csl 20 - sindicato de funcionarios y policías 20.pdf · negativa como en el caso del síndrome de...

52

Upload: ngotu

Post on 30-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

3Marzo 2013 / Nº 20

CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL

El Síndrome de Anát: Ganar prestigio con ideas ajenas

Autor:Félix Socorro

Tema:Recursos Humanos y

OrganizaciónFuente:

http://www.degerencia.com/articulos.php?artid=550

Respetando el estilo que caracteriza mis artículos, observarán en los párrafos siguientes que hablo del autor del Síndrome de Anát en tercera persona, aún cuando es de mi autoría, como lo son también el Síndromes de Cronos y el Síndrome de Ganímedes, así como otros trabajos similares que próximamente publicaré.

Resulta interesante y retador ubicar en la historia o en mitología personajes y hechos que puedan servir para ejemplificar el comportamiento gerencial y, a través de ellos, identificar una practica exitosa en el campo de la administración, tal y como ocurrió con los estudios de Robert Rosenthal Psicólogo Social de la Universidad de Harvard (1985) y sus Efectos Pigmaleón y Galatea (basados en los estudios de Robert Kane Merton Sociólogo de la Universidad de Columbia en 1950); o cuando se describe una conducta supervisora negativa como en el caso del Síndrome de Cronos y el Síndrome de Ganímedes inspirados también en la mitología griega, sin olvidar que abundan ejemplos en el campo de la psicología, pudiendo ser uno de ellos el Complejo de Edipo planteado por Freud.

Pero ubicar en el acontecer contemporáneo un icono que facilite establecer paralelismos entre una conducta gerencial y su presencia, uso y antigüedad en la historia, sin duda ha de ser mucho más que un reto, es un desafío para quienes se inclinan en tipificar aquellas expresiones supervisoras que poco o nada agregan a la labor y desempeño de una tarea o que su presencia, por el contrario, desmotiva al personal haciéndole perder su interés por la innovación o la introducción de mejoras en los procesos.

Este es el caso del Síndrome de Anát, cuyo nombre difícilmente podrá ser encontrado en la historia universal pero para quien se los presenta es lo suficientemente representativo de la conducta a describir y cuyas características se resumen a continuación.

La historia está colmada de ejemplos donde la verdadera autoría es omitida y se le otorga a un tercero quien las presenta como propias, o que al mejorarlas es el primero en comercializarlas y difundirlas convirtiéndose así en la referencia principal, ideas cuyo origen puede ser ubicado en otras latitudes y/o responsables pero que fueron presentadas y reconocidas en lugares y por autores distintos.

Por ejemplo, y sin pretender obviar posiciones contrarias, cuando se habla de las pastas inmediatamente se piensa en Italia, pues tales iconos culinarios han sido adjudicados por siglos a tan distinguido país, no obstante existen indicios de que su origen posiblemente es chino y que fue el explorador y viajero Marco Polo (1254 – 1324) quien las dio a conocer en la Europa de aquel entonces. Algo similar ocurre con la imprenta, históricamente adjudicada al alemán Johannes Gutenberg (1400 – 1467) pero cuyos orígenes pueden ser también rastreados en tierras orientales alrededor del año 1041, e incluso más atrás en el tiempo en las poblaciones babilónicas. Aunque no puede precisarse con exactitud la veracidad del hecho, aparentemente existe una leyenda rusa cuya muerte de ambos amantes pudo haber inspirado la inmortal obra de William Shakespeare (1564 – 1616) “Romeo y Julieta”, pero si pueden encontrarse opiniones que señalan que el verdadero autor de algunas de las magistrales piezas teatrales de este magnifico escritor inglés fue el filósofo Francis Bacon (1561–1626). Más recientemente el desarrollo de las hojas de cálculo como Excel, con un altísimo éxito y aceptación en el mundo moderno, tuvo su origen en VisualCalc ideado por Robert Frankston en 1978 lo cual es poco conocido por quienes utilizan ese tipo de herramientas.

Estos pocos ejemplos pueden ser corroborados en los libros de historia o archivos de investigación ya

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

4 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

5Marzo 2013 / Nº 20

que se encuentran debidamente documentados, y aunque no presentan como característica principal la acción deliberada de una persona por apropiarse de las invenciones ajenas, sí demuestran como una idea puede ser pensada y desarrolladas por un individuo y luego adjudicada y conocida a través de otro.

Sin embargo hay un sin número de ejemplos que no destacan los historiadores, aquellos que han ocurrido en todas las sociedades y organizaciones donde los autores no son individuos de renombre, ni lumbreras de la humanidad, pero cuya chispa de ingenio se ve apagada por la agilidad de un tercero quien utiliza su poder o condición para apropiarse de ella.

Aunque en el campo social existen mecanismos legales para defender la autoría y el derecho a la patente de una invención, en el campo administrativo resulta común, e incluso cotidiano, que las ideas de terceros sean plagiadas y expuestas como propias en empresas donde el respeto a la propiedad intelectual de su personal parece no ser un concepto presente en su valores; sin que ello se considere una falta grave, pues forma parte de la cultura y modelo mental de quienes la conforman

Es justamente en este punto donde comienza ha perfilarse el Síndrome de Anát, el cual fue propuesto en un principio como:

La conducta deliberada y consciente del supervisor por apropiarse de las ideas, sugerencias o cualquier tipo de iniciativa de sus subordinados para presentarlas como propias ante sus superiores.

Pero ¿quién era Anát?. A diferencia de los síndromes mencionados en artículos anteriores, como los de Cronos y Ganímedes, Anát no es una figura que pertenezca a la mitología antigua ni a un personaje de la historia universal, como ya se señaló, pues su nombre y origen responden más a una experiencia personal del autor que a un paralelismo ubicado en el pasado, sin que ello signifique que no pueda existir alguno que se ajuste perfectamente a esta conducta.

Sin ánimos de señalar a la persona que inspiró la conceptualización del síndrome, puede decirse que se trató de un individuo, con cierta ascendencia y cercanía a los niveles decisorios de una importante empresa, cuya fama de adjudicarse ideas y planteamientos ajenos como si fueran propios era comentada en secreto entre compañeros de similar nivel, sus subordinados y ex empleados. Ante la comprobación del hecho, pues lo experimenta de manera personal, el investigador en vez de resistirse al comportamiento decide iniciar un estudio de la conducta y precisar en qué otros niveles de la organización esta se repetía y posteriormente supera las fronteras de la empresa

pudiendo constatar que la misma resultaba común en otros escenarios. Aunque los responsables de apropiarse de ideas ajenas poseían distintos nombres y modus operandi, comenzó a ser familiar denominar la conducta con la abreviación del nombre de la persona que motivó el estudio, dando como resultado la palabra Anát.

No es nada extraño ni nuevo que en una empresa quienes ostentan el poder, ya sea de manera directa o indirecta, puedan hacer uso del mismo para adueñarse de las ideas que ofrecen sus supervisados y mostrarse ante quienes reportan como entes propulsores de la innovación; conducta esta que es usualmente alimentada cuando las organizaciones acostumbran premiar los éxitos alcanzados a través de los representantes de las áreas destacadas y no en el verdadero responsable del mismo, o en el total de ellos de acuerdo al caso.

Pero no sólo las ideas y propuestas son los únicos elementos a considerar cuando se estudia la presencia del Síndrome de Anát, en algunos casos es común observar como desarrollos, informes o trabajos de investigación, entre otros, son solicitados por los jefes a sus subordinados para luego ser presentados como propios ante sus superiores.

Evidentemente este tipo de conducta orientada a ganar prestigio, respeto y reconocimiento a través del uso y apropiación de ideas ajenas termina generando entre los subordinados resentimiento, desmotivación y desinterés por agregar valor a su desempeño, pues están conscientes de que difícilmente le serán reconocidos sus méritos.

Pero el Síndrome de Anát no es una conducta exclusiva de los gerentes, puede ser observada también en subordinados de igual o superior nivel de responsabilidad, usualmente en empresas donde existe una tendencia marcada a la competencia para poder ascender dentro de ellas o cuya cultura promueve la diferenciación entre los empleados, destacando públicamente aquellos que, en apariencia, presentan un mejor desempeño. Por lo tanto el Síndrome de Anát también está presente en empleados cuya necesidad por el reconocimiento y crecimiento vertical es tan grande que se valen de su experiencia y habilidad para robar las ideas de empleados nuevos o inocentes del estilo gerencial modelado, para presentar, en la primera oportunidad que surja, algún planteamiento innovador que le permita escalar una posición, mejorar o fortalecer su imagen.

Lo anterior permite listar ciertas características, adicionales a las ya comentadas, que identifican al Síndrome de Anát y que permiten ampliar su conceptualización, estas son:

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

6 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

7Marzo 2013 / Nº 20

· Suele estar presente en empresas donde se acostumbra premiar de manera individual los logros alcanzados, usualmente en la figura del responsable o líder formal.· Pudo relacionarse con empresas donde el supervisor es el único en tener acceso a los niveles más altos de la organización.· El síndrome es presentado por personas de cualquier edad, sexo o condición, pero se observa con mayor facilidad en aquellos que poseen algún tipo de poder.· No necesariamente se requiere ser supervisor para mostrar la conducta, aunque suele ser más común en niveles gerenciales.· Parece estar vinculada a personas con escasos valores éticos y mentalidad oportunista.· Se observa en cualquier tipo de empresa, pero suele ser más común en las organizaciones donde la línea de mando es vertical.· Suele ser una conducta modelada por personas influyentes en la empresa o en el entorno de la misma.· Está presente en organizaciones donde se desestima el talento del personal y se atribuye el éxito sólo a quienes lo dirigen.

Por lo tanto, el Síndrome de Anát debe ser entendido como:

La conducta deliberada y consciente de un individuo o grupo de ellos orientada a apropiarse de las ideas, sugerencias o cualquier tipo de iniciativa generada por terceros para presentarlas como propias ante sus superiores, seguidores o escenario deseado.

Una vez conceptualizado de manera más amplia el Síndrome de Anát, es posible observar cómo esta patología administrativa puede influir en el ambiente organizacional afectando, entre otras cosas:

· La comunicación: Produce desconfianza y

cuidado al momento de generarse una idea, la cual suele omitirse por temor al plagio o expuesta a viva voz so pena de ser obviada por no haber sido presentada a través de los “canales regulares”. Esto afecta el clima organizacional y las relaciones interpersonales.

· La motivación: Genera apatía y desinterés, desestima la iniciativa individual y produce resentimientos con la persona o personas que se adjudicaron la iniciativa, lo cual afecta el desempeño del empleado y su identificación con la empresa.

· El ejercicio laboral: Ante la presencia del Síndrome de Anát el personal responde de manera rutinaria y repetitiva ante la labor, evita agregar valor por la ausencia de reconocimiento, por cuanto los cambios ocurren por la ejecución de una orden y no por iniciativa propia.

· El trabajo en equipo: Cuando el reconocimiento se da sólo al representante formal o líder de un equipo y se obvia al autor o autores de una iniciativa se pierde el interés por los equipos y ello merma considerablemente el desempeño de estos, se generaliza la idea de que el esfuerzo o los aportes que se ofrezcan serán simplemente sumados a los méritos de un tercero que poco o nada tuvo que ver con él.

El Síndrome de Anát es una conducta que atenta contra la innovación, el buen desempeño laboral, la comunicación, el trabajo en equipo y el reconocimiento al mérito, elementos básicos de la gerencia actual del capital humano ya que ellos, en condiciones ideales, facilitan la identificación, los altos estándares de calidad, el reconocimiento y por ende la autorrealización de individuo.

Por todo lo anterior, se puede decir que la conducta orientada a ganar prestigio con ideas ajenas, en cualquier cargo o nivel de conocimiento que se presente, es una enfermedad organizacional que debe ser identificada, combatida y erradicada en cualquier área o empresa donde se encuentre.

Fuentes consultadas en relación a los ejemplos históricos comentados:

Serie Management McGraw Hill 1990 (Pigmaleon y Galatea) http://www.bibliotecasvirtuales.com/ biblioteca/Shakespeare/index.asp (W. Shakespeare) http://www.buscabiografias.com/cgi-bin/verbio.cgi?id=2398 (J. Gutenberg) http://www.artehistoria.com/historia/personajes/5467.htm (M. Polo) http://www.satd.uma.es/sixto/cmi/presenta.ppt (R. Frankston) http://omega.ilce.edu.mx:3000/sites/ciencia/volumen3/ciencia3/161/htm/sec_20.htm (F. Bacon)

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

8 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

9Marzo 2013 / Nº 20

CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL

Ejecutiva CSL: Reunión con el FEMPMadrid a 6/02/2013

J o r n a d a d e t r a b a j o interesante y provechosa la desarrollada por la Ejecutiva de CSL, al haber mantenido sendas reuniones de trabajo con responsables de la Seguridad Social y de la FEMP, consecutivamente.

En la sede de la FEMP, fueron recibidos por el Secretario General, la Responsable de

Políticas Locales y el Secretario de Seguridad.

Dado que por parte de FEMP se reconoció que desde la última reunión, de la que hacia algo

más de un año, no se había avanzado prácticamente nada en el asunto del adelanto de la edad de jubilación para policías locales, por aplicación de factores reductores, toda la reunión se centro en este tema, objetivo principal de CSL, como todos sabéis , desde hace tiempo.

Se informo a los responsables de FEMP, de la necesidad ineludible de recabar de todos los Ayuntamientos de España que cuentan con Cuerpo de Policía Local, los datos necesarios que desde la Secretaría de La Seguridad Social nos demandan, para la elaboración de una base de datos de policías locales de España fiable y necesaria para comenzar los estudios y proyectos en los que la S.S. debe basarse para determinar los

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

10Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

11Marzo 2013 / Nº 20

costes económicos del adelanto de la edad de jubilación.

A este respecto, y tras exponer la complejidad del trabajo, pero significando la importancia de esa base de datos, FEMP se comprometió a enviar una circular a todos los Ayuntamientos que cuentan con policía local, para solicitar los referidos datos personales de los policías, justificando su legalidad e informando de que es Seguridad Social quien los reclama y el destino que se les va a dar, siempre dentro del ámbito legal de la Ley de Protección de Datos, como no podía ser de otra manera.

Por parte de nuestro Secretario Gral. Se informó y recordó a los responsables de la FEMP, el papel que en este asunto desempeña, con sus responsab i l idades, sus capacidades de trabajo y las ventajas que obtendrían, dado que este es un problema con varios frentes de trabajo, con varias partes implicadas y por supuesto varias partes

que obtendrían un claro e inequívoco beneficio en su resolución y que en el caso de la Federación de Municipios y Provincias sería , que los Ayuntamientos pudieran resolver el problema de la aplicación de puestos de segunda actividad, el ahorro efectivo del pago de trienios de antigüedad a los policías en los últimos cinco años de vida laboral, el descenso del absentismo en esa franja de edad, la posibilidad de rejuvenecer las plantillas y por ende , la mejora del servicio, etc.

Por otro lado, se trato también el asunto de la elaboración del proyecto de Ley Integral para Policías Locales, aunque la estructura y el funcionamiento de los grupos de trabajo dentro de FEMP, no permitía la integración de CSL, si bien mostraron su compromiso de mantener relación e información al respecto.

Por último se trato de la intervención del Presidente de la FEMP, y Alcalde de Santander, en la inauguración del Congreso Nacional de CSL, que se celebrará en esa ciudad el día 26 de Abril, confirmando su presencia y participación.

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

12Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

13Marzo 2013 / Nº 20

APL Cantabria 2.0Fue por el año 2007 cuando APL Cantabria estrenaba página web. Bajo la simplicidad en el diseño y

funcionalidad, basada en lenguaje HTML, sirvió durante cinco años como medio de comunicación y fuente de información para policías locales y opositores. Pero era necesario una actualización y las nuevas plataformas de diseño web nos ofrecían posibilidades que debíamos aprovechar.

Basada en el sistema de gestión de contenidos Wordpress, la nueva web de APL Cantabria, además de un diseño más atractivo, permite nuevas funcionalidades que poco a poco iremos implementando.

Además de las clásicas secciones como Actualidad Sindical, Oposiciones, Cursos Policiales,

14

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

15Marzo 2013 / Nº 20

Permutas, Revista Mouro, etc, se han actualizado las secciones sindicales, contando cada una de las secciones sindicales de un espacio donde publicar la información relevante de cada una de ellas.

También se ha incluido un calendario de eventos donde, de un rápido vistazo, tendremos información de eventos de interés policial como cursos, concentraciones, etc

Otra novedad es la posibilidad de participar en encuestas relacionadas con temas de interés policial. Hasta la fecha están abiertas las siguientes encuestas:

□ ¿Que modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria consideras más necesaria?

□ ¿Estás de acuerdo con las condecoraciones otorgadas por la Asociación de Jefes de Policía Local de Cantabria?

□ ¿Te gusta la nueva web de la APL Cantabria?

16

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

17

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

Criminalización social de la Policíaen España

Recientemente hemos podido leer en los medios de comunicación como un Agente de la Guardia Urbana de Barcelona ha sido expedientado por “Expresar su opinión en una conocida red social”, cierto es, que un país con una democracia normal este hecho hubiera r e p r e s e n t a d o u n s e r i o contratiempo para el instructor del mencionado expediente, por atentar a un derecho básico de toda persona. Pero he aquí la cuestión, nos encontramos en un país llamado España en proceso de transformación hacia un estado mitad SOCIALISTA mitad comuna libertaria, ( Baste el ejemplo d e l a s a c a m p a d a s -ocupaciones del espacio público ilegales, de estos días, en que ciertos sectores de la prensa presentan a estos jóvenes en su mayoría del movimiento O K U P A , a n t i s i s t e m a y anarqu is tas var ios , como esforzados trabajadores por su gran actividad asamblearia) que con el paso de los años ha conseguido criminalizar a una institución fundamental como la policía y pilar del estado de derecho. Dicha trasformación se ha fraguado en la educación en los colegios, los niños de hace veinte años son los jóvenes de hoy, carentes de valores y respeto. De estos, es difícil encontrar alguien que sepa discernir entre el bien y el mal como valores de derecho natural y como ejemplo señalar que la presencia policial en muchas ca l l es y ba r r i os es una provocación cuando tendría que

ser motivo de orgullo y seguridad para un ciudadano normal.

S e h a c o n s e g u i d o presentar a la policía como un grupo de personas incultas, v io len tas y con graves problemas psicológicos, nada más lejos de la realidad, puesto que hay que tener un gran equilibrio mental y personal para aguantar lo que hay que aguantar

en la calle.

Pero el trabajo ya esta hecho, la policía es mala por definición, el delincuente es bueno y se le suele presentar como la victima, total el mundo al revés.

La criminalización social de la policía no sólo se extiende entre diversas capas de la sociedad, ha llegado a jóvenes valores de la judicatura, a los que se les ha empezado a inculcar que cuantas más condenas a policías, más posibilidades de subir en el escalafón. Un ejemplo palmario, lo demuestra la estadística de intervenciones con armas de fuego, prácticamente un 95 por ciento acaba con el p o l i c í a c o n d e n a d o , independientemente QUE ESTE TENGA MÁS RAZÓN QUE UN

SANTO. Este rodillo ideológico se viene extendiendo en los últimos años a cualquier intervención en que se tenga que aplicar la compulsión sobre las personas. En este aspecto sobra decir, que hasta el policía más torpe ya sabe que estas actuaciones le van a suponer dar muchas vueltas en el Juzgado y que será mil veces cuestionado y hasta increpado si hay algún extranjero por medio.

Conozco policías, que

reconocen, que ese plus social que representaba en una sociedad moderna y democrática ser policías se ha perdido.

Pero no me quiero alejar del objeto de este articulo, que no es otro que la perdida

de ese valor que en muchos países he podido observar con toda la sana env id ia EL RESPETO A LA POLICÍA COMO F I G U R A D E O R D E N Y C O N V I V E N C I A E N U N A SOCIEDAD, ese valor tan respetado en otras democracias, y que han conseguido desterrar de España.

Que nadie se equivoque, no pido impunidad ni manga a n c h a , P I D O J U S T I C I A , RESPETO Y DEMOCRACIA.

Solo terminar diciendo, que una nación que no defiende a sus instituciones fundamentales y la policía es una de ellas, mal porvenir se le presenta.

Fernando DouSECRETARIO APL CANTABRIA

18

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

19

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

Hemos ido viendo, desde que entró en vigor el conocido Real Decreto 20/2012 del Gobierno del mes de Julio, como se han ido produciendo movimientos paralelos simultáneos, en nuestra plantilla y en el bloque del Ayto.

Por un lado, la plantilla de forma unánime ha apoyado a los representantes sindicales de manera clara y decidida, cada vez que en los distintos puntos de la negociación, se ha necesitado la presencia y el apoyo de los policías locales, dando estos cada vez, una respuesta ejemplar , digna y firme. No es la confrontación y la conflictividad, situación o arma deseable de ser utilizada por ninguno de los policías locales ni los representantes sindicales, pero determinadas actitudes o planteamientos desde el Equipo de Gobierno, no han dejado otra alternativa a nuestro colectivo, que el de hacer notar su firme voluntad.

Han sido varios los momentos en que la presencia en la” planta noble” del Ayuntamiento de Santander, ha fructificado en que ,aquellos derroteros y propuestas suicidas que llegaban desde la Concejalía de Personal, y por tanto del Servicio Técnico correspondiente, fueran devueltos a los chiqueros, y se pudiera continuar intentando vías mas normales, lógicas y aceptables.

Bien está que el Jefe directo de la Policía Local de Santander, El Alcalde, paré, se lo piense y decida sentarse a dialogar con sus trabajadores, aunque primero hubiera firmado una Resolución que nos llevó al estado en el que estamos y que solo habla de incapacidad para el dialogo y la negociación de los políticos y de la cerrazón y tal vez algo mas, de los técnicos en base sus propias manifestaciones publicas, “ Ya me encargare yo de anular los acuerdos que se firman por los despachos sin contar conmigo” ( Mesa Gral. De Negociación del mes de Agosto, Jefe del Servicio de Inspección , Evaluación y Calidad , en referencia a l acuerdo firmado por los cinco sindicatos y los Concejales de Policía y Personal el día 23 de ese mismo mes).

Si ya es complicado llegar a un acuerdo cuando dos partes esgrimen sus intenciones sobre el mismo tema, mucho mas lo es cuando las partes interesadas son tres, y a estas alturas a nadie se le

Recortes, Decretos y Protestas

20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

21Marzo 2013 / Nº 20

escapa o desconoce las intenciones de cada parte.Volviendo al positivismo, hemos de valorar que, en los tiempos que atravesamos, laborales, económicos y de conflicto en la plantilla pues el hecho de la Resolución de Alcaldía que se nos ha aplicado, no tiene precedentes, seguimos demostrando profesionalidad, entrega a nuestra profesión y sentido de unidad, a pesar de que haya habido intentos de conseguir lo contrario, TODOS nos hemos sentido afectados y TODOS estamos aportando para la resolución y esto es algo que llega y hace pensar a quienes se manifiestan abiertamente en contra de nuestro interés y bienestar.

Pensar que no somos Noche , ni Distrito ,ni oficinas , ni 2º actividad etc, sino que somos TODOS el bloque del Cuerpo de la Policía Local de Santander, y que el bien o el mal de uno afecta a TODOS, ha puesto y sigue poniendo bien a las claras que nuestras intenciones profesionales, pueden tener futuro y lograrse acuerdos beneficiosos para TODOS, por encima de quien nos dirige o quien procura nuestro perjuicio.

Por supuesto que el acuerdo es algo que se alcanza con el esfuerzo de las partes, y que el nuestro habrá de ser aceptado, claro que si, como no, pero aquellos que desde el inicio de todo esto, han tomado un camino paralelo, con imposiciones , propuestas inaceptables y malas artes, también deberán ser conscientes de esta misma situación, de que unos, habrán de aceptar lo digno y viable de nuestras propuestas, y otros simplemente deberán no crear mas conflicto, y eso se lo hemos dejado claro, TODOS los policías locales del Ayto de Santander, con nuestra firme voluntad y decisión.

La Policía Local de Santander somos un colectivo muy importante y con su propio peso especifico, dentro del grupo de trabajadores del Ayuntamiento, necesitamos y debemos saber y conocer ,las posibilidades que esto puede llegar a plantear en situaciones que afecten al colectivo ,con unidad sindical y respaldo de la plantilla, siempre dentro del orden y del respeto como hasta ahora.

Sec. Sind Santander

POLICÍA LOCAL + EDAD “INSEGURIDAD”

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

22 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

23Marzo 2013 / Nº 20

Prensa

LA AUDIENCIA NACIONAL DUDA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUPRIMIR LA PAGA EXTRA A LOS FUNCIONARIOS

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de los f u n c i o n a r i o s acordada por el Gobierno y, por ello, h a a c o r d a d o preguntar a las

partes y a la Fiscalía si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta medida.

PRIMERA SENTENCIA QUE AVALA EL DERECHO DE DEVENGO DE LA PAGA EXTRAORDINARIA ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 20/2012.

La sentencia desestima la petición principal (el abono íntegro de la paga) y t a m p o c o a d m i t e l a subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribución anual pero sí reconoce el derecho a cobrar la parte d e l a p a g a e x t r a

devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entró en vigor el real decreto ley.La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación) obliga a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a pagar la parte correspondiente a esos días.Esta sentencia es consecuencia de la estructura retributiva específica del convenio de esta Agencia (sus trabajadores cobran una paga extra en septiembre); esto supuso que el recorte previsto en el Real Decreto ley 20/2012 se ejecutara ya en dicho mes, lo que posibilitó la presentación del pertinente conflicto colectivo.

SPL C-LM INFORMA: NOVEDADES D E S T A C A B L E S D E L A L E Y D E PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013.

Por parte del SPL C-LM se ha confeccionado un resumen con las NOVEDADES MAS DESTACADAS contendidas en la Ley 17/2012, de 17 de D i c i e m b r e , d e P R E S U P U E S T O S GENERALES DEL ESTADO 2013, publicada en el BOE del pasado 28 de Diciembre.No obstante, para cualquier duda o consulta sobre su

contenido y posible aplicación, contactar con el Delegado Provincial correspondiente o en su caso con la Sede Regional del Sindicato, recomendando que se agoten todas las vías posibles de negociación, debido al gran margen de discreccionalidad que actualmente concede la legislación vigente a las Administraciones.

CÁLCULO ONLINE DE RETENCIONES DEL TRABAJO 2013.

Ya se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2013 en la página web de la Agencia Tributaria.Para este ejercicio solo se ha desarrollado una versión Web del programa de ayuda de Retenciones, dejando por tanto de existir la versión del programa de ayuda instalable en los distintos sistemas operativos.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW13/

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

24 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

25Marzo 2013 / Nº 20

El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla La Mancha, denuncia la imposición del Acuerdo Marco de los empleados públicos del Ayuntamiento de la Roda (Albacete)LA POLICÍA LOCAL DE LA RODA DA LA ESPALDA AL ALCALDE.

En el último pleno de 2012 que se celebró el pasado día 28 de Diciembre, se aprobó con el único apoyo del Equipo de Gobierno, el Acuerdo Marco que afectará a los empleados públicos de este Ayuntamiento en los próximos años.

Este texto, tampoco había obtenido ningún apoyo de los representantes de los trabajadores en la Mesa de Negociación, por lo que el Equipo de Gobierno del PP, ha aprobado en solitario una condiciones laborales, que de lejos, auguran una paz social en dicho consistorio, con una confrontación permanente que no beneficia para nada a la ciudadanía.

En este último Pleno, estuvieron presentes, prácticamente la totalidad de la plantilla de la Policía Local de La Roda, que es el colectivo más afectado por los recortes en salarios y derechos laborales del nuevo Acuerdo Marco.

El representante de CCOO, al que se le permitió que hablara en nombre de sus compañeros en el Pleno, argumentó el malestar de la Plantilla con el Equipo de Gobierno y su temor a los actos de Alcaldía, dando la espalda los agentes al Alcalde, como protesta por la no consecución de un acuerdo entre las partes.

Posteriormente, a la salida del Pleno, los agentes protagonizaron una monumental pitada contra el Equipo de Gobierno por su poca voluntad de verdadera negociación, acusando a los políticos del PP, de haber representado una auténtica pantomima ante los trabajadores, sin el más mínimo respeto hacia su profesión ni tampoco como personas, cosa esta, que al parecer se puso de manifiesto, al salir aplaudiendo el Concejal de Agricultura, Javier González, gritando a los agentes en tono de burla “que bien os lo pasáis”, siendo recriminado por alguno de los agentes, con la respuesta de que “esto era muy serio, que estaban defendiendo sus derechos y salarios”.

Esta tensión, no ayuda en nada a la labor de los agentes, los que ya se ven obligados a soportar una presión muy grande por las peculiaridades de su trabajo, para que además, se les redoble la presión por parte de sus mandatarios políticos, además de no garantizarles unos descansos óptimos para la correcta realización de su trabajo ni el más mínimo atisbo de conciliación de la vida laboral y familiar, por las abusivas condiciones laborales aprobadas contra ellos, faltando así también al respeto sus familias.

Con este grave conflicto laboral abierto, no nos dejan mas salida que llevar a los juzgados esta injusta imposición que tiran por tierra derechos laborales “negociados y acordados” durante muchos años de trabajo, sin descartar otras medidas de protesta.

La Roda a 28 de Diciembre de 2.012

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

26 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

27Marzo 2013 / Nº 20

22 agentes de Policía Local de diversas localidades de toda la región han completado durante los días 10, 11 y 12 de Diciembre unas jornadas de formación de Tiro Policial.

La actividad formativa ha sido organizada por el Sindicato Profesional de Policía Local de Castilla-La Mancha (SPL C-LM), a través de la utilización de las subvenciones del Plan de Formación del Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP) aportadas desde la Confederación de Seguridad Local (CSL), confederación compuesta por 13 organizaciones y sindicatos de Policía Local, Policía Autonómica, Policía Portuaria, Bomberos y Servicios de Emergencias de toda España a la que pertenece el SPL C-LM.

Los agentes han podido aumentar sus conocimientos y habilidades en la galería de tiro cedida para el entrenamiento por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Ciudad Real.

Las jornadas formativas, que se han desarrollado con una fase teórica de seguridad en armas de fuego, así como otra fase práctica de fuego real, que se han dividido en tres grupos, y han estado dirigidas por el Instructor de Tiro Javier Delgado Rodríguez, Policía Local en Calzada de Calatrava y colaborador en las actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana de C-LM, como Instructor.

A la clausura de las jornadas formativas han asistido, el Superintendente Jefe de la Policía Local de Ciudad Real, Fernando Díaz-Rolando, el cual solicitó una mayor proporción tanto de armas como de munición para que los agentes puedan poseer más habilidades. En el acto, también estuvo presente el Comisario Jefe del Cuerpo Nacional de Policía de Ciudad Real, Jesús Nieto, y el Delegado del SPL C-LM en Ciudad Real, Cipriano Abad, a su vez responsable de relaciones externas de la CSL.

A la clausura de las jornadas formativas han asistido, el Superintendente Jefe de la Policía Local de Ciudad Real, Fernando Díaz-Rolando, el cual solicitó una mayor proporción tanto de armas como de

SPL C-LM INFORMACurso Formación Prácticas de Tiro PolicialEdición 01: Ciudad Real

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

28 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

29Marzo 2013 / Nº 20

munición para que los agentes puedan poseer más habilidades. En el acto, también estuvo presente el Comisario Jefe del Cuerpo Nacional de Policía de Ciudad Real, Jesús Nieto, y el Delegado del SPL C-LM en Ciudad Real, Cipriano Abad, a su vez responsable de relaciones externas de la CSL.

Estas acciones formativas se han desarrollado conjuntamente con otra edición del curso de prácticas de tiro policial celebrada en Toledo durante los días 12, 17 y 18 de Diciembre y el Curso de Intervención Policial en Falsedad Documental, desarrollado en Alcázar de San Juan durante los días 11, 12 y 13 de Diciembre, organizados por el SPL C-LM dentro del Plan de Formación de la CSL 2012, cumpliendo con ello a los objetivos generales y finalidad de este Plan de Formación:

“El objetivo de las acciones formativas incluidas en este plan de formación es el reciclaje y la adquisición de nuevos conocimientos, en materias indispensables para la óptima y eficaz prestación del servicio público y así mejorar el rendimiento de la organización a través del aumento de capacidades de los individuos y sus interacciones, orientando y facilitando los procesos de cambio que posibiliten la implantación de servicios orientados a la calidad total y por supuesto favorecer los procesos de promoción personal/profesional del Personal de la Policía Local, Policía Autonómica, Policía Portuaria, Bomberos y Servicios de Emergencias”

“Esta actividad formativa se incluye en el Plan aprobado por Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de fecha 14 de junio de 2012 y adaptado a la concesión de subvenciones efectuadas por Resolución de 20 de julio de 2012 del Instituto Nacional de Administración Pública INAP. Esta actividad ha sido financiada a cargo de los fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas para el año 2012”.

Aunque es la primera vez que se organizan desde el SPL C-LM estas acciones formativas, se tiene intención de seguir potenciando la formación entre los profesionales de la seguridad, así como mejorar la cooperación y coordinación entre los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Agradecer el interés y colaboración del Comisario del Cuerpo Nacional de Policía que al ceder la utilización de sus instalaciones de galería de tiro, así como la presencia del Superintendente Jefe de la Policía Local de Ciudad Real en la clausura en el acto y el importante trabajo tanto del Instructor del Curso Javier Delgado y el Delegado del SPL C-LM en Ciudad Real Cipriano Abad, sin su colaboración no hubiera sido posible el desarrollo de este curso, y por supuesto el interés mostrado por los agentes policiales asistentes, abierto a cualquier categoría y afiliación sindical, que han asistido al curso.

13 de Diciembre de 2012Juan Pedro Rodríguez MontoroSecretario Regional SPL C-LM

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

30 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

31Marzo 2013 / Nº 20

El pasado día 15 de marzo, miembros de la Ejecutiva de la Confederación de Seguridad Local CSL, firmaron una Póliza de Seguros a través de la Correduría de Seguros GRUPO PACC, con la compañía AXA, con el fin de cubrir para los Policías y Bomberos integrados en los sindicatos que conforman la CSL las pérdidas económicas que en la actualidad sufren los empleados públicos tras la entrada en vigor del RD 20/2012 donde el Gobierno Central limitaba a l a s A d m i n i s t r a c i o n e s q u e garantizaran las retribuciones en los casos de baja por enfermedad y/o accidente no laboral.

Las administraciones pueden d e c i d i r e l c o m p l e t a r l a s retribuciones de los empleados públicos entre un 0% hasta el 50% los tres primeros días de baja, hasta

enfermos acuden a sus puestos de trabajo, coaccionados por no perder más retribuciones, poniendo en grave riesgo no solo la integridad de los ciudadanos, sino también al resto de componentes de estos cuerpos, donde se pueden ver afectados o contagiados por gripes, paperas u otras enfermedades vírica. Algunos compañeros han acud ido a t raba ja r inc luso escayolados o recién operados de la vista…

Con la contratación de este seguro se intenta paliar estas pérdidas económicas impuestas por la Administración, además de velar por que los agentes y bomberos acudan a sus puestos de trabajo solo cuando estén en condiciones óptimas de hacerlo, garantizando así la seguridad de los ciudadanos y la de sus compañeros, cosa que parece importar poco a las administraciones.

La póliza suscrita que está en vigor desde el día 01 de marzo de 2013, garantiza una indemnización económica diaria durante los 20 primeros días de baja (no cubre inasistencias injustificadas, ni inasistencias puntuales solo con parte médico, es necesaria la baja laboral) , y además ha sido completada con otras garantías por Invalidez Permanente por accidente no laboral, muerte, repatriación, etc…

El acto oficial de la firma se llevó a

el 75% del 4 al 20 días, etc…en cada administración se han establecido distintas circunstancias. Esto está suponiendo un efecto perverso especialmente en los cuerpos de segur idad como Pol ic ías y Bomberos que expuestos a los ajustes económicos de las administraciones, y rebajadas sus retr ibuciones además de la supresión de la paga extra, ahora se ven obligados a hacer un gasto extra para asegurar en lo posible las pérdidas económicas si tiene la desgracia de caer enfermos o tener un accidente no considerado como laboral.

Desde la entrada en vigor de lo dispuesto en el RD 20/2012, se han venidos sucediendo casos de extrema gravedad y preocupación, como agentes policiales o bomberos que se encuentran

Última horaCSL contrata un Seguro para Policías y Bomberos para cubrir las pérdidas económicas que ahora no cubren las Administraciones, en los casos de Incapacidad Temporal por enfermedades y/o accidentes no laborales, a través del GRUPO PACC con la compañía AXA

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

32 Marzo 2013 / Nº 20

cabo en la Sede Regional del Sindicato Profesional de Policías

riesgo para su salud ni para la de terceros, en definitiva, por encima de la edad de 55 años existe un claro deterioro psicofísico de tipo funcional profesional, que impide que el servicio de Policía Local sea efectivo.

Del mismo modo, por parte de CSL, se mantiene el compromiso de seguir impulsando las mociones p l e n a r i a s p a r a q u e l o s Ayuntamientos muestren su apoyo al anticipo de la edad de jubilación de l os Po l i c ías Loca les y Autonómicos mediante coeficientes reductores, dada la importancia que tanto la FEMP como Seguridad Social les dan a las mismas.

Juan José Verdugo López-Secretario de

Organización de CSL- Albacete 15 de marzo de 2013

POLICÍA LOCAL+ EDAD “INSEGURIDAD”

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

33Marzo 2013 / Nº 20

SPL C-LM INFORMACurso Formación Prácticas de Tiro PolicialEdición 02: Toledo Escuela Protección Ciudadana

Agentes de Policía Local de diversas localidades de toda la región han completado durante los días 12, 17 y 18 de Diciembre unas jornadas de formación de Tiro Policial.

La actividad formativa ha sido organizada por el Sindicato Profesional de Policía Local de Castilla-La Mancha (SPL C-LM), a través de la utilización de las subvenciones del Plan de Formación del Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP) aportadas desde la Confederación de Seguridad Local (CSL), confederación compuesta por 13 organizaciones y sindicatos de Policía Local, Policía Autonómica, Policía Portuaria, Bomberos y Servicios de Emergencias de toda España a la que pertenece el SPL C-LM.

Los agentes han podido aumentar sus conocimientos y habilidades en las instalaciones de la Escuela de Protección Ciudadana de C-LM.

Las jornadas formativas, que se han desarrollado con una fase teórica de seguridad en armas de fuego, así como otra fase práctica de fuego real, que se han dividido en tres grupos, y han estado dirigidas por el Instructor de Tiro Miguel Ángel Fernández Simón, Policía Local en Illescas (TO) y colaborador en las actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana de C-LM, como Instructor.

Estas jornadas de formación organizadas por el SPL C-LM, ha dado la oportunidad de realizar prácticas de tiro y manejo del arma, a agentes que hace tiempo no han tenido la oportunidad de hacerlas (alguno de ellos mas de un año). Ello nos debe llevar a reflexionar con profundidad y buscar soluciones para que los agentes policiales tengan ya no solo la oportunidad, sino la OBLIGACIÓN de realizar jornadas formativas de tiro y manejo del arma, al menos con una periodicidad de seis meses, y que las administraciones locales muestren una especial sensibilidad hacia esta inversión en la formación, como mejora del servicio de seguridad en sus poblaciones.

A la clausura de las jornadas formativas han asistido, uno de los Delegados Provinciales de SPL C-LM en Toledo Aberto Maseli (policía Local en Illescas) que además participó como alumno en

34

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

35

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

las jornadas formativas, el Delegado Provincial del SPL C-LM en Guadalajara, Chema Antón (policía local en Guadalajara), a su vez miembro de la Ejecutiva Nacional de CSL y responsable de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la propia CSL y destacar especialmente la presencia del Director General de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, Antonio Puerto Gómez, al cual se le agradeció personalmente su disposición y total implicación con la formación de los cuerpos de seguridad, y especialmente en la referente al tiro y manejo de armas, herramientas que todos los días se portan por los agentes policiales y por tanto requiere una especial sensibilidad en su formación y reciclaje.

Estas acciones formativas se han desarrollado conjuntamente con otra edición del curso de prácticas de tiro policial celebrada en Ciudad Real durante los días 10, 11 y 12 de Diciembre y el Curso de Intervención Policial en Falsedad Documental, desarrollado en Alcázar de San Juan durante los días 11, 12 y 13 de Diciembre, organizados por el SPL C-LM dentro del Plan de Formación de la CSL 2012, cumpliendo con ello a los objetivos generales y finalidad de este Plan de Formación:

“El objetivo de las acciones formativas incluidas en este plan de formación es el reciclaje y la adquisición de nuevos conocimientos, en materias indispensables para la óptima y eficaz prestación del servicio público y así mejorar el rendimiento de la organización a través del aumento de capacidades de los individuos y sus interacciones, orientando y facilitando los procesos de cambio que posibiliten la implantación de servicios orientados a la calidad total y por supuesto favorecer los procesos de promoción personal/profesional del Personal de la Policía Local, Policía Autonómica, Policía Portuaria, Bomberos y Servicios de Emergencias”“Esta actividad formativa se incluye en el Plan aprobado por Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de fecha 14 de junio de 2012 y adaptado a la concesión de subvenciones efectuadas por Resolución de 20 de julio de 2012 del Instituto Nacional de Administración Pública INAP. Esta actividad ha sido financiada a cargo de los fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas para el año 2012”.

Aunque es la primera vez que se organizan desde el SPL C-LM estas acciones formativas, se tiene intención de seguir potenciando la formación entre los profesionales de la seguridad, así como mejorar la cooperación y coordinación entre los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Agradecer el interés y colaboración de la Dirección General de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha y a los responsables de la Escuela de Protección Ciudadana de C-LM que al posibilitar la utilización de sus instalaciones de galería de tiro y aula formativa, al compañero de la Policía Local de Illescas, Miguel Ánger Fernández Simón, que como Instructor de Tiro Policial, trasmitió su experiencia y conocimientos de forma amena y productiva a los asistentes y por supuesto el interés mostrado por los agentes policiales asistentes, abierto a cualquier categoría y afiliación sindical, que han asistido al curso.

18 de Diciembre de 2012 Juan Pedro Rodríguez Montoro

Secretario Regional SPL C-LM

36

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

37Marzo 2013 / Nº 20

sindicato de funcionarios de policía

Ministerio de Justicia. Informe sobre la reforma del Códogo Penal.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.

· Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.· La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.· La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.· Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados· La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.· Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.· Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.· Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.· La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.· Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El objetivo por el que se crean nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.

El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social.

El anteproyecto, que se someterá en las próximas semanas a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la supresión de las faltas. Aquellas faltas con suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad.Prisión permanente revisable

Tras escuchar a expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido que lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.

Es decir, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Custodia de seguridad

El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

38

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

39Marzo 2013 / Nº 20

Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

En su regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.

El tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.

Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.

Detención ilegal y delito continuado

Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.

Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.

Libertad condicional

Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.

Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que

actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.Supresión de las faltas

Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.

Las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.Asesinato

El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que, en el caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.

El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar, mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal

40

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

41Marzo 2013 / Nº 20

y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.

Atentado, resistencia y desobediencia

La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.

Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Incendios forestales

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

Delitos económicos

El Código Penal busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.

La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

La reforma incluye la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.

Esterilización

Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.

Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de “minusvalía” e “incapaz” por otros como “discapacidad” o “persona discapacitada necesitada de especial protección”.

42

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

43

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

Sindicato Independiente de PolicíaAndalucía

Conflicto laboral en Málaga. El Ayuntamiento presiona a los interlocutores de la administración con 51 expedientes.Los sindicatos responden con dos protestas multitudinarias. SIP-AN organiza una manifestación que comienza con un reparto de chorizos en la sede del Partido Popular -PP-.

Los sindicatos responden con dos protestas multitudinarias. SIP-AN organiza una manifestación que comienza con un reparto de chorizos en la sede del Partido Popular -PP-.

Todo comenzó cuando el Director de Personal nos anuncia la aplicación de un plan de ajuste que recorta de forma especial a los Policías Locales. 1200€ de media por policía al año, es lo que nuestro Alcalde nos está recortando durante el año 2013, recortes que se unen a la reducción del 5 % aplicado a por el Gobierno del Partido Socialista -PSOE-, al aumento de los más de 15 días anuales de Jornada, la retirada de la paga de navidad en 2012 y la pérdida de otros derechos aplicada por el Partido Popular -PP-.

Como era de esperar, la aplicación de otro recorte más por parte de la administración local provocó las protestas inmediatas de los Policías Locales de la ciudad y asociación de Policías de todos los signos sindicales en una asociación denominada “El Martillo de Paco”, cuya actividad de protesta obligó al Director de Personal a convocar una mesa de negociación, vacía de contenido, pero con el único objetivo de enfriar las protestas e intentar convencer a los representantes sindicales en la imperiosa necesidad de la aplicación del plan de ajuste.

Tras unos días de espera a que la negociación diera sus frutos, los Policías Locales retomaron las protestas, algunas organizadas y otras de forma esporádica, se repartieron panfletos con los sueldos de los altos cargos manifestaciones el día de los plenos municipales y boicot a los actos del alcalde.

Dos de estos actos de protesta (La entrada simbólica en el Hall de la Casa Consistorial y el boicot al encendido del alumbrado navideño), han servido al Director de Personal para encargarle al Jefe del Cuerpo la confección de una información reservada con la posterior apertura de expedientes a 51 de los miembros de la Policía Local.

Paralelamente, el ayuntamiento ha convocado a todos sindicatos a la Comisión de Seguimiento del Plan de Ajuste y a la Mesa de Negociación del Acuerdo de Funcionarios para informarnos que con medidas de presión no se negocia. Por el contrario, se pretende negociar con la presión que suponen de 51 expedientes sobre la mesa.

Desde SIP-AN le pedimos al Alcalde que anule los expedientes, nombre a un interlocutor válido, convoque la mesa de negociación y en ese momento, se paralizarán las protestas.

Desde SIP-AN le hemos respondido con una multitudinaria manifestación que comenzó con el reparto de chorizos en la sede del Partido Popular -PP-.

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

44 Marzo 2013 / Nº 20

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

45Marzo 2013 / Nº 20

SIP-AN crece y crea Secciones Sindicales en diferentes municipios de Andalucía.

Además de la creación de las diferentes secciones sindicales, se ha producido un importante aumento en el número de afiliados, llegando a principios de años a los 800 en Andalucía.

El Sindicato Independiente de Policía de Andalucía -SIP-AN-, creó el pasado mes de Diciembre la sección Sindical del municipio de Almuñecar tras la desaparición del Sindicato Independiente de Policía de Almuñecar -SIPLA-.

SIP-AN, que ya poseía varios afiliados, se posiciona ahora como primera fuerza sindical en la Policía Local de este municipio donde esperamos continuar con la línea de trabajo seguida durante años por SIPLA.

Así mismo, el pasado mes de Octubre, se creó la Sección Sindical de Estepa, municipio donde los compañeros estaban padeciendo una reducción importante en sus remuneraciones debido a la ilegalidad de los pactos anteriormente firmados. La negociación con la administración está dando resultados y ya existe un principio de acuerdo.

Allá por el mes de junio, SIP-AN creó la Sección Sindical en el municipio de Algarrobo, contando con el apoyo de la totalidad de la plantilla.

Desde la Ejecutiva Autonómica de SIP-AN, agradecemos la confianza mostrada por estos compañeros y esperamos que nuestro apoyo, les sea útil en la defensa de sus derechos.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital ha condenado al Ayuntamiento de Santa Fe a pagar a dos agentes de la Policía Local las 98 horas que cada uno trabajó de más en los años 2010 y 2011, según consta en las sentencias a las que ha tenido acceso este diario.

Las resoluciones, dictadas a mediados de noviembre y que no pueden ser recurridas, estiman de este modo los recursos que ambos policías interpusieron contra el silencio administrativo guardado por el consistorio ante la petición de que se les reconocieran esas horas extras: 49 trabajadas en 2010 y otras tantas en 2011.

Dado que en el Reglamento regulador de la Organización y Planificación integral de Recursos Humanos consta que la gratificación por servicios extraordinarios es de 18,39 euros la hora, el Consistorio santaferino habrá de abonar a cada uno de los agentes 1.802 euros.

Esta cantidad se multiplicará en breve, pues, según las fuentes judiciales consultadas por este diario, son nueve más los policías que han iniciado procesos para reclamar lo que ya ha dicho la Justicia que les corresponde. Y ésa es la importancia de las sentencias conseguidas por estos dos agentes, que han estado representados por el letrado granadino Domingo Domingo, que es abogado del SIP-AN, sindicato al que pertenecen ambos policías.

De hecho, como confirmó el propio letrado a este diario, hace unos días que pidió en el juzgado "la extensión de los efectos de esas sentencias a todos los demás procedimientos abiertos por el mismo objeto, que afectarían a un total de 9 policías más".

De este modo, si las cuentas no fallan y a todos se les contabilizan las mismas horas extras, el dinero que el Ayuntamiento tendría que abonar al final a todos los recurrentes ascendería a casi 20.000 euros.

En cuanto a los razonamientos del juzgado, que son los mismos en ambas resoluciones -de ahí a que se haya pedido que se apliquen al resto de casos-, el órgano considera acreditado que los dos policías realizaron "49 horas extraordinarias en el año 2010 y en el año 2011".

El juzgado recuerda que, de acuerdo con la documentación que acompañaba a la demanda de ambos policías, el calendario laboral fijado en 2011 por la Junta de Gobierno Local de Santa Fe establecía que el cómputo horario anual máximo para todos los empleados locales era de 1.445 horas anuales totales. Sin embargo, ambos agentes trabajaron en realidad un total de 1.494 horas, que eran las establecidas en el convenio que regula los turnos de servicio de la Policía Local con prestación de servicio de 24 horas.

Condenan al Ayuntamiento de Santa Fe a pagar horas extras a la PolicíaDos agentes logran en la vía contenciosa que se les abonen las casi 100 horas de más que han trabajado en 2010 y 2011

46

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

47

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

Marzo 2013 / Nº 20

Candidatura Independiente de Policía Local

El Ejercicio de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el articulo 148 de la Constitución, en el articulo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se puede calificar como de rotundo fracaso para los distintos gobiernos que se han sucedido a lo largo de estos últimos 20 años al frente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A la falta de gestión e iniciativa de los gobiernos de turno hay que añadir la incapacidad política para actualizar la obsoleta normativa que regula a las Policías Locales de Aragón.

La vigente Ley de Coordinación data de 1987 y el Reglamento Marco de Organización que la desarrolla es de 1992. El resto del cuerpo normativo lo forman básicamente el Decreto 215/1991 por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón, el Decreto 103/1992l Reglamento de la Escuela Policías Locales de Aragón, y el Decreto 121/1992 de Uniformidad.

La Actual Ley, en sus 8 artículos apenas regula nada, dejándolo para el desarrollo reglamentario, y lo que regula (básicamente los mecanismos de coordinación y la Comisión de Coordinación) no se han cumplid; como muestra diremos que la Comisión no se habrá reunido ni 5 veces desde su creación en 1987, ni una vez cada cinco años.

En cuanto a su desarrollo reglamentario

podemos decir que la Escuela de Policías, creada virtualmente hace 20 años, todavía no existe. Suponemos que algo tendrá que ver en que la formación de los policías locales de Aragón sea una la peores de España.

El Registro de Policías no ha funcionado nunca, parece que en los últimos meses se esta poniendo en marcha, pero se creo en 1991. No hace un año el Gobierno de Aragón no tenia claro todos los Ayuntamientos en lo que había Cuerpos o Auxiliares d e P o l i c í a L o c a l . Esperemos que ya se hayan enterado.

Si algo escenifica la homogeneización de los policías de una comunidad

como ningún otro rasgo es su imagen y uniformidad, pues bien en este aspecto hay de todo menos “uniformidad”. Cualquiera que nos visite vera que en cada municipio hacen lo que quieren, llegando a aberraciones como rotular vehículos con distintivos homologados como imagen corporativa de una Comunidad vecina o que en una ruta por la ribera de Ebro puedas pasar por 8 municipios y veas que ninguno tiene los vehículos con el mismo diseño, eso si, tampoco ninguno se ajusta al Reglamento. Un Reglamento que por otro lado es obsoleto a más no poder. De uniformes ni hablamos.

A falta de contrastar más datos, no creemos que existan Comunidades Autónomas que destinen menos presupuesto (por policía) para subvenciones,

Nueva Anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y la historia de un fracaso

Marzo 2013 / Nº 20 48

C.S.L. Confederación de Seguridad Local

coordinación y formación de sus Policías Locales. En estos tiempos de recortes las justificaciones no les faltan, pero en los años de bonanza tampoco hicieron nada.

En cuanto al fracaso político para mejorar las cosas podemos recordar los fallidos proyectos de Ley de Coordinación de 2002 y 2005 que no fueron aprobados en las Cortes de Aragón, fundamentalmente por el gran rechazo que originaron en nuestro colectivo y las largas e intensas movilizaciones que mantuvimos. En 2006 se llego a publicar en el boletín oficial una modificación del Reglamento Marco que tuvo nuestro respaldo, pero que no fue finalmente aprobado por la falta de acuerdo entre los partidos del Gobierno de Aragón.

En 2009 el Gobierno p r e s e n t o u n n u e v o Anteproyecto de Ley, y nuevamente la movilización de los policías evito que fuese remitido a las Cortes.

El nuevo Consejero del Gobierno de Aragón se comprometió a elaborar lo a n t e s p o s i b l e u n A n t e p r o y e c t o , q u e e fect ivamente nos fue presentado a finales de 2012 en la reunión de la Comisión de Coordinación (ya ni los mas viejos del lugar recordaban la ultima)Para nuestra decepción el texto volvía a incidir en temas que nos llevaron las movilizaciones.

En el texto se hace mención en al menos 15 ocasiones al Régimen del Cuerpo Nacional de Policía, para lo que les interesa, pero la mención del actual Reglamento Marco de Organización que establece en su artículo 51 f como derecho de los miembros de las Policías Locales pasar a la situación de segunda actividad en la forma y condiciones que se reconozcan para el Cuerpo Nacional de Policía, y que es la referencia que de verdad nos interesa conservar a los policías, va a quedar derogada, y en su lugar proponen que cada ayuntamiento haga lo que considere oportuno con la Segunda Actividad de sus Policías, lo que a nuestro juicio puede suponer el desmantelamiento total del sistema de Segunda Actividad con y sin destino, en similares condiciones que el CNP y que desde hace 15 años se viene aplicando en Aragón.

Esta regulación es solo un ejemplo de la voluntad del texto, ya declarada en su exposición de motivos, en su artículo 1 y a lo largo del articulado de “santificar” una mal entendida Autonomía Municipal. De

este modo el Gobierno de Aragón se lava las

manos en temas confl ictivos, rehuyen sus responsabilidades y propicia un reino de Taifas policiales. No es extraño el interés de capacitar a los ayuntamiento para que puedan nombrar a los jefes de los Cuerpos por libre designación entre cualquier funcionario, sin condicionantes de ningún tipo. Tampoco regula ni establece mínimos obligatorios para los procedimientos de movilidad.

El texto es rácano en materia de coordinación y homogenización, en materia de carrera profesional y formación. Sí contempla la reclasificación de grupo funcionarial (sí aunque parezca mentira en Aragón los Policías Locales estamos en el grupo C2 antiguo D) pero no permite que suponga ningún aumento retributivo. Parece mentira, pero en este tema no contempla la autonomía municipal para negociar las

consecuencias económicas de la reclasificación.

En los próximos meses veremos qué recorrido tiene este anteproyecto, pero analizado en profundidad podemos valorar que no es lo que las Policías Locales d A ragón neces i t an pa ra equipararse a las de otras Comunidades, pero sobre todo no es la Ley que queremos la mayoría de los policías locales.

Una Comunidad como la Aragonesa, en la que el consenso se ha valorado tanto en el pasado, no ha sido capaz desde el año 2000 de propiciar un acuerdo entre las partes implicadas, Gobierno de Aragón, Ayuntamientos con Policía Local y representantes de los trabajadores de las Policías Locales. Acuerdo que con las necesarias cesiones y responsabilidad de las partes diese por finalizada una situación de desencuentros que tan negativa esta siendo, y nos permitiese trabajar todos juntos por la mejora de un servicio esencial que les debemos proporcionar a nuestros conciudadanos.

CSL Aragón ya ha tendido la mano para negociar, y ha invitado al resto de sindicatos a consensuar las actuaciones, pero si la negociación no es la intención del Gobierno de Aragón ni la de los Ayuntamientos y pretenden imponernos por las bravas esta ley, no nos quedara otro remedio que defender nuestros derechos e intereses como lo hemos hecho en el pasado.

Juan Luís Mendoza AgudoVocal por CSL

Comisión de Coordinación de PolicíasLocales de Aragón.

Avda. Vuit D´Agost, 5Ibiza - Eivissa (ISLAS BALEARES - ILLES