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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 9 de julio de 2009 398779 Año XXVI - Nº 10662 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 074-2009.- Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009 398781 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 042-2009-PCM.- Decreto Supremo que amplía los alcances del Decreto Supremo N° 036-2009-PCM que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, afectadas por las bajas temperaturas 398782 D.S. N° 043-2009-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y en provincias y distritos de los departamentos de Lima y Huancavelica 398785 D.S. N° 044-2009-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 398786 D.S. N° 045-2009-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima 398786 RR.SS. N°s. 139 y 140-2009-PCM.- Autorizan viaje de representantes de INDECOPI para participar en eventos en el marco del APEC que se realizarán en Singapur 398787 R.S. N° 141-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA para participar en la II Reunión de la Comisión Mixta en materia de Drogas entre Perú y Argentina 398788 R.S. N° 142-2009-PCM.- Modifican R.S. N° 130-2009- PCM mediante la cual se autorizó viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Panamá 398789 AGRICULTURA R.M. Nº 0513-2009-AG.- Aprueban tabla de aplicación de cofinanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 - julio 2010 398790 R.D. Nº 036-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, de origen y procedencia Alemania 398790 R.J. Nº 00116-2009-INIA.- Aprueban normas para la producción, certificación y comercio de semilla de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa, trigo, cebada y avena, hasta que se aprueben los nuevos Reglamentos Específicos por Cultivos 398791 DEFENSA R.S. N° 243-2009-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, a que se refiere el D.S. N° 044-2009-PCM 398792 R.S. N° 244-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en el Ejercicio de Ayuda en Caso de Desastres que se llevará a cabo en Chile 398792 R.S. N° 245-2009-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Brasil, en comisión de servicios 398793 R.S. N° 246-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en curso de oceanografía física que se realizará en México 398794 R.S. N° 247-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú” 398795 R.M. Nº 595-2009-DE/SG.- Modifican Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009 398796 R.M. Nº 621-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial del Ejército de los EE.UU. para participar en reuniones con funcionarios del Ministerio 398796 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 151-2009-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias 398797 R.S. N° 074-2009-EF.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del FONDEPES 398798 R.S. 075-2009-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN a fin de asumir el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic 398798 R.M. Nº 318-2009-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008 398799 R.M. Nº 319-2009-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008 398800 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 9 de julio de 2009

398779Año XXVI - Nº 10662

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 074-2009.- Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año

2009 398781

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 042-2009-PCM.- Decreto Supremo que amplía los alcances del Decreto Supremo N° 036-2009-PCM que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y

Ucayali, afectadas por las bajas temperaturas 398782

D.S. N° 043-2009-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y en provincias y distritos de los

departamentos de Lima y Huancavelica 398785

D.S. N° 044-2009-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos

de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 398786

D.S. N° 045-2009-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de

Huarochirí, del departamento de Lima 398786

RR.SS. N°s. 139 y 140-2009-PCM.- Autorizan viaje de representantes de INDECOPI para participar en eventos en el marco del APEC que se realizarán en Singapur

398787

R.S. N° 141-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA para participar en la II Reunión de la Comisión Mixta en materia de Drogas entre Perú y Argentina

398788

R.S. N° 142-2009-PCM.- Modifi can R.S. N° 130-2009-PCM mediante la cual se autorizó viaje de Segunda

Vicepresidenta de la República a Panamá 398789

AGRICULTURA

R.M. Nº 0513-2009-AG.- Aprueban tabla de aplicación de cofi nanciamiento al pago de la prima de seguros para la

campaña agosto 2009 - julio 2010 398790

R.D. Nº 036-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, de origen y procedencia Alemania

398790

R.J. Nº 00116-2009-INIA.- Aprueban normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa, trigo, cebada y avena, hasta que se aprueben los nuevos Reglamentos

Específi cos por Cultivos 398791

DEFENSA

R.S. N° 243-2009-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y

Junín, a que se refi ere el D.S. N° 044-2009-PCM 398792

R.S. N° 244-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército para participar en el Ejercicio de Ayuda en Caso

de Desastres que se llevará a cabo en Chile 398792

R.S. N° 245-2009-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Brasil, en comisión de

servicios 398793

R.S. N° 246-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra para participar en curso de

oceanografía física que se realizará en México 398794

R.S. N° 247-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza

Aérea del Perú” 398795

R.M. Nº 595-2009-DE/SG.- Modifi can Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del

Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009 398796

R.M. Nº 621-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de ofi cial del Ejército de los EE.UU. para participar

en reuniones con funcionarios del Ministerio 398796

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 151-2009-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

398797

R.S. N° 074-2009-EF.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del

FONDEPES 398798

R.S. N° 075-2009-EF.- Ratifi can acuerdo de PROINVERSIÓN a fi n de asumir el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del

Proyecto Chavimochic 398798

R.M. Nº 318-2009-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto

a la Renta del ejercicio fi scal 2008 398799

R.M. Nº 319-2009-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fi scal

2008 398800

Sumario

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OROJAS
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398780

R.D. Nº 06-2009-EF/75.01.- Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras a fi n de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de desembolsos recibidos al 30 de junio del Año Fiscal

2009 398800

EDUCACION

R.S. N° 023-2009-ED.- Autorizan viaje del Presidente del IPD a Cuba para asiastir a reunión a fi n de tratar temas relacionados a la postulación del Perú para organizar los

XVII Juegos Panamericanos del 2015 398801

R.M. Nº 0206-2009-ED.- Modifi can Directiva N° 95-2008-ME/PRONAMA “Disposiciones para la organización y ejecución del Primer Grado del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa - EBA, 2008-2009 para los efectos del ámbito de las personas atendidas por el

PRONAMA” 398801

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 296-2009-MEM/DM.- Aprueban modifi cación de concesión temporal otorgada a favor de Kallpa Generación S.A. para desarrollar estudios en central

hidroeléctrica 398803

R.M. Nº 300-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Peñoles de Perú S.A. durante la fase

de exploración 398803

PRODUCE

D.S. N° 023-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifi ca el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2003-PRODUCE - Decreto Supremo que constituye la

Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO 398804

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 037-2009-RE.- Ratifi can “Memorando de Entendimiento sobre Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el

Gobierno de la República del Perú” 398805

RR.SS. N°s. 216 y 217-2009-RE.- Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas a diversos organismos

internacionales 398805

VIVIENDA

R.M. Nº 189-2009-VIVIENDA.- Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría

General del Ministerio 398806

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 237-2009-J-OPE/INS.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del

Centro Nacional de Alimentación y Nutrición 398806

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 108-2009/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y disponen su transferencia a

la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote 398807

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 082-2009-SUNARP/GG.- Designan funcionario de la Ofi cina Registral de Piura responsable de brindar

información que se solicite 398808

Res. Nº 083-2009-SUNARP/GG.- Designan funcionarios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo como responsables de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública 398808

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 070-2009-CE-PJ.- Requieren a vocales y jueces de órganos jurisdiccionales transitorios para que cumplan con resolver los expedientes que les

fueron asignados para la descarga procesal 398809

Res. Adm. Nº 191-2009-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

de Justicia 398809

Queja ODICMA Nº 743-2006-ANCASH.- Imponen medida de destitución de servidor por su actuación como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado

de la provincia de Huari 398810

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 396-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Sub

Especialidad Comercial 398811

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Res. Nº 07-2009-AMAG-CD.- Otorgan a jurista y catedrático universitario la distinción de Profesor

Emérito de la Academia de la Magistratura 398812

Res. Nº 08-2009-AMAG-CD.- Instituyen el Premio

Jurídico “Florencio Mixan Máss” 398813

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Fe de Erratas Res. Nº 286-2009-CONAFU. 398813

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 665-2009-ANR.- Declaran que la creación de la carrera profesional de Derecho en la Universidad Peruana de Las Américas, cumple con lo previsto en la

Ley Universitaria N° 23733 398814

RR. Nºs. 719 y 720-2009-ANR.- Autorizan viaje de funcionarios de la ANR a Francia para participar en la “Conferencia Mundial de Educación Superior”

398814

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398781

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 074-2009

DICTAN DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS DEL AÑO 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan los montos que por concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonifi cación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público;

Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, fi ja hasta en la suma de S/. 200,00 los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, estableciendo que los mismos se incluyen en la planilla del mes de julio y diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091;

Que, adicionalmente, como parte de las acciones previstas en el Plan de Estímulo Económico y dentro de las medidas económicas de carácter urgente, es necesario otorgar S/. 300,00 adicionales por única vez a favor del personal del sector público y pensionistas, como complemento excepcional al Aguinaldo señalado en el considerando precedente, con el objeto de dinamizar la economía nacional a través de la reactivación de la demanda interna, quedando fi jado el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009 en S/. 500,00.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 057-2009-CG.- Delegan facultades para aprobar las modifi caciones en el nivel Funcional Programático, así como para la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos,

durante el Ejercicio Presupuestario 2009 398815

Res. Nº 058-2009-CG.- Modifi can el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema

Nacional de Control 398816

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 103-2009-J/ONPE.- Designan Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen

Institucional de la ONPE 398817

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 389-2009-JNAC/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Ofi cina Registral Cusco de la Jefatura Registral 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones

Registrales 398817

R.J. Nº 394-2009/JNAC/RENIEC.- Autorizan apertura de Ofi cinas Registrales Auxiliares en Hospitales del

MINSA y de EsSalud 398818

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916,

917, 918, 919 y 920-2009-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Puno, Tumbes, Lambayeque, Cusco,

Arequipa, Ancash, Apurímac, Del Santa y Piura 398818

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 059-2009-P/TC.- Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a España para participar en Curso de Formación Judicial Especializada

398823

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 290-C/MC.- Aprueban Ordenanza que establece exoneraciones y rebaja de multas

administrativas 398823

D.A. Nº 006-2009-A/MC.- Establecen nueva programación del Tercer Matrimonio Civil Masivo en el

distrito 398824

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

D.A. Nº 002-2009-MDMM.- Disponen el

embanderamiento general del distrito 398825

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 013.- Disponen el Embanderamiento General

de inmuebles del distrito 398825

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00004-2009/MDSA.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de

Independencia del Perú 398825

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 004-2009-MDLP/ALC.- Modifi can la Ordenanza N° 018-2007-MDLP/ALC sobre parámetros para otorgar compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento a giros dedicados a restaurantes y

afi nes 398826

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398782

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Fíjase en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009. Dicho monto se encuentra compuesto por los siguientes conceptos:

a) S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales.

b) S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se otorgan por única vez, en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, los que se incorporan a cada entidad bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y se afectarán en las Específi cas del Gasto 2.1.1 9.1 1 Aguinaldos y 2.2.1 1.2 1 Escolaridad, Aguinaldos y Gratifi caciones, para el personal activo y pensionistas respectivamente.

Artículo 2º.- AlcanceEl Aguinaldo por Fiestas Patrias establecido en

el artículo precedente se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091.

El pago del mencionado Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2009.

Artículo 3º.- Financiamiento del Aguinaldo en los Gobiernos Locales

3.1 El monto que forma parte del Aguinaldo por Fiestas Patrias establecido en el literal a) del artículo 1º de la presente norma, en los Gobiernos Locales, es otorgado hasta el monto fi jado en dicho literal y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 El otorgamiento del monto establecido en el literal b) del artículo 1º de la presente norma es de carácter opcional en los Gobiernos Locales y se atenderá con cargo a sus ingresos corrientes conforme al numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Ley.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

370149-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, afectadas por las bajas temperaturas

DECRETO SUPREMONº 042-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM se declaró el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, señaladas en el Anexo del citado dispositivo legal, hasta el 5 de agosto de 2009, para la ejecución de acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios que se requieran para atender a las personas en situación de peligro por las bajas temperaturas, autorizándose en el artículo 3º a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a adjudicar directamente al INDECI, prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados de acuerdo a Ley, para su inmediata distribución entre la población damnifi cada, y respecto a las telas destinadas para confección de prendas de vestir y ropa de cama, adjudicar además del INDECI, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2009-INDECI/10.0 de fecha 17 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, ante el requerimiento y coordinaciones efectuadas con los Gobiernos Regionales correspondientes, teniendo en consideración que la provincia de Huarmey en el departamento de Ancash, las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión en el departamento de La Libertad, la provincia Mariscal Nieto en el departamento de Moquegua y las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali en el departamento de Loreto, se encuentran igualmente en condiciones de riesgo por bajas temperaturas pero que no fueron considerados dentro de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, se pronuncia indicando la necesidad de incluir a dichas provincias en la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, por otro lado mediante los Decretos Supremos Nº 089-2008-EF y Nº 176-2008-EF se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil, habiéndose transferido, entre otros, la función establecida en el inciso c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas” a todos los Gobiernos Regionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398783

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398784

del país, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en ese sentido, el Decreto Supremo Nº 031-2008-PCM estableció criterios de clasifi cación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres, disponiéndose en el literal b) de su artículo 3º que los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Ofi cinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, son responsables de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdicción, estando entre sus funciones su administración, así como proteger y controlar las existencias en custodia, mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria, supervisar la adecuada distribución de los bienes, esto último según lo dispuesto en el artículo 4º del citado dispositivo legal;

Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2009/INDECI/12.0 de fecha 11 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Logística del INDECI, en concordancia con lo señalado y teniendo en consideración que existen almacenes de SUNAT en diferentes Regiones a nivel nacional, así como también Almacenes de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales dentro de cuyas jurisdicciones se encuentran las provincias afectadas por las bajas temperaturas y declaradas en estado de emergencia, recomienda ampliar las facultades otorgadas a la SUNAT para adjudicar directamente prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados de acuerdo a Ley, a favor de los Gobiernos Regionales que se encuentran a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en las zonas afectadas, con el fi n de coadyuvar la inmediata distribución de la ayuda humanitaria, y atender el Estado de Emergencia;

Que, asimismo, respecto a la adjudicación de telas comisadas, destinadas a la confección de prendas de vestir y ropa de cama para abrigar, en razón a que por la naturaleza de las mismas, para su distribución como Ayuda Humanitaria, previamente será necesario su confección, por lo que propendiendo a buscar la simplifi cación administrativa y el adecuado uso de recursos del Estado Peruano, buscando procedimientos simplifi cados y consolidados para optimizar el gasto público, siendo lo más conveniente para una mejor y más efectiva distribución, que la confección esté a cargo de una sola institución y teniendo en consideración que el MIMDES desarrolla su tarea en apoyo a la emergencia y también por situaciones de pobreza, por lo que resulta importante establecer que sea el MIMDES el receptor del 100% de las telas mencionadas, para priorizar su uso de acuerdo a la necesidad nacional, e incluir por tanto la modifi cación del último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, más aún cuando la función del INDECI se encuentra más enmarcada al aspecto de la distribución de Ayuda Humanitaria;

Que, por otro lado corresponde resaltar que tal situación también viene afectando al ganado ovino, vacuno y camélido, que se encuentra en dichos departamentos, por lo que se hace necesario destinar acciones para su protección, con la fi nalidad de reducir la mortandad y defi ciencias en la productividad del mismo;

Que, en consecuencia, resulta urgente que se disponga que el Ministerio de Agricultura ejecute las acciones que correspondan para la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado y la construcción de cobertizos;

En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ampliación de ámbito de Declaratoria de Estado de Emergencia

Amplíese la declaratoria del Estado de Emergencia por bajas temperaturas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, a la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; a las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcan, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; a la provincia de Mariscal

Nieto del departamento de Moquegua y a las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali del departamento de Loreto.

Artículo 2º.- Ampliación de la fi nalidad prevista en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM

Amplíese la fi nalidad del Estado de Emergencia prevista en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, incluyéndose la ejecución de acciones inmediatas para proteger a la población animal de camélidos, ovinos y vacunos que habitan las zonas declaradas en emergencia, reduciendo la mortandad y defi ciencias en la productividad de dichas especies, siendo necesario para ello la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado, así como la construcción de cobertizos.

Artículo 3º.- Ampliación de las acciones a ejecutarAmplíese las acciones dispuestas en el artículo 2º

del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, con la fi nalidad que el Ministerio de Agricultura ejecute las acciones que correspondan para la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado y construcción de cobertizos, con el objeto de proteger a la población animal de camélidos, ovinos y vacunos que habitan las zonas declaradas en Estado de Emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Modifi caciónModifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº

036-2009-PCM, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Adjudicación Directa al INDECI y a los Gobiernos Regionales

En tanto subsista el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales señaladas en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá adjudicar directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Gobiernos Regionales que tengan a su cargo Almacenes Regionales en cuyas jurisdicciones se encuentran las provincias afectadas por las bajas temperaturas declaradas en Estado de Emergencia, prendas de vestir, calzado, frazadas, alimentos y medicinas veterinarias comisados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas o que constituyan infracción administrativa al amparo de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en el marco legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso haya quedado fi rme o consentido.

El INDECI y los Gobiernos Regionales descritos en el párrafo precedente, ejecutarán, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancías a que se refi ere el párrafo anterior, sean distribuidas entre la población damnifi cada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatación de su estado, en los casos que sea necesario.

Las telas, destinadas a la confección de prendas de vestir y ropa de cama para abrigar, comisadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, podrán ser adjudicadas directamente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Asimismo, las medicinas veterinarias podrán ser adjudicadas también, directamente, al Ministerio de Agricultura - MINAG.”

Artículo 5º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398785

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

370149-2

Declaran el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y en provincias y distritos de los departamentos de Lima y Huancavelica

DECRETO SUPREMONº 043-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, con el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes indicadas, hasta el 08 de diciembre de 2008;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia a partir del 24 de febrero de 2009, por el término de 60 días, y mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, de fecha 07 de mayo de 2009, se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, autorizando a los sectores y organismos públicos que en él se indican a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas o continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo de los decretos supremos que han declarado la emergencia o la han prorrogado;

Que, habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el día 06 de julio de 2009, subsisten las consecuencias directas de los sismos del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevinientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente, por lo que corresponde volver a declarar el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con el fi n que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la atención, reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y,

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; por el plazo de sesenta (60) días naturales.

Artículo 2º.- Ejecución de AccionesLa Presidencia del Consejo de Ministros, los

Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, y sus ampliatorias; así como el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM.

Artículo 3º.- Refrendo MinisterialEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia.

Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398786

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

370149-3

Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMONº 044-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2009-PCM de fecha 13 de mayo de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 14 de mayo de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados;

De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 13 de julio del 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

370149-4

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

DECRETO SUPREMONº 045-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 050-2008-PCM de fecha 18 de julio de 2008, se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac;

Que, por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo N° 002-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el área

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398787

geográfi ca antes mencionada, hasta el 13 de julio de 2009;

Que asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 071-2008-PCM antes mencionado, se modifi có el artículo 2° del Decreto Supremo N° 050-2008-PCM en el sentido de considerar que las acciones a ejecutarse destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, de acuerdo al Informe N° 010-2009-INDECI/10.0 de fecha 03 de julio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, informa que se encuentra en ejecución la construcción de una galería de drenaje subterráneo; así como la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para el traslado de relaves a la nueva cancha Cinchan; asimismo informa sobre la necesidad de iniciar las obras de riego tecnifi cado y de un sistema de vigilancia y monitoreo de posibles deformaciones y desplazamientos en la superfi cie del talud; acciones que contribuirán a la estabilización del cerro Tamboraque;

Que, en consecuencia se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso acciones que por su propia naturaleza son necesarias para la reducción de los riesgos existentes en dicha zona en emergencia;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y,

De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 14 de julio de 2009, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales

involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

PEDRO SANCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

370149-5

Autorizan viaje de representantes de INDECOPI para participar en eventos en el marco del APEC que se realizarán en Singapur

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009

Vista la Carta Num. 158-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 1 al 2 de agosto de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur se llevará a cabo el Taller “Fortalecimiento de la Infraestructura de la Metrología Química - Fase II” del Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC, por sus siglas en inglés) en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC;

Que, en el marco de APEC, se aprobó el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Infraestructura de la Metrología Química - Fase II”, siendo implementado por el Perú a través del INDECOPI desde enero del presente año;

Que, el mencionado proyecto contempla la contratación de un consultor internacional encargado de realizar un estudio comparativo de trazabilidad entre los miembros de APEC, a fi n de identifi car las capacidades de medición en la calidad y seguridad de los alimentos sujetos a exportación dentro de las economías de APEC;

Que, el referido proyecto prevé la organización de un taller en Singapur en el marco del SCSC de APEC, en el cual el consultor contratado expondrá los resultados encontrados y el coordinador del proyecto dirigirá el mismo;

Que, el INDECOPI ha designado al señor José Dajes Castro, Jefe del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI quien es el coordinador del referido proyecto para que asista al citado evento;

Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en el citado taller serán asumidos por el INDECOPI; y,

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398788

Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Dajes Castro, Jefe del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 30 de julio al 3 de agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en el citado funcionario, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 4 000,00Viáticos US$ 780,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

370149-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009

Vista la Carta Núm. 157-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que del 1 al 6 de agosto de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur se llevará a cabo el “APEC SOM II Related Meetings”, reunión del Subcomité de Estándares y Evaluación de la Conformidad (SCSC, por sus siglas en inglés) en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC;

Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado al INDECOPI la designación de un representante a efecto que participe en dicha reunión;

Que el INDECOPI ha designado al Jefe del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, quien ostenta el cargo de Vicepresidente del Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC) y que representará al Perú en dicho grupo, teniendo a su cargo además la responsabilidad de ofrecer las palabras de apertura y coordinar los debates programados en este evento, siendo que deberá continuar con la gestión e implementación de proyectos que benefi cien a las economías con similares debilidades en los campos tratados por este grupo de trabajo y por

ende, propicien la eliminación de obstáculos técnicos al comercio y la liberalización del comercio;

Que el Vicepresidente del Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC) tendrá que presentar avances de las economías de APEC respecto a la vinculación de los negocios con las Normas Técnicas y Evaluación de la Conformidad, destacando la forma cómo estas herramientas de calidad facilitan el comercio en la región APEC;

Que los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo a los recursos del presupuesto del INDECOPI;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Augusto Mello Romero, Jefe del Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 30 de julio al 7 de agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 800,00Viáticos US$ 1 820,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

370149-10

Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA para participar en la II Reunión de la Comisión Mixta en materia de Drogas entre Perú y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009

Vistos los Ofi cios Números 0515 y 0516-2009-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398789

CONSIDERANDO:

Que del 20 al 21 de agosto de 2009 se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina la “II Reunión de la Comisión Mixta en materia de Drogas entre Perú y Argentina”;

Que resulta de importancia nacional e institucional la participación del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en dicha Reunión, así como de los Directores de Control de Oferta y de Cooperación Internacional de la misma institución;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto de los citados funcionarios serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Rómulo Pizarro Tomasio, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Jorge Valencia Jáuregui, Director de Control de Oferta de DEVIDA y Aelín Pérez Ramírez, Directora (e) de Cooperación Internacional de DEVIDA, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 19 al 22 de agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Rómulo Pizarro TomasioPasajes US$ 1 250,00Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Jorge Valencia JáureguiPasajes US$ 1 250,00Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Aelín Pérez RamírezPasajes US$ 1 250,00Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

370149-11

Modifican R.S. Nº 130-2009-PCM mediante la cual se autorizó viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009

Vista, la Resolución Suprema Nº 130-2009-PCM, de 19 de junio de 2009, mediante la cual se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la doctora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República y Congresista de la República, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 30 de junio al 1 de julio de 2009, a fi n que en representación del Gobierno peruano asista a las ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial en la República de Panamá;

CONSIDERANDO:

Que, por motivos de fuerza mayor relacionados con su labor como Congresista de la República, la doctora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, deberá modifi car el itinerario de viaje saliendo el 30 de junio de 2009, en horas de la mañana y retornar el 1 de julio de 2009 en horas de la noche, en horarios diferentes al inicialmente programados;

Teniendo en cuenta los Memoranda de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº SAA0354/2009 y SAA0408/2009, de 8 y 24 de junio de 2009, respectivamente; y estando a lo dispuesto por la Alta Dirección;

De conformidad con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el cuadro de gastos contenido en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 130-2009-PCM, para que quede redactado de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar

980.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 2º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Suprema Nº 130-2009-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398790

AGRICULTURA

Aprueban tabla de aplicación de cofinanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 - julio 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0513-2009-AG

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS:

La Nota Nº 003-2009-AG-SEGMA de fecha 24 de junio de 2009, emitida por Secretaria General, el Ofi cio Nº 001-2009-CD-FCSA de fecha 25 de junio de 2009 y el Informe Técnico del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, disponiendo en su artículo 4º la creación del Fondo de Garantía para el Campo;

Que, con fecha 01 de abril de 2007 se publicó la Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el campo, asimismo dispone entre otros, la modifi cación de su denominación a Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.

Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario; y mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, precisando en su artículo 8º que “los productos elegibles, tipos de seguros cubiertos y porcentajes de cofi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo”;

Que en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 001-2009-CD-FCSA el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la tabla de aplicación de cofi nanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 – julio 2010, señalando que la misma, ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, mediante acta Nº 011 de fecha 19 de Junio del 2009;

Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el Informe Nº 001-2009-AG-DGCA, recomienda que es procedente aprobar la tabla de aplicación de cofi nanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 – julio 2010 y su respectivo resumen;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2008-PCM que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar la tabla de aplicación de cofi nanciamiento

al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 – julio 2010.

Artículo 2º.- AprobaciónLa tabla de aplicación de cofi nanciamiento al pago de

la prima de seguros para la campaña agosto 2009 – julio

2010 y su respectivo resumen, se publicarán en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

370146-1

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, de origen y procedencia Alemania

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 036-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 1 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 478-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, siendo su origen y procedencia Alemania; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Informe Nº 478-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, siendo su origen y procedencia Alemania;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, teniendo como origen y procedencia Alemania, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398791

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PEPTONAS DERIVADOS DE BOVINOS Y/O PORCINOS PARA USO EN

LABORATORIO PROCEDENTE DE ALEMANIA

El producto estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario de Exportación expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Alemania, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El producto contiene componentes derivados de materias primas de bovinos y porcinos.

2. Las materias primas de bovinos proceden de países con riesgo insignifi cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) de acuerdo a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

3. La planta de procesamiento y en un área alrededor de 10 Km, no está bajo cuarentena o restricción del transporte de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque.

4. El producto ha sido sometido a un tratamiento térmico de al menos 15 minutos a 72ºC, que inactiva microorganismos relacionadas a agentes infecciosos, excepto BSE.

5. La planta de procesamiento no recibe, almacena o procesa cualquier material de origen rumiante (excepto leche) de países afectados por BSE.

6. La planta de procesamiento está bajo control sanitario ofi cial.

PARAGRAFO:

I. En caso de encontrarse defi ciencias higiénicas y sanitarias contra la salud humana y animal, la autoridad nacional competente procederá a tomar las medidas pertinentes.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ALEMANIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

369211-1

Aprueban normas para la producción, certificación y comercio de semilla de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa, trigo, cebada y avena, hasta que se aprueben los nuevos Reglamentos Específicos por Cultivos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00166-2009-INIA

Lima, 3 de julio de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 0670-2009-INIA/DEA, Ofi cio Nº 304-2009-INIA-OAJ/DG, y Ofi cio Nº 0801-2009-INIA-DEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad;

Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se venció el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, según lo dispuesto por el mismo artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automáticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Papa y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Leguminosas de Grano;

Que, por las consideraciones expuestas en el documento del Visto, el equipo de Especialistas del INIA, la Autoridad en Semillas y los profesionales invitados de las diferentes instituciones ligadas al Sector Semillero, vienen participando en la elaboración de los Nuevos Reglamentos Específi cos por Cultivos de acuerdo a la Ley Vigente y a su Reglamento General, los mismos que serán puestos a consideración de la Nueva Comisión Nacional de Semillas –CONASE, una vez que sea ofi cializada mediante la resolución suprema correspondiente e instalada; con el pronunciamiento de dicha Comisión se gestionará la ofi cialización de los nuevos Reglamentos Específi cos por el Ministro de Agricultura.

Que, en tanto se gestiona la modifi cación del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban nuevos Reglamentos Específi cos es necesario e indispensable contar con normas que permitan seguir produciendo semillas de la clase certifi cada; con el fi n de no afectar el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Semillas;

Que, no obstante lo señalado en los considerando precedentes, el artículo 3º del Decreto Supremo N° 026-2008-AG también dispone que la Autoridad en Semillas podrá aprobar, mediante Resolución Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Específi cos por Cultivos;.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398792

De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo N° 026-2008-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Ofi cina General de Planifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En tanto se aprueben los Nuevos Reglamentos Específi cos por Cultivos, de conformidad al Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, apruébese las normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa, trigo, cebada y avena; que forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

- Anexo I: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de algodón

- Anexo II: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de arroz

- Anexo III: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de leguminosas de grano

- Anexo IV: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de maíz

- Anexo V: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de papa

- Anexo VI: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de cereales (trigo, cebada y avena)

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

369274-1

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, a que se refiere el D.S. Nº 044-2009-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 243-2009-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-PCM de fecha de julio de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60), a partir del 13 de julio de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

370149-16

Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en el Ejercicio de Ayuda en Caso de Desastres que se llevará a cabo en Chile

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 244-2009-DE/EP

Lima, 8 de julio de 2009

Visto, la hoja de recomendación Nº 21 JEMGE/ OAIE/d del 03 de junio de 2009, de la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, durante la última conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos (CEA) llevada a cabo en Brasilia - Brasil, en noviembre de 2007, se concretó la aprobación del Artículo 8º del Acuerdo Nº 4 de la XVII Conferencia de Ejércitos Americanos, para que los ejércitos integrantes participen en el ejercicio de ayuda en casos de desastre, programada para llevarse a cabo en la República de Chile en el mes de julio del presente año;

Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército autorizó la participación del Crl EP Edgar Fortunato ORTEGA TORRES, para que participe como representante del Ejército de Perú en el ejercicio de ayuda en caso de desastres, acordado por la Conferencia de Ejércitos Americanos, en razón que este ejercicio permitirá entrenar a los comandantes de unidades militares para participar en operaciones de ayuda en casos de desastres, donde se ejercitarán en una situación de desastre natural dirigida y coordinada por un sistema nacional de emergencia, buscando alcanzar la interoperatividad de las fuerzas militares y la integración con los organismos civiles de emergencia;

Que, el citado viaje se encuentra considerado en el rubro 5.- Medidas de confi anza mutua, ítem Nº 48, del anexo 01 del plan anual de viajes del sector defensa para el Año Fiscal 2009, que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE, del 19 de enero de 2009;

Que, el costo que irrogue el viaje en comisión de servicio del precitado ofi cial, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército de Perú, Año Fiscal 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398793

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del Coronel EP Edgar Fortunato ORTEGA TORRES, identifi cado con CIP Nº 110526400 y DNI Nº 09455328, para que participe en el Ejercicio de Ayuda en Caso de Desastres que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, en el período del 19 al 24 de julio de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasajes: Lima – Santiago (Chile) – Lima (Tarifa clase económica) US$. 625.72 x 1 persona US$ 625.72

Viáticos y asignaciones:US$ 200.00 x 06 días x 01 ofi cial superior US$ 1,200.00

Tarifa única de uso de aeropuerto:US$. 31.00 x 1 persona US$ 31.00 ------------------ TOTAL US$ 1,856.72

Artículo 3º.- El referido ofi cial, queda obligado a dar cumplimiento a lo indicado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002 y en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

370149-17

Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2009-DE/EP/S.1.a/1-1

Lima, 8 de julio de 2009

Visto, la hoja de recomendación Nº 036/U-3.c.6.b, del 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto el comando del Ejército designó a dos (2) cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos, para que participen como invitados en el programa de intercambio de cadetes del Ejército 2009 en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de Brasil;

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, para que participen en el programa de intercambio de cadetes del Ejército, en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de Brasil, en el período comprendido del 13 al 17 de julio de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse, redundarán en el fortalecimiento de los vínculos de intercambio profesional, amistad y camaradería con dicha Nación, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, los gastos de pasajeros aéreos (ida y vuelta) y la tarifa única de uso de aeropuerto, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal - 2009 y los gastos de alimentación y hospedaje serán asumidos por la República de Brasil;

Que, el viaje antes citado se encuentra considerado en el plan anual de viajes priorizados del Sector Defensa AF-2009, Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 41, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG, del 19 de enero de 2009;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica; Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; y,

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al Cad EP Luís Jesús ORTEGA NIETO y Cad EP Alan Jesús SALOME HINOSTROZA, para que participen como invitados en el programa de intercambio de cadetes del Ejército 2009 en la Academia Militar “Aghulas Negras” de la República de Brasil, en el período comprendido del 13 al 17 de julio de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que corresponde de acuerdo al siguiente concepto:

AÑO FISCAL 2009

- Pasaje Aéreo: Lima - Río de Janeiro - Lima (Clase económica) US$ 1,239.00 x 2 personas $ 2,478.00- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas $ 62.00 _____________ TOTAL $ 2,540.00

Artículo 3º.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398794

Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 4º.- El señor Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

370149-18

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en curso de oceanografía física que se realizará en México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2009-DE/MGP

Lima, 8 de julio de 2009

Visto el Ofi cio N.1000-1375 (R) del Director General de Educación de la Marina de fecha 29 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Educación Científi ca de Ensenada Baja California - MÉXICO, es uno de los Institutos educativos más reconocidos a nivel mundial, en el campo de la Oceanografía Física y estudio afi nes;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Ofi cial Superior para que participe en el “Curso de Oceanografía Física”, a impartirse en dicho Centro Superior de Estudios;

Que, la designación de UN (01) Ofi cial Superior para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos técnico-profesional para incursionar en áreas profesionales relacionadas con la observación oceanográfi ca, estudio de zonas costeras, modelación numérica, así como efectuar proyectos costeros de toda índole; asimismo, como el de acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional, con la fi nalidad que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 3: “Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento)”, Item 30, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009, modifi cado por el Anexo 2 de la Resolución Suprema N° 183-2009-DE de fecha 29 de mayo de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2009 del Capitán de Corbeta Renzo WHITTEMBURY Bianchi, para que participe en el “Curso de Oceanografía Física”, a impartirse en el Centro de Educación Científi ca de Ensenada Baja California - MÉXICO, el cual se desarrollará del 31 de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad

Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, para la designación del Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovida por el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, la duración del curso es de VEINTICUATRO (24) meses, que incluye los años académicos 2009, 2010 y 2011, por lo que el pago del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2010 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo periodo presupuestal;

De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, mayor de SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2009 del Capitán de Corbeta Renzo WHITTEMBURY Bianchi, CIP. 00909324 y DNI. 43613347, para que participe en el “Curso de Oceanografía Física”, a impartirse en el Centro de Educación Científi ca de Ensenada Baja California - MÉXICO, el cual se desarrollará del 31 de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Baja California (MÉXICO)US$ 1,374.58 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 3,050.00 x 4 meses x 1 persona

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398795

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 3,050.00 x 1 compensación x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios.

Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

370149-19

Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2009-DE/FAP

Lima, 8 de julio de 2009

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2779 de fecha 08 de junio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 02 al 07 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de

Guayaquil; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 127, del Anexo1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 02 al 07 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil:

Mayor General FAP RAUL HOYOS DE VINATEACoronel FAP EDMUNDO ALBERTO CACERES LOZADAComandante FAP JAIME ROGGER ALEMAN CISNEROS Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea

del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima- Guayaquil - LimaUS $ 702.33 x 03 Personas

ViáticosUS $ 200 x 06 días x 03 Personas

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS $ 31 x 03 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398796

Modifican Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 595-2009-DE/SG

Lima, 30 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29315, de fecha 13 de enero de 2009, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009;

Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de una visita protocolar por aniversario patrio de la Patrullera Fluvial “PEDRO TEXEIRA” (P-20) de la Armada de la República Federativa de Brasil, a partir del 26 de julio de 2009, por el período de 05 días;

Que, mediante Facsimil (AMA) Nº 631 de fecha 10 de junio de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la mencionada Patrullera Fluvial ingresará del 27 al 31 de julio de 2009;

Que, el artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 29315 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley N° 28899 y Resolución Legislativa Nº 29315;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en la parte pertinente a la fecha de realización de la visita operacional que realizará la Patrullera Fluvial “PEDRO TEXEIRA” (P-20) de la Armada de la República Federativa de Brasil, de acuerdo al siguiente detalle:

OBJETIVO

Afi anzar lazos de amistad y reciprocidad existentes entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Brasil.

LUGAR IquitosFECHA DE INICIO del 27 al 31 de julio de 2009TIEMPO DE PERMANENCIA 5 díasINSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del PerúPAÍS PARTICIPANTE BrasilTIPO DE UNIDAD Patrullera Fluvial “PEDRO TEXEIRA” (P-20)CANTIDAD DE PERSONAL 05 Ofi ciales /58 Subofi ciales

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS

01 cañón de 40/70 mm.01 mortero MK-202 cañones 20 mm.04 cañones 50 mm.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo

Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

369911-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial del Ejército de los EE.UU. para participar en reuniones con funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 621-2009-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 699 de fecha 01 de julio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, funcionarios del Ministerio de Defensa sostendrán reuniones de coordinación con el Comandante del Centro Internacional de Tecnología del Ejército norteamericano;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Viceministerio de Recursos para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Coronel del Ejército de los Estados Unidos de América DONALD V. GIBSON, para participar en reuniones de coordinación con funcionarios del Ministerio de Defensa, del 08 al 10 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398797

ECONOMIA Y FINANZAS

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

DECRETO SUPREMONº 151-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias en hasta la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091;

Que, mediante Decreto Urgencia Nº 074-2009 se fi ja en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, y en el Decreto de Urgencia Nº 074-2009, se han establecido los recursos necesarios para atender el Aguinaldo por Fiestas Patrias fi jado en S/. 500, 00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por lo que resulta necesario dictar las normas reglamentarias para que las entidades públicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene como fin

establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009 fijado en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009, que dicta disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias del Año Fiscal 2009.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los

funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091.

Artículo 3º.- Requisitos para la percepciónEl personal activo señalado en el artículo 2º del

presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 4º.- De la percepción

4.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

4.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión.

Artículo 5º.- IncompatibilidadesLa percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias es

incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal.

Artículo 6º.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional

Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al señalado en el artículo 1º de la presente norma. Asimismo, para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración de la entidad respectiva.

Artículo 7º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 8º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 9º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos

Las personas cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta el monto que señala el artículo 1º de la presente norma, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398798

Artículo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad.

Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2009, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 29351 no son efectuados, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Artículo 11º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

No están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 7º del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12º.- CAS y Locación de ServiciosLas disposiciones del presente Decreto Supremo no

son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.

Artículo 13º.- Disposiciones ComplementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado

a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 14º.- De la suspensión de normasDéjese en suspenso las disposiciones legales que se

opongan a lo establecido en la presente norma.

Artículo 15º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

370149-6

Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del FONDEPES

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 074-2009-EF

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, establece que el Consejo Directivo del FONDEPES es el órgano de mayor jerarquía institucional que está integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolución Suprema, de los cuales tres (3) representan al Ministerio de la Producción; uno de ellos ejercerá

el cargo de Presidente del Consejo Directivo; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería, un (1) representante de los armadores pesqueros artesanales y; un (1) representante de los pescadores artesanales;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-2008-EF del 29 de noviembre de 2008, se designó a la señorita Carmen Paola Astor Anaya como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES;

Que, la señorita Carmen Paola Astor Anaya ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar dicha renuncia y designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el referido Consejo Directivo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Carmen Paola Astor Anaya, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Rosa María Morales González como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

370149-13

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN a fin de asumir el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 075-2009-EF

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil;

Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28059 establece que los Gobiernos Regionales o Locales podrán solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, asistencia técnica para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, la asistencia técnica a que se refi ere el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398799

considerando precedente, puede ser realizada a través de dos formas: a) asesoría en el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada y b) tomando a su cargo el proceso;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 047-2008 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión del Proyecto Chavimochic, entre otros proyectos;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR del 3 de junio de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, acordó lo siguiente: incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Chavimochic; solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para diseñar, conducir y desarrollar el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I – Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia N° 047-2008; autorizar al Presidente Regional a celebrar y suscribir el respectivo Convenio;

Que, mediante Ofi cio N° 364-2009-GRLL/PRE del 15 de junio de 2009, el Presidente Regional de La Libertad, solicitó gestionar ante el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN el acuerdo para tomar a cargo el proceso de promoción y suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica;

Que, en mérito al Acuerdo Regional y a la solicitud del Presidente Regional de La Libertad, indicados en los considerandos precedentes, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de junio de 2009, acordó lo siguiente: a) aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I – Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, de competencia del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 28059 y en el Artículo 38° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM; b) encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; c) aprobar el contenido del Convenio de Asistencia Técnica en la modalidad de Encargo cuya copia como Anexo forma parte del acta, a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad, luego de expedida la Resolución Suprema que ratifi que el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN al que alude el literal a) precedente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; y d) instruir a la Directora Ejecutiva de PROINVERSIÓN a suscribir el Convenio a que se refi ere el literal c) precedente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que apruebe tomar a su cargo los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de los Gobiernos Regionales, debe ser ratifi cado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de junio de 2009, por el que se aprueba que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I – Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, de competencia del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 28059 y en el Artículo 38° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM.

Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA, llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I – Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

370149-14

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 318-2009-EF/15

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo;

Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 2º el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 075-2009-EM/VME, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Ofi cio Nº 210-2009-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398800

del ejercicio fi scal 2008, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2008 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2009 será transferida en el mes de julio de 2009.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero/.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

369767-1

Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2009-EF/15

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el Canon Hidroenergético señalando que dicho canon está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergético está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon;

Que, por su parte el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nºs. 138-2009/MEM-VME y 146-2009-MEM/VMM, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el Ofi cio Nº 209-2009-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales procedió a efectuar los cálculos respectivos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fi scal 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fi scal 2008, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El Canon Hidroenergético del ejercicio fi scal 2008 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2009 será transferida en el mes de julio de 2009.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonHidroenergetico/.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

369767-2

Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de desembolsos recibidos al 30 de junio del Año Fiscal 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 06-2009-EF/75.01

Lima, 6 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Publico al 30 de junio de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fi n de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de Junio del Año Fiscal 2009, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZANDirectora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2009

DÍAS HORA SECTORES--------------- --------- --------------------------------------------------------

13-07-2009 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

13-07-2009 10:30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398801

DÍAS HORA SECTORES--------------- --------- --------------------------------------------------------

13-07-2009 11:00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

13-07-2009 11:30 MINISTERIO DE DEFENSA13-07-2009 12:00 MINISTERIO DE JUSTICIA13-07-2009 14:00 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN13-07-2009 14:30 PODER JUDICIAL13-07-2009 15:00 MINISTERIO DE TRABAJO Y

PROMOCIÓN DEL EMPLEO13-07-2009 15:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 13-07-2009 16:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL13-07-2009 17:00 MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES14-07-2009 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS14-07-2009 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 15-07-2009 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS15-07-2009 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES16-07-2009 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 17-07-2009 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO17-07-2009 14:00 GOBIERNOS REGIONALES 17-07-2009 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad

Metropolitana de Lima)

370147-1

EDUCACION

Autorizan viaje del Presidente del IPD a Cuba para asistir a reunión a fin de tratar temas relacionados a la postulación del Perú para organizar los XVII Juegos Panamericanos del 2015

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 023-2009-ED

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 459-2009-P/IPD el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD informa que ha sido invitado por el Presidente del Comité Olímpico Peruano para asistir a la reunión de coordinación con el Presidente del Comité Olímpico y el Primer Viceministro del Consejo de Ministros de Cuba a llevarse a cabo en la ciudad de la Habana, los días 14 y 15 de julio de 2009;

Que, en la citada reunión se tratarán temas relacionados a la postulación del Perú como aspirante a organizar los XVII Juegos Panamericanos del 2015; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 14 al 15 de julio de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 992.50Viáticos : US$ 440.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

370149-15

Modifican Directiva Nº 95-2008-ME/PRONAMA “Disposiciones para la organización y ejecución del Primer Grado del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa - EBA, 2008-2009 para los efectos del ámbito de las personas atendidas por el PRONAMA”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0206-2009-ED

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las prioridades de política educativa, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED del 9 de septiembre del 2006, se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el País y se constituyó el Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como la máxima autoridad del Programa Nacional, encargado de conducir y supervisar el desarrollo y cumplimiento del PRONAMA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0388-2008-ED, de fecha 6 de octubre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 95-2008-ME/PRONAMA “DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRIMER GRADO DEL CICLO INTERMEDIO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA - EBA, 2008-2009 PARA LOS EFECTOS DEL ÁMBITO DE LAS PERSONAS ATENDIDAS POR EL PRONAMA”;

Que, durante el proceso de aplicación de la precitada Directiva, han surgido hechos que requieren ser regulados para garantizar el éxito de las acciones que desarrolla el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, en consecuencia resulta necesario la modifi cación parcial de algunos extremos de dicha Directiva;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28044; Decreto Supremo Nº 022-2006-ED; y, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese la Directiva Nº 95-2008-ME/PRONAMA aprobada por Resolución Ministerial Nº 0388-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398802

2008-ED, en los siguientes extremos que a continuación se detallan:

a) Numeral 7.4 Matrícula de Estudiantes, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

La matrícula de los egresados del PRONAMA se realizará directamente en el primer grado del ciclo intermedio donde se desarrollará una etapa de nivelación y repaso, para recuperar y mejorar las competencias adquiridas por los alfabetizados, debiendo contar con la presentación de la constancia de egresado. Si no tuviera la constancia, la matrícula procede, quedando pendiente la entrega de la misma.

Los participantes que no hayan egresado del PRONAMA y no cuenten con los certifi cados de estudios que acrediten el grado alcanzado pueden ser matriculados previa prueba de ubicación, de acuerdo a las normas vigentes.

Se matriculará además, en el ciclo intermedio de la EBA, a los participantes con educación básica incompleta que requieran concluir el nivel equivalente a la educación primaria.

b) Numeral 7.5 El proceso de aprendizaje, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

En cada grado del ciclo intermedio, en el marco del proceso de continuidad educativa de la EBA, los estudiantes se reunirán con el facilitador con una frecuencia de tres a cinco días a la semana.

En el primer grado del ciclo intermedio que consta de 90 sesiones, cada sesión tendrá una duración de tres horas pedagógicas haciendo un promedio de 10 horas pedagógicas a la semana y 300 horas pedagógicas en total; adicionalmente se considerarán 48 horas pedagógicas, constituyéndose en etapa de nivelación y repaso, la misma que se llevará a cabo al inicio del primer grado del ciclo intermedio, previo al desarrollo de las sesiones correspondientes al primer grado del ciclo intermedio.

Los facilitadores programarán dos horas semanales “adicionales”, para la asesoría. La asesoría será un espacio para asegurar que todos los estudiantes adquieran los aprendizajes planifi cados y/o desarrollen actividades de interés.

c) El punto C. 3) Del Director del CEBA y/o Supervisores de los CACE, del acápite D del numeral 8, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

• Los Directores de los CEBA y/o Supervisores Generales, estudiantes y/o facilitadores deberán supervisar y apoyar la asignación del material educativo a los estudiantes y CACE, según el listado de distribución aprobado por la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local para el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo al formato Nº 001 del Anexo C.

• Convocar a los estudiantes y/o facilitadores a fi n de hacerles entrega del material educativo según les corresponda y capacitarlos sobre su seguridad, mantenimiento conservación y uso.

• Los Directores de CEBA y/o Supervisores deben intervenir, en la conservación, mantenimiento, seguridad, etc. del material educativo entregados de acuerdo con la presente Directiva.

• Los Directores de CEBA y/o Supervisores de los CACE deben tener en cuenta que para una mayor y mejor conservación del material educativo entregados, éstos no deben ser utilizados en actividades diferentes a los objetivos del PRONAMA.

• Los Directores de CEBA y/o Supervisores Generales, estudiantes y/o facilitadores deben intervenir en la conservación, mantenimiento, seguridad, etc., del material educativo entregados de acuerdo con la presente Directiva, y no podrán ser utilizados en actividades diferentes a los objetivos del PRONAMA.

• El pago de propinas a los Supervisores Generales de continuidad educativa será en diez (10) desembolsos de S/. 300.00 ( trescientos y 00/100 nuevos soles) cada uno, durante el tiempo en el que se desarrollen las funciones asignadas por PRONAMA.

d) El acápite F. PROCESO DE SELECCIÓN DE FACILITADORES Y SUPERVISORES, Y PAGO DE PROPINAS, del numeral 8, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

La responsabilidad del proceso de selección de facilitadores y supervisores de cada distrito recae en un comité.” Este comité se encargará de evaluar a los postulantes de acuerdo a criterios y perfi les que se presentan en el anexo B.

El comité está conformado por el Director del CEBA, quien lo presidirá, un representante del gobierno local y el sectorista del PRONAMA. El procedimiento de selección de facilitadores y supervisores consta de las siguientes etapas: convocatoria, preselección, capacitación y selección.

El diseño y la normatividad del proceso es responsabilidad del PRONAMA. El Comité deberá regirse por la normatividad emitida por el PRONAMA.

La capacitación estará a cargo de un comité de capacitación distrital conformada por sectoristas, director de CEBA y especialista EBA de la UGEL.

Los facilitadores recibirán propinas por los siguientes montos:

1. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la etapa de nivelación y repaso, que implica haberse realizado las lecturas de reforzamiento, La Vida de Jesús según San Mateo, Tradiciones Peruanas, entre otros, más las sesiones del 1 al 12 del tomo I y la prueba de evaluación.

2. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la sesión 25 que implica el Tomo II de las sesiones correspondientes hasta la sesión Nº 25 más la prueba de evaluación.

3. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la sesión 50 que implica el Tomo II de las sesiones correspondientes hasta la sesión 50 más la prueba de evaluación.

4. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la Sesión Nº 75, que considera haber realizado el Tomo III en sus sesiones correspondientes hasta la sesión 75 y la prueba de evaluación.

5. S/.1,050.00 (un mil cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la Sesión 90, la Evaluación Final y la entrega de la documentación sustentatoria del Círculo de Aprendizaje de Continuidad Educativa (CACE).

En total, S/. 3,250.00 (tres mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de propina.

Los Supervisores de los Círculos de Aprendizaje de Continuidad Educativa (CACE) recibirán pagos de propinas a razón de diez (10) desembolsos de S/. 800.00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), durante el tiempo en que se desarrollen las funciones asignadas por PRONAMA.”

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección Técnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, la difusión y adecuada implementación de las normas modifi cadas por el artículo precedente.

Artículo 3º.- La presente Resolución, será publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398803

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de concesión temporal otorgada a favor de Kallpa Generación S.A. para desarrollar estudios en central hidroeléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 296-2009-MEM/DM

Lima, 1 de julio de 2009

VISTO: El Expediente N° 21168308, sobre solicitud de modifi cación de concesión temporal para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 583-2008-MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2009, se otorgó concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila, para una capacidad instalada estimada en 345 MW, y por un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de dicha Resolución;

Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1886751 de fecha 21 de mayo de 2009, KALLPA GENERACIÓN S.A. ha solicitado la modifi cación de su concesión temporal, lo cual consiste en el incremento de la potencia instalada estimada de 345 MW a 402 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 161-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión temporal otorgada a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., identifi cada con el código N° 21168308, incrementándose la potencia instalada estimada de la Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila de 345 MW a 402 MW.

Dicha modifi cación no altera el plazo otorgado originalmente mediante la Resolución Ministerial Nº 583-2008-MEM/DM, cuyo vencimiento es el 06 de enero de 2010.

Artículo 2°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud de modifi cación, respecto de la ejecución de los estudios y el cumplimiento del

Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 583-2008-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

367566-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Peñoles de Perú S.A. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 300-2009-MEM/DM

Lima, 6 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 192-2009-EF/15.01 de fecha 19 de junio de 2009, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398804

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV E IPM

MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A.

II. SERVICIOSa) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva). • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del

Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y

auditorías destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y

mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

• Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía

satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio.

370094-1

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 014-2003-PRODUCE - Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO

DECRETO SUPREMONº 023-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26426 – Ley que dicta disposiciones referidas a la producción y comercialización de la bebida alcohólica nacional, en su artículo 1º da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/IND que dispuso dar pleno reconocimiento ofi cial al Pisco como denominación de origen peruana, para los productos obtenidos por la destilación de

caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna;

Que, la Decisión Nº 486 de la Comisión de la Comunidad Andina – Decisión que aprueba el Régimen de Común sobre la Propiedad Industrial, en su artículo 213º establece que las entidades públicas o privadas que representen a los benefi ciarios de las denominaciones de origen, o aquellas designadas al efecto, dispondrán los mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las denominaciones de origen protegidas;

Que, es de interés nacional establecer mecanismos que permitan contar con sistemas de control de la calidad de los productos autorizados a usar la denominación de origen Pisco, para lo cual es necesario que las labores de certifi cación estén a cargo de organismos que cumplan con los estándares internacionales establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65:2008, denominada “requisitos para los organismos que operan sistemas de certifi cación de productos”;

Que, la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, es una organización constituida por Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión asistencia técnica y medidas de toda índole, con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú;

Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir, entre otras, la función de fi scalización;

Que resulta pertinente modifi car las funciones encomendadas a la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO con la fi nalidad de otorgarle la facultad de fi scalización para el apropiado desempeño de sus labores;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las normas citadas precedentemente;

DECRETA:

Artículo 1º.- IncorporaciónIncorpórese como segundo párrafo del artículo 1º del

Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE – Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, el siguiente texto:

«Asimismo, la CONAPISCO fi scalizará la certifi cación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la denominación de origen Pisco conforme a la Norma Técnica Peruana Nº 211.001: 2006, para su comercialización. »

Artículo 2º.- Organismos AcreditadosEl certifi cado de la conformidad del producto a que

se refi ere el artículo precedente, deberá ser expedido por organismos de certifi cación acreditados por la autoridad nacional competente, de acuerdo con la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65:2008 denominada “requisitos para organismos que operen sistemas de certifi cación de productos” o aquella que la reemplace.

Artículo 3º.- Competencia de INDECOPILo dispuesto en el presente Decreto Supremo está

referido exclusivamente a la labor de certifi cación de la calidad de los productos que cuentan con autorización de uso de la denominación de origen Pisco, para su comercialización, dejando a salvo las facultades y funciones que corresponden al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como autoridad competente en materia de denominación de origen.

Artículo 4º.- Expedición de Disposiciones Complementarias

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398805

El Ministerio de la Producción dictará mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por las Ministras de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

370149-7

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican “Memorando de Entendi-miento sobre Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú”

DECRETO SUPREMONº 037-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Memorando de Entendimiento sobre Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito el 09 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento sobre Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú”,suscrito el 09 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370149-8

Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2009-RE

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 519,000.00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA):

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD 400,000.00ANDINA (SGCAN) Pago saldo III trimestre 2008 y pago parcial IV trimestre 2008

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD 119,000.00ANDINA (TJCAN) Pago saldo III trimestre 2008 y pago parcial IV trimestre 2008

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009.

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370149-21

RESOLUCIÓN SUPREMANº 217-2009-RE

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398806

de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 160,508.00 (CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA):

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MADERAS 63,000.00TROPICALES (OIMT)Pago de adeudos

ORGANISMO ANDINO DE SALUD CONVENIO 91,633.00HIPÓLITO UNANUE (OAS-CHU)Pago de la cuota 2009

COMITÉ DE INVERSIONES DE LA ORGANIZACIÓN 4,875.00PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO (OECD)Pago de la cuota 2009

COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB) 1,000.00Pago de saldo cuota 2009

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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VIVIENDA

Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2009-VIVIENDA

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2009-VIVIENDA se designó al señor Marcos Manuel Félix Montesinos como Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará el cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Marcos Manuel Félix Montesinos al cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor José Leonidas Vargas Gil, en el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

370148-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Encargan funciones de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 237-2009-J-OPE/INS

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 037-2009-J-OPE/INS de fecha 02 de Febrero de 2009, se designó al Dr. Hugo Antonio Mezarina Esquivel, en el cargo de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación precitada y encargar al funcionario que asumirá las funciones inherentes al cargo de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud a fi n de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades institucionales, siendo necesario emitir la resolución pertinente;

Con la disponibilidad presupuestal respectiva, el visto bueno del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, la Ofi cina General de Asesoría Técnica y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398807

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. Hugo Antonio Mezarina Esquivel en el cargo de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha al Lic. José Ramón Sánchez Abanto, las funciones de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, con retención de su cargo, mientras dure la encargatura.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAJefe

370101-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y disponen su transferencia a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 108-2009/SBN-GO-JAD

San Isidro, 26 de junio de 2009

Visto, el Expediente Nº 079-2009/SBN-JAD, en el cual se sustenta la desafectación de dominio público del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, y posterior transferencia en propiedad a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, destinado a Local Comunal, inscrito en la Partida Registral Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote a favor del Estado, con Registro SINABIP Nº 60 correspondiente al Libro de Ancash;

Que, el citado predio es un lote de equipamiento urbano destinado a Local Comunal, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias;

Que, con fecha 26 de mayo de 2009, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, realizaron una inspección técnica al predio, constatándose que se encuentra totalmente desocupado, sin cerco perimétrico, en el cual arrojan desmonte;

Que, mediante Ofi cio Nº 107-2009-MDNCH/AL de fecha 27 de mayo de 2009, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote remite el Acuerdo de Concejo N° 026-2009-MDNCH de fecha 25 de mayo de 2009, en el cual solicita a la SBN la transferencia del predio 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, para que se destine a la construcción del Local Municipal Multiusos;

Que, una de las funciones de la SBN, como ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, racionalizando su uso y optimizando su valor;

Que, el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún benefi cio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de los citados gobiernos;

Que, sólo para efectos registrales y a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del predio materia de transferencia;

Que, de acuerdo a los literales d) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, estando a lo expresado en el Informe TécnicoLegal Nº 212-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 22 de junio de 2009, corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio y aprobar la transferencia predial a título gratuito del terreno citado a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a fi n de que lo destine a la construcción del Local Municipal Multiusos; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398808

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/SBN, Resolución N° 066-2009/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, de la extensión de 1 500,00 m², descrita en el artículo 1º, inscrito en la Partida Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote, para que lo destine a la construcción del Local Municipal Multiusos.

Artículo 3º.- En el caso que la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote obtuviera algún benefi cio económico por la disposición del predio transferido, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Artículo 4°.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se le transfi ere el predio sub materia, en el plazo máximo de 02 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; caso contrario revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA.

Artículo 5º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción en el Registro de Predios de Chimbote, lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYAJefe de Adjudicaciones

369324-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionario de la Oficina Registral de Piura responsable de brindar información que se solicite

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 082-2009-SUNARP/GG

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8º que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite.

Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad.

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario de la Ofi cina Registral de Piura perteneciente a la Zona Registral NºI - Sede Piura responsable de brindar la información que se le solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;

Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al funcionario de la ofi cina Registral de Piura, perteneciente a la Zona Registral NºI - Sede Piura, el mismo que será responsable de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM:

Zona Registral Nº I - Sede Piura.

Ofi cina Registral de Piura: Sr. Juan Gómez Cárdenas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AGUILAR BERMÚDEZGerente General

370143-1

Designan funcionarios de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo como responsables de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 083-2009-SUNARP/GG

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8º que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398809

Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad.

Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Ofi cinas Registrales de Chepen, San Pedro de Lloc, Otuzco, Sánchez Carrión y Trujillo, pertenecientes a la Zona Registral NºV Sede Trujillo responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;

Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los funcionarios de las ofi cinas Registrales de Chepen, San Pedro de Lloc, Otuzco, Sánchez Carrión y Trujillo, pertenecientes a la Zona Registral NºV Sede Trujillo, los mismos que serán responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM:

Zona Registral Nº V- Sede Trujillo.

Ofi cina Registral de Chepen: Sra. Liliana Victoria Núñez Aréstegui.

Ofi cina Registral de San Pedro de Lloc: Sra. Patricia García Zamora.

Ofi cina Registral de Otuzco: Sr. Marco Antonio Polo Muñoz.

Ofi cina Registral de Sánchez Carrión: Sra. Karla María Zagaceta Azcárate.

Ofi cina Registral de Trujillo: Sr. Vicente Reyes Carranza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AGUILAR BERMÚDEZGerente General

370144-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Requieren a vocales y jueces de órganos jurisdiccionales transitorios para que cumplan con resolver los expedientes que les fueron asignados para la descarga procesal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 070-2009-CE-PJ

Lima, 3 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ este Órgano de Gobierno aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, cuya tercera etapa dispone la realización de la descarga procesal;

Segundo: En esa dirección se expidieron las Resoluciones Administrativas Nros. 029, 030, 147, 194, 240, 287 y 342-2008-CE-PJ, por las cuales se crearon, prorrogaron y/o convirtieron órganos jurisdiccionales a nivel nacional con la fi nalidad de reducir la considerable carga procesal en trámite en los Juzgados y Salas Superiores de los Distritos Judiciales del país;

Tercero: Que, para lograr el éxito del Plan Nacional de Descarga Procesal se requiere la decidida participación de magistrados y personal auxiliar, con miras a incrementar progresivamente el número de expedientes resueltos; y teniendo en cuenta que es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; es pertinente expedir pronunciamiento al respecto;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Requerir a los señores Vocales y Jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales del país, a fi n de que cumplan con resolver los expedientes que les fueron asignados para la descarga procesal.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores y los Órganos de Control de la Magistratura, efectúen seguimiento de la labor desarrollada.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

369772-1

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 191-2009-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 147-2009-SDCST-CS/PJ, 32-09-SCT-CS-PJ y 223-2009-P-PSPT-CS, cursados por los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398810

Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria, y de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 092-2009-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2009, prorrogó por un período de tres (03) meses, a partir del 01 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal;

Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley;

Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (03) meses;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 01 de julio de 2009, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

369772-2

Imponen medida de destitución de servidor por su actuación como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la provincia de Huari

(Se publica la resolución sobre la queja de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

mediante Ofi cio Nº 4817-2009-CE-PJ, recibido el 8 de julio de 2009)

QUEJA ODICMA Nº 743-2006-ANCASH

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número setecientos cuarenta y tres guión dos mil seis guión Ancash seguida contra don Francisco Jaimes Luís, por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Especializado Penal de Huari, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja interpuesta por los señores Eugenia Pablo Muñoz, Octavio Ariza Vega, Mario Gregorio Cerna y Livia Victoria Silva Espinoza, referida a redacción de escritos y cobro de dinero, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante resolución obrante de fojas veinticinco a veintisiete, abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Francisco Jaimes Luis; Segundo: El auxiliar quejado no cumplió con emitir sus descargos, pese a encontrarse debidamente notifi cado; motivo por el cual fue declarado rebelde mediante resolución de fojas setenta y tres; Tercero: Concluido el procedimiento disciplinario, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitución al servidor quejado Jaimes Luís, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Penal Especializado de Huari; por haber redactado escritos y efectuar cobros indebidos de dinero a los quejosos Eugenia Pablo Sánchez, Mario Gregorio Cerna y Livia Silva Espinoza por la tramitación de los Expedientes números dos mil cinco guión cero dos guión C, sobre Alimentos; dos mil cuatro guión cero dieciocho guión C, sobre Interdicto de Retener; y mil novecientos noventa y nueve guión cero treinta y dos guión C, sobre Sucesión Intestada; Cuarto: De las pruebas actuadas se evidencia lo siguiente: a) la señora Eugenia Pablo Muñoz refi ere que el servidor quejado confeccionó un escrito para ser presentado en el proceso sobre Alimentos, cobrándole la suma de trescientos nuevos soles por todo el trámite del expediente; b) el señor Mario Gregorio Cerna, también refi ere que el servidor quejado lo ha engañado con el único afán de apoderarse de la suma de dos mil nuevos soles, pues le había mencionado que ganaría el litigio que seguía sobre Interdicto de Retener; y c) la señora Livia Silva Espinoza, menciona que el servidor investigado la citó a su domicilio a fi n de redactar un escrito para ser presentado en el Expediente número mil novecientos noventa y nueve guión cero treinta y dos guión C, sobre Sucesión Intestada; Quinto: Respecto de la queja interpuesta por el señor Mario Gregorio Cerna, ha quedado acreditada con los documentos obrantes de fojas catorce a dieciocho, evidenciándose de su contenido que el servidor quejado brindó “asesoría” o “apoyo” en procesos judiciales a cambio de dinero, los mismos que se remontan a los meses de agosto y setiembre de dos mil cinco; en los cuales ya había sido reincorporado al Poder Judicial, ocurrido el uno de mayo de ese año; conducta disfuncional que está corroborada con su declaración obrante a fojas doscientos cuarenta; quien al absolver la pregunta de “si los recibos que aparecen a fojas catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho que se le ponen a la vista, han sido emitidos y suscritos por su persona” respondió que “sí los he emitido y suscrito y no son recibos sino documentos de comunicación para devolver préstamos de dos mil soles que le hizo el señor Mario Gregorio Cerna el año dos mil cuatro, fecha antes de mi reincorporación al Poder Judicial”; con lo cual asume que emitió dichos documentos y que lo hizo como “apoyo” cuando no laboraba en este Poder del Estado, afi rmación que no es cierta pues de la referida documental no sólo se habla de devolución de dinero sino también de “sanear el terreno de Margo, materia de juicio” “vamos hacer tu testamento, para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398811

hacer notariar”; así como también era “para de una vez tener la posesión de su terreno ubicado en el lugar de Manjo - Callanca, comprensión del distrito de Chaccho”,fechadas el veinte de agosto y diez de setiembre de dos mil cinco, cuando ya se desempeñaba como servidor judicial; Sexto: En cuanto a las quejas interpuestas por las señoras Eugenia Pablo Muñoz y Livia Silva Espinoza, de lo actuado se aprecia que los escritos obrantes a fojas uno y veinte, los cuales se presentaron como fundamento de las quejas, fueron redactados a máquina de escribir, cuyo tipo de letra es el mismo que el de los documentos presentados como prueba por don Mario Gregorio Cerna; asimismo, se advierte que el tipo de redacción es similar puesto que en todos ellos cada renglón cuya palabra no alcanza en la misma línea se continúa en la siguiente precedido de uno o dos rayas; también se advierte que en los escritos de las referidas quejosas la palabra “ruego” se tilda en la vocal “e”; de lo que se puede colegir que éstos han sido redactados por la misma persona. Es del caso resaltar que la señora Silva Espinoza en su declaración de fojas doscientos setenta y uno manifi esta que el auxiliar quejado la apoyó en sus trámites desde el año mil novecientos noventa y nueve hasta el dos mil cuatro, de lo que también se desprende que la “asesoría” prestada se remontan a antes de su reincorporación del servidor investigado; debiendo tenerse en cuenta que los argumentos esgrimidos por ambas en sus escritos de desistimiento carecen de sustento al mencionar que fi rmaron las actas sin leer su contenido, lo cual no resulta creíble al tener grado de instrucción superior; Sétimo: El servidor Francisco Jaimes Luís ha procurado no sólo la dilación del procedimiento disciplinario a través de peticiones de prórroga para hacer uso de Ia palabra; así como para justifi car su inasistencia a las audiencias programadas, sino que también ha pretendido crear confusión al ente contralor al afi rmar que en la Queja número ciento setenta y dos guión dos mil cinco ya se le había procesado, como si se tratara de una ajena a los presentes actuados signada como Queja número setecientos cuarenta y tres guión dos mil seis guión Ancash; ambos instruidos con Ia misma información y antecedentes debido a que desde el inicio se han acumulado cuatro quejas que han concluido convergentes en un mismo criterio por ambos Órganos de Control con Ia propuesta de destitución formulada en su contra; Octavo: Si bien la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco absolvió al quejado por el cargo de haber redactado escritos y cobrado dinero al señor Octavio Ariza Vega, en el Expediente número dos mil tres cero cero nueve guión C sobre Desalojo; no obstante ello, ha quedado demostrado su irregular conducta disfuncional respecto a los demás quejosos, la cual menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba y por ende la imagen del Poder Judicial; en tal sentido la conducta disfuncional desplegada por el quejado Francisco Jaimes Luís, en su actuación como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, al redactar escritos y cobrar dinero por ello, su conducta se subsume en la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada en los incisos uno, cuatro y seis, del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo pasible de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del mismo texto legal; en consecuencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Román Santisteban, por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Francisco Jaimes Luís, por su actuación como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la Provincia de Huari, Corte

Superior de Justicia de Ancash. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MINANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

369772-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 396- 2009- P- CSJLI/PJ

Lima, 6 de julio del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 49199-09, la señora magistrada, doctora Zoila Alicia Távara Martínez, Vocal Superior Titular de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le amplíe hacer uso de sus vacaciones pendientes del 06 al 10 de julio del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima, con la fi nalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; por tal razón, la Presidencia, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398812

como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ZOILA ALICIA TÁVARA MARTINEZ, hacer uso de su goce físico de su periodo vacacional.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MANUEL ALIPIO ROMÁN OLIVAS, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, del seis al diez de julio de los corrientes, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Távara Martínez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Civil de Lima:

Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo PresidenteDr. Julio Martínez Asurza (P)Dr. Manuel Alipio Román Olivas (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROSANNA ELIZABETH LAMA MUÑOZ, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial, mientras dure la promoción del doctor Román Olivas, esto es, del seis al diez de julio del año en curso.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

369758-1

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Otorgan a jurista y catedrático universitario la distinción de Profesor Emérito de la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN Nº 07-2009-AMAG-CD

Lima, 18 de junio de 2009

EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

VISTO:

El acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo de fecha 18 de junio de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que la Academia de la Magistratura es el órgano ofi cial de capacitación de jueces y fi scales de todos los niveles del Perú, con rango constitucional, encargada de desarrollar las tareas de formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias y jerarquías a nivel nacional;

Que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Directivo, en sesión de fecha del visto, la Academia de la Magistratura otorga el merecido reconocimiento institucional al jurista y catedrático universitario Florencio Mixán Máss, abogado por la Universidad Nacional de Trujillo y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que en el ejercicio de la función docente, el señor Mixán Máss, se desempeña como profesor de la sección doctoral de la facultad de Derecho de la UNMSM, de la Universidad Nacional de Trujillo y de la Academia de la Magistratura; habiendo ejercido en su amplia trayectoria profesional, diversas funciones, entre las que merece destacar su desempeño como magistrado del Tribunal de Garantías Constitucionales y Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura; asimismo, como profesional participante en la reforma procesal penal del Perú y de la República de Guatemala;

Que entre los merecidos reconocimientos y distinciones cabe destacar, el otorgado por la Universidad Nacional de Trujillo que le confi rió el grado académico de Doctor Honoris Causa, así como que fue galardonado y distinguido con la imposición de la Medalla de Oro por la Municipalidad Provincial de Trujillo;

Que particular mención merece su obra y producción literaria y jurídica, en la que cabe resaltar, entre otros, “El Juicio Oral” e “Indicio y Prueba Indiciaria”, así como resaltar la sencillez y discreción como características reconocidas de su persona, además de su probada y demostrada vocación democrática;

Que el Pleno del Consejo Directivo, con respecto a esta prolija trayectoria del profesor Mixán Máss, ha emitido opinión, pues considera otorgar este merecido reconocimiento institucional por su alta y destacada trayectoria profesional; por su labor fecunda dentro de la ciencia jurídica; específi camente, por sus contribuciones al desarrollo del derecho procesal penal, no sólo en el Perú sino en Iberoamérica; por su calidad y proyección como científi co del derecho, pues como académico, ha constituido los méritos sufi cientes para que se le reconozca como un jurista de abolengo dentro y fuera de nuestra fronteras; por sus servicios prestados a la Nación y a la humanidad; por su vehemente y apasionada entrega a la ciencia del Derecho; por ser uno de los más ilustres juristas del Perú, quien a través de sus múltiples actividades se ha distinguido como profesor, investigador, humanista y defensor de los derechos humanos;

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y por el acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto;

RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR el reconocimiento institucional, a través de la distinción de PROFESOR EMÉRITO de la Academia de la Magistratura de la República del Perú, en tanto su función de Órgano Constitucional de Capacitación, Formación y Actualización de jueces y fi scales, al señor doctor FLORENCIO MIXÁN MÁSS, por las altas consideraciones expresadas en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398813

presente acuerdo; DISPUSIERON se tome nota y se incluya en el registro académico correspondiente.-

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVAPresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

369910-1

Instituyen el Premio Jurídico “Florencio Mixán Máss”

RESOLUCIÓN Nº 08-2009-AMAG-CD

Lima, 25 de junio de 2009

EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

VISTO:

El acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo de fecha 18 de junio de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que la Academia de la Magistratura es el órgano ofi cial de capacitación de jueces y fi scales de todos los niveles del Perú, con rango constitucional, encargada de desarrollar las tareas de formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias y jerarquías a nivel nacional;

Que el Pleno del Consejo Directivo, mediante Resolución Nº 07-2009-AMAG-CD, otorgó el reconocimiento institucional de Profesor Emérito de la Academia de la Magistratura, al señor doctor Florencio Mixán Máss, por su alta y destacada trayectoria profesional, por su labor fecunda dentro de la ciencia jurídica y su probada y demostrada vocación democrática;

Que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Directivo, en sesión de fecha del visto, la Academia de la Magistratura, con el objetivo de estimular a los magistrados de los distritos judiciales de la República, en el estudio e investigación de las ciencias jurídicas y desarrollo de las capacidades en el campo de la ciencia del Derecho, ha considerado honrar y congratular a aquellos estudiosos e investigadores que de alguna u otra forma aporten benefi cios en el ejercicio de la docencia o de la investigación, así como por sus dotes demostradas de honestidad y efi ciencia ejemplares en la práctica de la profesión.

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y por el acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTITUIR el PREMIO JURÍDICO “FLORENCIO MIXAN MÁSS”, a quienes realicen a través de: “sus aportaciones en el campo de la investigación jurídica”; “su participación en el ejercicio de la función jurisdiccional o fi scal”; “su honestidad y efi ciencia ejemplares en la práctica de la abogacía, impulsen el desarrollo y conocimiento del Derecho”, con el otorgamiento del referido premio jurídico; encargándose a la Dirección General su inmediata implementación y la elaboración de las bases y reglamentos que correspondan para su primera convocatoria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVAPresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

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ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 286-2009-CONAFU

Mediante Ofi cio Nº 622-2009-CONAFU-SG el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 286-2009-CONAFU, publicada en la edición del 29 de junio de 2009.

Proyecto de Escuela de Postgrado“San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”

En la parte resolutiva de la Resolución:

DICE:

Artículo Único.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 042-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, quedando redactado de la siguiente manera;

“APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el señor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continúa para Graduados S.A.C”, pudiendo utilizar las siglas SFX Escuela de Negocios S.A.C, con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras – MBA, 3) Maestría en Gestión y Políticas Públicas, 4) Maestría en Comercio Internacional y 5) Doctorado en Economía y Empresa; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882.”

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 042-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, quedando redactado de la siguiente manera;

“ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el señor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continúa para Graduados S.A.C”, pudiendo utilizar las siglas SFX Escuela de Negocios S.A.C, con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras – MBA, 3) Maestría en Gestión y Políticas Públicas, 4) Maestría en Comercio Internacional y 5) Doctorado en Economía y Empresa; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882.”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398814

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la creación de la carrera profesional de Derecho en la Universidad Peruana de Las Américas, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 665-2009-ANR

Lima, 4 de junio de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

Los ofi cios Nº 006 y 011-2009-R-UPA, del Rector de la Universidad Peruana de Las Américas; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92º inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad;

Que mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Peruana de Las Américas, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de la carrera profesional de Derecho, aprobada por la Junta General de Accionistas de la citada Universidad, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; yEn uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que la creación de la carrera profesional de Derecho, en la Universidad Peruana de Las Américas, cumple con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733.

Artículo Segundo.- Publicar las presente resolución, en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General

369360-1

Autorizan viaje de funcionarios de la ANR a Francia para participar en la “Conferencia Mundial de Educación Superior”

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 719-2009-ANR

Lima, 19 de junio de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

La Resolución Nº 714-2009-ANR de fecha 18 de junio de 2009, el Memorando Nº 813-2009-DIGA de fecha 17 de junio de 2009, el Memorando Nº 494-2009-SE de fecha 10 de junio de 2009 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 714-2009-ANR se autoriza el viaje de la doctora Martha Nancy Tapia Infantes, Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano y Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores, como representante designada para que asista a la “Conferencia Mundial de Educación Superior” que se llevará a cabo en la ciudad de París-Francia, desde el día 05 al 08 de julio del año en curso;

Que, mediante Memorando Nº 813-2009-DIGA de fecha 17 de junio del año en curso, el Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito de la Resolución Nº 714-2009-ANR, hace el alcance de los costos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y TUUA a la ciudad de Paris-Francia;

Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de la resolución, por la que se otorga viáticos por 6 días a la ciudad de Paris-Francia, así como los pasajes aéreos y TUUA a la doctora Martha Nancy Tapia Infantes, Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano y Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores,, de acuerdo a los considerandos precedentes;

Que, estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la doctora Martha Nancy Tapia Infantes, Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano y Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores, viáticos desde el 04 al 09 de julio del año en curso, así como los pasajes aéreos y TUUA para que asista a la “Conferencia Mundial de Educación Superior” que se realizará en la ciudad de Paris-Francia.

Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 2,246.38Lima – París -Lima

Viáticos por 6 días US$ 1,560.00

Tarifa Corpac (TUUA) US$ 31.00Aeropuertos (ida y regreso)Lima – París -Lima.

Artículo 3º.- Los gastos que se generen deberán ser afectados en el Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo de las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398815

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 720-2009-ANR

Lima, 19 de junio de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

La Resolución Nº 713-2009-ANR de fecha 18 de junio de 2009, el Memorando Nº 813-2009-DIGA de fecha 17 de junio de 2009, el Memorando Nº 494-2009-SE de fecha 10 de junio de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 713-2009-ANR se autoriza el viaje del doctor Heraclio Fernando Castillo Picón, Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Primer Vice-Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, como representante designado para que asista a la “Conferencia Mundial de Educación Superior” que se llevará a cabo en la ciudad de París - Francia, desde el día 05 al 08 de julio del año en curso;

Que, mediante Memorando Nº 813-2009-DIGA de fecha 17 de junio del año en curso, el Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito de la Resolución Nº 713-2009-ANR, hace el alcance de los costos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y TUUA a la ciudad de Paris - Francia;

Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de la resolución, por la que se otorga viáticos por 6 días a la ciudad de Paris - Francia, así como los pasajes aéreos y TUUA al doctor Heraclio Fernando Castillo Picón, de acuerdo a los considerandos precedentes;

Que, estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al doctor Heraclio Fernando Castillo Picón, Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Primer Vice-Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, viáticos desde el 04 al 09 de julio del año en curso, así como los pasajes aéreos y TUUA para que asista a la “Conferencia Mundial de Educación Superior” que se realizará en la ciudad de Paris - Francia.

Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 2,040.17Lima - París - Lima

Viáticos por 6 días US$ 1,560.00

Tarifa Corpac (TUUA) US$ 31.00Aeropuertos (ida y regreso)Lima - París - Lima.

Artículo 3º.- Los gastos que se generen deberán ser afectados en el Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo de las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

369358-2

CONTRALORIA GENERAL

Delegan facultades para aprobar las modificaciones en el nivel Funcional Programático, así como para la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, durante el Ejercicio Presupuestario 2009

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 057-2009-CG

Lima, 7 de julio de 2009

Visto: la Hoja Informativa Nº 00022-2009-CG/FI de la Gerencia de Finanzas de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, a la Contraloría General de la República, para efectos presupuestales, se le ha considerado como parte del Gobierno Nacional, a nivel de Administración Central, conforme a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28411;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, concordado con la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, establece que los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue;

Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, con la fi nalidad de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 019 Contraloría General, es conveniente delegar en el Gerente General las facultades señaladas en los considerandos precedentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 40º

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398816

de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, concordado con la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Gerente General de la Contraloría General de la República, la facultad del Titular del Pliego 019 Contraloría General, para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, así como para la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, durante el Ejercicio Presupuestario 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

370010-1

Modifican el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 058-2009-CG

Lima, 8 de julio de 2009

Visto; la Hoja Informativa Nº 00091-2009-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control (en adelante el Reglamento), modifi cado por Resolución de Contraloría Nº 460-2008-CG, publicada el 30 de octubre de 2008; en cuyo artículo 3º se establece que “…las Sociedades a que se refi eren los artículos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, estas últimas en adelante Auditores Independientes, califi cadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría…”;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, incorporado por la Resolución de Contraloría Nº 460-2008-CG, precisa que los Auditores Independientes podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Califi cadas que administra la Contraloría General a los 60 días hábiles de publicado el Reglamento; y la Novena Disposición Complementaria Final señala que el proceso de registro, designación, contratación, supervisión de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de desarrollo que emita la Contraloría General;

Que, conforme al documento de visto, se ha propuesto diferir el inicio de la inscripción de los Auditores Independientes en el Registro de Sociedades Califi cadas que administra la Contraloría General, a que se hace referencia en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, a fi n de permitir la adecuada implementación de dicho proceso; así como precisar que la Directiva a que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, está referida al proceso de registro de los Auditores Independientes;

Que, por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que la vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2009; y que la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento precisa que para las Sociedades

que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentra en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de 2009;

Que, en concordancia con el artículo 19º del Reglamento, que prevé como vigencia de la inscripción o renovación en el Registro de Sociedades Califi cadas el plazo de dos años, en el documento de visto se ha propuesto ampliar la vigencia de la inscripción de las Sociedades de Auditoría en el citado Registro, a que se hace referencia en la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; considerando que el periodo de reinscripción de las Sociedades fi nalizó en el 2008;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Octava y Novena Disposición Complementaria Final, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; las cuales quedan sustituidas por el texto siguiente:

“Octava.- Los Auditores Independientes debidamente reconocidos por los Colegios de Contadores Públicos y constituidos como E.I.R.L., podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades califi cadas que administra la Contraloría General, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento, a los 45 días hábiles de publicada la Directiva de Registro de las Sociedades de Auditoría y Auditores Independientes de la Contraloría General”.

“Novena.- El proceso de registro de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de Registro de Sociedades y Auditores Independientes que emita la Contraloría General”.

Artículo Segundo.- Modifi car la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Transitoria, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; las cuales quedan sustituidas por el texto siguiente:

“Sexta.- La vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2010, correspondiendo a las Sociedades solicitar su renovación en la primera semana de Julio de 2010, en cuyo caso la vigencia se regula de acuerdo al artículo 19º del Reglamento”.

“Sétima.- Todas las Sociedades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha, tendrán el mismo tratamiento señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Asimismo, para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentre en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de 2010”.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Escuela Nacional de Control, en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, efectúen las acciones necesarias que permitan la habilitación del mencionado Registro en el plazo previsto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398817

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 103-2009-J/ONPE

Lima, 7 de julio de 2009

VISTOS; el Memorando N° 230-2009-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe Nº 409-2009-ORRHH-OGA/ONPE de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, el Memorando Nº 588-2009-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 136-2009-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 088-2009-J/ONPE se aceptó la renuncia de la señora Nora María Loredo de Izcue al cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza N° 103 del Cuadro para Asignación de Personal, declarándose su vacancia a partir del 1 de julio de 2009;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 095-2009-J/ONPE, se encargó a la señora Teresa Inés Watanabe Varas, Gerente de Información y Educación Electoral, el despacho de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, a partir del 1 de julio de 2009 hasta la designación de su titular;

Que, conforme al Memorando Nº 230-2009-SG/ONPE la Secretaría General informa que la Jefatura Nacional ha dispuesto la designación de la señora Diana Arias Stella Diez, en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a partir del 09 de julio de 2009;

Que, mediante Memorando Nº 588-2009-OGPP/ONPE la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de recursos presupuestales para cubrir la plaza N° 103 del Cuadro para Asignación de Personal correspondiente al cargo de Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

Que, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración mediante Informe Nº 409-2009-ORRHH-OGA/ONPE señala que la señora Diana Arias Stella Diez, reúne los requisitos requeridos en el Manual de Organización y Funciones de la entidad, para desempeñar el cargo de Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 27594 todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

En uso de las atribuciones conferidas a la Jefa Nacional en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, los literales q) y bb) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora Diana Arias Stella Diez, en el cargo de confi anza de Gerente

de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, correspondiente a la plaza Nº 103 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a partir del 09 de julio de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

369562-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Cusco de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 389-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 2352-2009/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diferentes municipalidades distritales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 183-2009-JNAC/RENIEC de fecha 3 de abril de 2009, se encargó a la señora licenciada KARLA MARTÍNEZ CORAZAO, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Cusco de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, a través del documento de Visto la Gerencia de Operaciones Registrales propone la designación de la señora licenciada KARLA MARTÍNEZ CORAZAO, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Cusco, por lo cual se hace necesario dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la señora licenciada KARLA MARTÍNEZ CORAZAO, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Cusco de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora licenciada KARLA MARTÍNEZ CORAZAO, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Cusco de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398818

Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

368629-4

Autorizan apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en Hospitales del MINSA y de EsSalud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 394-2009/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de julio de 2009

VISTOS:

El Ofi cio N° 002531-2009/GOR/RENIEC (18JUN2009) e Informe Nº 000014-2009/JGC/GOR/RENIEC (11JUN2009), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000757-2009/GAJ/RENIEC (25JUN2009), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, de igual modo los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000012-2009/JNAC/RENIEC (12ENE2009), se resolvió continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Ofi cinas Registrales Auxiliares RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud; así, como la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, a efectos de continuar con el cumplimiento de lo dispuesto en los referidos actos administrativos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la apertura de Ofi cinas Registrales Auxiliares implementadas en los Hospitales del MINSA y de EsSALUD que en los documentos de vistos se indican;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 273-2009/JNAC/RENIEC (20MAY2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares en los Hospitales del MINSA y de

EsSALUD que a continuación se detallan, teniendo como inicio de actividades el 13 de julio de 2009:

HOSPITAL DEPENDENCIA REGIÓN DEPARTA-MENTO DISTRITO

“LA CALETA” MINSA JR5 ANCASH-CHIMBOTE CHIMBOTE

“CARLOS MONGE MEDRANO” MINSA JR11 PUNO SAN ROMÁN

HOSP. DEPARTAMENTAL DE MOQUEGUA MINSA JR8 MOQUEGUA MOQUEGUA

“BELÉN” DE TRUJILLO MINSA JR2 LA LIBERTAD TRUJILLO

REGIONAL DE PUCALLPA MINSA JR13 UCAYALI CORONEL PORTILLO

HOSP. REGIONAL HERMILIO VALDIZÁN MINSA JR13 HUÁNUCO HUÁNUCO

HOSP. DANIEL ALCIDES CARRIÓN MINSA JR6 JUNÍN HUANCAYO

RED ASISTENCIAL JUNÍN ESSALUD JR6 JUNÍN HUANCAYOHOSP. REGIONAL DE

CAJAMARCA MINSA JR2 CAJAMARCA CAJAMARCA

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

369261-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Puno, Tumbes, Lambayeque, Cusco, Arequipa, Ancash, Apurímac, Del Santa y Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 907-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ruth Amanda Fernández Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia, materia de la Resolución Nº 720-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ruth Amanda Fernández Cáceres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Carmen Jhassel Calixta Vargas Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398819

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 908-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo noveno de la Resolución Nº 426-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009, en el extremo que se nombra a los doctores Edgard Adriano Izquierdo Ruíz y José Enrique Valderrama Carpio, como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tumbes y sus designaciones en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tumbes, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, a los siguientes doctores:

• José Luis Ayala Rivera• Rocío Balbín Mueras

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 909-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Aldo Lucio Arana Alvarez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 910-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, a los siguientes doctores:

• Jorge Ernesto Javier Rojas Cabrejos.• Pavel César Vargas Ugaz.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, a los siguientes doctores:

• Edwin César Gálvez Vásquez.• Alex Rubén Malca Hernández.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 911-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Yanet Mónica Merma Molina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, materia de la Resolución Nº 1409-2002-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2002.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Giovanna Callapiña Enríquez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución Nº 1909-2003-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2003.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Yanet Mónica Merma Molina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Giovanna Callapiña Enríquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398820

de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 912-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Jonny Virginia Aquize Díaz, Fiscal Provincial Titular de Familia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Famila de Arequipa, materia de la Resolución Nº 938-2002-MP-FN de fecha 5 de junio de 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Jonny Virginia Aquize Díaz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa, con retención de cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 913-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Penal de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash, materia de la Resolución Nº 1124-2007-MP-FN, de fecha 21 de setiembre de 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Carmen Malarín Gambini, Fiscal Provincial Titular Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 975-2005-MP-FN de fecha 04 de mayo de 2005.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Penal de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Ancash.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora María del Carmen Malarín Gambini, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 914-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Rommel Vásquez Elguera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 915-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Ceferino Polo Milla, Fiscal Provincial Titular Penal Del Santa, Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Santa, materia de la Resolución Nº 004-2007-MP-FN, de fecha 4 de enero de 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Ceferino Polo Milla, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Del Santa, con retención de su cargo de carrera.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398821

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 916-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El fax de fecha 02 de julio del 2009, cursado por la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales.

Que, la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, ostenta el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Castilla; sin embargo en virtud a la adecuada distribución del personal Fiscal en el Nuevo Modelo Corporativo en el Distrito Judicial de Arequipa, a la fecha no existe plaza de Fiscal Adjunta Provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla; por lo que debe designarse a la citada magistrada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Gloria Marcela Villagómez Olivera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº707-2009-MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Adley Yvan Montes de Oca Budiel, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1358-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Gloria Marcela Villagómez Olivera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Castilla, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Adley Yvan Montes de Oca Budiel, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 917-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Daniel Omar Jiménez Osorio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 918-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Isabel Del Carmen Valdiviezo Ludeña, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Isabel Del Carmen Valdiviezo Ludeña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rodolfo Jim Granda Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398822

Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 919-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de abril de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Piura, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarían con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resoluciones Nº 389 y 775-2009-MP-FN, de fechas 25 de marzo y 09 de junio del 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo noveno de la Resolución Nº 430-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009, en el extremo que se nombra a la doctora Yanina Flor Alcca Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Marcelo La Torre Vilitanga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara; materia de la Resolución Nº 435-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo

del 2009.Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Carlos Marcelo

La Torre Vilitanga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Helard Mitchel Julca García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Liliana Paola Farfán Vignolo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Mancora.

Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Piura, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, a los siguientes doctores:

• Jessica Vanessa Medina Jiménez.• Jaime Igor Elías Lequernaqué.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Ruth Elizabeth Poicón Chang, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Marlon Enrique Arambulo Mogollón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Rocío Angélica Vences Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca – Suyo.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Piura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 920-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sonia Esther Cerna Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398823

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370109-14

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a España para participar en Curso de Formación Judicial Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 059-2009-P/TC

Lima, 6 de julio de 2009

VISTA la comunicación de fecha 22 de junio de 2009, remitida por el Magistrado Ernesto Alvarez Miranda; y,

CONSIDERANDO

Que mediante la comunicación de vista el Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Ernesto Alvarez Miranda, comunica a la Presidencia que ha sido seleccionado para participar en la nueva edición del Curso de Formación Judicial Especializada que, bajo el título “El Control de la Constitucionalidad de las Leyes”, se llevará a cabo en la ciudad de Cádiz, España, del 13 al 17 de julio de 2009;

Que el curso antes referido es organizado, entre otros, por el Consejo General del Poder Judicial de España y tiene por fi nalidad capacitar técnicamente a quienes integran las instituciones públicas, en este caso del ámbito jurisdiccional, para, de esa manera, contribuir a modernizar y fortalecer el servicio de justicia de los países Iberoamericanos;

Que es política de este Tribunal promover la participación en proyectos concertados, en la convicción de que la existencia de intereses comunes y la identifi cación de valores, principios, instituciones y procesos similares constituyen un centro de refl exión sobre la importante función de juzgar;

Que, asimismo, en el marco de la política de cooperación interinstitucional que desarrolla este órgano de justicia constitucional, se ha previsto la visita del Magistrado Alvarez Miranda al Tribunal Constitucional español, con el propósito de intercambiar experiencias jurisprudenciales y doctrinarias que redundarán en benefi cio de la institución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor Ernesto Alvarez Miranda, a las ciudades de Cádiz y Madrid, España, del 9 al 20 de julio de 2009, para participar en las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional sólo en lo concerniente a viáticos por concepto de alimentación y movilidad, a razón de US$ 192.00 por día, haciendo un total de US$ 2,112.00; así como también, lo correspondiente a la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25.

Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VERGARA GOTELLIPresidente

369666-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Ordenanza que establece exoneraciones y rebaja de multas administrativas

ORDENANZA Nº 290-C/MC

Comas, 19 de junio de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2009, el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, relacionada con el Memorando Nº 220-2009-GF/MC de fecha 29 de Mayo del 2009 de la Gerencia de Fiscalización y el informe Nº 170-2009-GAJ/MC de fecha 10 de Junio del 2009 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto a la propuesta del otorgamiento de benefi cios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado su infracción municipal y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en virtud de lo cual el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”.

Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento constituyen infracciones que acarrean las sanciones correspondientes, por lo que, a través de una Ordenanza, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y que, asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley.

Que, con Memorando Nº 220-2009-GF/MC, la Gerencia de Fiscalización, propone el otorgamiento de benefi cios de rebajas del pago de las Multas Administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infracción y que hayan sido objeto de sanción administrativa. Asimismo, mediante el Informe Nº 170-2009-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesto;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398824

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el Dictamen de la Comisión de Fiscalización y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley N° 27972,Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACIONES Y REBAJA DE MULTAS

ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º.- Otórgase el benefi cio de rebaja del pago de Multas Administrativas impuestas a la personas naturales y jurídicas en aplicación de la Ordenanza N° 03-2001-C/MC y su modifi catoria, Ordenanza N° 116-C/MC, conforme al siguiente detalle:

a. Exonerar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de las Multas Administrativas, a todos aquellos (as) administrados que, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, y sus modifi catorias.

b. Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan suscrito convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modifi catorias.

c. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o hayan iniciado el trámite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias.

d. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento de la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente acogiéndose a la presente Ordenanza.

e. Exonerar en un 100% (cien por ciento) el pago de las costas procesales de las Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- No se encuentran comprendidas en los benefi cios señalados en el artículo primero, las Multas Administrativas siguientes:

a. Las impuestas por los códigos de infracción: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 003-2001-C/MC; y 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC.

b. Las impuestas con un valor pecuniario superior al 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de comisión de la infracción, con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción: 5002, 5003, 5004, 5005 y 5009, de la Ordenanza Nº 116-C/MC relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior.

c. Las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva y con medida cautelar.

Artículo 3º.- Están exoneradas en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multas Administrativas impuestas por los códigos de infracción: 01-0101, 01-0201, 02-0101, 05-0101, 06-0102, 06-0103, 06-0107, 07-0402 y 08-0126, en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC, todos aquellos (as) administrados que, antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- A todos aquellos (as) que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistidos del recurso impugnatorio que hayan interpuesto en sede administrativa, remitiéndose los mismos al archivo defi nitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y de Administración y Finanzas, son las encargadas de dar cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2009.

Artículo 7º.- Se dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza sea publicada de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

369564-1

Establecen nueva programación del Tercer Matrimonio Civil Masivo en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2009-A/MC

Comas, 22 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Informe Nº 106-2009-UECYC-SG/MC, de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, respecto a la reprogramación del 3er. Matrimonio Civil Masivo a llevarse a cabo en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, la Unidad de Estado Civil y Cementerios, informa que estaba programada la celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo, para realizarse el 27 de julio del presente año y que, por convenir a su mejor realización, debe ser reprogramado para el día domingo 27 de septiembre de 2009;

Que, conforme al mandato constitucional de proteger a la familia y promover el matrimonio, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) y 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y con el Visto Bueno del Secretario General, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398825

DECRETA:

Artículo 1º.- REPROGRÁMESE, la celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo, para el día domingo 27 de septiembre del 2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2º.- La Secretaria General, a través de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, adoptará las medidas pertinentes y brindará las facilidades a los contrayentes, para la mejor celebración de la ceremonia matrimonial que se posterga.

Artículo 3º.- La Subgerencia Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal efectuarán la difusión pertinente del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

369563-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 002-2009-MDMM

Magdalena del Mar, 1 de julio del 2009

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de julio se celebra el 188º aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de julio;

Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONGANSE el embande-ramiento general del distrito de Magdalena del Mar, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, desde el 10 de julio hasta el 31 de julio del 2009, como acto cívico por conmemorarse el 188º aniversario de la independencia del Perú.

Artículo Segundo.- DISPONGANSE que todos los predios del distrito, estén debidamente presentables, con la limpieza adecuada.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASTeniente Alcalde

369208-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Disponen el Embanderamiento General de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 013

San Juan de Lurigancho, 6 de julio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional;

Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados;

Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 15 al 31 de Julio del 2009, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

369744-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDÍANº 00004-2009/MDSA

Santa Anita, 30 de junio del 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398826

las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el 28 de Julio del presente se celebra el 188º Aniversario de la Independencia del Perú, por ello la Municipalidad de Santa Anita considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 10 de Julio al 31 de Julio del 2009, con motivo de conmemorarse el 188º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

370014-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC sobre parámetros para otorgar compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento a giros dedicados a restaurantes y afines

ORDENANZA Nº 004-2009-MDLP/ALC

La Punta, 25 de junio de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PUNTA

VISTO:

En sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2009, el Informe Nº 165-2009-MDLP-GCR-DRC, el Informe Nº 178-2009-MDLP-GCR-DRC, y el Informe Nº 034-2009-MDLP/GCR, del Departamento de Rentas y Comercialización, y la Gerencia Central de Rentas, mediante los cuales se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercialización precisan que mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada con fecha 05 de febrero de 2007, se estableció el marco jurídico que las Municipalidades debían observar en el desarrollo

de dicho procedimiento, estableciéndose en su artículo15º que la tasa por el referido concepto incluye conceptos tales como Evaluación por Zonifi cación, Compatibilidad de Uso, e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Asimismo, en su artículo 7º se establecieron los requisitos máximos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, no verifi cándose entre ellos a la Compatibilidad de Uso;

Que, sin embargo; posteriormente, con fecha 04 de enero de 2008 se publicó la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC, mediante la cual se “Establecieron Parámetros para expedir Compatibilidad de Uso y Otorgar Licencia de Funcionamiento a Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente”, disponiéndose en su Artículo Tercero que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se encontraba condicionado al cumplimiento previo de los requisitos previstos en el TUPA así como a la obtención de la respectiva Compatibilidad de Uso;

Que, sobre el particular, considerando los lineamientos básicos previstos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se debería excluir de la referida ordenanza el contenido del Artículo Tercero en su totalidad, al establecer un requisito previo no exigible para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, toda vez que el mismo se obtiene durante la tramitación de la solicitud de Licencia. Debiendo centrarse el contenido de la ordenanza únicamente en los parámetros que debe observar la Gerencia de Desarrollo Urbano al emitir el respectivo certifi cado de Compatibilidad de Uso; motivo por el cual, el contenido de los artículos Primero, Segundo y Cuarto deben mantenerse;

Que, asimismo, propone modifi car la denominación de la Ordenanza por: “Establecen Parámetros para expedir el Certifi cado de Compatibilidad de Uso correspondiente a los giros de Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente”.

Que, en ese sentido, a fi n de adecuar la normatividad de este distrito al marco jurídico vigente, se deberá efectuar la modifi cación propuesta;

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 144-2009-MDLP/OAJ de fecha 23 de junio de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza:

MODIFICA ORDENANZA Nº 018-2007-MDLP/ALC SOBRE PARAMETROS PARA OTORGAR

COMPATIBILIDAD DE USO Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A GIROS DEDICADOS A

RESTAURANTES Y AFINES

Artículo 1º.- Modifi car la denominación de la Ordenanza por “Establecen Parámetros para expedir el Certifi cado de Compatibilidad de Uso correspondiente a los giros de Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente”

Artículo 2º.- Derogar el texto íntegro del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas y a la Gerencia Central de Desarrollo Local a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el fi el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

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FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 9 de julio de 2009

Año XXVI - Nº 10663

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 152-2009-EF.- Autorizan incorporación de recursos a diversas entidades para el otorgamiento del Aguinaldo

por Fiestas Patrias en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2009 398828

R.D. Nº 007-2009-EF/93.01.- Aprueban Directiva “Preparación y Presentación de Información Contable Trimestral y

Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” 398829

SALUD

R.M. Nº 455-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensifi cada de Infl uenza e

Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú 398830

Sumario

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo

de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALES398827www.elperuano.com.pe

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398828

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan incorporación de recursos a diversas entidades para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2009

DECRETO SUPREMONº 152-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 074-2009 se fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias en el monto de S/.500,00, el mismo que se compone por el monto de S/.200,00 establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y por el monto de S/.300,00, a que se refi ere el inciso b) del artículo 1° del citado Decreto de Urgencia, el cual se fi nancia con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, para cuyo efecto dichos recursos se incorporan a cada entidad bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, para la transferencia de los recursos a cada entidad pública, se ha utilizado para el cálculo del personal activo y pensionista la información contenida en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”;

Que, asimismo, a efectos de realizar el pago de los aguinaldos por Fiestas Patrias, es necesario modifi car la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2009, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Categoría del Gasto, a fi n de que las entidades incluyan lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 074-2009 en sus planillas de pagos del mes de julio de 2009;

Que, adicionalmente, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se han venido transfi riendo a favor de las Municipalidades incluidas en dicha Plan, la gestión de las instituciones educativas correspondientes a su circunscripción, acción que ha incluido la transferencia de docentes, personal administrativo, infraestructura y recursos, en este sentido, dentro de los recursos que se autorizan por la presente norma al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales para el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias de los docentes del Magisterio Nacional y el personal administrativo de las instituciones educativas, están comprendidos los montos que corresponden ser transferidos a las Municipalidades que ya tienen a su cargo la gestión de sus instituciones educativas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto de Urgencia Nº 074-2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoIncorpórese, vía Crédito Suplementario, en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 013 600,00), a fi n de fi nanciar lo dispuesto en el artículo 1° inciso b) del Decreto de Urgencia N°074-2009, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(Recursos provenientes del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009) 295 013 600,00

--------------------- TOTAL INGRESOS 295 013 600,00

============

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 91 876 500,002.2 Pensionistas y Otras Prestaciones Sociales 51 884 400,002.4 Donaciones y Transferencias 369 300,00

---------------------Sub Total 144 130 200,00

---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 112 341 800,002.2 Pensionistas y Otras Prestaciones Sociales 38 541 600,00

-------------------- Sub Total 150 883 400,00

-------------------- TOTAL EGRESOS 295 013 600,00

============

Artículo 2°.- Detalle de los montos autorizados por el artículo 1° de la presente norma

Los recursos incorporados por el artículo precedente se desagregan a nivel de cada entidad pública, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente norma, que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial. La Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2009, como consecuencia de la aplicación de la presente norma.

Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Del pago de los aguinaldos por Fiestas Patrias en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

El pliego Ministerio de Educación y los pliegos de los Gobiernos Regionales, en aplicación de la Sexagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el artículo 2° numeral 2.2 del Decreto de Urgencia N° 044-2009, transferirá a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de julio de 2009 398829

marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, los recursos que han sido autorizados por la presente norma, para el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias del personal docente y personal administrativo correspondiente a las referidas instituciones educativas.

Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

370665-1

Aprueban Directiva “Preparación y Presentación de Información Contable Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2009-EF/93.01

Lima, 25 de junio de 2009

Visto: El Informe Nº 001-2009-EF/93.16 de la Dirección de Empresas Públicas, referente a la aprobación de la Directiva Nº 001-2009-EF/93.01 “Preparación

y presentación de información contable trimestral y semestral por las empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado”.

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribución de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2007-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información contable trimestral por las empresas y entidades del Estado”;

Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/93.01 prorroga el plazo de presentación de la información presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2009, hasta treinta días hábiles posteriores a la fi nalización del segundo trimestre del año 2009, para las entidades y empresas del Estado del ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a que se refi ere la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01;

Que, el Informe de visto fundamenta la sustitución de la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01, destacando lo siguiente: en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 045-2008-EF/76.01 que aprueba los nuevos clasificadores de ingresos y gastos a ser utilizados en las diferentes operaciones del sector público, se propone reestructurar los estados presupuestarios de ingresos y gastos aplicables a partir del año 2009; el requerimiento de mayor información financiera que permita una evaluación más completa, por lo

PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Viceministro

de Hacienda

Dirección

Nacional del Presupuesto

Público

COMUNICADO Nº 019-2009-EF/76.01

AMPLIACIÓN DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

TRIMESTRAL MENSUALIZADA (PPTM) DEL MES DE JULIO 2009

A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Se les comunica que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) del tercer trimestre será incrementada de ofi cio en las genéricas del gasto 1 Personal y Obligaciones Sociales y 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a efectos de dar cumplimiento al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año fi scal 2009 conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009, publicado el 9 de julio del presente.

El cálculo de la mencionada estimación considerará la información de número de personas registrado en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, publicada el 26 de marzo del presente.

El Pliego procederá a la ampliación de los correspondientes Calendarios de Compromisos garantizando de esta manera que en las Planillas de Pago del presente mes de julio se incluya el valor del aguinaldo que se precisa en el Decreto de Urgencia antes señalado y se efectúe el registro de la ejecución del gasto en la oportunidad que permita a la respectiva Unidad Ejecutora el adecuado cumplimiento del pago en el plazo establecido en el Cronograma de Pagos aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 006-2009-EF/77.01, publicada el 27 de junio del presente.

Lima, 9 de julio de 2009

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 9 de julio de 2009398830

tanto, se propone ampliar la información de dos estados financieros (EF-1 y EF-2) a los demás estados financieros (EF-3 y EF-4), y cinco (05) anexos principales; y se ha ampliado el término de presentación de información trimestral a 30 días hábiles posteriores de finalizado cada trimestre, para tener el mismo tratamiento respecto al término del plazo dispuesto para las entidades usuarias del Plan Contable Gubernamental;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas y con la visación de la Dirección de Normatividad; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-EF/93.01 “PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE TRIMESTRAL Y SEMESTRAL POR LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL DEL ESTADO” que forma parte integrante de la presente Resolución, disponer su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, y su vigencia a partir del segundo trimestre del ejercicio del año 2009.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 008-2007-EF/93.01, que aprobó la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información contable trimestral por las empresas y entidades del Estado”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

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SALUD

Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensificada de Influenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 455-2009/MINSA

Lima, 7 de julio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-052794-001 que contiene el Memorando Nº 1089-2009-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología y el Informe Nº 570-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone como función principal de la Dirección General Epidemiología diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica

en Salud Pública, en el ámbito nacional;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2009/

MINSA de fecha 27 de abril de 2009, se declaró Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, con la fi nalidad de implementar medidas de prevención a fi n de evitar una potencial pandemia de infl uenza, que afecte a nuestro país;

Que, la situación informada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la actual pandemia de infl uenza por A(H1N1), es considerada como un evento de salud pública de importancia internacional, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario Internacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2009/MINSA de fecha 15 de mayo de 2009, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 024-MINSA/DGE-V.01, con la finalidad de contribuir con la mitigación del Impacto de la pandemia de influenza por A(H1N1) en el Perú, en el marco del “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a una Potencial Pandemia de Influenza”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 854-2005/MINSA;

Que, ante la evidencia actual de extensión de la trasmisión a diferentes ámbitos del país es necesario, de manera urgente, adecuar el sistema de vigilancia epidemiológica del país para la intensifi cación de la vigilancia de la infl uenza y otros virus respiratorios con énfasis en la vigilancia epidemiológica de infl uenza por A(H1N1), de acuerdo al escenario actual;

Que, en tal sentido mediante documento del visto, la Dirección General de Epidemiología remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensifi cada de Infl uenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú”, cuya fi nalidad es contribuir a la formulación e implementación de medidas sanitarias orientadas a la mitigación del impacto de las infecciones respiratorias agudas (IRAs), infl uenza y de otros virus respiratorios con potencial epidémico en el Perú;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 026-2009-MINSA/DGE-V.01: “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensifi cada de Infl uenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La Dirección General de Epidemiología, es responsable de la difusión, supervisión e implementación de la citada Directiva.

Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 327-2009/MINSA.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

370111-2

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