ct, ect

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Conocimientos tradicionals y expresiones culturales tradicionales

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CT se refiere a los saberes resultantes de la actividad intelectual en un contexto cultural e incluye conocimientos, practicas, habilidades e innovaciones. CT encarnan los estilos de vida tradicionales de las comunidades indgenas y locales.No se limita a un mbito tcnico especfico y pueden incluir conocimientos agrcolas, medioambientales y medicinales, as como conocimientos asociados a los recursos genticos.Conocimientos Tradicionales (CT)Curanderos tradicionales tailandeses usan Plao-noi para tratar las lcerasEl pueblo san utilizan cactus hoodia para evitar el hambre, mientras cazan fueraRiego sostenible se mantiene a travs de los sistemas de agua tradicionales, tales como el aflaj en Omn y Yemen, y el qanat en IrnCree y los inuit mantienen cuerpos nicos de conocimiento de los patrones de migracin estacional de especies en particular en la regin de la Baha de HudsonCuranderos indgenas en la Amazona utilizan el Ayahuasca para preparar diversos medicamentos, imbuidos de propiedades sagradas.Ejemplos de conocimientos tradicionalesForma parte de la identidad y el patrimonio de una comunidad tradicional o indgena;Se pasan de generacin en generacin.Son parte integral de las identidades culturales y sociales de las comunidades indgenas y locales, que encarnan los conocimientos y habilidades y transmiten valores y creencias.Expresiones culturales tradicionales (ECT)RitualesCancionesDanzaspinturasArtesanaPoemasLeyendasDiseos ...Ejemplos de ECTLas innovaciones y creaciones basadas en los conocimientos tradicionales son generalmente patentables y registrables con derechos de autorPero el CT 'subyacente' est sin proteccin, a pesar del hecho de que es valioso e importanteDebe el subyacente CT- que generalmente 'pertenece' a las comunidades indgenas y locales - ser "protegido" en el sentido de la propiedad intelectual? ... Y, si es as, qu significa 'protegido'?Pueblos indgenas, comunidades locales y muchos Estados han pedido mayor proteccin, salvaguarda, preservacin y promocin de los conocimientos tradicionalesCT: Qu tienen que ver con propiedad intelectual?Tanto la OMPI como el Convenio sobre la Diversidad Biolgica consideran a los conocimientos genticos y el conocimiento tradicional como dos categoras diferentes.

El derecho de administrar y controlar los recursos genticos y los conocimientos tradicionales, es parte de la autonoma y autogobierno de los pueblo indgenas, porque son elementos centrales de sus culturas.La separacin entre recursos genticos y conocimiento tradicional es artificial, ya que forman parte de un todo integrado:La OMPI y el Convenio sobre la Biodiversidad lo han reconocido indirectamente la lgica inherente de los pueblos indgenas al sealar en el art. 2 que la existencia de un conocimiento sobre las propiedades que un material gentico posee, hace del material gentico un recurso genticoTal conocimiento es a menudo considerado "traditional" cuando fue generado por un pueblo indgena. En tales casos el recurso gentico y el conocimiento tradicional caen dentro del mbito de la autodeterminacin y autogobierno de los pueblos indgenas. Por otro lado el recurso y el conocimiento integran una cultura indgena que el Estado tiene el deber de proteger. Eso es particularmente cierto en lo que respecta a los recursos y conocimientos que son importantes para el bienestar y la salud de los pueblos indgenas. Recursos Genticos y Propiedad IntelectualLa proteccin de los recursos genticos de los pueblos indgena es un asunto de igualdad. El Sistema contemporneo de Derechos Humanos descansa fuertemente en el principio de igualdad incluyendo en el principio de igualdad de derechos de las personas. Reforzando an ms la proteccin de los recursos genticos tradicionalmente utilizados por los pueblos indgenas y el conocimiento tradicional asociado, es implementar el principio de igualdadLa igualdad es importante para el derecho a la propiedad.La soberana de los estados sobre los recursos genticos encontrados en sus territorios se basa en el art. 3 de la Convencin de Diversidad Biolgica y el Protocolo de Nagoya. Es un asunto del derecho internacional, que los Estados pueden invocar en sus relaciones con otros estados y otras entidades extranjeras como las corporaciones multinacionales. Pero este principio no puede funcionar de forma vlida para justificar resistir la aplicacin de las normas de derechos humanos relacionados con los pueblos indgenas. La soberana estatal sobre los recursos genticos no es un principio absoluto y est limitado por los estndares internacionales de derechos humanos a los que los Estados acuerdan someterse.

El uso de herramientas de propiedad intelectual y sus principios para evitar usos no autorizados o inadecuados de los conocimientos tradicionales por terceros ... el mal uso / apropiacin indebidaProteccin positiva ... otorgamiento de derechos que permiten a las comunidades para promover sus conocimientos tradicionales, el control de sus usos por parte de terceros y beneficiarse de su explotacin comercial.La proteccin preventiva ... para detener a los que estn fuera de la comunidad por la adquisicin de los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales.Proteger? Cmo?I - El acceso a los recursos genticos del pas, que se supeditar al material o derechos de propiedad inmaterial que se relacionan con el patrimonio gentico o los conocimientos tradicionales asociados;II - El conocimiento tradicional asociado con la herencia gentica, relevantes para la conservacin de la diversidad biolgica, la integridad del patrimonio gentico del pas y la utilizacin de sus componentes;V - La distribucin justa y equitativa de los beneficios derivados de la explotacin econmica del producto terminado o material reproductivo del acceso a los recursos genticos o conocimientos tradicionales asociados para la conservacin y el uso sostenible de la biodiversidad;El Estado reconoce el derecho de los pueblos indgenas, las comunidades tradicionales y los agricultores tradicionales a participar en la toma de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relacionados con la conservacin y el uso sostenible de sus conocimientos tradicionales asociados a patrimonio gentico del pas, bajo esta Ley y su reglamento.Proteccin contra el uso ilcito y la explotacin y otras acciones perjudicialesDerechos de las comunidades indgenas y las comunidades locales que crean, desarrollan, poseen o conservan los conocimientos tradicionales asociados a la herencia gentica:

Proteccin positiva: Ley provisional N 2186-16 del 23 de agosto de 2001, Brasil. Derogada por la Ley N 13.123, de 20 de mayo de 2015.Derechos colectivosSistema especial para registrar, promover y comercializarTrajes tradicionales indgenas, instrumentos musicales, msica, bailes o representaciones, las expresiones orales y escritas que forman parte de sus tradiciones y conforman su expresin histrica, cosmolgica y cultural, herramientas artsticas y tradicionales de trabajo, as como en la tcnica para su fabricar, y todas las dems expresiones culturales tradicionales.La inscripcin ser solicitado por los congresos nacionales o autoridades tradicionales indgenasEl derecho a utilizar y el mercado se rige por las reglas de cada pueblo para su usoLos contratos de licencia, incluyendo las regalasProteccin positiva: Ley No. 20 de 26 de junio de 2000, Sistema Especial Panam por los Derechos Colectivos de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indgenas para la Proteccin y Defensa de su Identidad Cultural y de sus Conocimientos TradicionalesTarea: Desarrollar acciones para identificar, prevenir y evitar actos de biopiratera con el objetivo de proteger los intereses del Estado peruano.Funciones principales:Identificar y hacer seguimiento de las solicitudes de patentes presentadas o patentes concedidas en el extranjero, relacionadas con recursos biolgicos del Per o de los conocimientos colectivos de los pueblos indgenas del Per;Hacer Evaluaciones tcnicas de las aplicaciones antes mencionadas y concesiones de patentes;Informes en los casos estudiados;Oposicin o acciones de nulidad en relacin con las solicitudes de patente antes mencionadas o patentes concedidas;La proteccin preventiva: Comisin Nacional contra la Biopiratera del PerSistema de propiedad intelectual clsico brinda proteccin a quienes sean identificados como los inventores o autores - patentes, secretos comerciales o derechos de autor- por un periodo de tiempo que, por lo general, es limitado.Las particularidades de los CT los convierten en creaciones intelectuales difcilmente tutelables, de manera apropiada, a travs de este sistema. Conflicto sistema tradicional Enfoque holstico de los conocimientos tradicionales No hacer daoControl de los pueblos indgenas sobre sus conocimientos tradicionales y las expresiones culturalesConsentimiento previo, libre e informadoReconocimiento a los PPII como titulares de derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales y las expresiones culturalesReparacin sobre los daos relacionados con la propiedad intelectual en el pasadoDerecho consuetudinarioExpectativas IndgenasExpresiones artsticas. Obras literarias, danzas, msica, narraciones, smbolos y estilos indgenas, dibujos y modelos textilesConocimientos. Conocimientos medicinales, cientficos, agrcolas, tcnicos, ecolgicos, etc.Patrimonio Mueble. Documentacin, objetos, como conchas, tallas de madera, objetos fabricados con fines rituales, lugares sagrados, cementerios, restos humanos.Patrimonio Inmueble. Ceremonias tradicionales, estilos indgenas, nombres, idiomas.Que debemos protegerConocimientos Tradicionales (CC.TT.)Expresiones culturales tradicionales (ECT) yRecursos Genticos (RR.GG.)Que discute la OMPIEn la mayora de los casos, este sistema de conocimientos se form a lo largo de muchos siglos y es un elemento exclusivo de las costumbres, tradiciones, tierras y recursos de los pueblos indgenas. Los pueblos indgenas tienen el derecho de proteger su propiedad intelectual, incluido el derecho de proteger esta propiedad contra su utilizacin o explotacin inadecuadasCuando se extrae un conocimiento tradicional de una comunidad indgena, sta pierde el control sobre la manera de utilizar dicho conocimiento. La Propiedad Intelectual de los Pueblos IndgenasEs un derecho de la colectividad . Patrimonio es todo lo que forma parte de la identidad caracterstica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea, con otros pueblos. Es un todo integral.

PatrimonioLa OMPI utiliza actualmente el trmino conocimientos tradicionales para referirse a las obras literarias, artsticas o cientficas basadas en la tradicin, as como las interpretaciones o ejecuciones; invenciones, descubrimientos, cientficos, dibujos o modelos; marcas, nombres, y smbolos; informacin no divulgada y todas las dems innovaciones y creaciones basadas en la tradicin que proceden de la actividad intelectual en el mbito industrial, cientfico, literario o artsticoConocimientos tradicionalesQuedaran excluidos de esta descripcin los elementos que no se derivan de la actividad intelectual en el mbito industrial cientfico, literario o artstico, tales como los restos humanos, los idiomas en general y otros elementos similares en un sentido amplio, que son incluidos en el trmino patrimonio.a. La celebracin de contratos de licencia entre los pueblos indgenas, poseedores de los CT que pretenden ser accedido, y los usuarios; b. El otorgamiento del Consentimiento Informado Previo, por parte de los pueblos indgenas, como requisito indispensable para el acceso a los CT; c. El registro de CT en registros pblicos, confidenciales y locales; d. La implementacin de un fondo destinado al financiamiento de proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo integral de los pueblos indgenas; y e. Herramientas de cumplimiento y vigilancia.Cinco pilares de la Ley 27811Cuando los CT no estn en el dominio pblico y se desea acceder a ellos con fines comerciales o industriales. Los contratos de licencia son acuerdos de voluntad a travs de los cuales los pueblos indgenas, representados por sus respectivas organizaciones, autorizan a terceros a acceder y utilizar determinados conocimientos tradicionales que se encuentran bajo su control. Su plazo de vigencia es de tres aos (que pueden ser renovados)A trece aos de vigencia de la Ley No. 27811, an no se ha registrado un solo contrato de licenciaContratos de LicenciaEs una autorizacin de acceso a los CT, que debe provenir de las organizaciones representativas de los pueblos indgenas que los poseen. Cualquiera sea el fin del acceso (comercial, industrial o cientfico), la emisin del Concentimiento debe darse de manera previa al mismo.Consentimiento libre e informado(i) Registro Nacional Pblico de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indgenas: Contiene un listado de conocimientos colectivos que se encuentran en el dominio pblico para probar, ante las oficinas de patentes del mundo, que determinadas invenciones -basadas en conocimientos tradicionales- no cumplen con los requisitos de novedad o nivel inventivo exigidos para ser protegidos por una patente. (ii) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indgenas: Almacena conocimientos colectivos que los pueblos indgenas desean mantener bajo reserva. Por esa razn, los terceros se encuentran impedidos de consultarlo sin su consentimiento. (iii) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indgenas. Siendo ello as, estas herramientas recopilan conocimientos colectivos bajo los criterios que estos pueblos determinen, segn sus intereses y necesidades.RegistrosCualquier pueblo puede acceder al fondo a travs de la presentacin de un proyecto, previa evaluacin del mismo por un Comit Administrador. En teora, los recursos que provienen de cinco fuentes: (i) el porcentaje que la ley exige realizar a los licenciatarios como retribucin por la utilizacin de los conocimientos tradicionales accedidos en la elaboracin de productos cuya comercializacin gener ganancias, (ii) el presupuesto pblico, (iii) la cooperacin tcnica internacional, (iv) donaciones, y (v) multas (provenientes de la revelacin, adquisicin o el uso de los conocimientos colectivos de los pueblos indgenas sin su consentimiento) Fondo para el desarrollo integral de los pueblos indgenas