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Cruz del Eje, treinta de marzo de dos mil doce. Y VISTO: Los presentes autos caratulados: “1.CORSI NESTOR SANTIAGO, 2.KADERIAN LUIS ALBERTO, 3.RAITH RODOLFO GUSTAVO, 4. RAITH GERARD P.SS.AA. 1.EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, Y ESTAFA" (Expte. "C", nº 04 año 2012) la necesidad de resolver la situación legal de los prevenidos: Néstor Santiago Corsi (a) “El Profeta”, de 57 años de edad, estado civil divorciado, de profesión Científico, nacionalidad argentino, nacido en la localidad de Lomas de Zamora, Prov. De Buenos Aires, el día diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro; domiciliado en calle Vélez Sarsfield 1020 de San Marcos Sierras, Dpto. Cruz del Eje, Pcia. De Córdoba, desde hace ocho años, siendo sus condiciones de vida: Que no tiene estudios formales, que si estudios informales de todo el mundo, entre ellos Japón, Africa, Estados Unidos, Europa, etc. Que vive con su pareja y tres hijos de 03, 09 y 12 años de edad, que sabe leer y escribir, que tiene tres hijos mas de 37, 33 y 30 años de edad, que tiene cuatro mil pesos de ingreso mensual. Que la casa donde reside es de su propiedad, que toma alcohol con moderación a la hora del almuerzo y cena, que nunca consumió drogas, que no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa. Que es hijo de José Antonio Corsi (f), y de Dora Dominga Constantino (f); Preguntado para que diga si fue procesado, en su caso por que causa por que tribunal, que sentencia recayó y si ella fue cumplida dijo que no.Y Rodolfo Gustavo Raith, sin alias, D.N.I. 23.605.437, de nacionalidad argentina, estado civil casado, profesión técnico electrónico, de treinta y ocho años de edad. Que ha nacido en Capital Federal, el día catorce de febrero de 1974, domiciliado en calle Dr. Soñez 1322 de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos. Que reside en la localidad antes mencionada desde hace once años aproximadamente, siendo sus condiciones de vida: Que tiene estudios secundaro completo, estado civil, csado, de cuyo matrimonio tiene una sola hija de diez años de edad. Que la casa donde reside es de su propiedad, que no tiene adicciones, que solo pocas veces consume alcohol a la hora del almuerzo y cena, que no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa. Que es hijo de Gerhard (v) y Nelly Margarita Barral Díaz (v). Interrogado para que diga si fue procesado y, en su caso porque causa, porqué tribunal, que sentencia recayó y si ella fue cumplida dijo: Que no. DE LO QUE RESULTA: HECHO NOMINADO PRIMERO : En el predio denominado “Pozo de Luz”, ubicado en el camino hacia la derecha que se abre en la última curva antes de llegar a

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Page 1: Cruz del Eje, treinta de marzo de dos mil doce - … · identifica como “ELITSIR T-23”, con una bolsa de nylon transparente y folleto adjunto, el que fue producido por el laboratorio

Cruz del Eje, treinta de marzo de dos mil doce. Y VISTO: Los presentes autos

caratulados: “1.CORSI NESTOR SANTIAGO, 2.KADERIAN LUIS ALBERTO,

3.RAITH RODOLFO GUSTAVO, 4. RAITH GERARD P.SS.AA. 1.EJERCICIO

ILEGAL DE LA MEDICINA, Y ESTAFA" (Expte. "C", nº 04 año 2012) la

necesidad de resolver la situación legal de los prevenidos: Néstor Santiago Corsi (a)

“El Profeta”, de 57 años de edad, estado civil divorciado, de profesión Científico,

nacionalidad argentino, nacido en la localidad de Lomas de Zamora, Prov. De Buenos

Aires, el día diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro; domiciliado

en calle Vélez Sarsfield 1020 de San Marcos Sierras, Dpto. Cruz del Eje, Pcia. De

Córdoba, desde hace ocho años, siendo sus condiciones de vida: Que no tiene estudios

formales, que si estudios informales de todo el mundo, entre ellos Japón, Africa,

Estados Unidos, Europa, etc. Que vive con su pareja y tres hijos de 03, 09 y 12 años de

edad, que sabe leer y escribir, que tiene tres hijos mas de 37, 33 y 30 años de edad, que

tiene cuatro mil pesos de ingreso mensual. Que la casa donde reside es de su propiedad,

que toma alcohol con moderación a la hora del almuerzo y cena, que nunca consumió

drogas, que no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa. Que es hijo de José

Antonio Corsi (f), y de Dora Dominga Constantino (f); Preguntado para que diga si fue

procesado, en su caso por que causa por que tribunal, que sentencia recayó y si ella fue

cumplida dijo que no.Y Rodolfo Gustavo Raith, sin alias, D.N.I. 23.605.437, de

nacionalidad argentina, estado civil casado, profesión técnico electrónico, de treinta y

ocho años de edad. Que ha nacido en Capital Federal, el día catorce de febrero de 1974,

domiciliado en calle Dr. Soñez 1322 de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos.

Que reside en la localidad antes mencionada desde hace once años aproximadamente,

siendo sus condiciones de vida: Que tiene estudios secundaro completo, estado civil,

csado, de cuyo matrimonio tiene una sola hija de diez años de edad. Que la casa donde

reside es de su propiedad, que no tiene adicciones, que solo pocas veces consume

alcohol a la hora del almuerzo y cena, que no padece ninguna enfermedad

infectocontagiosa. Que es hijo de Gerhard (v) y Nelly Margarita Barral Díaz (v).

Interrogado para que diga si fue procesado y, en su caso porque causa, porqué tribunal,

que sentencia recayó y si ella fue cumplida dijo: Que no. DE LO QUE RESULTA:

HECHO NOMINADO PRIMERO: En el predio denominado “Pozo de Luz”,

ubicado en el camino hacia la derecha que se abre en la última curva antes de llegar a

Page 2: Cruz del Eje, treinta de marzo de dos mil doce - … · identifica como “ELITSIR T-23”, con una bolsa de nylon transparente y folleto adjunto, el que fue producido por el laboratorio

la localidad de San Marcos Sierras, Departamento Cruz del Eje, Provincia de

Córdoba, distantes del asfalto aproximadamente unos quinientos metros, en fecha que

no se ha podido determinar con exactitud pero comprendida entre los meses de octubre

y noviembre de dos mil once, presumiblemente un día jueves alrededor de las 09:00 hs.

la damnificada Sra. Lady Genma Blangetti, quien padecía de una enfermedad terminal

(cáncer de endometrio, con metástasis cerebral), en compañía de su hermano Eladio

Angel Blangetti y su cuñada (esposa de éste último) Celia María Utrera, se habrían

hecho presentes en el mencionado lugar, con la esperanza de curarse de la enfermedad

que la aquejaba, y previo haber solicitado una consulta telefónica con el acusado

Néstor Santiago Corsi; en dicho lugar, en una casa que tenía un quincho, ubicada en

uno de los costados de dicho predio, el imputado Corsi los habría hecho pasar, al

interior de la misma, en donde tendría un consultorio, con camillas, y previo pago por

dicha consulta de la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350), la habría hecho

sentar a la damnificada Lady Genma Blangetti, en la misma, y careciendo de la calidad

legal necesaria para hacerlo, habría procedido luego a revisarla, tomándole las manos,

le revisaba los brazos, la miraba fijo, también le habría revisado los pechos, habiendo

manifestado en dicha oportunidad Corsi: “Hay, si no existieran las mamografías,

cuántos cánceres se evitarian”, procediendo luego a prescribirle un tratamiento, que

la misma debía cumplir y que habría consistido en la ingesta de jugo de limones,

manzanas, propóleo, mas unos medicamentos consistentes en magnesio y bicarbonato.

Corsi, se habría manifestado claramente en contra de las sesiones de quimioterapia,

diciéndole que no la hiciera porque la iba a arruinar, pese a que se encontraban

pendientes de hacer, dos. Luego de esto, y previo haberle recomendado unos masajes

que le fueron efectuados en otro box dentro del mismo inmueble, y por los cuales abonó

la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250), Corsi le recetó la aplicación de treinta

vacunas, (CNS-629) de las cuales habría dicho que curaban el cáncer, las que debían

inyectarse una por día en la pantorrilla, expresando que tenía que empezar con las

mismas en ese momento. Les habría explicado allí también que la misma estaba

compuesta por el veneno de hormigas, frente a lo cual el Sr. Eladio Blangetti, le habría

puesto en conocimiento que su hermana era alérgica, y pese a ello, le habría colocado

una, a los fines de que la misma supiera cómo debía ser colocada cuando se retiraran

del mencionado lugar. Que en ese momento la Sra. Blangetti, habría adquirido de

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manos de Corsi la cantidad de diez vacunas, (que era la cantidad que traía la caja) al

precio de doscientos veinte pesos cada una, ($ 220), abonando un total por todos los

productos prescriptos por Corsi, la suma aproximada de dos mil ochocientos pesos ($

2.800). Asimismo, y antes de retirarse los tres del lugar, (Lady Blangetti, Eladio

Blangetti y Celia Utrera), para dirigirse a sus domicilios sitos en la localidad de

Brinkman, Néstor Corsi, les habría entregado en un papel amarillo, el número de

teléfono 011 - 1564746313 que pertenecería al laboratorio “Del Sol” del Sr. Rodolfo

Gustavo Raith, ubicado en calle Barragán 457 del Barrio de Liniers, Ciudad de

Autónoma de Buenos Aires indicándoles que allí podrían pedir las vacunas faltantes

para completar el tratamiento, y que les sería enviadas por correo. Que a dicho número

telefónico se habría comunicado la damnificada Blangetti, solicitando las vacunas

restantes, y efectuando un depósito en dinero por la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en

el Banco Macro Sucursal Brinkman entre los días 15 y 20 de noviembre de 2011,

actuando de dicha manera Rodolfo Gustavo Raith en complicidad con aquel

produciéndole un daño en la salud de Lady Genma Blangetti, a través de la utilización

de una terapia para la cual no estaban facultados por el Estado para hacerlo, al

suministrarle una sustancia sin autorización legal para ello. Una semana después de

haber efectuado la primera visita, Lady Blangetti, en un estado de desmejoramiento en

su salud, debido a la pérdida de peso que habría sufrido en esos últimos días, ya que

habría cumplido al pie de la letra, las prescripciones indicadas por Corsi, habría

regresado al denominado lugar “Pozo de Luz”, oportunidad en que Néstor Corsi, le

habría afirmado que estaba curada, pero que aún así debía continuar inyectándose las

vacunas por el recetadas, sufriendo días después la misma un accidente cerebro

vascular (ACV). HECHO NOMINADO SEGUNDO: En el predio denominado

“Pozo de Luz”, ubicado en el camino hacia la derecha que se abre en la última curva

antes de llegar a la localidad de San Marcos Sierras, Departamento Cruz del Eje,

Provincia de Córdoba, distantes del asfalto aproximadamente unos quinientos metros,

el día veintitrés de febrero del corriente año 2012, el Sr. Juan Milovich, a quien le

habría sido detectado un cáncer en el colon en el mes de noviembre de 2011, habiendo

sido operado en el Sanatorio Junín de la Provincia de Buenos Aires, y por ello recibido

un tratamiento oncológico, por el cual le habrían administrado rayos y quimioterapia,

siendo aplicados hasta el martes 21 de febrero del cte. año 2012. Así habría

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entrevistado al incoado Nestor Corsi el que se habría presentado como científico; que

previo a ello habría pagado por la consulta efectuada al acusado, la suma de pesos

cuatrocientos ($400), allí el acusado Corsi habría hecho sentar en una camilla al

damnificado Milovich, procediendo a tomarle la presión, para luego mirarlo a los ojos

y anticiparle un diagnóstico de todas sus dolencias; consulta que habría durado

aproximadamente una hora. Así el incoado Corsi, sin estar facultado por parte del

Estado para emitir dictamen, ni recomendar terapias, por no contar con habilitación

legal para ello; le habría prescripto una dieta alimentaria para el tratamiento de su

dolencia, que consistía en que debía tomar tres litros de agua mineral “Villavicencio”

por día (no otra marca, específicamente esa), miel con polen y propóleos, ½ manzana

roja, ½ vaso de limón por día, arándano y que debía usar zapatillas Reebock modelo

Traking, y no otras; también le habría vendido un frasco de un producto que se

identifica como “ELITSIR T-23”, con una bolsa de nylon transparente y folleto adjunto,

el que fue producido por el laboratorio Droguería “Del Sol S.R.L.”, para complemento

de la dieta prescripta. HECHO NOMINADO TERCERO: En el predio denominado

“Pozo de Luz”, ubicado en el camino hacia la derecha que se abre en la última curva

antes de llegar a la localidad de San Marcos Sierras, Departamento Cruz del Eje,

Provincia de Córdoba, distantes del asfalto aproximadamente unos quinientos metros,

en fecha que no se ha podido determinar con exactitud pero comprendida en el mes de

febrero de dos mil once, la damnificada María Zoila Carrizo, quien entonces tenía la

edad de 75 años, y padecía de cáncer de lengua, recibiendo para dicha fecha solo un

tratamiento para el dolor, ya que según diagnóstico dado por médicos del Hospital

Privado de la Ciudad de Córdoba a finales del mes de noviembre de 2010, la misma no

tendría capacidad física para resistir otro tratamiento contra dicha enfermedad;

acompañada de su hija María Esther Zambrano, y una sobrina, y previo haber sacado

turno, habrían llegado al lugar antes mencionado, también denominado “pirámide de

luz”, del cual habían tomado conocimiento por comentarios de personas, como así

también por internet, de que un señor, que ostentaría el título de científico, de nombre

Néstor Corsi, tendría la vacuna contra el cáncer. En el lugar, habrían sido atendidos en

un consultorio, por el acusado Néstor Santiago Corsi, en donde habría una camilla,

algunas láminas del cuerpo humano en el cual se habrían observado las partes del

cuerpo y los porcentajes en que las partes del mismo se enferman con cáncer. También

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habría en el lugar medicamentos, que seguidamente a la revisación efectuada a la

damnificada María Z. Carrizo, quien le habría exhibido la boca y la lengua, Corsi,

quien no se encontraría facultado por el Estado, para realizar terapia alguna, les

habría suministrado por escrito, careciendo de autorización legal para ello, entre ellos

le habría vendido en ese momento uno medicamento que se llamaba Regenerador

Biológico Bebible, REGENBIOL X, en una caja con diez ampollas bebibles, que tendría

un logo del laboratorio Del Sol S.R.L., cuyo titular sería el acusado Rodolfo Gustavo

Raith. También le habría prescripto unas sales para poner en las comidas, bicarbonato

y total magnesiano, y que debía beber dos litros de agua por día, hacer dieta la cual

consistía en beber licuados de frutas, y que no debía consumir, carne ni lácteos,

respecto de los cuales habría referido que no eran buenos, además Corsi le habría

indicado que suspendiera las gotas que tomaba para calmar el dolor, porque no eran

buenas, desviándola de la asistencia racional dada por las personas habilitadas para

ello; luego la damnificada debió pagar la consulta por la cual el acusado Néstor Corsi,

habría cobrado la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250), por la caja de ampollas

la suma de pesos sesenta ($ 60), y por los frascos de sales la suma de pesos veinte

($20),los cuales les habrían sido abonados directamente al incoado Corsi.

Seguidamente éste, le habría pedido a la damnificada y a las personas que la

acompañaban, que hicieran un pedido a la Provincia de Buenos Aires, a un laboratorio

que se denominaba “Asociación Mutual Alberto Magno”, por el resto de las ampollas,

y respecto de las cuales habrían tenido que depositar, en un Rapipago, con fecha

28/02/11, la suma de trescientos dos pesos ($ 302). Con posterioridad a esta primera

consulta, la damnificada, atento la confianza que había depositado en el acusado

Néstor Corsi, con la esperanza de que éste la ayudaría, pese a que no se observaban

mejoras en su salud, habría concurrido nuevamente a consultarlo, los primeros días del

mes de marzo de dos mil once, oportunidad en que la damnificada Carrizo habría

asistido esta vez acompañada sólo por su sobrina, allí, en esta segunda visita al

acusado, éste le habría prescripto a la damnificada una serie de vacunas, las que

debían ser compradas en Buenos Aires, aportándoles Corsi un número telefónico, al

cual debían comunicarse 011-15-64749313, señalándoles que serían atendidos por una

persona de nombre Alexander Kiev o una tal Tamara, a quienes les debía encargar el

envío de la vacuna CNS-629, Corsi les habría indicado que compraran 10 vacunas, por

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un costo de 1822 pesos, los cuales habrían sido depositados por las víctimas en una

cuenta a nombre de Nelly Margarita Barral, cuenta número 4-507-0940632708-9 en el

Banco Macro sucursal Córdoba. Que esta operación habría sido efectuada los días

03/03/2011 y 11/03/2011, ambos por el monto de 1822 pesos. María Zoila Carrizo

habría fallecido sin que se le pudiera observar ninguna mejoría durante el tratamiento

prescripto por el acusado Corsi.". Y CONSIDERANDO: que al momento de ejercer

su defensa material, el imputado Néstor Santiago Corsi a (fs. 680/685) en presencia de

su abogado defensor manifestó su voluntad expresando : "Que niega la comisión de los

delitos y es su voluntad responder sólo el pliego de preguntas, que el abogado defensor

adjunta a la presente declaración, manifestando: A la pregunta número 1), ¿Qué es un

profeta para Ud?, dijo: “Es un elegido de Dios para servir a través de canalizaciones”; A

la pregunta número denominada 2) ¿Ud. es profeta? – en caso afirmativo explique

porque-, dijo: “nunca me lo he creído, por esa razón jamás cubrí mi cuerpo con

vestiduras, pero sí hago cosas de profetas, ya que un profeta es un servidor de Dios, y

sólo busca el bien para los seres humanos, es parte de mi vida, de mi, todo de mi ser”, A

la pregunta denominada número 3) ¿Qué relación tiene el complejo “pozo de luz” que

esta construyendo con las profesías. dijo: “Todas, esta relacionado completamente,

totalmente, tal como lo hacen los católicos, anuncia la venida de Cristo, que solo

144.000, serán los escogidos, estamos en la tierra para el servicio, y para sanar porque

consideramos tanto la Iglesia Católica como yo, consideramos que la sanación está a

través de la fe, desde un medicamento que un médico pueda ordenar a un paciente,

como así también el acercamiento hacia Dios, como fuente de vida y sanación, y así

como se practicó desde siempre en la Iglesia, la terapia sanadora de fe, así es lo que

hago desde siempre, tal como ellos lo hacen, yo lo hago, o sea que imponemos nuestras

manos, hacemos oraciones, y hacemos que el paciente, que las personas enfermas

encuentren un equilibrio entre el cuerpo y la mente y así alcanzar la sanidad, o

simplemente, mejorar su calidad de vida, ya que en la mayor parte de los pacientes que

vienen en busca de ayuda son oncológicos terminales y al ver que la mayoría de ellos

encuentran un alivio o sanación, y me impulsa a estar con ellos, y me buscan y no puedo

dejarlo, e intentado muchas veces dejarlo, porque no es mi tarea, pero la desesperación

los lleva a que vengan de lados muy distantes, y otros países del mundo y trato de

ayudarlos sin competir con los médicos, porque no es mi trabajo, eso ha sido de

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siempre, y lo hago solo con el fin de ayudar, a aquellos pacientes que dejan algunas

cosas, otros no, los que se van sanando son los que se suman al proyecto.” A la pregunta

denominada número 4) ¿A qué profecías Ud. se refiere? dijo: “Las profecías son

muchas, inclusive, Benjamín Solari Parravicini, anuncia mi llegada en el cincuenta y

cuatro, año de mi nacimiento, en el libro Cono Sur, anuncia la llegada del profeta

Kropp, tal se pronuncia mi apellido en ruso, me dibuja a la perfección, inclusive mi

lunar, y dice además que vengo con un propósito Crístico de sanación y vida, además

anunciando la venida de Cristo como base de todo, y más aún pone mi apellido con

puño y letra “Corsi”, quince años antes de yo haber nacido”, A la pregunta denominada

5) ¿Cree Ud. en Dios, en la virgen y los santos de la Iglesia católica? dijo: “es la base de

mi esencia, y es lo que me impulsa al igual que muchos sacerdotes, monjas ayudar al

prójimo y a sanar, mediante la fe de las personas, sin alejarlos de la medicina moderna y

sus medicamentos”. A la pregunta denominada 6) ¿La fe y la elevación espiritual, tienen

para Ud. alguna relación con la salud psiquica y física? dijo: “totalmente, cuando un

paciente ingresa con un hijo, una madre, un padre, un familiar, desesperado porque la

medicina no pudo cumplir ninguna de sus promesas, después de cirugías, mutilaciones,

quimioterapia, rayos, y sólo le mandan morfina para que el paciente termine sus días en

una cruel y tortuosa agonía en su casa, ahí es donde la mayoría de ellos, busca a un

sacerdote para que haga una cadena de oración y después de pagar una determinada

suma de dinero, piden por esa sanación, luego la santa unción, y muchas veces, los

pacientes encuentran una mejoría, y yo, basado en ese comportamiento, procedo de la

misma forma, ya que nunca he considerado ni pensado estar haciendo daño alguno, o

estar obrando fuera de la ley.” A la pregunta denominada número 7) ¿La tarea de

enseñarle a la gente a elevarse espiritualmente, dejando de lado los aspectos negativos

de la existencia humana, mejora la salud? dijo: “si, y mucho, está probado

científicamente.” A la pregunta denominada número 8) ¿Para Ud. Corsi, cuando se

enferma la mente, se enferma el cuerpo? dijo: “si, así lo manifiesto en mis libros, como

los que publico en internet, con acceso libre y gratuito, tales como “Camino al cielo”, el

“Médico de los Cielos”, y otros, A la pregunta denominada número 9) Tratando el

mejoramiento espiritual de la gente que concurre a “Pozo de luz”, Ud. a verificado el

mejoramiento físico de estas personas? En caso afirmativo, puede citar los nombres de

testigos o indicar datos para poder ubicarlos? Para el caso afirmativo, ¿Ud. considera

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que esta ejerciendo ilegalmente la medicina? dijo: “En caso de las personas que han

encontrado una importante mejoría o se han sanado con sólo entrar en facebook, en la

página Néstor Santiago Corsi, Pirámide de Luz, o Profeta Kropp. Nunca he considerado

que ejerza ilegalmente la medicina, porque creo y afirmo que hago lo mismo que hacen

los sacerdotes, pastores, inclusive muchas monjas, hoy en estos tiempos podemos verlas

en algunas salitas de pueblos asistiendo a los enfermos, curando sus heridas, yo jamás

he visto que a ninguno de ellos se los haya acusado, por eso, yo lo he hecho, de lo

contrario, no lo hubiera hecho jamás, inclusive me he querido esconder muchas veces,

pero es imposible, vienen de madrugada, con sus hijos, sus padres, sus madres, y no

puedo dejarlos, es como encontrar a una persona tirada y dejarla, es imposible de creer

el estado en que llegan después de haber pasado por todos los tratamientos que los

médicos le han diagnosticado, y veo los resultados, y la gente me agradece, me anima,

razón por la cual no puedo dejar de hacerlo, a su vez un base crística. En el Código

Penal, que me acaban de informar, dice que no se lo puede juzgar a alguien por ayudar a

una persona, ni aún causándole un daño menor al daño mayor. Ante la cita del

dispositivo legal, a que se refiere el defensor, art. 34 inc. 3 del Código Penal “no será

punible, al que causare un daño a otro, para evitar un daño mayor al que ha sido

extraño”. A la pregunta denominada número 10), ¿Algún sacerdote de la Iglesia

Católica le ha expresado su apoyo? En caso afirmativo indique quien, y en que

oportunidad, dijo: “si, lo suelen hacer con frecuencia, inclusive mi visita a Roma, no

recuerdo los años, pero no conservo sus nombres, así me visitó el párroco de Cruz del

Eje, y me expresó su apoyo a la misión que Dios me ha encomendado, inclusive, me

dijo que me iba a tener en cadena de oración para que sea aclarado”. A la pregunta

denominada número 11) ¿ha recibido agradecimientos de la gente, cuántos y porqué en

su caso? dijo: “si, muchos, siempre los he recibido, e inclusive los veinticinco millones

de dólares, que son aportes de muchas personas fueron parte, para el desarrollo de mis

vacunas en Israel, Rusia y muchos países”, Preguntado por el Dr. Johnson si es un

hombre rico, dijo: “que los veinticinco millones de dólares se gastaron en el desarrollo

de la vacuna, que tengo una Volkswagen Country, una casa y cuatrocientos treinta y dos

pesos en mi caja de ahorros” A la pregunta denominada número 12) ¿De donde Ud.

obtiene dinero para realizar este complejo “Pozo de Luz”, dijo: “de las personas que se

van sanando, de los que creen mi proyecto, y los que creen en el propósito divino y

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celestial que tengo de llevar a cargo esta misión, que sería un lugar de sanación, por eso

se lo llamó proyecto piramidal hospitalario, y que eso no nos lleva a estar confrontados

con la medicina moderna, o centros de salud, ya que la mayoría de los pacientes, que

viene en busca de ayuda espiritual, son pacientes que vienen de sus médicos, enviados

por ellos mismos, como la última posibilidad de vida, por esa razón yo considero que no

estoy actuando fuera de la ley”. A la pregunta denominada número 13) En relación a la

pregunta anterior- en caso afirmativo, a) ¿Ud cobra por servicios de sanación?, b)

¿Recibe Ud. contribuciones voluntarias?, ¿A los que no pueden pagar se los atiende? C)

¿El complejo tiene una parte turística?, ¿En qué consiste?, ¿Cuánto se le cobra al turista

y porque servicios? dijo: “ la contribución es voluntaria, cuando es individual, pero

tiene un costo voluntario también cuando es grupal, que lo suelo hacer todas las tardes

donde sus charlas pueden ser filmadas, o hacer consultas sobre determinados temas de

salud, y siempre presente en esas charlas suele haber médicos, que inclusive ellos

mismos me alientan para que siga esa misión de ayudar a las personas, uniendo, lo que

ellos indican, mas la liberación del ser, o sea, que una persona pueda alcanzar una

plenitud dejando el pasado, el odio, la venganza, traición , etc. Mediante esa

desintoxicación del alma, el paciente alcanza inmediatamente, o logra una mejoría, que

la medicina moderna no lo puede negar. Que no cobro por mis servicio, es voluntario

los que no tienen reciben todo lo que necesitan hasta alojamiento y comida, ya que

suelen venir de muy lejos. El complejo tiene una parte turística, se paga una entrada con

un bono contribución de diez, veinticinco y setenta pesos, el de Diez pesos, es una

visita guiada que son llevadas a cabo por Alberto Kaderian, junto a Cristina, u otras

persona que se ofrecen voluntariamente para asistir, ya que hay muchos peligros en el

lugar por la construcción que se hace en el lugar. El bono de veinticinco pesos, les doy

una charla sobre salud, como desintoxicar el cuerpo, teniendo una buena alimentación

ya que considero que el cuerpo humano responde a lo que comemos y tomamos o

ingerimos. El bono de setenta pesos, bajamos a los anillos que están a 14 metros de

profundidad, e ingresamos a un lugar cargado de misterio, ya que en el hay muchos

psicografías y se han encontrado una cantidad de piezas importantes que todavía no

sabemos cual es su origen, eso lleva mucho tiempo, una buena cantidad de horas, se

encienden unas antorchas en los túneles”. A la pregunta denominada 14) ¿En algún

momento Ud. se representó la idea que estaba estafando a la gente?, dijo:” NO, que si

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hubiese sabido jamás lo hubiera hecho”, a la pregunta denominada15) En algún

momento pensó Ud. que ejercía la medicina o arte de curar? , dijo: “ Que nunca que si

hubiera sabido no lo hubiera hecho”, A la pregunta denominada 16) ¿De qué se trata el

tema de las vacunas oncológicas? En caso de reconocer afirmativamente su existencia-

¿Ud. cree que se trata de un engaño y que las mismas no producen ningún beneficio en

las personas terminales? A) puede citar ejemplos de personas que se hayan mejorado?,

b) alguna vez se presentó alguna persona reclamándole que la había perjudicado? , dijo:

“ en el año 1978 comienzo la investigación sobre las hormigas coloradas, cuya base fue

tomada de la Biblia, en el año 1998, después de haber encontrado apoyo en varias

naciones principalmente Israel, y habiéndose logrado importantes descubrimientos con

la misma le anuncia en misiva oficial al presidente de la Nación Dr. Carlos Saul

Menem, que ya tenía la vacuna para el cáncer terminada, que solo solicitaba su apoyo,

ya que mi intención era que el gobierno incondicionalmente me de su apoyo, la

secretaría de salud. Pero días después recibo una misiva oficial, de presidencia de la

nación firmada por el mismo presidente y del Ministerio de Salud, que no era de su

incumbencia, dichos textuales. Que ante mi desesperación y confusión , y de sentirme

tan solo ante semejante descubrimiento, tuve la oportunidad de hacerlo en china Rusia o

los estados Unidos. Que la propuesta de Rusia fue la mas importante y la mas seria, y

luego de varios trámites de rigor y ante la Embajada de Rusia en Argentina, firme un

contrato con el Laboratorio del Sol para producir la vacunas, así con las muestras mas

que suficientes de mi vacuna “ CNS-629”, y me dirigí al Centro Oncológico Ruso en

Moscú, quién me da la posibilidad de llevar a cabo la investigación en primera face,

sobre ratones, determinándose que la vacuna tenía capacidad para disolver tumores,

razón por la cual el mismo centro Oncológico Ruso con su equipo de profesionales

científicos avalan por escrito este descubrimiento y me lo permitieron registrar en

Rusia, ante organismos oficiales, como vacuna oncológica, diciendo textualmente cuyo

descubridor es el científico argentino Néstor Santiago Corsi. Que estas constancias

fueron entregas voluntariamente al momento del allanamiento, junto a otras

documentaciones que son imposibles de describir, de mis viajes y trabajos científicos en

todo el mundo. Que luego soy convocado por los Chino, el principal laboratorio chino,

que me solicita que traslade todas la vacunas posibles que tenga con el fin de intentar

parar el virus del SAR, (Neumonía atípica) que en el año 2003 se propagaba a todas las

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naciones. Así yo traslado a china desde el Laboratorio del Sol las 7800 dosis que

teníamos reservadas para los rusos y otras naciones que me las estaban solicitando. Así

los chinos, me proponen allá comprarme los derechos de la vacuna, bajo un contrato de

confidenciabilidad, pudiendo ser el hombre mas rico de la tierra, que al preguntarle la

condición era, que tenía que guardar silencio por siempre sobre la vacuna y el origen

que genera el cáncer, del cual también soy su legítimo descubridor, pero al estar avalado

por el Gobierno Chino, mi seguridad en china decidí declarar ahí mismo, patrimonio de

la Humanidad, dando a conocer públicamente la fórmula de mi vacuna, que es acido

fórmico y sales preciosas del oro. Así sin dinero y habiendo podido ser el hombre mas

rico de la tierra, comencé el proyecto piramidal hospitalario con el propósito de seguir

aportando a los laboratorios y al mundo los conocimiento necesarios para prevenir la

enfermedad y para la aplicación de la vacuna, que ya llevo mas de treinta años

perfeccionándola. Así el único apoyo que encontré es del Gobierno Chileno, que

después de corroborar, casos de sanación con mi vacuna, con pacientes enviados desde

chile al Pozo de Luz, tomaron intervenciones , organismos de salud y en las próximas

horas están dando a conocer al mundo lo que me esta tocando pasar en este momento, es

testimonio de pacientes sanados con aval médico y el proyecto que estoy realizando en

argentina. Que entre los casos de curación están la familia Roggio y otros tantos, que

aún siendo avalado por estudios que sus propios médicos ordenados y habiendo

remisión de la enfermedad en la mayoría de los casos callan y ahora me denuncian. ” .

A la pregunta denominada17) Alguna vez le informó a los enfermos terminales

oncológicos que no debían dejar su tratamiento médico, dijo: “ A lo que dijo que debían

continuar con su tratamiento médico, lo que consta en los formularios de

desintoxicación que le entregaba a los pacientes”,. A la pregunta denominada número

18) En agradecimiento por dichas vacunas oncológicas algunas personas expresaron su

gratitud y se sumaron a su proyecto efectuando algún aporte dinerario o de otro modo?,

dijo: “La mayoría, realizó aportes al proyecto, con donaciones de materiales, cementos,

maquinas, dinero, otros venían a ayudar físicamente. A la pregunta denominada 19) ¿En

su caso en que destinó el dinero?, dijo: “En su totalidad al proyecto”. Ala pregunta

denominada 20) ¿Tiene Ud. otras patentes de invención en temas relacionados con la

salud?, dijo: “Si varias, en el material secuestrado hay mucho”. A la pregunta

denominada 21) ¿Estos productos se comercializan en las farmacias? En caso afirmativo

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¿le reporta ingresos esta tarea?, dijo: “Uno de ellos sí, el Elitsir T-23 , si me reporta

ingresos”. A la pregunta denominada 21) bis (Departamento de Salud Pública de Rusia)

puede dar informes acerca de la vacuna en cuestión, tales como pruebas efectuadas en

ratones u otras relacionadas con la efectividad de dicha vacuna anticancerígena, dijo:

“Ya lo han certificado, esta en la documentación secuestrada”. A la pregunta

denominada 22) ¿Ud. por estos motivos viajó al extranjero, cuanto tiempo permaneció

fuera del país?, dijo:” ha viajado muchísimas veces, durante muchísimos años”. A la

pregunta denominada 23) ¿La fe, Dios y la Oración que tiene que ver son su proyecto de

sanación espiritual? dijo: “ Me remito a lo dicho”. Preguntado luego del cuestionario

por el Sr. Defensor Dr. Jonhson, sobre los hermanos Raith Rodolfo Gustavo y Raith

Gerard, y/o Laboratorios del Sol, cual era su relación con ellos, si los conocía, cuando lo

trató por primera vez a alguno de ellos, y si tuvo presente en algún momento la idea de

que estaba haciendo algo irregular con este laboratorio; a lo que: “ Que ninguna, sólo

con su madre Margarita Raith, que nunca he tratado con Rodolfo Raith ni con Gerard

Raith, que vio a Gustavo Raith hace catorce años atrás , una día que fue a hablar con su

mama en su casa de Ezeiza. Que la relación con su madre es todo, porque fue la que me

ayudó para llevar las muestras a Rusia, a China, realizamos un contratos con el

Laboratorio Del Sol, (que se encuentra secuestrado), siendo esta mujer la dueña del

laboratorio. Que nunca fui al laboratorio, ya que nuestros encuentros fueron en su casa

quinta o en capital federal, e inclusive con doña Margarita desarrollamos el Elitsir T-

23”. Que nunca pensé que hacía algo malo, que Margarita es una persona Leal y que

nunca me ha mentido y que todo lo que hace es esta de acuerdo a la ley. Preguntado por

la defensa para que diga en circunstancias que se encuentra detenido, acusado de estos

delitos, sabiéndose inocente si piensa que ha sido traicionado por alguien, a lo que dijo:

“Que viendo los resultados efectivos de la vacunas, determinados profesionales, se

deben sentir perjudicados económicamente por este descubrimiento, y cree que es la

razón por la que el Colegio profesional de médicos lo denuncio”. Así también

manifiesta como pregunta aclaratoria de la defensa que en relación a las vacunas como

ellos me prepararon las muestras para llevar a Rusia y a China, y después en argentina

no teníamos esas vacunas mas, y por cuatro o cinco años no hubo vacunas masivas en

argentina, hace unos dos años o tres, doña Margarita me dice que se puso en contacto

una persona, un tal Alejandro Kiev, con el que nunca tuve comunicación ni lo vi, que a

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la gente yo le daba un papel donde reconocía que la vacuna era de mi derecho

intelectual, que esta viniendo de Rusia y que para solicitarla hay que ponerse en

contacto con el Sr. Alejandro Kiev, que tiene sus oficinas en Puerto Madero. Así el

imputado manifiesta que la vacuna es patrimonio de la humanidad, que la misma esta

publicada en Internet y sus libros, que así cada laboratorio deberá tener su autorización

para su venta.”.

En tanto que Rodolfo Gustavo Raith, en oportunidad de prestar

declaración indagatoria, a fs. 697/699 Negó la comisión de los delitos y los hechos que

se le imputan y se abstuvo de prestar declaración.

LA PRUEBA COLECTADA CONSISTE EN: En relación a los hechos son los

siguientes: Notitia Criminis: Efectuada por el Sr. Gerardo Viramonte, en su carácter de

apoderado legal de Contenidos Mediterráneos, S.A. editora del diario Día a Día, y por

Francisco José Linares, en su carácter de apoderado del Consejo de Médicos de la

Provincia de Córdoba, Denuncia Anónima a la Unidad Judicial de la Ciudad de Cruz del

Eje; Testimoniales de: fs. 26/27 de Lady Genma Blangetti, Fs. 42/45: de Eladio Angel

Blangetti; Fs. 48/51: de Celia María Utrera, Fs. 56/56 vta: de Adolfo José Allende

Posse, Fs. 57/57 vta: de la detective Eliana Rabaza; Fs. 170/171: de Adolfo José

Allende Posse; Fs. 207/208: de Alberto Luis Sabatier; Fs. 217/2218: de Norma

Lourdes Frigerio; fs. 219/222, de María Sofía Sozzi, fs. 231/232 vta.: de Guillermo

Daniel Díaz; fs. 233/235: de Cristian José Visich, fs. 236/240, 248/249; 306/307 vta: del

detective Omar Juan Perrone; fs. 251/252: del detective Alberto Daniel De Falco; fs.

256/256 vta: de Graciela Noemí Dipardo; fs. 257/258: de Juan Milovich; fs. 263/264: de

Diego Ramiro Alocco; fs. 265/267: de María Esther Zambrano; fs. 272/273 vta.;

282/284; fs. 902/903: de Jorge Luis Farías; fs. 276: (ratificación) de Lady Genma

Blangetti; fs. 285/286: de Néstor Callet Bois; fs. 287/290; 306; 906/908: de Claudia

German; fs. 565/565 vta.: de Nelly Valentina Cruz Arenas; fs. 707/707 vta.: de Mario

Liberto Abdul; fs. 769/770 vta: de Nidia Beatriz Vázquez; fs. 779/780 vta.: de Manuel

Enrique Pérez; fs. 793/794 vta.: de Nora Elvecia Dorado; fs. 798/799: de Miriam

Beatriz Barreiro; fs. 899/901: de María Victoria Burry; de fs. 1103/114: de María Irma

Kobus; fs. 1106/1107: de Eduardo Andrés Farroni; fs. 1218: de Sandra Estela

Ambroggio; Documentales, Pericial, Instrumental e Informativa: fs. 6: Decreto de

Avocamiento; fs. 11: decreto de Avocamiento; fs. 12 Decreto de Acumulación, fs.

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28/29, acta de secuestro voluntario en el domicilio de Lady G. Blangetti, Fs. 30/33,

Ecografía de Lady G. Blangetti – e informe médico; Fs. 34/37: Certificado médico de

Lady G. Blangetti; Fs. 38/39: informe del Dr. Lucas Ignacio Caussa, del Instituto

Privado de Radioterapia Oncológica; fs. 41: filmación de la declaración de la

damnificada Lady G. Blangetti, Fs. 46/47: Acta de secuestro, en el domicilio del testigo

Eladio Blangetti; Fs. 58/60: Acta de Secuestro efectuada voluntariamente en la sede del

diario Día a Día. Fs. 61: Informe Químico Nº 3525-1270224 – Cooperación Técnica Nº

421501, fs. 63/65 vta. Denuncia formulada por Francisco José Linares en su carácter de

apoderado del Consejo Médico de la Provincia de Cordoba; fs. 66/145, copias tomadas

de la página de internet, www.piramidedeluz.com.ar Fs.146: Decreto de Avocamiento,

fs. 147: Decreto de Acumulación, fs. 151, Certif. de comunicación Telefónica con el

Centro de Genética Aplicada, FS. 152: Certificado de comunicación telefónica con el

Centro de Química aplicada de la facultad de Ciencias Químicas dependiente de la

UNC; fs. 153/155: Certificado de comunicación telefónica con CEPROCOR; Fs. 158:

impresión de correo electrónico; Fs. 159: Decreto de Suplicatoria al Juez de Control

solicitando libre oficios a yahoo Argentina, y al Sr. Gustavo A. Bethular Law and

Corporate Affairs Microsoft Corporation One Microsoft Way – Redmond, WA 98052 –

Estados Unidos. Fs. 160: Suplicatoria al Juez de Control solicitando lo prescripto en el

decreto recientemente referido”; Fs. 168: Decreto, solicitando al Juez de Control, la

intervención telefónica de las líneas fijas y de celulares, pertenecientes a Néstor

Santiago Corsi; 169/169 vta: Suplicatoria al Juez de Control; Fs. 179/181 vta.: Decreto

y Suplica al Juzgado de Control solicitando los allanamientos en la provincia de Buenos

Aires.Fs. 189/193: Decreto y Suplicatoria al Juzgado de Control solicitando el

allanamiento en el domicilio, y en el Pozo de Luz; Fs. 194: Decreto de Detención de

Néstor Santiago Corsi, de ficharlo y prontuariarlo y a Alejandro Kiev; Fs. 197: Decreto

que ordena pericia psiquiátrica a Santiago Corsi; fs. 210: Decreto que ordena el registro

de un automóvil ubicado en el predio “Pozo de Luz” marca Volkswagen , modelo Gol

Country 1.9 SD, dominio GBQ-013 de color bordó; fs. 225: Certificado de

comunicación telefónica con la detective Claudia German; fs. 226: Decreto de

Detención de los coimputados Raith Rodolfo Gustavo y Raith Gerard; fs. 227/229:

Decreto y Suplicatoria al Juzgado de Control libre la orden para hacer efectiva la orden

de detención en los domicilios sitos en la provincia de Buenos Aires; fs. 230: Rogatoria

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librada por el Juzgado de Control de esta ciudad, fs. 241: Oficio librado por el Juez de

Control, ordenando el allanamiento y detención del imputado Corsi; fs. 242/244: Acta

de Allanamiento en el predio “Pozo de Luz”; fs. 245: Acta de Detención del imputado

Corsi; fs. 247: Decreto que habilita día y hora inhábil para la recepción de declaraciones

testimoniales; fs. 250: Decreto de Imputación de Luis Alberto Kaderian; fs. 253/255:

Acta del Allanamiento en la vivienda de Néstor Corsi; fs. 259/259 vta: Acta de

Secuestro en el domicilio del testigo Milovich; fs. 268/271: Acta de Secuestro y

material secuestrado, en original y copia a la testigo María E. Zambrano; fs. 291/292:

Datos tomados por internet de Néstor Corsi; fs. 294/295: orden de extradición de

Rodolfo G. Raith; fs. 303/304: Antecedes penales remitidos por la Policía de la Pcia. De

Córdoba del Sr. Luis Alberto Kaderian, y huellas dactilares; fs. 305: notificación de la

imputación a Luis Alberto Kaderian; fs. 308: certificado de comunicación telefónica con

supuesto damnificado del acusado Corsi; fs. 312/313 vta.: Acta de descripción del

material secuestrado en el domicilio sito en calle Alicia Moreau de Justo 1150, Puerto

Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el nombre de sobre

número “5”; fs. 314: Sobre secuestrado que lleva el nombre: “sobre nº 6”; fs. 317: Acta

de descripción del material secuestrado en el domicilio sito en calle Barragán nº 457 –

Liniers, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el nombre de caja número

“10”; fs. 320: Acta de descripción del material secuestrado en el domicilio sito en calle

Barragán nº 457 –Liniers, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el

nombre de caja número “09”; fs. 321: Acta de descripción del material secuestrado en el

domicilio sito en calle Barragán nº 457 –Liniers, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y que lleva el nombre de caja número “07”; fs. 322: Acta de descripción del

material secuestrado en el domicilio sito en calle Barragán nº 457 –Liniers, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el nombre de caja número “08”; fs. 323: Acta

de descripción del material secuestrado en el domicilio sito en calle Barragán nº 457 –

Liniers, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el nombre de caja número

“05”; fs. 329/330: Acta de descripción del material secuestrado en el domicilio sito en

calle Venezuela 4455 Planta Alta, Almagro, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

que lleva el nombre de caja número “11”; fs. 334: Antecedentes Penales

correspondientes al imputado Néstor Corsi, con sus huellas dactilares, remitidos por la

Policía de la Provincia de Córdoba; fs. 336: Antecedentes Penales correspondientes al

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imputado Luis Alberto Kaderian, con sus huellas dactilares, remitidos por la Policía de

la Provincia de Córdoba; fs. 338/421: Historia Clínica de la damnificada Lady Genma

Blangetti; fs. 428: acta de notificación de la imputación a Rodolfo G. Raith; fs. 430/431:

ficha de antecedentes penales de Rodolfo Gustavo Raith con sus huellas digitales,

remitidas por la Policía de la Provincia de Córdoba; fs. 437: Acta de descripción del

material secuestrado en el domicilio sito en calle Barragán nº 457 –Liniers, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el nombre de caja número “01”; fs. 438: Acta

de descripción del material secuestrado en el domicilio sito en calle Barragán nº 457 –

Liniers, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el nombre de caja número

“02”; fs. 439: Acta de descripción del material secuestrado en el domicilio sito en calle

Barragán nº 457 –Liniers, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el

nombre de caja número “04”; fs. 440: Acta de descripción del material secuestrado en el

domicilio sito en calle Barragán nº 457 –Liniers, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y que lleva el nombre de caja número “03”; fs. 441: Acta de descripción del

material secuestrado en el domicilio sito en calle Barragán nº 457 –Liniers, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y que lleva el nombre de caja número “06”; fs. 443:

Certificado de comunicación telefónica; fs. 455/524: Informe del Banco Nación

Argentina; fs. 537/543: Informe de ANMAT; fs. 548: Informe del Consejo de Médicos

de la Provincia de Córdoba; fs. 554: Acta de descripción del material secuestrado en el

predio “Pozo de Luz”, de San Marcos Sierras, y que lleva el nombre de sobre número

“13”; fs. 555: Acta de descripción del material secuestrado en el predio “Pozo de Luz”,

de San Marcos Sierras, y que lleva el nombre de bolsa número “12”; fs. 558: Oficio de

ANMAT; fs. 567: Acta de descripción del material secuestrado en el predio “Pozo de

Luz”, de San Marcos Sierras, y que lleva el nombre de sobre número “14”; fs. 576/584:

Historia Clínica del imputado Luis A. Kaderian, expedida por el Hospital “Aurelio

Crespo”; fs. 585: Acta de descripción del material secuestrado en el predio “Pozo de

Luz”, de San Marcos Sierras, y que lleva el nombre de caja número “14”; fs. 586/604:

Informe de la División Procesamiento de las Telecomunicaciones; fs. 606/616: Informe

del Banco Macro; Informe de la Policía Judicial sobre el Dominio del automotor de

Néstor Corsi; fs. 651/656: Acta de Allanamiento en el domicilio sito en Av. Alicia

Moreau de Justo 1150 3º piso, Of, A306 de la ciudad de Buenos Aires; fs. 657/664:

Acta de Allanamiento en el domicilio sito en calle Venezuela 4455 de la ciudad de

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Buenos Aires; fs. 676: Informe del Registro de Reincidencias del imputado Kaderian;

fs. 680/686: Declaración Indagatoria de Néstor Santiago Corsi; fs. 693/696: Declaración

Indagatoria de Luis Alberto Kaderian; fs. 697/699: Declaración Indagatoria de Rodolfo

Gustavo Raith; fs. 708: Informe del Registro Nacional de Reincidencias de Néstor

Santiago Corsi; fs. 710/764: Informe del Centro de Investigación Criminal de la Policía

Judicial de la Provincia de Córdoba; fs. 766/768: Informe del Servicio Penitenciario de

la ciudad de Cruz del Eje; fs. 771/775: Decreto que resuelve conceder la libertad al

acusado Luis A. Kaderian; fs. 781/792: documentación entregada espontáneamente por

el testigo Manuel Enrique Pérez; fs. 804/805: Informe del Banco Citi; fs. 806: informe

del B.C.R.A.; fs. 816/824: Informe del Banco de la Nación Argentina; fs. 825/826:

Informe del Nuevo Banco Entre Ríos; fs. 827/836: Informe del Banco Masventas; fs.

837/878: Oficio diligenciado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial de 11ª

Nominación; fs. 882/883: Impresión de mensaje enviado vía correo electrónico por el

Dr. Galli Basualdo, de la Anmat; fs. 918/1008: Informe Técnico Informático; fs.

1011/1020: Informe del Banco Patagonia; fs. 1021/1022: Informe del Banco de

Corrientes; fs. 1027/1029: Informe de Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A.;

fs. 1036/1037: Acta de Inspección Ocular; fs. 1039/1040: Informe de RCI-Banque

Succursale Argentine; fs. 1041: Informe del Banco Macro; fs. 1042/1043: Informe de

American Express Bank LTD S.A.; fs. 1044: Informe del Banco Bradesco Argentina

S.A.; fs.1045: Informe de la Caja de Crédito Cuenca Coop. Ltda.; fs. 1052/1059:

Informe de la División Procesamiento de las Telecomunicaciones; fs. 1070/1079:

Informe del Banco Saenz; fs. 1080/1081: Informe del Banco Macro; fs. 1082: Informe

del Banco BVA Francés; fs. 1083/1098: Informe de la División Procesamiento de las

Telecomunicaciones; fs. 1099/1108: Sumario nº 196.325/12 (Int.109/12) remitido por la

Unidad Judicial de Delitos Económicos; fs. 1109/1115: Control Jurisdiccional

presentado por el defensor del imputado Corsi, Dr. Jorge Enrique Johnson; fs.

1116/1118: Informe de Psiquiatría forense, de la primera entrevista efectuada al acusado

Néstor Corsi; fs. 1119/1213: Suplicatoria remitida por el S.F.I. de la 7ma.

Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cruz del Eje, Pcia. De Córdoba Dr.

Fernando Martín Bertone, solicitando exhorto a fin de proceder al allanamiento de

domicilios ubicados en la ciudad Autónoma de Buenos Aires; fs. 1219/1225 vta.:

Desgrabación de intervenciones telefónicas en las líneas de correspondientes a los

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números de teléfono correspondientes a Néstor Corsi, fs. 1226/1227: mail enviado al

cicgrupo2, de la Policía de la Provincia de Córdoba por, la oficina:

[email protected]; fs. 1229/1257: Informe remitido por la Sección Química

Legal de la Policía Judicial de la provincia de Córdoba; fs. 1259: Copia de Certificado

de Habilitación de “Droguería del Sol S.R.L.” por la Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por el rubro:

“Elaboración de sal dietética, suplementos dietarios y edulcorantes no nutritivos”; fs.

1260: copia certificado de autorización para funcionar a la Asociación Mutual “Alberto

Magno” de los profesionales de la Salud, expedida por Ministerio de Desarrollo Social y

Medio Ambiente Nacional de Asociativismo y Economía Social; fs.1261/1262:

Reglamento de Servicio Farmacéutico de la Asociación Mutual “Alberto Magno” de los

Profesionales de la Salud; fs. 1263/1266: copia de certificado de autorización de los

productos “Magnesio Néctar Vital”, “Regenbiol X” y “Neurobiol” inscriptos en el

Registro Nacional de Productos Alimenticios; fs. 1267/1273: Informe emitido por

Gerhard Eduardo Raith, aportado por la defensa del acusado Rodolfo G. Raith; fs.1274:

copia del título de Profesor en Disciplinas Industriales de Gerhard Eduardo Raith; fs.

1275: copia del título: Técnico en Plásticos de Gerhard Eduardo Raith; fs.1276/1375:

Informe de material Bibliográfico aportado por la defensa de Rodolfo Gustavo Raith; fs.

1383/1401: copias de Pasaporte del acusado Néstor Santiago Corsi.

Especial relevancia cobran los testimonios de Lady Genma Blangetti (fs.

26/27), de Eladio Angel Blangetti (fs. 41/44), Celia María Utrera (fs. 47/50), de

Graciela Noemí Dipardo (fs. 240/240 vta.), de Juan Milovich (fs. 241/242), de María

Esther Zambrano (fs. 249/251) que a continuación se transcriben, Lady Genma

Blangetti, dijo: la dicente padece una enfermedad que le afecta el endometrio, desde

hace cuatro años atrás, que desde que le diagnosticaron la enfermedad se trató con el Dr.

Marcelo Labarda, siendo atendida en el Hospital Allende de Córdoba, o en la Clínica

Cruz Azul de la ciudad de San Francisco, que en el año 2010 en el mes de marzo fue

operada y luego tuvo algunas sesiones de quimioterapia para reforzar la medicación.

Que continuó con el tratamiento médico, que un día su hermano Eladio, le dice que le

habían comentado que en la localidad de San Marcos Sierras, había una persona que

trataba estos males; que ante la existencia de una posibilidad, se dirigieron a la localiad

de San Marcos, en el mes de octubre de 2010, que allí fueron atendidos por Néstor

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Corsi, quien los hizo pasar a una casa que tenía un quincho, sin decirle nada, la revisa,

“me ve y me dice que él dice todo”, que enseguida me dio todas esas cosas, la miel, el

magnesio, le dijo que tomara el jugo de seis limones por día a la mañana al mediodía y a

la noche, que eso solo era el almuerzo y la cena con otra cosa, piel de manzana, también

le dijo qué zapatos usar, unos remedios a los que compró pero no recuerda el monto que

pagó, una diez vacunas por la suma de $ 2200 y unos masajes que le realizó una chica

que costaban $ 250. Explicó que las vacunas eran inyectables, que eran colocadas detrás

de la pierna, y que ése día Corsi le aplicó una. Continuó relatando que tenía que ponerse

veinte vacunas, que esa primera vez, le compró diez a Corsi, y éste le dijo que tendría

que pedir las otras diez por teléfono, dándole un número para comunicarse y que luego

en el banco Macro de Brinkman depositó la suma de dos mil pesos. A la pregunta de la

instrucción sobre si le trajo consecuencias en su salud los consejos y remedios dados por

Néstor, dijo: “yo no me daba cuenta, me parecía que me iba a hacer bien y después no

podía mas tragar las cosas; que sufrió un ACV, y esto ocurrió tres días después de la

segunda vez que fue a verlo a Néstor, y esta segunda vez fue a la semana de la primera

vez.”; Preguntado por la instrucción si realizó el tratamiento recomendado por Corsi,

cuánto tiempo tuvo que hacerlo y en qué consistía, a lo que dijo: Que si realizó el

tratamiento, duraba diez días, y consistía en tomar los limones y el magnesio junto con

vacunas, y solo comía eso. Preguntado por la instrucción si bajó de peso y cuanto,

respondió: “que sí, que bajó de peso pero no sabe cuánto.” Preguntado por la

instrucción, acerca de qué hizo Corsi cuando fue a la segunda visita, respondió que no la

revisó mas, seguidamente la instrucción le preguntó si Corsi le dijo que tenía que

volver, dijo: “que no le dijo que tenía que volver, que en la segunda estaba “mdio

rayado”, que una chica curada de cáncer y un varón que estaban en la casa, nos hicieron

de comer un montón de cosas y nos dijo que teníamos que comer, y comimos brotes en

tarta que nos vendió. Mas adelante, la damnificada relató que tenía que hacer dos

sesiones de quimioterapia, y que al respecto Corsi le dijo: que le exhibiera las cosas al

médico, pero en relación a la quimioterapia le dijo que no la hiciera que la iba a

“arruinar”. Preguntado por la instrucción si el Sr. Corsi, le solicitó colaboración o le

quiso vender alguna cosa para colaborar con la construcción del lugar, dijo: “que él

decía que hacía las cosas para la gente, que decía que no pide pero solicitaba

colaboración con bolsas de portland para la construcción. Culminó la declaración

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entregando voluntariamente para ser reservadas en la causa, copias de certificados

médicos, un frasco que reza “miel de palo”, una caja con propóleo, un frasco con una

insignia que dice Elitsir-T 23 y una caja en la que se encontraban las vacunas que le

vendió la primera vez.. Cabe acotar que Lady Genma Blangetti, falleció el pasado 23 de

febrero del cte. año 2012. Eladio Angel Blangetti dijo: Que los primeros días del mes

de noviembre de dos mil once se habrían llegado hasta el lugar denominado “Pozo de

Luz”, de la localidad de San Marcos Sierras, previo solicitar turno telefónicamente,

unos dos o tres días antes. En el lugar Corsi los habría hecho pasar, para luego hacerla

sentar en la camilla a su hermana Lady, la tomó de las manos, le revisaba los brazos y la

miraba fijo, luego le dijo “te estuviste haciendo quimio” y Lady le contestó que sí, en

ese momento dijo: “vos preguntale a tu médico que te diga cuántos se curaron con la

quimio”, haciéndole referencia que eso no la iba a curar a ella, luego le dijo: “vos sabés

lo que te hacen los médicos, te hacen la quimio, después te empiezan a punzar los

pulmones y cuando no saben mas que hacer se lavan las manos y dejan que te mueras”

Le dijo que él tenía la vacuna que curaba el cáncer. Le dijo a su hermana que tenía que

alimentarse diez días con jugo de siete limones, siete media manzanas con piel, mas

propóleo y unos medicamentos que Corsi le dijo que tenía que tomar (magnesio,

bicarbonato, etc.) además de las vacunas que eran una por día, inyectadas en la

pantorrilla. Corsi le vendió una caja de color amarilla o beige, que contenía diez

frasquitos con las vacunas, que eran de color caramelo y con letras en otro idioma como

“ruso”, Corsi le aplicó una inyección con el contenido de una de las dosis de la vacuna

en la pantorrilla- Corsi les explicó que el cuerpo era como un hormiguero y que la dosis

tenía el veneno de cien hormigas, así el testigo le dijo que su hermana era alérgica. Le

dijo que el tratamiento era de treinta vacunas, que lo tenía que hacer un mes, por eso su

hermana después compró mas vacunas. Le entregó un papel amarillo donde estaba el

teléfono para pedirlas y se la enviarían por correo. Dijo que por la consulta Corsi le

habría cobrado la suma de trescientos cincuenta pesos, y por las vacunas doscientos

veinte por frasco y la caja traía diez, siendo un total de dos mil doscientos pesos, le dijo

que tenía que tomar un masaje linfático en las piernas, por lo que le cobró doscientos

cincuenta pesos, luego compró una miel o jalea por la suma de setenta pesos

aproximadamente, haciéndole entrega de un frasco de magnesio gratuitamente. Al

testigo, Corsi le dijo: “vos no dormís bien de noche… te sobresaltás… vas a tener un

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infarto si seguís con la comida… tenés que cambiar… yo estoy viendo que vas a tener

un un infarto… vas a morir a fin de año”, así le hizo entrega al dicente de dos botellas

como con sales, diciendo que eran “sales del mar muerto” las mismas tenían la foto de

Corsi y decía la sigla Magnesio. Que Corsi, en un momento cuando le revisó los pechos

a su hermana dijo que las mamografías producen el cáncer. Que luego de dicha visita, la

vió bien a su hermana, hasta que fue de vuelta (la semana siguiente) donde la ví un poco

mas bajoneada”, que su hermana le dijo que Corsi le dijo que estaba curada, que si

quería se hiciera las vacunas o sino, no, siendo evidente el desmejoramiento de su

hermana, que había estado tomando solo el jugo de los limones, las manzanas y los

medicamentos, por lo que había bajado bastante de peso. Dijo que su hermana compró

luego diez dosis más de vacunas las que pagó entre dos mil o dos mil doscientos pesos,

debiendo para ello hacer un depósito previo en el Banco Macro de Brinkmann, que esto

sucedió entre el 15 y el 20 de noviembre de 2011. Mientras estaba haciendo el

tratamiento que le dio el Sr. Corsi a su hermana le dio un accidente cerebro vascular

(ACV) por lo que dejó de inyectarse las vacunas inmediatamente. Dijo que Corsi, en

relación a la obra en construcción que se encuentra en el predio de el “Pozo de Luz”, no

les pidió dinero, pero que les mencionó que la gente le donaba porland, dinero, etc, para

la construcción que estaba realizando, que había como urna que la gente dejaba dinero.

Celia María Utrera, dijo: Expresó que cuando su marido tomó conocimiento de un

supuesto médico que se localizaba en la localidad de San Marcos Sierras de la Pcia. De

Córdoba, que curaba el cáncer ésta le dijo que le comentara a su hermana (cuñada de la

dicente) para ver si le interesaba, ya que la veía desmejorada, y Lady aceptó ir ya que

estaba muy mal anímicamente y un poco fastidiada con los tratamientos de

quimioterapia, entonces pidieron un turno telefónicamente al Sr. Corsi, Le preguntó

cuanto costaba la consulta y Corsi le respondió que debía abonarle 350 pesos. Una vez

en el lugar los hicieron pasar a una salita ubicada en una especie de quincho de gran

tamaño, el cual tiene varias divisiones. En el lugar fueron atendidos por Corsi, quien los

hizo pasar al interior del quincho, una vez adentro en la salita de aproximadamente 2

metros por 2 metros, que es una de las tantas salitas que dividen el quincho. Corsi

comenzó a revisar a Lady sin preguntarle absolutamente nada sobre los motivos de su

visita, y al palparla por sobre la ropa preguntó: “quimio, verdad?” y también le palpó los

senos a Lady y dijo “Hay, sin no existieran las mamografías cuantos cánceres se

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evitarían” Seguidamente Corsi le dice que le dará un tratamiento para curarla del cáncer,

que si lo hace como él se lo indica iba a estar bien, y que le iba a dar unas vacunas,

estando segura la dicente que usó el término “vacunas” e hizo pasar a Lady a otro box

en donde una chica le haría unos masajes. Momentos después comenzó a observar a su

esposo Eladio y de pronto le dijo: “vos así no llegas a diciembre”, “vos dormís mal” y

comenzó a describir con movimientos y sonidos la característica de las personas que

roncan, y de pronto detienen la respiración e instantes después siguen roncando, después

de gesticular dijo: cuando vos dejas de respirar estas muerto, va a haber un momento en

que no vas volver”. Luego Corsi le dijo: “yo te voy a regalar unas sales para que hagas

la digestión y esto te va a ayudar a vivir”, también le dijo que no tenía que comer pollo

ni tomates. Ya de vuelta Lady, luego de hacerse los masajes, y reunidos de nuevo los

tres con Corsi, éste le dijo que tenía que comenzar la dieta que consistía en consumir las

seis mitades de limones, seis pedazos de manzana con cáscara, le dio jengibre, un frasco

de propóleo, un frasco de miel de palo. Y en ese momento él le dice: “tenés que

empezar con las vacunas ya, yo te voy a colocar una acá para que vos sepas como te la

tienen que colocar alla”, fue allí que relata que a esa vacuna las hacían con el veneno de

las hormigas, y que cada dosis contenía el equivalente a cien picaduras de hormigas;

dijo que esas vacunas venían de otro lado y se atribuyó el descubrimiento de ese

medicamento, y contó que los médicos no le permitían trabajar con ella porque les

quitaba el trabajo, y el negocio a los médicos tradicionales. Lady les preguntó sobre el

costo de los medicamentos, y Corsi les dijo que cada frasquito costaba doscientos veinte

pesos, y la caja traía la cantidad de diez. Fue entonces que le abonaron por todo lo que

les dieron y la consulta aproximadamente unos dos mil ochocientos pesos que juntaron

entre los tres y le dieron al mismo Corsi, el cual no les extendió ningún recibo ni

comprobante y se guardó el dinero en el bolsillo del pantalón. Corsi le dijo a Lady que

volviera en una semana que iba a estar bien. La dicente dijo saber que Lady respetó la

dieta que le dijo Corsi, y que sobrina le inyectaba la dosis- Declaró que luego comenzó

a notar que Lady comenzó a desmejorar de manera notoria, pero ella estaba muy

entusiasmada, incluso el séptimo día regresó a verlo a Corsi, pero esta vez fue con el

hijo de nombre Eduardo Recio, y dos sobrinas, y que a su regreso le dijo que Corsi le

había dicho que estaba curada, pero que tenía que continuar colocándose las

inyecciones, y es al parecer entonces que Corsi le informa a Lady cómo era que tenía

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que hacer el procedimiento para que le enviaran por correo los medicamentos desde

Buenos Aires, a dónde tenía que llamar a un número de teléfono para hacer el pedido y

pagar haciendo un depósito en una cuenta que ella realizó en el Banco Macro de

Brinkmann, y al parecer al día siguiente del depósito, fue que recibió una nueva caja

con los medicamentos. Claramente Corsi le manifestó estar en contra de las sesiones de

quimioterapia, a punto tal que en un momento dijo: “pregunte a los médicos qué

enfermo de cáncer se curó haciendo quimioterapia o rayos”. A la salida Corsi les dio

dos botellas plásticas transparentes conteniendo un semilíquido de color blanco que dijo

que era magnesio para prevenir un infarto y le dijo que debía tomar el contenido de una

tapita después de cada comida, y allí mismo que les mostró como lo debían disolver al

contenido de cada botella. Luego de la segunda consulta que Lady le hizo a Corsi, y

habiendo pasado unos dos o tres días fue que sufrió un accidente cerebrovascular, por el

cual estuvo internada y en la actualidad se encuentra recuperándose muy de a poco.

Graciela Noemí Dipardo dijo: que convive con Juan Milovich, desde hace

aproximadamente diecisiete años, y en el pasado mes de noviembre de 2011, le fue

detectado un cáncer en el colon, siendo operado en el Sanatorio Junín de la Provincia de

Buenos Aires. Como parte del tratamiento oncológico, le fueron administrados rayos y

quimioterapia ya que había unos gángleos que también presentaban dificultades y por

prevención estos tratamientos continuaron siendo aplicados hasta el martes pasado

cuando por los valores de grlóbulos blancos y plaquetas el mismo fue suspendido.

Tomaron conocimiento de un tal Néstor que aplicaría un tratamiento alternativo para la

dolencia de su esposo. Que en el día de la víspera (23/02/12), llegaron a la localidad de

San Marcos Sierras, preguntando por el Sr. Néstor Corsi, que ésta persona se presentó

como científico. Que Cristian les dijo que la consulta era de $ 450, cada uno, y como

querían atenderse los tres, (la declarante, su esposo Juan Milovich y su hijo), les

hicieron un descuento de cincuenta pesos a cada uno, abonando en consecuencia un

total de pesos un mil doscientos. Que atendió a Juan, lo hizo sentar, le tomó la presión y

mirándole a los ojos le anticipó un diagnóstico de todas sus dolencias llegando a

comentarle cosas íntimas que nadie conoce y que este sujeto les dijo. Que esto duró

aproximadamente una hora más o menos y allí le recetó lo siguiente: A Juan, tenía que

tomar tres litros de agua mineral “Villavicencio” pr día (no otra marca, específicamente

esa), miel con polen y propóleos, ½ manzana roja, ½ vado de limón por día, arándano y

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que debía usar zapatillas Reebock modelo Traking, y no otras por lo que Damian (el

hijo de Juan) fue a buscar las zapatillas a la ciudad de Cruz del Eje. Hace constar que

este señor Néstor, les recomendó que no abandonara el tratamiento tradicional y que los

elementos que le había recetado no le producirían ninguna contraindicación con el

tratamiento tradicional. Juan Milovich, dijo: Lo hizo ingresar a una especie de

consultorio donde hay una camilla y lo hizo sentar, le tomó la presión, auscultó los

pulmones para posteriormente y mirándole a los ojos le anticipó un diagnóstico de todas

sus dolencias, llegando a comentarle cosas íntimas que nadie conoce y que éste sujeto le

dijo. Juntamente con estas recomendaciones Néstor les vendió un frasco de un producto

que se identifica como “ELITSIR T-23”, con una bolsa de nylon transparente y folleto

adjunto en el que se lee que el mismo fue producido por el laboratorio Droguería “Del

Sol S.R.L.” , que este producto fue entregado de manera espontánea por el Sr. Juan

Milovich. María Esther Zambrano dijo: “primeramente y por comentarios de personas e

internet me entero que esta persona que se hacía conocer como científico de apellido

Corsi, tenía la vacuna contra el cáncer. Como mi madre tenía ese problema de cáncer es

que me interesó contactarlo. Lo contacté y sacamos un turno. Esto habría sido

aproximadamente para el mes de febrero del año 2011. Que mi madre María Zoila

Carrizo, quien para esa fecha tenía 75 años, de edad padecía cancer de lengua y tenía un

tratamiento para el dolor, que no tenía otro tipo de tratamiento por consejo de los

médicos del Hospital Privado de Córdoba. Que el diagnóstico le fue dado a finales del

mes de noviembre del año 2010, que desde entonces no tenía la capacidad física para

resistir un tratamiento por tal razón solo se le medicaba para el dolor. Llegamos a Corsi

luego de obtener el turno en febrero de 2011, nos hicimos presenets en el predio

denominado “pirámide de luz”, en San Marcos Sierras y tuvimos una entrevista con

Corsi, en una especie de consultorio. Fuimos, yo, mi madre y una sobrina. Cuando nos

atendió, nos hizo pasar a ese consultorio, en donde había como una camilla, vi algunas

láminas del cuerpo humano donde estaban las partes del cuerpo y los porcentajes en que

las partes del mismo se enferman con cáncer. También pude ver en el lugar

medicamentos, que estaban como en una mesada sobre una esquina del consultorio. En

ese lugar Corsi nos indicó por escrito una serie de medicamentos entre ellos nos vendió

en ese momento uno que se llamaba Regenerador Biolóbico Bebible, REGENBIOL X,

en una caja que tiene un logo del laboratorio Del Sol S.R.L. que decía industria

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argentina, y contenía 10 ampollas bebibles. Además nos dio unas sales para poner en las

comidas. En esa oportunidad, Corsi se acercó a mi madre, le exhibió la boca y la lengua.

Mi madre le pedía que la salvara. Que a raíz de la forma como le hablaba a mi madre es

que Corsi logró que ella estuviera confiada de que Corsi la fuera a ayudar, y ello

sumado a que había visto a tantos médicos que estaba desalentada. En aquella primera

entrevista, Corsi recomendó que primero le diera las ampollas bebibles, y las otras

sustancias, bicarbonato y total magnesiano, que también debía beber dos litros de agua

por día. Para esta entrevista y la receta de los medicamentos, pagamos $ 250, la consulta

a él personalmente, la caja de ampollas salió 60 pesos, y leugo por los frascos de sales

creo que valían veinte pesos, toda la plata se le entregó a él, no hubo otra persona. Nos

indicó que debía mi madre beber tres ampollas y el reso de las sustancias, hacer una

dieta que consitía en licuados de frutas, nos sacó la carne manifestando que no era

bueno, que los lacteos se los sacaran porque tampoco eran buenos, y manifestó que le

supendieramos las gotas que tomaba para calmar el dolor, que no eran buenos. Que

luego de todo ello, nos pidió que hicieramos un pedido a Buenos Aires a un laoratorio

por el resto de las ampollas. Ese laboratorio se denominaba “Asociación Mutual Alberto

Magno”. Que el pedido y pago por las ampollas, se hacía de la siguiente manera, yo

debía hacer un depósito de dinero en una cuenta a nombre de Asociación Mutual

Alberto Magno que lo hizo por el monto de 302 pesos el día 28/02/11, cuyo

comprobante aportó espontáneamente a la causa., y que depositó a través del sistema

Rapipago. Señaló que Luego de aquella entrevista la compareciente manifiesta que

luego de aquella primera entrevista y luego de suministrarle a su madre los

medicamentos que le fueron indicados,volvieron a entrevistar a Corsi, “luego haber

cumplido con las ampollas, no veíamos que mi madre mejorara, volvimos a realizar una

consulta con Corsi. Aproximadamente los primeros días del mes de marzo, y que

posteriormente a esa entrevista a la que no acudí, es que mi sobrina me dijo que le

habían indicado a mi madre una serie de vacunas, las que debían ser compradas en

Buenos Aires y que eran caras. Que yo y mi familia decidimos ayudar económicamente

para comprar las vacunas. Corsi nos dio un número de teléfono, 011-15-64749313, y

que seríamos atendidos por un tal Alexander o una tal Tamara, que a ellos debíamos

encargarle el envío dela vacuna CNS-629, Corsi nos indicó comprar 10 vacunas, por un

costo de 1822 pesos, los cuales depositamos en una cuenta a nombre de Nelly Margarita

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Barral, cuenta número 4-507-0940632708-9 en el Banco Macro sucursal Córdoba. Que

esta operación la hicimos el día 03/03/2011 y el día 11/03/2011, ambos por el monto de

1822 pesos. Tengo que decir que luego de las veinte aplicaciones no vimos un cambio

en el estado general de mi madre, quien algunos días estaba bien y otros no. Que luego

su estado empeoró y el 7 de abril mi madre murió. No puede obervar durante el

tratamiento una mejoría en mimadre, tuvimos que volver a suministrarle, las gotas para

el dolor lo que si calmaba el estado de ella, hasta que falleció.

Sin perjuicio de la restante prueba documental, que no se transcribe por

cuestión de economía procesal, destaco la particular importancia al informe aportado

por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat), el

cual, entre otras cosas expresa: a) “No constan en los registros de ANMAT, registros de

dicho producto y por tanto persona o laboratorio autorizado para su elaboración y

distribución. Por lo dicho, no corresponde verificar legitimidad de las mismas. b)

características del rotulado: la información escrita tanto en los rótulos de los viales

como en la caja recibida, se presenta con caracteres del alfabeto cirílico. La misma no

estaría vinculada con los datos obligatorios requeridos por la legislación vigente para

medicamentos de uso humano, tales como composición cuali-cuantitativa del producto,

condiciones de conservación, vía de administración, datos del laboratorio elaborador y/o

elaborador responsable técnico del establecimiento entre otross. c) “el producto no se

encuentra acompañado de prospecto o indicaciones de uso. d) por lo expuesto en los

ítems b y c debe considerarse el resgo sanitario del producto inherente al

desconocimiento de la composición cuali-cuantitativa del mismo, de sus posibles vías

de administración, de su origen de elaboración siendo estas condiciones indispensables

(entre otras) que debe reunir todo medicamento destinado al consumo humano, además

de los criterios bajo los cuales fue determinada su calidad, seguridad y eficacia. F)

respecto a posibles daños que podría causar a la salud de las personas, de acuerdo a

informe emitido por el Departamento de Farmacología de este Instituto, de los

supuestos componentes de las formulaciones hay dos de ellos que resultarían en alguna

medida perjudiciales para la salud humana dependiendo de las condiciones de

administración y de la cantidad administrada, ellos son las sales de cobre y el ácido

fórmico. Las sales de cobre son eméticos potentes aunque poco fiable y luego de su

administración alcanzan su estado activo (ionizado) pudiendo inducir reacciones tóxicas

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sistémicas. El ácido fórmico provoca quemaduras y necrosis local. La ingesta accidental

provoca lesiones corrosivas de la mucosa gástrica y se ha descripto compromiso del

sistema nervioso central, lesiones de la retina, metahemoglobinemia, hematuria y

albuminuria en animales de esperimentación luego la administración parenteral de ácido

fórmico. Por otro lado, conforme las averiguaciones del Departamento Informático del

Consejo Profesional Médico, se determina que Néstor Santiago Corsi, no se encuentra

inscripto bajo matrícula alguna conforme los registros de dicha institución. Finalmente,

cabe mencionar, que en la presente investigación intervinieron también, autoridades de

la justicia federal, y cuyas actuaciones, se encuentra bajo dicha jurisdicción.

En relación a los hechos, se arriba a dicha conclusión al valorar en

primer término y en cuanto a la existencia y características del hecho acontecido, la

nottitia criminis, aportada primero, a fs. 2/3 por una denuncia anónima, luego, a fs.

7/10, por el Sr. Gerardo Viramonte, en su carácter de apoderado legal de

CONTENIDOS MEDITERRANEOS S.A. editora del diario Día a Día, y finalmente, a

fs. 63/145, por la denuncia formulada por Francisco José Linares, en su carácter de

apoderado del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, que determinó la

presente investigación, toda vez que de los hechos denunciados surge que el Sr. Néstor

Santiago Corsi, Alias “Profeta Kropp”; quien invoca ser un “científico”; y saber cómo

curar la enfermedad del cáncer, con un tratamiento a base de limones, magnesio,

bicarbonato de sodio y con una vacuna creación del propio Corsi, respecto de la cual

cabe aclarar que no cuenta con ningún tipo de aprobación por parte de la

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). Que

ésta vacuna, conforme los propios dichos del acusado, en la página web,

www.piramidedeluz.com.ar, habría sido elaborada sobre la base de ácido fórmico (de

hormigas coloradas) y sales preciosas del oro. Corsi, conforme la denuncia formulada y

de los múltiples testimonios recabados en autos, receta, diagnostica y dice curar

enfermedades como el cáncer, diabetes, HIV, adicciones, etc. Sin acreditar ningún tipo

de documentación, que avale, el arte de curar, careciendo de matrícula médica en la

provincia de córdoba, cobrando para ello distintas sumas de dinero. El acusado Corsi,

no solo se limita a recetar y diagnosticar, frente a las enfermedades por las cuales se le

consulta, sino que además, rechaza enfáticamente, según los testimonios, cualquier

tratamiento que tenga sobre su base la quimioterapia. También rechaza las

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mamografías, por considerarlas cancerígenas. Que la vacuna referida precedentemente,

es fabricada en el laboratorio sito en calle Barragán 457 de Liniers – Ciudad Autonoma

de Buenos Aires; el cual es dirigido por el coimputado Rodolfo Gustavo Raith, quien

también se hacía llamar, Alejandro Kiev, conforme surge de las constancias de la

declaración de la Oficial Principal del Centro de Investigación Criminal Claudia

German, obrante en autos a fs.287/290 y del acta de fs. 313, como así también del mail

de fs. 1226/1227, y cuyo nombre llegaba como remitente en las cajas con las

mencionadas vacunas que recibía Néstor Santiago Corsi en el lugar denominado “Pozo

de Luz”, de la localidad de San Marcos Sierras, como así también a los domicilios de

los damnificados que los requerían, vía telefónica al número 011-1564746313 o por

mail a la dirección: [email protected] , previo pago mediante depósito

bancario o de rapipago, y por las cuales cobraba distintas sumas de dinero. Lo dicho es

corroborado por las distintas declaraciones testimoniales como así también con prueba

documental referida ut-supra. Entiendo que hasta ahora la prueba analizada y los

indicios de presencia, oportunidad, situación y conducta, resultan suficientes para

vincular en forma directa a los imputados Néstor Santiago Corsi y Rodolfo Gustavo

Raith, con los hechos que debieron padecer, los damnificados, Lady Genma Blangetti,

Juan Milovich y María Zoila Carrizo, hasta este momento por los hechos atribuídos a

éstos; Elementos todos legalmente incorporados a estos autos, y analizados en la

presente, facultan a afirmar que existen elementos de convicción suficientes para

sostener como probable la participación punible de ambos imputados en los hechos y

con los alcances fijados en la plataforma fáctica de la presente, por lo que deberán

responder penalmente por los ilícitos evidenciados en la forma que se plantea a

continuación.

CALIFICACIÓN LEGAL: Corresponde encuadrar el accionar

desplegado por el imputado Néstor Santiago Corsi, en relación a los Hechos en los

delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina y Estafa (arts. 208 y 172 del C.P.), toda vez

que el incoado Corsi, sin poseer título médico, revisó, prescribió y recetó, tratamientos a

enfermos terminales, y hasta aplicó vacunas no aprobadas por el órgano pertinente

(Anmat), ejerciendo de esta manera, ilegalmente la medicina, estafando al mismo

tiempo a las personas que depositaban su confianza en lo que él llamaba sus

conocimientos “científicos”, por los cuales cobraba distintas sumas de dinero.

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Asimismo corresponde encuadrar el accionar desplegado por el

imputado Rodolfo Gustavo Raith, en relación a los Hechos en el delito de Estafa (art.

172 del C.P.), toda vez que el incoado Raith, en su laboratorio fabricaba la vacuna (sin

aprobación de los organismos estatales pertinentes) recetada por el coimputado, Néstor

Corsi, la cual era enviada por correo a los domicilios de los damnificados, previo

llamado telefónico por parte de éstos y pago de una suma de dinero en depósito

bancario o en rapipagos habilitados.

FUNDAMENTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: Que

encontrándose detenido los imputados NESTOR SANTIAGO CORSI y RODOLFO

GUSTAVO RAITH, me referiré en primer término al primero de los mencionados a

quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina y

Estafa, (arts. 208 y 172 del C.P.), quedando la escala penal con un mínimo de un año y

un máximo de seis años) hace presumir que en caso de condena la misma podría

imponérsele en forma de ejecución efectiva como indica el art. 281 inc. 1° del C.P.P. y

26 contrario sensu del C.P.. Por su parte, entiende este representante del Ministerio

Público que a los efectos de evaluar el peligro procesal que implica la excarcelación del

encartado, ha de estarse a la gravedad del hecho investigado, y demás elementos que se

desprenden de la plataforma fáctica y prueba valoradas, los que analizados así lo

acreditan. Además el riesgo de la obstaculización del proceso se desprende de la

presunción “juris-tantum”, que se genera “prima-facie”, por la posibilidad concreta de

que en caso de recaer condena, ésta será impuesta en forma de cumplimiento efectivo.

La ley consagra una presunción del legislador: que el peligro procesal existe toda vez

que la amenaza penal exceda cierto límite (ver Cafferata Nores “Introducción al Nuevo

Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba” Ley 8123 - Lerner 1992-). Por otra

parte, en el caso que nos ocupa, existe correlación entre el pronóstico punitivo

hipotético, la procedencia del dictado de la prisión preventiva y el principio de

proporcionalidad que debe existir entre la pena que se espera de una condena eventual y

los medios de coerción aplicables durante el proceso. En el precedente “González,

Camel Selso p.s.a. de Encubrimiento”, el T.S.J. de esta provincia hace referencia a la

“prohibición en exceso” y en el mismo ha expresado “...Por peligrosidad procesal debe

entenderse ... 3.- En el supuesto del encarcelamiento preventivo del art. 281 inciso 1°

del C.P.P., el legislador ha presumido “juris tantum” la concurrencia de estos riesgos

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cuando “prima-facie” medie un pronóstico de pena privativa de la libertad de

cumplimiento efectivo por el delito que se le sigue en el proceso. Esto es, la ley local,

idéntica a la vigente en el orden federal (art. 312, 1° CPPN) y a las de las mayoría de las

provincias (concordantes citadas por Levenne en “Código Procesal Penal de la Nación

(ley 23.984)” 2da. Edición De Palma p. 268) consagra una presunción del legislador de

que el peligro para los fines del proceso existe toda vez que la amenaza penal exceda de

cierto límite. (Cafferata Nores, José I. “Introducción al Nuevo Código Procesal Penal de

la Provincia de Córdoba. Ley N° 8123”, Lerner, 1992, p. 52). Esta Sala ha explicado

que la correlación entre el pronóstico punitivo hipotético y la procedencia de la prisión

preventiva encuentra fundamento sólido en el principio de proporcionalidad que debe

existir entre la pena que se espera de una condena eventual y los medios de coerción

aplicables durante el procedimiento, de modo tal que no se concibe el encarcelamiento

preventivo para los procedimientos que sólo tienen por objeto la imputación de un delito

no amenazado con pena privativa de la libertad, exigiendo los códigos mas modernos

cierta gravedad de la amenaza penal a pena privativa de la libertad para condicionar el

encarcelamiento preventivo (Maier Julio B., “Derecho Procesal Penal” T° 1, Ediciones

del Puerto, pag. 528 cfr. TSJ Sala Penal S. N° 76, 11-12-97, “Aguirre-Domínguez”,

“Conesa”, y “Bianco”, cit.). Ello, toda vez que el principio de proporcionalidad decanta

en la llamada “Prohibición en exceso”, esto es que “la pérdida de la libertad como

consecuencia de la prisión preventiva sólo sea posible cuando resulta esperable una

pena de prisión” (Hassemer, Winfried, “Crítica al D. Penal de hoy”, traducción de

Patricia Ziffer, Ad-Ho, 1995, p. 121) - (TSJ Sala Penal, “Aguirre Domínguez” S N° 76,

11-12-97; Montero, S. N° 1, 14-2-05). También debe computarse a estos efectos, el

modo de ejecución de la pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo que

“prima-facie” se estime de probable imposición, pues repercute en la magnitud de las

restricciones cuya amenaza hace presumir iuris tantum la pretensión del imputado de

sustraerse a la acción de la justicia. Se debe tener en cuenta, que la medida cautelar tiene

dos fines específicos, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley

penal, los que autorizan excepcionalmente a vulnerar el derecho de libertad ambulatoria

(art. 18 de la C.N.). La afectación de estos fines bajo tutela, se viabilizan a través de la

comprobación de los requisitos esenciales a la medida de coerción personal, estos son el

"fumus boni iuris" y el "periculum in mora", peligro grave de frustración de los fines del

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proceso; este último, ha sido explícitamente contemplado por el legislador provincial en

el art. 281 del C.P.P. En cuanto al inciso primero de dicha norma, la vinculación entre el

pronóstico punitivo hipotético con la procedencia de la prisión preventiva, que contiene

el art. 281 inc. 1° del C.P.P., tiene su fundamento en el "principio de proporcionalidad"

entre la pena que se espera de una condena eventual y los medios de coerción aplicables

durante el procedimiento. Este pronóstico no importa un pre-juzgamiento ni tampoco un

anticipo de la culpabilidad, sino que consiste en una apreciación sobre la

condicionalidad, con grado de probabilidad y provisional, para protección de los fines

del proceso -asegurar la investigación y la actuación de la ley-. En el caso particular que

nos convoca, y en relación a éste primer inciso del art. 281 del C.P.P., estimo que la

reiteración de hechos cometidos por el imputado Néstor Santiago Corsi, (mas allá de los

hechos por los que puntualmente se lo acusa, ya que como él mismo lo ha reconocido en

oportunidad de la audiencia indagatoria, era hasta el momento de su detención, una

práctica habitual), lleva a pensar que en caso de recaer condena, la misma hará suponer

que la misma será de más de tres años de prisión, teniendo en cuenta que en la escala

penal prevista por los arts. 208 y 172 del C.P. va, entre un mínimo de quince días, hasta

un máximo de seis años, y que en la multiplicidad de hechos, debido a la sumatoria de

los máximos computables, nos arroja una amplia franja punitiva. Además, pondero que

por la entidad del hecho, por el bien jurídico lesionado, esto es el daño en la salud de los

damnificados, entendiendo a la misma como parte del patrimonio de una persona,

avisoro un pronóstico punitivo hipotético superior a los tres años de prisión. Respecto

del segundo inciso del art. 281 del C.P.P., el suscripto adhiere a la interpretación

formulada por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Provincia en autos

"Nieto", Sentencia n° 310 de fecha 11/11/08, del primer inciso del articulo 281 del

C.P.P., considerándolo una presunción "iuris tantum" de peligrosidad procesal fundada

en un pronóstico de pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo; de esta

manera, el peligro para los fines del proceso existe toda vez que la amenaza penal

excede de cierto límite punitivo; y solo admite prueba en contrario, cuando las

circunstancias especificas tengan magnitud suficientes para enervar la sospecha en el

caso concreto; dicho inciso, por si mismo, resulta suficiente para disponer la medida de

prisión preventivo. Y en el presente, estimo que existe peligrosidad procesal del

acusado Néstor Corsi, por cuanto valoro, las escuchas telefónicas que se encuentran

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desgrabadas hasta el momento y que dan cuenta las fs. 906/908, y las de fs. 1219/1220

vta.: en la que textualmente ésta última dice entre otras cosas: “vinieron a buscar las

vacunas y lo que nos favorece anosotros es que no encontraron ninguna vacuna,

vinieron a buscar las vacunas y las vacunas justo N´stor, cuando esta la policía, me

hace la seña, corré para el laboratorio, se lo da a Guille y Guille corre y las tira a las

vacunas, había dos cajas, ellos vinieron a buscar las vacunas, no tienen secuestro de

vacunas así que por ese lado estamos zafando un poco”, lo publicado en su página de

internet, obrante en iguales fojas, conforme testimonio de la detective del Centro de

Investigación Criminal, en el que relata que dicha página contenía la siguiente leyenda:

“Si recibiste la sanación del padre a través de mis manos, hoy necesito de tu ayuda.

Espero tu ayuda!!!. Banco Nación Argentina cuenta a nombre de Norma Beatríz Ayala

(esposa) CBU 01102248/30022472693433 o cuenta 2247269343 o correo argentino a

nombre de Norma ... Velez Sarsfield 1020 Código Postal 5282, San Marcos Sierras,

Cba. Además necesito tu testimonio con certificado médico de alta o de cura con tus

datos completos; nombre dirección, D.N.I. tel, fotocopia de historia clínica. El costo del

abogado a cargo de la causa es muy elevado. Hay una deuda de 13 obreros hasta el día

de la detención. El día 9 de marzo me tomaron declaración y no hay determinación del

Fiscal por las causas que se me acusa: La próxima semana veremos, roguemos por la

posibilidad de la fianza para que yo pueda salir por mi familia y roguemos porque la

continuación de la obra sea posible. Familiares y amigos de Nestor Corsi. Luz para

todos !!!”; junto con el acta de inspección ocular de fs. 1036/1037, en donde surgen

mensajes de texto al teléfono celular N° 011-155694763, con el término “traidor”,

provinientes del número celular 0239-6443107, como así también otro que dice: “chau

amigo, suerte, los diarios dicen otra cosa, acá no tenés mas cabida”, Cabe acotar que

Kaderian fue puesto en libertad, mediante decreto de fecha 12 de marzo del cte. año

2012, por considerar este Ministerio Público en dicha oportunidad, que del material

probatorio, se infiere mayor probabilidad que el vínculo de éste con el imputado Corsi,

obedecía a una relación de trabajo informal.. Todo lo detallado, la cantidad de testigos

que falta por receptar, y cuyos testimonios pueden llegar a verse influenciados por el

acusado Néstor Corsi, las pericias psiquiátricas y psicológicas que se encuentran en

trámite, el incentivo de los allegados a los imputados formulados hacia la población en

general, mediante la información de la página web, tendientes a procurar la adhesión

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desde la creencia hacia lo que predica Néstor Corsi, en síntesis, sostengo, con los

fundamentos del material probatorio que obra en la presente causa, que: ya sea para

procurar dinero, para influir en sus declaraciones, para fomentar la “creencia” en las

capacidades de sanación, y porque sus seguidores están esperando que ambos regresen a

sus actividades, existen vehementes indicios de que ambos imputados tratarán de

entorpecer la presente labor investigativa.

Por otro lado y en relación al detenido Rodolfo Gustavo Raith, los

fundamentos por los cuales se considera que debe continuar privado de su libertad,

obedecen de igual manera, con idénticos fundamentos al supuesto contemplado también

en el inc. 1° del art. 281 del C.P.P., esto es un pronóstico punitivo hipotético, superior a

los tres años de prisión, debido a la multiplicidad de hechos, de los cuales deberán

sumarse los máximos computables; en tanto la configuración en el inc. 2° del art. 281

del C.P.P.; se infiere de la actitud adoptada por éste acusado, como indicio

configurativo de su comportamiento con el proceso, conforme surge de las constancias

de autos, especialmente de la circunstancia de haber procedido al borrado de los e-mail,

(fs. 1406) de su dirección de correo electrónico, en oportunidad de encontrarse el

procedimiento del allanamiento en uno de sus laboratorios, como así también haber

arrojado, a un patio interior de dicho inmueble, de una carpeta, la cual supuestamente

contendría documentación útil para la causa, y de su teléfono celular, lo expuesto,

sumado a la modalidad en que operaba, a traves de oficinas virtuales, de lo cual da

cuenta la prueba obrante a fs. 1226/1227; Por todo ello, las consideraciones de hecho y

de derecho hasta aquí expuestas, entiende el Suscripto que, atento lo prescripto por el

art. 76 bis, 1er. párrafo del C.P., resultan motivos más que suficientes para la aplicación

del precepto consagrado en el art. 281 inc. 1° y 2° del C.P.P., en razón de que existen

elementos de convicción que permiten acreditar los extremos de la imputación jurídico

delictiva, así como el presupuesto de peligrosidad procesal. En razón de todo lo

manifestado y normas legales citadas, es que RESUELVO: Decretar la Prisión

Preventiva de los prevenidos NESTOR SANTIAGO CORSI Y RODOLFO

GUSTAVO RAITH, ya filiado por su participación en los hechos descriptos resultando

supuestos autores de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina y Estafa, (el primero),

y Estafa, (el segundo) (art. 208 y 172 del CP.), quienes permanecerán alojados en el

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Establecimiento Carcelario N° 2 "Adjuntor A. Abregú" a la orden y disposición de esta

Fiscalía de Instrucción. CONFECCIÓNESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-

Fiscalía, 30 de marzo de 2012