csj da a conocer protocolo de selección y nombramiento de jueces anticorrupción

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1 Presidencia de la Corte Suprema de Justicia ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE JUECES, JUEZAS, MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LO PENAL CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CORRUPCIÓN Acuerdo Nº 1-2016 Tegucigalpa, Distrito Central; 26 de mayo de 2016. La PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de nuestra Constitución Política, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. SEGUNDO. Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. TERCERO. Que, con fundamento en el artículo 303 de nuestra Carta Magna, la potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes. CUARTO. Que, para garantizar el acceso a una justicia de calidad, es necesario que quienes asuman la responsabilidad que implica ostentar la facultad jurisdiccional

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Presidencia de la Corte Suprema de Justicia

ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN Y EL

NOMBRAMIENTO DE JUECES, JUEZAS, MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE

LO PENAL CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CORRUPCIÓN

Acuerdo Nº 1-2016

Tegucigalpa, Distrito Central; 26 de mayo de 2016.

La PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de nuestra

Constitución Política, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido

como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes

el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

SEGUNDO. Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la

persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

TERCERO. Que, con fundamento en el artículo 303 de nuestra Carta Magna, la

potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se imparte gratuitamente en

nombre del Estado, por Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas independientes,

sometidos únicamente a la Constitución y las leyes.

CUARTO. Que, para garantizar el acceso a una justicia de calidad, es necesario que

quienes asuman la responsabilidad que implica ostentar la facultad jurisdiccional

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hayan demostrado contar con la integridad, formación y experiencia profesional

que corresponda.

QUINTO. Que la corrupción pone en peligro la convivencia y la paz en toda

sociedad, socava los valores de la democracia y la legitimidad de las instituciones

públicas, atenta contra la moral, ética y justicia, así como contra el desarrollo

económico, político y social de los pueblos. Los altos índices de corrupción traen

consigo, además, incremento en los niveles de inseguridad ciudadana y

disminución de inversión nacional y extranjera. La corrupción es un problema muy

grave cuya solución es bastante compleja.

SEXTO. Que Honduras ha adquirido compromisos internacionales en materia de

lucha contra la corrupción, para implementar mecanismos que garanticen, de

manera efectiva, una oportuna prevención, detección, investigación y sanción de

actos de corrupción; esto, en consonancia con la Convención Interamericana contra

la Corrupción y las recomendaciones formuladas por el Mecanismo de Seguimiento

de su Implementación (MESICIC), así como con la Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción.

SÉPTIMO. Que, consciente de la necesidad de abordar este tema en forma urgente

y de dar debido cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos en

materia de lucha contra la corrupción, el Gobierno de la República de Honduras, en

fecha 19 de enero de 2016, suscribió con la Secretaría General de la Organización

de Estados Americanos (OEA) un convenio para el establecimiento de la Misión de

Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).

OCTAVO. Que la MACCIH ha solicitado la instauración de una jurisdicción especial

en materia de corrupción, con el objeto de estructurar una nueva estrategia de

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lucha contra la corrupción en el país; y el Poder Judicial, por su parte, ha puesto de

manifiesto su firme decisión para organizarla e implementarla.

NOVENO. Que, en acatamiento a lo dispuesto en el punto número 6 del acta

número 5-2016, de la sesión celebrada en fecha 14 de abril de 2016, y en el punto

número 4 del acta número 6-2016, de la sesión celebrada en fecha 2 de mayo de

2016, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo Nº 01-2016, de

Creación de los Juzgados de Letras, los Tribunales de Sentencia y la Corte de

Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, el

cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2016.

DÉCIMO. Que la Presidencia del Poder Judicial y la MACCIH, en conjunto, han

elaborado un Protocolo para la Selección y el Nombramiento de Jueces, Juezas,

Magistrados y Magistradas de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de

Corrupción, que integra buenas prácticas nacionales e internacionales y

procedimientos que den como resultado la selección transparente de candidatos y

candidatas lo suficientemente capaces y dignos para desempeñar la función de

impartir justicia y el nombramiento de Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas

independientes, responsables, honestos e imparciales, comprometidos con la

sociedad, dedicados y con vocación de servicio, que den lo mejor de sí en la forma

más eficiente y eficaz posible, y que sean percibidos como verdaderos y verdaderas

garantes de los derechos de toda la población hondureña.

DÉCIMO PRIMERO. Que el presente Protocolo contempla los principios generales

básicos que deben ser tomados en cuenta en los procesos de selección y

nombramiento de todo tipo de Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas; siendo

los más relevantes la publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades,

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establecimiento de criterios objetivos de calificación, rendición de cuentas y

participación ciudadana.

DÉCIMO SEGUNDO. Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de

fecha 14 de marzo de 2016 declaró la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo

N° 219-2011, contentivo de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial

y, por efecto extensivo, del Decreto Legislativo N° 251-2013, por medio del cual se

eligieron a los Miembros Propietarios y Suplentes de dicho órgano judicial

administrativo. Esta sentencia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de

abril de 2016, para dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 94

párrafo 1° de la Ley sobre Justicia Constitucional.

DÉCIMO TERCERO. Que, con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y

la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto

a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento

Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del

Decreto Legislativo N° 282-2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo N° 5-

2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y de la

Carrera Judicial, el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia tendrá

las facultades de: 1) seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Juezas, Magistrados,

Magistradas y demás personal jurisdiccional y administrativo de acuerdo a lo

establecido en la Ley; y, 2) organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 transitorio del Decreto

Legislativo N° 282-2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo N° 5-2011; y, 15

literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia;

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ACUERDA

Aprobar el siguiente:

PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE JUECES, JUEZAS,

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LO PENAL CON COMPETENCIA

NACIONAL EN MATERIA DE CORRUPCIÓN

1. El Proceso de Selección y Nombramiento de Jueces, Juezas, Magistrados y

Magistradas de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción

adoptará la modalidad de Concurso Público y comprenderá las siguientes etapas:

A) Convocatoria.

B) Inscripción de Postulantes.

C) Admisión de Carpetas de Postulación e Identificación de Postulantes.

D) Selección de Candidatos o Candidatas Elegibles.

E) Nombramiento de las y los Candidatos Seleccionados.

2. El procedimiento de selección de candidatos o candidatas elegibles estará a

cargo de una comisión que deberá integrarse de la siguiente manera:

Como Miembros Propietarios:

a) El Magistrado Coordinador o Magistrada Coordinadora de la Sala de lo

Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien fungirá como Presidente o

Presidenta de la comisión.

b) Un Magistrado o Magistrada de la Sala de lo Laboral – Contencioso

Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

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c) Un Miembro de la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en

Honduras (MACCIH).

Como Miembros Suplentes:

a) Por el Magistrado Coordinador o Magistrada Coordinadora de la Sala de lo

Penal, uno de los Magistrados o Magistradas Integrantes de dicha Sala de la

Corte Suprema de Justicia.

b) Por el Magistrado o Magistrada de la Sala de lo Laboral – Contencioso

Administrativo, el o la Oficial de Transparencia del Poder Judicial.

c) Por el Miembro de la MACCIH, uno de los demás Miembros de dicha Misión.

3. Se nombrará a un o una Representante de la Sociedad Civil como Secretario o

Secretaria de la comisión, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Asimismo se

nombrará a un o una Suplente.

4. La Presidencia del Poder Judicial designará a las y los Miembros y al Secretario o

Secretaria de lo que en adelante se denominará “La Comisión”.

5. Una vez integrada La Comisión, ésta procederá a reunirse en un plazo no mayor

a diez días hábiles para definir su reglamento interno, además de las directrices

sobre la forma de presentar denuncias, los criterios de evaluación y su

ponderación, el calendario del proceso y los responsables a cargo de la

implementación de cada etapa del proceso de selección y nombramiento, los

cuales serán publicados con la convocatoria.

6. El Presidente o Presidenta de La Comisión se encargará de dirigir las sesiones.

Sin embargo, cualquiera de las y los Miembros de La Comisión podrá solicitar la

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convocatoria. El Secretario o Secretaria se encargará de levantar acta de dichas

sesiones y de la custodia de toda la documentación relativa al Concurso Público y a

sus Participantes. Además, se encargará de la certificación de las actas y decisiones

que tienen efecto ante terceros.

7. La Comisión cumplirá sus funciones con absoluta independencia, apoliticidad,

objetividad e imparcialidad; tomará sus decisiones por unanimidad; y, llevará los

registros que sean necesarios para el control de sus actividades.

8. Todas las personas que participen en la realización del presente proceso de

selección y nombramiento deberán firmar un acuerdo que establezca la

confidencialidad de la información y de todas las actuaciones que tengan carácter

reservado. Igualmente, deberán firmar un acuerdo de ética fundamentado en los

Capítulos III y IV del Título I del Código de Conducta Ética del Servidor Público.

9. La Comisión no admitirá influencias, interferencias ni recomendaciones directas

o indirectas de cualquier naturaleza, que pretendan o persigan distorsionar los

resultados de la evaluación de las y los Postulantes. En caso de producirse y

detectarse alguna de estas acciones, se deberá comunicar de inmediato a la

entidad estatal competente para los efectos consiguientes.

10. Las reuniones en privado de los y las Postulantes con las y los Miembros y el

Secretario o Secretaria de La Comisión estarán prohibidas durante el desarrollo del

proceso de selección y nombramiento.

A) Convocatoria

11. La Comisión hará saber a toda la población hondureña que la Presidencia del

Poder Judicial está sometiendo a Concurso Público las plazas de Juez o Jueza de

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Letras, Juez o Jueza de Sentencia y/o Magistrado o Magistrada de Corte de

Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción.

12. Esta convocatoria se publicará en la página web del Poder Judicial y será

difundida por cualquier medio de comunicación que se estimare conveniente.

13. En la convocatoria se deberá indicar lo siguiente:

a) Título del puesto.

b) Localización geográfica del cargo.

c) Descripción breve de la naturaleza y los deberes del puesto.

d) Grado o nivel salarial.

e) Requisitos personales para postular.

f) Etapas del procedimiento de selección y sus plazos.

g) Criterios de evaluación y su ponderación.

h) Nota mínima aprobatoria.

i) Documentación soporte que deba acompañarse a las solicitudes de

postulación.

j) Fecha límite de recepción de los formularios de inscripción.

B) Inscripción de Postulantes

14. El o la Postulante se inscribirá en el Concurso Público convocado presentando

su carpeta de postulación en la Dirección de Administración de Personal o en

cualquier Corte de Apelaciones de la República, quienes tendrán que custodiar y

trasladar la documentación recibida a La Comisión por intermedio de su Secretaría,

incurriendo en responsabilidad administrativa, disciplinaria y/o penal en caso de no

hacerlo.

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15. En el trámite de inscripción, el o la Postulante deberán registrar dos correos

electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier

modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos consignados en la

solicitud de postulación servirán para la notificación de los actos concernientes al

proceso de selección y nombramiento.

16. Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados

por el o la Postulante, se considerará notificado o notificada a través de la

publicación realizada en la página web institucional.

17. El o la Postulante proporcionará la información solicitada bajo juramento de ser

cierta y completa; lo contrario, implicará su inhabilitación automática.

18. Las carpetas de postulación deberán ser presentadas en físico, conteniendo la

siguiente documentación:

a) Ficha de inscripción impresa.

b) Currículum vitae documentado.

c) Designación de dos correos electrónicos en los que el o la Postulante deberá

ser notificado o notificada de los actos concernientes al proceso de

selección y nombramiento, cuando corresponda.

d) Copia de la tarjeta de identidad vigente.

e) Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental

que le imposibilite para ejercer sus funciones.

f) Copia del título de Abogado o Abogada.

g) Constancia original expedida por el Colegio de Abogados de Honduras, que

acredite la fecha de incorporación del o de la Postulante y que se encuentra

habilitado o habilitada para ejercer la profesión.

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h) Autorización de someterse a las pruebas de confianza definidas en el

presente Protocolo.

i) Declaración Jurada sobre Historial Laboral y Antecedentes Personales:

o No haber sido condenado o condenada por delito doloso. De

encontrarse procesado o procesada, el o la Postulante deberá indicar

los datos del expediente penal.

o No haber sido suspendido o suspendida del ejercicio de la profesión

en el Colegio de Abogados de Honduras.

o No haber sido objeto de sanción o destitución por falta disciplinaria

en cargo judicial o fiscal. De encontrarse procesado o procesada, el o

la Postulante deberá indicar los datos del expediente disciplinario y

especificar si actualmente se encuentra o no suspendido o

suspendida del cargo.

o No haber sido declarada por la vía judicial su responsabilidad

administrativa o civil por acto funcional del o de la Postulante.

o No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad del

Estado por acto funcional del o de la Postulante.

o No haber sido despedido o despedida de instituciones públicas o

privadas, por falta grave, mediante resolución firme.

o No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en

estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso o deudora

alimentaria morosa.

o No tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado.

o No ser contribuyente tributario moroso o contribuyente tributaria

morosa, ni haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en

sus obligaciones fiscales y materiales.

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o Siendo obligado u obligada por ley, no haber faltado en presentar

declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de

Cuentas.

o No haber tenido pliegos de responsabilidad administrativa o penal

emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas.

j) Declaración de no estar incurso o incursa en los impedimentos,

incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la

República y la Ley de la Carrera Judicial, al momento de su inscripción.

k) Declaración sobre el estado financiero; y, en el caso que el o la Postulante

sea funcionario o empleado público o funcionaria o empleada pública,

autorización escrita que le permita a La Comisión tener el acceso a los datos

personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el

ejercicio de sus funciones, de acuerdo al artículo 43 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

l) Declaración sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle

conflictos de interés, y que eventualmente le impedirían conocer un caso

particular (Declaración Jurada sobre Conflictos de Interés), tales como:

o Tener o haber tenido, en los últimos cinco años, alguna afiliación

política.

o Ser o haber sido, en los últimos cinco años, apoderado o apoderada

legal o representante procesal de persona natural o jurídica

investigada o procesada por actos de corrupción, fraude, crimen

organizado, narcotráfico, lavado de activos o cualquier otro ilícito

penal conexo.

o Tener vinculación laboral o haberla tenido, en los últimos cinco años,

con bufete que represente políticos, políticas, servidoras o servidores

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públicos, empresarios o empresarios investigados o procesados por

actos de corrupción, fraude, crimen organizado, narcotráfico, lavado

de activos o cualquier otro ilícito penal conexo.

o Ser representante legal o haberlo sido, en los últimos cinco años, de

empresa nacional o internacional contratante con el Estado de

Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado.

o Ser o haber sido socio, socia, accionista o miembro de la junta

directiva de una empresa nacional o internacional contratante con el

Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el

Estado.

o Haber demandado al Estado de Honduras a título propio o como

apoderado o apoderada legal.

o Tener cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad, pareja o ex pareja que han sido procesadas

por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, narcotráfico,

lavado de activos o cualquier otro ilícito penal conexo.

m) Lista de publicaciones realizadas, con copias del texto en íntegro de las más

relevantes.

19. La documentación de sustento del currículum vitae se deberá acompañar en

forma ordenada y podrá presentarse en copia simple.

20. El o la Postulante que no presente la carpeta de postulación con la

documentación requerida en tiempo y forma será inmediatamente excluido o

excluida del concurso.

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21. El o la Postulante que presente documentos o declaraciones total o

parcialmente falsas que favorezcan indebidamente su calificación, o realice actos

irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, será

excluido o excluida del mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad

estatal competente para los fines de ley.

C) Admisión de Carpetas de Postulación e Identificación de Postulantes

22. Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, el

Secretario o Secretaria de La Comisión, con el apoyo de la Unidad de

Reclutamiento y Selección de Personal, adscrita a la Dirección de Administración de

Personal, deberá revisarlas en el plazo máximo de ocho días hábiles con el

propósito de verificar si contienen la información requerida y si se adjuntan los

documentos que hayan sido pedidos. Una vez revisadas, el Secretario o Secretaria

de La Comisión las presentará a dicho órgano con el objeto de que se determine su

admisibilidad. La Comisión tomará la decisión con base en la explicación de cada

caso. La decisión adoptada se notificará por el Secretario o Secretaria de La

Comisión a cada Postulante.

23. Esta revisión preliminar incluirá también la comprobación del cumplimiento de

los requisitos de edad mínima para optar al cargo y nacionalidad hondureña por

nacimiento.

24. Concluida la fase de admisibilidad, la Unidad de Reclutamiento y Selección de

Personal deberá asignar un código de identificación a cada Postulante, el cual será

utilizado en todo el proceso para efectos de su identificación.

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25. Para garantizar la igualdad de trato de las y los Postulantes, La Comisión no

tendrá acceso a dicha asignación de códigos.

D) Selección de Candidatos Elegibles

26. El procedimiento de selección de candidatos o candidatas elegibles se

desarrollará en las siguientes etapas:

D.1) Análisis curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal.

D.2) Evaluación de conocimientos jurídicos

D.3) Entrevista.

D.4) Pruebas de confianza.

27. La calificación en todas las etapas del procedimiento de selección se realizará

en base a un máximo de cien puntos.

28. Es necesaria la aprobación de cada fase para pasar a la siguiente. Las y los

Postulantes que aprueben las cuatro etapas deben ser los más aptos o aptas.

Quienes no aprueben una de las fases no podrán pasar a la siguiente y, por tanto,

quedarán descalificados o descalificadas. Cada etapa se aprobará con una

calificación mínima de setenta puntos.

29. Los resultados de todas las evaluaciones realizadas son públicos. La entrevista

se realizará en audiencia pública, pudiendo ser transmitida, de ser factible, en algún

medio de comunicación. En el caso de las pruebas de confianza, solamente la

información acerca de la aprobación o no aprobación será pública.

30. Después de realizadas todas las evaluaciones, La Comisión elaborará el cuadro

de calificaciones finales en orden descendente, con una escala de cien a cero por

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ciento, siendo setenta por ciento el puntaje mínimo aceptable para aprobación del

Concurso Público. Quienes alcancen este porcentaje y aprueben las pruebas de

confianza serán incorporados o incorporadas en el Registro de Candidatos o

Candidatas Elegibles para las ternas.

31. Para garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de

selección y nombramiento, así como para fortalecer la credibilidad del mismo, la

Sociedad Civil, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y el Colegio de

Abogados de Honduras podrán impugnar a cualquier postulante de manera

debidamente fundamentada y sustentada ante La Comisión, por intermedio de su

Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la finalización de la

etapa de pruebas de confianza, cuando consideren que éstos no reúnen los

requisitos para ejercer la función. Una vez vencido este plazo, el Secretario o

Secretaria elevará a La Comisión las impugnaciones que se hayan presentado, para

su estudio y resolución de conformidad a la legislación nacional dentro de diez días

hábiles.

D.1) Requisitos y Perfil de los Cargos Sometidos a Concurso

32. Los requisitos personales, como la nacionalidad, edad, profesión de Abogado o

Abogada, etc., funcionan como un parámetro objetivo de control negativo, que

permiten descartar a quienes no pueden acceder al cargo. En cambio, el perfil

personal determina quién puede ser un candidato idóneo para ostentar el puesto

(control positivo).

Requisitos Personales del o de la Postulante:

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a) Ser ciudadana o ciudadano hondureño de nacimiento, en el pleno goce y

ejercicio de sus derechos, mayor de veintiún años en el caso de los Jueces o

Juezas de Letras y de Sentencia, y mayor de veinticinco años en el caso de

los Magistrados o Magistradas de la Corte de Apelaciones.

b) No adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer

sus funciones.

c) Ser Abogado o Abogada.

d) Estar incorporado o incorporada en el Colegio de Abogados de Honduras y

encontrarse debidamente habilitado o habilitada para ejercer la profesión.

e) No haber sido suspendido o suspendida del ejercicio de la profesión en el

Colegio de Abogados de Honduras.

f) No haber sido condenado o condenada por delito doloso.

g) No haber sido objeto de sanción o destitución por falta disciplinaria en

cargo judicial o fiscal.

h) No haber sido judicialmente declarada su responsabilidad administrativa o

civil por acto funcional.

i) No haber sido judicialmente declarada la responsabilidad del Estado por

acto funcional del o de la Postulante.

j) No haber sido despedido o despedida de instituciones públicas o privadas,

por falta grave, mediante resolución firme.

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k) No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de

insolvencia, ni ser deudora o deudor alimentario moroso.

l) No tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado.

m) No ser contribuyente tributario moroso o contribuyente tributaria morosa, ni

haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en sus obligaciones

fiscales y materiales.

n) Siendo obligado u obligada por ley, no haber faltado en presentar

declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas.

o) No haber tenido pliegos de responsabilidad administrativa o penal emitidos

por el Tribunal Superior de Cuentas.

p) No estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades

que establecen la Constitución de la República y la Ley de la Carrera Judicial,

al momento de su inscripción.

q) No ser miembro activo de algún partido político.

Perfil Personal:

a) En el campo de la moral, expresada desde un punto de vista objetivo, tener

una alta reputación; es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de

las cualidades morales y de los méritos de la personalidad del o de la

Postulante.

b) Demostrada integridad, sometiéndose a exámenes, entrevistas y pruebas

que este Protocolo disponga, presentando su información financiera y

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declarando aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle un

conflicto de interés.

c) Experiencia demostrada en las materias penal y administrativa, en el caso de

Jueces o Juezas de Letras, de mínimo siete años, en el caso de Jueces o

Juezas de Sentencia, de mínimo diez años, y en el caso de Magistrados o

Magistradas de la Corte de Apelaciones, de mínimo quince años.

D.2) Evaluación y Ponderación

Análisis Curricular y de Antecedentes de Conducta Laboral y Personal:

33. Esta primera etapa tiene como objetivo conocer de manera detallada el perfil

personal, la formación académica y la experiencia profesional de las y los

Postulantes.

34. Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el

extranjero deberán estar reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional

Autónoma de Honduras (UNAH).

35. Los cursos de especialización y diplomados se tomarán en cuenta sólo sin han

sido organizados por universidades, colegios profesionales y organismos públicos

vinculados al Sistema de Justicia. Serán también válidos los cursos de

especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con

cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por

instituciones análogas. En todo caso, se tendrán en cuenta los cursos de

especialización y diplomados cuya duración mínima haya sido de cien horas.

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36. Si el o la Postulante manifiesta ser docente deberá acompañar constancia

expedida por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra

en materia jurídica.

37. La experiencia profesional en instituciones públicas o privadas se acreditará

mediante constancia expedida por la respectiva jefatura de personal.

38. También se tomará en cuenta cualquier actividad extra profesional que

demuestre compromiso social.

Evaluación de Conocimientos Jurídicos:

39. Accede a la evaluación de conocimientos jurídicos quien haya aprobado el

análisis curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal.

40. Esta segunda etapa tiene el propósito de verificar que el o la Postulante tenga

los conocimientos jurídicos que el puesto exige.

41. La evaluación de conocimientos jurídicos se realizará mediante la aplicación de

un examen escrito.

42. El temario para la evaluación de conocimientos jurídicos será el siguiente:

a) Derecho Constitucional e Instrumentos Jurídicos Internacionales:

1) Constitución de la República.

2) Ley sobre Justicia Constitucional.

3) Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

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5) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención

de Mérida).

6) Convención Interamericana contra la Corrupción.

7) Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la

Organización de Estados Americanos para el Establecimiento de la

Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras.

b) Ética Jurídica y Carrera Judicial:

1) Estatuto del Juez Iberoamericano.

2) Código Iberoamericano de Ética Judicial.

3) Código de Conducta Ética del Servidor Público.

4) Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho.

5) Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales.

6) Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT).

7) Ley de la Carrera Judicial.

c) Derecho Penal:

1) Código Penal.

2) Código Procesal Penal.

3) Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas.

4) Ley contra el Delito de Lavado de Activos.

5) Ley contra el Financiamiento del Terrorismo.

6) Ley de Disponibilidad Emergente de Activos Incautados.

7) Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal.

8) Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,

Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

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9) Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en

Riesgo Extraordinario.

10) Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

11) Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial

Nacional en Materia Penal.

12) Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen

Ilícito.

13) Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias

Psicotrópicas.

14) Acuerdo de Creación de los Juzgados de Letras, los Tribunales de

Sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia

Nacional en Materia de Corrupción.

d) Derecho Administrativo:

1) Código Tributario.

2) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3) Ley de Aduanas.

4) Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y

Racionalización del Gasto Público.

5) Ley Orgánica del Presupuesto.

6) Ley de Contratación del Estado.

7) Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión

en Infraestructura Pública.

8) Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.

9) Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a

la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.

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10) Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios

Electrónicos.

11) Ley del Sistema de Pagos y Liquidación de Valores.

12) Ley de Propiedad.

13) Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

14) Ley de la Procuraduría General de la República.

15) Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

16) Ley del Sistema Financiero.

43. Los exámenes escritos serán aplicados en las ciudades de Tegucigalpa y San

Pedro Sula, de conformidad con el cronograma que La Comisión establezca.

44. Estos exámenes deberán ser aplicados siguiendo las instrucciones que a

continuación se detallan:

a) Se elaborarán dos bases de datos que contengan preguntas extraídas del

temario puesto a disposición de las y los Postulantes. Solamente uno de los

bancos de datos tendrá las preguntas con sus respectivas respuestas. Tanto

las preguntas como sus respuestas serán revisadas y aprobadas por La

Comisión. Al momento de aplicar el examen se utilizará la base de datos que

tenga sólo las preguntas. En el momento de la revisión se utilizará el banco

de datos que incluya las respuestas. Cada pregunta estará numerada.

b) Para la aplicación del examen se utilizarán cuatro urnas: una de Derecho

Constitucional e Instrumentos Jurídicos Internacionales, una de Ética Jurídica

y Carrera Judicial, una de Derecho Penal y una de Derecho Administrativo.

Las mismas contendrán papeles numerados de acuerdo a la cantidad de

preguntas que hayan sido elaboradas.

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c) Para ingresar al examen, las y los Postulantes previamente deberán firmar el

listado de asistencia, que por ningún motivo deberá contener los códigos

asignados.

d) El examen contendrá veinticinco preguntas y se conformará extrayendo

cinco papeles numerados de la urna de Derecho Constitucional e

Instrumentos Jurídicos Internacionales, cinco papeles numerados de la urna

de Ética Jurídica y Carrera Judicial, diez papeles numerados de la urna de

Derecho Penal y cinco papeles numerados de la urna de Derecho

Administrativo. A medida se vayan extrayendo de las urnas, las preguntas se

irán proyectando para que todos las y los Postulantes y Observadores las

vean. Mientras estén siendo proyectadas las preguntas, las y los Postulantes

no podrán hacer comentarios u observaciones, ni tampoco podrán

comunicarse entre sí. El incumplimiento de esta obligación tendrá como

consecuencia la exclusión del concurso.

e) Una vez proyectadas las veinticinco preguntas, se procederá a la impresión

de los exámenes y su entrega a cada uno de las y los Postulantes, quienes

tendrán dos horas para contestar los mismos, tiempo contado a partir del

momento en que todas y todos los Postulantes tengan su respectivo

examen.

f) En su examen, el o la Postulante únicamente consignará el código que le fue

asignado. Si incumple esta disposición se le excluirá del concurso.

g) Los veinticinco papeles extraídos serán guardados en sobre sellado.

Asimismo las urnas serán cerradas. De ello se encargará el Secretario o

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Secretaria de La Comisión, quien además levantará las actas de apertura y

cierre de cada jornada.

h) Una vez finalizada la jornada, el Secretario o Secretaria de La Comisión

guardará los exámenes en sobre sellado, el cual será abierto por él mismo o

ella misma hasta el momento en que vayan a revisarse.

45. Se pierde el derecho a la evaluación de conocimientos jurídicos por inasistencia

o impuntualidad. No se admite justificación alguna.

Entrevista:

46. Accede a la entrevista quien haya aprobado la fase de evaluación de

conocimientos jurídicos.

47. Esta tercera etapa será la fase en la cual las y los Postulantes se presentarán

ante La Comisión y el Público, y responderán una amplia gama de preguntas

vinculadas a su posición sobre distintas cuestiones del debate jurídico-doctrinario

actual, sus intereses personales y las motivaciones que los han llevado a postularse

para el cargo.

48. La entrevista será pública. Cuando las preguntas al o a la Postulante pudieran

afectar su intimidad, se declarará esta parte de la entrevista como privada.

49. Las entrevistas serán grabadas y, de ser posible, transmitidas en vivo por un

canal de televisión nacional, preferiblemente estatal.

50. Para orientar la entrevista, La Comisión contará con la carpeta de postulación,

los resultados del análisis curricular y de antecedentes de conducta laboral y

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personal, de la evaluación de conocimientos jurídicos y así como cualquier otra

información que se considere necesaria.

51. Las y los asistentes a las entrevistas deberán observar conducta adecuada; caso

contrario, quien presida este acto dispondrá su retiro de la sala.

52. En la página web del Poder Judicial se publicará el cronograma de entrevistas.

53. Se pierde el derecho a la entrevista por inasistencia o impuntualidad; quedando

el o la Postulante, en consecuencia, fuera del Concurso Público. No se admite

justificación alguna.

Pruebas de Confianza:

54. Accede a las pruebas de confianza quien haya aprobado todas las etapas

anteriores del procedimiento de selección.

55. Las pruebas de confianza tienen como fin calificar y cuantificar la confiabilidad

de las y los Postulantes.

56. Se aplicarán cinco pruebas de confianza:

a) Socioeconómica.

b) Patrimonial.

c) Psicométrica.

d) Toxicológica.

e) Poligráfica.

57. Estas evaluaciones serán realizadas de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Reglas generales procedimentales:

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1) La certificación de la confiabilidad se obtiene mediante el análisis

integral de las cinco pruebas de confianza establecidas en la Ley, las

cuales deben aplicarse con altos estándares de calidad, garantizando

en todo momento el respeto a los derechos humanos y a los

principios de legalidad, debido proceso, eficiencia, ética,

transparencia e imparcialidad, entre otros.

2) Previo a la aplicación de las pruebas de confianza, se dará un período

preparatorio o de inducción y explicación al a la Postulante respecto

a la preparación necesaria para cada prueba y se pondrá en

conocimiento la metodología básica a realizar.

3) Se le comunicará al Evaluado o Evaluada sus derechos, obligaciones y

prohibiciones de acuerdo a lo que señale la Ley, dejándose, de todo

lo anterior, constancia debidamente firmada por las partes.

4) El o la Postulante sujeto a evaluación debe ser transparente, leal y

honesto u honesta. Dentro de sus obligaciones está el proporcionar

toda la información personal que le sea requerida, así como presentar

previamente documentos relacionados a sus condiciones físicas y

prescripciones médicas, si fuere el caso, tales como diagnósticos y

recetas por medicamentos de uso controlado, etc. Esto permitirá a las

y los técnicos evaluar si existen circunstancias que impidan o puedan

influir en la aplicación de las pruebas de confianza y sus resultados.

Se mantendrá reserva sobre dicha información.

b) Reglas generales para la aplicación de las pruebas de confianza:

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1) Las pruebas de confianza se aplicarán en el orden siguiente: primero

la socioeconómica, seguidamente la patrimonial, luego la

psicométrica, después la toxicológica y, por último, la poligráfica.

2) La prueba socioeconómica se realiza mediante la investigación y

verificación de información personal, como antecedentes académicos,

laborales, médicos, criminales, árbol genealógico, entorno familiar y

social del o de la Postulante, y otros factores que se consideren

necesarios. Para la realización de este tipo de pruebas, el o la técnico

deberá complementar la situación socioeconómica de acuerdo con la

información veraz y confiable que se obtenga de la verificación ante

las diferentes autoridades. El o la técnico podrá utilizar herramientas

como entrevistas, inspecciones de campo, registros biológicos,

académicos, laborales, fotográficos y redes sociales, entre otras.

3) La prueba patrimonial consiste en el análisis a efectos de determinar

si existen incongruencias injustificables entre los ingresos y el

patrimonio del o de la Postulante. En caso de percibirse

incongruencias injustificables, lo pertinente será remitir al Tribunal

Superior de Cuentas, al Servicio de Administración de Rentas (SAR)

y/o al Ministerio Público los hallazgos, a fin de que se proceda de

conformidad a la Ley.

4) Se entiende por prueba psicométrica el conjunto de pruebas

aplicadas para medir y evaluar las características intelectuales,

axiológicas, de habilidades y de personalidad del individuo (perfil

psicológico del Evaluado o Evaluada, sus conocimientos, desempeño

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laboral, etc.). Para la aplicación de dicha prueba, es necesaria la

implementación de baterías psicométricas.

5) La prueba toxicológica tiene como objetivo identificar y determinar el

uso de drogas prohibidas como opioides, cocaína, cannabis,

anfetaminas u otras sustancias psicoactivas o psicotrópicas no

permitidas por la Ley.

6) La prueba poligráfica se realiza mediante la utilización del

instrumento denominado “Polígrafo”, a través del cual se monitorean

y registran simultáneamente cambios fisiológicos, como alteraciones

de la frecuencia cardiaca, patrón de respiración y respuesta galvánica

de la piel, entre otros; con el propósito de evaluar los niveles de

confiabilidad y transparencia de las y los Postulantes.

6.1) Mediante el análisis de los registros poligráficos, se permite

valorar la veracidad o no de las respuestas proporcionadas a un

cuestionario definido. Este análisis se basa en un procedimiento

estandarizado que permite determinar el impacto que cada pregunta

y su respectiva respuesta produce en el Evaluado o Evaluada a través

del polígrafo, cuya aplicación debe observar los estándares

internacionales que rigen esta materia.

6.2) La metodología a utilizar debe ser comunicada con antelación al

Evaluado (puede ser en el período de inducción). La prueba puede ser

suspendida en cualquier momento por petición del Evaluado o

Evaluada, sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley determine.

La aplicación de la prueba será filmada y registrada para los controles

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de calidad y verificaciones que se requieran posteriormente. Al

concluir, debe ser firmada la constancia de la prueba por las partes.

6.3) La prueba poligráfica no debe aplicarse a personas que hayan

sufrido ataques cardiacos o trombosis en un período menor a seis

meses previos a su aplicación. Quienes presenten tales condiciones,

deben acreditarlas con la certificación médica correspondiente. La

Comisión podrá solicitar a un Especialista Médico del Estado que

someta a un segundo examen al o a la Postulante.

6.4) De conformidad a los estándares internacionales, cada

Poligrafista no deberá practicar más de dos pruebas diarias.

6.5) El polígrafo puede considerarse como un elemento orientador,

que permita corroborar o no cierta información específica o general.

También permite identificar factores de riesgo en la conducta del

Evaluado o Evaluada, que puedan interferir en el cumplimiento de sus

funciones.

6.6) La prueba del polígrafo, por sí sola, no debe constituir causal de

descalificación del o de la Postulante. Del análisis en conjunto de las

pruebas de confianza, debe determinarse la confiabilidad del o de la

Postulante.

c) Reglas generales para concluir el procedimiento de evaluación de confianza:

1) Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser

calificado como "aprobado o reprobado", “aprobada o reprobada”,

"satisfactorio o no satisfactorio" o “satisfactoria o no satisfactoria”,

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según se determine. La Comisión analizará de forma integral los

resultados; y una vez cumplido el debido proceso, se determinará la

confiabilidad o no del o de la Postulante.

2) Sólo aprobada la totalidad de las pruebas de confianza, se certificará

la confiabilidad del o de la Postulante.

3) Los resultados específicos de las pruebas y del procedimiento en

general serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el

derecho a la dignidad del Evaluado o Evaluada (respeto a su

intimidad e integridad), así como brindar seguridad respecto a su

información personal. Lo que sí será público es la información de la

aprobación o no aprobación.

E) Nombramiento de las y los Candidatos Seleccionados

58. La Comisión enviará a la Presidencia del Poder Judicial las ternas de las y los

Candidatos Seleccionados, de entre los cuales se debe escoger a quién o quiénes

ocuparán las plazas vacantes sometidas al presente Concurso Público.

59. La propuesta de las y los Candidatos Seleccionados se hará tomando en cuenta

a aquellos o aquellas Postulantes con los porcentajes más altos.

60. En caso de empate en el puntaje final, se considerará al o a la Postulante que

haya obtenido el mejor resultado en la evaluación de conocimientos jurídicos. Si

luego de verificar dicha evaluación aún se mantiene el empate, se considerará a

quien tenga mayor experiencia profesional.

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61. Habiéndose escogido el nuevo funcionario o funcionaria judicial, la Presidencia

del Poder Judicial comunicará su decisión a la Dirección de Administración de

Personal, para hacer efectivo el nombramiento.

62. Notificada la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial del

Candidato o Candidata que se haya escogido, procederá ésta a gestionar para que

en un plazo no mayor a diez días hábiles se emita el respectivo acuerdo de

nombramiento.

63. Las y los Candidatos Elegibles que no hayan sido escogidos o escogidas para

los cargos respecto de los cuales se haya realizado la convocatoria, se incorporarán

a los respectivos Registros de Candidatos o Candidatas Elegibles en Reserva. La

vigencia de dichos registros será de dos años.

64. Si surgiere alguna plaza vacante o la necesidad de crear nuevas plazas de

Jueces, Juezas, Magistrados o Magistradas de lo Penal con Competencia Nacional

en Materia de Corrupción, para su nombramiento se conformarán tantas ternas

como plazas se requieran, tomando en cuenta a aquellos o aquellas Postulantes

elegibles que hayan aprobado satisfactoriamente todo el proceso.

ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ

PRESIDENTE

LUCILA CRUZ MENÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL