privada, constituida o domiciliada en el país, encargada de la explotación de la infraestructura portuaria, el cual podrá prestar los servicios portuarios básicos defi nidos en el Reglamento de la Ley, en la zona portuaria bajo su administración, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorización o permiso adicional; siendo que la prestación de los servicios portuarios básicos por parte de los administradores portuarios en los puertos de titularidad y uso público, así como la explotación de dicha infraestructura, se sujetará a lo dispuesto en los respectivos contratos;

Que, la existencia de condiciones de competencia en el mercado genera benefi cios directos para el consumidor fi nal, los cuales se traducen principalmente en la existencia de precios más bajos y una mejor calidad de los servicios o productos que se ofertan en el mercado;

Que, en el caso de los puertos, es importante privilegiar la competencia, por cuanto la existencia de más de un operador portuario generará una mayor oferta de servicios portuarios con menores costos para los usuarios y mejor calidad, dinamizándose así el mercado portuario;

Que, en consecuencia es tarea del Estado asegurar la competencia en aquellos puertos donde se prevea la participación de más de un administrador portuario;

Que, debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto de Urgencia N° 121-2009 y modifi catorias, se ha priorizado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422613

para el presente año la promoción de la inversión privada de diversos terminales portuarios, cuya ejecución está a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, razón por la cual se hace necesario dictar disposiciones que sean aplicables a los procesos de promoción de la inversión privada en materia portuaria;

Que, debe tenerse en cuenta las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000 y Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecen condiciones para facilitar y fomentar la libre competencia en la prestación de servicios portuarios

Para asegurar la competencia en la prestación de los servicios portuarios, en el caso de los puertos donde se prevea la participación de más de un administrador portuario, no podrá participar en los procesos de selección destinados a la entrega en administración del terminal portuario correspondiente, el administrador portuario privado que tenga vínculo contractual con el Estado para administrar infraestructura portuaria de titularidad y uso público en el mismo puerto.

Esta restricción alcanza a toda persona natural o jurídica vinculada al referido administrador portuario, conforme las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS No. 445-2000 y Resolución CONASEV No. 090-2005-EF/94.10.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

522567-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash, Amazonas y La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 483-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-016150 presentado por el señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, la misma que incluye al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 2788-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422614

Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-2BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Atahualpa Nº 590, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 59’ 53’’ Latitud Sur : 05º 09’ 02’’

Planta Transmisora : Cerro Cacerio Chamanal, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 58’ 28’’ Latitud Sur : 05º 12’ 40’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación

del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias ycomplementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520814-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422615

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 485-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-037353 presentado por el señor ERASMO RODOLFO SUAREZ SALVADOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, la misma que incluye al distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ERASMO RODOLFO SUAREZ SALVADOR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1586-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ERASMO RODOLFO SUAREZ SALVADOR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 644-2007-MTC/01 y 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacas – San Luis - Acochaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03 ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ERASMO RODOLFO SUAREZ SALVADOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-3GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Lima S/N - Barrio Alameda, Chacas, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 21’ 53.3’’ Latitud Sur : 09º 09’ 43.3’’

Planta Transmisora : Cerro Pumacayan, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 21’ 20’’ Latitud Sur : 09º 09’ 20’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422616

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario,

la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520816-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 488-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

VISTA, la Solicitud con P/D Nº 054198 presentada por el señor LLENUAR EWERT NORIEGA FLORES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chachapoyas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LLENUAR EWERT NORIEGA FLORES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422617

Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2528-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LLENUAR EWERT NORIEGA FLORES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chachapoyas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LLENUAR EWERT NORIEGA FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-9HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Amazonas Nº 1260, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 52’ 30.31’’ Latitud Sur : 06° 13’ 46.28’’Planta Transmisora : AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo,

Sector las Antenas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 52’ 43.8’’ Latitud Sur : 06° 13’ 25.74’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar

interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422618

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520843-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 492-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-026779 presentado por el señor NEISER REMBERTO YALTA CHUQUIPIONDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Mendoza, la misma que incluye al distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que

operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor NEISER REMBERTO YALTA CHUQUIPIONDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 386-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NEISER REMBERTO YALTA CHUQUIPIONDO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mendoza, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor NEISER REMBERTO YALTA CHUQUIPIONDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-9VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Toribio Rodríguez de Mendoza Nº 626, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 28’ 51.2’’ Latitud Sur : 06º 23’ 45.3’’

Planta Transmisora : Parte Alta de Mendoza, costado del Reservorio, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 28’ 30’’ Latitud Sur : 06º 23’ 40’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422619

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520862-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 495-2010-MTC/03

Lima, 7 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-039159 presentado por el señor FROILÁN SÁNCHEZ MATOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422620

MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín,la misma que incluye al distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FROILÁN SÁNCHEZ MATOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2048-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FROILÁN SÁNCHEZ MATOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FROILÁN SÁNCHEZ MATOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-2OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jirón San Román Nº 232, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 02’ 55.72’’ Latitud Sur : 07° 48’ 51.98’’

Planta Transmisora : Sector Margen Derecha del Canal de Irrigación, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 02’ 42.87’’ Latitud Sur : 07° 49’ 17.25’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422621

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520851-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 971-2007-MTC/03 a favor de la empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 484-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015448, del 19 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, de la localidad de Toquepala -Ilabaya, departamento de Tacna, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03 del 27 de noviembre de 2007, se renovó la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Toquepala - Ilabaya, departamento de Tacna. El plazo concedido vence el 29 de diciembre de 2010;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2858-2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., y reconocer a ésta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520819-1

Otorgan autorizaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica para prestar servicios de radiodifusión educativa por televisión

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 486-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422622

VISTO, el Expediente Nº 2009-042458 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Villa Rica, la misma que incluye al distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 2566-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 13 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25

MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75

MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAG-4VEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 350 w. AUDIO: 35 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Shuler, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 15’ 32.00’’ Latitud Sur : 10° 45’ 00.80’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422623

al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al

derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520836-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 487-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-042459 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Villa Rica, la misma que incluye al distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422624

Que, con Informe Nº 2567-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25

MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75

MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAG-4WEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 350 w. AUDIO: 35 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Shuler, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 15’ 32.00’’ Latitud Sur : 10° 45’ 00.80’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la

titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422625

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

520839-1

Otorgan a Aerolift S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - prospección, carga externa, inspección y vigilancia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 158-2010-MTC/12

Lima, 24 de mayo del 2010

Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº 2010-010381 del 12.03.2010, ampliado mediante Documento de Registro Nº 059690 del 23.04.2010 y Documento de Registro Nº 063498 del 29.04.2010 la compañía AEROLIFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia;

Que, según los términos del Memorando Nº 337-2010-MTC/12, Informe Nº 073-2010-MTC/12.07.EFF, Informe Nº 309-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 047-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 542-2010-MTC/12 y Memorando Nº 562-2010-MTC/12.LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLIFT S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Helicóptero MI-8T

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Helipuerto de Yanacocha, Huascarán.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho-Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: Cajamarca- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.-DEPARTAMENTO: Cusco- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,

Taini, Tangoshiari, Timpia, Patria, Yauri.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422626

DEPARTAMENTO: Ica- Helipuerto de Superfi cie “Maria Reiche”, Las Dunas,

Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Junín- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel

Prado.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco,

Pata de Gallo / Alto Chicama, Pias, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima- Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado

del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Lib Mandi Metropolitano, Profesional Air – Chilca, Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Caballococha,

Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado / Padre

Aldamiz, Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin,

Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura- Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes.

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,

Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Cusco.- Aeródromo de Las Malvinas.- Aeródromo de Kiteni.- Aeródromo de Andoas.- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeródromo de Mazuko.- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Cajamarca.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLIFT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus

Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROLIFT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AEROLIFT S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La compañía AEROLIFT S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

511008-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422627

Autorizan a la empresa Toyota del Perú S.A. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1382-2010-MTC/15

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2010-005304, 2010-006806 y 2010-007451, presentados por la empresa TOYOTA DEL PERU S.A., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 538-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs 2010-005304, 2010-006806 y 2010-007451, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TOYOTA DEL PERU S.A. como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa TOYOTA DEL PERU S.A., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Elmer Faucett Nº 3548, Urbanización Industrial Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión.

Artículo 2º.- La empresa TOYOTA DEL PERU S.A., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de

Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 05 de abril del 2011 Segunda Inspección anual del taller 05 de abril del 2012Tercera Inspección anual del taller 05 de abril del 2013Cuarta Inspección anual del taller 05 de abril del 2014Quinta Inspección anual del taller 05 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa TOYOTA DEL PERU S.A., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBADirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

510995-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 090-2010/SIS

Lima, 20 de julio de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 382-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N 210-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud, como Organismo Público

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422628

Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya visión es ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantice el ejercicio pleno del derecho a la salud;

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS;

Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación;

Que, en el segundo párrafo del numeral 6.5 de la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01, Directiva Administrativa que establece normas complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2007/MINSA, se dispone que las prestaciones fi nanciadas por el SIS, serán sometidas a procesos de evaluación de la calidad previos al pago, para lo cual se emitirán las normas correspondientes que serán aprobadas por Resolución Jefatural;

Que, en el numeral 29 del Anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud, se defi ne como Prestaciones Reconsideradas a las prestaciones observadas en el proceso de evaluación automática, regularizadas por el prestador y levantadas por las ODSIS según las evidencias presentadas para el reconocimiento del pago, dentro del plazo establecido;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS, se aprobó la Directiva Nº 03-2009-SIS/GO, que regula el Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, cuya fi nalidad es contribuir a la implementación del Tarifario del SIS y el adecuado control de las prestaciones brindadas a los asegurados/inscritos en el Seguro Integral de Salud;

Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud, cuya fi nalidad es contribuir con el adecuado control de las prestaciones brindadas por los prestadores de servicios de salud a los asegurados del SIS;

Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO “Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística en coordinación con la Gerencia de Operaciones, la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en la directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y coordinar con la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la Resolución y la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

522004-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 207-2010/SUNAT

Mediante Ofi cio Nº 220-2010-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 207-2010/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 14 de julio de 2010.

En el artículo 2º;

DICE:

“(...)

OFICINA REMOTA PUERTO MALDONADOTitular:José Manuel Cisneros Magallanes(...)”

DEBE DECIR:

“(...)OFICINA REMOTA MADRE DE DIOSTitular:José Samuel Cisneros Magallanes(...)”

521770-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Fijan Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos y coeficientes de las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 189-2010-OS/CD

Lima, 20 de julio de 2010

VISTOS:

Los Informes N° 255-2010-GART y N° 256-2010-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución OSINERGMIN N° 030-2010-OS/CD declaró la nulidad de ofi cio parcial de la Resolución OSINERGMIN N° 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, N° 296-2009-OS/CD, N° 297-2009-OS/

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422629

CD y N° 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 668-2008-OS/CD;

Que, las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN N° 030-2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN N° 097-2010-OS/CD;

Que, el Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN;

Que, la GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley N° 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él;

Que, asimismo, en cumplimiento de los Artículos 68°, 69° y 70° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN N° 298-2009-OS/CD;

Que, de conformidad con el Artículo 71° de la LCE, el OSINERGMIN ha verifi cado que la TIR no difi ere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79° de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta defi nitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72° de la LCE y 151° de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139° y 147° del Reglamento de la LCE;

Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en los Artículos 27° y 52° literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Artículo 22°, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribución Eléctrica;

Que, el Informe N° 255-2010-GART, que se acompaña como Anexo N° 1 de la presente resolución, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos del Sector Típico 1, a que se

refi ere el Artículo 43°, incisos b) y d), y el Artículo 44° de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos son los siguientes:

VADMT S/./kW-mes 12.414VADBT S/./kW-mes 45.757

VADSED S/./kW-mes 10.918CFE S/./mes 2.269CFS S/./mes 2.693CFH S/./mes 3.227

CFEAP S/./mes 3.227CFECO S/./mes 2.105

La participación (%) de los costos de inversión (aVNR) y, de operación y mantenimiento (OyM) en el VADMT, VADBT y VADSED es la siguiente:

VADMT VADBT VADSEDaVNR 68.69% 69.35% 67.88%OyM 31.31% 30.65% 32.12%

La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente:

MT BT

0.17% 0.17%

La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente:

Los factores de economía de escala son los siguientes:

Periodo VADMT VADBT VADSED Cargos FijosNoviembre 2009 – Octubre 2010 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000Noviembre 2010 – Octubre 2011 0.9913 0.9867 0.9920 0.9981Noviembre 2011 – Octubre 2012 0.9827 0.9737 0.9841 0.9962Noviembre 2012 – Octubre 2013 0.9744 0.9611 0.9765 0.9944

Artículo 2°.- Fíjese los coefi cientes de las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1 según lo establecido en el Artículo 73° de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como los pesos de las partidas arancelarias del rubro de productos importados y sus valores base.

Coefi cientes de las Fórmulas de ActualizaciónSector Típico 1

VADMT VADBT VADSEDParámetro Valor Parámetro Valor Parámetro Valor

AMT 0.7647 ABT 0.7871 ASED 0.7463BMT 0.0734 BBT 0.0853 BSED 0.1799CMT 0.0215 CBT 0.0088 CSED 0.0738DMT 0.1404 DBT 0.1188 DSED 0.0000

1.0000 1.0000 1.0000

Participación de las Partidas Arancelarias en los Coefi cientes BMT, BBT y BSEDSector Típico 1

VADMT - BMT VADBT - BBT VADSED - BSEDPartida

ArancelariaValor Partida

ArancelariaValor Partida

ArancelariaValor

8471.30.00.00 14.03% 8471.30.00.00 12.14% 8471.30.00.00 5.64%8504.21.90.00 5.45% 8504.21.90.00 58.96% 8504.21.90.00 76.20%8517.11.00.00 2.86% 8517.11.00.00 2.53% 8517.11.00.00 1.18%8535.30.00.00 77.11% 8535.30.00.00 8.44% 8535.30.00.00 16.78%8539.32.00.00 0.00% 8539.32.00.00 17.46% 8539.32.00.00 0.00%8704.21.10.10 0.55% 8704.21.10.10 0.47% 8704.21.10.10 0.20%9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00%

100.00% 100.00% 100.00%

Valores Base de las Tasas Arancelarias (TA0) para el Rubro de Productos ImportadosSector Típico 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422630

ValorVADMT 0.00%VADBT 1.57%

VADSED 0.00%

Artículo 3°.- La presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Resolución OSINERGMIN N° 030-2010-OS/CD declaró la nulidad de ofi cio parcial de la Resolución OSINERGMIN N° 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, N° 296-2009-OS/CD, N° 297-2009-OS/CD y N° 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 668-2008-OS/CD.

Las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN N° 030-2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN N° 097-2010-OS/CD.

El Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN.

La GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley N° 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él.

Asimismo, en cumplimiento del Artículo 68°, 69° y 70° de la Ley de Concesiones Eléctrica (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN N° 298-2009-OS/CD.

De conformidad con el Artículo 71° de la LCE, el OSINERGMIN ha verifi cado que la TIR no difi ere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79° de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta defi nitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72° de la LCE y 151° de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según

lo previsto en los Artículos 139° y 147° del Reglamento de la LCE.

522100-1

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 140-2010-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 190-2010-OS/CD

Lima, 20 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES.

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 179”), con la cual, entre otros, se fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Dentro del término de ley, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 179, el cual mediante la Resolución OSINERGMIN N° 249-OS/CD (en adelante “Resolución 249”)fue declarado fundado en parte, modifi cándose la descripción de los sistemas eléctricos disponiéndose entre otros, la incorporación del sistema eléctrico Virú, con su respectiva clasifi cación y descripción, en el Anexo N° 1 de la resolución impugnada;

Que, en base a la clasifi cación fi jada mediante la Resolución 179, y las modifi caciones realizadas a ésta como consecuencia de lo resuelto en los recursos de reconsideración, con fecha 16 de octubre de 2009, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, con la que se fi jó las Tarifas de Distribución Eléctrica del Período Noviembre 2009 - Octubre 2013;

Que, con fecha 22 de marzo del presente año, se recibió en la mesa de partes de la Ofi cina Regional de Trujillo, una comunicación suscrita por los señores Edy Camacho Barreto, Luis Alberto Abanto Sánchez y otros, solicitando se restituya la clasifi cación anterior del sistema eléctrico Virú, considerándolo, conforme quedó dispuesto en la Resolución 179, como Sector Típico 2, y consecuentemente se reduzca la tarifa eléctrica para dicha provincia, en razón de, según indicaban, no estar las instalaciones ni las inversiones acorde con la clasifi cación establecida;

Que, posteriormente, con fecha 06 de abril de 2010, esta vez identifi cados como Comisión de Negociación y Defensa de los Usuarios de Hidrandina (en adelante la COMISIÓN), reiteraron su pedido;

Que, las cartas de la COMISIÓN mencionadas anteriormente, fueron contestadas mediante Ofi cio N° 310-2010-GART, del 21 de abril de 2010, señalando que, con relación a la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, el Procedimiento Administrativo había concluido con la emisión de la Resolución 249, la cual, resolviendo el recurso de reconsideración presentado por Hidrandida contra la Resolución 179, incorporó el Sistema Eléctrico Virú como un nuevo sistema de dicha Empresa, independiente del Sistema Eléctrico Trujillo; y que, al no haber sido cuestionada, se había constituido en un acto administrativo fi rme;

Que, con carta recibida en la Ofi cina Principal el día 07 de mayo, con N° de Registro 1347486, la COMISIÓN envió una nueva carta solicitando se declare la Nulidad de Ofi cio del Acto Administrativo y se revise la reclasifi cación del Sistema Eléctrico Virú restituyéndolo al Sector Típico 2 en el que se encontraba anteriormente; dicho pedido fue declarado No Ha Lugar mediante Resolución OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/CD publicada el 08 de junio de 2010, (en adelante la “RESOLUCIÓN”);

Que, con fecha 23 de junio de 2010, la COMISIÓN, interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, por haber sido expedida, según indica,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422631

sin considerar el justo reclamo de la población de Virú, por cuanto el excesivo incremento de las tarifas por el consumo de energía, perjudica desmedidamente a la humilde población de Virú, con lo cual se le estaría violando sus derechos constitucionales a la paz, la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y que, al haber sido creada la COMISIÓN recién tres meses después de emitida la Resolución 249, no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de participación;

2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN RESPECTO AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, previamente cabe aclarar que si bien la recurrente solicita la reducción de la tarifa por consumo eléctrico fi jada para Virú, se debe tener presente que el recurso presentado, está dirigido contra actos administrativos relacionados con la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, buscando se reclasifi que el referido sistema, considerándolo como Sector Típico 2; es decir, se entiende que el origen del incremento tarifario a que se refi ere la COMISIÓN en el recurso, es atribuido a la clasifi cación asignada al sistema eléctrico de Virú mediante la Resolución 249, cuya nulidad fue declarada No Ha Lugar mediante la RESOLUCIÓN;

Que, como cuestión previa debe tenerse en consideración respecto de la Nulidad de Ofi cio, que de conformidad con el marco jurídico vigente y tal como se ha señalado en el Informe Legal Nº 188-2010-GART, que sustentó a la RESOLUCIÓN, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolución respecto a los actos que consideran, los afecta, dentro de la fi gura de nulidad a pedido de parte, única y exclusivamente mediante los recursos administrativos, tal como lo dispone el Artículo 11° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”);

Que, asimismo, existe la fi gura de la declaración unilateral de nulidad de ofi cio a razón de la potestad administrativa, ya que conforme lo señalado por el jurista Juan Carlos Morón, la decisión de considerar la nulidad de ofi cio, “es una atribución exorbitante disciplinada por la norma jurídica sin que se reconozca un derecho subjetivo de los administrados a peticionar y menos a exigir la dación de una nulidad de ofi cio”.

Que, debe tenerse presente además que, OSINERGMIN ya ha dado respuesta al pedido de la COMISIÓN, mediante Ofi cio N° 310-2010-GART de 21 de abril de 2010, explicando motivadamente, las razones por las cuales no era posible atender su solicitud de reconsiderar al Sistema Eléctrico Virú dentro del Sistema Eléctrico de Trujillo, habida cuenta que la resolución que resolvió la consideración del Sistema Eléctrico Virú dentro del Sector Típico 2, además de contar con una motivación técnica que respalda dicha decisión, al no haber sido objeto de impugnación, había quedado consentida y en consecuencia como acto fi rme;

Que, sobre este punto, la recurrente señala que no se habría procurado el derecho de participación a los administrados, dado que la COMISIÓN habría sido constituida recién con posterioridad al vencimiento del plazo legal para interponer recursos impugnatorios contra a cuestionada Resolución 249, en ese sentido, no les habría sido posible impugnarla. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el Artículo 108.1 de la LPAG, “Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad”, es decir, la resolución cuestionada pudo ser impugnada por cualquier persona natural o jurídica que considere afectados sus derechos, por lo que, el derecho de contradicción de los administrados se encuentra plenamente garantizado y en ningún momento supeditado o condicionado a la constitución formal de una organización que los represente. Lo indicado, es concordante con lo indicado en el referido Ofi cio N° 310-2010-GART, en el cual se señaló lo siguiente:

“…cualquier administrado que se sintiera afectado con la expedición de la Resolución OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD, que fuera publicada en el diario ofi cial El Peruano del día 16 de diciembre de 2009, tenía su derecho expedito para cuestionar la decisión del regulador, dentro del plazo de 15 días perentorios que establece la propia LPAG en su Artículo 207.2. Dentro de dicho plazo, el OSINERGMIN no recibió ningún recurso cuestionando la decisión adoptada

con la Resolución OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD y, en consecuencia, el acto administrativo quedó fi rme”. (subrayado agregado).

Que, por otro lado, cabe reiterar lo señalado en el análisis realizado respecto de la solicitud de nulidad presentada anteriormente por la COMISIÓN, el cual se encuentra precisamente en la parte considerativa de la RESOLUCIÓN así como en el Informe Legal Nº 188-2010-GART; en dicho análisis se concluyó que correspondía declarar No Ha Lugar dicho pedido de nulidad por las razones siguientes:

“Que, es decir, el OSINERGMIN ha respetado las normas contenidas en la LPAG, en los Procedimientos Regulatorios de Fijación de Tarifas y en la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procesos Regulatorios de Tarifas, habiendo permitido la amplia participación de los administrados interesados en dichos procedimientos, cuyas etapas, sin excepción, son publicadas en la página web del organismo regulador, de manera tal que puedan ser conocidas por cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés en tales regulaciones. De esta manera, el OSINERGMIN ha cuidado en todo momento que los actos administrativos que dicta se encuentren revestidos de tal transparencia que permita a los administrados conocer en todo momento el objeto y fi nes que se busca con los mismos. De ahí que, para la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013, que se aprobara con la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, el OSINERGMIN tuvo el debido cuidado de prepublicar la citada resolución, lo que ocurrió con la Resolución OSINERGMIN N° 148-2009- OS/CD, con el fi n de que los interesados pudieran aportar sus opiniones y sugerencias;

(…)

Que, no existe pues transgresión de las normas relacionadas a los procedimientos de regulación de tarifas, a los cuales pudo eventualmente participar la Comisión y presentar en su momento, los recursos impugnativos que la ley franquea a quienes no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por el organismo regulador”

Que, ha quedado demostrado, de conformidad con el análisis realizado anteriormente, que no se encontró que la Resolución 249 se encuentre afectada por un vicio del acto administrativo que cause su nulidad según lo dispuesto en el Artículo 10º de la LPAG; en ese sentido, se procedió a declarar No Ha Lugar la solicitud de Nulidad de la recurrente;

Que, asimismo, cabe señalar que la recurrente no ha señalado, en qué medida mediante la RESOLUCIÓN, se afecta los derechos constitucionales de la población, alegados en el recurso;

Que, sin embargo, de la lectura del petitorio y los argumentos presentados por la Solicitante en su recurso de reconsideración, se puede apreciar que, pese a impugnar la RESOLUCIÓN, en el fondo se persigue obtener que OSINERGMIN declare la nulidad de la Resolución 249, la misma que, como ya se ha indicado, es válida y ha quedado fi rme al no haberse recurrido en su oportunidad.

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, al haberse declarado No Ha Lugar la nulidad de la Resolución 249 resulta improcedente que mediante un recurso de reconsideración se pretenda que la Administración revise nuevamente un tema respecto del cual ya emitió un pronunciamiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 242-2010-GART de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422632

Regulatorios de Tarifas y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Comisión de Negociación y Defensa de los Usuarios de Hidrandina – Virú, de la Resolución OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2) de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 242-2010-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el informe respectivo será consignado en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

522100-2

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y aprueban el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto - octubre 2010

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 191-2010-OS/CD

Lima, 20 de julio de 2010

VISTOS:

Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo agosto 2010 – octubre 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya;

Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, modifi cado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD;

Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias

entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, modifi cada por Ley N° 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley;

Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 096-2010-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo mayo 2010 – julio 2010, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo agosto 2010 – octubre 2010;

Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del fondo de compensación social eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre;

Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 0253-2010-GART y el Informe Legal N° 0027-2010-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo agosto 2010 – octubre 2010.

Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2010 – octubre 2010.

Empresas AportantesEdelnor Luz del Sur

Fecha Límite de

Transferencia15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010

Adinelsa 29 792 30 405 31 026 39 592 40 243 40 903 Chavimochic 3 734 3 878 4 022 4 961 5 133 5 303 Edecañete 2 676 2 877 3 085 3 557 3 807 4 066 Edelsa 1 563 1 503 1 445 2 078 1 989 1 905

Egepsa 2 060 2 021 1 984 2 737 2 675 2 616 Electro Oriente 456 427 456 955 457 493 606 549 604 824 603 130 Electro Pangoa 1 893 1 891 1 886 2 515 2 502 2 486

Electro Puno 249 139 251 903 254 697 331 082 333 418 335 777 Electro Sur Este 282 853 284 012 285 144 375 886 375 918 375 916

Recep-toras

Electro Tocache 32 859 33 024 33 177 43 666 43 710 43 738

Electrocentro 277 119 275 729 274 182 368 266 364 953 361 465 Electro-noroeste 126 667 130 863 135 112 168 330 173 209 178 123

Electronorte 161 309 161 647 161 977 214 364 213 956 213 539 Electrosur 24 254 23 867 23 460 32 232 31 591 30 929 Emsemsa 4 230 4 260 4 291 5 621 5 638 5 656 Emseusa 6 997 6 920 6 837 9 299 9 160 9 014 Hidrandina 179 567 181 847 184 164 238 628 240 692 242 789 Seal 59 227 57 549 55 815 78 708 76 171 73 584 Sersa 12 726 12 783 12 841 16 911 16 920 16 929

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422633

Empresas AportantesElectro Ucayali Coelvisac

Fecha Límite de Transfe-rencia

15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010

EmpresasRecep-toras

Electro-centro

55 917 59 735 63 658 39 388 39 128 38 874

Electro DunasFecha

Límite deTransferencia

15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010

EmpresasRecep-toras

Electro-centro

65 134

65 847

66 537

Artículo 3º.- El factor del recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entrarán en vigencia el día 4 del trimestre que corresponda.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0253-2010-GART y N° 0027-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

522100-3

Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2010-OS/CD

Lima, 20 de julio de 2010

VISTO:

El Memorando N° 121-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y estableció medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su artículo 2º, establece, entre otras, la modifi cación del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias. Dicha modifi cación establece en el numeral 4.6 del mencionado artículo 4º, que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los casos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petróleos industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias;

Que, de acuerdo a ello, se realizarán en el mercado ventas de productos utilizados para actividades específi cas que tendrán únicamente una compensación o aportación del diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; por lo que, se establece la necesidad de identifi car plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportación o Factor de Compensación se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la citada norma;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fi scalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma;

Que, en este mismo sentido, el artículo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fi scalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias;

Que, en atención a lo indicado, resulta necesario supervisar y fi scalizar que las ventas de los productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales realizadas para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, cumplan con el Factor de Aportación o Factor de Compensación equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, asimismo, OSINERGMIN debe supervisar y fi scalizar que para el caso del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias que corresponda a cada Producto;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde que esta Entidad emita el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a fi n de supervisar y fi scalizar el Factor de Aportación o Factor de Compensación determinado en cada caso;

Que, en este sentido, para implementar dicho Procedimiento deberá adecuarse el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF y establecer las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adquisición y comercialización de Hidrocarburos;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, corresponde modifi car el numeral 5.7 del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422634

Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, incorporando las correspondientes infracciones a las disposiciones al Procedimiento para la Adecuación del SCOP;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, a fi n de adecuar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones indicadas en los párrafos precedentes, se requiere contar con una resolución que lo autorice; asimismo, resulta relevante otorgar un plazo de adecuación para que los usuarios realicen pruebas del sistema y utilicen sin problemas los cambios que se implementarán en éste.

Que, teniendo en consideración que debe cumplirse con el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, sí como el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- Modifi car el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro5

Tipifi cación de la Infracción

Base Normativa Sanción Otras Sanciones

Otros incumplimientos5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar

Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD.

Hasta 150 UIT.

STA

transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH

Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.

y/o GLP sin código de autorización otorgado

Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM.

por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP.

Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos

Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD.

Hasta 250 UIT.

STA

y/o Cantidades diferentes a los realmente

Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.

vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.

Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

Rubro5

Tipifi cación de la Infracción

Base Normativa Sanción Otras Sanciones

5.7.3 Utilizar el Código de Usuario y Contraseña

Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD.

Hasta 400 UIT.

SCOP y/o Código de Autorización ajeno

Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

5.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario

Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD.

Hasta 200 UIT.

STA

y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización

Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.

a otros agentes Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

5.7.5 Registrar en el SCOP una Venta,

Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD.

Hasta 100 UIT.

STA

Despacho y/o Transferencia inexistente.

Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.

Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

5.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido

Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD.

Hasta 50 UIT.

STA

sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP,

Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD.

en la instalación autorizada, en el Registro de hidrocarburos

Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM.

que generó la orden de pedido en el SCOP.

Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD.

Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoEl objetivo del presente Procedimiento es la adecuación

del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF así como la determinación de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Procedimiento es de aplicación para

aquellos agentes que intervienen en la comercialización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422635

de los productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y/o recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; de acuerdo a lo establecido en la modifi cación del numeral 4.6 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, realizada a través del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 027-2010.

Asimismo, se aplicará a los agentes que realizan actividades de generación eléctrica, utilizando para ello los productos Diesel y Petróleos Industriales; de acuerdo a lo establecido en la modifi cación del numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, realizada a través del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 027-2010.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara los fi nes del presente Procedimiento se aplicarán

las siguientes defi niciones:

3.1 Agente: persona natural o jurídica, registrada en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que realiza actividades relacionadas con la adquisición y comercialización de Hidrocarburos.

3.2 Agente Comprador Diferenciado: Es aquel Agente que realiza actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y/o la fabricación de cemento, y está incluido en los listados enviados a OSINERGMIN por el MEM, Perupetro S.A. y el Ministerio de la Producción. Se encuentran identifi cados en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidores Directos.

3.3 Agente de Generación Eléctrica: Es aquel Agente que realiza actividades de generación eléctrica utilizando Diesel y Petróleos Industriales.

3.4 Código OSINERGMIN: Número asignado a un Agente por parte de OSINERGMIN.

3.5 Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una transacción en el SCOP.

3.6 Orden de Pedido: Solicitud generada a través del SCOP para la adquisición de combustibles.

3.7 SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles.

Artículo 4º.- Principio AplicableLos Agentes Compradores Diferenciados realizarán sus

Órdenes de Pedido bajo los mismos lineamientos de uso del SCOP vigentes, salvo que se especifi quen acciones diferentes en el presente Procedimiento.

Artículo 5º.- Obligación GeneralLos Agentes Compradores Diferenciados y los que

les abastezcan de combustible, deben contar, para sus operaciones en el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña proporcionado por OSINERGMIN.

TÍTULO II

SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP AL DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2010

Y DECRETO SUPREMO 133-2010-EF

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE GASOLINAS, KEROSENE, DIESEL Y PETRÓLEOS INDUSTRIALES

DIFERENCIADOS

Artículo 6º.- Obligación Específi caEl Agente Comprador Diferenciado, para el caso de

transacciones de Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales, diferenciados; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR.

Artículo 7º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado

Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de atención de la Orden de Pedido, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes:

PRODUCTOS DIFERENCIADOSGASOLINA DIFERENCIADA DE 98 BAGASOLINA DIFERENCIADA DE 97 o GASOHOL 97 PLUS (*) DIFERENCIADOGASOLINA DIFERENCIADA DE 95 o GASOHOL 95 PLUS (*) DIFERENCIADOGASOLINA DIFERENCIADA DE 90 o GASOHOL 90 PLUS (*) DIFERENCIADOGASOLINA DIFERENCIADA DE 84 o GASOHOL 84 PLUS (*) DIFERENCIADOKEROSENE DIFERENCIADODB2 S-50 DIFERENCIADODIESEL B2 DIFERENCIADODIESEL B2 BA DIFERENCIADOPETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 DIFERENCIADOPETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 DIFERENCIADO

(*): Conforme al cronograma de implementación del Decreto Supremo 091-2009-EM.

Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.

Artículo 8º.- Identifi cación de Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado

El Distribuidor Mayorista identifi cará en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización de los productos diferenciados elegidos en la generación de la Orden de Pedido.

Artículo 9º.- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado

Para efectuar la venta al Agente Comprador Diferenciado, el Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista ingresará al SCOP, seleccionará el campo “Venta Primaria” si los productos diferenciados vendidos provienen de su producción o el campo “Importación” si provienen de una importación.

Asimismo, registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte, los productos diferenciados y su respectivo volumen de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado y el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. El SCOP registrará esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria.

Artículo 10º.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado

Para realizar el despacho al Agente Comprador Diferenciado, el Operador de Planta, previamente determinado, ingresará al SCOP y registrará la temperatura, el API, los productos diferenciados y su respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado.

Artículo 11º.- Cierre de Orden de PedidoPara el cierre de la Orden de Pedido generada, el

Agente Comprador Diferenciado ingresará al SCOP y registrará el cierre de su Orden de Pedido, confi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las que generó.

Artículo 12º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores

De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, deberá realizarse lo siguiente:

12.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista se comunicará con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista, según sea el caso, para indicarle los productos diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado.

12.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas

El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresará al SCOP, se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Productor o Importador comprador, constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionará el campo “Venta Primaria” si los productos diferenciados vendidos provienen de su producción o el campo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422636

“Importación” si provienen de una importación, se registrará la información de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se incluirá el Código de Autorización, de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado, en el campo “Dirección Destino”.

Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la orden de pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el número de Factura, los productos diferenciados que le han sido comunicados, los volúmenes de los mismos y el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado.

Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta; registrándose ésta bajo la modalidad de Venta Primaria.

12.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista

La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento.

12.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista

La Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia de productos diferenciados de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor.

Artículo 13º.- Venta al Agente Comprador Diferenciado

En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada primaria; seleccionará el campo “Venta” y registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte y los productos diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado.

Artículo 14º.- Ventas entre Agentes VendedoresSi en caso existiera más de una venta antes de llegar

a la Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado, se realizarán una o más ventas entre Distribuidores Mayoristas.

Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicará con el Distribuidor Mayorista vendedor, para indicarle los productos diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado.

Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionará el campo “Venta” y registrará la información de ésta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluirá el Código de Autorización, de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado, en el campo “Dirección Destino”.

Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la orden de pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el número de Factura, los productos diferenciados que le han sido comunicados y los volúmenes de los mismos. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DEL GLP DIFERENCIADO

Artículo 15º.- Obligación Específi caEl Agente Comprador Diferenciado, para el caso de

transacciones de GLP diferenciado; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet.

Artículo 16º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado

Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP, un tipo de agente, que podrá ser Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel.

16.1 En caso se elija un Productor, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el nombre

del Productor, la Planta de Abastecimiento y la cantidad solicitada en galones o kilogramos del GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.

16.2 Si se selecciona un Importador, se registrarán los mismos criterios indicados en el numeral 16.1 del presente Procedimiento.

16.3 De elegirse una Planta Envasadora, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el Código OSINERGMIN o nombre de la Planta Envasadora y la cantidad solicitada en galones o kilogramos de GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.

16.4 En caso se elija un Distribuidor a Granel, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el Código OSINERGMIN o placa del Distribuidor a Granel y la cantidad solicitada en galones o kilogramos del GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.

Artículo 17º.- Identifi cación de Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado

El Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel, identifi cará en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización del producto GLP diferenciado elegido en la generación de la Orden de Pedido.

Artículo 18º.- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado por parte de un Productor o Importador

El Productor o Importador vendedor ingresará al SCOP a fi n de registrar la venta del GLP diferenciado, solicitado a través de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado; para ello, deberá seleccionar el campo “Venta Primaria” si su producto diferenciado proviene de su producción o el campo “Importación” si el producto diferenciado proviene de una importación.

Asimismo, deberá registrar la placa del medio de transporte, la cantidad aceptada, el número de Factura, la Guía de Remisión, si fuera necesaria, la densidad y temperatura del GLP diferenciado, así como el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Esta venta será registrada como Venta Primaria.

Artículo 19º.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado

En los casos en que el Agente vendedor sea un Productor o Importador, el despacho al Agente Comprador Diferenciado, se realizará a través de la Planta de Abastecimiento elegida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del presente Procedimiento.

Artículo 20º.- Cierre de Orden de PedidoPara el cierre de la Orden de Pedido generada, el

Agente Comprador Diferenciado ingresa al SCOP y registra el cierre de su Orden de Pedido, confi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden.

Artículo 21º.- Venta Primaria entre Agentes vendedores

De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, deberá realizarse lo siguiente:

21.1 Venta Primaria entre Productores e ImportadoresUna vez que el Productor o Importador comprador

ingresa al SCOP, se dirigirá al módulo “Generación de Orden de Pedido Simple” y registrará el nombre del Productor o Importador, la Planta de Abastecimiento, la cantidad solicitada en kilogramos del GLP diferenciado, la placa del medio de transporte y, en el campo comentario, el Código de Autorización al que se hace referencia en el artículo 16º del presente Procedimiento.

Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado.

Posteriormente el Productor o Importador vendedor ingresará al SCOP a fi n de registrar la venta del GLP diferenciado, solicitado a través de la Orden de Pedido

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422637

del Productor o Importador comprador; para ello, deberá validar la placa del medio de transporte, la cantidad aceptada, el número de Factura, la Guía de Remisión, si fuera necesaria, la densidad y temperatura del GLP diferenciado, así como el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Esta venta será registrada como Venta Primaria.

Asimismo, la Planta de Abastecimiento ingresará al SCOP a fi n de realizar el despacho de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador. Finalmente, el Productor o Importador comprador ingresará nuevamente al SCOP para cerrar su Orden de Pedido.

21.2 Venta Primaria de un Productor o Importador a una Planta Envasadora

Para los casos de la generación de una Orden de Pedido por parte de una Planta Envasadora y de una Venta Primaria por parte del Productor o Importador, se seguirán los pasos descritos en el numeral 21.1 del presente Procedimiento.

21.3 Venta Primaria de un Productor o Importador a un Distribuidor a Granel

Para los casos de la generación de una Orden de Pedido por parte de un Distribuidor a Granel y de una Venta Primaria por parte del Productor o Importador, se seguirán los pasos descritos en el numeral 21.1 del presente Procedimiento, excepto los referidos al registro y validación de la placa del medio de transporte.

Artículo 22º.- Venta al Agente Comprador Diferenciado

En caso un Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada primaria; seleccionará el campo “Venta” y registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte y los productos diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado.

Artículo 23º.- Venta entre Agentes vendedoresEn caso se requiera la realización de más de una venta

entre varias Plantas Envasadoras antes de llegar a la Venta Primaria, éstas deberán registrar sus Ordenes de Pedido con las mismas características que la generada por el Agente Comprador Diferenciado, incluyendo el Código de Autorización de éste, de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE DIESEL Y PETRÓLEOS INDUSTRIALES UTILIZADOS PARA LA

GENERACIÓN ELÉCTRICA

Artículo 24º.- Obligación Específi caEl Agente de Generación Eléctrica, para el caso de

transacciones de Diesel y Petróleos Industriales; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR.

Artículo 25º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente de Generación Eléctrica

Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente de Generación Eléctrica deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de atención de la Orden de Pedido, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes:

PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACIÓN ELÉCTRICADIESEL B2 GEDIESEL B2 BA GEPETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 GEPETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE

Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.

Artículo 26º.- Identifi cación de Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista identifi cará en el SCOP que

un Agente de Generación Eléctrica le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización

de los productos para la generación eléctrica elegidos en la Orden de Pedido.

Artículo 27º.- Venta Primaria al Agente de Generación Eléctrica

Para la realización de una Venta Primaria, por parte de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, se seguirán las disposiciones establecidas en el artículo 9º del presente Procedimiento; no obstante, se deberá consignar el Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a la comercialización del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica.

Artículo 28º.-Despacho al Agente de Generación Eléctrica

Para el despacho de los combustibles para generación eléctrica, el Operador de Planta deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º del presente procedimiento.

Artículo 29º.-Cierre de Orden de Pedido A fi n de realizar el cierre de su Orden de Pedido,

el Agente de Generación Eléctrica deberá seguir lo establecido en el artículo 11º de este Procedimiento.

Artículo 30º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores

De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista para abastecer a un Agente de Generación Eléctrica, deberán seguirse los mismos pasos establecidos en el artículo 12º del presente procedimiento; no obstante, se consignará el Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a la comercialización del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica.

Artículo 31º.- Venta al Agente de Generación Eléctrica

En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente de Generación Eléctrica, no considerada primaria, seguirá las disposiciones establecidas en el artículo 13º del presente procedimiento.

Artículo 32º.- Ventas entre Agentes VendedoresEn caso existiera más de una venta antes de llegar a la

Venta Primaria al Agente de Generación Eléctrica, deberá seguirse lo establecido en el numeral 14º del presente Procedimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y TRANSITORIA

Primera.- Obtención de Código OSINERGMINTodos los Agentes que deban realizar sus transacciones

comerciales a través del SCOP, de acuerdo al presente procedimiento, deberán obtener previamente su Código OSINERGMIN y contraseña.

Segunda.- Entrada en VigenciaEl presente Procedimiento entrará en vigencia el 4 de

setiembre de 2010.

Tercera.- Plazo de AdecuaciónSe establece un plazo de adecuación desde el 19 al 31

de agosto de 2010, a fi n que los agentes que deban utilizar el SCOP de acuerdo a lo dispuesto en este procedimiento, realicen operaciones de prueba. Finalizado dicho plazo, los agentes incluidos en el ámbito de aplicación, deberán utilizar el SCOP de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422638

Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo;

Con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y estableció medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía;

El Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su artículo 2º, establece, entre otras, la modifi cación del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias. Dicha modifi cación establece en el numeral 4.6 del mencionado artículo 4º, que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los casos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petróleos industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias;

De acuerdo a ello, se realizarán en el mercado ventas de productos utilizados para actividades específi cas que tendrán únicamente una compensación o aportación del diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; por lo que, se establece la necesidad de identifi car plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportación o Factor de Compensación se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias;

En la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la citada norma;

Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fi scalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma;

En este mismo sentido, el artículo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fi scalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias;

En atención a lo indicado, resulta necesario supervisar y fi scalizar que las ventas de los productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales realizadas para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, cumplan con el Factor de Aportación o Factor de Compensación equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Asimismo, OSINERGMIN debe supervisar y fi scalizar que para el caso del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del

artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias que corresponda a cada Producto;

De acuerdo a lo señalado, corresponde que esta Entidad emita el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a fi n de supervisar y fi scalizar el Factor de Aportación o Factor de Compensación determinado en cada caso;

En este sentido, para implementar dicho Procedimiento deberá adecuarse el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF y establecer las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adquisición y comercialización de Hidrocarburos;

522104-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2010-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de julio de 2010.

EXPEDIENTE : Nº 00001-2009-CD-GPR/TTMATERIA : Revisión del Factor de Productividad / Establece el

Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modifi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y;

(ii) El Informe N° 388-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;

Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422639

referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años;

Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el período Setiembre 2001 – Agosto 2004; luego el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, que fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2004 – Agosto 2007; y posteriormente, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2007;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010;

Que, en el Anexo de dicha resolución se ha establecido el cronograma conforme al cual deberán ejecutarse las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio;

Que, en el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 062-2009-CD/OSIPTEL, se ha previsto que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2010 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública;

Que, conforme a lo previsto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2009-CD/OSIPTEL se dispuso notifi car a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de TELEFÓNICA al Proyecto de Principios Metodológicos Generales;

Que, luego del análisis de los comentarios formulados, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010”, contenidos en el Informe N° 506-GPR/2009; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL el 30 de diciembre de 2009 y fue debidamente notifi cada a TELEFÓNICA;

Que, mediante Escrito presentado con fecha 27 de enero de 2010, TELEFÓNICA interpuso recurso impugnativo contra la citada Resolución N° 075-2009-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes en los Principios Metodológicos Generales;

Que, dicho recurso fue declarado parcialmente fundado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2010-CD/OSIPTEL, la cual estableció precisiones a los Principios Metodológicos Generales, respecto a la metodología de cálculo de la variación de precios de los insumos de la economía; esta resolución se notifi có a TELEFÓNICA con carta C.121-CC/2009 recibida por la empresa el 11 de marzo de 2010 y fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2010;

Que, mediante carta C.904-GG.GPR/2009 recibida por TELEFÓNICA el 30 de diciembre de 2009, el OSIPTEL remitió a dicha empresa los requerimientos de información para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, estableciendo los plazos para remitir la información requerida (hasta el 25 enero de 2010 para la información correspondiente al periodo anterior al año 2009 y hasta el 01 de marzo para la información correspondiente al año 2009); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de información, el OSIPTEL remitió a TELEFÓNICA en soporte físico y electrónico los veintiún (21) formularios de reporte correspondientes;

Que, mediante carta DR-107-C-0029/GS-10 recibida el 15 de enero de 2010, TELEFÓNICA solicitó que el plazo para la entrega de la información requerida se amplíe a cuarenta (40) días hábiles, pedido que fue atendido por el OSIPTEL con carta C.099-GG.GPR/2010, mediante la cual se concedió una ampliación del plazo para la entrega de la información (correspondiente a todo el período 1994-2009), estableciéndose como plazo perentorio el 01 de marzo de 2010;

Que, mediante carta DR-107-C-268/GS-10 recibida el 01 de marzo de 2010, TELEFÓNICA entregó la información que le fue requerida por el OSIPTEL;

Que, mediante carta DR-107-C-400/GS-10 recibida el 25 de marzo de 2010, TELEFÓNICA presentó su propuesta de Factor de Productividad para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada;

Que, luego de revisar la información recibida, el OSIPTEL estableció observaciones a la información reportada por TELEFÓNICA, notifi cando dichas observaciones mediante cartas C.349-GG.GPR/2010 y C.354-GG.GPR/2010 recibidas por la empresa el 16 y el 20 de abril de 2010, respectivamente, siendo atendidas por TELEFÓNICA mediante las cartas DR-107-C-0539/GS-10 y DR-107-C-0522/GS-10 de fechas 23 y 22 de abril de 2010, respectivamente; y asimismo, el 20 de abril se llevó a cabo una reunión con los representantes de TELEFÓNICA para tratar asuntos referidos a la información reportada en el presente procedimiento;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2010-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 07 de mayo de 2010 el Proyecto de Resolución y documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notifi cado a TELEFÓNICA mediante carta C.218-CC/2010 recibida por la empresa el 06 de mayo de 2010, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 213-GPR/2010, los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados;

Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que vencía el 15 de junio 2010 para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado y se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron en las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa e Iquitos, los días 22, 24, y 25 de junio y el 01 de julio de 2010, respectivamente, donde el OSIPTEL y TELEFÓNICA expusieron sus respectivas consideraciones, habiéndose recibido asimismo los comentarios verbales de los interesados;

Que, dentro del plazo establecido, TELEFÓNICA formuló sus comentarios y objeciones por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta DR-107-C-0826/GS-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422640

10 y, asimismo, se han recibido comentarios por escrito de otros interesados;

Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, sobre la base de la información que TELEFÓNICA ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en su conjunto;

Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, que ha incluido el debido análisis y consideración de los comentarios y objeciones presentados por TELEFÓNICA y los demás interesados acerca del proyecto publicado, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010 es de -5.98%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.530%;

Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 389;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer en -0.01530 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios:

Canasta C: Establecimiento de una conexión de servicio de

telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación.

Canasta D: Prestación de una conexión de servicio de telefonía

fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. Llamadas telefónicas locales.

Canasta E: Llamadas telefónicas de larga distancia nacional. Llamadas telefónicas de larga distancia

internacional.

El Factor de Productividad establecido en el presente artículo se aplicará a la regulación de los servicios antes señalados, a partir del 01 de setiembre de 2010.

Artículo Segundo.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios defi nidos en el artículo anterior.

Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas pertinentes.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

La presente resolución, su Exposición de Motivos, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante el OSIPTEL) determina periódicamente las variaciones en las tarifas tope correspondientes a los servicios de telefonía básica, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”.

Para tales efectos, el regulador establece el valor del “factor de productividad”, variable central dentro de la aplicación del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres años, aspecto que se encuentra especifi cado en los contratos de concesión1 y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el período setiembre 2007 – agosto de 2010, corresponde al OSIPTEL fi jar el valor del factor de productividad que deberá ser aplicado durante el período setiembre 2010 – agosto de 2013.

Al respecto, es importante señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y la revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones.

Acorde con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6° del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2006, el OSIPTEL determinó el inicio del procedimiento regulatorio de ofi cio a fi n de establecer el nuevo valor del factor de productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, y estableció las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio.

De acuerdo al cronograma aprobado mediante el Artículo 1º de la referida Resolución de inicio del procedimiento regulatorio, se estableció que el regulador debía notifi car a la empresa concesionaria y publicar en su página web institucional a más tardar el jueves 26 de noviembre de 2009 el proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Asimismo, se determinó como plazo máximo para la recepción de comentarios el viernes 11 de diciembre de 2009.

Cabe indicar además que el Artículo 3º de la referida Resolución de inicio estableció que la empresa regulada, sobre la base de la versión fi nal de los Principios Metodológicos Generales, pueda presentar al OSIPTEL su propuesta del nuevo valor del factor de productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodología e información utilizada. El plazo máximo indicado en el cronograma del procedimiento venció el jueves 25 de marzo de 2010.

En ese sentido, acorde con lo establecido en el Artículo 2º de dicha Resolución, el OSIPTEL estableció mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2009-CD/OSIPTEL la notifi cación a Telefónica y la publicación en la página web institucional del OSIPTEL del Informe Nº 447-GPR/2009 correspondiente al proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010.

Asimismo, acorde con lo establecido en el cronograma del procedimiento regulatorio, se estableció como plazo

1 Los contratos de concesión fueron aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. Conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad, el cual debe ser fi jado en intervalos de 3 años.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422641

máximo el viernes 11 de diciembre de 2009 para que los agentes interesados puedan remitir sus comentarios.

Posteriormente, luego del análisis de los comentarios recibidos, en específi co los comentarios remitos por la empresa regulada, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL el regulador aprobó de los principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad.

Mediante Escrito N° 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010, Telefónica interpone recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución N° 075-2009-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes. Asimismo, el 25 de febrero de 2010, Telefónica realizó una exposición ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su recurso. Luego del análisis correspondiente, el OSIPTEL, mediante la Resolución N° 017-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2010, declara parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL.

De otro lado, es importante precisar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 02 de febrero de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante Lineamientos).

Dichos Lineamientos consideran en el Artículo 4º, literal 9, un conjunto de criterios metodológicos que deberán ser considerados para la estimación del factor de productividad en el marco de la aplicación del régimen de precios tope:

a) El OSIPTEL publicará su propuesta de metodología a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad.

b) Para fi nes de la estimación de la productividad de la empresa regulada se utilizará la metodología de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodología sólo podrá ser modifi cada de identifi carse mejoras sustantivas del uso de otras metodologías aceptadas a nivel internacional.

c) La metodología a que se refi ere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medición de la productividad de la economía, en particular, en lo referente a las metodologías de medición y la determinación del número de años considerados para la estimación de los niveles de productividad.

d) El factor de productividad se calculará considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economía; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía.

e) No se utilizarán variables o factores ajenos a la medición de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podrá utilizar en el cálculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolución de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicará previamente el informe que sustente la incorporación de un factor de ajuste.

f) En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulación se utilizarán los indicadores de producción que mejor refl ejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios.

g) El requerimiento de toda la información que se utilizará para el cálculo del factor de productividad se notifi cará a la empresa concesionaria a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior a la entrada en vigencia del factor.

h) Los instructivos de aplicación del factor de productividad deberán ser estables y predecibles.

Para fi nes del literal c), los Lineamientos precisan que la consistencia metodológica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economía considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodología de medición común, y en segundo lugar, el uso del mismo período para la medición, un período de medición lo sufi cientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad.

Respecto de la propuesta del regulador es importante señalar que, acorde con lo precisado en los Principios Metodológicos publicados por el OSIPTEL en diciembre del año pasado y lo indicado en los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” publicados por el MTC, se adopta como criterio fundamental la consistencia entre las mediciones de productividad desarrolladas para la empresa regulada y para la economía, en específi co, consistencia respecto de los enfoques y metodologías de medición implementadas, y consistencia respecto del número de años considerados.

Sobre el primer punto, como resultado de la revisión de los diversos enfoques de medición de la productividad (enfoque dual y primal), así como de las diversas metodologías que podrían ser implementadas para realizar dichas estimaciones, se considera la implementación de un enfoque primal con estimaciones basadas en la metodología de números índices para la estimación del cambio de la productividad total de factores.

Sobre el segundo punto, el regulador ha considerado la totalidad de la información disponible, con lo cual el período de medición corresponde al periodo 1995-2009 (15 años de información y 14 años de variaciones). Dicha consideración permitirá una adecuada predicción de los niveles de productividad esperables para el período 2010-2013. Asimismo, esto permitirá una mayor consistencia a la hora de comparar dicho resultado con la estimación de la productividad de la economía, componente que es mejor estimado en horizontes de tiempo más largos.

Respecto de las estimaciones para la productividad de la empresa se calculan índices de cantidades de producción, desarrollo que considera la información sobre ingresos y volúmenes de producción física de las diversas líneas de negocio provistas por la empresa hasta el año 2009, resultados que varían año a año de acuerdo con la evolución y desarrollo del sector y los cambios en la estructura de los servicios provistos por la empresa. Para el procedimiento de agregación se utiliza el índice Ideal de Fisher, metodología que resulta consistente con los anteriores procesos de revisión del factor de productividad.

Respecto del uso de insumos de la empresa, se estima un índice de cantidades de insumos de producción tomando como referencia los índices de cantidades de los insumos trabajo, materiales, suministros y servicios y las nueve categorías del activo fi jo consideradas. Al igual que en el caso anterior, se considera como metodología de agregación la construcción de un índice de Fisher.

Con el objetivo de estimar la tasa de crecimiento de los índices de producción de Telefónica para el período 1996-2009, el regulador considera el detalle de los ingresos operativos registrados para cada una de las líneas de negocio, utilizando diferentes niveles de desagregación de acuerdo a la disponibilidad de la información, corrigiendo diversos errores observados y proponiendo desagregaciones que hagan comparable la información.

Para los indicadores de producción, al igual que en los estudios realizados en los años 2001, 2004 y 2007, existen determinadas líneas de negocio para las cuales no ha sido posible registrar de manera estadística un indicador de producción. En estos casos, acorde con lo señalado en los principios metodológicos, se estiman dichos indicadores defl actando sus ingresos registrados por un índice de precios, el cual es estimado sobre la base de la información disponible para las restantes líneas de negocio.

Respecto del uso de insumos de producción, el modelo desarrollado por el OSIPTEL considera los siguientes insumos: mano de obra, materiales, rentas y servicios, y capital. En relación con el insumo mano de obra, el precio de la mano de obra se computa como el gasto de la mano de obra sobre la cantidad de empleados de la empresa en cada año. Respecto de los materiales, el valor total de los gastos de materiales, rentas y servicios, se calcula como la diferencia entre los gastos operativos menos los gastos por depreciación, gastos de personal neto del trabajo para el inmovilizado y el gasto por management fee. Para estimar el índice de cantidades se optó por defl actar el gasto de estos insumos utilizando el defl actor del PBI.

En relación con los insumos de capital y dada la información provista por Telefónica, se diferencian seis tipos de activos fi jos: Terrenos, Ofi cios, Planta Telefónica, Muebles, Vehículos y Otros Equipos. A su vez la planta telefónica está desglosada en cuatro rubros: Equipo de Centrales, Equipo de transmisión, Cables y Similares, y Otros equipos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422642

Dada la ausencia de información respecto del precio unitario de cada tipo de activo, se considera como índice de precio de adquisición al valor del Índice de precios al por mayor (IPM) con año base 1994, ajustado por la tasa de infl ación y acumulado año a año. De esta manera, para cada año se construye el indicador de cantidad de cada activo defl actando el valor de los activos por dicho índice de precios. Luego la cantidad de capital es estimada de dos formas: como el stock de capital a cierre de año en el caso de los años proforma y sus correspondientes comparables, y como el promedio de la cantidad en los periodos t y t-1 para el resto de años.

Del mismo modo, la estimación del costo unitario por el uso del capital considera la depreciación, la revaluación y el costo de oportunidad del mismo. En particular, para hallar las tasas de depreciación, se dividió el gasto contable acumulado en depreciación sobre el valor acumulado promedio del activo fi jo. Por su parte, la revaluación de los activos se estima como el número promedio de unidades físicas de capital por la variación registrada en el precio de adquisición. Del mismo modo, se estima el valor del costo de oportunidad del capital en cada período. Dicha estimación se realiza multiplicando la tasa costo de oportunidad del capital (WACC) por el valor económico del stock de capital a precios del período anterior.

Cabe señalar que estas tasas de depreciación permiten que la empresa recupere el gasto en depreciación de cada tipo de capital. Sin embargo, existen discrepancias con respecto a las tasas promedio estimadas por la empresa, que en algunos casos resultan poco consistentes.

Habiendo estimado el costo de oportunidad del capital, el costo económico por concepto de depreciación y revaluación, y habiendo identifi cado el gasto contable por concepto de pago de impuesto a la renta, estimamos fi nalmente el “Costo Económico Total del Capital”.

Finalmente, OSIPTEL ha recogido y procesado los diversos comentarios vinculados con el cálculo del Factor de Productividad propuesto y producto de dicho análisis ha ajustado únicamente el valor de dos variables del modelo: las líneas en servicio asociadas a los ingresos por renta mensual y el tratamiento del valor medio del stock de capital por tipo de insumo de capital.

A partir de estos desarrollos se ha determinado que, para el período 1995-2009, el producto de la empresa Telefónica creció a una tasa anual de 7.46%, mientras que los insumos lo hicieron a una tasa del 2.45%. Dichos resultados conducen a un crecimiento medio anual de la productividad del 5.01%.

Con respecto al comportamiento de los precios de los insumos de la empresa, se observa una fuerte volatilidad de los mismos. En particular, se observan grandes variaciones durante los años 1996, 1997, 1998, 2002, 2006, 2008 y 2009, siendo la tasa de crecimiento promedio anual es de 3.20% para todo el periodo de análisis.

Respecto de la tasa de crecimiento de la TFP para la economía, se ha presentado una extensa revisión de las diferentes alternativas metodológicas encontrándose importantes limitaciones en los enfoques econométricos referidos a los problemas de endogeneidad, variable omitida y sesgo de selección. Complementariamente, se recomienda el uso de la metodología de números índices como una mejor aproximación.

Debido a estas consideraciones metodológicas y lo establecido en los Lineamientos del MTC en referencia a la consistencia metodológica, el regulador ha considerado el desarrollo de un modelo para la economía basado en el enfoque primal, el uso de la metodología de números índices y la consideración del mismo período de medición.

De otro lado, es importante precisar que no existe actualmente información en las cuentas nacionales para el año 2009, motivo por el cual no es posible realizar las estimaciones para dicho año. Bajo estas condiciones, con el objetivo de mantener la consistencia con las estimaciones realizadas para la empresa regulada (período 1996 - 2009), se ha considerado la productividad total de factores tanto primal como dual es equivalente al promedio simple de los últimos tres años, tal como se realizó en el procedimiento de revisión del Factor 2007-2010.

Para calcular el stock de capital se utilizan las series publicadas por el INEI y el BCRP y se realizan un conjunto de supuestos. En particular, no se consideran las variaciones de inventarios y se asume una tasa de depreciación común de 0,076. Asimismo, respecto al capital inicial se consideró el enfoque desarrollado por Nehru y Dhareshwar (1993) basado en el método de inventarios perpetuos y utilizando

condiciones de largo plazo para el desempeño de la economía. Finalmente, el cálculo del precio de renta real del capital se basa en la formula de Hall-Jorgenson.

La serie de remuneraciones que sirvió de insumo para el cálculo de la productividad de la economía provino de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los datos de remuneraciones de cada año se obtuvieron como la media ponderada de los sueldos y salarios promedio del año.

Dado que los sueldos reportados son mensuales y los salarios son por jornadas (pagos por día laborado), la transformación de los pagos de jornadas a remuneraciones mensuales consistió en la aplicación de un factor de 30 (días) a dichos pagos. Finalmente, la serie (índice) de empleo para el período de análisis se obtuvo como la división de la masa salarial, pago por remuneraciones consignado en las cuentas nacionales, sobre la remuneración media de la economía.

Sobre la base de todas las consideraciones referidas, se calculó que el cambio en la TFP de la economía para dicho periodo es igual a 1.06%, observándose un incremento signifi cativo (en magnitud) y sostenido en los últimos años.

La estimación de la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía es equivalente a la suma de la estimación dual de la tasa de crecimiento de la TFP de la economía (valor promedio de 1.12) y la infl ación de los precios de la economía (valor promedio de 4.11). Para tales efectos, se estimó el indicador de infl ación de la economía utilizando el defl actor del PBI. Nuestros resultados sugieren una tasa de infl ación promedio de los precios de los insumos de la economía de 5.24%.

Teniendo en cuenta todos los resultados obtenidos, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual es el siguiente:

Concepto 1995-2009

Precio de los Inputs (Tdp) 3.20%Precio de los Inputs (Eco) 5.24%PTF Tdp 5.01%PTF Economia 1.06%

FACTOR DE PRODUCTIVIDAD -5.98%

Así, sobre la base del Factor de Productividad Anual obtenido, y de acuerdo a la fórmula de conversión aplicada en los procedimientos anteriores de determinación del factor2, se determina que el Factor de Productividad Trimestral correspondiente es de -1.530%.

2 Factor de Productividad Trimestral = (1- 0.0598) ^(1/4) –1 = -0.01530.

522562-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Crean el Registro Público denominado “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV”

RESOLUCIÓN CONASEV N° 071-2010-EF/94.01.1

Lima, 20 de julio de 2010

VISTO:

El Memorándum N°1560-2010-EF/94.05.1 del 01 de julio de 2010 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422643

Comisión Nacional, con la conformidad de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29504, se publicó la “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” cuya única disposición fi nal dispone que se reglamentará mediante Decreto Supremo;

Que, dicha norma, en sus artículos 12, 17 y 18, menciona que las sociedades gestoras, concesionarias y los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, respectivamente, deben registrarse en CONASEV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-ED se publicó el Reglamento de la Ley Nº 29504, que establece la obligación de parte de CONASEV de inscribir a las sociedades gestoras, concesionarias y a los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional; inscripción que se hará únicamente a solicitud de parte y luego de verifi car que se hubiere presentado toda la documentación señalada en los artículos 13 y 19 del Reglamento exigibles a las sociedades gestoras, concesionarias y a los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, respectivamente;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento, la competencia de CONASEV sobre los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional y las sociedades gestoras y concesionarias se circunscribe a la inscripción de los mismos y a verifi car y sancionar, de ser el caso, por la no presentación de su información fi nanciera, memorias y hechos relevantes;

Que, según el artículo 5 del Reglamento, la elaboración y presentación de estados fi nancieros anuales e intermedios, memorias, así como de hechos relevantes de los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional y las sociedades gestoras y concesionarias, se deben sujetar a las formalidades y plazos que son exigibles a los emisores de valores inscritos de acuerdo a la normatividad que los rige y demás normas aplicables, lo que signifi ca que la mencionada norma en este aspecto ha hecho un símil de dichos administrados con los emisores que CONASEV supervisa;

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” y al haberse aprobado el Reglamento respectivo, debe habilitarse un registro público en el que se inscribirán las sociedades gestoras, concesionarias y los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional que así lo soliciten;

Que, en virtud de dicha obligación legal, es necesario crear un registro que se denominará “Registro Especial de otras entidades bajo competencia de CONASEV”, que estará compuesto por secciones diferenciadas;

Que, por otro lado, a fi n de dar cumplimiento a las nuevas responsabilidades que implican, además del registro, labores de control y supervisión, es necesario asignar el ejercicio de tales funciones a alguna Dirección de CONASEV;

Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los literales b) y r) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, es competencia del Directorio de CONASEV dictar las normas que regulan las actividades a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas al control y supervisión de CONASEV así como establecer los procedimientos para que se resuelvan de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV;

Que, se considera que la Dirección de Emisores es el área que, por razones de especialidad, debiera asumir la tarea de ejecutar en nombre de CONASEV las funciones que la citada Ley le encarga a CONASEV;

Que, por otro lado, habiéndose determinado la conveniencia de crear un Registro, se considera, por razones de efi ciencia, economía y simplifi cación, que se inscriban en dicho Registro las empresas administradoras de fondos colectivos y las empresas que ofrecen el servicio de microarchivos, para cuyo fi n debe habilitarse las secciones correspondientes y trasladarse los archivos y acervo documentario existentes en los registros creados mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente, de manera tal que se cuente con dos registros, uno de las empresas que participan en el mercado de valores regulado por la Ley de Mercado de Valores y otro de entidades especiales que incluya las

demás entidades que sin ser partícipes del mercado de valores se encuentran bajo la competencia de CONASEV;

Que, el traslado de la información que obra en los registros creados por las resoluciones citadas y la habilitación de las nuevas secciones no derogan las disposiciones contenidas en tales resoluciones, las que mantienen su vigencia para las nuevas empresas que soliciten su inscripción, debiendo considerarse, sin embargo, que las posteriores inscripciones deberán efectuarse en el nuevo Registro; y

Estando a lo dispuesto por Ley N° 29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas”, y por el Decreto Supremo Nº 012-2010-ED, a lo establecido en el literal q) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV y a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesión del 6 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el registro público denominado “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV” que consta de las siguientes secciones:

a) De los Fondos de Deporte del Fútbol Profesionalb) De las Sociedades Gestoras c) De las Sociedades Concesionariasd) De las Empresas Administradoras de Fondos Colectivose) De las Empresas que brindan el servicio de

microformas.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción automática en el nuevo registro de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos así como de las empresas que brindan el servicio de microformas que, a la fecha de la presente resolución, se encuentren bajo la competencia de CONASEV.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Emisores la evaluación de los requisitos de inscripción de las Sociedades Gestoras, Sociedades Concesionarias y Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, así como la supervisión y control de la presentación de información fi nanciera, memorias y la presentación de hechos relevantes.

Única Disposición Transitoria.- Disponer el traslado del archivo documentario y las fi chas registrales de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos así como de las empresas que brindan el servicio de microformas que obran en los registros creados mediante las Resoluciones CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente.

Primera Disposición Final.- Dejar sin efecto los registros de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y de Empresas que brindan el servicio de microformas que fueron creados mediante Resoluciones CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente.

Segunda Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSPresidente

522007-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente Legal de la SUNARPRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 194-2010-SUNARP-SN

Lima, 21 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422644

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Legal de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confi anza en el citado puesto;

De conformidad con las Leyes Nºs 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada Diana Amparo Nagaki Oshiro en el cargo de Gerente Legal de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

522101-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en las Comunidades Nativas Belén, Doce de Octubre y Huacachina y en los Centros Poblados de Loboyacu y Chuindar, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 034-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2147-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 250-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Belén, Distrito de El Tigre, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1073 habitantes, conjuntamente con los Caseríos San Juan de Pavayacu, Nuevo Retiro, Sargento Lores, San Andrés, Nuevo Triunfo. Santa Fe y 25 de Diciembre, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a doce horas de distancia desplazándose por la vía fl uvial en peque peque en la localidad de Intuto, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 250-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Belén, Distrito de El

Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Belén; con competencia además en los Caseríos San Juan de Pavayacu, Nuevo Retiro, Sargento Lores, San Andrés, Nuevo Triunfo, Santa Fe y 25 de Diciembre; Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; quedando modifi cada la competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Intuto, del referido distrito.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

522113-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 035-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2059-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 230-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Loboyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 785 habitantes, según el informe emitido por la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz, conjuntamente con los Centros Poblados Soplin, Sabaloyacu, Huangana, Navidad, Armadillo y Sungache, así como en la necesidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422645

de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a un día de distancia desplazándose por vía fl uvial en la localidad de Alianza Cristiana; asimismo se encuentra a seis días de distancia del Juzgado Mixto del Datem del Marañón, y a diez días de distancia de la Sala Civil y Salas Penales ubicadas en la ciudad de Iquitos, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 230-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Loboyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Loboyacu, con competencia además en los Centros Poblados Soplin, Sabaloyacu, Huangana, Navidad, Armadillo y Sungache; Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

522113-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 036-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2145-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 251-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno

propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Doce de Octubre, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1050 habitantes, según el informe emitido por la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz, conjuntamente con los Centros Poblados Vista Alegre, Betania, Mariscal Cáceres, Marsella, San Juan de Bartra, Nuevo Remanente, El Salvador, Teniente Ruiz, Lama Tipishca, Paiche Playa y Pampa Hermosa, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a tres días y medio de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la localidad de Intuto; asimismo se encuentra a seis días de distancia de la sede del Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Nauta, y a siete días de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 251-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Doce de Octubre, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Doce de Octubre; con competencia además en los Centros Poblados Vista Alegre, Betania, Mariscal Cáceres, Marsella, San Juan de Bartra, Nuevo Remanente, El Salvador, Teniente Ruiz, Lama Tipishca, Paiche Playa y Pampa Hermosa; Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; quedando modifi cada la competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Intuto, del referido distrito.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

522113-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422646

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 037-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2062-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 227-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Chuindar, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 386 habitantes, según el informe emitido por la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz, conjuntamente con los Centros Poblados de Chintu, Pankintza, Limoncocha, Chambira, Puerto Pijuayal, Nuevo Ucayali, Nuevo Progreso y Hortenciacocha, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a dos días de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la localidad de Alianza Cristiana, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 227-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Chuindar, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Chuindar; con competencia además en los Centros Poblados de Chintu, Pankintza, Limoncocha, Chambira, Puerto Pijuayal, Nuevo Ucayali, Nuevo Progreso y Hortenciacocha; Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

522113-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 038-2010-CE-PJ

La Merced, 27 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2146-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 244-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Huacachina, Distrito de El Tigre, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 599 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Firmeza, Manchuria - San Jorge, Nuevo Paraíso y Santa Cruz, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a veintiún horas de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la localidad de Intuto; asimismo se encuentra a un día y medio de viaje de los órganos jurisdiccionales de primera instancia ubicados en la ciudad de Nauta, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 244-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Huacachina, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Huacachina; con competencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422647

además en los Caseríos Firmeza, Manchuria - San Jorge, Nuevo Paraíso y Santa Cruz; Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; quedando modifi cada la competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Intuto, del referido distrito.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

522113-5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen que la Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera estará bajo la supervisión de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

Jefatura Suprema

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 085-2010-J-OCMA/PJ

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 59° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura (ROF-OCMA), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, se establece las funciones y atribuciones de la Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera siendo parte de la Unidad de Sistemas de la OCMA;

Que, la Sub. Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, estará a cargo de un profesional que desempeñará sus funciones de acuerdo al Artículo 59° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA,

Que, dicho cargo se encuentra pendiente de designación desde el 16 de junio del presente año, por lo que a fi n de seguir con el normal desempeño de las funciones encomendadas al Responsable de Sub. Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera; se ve por conveniente asignar estas labores a la doctora MARIA ELISA NOAIN MORENO, Analista II de esta Ofi cina de Control;

Que, en atención a los principios y lineamientos fundamentales que guían la labor contralora de la Jefatura Suprema de Control, resulta necesario dejar sin efecto todas las resoluciones y/o comunicaciones dictadas con anterioridad en relación a la designación del funcionario responsable que venia ocupando el cargo de Coordinador de la Sub. Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera.

Que, la Resolución de Jefatura Nº 003-2009-J-OCMA/PJ de fecha 07 de enero de 2009, resuelve que la presentación de las Declaraciones Juradas se hará de conformidad con el artículo 4° de la Ley Nº 27482 “Ley que regula la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado” y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM;

Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), está investida de facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA) y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y en uso de las facultades conferidas por la normatividad vigente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- La Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, estará bajo la supervisión de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 19 de julio de 2010 a la doctora Maria Elisa Noain Moreno, Analista II de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como responsable de La Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera de la Ofi cina de Control de la Magistratura.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención personalizada a los señores vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para la recepción de sus Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas, a la doctora Maria Elisa Noain Moreno.

Artículo Cuarto.- El Responsable de la Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, en coordinación con la Unidad de Sistemas de la OCMA; deberá presentar un informe del estado actual y un plan de trabajo ante la Jefatura Suprema de Control dentro de los 90 días de expedida la presente resolución; que permita optimizar la labor de organización, sistematización y automatización de todas las Declaraciones Juradas de los señores Magistrados del Poder Judicial a nivel nacional, facilitando la conservación, acceso y seguridad de la información; acorde a las necesidades de la actividad contralora.

Artículo Quinto.- La Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, bajo la supervisión del profesional responsable, estará integrado por los servidores siguientes: Licenciada en Administración Ruth del Rosario Cecilia Ramírez Arcaya y la señora Jackeline Mercedes Ludeña Gonzáles, Asistente Administrativo I.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Unidad de Sistemas de la OCMA y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez SupremoJefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura delPoder Judicial

522016-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ponen en circulación la segunda moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a los “Sarcófagos de Karajía”

CIRCULAR Nº 022-2010-BCRP

CONSIDERANDO QUE:

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422648

Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º. Poner en circulación a partir del 22 de julio de 2010 la segunda moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a los “SARCÓFAGOS DE KARAJÍA”, cuyas características se detalla a continuación:

Denominación : S/. 1,00Aleación : AlpacaPeso : 7,32 gDiámetro : 25,5 mmCanto : EstriadoAño de Acuñación : 2010Anverso : Escudo de ArmasReverso : Denominación y motivo alusivo a los Sarcófagos de KarajíaEmisión : 10 millones de unidades

En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda.

En el reverso se aprecia en el centro uno de los Sarcófagos de Karajía, que lo conforma una cápsula de aspecto humano, que corresponde a un patrón funerario de la cultura Chachapoyas. Al lado izquierdo del Sarcófago, se incluye la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales, al lado derecho la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y debajo la frase SARCÓFAGOS DE KARAJÍA, S. VII-XV d.C. Todo esto circundado por un polígono de ocho lados que forma el fi lete de la moneda.

Artículo 2º.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00.

Lima, 21 de julio de 2010

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

522221-1

UNIVERSIDADES

Comunican a la Asamblea Nacional de Rectores que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido con lo dispuesto en la Res. N° 0625-2010-ANR

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCION R. N° 11431- 2010-UNFV San Miguel, 19 de julio de 2010

Vista, la Resolución Nº 0625-2010-ANR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13.07.2010, de la Asamblea Nacional de Rectores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625-2010-ANR, de fecha 25.06.10, de la Asamblea Nacional

de Rectores dispone que el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal encargue, conforme al Estatuto vigente de la Universidad, los Decanatos de las Facultades…

Que, habiendo culminado el mandato de los Decanos de las Facultades de esta Casa Superior de Estudios, el 31.05.2010, en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector por el Consejo Universitario en las Sesiones Ordinaria Nº 214 y Extraordinaria Nº 215, de fechas 11 y 25 de Mayo del 2010, respectivamente, y en mérito a la autonomía universitaria consagrada en el Art. 18º de la Constitución Política del Estado; se encargó el Decanato, en forma interina, de las distintas Facultades de esta Casa Superior de Estudios, a partir del 01 de junio del presente año; tomando conocimiento de dicho acto el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Ofi cio Nº 800-2010-R-UNFV, de fecha 02.06.10;

Que, de lo expuesto se colige que esta Casa Superior de Estudios ha cumplido en forma antelada con lo dispuesto por la Asamblea Nacional de Rectores en el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625-2010-ANR; al haber encargado los Decanatos de las Facultades de esta Universidad, encargaturas formalizadas con Resoluciones Rectorales de fecha 01.06.10, precisadas mediante Resolución R. Nº 11253-2010-UNFV de fecha 14.06.10, las mismas que a la fecha han quedado fi rmes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los demás se dará cumplimiento de la Resolución en mención;

Que, asimismo es pertinente indicar que las referidas encargaturas se efectuaron en virtud a la autonomía universitaria, consagrada en el Art. 18º de la Constitución Política del Estado y en el Art. 4º inc. a) de la Ley Nº 27333 – Ley Universitaria y en mérito a los Art. 111º inc. x) y 113º inc. i) del Estatuto de esta Universidad, al Informe Nº 570-2007-DGAJ de fecha 17.08.2007, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Ley Nº 28637, que restituye los Art. 35º, 36º y 37º de la Ley Universitaria.

Estando a lo dispuesto por el Señor Rector en Ofi cio Nº 1050-2010-R-UNFV de fecha 19.07.10 y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el inciso d) del artículo 40° del ROF de esta Universidad y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30.05.2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Comunicar a la Asamblea Nacional de Rectores, que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido, en forma antelada, con lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625-2010-ANR de fecha 25.06.2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13.07.2010; al haber encargado interinamente los decanatos de las distintas facultades de esta Universidad, a partir del 01.06.2010; las mismas que se efectuaron en virtud a la autonomía universitaria, consagrada en el Art. 18º de la Constitución Política del Estado y en el Art. 4º inc. a) de la Ley Nº 27333 – Ley Universitaria y en mérito a los Art. 111º inc. x) y 113º inc. i) del Estatuto de esta Universidad, al Informe Nº 570-2007-DGAJ de fecha 17.08.2007, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Ley Nº 28637, que restituye los Art. 35º, 36º y 37º de la Ley Universitaria.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN NESTOR ESCUDERO ROMANRector

PATRICIA VELASCO VALDERASSecretaria General

522133-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422649

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aprueban el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011 del Gobierno Regional Cajamarca

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 042-2010-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 9 de julio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 8 de julio del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2010-GR.CAJ-CR/COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a la aprobación de Presupuesto Regional Participativo 2011 del Gobierno Regional Cajamarca, con el voto mayoritario del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, artículo 45º, literal b), numerales 1. y 2. prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; tal es así que en el numeral 1, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia. Y en el numeral 2, señala que es función de planeamiento diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

- Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el artículo 17º, numeral 17.1) que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Y en el artículo 20º, numeral 20.1) establece que: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”;

- Que, en la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, artículo 1º defi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

- Que, el artículo único de la Ley Nº 29298, “Ley que modifi ca el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 28056”, establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura, de población, así como monto de ejecución o envergadura. Así mismo defi ne que los presupuestos se sustentan, en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados;

- Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, “Ley

Marco del Presupuesto Participativo”, en el cual se señala defi niciones, alcance, objetivos, Instancias, fi nanciamiento y fases del Proceso Participativo;

- Que, el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

- Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2010-EF/76.01, se aprueba la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, en la cual también se aprueban los Cuadros de Plazos para la Fase de Programación y Formulación para el año fi scal 2011, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como los Cronogramas de Reuniones de Formulación Presupuestaria para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional;

- Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2009-GRCAJ-CR, declara de interés regional la construcción del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021;

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRCAJ-CR, se convoca a los Alcaldes Provinciales de la Región; a las Organizaciones de alcance regional de la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la región; a las Universidades; a la Cooperación Internacional; a las Organizaciones Empresariales; a los Colegios Profesionales, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca;

- Que, mediante Acta, de fecha 30 de junio del año 2010, los agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo Regional 2011, acordaron: Primero: Aprobar la Cartera de proyectos y acciones priorizados, por un monto de Trescientos Cuarenta y Cinco Millones Ochenta y Un Mil Novecientos Catorce Nuevos Soles (S/. 345,081,914.00). Segundo: Incluir aquellas propuestas que han sido presentadas, con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. Tercero: Encargar al Gobierno Regional de Cajamarca, buscar el fi nanciamiento para los montos no fi nanciados con los Recursos Ordinarios que transfi ere el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo en este documento fi gura los nombres de los miembros elegidos para el Comité de Vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo Regional. Finalmente, los suscritos, se comprometieron en: a) Respaldar como iniciativa de gasto para el Gobierno Regional Cajamarca, las acciones, traducidas en actividades o proyectos, que han sido defi nidos a través de este proceso y a que se refi ere el Instructivo Nº 001 — 2010 — EF/76.01, los cuales serán recogidos por el Equipo Técnico en el documento del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011 del Gobierno Regional Cajamarca. Y b) Realizar los esfuerzos necesarios que permitan, en el marco del proceso antes señalado, llevar adelante los compromisos que han sido asumidos para la ejecución de las acciones priorizadas a fi n de mejorar de manera sustentable el bienestar de la población;

- Que, mediante Ofi cio Nº 0291-2010-GR.CAJ-PR-GRPPAT, de fecha 7 de julio del año 2010, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, le manifi esta al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, la ratifi cación por parte de su despacho respecto al contenido del Ofi cio Nº 512-2010-GR.CAJ-GGR-GRPPAT, en el sentido que para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 15º inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha presentado al Consejo Regional el Proyecto de Presupuesto 2011, para ser sometido al Pleno del Consejo, el mismo que se ha elaborado de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2010-EF/76.0l: “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2011” y tomando como referencia los techos presupuestales autorizados por el MEF. Además manifestó, que de acuerdo a la Directiva antes indicada, el Pliego: 445 Gobierno Regional Cajamarca está programando la presentación y sustentación de su proyecto de Presupuesto el 12 del presente mes;

- Que, mediante Ofi cio Nº 311-2010-GR-CAJ/DRAJ, de fecha 7 de julio del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. César Vásquez Rebaza, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, opinión legal favorable respecto del Proyecto del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422650

Presupuesto Regional Participativo ascendente a S/. 29 110 873 Nuevos Soles, procedimiento que responde a una exigencia legal prevista por el artículo 15 inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Además, en dicho documento se resalta que en cuanto a la Asignación Presupuestaria para el año 2011, Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, que forma parte de este acuerdo es solo para conocimiento de los Consejeros y no para su aprobación;

- Que, mediante pedido realizado en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de julio del año 2010 por el Consejero Regional por la provincia de Cajabamba, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, solicitó al Pleno del Consejo Regional se incluya en el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 – Gobierno Regional de Cajamarca, el Proyecto “RECONSTRUCCIÓN LOCAL INSTITUCIONAL UGEL - CAJABAMBA”, con Código SNIP Nº 110071; con un presupuesto de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,000.00), monto que será desagregado del Proyecto de Irrigación Malcas II. Dicho pedido fue aprobado por unanimidad;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- APROBAR el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 – Gobierno Regional de Cajamarca, el mismo que en cuatro (04) folios se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los requerimientos y plazos establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, en dicho presupuesto se incluirá el Proyecto “RECONSTRUCCIÓN LOCAL INSTITUCIONAL UGEL - CAJABAMBA”, con Código SNIP Nº 110071; con un presupuesto de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,000.00), monto que será desagregado del Proyecto de Irrigación Malcas II.

Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del texto Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 – Gobierno Regional de Cajamarca en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLOConsejero DelegadoPDTE. Consejo Regional

521878-1

Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, en lo referido a delegación de funciones al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca para aprobar transferencias financieras a favor de entidades públicas regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 043-2010-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 13 de julio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de julio del año 2010;

VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001 -2010-GR.CAJ-CR/COI-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Planeamiento, referente a modifi car el artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, con el que se delega al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional Transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas de la Región Cajamarca, con el voto unánime del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

- Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuesta;

- Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º literal a), concordado con el artículo 17º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2008-GR.CAJ-CR, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional el de “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

- Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 37º prescribe que: “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional…..” y en el artículo 39º establece que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

- Que, la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, en el artículo 15º, literal c), prescribe que se Suspenda la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modifi catorias, salvo las siguientes transferencias fi nancieras…“Para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2010”. Además en el mismo artículo señala que: “La entidad pública que transfi ere, con excepción de los literales d) y e.5 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos”;

- Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, numeral 75.2 in fi ne “…En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”;

- Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, de fecha 11 de junio del año 2010, el Pleno del Consejo Regional acordó delegar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la transferencia fi nanciera a favor de las entidades públicas de la Región Cajamarca con las que se tenga Convenio sobre la materia, debiéndose coordinar previa verifi cación con el área técnica competente realizar las acciones a fi n de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF el cambio de Unidad Ejecutora, Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010 Y normas conexas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422651

- Que, mediante Ofi cio Nº 285-2010-GR.CAJ/P, de fecha 25 de junio del año 2010, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, solicita al Consejero Delegado, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, que por su intermedio el Pleno del Consejo Regional apruebe la modifi catoria del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR;

- Que, mediante Moción de orden del Día, de fecha 17 de junio del año 2010, presentada ante el Pleno del Consejo Regional, el Consejero Regional por la Provincia de Hualgayoc, Ing. Domitilo Vásquez Suárez, solicita se someta ante el Pleno del Consejo Regional la propuesta de incluir y modifi car en el artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR. CAJ-CR, además de las entidades públicas con las que se tenga Convenio, a aquellas entidades públicas con las que se suscribirá el respectivo Convenio a partir de la presente delegación, procedimiento que permitirá efectuar transferencias fi nancieras de manera más efi caz y efi ciente previstas en el artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

- Que, mediante Ofi cio Nº 304-2010-GR-CAJ/DRAJ, de fecha 5 de julio del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, Dr. César Vásquez Rebaza, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, opinión legal favorable en los términos siguientes: 1) La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 75, numeral 75.2, establece que las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario que realicen los gobiernos regionales se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional. 2) La Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su artículo 15º, señala que las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública, y mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales se materializan con la suscripción de un respectivo convenio. 3) De conformidad a la normatividad precedente, opinó que el Acuerdo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, tiene sustento legal en las normas anteriormente señaladas así como en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4) Asimismo, cabe precisar que el realizar una ampliación a las facultades y competencias otorgadas por el Consejo Regional al Presidente Regional, según la frase subrayada del Ofi cio Nº 006-2010-GR.CAJ/COP, que señala: “delegaral Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas Regionales con las que se tenga Convenio sobre la materia y con aquellas con las que se suscribirá el Convenio respectivo a partir de la presente delegación, debiéndose coordinar previa verifi cación con el área técnica competente realizar las acciones a fi n de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF eI cambio de Unidad Ejecutora. Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010 y normas conexas.”, ésta constituye una modifi catoria que debe ser aprobada y por tanto incluida en un nuevo acuerdo de Consejo Regional;

-Que, mediante Ofi cio Nº 1053-2010-GR.CAJ-GRPPAT-SGP, de fecha 7 de julio del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Walter Ibáñez Juárez, remite al presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, opinión técnica presupuestal, en el sentido que el Acuerdo Regional debe estar orientado en el sentido de que el Consejo Regional, autoriza al Presidente Regional para que apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Locales, para Financiar o Cofi nanciar el Proyectos de Inversión Pública, para lo cual deberá disponer a la Gerencia General Regional la Suscripción de los Convenios respectivos;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno

Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- MODIFICAR el artículo Primero de la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR de fecha 11 de junio del año 2010, mediante el cual se delega al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la transferencia fi nanciera a favor de las entidades públicas Regionales con las que se tenga Convenio sobre la materia, debiéndose coordinar previa verifi cación con el área técnica competente realizar las acciones a fi n de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF eI cambio de Unidad Ejecutora. Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010 y normas conexas, por el siguiente texto:

“Primero: DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas Regionales con las que se tenga Convenio sobre la materia y con aquellas con las que se suscribirá el Convenio respectivo a partir de la presente delegación, debiéndose coordinar previa verifi cación con el área técnica competente realizar las acciones a fi n de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF eI cambio de Unidad Ejecutora. Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y normas conexas.”

Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLOConsejero DelegadoPresidente Consejo Regional

521878-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 1406

ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDÍA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2010, el Dictamen Nº 101-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422652

ORDENANZA QUE RECTIFICAEL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA

ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- Precisar por corrección gráfi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1025-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio del 2007, con las califi caciones siguientes: Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ), Otros Usos (OU), Educación (E2) y Zona de Recreación Pública (ZRP), según el Plano de Replanteo y Lotización de Habilitación Urbana de la Urbanización Parques de El Agustino, aprobado por Resolución Nº 039-2010-MML-GDU-SPHU del 23 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de El Agustino, la corrección gráfi ca aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 15 días del mes de julio de 2010.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

521831-1

Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 1407

ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDÍA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2010, el Dictamen Nº 102-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICAEL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA

ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- Precisar por corrección gráfi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2007, precisando la califi cación de Comercio Zonal (CZ) a la totalidad del predio conformado por la Unidad Inmobiliaria Nº 3, acumulado a las Unidades Inmobiliarias Nos. 2 y 4, signado actualmente como Av. La Marina Nº 860.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Pueblo Libre, la corrección grafi ca aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 15 JUL. 2010.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

521831-2

Aprueban la organización urbana y estructuración vial del Sector Trapecio de Lurín que forma parte de la cuenca del río Lurín

ORDENANZA Nº 1408

ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDÍA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2010, el Dictamen Nº 103-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA ORGANIZACIÓN URBANA

Y ESTRUCTURACIÓN VIAL DEL SECTORTRAPECIO DE LURÍN QUE FORMA PARTE

DE LA CUENCA DEL RÍO LURÍN

Artículo Único.- Aprobar la Estructuración Vial y de los conjuntos empresariales discontinuos del Sector Trapecio de Lurín que forma parte de la Cuenca Baja del Río Lurín, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según se muestra en las Láminas Nos. 06 y 07, que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza, las mismas que se publicarán en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 15 JUL. 2010.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

521835-1

Modifican Plano de Zonificación del distrito de Lurín

ORDENANZA Nº 1409

ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2010, el Dictamen Nº 104-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADOPOR ORDENANZA Nº 1117-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1117-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2008, de Zona de Tratamiento Especial – ZTE a Industria Especial – IE, para la Parcela B-72, U.C. Nº 10601, con un área de 1.23 hectáreas, ubicada en el Ex Fundo San Vicente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422653

Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá:

2.1 Presentar un Planeamiento Integral con criterio Urbano – Ambiental, en el que se defi nirá la integración del predio del recurso a la trama urbana inmediata, los aportes reglamentarios, las vías internas de acceso y sus respectivas secciones viales, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29090 y las Ordenanzas Nos. 1288-MML y 836-MML.

2.2 Utilización de tecnologías limpias en el proceso industrial, debidamente monitoreadas por la autoridad competente.

2.3 Utilización mínima de materiales y agregados contaminantes en la edifi cación e inserción con su entorno inmediato.

2.4 Aplicación de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 1117-MML, para la zonifi cación de Industria Especial – IE, respecto a la altura máxima permitida y el área libre (50% como área verde).

2.5 Elaboración de un Estudio de Impacto Vial, regulado por la Ordenanza Nº 1268-MML a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano.

Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Lurín, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 15 días del mes de julio de 2010.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

521831-3

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Bases de Sorteo Público para contribuyentes del distrito que hayan cumplido con el pago de obligaciones tributarias

ANEXO - DECRETO DE ALCALDIAN° 008-2010-A/MDC

(El Decreto de Alcaldía de la referencia se publicó en la edición del 21 de julio de 2010)

BASES DEL SORTEO “EN FIESTAS PATRIAS, LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD, PAGA

TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO”

I.- DEL SORTEO

El sorteo extraordinario denominado “EN FIESTAS PATRIAS LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD”, PAGA TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO”, se realizará el día 31 de Julio del 2010, a las 20:00 horas, en el frontis del local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, ubicada en la Av. Tupac Amaru N° 1733 Km. 18-Carabayllo.

II.- DE LOS PREMIOS

De acuerdo a lo que establece el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 200-A/MDC, los premios son los siguientes:

Denominación del premio Características Cantidad

1° Premio Cocina 012° Premio Refrigerador 013° Premio Principal Automóvil cero kilómetros 01

III.- DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES:

III.1. Todos los contribuyentes registrados al 31 de Julio del 2010 en la Base de Datos y vigentes en el presente periodo como sujetos obligados al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad de Carabayllo según corresponda, participan en el sorteo público: “EN FIESTAS PATRIAS LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD”, PAGA TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO”, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.

III.2. Cumplen con los requisitos para participar en el sorteo público del premio principal:

Los contribuyentes indicados en el punto III.1. de las Bases que como mínimo hayan pagado dos trimestres del Impuesto Predial y dos trimestres de los Arbitrios Municipales del periodo 2010, para lo cual se emitirán cupones los que se distribuirán de la siguiente manera:

-10 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial y los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar y si no tiene deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por los periodos anteriores.

-09 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, y si debe solo una cuota de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores.

-08 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, y debe solo dos cuotas de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores.

-07 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, y debe solo tres cuotas de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores.

-06 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar y debe solo cuatro cuotas de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores.

-05 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar y debe solo cinco cuotas de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores.

-04 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, pero tiene deudas periodos anteriores.

-03 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 tres trimestres de Impuesto Predial y los tres trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, pero tiene deudas periodos anteriores.

-02 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 dos trimestres de Impuesto Predial, y dos trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, pero tiene deudas de periodos anteriores.

En forma general, cada trimestre pagado por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2010 hace acreedor de un CUPON, y cada cuota cancelada de pago fraccionado hace acreedor de un CUPON hasta un máximo de 6 cupones, lo que equivale a los contribuyentes que no tienen deuda de periodos anteriores, siempre que el contribuyente como mínimo haya cancelado dos trimestres de Impuesto Predial y dos trimestres de Arbitrios Municipales.

III.3. Cumplen con los requisitos para participar en el sorteo público de los premios 1 y 2 :

Para el sorteo de los premios (Cocina y Refrigeradora) participarán los contribuyentes que cumplan con los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422654

requisitos establecidos en los acápites del numeral III.1. y III.2; que además estén presentes en el momento y lugar del sorteo.

III.4. Prepublicación y publicación de la relación de contribuyentes hábiles a participar en el sorteo:

El día 20 de julio se prepublicará en listados en orden alfabético en la Página Web de la Municipalidad y en el frontis de la Municipalidad, la relación de los contribuyentes que a esa fecha se encuentren hábiles para participar del sorteo, el día 31 de Julio a las 19:00 horas, en los mismos medios de difusión antes mencionados se hará la PUBLICACION DEFINITIVA, de los contribuyentes que se encuentren hábiles para participar del sorteo según las bases.

IV.- MODALIDAD DEL SORTEO

IV.1. El día 31 de julio del 2010 el representante del Ministerio del Interior y el Notario, procederán a la verifi cación de los cupones y tendrán a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el sorteo.

IV.2. CARACTERISTICAS DEL SORTEO:

El sorteo público tendrá dos etapas perfectamente defi nidas, las cuales se desarrollarán con las siguientes características:

IV.2.1 SORTEO DEL PREMIO PRINCIPAL: UN AUTOMOVIL CERO KM. ENTRE LOS “CONTRIBUYENTES HABILES”

a) Se utilizará un ánfora donde se depositarán todos los cupones de los contribuyentes hábiles para participar en el sorteo, el cupón contendrá: número de código de contribuyente, nombre, DNI o Documento de Identidad declarado por el contribuyente y dirección del predio declarado en Carabayllo. (En caso de ser varios predios se considerará cualquiera de ellos).

b) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el cupón ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso.

c) Se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador.

d) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto.

e) El Notario Público dará fe del número de código del contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo.

f) En caso de no estar presente el contribuyente ganador, la Municipalidad procederá a notifi carlo y a programar la entrega del premio de un acto público posterior.

IV.2.2. SORTEO DE LOS PREMIOS ENTRE LOS “CONTRIBUYENTES HABILES” ASISTENTES AL ACTO DEL SORTEO.

a) Los contribuyentes hábiles que asistan al sorteo se apersonarán a las terminales informáticas especialmente implementadas para registrar su asistencia, en ese preciso instante se verifi cará que el asistente al registrarse sea un “CONTRIBUYENTE HABIL”, procediéndose a generarle sus cupones para participar en el sorteo, según lo determinado en el punto III.2.de las Bases, el (los) original(es) ingresará(n) al ánfora y la(s) copia(s) se le entregará al contribuyente, el registro de “Contribuyentes Hábiles Asistentes” se iniciará una hora antes del sorteo y se cerrará al inicio del sorteo.

b) Se utilizará un ánfora donde se depositarán los cupones de los “Contribuyentes Hábiles Asistentes” para participar en el sorteo, el cupón contendrá los números de código de contribuyente, nombre, y dirección del predio declarado en Carabayllo.

c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el número ganador, en primer lugar para sortear la cocina y luego la refrigeradora, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso.

d) Completado este primer paso, se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador.

e) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto.

f) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo.

V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS

Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC.

La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyentes, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del Representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notifi cará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de lunes a viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto público con la presencia del Notario Público. Los premios consuelo deberán ser entregados el mismo día del sorteo ante la presencia del Notario Público.

VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO

En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos legales mediante testamento o sucesión intestada, Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación.

En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial, la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad.

Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal.

VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO

Los ganadores del sorteo sólo podrán recoger los premios hasta el 30 de Agosto del 2010.

VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO

En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido, pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Carabayllo.

IX.- PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO

La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios:

- Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo

- Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo

-Publicación en un diario de circulación nacional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422655

X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO

No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores y los Funcionarios de la Municipalidad, ni los contribuyentes que ya hayan ganado algún premio en sorteo público anterior.

517078-2

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban Ordenanza que otorga beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 113-2010/MLV

La Victoria, 21 de julio del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 009.-2010-CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo al artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de marzo del 2007 establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Gerencia de Rentas ha propuesto otorgar un benefi cio tributario que permita disminuir el índice de morosidad en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios, por lo que ha propuesto la exoneración

de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por concepto de Impuesto Predial y el descuento del insoluto así como la exoneración de la TIM de los Arbitrios Municipales;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 209-2010-GAJ/MLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorándum Nº 458-2010/GR/MDLV, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOTRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

benefi cios que incentiven a los contribuyentes de la jurisdicción de La Victoria a cumplir con sus obligaciones tributarias.

Artículo 2º.- AlcancesEl benefi cio que se otorga en la presente Ordenanza

está dirigido a los contribuyentes del distrito que mantienen deuda con la Municipalidad de La Victoria y será aplicado al Impuesto Predial y Arbitrios de los ejercicios anteriores al año 2010, de acuerdo a las condiciones que se señalan en los artículos 3º y 4º sin importar el estado en que se encuentran, incluso en cobranza coactiva.

Asimismo, podrán acogerse al benefi cio que otorga la presente Ordenanza, durante su vigencia, los contribuyentes que tengan determinación de deuda producto de la presentación de su Declaración Jurada o Fiscalización Tributaria por ejercicios anteriores al 2010.

También podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, los conductores de los mercados de propiedad de la Municipalidad de La Victoria, en su condición de contribuyente de este corporativo.

Artículo 3º.- Benefi cios otorgados a la deuda tributaria

a) Exoneración de Tasa de Interés Moratorio (TIM) por concepto del Impuesto Predial de los ejercicios anteriores al 2010.

b) Exoneración de Tasa de Interés Moratorio (TIM) y descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales según se detalla en el siguiente cuadro:

TRIBUTO EJERCICIO DESCUENTOS DEL INSOLUTO

CONDONACIÓNDE TASA DE

INTERÉSMORATORIO

ARBITRIOS 2006 40% 100%ARBITRIOS 2007 30% 100%ARBITRIOS 2008 20% 100%ARBITRIOS 2009 10% 100%

Si durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes cancelan la totalidad de su deuda tributaria vencida que puede consistir en Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, costas y/o gastos, incluso anteriores al ejercicio 2006, respecto a los casos en que ha operado interrupción y/o suspensión del plazo de prescripción, entonces el descuento sobre el monto insoluto se incrementará en un cinco por ciento (5%).

Artículo 4º.- Condiciones para el acogimiento

1. El acogimiento sólo está previsto por el pago al contado del monto adeudado en cada ejercicio vencido. De adeudar costas y gastos, éstos deberán ser cancelados previamente para que se considere válidamente acogido.

2. El contribuyente podrá elegir el ejercicio y concepto a pagar. Sin embargo, si el contribuyente registra deuda por Arbitrios de ejercicios anteriores y desea acceder a los descuentos del insoluto de Arbitrios, deberá cancelar la totalidad del año a cuyo descuento pretende acogerse, caso contrario sólo podrá acceder a la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de dicho tributo. Si se tiene deuda por Arbitrios del 2010 se concordará su aplicación con lo señalado en el numeral siguiente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422656

3. Si el contribuyente registrara deuda vencida por concepto de Arbitrios 2010 además de la deuda anterior al presente ejercicio, deberá cancelar previamente su deuda vencida del año 2010 para poder acogerse a los benefi cios señalados en el artículo 3º, caso contrario solo podrá acceder a la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

4. De existir deudas susceptibles de acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza que estuvieran sujetas a un fraccionamiento vigente o respecto de las cuales ha recaído resolución de pérdida de fraccionamiento, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren; entonces el contribuyente podrá solicitar el quiebre de dicho fraccionamiento y por el saldo deudor acogerse a los benefi cios señalados en la presente norma.

Artículo 5º.- De los fraccionamientos anterioresLos contribuyentes que se acojan a lo señalado en el

numeral 4 del artículo anterior deberán solicitar el quiebre por escrito, pudiendo emplear el formato que le entregue la Gerencia de Rentas en la Plataforma de Atención al Contribuyente.

Queda precisado que las cuotas pagadas se imputarán sobre el monto ordinario materia del Convenio de Fraccionamiento, en tanto que el saldo es el que será sujeto a los benefi cios establecidos.

De constatarse que el contribuyente ha obtenido el quiebre del fraccionamiento y no ha cancelado lo adeudado de conformidad a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza durante la vigencia de la misma, la Gerencia de Rentas, queda autorizada a determinar la reversión de la deuda a la situación original y continuar con la cobranza conforme al estado en que se encontraba hasta antes del quiebre del fraccionamiento.

Para los efectos de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento que han sido objeto de resolución de pérdida de benefi cio, tendrán el mismo tratamiento que un fraccionamiento pendiente.

Artículo 6º.- Estado de la deudaLa deuda materia del presente benefi cio mantendrá su

condición en el estado que se encuentre. El presente benefi cio no conlleva el quiebre de valores

(órdenes de pago, resoluciones de determinación) ni a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva).

De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar.

Artículo 7º.- Reconocimiento de la deudaEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo 8º.- Pagos anterioresLos montos pagados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo 9º.- DesistimientoLos contribuyentes deberán presentar un escrito de

desistimiento de las reclamaciones y apelaciones u otros escritos que hubieran interpuesto dirigidos a cuestionar la cobranza de los períodos que cancelarán con los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza.

Los recursos y otros escritos de desistimiento que sean de competencia de la Municipalidad se presentarán ante la Subgerencia de Administración Documentaria del corporativo y en aquellos casos que correspondan a otras entidades se fomulará ante las mismas, debiendo presentar a la Municipalidad copia fedateada o legalizada del cargo de dicho desistimiento para poder acceder a los benefi cios de la presente Ordenanza

Artículo 10º.- Cobranza de la deuda no acogidaTranscurrido el plazo de vigencia de la presente

Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al benefi cio establecido en la misma, a excepción de aquéllas comprendidas en recursos impugnatorios válida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 y el artículo 33º del Código

Tributario, todas las deudas tributarias pendientes de pago serán actualizadas con la tasa de interés moratorio que establece la Ordenanza Nº 080-09/MLV.

Artículo 11º.- VigenciaEl presente benefi cio tendrá vigencia desde el 23 de

julio al 4 de agosto del 2010.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensaciones o transferencias de pago ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Si posteriormente al acogimiento a esta Ordenanza se realiza el cambio de nombre de contribuyentes en la base de datos del sistema de cuenta corriente de la Gerencia de Rentas, sea por regularización o fi scalización tributaria, el benefi cio se respetará en relación al nuevo contribuyente siempre que se solicite la transferencia respectiva y que no varíe la base imponible.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

522072-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Cronograma del proceso de Elecciones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince y convocan a elecciones de nuevos delegados

DECRETO DE ALCALDÍANº 11- 2010-ALC-MDL

Lince, 1 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

Visto; el informe Nº 053 -2010-MDL/GDS de fecha 25 de junio del 2010 de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre la Convocatoria y Autorización del Cronograma del proceso de elecciones de la Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince:

CONSIDERANDO:

Que, la política de la actual gestión municipal es promover la participación vecinal amplia y representativamente dentro de la jurisdicción;

Que, siguiendo esta política mediante la Ordenanza Nº 207-MDL de fecha 27 de Marzo del 2008, se aprueba el Reglamento para elecciones de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lince y es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de abril del 2008.

Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 207-MDL, El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones de Delegados de las Juntas Comunales, designa un comité electoral, estableciendo el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales.

Que, encontrándonos a la fecha dentro del mandato de las Juntas Vecinales elegidas, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422657

del artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: Aprobar el Cronograma del proceso de Elecciones de las Juntas de delegados vecinales Comunales en el distrito de Lince, de la siguiente manera:

ACTIVIDADES FECHASConvocatoria Publica 21 de JulioInscripción de candidatos 22 julio al 4 de agostoPublicación de cartel de candidatos Inscritos 5,6 y 9 de agosto Impugnación contra los candidatos Inscritos 10 y 11 de agostoResolución de impugnaciones 12 y 13 de agostoPublicación defi nitiva del cartel de candidatos 16 y 17 de Agosto

Capacitación a miembros del Comité Electoral 18 de Agosto

Reunión del Comité Electoral con candidatos 20 de Agosto

Día de Elecciones 22 de AgostoPublicación de resultados en los locales de votación 22 de Agosto

Publicación de resultados en el Municipio 23 de AgostoImpugnación de resultados 23 y 24 de AgostoResolución de impugnaciones de resultado 25 y 26 de AgostoOfi cialización de candidatos electos 27 de AgostoProclamación de candidatos electos 3 de septiembreJuramentación de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales 6 de septiembre

Artículo Segundo.- Convocar a elecciones para elegir a los nuevos delegados de las Juntas Vecinales en el distrito de Lince, proceso que se realizará el día domingo 15 de agosto del 2010.

Artículo Tercero.- Conformar el comité electoral con los siguientes miembros:

Primer Miembro : Sr. Hugo Ayala ObregónSegundo Miembro : Sra. Carmen EscavinoTercer Miembro : Sra. Ingrid Gutiérrez León

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

521956-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2010/MDLCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Que, el día miércoles 28 de julio del año 2010, se celebrará el 189º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ.

Que, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio.

Que, de conformidad a lo expuesto por el Art. 49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Símbolo Patrio.

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 38º de la Carta Magna todos los peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales; en este orden de ideas, existe el compromiso de todo peruano a honrar nuestra Bandera bicolor como señal de saludo protocolar y ratifi cación de nuestra Independencia Patria en conmemoración de cumplirse un año más de este trascendental día.

Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Primero.- DISPÓNGASE el EMBANDERAMIENTO GENERAL de toda vivienda, edifi cación o inmueble en el distrito de Lurigancho - Chosica, desde el VIERNES 23 DE JULIO AL SÁBADO 31 DE JULIO del año 2010, con ocasión de celebrar el 189º Aniversario de la Independencia del Perú.

Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica iniciará a partir del viernes 23 de julio del año 2010 INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes.

Tercero.- La Gerencia de Servicios Públicos a través de la POLICÍA MUNICIPAL queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo.

Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo, y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación de la presente norma en el Portal de Internet de esta institución (www.munichosica.gob.pe.)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Expedido a los dos días del mes de julio del año dos mil diez.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

521425-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y ex servidores de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 102-2010-ALC/ML

Lurín, 16 de julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LURIN

VISTO:

El Informe Nº 001-2010-ML/CEPAD de fecha 15 de julio del 2010 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conformada por Resolución de Alcaldía Nº 204-2007-ALC/ML; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos la Comisión Especial informa que la misma ha acordado que es procedente instaurar proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios y ex servidores: Ex Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala y Ex encargado de Secretaria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422658

Técnica de Defensa Civil, Sr. José Eduardo Gonzáles García, en razón de existir indicios de presunta responsabilidad administrativa por parte del Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala, al no haber supervisado y fi scalizado oportunamente el expediente Nº 302-2005 y declararlo en abandono administrativo, vulnerándose lo dispuesto por la Ley Nº 27444, así como las funciones establecidas para su cargo en el Reglamento de Organización y Funciones vigente en esa fecha. Asimismo por contravenir lo previsto en el Art. 21º literal a) de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Renumeraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; en concordancia con el Art. 2º inciso d) de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Publico.

Asimismo, el ex encargado de la Secretaria Técnica de Defensa Civil por haber incumplido con los términos contractuales referidos a su aptitud o competencia ajustándose rigurosamente a la legalidad, efi ciencia y transparencia, al haber autorizado y fi rmado un certifi cado de seguridad de Defensa Civil presuntamente falso. También por contravenir la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, literal 6 del Art. 7º Deberes de la Función Pública, y;

Que, la conducta de los ex funcionarios y ex servidores conllevan a presumir el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21º inciso a) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, incurriendo en las faltas establecidas en el inciso a) y d) del artículo 28º del mencionado cuerpo normativo.

Que, en aplicación del artículo 60º del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinarios de la Entidad aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 1075-98-ALC/MDSPL, y el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario; será instaurado por resolución del titular de la entidad o de la autoridad delegada para tal efecto; debiéndose notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, están comprendidos en presente Proceso Administrativo Disciplinario los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicables, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presente reglamento.

Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 276 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución a los siguientes ex funcionarios y ex servidores:

• Ex Gerente de Desarrollo Económico : Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala y Servicios Públicos • Ex encargado de Secretaria Técnica : Sr. José Eduardo Gonzáles García de Defensa Civil

Artículo Segundo.- Otorgar el plazo de 05 días a los procesados para que presenten los descargos que consideren necesarios en ejercicio de su derecho a la Defensa, a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Disponer el plazo improrrogable de 30 días hábiles para que la Comisión Especial remita el Informe con las conclusiones del presente proceso administrativo disciplinario instaurado.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

522057-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Establecen Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria

ORDENANZA Nº 445-MSB

San Borja, 19 de julio de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTO; en la XIV-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.07.2010, el Dictamen Nº 019-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 008-2010-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de ordenanza que establece Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a ley.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; y asimismo, el segundo párrafo del artículo 41º establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra.

Que, el numeral 5 del artículo 27º de la norma antes mencionada, concordada con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa.

Que, siendo política de la Administración Municipal el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago y conscientes de la crisis económica internacional que se viene atravesando, resulta necesario acoger el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias y que no cuentan con los medios económicos sufi cientes, estableciendo un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus predios.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEBENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN

TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

Artículo 1º.- OBJETIVO:Establecer benefi cios de Regularización Tributaria y

No Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan pendientes obligaciones formales y/o sustanciales.

Artículo 2º.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS:Los contribuyentes que se acojan a la presente

Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422659

c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2010, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.

d) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento.

e) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la cancelación de deuda materia de cobranza.

f) El 80% de descuento por el pago de las Multas Administrativas.

Para acogerse al benefi cio establecido en el inciso b) del presente artículo los contribuyentes deberán estar al día en los pagos de sus tributos de impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2010.

Artículo 3º.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:

La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de la modifi cación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, será considerado para el cálculo del año siguiente a la presentación de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.

Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente.

El presente artículo, también será aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por arbitrios por los motivos antes señalados.

Artículo 4º.- FORMA DE PAGO:Los contribuyentes que tengan deudas por tributos

vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:

a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) y c) del artículo 2º de la presente Ordenanza.

b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera:

NºCuotas

% Dscto. de Intereses De la Deuda a Fraccionar

Hasta 3 80%

De 4 a 6 60%

De 7 a 9 40%

De 10 a 12 20%

De 13 a más 10%

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2010. Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que tengan más de un predio, deberán estar al día en el pago del impuesto predial, así como de los arbitrios del predio cuya deuda será materia de fraccionamiento.

• Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar.

• Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB.

Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda materia de fraccionamiento sea superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles).

Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS:

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos en el artículo 2º. El saldo de la deuda

del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.

El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita.

Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS:

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento por multa administrativa otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el 20% del saldo de la multa fraccionada, el cual debe ser en forma total y al contado.

El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.

Artículo 7º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:

El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja.

De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas.

Artículo 8º.- PAGOS EFECTUADOS:Los pagos realizados por los contribuyentes con

anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución.

Artículo 9º.- EXTINCION DE DEUDAS ONEROSAS Y DUDOSAS:

La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial y arbitrios generados hasta el 2006, siempre que no supere a S/. 15.00 (por año y por tributo insoluto). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.

Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes al impuesto predial, derechos de emisión y multas administrativas de los años 2003 y 2004, así como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que la obligación haya sido cumplida y/o cancelada antes de la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 10º.- VIGENCIA:La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación, hasta el 27 de julio de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se deberá suspender temporalmente lo dispuesto en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Tercera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASTeniente Alcalde

521344-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422660

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA)

ORDENANZA Nº 305–MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,

Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 14 de julio de 2010, los dictámenes Nº 63-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 55-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 011-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 217-MSI, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA de la Municipalidad de San Isidro;

Que, la citada Ordenanza reguló la forma de aplicación de las medidas provisionales, medidas cautelares y sanciones administrativas, en virtud de los conceptos y de los principios que orientan el procedimiento sancionador desarrollados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, el artículo 13º de la citada norma, referida a las “Facultades de la Autoridad Municipal” estableció que la Municipalidad podrá ejercer cualquiera de las facultades adicionales que, sin ser parte de la potestad sancionadora podrían resultar complementarias a éstas, tales como la revocatoria de licencias urbanísticas de construcción y de funcionamiento establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General y/o normas especiales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 24 de junio del año 2008, se modifi có la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060;

Que, el artículo 1º de dicha norma, dispuso, entre otros, la modifi cación de los numerales 3º, 7º y 10º del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, efectuando precisiones a los principios de razonabilidad, de continuación de infracciones y de non bis in ídem;

Que, las precisiones efectuadas en el Decreto Legislativo Nº 1029 están relacionadas a la prohibición de imponer sanciones administrativas simultáneas que vulneren las normas y principios que rigen la actividad sancionadora;

Que, las medidas complementarias, también denominadas accesorias, son aquellas que sin ser sanciones por no tener un fi n punitivo en sí mismas, conllevan consecuencias desfavorables para la persona o patrimonio del infractor, y tienen por fi nalidad restablecer la situación al estado anterior a la comisión de la conducta infractora;

Que, en ese mismo orden de ideas, y adicionalmente a lo regulado respecto a la capacidad sancionadora de la autoridad municipal, el artículo 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el capítulo referido a las competencias y funciones específi cas de las municipalidades, establece la facultad de ordenar la clausura temporal o defi nitiva de establecimientos cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario;

Que, en el mismo sentido, la doctrina ha señalado unánimemente que, no obstante tener características de actos afl ictivos a los administrados, no son técnicamente sanciones: las medidas de reposición de las cosas a la situación legal correcta, como el cierre de un local sin licencia, como el cese de una publicidad engañosa, ni las medidas resarcitorias, ni las medidas de forzamiento de ejecución administrativas, tales como las multas coercitivas;

Que, en ese sentido es necesario establecer el marco normativo municipal donde se distingan las diferencias conceptuales entre las sanciones administrativas propiamente dichas y las medidas complementarias pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal;

Que, de otro lado, se expidió la Ordenanza Nº 227-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de enero del año 2008, que aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA, la cual es necesaria adecuar conforme al nuevo marco normativo municipal que mediante la presente Ordenanza se aprueba;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN

DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente régimen establece normas para la

aplicación de las sanciones administrativas, medidas complementarias y medidas cautelares previas, a los infractores de las normas de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro.

Artículo 2º.- FINALIDADEl presente régimen tiene por fi nalidad servir de

instrumento normativo para establecer reglas precisas y específi cas que permitan y/o faciliten al administrado o al infractor conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos y los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser utilizadas por la autoridad administrativa para ejercer su función fi scalizadora.

CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 3º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLELa Gerencia de Fiscalización es el órgano competente

para aplicar el presente régimen; sin perjuicio del apoyo que deban prestarle las distintas gerencias de acuerdo a su especialidad.

Artículo 4º.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA MUNICIPAL, DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

4.1. Corresponde a la Gerencia Municipal:

a. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los administrados contra las resoluciones que disponen la medida cautelar previa y las medidas complementarias; así como de las resoluciones de sanción emitidas por el órgano de primera instancia.

b. Revocar las licencias y autorizaciones cuando corresponda.

4.2. Corresponde a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de Gestión Documentaria, notifi car a los administrados las resoluciones que se emitan en aplicación del presente Régimen.

4.3 Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva:

a. Disponer la cobranza de los gastos que demande la ejecución de las medidas cautelares previas, medidas complementarias y sanciones no pecuniarias.

b. Solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú y/o de otras entidades de acuerdo a su competencia.

Artículo 5º.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

5.1 La Gerencia de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

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a. Expedir las resoluciones de sanción debidamente motivadas, así como aquellas que ordenen la ejecución de las medidas cautelares previas, y resolver recursos de reconsideración interpuestos contra las mismas.

b. Disponer la destrucción o eliminación inmediata de los bienes decomisados o retenidos.

c. Emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados.

d. Ordenar la disposición fi nal de bienes retenidos o retirados declarados en abandono a favor de entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro propuestos por la Gerencia de Desarrollo Social o disponer la destrucción de los mismos, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal.

e. Disponer la medida complementaria especial de recuperación de posesión de áreas de uso público.

f. Disponer las facilidades de pago a los infractores previa solicitud de los mismos a través de los fraccionamientos de la deuda administrativa.

g. Disponer el inicio del proceso de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias.

5.2 La Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

a. Iniciar el procedimiento sancionador a través de la policía municipal y/o inspectores municipales, mediante la imposición de la papeleta de infracción que describe las conductas tipifi cadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA.

b. Evaluar los descargos formulados por los presuntos infractores contra la papeleta de infracción los cuales deben ser ingresados a través de la mesa de partes del sistema único de trámite documentario.

c. Organizar, bajo responsabilidad, los expedientes del procedimiento sancionador con los cargos de notifi cación y antecedentes respectivos adjuntando la documentación sustentatoria.

d. Emitir el dictamen correspondiente debidamente motivado sobre la aplicación o no de la sanción administrativa, luego de transcurrido el plazo de ley para formular los descargos.

e. Emitir el acta de archivamiento de la papeleta de infracción cuando corresponda, poniéndolo en conocimiento del administrado.

f. Expedir resolución debidamente motivada, disponiendo las medidas complementarias reguladas en la presente Ordenanza, que sean necesarias y resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las mismas.

g. Ejecutar las medidas complementarias reguladas en la presente Ordenanza.

h. Emitir informe mensual a la Gerencia de Fiscalización sobre las medidas complementarias dictadas, así como de las ejecutadas y el estado de las mismas, bajo responsabilidad.

i. Coordinar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de otras autoridades pertinentes, que resulten necesarias para el ejercicio de su competencia sancionadora.

j. Ejecutar operativos de fi scalización, programados y/o no programados, en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad y otras entidades, cuando corresponda.

CAPÍTULO IIIMEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 6º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIASSon aquellas acciones que sin ser sanciones por no

tener un fi n punitivo en sí mismas, tienen por fi nalidad restablecer la situación al estado anterior de la situación ilegal o dañosa que generó la conducta infractora. Pueden ser dispuestas de forma inmediata al inicio del procedimiento sancionador con la fi nalidad de proteger la vida o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer.

Las medidas complementarias podrán ser modifi cadas o levantadas de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Las medidas complementarias caducan cuando varían las condiciones por la que se dictó la misma.

Estas medidas pueden ser:

6.1 . Decomiso.- Es el despojo de la posesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano

adulterados o en estado de descomposición; así como de aquellos productos falsifi cados o que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley.

Los actos de decomiso se realizarán con la participación del Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otra entidad que resulte pertinente de acuerdo a su competencia.

Los artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboración del acta de destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, dejándose constancia del desconocimiento de la identidad del propietario en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales.

Copias del acta que se levanten serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Inspecciones.

6.2. Retención.- Es el despojo de la posesión de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el depósito municipal.

La Subgerencia de Inspecciones elaborará un acta de diligencia de retención de los bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso, características y el estado en que se retiran de la circulación, así como las circunstancias del acto de la retención, dejándose constancia del hecho que se desconoce la identidad del infractor en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales.

Los bienes perecibles de difícil conservación se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboración del acta de destrucción correspondiente.

6.3. Inmovilización.- Es la suspensión del tráfi co de bienes o productos, haciéndolos permanecer en el lugar donde son hallados, que procede cuando existan dudas razonables respecto a su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fi n de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción, según corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente.

La Subgerencia de Inspecciones procederá a ordenar el análisis bromatológico o el que corresponda, de forma inmediata, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor, debiéndose elaborar el acta de inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, y en la cual se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso, características y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales o inspectores.

El original del acta que se levante quedará en custodia de la Subgerencia de Inspecciones, y sus copias serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia.

6.4. Retiro.- Es el retiro de los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, cadenas, candados y otros, fi jos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal; que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos; difi culten la visibilidad, afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado.

Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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en la que se dejará constancia detallada de dichos bienes, su cantidad, peso, características y estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de que el propietario o representante se negase a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de un efectivo policial, o dos policías municipales y/o inspectores.

6.5. Clausura.- Consiste en el cierre del local y la prohibición para el desarrollo de actividades que no cuente con la respectiva licencia, vulneren de alguna otra forma las normas municipales o estén prohibidas legalmente. Comprende también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales.

En la ejecución de esta medida, se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros.

6.6. Paralización de obra.- Consiste en la suspensión de las labores de una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión o cuando, exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante, o afecte la seguridad pública.

En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros.

6.7. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en área privada en contravención de las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales y/o de aquellas que pongan en peligro la salud o la seguridad pública.

Comprende también la acción de retirar elementos removibles que puedan ser separados de la edifi cación, tales como tabiquería, falsos cielorrasos, infraestructura metálica entre otros.

6.8. Reposición.- Consiste en la realización de acciones específi cas a cargo del infractor destinadas a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. Ante la negativa del infractor a ejecutar las acciones específi cas en el plazo otorgado para tal fi n, la autoridad municipal podrá ejecutarlas por sí misma o por terceros, debiendo el infractor asumir el costo correspondiente.

6.9. Internamiento de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al depósito municipal, por estar prohibida su circulación de acuerdo a las normas municipales, debiendo elaborarse el acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando la placa de rodaje si la tuviera, estado y características del vehículo menor que permitan su identifi cación.

6.10. Internamiento de Animales.- Consiste en la desposesión del tenedor y/o propietario del animal por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales sobre la materia, disponiéndose su ingreso en los establecimientos que brinden el servicio de custodia de los mismos, ya sean públicos o privados, con quienes se haya suscrito convenio para dicho fi n.

Se deberá elaborar un acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando las características del animal.

Artículo 7º.- DEVOLUCIÓN DE BIENESLos bienes retenidos y retirados; así como los vehículos

menores y animales internados, permanecerán en el depósito municipal y serán devueltos, cuando:

- Se reconoce la infracción cometida con el pago de la multa y la suscripción de una carta de compromiso de no incurrir en la misma infracción en la jurisdicción del distrito.

- Se resuelva de forma favorable los recursos administrativos contra la resolución de sanción y/o medida complementaria.

En caso que el infractor no pueda ser identifi cado, o no se presente recurso administrativo contra la resolución de sanción y/o medida complementaria, los bienes permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Vencido dicho plazo,

la Gerencia de Fiscalización declarará el abandono de los mismos y ordenará la destrucción o disposición fi nal de los bienes. Procederá la disposición cuando los bienes puedan resultar útiles a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro que proponga la Gerencia de Desarrollo Social con conocimiento previo de la Gerencia Municipal, previa certifi cación de su estado de conservación.

Solo en casos de internamiento de animales, cuya tenencia no se encuentre autorizada por INRENA se deberán poner los mismos a disposición de las autoridades correspondientes, previa suscripción del acta correspondiente.

Artículo 8º.- RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO.-

Es la medida complementaria especial que consiste en la desocupación, desinstalación, retiro demolición y/o desmontaje de lo ilegalmente instalado y/o construido en áreas de uso público, de conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Código Civil.

En el caso de construcciones ejecutadas en áreas de uso público como extensión de una construcción en área privada, la desocupación, desinstalación, retiro, demolición y/o desmontaje comprenderán rejas, el cerco perimétrico y/o cualquier elemento que pueda ser separado de la edifi cación y que posibilite la recuperación del área de uso público.

En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como el uso de instrumentos y maquinaria pesada, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 9º.- INFRACCIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Infracción administrativa es toda conducta que, por acción u omisión, signifi que incumplimiento de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa.

La sanción administrativa es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una infracción administrativa.

Artículo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La Subgerencia de Inspecciones con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador deberá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Adicionalmente podrá hacer uso de los medios de prueba tales como fotografías, videos, grabaciones entre otros para demostrar fehacientemente la comisión de la conducta infractora, ello en aras de evitar incurrir en responsabilidad funcional.

Artículo 11º.- TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas:

1. Sanción pecuniaria o de multa: Es la sanción dineraria impuesta al infractor. Su cálculo se realizará en función a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas.

2. Sanciones no pecuniarias: Es aquella sanción que sin implicar una afectación dineraria, constituye una declaración de la entidad, destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del infractor, y en su contenido declara una situación desfavorable.

Estas Sanciones pueden ser:

a. Retiro.- Es la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, las instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422663

vigilancia y otros, fi jos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado.

Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, peso, características y estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales.

b. Clausura.- Es el acto de cerrar, edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, por carecer de licencia de funcionamiento, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura comprende también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales.

Esta puede ser temporal o defi nitiva:

• Clausura Temporal: Es aquélla clausura de plazo determinado, la cual podrá tener una duración mínima de 7 y máxima de 30 días hábiles. Así mismo, constituye clausura temporal aquélla de duración indeterminada que se mantendrá hasta que se subsane totalmente la conducta infractora.

• Clausura Defi nitiva: Es aquella clausura irreversible impuesta en razón a que la actividad materia de infracción no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos.

c. Paralización de obra: Consiste en la suspensión de las labores de una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y/o mandato municipal o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Esta puede ser temporal o defi nitiva:

• Paralización de obra temporal: Es aquella paralización de obra de plazo determinado, la cual podrá tener una duración mínima de 3 días y máxima de 30 días hábiles. En el caso de obras públicas el plazo mínimo podrá ser de 12 horas. Así mismo, constituye paralización temporal aquélla de duración indeterminada que se mantendrá hasta que se subsane totalmente la conducta infractora.

• Paralización de obra Defi nitiva: Es aquella paralización de obra irreversible en razón a que la actividad materia de infracción no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos.

d. Internamiento de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al depósito municipal, por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales, debiendo elaborarse el acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando la placa de rodaje si la tuviera, estado y características del vehículo menor.

Artículo 12º.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES RETENIDOS O INTERNADOS

Los bienes retenidos e internados, permanecerán en el depósito municipal y serán devueltos de acuerdo al procedimiento establecido en artículo 7º de la presente Ordenanza, en lo que corresponda.

Artículo 13º.- RÉGIMEN ESPECIAL POR SUBSANACIÓN

Excepcionalmente, sólo respecto a las infracciones que expresamente determine la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), se establece un régimen especial mediante el cual el administrado podrá subsanar o adecuar la conducta infractora en los siguientes casos:

• Dentro del plazo de presentación de descargo y hasta la formulación del recurso de reconsideración no se generará sanción administrativa.

• Con la presentación del recurso de apelación, se efectuará una reducción del 20% de la multa. En este supuesto sólo procederá cuando no se haya optado por interponer recurso de reconsideración.

Artículo 14º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIALa Municipalidad puede dirigirse contra cualquiera de

los deudores solidarios por el total de las multas impuestas a todos los infractores o a cada uno de ellos. Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo.

Son deudores solidarios:

- En la ejecución de obras privadas: el propietario, el constructor y/o empresa constructora y el arquitecto o ingeniero responsable de la obra.

- En la ejecución de obras públicas: la persona natural o jurídica que encarga la obra y la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra.

- En la instalación de antenas, elemento publicitario y/o cualquier otra instalación que requiera autorización municipal previa: el propietario o propietarios del inmueble, el propietario de la instalación y/o del elemento publicitario.

- En control de tránsito: el propietario y/o el conductor del vehículo menor.

Artículo 15º.- APLICACIÓN CONCURRENTE DE SANCIONES

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones y la aplicación simultánea con las medidas complementarias, según lo establecido en el presente régimen y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas.

Artículo 16º.- APLICACIÓN DE SANCIÓN POR MÚLTIPLES INFRACCIONES

Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción pecuniaria más alta prevista, sin perjuicio de las demás sanciones no pecuniarias y las responsabilidades que establezcan las normas legales pertinentes.

Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios de razonabilidad previstos en el inciso 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 17º.- SANCIONES POR REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN

Se podrán imponer sanciones por infracciones en las que el infractor incurra en forma reincidente o continuada.

Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado incurre nuevamente en la misma infracción dentro del plazo de un año de haber sido detectada la misma; y continuidad cuando el infractor no suspende o interrumpe defi nitivamente la conducta comisiva u omisiva que confi gura la infracción, ni la subsana o regulariza.

Para iniciar un procedimiento sancionador por continuidad de infracciones se requiere que transcurran treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que el infractor no haya cesado la comisión de la infracción no obstante el requerimiento de la autoridad municipal.

Adicionalmente a lo antes señalado, se tendrá en cuanta lo regulado en el inciso 7º del artículo 230º de la Ley Nº 27444.

La reincidencia o continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción anteriormente impuesta.

Para el caso de infracciones continuas o reincidentes relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales de cualquier tipo, procederá la clausura temporal y/o clausura defi nitiva del establecimiento.

En los supuestos de reincidencia y continuidad el infractor no gozará de los benefi cios establecidos en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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el régimen regulado en el artículo 13º de la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- EXTINCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presenten las siguientes causas:

a) Se efectúa el pagob) Fallece el infractorc) Se declare mediante resolución su cobranza dudosa

y/u onerosad) Se declare su condonacióne) Prescripción

En el caso de las sanciones no pecuniarias solo se extinguirá su exigibilidad por prescripción y por fallecimiento del infractor.

Artículo 19º.- PRESCRIPCIÓNPara la aplicación del plazo prescriptorio se tendrá en

cuenta lo siguiente:Vencido el plazo de un año de iniciado el procedimiento

sancionador, contado a partir de la notifi cación de la infracción, prescribe la facultad de la autoridad municipal de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

La facultad de la Municipalidad para exigir la ejecución de una sanción administrativa prescribe a los cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que fue notifi cada la sanción.

La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El pago de la multa o cumplimiento de la sanción prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor.

El plazo de prescripción para exigir la ejecución de las sanciones se interrumpe por reconocimiento expreso de la sanción por parte del infractor, por pago parcial o ejecución parcial de la sanción y por el inicio de su ejecución coactiva; y se suspende por el inicio del procedimiento recursal y durante la tramitación de la impugnación judicial.

Artículo 20º.- TRANSMISIÓN DE LA MULTADada su naturaleza, las multas son personalísimas, no

siendo posible su transmisión a terceros.En el caso de reorganización de sociedades, por

transformación o fusión, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la sociedad resultante que adquiere el patrimonio a título universal.

En el caso de escisión de sociedades, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las sociedades resultantes, de preferencia a aquella que guarda relación con la actividad correspondiente o similar a la sociedad escindida.

Artículo 21º.- PAGO FRACCIONADO DE LAS MULTAS

El infractor multado podrá solicitar a la Gerencia de Fiscalización facilidades para el pago de la multa quien tramitará su pedido a través de la resolución de benefi cio de fraccionamiento, de acuerdo al reglamento de fraccionamiento vigente.

CAPÍTULO VOTRAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION

Artículo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIASAdicionalmente a las medidas complementarias

establecidas en la presente ordenanza y de las sanciones no pecuniarias que sean susceptibles de imposición, el ejecutor coactivo podrá, por disposición de la Municipalidad, ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fi scalización de tales actividades sean de competencia de la Municipalidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonifi cación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITELos procedimientos sancionadores que se encuentren

en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior hasta su culminación.

Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ROFModifíquese el literal “m” del artículo 127º del

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 287-MSI el mismo que queda redactado de la siguiente forma: Administrar y controlar el proceso de fraccionamiento de la deuda administrativa y disponer el inicio del proceso de ejecución coactiva de las obligaciones administrativas.

Tercera.- APLICACIÓN DEL RASA EN EL CASO DE DELEGACIÓN

El presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) será aplicable también cuando la función fi scalizadora de la Municipalidad de San Isidro sea ejercida por delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima u otras entidades públicas, a mérito de los convenios de colaboración que se suscriban.

Cuarta.- DEROGACIONESDerogar la Ordenanza Nº 217-MSI y todas las normas

que se opongan a la presente.

Quinta.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

521841-1

Establecen régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador

ORDENANZA Nº 306-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,

Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 14 de julio de 2010, los dictámenes Nº 64-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 56-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, según lo establece el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada;

Que, dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas;

Que, dentro de los criterios antes citados, se dispondrá el quiebre total de las sanciones de multas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de julio de 2010 422665

administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006 y excepcionalmente de ofi cio o a pedido de parte, se procederá a la condonación de las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2009, cuando la Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Inspecciones, verifi que que los administrados han subsanado o adecuado la conducta infractora, salvo los casos de reincidencia y continuidad, en donde no operará dicho benefi cio. Asimismo en el supuesto que, no obstante haber vencido el plazo para la revisión de ofi cio, revisado el procedimiento sancionador se compruebe que la tipifi cación de la infracción no haya sido la que corresponde o no se ha seguido el debido procedimiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

Artículo Primero.- VIGENCIAApruébese dentro de la jurisdicción del distrito de

San Isidro el régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador, vigente desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- BENEFICIOSEl régimen excepcional de aplicación en el

procedimiento sancionador, otorgará, a quienes se acojan, los siguientes benefi cios:

a. Pago al contado: gozará de un descuento del 70% del valor de las multas administrativas, independientemente del estado en que se encuentren.

b. Pago fraccionado: gozará de un descuento del 50% del valor de las multas administrativas, independientemente del estado en que se encuentren.

c. Exoneración de costas procesales y gastos administrativos correspondientes a los procesos de Ejecución Coactiva iniciados sobre las deudas que se acojan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS

Las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006 serán condonadas en su totalidad, disponiéndose de ofi cio el quiebre de los valores y sin efecto los ajustes, costas y gastos, que su incumplimiento de pago o gestión de cobranza hayan generado.

Excepcionalmente de ofi cio o a pedido de parte se procederá a la condonación total de las multas administrativas generadas desde el 01 de enero del año 2007 al 31 de diciembre del año 2009 cuando la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones:

a) Verifi que que los administrados han subsanado o adecuado la conducta infractora salvo los casos de reincidencia y continuidad en donde no operará dicho benefi cio.

b) En el supuesto que, no obstante haber vencido el plazo para la revisión de ofi cio, revisado el procedimiento sancionador se compruebe que la tipifi cación de la infracción no haya sido la que corresponde o no se ha seguido el debido procedimiento.

Artículo Cuarto.- CONSOLIDACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

En los casos de los administrados que hayan suscrito uno o más convenios de fraccionamiento, los saldos pendientes de pago podrán ser consolidados en el nuevoconvenio de fraccionamiento que se suscriba en el marco de la presente Ordenanza, contando con un descuento del 70% del saldo total de la deuda siempre y cuando el recurrente pague dicho monto al contado.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTOEl recurrente para acogerse a los benefi cios recogidos

en el artículo segundo de la presente Ordenanza deberá desistirse de cualquier recurso administrativo formulado contra la resolución que origina la multa presentando un

escrito o llenando el formato cuyo modelo forma parte integrante de la presente Ordenanza ante la mesa de partes del sistema único de trámite documentario, el cual será derivado a la Gerencia de Fiscalización para la conclusión del respectivo procedimiento.

De existir acciones judiciales u otros similares en trámite contra las multas a pagar, el administrado deberá acreditar el trámite de desistimiento de la pretensión en dichos procesos con la resolución que lo apruebe.

Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución ni serán considerados como pagos en exceso.

Artículo Séptimo.- ÓRGANOS COMPETENTESEncargar a la Gerencia de Fiscalización, Gerencia

de Tecnologías de Información y Comunicación, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a las Jefaturas de Comunicaciones e Imagen y de Participación Vecinal, el cumplimiento y/o difusión, según corresponda, de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

ANEXO A LA ORDENANZA Nº 306-MSI

FORMATO DE DESISTIMIENTODE RECURSO ADMINISTRATIVO

SEÑOR ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

_____________________________________, con DNI Nº _______________ con domicilio en ___________________________________________, en calidad de ______________________

Ante usted expongo:

Que, mediante el presente formulo desistimiento al Recurso de ________________ formulado contra la Resolución _______________________________ contenido en el Expediente y/o Documento ____________________________________ a fi n de acogerme a la Ordenanza Nº ____________ que aprueba el RÉGIMENEXCEPCIONAL DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, para lo cual cumplo con legalizar mi fi rma ante fedatario de la Municipalidad.

Por lo expuesto:

Solicito dar atención a mi pedido conforme a ley.

San Isidro,

521841-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. a efectos de obtener información sobre infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar de la colectividad - habitante - transeúnte de zonas costeras

ACUERDO DE CONCEJON° 008-025/2010

La Punta, 15 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010422666

EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO:

El Informe Nº 007-2010-MDLP/GM de fecha 13 de julio de 2010, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el informe del visto, es de necesidad la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2020, es conveniente para ello, que un funcionario del más alto nivel obtenga y recoja información de Infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar de la colectividad - habitante – transeúnte de zonas costeras;

Que, en atención a lo antes expuesto, el Concejo encarga al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, viaje a la ciudad de Miami- Florida-USA, del 23 al 27 de julio del 2010, a efectos de obtener la información precitada que coadyuve a la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2020;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.El Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros;

ACUERDA

Artículo Primero.- Autorizar, el viaje al exterior en comisión de servicios a la ciudad de Miami-Forida-USA, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, señor Wilfredo Duharte Gadea, del 23 al 27 de julio del 2010 a efectos de obtener información sobre Infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar de la colectividad-habitante y transeúnte de la ciudad de Miami, que coadyuve a actualizar el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2020.

Artículo Segundo.- Encargar, el despacho de Alcaldía mientras dure la ausencia del señor Alcalde, a la Regidora Elsa Jordán Ferreti.

Artículo Tercero.- Autorizar, al señor Alcalde emitir la Resolución de Alcaldía, para la autorización de los viáticos correspondientes, previa certifi cación presupuestal.

Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General (e) efectuar los trámites correspondientes; así como a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

522433-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de Regidor y Subgerente de Asentamientos Humanos a Venezuela para asistir a la entrega del “Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal”

ACUERDO MUNICIPALN° 051-2010-MPA

Arequipa, 1 de julio de 2010

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de junio de 2010 el documento DGCT-49/2010 remitido por la señora Elvira Lupo, Directora de Gobernabilidad y Cooperación Técnica de la CAF, por el cual invita a la entrega del Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa y el Informe Legal Nº 141-2010-MPA-GAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante documento remitido por la señora Elvira Lupo, Directora de Gobernabilidad y Cooperación Técnica de la CAF, invita al señor Alcalde y al responsable del Área de Catastro de la Municipalidad Provincial de Arequipa a la entrega del “Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal”, acto que contará con la presencia del Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento CAF el Dr. L. Enrique García y que se desarrollará en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 16 de agosto de 2010;

Que, mediante Correo Electrónico remitido por la señora María Luz Hernández, Ejecutivo Principal de la Corporación Andina de Fomento – CAF, hace conocer que el alcance de la invitación contempla además de la invitación, los pasajes para dos personas Arequipa/Caracas/Arequipa, traslados en Caracas, Hotel y viáticos para alimentación; añade además el documento, que por ser un día lunes el evento los invitados deberán estar en Caracas – Venezuela el domingo 15 de agosto retornando el día 17 del mismo mes;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo acordado por mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 2010:

ACUERDA:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de Caracas – Venezuela, al señor Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Ing. ALBERTO MESSA MEZA y al Arq. EDWARD CERVANTES MONTOYA Sub Gerente de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa, los días 15, 16 y 17 de agosto de 2010, con la fi nalidad de que asistan a la entrega del “Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal”, el mismo que se realizará en la Sede de la Corporación Andina de Fomento - CAF, en la ciudad de Caracas - Venezuela.

Artículo 2°.- Los gastos los pasajes para las dos personas Arequipa/Caracas/Arequipa, traslados en Caracas, Hotel y viáticos para alimentación, serán asumidos por los organizadores del evento, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los gastos de Tasas de Embarque Nacional e Internacional, asignándole la suma de US$ 100.00 (Cien Dólares Americanos con 00/100) para cada uno, los mismos que serán rendidos una vez concluida la Comisión de Servicios.

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

522135-1