cte ambitos de aplicación

2
  V.01 DB ÁMBITO DE APLICACIÓN EXCLUSIÓN - Edificaciones públicas y privadas (que precisen licencia) - Obras de edificación de nueva construcción - Ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes (compatibles con la naturaleza de la intervención y, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados) *  Construcciones: CTE Parte I  Art. 2 . Obras de rehabilitación: obras que proporcionen al edificio - Sencillez técnica a) La adecuación estructural, condiciones de seg. constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica b) La adecuación funcional, mejores condiciones respect o de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE - Escasa entidad constructiva - Que no tengan carácter resid. o público, eventual o permanente - De 1 planta - No afecten a la seguridad de las personas c) La remodelación de un edificio con vivienda s cuyo objeto sea: modificar la superficie, nº de viviendas o remodelación de un edificio para crear viviendas - Rehabilitación integral GENERAL - Cambio de uso característico en Edif..existentes, aunque ello no implique necesariamente realizar obras - Clasificación de los edificios y s us zonas: Art. 2 de la LOE  SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL SE 1. RESISTENCI A Y ESTABILIDAD SE 2: APTIT UD AL SERVICIO - Carácter General: Art. 2 d e la parte I CTE - Todo tipo de edificios (incluso  los de carácter provisional)  ANEJO C Para las verificaciones relativas a: En general: Principios de los - la capacidad portante (estados límite últimos) - estados límite de servicio reversibles Mét. probabilistas - la aptitud al servicio en los casos irreversibles explícito e implícito Para la evaluación estruc. de cualquier tipo de edificio existente, si se cumple alguna de las sig. cond.: a) se ha concebido, dimensionado y construido de acuerdo con las reglas en vigor en el momento de su realización  ANEJO D - La evaluación de la seguridad estructura l en caso de incendio. Evaluación estructural de - No obstante, la evaluación de la seguridad estructural tras un incendio si puede realizarse de acuerdo con las reglas aquí incluidas . Edif. existentes b) se ha construido de acuerdo con la buena práctica, la experiencia histórica y la práctica profesional aceptada  SE - AE  ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN - Cualquier edificio: . determinación d e las acciones sobre los e dificios, para verificar el cumplimiento de los requisitos de seg. estru ctural (capacid ad portante y estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DB-SE - Todos los valores tienen el sentido de característ icos (salvo que se indique lo contrario) - Los tipos de acciones y su tratamiento se establecen en el DB-SE - Acciones e impactos accidentales - Acciones y las fuerzas que actúan sobre elementos: . aparatos elevadores . puentes grúa . construcciones como los silos o los tanques - Fuerzas de rozamiento (no se definen en este DB) - Sobrecarga de uso debid o a (no recogidas en este DB) . equipos pesados . acumulación de materiales (bibliotecas, almacenes, industrias) - Viento: . edificios situados en altitud > 2000 m . construcciones de esbeltez > 6 - Acciones e impactos premeditados SE-C CIMIENTOS - Seguridad estructural - Aptitud al servicio - Capacidad portante De los elementos de cimentación y/o contención de todo tipo de edif. - Todo tipo de edificio con elementos metálicos ACERO - Puentes - Antenas SE-A  ACERO - Silos - Tanques, etc... - Chimeneas - Otros elementos de carácter específico SE-F FÁBRICA - Muros de carga que carecen de elementos destinados a asegurar la continuidad con los forjados (encadenados) Muros resistentes en la edificación de PIEZAS relativamente pequeñas ASENTADAS MEDIANTE MORTERO: - Fábricas construidas: . fábricas de ladrillo . con piezas colocadas “en seco” (sin mortero en las juntas horiz.) . bloques de hormigón . de piedra con piezas no regulares (mampuestos) o no se asientan sobre tendeles horizontales . cerámica aligerada . fábricas de piedra (incluyendo el caso de que contengan armaduras activas o pasivas en los morteros o refuerzos de hormigón armado) . cuyo grueso se consigue a partir de rellenos amorfos entre dos hojas de sillares - La satisfacción de otros requisitos: . aislamiento térmic o y acústico . resistencia al fuego Seguridad de los elementos estructurales de MADERA en edificación. SE-M - Los aspectos relativos a: . la fabricación . conservación . control de calidad . montaje . mantenimiento - La satisfacción de otros requisitos:. aislamiento térmico y acústico . resistencia al fuego MADERA SI INCENDIOS - Edificios, establecimi entos y zonas de uso i ndustrial, a los que sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimiento s industriales” (  las exigencias básicas se cumplen con dicha aplicación) - Carácter General: Art. 2 d e la parte 1 CTE - Los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicación sus condiciones son únicamente aquellos que formen parte del proyecto de edificación - Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio , así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio (Art.2.3 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, LOE) - No incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las instalaciones o almacenamiento (reglamentación específica) SI 1 -Sectores de incendio de los edificios PROPAG.INT. - Locales y zonas de riesgo especial SI 2 PROPAG. EXT. - Medianerías y fachadas - Cubiertas  SI 3 - Residencial vivienda - Comercial o Pública Concurrencia (cualquier superficie) - Docente, Hospitalario, Residencial Público, Administrativo (Sc >1500m²) - Zonas de uso aparcamientos (incluidos los robotizados) - Personas con discapacidad: Residencial Vivienda Hevacuación > 28 m Residencial Público, Administrativo o Docente Hevacuación > 14 m Uso Comercial o Pública Concurrencia Hevacuación > 10 m EVACUACIÓN DE OCUPANTES SI 4 INST. DE PROTECCIÓN CONTRA INCEND.  - Residencial vivienda, Residencial Público - Docente, Administrativo - Comercial, Pública concurrencia, Hospitalario - Zonas de uso aparcamientos (incluidos los robotizados)  SI 5 Edificios H descendente > 9,00 m: Vial de acceso y espacio de maniobra Edificios H descendent e < 9,00 m INTERV.BOMBEROS - Vivienda unifamiliar - Residencial vivienda, Residencial Público SI 6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA - Comercial, Pública concurrencia, Hospitalario - Docente, Administrativo - Zonas de uso aparcamientos (incluidos los robotizados) - Carpas ( salvo certificado de acreditación) Carácter General: Art. 2 de la parte 1 CTE Rehabilitación Integral (ver exclusiones) - Recintos ruidosos (reglamentación especifica) - Recintos y Edificios Pública Concurrencia para espectáculos (recintos de actividad): . auditorios . teatros HR RUIDO . salas de música . cines - Aulas y Salas de conferencias V>350 m³ (recintos protegidos) - Ampliación, Modificación, Reforma, Rehab. de edificios existentes - Rehabilitación integral de edificios protegidos oficialmente * LOE Artículo 2.  Ámbi to d e Apl icac ión 1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronáutico; agropecua rio; de la energía ; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionado s en los grupos anteriores. 2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter resid. ni público y se desarrollen en 1 planta. b) Obras de ampliación, modificación , reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. 3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezca n adscritos al edificio.  

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V.01 DB MBITO DE APLICACIN - Edificaciones pblicas y privadas (que precisen licencia) - Obras de edificacin de nueva construccin - Ampliacin, modificacin, reforma o rehabilitacin en edificios existentes (compatibles con la naturaleza de la intervencin y, con el grado de proteccin que puedan tener los edificios afectados) * . Obras de rehabilitacin: obras que proporcionen al edificio a) La adecuacin estructural, condiciones de seg. constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecnica b) La adecuacin funcional, mejores condiciones respecto de los requisitos bsicos a los que se refiere este CTE c) La remodelacin de un edificio con viviendas cuyo objeto sea: modificar la superficie, n de viviendas o remodelacin de un edificio para crear viviendas - Rehabilitacin integral - Cambio de uso caracterstico en Edif..existentes, aunque ello no implique necesariamente realizar obras - Clasificacin de los edificios y sus zonas: Art. 2 de la LOE SE 1. RESISTENCIA Y ESTABILIDAD SE 2: APTITUD AL SERVICIO - Carcter General: Art. 2 de la parte I CTE - Todo tipo de edificios (incluso los de carcter provisional) Para las verificaciones relativas a: - la capacidad portante (estados lmite ltimos) - la aptitud al servicio en los casos irreversibles EXCLUSIN

CTEParte I Art. 2 GENERAL

Construcciones: - Sencillez tcnica - Escasa entidad constructiva - Que no tengan carcter resid. o pblico, eventual o permanente - De 1 planta - No afecten a la seguridad de las personas

SESEGURIDAD ESTRUCTURAL ANEJO CPrincipios de los Mt. probabilistas explcito e implcito

En general: - estados lmite de servicio reversibles

ANEJO D Evaluacin estructural de Edif. existentes

Para la evaluacin estruc. de cualquier tipo de edificio existente, si se cumple alguna de las sig. cond.: - La evaluacin de la seguridad estructural en caso de incendio. a) se ha concebido, dimensionado y construido de acuerdo con las reglas en vigor en el momento - No obstante, la evaluacin de la seguridad estructural tras un incendio si puede de su realizacin realizarse de acuerdo con las reglas aqu incluidas. b) se ha construido de acuerdo con la buena prctica, la experiencia histrica y la prctica profesionalaceptada

SE - AEACCIONES EN LA EDIFICACIN

- Cualquier edificio: . determinacin de las acciones sobre los edificios, para verificar el cumplimiento de los requisitos de seg. estructural (capacidad portante y estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DB-SE - Todos los valores tienen el sentido de caractersticos (salvo que se indique lo contrario) - Los tipos de acciones y su tratamiento se establecen en el DB-SE - Acciones e impactos accidentales

- Acciones y las fuerzas que actan sobre elementos: . aparatos elevadores . puentes gra . construcciones como los silos o los tanques - Fuerzas de rozamiento (no se definen en este DB) - Sobrecarga de uso debido a (no recogidas en este DB) . equipos pesados . acumulacin de materiales (bibliotecas, almacenes, industrias) - Viento: . edificios situados en altitud > 2000 m . construcciones de esbeltez > 6 - Acciones e impactos premeditados

SE-CCIMIENTOS

- Seguridad estructural - Aptitud al servicio - Capacidad portante

De los elementos de cimentacin y/o contencin de todo tipo de edif. - Puentes - Antenas - Silos - Tanques, etc... - Chimeneas - Otros elementos de carcter especfico - Muros de carga que carecen de elementos destinados a asegurar la continuidad con los forjados (encadenados) - Fbricas construidas: . con piezas colocadas en seco (sin mortero en las juntas horiz.) . de piedra con piezas no regulares (mampuestos) o no se asientan sobre tendeles horizontales . cuyo grueso se consigue a partir de rellenos amorfos entre dos hojas de sillares - La satisfaccin de otros requisitos: . aislamiento trmico y acstico . resistencia al fuego - La satisfaccin de otros requisitos:. aislamiento trmico y acstico . resistencia al fuego - Edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, a los que sea de aplicacin el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ( las exigencias bsicas se cumplen con dicha aplicacin) - No incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las instalaciones o almacenamiento (reglamentacin especfica)

SE-AACERO

- Todo tipo de edificio con elementos metlicos ACERO Muros resistentes en la edificacin de PIEZAS relativamente pequeas ASENTADAS MEDIANTE MORTERO: . fbricas de ladrillo . bloques de hormign . cermica aligerada . fbricas de piedra (incluyendo el caso de que contengan armaduras activas o pasivas en los morteros o refuerzos de hormign armado)

SE-FFBRICA

SE-MMADERA

Seguridad de los elementos estructurales de MADERA en edificacin. - Los aspectos relativos a: . la fabricacin . conservacin . control de calidad . montaje . mantenimiento - Carcter General: Art. 2 de la parte 1 CTE - Los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicacin sus condiciones son nicamente aquellos que formen parte del proyecto de edificacin - Se consideran comprendidas en la edificacin sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, as como los elementos de urbanizacin que permanezcan adscritos al edificio (Art.2.3 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, LOE) -Sectores de incendio de los edificios - Locales y zonas de riesgo especial - Medianeras y fachadas - Cubiertas - Residencial vivienda - Comercial o Pblica Concurrencia (cualquier superficie) - Docente, Hospitalario, Residencial Pblico, Administrativo (Sc >1500m) - Zonas de uso aparcamientos (incluidos los robotizados) - Personas con discapacidad: Residencial Vivienda Hevacuacin > 28 m Residencial Pblico, Administrativo o Docente Hevacuacin > 14 m Uso Comercial o Pblica Concurrencia Hevacuacin > 10 m - Residencial vivienda, Residencial Pblico - Docente, Administrativo - Comercial, Pblica concurrencia, Hospitalario - Zonas de uso aparcamientos (incluidos los robotizados) Edificios H descendente > 9,00 m: Vial de acceso y espacio de maniobra - Vivienda unifamiliar - Residencial vivienda, Residencial Pblico - Comercial, Pblica concurrencia, Hospitalario - Docente, Administrativo - Zonas de uso aparcamientos (incluidos los robotizados) - Carpas ( salvo certificado de acreditacin) Carcter General: Art. 2 de la parte 1 CTE Rehabilitacin Integral (ver exclusiones)

SIINCENDIOS

SI 1 PROPAG.INT. SI 2 PROPAG. EXT.

SI 3 EVACUACIN DE OCUPANTES

SI 4 INST. DE PROTECCINCONTRA INCEND.

SI 5INTERV.BOMBEROS

Edificios H descendente < 9,00 m

SI 6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

HRRUIDO

- Recintos ruidosos (reglamentacin especifica) - Recintos y Edificios Pblica Concurrencia para espectculos (recintos de actividad): . auditorios . teatros . salas de msica . cines - Aulas y Salas de conferencias V>350 m (recintos protegidos) - Ampliacin, Modificacin, Reforma, Rehab. de edificios existentes - Rehabilitacin integral de edificios protegidos oficialmente

* LOE Artculo 2. mbito de Aplicacin 1. Esta Ley es de aplicacin al proceso de la edificacin, entendiendo por tal la accin y el resultado de construir un edificio de carcter permanente, pblico o privado, cuyo uso principal est comprendido en los siguientes grupos: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronutico; agropecuario; de la energa; de la hidrulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniera de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, martimo, fluvial y areo; forestal; industrial; naval; de la ingeniera de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniera y su explotacin. c) Todas las dems edificaciones cuyos usos no estn expresamente relacionados en los grupos anteriores. 2. Tendrn la consideracin de edificacin a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirn un proyecto segn lo establecido en el artculo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificacin de nueva construccin, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez tcnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carcter resid. ni pblico y se desarrollen en 1 planta. b) Obras de ampliacin, modificacin, reforma o rehabilitacin que alteren la configuracin arquitectnica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carcter de intervencin total o las parciales que produzcan una variacin esencial de la composicin general exterior, la volumetra, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos caractersticos del edificio. c) Obras que tengan el carcter de intervencin total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algn tipo de proteccin de carcter ambiental o histrico-artstico, regulada a travs de norma legal o documento urbanstico y aquellas otras de carcter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de proteccin. 3. Se consideran comprendidas en la edificacin sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, as como los elementos de urbanizacin que permanezcan adscritos al edificio.

V.01 DB SUA Seguridad de UTILIZACIN Y ACCESIBILIDAD MBITO DE APLICACINCarcter general: Art. 2 de la parte I del CTE - Resbaladicidad de los suelos: Edificios o zonas de uso: .Residencial pblico . Comercial . Sanitario . Administrativo . Docente . Aparcamiento . Pblica concurrencia- Resbaladicidad de los suelos:: . Residencial vivienda . Zonas ocupacin nula: salas maquinas, cuartos inst, locales material limpieza, determinados almacenes, archivos, trasteros de viviendas . Acceso directo a zonas de uso restringido (max 10 usuarios habituales, incluido int. Viv y alojamientos ) - Discontinuidad en pavimento: . Zona de uso restringido o exteriores . Zonas de circulacin de: zonas de uso restringido zonas comunes de Edificios de uso Residencial Vivienda acceso y salidas de los edificios acceso a estrado o escenario

EXCLUSIN

SUA 1 Seguridad frente al riesgo de CADAS

- Discontinuidad en pavimento: Todos los edificios - Escaleras:. uso restringido . uso general - Rampas - Limpieza de los acristalamientos exteriores: Edif. Uso residencial vivienda Carcter general: Art.2 de la parte I del CTE Carcter general: Art.2 de la parte I del CTE Carcter general: Art.2 de la parte I del CTE: . Alumbrado normal en zonas de circulacin . Alumbrado de emergencia . Graderos de estadios . Pabellones polideportivos . Centros de reunin . Otros edificios de uso cultural . SI 3 Cond. de evacuacin de ocupantes (densidad de ocupacin: 4 personas / m)

SUA 2 Seguridad frente al riesgo de IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO SUA 3 Seguridad frente al riesgo de APRISIONAMIENTO SUA 4 Seg. frente al riesgo causado por ILUMINACIN INADECUADA SUA 5 Seg. frente al riesgo causado por situaciones con ALTA OCUPACIN (+ 3.000 espectadores de pie) SUA 6 Seg. frente al riesgo de AHOGAMIENTO (Cadas) SUA 7 Seg. frente al riesgo causado por VEHCULOS EN MOVIMIENTO SUA 8 Segur. frente al riesgo causado por ACCIN DEL RAYO SUA 9 ACCESIBILIDAD

. Piscinas de uso colectivo . Pozos, depsitos o conducciones abiertas Zonas de uso aparcamiento Vas de circulacin de vehculos existente en los edificios Carcter general: Art.2 de la parte I del CTEEdificios de cualquier uso, incluidas las viviendas unifamiliares que deban ser accesibles. Piscinas pblicas de: . Uso residencial pblico con alojamientos accesibles . Edif. con viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas - Todos los edificios incluidos en el mbito de aplicacin general del CTE (Parte I Art. 2 ) en: MUROS, SUELOS, FACHADAS Y CUBIERTAS . muros y suelos en contacto con el terreno . cerramientos en contacto con el exterior ( fachadas y cubiertas) . suelos elevados ( suelos en contacto con el terreno) . medianeras descubiertas o que exceden de las colindantes ( fachadas) . suelos de terrazas y balcones( cubiertas) - La limitacin de humedades de condensaciones superficiales e intersticiales: . HE 1 Limitacin de demanda energtica - Edificios de VIVIENDAS de NUEVA CONSTRUCCIN (tengan o no locales destinados a otros usos que generen residuos) - Para edificios y locales con otros usos: aportar estudio especifico - Edificios de VIVIENDAS: . interior de las mismas . almacenes de residuos . trasteros . aparcamientos y garajes (incluido zona de circulacin) - Edificios de cualquier OTRO USO en: aparcamientos y garajes - Locales de otro tipo: considerar que se cumplen las exigencias bsicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE - Instalacin de suministro de agua en: . edificios incluidos en el mbito de aplicacin general del CTE . ampliaciones, modificaciones, reformas, rehabilitaciones de las instalaciones existentes: . si se ampla n aparatos receptores existentes . si se ampla capacidad aparatos receptores existentes - Instalacin de evacuacin de aguas RESIDUALES y PLUVIALES . edificios incluidos en el mbito de aplicacin general del CTE . ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes . si se ampla n aparatos receptores existentes en la instalacin . si se ampla capacidad aparatos receptores existentes en la instalacin

. Piscinas uso colectivo: Competicin o enseanza . Piscinas de viviendas unifamiliares . Baos termales . Centros de tratamiento de hidroterapia . Centros de uso exclusivamente mdicos

Garajes de viviendas unifamiliares

. Piscinas infantiles

HS 1 PROTECCIN FRENTE A LA HUMEDAD

HS 2 RECOGIDA Y EVAC. RESIDUOS (acorde al sistema pblico de recogida) HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR

HS 4 SUMINISTRO DE AGUA

HS 5 EVACUACIN DE AGUAS

HE 1 LIMITACIN DE DEMANDA ENERGTICA

- Edificios de nueva construccin - Modificaciones, Reformas o Rehabilitaciones de edificios existentes con Stil > 1000 m donde se renueve ms del 25% del total de sus cerramientos.

- Edif. que por sus caract. de utilizacin deban permanecer abiertas - Edif. y monumentos protegidos oficialmente con valor arquitectnico o histrico (si el DB alterase su carcter o aspecto) - Edif. lugares de culto y para actividades religiosas - Const. provisionales con plazo previsto de utilizacin 2aos - Inst. industriales, Talleres y Edif. agrcolas no residenciales - Edif. aislados con Stil total < 50 m

HE 2 RENDIMIENTO DE INST. TRMICAS

Segn RITE, Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios - Edif. y monumentos con valor histrico o arquitectnico reconocido (si el DB alterase su carcter o aspecto) - Constr. provisionales (utilizacin igual o inferior a 2 aos) - Inst. industriales, talleres y edif. agrcolas no residenciales - Edificios independientes. con una Stil total< 50 m - Interiores de viviendas Nota: En los casos anteriores, en el proyecto se justificarn las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energa en la inst. de iluminacin - Alumbrados de emergencia

HE 3 EFICIENCIA ENERGTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIN (INTERIOR)

Iluminacin interior - Edif. de nueva construccin - Rehabilitacin de edificios existentes con una Stil > 1000 m, donde se renueve ms del 25% de la superficie iluminada - Reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalacin de iluminacin

- Si existe DEMANDA de AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS):

HE 4 CONTRIBUCIN SOLAR MNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA

.Edif. de nueva construccin de cualquier uso . Rehabilitacin de edificios existentes de cualquier uso . Climatizacin de piscina cubierta - La contribucin solar mnima podr DISMINUIRSE justificadamente en los siguientes casos: a) cuando se cubra ese aporte energtico de ACS mediante: . aprovechamiento de energas renovables . procesos de cogeneracin o fuentes de energa residuales procedentes de la instalacin de recuperadores de calor ajenos a la propia generacin de calor del edificio b) Cuando el cumplimiento de este nivel de produccin suponga sobrepasar los criterios de clculo que marca la legislacin de carcter bsico aplicable c) por emplazamiento del edificio (sin suficiente SOL por barreras externas al mismo) d) Rehabilitacin de edificios cuando existan limitaciones no subsanables por: . configuracin previa del edificio existente . o de la normativa urbanstica aplicable e) Edificios de nueva planta (limitaciones no subsanables por: normativa urb. aplicable) f) Cuando lo determine el rgano competente que deba dictaminar en materia de proteccin histrico-artstica. - La contribucin solar mnima se JUSTIFICAR en el PROYECTO en los siguientes casos: b), c) d), y e) del apartado anteriorHipermercado............................ Sc > 5.000 m Hoteles y hostales ..................... > 100 plazas Multitienda y centros de ocio..... Sc > 3.000 m Hospitales y clnicas.................... > 100 camas Nave de almacenamiento......... Sc > 10.000 m Pabellones de recintos feriales ... Sc > 10.000 m Administrativos.......................... Sc > 4.000 m - La potencia elctrica mn. podr DISMINUIRSE o SUPRIMIRSE justificadamente, en los sig. casos: a) cuando se cubra la produccin elctrica estimada que correspondera a la potencia mnima mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energas renovables b) Por emplazamiento del Edif..(sin suficiente SOL por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas) c) Rehabilitacin de edificios (limitaciones no subsanables por: configuracin previa del edificio existente o de la normativa urbanstica aplicable) d) Edificios de nueva planta (limitaciones no subsanables por normativa urbanstica aplicable) e) Cuando lo determine el rgano competente que deba dictaminar en materia de proteccin histricoartstica. - Se JUSTIFICAR en el PROYECTO en los siguientes casos: b), c) y d) del apartado anterior

HE 5 CONTRIBUCIN FOTOVOLTICA MNIMA DE ENERGA ELCTRICA