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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 21 de enero de 2012 459547 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29833.- Ley que modica la Ley N° 29423, que deroga el Decreto Legislativo 927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo 459550 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 20-2012-PCM.- Designan representante alterno de la ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales 459550 R.M. N° 21-2012-PCM.- Designan representantes de la PCM ante la Comisión Especial para la uniformización y simplicación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE 459551 R.M. N° 22-2012-PCM.- Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE 459551 Res. N° 004-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana” en el Registro de Mancomunidades Municipales 459551 Fe de Erratas R.S. N° 018-2012-PCM 459553 AGRICULTURA D.S. 001-2012-AG.- Aprueban las Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria 459553 Res. N° 04-2012-AG-DGFFS.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia y disposiciones complementarias 459557 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 001-2012-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ 459559 R.M. N° 012-2012-MINCERTUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a España y Suiza para asistir a la Feria Gastronómica Madrid Fusión 2012 y al Foro Económico Mundial 2012 459559 CULTURA R.M. N° 016-2012-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 459560 DEFENSA R.M. N° 029-2012-DE/SG.- Dan por concluidos nombramientos en Misión Diplomática de ociales del Ejército en Embajadas del Perú en la República Popular China y Bolivia 459561 R.M. N° 036-2012-DE/MGP.- Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada a favor del Ministerio - Marina de Guerra del Perú, para ser usada en gastos de material, racionamiento y combustible de buques 459561 R.M. N° 047-2012-DE/SG.- Designan Director de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 459561 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 003-2012-EF.- Ratican Acuerdo de Proinversión que aprobó la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión de un establecimiento penitenciario en la Región Lima 459562 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 006-2012-EM.- Aprueban modicación al Contrato de Concesión N° 310-2007, celebrado entre el Ministerio y Compañía Minera Milpo S.A.A. 459563 R.S. N° 007-2012-EM.- Otorgan concesión denitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Electronoroeste S.A. 459563 R.S. N° 008-2012-EM.- Aprueban modicación al Contrato de Concesión N° 366-2011, relativo a concesión denitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique 459564 R.S. N° 009-2012-EM.- Aprueban renuncia parcial de concesión denitiva de transmisión y la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 068-95, presentada por SN Power Perú S.A. (antes Electroandes S.A.) 459564 R.S. N° 010-2012-EM.- Aprueban modicación de la Concesión solicitada por Electronoroeste S.A. y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94 459565 R.S. N° 011-2012-EM.- Calican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Las Pizarras” 459566 Sumario Año XXIX - Nº 11689

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 21 de enero de 2012

459547

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29833.- Ley que modifi ca la Ley N° 29423, que deroga el Decreto Legislativo 927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo 459550

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 20-2012-PCM.- Designan representante alterno de la ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales 459550R.M. N° 21-2012-PCM.- Designan representantes de la PCM ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE 459551R.M. N° 22-2012-PCM.- Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE 459551Res. N° 004-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana” en el Registro de Mancomunidades Municipales 459551Fe de Erratas R.S. N° 018-2012-PCM 459553

AGRICULTURA

D.S. N° 001-2012-AG.- Aprueban las Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria 459553Res. N° 04-2012-AG-DGFFS.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia y disposiciones complementarias 459557

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 001-2012-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ 459559R.M. N° 012-2012-MINCERTUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a España y Suiza para asistir a la Feria Gastronómica Madrid Fusión 2012 y al Foro Económico Mundial 2012 459559

CULTURA

R.M. N° 016-2012-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 459560

DEFENSA

R.M. N° 029-2012-DE/SG.- Dan por concluidos nombramientos en Misión Diplomática de ofi ciales del Ejército en Embajadas del Perú en la República Popular China y Bolivia 459561R.M. N° 036-2012-DE/MGP.- Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada a favor del Ministerio - Marina de Guerra del Perú, para ser usada en gastos de material, racionamiento y combustible de buques 459561R.M. N° 047-2012-DE/SG.- Designan Director de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 459561

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 003-2012-EF.- Ratifi can Acuerdo de Proinversión que aprobó la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión de un establecimiento penitenciario en la Región Lima 459562

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 006-2012-EM.- Aprueban modifi cación al Contrato de Concesión N° 310-2007, celebrado entre el Ministerio y Compañía Minera Milpo S.A.A. 459563R.S. N° 007-2012-EM.- Otorgan concesión defi nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Electronoroeste S.A. 459563R.S. N° 008-2012-EM.- Aprueban modifi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011, relativo a concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique 459564R.S. N° 009-2012-EM.- Aprueban renuncia parcial de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 068-95, presentada por SN Power Perú S.A. (antes Electroandes S.A.) 459564R.S. N° 010-2012-EM.- Aprueban modifi cación de la Concesión solicitada por Electronoroeste S.A. y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94 459565R.S. N° 011-2012-EM.- Califi can para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Las Pizarras” 459566

Sumario

Año XXIX - Nº 11689

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459548

R.S. N° 012-2012-EM.- Califi can para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Chaglla” 459567R.S. N° 013-2012-EM.- Califi can para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Cheves” 459568R.S. N° 014-2012-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 459569R.S. N° 015-2012-EM.- Aceptan renuncia de Viceministra de Minas 459573R.S. N° 016-2012-EM.- Designan Viceministro de Minas 459573R.S. N° 017-2012-EM.- Designan Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 459573R.M. N° 026-2012-MEM/DM.- Designan Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 459573

INTERIOR

R.S. N° 031-2012-IN.- Cesan a Coronel de la PNP en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en Chile 459574

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 009-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Nicaragua 459574R.S. N° 010-2012-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Nicaragua 459574R.S. N° 011-2012-RE.- Cesan en el cargo a Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico 459575R.S. N° 012-2012-RE.- Delegan en Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración, facultades para suscribir Protocolos de Adhesión de Panamá a Acuerdos Regionales Nos. 4, 6, 7 y 8 459575R.S. N° 013-2012-RE.- Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuota al SCOR 459575Fe de Erratas D.S. N° 002-2012-RE 459576

SALUD

R.S. N° 001-2012-SA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN 459576

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 4720-2011-MTC/15.- Autorizan a Tránsito Perú S.A.C. para impartir cursos de capacitación a aspirantes de licencia de conducir de la clase A categoría I 459577R.D. N° 4941-2011-MTC/15.- Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, departamento de Lima 459577R.D. N° 009-2012-MTC/12.- Aprueban texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” 459578R.D. N° 016-2012-MTC/12.- Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 304 “Cartas Aeronáuticas” 459579

R.D. N° 0020-2012-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión VHF en la localidad de Bagua - Bagua Grande del departamento de Amazonas serán otorgadas mediante concurso público 459579R.D. N° 044-2012-MTC/15.- Rectifi can error material incurrido en la R.D. N° 4720-2011-MTC/15 459579

VIVIENDA

R.M. N° 011-2012-VIVIENDA.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2012 459580

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 019-2012-COFOPRI-DE.- Encargan las funciones al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas en calidad de suplente 459581

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 017-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público al cargo Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud 459581

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 013-2012-OEFA/PCD.- Designan reponsable de elaborar y actualizar el portal de internet del OEFA 459582

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 006-2012-SMV/11.1.- Disponen la exclusión de acciones de inversión emitidas por Cementos Lima S.A.A. del Registro Público del Mercado de Valores 459582

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 297-2011-CE-PJ.- Precisan que los distritos de Pacaipampa y Frías de la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, continúan perteneciendo a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento y Distrito Judicial de Piura 459583Inv. N° 367-2008-CALLAO.- Declaran nulidad de lo actuado en investigación administrativa disciplinaria seguida contra Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao 459584

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 021-2012-CNM.- Expiden título de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa 459585

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459549

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 0014-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura de la Agencia Parcoy, a cargo de la Jefatura Regional 2-Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales 459585

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 007-2012-MP-FN-JFS.- Prorrogan vigencia de Despachos y Plazas Fiscales creados con carácter transitorio, materia de la Res. N° 005-2012-MP-FN-JFS 459586Res. N° 143-2012-MP-FN.- Autorizan participación de fi scal en el “Fórum Internacional sobre Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y Amenazas Conexas”, a realizarse en Bélgica 459586Res. N° 185-2012-MP-FN.- Modifi can denominación de fi scalías por las de Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa 459587RR. N°s. 186, 187, 188, 189 y 190-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fi scales en diversos Distritos Judiciales 459587Res. N° 2607-2011-MP-FN.- Convierten la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos en la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana 459589

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 104-2012.- Autorizan inscripción de la empresa Sin Fronteras Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 459590Res. N° 105-2012.- Autorizan a persona natural para que actúe como representante en el Perú de Sumitomo Mitsui Banking Corporation 459590Res. N° 149-2012.- Fijan tasa de contribución anual para el año 2012 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito - CREDICOOP - Luz y Fuerza 459591Res. N° 151-2012.- Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos a partir del año 2012 459591Res. N° 153-2012.- Fijan contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios a partir del año 2012 459592

UNIVERSIDADES

Res. N° 1849.- Autorizan expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería 459592

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 150-2011-MDC.- Modifi can la Ordenanza N° 100-2009-MDC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal 459593

D.A. N° 014-2011-MDC.- Establecen domicilio ofi cial a efecto de materializar la defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla 459593

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 001-2012-MDC.- Autorizan la realización de campañas de matrimonios masivos para el año 2012 459594

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 375-MDJM.- Reconocen el derecho de las personas con discapacidad visual a circular, ingresar y permanecer acompañadas de un perro guía en lugares públicos y privados de uso público. 459594Ordenanza N° 379-MDJM.- Establecen benefi cios tributarios para pensionistas, vecinos en precariedad económica, vecinos en extrema pobreza y descuentos por pago voluntario de Arbitrios Municipales 2012 459596R.A. N° 0027-2012.- Modifi can la R.A. N° 040-2007, sobre designación de responsables de brindar información que demanden los administrados y del portal de transparencia 459597

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 003-ALC/MSI.- Establecen Lineamientos Técnicos de Excepción en el distrito 459597D.A. N° 004-ALC/MSI.- Establecen Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción para predios califi cados con zonifi cación de Comercio Metropolitano 459598

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 019-2011-MDSJM.- Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 459599

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 00082/MDSA.- Establecen benefi cio de regularización tributaria y administrativa en la jurisdicción del distrito 459600Ordenanza N° 00083/MDSA.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 459601

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. N° 001-2012/MVMT.- Convocan la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios 459602

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 015-2012-MTC/03.- Documento de Trabajo “Topes a la Asignación del Espectro Radioeléctrico para prestar servicios públicos móviles” 1 al 36

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 002-ALC/MSI.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios 459520

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459550

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29833

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29423, QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 927, QUE REGULA LA EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE

TERRORISMO

Artículo único. Objeto de la LeyModifícase la Disposición Transitoria Única de la

Ley 29423, Ley que deroga el Decreto Legislativo 927, que regula la ejecución penal en materia de delito de terrorismo, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La ejecución de los benefi cios penitenciarios que han sido otorgados a los sentenciados por delito de terrorismo, continuarán regulándose al amparo de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgado.

Para los benefi ciados de acuerdo con el párrafo anterior queda prohibido el levantamiento judicial de impedimento de salida del país dispuesto por el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo 927, ni siquiera en vía de permiso temporal; dicha prohibición caduca al cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta.

De igual forma, a quienes, durante la vigencia del Decreto Legislativo 927, hayan solicitado acogerse al benefi cio de redención de la pena por el trabajo o educación, se les aplicará el cómputo de este benefi cio conforme a dicha norma, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.”

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de enero de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

744250-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan representante alterno de la ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 20-2012-PCM

Lima, 18 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 180-2011-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución, establece dentro de la conformación de la citada Comisión Multisectorial a un representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2011-PCM se designó a la señora Giannina Patricia Gamio Franco de Taboada como representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº180-2011-PCM, resulta necesario designar al representante alterno de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y la Resolución Suprema Nº 180-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor CÉSAR VÍLCHEZ INGA, como representante alterno de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, constituida mediante Resolución Suprema Nº 180-2011-PCM.

Artículo 2º.- La persona designada por la presente Resolución Ministerial deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM.

Artículo 3º.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

743665-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459551

Designan representantes de la PCM ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 21-2012-PCM

Lima, 18 de enero de 2012

VISTOS, el Memorando N° 459-2011-PCM/ONGEI de fecha 05 de diciembre de 2011 y la comunicación electrónica de la Secretaria de Gestión Pública de fecha 11 de enero de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, a que se refi ere el artículo 9° de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, está integrada, entre otros miembros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 9.5 del acotado Reglamento, señala que las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Rosa Carolina

Cisneros Mora de la Secretaria de Gestión Pública, como representante titular y al señor Ricardo Javier Quicaño Núñez de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática -ONGEI, como representante alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, a que se refi ere el artículo 9° de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y el artículo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR.

Artículo 2°.- Las personas designadas en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a las personas designadas, a la Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

743665-2

Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 22-2012-PCM

Lima, 18 de enero de 2012

Visto, el Ofi cio N° 1132-2011-PCM/PCyT.DE del Director Ejecutivo del Programa de Ciencia y Tecnología;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2011-PCM se designó al señor Juan Carlos Zavala De La Cruz como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, con el Ofi cio N° 281-2011-PRODUCE/DM el Ministro de la Producción comunica que el señor Juan Carlos Zavala De La Cruz ha renunciado a dicha representación;

Que, es pertinente aceptar la citada renuncia y designar a la persona que representará al Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial N° 452-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ como representante del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

743665-3

Disponen inscripción de la Mancomu-nidad Municipal “Huaytapallana” en el Registro de Mancomunidades Munici-pales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 004-2012-PCM/SD

Lima, 12 de enero de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011/MM-H/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 014-2011MSDA/CM, de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDPH, de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDP/CM, de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca; la Ordenanza Municipal Nº 07-2011-MDC/CM, de la Municipalidad Distrital de Coviriali; y la Ordenanza Municipal Nº 09-2011-MDLL/CM, de la Municipalidad Distrital de Llaylla; el Informe Técnico de Viabilidad de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”; el Acta de Constitución de fecha 16 de diciembre de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”; y el Informe Nº 007-2012–PCM/SD-OGI-NCHL; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459552

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, ubicadas en la provincia de Huancayo, y las municipalidades distritales de Llaylla, Pampa Hermosa y Coviriali, ubicadas en la provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”: a) Promoción de construcción y mejoramiento de infraestructura vial asfaltado como nuevo corredor económico, turístico, y nuevas inversiones públicas y privadas desde la ciudad y provincia de Huancayo, distrito de Pariahuanca, Santo Domingo de Acobamba, Coviriali, Pampa Hermosa, Llaylla, Pangoa y el distrito de Río Tambo, interconectar a la carretera Satipo-Atalaya- Región Ucayali; b) Fomento de la inversión privada y pública, con promoción del empleo y promoción empresarial, c) Promoción y ejecución de programas y proyectos, para el desarrollo de producción agroecológica, turismo sostenible. Centros de transformación de productos agropecuarios, d) Fomento de la competitividad productiva, con responsabilidad social, e) Diseño y promoción de circuitos turísticos sostenibles, mediante el corredor económico vial sierra y selva, y a nivel nacional, f) Protección y difusión de recursos naturales en general; y g) Planifi cación del desarrollo urbano y rural eco-turístico..

Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de los distritos. Sector público, privado y Cooperación Técnica Internacional sobre elaboración de planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la mancomunidad, b) Ejecutar directamente o proveer, gestionar la ejecución de las obras de infraestructura vial urbana o rural que son prioritarios para el cambio de vida de los habitantes de los pueblos de la Mancomunidad, que promoverá una mejor producción, el comercio, el transporte y la comunicación entre los distritos y principales ciudades de las regiones y el país, puentes, nuevos corredores económicos, mercados de productores – ecoturísticos, canales de irrigación y riego tecnifi cado, proyectos productivos, artesanías, obras similares, en coordinación con la(s) Municipalidad(es)

Provincial(es) respectiva y el/los Gobierno(s) Regional(es) y el Gobierno Central, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo, serán políticas de primer orden de la Mancomunidad, d) Promover el tratamiento de residuos sólidos en forma ecológica, e) Promover el acceso a la información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, inclusión social tecnológica e igualdad de oportunidades, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad en lo establecido en la Ley Nº 28846, g) Formular, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente; así como gestionar obras por impuestos, conforme Ley Nº 29230, h) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial en todas sus categorías en el ámbito de la mancomunidad, priorizando la carretera transversal asfaltado desde la ciudad y provincia de Huancayo, distrito de Pariahuanca, Santo Domingo de Acobamba, Coviriali, Pampa Hermosa, Llaylla, Pangoa y el distrito de Río Tambo, interconectar a la carretera Satipo-Atalaya- Región Ucayali, i) Fortalecer la capacidad técnico operativa de los gobiernos locales, j) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, k) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de los desastres naturales, l) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, la infraestructura vial y el asfaltado promoverían el turismo familiar, interdistrital, departamental y nacional, m) Promover, en coordinación con el gobierno central, regionales, provinciales y locales, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad, y n) Fortalecer la Mancomunidad Municipal, mediante elaboración de proyectos, expedientes, estudios de inversión pública-privada, y consecuentemente, su ejecución, con fi nanciamiento del Estado, entidad privada y la cooperación técnica internacional.

Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Santo Domingo de Acobamba, Pariahuanca, Llaylla, Pampa Hermosa y Coviriali, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459553

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Santo Domingo de Acobamba, Pariahuanca, Llaylla, Pampa Hermosa y Coviriali, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, como sigue:

Presidente: Jorge Aparicio Camarena Carhuallanqui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba.

Director: Simeón Hurtado Palomino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llaylla.

Director: Grudy Víctor Galindo Pariona, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa.

Director: Marcos Fortunato Quiñones Meza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali.

Director: Mesías Quispe Gamarra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICHSecretario de Descentralización

743666-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2012-PCM

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 018-2012-PCM, publicada en la edición del día 20 de enero de 2012.

- En el Artículo 1º;

DICE:

“Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otárola, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 al 3 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”.

DEBE DECIR:

“Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 al 3 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”.

744246-1

AGRICULTURA

Aprueban las Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria

DECRETO SUPREMONº 001-2012-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2008-AG se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1020 - Decreto Legislativo para la Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito Agrario, con la fi nalidad de ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y la modernización del sector;

Que, dicho régimen facilita a los pequeños agricultores conformar Entidades Asociativas Agrarias para que logren acceder al fi nanciamiento, con el objeto de comprar propiedades colindantes a fi n de conformar Unidades Productivas Sostenibles; igualmente, construir infraestructura en sus predios, adquirir equipamiento y obtener asistencia técnica;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde complementar las disposiciones de dicho Reglamento, con el fi n de viabilizar su aplicación y lograr los objetivos de competitividad, reconversión y especialmente modernización del sector conforme a las últimas tecnologías agrarias y al uso adecuado de insumos agrícolas;

Que, si bien el Decreto Legislativo No. 1077 – Decreto Legislativo que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los pequeños y medianos agricultores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías ambientales adecuadas, no permite pagos a los productores elegibles para la inversión en plaguicidas químicos de uso agrícola, sí es necesario brindarles facilidades a dichos productores agrarios para que los adquieran en el Perú o el extranjero a los mejores precios de mercado;

Que, es imprescindible que los sectores público y privado trabajen de manera conjunta para desarrollar programas integrales de capacitación en materia de Insumos de Uso Agrícola, a fi n de reducir los riesgos a la salud y al ambiente, y que la Autoridad Nacional Competente tenga la facultad para defi nir el tratamiento y disposición de desechos y residuos de plaguicidas;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA: Artículo 1º.- AprobaciónApruébense las Normas Complementarias para

el Desarrollo de la Asociatividad Agraria, que constan de dieciséis (16) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y además será publicado en el Portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), en el Portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), y, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459554

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ASOCIATIVIDAD AGRARIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente dispositivo tiene por objeto complementar la

normativa vigente con el fi n de desarrollar la asociatividad agraria, para promover la productividad en el campo, la seguridad alimentaria nacional y las agroexportaciones.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma es de aplicación a las personas

naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, dedicadas a la realización de actividades agrícolas en el ámbito rural, que han formado Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones o, Empresas, con el fi n de mejorar su competitividad.

TÍTULO II

DEL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I

DE LA PROMOCIÓN DE MÉTODOS Y PRODUCTOS ALTERNATIVOS

Artículo 3º.- Insumos Agrícolas AlternativosEl Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección

General de Competitividad Agraria, promoverá la práctica de la producción sostenible en los cultivos del país, a través del manejo integrado de plagas (MIP); para ello coordinará sus acciones con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

Los demás órganos y organismos del Ministerio de Agricultura que ejecuten programas de promoción agrícola, que contemplen el control de plagas, deberán promover el MIP, enfatizando la utilización de métodos y productos alternativos a los plaguicidas de uso agrícola. La promoción de los insumos alternativos estará enmarcada en las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA

Artículo 4º.- InscripciónPara la adquisición de Insumos de Uso Agrícola, las

personas señaladas en el artículo 2° deberán inscribirse en el SENASA, presentando:

a) Entidades Asociativas Agrarias: Una solicitud, señalando los nombres de sus integrantes, adjuntando copia de los títulos de propiedad o contratos de arrendamiento de los predios, y los croquis de ubicación de los predios; asimismo, adjuntando copia simple del documento de identidad del representante.

b) Asociación de Productores: Una solicitud, señalando los nombres de sus integrantes, del representante legal, domicilio legal, documento que acredite la constitución de la asociación, copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de los predios, y los croquis de ubicación de los predios; asimismo, adjuntando copia simple de documento de identidad del representante legal.

c) Empresas agrícolas: Una solicitud, señalando su denominación o razón social, objeto social, nombre del representante legal, domicilio legal, copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de predio, y el croquis de ubicación del predio o predios, adjuntando documentos que acrediten su constitución y copia simple del documento de identidad del representante legal.

Acompañarán además los documentos siguientes:

- Declaración jurada sobre las áreas, los cultivos, los Insumos de Uso Agrícola a utilizar durante la campaña agrícola, precisando la cantidad requerida, dosis y frecuencia de aplicación, en los sistemas de producción, de post cosecha y de comercialización, según modelo del Anexo No. 1.

- Documento que señale el nombre del asesor técnico o los asesores técnicos, responsables del manejo del

cultivo y de los productos, acompañando copia del título, documento de identidad, copia de colegiatura, y acreditación de experiencia en la aplicación y manejo de Insumos de Uso Agrícola.

- Comprobante de pago expedido por el SENASA por los derechos respectivos.

Cumplidos los requisitos formales señalados, el otorgamiento de la Constancia de Inscripción estará sujeto a una inspección ocular, en la que se verifi carán los datos consignados en la solicitud y demás documentos.

Artículo 5º.- PlazoEl SENASA deberá pronunciarse sobre la solicitud

de inscripción dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que los requisitos se encuentren completos.

Artículo 6º.- IntransferibilidadLa Constancia de Inscripción para la Adquisición de

Insumos de Uso Agrícola no podrá ser transferida o cedida a terceros, bajo ninguna modalidad. Su vigencia será indefi nida, no obstante el SENASA podrá reevaluarla y, en caso de presentarse observaciones, tomará las medidas que el caso amerite, incluyendo su anulación. La Declaración Jurada de Áreas, Cultivos, e Insumos de Uso Agrícola a utilizar por el inscrito, deberá ser actualizada anualmente o por cada campaña agrícola, según sea el caso.

CAPÍTULO III

DE LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA

Artículo 7º.- Importación de Insumos de Uso Agrícola

Para la importación de cualquier Insumo de Uso Agrícola por Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones y Empresas, es requisito estar inscrito en el SENASA. Los interesados deberán presentar una solicitud, de acuerdo al modelo del Anexo No. 2, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha en la que se efectuará la importación, acompañando la siguiente información, según corresponda, y el comprobante de pago respectivo:

1. Insumos de Uso Agrícola cuyos ingredientes activos y formulación son idénticos a un producto terminado que ya fue evaluado por el SENASA: solicitud de Permiso de importación, según modelo del Anexo No. 2 y declaración jurada según Anexo No. 3.

2. Insumos de Uso Agrícola cuyos ingredientes activos ya fueron evaluados por el SENASA para el registro de un producto terminado pero que tienen diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto evaluado:

2.1. Nombre, dirección y teléfono del formulador del producto.

2.2. Hoja de Seguridad del Insumo de Uso Agrícola, según modelo del Anexo No. 4

2.3. Certifi cado de composición cualitativa y cuantitativa del producto formulado a importarse.

2.4. Copia de etiqueta del producto, con traducción simple al castellano, en caso se encuentre en idioma distinto a éste.

Artículo 8º.- Prohibición de comercializaciónLos Insumos de Uso Agrícola importados bajo

cualquiera de las modalidades antes descritas no podrán ser vendidos a terceros. El incumplimiento de la presente disposición será sancionado con una multa equivalente a treinta (30) UIT y conjuntamente se aplicará la medida complementaria de comiso de los productos.

Artículo 9º.- PlazoEl otorgamiento o denegación del Permiso de

Importación será atendido dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en que el expediente se encuentre con la toda la información solicitada en el artículo 8º.

CAPÍTULO IV

DE LAS TASAS Artículo 10º.- TasasLos derechos por las inscripciones y los permisos

señalados en este dispositivo se aplicarán tomando como

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459555

referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes:

- Por la Inscripción para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola: treinta por ciento (30%) de la UIT;

- Por el Permiso de Importación de Insumos de Uso Agrícola: cinco por ciento (5%) de la UIT por cada embarque, y

- Por modifi cación del Permiso de Importación de Insumos de Uso Agrícola (por error del interesado): uno por ciento (1%) de la UIT;

CAPÍTULO V

DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 11º.- ResponsabilidadLas Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones

y las Empresas titulares de la Constancia de Inscripción para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola, serán responsables de la importación, uso, manejo y disposición fi nal de los mismos. Deberán tomar las medidas de precaución necesarias, con la fi nalidad de evitar la contaminación del personal que manipule estos productos, de los alimentos y del medio ambiente.

Los titulares de la constancia de inscripción para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola están obligados a participar en todas las actividades post-registro según las normas vigentes sobre la materia, debiendo asumir los costos que ellas demanden.

Artículo 12º.- AnulacionesCualquier incumplimiento de la presente normatividad

ocasionará la anulación del (los) permiso(s), sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes y las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Artículo 13º.- Inspecciones El SENASA podrá inspeccionar las instalaciones, predios,

equipos, vehículos y otros utilizados por las Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones y Empresas titulares de la constancia de inscripción para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente dispositivo, para lo cual los funcionarios del SENASA que realicen tales inspecciones están facultados y autorizados, debiendo identifi carse previamente a la inspección. En caso de obstaculizarse esta labor, se impondrá una sanción de multa no menor de una (1) UIT ni mayor a cincuenta (50) UIT.

Artículo 14º.- Facultad para tomar muestrasEl SENASA está facultado para examinar y analizar

los insumos de uso agrícola desde su importación, hasta su uso en el campo, siendo las Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones y las Empresas responsables de su correcto manipuleo y uso.

Las muestras que se colecten serán remitidas al laboratorio ofi cial o a los laboratorios reconocidos ofi cialmente. Los costos de los análisis de rutina serán cubiertos por quienes importen el producto. De presentarse algún problema en la muestra, los análisis confi rmatorios serán determinados por el Organismo Competente y los costos asumidos por la Entidad Asociativa Agraria, la Asociación o la Empresa correspondiente.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA

Artículo 15º.- Programas de Capacitación y Asistencia Técnica

Las Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones y las Empresas que adquieran insumos de uso agrícola deberán contar con programas anuales de capacitación y asistencia técnica, de manera individual o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecución, bajo responsabilidad, de acuerdo con los siguientes lineamientos generales:

a) Estarán orientados a promover la reducción de riesgos de intoxicación humana así como la disminución sustantiva de la contaminación por plaguicidas de uso agrícola.

b) Estarán dirigidos a agricultores (aplicadores y

usuarios), asesores técnicos y público en general y sus contenidos serán desarrollados para promover el correcto manejo y uso de los insumos agrícolas, en especial los plaguicidas de uso agrícola, los cuales deben estar enmarcados en las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Lo establecido en el presente artículo no es excluyente para que otras instituciones públicas o privadas, diseñen y ejecuten programas integrales de capacitación y asistencia técnica sobre el manejo y uso adecuado de plaguicidas.

TÍTULO III

DE LA RECONVERSIÓN AGRÍCOLA Y LA ADOPCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Artículo 16º.- Transferencia TecnológicaEl Ministerio de Agricultura promueve la transferencia

tecnológica a favor de las Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones y Empresas que se lo soliciten, para lo cual dará directamente o a través de terceros, la asistencia técnica que requieran para mejorar sus cultivos, las cosechas, los procesos post cosecha, el procesamiento primario y el envase de los productos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La adquisición de Insumos de Uso Agrícola incumpliendo los artículos 5º y 8º, será sancionado con multa no menor de dos (2) ni mayor a veinte (20) UIT. En todos los casos, de manera conjunta con la sanción, se aplicará la medida complementaria de comiso administrativo de los bienes.

Segunda.- Las infracciones al presente dispositivo serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Así mismo, conjuntamente con la sanción, podrán disponerse medidas complementarias.

Tercera.- Los Insumos de Uso Agrícola importados bajo esta modalidad no podrán ser etiquetados con un formato diferente al de origen, pudiéndose sólo emplear una traducción simple de la misma, aprobada por el Organismo Competente y que deberá ser acompañada al envase por medios apropiados.

Cuarta.- El SENASA y la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo.

Quinta.- Los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que tengan registro otorgado bajo los alcances de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, podrán homologar entre sí los usos registrados, siempre y cuando se trate del mismo ingrediente activo y presenten la misma formulación; para lo cual el Titular del Registro deberá presentar una solicitud acompañando la relación de usos que pretende homologar y el proyecto nuevo de etiqueta, debiendo abonar por derecho de tramitación el 10% de la UIT vigente por cada producto.

ANEXO Nº 1

MODELO DE DECLARACION JURADA DE CULTIVOS E INSUMOS DE USO AGRÍCOLA

SeñoresSubdirección de Insumos AgrícolasDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad

AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASAEl suscrito .................................... con DNI

N°................. y domicilio en ..........................................................., representante de la Entidad Asociativa Agraria (Asociación o Empresa), ................................ ............................................., con RUC No. ..................., declara bajo juramento que la información que se presenta en forma detallada y que se adjunta es verdadera.

Asimismo, los Insumos de Uso Agrícola a importarse serán usados únicamente en los predios agrícolas de nuestros a asociados (o empresa).

Nombre, ubicación y superfi cie del predio agrícola: ............................................ ............................................................................. (adjuntar croquis)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459556

Cultivos Plagas a controlar

Area sembrada Nombre comercial del producto fi tosanitario

Nombre común del producto fi tosanitario

Dosis(Kg. o L por Ha. y g. o ml. por cil. De 200)

Número de aplicaciones por campaña

Cantidad total del producto fi tosanitario

requerido

Fechas probables de Aplicación

También declaro conocer las normas legales vigentes sobre la materia, sometiéndome a las medidas administrativas y legales por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo declarado.

Lugar y Fecha

--------------------------- ----------------------------Nombre y Firma del Nombre y Firma del Asesor Técnico Representante Legal

ANEXO Nº 2

MODELO DE SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA

SeñoresSubdirección de Insumos AgrícolasDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

Yo, .......................................con DNI N° .................Representante de la Entidad Asociativa Agraria (Asociación o Empresa), .................................................................. con RUC No. ............................ y domicilio en ...........................................................teléfono .....................fax............. y en cumplimiento a las normas legales vigentes, me dirijo a ustedes para solicitarles el Permiso de Importación de Insumos de Uso Agrícola, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Nombre comercial (o experimental) 2.- Nombre común del ingrediente activo

3.- Formulador del producto terminado

4.- País de procedencia 5.- País de origen

6.- Peso neto 7.- Peso bruto 8.- Partida arancelaria 9.- Medio de transporte

10.- Valor FOB (US $) 11.- Valor CIF (US $) 12.- Puerto de embarque 13.- Puerto de arribo

14.- Fecha de producción 15.- Fecha de vencimiento 16.- Fecha probable de arribo

17.- Tipo y material de envases

Adjunto comprobante de pago por los derechos respectivos y documentos necesarios para su atención.

Asimismo, declaro que el producto descrito se ajusta a las normas legales vigentes y me someto a las consecuencias de orden administrativo y legal por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo declarado.

Lugar y fecha

--------------------------- ----------------------------Nombre y Firma del Nombre y Firma del Asesor Técnico Representante Legal

ANEXO Nº 3

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE RELACIONA NOMBRES DE PRODUCTOS

SeñoresSubdirección de Insumos Agrícolas Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

Yo, .......................................................... con DNI No. ..........................., y domicilio en .........................................................................................en representación de la Entidad Asociativa Agraria (Asociación o Empresa),........................................................... con RUC No. ....................... declaro bajo juramento ante el Servicio

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459557

Nacional de Sanidad Agraria - SENASA que la información que a continuación se detalla es verdadera:

El Insumo de Uso agrícola de nombre comercial .................................. e ingrediente activo ............................. que se está solicitando importar es idéntico al producto registrado de nombre comercial ....................................... con No. de Registro ......................................, por tanto reúne las mismas características físicas, químicas y toxicológicas, por lo que me someto a la verifi cación analítica que pueda realizar el SENASA.

También declaro conocer las normas legales vigentes y someterme a las consecuencias de orden administrativo y legal por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo enunciado.

Lugar y fecha

--------------------------- ----------------------------Nombre y Firma del Nombre y Firma del Asesor Técnico Representante Legal

ANEXO Nº 4

HOJA DE SEGURIDAD PARA MATERIALES1 (HSM).

La Hoja de Seguridad para Materiales (HSM) es el documento que describe los riesgos de un Plaguicida Formulado y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar con seguridad. Debe incluir un resumen de información de seguridad sobre el material. Para que la HSM esté completa y sea clara, debe contener información sobre el producto químico e información sobre el proveedor, los componentes químicos o peligrosos, identifi cación de los peligros, primeros auxilios, medidas para apagar incendios, medidas cuando hay escape accidental, manipulación y almacenamiento, controles de exposición, protección personal, propiedades físicas y químicas y reactividad. También puede incluir información toxicológica sobre disposición, transporte, reglamentaria y cualquier otra útil.

Las Hojas de Seguridad no pueden incluir información sobre cada aplicación del plaguicida, aunque deben considerar las exposiciones peligrosas que resultan del uso, mal uso, manipulación, almacenamiento, ocupacionales habituales y razonablemente previsibles.

ESTRUCTURA DE UNA HOJA DE SEGURIDAD.Para efectos del presente Manual, las Hojas de Seguridad

de los Plaguicidas de Uso Agrícola deben contener:

1. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y LA COMPAÑÍA. ■ Relaciona la Hoja de Seguridad para Materiales

con el plaguicida. ■ Identifi ca al proveedor de la HSM. ■ Identifi ca las fuentes para mayor información.2. COMPOSICIÓN: INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES. ■ Enumera los componentes peligrosos de

acuerdo con las Naciones Unidas. ■ Puede incluir componentes importantes no

peligrosos. ■ Puede incluir información adicional sobre los

componentes.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS. ■ Puede proporcionar una visión general en caso

de emergencias. ■ Proporciona información sobre los efectos

potenciales adversos sobre la salud humana y síntomas que podrían resultar del mal uso y del uso razonable y previsible del material.

4. MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS. ■ Proporciona instrucciones a ser consideradas

en exposiciones accidentales que requieran un tratamiento inmediato.

■ Puede incluir instrucciones a los profesionales en medicina.

5. MEDIDAS PARA EXTINCION DE INCENDIOS. ■ Provee orientación básica para la extinción de

incendios, incluyendo los medios apropiados. ■ Describe otras propiedades de infl amación y

explosión útiles para evitar y extinguir incendios que podrían involucrar al material, tales como el Punto de infl amación o los Límites explosivos.

6. MEDIDAS PARA ESCAPE ACCIDENTAL. ■ Describe las acciones que se deben seguir para

minimizar los efectos adversos de un derrame, fuga o liberación accidental del material.

7. MANEJO Y ALMACENAMIENTO. ■ Proporciona información sobre las prácticas

apropiadas para un manejo y almacenamiento seguros.

8. CONTROLES DE EXPOSICIÓN, PROTECCIÓN PERSONAL. ■ Proporciona información sobre las prácticas,

los equipos, o ambos, útiles para minimizar la exposición del trabajador.

■ Puede incluir directrices sobre exposición. ■ Proporciona orientación sobre el equipo de

protección personal.

9. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS. ■ Aporta datos adicionales que se pueden usar

para ayudar a caracterizar el material y diseñar prácticas de trabajo seguras.

10. ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD. ■ Describe las condiciones que se deben evitar, u

otros materiales que pueden causar una reacción que cambiaría la estabilidad propia del material.

11. INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA. ■ Brinda información toxicológica básica sobre el

material, sus componentes o ambos.12. INFORMACIÓN ECOLÓGICA. ■ Brinda información sobre los efectos que el

material puede tener sobre plantas o animales, y sobre el destino ambiental del material.

13. CONSIDERACIONES SOBRE LA DISPOSICIÓN DEL PRODUCTO. ■ Provee información útil para determinar las

medidas apropiadas de disposición.

14. INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE. ■ Aporta información básica para la clasifi cación

del embarque.

15. INFORMACIÓN REGLAMENTARIA. ■ Brinda información adicional sobre las

reglamentaciones que afectan al material.

16. INFORMACIÓN ADICIONAL. ■ Aporta cualquier información adicional.

1 Corresponde a las Material Safety Data Sheets conocidas internacionalmente como MSDS.

744250-2

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia y disposiciones complementarias

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALN° 04-2012-AG-DGFFS

Lima, 17 de enero de 2012

VISTO:

El Informe Nº 0063-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 05 de enero de 2012 emitido por la Dirección de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459558

Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el período 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención, contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el literal m) del artículo 58º del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, el artículo 231° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de la caza de subsistencia. Las exportaciones de los despojos no comestibles será autorizada si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cueros, entre otros;

Que, el artículo 231° del acotado dispositivo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de la caza de subsistencia;

Que, mediante el Informe Nº 0063-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 05 de enero de 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2012, en sesenta y ocho mil ciento treinta y siete (68,137) y cuarenta mil doscientos setenta y dos (40,272) cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia para las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, respectivamente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios: “Evaluación de Pecaríes en la Amazonía Peruana de Loreto para las Cuotas Máximas Sostenibles 2012” (Bodmer & Fang, 2011) y “Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali” (INRENA, 2001), así como los estudios previos realizados por científicos nacionales en las demás regiones, y que aclaran la dinámica del comercio de pieles de ambas especies estableciendo valores de abundancia y producción de sus poblaciones, de conformidad a lo señalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución;

Que, el citado informe defi ne que las cuotas asignadas serán despachadas mediante Guías de Transporte de Fauna Silvestre por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales correspondientes;

Que, el antedicho informe señala que las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” se encuentran incluidas en el Apéndice II de la CITES y no se encuentran categorizadas en ningún grado de amenaza según el Decreto Supremo N° 014-2004-AG; y,

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (01) año, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, según el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Las empresas exportadoras deberán presentar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Resolución, la declaración de pieles que mantienen en sus depósitos, indicando los datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre mediante la cual dichas pieles fueron trasladadas en el marco de la Resolución de Dirección General Nº 001-2011-AG-DGFFS. Las pieles autorizadas que no hayan sido declaradas y verifi cadas, no podrán ser exportadas.

Artículo 5°.- El pago por derecho de aprovechamiento por comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refi ere esta Resolución se efectuará en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realice en la jurisdicción de la ATFFS-MINAG. En caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, éstos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científi ca CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente y a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de ADUANAS, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a los Gobiernos Regionales y Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ACERO VILLANESDirectora General Forestal y de Fauna Silvestre (e)

ANEXO I

CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE

CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN AÑO 2012 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

EspeciesRegiones

PRECIO (Por unidad) Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Total

SajinoPecari tajacu

S/. 4.91 27,227 31,000 8,660 250 1,000 68,137

HuanganaTayassu pecari

S/. 4.91 25, 572 12,000 1, 500 500 700 40,272

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459559

ANEXO II

INFORME MENSUAL DEL DESPACHO DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE

CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓNAÑO 2012 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Datos de los especímenes

Nº Fecha emisión

Región de origen

Ciudad de destino

Nombre científi co

Nombre común Cantidad Unidad

743546-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2012-MINCETUR

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside , los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, los representantes de entidades del sector público y del sector privado y los representantes de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR, publicada el 14 de noviembre de 2007, y sus modifi catorias, se designó a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ, siendo necesario actualizar la conformación del referido Consejo respecto de los representantes de las Zonas Turísticas antes referidas;

Que, según el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, los representantes gremiales de las Zonas Turísticas Regionales, serán propuestos por la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENTUR;

Que, mediante Memorándum Nº 798-2011-MINCETUR/VMT/DNDT, la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENTUR, designada mediante Resolución Ministerial Nº 270-2011-MINCETUR/DM, ha propuesto a los representantes gremiales de las Zonas Turísticas Regionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790-Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como miembros del Consejo

Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a los siguientes señores:

- En representación de la Zona Turística Nor Amazónica:

- Alfredo José Máximo Santiago Pinillos Ganoza

- En representación de la Zona Turística Centro:

- Lia Yannina Traverso García

- En representación de la Zona Turística Sur:

- María Angélica Chamorro de Yriberry

Artículo 2º.- Agradecer a los señores Marco Mávila Miglia, Emilio Richard Hassinger Sánchez y Boris Gómez Luna, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo del PROMPERÚ.

Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

744250-14

Autorizan viaje de representante del Ministerio a España y Suiza para asistir a la Feria Gastronómica Madrid Fusión 2012 y al Foro Económico Mundial 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2012-MINCETUR/DM

Lima, 13 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 al 27 de enero de 2012, se llevará a cabo la Feria Gastronómica MADRID FUSION 2012, evento internacional que congrega a los más afamados de la culinaria mundial, donde el Perú participará a través del Stand “Perú Mucho Gusto” desarrollando diversas actividades de promoción de la oferta gastronómica peruana, de los insumos propios del Perú, teniendo como objetivo posicionar al Perú como un destino gastronómico de primer nivel, incentivar el fl ujo de turistas, reforzar los contactos de interés (líderes de opinión, críticos, periodistas) y lograr la exposición del Perú en los medios de comunicación;

Que, por otro lado, en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 25 al 29 de enero de 2012, se realizará el Foro Económico Mundial 2012 (WEF), espacio de proyección internacional que reúne a líderes políticos, académicos y sociales para analizar los problemas apremiantes a nivel mundial, en el cual el gobierno peruano tiene por objetivo promover su modelo de desarrollo de apertura económica y comercial con énfasis en la inclusión social, así como proponer que el Perú sea sede del referido Foro en los próximos años; el Foro constituye, asimismo, una plataforma para establecer contactos no sólo con líderes políticos, sino con representantes empresariales de las principales compañías a nivel mundial, en sectores tales como la construcción, aviación, tecnología, turismo, alimentos y bebidas, ingeniería y servicios fi nancieros;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el agente articulador organizado y generador de confianza en el sector privado, que lidera la acción del Estado en materia de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, orientada a optimizar y aprovechar las condiciones de acceso a los mercados internacionales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459560

de los bienes y de los servicios nacionales, promover la competitividad, sustentabilidad y diversificación de la oferta exportadora, turística y artesanal, posicionar internacionalmente la imagen comercial del Perú y sus productos;

Que, por tanto, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo participará en los eventos antes citados, por lo que se considera conveniente autorizar el viaje de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial, a las ciudades de Madrid y Davos, para que asista a dichos eventos y preste apoyo técnico al Titular del Sector;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

De conformidad con la citada Ley N° 29812, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Madrid (Reino de España) y Davos (Confederación Suiza), del 23 al 29 de enero de 2012, para que en representación del MINCETUR asista a los eventos a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 2 450,00Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Gutiérrez Hemala presentará al Titular del Sector, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

743247-1

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2012-MC

Lima, 11 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”;

Que, William Burns Glynn pertenece, por derecho propio, al grupo de los peruanistas europeos de mayor renombre, quien por más de cuatro décadas ha expuesto, a nivel nacional e internacional, que las distintas formas de escritura de los antiguos peruanos deben ser descifradas como si se tratara de claves, develando dicha estructura;

Que, la persona William Burns Glynn ha publicado numerosas investigaciones como la “Yupana, ábaco peruano” (1981); “El Kipú 17/8826” (1984); “El tiempo en el antiguo Perú” (1986); “Legado de los amautas” (1990); y, “Decodifi cación de los Quipus” (2002);

Que, en reconocimiento a sus aportes al estudio de la cultura peruana, ha recibido varias distinciones, entre ellas, la Placa al Mérito del Tercer Congreso Mundial de la Lengua Quechua en Salta, Argentina, y la designación como Presidente Honorario de la Academia Mayor de la Lengua Quechua;

Que, el señor William Burns Glynn es uno de los pocos investigadores especializados en textiles pre colombinos, como manifestación artística del Perú Antiguo, convirtiéndose en uno de los principales difusores, a nivel nacional e internacional, de la ciencia y técnica precolombina peruana, resaltando los altos conocimientos y la sabiduría de nuestra cultura ancestral en matemáticas, astronomía, arte, agricultura, con normas y leyes que cumplían una función ordenadora en el Imperio Inca;

Que, en tal sentido, ante la solicitud presentada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante Informe Nº 67-2011-DGIA-VMPCIC/MC fecha 23 de noviembre de 2011, recomienda otorgar la Distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a William Burns Glynn, por su labor en la difusión a nivel nacional e internacional de la ciencia y la técnica precolombina peruana, resaltando los altos conocimientos y la sabiduría de nuestra cultura ancestral en matemática, astronomía, arte y agricultura;

Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor William Burns Glynn, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONIMinistro de Cultura

743582-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459561

DEFENSA

Dan por concluidos nombramientos en Misión Diplomática de oficiales del Ejército en Embajadas del Perú en la República Popular China y Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 029-2012-DE/SG

Lima, 13 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2011-DE, del 21 de enero de 2011, se nombró en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, al General de Brigada EP Luis Lengua Ormeño, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China, a partir del 01 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013;

Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2011-DE del 21 de enero de 2011, se nombró en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, al Técnico de Primera EP Máximo Antonio Echavarría Ramírez, como Auxiliar de la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 01 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013;

Que, mediante Oficio N° 002 CGE/Z del 06 de enero de 2012, el Comandante General del Ejército, solicita al señor Ministro de Defensa, el término de la Misión Diplomática al 31 de enero de 2012, del personal militar antes mencionado por necesidad del servicio, por lo que es necesario dar por concluido el nombramiento de dicho personal, otorgándosele los derechos conforme al artículo 3° de las Resoluciones Supremas que los nombró;

Que, de conformidad con el artículo 5° de las mencionadas Resoluciones Supremas, se faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido;

Que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa y Titular del pliego presupuestario;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluido el nombramiento en Misión Diplomática del General de Brigada EP Luis Lengua Ormeño, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China, con fecha 31 de enero de 2012.

Artículo 2°.- Dar por concluido el nombramiento en Misión Diplomática del Técnico de Primera EP Máximo Antonio Echavarría Ramírez, como Auxiliar de la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, con fecha 31 de enero de 2012.

Artículo 3°.- El Ejército del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de las Resoluciones Supremas N° 020 y 021 -2011-DE del 21 de enero de 2011, deberá proceder oportunamente a cumplir con el desembolso correspondiente, del derecho otorgado en virtud del inciso b) del artículo 13° del Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

743876-1

Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada a favor del Ministerio - Marina de Guerra del Perú, para ser usada en gastos de material, racionamiento y combustible de buques

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 036-2012-DE/MGP

Lima, 17 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 502/MAAG/OPNS, de fecha

11 de julio de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que tiene disponible la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 37,614.51) a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en los gastos de material, racionamiento y combustible para el B.A.P. “CORRIENTES” y B.A.P. “LORETO”, durante la Tercera Rotación del Año Fiscal 2011, del Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica - MEDRETE del Alto Amazonas en los Ríos Huallaga y Marañón;

Que, el Artículo 69º de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria

efectuada por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 37,614.51), para ser usados en los gastos de material, racionamiento y combustible para el B.A.P. “CORRIENTES” y B.A.P. “LORETO”, durante la Tercera Rotación del Año Fiscal 2011, del Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica - MEDRETE del Alto Amazonas en los Ríos Huallaga y Marañón.

Artículo 2°.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país, por su importante contribución.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

743876-2

Designan Director de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2012-DE/SG

Lima, 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459562

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2011DE/SG, del 14 de febrero de 2011, se designó con efi cacia anticipada al 03 de enero de 2011, en el cargo de Director General Previsional del Ministerio de Defensa, al Contralmirante AP José Luis GAVIDIA Arrascue;

Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2012-DE/MGP, se nombró a partir del 02 de enero de 2012, al Contralmirante AP José Luis GAVIDIA Arrascue en el cargo de Sub Inspector General de la Marina de Guerra del Perú; así como, al Contralmirante AP Carlos Fernando LIMA Honores en el Ministerio de Defensa;

Que, de acuerdo con el Ofi cio N° 035-2012-MINDEF-VRD de fecha 18 de enero de 2012 suscrito por el Viceministro de Recursos para la Defensa, el Contralmirante AP Carlos Fernando LIMA Honores viene desarrollando funciones a partir del 06 de Enero del 2012, como Director de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, por lo que es necesario formalizar la respectiva designación;

Que, el numeral 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto al supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la presente Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Estando a lo recomendado y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2012, la designación del señor Contralmirante AP José Luis GAVIDIA Arrascue, como Director de la Dirección Previsional del Ministerio de Defensa.

Artículo 2°.- Designar, con efi cacia anticipada, al 06 de enero de 2012, al señor Contralmirante AP Carlos Fernando LIMA HONORES, como Director de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

743876-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican Acuerdo de Proinversión que aprobó la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión de un establecimiento penitenciario en la Región Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2012-EF

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 291-2001-EF de fecha 14 de junio de 2001, se ratifi có el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se aprobó la entrega en concesión al Sector Privado de nuevos establecimientos penitenciarios, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento y demás normas modifi catorias y complementarias;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 073-2009-EF de fecha 8 de julio de 2009, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 1 de abril de 2009, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima (según la estructura establecida por el INPE, ésta comprende los departamentos de Lima, Ica y Ancash);

Que, mediante Ofi cio Nº 482-2011-JUS/DM de fecha 30 de noviembre de 2011, el Ministro de Justicia solicitó al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima;

Que, en virtud a lo señalado en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo Nº 450-02-2011-CPV, adoptado en su Sesión Nº 450 de fecha 1 de diciembre de 2011, acordó aprobar la cancelación del Concurso de Proyectos Integrales convocado para la entrega en concesión del diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento y transferencia de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima, así como su exclusión del proceso de promoción de la inversión privada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo referido a la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada, indicado en el considerando precedente, debe ser ratifi cado por Resolución Suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo Nº 450-02-2011-CPV adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su Sesión Nº 450 de fecha 1 de diciembre de 2011, en virtud del cual se aprobó la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión del diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento y transferencia de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima (según la estructura establecida por el INPE, ésta comprende los departamentos de Lima, Ica y Ancash).

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

744250-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459563

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 310-2007, celebrado entre el Ministerio y Compañía Minera Milpo S.A.A.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO: El Expediente N° 14149507 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por la Compañía Minera Milpo S.A.A., inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2008-EM, publicada el 7 de febrero de 2008, se otorgó a favor de Compañía Minera Milpo S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 - Estación de Bombeo Nº 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 - Estación de Bombeo Nº 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los términos y condiciones de dicha Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión N° 310-2007 que aprueba;

Que, con fecha 9 de agosto de 2011, el concesionario solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión en razón a que está desarrollando el proyecto de ampliación de la Unidad Minera Cerro Lindo Fase II y, para cubrir la demanda de energía eléctrica que requiere la ampliación del proceso productivo de la Fase II, ha previsto ampliar la capacidad de transformación y transporte de energía de su sistema eléctrico desde el punto de suministro en la subestación Desierto hasta la subestación de llegada en Cerro Lindo;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 264-2011-DGE-DCE de la Dirección de Concesiones Eléctricas, consecuentemente, resulta procedente aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 310-2007 que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 310-2007, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Compañía Minera Milpo S.A.A., en los aspectos referidos a modifi car las Cláusulas Primera, Tercera y Sexta, así como los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, el numeral 11.1 de la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 2, e incorporar el numeral 5.7 en la Cláusula Quinta del Contrato, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la primera modifi cación

al Contrato de Concesión N° 310-2007 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 310-2007.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744250-4

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Electronoroeste S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 007-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO: El Expediente Nº 14277011 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electronoroeste S.A., inscrita en la Partida N° 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I, Sede Piura, de la Ofi cina Registral de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la LST 33 kV SET Charán-SET Zorritos; LST 33 kV SET Charán-SET Lomas de Viento; y Derivaciones La Cruz y Los Cerezos, ubicada en los distritos de Zorritos, Corrales y La Cruz, provincias de Contralmirante Villar y Tumbes, departamento de Tumbes, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 151-2006-MEM/AAE, de fecha 09 de mayo de 2006, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la LST 33 kV SET Charán-SET Zorritos; LST 33 kV SET Charán-SET Lomas de Viento; y Derivaciones La Cruz y Los Cerezos;

Que, la petición de concesión se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 259- 2011-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electronoroeste

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459564

S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LST 33 kV SET Charán-SET Zorritos; LST 33 kV SET Charán-SET Lomas de Viento; y Derivaciones La Cruz y Los Cerezos, ubicada en los distritos de Zorritos, Corrales y La Cruz, provincias de Contralmirante Villar y Tumbes, departamento de Tumbes, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de lalínea transmisión

Tensión

(kV) N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de Faja deservidumbreque corresponde

(m)

S.E.T. Charán - S.E.T. ZorritosS.E.T. Zorritos – S.E.T. Lomas de VientoL.S.T. 33 kV Derivación La CruzL.S.T. 33 kV Derivación Los Cerezos

3333

3333

0101

0101

8,35813,848

0,3340,424

1111

1111

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 388-2011 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 388-2011 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744250-5

Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011, relativo a concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 008-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO: El Expediente N° 17266210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Cupisnique, y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 366-2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2011-EM, publicada el 16 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 366-2011;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2011-MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) correspondiente al proyecto Central Eólica Cupisnique, donde se encuentra incluida la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2130606, Energía Eólica S.A. solicitó la primera modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Central Eólica Cupisnique, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial el 20 de junio del año 2013;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 295-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 366-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Minuta de la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744250-6

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459565

Aprueban renuncia parcial de concesión definitiva de transmisión y la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 068-95, presentada por SN Power Perú S.A. (antes Electroandes S.A.)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 009-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO: El Expediente con código N° 14001093, sobre la solicitud de renuncia parcial de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por SN Power Perú S.A. (antes Electroandes S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Suprema N° 096-2001-EM, publicada el 21 de mayo de 2001, la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. adquirió la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada originariamente mediante Resoluciones Supremas Nº 086-93-EM, publicada el 27 de diciembre de 1993 y Nº 064-95-EM, publicada el 11 de agosto de 1995, entre otras, para las líneas de transmisión CH Malpaso - SET Carhuamayo y CH Pachachaca – SET Yauli –Santa Rita – Susana – SET Morococha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 068-95 elevado a Escritura Pública el 27 de setiembre de 1995;

Que, por escritura pública del 27 de junio de 2002, otorgada ante notario de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. fue fusionada y absorbida por Inversiones Elegia S.R.L., la misma que mediante dicho título también cambió su denominación social a Electroandes S.A., quedando inscrita dicha fusión y nueva denominación social en el Asiento Nº C00004 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la concesión;

Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó la transferencia parcial de la concesión a que se refi ere el considerando que antecede, de Electroandes S.A. a favor de la empresa Electrocentro S.A., respecto de la Línea de Transmisión en 138 kV C.H. Yaupi – S.E.T. Carhuamayo, quedando excluida esta línea de la concesión concedida originariamente;

Que, con fecha 11 de junio de 2009, bajo el registro N° 1893361, el concesionario solicitó la renuncia parcial de concesión en el aspecto referido a la extensión de las líneas de transmisión mencionadas en el primer considerando, exponiendo como sustento la necesidad de desactivar las ternas L-6501A y L-6502 pertenecientes a la línea de transmisión CH Malpaso - SET Carhuamayo, así como desactivar el tramo: CH Pachachaca - Estructura Nº 77 (campamento minero Alpamina) perteneciente a la línea de transmisión CH Pachachaca – SET Yauli –Santa Rita – Susana – SET Morococha;

Que, por escritura pública del 15 de febrero de 2010, otorgada ante notario de Lima Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, Electroandes S.A. acordó, entre otros, la modifi cación del artículo 1º de su estatuto social en lo que respecta a la denominación social de la empresa, pasando a denominarse SN Power Perú S.A. La nueva denominación social quedó inscrita en el Asiento Nº C00005 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la que corre inscrita la concesión;

Que, asimismo, la renuncia solicitada por el Concesionario no afectará a usuarios del servicio eléctrico, tal como ha sido verifi cado por OSINERGMIN e informado a la DGE mediante Ofi cio Nº 4849-2011-OS-GFE bajo el registro Nº 2114072, ratifi cado mediante Ofi cio Nº 5636-2011-OS-GFE bajo el registro Nº 2122291. Se cuenta además con la opinión técnica del COES SINAC, remitida a la DGE con documento Nº COES/D-470-2011, bajo el registro Nº 2135932, donde se señala que el retiro de las

líneas materia de la reducción de concesión solicitada por SN Power Peru S.A. no tendrá impactos negativos en la operación del SEIN en la zona involucrada;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 103-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la renuncia parcial de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 068-95, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Aprobar la renuncia parcial de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 068-95, presentada por SN Power Perú S.A. (antes Electroandes S.A.), a fi n de modifi car la Cláusula Tercera, modifi car el numeral 5.7 de la Cláusula Quinta, y modifi car los Anexos Nº 2 y Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión N° 068-95, aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión N° 068-95.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744250-7

Aprueban modificación de la Concesión solicitada por Electronoroeste S.A. y la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 039-94

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO: El Expediente con código N° 15034994, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Electronoroeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I, Sede Piura, de la Ofi cina Registral de Piura;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459566

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-95-EM, publicada el 29 de enero de 1995, se otorgó a favor de Electronoroeste S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 039-94, elevado a Escritura Pública el 05 de mayo de 1995;

Que, mediante Resolución Suprema N° 099-99-EM, publicada el 18 de julio de 1999, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 1 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 14 de setiembre de 1999;

Que, mediante solicitud presentada el 02 de octubre de 2009 bajo el Registro N° 1926922, complementada mediante documento Nº R-1730-2009/Enosa del 17 de noviembre de 2009 bajo el Registro Nº 1940314, el concesionario solicitó la modifi cación de la referida concesión reduciendo su área de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, contando además con la verifi cación efectuada por Osinergmin e informada a la DGE mediante Ofi cio Nº 5077-2011-OS-GFE, bajo registro Nº 2116987;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 224-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM ;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión solicitada por Electronoroeste S.A. y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Tercera, el numeral 6.8 de la Cláusula Sexta, y modifi car los Anexos Nº 3 y Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La modifi cación aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en los planos obrantes en el expediente:

Código N° Zona Distrito Provincia Departamento Plano N°

Escala

15034994

01

02

Tumbes

Zorritos

Tumbes

Zorritos

Tumbes

Contralmirante Villar

Tumbes

Tumbes

Nº 10S/Escala

Nº 11S/Escala

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen a la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El

Peruano por una sola vez, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744250-8

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Las Pizarras”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 22 de septiembre del 2011 EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Las Pizarras”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Las Pizarras”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de setiembre del 2011.

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A. asciende a US$ 27 494 482,00 (Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, contado a partir del 22 de setiembre del 2011.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459567

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 22 de setiembre del 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

744250-9

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Chaglla”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº

973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la

Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 27 de julio del 2011 EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Chaglla”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Chaglla”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de julio del 2011.

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. asciende a US$ 977 926 414,00 (Novecientos Setenta y Siete Millones Novecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 27 de julio del 2011.

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de julio del 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459568

4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

744250-10

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Cheves”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, al amparo del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se otorgó a Perú Hydro S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves; la cual fue aprobada con la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio del 2001, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 187-2001 suscrito el 19 de julio de 2001;

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 7 de agosto de 2003, se dispone tener a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. como titular de la concesión defi nitiva de generación, otorgada originalmente por la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973 dispone que en el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, hubieran suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes y servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial;

Que, con fecha 22 de julio del 2011 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHEVES”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHEVES”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de julio del 2011.

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. asciende a US$ 308 860 000,00 (Trescientos Ocho Millones Ochocientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (03) años y veintinueve (29) días, contado a partir 01 de noviembre de 2010.

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de noviembre de 2010 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459569

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

744250-11

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO el Expediente Nº 2105966, de fecha 27 de junio de 2011, y sus Anexos Nos. 2115046, 2124776 y 2141886, presentados por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11023876, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de acuerdo con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM;

Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2105966, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Nº 11023876, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjunto que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento;

Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con el Expediente Nº 2115046 de fecha 26 de julio de 2011, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre, no se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil ante la SBN; asimismo, indicó que dicha área se localiza sobre el predio del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 11023876, el cual cuenta con Registro SINABIP Nº 1447-Ica;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sede Ica, mediante el Expediente Nº 2124776 de fecha 06 de setiembre de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 0886-2011-Z.R.NºXI/OC-Nasca, señalando que el área en consulta se encuentra formando parte del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11023876, sin que exista superposición con otros predios

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459570

inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartográfi ca Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM;

Que, en relación a la duración de la servidumbre, y según lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por red de ductos en el departamento de Ica, el plazo de vigencia de la Concesión es de treinta (30) años contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, a través del Informe Técnico Nº 285-2011-EM-DGH/PTC, y el Informe Legal Nº 167-2011-EM/DGH/DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C.;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto

Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11023876, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato.

Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Ubicación Área total del terreno afectada

Estado Peruano Distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica.

50,704.69 m²(5.070469 ha)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (50,704.69 M²)

RM-SH-003 UTM PSAD56 UTM WGS84

VERTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE

C C-D 36.85 8310836.2688 479271.7167 8310473.5767 479047.9964

D D-84 6.89 8310806.8340 479293.8890 8310444.1726 479070.1456

84 84-85 295.56 8310805.6039 479300.6637 8310442.9425 479076.9203

85 85-86 115.09 8310708.2908 479579.7450 8310345.6313 479355.9967

86 86-87 58.59 8310649.3555 479678.5988 8310286.6970 479454.8487

87 87-88 130.31 8310617.5695 479727.8166 8310254.9115 479504.0657

88 88-89 41.32 8310526.5987 479821.1183 8310163.9423 479597.3657

89 89-90 25.3 8310496.2620 479849.1776 8310133.6062 479625.4246

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459571

90 90-91 23.74 8310477.6920 479866.3531 8310115.0366 479642.5998

91 91-92 16.11 8310456.6639 479877.3662 8310094.0088 479653.6127

92 92-93 18.99 8310440.9116 479880.7223 8310078.2568 479656.9687

93 93-94 7.26 8310422.0339 479878.6425 8310059.3795 479654.8890

94 94-95 3.6 8310414.8022 479879.2977 8310052.1479 479655.5442

95 95-96 8.12 8310411.2165 479879.6215 8310048.5622 479655.8679

96 96-97 2.48 8310403.4275 479881.9064 8310040.7733 479658.1528

97 97-98 4.78 8310401.1043 479882.7866 8310038.4502 479659.0330

98 98-99 3.48 8310396.6333 479884.4805 8310033.9793 479660.7268

99 99-100 3.25 8310393.6766 479886.3146 8310031.0226 479662.5609

100 100-101 3.69 8310390.9175 479888.0269 8310028.2635 479664.2732

101 101-102 7.35 8310387.7845 479889.9713 8310025.1306 479666.2176

102 102-103 2.64 8310382.0347 479894.5474 8310019.3809 479670.7936

103 103-104 200.23 8310379.9675 479896.1919 8310017.3138 479672.4381

104 104-105 4.43 8310223.2831 480020.8587 8309860.6321 479797.1027

105 105-106 317.51 8310219.9174 480023.7403 8309857.2665 479799.9843

106 106-107 251.17 8309986.5821 480239.0734 8309623.9354 480015.3137

107 107-108 227.12 8309795.6874 480402.3126 8309433.0441 480178.5500

108 108-109 216.35 8309623.0764 480549.9161 8309260.4361 480326.1509

109 109-110 32.89 8309458.6500 480690.5211 8309096.0127 480466.7535

110 110-111 12.72 8309458.6500 480723.4153 8309096.0127 480499.6471

111 111-112 225 8309468.3180 480715.1480 8309105.6805 480491.3800

112 112-113 227.12 8309639.3240 480568.9165 8309276.6835 480345.1510

113 113-114 251.65 8309811.9351 480421.3129 8309449.2915 480197.5500

114 114-115 317.52 8310003.1892 480257.7664 8309640.5422 480034.0063

115 115-116 3.52 8310236.5302 480042.4280 8309873.8791 479818.6717

116 116-117 199.78 8310239.2007 480040.1416 8309876.5495 479816.3853

117 117-118 2.65 8310395.5318 479915.7560 8310032.8778 479692.0018

118 118-119 5.89 8310397.6027 479914.1085 8310034.9487 479690.3543

119 119-120 2.23 8310402.2091 479910.4424 8310039.5550 479686.6883

120 120-121 3.24 8310404.1002 479909.2688 8310041.4460 479685.5147

121 121-122 1.06 8310406.8552 479907.5590 8310044.2010 479683.8050

122 122-123 2.36 8310407.7545 479907.0012 8310045.1003 479683.2471

123 123-124 1.52 8310409.9616 479906.1650 8310047.3074 479682.4109

124 124-125 4.71 8310411.3865 479905.6251 8310048.7322 479681.8711

125 125-126 1.16 8310415.9038 479904.3000 8310053.2494 479680.5460

126 126-127 4.75 8310417.0581 479904.1957 8310054.4037 479680.4418

127 127-128 20.51 8310421.7906 479903.7670 8310059.1361 479680.0130

128 128-129 23.56 8310442.1796 479906.0133 8310079.5248 479682.2592

129 129-130 30.48 8310465.2260 479901.1032 8310102.5708 479677.3492

130 130-131 28.61 8310492.2307 479886.9599 8310129.5750 479663.2062

131 131-132 41.97 8310513.2374 479867.5307 8310150.5813 479643.7773

132 132-133 133.46 8310544.0479 479839.0331 8310181.3913 479615.2802

133 133-134 61.54 8310637.2144 479743.4795 8310274.5561 479519.7283

134 134-135 118.07 8310670.5995 479691.7856 8310307.9406 479468.0352

135 135-136 300.05 8310731.0623 479590.3698 8310368.4023 479366.6213

136 136-C 35.91 8310829.8528 479307.0513 8310467.1911 479083.3077

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459572A

NEX

O II

7442

50-1

2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459573

Aceptan renuncia de Viceministra de Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 084-2011-EM, se

designó a la señora ingeniera Susana Gladis Vilca Achata, en el cargo de Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora

ingeniera Susana Gladis Vilca Achata, al cargo de Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744248-2

Designan Viceministro de MinasRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 016-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de

Minas del Ministerio de Energía y Minas;Que, en consecuencia es necesario designar al

funcionario que desempeñará dicho cargo;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, al señor ingeniero Gustavo

Adolfo Luyo Velit en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744248-3

Designan Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2012-EM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, se

aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico –INGEMMET;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2009-EM, se designó al Ing. Walter Toribio Casquino Rey, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET,

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene ejerciendo, siendo necesario designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing.

Walter Toribio Casquino Rey, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Ingeniera Susana Gladis Vilca Achata en el cargo de Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico –INGEMMET.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744248-4

Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2012-MEM/DM

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 398-2011-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 09 de setiembre de 2011, se designó a la abogada Marcela Paola Saavedra Mondragón, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, con efectividad a partir del 11 de setiembre de 2011;

Que, la abogada Marcela Paola Saavedra Mondragón ha formulado renuncia al cargo que desempeña, siendo necesario designar al funcionario que la reemplazará;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad a partir del 22 de enero de 2012, la renuncia formulada por la abogada Marcela Paola Saavedra Mondragón, al cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 23 de enero de 2012, al Contador Público Colegiado Jesús Vilca Castilla, en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

744054-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459574

INTERIOR

Cesan a Coronel de la PNP en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2012-IN

Lima, 20 de enero de 2012VISTO, la Resolución Suprema Nº 177-2011-IN del

30 de diciembre de 2011, mediante la cual se asciende al grado de General de la Policía Nacional del Perú, con fecha 1 de enero de 2012 al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO.

CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Suprema Nº 020-2011-IN

del 24 de marzo de 2011, se nombró al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, resulta necesario cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cesar al Coronel de la Policía Nacional

del Perú Luis Alberto FAJARDO CASTILLO, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaDANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del InteriorRAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

744250-13

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Nicaragua

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 009-2012-RE

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 120-2009-RE,

se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Nicaragua, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0823-2009-RE, se fi jó el 01 de junio de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Nicaragua;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del

Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Nicaragua.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaRAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

744250-15

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Nicaragua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2012-RE

Lima, 20 de enero de 2012De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la

Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario del Perú en la República de Nicaragua, al señor Rudecindo Vega Carreazo.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaRAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

744250-16

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459575

Cesan en el cargo a Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 011-2012-RE

Lima, 20 de enero de 2012

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 118-2007-RE, de fecha 28 de abril de 2007, que nombró Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la señora Carmen Rosa Ortíz Balta, con circunscripción en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Especial REC Nº 016-2011, de fecha 15 de marzo de 2011, el Departamento de Remesas Consulares de la Dirección de Política Consular determina que la Cónsul Honoraria del Perú en San Juan, señora Carmen Rosa Ortíz Balta, tiene pendiente la remisión de la recaudación consular ascendente al monto de CUATRO MIL OCHO 050/100 dólares americanos (USD. 4,008.50) correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, noviembre, diciembre de 2008 y agosto de 2009; así como también un faltante de timbres consulares, desde enero de 2008 a diciembre de 2010, por la cantidad de CIENTO CUATRO dólares americanos (USD. 104.00), lo que da un total de CUATRO MIL CIENTO DOCE 050/100 dólares americanos (US $ 4,112.50) pendientes de remisión;

Que, de acuerdo al Informe Especial REC Nº 045-2011, de fecha 20 de setiembre de 2011, el Departamento de Remesas Consulares de la Dirección de Política Consular concluye que de conformidad con lo señalado en el Informe Especial REC Nº 016-2011 continúan pendientes de remisión por parte de la Cónsul Honoraria del Perú en San Juan, señora Carmen Rosa Ortíz Balta, las recaudaciones consulares que ascienden al monto total de CUATRO MIL CIENTO DOCE 050/100 dólares americanos (US $ 4,112.50);

Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 122º, 127º, inciso b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cesar en el cargo de Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la señora Carmen Rosa Ortíz Balta.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

744250-17

Delegan en Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración, facultades para suscribir Protocolos de Adhesión de Panamá a Acuerdos Regionales Nºs. 4, 6, 7 y 8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2012-RE

Lima, 20 de enero de 2012

Visto el Memorándum (DAE) Nº DAE0032/2012 de 10 de enero de 2012 de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir los Protocolos de Adhesión de Panamá al Acuerdo Regional Nº 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (A.R. PAR Nº 4); al Acuerdo Regional Nº 6, Convenio Marco de Cooperación Científi ca y Tecnológica (A.R. CYT Nº 6); al Acuerdo Regional Nº 7, Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científi ca (A.R. CEYC Nº 7); y, al Acuerdo Regional Nº 8, Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio (A.R. OTC Nº 8);

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Ministro Consejero Jorge Isaac del Carmen Tello Aliaga, funcionario de la Representación Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración, las facultades sufi cientes para que suscriba los Protocolos de Adhesión de Panamá al Acuerdo Regional Nº 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (A.R. PAR Nº 4); al Acuerdo Regional Nº 6, Convenio Marco de Cooperación Científi ca y Tecnológica (A.R. CYT Nº 6); al Acuerdo Regional Nº 7, Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científi ca (A.R. CEYC Nº 7); y, al Acuerdo Regional Nº 8, Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio (A.R. OTC Nº 8).

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Ministro Consejero Jorge Isaac del Carmen Tello Aliaga, funcionario de la Representación Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

744250-18

Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuota al SCOR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2012-RE

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 184-2011-CONCYTEC-SG, de fecha 9 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459576

de una cuota anual al Scientifi c Committee on Oceanic Research - SCOR.

CONSIDERANDO:

Que, el Scientifi c Committee on Oceanic Research - SCOR, es un organismo no gubernamental que promueve y coordina las actividades internacionales oceanográfi cas proveyendo conocimiento y capacidades especialmente a aquellos países en desarrollo como el Perú;

Que, el Perú ha participado en distintas actividades científi cas organizadas por SCOR, que constituyen un importante medio de adquirir conocimientos y compartir experiencias en el campo de la oceanografía y la ciencia aplicada al mar;

Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la contribución al Scientifi c Committee on Oceanic Research - SCOR;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC a efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2007 por un monto de US$ 1825.00 (Un mil ochocientos veinticinco y 00/100 dólares americanos) al Scientifi c Committee on Oceanic Research - SCOR.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

744250-19

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 002-2012-RE

Mediante Ofi cio Nº 047-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2012-RE, publicado en la edición del día 13 de enero de 2012.

- En el segundo considerando;

DICE:

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

DEBE DECIR:

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de la adhesión al citado instrumento jurídico internacional;

DICE:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho el 15 de diciembre de 2000, en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Ratifícase la Adhesión al Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho el 15 de diciembre de 2000, en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil.

744247-1

SALUD

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2012-SA

Lima, 20 de enero del 2012

Vista, la renuncia presentada por el médico cirujano Carlos Santiago Vallejos Sologuren, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2008-SA de fecha 20 de febrero de 2008, se designó al médico cirujano Carlos Santiago Vallejos Sologuren, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud;

Que, el médico cirujano Carlos Santiago Vallejos Sologuren, presentó su renuncia al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, resultando necesario aceptar dicha renuncia y efectuar las acciones de personal que sean necesarias, a fi n de garantizar el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007-SA de fecha 06 de diciembre del 2007 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del INEN;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 297-2011-J/INEN de fecha 18 de agosto de 2011, se designó al médico cirujano Gustavo Javier Sarria Bardales en el cargo de Sub Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio es necesario encargar al médico cirujano Gustavo Javier Sarria Bardales, Sub Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, en adición a sus funciones, el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Carlos Santiago Vallejos Sologuren, al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459577

- INEN, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Gustavo Javier Sarria Bardales, las funciones de Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, en adición a sus funciones de Sub Jefe Institucional de la mencionada entidad, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

744248-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a Tránsito Perú S.A.C. para impartir cursos de capacitación a aspirantes de licencia de conducir de la clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4720-2011-MTC/15

Lima, 7 de diciembre de 2011

VISTO:

El Parte Diario N° 136355 presentado por la empresa denominada TRANSITO PERU S.A.C. y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2996-2011-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada TRANSITO PERU S.A.C. en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20537961091, con domicilio en Jr. San Antonio N° 271 Pueblo Joven José Carlos Mariátegui (parte del primer y todo el segundo piso) distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y clase B categoría IIc;

Que, mediante Parte Diario N° 136355 de fecha 17.11.2011, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 065-2011-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TRANSITO PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral Nº 2996-2011-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

742652-1

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4941-2011-MTC/15

Lima, 26 de diciembre de 2011

VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 134554, 140654 y 145394 de fechas 15 de noviembre, 28 de noviembre y 07 de diciembre del 2011 respectivamente, la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Parque Industrial del Cono Sur, Parcela I, Mz. B, Lote 6, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459578

de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 101-2011-MTC/15.03.Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Parque Industrial del Cono Sur, Parcela I, Mz. B, Lote 6, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 12 de Noviembre del 2012Segunda Inspección anual del taller 12 de Noviembre del 2013Tercera Inspección anual del taller 12 de Noviembre del 2014Cuarta Inspección anual del taller 12 de Noviembre del 2015Quinta Inspección anual del taller 12 de Noviembre del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de Octubre del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

23 de Octubre del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de Octubre del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de Octubre del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de Octubre del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

742655-1

Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2012-MTC/12

Lima, 10 de enero del 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 181-2011-MTC/12, del 16 de junio de 2011, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”;

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias dentro del procedimiento de revisión de las RAP que han sido analizadas y en su caso, consideradas en su texto, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2502-2011-MTC/12.07, N° 3347-2011-MTC/12.04, N° 684-2011-MTC/12.08 e informe Nº 151-2011-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459579

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

743591-1

Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 304 “Cartas Aeronáuticas”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 016-2012-MTC/12

Lima, 12 de enero del 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 198-2011-MTC/12, del 28 de junio de 2011, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 304 “Cartas Aeronáuticas”;

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias dentro del procedimiento de revisión de las RAP que han sido analizadas, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda N° 3003-2011-MTC/12.04, N° 636-2011-MTC/12.08 e informe Nº 004-2012-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 304 “Cartas Aeronáuticas”, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

743594-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión VHF en la localidad de Bagua - Bagua Grande del departamento de Amazonas serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0020-2012-MTC/28

Lima, 12 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 0032-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de BAGUA - BAGUA GRANDE del departamento de Amazonas del servicio de radiodifusión por televisión VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión VHF en la localidad de BAGUA - BAGUA GRANDE del departamento de Amazonas serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

743593-1

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 4720-2011-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 044-2012-MTC/15

Lima, 3 de enero de 2012

VISTO:

El Parte Diario N° 136355 y la Resolución Directoral N° 4720-2011-MTC/15, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4720-2011-MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2011, se otorgó a la empresa denominada TRANSITO PERU S.A.C. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459580

Que, se ha verifi cado la existencia de error material en la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente toda vez que se consignó por error en la tercera línea del ARTICULO TERCERO “…a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L....”; cuando lo correcto es “…la empresa denominada TRANSITO PERU S.A.C.…”, la misma que requiere ser rectifi cada;

Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 112-2011-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en el TERCER ARTICULO de la Resolución Directoral N° 4720-2011-MTC/15, conforme se muestra en el siguiente cuadro:

RESOLUCION DIRECTORAL N° 4720-2011-MTC/15Dice: Debe decir:

ARTÍCULO TERCERO.-La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SGM INGENIE-ROS E.I.R.L. los gastos que origine su publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TRANSITO PERU S.A.C. los gastos que origine su publicación.

Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

742652-2

VIVIENDA

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 011-2012-VIVIENDA

Lima, 16 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia para formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole dictar las normas sectoriales de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;

Que, mediante el artículo 2º, del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; asimismo, el citado Decreto Supremo en su artículo 3º establece que mediante Resolución Ministerial del Sector respectivo, se deberán aprobar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento;

Que, con Memorándum Nº 061-2012/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 002-2012-VIVIENDA-OGPP-UPPR, de la Unidad de Planifi cación, Programación y Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2012;

Con la visación del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes al año 2012, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, es la responsable de elaborar los informes de evaluación semestral de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobados por el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

744149-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459581

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Encargan las funciones al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Amazonas en calidad de suplente

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2012-COFOPRI/DE

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 107-2009-COFOPRI/DE de fecha 30 de julio de 2009, se designó al señor José Octavio Meléndez Yparraguirre en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, viéndose por conveniente aceptar la renuncia formulada;

Que, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Ofi cina Zonal de Amazonas, es necesario encargar las funciones del Jefe de la citada Ofi cina, en tanto se designe al Titular de la misma;

Que, los numerales 73.1 y 73.2 del artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, asimismo; precisa que el suplente sustituye al Titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen;

Que, según el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-COFOPRI/PCM, las personas contratadas bajo el citado Régimen, pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad contratante;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 y Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011-PCM;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Octavio Meléndez Yparraguirre, al cargo

de Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a la señorita Pilar Mercedes Cayllahua Dioses, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector Ejecutivo

744195-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerente Público al cargo Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 017-2012-SERVIR-PE

Lima, 19 de enero de 2012

VISTOS, el Informe Nº 06-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 03-2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, el señor Manuel Jesús Ordoñez Reaño fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 3960-2011-DM/MINSA, el Ministerio de Salud ha requerido nuevamente la asignación de un Gerente Público en remplazo del anterior, para desempeñar el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración de la mencionada entidad;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 04-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Manuel Jesús Ordoñez Reaño al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459582

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Manuel Jesús Ordoñez Reaño

Director General de la Ofi cina Gen-eral de Adminis-

traciónMinisterio de Salud

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Salud se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

743775-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan responsable de elaborar y actualizar el portal de internet del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 013-2012-OEFA/PCD

Lima, 20 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dichas labores:

Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 165° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema N° 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora JENNYFER DEL ROSARIO GAYOSO VERA, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en el marco de la Ley

N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Artículo 2°.- La servidora designada mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el marco legal antes referido y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional, y se colocará una copia de ésta en un lugar visible en cada sede administrativa de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DIAZPresidente del Consejo Directivo

744092-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen la exclusión de acciones de inversión emitidas por Cementos Lima S.A.A. del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 006-2012-SMV/11.1

Lima, 12 de enero de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El Expediente N° 2011042058, así como el Informe Interno N° 028-2012-SMV/11.1 del 12 de enero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV N° 58-87-EF/94.10 del 25 de marzo de 1987 se dispuso el registro de las acciones laborales, hoy acciones de inversión, en la Bolsa de Valores de Lima de Cementos Lima S.A.A., las mismas que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CONASEV N° 181-92-EF/94.10, fueron inscritas en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores;

Que, con fechas 28 de junio y 21 de agosto de 2011 se realizaron dos Ofertas Públicas de Canje por las acciones de inversión de Cementos Lima S.A.A. de acuerdo con lo establecido en la Ley que Promueve el Canje o Redención de Acciones de Inversión, Ley N° 28739 y su Reglamento aprobado por Resolución CONASEV N° 060-2006-EF/94.10. Posteriormente, con fecha 06 de diciembre de 2011, Cementos Lima S.A.A. adquirió en Rueda de Bolsa el remanente de sus acciones de inversión que no había sido canjeado en las ofertas previas, quedando como único titular de todas las acciones de inversión, remanente que luego fue redimido en su totalidad;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2011, Cementos Lima S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el deslistado de las acciones de inversión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2011, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir el deslistado de los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459583

mencionados valores y de elevar el expediente para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión referidas, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997-EF/94.10 y por el artículo 46 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Cementos Lima S.A.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Cementos Lima S.A.A.

Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Cementos Lima S.A.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ALIX GODOSIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

741538-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Precisan que los distritos de Pacaipampa y Frías de la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, continúan perteneciendo a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento y Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 297-2011-CE-PJ

Lima, 7 de diciembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 7884-2011-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Ofi cio N° 5311-2011-OA-CSJPI/PJ del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de Piura; e Informe Nº 244-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita información sobre la jurisdicción en primera instancia del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Pacaipampa comprensión de la Provincia de Ayabaca, al no existir ninguna disposición que deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 147-2002-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2002; entendiéndose que actualmente dicho órgano jurisdiccional pertenece a ese Distrito Judicial, pese a la creación de la Corte Superior de Justicia de Sullana cuya jurisdicción abarca las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca.

Segundo. Que la Provincia de Ayabaca comprende diez distritos, entre ellos los Distritos de Pacaipampa y Frias. Tiene un juzgado penal y dos juzgados de paz letrados ubicados en los Distritos de Ayabaca y Pacaipampa.

Tercero: Que mediante Resolución Administrativa N° 147-2002-CE-PJ, del 4 de octubre de 2002, se incorporó los Distritos de Pacaipampa y Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Provincia de Morropón, Distrito Judicial de Piura. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ, del 4 de febrero de 2010, entre otros, se creó el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, con competencia en el referido distrito.

Cuarto: Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 396-2010-CE-PJ, del 2 de diciembre de 2010, se creó el Distrito Judicial de Sullana, con jurisdicción en las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, del Departamento de Piura, sin exceptuar jurisdiccionalmente a los Distritos de Pacaipampa y Frias de la Provincia de Ayabaca.

Quinto. Que la distancia del Distrito de Pacaipampa al Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, es de 78 kilómetros por carretera afirmada con tramos de trocha carrozable, lo que demanda aproximadamente cuatro horas de viaje en camioneta, y hasta seis horas en tiempo de lluvia. Mientras que para acceder a la Provincia de Ayabaca se tiene que recorrer 233 kilómetros aproximadamente, pasando necesariamente por el Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, por la ruta: Pacaipampa -

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459584

Santo Domingo - Chulucanas - Tambo Grande - Tambo Grande - Las Lomas - Ayabaca por carretera afirmada con tramos de trocha carrozable, con tiempo estimado de viaje de diez horas en camioneta y hasta quince horas en tiempo de lluvia.

Sexto. Que el Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca, se encuentra en igual situación que el Distrito de Pacaipampa, teniendo mayor acceso al Distrito de Chulucanas, con una distancia de 50 kilómetros y tiempo estimado de viaje de dos horas, mientras que a Ayabaca recorrerían 204 kilómetros de distancia en siete horas.

Sétimo. Que el volumen de expedientes ingresados y resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Pacaipampa alcanzan aproximadamente el 20% de su estándar, y estimando que el 50% de dichos procesos se elevan en apelación o consulta a segunda instancia, se tiene que 101 expedientes (10 expedientes mensuales), se levarán al dichos órganos jurisdiccionales, cantidad que puede ser asumida por los Juzgados Mixto, Penal Liquidador y Penal Unipersonal de Chulucanas, Provincia de Morropón.

Octavo. Que de conformidad con el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de las dependencias de este Poder del Estado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1269-2011 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que los Distritos de Pacaipampa y Frías de la Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, continúan perteneciendo a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Provincia de Morropón, Departamento y Distrito Judicial de Piura, conforme a la Resolución Administrativa N° 147-2002-CE-PJ del 4 de octubre de 2002.

Artículo Segundo.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 396-2010-CE-PJ, de fecha 2 de diciembre de 2010, en el extremo referido precedentemente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CESAR SAN MARTIN CASTROPresidente

743996-1

Declaran nulidad de lo actuado en investigación administrativa disciplinaria seguida contra Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao

INVESTIGACIÓN Nº 367-2008-CALLAO

Lima, once de octubre de dos mil once.-

VISTA:

La Investigación número trescientos sesenta y siete guión dos mil ocho guión Callao seguida contra Pablo Manuel Donayre Marquez y Ronald Serna Chavez en sus actuaciones como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha veinticuatro de enero de dos mil once, de fojas cuatrocientos veinticuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que analizados los actuados se evidencia que con anterioridad este Órgano de Gobierno ha resuelto la propuesta de destitución formulada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponiendo la medida disciplinaria de destitución a Pablo Manuel Donayre Marquez y Ronald Serna Chávez, en sus actuaciones como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente, por haber incurrido en cobro indebido de dinero [ver fojas cuatrocientos cincuenta y siete vuelta].

Segundo. Que, al respecto, corresponde señalar que el principio Ne bis in idem se encuentra contemplado en el inciso diez del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece que “no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”.

En efecto, se prohíbe la duplicidad de sanciones y procesos cuando concurra la llamada “triple identidad”; lo contrario sería un exceso por parte de la administración. Al respecto, es necesario precisar que en el presente caso existe identidad de sujeto pues se trata de las mismas personas Pablo Manuel Donayre Marquez y Ronald Serna Chávez; en cuanto a la identidad de hecho se trata de los mismos hechos históricos, es decir, el cobro indebido de dinero, y la identidad de fundamento, es el mismo por el cual fueron sancionados con anterioridad.

Tercero. Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado y archivar el presente procedimiento administrativo.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solis Espinoza, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad.

RESUELVE:

Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en la presente investigación administrativa disciplinaria seguida contra Pablo Manuel Donayre Marquez y Ronald Serna Chavez, en sus actuaciones como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao y Secretario Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente; archivándose. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

743996-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459585

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden título de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 021-2012-CNM

Lima, 13 de enero de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 12226-2011-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2011, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modifi cado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”,

Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 12226-2011-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2011, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 274-2011-CE-PJ del 7 de noviembre de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora María Luisa Padilla Arpita, Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, por motivos de salud de la recurrente y de su menor hijo; en consecuencia, se dispone su traslado al Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa del Distrito Judicial del mismo nombre, que se encuentra vacante;

Que, es pertinente señalar que por Resolución N° 040-2008-CNM del 19 de febrero de 2008 se nombró a la referida magistrada como Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas – Iquitos del Distrito Judicial de Loreto, por lo que corresponde la cancelación del título referido;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 12 de enero de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú,

37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARIA LUISA PADILLA ARPITA, de Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas – Iquitos del Distrito Judicial de Loreto.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARIA LUISA PADILLA ARPITA, de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

743196-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan la apertura de la Agencia Parcoy, a cargo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0014-2012-JNAC/RENIEC

Lima, 20 de enero de 2012

VISTOS: El Ofi cio N° 181-2011-MDP/A (14OCT2011), emitido por la Municipalidad Distrital de Parcoy; el Ofi cio Nº 004160-2011/GOR/RENIEC (25NOV2011), el Informe N° 000026-2011/CDG/GOR/RENIEC (25NOV2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio N° 001991-2011/GOR/JR2TRU/RENIEC (07NOV2011) emitido por la Jefatura Regional 2 – Trujillo e Informe N° 000147-2012/GAJ/RENIEC (19ENE2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral;

Que en virtud al documento del visto, la Municipalidad Distrital de Parcoy comunica a la Jefatura Regional 2 – Trujillo que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 07-2011-CMDP – Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17MAY2011, se acordó aprobar la afectación en uso de un ambiente de material noble,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459586

propiedad del gobierno distrital de Parcoy, para que funcione la Agencia Parcoy;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Parcoy, reúne las condiciones necesarias para el funcionamiento de la Agencia Parcoy, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC: “Identifi car a los peruanos mayores y menores con especial énfasis en la población de menor desarrollo relativo”;

Que en ese sentido se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a partir del 23 de enero del 2012 la apertura de la Agencia Parcoy, la cual se encuentra ubicada en el Jr. San Martín N° 859, distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a cargo de la Jefatura Regional 2 – Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

744172-1

MINISTERIO PUBLICO

Prorrogan vigencia de Despachos y Plazas Fiscales creados con carácter transitorio, materia de la Res. N° 005-2012-MP-FN-JFS

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 007-2012-MP-FN-JFS

Lima, 19 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio de 2011, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de los despachos y plazas fi scales creados con carácter transitorio, materia de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010 (que comprende las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 065-2009-MP-FN-JFS, N° 082-2009-MP-FN-JFS, N° 084-2009-MP-FN-JFS, N° 086-2009-MP-FN-JFS y N° 009-2010-MP-FN-JFS); Nº 035-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2010; Nº 037-2010-MP-FN-JFS de fecha 14 de mayo de 2010; Nº 040-2010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo de 2010; Nº 054-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010; Nº 057-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 058-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 059-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Nº 061-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Nº 065-2010-MP-FN-JFS de fecha 16 de agosto de 2010; Nº 070-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre

de 2010; Nº 080-2010-MP-FN-JFS de fecha 28 de octubre de 2010; y, 036-2011-MP-FN-JFS de fecha 10 de mayo de 2011.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 005-2012-MP-FN-JFS de fecha 09 de enero de 2012, se prorrogó por 60 días, contados a partir del 01 enero de 2012, la vigencia de los despachos y plazas fi scales transitorios materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 061-2011-MP-FN-JFS de fecha 24 de junio de 2011.

Que, mediante Ofi cio Nº 112-2012-MP-FN-OREF, la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, informó sobre las plazas fi scales transitorias a prorrogarse en el año 2012, las mismas que se encuentran en funcionamiento a la fecha, creadas individualmente o conformando despachos fi scales transitorios; asimismo, la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, mediante Ofi cio N° 048-2012-MP-FN-GG-OCPLAP/02, emitió el certifi cado presupuestal correspondiente para continuar con el funcionamiento de las plazas fi scales transitorias contenidas en el informe de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; por lo que resulta procedente prorrogar la vigencia de los despachos y plazas fi scales creados con carácter transitorio.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2592, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 12 de enero de 2012.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia de los Despachos y Plazas Fiscales creados con carácter transitorio, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 005-2012-MP-FN-JFS, que se encuentran en funcionamiento a la fecha.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores, a nivel nacional; Fiscal Superior – Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas; Gerencia General; Gerencia Central de Potencial Humano; y, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

744194-1

Autorizan participación de fiscal en el “Forum Internacional sobre Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Amenazas Conexas”, a realizarse en Bélgica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 143-2012-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2012

VISTO:

El ofi cio N° 06-2012-FSC-FECOR-MP de fecha 04 de enero de 2012, remitida por el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, quien hace de conocimiento a la Fiscalía de la Nación, la solicitud de participación del doctor William Eloy Montes Malpartida, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada, en el “Forum Internacional sobre Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y Amenazas Conexas”, a desarrollarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 25 al 27 de enero de 2012, y;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459587

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar la participación del fi scal antes mencionado, en la actividad académica internacional del visto, cuya temática está directamente relacionada al ejercicio de la función fi scal especializada en criminalidad organizada, por lo que corresponde otorgar la licencia con goce de haber respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el artículo 110°, literal a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones;

Que, los gastos que demande el traslado y viáticos del fi scal autorizado, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público;

Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, Ley Nº 27619 - que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación y el desplazamiento del doctor William Eloy Montes Malpartida, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada, en el “Forum Internacional sobre Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y Amenazas Conexas”, a desarrollarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 25 al 27 de enero de 2012, CONCEDIÉNDOSELE licencia con goce de remuneraciones del 24 al 28 de enero de 2012.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, a disponer las medidas respectivas, con anticipación, a fi n de no interferir con el normal funcionamiento del servicio, en cumplimiento de lo autorizado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos que origine la participación del fi scal designado en el artículo primero de la presente resolución, por los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: US $ 2907.43 Viáticos : US $ 1300.00

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia Central de Logística y Gerencia de Tesorería, atiendan los requerimientos para la ejecución de lo autorizado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia de Tesorería, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

744194-3

Modifican denominación de fiscalías por las de Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 185-2012-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 7706-2011-PJFS-MP-AR de fecha 30 de junio del 2011, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, solicita el cambio de denominación de la Primera Fiscalía Superior Civil y de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa;

Que, lo peticionado se sustenta en la labor que actualmente cumplen las Fiscalías mencionadas, ya que adicionalmente a su competencia, ambas vienen conociendo investigaciones y/o procesos en materia de Familia;

Que, siendo interés del Ministerio Público preservar la especialización de los Despachos Fiscales, resulta viable atender lo peticionado;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Primera Fiscalía Superior Civil de Arequipa, a Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa, a Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

744194-4

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 186-2012-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, mediante la Resolución de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459588

y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa y Cusco;

Que, los Magistrados que se mencionan en la parte resolutiva, al momento de su inscripción y postulación, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de Ascenso o Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) en la Academia de la Magistratura;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 2176-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VERONICA HAYDEE BELLIDO MARISCAL CASTILLO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cusco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis, Distrito Judicial de Cusco, materia de la Resolución Nº 1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SHELVY VILLEGAS TELLO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurimac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Abancay, Distrito Judicial de Apurimac, materia de la Resolución Nº 523-2008-MP-FN, de fecha 29 de abril del 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JACKELINE VILLAVICENCIO CANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, Distrito Judicial de Cusco, materia de la Resolución Nº 1840-2011-MP-FN, de fecha 19 de setiembre del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROXANA MAYLEE VILLANUEVA ZUÑIGA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, Distrito Judicial de Cusco, materia de la Resolución Nº 2165-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ISABEL ZEVALLOS RIOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cusco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, Distrito Judicial de Cusco, materia de las Resoluciones Nº 1395-2009-MP-FN y Nº 119-2010-MP-FN, de fechas 29 de setiembre del 2009 y 20 de enero del 2010, respectivamente.

Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GUILLERMO BENITO ALBA GONGORA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cusco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, Distrito Judicial de Cusco, materia de la Resolución Nº 882-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora AYDEE LUNA LEZAMA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, Distrito Judicial de Cusco, materia de la Resolución Nº 678-2011-MP-FN, de fecha 28 de abril del 2011.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor ALBERTO FERNANDO ARENAS NEYRA, Fiscal Adjunto Provincial

Titular de Prevención del Delito de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Abancay.

Artículo Decimo.- DESIGNAR a la doctora ROSMERY AMPARO CASTELLANOS VILCA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castilla, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Quispicanchis, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora VERONICA HAYDEE BELLIDO MARISCAL CASTILLO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Canchis, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora EDITH VERENICE VILLA HUMPIRI, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Anta, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Santiago, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago.

Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor IVAN VILCHEZ CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor HILMERALDO VILLENA MENDOZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Calca, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.

Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN ROSA SALAS ACHIRCANA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Espinar, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar.

Artículo Décimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Cusco y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

744194-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 187-2012-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora MARUJA SEGUNDO CLAU, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – sede Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459589

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

744194-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 188-2012-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante documento recibido con fecha 19 de enero del 2012, cursado por la doctora Ruth Lucesmith Díaz Oliva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca – Sede Cajamarca, formula su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad al 12 de enero del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora RUTH LUCESMITH DÍAZ OLIVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca - Sede Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1334-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010; con efectividad al 12 de enero del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

744194-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 189-2012-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante documento recibido con fecha 17 de enero del 2012, cursado por la doctora Yakeline Margarita Pérez Villagoya, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajabamba, presenta su renuncia al cargo, por motivos personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora YAKELINE MARGARITA PÉREZ VILLAGOYA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajabamba, materia de la Resolución Nº 578-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de

Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

744194-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 190-2012-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante documento recibido con fecha 19 de enero del 2012, cursado por el doctor Alexander Vladimir Retamozo Borda, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, formula su renuncia al cargo, con efectividad al 19 de enero del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ALEXANDER VLADIMIR RETAMOZO BORDA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la Resolución Nº 429-2011-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2011; con efectividad al 19 de enero del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

744194-9

Convierten la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos en la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2607-2011-MP-FN

Lima, 29 de diciembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 396-2010-CE-PJ de fecha 02 de diciembre del 2010, creó el Distrito Judicial de Sullana;

Que, por Resolución Administrativa Nº 156-2011-CE-PJ de fecha 08 de junio del 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la instalación y puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 01 de julio del año en curso;

Que, a través del Ofi cio Nº 326-2011-MP-FN-Fisc.Coordinadora. UCAVT de fecha 11 de octubre del 2011, la Doctora Rosario Susana López Wong, Fiscal Superior Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, solicita la conversión de la Unidad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459590

de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Sullana, en la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana; asimismo, solicita la designación de las Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos que conformarán el Distrito Judicial de Sullana;

Que, el Programa Nacional de Víctimas y Testigos, tiene como fi nalidad diseñar y ejecutar las medidas asistenciales para víctimas y testigos que intervengan en todo tipo de investigación y/o procesos penales, previniendo que sus testimonios no sufran interferencias por factores de riesgo ajenos a su voluntad, durante el trámite del proceso y en salvaguarda de su bienestar físico, mental y social;

Que, en aras de continuar con el trabajo que viene desarrollando la Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos, resulta necesario convertir la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Sullana, con todo su personal, en la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Sullana, con todo su personal, en la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana.

Artículo Segundo.- La Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Sullana; la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Talara; y, la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos de Ayabaca, pertenecerán al Distrito Judicial de Sullana.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

744194-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de la empresa Sin Fronteras Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 104-2012

Lima, 11 de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ronald Enrique Llaza Loayza para que se autorice la inscripción de

la empresa SIN FRONTERAS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros, actualmente Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 015-2011-RESS celebrada el 28 de noviembre de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS N° 060-2012 del 9 de enero de 2012.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa SIN FRONTERAS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. con matrícula Nº J-0723 cuya representación será ejercida por el señor Ronald Enrique Llaza Loayza con Nº de Registro N-3574.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS IZAGUIRRE CASTROSuperintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.)

743267-1

Autorizan a persona natural para que actúe como representante en el Perú de Sumitomo Mitsui Banking Corporation

RESOLUCIÓN SBS Nº 105-2012

Lima, 11 de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada con fecha 10 de noviembre de 2011 por el Señor Yasuo Takeuchi, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú de Sumitomo Mitsui Banking Corporation.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 10 de noviembre de 2011, el Señor Yasuo Takeuchi de nacionalidad japonesa, identifi cado con Pasaporte Japonés Nº TZ0695878, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú de Sumitomo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459591

Mitsui Banking Corporation, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Japón;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Señor Yasuo Takeuchi, para que actúe como Representante en el Perú de Sumitomo Mitsui Banking Corporation y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

743158-1

Fijan tasa de contribución anual para el año 2012 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito - CREDICOOP - Luz y Fuerza

RESOLUCIÓN SBS Nº 149-2012

Lima, 13 de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de julio de 2002; emitida dentro del proceso de Acción de Amparo interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop - Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos artículos de la Resolución SBS N° 540-99, esta Superintendencia pasó a asumir la supervisión de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito – CREDICOOP - Luz y Fuerza una tasa de contribución anual para el año 2012, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicará sobre el

promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes (Deudoras) precedente al pago de la contribución.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

741892-1

Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos a partir del año 2012

RESOLUCIÓN SBS Nº 151-2012

Lima, 13 de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos, a partir del año 2012, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Esta contribución trimestral no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459592

activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

741894-1

Fijan contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios a partir del año 2012

RESOLUCIÓN SBS Nº 153-2012 Lima, 13 de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10 del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 defi ne a la empresa de servicios fi duciarios como integrante del sistema fi nanciero;

Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios a partir del año 2012, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; y la tasa anual de ochenta y cinco milésimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos por Servicios Diversos - Fideicomisos -.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

741896-1

UNIVERSIDADES

Autorizan expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCION RECTORALN° 1849

Lima, 28 de diciembre de 2011

Visto el expediente SIGA Nº 2011-27642 y 2011-27645 de fecha 29 de noviembre del 2011, presentado por el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles, mediante el expediente del visto, solicita la expedición del duplicado, por pérdida de su diploma, del “Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial” y del “Título Profesional de Ingeniero Industrial”, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008;

Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 06 de octubre del 2011, precisa lo siguiente:

a) Que el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles, ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, el mismo que se encuentra registrado en la página Nº 151 del Libro de Bachilleres Nº 01, con el número de registro 2395, conferido el 26 de julio de 1976;

b) Que el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles, ha obtenido el Título Profesional de Ingeniero Industrial, el cual se encuentra registrado en la página Nº 41 del Libro de Títulos Profesionales Nº 13, con el número de registro 8242, conferido el 05 de octubre de 1976;

Que, estando a la propuesta de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, sesión Nº 50-2011, según el Ofi cio Nº 937-2011/1er.VR, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 42 del 21 de diciembre del 2011, acordó aprobar la expedición del duplicado de los respectivos diplomas, tanto del Grado Académico de Bachiller como del Título Profesional;

De conformidad con las facultades conferidas en el inciso a), artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la expedición del duplicado del

diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, a nombre del señor CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ ÁNGELES.

Artículo 2º.- Autorizar la expedición del duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero Industrial, a nombre del señor CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ ÁNGELES.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos expida los mencionados diplomas y anulándose lo otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

743207-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459593

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Modifican la Ordenanza Nº 100-2009-MDC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal

ORDENANZA Nº 150-2011-MDC

Cieneguilla, 15 de diciembre de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria, el Informe N° 52-2011-PP/MDC de fecha 2 de diciembre de 2011 de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Informe N° 629-2011-GAJ-MDC de fecha 13 de diciembre de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 230-2011-GM-MDC de fecha 13 de diciembre de 2011 de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

El Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 8º del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado “Cuando el Estado sea el emplazado, los Procuradores Públicos deberán ser notifi cados bajo cargo en el domicilio ofi cial que será publicado una vez al año en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas. Cualquier cambio de domicilio deberá publicarse de la misma forma. Adicionalmente el Ministerio de Justicia deberá mostrar esta información en su página Web.”

Que, mediante Ordenanza Nº 100-2009-MDC del 27 de agosto de 2009 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Cieneguilla, en cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 17-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Que, al respecto, mediante Informe Nº 52-2011-PP/MDC del 02 de diciembre de 2011 se da cuenta que verifi cado el glosado Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Cieneguilla, se tiene que el mismo no contiene disposición expresa que obligue al Procurador Público señalar como domicilio procesal para efecto de notifi caciones el DOMICILIO OFICIAL de la Municipalidad. Asimismo, mediante Informe Nº 51-2011-PP/MDC de la misma fecha, la Procuraduría Pública opina que se designe como domicilio ofi cial para efecto de materializar la defensa jurídica de la Municipal Distrital de Cieneguilla, el Palacio Municipal ubicado en Av. Nueva Toledo Nº 97-B Cieneguilla.

Que, mediante Informe Nº 629-2011-GAJ-MDC del 13 de diciembre de 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que debe declararse procedente la aprobación de la modifi cación de la Ordenanza Nº 100-2009-MDC del

27 de agosto de 2009, mediante la incorporación de una segunda disposición complementaria.

En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto Unánime de sus miembros; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 100-2009-MDC QUE APROBÓ EL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA

PÚBLICA MUNICIPAL DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 100-2009-MDC que Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Cieneguilla, en consecuencia, incorpórese la Segunda Disposición Complementaria con el siguiente texto:

“Segunda.- Para efectos de notifi caciones de actos procesales o procedimentales el Procurador Público deberá consignar el DOMICILIO OFICIAL de la Municipalidad, que será determinado mediante Decreto de Alcaldía”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Procuraduría Pública y demás órganos encargados.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en estos últimos el íntegro de la ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

743236-1

Establecen domicilio oficial a efecto de materializar la defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2011-MDC

Cieneguilla, 15 de diciembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA:

VISTO.

La Ordenanza Nº 150-2011-MDC de fecha 15 de diciembre de 2011 mediante la cual se Modifi ca la Ordenanza Nº 100-2009-MDC que Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Cieneguilla.

CONSIDERANDO

El Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459594

Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 8º del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado “Cuando el Estado sea el emplazado, los Procuradores Públicos deberán ser notifi cados bajo cargo en el domicilio ofi cial que será publicado una vez al año en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas. Cualquier cambio de domicilio deberá publicarse de la misma forma. Adicionalmente el Ministerio de Justicia deberá mostrar esta información en su página Web.”

Que, mediante Ordenanza Nº 150-2011-MDC del 15 de diciembre de 2011 se aprobó modifi car el Reglamento de Organización y Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Cieneguilla, que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 100-2011-MDC, disponiéndose incorporar la Segunda Disposición Complementaria con el siguiente texto:“Segunda.- Para efectos de notifi caciones de actos procesales o procedimentales el Procurador Público deberá consignar el DOMICILIO OFICIAL de la Municipalidad, que será determinado mediante Decreto de Alcaldía”.

Que, asimismo, mediante Informe Nº 51-2011-PP/MDC del 02 de diciembre de 2011, la Procuraduría Pública opina que se designe como domicilio ofi cial para efecto de materializar la defensa jurídica de la Municipal Distrital de Cieneguilla, el Palacio Municipal ubicado en Av. Nueva Toledo Nº 97-B Cieneguilla.

En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER el Domicilio Ofi cial, a efecto de materializar la defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en el Palacio Municipal ubicado en Av. Nueva Toledo Nº 97-B Distrito de Cieneguilla, Departamento y Provincia de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Procuraduría Pública y demás órganos encargados.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGAAlcalde

743236-2

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Autorizan la realización de campañas de matrimonios masivos para el año 2012

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2012-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO; La Ordenanza Nº 329-MDC, de fecha 15.03.2011; el Informe Nº 03-2012-SGEC-SG/MDC de fecha 03.01.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política

del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, nuestra Constitución Política del Perú, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia célula fundamental de la sociedad;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.03.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 329-MDC que faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las fechas de los próximos Matrimonios Civiles Masivos a realizarse en el Distrito de Comas, durante el periodo de la presente gestión municipal;

Que, mediante el Informe Nº 03-2012-SGEC-SG/MDC de fecha 03.01.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil, propone un programa de celebraciones de Matrimonios Masivos durante el año 2012, para su aprobación o modifi cación respectiva, considerando las facultades emitidas por la Ordenanza Nº 329-MDC;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 329-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de las campañas de matrimonios, según el cronograma siguiente:

1. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Martes 14.02.2012 Día del Amor y la Amistad.

2. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Martes 26.06.2012 Día del Registro del Estado Civil.

3. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Viernes 12.10.2012 Día de la Raza.

Artículo Segundo.- Establecer como pago único por derecho de tramite la suma de S/. 70.00 Nuevos Soles.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.

NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

743769-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Reconocen el derecho de las personas con discapacidad visual a circular, ingresar y permanecer acompañadas de un perro guía en lugares públicos y privados de uso público

ORDENANZA N° 375-MDJM

Jesús María, 13 de diciembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459595

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad;

Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar, y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de personas con discapacidad en situación de discriminación;

Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 2 reconoce el derecho de las personas a la igualdad ante la ley, y obliga al gobierno local la adopción de medidas por para conseguir el mayor grado posible de igualdad en la sociedad, como meta u objetivo fundamental que el sistema jurídico-político tiene por fi nalidad alcanzar, amén de constituir una idea prioritaria, orientadora y fundamentadora de la vida en sociedad, así como un criterio para evaluar las acciones, ordenar la convivencia social y establecer los fi nes;

Que, la Municipalidad de Jesús María es conciente de su obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida social;

Que, a su vez la Carta Fundamental, en su artículo 7º, enuncia que toda persona con discapacidad, para valerse por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Nº 27050 General de Personas con Discapacidad, defi ne en su artículo 2 la condición de discapacidad y de acuerdo al Censo Nacional de Población realizado en el año 2007, se estima que la población de Jesús María es de 70,520 habitantes, advirtiéndose que existiría un aproximado de 7,000 habitantes con alguna limitación física, mental o sensorial, a quienes se les debería brindar una atención que conlleve a integrarse y desarrollarse dentro de un clima de inclusión social;

Que, la ceguera es una defi ciencia sensorial que afecta el sentido de la visión en una persona, presentándose esta discapacidad en diferentes grados, pues una persona ciega puede presentar una pérdida total del sentido de la visión o tener residuos visuales de diferentes niveles y afecta de diversas maneras a cada persona dependiendo, entre otros factores, si es esta congénita o adquirida, siendo el universo de personas ciegas diverso y complejo;

Que, debido a las limitaciones de esta discapacidad, el problema más grande que una persona ciega debe enfrentar es el aislamiento por las difi cultades en la locomoción, pues la persona ciega no cuenta con uno de los sentidos principales con los que se capta y se transmite información del entorno físico; por lo que la ceguera genera limitaciones en la orientación y movilidad, lo que difi culta su participación social;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está ratifi cada por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y considerando la publicación del Informe mundial sobre la discapacidad, se advierte que este siglo marcará un giro hacia la inclusión de las personas con discapacidad en el Perú;

Que, estando a los Informes N° 877-2011-MDJM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano y N° 1480-2011-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal que permita conocer y diseñar programas de inclusión en nuestro distrito.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

A CIRCULAR, INGRESAR Y PERMANECER, ACOMPAÑADAS DE UN PERRO GUÍA EN LUGARES

PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO

Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad garantizar

el derecho al libre acceso a los lugares públicos o privados de uso público, a las personas con discapacidad visual y que sean usuarios de perros guía, dentro del ámbito del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar

las condiciones de acceso, circulación y permanencia de las personas con defi ciencia visual, total o parcial, quienes son usuarias de perros guía.

Artículo Tercero.- AlcanceLa presente Ordenanza tiene alcance distrital y es de

cumplimiento obligatorio en el distrito de Jesús María.

Artículo Cuarto.- Autoridad competenteLa Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad

de Jesús María, con el informe favorable de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, a su cargo, es el órgano de línea competente para otorgar el reconocimiento, el distintivo, y demás condiciones necesarias para su cumplimiento, así como para fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, contando con la colaboración en este último caso de la Sub Gerencia de Policía Municipal.

Artículo Quinto.- ReconocimientoPara el reconocimiento municipal de la condición

de perro guía, se requiere que los canes hayan sido adiestrados en escuelas especializadas para dicho entrenamiento.

El invidente deberá portar la autorización otorgada por el médico veterinario municipal, donde se señale que el perro guía se encuentra debidamente acreditado por una escuela de entrenamiento nacional y/o extranjera de perro guía, donde se señale que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad visual.

Artículo Sexto.- Distintivo y acreditación Para el ejercicio de los derechos establecidos en la

presente Ordenanza, el usuario de perro guía deberá acreditar que el animal cumple la condición de perro guía, según los siguientes términos:

a) El perro guía deberá estar identifi cado como tal, de manera permanente, por medio de la colocación de un arnés o collar especializado para su función, y de forma visible. Dicho distintivo deberá ser aprobado por la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, con la fi nalidad de uniformizar el uso del mismo.

b) Del mismo modo, el propietario del perro guía deberá contar con un carné que lo identifi que como tal.

c) La Gerencia de Desarrollo Humano estará a cargo de dicha identifi cación y dispondrá su registro.

Reglamentariamente se determinará el diseño del distintivo ofi cial y el procedimiento para obtenerlo.

Artículo Sétimo.- Sanciones El impedimento o negación que limite o restrinja el libre

acceso de una persona con discapacidad visual usuaria de perro guía, será califi cado como infracción muy grave.

Artículo Octavo.-Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459596

de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones:

Código InfracciónMulta

(Nuevos Soles)

Medida Correctiva

10-152

Distinguir, excluir o restringir el libre tránsito de la persona con discapacidad visual acompañada de un perro guía a cualquier lugar público o privado de uso público.

S/. 350.00Clausura

temporal por 03 días

Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza prevalecerá sobre cualquier prescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general, tanto en lugares públicos como privados de uso público.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y la realización de una campaña de sensibilización y difusión de la presente norma, por un período de 90 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos, dueños y conductores de locales públicos y privados de uso público la importancia del libre tránsito de las personas con discapacidad visual acompañadas de un perro guía.

Durante el mismo período, la Sub Gerencia de Policía Municipal impondrá papeletas educativas (preventivas) a las personas que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

742626-4

Establecen beneficios tributarios para pensionistas, vecinos en precariedad económica, vecinos en extrema pobreza y descuentos por pago voluntario de Arbitrios Municipales 2012

ORDENANZA Nº 379-MDJM

Jesús María, 6 de enero del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA;

VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política

y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los Arbitrios

Municipales, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su pago voluntario; asimismo, conocedores de las necesidades de los vecinos no podemos estar al margen de aquéllos que se encuentran en situación de precariedad económica y en extrema pobreza, por lo que es necesario brindarles benefi cios tributarios respecto a los Arbitrios Municipales del 2012;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PENSIONISTAS, VECINOS EN PRECARIEDAD ECONÓMICA, VECINOS EN

EXTREMA POBREZA Y DESCUENTOS POR PAGO VOLUNTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2012

Artículo 1°.- DESCUENTO A PENSIONISTASLos pensionistas que cumplan con los requisitos para

acceder al benefi cio previsto en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, gozarán de los siguientes benefi cios.

a) Aquéllos que perciban una pensión mayor a S/. 1,000.00 y menor a S/. 2,000.00 nuevos soles, gozarán de un descuento del 20% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2012.

b) Aquéllos que perciban una pensión menor de S/. 1,000.00 nuevos soles, gozarán de un descuento del 30% sobre el monto total de los Arbitrios Municipales del 2012.

La falta de cumplimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales, dentro de las fechas de vencimiento fi jadas, originará la pérdida del benefi cio aplicado respecto del mes vencido y no pagado.

Artículo 2°.- DESCUENTO POR PRECARIEDAD ECONÓMICA

Los contribuyentes que se encuentren en situación de precariedad económica gozarán de un descuento de sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales para el período 2012, el monto a pagar resultante del descuento no podrá ser menor al monto cobrado en el 2011 como Tasa Social.

El benefi cio es anual y resulta aplicable a quienes venían gozando de la tasa social durante el período 2011. También será aplicable a aquellas personas que lo soliciten; está sujeta a verifi cación por la asistenta social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fi n de evaluar la situación de precariedad económica; así como el reconocimiento de precariedad económica declarado mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 3°.- EXTREMA POBREZALos contribuyentes que se encuentren en situación de

extrema pobreza, gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%) del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el período 2012.

El benefi cio es anual y será aplicable a aquellas personas que lo soliciten; está sujeta a verifi cación por la asistenta social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fi n de evaluar la situación de precariedad económica; así como el reconocimiento de situación de extrema pobreza declarado mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 4°.- DESCUENTO POR PAGO VOLUNTARIO Los contribuyentes que opten por la realización del

pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2012, accederán a los siguientes benefi cios:

4.1. Tratándose de Predios de uso casa habitación, cuyos propietarios paguen los arbitrios municipales hasta el 29 de febrero del 2012:

4.1.1. Por el pago anual, obtendrán un descuento del ocho por ciento (8%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2012.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459597

4.1.2. Por el pago del primer semestre, obtendrán un descuento del cuatro por ciento (4%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales.

4.2 Tratándose de Predios de uso diferente a casa habitación, cuyos propietarios paguen los arbitrios municipales hasta el 29 de febrero del 2012:

4.2.1 Por el pago anual, obtendrán un descuento del ocho por ciento (8%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

4.2.2 Por el pago del primer semestre, obtendrán un descuento del cuatro (4%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a pagar por dicho semestre.

Artículo 5°.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOSLos benefi cios otorgados en la presente ordenanza no

se pueden aplicar de manera conjunta, los contribuyentes sólo podrán acceder a una de ellas, la que le resulte más benefi ciosa.

La aplicación de los descuentos no comprende los gastos de emisión.

Artículo 6°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 7°.- EJECUCIÓNENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub

Gerencia de Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Artículo 8°.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de

Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

742629-1

Modifican la R.A. Nº 040-2007, sobre designación de responsables de brindar información que demanden los administrados y del portal de transparencia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 0027-2012

Jesús María, 10 de enero del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO; el Decreto de Alcaldía N° 23-2011-MDJM de fecha 13 de diciembre del 2011.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 040, 112 y 371-

2007, 336, 513 y 1116-2009, 009 y 1254-2010 y 915 y 1192-2011 se designó a los sucesivos responsables del Acceso a la Información, así como del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1290-2011 de fecha 28 de diciembre del 2011, se aceptó la renuncia del abogado Oscar Rafael Vera Mascaro en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Jesús María;

Que, el 06 de enero del 2012, con Resolución de Alcaldía N° 018-2012 se designó al abogado Lucio Mercy

Párraga Arrunategui en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Jesús María;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICASE los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 040-2007 de fecha 20 de febrero del 2007, los cuales tendrán el siguiente texto:

“Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Lucio Mercy Párraga Arrunategui, Secretario General de la Municipalidad de Jesús María, como funcionario responsable de brindar la información que demanden los administrados. Asimismo, requerirá la información a actualizarse en el Portal web Municipal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora Lleny Soria del Castillo, Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, como responsable del Portal de Transparencia de la corporación edil.

Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios municipales, proporcionen y faciliten toda la documentación e información que sea solicitada por el Secretario General, dentro de los plazos establecidos por las normas de Acceso a la Información, bajo responsabilidad.

Los Gerentes de las unidades orgánicas deberán remitir, de manera mensual y sin necesidad de requerimiento previo, al responsable del Portal de Transparencia, las Agendas de sus respectivos despachos, las mismas que deberán contener la relación de reuniones y una sumilla de los temas y/o actividades tratadas y ejecutadas.

Los funcionarios deberán remitir al Secretario General, sin necesidad de requerimiento alguno, dentro de la primera semana de cada mes, la información del mes anterior, de acuerdo al cuadro establecido en el Decreto de Alcaldía N° 023-2011-MDJM, asimismo deberá remitir dentro de la primera quincena siguiente de cada trimestre vencido la información señalada en el artículo 27 de la norma citada.

Cada funcionario requerido por el Secretario General, es responsable de la veracidad e integridad de la información que remite.

Tratándose de información de Transparencia será trasladada a la Gerencia de Comunicaciones para que la publique en el Portal de Transparencia”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

742627-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Establecen Lineamientos Técnicos de Excepción en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN°003-ALC/MSI

San Isidro, 19 de enero de 2012

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459598

autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia;

Que, la Municipalidad de San Isidro ha expedido el Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC/MSI, norma con la que se aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, en lo referente a la aplicación del Plano de Zonifi cación, altura de edifi cación, compatibilidad de uso, retiros municipales, área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros, en predios califi cados con zonifi cación residencial y/o comercial;

Que, con la fi nalidad de propiciar un medio ambiente equilibrado en el distrito de San Isidro, se ha visto por conveniente establecer lineamientos arquitectónicos y urbanísticos que orienten la inversión privada, manteniendo criterios que permitan preservar la residencialidad de los sectores califi cados con zonifi cación residencial, incorporando parámetros normativos que permitan un desarrollo equilibrado;

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo opinado en el Informe Nº161-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 010-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER los siguientes Lineamientos Técnicos de Excepción en el distrito de San Isidro:

a) En predios ubicados en zonas de uso residencial califi cados con zonifi cación de Equipamiento Urbano como Otros Usos (OU), Educación (E1, E2, E3 o E4) o de Salud (H1, H2 o H3), con áreas de terreno iguales o superiores a 2,500.00 m2, se permitirá excepcionalmente la edifi cación de Conjuntos Residenciales con alturas de edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos:

1. El porcentaje mínimo de Área Libre será de 60% del área total del terreno y en este porcentaje deberá considerar un tratamiento paisajístico, debiendo contener especies arbóreas (sembrado de árboles) preferentemente ubicadas en los retiros municipales correspondientes.

2. La edifi cación propuesta en el 40% del área de terreno restante podrá alcanzar hasta dos (2) pisos adicionales a la altura máxima normativa, debiendo cumplir en este caso con los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes al Ámbito Urbano Homogéneo “A”.

3. La edifi cación propuesta deberá considerar una distancia retirada no menor a 1/3 de la altura de edifi cación con respecto a los linderos colindantes.

4. La nueva edifi cación respetará los retiros municipales vigentes.

5. Los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superfi cie.

b) En el sector urbano comprendido entre la Av. Javier Prado Oeste y la Av. Jorge Basadre, teniendo en cuenta el grado de consolidación del entorno inmediato y con la fi nalidad de mejorar la calidad residencial en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) y que se encuentren dentro del Ámbito Urbano Homogéneo “B”, se podrá construir dos pisos adicionales a lo establecido en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, siempre y cuando se cumpla en este caso con los parámetros establecidos para el Ámbito Urbano Homogéneo “A”.

c) Con el propósito de homogeneizar el perfi l urbano en el entorno de los lotes califi cados con zonifi cación RDB o RDM que colinden lateralmente con un predio califi cado con zonifi cación RDA, RDMA, CZ o CM, donde exista una edifi cación con igual o mayor altura de edifi cación normativa respectiva, los volúmenes que den origen a la aplicación del concepto de Colindancia de Alturas, podrán estar separados lateralmente hasta una distancia máxima de 6.00 ml. Esta regla se aplica según la zonifi cación del predio materia de análisis por colindancia, considerando los siguientes límites de Altura Máxima de Edifi cación:

1. En zonifi cación RDB se permitirá la Altura Máxima de Edifi cación correspondiente a la zonifi cación RDM = 7 pisos.

2. En zonifi cación RDM se aplicará la Altura Máxima de Edifi cación correspondiente a la zonifi cación RDA = 10 pisos.

d) En los ejes urbanos de nivel local, califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Alta (RDA) o Residencial Densidad Muy Alta (RDMA) compatibles para el uso de Ofi cinas Administrativas, solo cuando el uso es exclusivamente para dicha actividad, la Altura Máxima de Edifi cación en metros lineales se obtendrá de multiplicar el número de pisos permitidos por 4.00 ml., no siendo aplicable el parámetro urbanístico y edifi catorio de densidad neta.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRYAlcalde

743579-1

Establecen Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción para predios calificados con zonificación de Comercio Metropolitano

DECRETO DE ALCALDIAN° 004-ALC/MSI

San Isidro, 19 de enero de 2012

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459599

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia;

Que, la Municipalidad de San Isidro ha expedido el Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC/MSI, norma con la que se aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, en lo referente a la aplicación del Plano de Zonifi cación, altura de edifi cación, compatibilidad de uso, retiros municipales, área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros, en predios califi cados con zonifi cación residencial y/o comercial;

Que, con la fi nalidad de propiciar un medio ambiente equilibrado, se ha visto por conveniente establecer lineamientos arquitectónicos y urbanísticos que permitan orientar la inversión pública y privada hacia las áreas especializadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro;

Que, en tal contexto, para promover y reorientar el crecimiento del sector fi nanciero del distrito, corresponde dictar ciertas pautas que permitan alcanzar un desarrollo sostenible, adecuando la normatividad vigente a las exigencias generadas por los cambios del contexto urbano de dicho sector;

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 0160-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 009-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción para predios califi cados con zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM) que posean áreas iguales o superiores a 2,500.00 m2 con frente a vías con secciones iguales o mayores a 40.00 ml y/o predios resultantes de los procesos de reurbanización que cuenten con frente no menor de 50.00 ml, en los que se permitirán alturas de edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumplan con los siguientes lineamientos:

1. El porcentaje mínimo de área libre será del 50% del área total del terreno para aquellos con áreas de 2,500.00 m2 hasta 7,500.00 m2 y de 60% del área total del terreno para aquellos con áreas superiores a 7,500.00 m2; en ambos casos, el 50% del área libre deberá considerar un tratamiento paisajístico y contener especies arbóreas ubicadas preferentemente en los retiros municipales correspondientes.

2. La edifi cación propuesta en el 50% ó 40% del área de terreno restante según corresponda, podrá alcanzar una

altura mayor que la normativa, siempre y cuando el área techada total de la nueva edifi cación sea igual o menor que el área que resulte de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes, como son: retiros municipales, volteo de la edifi cación en esquina, colindancia de alturas y requerimiento de estacionamientos.

3. Excepcionalmente, cuando la edifi cación propuesta a nivel de suelo y subsuelo considere construir con una distancia retirada no menor a 5.00 ml respecto a los linderos colindantes, esta edifi cación podrá alcanzar la altura mayor sin aplicar las normas referidas al volteo en esquina y retiro posterior.

4. La nueva edifi cación respetará los retiros municipales vigentes.

5. La nueva edifi cación deberá implementar técnicas ambientales para el ahorro de energía, así como tecnologías domóticas y la implementación de azoteas verdes, en el marco de la obtención de la certifi cación correspondiente.

6. Los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de superfi cie.

7. En las nuevas edifi caciones se deberá resolver la operatividad del tránsito vehicular y peatonal dentro del lote, sin modifi car las características de la sección vial. En caso contrario, se deberá proponer rediseños de geometría vial, siempre y cuando estén orientados a mejorar la seguridad en el desplazamiento de peatones y a mejorar los niveles de servicio actuales de las vías.

8. Dentro de las características de accesibilidad se debe considerar la operación de los servicios de transporte público (transporte público urbano y taxis) de ser el caso, así como el ingreso y salida de vehículos de transporte particular, no debiendo la operación de estos vehículos generar interferencias, afectaciones o limitaciones al normal y seguro desenvolvimiento del tránsito vehicular y peatonal del sector.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRYAlcalde

743579-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 019-2011-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 22 de diciembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

La Solicitud Nº 21951-11 de fecha 14 de noviembre de 2011, presentada por la Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú, Movimiento Misionero Mundial, debidamente representada por el Reverendo Victoriano Vega Ríos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459600

locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el Artículo 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución (...)

Que, mediante Solicitud Nº 21951-11 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú, Movimiento Misionero Mundial, debidamente representada por el Reverendo Victoriano Vega Ríos, solicita la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el día sábado 21 de enero de 2012, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Art. 252º del Código Civil;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de San Juan de Miraflores, para el 21 de enero de 2012, estableciéndose las Inscripciones desde el lunes 26 de diciembre de 2011 al miércoles 19 de enero de 2012.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes:

• Partida de nacimiento original de los contrayentes (6 meses de antigüedad para Lima y Callao y 2 años para partidas de provincias)

• Copia Simple del documento de identidad de contrayentes.

• Declaración Jurada de domicilio.• Declaración Jurada de Estado Civil para los

solteros.• Certifi cado Médico Pre-nupcial para los no

convivientes y convivientes que no tengan hijos. Costo 10.00 nuevos soles.

• Pago por pliego matrimonial de S/. 50.00 (cincuenta 00/100 nuevos soles) Convivientes con hijos y S/. 40.00 (cuarenta 00/100 nuevos soles) no convivientes y convivientes que no tengan hijos.

• Partida de nacimiento o Copia de Documento de Identidad de uno de los hijos en caso de convivientes con hijos.

• Copia simple del documento de identidad de 2 testigos (no familiares)

Además los contrayentes Divorciados, Extranjeros y/o menores de edad deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el Artículo 252º del Código Civil vigente, debiendo encargarse la Sub Gerencia de Registro Civil la publicación en el periódico mural de Edictos Matrimoniales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

743648-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 00082/MDSA

Santa Anita, 17 de enero de 2012

VISTO: El Informe Nº 002-2012-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 001-2012-SGCR-GR/MDSA de la Subgerencia de Control y Recaudación y el Informe Nº 010-2012-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren.

Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores, y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito.

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA

EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo

establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2011 y obligaciones administrativas pendientes de cancelación generados al 31 de diciembre del año 2011.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes, responsables y/o infractores

tendrán los siguientes benefi cios:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de enero de 2012 459601

Impuesto Predial:

Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio.

Arbitrios Municipales:

Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio.

En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, se le aplicará a la tasa de arbitrios municipales los siguientes beneficios adicionales:

- Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al año 2004.

- Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al año 2005.

- Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006.

- Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007.

Multas Administrativas:

Se aplicará un descuento para las Multas Administrativas respecto a las infracciones establecidas en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y que corresponde al siguiente orden:

- Descuento del 80% para las multas impuestas hasta el 31/12/2011 que se cancelen hasta el 29/02/2012.

- Descuento del 50% para las multas impuestas hasta el 31/12/2011 que se cancelen desde el 01/03/2012 hasta el 31/05/2012.

Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio y hostales.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLos contribuyentes, responsables y/o infractores, se

podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Mayo del año 2012.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN

El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

744059-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 00083/MDSA

Santa Anita, 17 de enero de 2012

VISTO: El Informe Nº 001-2012-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 001-2012-SGAT-GR/MDSA de la Subgerencia de Administración Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, mediante Ordenanza N° 00080/MDSA de fecha 15/12/2011 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29/12/2011, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Servicio de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio fi scal 2012, donde se establece la periodicidad mensual de los Arbitrios Municipales.

Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago;

Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente :

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2012

Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012, en las fechas de vencimiento:

Pago al contado 29 de Febrero Pago fraccionado Primera cuota 29 de Febrero Segunda cuota 31 de Mayo Tercera cuota 31 de Agosto Cuarta cuota 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012, en las fechas de vencimiento:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012459602

Primera cuota 29 de Febrero Segunda cuota 29 de Febrero Tercera cuota 30 de Marzo Cuarta cuota 30 de Abril Quinta cuota 31 de Mayo Sexta cuota 28 de Junio Séptima cuota 31 de Julio Octava cuota 31 de Agosto Novena cuota 28 de Setiembre Décima cuota 31 de Octubre Onceava cuota 30 de Noviembre Doceava cuota 31 de Diciembre

Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el sistema informático y a la Secretaria General su publicación y difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

744060-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Convocan la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios

DECRETO DE ALCALDIANº 001-2012/MVMT

Villa María del Triunfo, 11 de enero de 2012

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTOS: el Informe N° 001-2012-SGRCC-GSCA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Memorándum N° 003-2012-GSCYGA-MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto a la programación de matrimonios civiles comunitarios durante el año 2012, y Exoneración de Publicación de Edictos Matrimoniales, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 001-2012-SGRCC-GSCA/MVMT, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, ante la demanda de los pobladores para la realización de matrimonios civiles comunitarios, en vista de que no cuentan con recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil, propone la programación de matrimonios civiles comunitarios durante el año 2012;

Que, estando a las consideraciones vertidas en el Informe de la referencia, es necesario emitir la aprobación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la realización de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, de acuerdo al siguiente cronograma:

- PRIMER TRIMESTRE

Motivo : DIA DE LA AMISTADDía : Sábado 18 de febrero de 2012Lugar : Glorieta frente Av. Salvador Allende y Av.

Villa María

- SEGUNDO TRIMESTRE

Motivo : DIA DE LA MADREDía : Sábado 12 de mayo de 2012Lugar : Plaza Mayor “Cercado de Villa María del

Triunfo”

- TERCER TRIMESTRE

Motivo : DIA DE SANTA ROSA DE LIMADía : Sábado 25 de agosto del 2012Lugar : Plaza de José Carlos Mariátegui.

- CUARTO TRIMESTRE

Motivo : 51 ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Día : Sábado 15 de diciembre del 2012Lugar : Plaza Mayor “Cercado de Villa María del

Triunfo”.

Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los vecinos del Distrito que participen en la realización de los matrimonios comunitarios convocados mediante el presente Decreto, debiendo cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

I. REQUISITOS:

01. PERSONAS SOLTERAS.

• Solicitud en trámite documentario• Copia Certifi cada de Partida de nacimiento de los

contrayentes (partidas con antigüedad no mayor de 1 año)

• Certifi cado médico de ambos contrayentes con consejería preventiva de ETS y SIDA

• Declaración Jurada de Domicilio y Soltería• DNI vigente en original y copia de ambos contrayentes• Dos testigos no familiares mayores de edad con DNI

original y copia

02. PERSONAS VIUDAS

• Además de requisitos establecidos para solteros• Partida de defunción del cónyuge fallecido• DNI con el REGISTRO de estado civil de viudo (a)• Declaración Jurada de administrar bienes e hijos

menores a su cargo

03. PERSONAS DIVORCIADAS

• Además de requisitos establecidos para solteros • Copia fedateada de Resolución de Disolución de

Vínculo matrimonial y/o Declaración Jurada de administrar bienes e hijos menores a su cargo.

• DNI con el REGISTRO de estado civil DIVORCIADO (A)

04. PERSONAS EXTRANJERAS

• Además de requisitos establecidos para solteros• Partida de nacimiento y certifi cado de soltería con

el sello de visado en el Consulado de Perú del país de residencia y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y/o apostillados en el país de residencia del solicitante y/o Declaración Jurada de soltería

05. REQUISITOS PARA MENORES DE EDAD

• Además de requisitos establecidos para solteros• autorización de los padres con fi rmas legalizada ante

notario público o autorización judicial de ser el caso.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VASQUEZAlcaldesa

743940-1